El sistema financiero colombiano

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EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO JUSTIFICACIÓN Con el estudio de esta unidad el estudiante reconocerá la regulación del sistema financiero y las principales características de los productos y servicios financieros que podrá convertir en oportunidades en el momento de tomar decisiones. La intermediación Financiera es necesaria para mejorar el acceso de las empresas grandes, pequeñas, medianas y microempresas a fuentes de financiamiento formal; es un puente entre los demandantes de recursos y el sistema de financiamiento formal que se encarga de captar los capitales de diversas fuentes para luego distribuirlos entre los clientes del sistema. El estudio de esta unidad permitirá comprender las dinámicas que se generan en la intermediación financiera en Colombia. OBJETIVO GENERAL Desarrollar las competencias en el estudiante que le permitan seleccionar las líneas

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EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO

JUSTIFICACIÓN

Con el estudio de esta unidad el estudiante reconocerá la regulación

del sistema financiero y las principales características de los productos

y servicios financieros que podrá convertir en oportunidades en el

momento de tomar decisiones.

La intermediación Financiera es necesaria para mejorar el acceso de las

empresas grandes, pequeñas, medianas y microempresas a fuentes

de financiamiento formal; es un puente entre

los demandantes de recursos y el sistema de financiamiento formal

que se encarga de captar los capitales de diversas fuentes para luego

distribuirlos entre los clientes del sistema. El estudio de esta

unidad permitirá comprender las dinámicas que se generan en la

intermediación financiera

en Colombia.

OBJETIVO GENERAL

Desarrollar las competencias en el estudiante que le permitan seleccionar las líneas

de crédito y los productos financieros que se ofertan en el mercado,

mediante el reconocimiento, cotejo y análisis y asociarlos con las

necesidades de los usuarios para la toma de decisiones acertadas en la

colocación y/o consecución de fondos

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en beneficio de las unidades económicas o del entorno en el que

interactúa el estudiante.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Conocer la estructura del Sistema Financiero en Colombia.

Comprender las características propias de cada institución y por ende

qué las diferencia de las demás instituciones financieras.

Reconocer qué le está permitido hacer legalmente a cada institución financiera.

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1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO

Instituciones

Financieras

Establecimient

os de Crédito

Establecimientos bancarios

Corporaciones Financieras

Corporaciones de Ahorro y Vivienda

Compañías de Financiamiento ComercialCooperativas Financieras

Sociedades de

Servicios

Financieros

Sociedades Fiduciarias

Almacenes Generales de Depósito

Sociedades Administradoras de Fondos

de Pensiones y de CesantíasSociedades de

Capitalización

Entidades son régimen especial

1.1. INSTITUCIONES FINANCIERAS

El artículo 90 de la Ley 45/90, las ha definido

como las entidades sometidas al control y vigilancia de la

Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, con

excepción de los intermediarios de seguros, a quienes se

aplicarán las reglas previstas en otros artículos de la misma.

Page 4: El sistema financiero colombiano

1.1.1. Establecimientos de Crédito.Son las instituciones

financieras cuya función principal es la de captar en moneda legal

recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para

colocarlos a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras

operaciones activas de crédito.

Comprenden las siguientes clases de instituciones financieras:

Establecimientos bancarios.

Corporaciones financieras.

Corporaciones de ahorro y vivienda.

Compañías de financiamiento comercial.

Cooperativas financieras.

Las operaciones que desarrollan las podemos clasificar en tres grandes grupos:

Page 5: El sistema financiero colombiano

OPERACIONES ACTIVAS: Conocidas también con el nombre de

generación de activos. En este tipo de operaciones, el banco se

convierte en acreedor de los beneficiarios de sus actividades.

OPERACIONES PASIVAS: Se originan en aquellas transacciones en las

que el banco adquiere deudas con sus clientes.

OPERACIONES NEUTRAS: Los negocios que no implican obligaciones

para el establecimiento y por ende no modifican la situación patrimonial.

1.1.1.1. Establecimientos Bancarios. Son las instituciones

financieras que tienen por función principal la captación de recursos en

cuenta corriente bancaria,

así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término,con el

objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.

BANCO COMERCIAL. Las palabras banco comercial significan un

establecimiento que hace el negocio de recibir fondos de otros en

depósito general y de usar éstos, junto con su propio capital, para

prestarlo y comprar o descontar pagarés, giros o letras de cambio.

BANCO HIPOTECARIO. Las palabras banco hipotecario significan un

establecimiento que hace el negocio de prestar

dinerogarantizado con

Page 6: El sistema financiero colombiano

propiedades raíces, que debe cubrirse por medio de pagos

periódicos y para emitir cédulas de inversión.

SECCIONES. Los establecimientos bancarios podrán establecer y

mantener las siguientes secciones,

previa autorización del Superintendente Bancario,

hoy Superintendente Financiero,

con los derechos y facultades concedidos en el

Estatuto Orgánico Financiero:

a) Sección Bancaria para la ejecución de negocios bancarios y comerciales;

b) Sección de Ahorros para recibir, reconociendo intereses, depósitos a la vista o

a término, con sujeción a lo previsto en el Estatuto Orgánico Financiero, en el

Código de Comercio y en las reglamentaciones que con carácter general dicte

el Gobierno Nacional.

c) La sección de un banco hipotecario es aquella que hace el negocio

de recibir fondos en depósito general y de usar éstos con su

propio capital,

para prestarlos y para comprar o descontar pagarés, giros o letras de

cambio.

Page 7: El sistema financiero colombiano

ENTIDAD

CÓDIGO DE COMPENSACIÓN

Banco de Bogotá 01

Banco Popular 02

Banco Santander 06

Bancolombia 07

Abn Amro Ban 08

Citibank 09

Banistmo 10

Banco GNB Sudameris 12

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria BBVA 13

Banco de Crédito Helm Financial Services 14

Banco Unión Colombiano 22

Banco de Occidente 23

Banco Caja Social BCSC 30

Banco Davivienda 39

Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria 42

Banco Agrario de Colombia 43

Banco Granahorrar 45

Banco AV Villas 49

Banco Comercial Granbanco 50

Page 8: El sistema financiero colombiano

Operaciones autorizadas:

a) Descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros

títulos de deuda;

b) Recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros,

conforme a las previsiones contenidas en el Código de Comercio

y en el Estatuto Orgánico Financiero;

c) Cobrar deudas y hacer pagos y traspasos;

d) Comprar y vender letras de cambio y monedas;

e) Otorgar crédito;

f) Aceptar para su pago, en fecha futura, letras de cambio que se

originen en transacciones debienes

correspondientes a compraventas

nacionales o internacionales;

g) Expedir cartas de crédito;

