EL STATUS TRONCALES EN MÉXICO · 2018-02-01 · esa especie. Produce facilidad en la adaptación...

26
EL STATUS JURÍDICO DEL USO DE LAS CÉLULAS TRONCALES EN MÉXICO Marcia M UÑOZ DE ALBA MEDRANO* SUMARIO: I. Introducción. II. Marco conceptual: clonación, una reproducción ‘‘asexual’’. III. Pos- turas en torno a la regulación . IV. Marco del derecho internacional. V. Marco legislativo na- cional. VI. Colofón . VII. Bibliografía. I. I NTRODUCCIÓN Los avances sobre la investigación científica en el ámbito de la genética humana han proporcionado, sin duda, im- portantes revuelcos internacionales, siendo el tema de la clonación humana uno de los de mayor consternación. No fue por azar que la totalidad de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas la hubieran rechazado al ratificar, en 1998, la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos y el Genoma Humano, que establece en su artículo 11 que ‘‘no deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos’’. Sin embargo, los adelantos de la investigación genó- mica han dado nuevas posibilidades en el ámbito de la 95 * Coordinadora del Núcleo de Estudios Interdisciplinarios en Salud y Derecho del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

Transcript of EL STATUS TRONCALES EN MÉXICO · 2018-02-01 · esa especie. Produce facilidad en la adaptación...

EL STATUS JURÍDICO DEL USO DE LAS CÉLULASTRONCALES EN MÉXICO

Marcia MUÑOZ DE ALBA MEDRANO*

SUMARIO: I. Introducción. II. Marco conceptual:clonación, una reproducción ‘‘asexual’’. III. Pos-turas en torno a la regulación. IV. Marco delderecho internacional. V. Marco legislativo na-

cional. VI. Colofón. VII. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

Los avances sobre la investigación científica en el ámbitode la genética humana han proporcionado, sin duda, im-portantes revuelcos internacionales, siendo el tema de laclonación humana uno de los de mayor consternación.No fue por azar que la totalidad de los países miembrosde la Organización de las Naciones Unidas la hubieranrechazado al ratificar, en 1998, la Declaración Universalsobre los Derechos Humanos y el Genoma Humano, queestablece en su artículo 11 que ‘‘no deben permitirse lasprácticas que sean contrarias a la dignidad humana,como la clonación con fines de reproducción de sereshumanos’’.

Sin embargo, los adelantos de la investigación genó-mica han dado nuevas posibilidades en el ámbito de la

95

* Coordinadora del Núcleo de Estudios Interdisciplinarios en Saludy Derecho del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

terapia génica, planteando los beneficios de lo que se hadenominado clonación terapéutica, frente a la rechazadaclonación reproductiva.

El objeto de este somero trabajo es conocer el statusjurídico de la clonación y, en particular, analizar aquel queguarda la investigación sobre las células troncales o célu-las madres ----stem cells----, necesarias dentro de la terapiagénica. El trabajo esta dividido en siete apartados, des-tinando el primero a la presentación del marco conceptualreferido; el segundo hacia el análisis de las posturas entorno a la regulación sobre la clonación; el tercero pre-sentando el marco jurídico adoptado por diversos paísesy los organismos internacionales y, por último, en cuartolugar analizaremos el estado que guarda el sistema jurí-dico mexicano sobre estos temas.

II. MARCO CONCEPTUAL: CLONACIÓN, UNA REPRODUCCIÓN‘‘ASEXUAL’’

El análisis sobre la clonación y las células madres ame-rita explicar ciertos conceptos, como son el adjetivo de‘‘totipotencial’’, o ‘‘reproducción sexual’’ frente a la ‘‘re-producción asexual’’.

Desde luego que para la comprensión y la explicacióncientífica de estos términos es recomendable consultarlos trabajos de biomédicos, quienes han analizado estosprocesos desde sus propias perspectivas. Sin embargo,podemos aclarar de manera muy concisa que en la re-producción que hemos llamado ‘‘sexual’’ se da la fusiónde la células sexuales, el espermatozoide y el óvulo, am-bas células unicelulares, generando un zigoto. Entoncesse dice que ‘‘...en las primeras fases de este proceso [lareproducción sexual] cada una de las células es totipo-tente, es decir, es capaz ella sola de dar lugar a un or-ganismo completo de la especie en cuestión...’’; esto es,

96 MARCIA MUÑOZ DE ALBA MEDRANO

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

que el huevo unicelular se divide en dos células y así su-cesivamente. Es en estas primeras fases que cada unade las células es totipotente, es decir, que es capaz ellasola de dar lugar a un organismo completo de la especieen cuestión, es aquí donde están las células madres ototipotentes.1 Por lo tanto, es en esta etapa cuando sepasa la característica de la totipotencia al embrión.

Como sabemos, cuando los gametos masculino y fe-menino se unen y van evolucionando dan lugar a un zi-goto unicelular, que pasa a tener la totalidad de la dota-ción genética: siendo para los humanos 46 cromosomas,es decir, dos juegos idénticos de 23 cromosomas. Aquídebemos mencionar que aunque prácticamente todos losgenes se encuentran en los cromosomas, unos pocos es-tán en las mitocondrias, que son estructuras que se en-cargan principalmente de la respiración celular.

Cada vez que se presenta una reproducción sexual, alfusionarse los gametos masculino y femenino, surge unser vivo cuya dotación genética es completamente origi-nal y diversa de sus progenitores.

