El Sistema Interamericano de Derechos Humanos

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El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es el conjunto de instituciones, mecanismos y normas que han sido creadas en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya carta se aprobó en 1948, para proteger efectivamente los derechos humanos en el hemisferio. Uno de los instrumentos principales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos es (SIDH) la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), primer acuerdo internacional sobre Derechos Humanos que se aprobó , y que al inicio nace como una declaración que se emplea para determinar los derechos humanos señalados en la Carta, estableciéndose como un código moral de observancia para los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) en relación con respeto a los Derechos Humanos, esta declaración consta de 10 deberes y 27 derechos que se dividen en civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, siendo su marco general la Democracia Representativa la cual indica “ los Estados americanos requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el crecimiento económico y el desarrollo social basados en la justicia y la equidad y la democracia son interdependientes y se refuerzan mutuamente”; incluye tres elementos importantes; el principio de legalidad, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho son inseparables, cuando la suspensión de la garantía se utiliza para atentar contra el sistema democrático carece de toda legitimidad; debe entenderse de manera estricta y ajustada a las exigencias de una sociedad democrática términos como orden público y bien común. Otro de los instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos es la Convención Americana de Derecho Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la cual tiene como finalidad reconocer y proteger los derechos esenciales del hombre, los cuales no nacen del hecho de ser natural de un

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El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es el conjunto de instituciones, mecanismos y normas que han sido creadas en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya carta se aprobó en 1948, para proteger efectivamente los derechos humanos en el hemisferio. Uno de los instrumentos principales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos es (SIDH) la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), primer acuerdo internacional sobre Derechos Humanos que se aprobó, y que al inicio nace como una declaración que se emplea para determinar los derechos humanos señalados en la Carta, estableciéndose como un código moral de observancia para los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) en relación con respeto a los Derechos Humanos, esta declaración consta de 10 deberes y 27 derechos que se dividen en civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, siendo su marco general la Democracia Representativa la cual indica “los Estados americanos requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el crecimiento económico y el desarrollo social basados en la justicia y la equidad y la democracia son interdependientes y se refuerzan mutuamente”; incluye tres elementos importantes; el principio de legalidad, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho son inseparables, cuando la suspensión de la garantía se utiliza para atentar contra el sistema democrático carece de toda legitimidad; debe entenderse de manera estricta y ajustada a las exigencias de una sociedad democrática términos como orden público y bien común.

Otro de los instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos es la Convención Americana de Derecho Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la cual tiene como finalidad reconocer y proteger los derechos esenciales del hombre, los cuales no nacen del hecho de ser natural de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana. De allí la necesidad de instrumentar una protección internacional de carácter coadyuvante o complementaria de la que ofrece el Derecho interno de los Estados miembros de la convención. La Convención persigue consolidar en el continente Americano, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. También es objeto de la Convención reafirmar los principios que han sido considerados en otros instrumentos Internacionales, tales como la Carta de la Organización de los Estados Americanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos como órgano del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, tiene como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, así como también estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América, entre otras funciones. Las características de quienes pueden presentar peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de un estado miembro ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se encuentran estipulados en el artículo 44 y 45 de CADH; las personas, ONG o estados integrantes deben considerar una serie de requisitos que tienen cumplir las comunicaciones para presentarla ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las cuales se pueden leer en el artículo 46 de CADH, así como también en el artículo de CADH 48 se visualiza el procedimiento para su presentación.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos como órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se encuentra integrada por 7 jueces nacionales de indiscutible solvencia moral de los estados miembros, elegidos por un periodo de seis años, tiene su fuente fundacional en la Convención Americana, junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene atribuida la competencia para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la función jurisdiccional de la corte se puede leer en artículo 62 de CADH; la sentencia o fallo de la corte es definitiva e inapelable, debe ser motivada y en caso de no existir opinión unánime de los jueces tendrá derecho a una opinión disidente o individual.

Otro punto importante sobre los Derechos Humanos son los delitos o crímenes de trascendencia internacional, los cuales son sancionados por la Corte Penal Internacional, creada por iniciativa de la ONU el 17 de julio de 1998 mediante el Estatuto de Roma, con sede en La Haya, entrando en vigor el 1 de julio de 2002; siendo el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes graves contra la humanidad, sus delitos no tienen efecto retroactivo. En Venezuela se encuentra vigente.

Uno de los crímenes competencia de la Corte se trata del genocidio el cual es un crimen grave calificado en derecho internacional. Está definido en la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, adoptada el 9 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se describe como un acto determinado (homicidio, atentado grave contra la integridad física o mental...) perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: Asesinar a miembros del grupo, provocar serias lesiones físicas o mentales a miembros del grupo, imponer deliberadamente en el

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grupo condiciones de vida calculadas para causar su destrucción física total o parcial, imponer medidas destinadas a prevenir nacimientos dentro del grupo, transferir a niños del grupo a otro grupo por la fuerza.

Otro de los crímenes sancionados por la Corte son los crímenes de lesa humanidad las cuales son conductas, acciones, tipificadas como: asesinato, deportación, exterminio, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución con motivos políticos, religiosos, raciales, étnicos, ideológicos, secuestro, desaparición forzada o cualquier otro acto carente de humanidad y que cause severos daños tanto psíquica como físicamente y que además sean cometidos como parte de un ataque integral, sistemático o generalizado contra la población civil y con conocimiento de ataque. Este tipo de crimen puede ser perpetrado por funcionarios públicos o por miembros de una organización política contra una población civil y no únicamente implica ataques militares en tiempos de guerra sino que también pueden darse en tiempos de paz y tranquilidad.

En tercer lugar encontramos los crímenes de guerra competencia de la Corte que de acuerdo a el Estatuto del Tribunal de Nuremberg, son definidos como una “violación de los usos y costumbres de la guerra”, que podía consistir en asesinatos, malos tratos, deportación y trabajos forzados a civiles y prisioneros, ejecución de rehenes y destrucciones no debidas a razones militares. Posteriormente, este tipo de crimen se recogió también en los Estatutos de los tribunales penales internacionales ad hoc para ruanda y ex yugoslavia, así como en el Estatuto de la corte penal internacional, en otras palabras podría definirse los crímenes de guerra como infracciones graves de los convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949; los cuales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).Son 4 convenios, el primer convenio del 12 de agosto de 1949 inicia la codificación jurídica en materia de derecho humanitario, tanto este convenio como el segundo convenio de Ginebra, tienen como objetivo la protección de heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas de los países en conflicto, el tercer convenio tiene como fin dar protección a los prisioneros de guerra , este convenio se hace extensivo a la población de un territorio no ocupado que al acercarse el enemigo, toma espontáneamente las armas para combatir; y el cuarto tiene como propósito dar protección a la vida de la personas civiles en tiempo de guerra, prohíbe los ataque indiscriminados contara la población civil, contempla el respeto

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por la paz, nacionalidad, religión u opinión política y aliviar los sufrimientos originados por la guerra.

Por último se encuentra el crimen de agresión, definido como uno de los crímenes más importantes dentro de la jurisdicción de la Corte según el Artículo 5 del Estatuto de Roma, después de un acuerdo convenido durante las negociaciones del Estatuto de Roma en 1998. Sin embargo, a diferencia de los otros tres crímenes (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra), la Corte aún no puede ejercer su jurisdicción sobre él dado que el Estatuto no lo define ni establece sus condiciones jurisdiccionales, está aún por reglamentarse.