Page 9: El sistema financiero colombiano

h) Recibir bienes muebles en depósito para su custodia, según

los términos y condiciones que el mismo banco prescriba, y

arrendar cajillas de seguridad para la custodia de tales bienes;

i) Tomar préstamos dentro y fuera del país, con las limitaciones

señaladas por las leyes;

j) Obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en

tal carácter recibir y entregar dinero, traspasar, registrar y

refrendar títulos de acciones, bonos u otras constancias de deudas;

k) Celebrar contratos de apertura de crédito, conforme a lo previsto en el Código

de Comercio;

l) Otorgar avales y garantías, con sujeción a los límites y

prohibiciones que establezcan la Junta Directiva del Banco de La

República y el Gobierno Nacional, cada uno dentro de su

competencia;

m) Realizar operaciones de leasing habitacional las cuales deben tener

por objeto bienes inmuebles destinados a vivienda,

dando prioridad a los deudores

que hayan entregado en dación de pago el respectivo bien

inmueble. Estas

Page 10: El sistema financiero colombiano

operaciones se considerarán leasing operativo para efectos

contables y tributarios, y

n) Celebrar contratos de administración no fiduciaria de la cartera

y de las acreencias de las entidades financieras que han sido

objeto de toma de posesión para liquidación.

1.1.1.2. Corporaciones Financieras. Son aquellas instituciones

financieras que tienen por función principal la captación de recursos

a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda

a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar

inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la

creación, reorganización, fusión, transformación y

expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que

regulan su actividad.

EMPRESA. Toda actividad económica organizada para la

producción, transformación, circulación,

administración o custodia de bienes, o para la

prestación de servicios, independientemente de la forma de

organización que se adopte, de la calidad o no de comerciante de

quien la desarrolle o de que los actos que se realicen sean o no

catalogados como mercantiles. En tal sentido la empresa puede ser

desarrollada mediante diversas figuras jurídicas, tales como fiducia

mercantil, consorcios, uniones temporales, “joint venture” y

empresas unipersonales.

Page 11: El sistema financiero colombiano

CREACIÓN: Organización de una nueva actividad económica nueva.

REORGANIZACIÓN: Modificar la estructura administrativa, patrimonial

o el esquema de propiedad de una empresa, conservando la naturaleza

económica de

la actividad que desarrolla y la forma social adoptada.

FUSIÓN: Absorción de una o varias empresas por otra, o la

creación de una nueva para absorber una o varias existentes.

TRANSFORMACIÓN:Cambio de forma social de una sociedad para

lograr un resultado económico.

EXPANSIÓN: Ampliación de la capacidad productiva de una empresa.

ENTIDAD

CÓDIGO

Corporación Financiera Colombiana S. A. CORFICOL 11

Banca Inversión Bancolombia Corporación Financiera 37

JP Morgan Corporación Financiera S. A. 41

Operaciones autorizadas:

Page 12: El sistema financiero colombiano

a) Promover la creación, reorganización, fusión,

transformación y expansión mediante las

operaciones autorizadas por las normas legales;

b) Suscribir y adquirir acciones o bonos obligatoriamente convertibles en

acciones, bien sean de emisión primaria o de mercado secundario;

c) Colocar mediante comisión acciones, bonos y otras obligaciones

de nueva emisión o de mercado secundario, emitidos por dichas

empresas, pudiendo o

no garantizar la colocación del total o de una parte de tales

documentos. También podrán tomar la totalidad o una parte de la

emisión, para colocarla por su cuenta y riesgo. Toda colocación de

bonos u otras obligaciones emitidas

a más de un (1) año por las empresas sobre las cuales se

pretenda realizar oferta pública por intermedio de una entidad

financiera deberá efectuarse con

la participación de una corporación financiera, a

cualquier título. En tales operaciones la

respectiva corporación financiera podrá garantizar el reembolso

de los recursos correspondientes;

d) Efectuar las operaciones de cambio exterior autorizadas por la

ley y en particular abrir cartas de crédito y conceder crédito en

moneda extranjera con

el objeto exclusivo de financiar operaciones de comercio exterior de las

Page 13: El sistema financiero colombiano

empresas, para lo cual podrán obtener crédito de entidades

financieras del exterior;

Page 14: El sistema financiero colombiano

e) Servir de intermediario de recursos en moneda legal o extranjera, contratados

o administrados por en Banco de La República o cualquier otra

entidad crediticia oficial existente o que se constituya, destinados al

objeto propio de

las corporaciones financieras. También podrán intermediar los recursos

propios de tales entidades;

f) Negociar títulos representativos del capital o los activos de

sociedades que afronten quebrantos de solvencia o liquidez,

en cuyo caso la corporación financiera

correspondiente podrá obtener

financiación para adquirirlas. Igualmente podrán

promover la reorganización, fusión, transformación y expansión

de la sociedad correspondiente, mediante aportes de

capital, financiación o garantía de sus operaciones, todo con el fin

de proceder a su venta;

g) Descontar,aceptar y negociar toda clase de títulos emitidos a

favor de las empresas con plazo mayor de un (1) año, siempre y

cuando correspondan a financiación por parte del vendedor a más de

un (1) año en el momento en que

se efectúe la operación y se refieran a bienes distintos de

automotores de servicio particular. No obstante, las corporaciones

financieras podrán realizar operaciones de factoring con títulos cuyo

plazo sea inferior a un (1) año o que

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correspondan a financiación por parte del vendedor a menos de un (1) año en

el momento en que se efectúe la operación;

h) Prestar asesoría diferente de la vinculada a operaciones específicas de crédito o

de capitalización celebradas por la respectiva corporación financiera

con dichas empresas, tales como promoción y obtención de

nuevas fuentes de financiación; reestructuración de pasivos;

definición de la estructura adecuada

de capital; fusiones, adquisiciones y privatizaciones; preparación de estudios

de factibilidad y prospectos para la colocación de acciones y bonos;

asesoría para la ejecución de nuevos proyectos, consecución de

nuevas tecnologías e inversiones y en general prestar servicios de

consultoría;

i) Otorgar préstamos a personas naturales colombianas o extranjeras domiciliadas

en el país y a personas jurídicas nacionales para financiar la

adquisición de nuevas emisiones de acciones,bonos

obligatoriamente convertibles en acciones, cuotas o partes de

interés social de empresas nacionales, mixtas o extranjeras;

j) Otorgar y recibir avales y garantías en moneda legal o extranjera

de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva del Banco

de La República y del Gobierno Nacional, cada uno dentro de su

competencia;

Page 16: El sistema financiero colombiano

k) Adquirir y mantener acciones de empresas exportadoras.

