El Sistema Penitenciario Mexicano a Un Paso Del Colapso

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  Disponible en: http://www.redalyc.org/ articulo.oa?id=293222926010  Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Sistema de Información Científica José Luis Coca Muñoz El sistema penitenciario mexicano: a un paso del colapso IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C., núm. 19, 2007, pp. 168-187, Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A. C. México  ¿Cómo citar? Fascículo completo Más información del artículo Página de la revista IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C., ISSN (Versión impresa): 1870-2147 [email protected] Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A. C. México www.redalyc.org Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

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    Red de Revistas Cientficas de Amrica Latina, el Caribe, Espaa y PortugalSistema de Informacin Cientfica

    Jos Luis Coca MuozEl sistema penitenciario mexicano: a un paso del colapso

    IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurdicas de Puebla A.C., nm. 19, 2007, pp. 168-187,Instituto de Ciencias Jurdicas de Puebla A. C.

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  • el sistema penitenciario mexicano: a un paso del colapsoJos luis coca muoz*

    sumario

    i. pena y prisin ii. prisin y tratamiento

    iii. la prisin y su funDamentacin iv. el tratamiento penitenciario y su origen

    168

    IUS

    resumen

    La pena privativa de libertad, como su nombre indica, priva al penado de su libertad, recluyndolo en un estable-cimiento penal y sometindolo a un rgimen especial de vida y, por lo co-mn, a la obligacin de trabajar, aun cuando en nuestro pas es un derecho para las personas sujetas a proceso, en tanto constituye una obligacin para los sentenciados. El sistema pe-nitenciario fue creado para reempla-zar, con una finalidad humanitaria, la pena capital, el exilio, la deportacin y diversos castigos corporales. Sin embargo, actualmente la prisin se ha convertido en una institucin social con objetivos cada vez ms comple-jos y contradictorios. Mientras que, en un principio, los establecimientos

    abstract

    The exclusive pain of freedom, as its name indicates, it deprives to the convict of its freedom, confining him in a penal establishment and subject-ing it to a special rgime of life and, in general, to the obligation of work-ing, even when in our country, it is a right for people subject to process, as long as it constitutes an obligation for those sentenced. The penitentiary system was created to replace, with a humanitarian purpose, the death penalty, the exile, the deportation and diverse corporal punishments. How-ever, the prison has become a social institution at the moment with more and more complex and contradictory objectives. While, in a principle, the penal establishments were created

    R e v i s t a d e l i n s t i t u t o d e C i e n C i a s J u R d i C a s

    * Doctor en derecho penal y profesor del Instituto de Ciencias Jurdicas de Puebla.

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    penales fueron creados para ofrecer una forma nueva de sancin, en una poca ms cercana se ha tenido que aceptar que nicamente lo que hace es proteger a la sociedad, pero poco influye en modificar la conducta y las actitudes del delincuente y favorecer la reintegracin social de ste. En este entorno, en Mxico a pesar de estas grandes modificaciones realizadas, en honor a la verdad, las prisiones mexi-canas representan el espejo negro de Tezcatlipoca, pues en su conjunto re-flejan todas las injusticias de nuestra sociedad, las diferencias de clase, las miserias humanas, las perversiones, sus defectos e imperfecciones.

    to offer a new form of sanction, in a nearer time it has been had to accept that that only makes it is to protect the society, but little influences in to modify the behavior and the crimi-nals attitudes and to favor the social reinstatement of this. In this environ-ment, in Mexico in spite of these big realized modifications, in honor to the truth, the Mexican prisons rep-resent a hole injustice outside of all control, because in their group they reflect the inequalities of our society, the class differences, the human mis-eries, the perversions, their defects and imperfections.

    i. pena y prisin

    Las sanciones penales en nuestro sistema jurdico al igual que otras en el mundo, estn representadas por un amplio repertorio de reacciones que la sociedad ha tenido respecto al delincuente, pero en el momento en que la pena restrictiva de la libertad se empieza a utilizar como pena propiamente dicha, da lugar a que en gran medida quede relegada la pena de muerte, y se convierta en la ms utilizada, no tan slo en nuestro pas, sino en la mayora de los pases del mundo.

    Esto es, la prisin desde el momento en que sistemticamente se le utili-za ya como pena, ha sido el medio favorito para tratar de punir y manejar a los delincuentes, aun cuando no se han abandonado totalmente otro tipo de penas (multa) que tambin se encuentran normatizadas en los cdigos represores, as como tampoco ha cesado la bsqueda por encontrar otros medios penales con los cuales poder sustituirla; por ejemplo: trabajo a favor de la comunidad, arraigo domiciliario, etctera.

    A mayor abundamiento, se observa cmo los doctrinarios buscan ex-plicar y fundamentar tanto los diversos tipos de sancin como sus fines

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    y duracin, tratando de encontrar una pena que sea lo suficientemente elstica para adecuarla al delito y muy posteriormente, al delincuente.

    Esta bsqueda ha llevado hasta hoy a encontrar solamente una pena conocida con el nombre de prisin, lugar donde se le recluye a un de-lincuente sometindolo a un tratamiento penitenciario, significando una apreciable alternativa para sustituir la pena de muerte, las mutilaciones y las torturas aplicadas tiempos atrs a los delincuentes.

    Sin embargo, el fin de la pena privativa de la libertad de lograr la readaptacin social o rehabilitacin social, por medio del tratamiento o terapia, ha sido motivo de estudios en la doctrina penitenciaria, en las obras de los criminlogos y en numerosos congresos penitenciarios, como por ejemplo, el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado precisamente en 1990 en La Habana, Cuba, sin olvidar uno ltimo celebrado en El Cairo, Egipto, en el ao de 1995.

    ii. prisin y tratamiento

    Con relacin al trmino tratamiento, hasta hace algunos aos no se dis-cuta y se consideraba un magnfico avance progresista dentro de un con-texto de humanizacin de las prisiones. Pero hoy en da las cuestiones han cambiado, pues se cuestiona severamente por parte de los estudiosos de la ciencia penitenciaria, ya que se ha hablado del tratamiento como si se tratase de una varita mgica para poder transformar a los delincuentes de hombres malos o perversos en hombres buenos de nuestra sociedad.