Ahora bien, en el proceso de reproducción asexual, quees típica de muchas especies vegetales y de algunos ani-males poco evolucionados, no sucede lo mismo. Efecti-vamente, a diferencia de la reproducción sexual, en laasexual la herencia genética que se transmite al nuevoser vivo es idéntica a la de su progenitor.

Encontramos entonces algunas importantes caracterís-ticas de la reproducción sexual:

1) Individualidad: ya que el nuevo ser posee un carác-ter irreductible, y todas y cada una de sus células sondiferentes de las de todos los demás seres de su especie.

2) Diversidad: el elemento de individualidad induce ala variabilidad de los seres, es decir, a la diversidad de

EL STATUS JURÍDICO DEL USO DE LAS CÉLULAS TRONCALES 97

1 Bellver Capella, Vicente, ¿Clonar? Ética y derecho ante la clo-nación humana, Granada, Comares, 2000, pp. 9-26.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

esa especie. Produce facilidad en la adaptación de la es-pecie, pero al mismo tiempo estas especies no contienenuna estabilidad genética.

3) Supervivencia: la variabilidad de los individuos cons-tituye una garantía de la adaptación de algunos de susmiembros a las adversidades ambientales, y en conse-cuencia de la supervivencia de la especie.2

Por su parte, la reproducción asexual presenta los si-guientes rasgos:

a) Estabilidad genética: con la reproducción asexual,que opera durante la clonación, se logra una esta-bilidad genética, porque tienen un mismo códigogenético predeterminado, pero no hay diversidad.

b) Organismos ‘‘óptimos’’: se consiguen organismosidénticos al anterior, que por alguna razón se con-sidera valioso para reproducirse.

c) Control de la descendencia genética: se genera, en-tonces, un código genético predeterminado.

En esta línea de ideas, podemos definir que la clona-ción es el proceso de producción de organismos ‘‘gené-ticamente idénticos’’, y existe en la naturaleza de maneraaccidental.

Sin embargo, la clonación que nos llama la atenciónes aquella que puede ser generada en el laboratorio uti-lizando embriones humanos que puedan dar origen a se-res humanos adultos. Para realizar este proceso existendos técnicas:

1) Clonación por división gemelar. Se presenta cuandose toma un embrión en la fase en la que todas son aúntotipotentes ----aproximadamente después de los dos díasde la fecundación---- y se provoca una división celular.

98 MARCIA MUÑOZ DE ALBA MEDRANO

2 Ibidem, p. 12.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

Cada una de estas divisiones se desarrolla dando lugar aun ser con un código genético idéntico al de los demásseres que resultan de esa división. Esto es lo que sucedecon los gemelos monocigóticos, donde de un único huevoo zigoto, por división espontánea, surgen dos o más em-briones con la misma dotación genética.

2) Clonación de la transferencia nuclear. Consiste entransferir el núcleo de una célula somática, es decir, aque-lla que tiene la totalidad de la dotación cromosómica yno solo la mitad, como sucede con los gametos o célulasgerminales, a un óvulo al que previamente se le ha reti-rado el núcleo. Estas células somáticas pueden ser célu-las de individuos ya nacidos o células de embriones o fe-tos. Si el núcleo que se transfiere es de una célula o fetoo de un embrión, en opinión de Bellver Capella, se tratade una paraclonación, no de clonación propiamente di-cha.3 Mediante descargas eléctricas se consigue que elnúcleo se una al óvulo y empiece a desarrollarse comosi el óvulo hubiera sido fecundado por un gameto mas-culino.

Ahora bien, la clonación se ha enfrascado en un debatetanto moral como jurídico. Ciertamente nos inclinamospor pensar que el derecho es la ética positivada, es decir,que la norma jurídica representa el contenido de la normaética, pero que adquiere validez a través de los procesosbásicos del derecho. Independientemente de que cono-ceremos las diversas posturas en torno al control o po-sibilidad de la clonación, estimamos que el imperativotecnológico dicta las posturas en torno a esta circuns-tancia. Como bien decía Von Neuman, ‘‘las posibilidadestecnológicas son irresistibles para el hombre. Si el hom-bre puede ir a la luna, irá. Si puede controlar el clima, lohará’’. En esta lógica, en la medida que la clonación se

EL STATUS JURÍDICO DEL USO DE LAS CÉLULAS TRONCALES 99

3 Ibidem, p. 17.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

presente como una técnica segura, es muy probable quese llegue a aceptar. Después de todo, el debate en tornoal poder sobre la vida humana no es nuevo, y desde laaparición de las técnicas de reproducción asistida ésteno está resuelto, pero el desarrollo tecnológico no se hadetenido.

III. POSTURAS EN TORNO A LA REGULACIÓN

A continuación analizaremos las diferentes posturasque los países han adoptado en torno a la clonación, asícomo el uso de embriones y las posibilidades de las cé-lulas troncales.

1. Postura de la pragmática jurídica

Para la pragmática jurídica, en la medida en que la tec-nología de la clonación demuestre ser exitosa y segura,es decir, que no produzca riesgos a la salud humana, seregulará en términos de salvaguardar la integridad del serhumano. En este sentido, el debate ético acerca de laclonación quedará cerrado en cuanto la técnica de la clo-nación sea suficientemente segura.