Para el efecto,

las

corporaciones financieras podrán obtener crédito del Banco de

Comercio Exterior de Colombia S. A. BANCOLDEX;

l) Actuar como representante de los tenedores de bonos, salvo en los casos de

las incompatibilidades previstas, siempre que sean autorizadas para

el efecto por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia

Financiera;

m) Captar ahorro mediante la emisión de certificados de depósito a

término, los cuales se regirán por el artículo 1394 del Código

de Comercio. Estos

certificados tendrán un plazo no inferior a tres (3) meses,

serán

redimibles antes de su vencimiento y si no se hacen efectivos en esa

fecha se entenderán prorrogados por un término igual al inicialmente

pactado;

n) Emitir bonos de garantía general en moneda nacional;

o) Obtener crédito del Banco de La República en los términos y

condiciones que señale la Junta Directiva del Banco de La República, y

p) Aprobar préstamos a personas naturales o jurídicas para financiar la

Page 17: El sistema financiero colombiano

adquisición

de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones de

sociedades anónimas nacionales.

Page 18: El sistema financiero colombiano

1.1.1.3. Corporaciones de Ahorro y Vivienda.Son aquellas

instituciones financieras que tienen por función principal la captación

de recursos para realizar primordialmente operaciones activas de

crédito hipotecario de largo plazo.

Las corporaciones de ahorro y vivienda desaparecieron como tales

desde 1999, según Ley 546, y por

tanto no hacen parte ya del sistema financiero, hoy

son Bancos, es pertinente conocer algunos pormenores de su

importancia en el sector económico, habida cuenta del papel que

jugaron como jalonadoras del sector mas dinamizador de la economía

nacional: El sector de la construcción.

En su momento estas entidades tenían por función principal captar

recursos del público para realizar operaciones activas de crédito

hipotecario. Sus

actividades estaban orientadas principalmente a la financiación de las

obras de construcción y

de vivienda a largo plazo mediante el sistema de valor constante, UPAC hoy UVR.

El objetivo inicial de la UPAC, Unidad de Poder Adquisitivo Constante,

fue el de promover el ahorro de los colombianos, captando

grandes recursos que eran trasladados al sector de la construcción.

De esta manera se buscaba

amparar a

Page 19: El sistema financiero colombiano

las familias y proteger a aquellas personas que por su condición se encontraban en

desventaja frente a otras, pues bien sabido es que una familia de ingresos medios

no puede acceder fácilmente a un crédito hipotecario si se tiene en cuenta, que

Page 20: El sistema financiero colombiano

en pesos, sus cuotas serían muy altas, pero esto no se cumplió ya que

la mayor preocupación del estado fue la protección de los intereses de las

CAV.

La UPAC estuvo atada a la inflación,

pero luego fue atada a la DTF.

En septiembre de 1999 originado

en un fallo de la Corte Constitucional, se obliga al gobierno a atar la

UPAC de nuevo a la inflación, con lo cual se da la aparición de

la UVR, Unidad de Valor Real, en reemplazo de la UPAC.

Actualmente convertidas en Bancos Hipotecarios son las

únicas entidades autorizadas para manejar recursos en

UVR. Así mismo y por reformas del marco legal poco a poco fueron

ampliando su campo de acción, hasta llegar a otorgar préstamos

para consumo sin hipoteca.

Las CAV sufrieron un proceso de conversión, cambiando su

función de captar recursos para destinarlos primordialmente a

operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo, por las

propias de los bancos comerciales.

Esta reforma profunda al sistema de valor constante, materializado

en la UPAC, unidad de poder adquisitivo constante, tuvo efectos en

varios sectores y más en el sistema financiero. De un lado desapareció

el mecanismo que le permitió adquirir vivienda a más de un millón de

familias colombianas y dio paso a la nueva ley de vivienda en la que

Page 21: El sistema financiero colombiano

hizo su aparición la Unidad de Valor Real UVR; y por otra parte

Page 22: El sistema financiero colombiano

abrió la brecha para la conversión de las corporaciones de ahorro

y vivienda a bancos comerciales. Todo esto causó una

recomposición del sistema financiero colombiano.

La UVR funciona como una unidad de cuenta que refleja el poder

adquisitivo del peso colombiano con base única y exclusivamente en

la variación del índice de precios al consumidor certificada por el

Departamento Nacional de Estadística DANE. El valor lo fija hoy, con

fundamento en el índice de precios al consumidor,

la Junta Directiva del Banco de la República. La ventaja de la UVR,

respecto de su antecesora UPAC, radica en que su valor no se verá

influenciado por la dinámica macroeconómica y si se cambiara la

metodología en su cálculo, el nuevo valor no afectaría las transacciones

ya pactadas y los puntos que estuvieran por encima los entraría a cubrir

el seguro creado por el gobierno para tal fin.

1.1.1.4. Compañías de Financiamiento Comercial. Son las

instituciones que tienen por función principal captar recursos a término,

con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para

facilitar la comercialización de bienes y servicios y realizar operaciones

de arrendamiento financiero o Leasing.

La convención de Ottawa de 1988, definió el

Leasing como una operación de características específicas propias

en la cual intervienen tres protagonistas: “la compañía

de leasing”, que celebra un contrato de adquisición,

conforme a las

Page 23: El sistema financiero colombiano

recomendaciones de otra segunda parte, “el usuario”, con una tercera

parte, “el vendedor, en virtud del cual la compañía de leasing

adquiere la propiedad de la cosa y de acuerdo a los términos aprobados

por el usuario, esta misma compañía

de leasing celebra un contrato de leasing con el usuario,

cediéndole a este

el derecho al uso de tales bienes, a cambio del pago de un canon.

Para esta convención, este contrato presenta una particularidad: La destinación

de los bienes debe ser diferente de aquella cuya finalidad sea el goce

personal, familiar o doméstico.