    Es decir, en la mayora de leyes de ejecucin penal qued incluido dicho concepto (tratamiento) a partir del siglo xx, y en las leyes suecas de 1945, as como en las leyes de Holanda, Turqua, Checoslovaquia, Yugosla-via, Francia y Noruega en 1964, por citar slo algunos pases de la Europa occidental.1 Respecto a estas legislaciones lo ms importante de ellas es que en la de Noruega, se seala como objetivo primordial del tratamiento el de mejorar en todo lo posible la aptitud y el deseo del recluso de seguir una vida conforme a la ley, una vez en libertad.

    Refirindonos a nuestro pas, se habla en nuestras leyes de ejecucin penal del mismo trmino (tratamiento), buscndose con ello lograr la tan aventurada readaptacin social del delincuente, o sea, la rehabilitacin por

    1 Luis Marco del Pont, Derecho penitenciario, Editorial Crdenas, Mxico, 1995, p. 368.

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    medio de la ejecucin penal, debindose entender en el sentido de alcanzar la reeducacin del delincuente, teniendo como parmetro la media tico-cultural del ciudadano comn y corriente.

    En otras palabras, el penitenciarismo moderno mexicano persigue como fin ltimo la readaptacin o reinsercin del delincuente a nuestro entorno social, a diferencia del antiguo penitenciarismo que a lo ms que aspiraba era ejecutar un castigo para disuadir a futuro a quien violara el orden legal.

    Para alcanzar dicho propsito se han hecho numeroso esfuerzos, y los especialistas en esta materia han establecido como elementos fundamenta-les: el tratamiento individualizado del preso, la existencia de instalaciones carcelarias adecuadas y el respaldo del cuerpo tcnico especializado (peda-gogos, criminlogos, psiclogos, trabajadores sociales y otros).

    Pero aun cuando han sido magnficos los esfuerzos realizados en este aspecto por penitenciaristas de vocacin, slo por citar en esta ocasin a algunos: Javier Pia y Palacios, Antonio Snchez Galindo, Sergio Garca Ramrez, Juan Pablo de Tavira, etc., puedo afirmar, sin temor a equivo-cacin, lo siguiente: nuestro sistema penitenciario mexicano est muy lejos de poder lograr la verdadera rehabilitacin social del infractor de la ley penal, pues son varios los factores que impiden de una buena manera lograr dicho propsito.

    En s, y retomando palabras textuales de Luis Fernando Quiones y Alejandro Hernndez Bringas, de su obra denominada Reforma integral penitenciaria, con relacin a la readaptacin, sucede lo siguiente: la doc-trina de la readaptacin social es para los penitenciaristas mexicanos lo que el Santo Grial para los cristianos; todos lo veneran, pero nadie sabe dnde se encuentra ni cmo es empricamente, slo conocen cmo se ori-gin la leyenda y quines la difundieron. Lo ms grave del asunto es que su bsqueda nunca llega a su fin, y, por consiguiente, es uno de los mitos ms extraos creados por los criminlogos.2

    iii. prisin y su fundamentaCin

    An as, nuestro sistema penitenciario encuentra su base fundamental en el artculo 18 constitucional federal y dada su importancia, a continuacin me permitir transcribirlo:

    2 Luis Fernando Roldn Quiones, et al., Reforma penitenciaria integral, Porra, Mxico, p. 119.

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    Artculo 18. Slo por delito que merezca pena corporal habr lugar a prisin preventiva. El sitio de sta ser distinto del que se destinare para la extincin de las penas y estarn completamente separados.

    Los gobiernos de la Federacin y de los Estados organizarn el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacita-cin para el mismo y la educacin como medios para la readaptacin social del delincuente. Las mujeres compurgarn sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

    Los gobernadores de los Estados, sujetndose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrn celebrar con la Federacin convenios de carcter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden co-mn extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.

    La Federacin y los Estados y el Distrito Federal establecern, en el m-bito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que ser aplicable a quienes se atribuya la realizacin de una conducta tipifica-da como delito por las leyes penales y tengan entre doce aos cumplidos y menos de dieciocho aos de edad, en el que se garanticen los derechos fun-damentales que reconoce esta Constitucin para todo individuo, as como aquellos derechos especficos que por su condicin de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce aos que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, slo sern sujeta a rehabilitacin y asistencia social.

    La operacin del sistema en cada orden de gobierno estar a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuracin e imparticin de justicia para adolescentes. Se podrn aplicar las medidas de orientacin, proteccin y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la proteccin integral y el inters superior del adolescente.

    Las formas alternativas de justicia debern observarse en la aplicacin de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimien-tos seguidos a los adolescentes se observar la garanta del debido proceso legal, as como la independencia entre las autoridades que efecten la re-misin y las que impongan las medidas. stas debern ser proporcionales a la conducta realizada y tendrn como fin la reintegracin social y familiar del adolescente, as como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizar slo como medida extrema y por el tiempo ms breve que proceda, y podr aplicarse nicamente a los adolescentes mayores de catorce aos de edad, por la comisin de conductas antisociales califica-das como graves.

    Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando pe-nas en pases extranjeros, podrn ser trasladados a la Repblica para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptacin social pre-vistos en este artculo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la Repblica, o del fuero comn en

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    el Distrito Federal, podrn ser trasladados al pas de su origen o residencia, sujetndose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrn solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusin de reos del orden co-mn en dichos tratados. El traslado de los reos slo podr efectuarse con su consentimiento expreso.

    Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, po-drn compurgar sus penas en los centros penitenciarios ms cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegracin a la comunidad como forma de readaptacin social.

