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SECETARIA DE GUERRAY

MARINA.

El Supremo Poder Ejecutivo se ha servido dirigirme el De-creto que sigue.

„El Supremo Poder Ejecutivo, nombrado provisional-mente por el Soberano Gongresé*Constituyente Mexicano, átodos los que las presentes vieren y entendieren SA BED; queel mismo Soberano Congreso ha decretado lo siguiente.”

Núm. 125. El Soberano Congreso Mexicano, para pro-veer á la organización del Ejército de linea en todas suspartes, ha tenido á bien decretar las siguientes.M

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Buces para la formación fiel Estado mayor general.1.a Para el pié* arreglo y manejo del Ejército se formará

un cuerpo de oficiales que ha de llamarse Estado mayor ge-neral. ■2.a Esté cuerpo constará de cuarenta y dos oficiales de

todas armas de las claces dé Generales, Brigadieres, ó Co-roneles, Tenientes coroneles, y Capitanes que se dominaránGefes Ayudantes generales,, primeros y segundos Ayudantesde el Estado mayor general, á todos los cuales nombraráel gobierno entre los que-j uzrgaíé á proposito para el com-pleto desempeño del objeto con que se instituye, incluyendoen aquel número al Inspector general de Artillería y Di-rector de Ingenieros que serán? miembros del Estado mayor,y asignándose á estos oficiales el suelo y gratificaciones quegozan los Coroneles, Tenientes coroneles y Capitanes deCaballería. \i'ó i *(

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3.a Etr este cuerpo refundidas las atribucionesde los Inspectores generales de Infantería Caballería, Arti-llería, y Director de Ingeniecas en todas sus partes, las Sar-gentía mayores de Piazás Jas Junciones de los Cuartel Maestresy mayores generales. Serán de su inspección el arreglo eco-nomía y buen tratamiento de los Hospitales militares y suestablecimiento en campaña: el libramiento de todas las can-tidades que salgan de las cajas nacionales para haberes delos Regimientos, ú objetos militares conforme á las ordenesdel Gobierno, los de armas, municiones 6 vestuarios que seestraiga de los almacenes: la intervención en las revistasde comisario: la observancia de los bandos del Ejército, pla-nes de operaciones, marchas, itinerarios y todo lo relativoal movimiento de las tropas, subsistencias, forrages y situa-ción de los cuarteles, redacción del Santo y orden; la for-mación de planes topográficos, la remisión de noticias é in-formes que le pida el Gobierno acerca de la población agri-cultura, riquezas, manufacturas, estencion, comercio \ arlesde los diversos países del Estado por los que se le pregun-te. Y por ultimo, la dirección de todos los establecimientosde enseñanza militar.

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4* Pará qué el Estado rüaVor general desempeñe e¿laú íüü-3

Ciarles, deberán saber sus oficiales, ámiaétíCá, géémotnd, trigo-*ílOrfíetria, geometría práctica, ecuaciones de 1 f y 2 f gia«do, principios deseccioíies cónicas, íbrtificacidh, ataque ydefensa de plazas y puestos, y teiler instrucción ch todo»los empleos del Ejército, táctica del arma én que baya ser*Vido cada oficial, conocimiento délas oirás andas, principiosde cástramentaciort, método para formar un itinerario, Cono-cimiento de la historia en general y la particular de la na-ción, principios de dibujo natural y delincación, íos compe-tentes para iebantar un plano topográfico, idea de las finio -fies de arquitectura, y conocimiento, cuando menos de unidioma extrangero.5a - Los oficiales, que han de componer por ahora el Ésta

do mayor general* serán electos y nombrados por ci gobier-no* pudiendo en defecto de militares ser elegidos los pai-sanos que por examen acrediten su mucha aptitud, y ob-tendrán por lo mismo el empleo de Capitán, debiendo serexaminados en lo suceesivo por el mismo Estado mayorquien calificará su aptitud, los que quieran entrar en estecuerpo.

• Tendrá!o entendido el Supremo Poder Ejecutivo, ydispondrá su cumplimiento, haciéndolo imprimir, pübíicür«y circular.

México 3 de Septiembre de 1823.---Tereéro de la índe*péñdencia, y Segundo de la Libertad.— José María BecefrüsPresidente =* José Muría de Bocanegra, Diputado Secretario.¿¡c-Cá-**yetano Ibarra, Diputado SecrefanOi

Por tanto mandamos á todos tos Tribunales, Justicias*Géfes, Gobernadores, y demas Autoridades asi civiles comomilitares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad queguardan y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presénte De-creto en todas sus partes* Tendreisló entendido para sil cürmplimiento, y dispondréis se imprima, publique* y círcüie. EnMéxico á 5 de Septiembre de 1823.==3 f =2 ®

= ViccñiéGuerrero, Presidente = José Mariano Mickelencíi = Miguel Donan*guez. =¿= A Don José Joaquin de Herrera*

De orden dé S é A. lo comunico á V. para sü inteljUgenCia y fines consiguientes* •

Dios y Libertad» México Septiembre %de 1823. =3 p=2f

Metrem

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