En Colombia, el leasing esta definido por las normas vigentes, como la

entrega a título de arrendamiento, de bienes adquiridos con estos fines, a

cambio del pago

de unas rentas, cánones, que se recibirán durante un plazo determinado;

pactándose para el arrendatario la posibilidad de ejercer al final

del periodo la facultad de compra. La particularidad de esta

reglamentación es que obliga a la compañía de leasing a tener la

propiedad del bien y conservar el derecho de dominio hasta tanto el

arrendatario no ejerza la facultad de compra.

Existen varias modalidades de leasing:

LEASING FINANCIERO: Es un contrato mediante el cual la compañía de

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leasing entrega a una persona denominada el locatario, la

tenencia de un activo

Page 25: El sistema financiero colombiano

productivo, que el bien sea capaz de producir renta, que esta ha adquirido para

tal fin y que este último ha seleccionado, para su uso y goce a cambio del pago

de un canon durante un plazo pactado al término del cual el

locatario tendrá derecho a adquirirlo. En esta modalidad se destaca

el leasing inmobiliario, el leasing de importación y el

“lease-back”, proveedor y locatario son la misma persona.

LEASING OPERATIVO: El leasing operativo involucra los mismos

elementos del leasing financiero, difiere en cuanto a que la opción de

compra de la cosa que el locatario puede ejercer al término del

contrato, no siempre puede existir y si se llegare a dar no se pacta

desde un comienzo como en el financiero y el valor que

se pacta será el valor comercial del bien. La tendencia de la propiedad y

tenencia del bien es permanecer en poder de la compañía de

arrendamiento comercial.

LEASING HABITACIONAL: La Ley 795 de 2003, reglamentada con el Decreto

777 del mismo año, que

facultó a los establecimientos bancarios para realizar operaciones de

leasing habitacional, al igual que las compañías de financiamiento

comercial. En virtud de un contrato de leasing habitacional,

una parte denominada “entidad autorizada” entrega a otra,

“el locatario”, la tenencia de un bien inmueble destinado a la vivienda,

para su uso y goce, que este ha escogido

y que le ha pedido al banco comprar, a cambio del pago de una renta

Page 26: El sistema financiero colombiano

periódica, durante un plazo pactado al término del cual el inmueble se

restituye al propietario

Page 27: El sistema financiero colombiano

o si el locatario decide hacer uso de la facultad de compra

pactada desde un comienzo, se le hace

transferencia de la propiedad. El contrato en todas

sus partes debe sujetarse a los requerimientos de la Superintendencia

Financiera.

A través del canon mensual, la entidad financiera va recuperando

el precio pagado el la compra del inmueble y obteniendo la rentabilidad

esperada. El valor

del canon se determina de acuerdo con el sistema de

amortización, el

cual seguramente deberá ser autorizado por la Superintendencia

Financiera. Por

su parte, el valor de la opción de adquisición corresponde a un

porcentaje del valor

del inmueble, cuyo monto dependerá de cuánto se haya pagado durante la vida

del contrato. Adicionalmente, junto con el canon deberán cancelarse las

sumas por seguros. Los pagos por concepto de servicios y administración

estarán a cargo

del cliente. Igualmente, lo usual en estos contratos es que también los valores a

pagar por impuestos le correspondan al cliente, como quiera que, si bien el banco

es el propietario, lo cierto es que ha adquirido el inmueble con el

único fin de entregarlo en leasing.

Así mismo, como la escogencia del bien es decisión exclusiva del

Page 28: El sistema financiero colombiano

cliente, el banco tampoco responderá por los vicios que presente.

Lo que para estos

efectos se acostumbra es que el banco, que es el comprador, ceda al

cliente el derecho de reclamar al vendedor por razón de estos vicios.

Page 29: El sistema financiero colombiano

Además de la ampliación del portafolio de servicios de las instituciones

financieras autorizadas para realizar operaciones de

leasing habitacional, la nueva normatividad

que le dio vida a esta modalidad de leasing permite que colombianos

que no han podido adquirir vivienda a crédito por no contar con la

cuota inicial, puedan convertirse en propietarios en vista que el contrato

de leasing se convierte

en un mecanismo de financiar la cuota inicial en un periodo de hasta cinco años

con la oportunidad de gozar del inmueble desde el inicio del contrato. Así

mismo, deja la posibilidad para que las personas que entregaron sus

viviendas en dación

de pago por la imposibilidad de pagar las cuotas por el desbordamiento de la UPAC

y las altas tasas de interés, tengan la primera opción de adquirirlas y

recuperar de esta manera sus inmuebles. Este sistema de

leasing favoreció tanto a los deudores como a los bancos y sus

secciones hipotecarias, permitiendo que una gran mayoría de los

primeros recuperan sus viviendas y que los bancos pudieran vender las

daciones que figuraban entre sus activos.

ENTIDAD

CODIGO

Financiera América S.A. Compañía de Financiamiento Comercial

5

Giros & Finanzas Compañía de Financiamiento Comercial S.A. 8

Inversora Pichincha S.A. Compañía de Financiamiento Comercial

13

Factoring Bancolombia Compañía de Financiamiento Comercial

17

Confinanciera Compañía de Financiamiento Comercial S.A. 22

Page 30: El sistema financiero colombiano

Servicios Financieros S.A. Compañía de Financiamiento Comercial

23

Page 31: El sistema financiero colombiano

FINANCIERA ANDINA S.A. Compañía de Financiamiento Comercial.

24

Compañía de Financiamiento Comercial Sufinanciamiento S.A. 26

Financiera de Colombia S.A., Compañía de Financiamiento Comercial

31

Financiera Internacional S.A. Compañía de Financiamiento Comercial

33

Macrofinanciera S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 35

Coltefinanciera S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 46

Compañía de Financiamiento Comercial Promotora de Recursos e

Inversiones S.A. “Prisa” – En Liquidación

50

Leasing Corficolombiana S.A. Compañía de Financiamiento Comercial

59

Leasing Bolívar S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 65

Leasing Colombia S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 67

Leasing Citibank S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 74

Leasing Bogotá S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 84

Leasing de Crédito S.A. Helm Financial Services 87

Leasing de Occidente S.A. Compañía de Financiamiento Comercial

90

Leasing Popular Compañía de Financiamiento Comercial S.A. 97

Leasing Bancoldex S.A. Compañía de Financiamiento Comercial

101

Financiera Compartir S.A. Compañía de Financiamiento Comercial

102

Dann Regional S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 108

CMR Falabella S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 110

Operaciones autorizadas:

Page 32: El sistema financiero colombiano

a) Captar ahorros a través de depósitos a término. Los títulos

respectivos serán nominativos y de libre negociación, no podrán

tener plazos inferiores a tres (3) meses y sólo podrán redimirse en la

fecha de su vencimiento. En caso de que

no se hagan efectivos en dicha fecha los certificadosse entenderán

prorrogados por un término igual al inicialmente pactado;

b) Negociar títulos valores emitidos por terceros distintos a sus

gerentes, directores y empleados;

c) Otorgar préstamos;

d) Comprary vender títulos representativos de obligaciones

emitidas por entidades de derecho público de cualquier

orden;

e) Colocar mediante comisión, obligaciones y acciones emitidas por

terceros en las modalidades que autorice el Gobierno Nacional;

f) Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio.