    En ese sentido, la Constitucin Poltica de 191 adopta para efectos de un tratamiento penitenciario, las siguientes clasificaciones: una de tipo jurdico, en el sentido de que de ahora en adelante los detenidos debern descontar sus penas en lugares separados: los procesados en una parte, los sentenciados en otra. La otra clasificacin adoptada es de tipo crimino-lgico: las mujeres debern estar separadas de los hombres, as como los menores de los adultos.

    Cabe resaltar el hecho de que con la reforma al prrafo cuarto y las res-pectivas adiciones a los prrafos quinto y sexto del artculo 18 de nuestra Constitucin, se fijaron las bases y lineamientos a partir de los cuales que-dara asegurada la integralidad de un sistema de justicia para menores, en el que se incorporaron los principios de derecho nacional e internacional en el respeto y proteccin de los derechos humanos de las nias, nios y adolescentes.

    Dichas clasificaciones constituyen la piedra angular del tratamiento penitenciario, basado en tres puntuales: en el trabajo, la capacitacin para el mismo y la educacin como medios para la readaptacin social del delincuente.

    En este aspecto, la expresin tratamiento penitenciario, viene empleada en dos acepciones muy amplias: mientras desde un punto de vista jurdico, el tratamiento es el rgimen legal y administrativo que sigue a la emana-cin de la sentencia; de otro punto de vista criminolgico, es en cambio, aquel complejo de actividades organizadas en el interior de un instituto carcelario a favor de los detenidos (actividades laborativas, educativas, culturales, deportivas, recreativas, mdicas, psiquitricas, religiosas, asis-tenciales, etc.), dirigidas bsicamente a la reeducacin y a la recuperacin del reo y a su reincorporacin a la vida social.3

    3 Jorge Ojeda Velzquez, Derecho de ejecucin de penas, Porra, Mxico, p. 165.

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    En otras palabras, el doctor Jorge Ojeda Velzquez expresa en su libro Derecho de ejecucin de penas, lo siguiente: el tratamiento debe ser visto como una verdadera y propia terapia, teniendo por objeto curar y sanar a quien ha errado, sea mediante una actividad prctica continua, o bien mediante una obra de constante sostn moral que ayude primeramente al sujeto a tener confianza en s mismo y sobre todo a adquirirla con relacin a aquellos tcnicos ocupados de su reeducacin.

    Continuando con lo mismo, la confianza es, en efecto, una de las con-diciones indispensables del tratamiento, porque solamente gracias a ella, el sujeto entrar en un clima de simpata y de comunin con los operadores de su reeducacin, aceptar de buena manera el tratamiento y colaborar activamente para lograr un buen resultado del mismo.

    Por lo tanto, podemos comprender a simple vista, la siguiente premi-sa: teniendo en cuenta la delicadeza y la complejidad de las actividades requeridas para la actuacin de un tratamiento penitenciario, es necesaria la colaboracin no slo de los expertos en las materias sociolgicas, psico-lgicas, pedaggicas, mdicas y criminlogos, quienes para la reeducacin de los detenidos no slo se sirven de sus mtodos cientficos, sino tambin de un personal de custodia altamente calificado que haya recibido una preparacin cultural y espiritual propia al fin encargado o encomendado.

    Resalta en este aspecto, el hecho de manifestar que de todo este per-sonal, es de vital importancia la funcin realizada por el personal de cus-todia. No con esto quiero decir que es el ms importante, sino que todos en su conjunto podrn realizar un eficaz tratamiento, pero sobre todo este personal al estar en contacto continuo con los detenidos, llegar a tener la facilidad y posibilidad de instaurar con ellos una verdadera y sincera relacin humana, la cual ser til como consecuencia para la administra-cin penitenciaria, pues de esta manera tendr manera de conocer ms a fondo tales sujetos, ocurriendo lo mismo con los detenidos, al sentirse de cierta forma menos solos.

    Pero, basta preguntarse lo siguiente: en realidad esto sucede en nues-tros centros penitenciarios mexicanos?, o quiz haciendo la pregunta ms extensa: sucede en todas las crceles o como se les quiera llamar del mundo entero?

    La respuesta deber ser contestada por la mayora de los expertos, en sentido negativo, claro. Por desgracia las relaciones personales de custodia con los detenidos han seguido simplemente una lnea de extremo rigor: los custodios se han sentido los representantes de la justicia y los tutores de

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    la sociedad y no han tenido ninguna forma de compasin, ni han tenido algn tipo de sentimiento de piedad en relacin con aquellos que atentan o infringen los valores sociales cuyos lineamentos mnimos se encuentran vaciados en los cdigos punitivos.

    Y respecto al tratamiento, podemos constatar cmo actualmente en el sistema penitenciario mexicano, el nico tipo de tratamiento conocido es aquel efectuado en un establecimiento penitenciario.

    Es decir, el nico medio empleado para defender a la sociedad del sujeto que ha errado, es aquel de encerrar al delincuente en uno de los institutos, ya sea para arrestados, de custodia preventiva, de ejecucin de penas o medidas de seguridad, o en el ltimo de los casos de someterlo a un rgi-men de vida previamente establecido y buscar reeducarlo con el auxilio de los medios previstos en la Constitucin Poltica Mexicana; sin dejar de lado algunas otras leyes secundarias como la Ley de Normas Mnimas sobre Readaptacin Social de Sentenciados de 191, el Cdigo Penal o en los reglamentos internos de los centros de reclusin.

    Estos medios contemplados en dichos cuerpos normativos, son los si-guientes: el trabajo, la instruccin, la capacitacin tcnica, los contactos con el mundo exterior entre los que sobresalen los coloquios del detenido con el defensor, amigos y familiares, la visita ntima y las actividades cul-turales, recreativas y deportivas, adems de las religiosas.4

    Sin lugar a dudas todos estos medios representan un enorme valor, ya que en torno a stos gira prcticamente todo el tratamiento penitenciario.

    De esta forma al trabajo se le reconoce el mrito de combatir el ocio, de sacudir al detenido del aburrimiento fsico y moral, de templar su cuerpo en la disciplina y sostenerlo espiritualmente hacindolo sentir en cualquier tiempo til para la vida en sociedad.