2. Postura individualista

La perspectiva individualista tiene dos líneas de refle-xión: por un lado, considerando los argumentos de la au-tonomía de la voluntad, la clonación forma parte del ca-tálogo de los derechos, de las libertades y de los poderesde la decisión personal. Desde esta postura, la clonaciónes una opción más para ejercer el derecho individual areproducirse. Por el otro lado, frente al concepto de ‘‘li-bertad reproductiva’’ se considera que la clonación es uninstrumento para eludir los caprichos de la infertilidad;

100 MARCIA MUÑOZ DE ALBA MEDRANO

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

además de que libera la necesaria presencia del hombrey de la mujer en la reproducción.

3. Postura liberal

Esta postura se basa en el principio del daño ----harmo no harm----. No puede prohibirse una acción a menosde que se demuestre que causa daño a otros en el dis-frute de sus derechos. En este sentido, salvo el argumen-to de los derechos de las futuras generaciones, no podríaconsiderarse que la clonación cause un daño.

4. Postura utilitarista

Aquí se trata de considerar la utilidad que puede re-portar la clonación de embriones para los humanos yanacidos, la cual constituye una razón de peso para apoyarla investigación y práctica de la clonación.

Es un hecho, como comentamos, que desde el uso delas técnicas de reproducción asistida se ha venido cues-tionando el lugar, el valor y la trascendencia de la repro-ducción humana. El cientificismo, el economicismo, elindividualismo y el utilitarismo han tenido un papel im-portante en la llamada generación sexual de los años se-tenta hasta nuestros días.

Todos estos acontecimientos han dado lugar a refle-xiones de carácter bioético. Hechos como el desenmas-caramiento del carácter neutral de la ciencia ----por ejem-plo con el conocido juicio de Tuskengee----; las denunciassobre las graves crisis ecológicas y riesgos ambientales,y la aplicación de los avances científicos a la medicina.De hecho, el surgimiento de las reflexiones bioéticas ge-neró una desconfianza social frente a la ciencia.

EL STATUS JURÍDICO DEL USO DE LAS CÉLULAS TRONCALES 101

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

IV. MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL

Ahora bien, para encontrar la forma en la que se hareglamentado tanto el uso de las células troncales comola viabilidad de la clonación, tenemos que acudir a la nor-matividad sobre las técnicas de reproducción asistida, yaque es ahí donde surgen los principios tanto éticos comojurídicos para inferir o encontrar el status jurídico de es-tos conceptos.

En este orden de ideas, encontramos que se presentandos motivaciones básicas para la reglamentación de es-tas técnicas:

a) Las tecnologías de reproducción asistida. Reco-giendo los principios derivados de la sentencia deRoe vs. Wade, y los derechos reproductivos, cual-quier intervención del Estado prohibiendo a la mujerel disponer libremente del nasciturs, es una viola-ción del derecho constitucional a su privacidad.

b) La protección al embrión. Inspirados en la sentenciadel Tribunal Constitucional alemán de 1975, y losinicios de la vida, el embrión es sujeto titular delderecho constitucional a la vida, y el Estado debeprotegerlo.

Con relación al formato específico de la normatividad,encontramos cuatro modelos básicos.

1. Modelos de regulación jurídica

A. Modelo de no legislación

Bajo esta situación se encuentra la mayoría de los paí-ses, pero podemos mencionar el caso de Italia, que llevadiscutiendo cerca de diez años la normativa de reproduc-

102 MARCIA MUÑOZ DE ALBA MEDRANO

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

ción asistida y protección del embrión, y aunque el Co-mité Nacional de Bioética ha dictado informes sobre laclonación considerándola ilícita, aún no han promulgadoun texto legal específico. El caso de México es similar,ya que se ha mantenido al margen de reglamentar expre-samente estos temas. La ausencia absoluta de normassobre la clonación le han concedido a estos países el ad-jetivo de ‘‘paraísos genéticos’’, por la posibilidad de rea-lizar la clonación reproductiva. Sin embargo, esta técnicade clonación reproductiva es ampliamente rechazada porla comunidad científica debido a razones sociales y éticasen amplia discusión.

B. Modelo de legislación prohibitiva

Aquí tenemos a los siguientes países:

• Alemania, con la Ley sobre la Protección de Embrio-nes, de 1990.

• Francia, con la Ley relativa al Respeto del CuerpoHumano, de 1994.

• Suecia, con la Ley núm. 1140 de 20 de diciembrede 1984 sobre Inseminación Artificial.

• Noruega, con la Ley núm. 56 del 5 de agosto de1994 sobre las Aplicaciones Biotecnológicas en laMedicina.

• España, con la Ley sobre las Técnicas de Reproduc-ción Asistida, de 1988.

Por su parte, Alemania establece en el artículo 6o. dela mencionada ley que ‘‘quien artificialmente produzcaque se genere un embrión humano con información ge-nética idéntica a la de otro embrión, feto, ser humano opersona muerta, será sancionado con pena privativa dela libertad hasta por cinco años o pena de multa’’. Los

EL STATUS JURÍDICO DEL USO DE LAS CÉLULAS TRONCALES 103

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

puntos básicos de la Ley sobre la Protección de Embrio-nes son:

a) La creación de embriones sólo se puede realizar apartir de causas de esterilidad e infertilidad paraproducir un embarazo.

b) No pueden crearse embriones para la manipulacióno investigación.

c) Se prohíbe cualquier alteración genética en célulasgerminales.

d) Aunque de manera expresa no prohíbe la clonación,la presencia de las anteriores la hacen imposible.

Francia, con la Ley relativa al Respeto del Cuerpo Hu-mano, al reglamentar las técnicas de reproducción asis-tida, establece que ‘‘nadie podrá vulnerar la manipulaciónde la especie humana. Se prohíbe toda práctica eugené-sica dirigida a la manipulación de la selección de las per-sonas’’.