Las letras de cambio que acepten las compañías de

financiamiento comercial serán libremente negociables,

no renovables y sólo podránoriginarse en

transacciones de compraventa de bienes en el interior;

Page 33: El sistema financiero colombiano

g) Otorgar avales y garantías en los términos que autoricen la Junta

Directiva del Banco de La República y el Gobierno Nacional, cada

uno según sus facultades legales;

h) Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda

clase de títulos;

i) Efectuar, como intermediario del mercado cambiario, operaciones de compra

y venta de divisas y las demás operaciones de cambio que autorice la Junta

Directiva del Banco de La República, quien dictará las medidas pertinentes;

j) Realizar operaciones de Leasing, y

k) Recibir créditos de otros establecimientos de crédito para la

realización de operaciones de microcrédito, con sujeción a los

términos y condiciones que fije el Gobierno Nacional.

1.1.1.5. CooperativasFinancieras. Son los organismoscooperativos

especializados cuya función principal consiste en adelantar la actividad

financiera,

su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de

1988; las

operaciones que las mismas realicen se regirán por lo previsto en la

presente ley,

Page 34: El sistema financiero colombiano

en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que

le sean aplicables.

Las cooperativas financieras se encuentran sometidas al control,

inspección y vigilancia de la

Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia

Financiera, y para todos los efectos son

establecimientos de crédito.

La actividad financiera del cooperativismo, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley

79 de 1988, se ejercerá siempre en forma especializada por las

instituciones financieras de naturaleza jurídica cooperativa, por las

cooperativas de ahorro y crédito de seguros,y por los organismos

cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del

cooperativismo de carácter financiero o de seguros, con sujeción a las

normas que regulan dicha actividad.

La credibilidad del sector cooperativo financiero, después de la

crisis de 1997 había quedado en entredicho;sin embargo la esencia de

su filosofía le permitió lograr un consenso sectorial para lograr la

normatividad que le permitiera además

de recuperar su imagen, adoptar un dinámico y efectivo sistema de supervisión,

control y vigilancia. Efectivamente hoy cuenta con la Ley 454 de 1998, Ley 510

de 1999, los Decretos 2.886 de 2001, 790 y 2.280 de 2003.

Page 35: El sistema financiero colombiano

Esta normatividad no sólo estructuró el sistema de vigilancia y control,

sino que dio vida a las cooperativas financieras como organismos

especializados, cuya función principal consiste en adelantar las

operaciones propias de la actividad financiera.

ENTIDAD

CODIGO

Central Cooperativa Financiera Para La Promoción Social Coopcentral

Limitada

7

Cooperativa Financiera de Antioquia C.F.A. 1

Cooperativa Financiera John F. Kennedy Ltda. Sigla “Coopkennedy”

2

Coofinep Cooperativa Financiera 3

Cotrafa Cooperativa Financiera 4

Confiar Cooperativa Financiera –podrá identificarse con el nombre “

CONFIAR”

5

Operaciones autorizadas:

a) Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición

de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) y Certificados de

Depósito a Término (CDT);

b) Captar recursos a través de ahorro contractual;

Page 36: El sistema financiero colombiano

c) Negociar títulos emitidos por terceros distintos de sus gerentes,

directores y empleados;

d) Otorgar préstamos y, en general, celebrar operaciones activas de crédito;

e) Celebrar contratos de apertura de crédito;

f) Comprary vender títulos representativos de obligaciones

emitidas por entidades de derecho público de cualquier

orden;

g) Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio;

h) Otorgar avales y garantías en términos que para el efecto

autoricen la Junta Directiva del Banco de la República o el Gobierno

Nacional, cada uno según sus facultades;

i) Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda

clase de títulos.;

j) Abrir cartas de crédito sobre el interior en moneda legal;

k) Intermediar recursos de redescuento;

Page 37: El sistema financiero colombiano

l) Realizar operaciones de compra y venta de divisas y demás

operaciones de cambio, dentro de las condiciones y regulaciones

que al efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República;

m) Emitir bonos;

n) Prestar servicios de asistencia técnica, educación,

capacitación y solidaridad que en

desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición

de la ley cooperativa puedan desarrollar, directamente o mediante

convenios con otras entidades. En todo caso,en la prestación

de tales servicios las cooperativas no pueden utilizar recursos

provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados

en la actividad financiera;

o) Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la

prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados

con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas

corrientes, y

p) Las que autorice el Gobierno Nacional.

Page 38: El sistema financiero colombiano

1.1.2. Sociedades De Servicios Financieros. Son aquellas

entidades que tienen por función la realización de las operaciones

previstas en el régimen legal que regula su actividad.

Las sociedades de servicios financieros tienen el carácter de

instituciones financieras.

Comprenden las siguientes clases de sociedades de servicios financieros:

Sociedades fiduciarias.

Almacenes Generales de Depósito.

Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía.

1.1.2.1. Sociedades Fiduciarias. Las

sociedades fiduciarias son entidades especialmente autorizadas por

la Superintendencia Financiera, para desarrollar negocios fiduciarios.

NEGOCIOS FIDUCIARIOS:Los actos de confianza en razón por la

cual una persona denominada “fiduciante o fideicomitente” entrega

uno o más bienes especificados a otra, llamada “fiduciario”,

quien se obliga a administrarlos o

Page 39: El sistema financiero colombiano

enajenarlos con la intención de que con ellos se desarrolle una

finalidad cierta, “encargo fiduciario”, ya sea en

beneficio de la misma persona que entrega la cosa, “beneficiario o

fiduciante o fideicomitente”, o en provecho de una tercera persona a

la que se denomina “beneficiario o fideicomisario”. En virtud

del contrato fiduciario, el

fideicomitente puede o no transferir al fiduciario la propiedad de

los bienes entregados.