    A la instruccin va el mrito de combatir la ignorancia, siendo a menu-do la causa principal de las infracciones cometidas, y de elevar el espritu, a fin de que el hombre no est ms sujeto a su instinto, sino a su libre albedro.

    Las actividades culturales, recreativas y deportivas tienen el mrito de mejorar el nivel cultural, las condiciones fsico-psquicas de los detenidos; las de apagar por parte de los detenidos cualquier situacin de agresividad, pues esta causa desgraciadamente siempre se encuentra presente en los centros de reclusin.

    4 Ibid., p. 198.

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    A la religin podemos reconocerle el mrito de confortarlo espiritual y moralmente, as como de infundirle la resignacin cristiana, de hacerle revalorar el significado del bien y de hacerle sentir el deseo de sentirse en paz con s mismo y con la humanidad.

    A los coloquios epistolares y telefnicos del interno con el mundo ex-tramuros, podemos reconocerle la funcin de no hacerlos sentir aislados y alejados de la vida cotidiana de la ciudad, para de esta forma seguir conservando, fortaleciendo y restableciendo las relaciones familiares, de amistad y de compaerismo olvidados por encontrarse privados de su libertad personal.

    A la visita ntima se le reconoce el mrito doble de lograr en mucho la salud psquica del detenido como aqul de reinstaurar las relaciones entre cnyuges o de quien constituye en la libertad su compaera.

    Una vez analizados en teora algunas consideraciones acerca del tra-tamiento penitenciario, sera prudente preguntarse: cul es el tipo de tratamiento seguido por nuestro pas? Y, cules son las diferentes etapas por las que atraviesa un interno para lograr su completa rehabilitacin a la sociedad?

    iv. el tratamiento penitenciario y su origen

    Ante esta situacin, el modelo vigente en la repblica mexicana se en-cuentra organizado sobre la base del sistema penitenciario progresivo. ste consiste, a decir de sus insignes idelogos, en alcanzar la rehabilitacin social mediante etapas o grados progresivos.

    Este sistema progresivo parte de la premisa de que el infractor de la ley penal est daado en su personalidad, y dicha rehabilitacin deber em-pezar con un estudio amplio, donde se abarcar su nivel socioeconmico, cultural, educativo, y sobre todo poder determinar con precisin las causas que lo orillaron a cometer el delito.5

    Cabe hacer notar que en Mxico el sistema aludido lo instaur don Mi-guel S. Macedo, jurista de clara formacin positivista quien, basndose en las experiencias del irlands Walter Crofton, formul el proyecto peniten-ciario en 189, mismo que tiempo despus dio origen a la penitenciara de Lecumberri en 1902. Para Macedo, la idea principal radicaba en corregir al delincuente corregible y castigar sin infamia ni horror al incorregible.6

    5 Alejandro H. Bringas, et al., Las crceles mexicanas, Grijalbo, Mxico, 1998, p. 25.6 Ibid., p. 26.

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    No obstante, es Jos Almaraz quien a partir de la primera dcada de este siglo lleva a la prctica el proyecto de Miguel S. Macedo, pudiendo afirmar que es el primer penitenciarista mexicano que combina la teora con la prctica. Entre sus grandes preocupaciones sobre la materia penitenciaria, deca que su trabajo penitenciario buscaba modelar, reformar, curar o readaptar al delincuente.

    Asimismo, cabe mencionar que Almaraz inici en 1944 la instruccin del personal penitenciario al aplicar un plan para criminlogos, funcio-narios de crceles y empleados de las mismas. Su mayor preocupacin aparte de la anterior, se centr en el tratamiento de los presos conforme a la clasificacin previamente definida, la disciplina interior para prevenir fugas, motines, etctera.

    Sin embargo y haciendo un recuento de la historia, debemos recordar que los antecedentes del sistema progresivo se encuentran en el Cdigo Penal de 1931, donde ya se observaban algunos elementos relativos al tratamiento, como por ejemplo los permisos y salidas diurnas a los reos prximos a alcanzar el cumplimiento de su condena.

    Ms claro es el Cdigo Penal de 1929, redactado por Jos Almaraz. Destacan, en relacin con la ejecucin de las sanciones, los siguientes ele-mentos: a) la separacin de los internos segn las especies de los delitos cometidos y las causas y mviles que hubieren averiguado en los proce-sos; b) la diversificacin del tratamiento procurando llegar a la individua-lizacin; c) la orientacin del tratamiento en vista de la mejor readaptacin del delincuente, y d) la normatividad relativa a la obligacin del trabajo.

    Aun as, desde el cdigo de 181, primer Cdigo Penal mexicano, se senta la necesidad de elaborar un buen cdigo de procedimientos crimina-les, y otro penitenciario donde quedara reglamentado todo lo concerniente a las prisiones.

    Esta ltima idea, evidentemente y a ms de un siglo de distancia, fue ins-piradora de la vigente ley que establece las normas mnimas sobre readapta-cin social de sentenciados, la cual fue promulgada en el ao de 191.

    Esto es, nuestro jurista don Antonio Martnez de Castro, creador del pri-mer cdigo punitivo mexicano, como ya se dijo, tena desde aquel tiempo un claro concepto de la armona que debe reinar en materia penal, pues tanto el cdigo de procedimientos criminales, y otro penitenciario, consti-tuiran junto con el penal o sustantivo la verdadera legislacin represiva, y estaran tan ntimamente conexos entre s, que al faltar uno de ellos quedara truncado el todo que deben formar.

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    La verdadera legislacin represiva, como tan apropiadamente la lla-maba Martnez de Castro, ha de unir sustancia penal, o sea, dogmtica y delitos en particular con el procedimiento adecuado y con una clara legislacin penitenciaria donde se reglamente todo lo concerniente a las prisiones.

