El teletrabajo

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EL TELETRABAJO El teletrabajo se define como el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, realizado a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez un control y la supervisión de las labores. A este tipo de trabajador se le denomina “teletrabajador”.

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EL TELETRABAJOEl teletrabajo se define como el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, realizado a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez un control y la supervisión de las labores. A este tipo de trabajador se le denomina “teletrabajador”.

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LOS BENEFICIOS DEL TELETRABAJO SON:

Reducir el absentismo laboral

Trabajo orientado a resultados

Sentido de pertenencia a la organización

Relación entre el ámbito profesional y compañeros de trabajo

Conciliación y flexibilidad horaria

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LEY N° 30036 - LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO

La Ley N° 30036, del 15 de mayo de 2013, tiene por finalidad incorporar al teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios en instituciones públicas y privadas, donde el empleador proporciona los equipos de comunicaciones o compensa económicamente el uso de equipamiento del teletrabajador.

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RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS DE TELETRABAJO

La entidad responsable de las políticas deteletrabajo es el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo (MTPE); entidad

que, enla formulación de políticas, coordinará

con: Autoridad Nacional del Servicio Civil –

SERVIR Oficina Nacional de Gobierno

Electrónico e Informática – ONGEI Consejo Nacional para la Integración de

la Persona con Discapacidad –CONADIS Comisión Multisectorial para el

Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – CODESI

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CONDICIONES LABORALES

El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores de la actividad privada.

El empleador o teletrabajador pueden solicitar variar la modalidad de prestación de servicios y será efectivo previa aceptación de ambas partes.

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Sobre el equipo de trabajo, según quien lo otorgue:

Teletrabajador: el empleador compensará los gastos efectuado.

Empleador: el teletrabajador es responsable del uso y conservación de los equipos.