Clases de Fideicomisos:

FIDUCIA DE INVERSION: Todo negocio fiduciario que celebren las

sociedades fiduciarias con sus clientes, para beneficio de éstos o de

los terceros designados por ellos, en el cual se consagre como finalidad

principal o se prevea la posibilidad

de invertir o colocar a cualquier titulo sumas de dinero, de conformidad con las

instrucciones impartidas por el constituyente y con lo previsto en el Estatuto

Orgánico Financiero.

FIDUCIA INMOBILIARIA: En virtud de esta figura, la sociedad fiduciaria recibe

un bien inmueble de un fideicomitente con el fin de que esta lo

administre, desarrolle un proyecto inmobiliario y le transfiera las

unidades resultantes a los beneficiarios. A través de

un tipo de contrato de fiducia mercantil se hace la entrega de un

bien inmueble, por parte del fideicomitente, sobre

Page 40: El sistema financiero colombiano

el cual se

Page 41: El sistema financiero colombiano

desarrolla el proyecto inmobiliario de manera que el inmueble pasa a

formar un patrimonio autónomo, cuya finalidad es el desarrollo de un plan

de construcción.

FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN: Dentro de este tipo de fiducia

se pueden agrupar todos los productos fiduciarios en virtud de los

cuales el fideicomitente entrega a la sociedad fiduciaria bienes que no

sean dinero con el objeto de que esta lo administre de acuerdo a las

condiciones pactadas previamente en un contrato.

En esta figura se pueden incluir,

entre otros negocios fiduciarios:

La administración de títulos valores como acciones, bonos

convertibles en acciones y otros papeles comerciales, la

administración de fondos mutuos de inversión, de empresas en

concordato, de empresas en proceso de liquidación, de fondos de

una sucesión, de donaciones y de fondos de pensiones y cesantías de

inversión,

ya sea en moneda nacional o extranjera.

Los contratos fiduciarios tradicionales son:

CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL: Mediante este contrato, la propiedad

de los bienes entregados se trasfiere para formar un patrimonio autónomo, el cual

es administradopor la sociedad fiduciaria. El patrimonio autónomo

es característico del contrato de fiducia mercantil;

se conforma con los bienes entregados por un solo cliente a la

Page 42: El sistema financiero colombiano

sociedad fiduciaria y tiene la particularidad de

no confundirse ni con el patrimonio de la sociedad fiduciaria ni con el patrimonio

Page 43: El sistema financiero colombiano

del fideicomitente. Así mismo,su constitución implica que

las obligaciones crediticias adquiridas por el fideicomitente con sus

acreedores, después de la celebración del contrato de fiducia

mercantil, no pueden ser exigidas para su cumplimiento

involucrando los bienes dados en fiducia; es decir, los acreedores

no pueden perseguir ni los bienes entregados en fiducia, ni sus

productos, para pagarse sus acreencias. Una misma sociedad

fiduciaria puede administrar varios patrimonios autónomos.

CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO:

En virtud de este contrato,

el fideicomitente conserva la

propiedad del bien entregado a la sociedad fiduciaria, esta se

convierte simplemente en su administradora.

CONTRATO DE FIDUCIA PUBLICA: Más que una clase de contrato fiduciario,

el contrato de fiducia pública es una figura con una característica muy particular;

en realidad es una restricción al uso del mecanismo fiduciario.

Efectivamente, por mandato de la ley que regula la celebración de

contratos por parte de las entidades públicas, el Estatuto

General de Contratación Pública, el contrato

de fiducia pública sólo puede celebrarse entre las entidades públicas y

las sociedades fiduciarias, previa la autorización del legislador

mediante un acto legislativo y en virtud de este contrato no se presenta

la formación de patrimonio autónomo.

Page 44: El sistema financiero colombiano

PRODUCTOS FIDUCIARIOS: Los productos fiduciarios pueden ser tantos como

la iniciativa de las sociedades fiduciarias puedan imaginárselos o

cuanto las necesidades de los clientes los soliciten. La fiducia más que

un instrumento es un engranaje, un gran recipiente; el contenido

y la finalidad que señale da lugar al nacimiento de un producto o un

negocio.

Algunos de los negocios fiduciarios son:

FONDO COMUN ORDINARIO: El conjunto de los recursos

obtenidos con ocasión de la celebración y ejecución de los negocios

fiduciarios sobre los cuales el fiduciario ejerza una administración

colectiva. Mediante este negocio todos los fondos de los

fideicomitentes se invierten con sujeción a la ley, de acuerdo con un

reglamentode administración que la Superintendencia

Financiera aprueba previamente.

FONDO COMÚN ESPECIAL: Permite que

los recursos que los integran sean invertidos de acuerdo a las

exigencias de los fideicomitentes, para lo cual

se deben especificar las instrucciones en el respectivo reglamento de

administración.

La diferencia con el fondo común ordinario, tiene que ver con que,

una misma sociedad fiduciaria si posee la capacidad administrativa

que la Superintendencia Financiera le exige, puede administrar varios

fondos comunes a la vez.

Page 45: El sistema financiero colombiano

FONDO COMÚN ESPECIAL EN MONEDA EXTRANJERA: Este

fondo se constituye en Colombia en pesos colombianos y su finalidad es

invertir, a través

de la bolsa de valores, en el mercado de capitales internacional. La

Superintendencia Bancaria autoriza a la sociedad fiduciaria que lo administrará y a

su vez aprueba tanto los modelos de contrato como los

reglamentos de administración por el cual se regirán.

FONDO DE INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO: La finalidad

de este fondo es la inversión de sus recursos en el mercado de valores

de Colombia. Se conocen también como Fondos País. Su

patrimonio puede conformarse en Colombia o en el exterior pero en

Colombia la administración debe estar a cargo

de una sociedad fiduciaria o de una sociedad comisionista de bolsa; en

todo caso estos fondos estarán sujetos a la vigilancia e inspección

de la Superintendencia Financiera.

FONDO VOLUNTARIO DE PENSIONES: Se conforman por los

participes y su objeto es cumplir un determinado plan de pensión e

invalidez. Estos fondos están

al margen de aquellos que pertenecen al sistema obligatorio de seguridad social y

que están tutelados por la Ley 100 de 1993; es decir, los fondos

voluntarios de pensiones no sustituyen a los fondos obligatorios de

pensiones.