    Por lo tanto, es innegable desmentir cmo la Ley de Normas Mnimas, recogiendo el pensamiento de Martnez de Castro, reglamenta el trabajo, instruccin y educacin de los presos; la distribucin de sus ganancias, la formacin de su fondo de reserva, la junta de vigilancia de las prisiones, la protectora de presos y todo lo dems relativo al rgimen interior de las prisiones.

    Adems, esta ley signific desde su creacin, el reconocimiento de la necesidad de normativizar formal y adecuadamente la ejecucin penal, especialmente de los infractores de la ley penal quienes se encuentren sen-tenciados a cumplir alguna pena restrictiva de la libertad, esto es, con ella se alcanz finalmente el ideal de existir una ley penal sustantiva, una ley de procedimientos penales y una ley de ejecucin penal; siendo aprobada y ordenada su publicacin el da 4 de febrero de 191, para entrar en vigor treinta das despus de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de mayo de 191.

    En ella se ordena su aplicacin en lo conducente, a todos los reos fe-derales sentenciados en toda la Repblica y la promocin de su contenido en todos los estados para su adopcin.

    Esta ley est organizada en seis breves captulos, refirindose a los si-guientes temas: el primero comprende las finalidades de la ley; el segundo, del personal penitenciario; el tercero, del sistema; el cuarto, de la asistencia a liberados; el quinto, de la remisin parcial de la pena tipo de beneficio para concederle su libertad en forma anticipada, y el sexto, de las normas instrumentales, contando, adems, con cinco artculos transitorios.

    Luego entonces, como una ley modelo, tiene las previsiones bsicas relativas a los puntos citados, con el fin de orientar en el aspecto tcnico penitenciario y en los dems enunciados en su capitulado a las entidades federativas en la adopcin de un rgimen progresivo tcnico, congruente con las aspiraciones constitucionales y con los compromisos internacio-nales del pas.

    En cuanto a sus finalidades, el artculo primero establece principal-mente la organizacin del sistema penitenciario en la Repblica; por con-siguiente, dicho sistema penal deber ser organizado sobre la base del

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    trabajo, la capacitacin para el mismo y la educacin como medios para la total rehabilitacin social del delincuente.

    An ms, existen partidistas en el sentido de que no solamente se debe considerar al trabajo y a la educacin como los nicos medios realistas para brindar un eficaz tratamiento penitenciario, sino tambin resaltan la importancia de incluir el tratamiento mdico para conseguir su plena readaptacin.

    A mayor abundamiento, arguyen cmo la citada ley, en sus artculos subsecuentes, se refiere tambin a los sujetos alienados que hayan incurri-do en conductas antisociales, respecto de los cuales lo fundamental no es el trabajo, ni mucho menos la educacin, sino la curacin.

    Por ltimo, el rgimen penitenciario debe emplear, conforme a las ne-cesidades individuales de cada interno, todos los medios disponibles: cu-rativos, educativos, morales, espirituales, de asistencia o de cualquiera otra ndole, ya que nuestro rgimen penitenciario se caracteriza porque por medio de la readaptacin del delincuente, pretendemos que cuando ste ingrese a la sociedad no solamente quiera llevar una vida normal bien adaptada y proveer a sus propias necesidades como miembro til de la sociedad, sino tambin el ser capaz de hacerlo sin compulsin.

    En ese sentido, para el tratamiento penitenciario la ley adopta el lla-mado como ya se dijo en lneas anteriores sistema progresivo indi-vidualizado, el cual debe tomar en cuenta las circunstancias personales del reo; y clasifica a los sentenciados para destinarlos a las instituciones especializadas ms convenientes.

    En realidad, se prepara al detenido, desde su ingreso al reclusorio, para su conveniente retorno a la sociedad, pues as debe interpretarse el art-culo de la Ley de Normas Mnimas sobre Readaptacin Social de Sen-tenciados, que a la letra indica: El rgimen penitenciario tendr carcter progresivo y tcnico y contar, por lo menos, de periodos de estudio y diagnstico y de tratamiento, dividido este ltimo en fases de tratamiento, en clasificacin y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundar en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que debern ser actualizados peridicamente.

    Durante el periodo de estudio y diagnstico, se realizar el estudio integral de la personalidad del interno desde los puntos de vista mdico, psicolgico, social pedaggico y ocupacional.

    En otras palabras, en la primera fase quedar aislado en un cierto senti-do el detenido y se analizar a fondo su personalidad. Esto permite formu-

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    lar una diagnosis y un pronstico y de establecer el tratamiento a seguir, para podrselo aplicar al sujeto, teniendo en cuenta todos sus aspectos: psiquitricos, religiosos, laborales, etctera.

    Despus de haber desarrollado este examen, se inicia el periodo din-mico de la reclusin y durante su desarrollo se observar continuamente al detenido (etapa de seguimiento), y con base en estas observaciones se podrn determinar las nuevas formas de tratamiento: en clasificacin y en preliberacin.

    La clasificacin de los detenidos constituye la mejor forma para lograr la individualizacin del tratamiento y tendr como fin, entre otros, el de erradicar la promiscuidad, tan comn en la mayora de nuestras crceles.

    Asimismo, nuestra Constitucin Poltica alude con relacin a la cla-sificacin, en su artculo 18, un criterio de clasificacin jurdica de los detenidos, al indicar lo siguiente: Slo por delito que merezca pena cor-poral habr lugar a prisin preventiva. El sitio de sta ser distinto del que se destinare para la extincin de las penas y estarn completamente separados...

    Esta separacin existente entre procesados y condenados resulta tan acertada, habida cuenta que a favor de los primeros existe la presuncin de inocencia y de inculpabilidad, toda vez que no existe una condena defini-tiva en su contra, a diferencia de los condenados, en cuya situacin existe una condena definitiva, que resultara contrario a los fines del tratamiento tener en una misma celda a un presunto responsable de un delito, con un delincuente reincidente, habitual o profesional.