En términos generales, en ambos países se aceptan lastécnicas de reproducción asistida para responder a losproblemas de manipulación de pareja; siempre que se tra-te de un hombre y una mujer; que estén vivos; que seencuentren en edad de procrear; que acrediten estar ca-sados o que tengan dos años de convivencia, y medianteel consentimiento informado de los que participan.

Existen similitudes en la regulación de Suecia, con laLey sobre Inseminación Artificial, y Noruega, con la Leysobre las Aplicaciones Biotecnológicas en la Medicina,aceptando las técnicas de reproducción asistida como underecho pagado por el Estado y disponibles para parejasestériles, no pudiendo ser ejercidas por un individuo.

Una diferencia importante es la que plantea España ensu Ley sobre las Técnicas de Reproducción Asistida,aceptándolas como un derecho de la mujer, siempre quesea mayor de edad; avalando el derecho de la mujer a

104 MARCIA MUÑOZ DE ALBA MEDRANO

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

fundar su propia familia; defendiendo el derecho del niñoa una filiación natural; mediando el consentimiento infor-mado. En este país destaca la manipulación en el ámbitopenal, estableciendo en 1992 figuras específicas para‘‘delitos relativos a la manipulación genética’’.4

C. Modelo de legislación permisiva

En este modelo encontramos el marco jurídico de Sui-za, que en 1999 aprobó una revisión constitucional in-sertando por primera vez este tema en el rango de la car-ta magna. Se establece un artículo que expresamentetrata sobre la medicina reproductiva y la ingeniería gené-tica en el ámbito humano. El texto decreta:

1. El ser humano está protegido frente a los abusos de lamedicina reproductiva y la ingeniería genética;

2. La Confederación aprobará prescripciones sobre el em-pleo del patrimonio germinal y genético humano. En eseámbito proveerá a la tutela de la dignidad humana, la per-sonalidad y la familia y se sujetará, en particular, a los si-guientes principios:

a) Todo tipo de clonación y las intervenciones en el pa-trimonio genético de células germinales y embriones huma-nos son inadmisibles.

b) El patrimonio germinal y genético no humano no puedeser transferido al patrimonio genético ni fusionado con él.

c) Las técnicas de procreación asistida pueden ser apli-cadas únicamente cuando no exista otro modo de curar lainfecundidad o para evitar el peligro de transmisión de en-fermedades graves, pero no para conseguir determinadoscaracteres en el nasciturus ni para fines de investigación;

EL STATUS JURÍDICO DEL USO DE LAS CÉLULAS TRONCALES 105

4 Los delitos se establecen en el título V del libro II: ‘‘De la ma-nipulación genética de embriones y fetos humanos, de la inseminaciónartificial no consentida’’. Cfr. Peris Riera, Jaime Miguel, La regulaciónpenal de la manipulación genética en España. Principios penales fun-damentales y tipificación genotecnológicas, Madrid, Civitas, 1995.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

la fecundación de los óvulos humanos fuera del cuerpo de lamujer está permitida sólo bajo las condiciones establecidasen la ley; fuera del cuerpo de la mujer únicamente se pue-den fecundar tantos óvulos humanos como se vayan a tras-plantar inmediatamente.

d) La donación de embriones y cualquier forma de ma-ternidad subrogada son inadmisibles.

e) No se puede comerciar ni con el patrimonio germinalhumano ni con productos del embrión.

f) El patrimonio genético de una persona sólo puede seranalizado, registrado o revelado con su consentimiento ocon base en una prescripción legal.5

En términos generales, la nueva Constitución suiza pro-híbe la clonación en la mayoría de las modalidades quese conocen, tanto la gemelación artificial o clonación te-rapéutica, como la reproductiva.

D. Modelo de legislación promotora

En este tipo de legislación tenemos los casos de Ingla-terra y Estados Unidos, que con diversas legislacionesaceptan la investigación sobre embriones en diferentescircunstancias.

Por su parte, Inglaterra, con la Ley de Fertilización Hu-mana y Embriología del 1o. de noviembre de 1990, aun-que no prohíbe expresamente la clonación, al hablar delas prohibiciones menciona, en su artículo 3o.: ‘‘d. Sus-tituir el núcleo de una célula de embrión por el núcleoextraído de una célula de persona alguna, ya se trate delembrión o de su desarrollo posterior’’, por lo que pode-mos entender que la restricción es tácita.

Sin embargo, debemos mencionar que en ese país existela Comisión de Asesoría sobre Genética Humana ----Hu-man Genetics Advisory Commission (HGAC)---- y la Auto-

106 MARCIA MUÑOZ DE ALBA MEDRANO

5 Constitución suiza del 18 de abril de 1999, artículo 119.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

ridad sobre Fertilización y Embriología Humana ----HumanFertilization and Embriology Authority (HFEA)----, quienesrealizaron en 1998 una propuesta para que fuera viable laclonación de embriones humanos con finalidades terapéu-ticas, es decir, para obtener tejidos útiles en trasplantes.

Sin embargo, los adelantos y resultados de la investi-gación en tejidos celulares dieron lugar a un análisis másmeditado en torno a la investigación sobre las llamadasstem cells. Tanto en Europa como en Estados Unidos yCanadá se planteaba la necesidad de abordar el tema conmayor precisión.