Page 46: El sistema financiero colombiano

FONDO MUTUO DE INVERSIÓN: En muchas ocasiones las mismas

sociedades fiduciarias asesoran para su creación, se gestan al interior

de las empresas. Las sociedades fiduciarias en la mayoría de los casos

se encargan de la administración

en todo de estos fondos y se constituyen en prenda de garantía por su

manejo idóneo y profesional.

ENCARGO FIDUCIARIO ESPECIFICADO: Entre otros, se tiene la

fiducia en garantía y la fiducia de titularización.

FIDUCIA EN GARANTIA: Mediante un contrato de fiducia en

garantía el fideicomentente entrega a la sociedad fiduciaria los

bienes necesarios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de

una obligación a su cargo y en beneficio

de sus acreedores. La forma más apropiada para la celebración del acto es

mediante un contrato de fiducia mercantil, por cuanto de esta

manera se conforma un patrimonio autónomo y por ende

independiente del patrimonio del fideicomitente, bien sea o no el

deudor. Si se opta por esta figura, el fideicomitente se

desprende de la propiedad de los bienes entregados en fiducia y

los transfiere para conformar el respectivo patrimonio autónomo. Si por el

contrario se celebra otro tipo de contrato, como por ejemplo un

contrato de encargo fiduciario irrevocable, la propiedad no se transfiere y

la sociedad fiduciaria

se encargará entonces de la administración de una fuente de pago. La

sociedad fiduciaria, en cualquiera de los casos asegura que las

Page 47: El sistema financiero colombiano

obligaciones contraídas por

Page 48: El sistema financiero colombiano

el deudor serán canceladas con los bienes o con el producto de estos. En

caso de que no sea posible vender los bienes por el mejor precio y en el

tiempo estipulado

en el contrato, la sociedad fiduciaria tiene la potestad de

entregarlos a los acreedores en dación de pago.

ENTIDAD

CODIGO

BBVA Fiduciaria S.A. 3

Santander Investment Trust Colombia S.A. 4

Fiduciaria Colmena S.A. –Colmena Fiduciaria- 6

Skandia Sociedad Fiduciaria S.A. 7

Fiduciaria La Previsora S. A. 12

Fiduciaria Fiducor S.A. 15

Alianza Fiduciaria S.A. 16

Fiduciar Fiduciaria Popular S.A. –Fiduciar S.A.- 18

Fiduciaria Cafetera S.A. –Fiducafé S.A.- 19

Fiduciaria Corficolombiana S.A. 20

Fiduciaria de Occidente S.A. –Fiduoccidente S.A.- 21

Fiduciaria Bogotá S.A. 22

Helm Trust S.A. 23

Cititrust Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria 24

Fiduciaria Colpatria S.A. 25

Fiduciaria del Comercio S.A. Fiducomercio S.A. 26

Page 49: El sistema financiero colombiano

Fiduciaria Banistmo S.A. (antes Lloyds Trust S.A.) 27

Fiduciaria Unión S.A. –Fidunión S.A.- 30

Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria 31

Acción Sociedad Fiduciaria S.A. 33

Fiduciaria GNB Sudameris S.A. 34

Fiduciaria Central S.A. –Fiducentral S.A.- 38

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. 39

Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex 40

Fiduciaria Davivienda S.A. 42

Fiduciaria Petrolera S.A. Fidupetrol S.A. 49

Fiduciaria Superior S.A. –Fidusuperior S.A.- 50

BBVA Fiduciaria S.A. 3

Operaciones autorizadas:

a) Tener la calidad de fiduciarios, según lo dispuesto en el artículo 1226 del

Código de Comercio;

b) Celebrarencargos fiduciarios que tengan por objeto la realización

de inversiones, la administración de bienes o la

ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de

garantías por terceros para asegurar el cumplimiento de

obligaciones, la administración o vigilancia de los bienes

Page 50: El sistema financiero colombiano

sobre los que recaigan las garantías y la realización de las

mismas, con

sujeción a las restricciones que la ley establece;

c) Obrar como agente de transferencia y registro de valores;

d) Obrar como representantes de tenedores de bonos;

e) Obrar, en los casos que sea procedente con arreglo a la ley,

como síndico, curador de bienes o como depositario de

sumas consignadas en cualquier juzgado, por orden

de autoridad judicial competente o por determinación de

las personas que tengan la facultad legal para designarlas con tal fin;

f) Prestar servicios de asesoría financiera;

g) Emitir bonos por cuenta de una fiducia mercantil constituida por

un número plural de sociedades. Igualmente, dichas entidades

podrán emitir bonos por cuenta de dos o más empresas, siempre

y cuando un establecimiento de crédito se constituya en avalista o

deudor solidario del empréstito y se confiera

a la entidad fiduciaria la administración de la emisión;

h) Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez, previa autorización

de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, la cual se

Page 51: El sistema financiero colombiano

podrá otorgar cuando la sociedad acredite capacidad técnica de

acuerdo con la naturaleza del fondo que se pretende administrar, y

i) Celebrar contratos de administración fiduciaria de la cartera y de las acreencias

de las entidades financieras que han sido objeto de toma de

posesión para liquidación.

1.1.2.2. Almacenes Generales de Depósito. Tienen por objeto el depósito,

la conservación y custodia, el manejo y

distribución, la compra y venta por cuenta de sus

clientes de mercancías y de productos de procedencia nacional o

extranjera.

Si así lo solicitaren los interesados, podrán expedir

certificados de depósito y bonos de prenda, transferibles por

endoso o destinados a acreditar, respectivamente, la

propiedad y depósito de las mercancías y productos, y la

constitución de garantía prendaria sobre ellos.

Adicionalmente podrán desempeñar las funciones de intermediarios

aduaneros, pero solamente respecto a las mercancías que vengan

debidamente consignadas a ellos para algunas de las operaciones que

están autorizados a realizar.

Page 52: El sistema financiero colombiano

Podrán, por cuenta del acreedor, ejercer la vigilancia de los

bienes dados en prenda sin tenencia y contratar por cuenta de sus

clientes el transporte de las mercancías.

Podrán otorgar crédito directo a sus clientes o gestionarlo por cuenta de

éstos, sin responsabilidad, para suplir los gastos que se produzcan y

guarden relación con la prestación de sus servicios, diferentes de las

tarifas de almacenamiento, sin que

el total del crédito otorgado por el almacén sobrepase el treinta por ciento (30%)

del valor de la respectiva mercancía, la cual se mantendrá depositada

guardando siempre el porcentaje citado en relación con el monto

o saldo del crédito pendiente.