    Posteriormente, conforme a las reformas en 1965 al artculo 18 cons-titucional, se introdujo una ulterior clasificacin de tipo criminolgica, en donde deberan quedar completamente separados los hombres de las mujeres, as como los adultos de los menores.

    El citado artculo constitucional en su segundo prrafo, parte final, em-pieza citando lo siguiente: Las mujeres compurgarn sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto...

    De igual forma y siguiendo esta clasificacin de tipo criminolgica, el prrafo cuarto del mismo artculo, a la letra indica: La Federacin y los Estados y el Distrito Federal establecern, en el mbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que ser aplicable a quienes se atribuya la realizacin de una conducta tipificada como delito por las

    7 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Porra, Mxico, 2007, p.22.

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    leyes penales y tengan entre doce aos cumplidos y menos de dieciocho aos de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que re-conoce esta Constitucin para todo individuo, as como aquellos derechos especficos que por su condicin de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce aos que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, slo sern sujetos a rehabilitacin y asistencia social.

    Con estas reformas nuevamente nuestra repblica mexicana vuelve a ponerse a la vanguardia en cuanto al sistema de ejecucin de penas, pues se acoge el criterio constitucional de que la imputabilidad de una conducta tipificada como delito slo es aplicable a partir de los dieciocho aos cum-plidos, donde todos aquellos menores de esa edad, tendrn garantizado el debido proceso de ley y todo el conjunto de derechos fundamentales inherentes a la persona humana y a los que especficamente les correspon-den por su condicin de personas en desarrollo. Con ello se abordan los modelos garantistas que exigen la comunidad internacional y la sociedad mexicana en materia de derechos humanos de los menores.8

    A ese respecto, tambin la Ley de Normas Mnimas nos sigue dando lineamientos referentes a la clasificacin de los reos, tomando en cuenta su peligrosidad social; as el segundo prrafo del artculo 6 establece lo siguiente: Para la mejor individualizacin del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificar a los reos en instituciones especializadas, entre las que podrn figurar establecimientos de seguridad mxima, media, mnima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquitricos y para infecciosos e insti-tuciones abiertas.9

    Una vez concluida esta fase del tratamiento, o sea, la aplicacin de las medidas que se hayan considerado ms adecuadas para su readaptacin, se continuar con la ltima etapa: el tratamiento preliberacional.

    El propsito de estos beneficios consiste en el de disminuir las seas personales sobresalientes del encarcelamiento y de crear una solucin de continuidad, proyectada hacia la vida libre.

    En dicho periodo preliberacional, la crcel pierde su importancia que por definicin significa aislamiento, y comienza a adquirir preponderan-cia la vida libre. Es en este periodo de tratamiento donde entran en juego

    8 Cdigo de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, Exposicin de moti-vos, Porra, Mxico, 2006, p. 2.9 Ral Carranc y Rivas, Derecho penitenciario, Porra, Mxico, 1981, p. 521.

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    ciertos beneficios y medidas jurdico-administrativas, sealadas por el ar-tculo 8 de la Ley de Normas Mnimas, el cual enuncia que el tratamiento preliberacional podr comprender: Informacin y orientacin especial, discusin con el detenido y con sus familiares sobre aspectos personales y prcticos de su futura vida en libertad. [...] Mtodos colectivos. [...] Con-cesin de mayor libertad al interior del Reclusorio. [...] Transferimientos a un establecimiento abierto. [...] Permiso de salida de fin de semana o diaria con reclusin nocturna o bien salida en das hbiles con reclusin de fin de semana.

    La concesin gradual de estos beneficios se hace cuando el detenido ha compurgado parte de la condena, o sea, ha cumplido con el tratamiento jurdico-criminolgico dentro del instituto carcelario y est prximo a obtener su libertad.

    De antemano sabemos que en esta etapa se producen procesos psicol-gicos en el individuo, y que el egreso abrupto de la institucin penitencia-ria puede producirle traumas, estados de shock e inclusive sndromes de desrealizacin, llevndolo inevitablemente a cometer nuevos delitos a fin de volver a su antiguo hbitat: la crcel.

    De ah que a la manera de una convalecencia se ha pensado en estos beneficios preliberacionales, como preparacin a la libertad, en virtud de acercarse en poco tiempo.

    De esta manera, la fraccin i del ya citado artculo 8 de la Ley de Nor-mas Mnimas, seala la importancia de la participacin de los familiares y amigos del detenido en la futura reintegracin a su medio social.

    Es decir, los familiares y amigos constituyen el marco fundamental del retorno y su comprensin y apoyo resultan por lo mismo indispensables, pues en la mayora de los casos el detenido ha sido causa de disgustos, vergenza y discusiones desagradables por parte de los suyos y por ello las relaciones familiares se encuentran rotas. No basta entonces, la sola personal preparacin del detenido hacia su salida del establecimiento, sino la aceptacin cordial, segura y desinteresada por parte de su familia y de sus amigos.

    De esta manera se est uniendo al cuerpo destrozado anteriormente. Entonces, este entendimiento entre la familia y el detenido, no debe repo-sar en la emocin natural del momento, sino en la slida preparacin psi-colgica brindada a la familia para hacerle entender la situacin personal de su detenido y acogerlo, sin parecer por ello la ltima oportunidad que se le desea otorgar.

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    Asimismo, el detenido deber aceptar la conducta familiar, en especial la de su cnyuge que durante el tiempo de su detencin llev sobre sus es-paldas todo el peso del hogar, y por lo mismo la separacin ha engendrado nuevas costumbres, actitudes, un concepto diferente de ver las cosas, a la cual el sujeto se debe atener.

    Por ltimo, la orientacin especial brindada a todo exdetenido, debe de referirse a la conveniencia de no retornar al medio social en donde cometi el delito, porque la vctima o vctimas que en ocasiones pueden encontrar-se en colonias o vecindades enteras, no veran con agrado la presencia de quien anteriormente les caus algn dao.