Tanto instancias científicas como legislativas se dierona la tarea de convocar al foro internacional y replantearel asunto, realizando congresos y reuniones en este sen-tido. Por su parte, el Departamento de Salud del ReinoUnido emitió en el 2000 el ‘‘Reporte sobre investigaciónen células madres: responsabilidad y progreso médico’’----Stem Cell Research: Medical Progress with Responsa-bility----,6 en donde da cuenta de las bondades encontra-das en las llamadas células madre o totipotenciales yacepta el otorgamiento de fondos públicos para la reali-zación de investigaciones sobre embriones y su estruc-tura celular de acuerdo a la Ley de 1990. Los embrionesutilizables pueden ser aquellos creados in vitro por cues-tiones de fertilización o por reemplazo celular.7 Este docu-mento prohíbe el uso de células somáticas de adulto encombinación con células animales de cualquier especie.8

En Estados Unidos ha sido de gran importancia el in-forme Warnock de 1984, inspirado en las reacciones entorno al nacimiento de la primera niña in vitro, que sugi-riera la creación de una comisión especial para el estudio

EL STATUS JURÍDICO DEL USO DE LAS CÉLULAS TRONCALES 107

6 Department of Health, Stem Cell Research: Medical Progresswith Responsibility, junio de 2000.

7 Ibidem, p. 45.8 Recomendación 6, p. 47.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

de las técnicas de fertilización humana. Este informe desesgo liberal y utilitarista ha influenciado a muchas legis-laciones en este ramo.9

La plataforma normativa de este país ha sido variabley variada, sin seguir alguna lógica más allá de cambiosde actitud moral de acuerdo al partido en el poder. Ob-servamos la creación del Comité Nacional de Bioética enel periodo del presidente Clinton a raíz del anuncio de laclonación de la primera oveja en 1997. En su informe so-bre aspectos éticos y jurídicos de las técnicas de clona-ción humana, muy en el tono de la opinión internacional,prohibió la clonación con fines reproductivos considerán-dola moralmente inaceptable. Este informe propuso unamoratoria de cinco años sobre el uso de fondos federalespara la investigación en clonación.10 En palabras de BellverCapella, el carácter tan restrictivo del informe ha sido ob-jeto de críticas al no dar respuesta a problemas como laclonación con fines terapéuticos, además de que ha sidoextremadamente pragmático, ya que más allá de argumen-tos morales o sociales que la rechacen, la niega por no exis-tir garantías para su aplicación exitosa.11

Ahora bien, con relación al uso de las células totipo-tenciales, en Estados Unidos los institutos nacionales desalud emitieron las Recomendaciones en torno a la Inves-tigación sobre Células Totipotenciales ----Guidelines forResearch Involving Human Pluripotent Stem Cells----, endiciembre de 1999. En dicho documento se acepta la in-vestigación sobre embriones utilizando fondos públicos,siempre que sean aquellos sobrantes creados en proce-

108 MARCIA MUÑOZ DE ALBA MEDRANO

9 Cfr. Femenia López, Pedro, Status jurídico del embrión humano,con especial consideración al concebido in vitro, Madrid, McGraw-Hill,1999.

10 Cfr. National Bioethics Advisory Commission, Report CloningHuman Beings, Nueva York, Norton and Co., 1998.

11 Ibidem, p. 62, nota 1.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

sos de infertilidad; se insiste en la diferenciación del con-sentimiento informado para aceptar someterse a la tera-pia de infertilidad y para la donación de los embrionessobrantes, así como la aprobación de un protocolo conrequerimientos muy estrictos y específicos para la inves-tigación.

La postura federal sobre la investigación en células ma-dres dio un extraño giro a raíz de la declaración del pre-sidente George Bush el 9 de agosto de 2001, quién ma-nifestó que el financiamiento para las investigacionescelulares podría realizarse exclusivamente sobre las lí-neas celulares ya creadas. En esta orden ejecutiva seacordó que los institutos nacionales de salud proveeríana los investigadores de material en existencia ----64 líneascelulares----.12

Hasta ahora hemos analizado los modelos legislativoslocales que presentan referencias al uso de las célulastroncales o la posibilidad de la clonación reproductiva.Procedamos a conocer las disposiciones de los organis-mos internacionales sobre el tema.

2. Organismos internacionales

Ahora bien, ciertos organismos de naturaleza interna-cional se han pronunciado de igual forma respecto a lasinvestigaciones en la genética humana, y en particular so-bre la clonación, destacando las siguientes:

A. UNESCO

La UNESCO ha emitido dos documentos importantessobre el asunto.

1) La Declaración Universal de los Derechos Humanosde las Generaciones Futuras, emitida en La Laguna el 26

EL STATUS JURÍDICO DEL USO DE LAS CÉLULAS TRONCALES 109

12 New York Times, 27 de agosto de 2001.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

de febrero del 1994, sin ser representativa de posturasnacionales, al haber sido elaborada por expertos a opiniónpersonal, asentó en su artículo 3o.:

Las personas pertenecientes a las generaciones futurastienen derecho a la vida y al mantenimiento y perpetua-ción de la humanidad, en las diversas expresiones de suidentidad. Por consiguiente está prohibido causar dañode cualquier manera que sea a la forma humana de lavida, en particular con actos que comprometan de modoirreversible y definitivo la preservación de la especie hu-mana, así como el genoma y la herencia genética de lahumanidad.

Este documento ha sido retomado por algunos detrac-tores de la clonación reproductiva, sin embargo, no con-tradice la posibilidad de la llamada clonación terapéutica,ya que claramente rechaza cualquier acto que causedaño, y estas investigaciones van encaminadas a lo con-trario.