ENTIDAD

CODIGO

Almacenes Generales de Depósito Mercantil S.A. Almacenar 2

Almacenes Generales de Depósito Gran Colombia S.A. Almagrán S.A.

4

Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A. 5

Alpopular Almacén General de Depósitos S.A. 6

Almacenes Generales de Depósito Almagrario S.A. 8

Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. Almacafé 12

Page 53: El sistema financiero colombiano

1.1.2.2. Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de

Cesantías. Tienen por objeto exclusivo la administración y manejo de los fondos

de cesantía que se constituyan en desarrollo de lo previsto en el artículo 99 de la

Ley 50 de 1990.

El fondo de cesantía es un patrimonio independiente del de

la sociedad administradora, constituido con el aporte del auxilio de

cesantía previsto en el Código Sustantivo del Trabajo.

El fondo de pensiones es el conjunto de bienes resultantes de los

aportes de los partícipes y patrocinadores

del mismo y sus rendimientos, para cumplir

uno o varios planes de pensiones de jubilación e invalidez.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del

Estatuto Orgánico Financiero, quienes administren un fondo de cesantía

estarán facultados igualmente para administrar los fondos de pensiones

autorizados por la ley.

Como una de las decisiones de política económica trascendental de

la segunda mitad del siglo XX en Colombia se considera, por los expertos,

la reforma laboral

y de la seguridad social, consagrada en la Ley 100 de 1993.

Page 54: El sistema financiero colombiano

Con esta la Ley el sistema pensional con el cual se venía trabajando se

liberalizó, dándole participación al sector privado y por ende,

desmontando el monopolio que hasta entonces

tenía en este campo el Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

De esta forma, se adoptó el sistema general de pensiones, integrado

por dos regímenes claramente diferenciados en cuanto a su

administración, fundamentos financieros y monto de los

beneficios, entre otros aspectos.

ENTIDAD

CODIGO

Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A.

2

Sociedad Administradora de Fondos dePensionesy Cesantías

Porvenir S.A.

3

BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y

de Cesantías S.A. Podrá Usar las denominaciones BBVA

Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., Horizonte Pensiones

y Cesantías S.A., Horizonte Pensiones y Cesantías o

BBVA Horizonte Pensiones y Cesantía

5

Fondos de Pensiones y Cesantía Santander S.A. -Pensiones y

Cesantías Santander- o -Pensiones Santander- o -Cesantías

Santander-

8

Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A.

9

Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y

Cesantías S.A.

10

Page 55: El sistema financiero colombiano

Instituto de Seguros Sociales Sigla: I.S.S. 1

Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de

Aviadores Civiles Acdac “Caxdac"

2

Fondo de Previsión Social del Congreso de La República –Fonprecon-

3

Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom- 4

Pensiones de Antioquia 7

Caja Nacional de Previsión Social “Cajanal” 8

Caja de Previsión Social de Los Trabajadores de La Universidad del

Cauca - En Liquidación

9

Obligaciones:

a) Mentener los activos y pasivos de los fondos de cesantía

separados de los demás activos de su propiedad, de suerte que

en todo momento pueda conocerse si un bien determinado es

de propiedad de los fondos o de la sociedad. Igualmente

conservar actualizada y en orden la información y

documentación relativa a las operaciones de los fondos;

b) Enviar periódicamente extractos de cuenta de los movimientos de

los fondos, con arreglo a las instrucciones que para el efecto

imparta la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia

Financiera;

Page 56: El sistema financiero colombiano

c) Mantener cuentas corriente o de ahorro destinadas exclusivamente a manejar

los recursos que administran, para lo cual el establecimiento

de crédito respectivo identificará al fondo al que corresponde la

cuenta;

d) Invertir los recursos de los fondos en valores de adecuada

rentabilidad, seguridad y liquidez, en las condiciones y con sujeción a

los limites que para

el efecto establezca el Gobierno Nacional, para lo cual oirá

previamente a una comisión designada por el Consejo Nacional

Laboral;

e) Velar por que el fondo mantenga una adecuada estructura de

liquidez, particularmente en lo concerniente a la atención de los

retiros que, conforme

a las disposiciones legales, puedan efectuar los afiliados;

f) Abonar trimestralmente a cada trabajador afiliado y a prorrata de

sus aportes individuales, la parte que le corresponda en los

rendimientos obtenidos por al fondo durante el respectivo período;

g) Entregar la suma que corresponda por retiros de cesantía;

h) Hacer efectivo, dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud,

las sumas abonadas en cuenta que un trabajador cualquiera

desee transferir a otro fondo de la misma naturaleza, e

Page 57: El sistema financiero colombiano

i) Mantener sobre su propio patrimonio una adecuada estructura

de liquidez para responder, si fuere el caso, por el pago de la

rentabilidad mínima, sin perjuicio de que la Superintendencia

Bancaria, hoy

Superintendencia Financiera, pueda expedir normas de carácter

general al respecto con el fin

de precautelar los derechos de los afiliados.

1.1.3. Sociedades De Capitalización. Son

instituciones financieras cuyo objeto consiste en estimular el ahorro

mediante la constitución, en cualquier forma, de

capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos,

con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de

sorteos.

Las sociedades de capitalización son consideradas parte importante

en el sector asegurador de Colombia, puesto que las aseguradoras

son las principales promotoras para su conformación y sus agentes

son los encargados de ofrecer contratos de capitalización y la

renovación de los mismos. En los últimos años ha tenido importante

surgimiento como mecanismo de ahorro financiero. Los agentes

de estas sociedades deben estar inscritos en la Superintendencia Financiera.

A las sociedades de capitalización les es prohibido ofrecer al público, directamente

Page 58: El sistema financiero colombiano

o mediante publicaciones, o en cualquier otra forma, ventajas o condiciones que

no estén incluidas en los respectivos títulos de contrato. Tales títulos deberán

Page 59: El sistema financiero colombiano

contener todas las estipulaciones del contrato, y sus modelos

deberán ser sometidos previamente a la aprobación de la

Superintendencia Financiera.

Tampoco podrán dichas sociedades hacer rebajas o concesiones de ningún género

a ninguna persona o corporación que no sean de carácter general, salvo el pago

de los honorarios o comisiones reconocidos por los agentes

autorizados de la empresa.

ENTIDAD

CODIGO

Capitalizadora Bolívar S.A. 2

Capitalizadora Colmena S.A. 3

Cédulas Colon de Capitalización Colseguros S.A. 4

Capitalizadora Colpatria S.A. 7

Compañía Suramericana de Capitalización S.A. 8