    Con respecto a los mtodos colectivos previstos en la fraccin iii del artculo 8 de la Ley de Normas Mnimas, constituyen otro paso adelante en la puesta en libertad de los detenidos. En efecto, no basta de ninguna manera mantener al individuo entre patios y dormitorios, talleres o la escuela, o cualquier otro lugar, que en poco o en nada tienen semejanza con el mundo real, con la sociedad libre, a la que han pertenecido por muchos aos.

    De ah que los mtodos colectivos a travs de salidas peridicas a la comunidad tengan por objeto ilustrar a los detenidos acerca de la organi-zacin social, cultural y laboral, a la que todo ser humano pertenece. Este ser un contacto firme con la realidad actual donde convivimos y una puesta al da con los cambios que la ciudad va sufriendo paulatinamente, de manera que despus de 5, 10, 15, 20 aos de encontrase privado de su libertad, el interno no se encuentre al momento de ser agraciado con este beneficio, en un mundo irreal, desconocido, y en el que pueda perderse tanto material como emotivamente.

    Por otra parte, los detenidos en su mayora pobres y con una escasa cultura, slo han conocido una parte de ella, acaso la ms insalubre y desprovista de todo medio educativo.

    Es decir, como han pasado varios aos en reclusin, lgico es que no han tenido la oportunidad, la invitacin e informacin para asistir a los teatros, a conciertos musicales, a los museos, al cine, etc. Las salidas de los detenidos en grupos tienden a exterminar la imagen negativa que de los centros de reclusin, el pblico siempre ha guardado en mayores o menores proporciones.

    El beneficio previsto por la fraccin iii del comentado artculo 8 de la Ley de Normas Mnimas, implica la concesin al detenido de una mayor libertad dentro del establecimiento. Sabemos que el primer da de reclusin

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    para el detenido suele ser el derrumbe del universo, la prdida total de su libertad cifrada en la esperanza de salvar su vida, el aniquilamiento de todo esfuerzo; y, por lo mismo es lgico que resienta un desajuste emocio-nal, capaz de transformar su inteligencia en un espantoso estado depresivo conocido con el nombre de carcelazo ocasionando con ello inclusive modificar el ritmo biolgico de su existencia.

    Si a este panorama nada halagador, agregamos, por desgracia, una con-tinua limitacin en todos los rdenes a la que el recluido debe obedecer y sujetarse, no tiene nada ms en su mente, sino la obsesin de poder ver el amanecer del da, en salir nuevamente libre.

    Dentro de un marco puramente penolgico, la fase preliberacional pue-de y debe surtir efectos desde el mismo centro penitenciario, concediendo al candidato a obtener la preliberacin un mayor nmero de facilidades, accesos, beneficios, es decir, confiar en su trnsito por la institucin, con-siderndolo no como un detenido ms, sino ms bien un prximo ciuda-dano preparndose para ingresar a la sociedad.

    La finalidad de esta concesin de mayor libertad dentro del establecimien-to, es la de hacer madurar las condiciones ms simples, a fin que el detenido no se perturbe con el aire de la libertad y la absorba en pequeas dosis.

    Este desplazamiento del detenido por toda la institucin y an fuera de ella cuando sea autorizado, le dar ms confianza y seguridad en s mismo.

    Respecto al traslado a una institucin abierta, como instituye la frac-cin iv del multicitado artculo 8 de la Ley de Normas Mnimas, constituye el punto final de la preliberacin y al mismo tiempo, el punto de partida de las medidas alternativas a la detencin, inicindose sta con la semili-bertad. En aqulla, el detenido goza de una libertad absoluta, no hay rejas ni muros que impidan su fuga y el rgimen de gobierno de esta institucin, est basado en la autodisciplina y el autogobierno; en otras palabras, la institucin abierta, reposa sobre dos aspectos: uno, objetivo o sustancial, consistiendo en la total ausencia de dispositivos materiales o fsicos contra la evasin; y el otro de tipo subjetivo, que viene a ser la confianza en el detenido, en que el tratamiento aplicado dar sus frutos.

    Pero, aun as, con todos estos magnficos adelantos legislativos, pode-mos asegurar que la institucin penitenciaria se encuentra hundida en una profunda crisis de credibilidad y de legitimidad.

    Es decir, el penitenciarismo, ejercicio programtico del poder estatal y medida del derecho penal vigente aplicado entre los muros de las prisio-nes, ha sido objeto de severas crticas provenientes de distintos sectores

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    sociales: instancias partidistas, gubernamentales, organismos religiosos y de defensa de derechos humanos.

    A mayor abundamiento, a causa de sus actuales condiciones operativas, las crceles mexicanas son instituciones generadoras de odio hacia las au-toridades, de rencores, y representan en sentido estricto un factor altamente crimingeno. Y si profundizamos ms, es la crcel una institucin anormal, pues con este calificativo se describe lo que se observa al llegar a una prisin: un medio artificial, donde deambulan extraos individuos con un semblante hostil, poco agradable, miradas que bien pueden ser de envidia, desconfian-za, irona o rencor perdidos van de aqu hacia all, cual autmatas ejecu-tores de una rutina aplastante, en pocas palabras, sujetos que al sucumbir a la monotona hacen de sus modus vivendi una trgica e interminable agona que los atormenta con el peso del remordimiento y la frustracin.

    Las condiciones de los penales mexicanos estn por debajo de los nive-les mnimamente aceptables de dignidad humana. En prcticamente todos los penales visitados del estado de Puebla, los internos estn recluidos en dormitorios sucios, insalubres y sobrepoblados.

    Estas causas se deben entre muchas otras a que nuestro sistema peni-tenciario se encuentra determinado por factores exgenos que delimitan sus caractersticas esenciales. En primer lugar, una maquinaria de pro-curacin de justicia que en nombre del Estado y autoproclamndose la representacin social o bajo la burlesca denominacin de Institucin de Buena Fe, ha concentrado un poder discrecional ejercindolo violen-tamente contra cualquier ciudadano a quien puede secuestrar, en virtud de que jams presenta la respectiva orden de aprehensin dictada por los jueces, incomunicar durante das, intimidar a familiares, y sobre todo, torturar para obligarlo a declararse culpable de la comisin de un delito.10 As es como, por medio de este mecanismo, miles de ciudadanos han ido a parar a las crceles acusados injustamente.