2) La Declaración Universal sobre el Genoma Humano,documento básico en este rubro, sí representó un acuer-do internacional en su contenido, al haber sido ratificadapor todas las naciones. En nuestra opinión, esta Decla-ración de principios se convertirá, como lo ha hecho laDeclaración Universal de los Derechos del Hombre, en undocumento de aplicación obligatoria en todo lo que invo-lucre investigación en la genética humana, biotecnologíay bioética hacia el presente siglo. Como lo mencionamosal principio de estas líneas, es el primer documento quese refiere de manera expresa a la prohibición de la clo-nación humana con fines reproductivos.13

110 MARCIA MUÑOZ DE ALBA MEDRANO

13 Se puede consultar en: http://www.unesdoc.unesco.org/images

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

B. Consejo de Europa

Este organismo ha trabajado arduamente en aportar li-neamientos y pautas para el uso de la ingeniería genética.Tenemos los siguientes documentos:

a) Recomendación 934 relativa a la ingeniería genéti-ca, de 1982.

b) Recomendación 1046 relativa a la utilización deembriones y fetos humanos para fines diagnósti-cos, terapéuticos, científicos, industriales y comer-ciales, de 1986.

c) Recomendación 1100 relativa a la utilización deembriones y fetos humanos dentro de la investiga-ción científica, de 1989.

d) Convenio de 1996 para la Protección de los Dere-chos Humanos y de la Dignidad del Ser Humanocon respecto a las Aplicaciones de la Biología y laMedicina o Convenio de los Derechos Humanos yla Biomedicina.

Este último documento es claro al afirmar que: ‘‘no po-drá realizarse intervención alguna sobre el genoma hu-mano si no es con fines preventivos, diagnósticos o te-rapéuticos y a condición de que no tengan por objetivomodificar el genoma de la descendencia’’.

Por otro lado, de este documento se ha derivado unoespecífico respecto al tema que nos ocupa; nos referimosal Protocolo Adicional sobre la Clonación de 1997, el cualadopta una postura prohibitiva sobre la clonación repro-ductiva, al declarar: ‘‘Se prohíbe toda intervención quetenga por finalidad crear un ser humano genéticamenteidéntico a otro ser humano, ya sea vivo o muerto’’.

EL STATUS JURÍDICO DEL USO DE LAS CÉLULAS TRONCALES 111

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

C. La Organización Mundial de la Salud

Esta organización emitió en 1988 el Código Internacio-nal de Conducta en materia de Tecnologías de Reproduc-ción Humana, donde reglamenta el proceder en la inves-tigación genética. Destacan como puntos básicos:

a) La garantía de seguridad del material genético hu-mano.

b) La dignidad del ser humano.c) La inviolabilidad de la persona humana.d) La inalienabilidad del cuerpo humano.e) La penalización.

V. MARCO LEGISLATIVO NACIONAL

Procedamos ahora a conocer el esquema que guardala Ley General de Salud sobre estos temas. Así, tenemosque esta Ley en su artículo 98 incorpora la creación deuna Comisión de Bioseguridad para ‘‘la revisión de inves-tigaciones dedicadas a las técnicas de la ingeniería ge-nética o el uso de radiaciones ionizantes’’, además de lasya existentes de Ética y de Investigación para cuando serealicen investigaciones en seres humanos.

En este punto, creemos que con relación a la opiniónde la Comisión de Bioseguridad pueden presentarse pro-blemas, ya que el término de ingeniería genética no esespecificado y en el ámbito biomédico actual se realizaun interesante número de investigaciones relacionadascon las células y los tejidos, en particular con cromoso-mas y genomas humano y animal, sin que necesariamen-te pueda quedar amparado en el término de ingeniería ge-nética; lo que es más, hay nomenclaturas más adecuadaspara designar lo que realmente quiere entenderse bajoese concepto, como la medicina genómica, para los seres

112 MARCIA MUÑOZ DE ALBA MEDRANO

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

humanos, y la biogenética, para el caso de la flora y lafauna. En nuestra opinión, el texto de la Ley debe ser másespecífico sin adjetivizar la actividad de la investigacióny aclarar lo que debe ser sometido a dictamen.

Ahora bien, aunque no está estrechamente relacionadocon la clonación, la Ley incorporó el termino biotecnolo-gía para regular los denominados productos biotecno-lógicos,14 consagrando en el artículo 281 bis que:

...se consideran productos biotecnológicos, aquellos ali-mentos, ingredientes, aditivos, materias primas, insumospara la salud, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligro-sas, y sus derechos, en cuyo proceso intervengan orga-nismos vivos o parte de ellos, modificados por técnicatradicional o ingeniería genética.

En esta disposición, el legislador, previendo las posi-bles modificaciones genéticas, incorpora en la norma unapráctica que había sido realizada de manera cotidiana. Sinembargo la norma es confusa, ya que no define ni dis-tingue lo que habrá de comprenderse bajo la técnica tra-dicional de la modificación de los seres vivos de los pro-cesos de ingeniería genética.15

Ahora bien, la misma Ley sólo se reduce a definir con-ceptos como células, tejidos, embriones, o reproducciónartificial, que desde luego son elementos que se veríaninvolucrados en la clonación o en el manejo de las célulasmadres, pero no hace ninguna referencia al tema. En estesentido, es importante regular el manejo del paciente y/o

EL STATUS JURÍDICO DEL USO DE LAS CÉLULAS TRONCALES 113

14 Reformado en 1997. Cfr. Muñoz de Alba Medrano, Marcia, ‘‘Labiotecnología en la Ley General de Salud: ¿podemos estar tranqui-los?’’, Anuario Jurídico, nueva serie, 1997, p. 91.