    En segundo lugar, en Mxico prevalece la perversa tradicin de casti-gar antes de comprobar la responsabilidad penal del inculpado. Esto es, primero se encarcela al individuo remitindolo a un reclusorio, en donde deber demostrar su inocencia al juzgador, y slo despus lograr obtener su libertad. Ante esto, bien se puede decir que el principio de inocencia de todo procesado se encuentra de cabeza, pues se abusa indiscriminadamen-te de la prisin preventiva.

    10 Alejandro H. Bringas, et al., Op. cit., p. 20.

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    Por lo tanto, el principio de inocencia quedara totalmente olvidado y tendra que venir a ser sustituido por el siguiente: En Mxico todo interno es culpable mientras no demuestre su inocencia... por eso se encuentra preso.

    No basta elaborar reglamentos para detener la marea de la corrupcin y la violencia institucionalizada, el trfico de influencias, los privilegios, la drogadiccin, las extorsiones, que conducen a las condiciones de vida degradante de la mayora, impidiendo preparar al recluso para volver a la sociedad sin nimo ni necesidad de delinquir.

    En la violacin sistemtica del derecho penitenciario se encuentra la explicacin exacta sobre el fracaso estrepitoso de la doctrina de la re-adaptacin social del interno. Pero dicho fenmeno no es novedoso, tal y como lo afirma Michel Foucault, explicndolo de esta manera: La prisin fabrica tambin delincuentes al imponer a los detenidos coacciones vio-lentas; est destinada a aplicar las leyes y a ensear a respetarlas; ahora bien, todo su funcionamiento se desarrolla sobre el modo de abuso de poder. La arbitrariedad que un preso experimenta es una de las causas que ms pueden hacer indomable su carcter. Cuando se ve as expuesto a sufrimientos que la ley no ha ordenado ni aun previsto, cae en un es-tado de clera contra todo lo que le rodea; no ve sino verdugos en todos los agentes de la autoridad, y por lo mismo no cree haber sido culpable y acusa a la propia justicia.11

    Es una institucin depositada generalmente en manos de militares y judiciales, aporreadores e ignorantes en materia penitenciaria, y que por lo mismo no les interesa en nada lograr cumplir los objetivos de la pena restrictiva de la libertad: la readaptacin social.

    Adems, esta institucin penitenciaria, tal como opera actualmente, es costossima, no slo por el gasto que los contribuyentes sufragan, sino por los crecientes costos sociales que debe pagar, pues en las prisiones se pro-fesionaliza la delincuencia en distintas actividades ilegales y al alcanzar la libertad ejerce su accin perniciosa en contra de la propia comunidad.

    En otras palabras, la sociedad mexicana ha pagado elevadsimos cos-tos a travs de sus impuestos, y la crcel no ha servido para readaptar al infractor de la ley penal, sino todo lo contrario, ha contribuido decisiva-mente para su profesionalizacin, por lo tanto, nos encontramos frente a una institucin que ha fracasado.

    En nuestras prisiones mexicanas los presos conviven todos los das en

    11 Michel Foucault, Vigilar y castigar, Siglo xxi, Mxico, 1983, p. 271.

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    los mismos espacios, sobre todo en las estancias, donde se desnudan, se baan y en general estn rodeados de una atmsfera en donde no existe la privaca. En los dormitorios predomina la sobrepoblacin, obligndo a que los presos duerman juntos estrechamente, provocando que aflore el instinto sexual y alguno trate de poseer al compaero, situacin que des-emboca la mayora de las ocasiones en sangrientas batallas.

    Con relacin a la problemtica sexual de los internos, se ha combatido por medio de la visita conyugal que, dicho sea de paso, es un innegable logro del penitenciarismo mexicano. Cabe destacar que en muchos pases no est autorizada y en algunos que la tienen, como Espaa, se reduce a una sola vez al mes durante unas cuantas horas. En Mxico la visita ntima existe desde 1924, en el Distrito Federal.

    De esta forma la orientacin de readaptacin social que la Constitucin quiere darle a la pena, debe entenderse como la finalidad hacia la que debe dirigirse la ejecucin de la pena privativa de libertad. Ante esa situacin, la ejecucin o cumplimiento de las penas privativas de libertad deben ir acompaadas por toda clase de actividades en vas de ayudar al recluso en el desarrollo de su personalidad y su dignidad, manteniendo por separado el hecho de la readaptacin, pues sta no se logra slo con la aplicacin de la pena.

    En s, en Mxico la crcel slo ha tenido un valor asegurativo en cuanto a la guarda del reo, pues no se realizan estudios de la personalidad del delincuente, ni mucho menos existe trabajo y educacin dentro de los penales, representando todo ello un aspecto tan desolador, y slo ve la sociedad a la prisin como su mejor defensa para combatir la criminalidad, y por lo mismo le basta con que el criminal permanezca encerrado entre gruesos muros y barrotes de acero.

    La existencia de las deficiencias humanas, tcnicas y presupuestarias constituye un obstculo ms en la aplicacin del tratamiento penitencia-rio, impidiendo con ello la rehabilitacin es decir, no hay seleccin tcnica del personal en todos los niveles, ni especialidades, se carece de una for-macin acadmica y en s adolecemos de una carrera penitenciaria.

    En consecuencia, el tratamiento del delincuente apenas si llega a su objetivo en ltima instancia: la resocializacin. En contra de los objetivos de readaptacin, se agrava an ms el problema de la delincuencia, al ver al liberado regresar al reclusorio, en la mayora de los casos, en busca de un techo y abrigo, tal fenmeno dista mucho de probar la excelencia de la prisin, antes bien es demostrativo de su fracaso. Volver al ndice >>