15 Cfr. Muñoz de Alba Medrano, Marcia, ‘‘Aspectos sobre la re-gulación del genoma humano en México’’, Reflexiones en torno al de-recho genómico, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídi-cas, 2002, pp. 191-209.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

el donador que participa de las prácticas de reproducciónasistida; así como el tiempo de resguardo de células y,además, del destino de investigación y/o fertilización delas mismas,

Por otro lado, y con relación a la posible intervencióndel ser humano y el proceso de clonación, la Ley Generalde Salud en su artículo 100 establece las bases con lasque la investigación en seres humanos debe desarrollar-se, especificando que:

a) Deberá adaptarse a los principios científicos y éti-cos que justifican la investigación médica, especial-mente en lo que se refiere a su posible contribucióna la solución de problemas de salud y al desarrollode nuevos campos de la ciencia médica.

b) Podrá realizarse sólo cuando el conocimiento quese pretenda producir no pueda obtenerse por otrométodo idóneo.

c) Podrá efectuarse sólo cuando exista una razonableseguridad de que no expone a riesgos ni daños in-necesarios al sujeto en experimentación.

d) Se deberá contar con el consentimiento por escritodel sujeto en quien se realizará la investigación, ode su representante legal en caso de incapacidadlegal de aquel, una vez enterado de los objetivosde la experimentación y de las posibles consecuen-cias positivas o negativas para su salud.

e) Sólo podrá realizarse por profesionales de la saluden instituciones médicas que actúen bajo la vigilan-cia de las autoridades sanitarias competentes.

f) El profesional responsable suspenderá la investiga-ción en cualquier momento si sobreviene el riesgode lesiones graves, invalidez o muerte del sujetoen quien se realice la investigación.

114 MARCIA MUÑOZ DE ALBA MEDRANO

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

Estas bases son ampliadas y esclarecidas en el Regla-mento de la Ley General de Salud en Materia de Inves-tigación para la Salud, que establece en su artículo 10que tratándose de investigaciones en seres humanos,además de respetar las bases anteriores, deberá contarcon el dictamen positivo de las mencionadas comisiones.

Los puntos más importantes a destacar en el ámbitode la investigación sobre seres humanos en la legislaciónmexicana son:

1) Consentimiento informado: considerándolo el acuer-do por escrito mediante el cual el sujeto de investigacióno, en su caso, su representante legal autoriza su partici-pación en la investigación, con pleno conocimiento de lanaturaleza de los procedimientos y riesgos a los que sesometerá, con la capacidad de libre elección y sin coac-ción alguna.

En el ámbito de la experimentación genética se ha he-cho hincapié en que el consentimiento sea, efectivamen-te, integralmente informado, es decir, que con veraci-dad, claridad y habiendo entendido el sujeto los objetivosy los alcances de la investigación, esté de acuerdo enparticipar en la misma. Debe ser proporcionado por es-crito. En contraparte, existen argumentos para considerarque en ocasiones es difícil explicar la naturaleza científicade la investigación por ser compleja; si bien es cierto quepueden presentarse estos casos, la idea básica es evitarque se presenten abusos frente al sujeto o paciente par-ticipante para salvaguardar el respeto a su dignidad hu-mana.

Por otro lado, el mismo Reglamento habla de la inves-tigación en comunidades, y establece:

Cuando los individuos que conforman una comunidad notengan la capacidad para comprender las implicacionesde participar en una investigación, la Comisión de Ética

EL STATUS JURÍDICO DEL USO DE LAS CÉLULAS TRONCALES 115

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

de la institución a la que pertenece el investigador prin-cipal, podrá autorizar o no que el escrito de consenti-miento informado de los sujetos sea obtenida a travésde una persona confiable con autoridad moral sobre lacomunidad. En caso de no autorizarse por la Comisión,la investigación no se realizará. Por otra parte, la parti-cipación de los individuos será enteramente voluntaria ycada uno estará en libertad de abstenerse o dejar de par-ticipar en cualquier momento del estudio.16

Este punto es importante, ya que, como sabemos, elfuturo del proyecto sobre el genoma humano estará des-tinado a la genética de poblaciones, para estudiar, segúnel perfil genético, las similitudes y diferencias entre losgrupos de población, y será muy importante salvaguardaren todo momento el respeto a la dignidad de estos gru-pos, tanto a nivel comunal como individual, sin que selleguen a presentar casos de abusos.

2) Investigación con riesgo o sin riesgo: el Reglamentoestablece tres tipos de investigación: sin riesgo; con ries-go mínimo, y con riesgo mayor que el mínimo.

a) Investigación sin riesgo. Son aquellos estudios enlos que se emplean técnicas y métodos de investi-gación documental sin realizar intervención algunaen los sujetos.

b) Investigación con riesgo mínimo. Son estudios endonde se emplean datos a través de procedimien-tos comunes en exámenes físicos o psicológicos dediagnóstico o tratamiento rutinarios, entre los quese consideran: pesar al sujeto; pruebas de agudezaauditiva; electrocardiograma; termografía; colec-ción de excretas y secreciones externas; obtención

116 MARCIA MUÑOZ DE ALBA MEDRANO

16 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investi-gación sobre la Salud, artículo 30.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

de placenta durante el parto; colección de líquidoamniótico al romperse las membranas, y la obten-ción de saliva, entre otros.

c) Investigación con riesgo mayor que el mínimo. Esaquella en que las probabilidades de afectar al su-jeto son significativas, entre las que se consideran:estudios radiológicos y con microondas; ensayoscon los medicamentos; estudios que incluyan pro-cedimientos quirúrgicos; extracción de sangre, 2%del volumen circulante en neonatos; amniocentesisy otras técnicas invasoras o procedimientos mayo-res; los que empleen métodos aleatorios de asig-nación a esquemas terapéuticos y los que tengancontrol con placebos, entre otros.

Es importante señalar que tratándose de la extracciónde la placenta durante el parto, la Ley la considera comoun procedimiento de investigación con riesgo mínimo, yque tratándose de la extracción se sangre de neonatos----como puede ser el congelamiento de la sangre del cor-dón umbilical, práctica que empieza a adoptarse en nues-tro país----, es considerada por la Ley como una investi-gación con riesgo mayor que el mínimo.

En resumen, ni la Ley General de Salud ni las disposi-ciones reglamentarias hacen mención al proceso de laclonación en ninguna de sus facetas. Estimamos que conrelación a los aspectos del genoma humano y la clonacióndeben incorporarse a nuestra ley los siguientes puntos:

• El genoma humano, que es el material genético quecaracteriza a la especie humana, el que contienetoda la información genética del individuo y que esconsiderado como la unidad biológica fundamentaldel ser humano, debe ser protegido por la ley.

EL STATUS JURÍDICO DEL USO DE LAS CÉLULAS TRONCALES 117

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

• El conocimiento del genoma humano es patrimoniode la humanidad, y por lo tanto debe ser protegidopor la ley.

• Que la información genética forma parte de la infor-mación de la salud y que ambas son de naturalezasensible, por lo que no deben generar discriminaciónni violación a los derechos, las libertades, ni a ladignidad del hombre.

• Respecto a las técnicas de reproducción asistida, entodas sus facetas deben establecerse lineamientosprecisos sobre el manejo de células y embriones,estableciendo los derechos de propiedad de los su-jetos involucrados, así como el tiempo de congela-miento de los embriones en cuestión y su destinoen caso de no ser utilizados.

• Con relación a la clonación, de acuerdo a la opiniónmayoritaria de la comunidad científica, está prohibi-da aquella que tenga fines reproductivos.

• Salvaguardar los derechos de investigación y otor-gamiento de patentes que con motivo de la inves-tigación se realicen, incluso, cuando lleguen a lamodificación de la estructura genética de alguna mo-lécula o célula.

VI. COLOFÓN

Finalmente, queremos terminar este trabajo con la si-guiente reflexión: es igualmente preocupante que los Es-tados prohíban de manera prematura una determinada in-vestigación con tal de satisfacer a la opinión públicaasustada, por ignorancia o falta de conocimiento real so-bre los alcances y aspiraciones científicas, y se vulnereel derecho a la libertad de investigación, así como el quela presión de los científicos o los intereses económicospropicien que la investigación científica no se someta a

118 MARCIA MUÑOZ DE ALBA MEDRANO

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

una continua evaluación social de sus procesos y resul-tados ordenada jurídicamente.

La sociedad mexicana, a través de integrantes de lasociedad civil, de las academias científicas, de los repre-sentantes electos, de los científicos y humanistas debedarse el tiempo y el espacio para el amplio debate, la dis-cusión y aprendizaje de estos temas. No puede ser el es-píritu oscurantista el que dicte el tenor de la norma.

La trilogía de la biotecnología, es decir, la trilogía delsiglo presente, integrada por el derecho, la bioética y laciencia, habrán de convivir de manera muy estrecha enel futuro, habrán de encontrar un diálogo constante y se-guro que busque el equilibrio entre beneficio de la huma-nidad y el respeto de la dignidad personal.

VII. BIBLIOGRAFÍA

BELLVER CAPELLA, Vicente, ¿Clonar? Ética y derecho antela clonación humana, Granada, Comares, 2000.

DEPARTMENT OF HEALTH, Stem Cell Research: Medical Pro-gress with Responsibility, United Kingdom, junio de2000.

FEMENIA LÓPEZ, Pedro, Status jurídico del embrión huma-no, con especial consideración al concebido in vitro,Madrid, McGraw-Hill, 1999.

MUÑOZ DE ALBA MEDRANO, Marcia, ‘‘Aspectos sobre la re-gulación del genoma humano en México’’, Reflexionesen torno al derecho genómico, México, UNAM, Insti-tuto de Investigaciones Jurídicas, 2002.

------------, ‘‘La biotecnología en la Ley General de Salud:¿podemos estar tranquilos?’’, Anuario Jurídico, nuevaserie, 1997.

NATIONAL BIOETHICS ADVISORY COMMISION, Report CloningHuman Beings, Nueva York, Norton and Co., 1998.

EL STATUS JURÍDICO DEL USO DE LAS CÉLULAS TRONCALES 119

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo

PERIS RIERA, Jaime Miguel, La regulación penal de la ma-nipulación genética en España. Principios penales fun-damentales y tipificación genotecnológicas, Madrid,Civitas, 1995.

VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique, Derecho y manipulación ge-nética, Lima, Universidad de Lima-Fondo de DesarrolloEditorial, 1996.

------------, Derecho genético, 4a. ed., Lima, Editora JurídicaGrijley, 2001.

120 MARCIA MUÑOZ DE ALBA MEDRANO

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México

Libro completo en: https://goo.gl/EdQ7Xo