El Sindicalismo en Mexico

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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLOCampus TuxtepecLicenciatura en DerechoAsignatura: Contratos Laborales en el Derecho del Trabajo

Alumno Ricardo Hernndez Magaa Marco Antonio Ramrez Severo Diego Barrera Jimnez Hugo Alejandro Fentanez Garca

Catedrtico: Jos Enrique Cansino Morales

El Sindicalismo en Mxico

Mayo/Agosto del 2013San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca A 3 de Junio del 2013.ndicePgina

Introduccin3

Sindicalismo Como Fenmeno Social3

Sindicalismo Contemporneo7

En El Sistema Jurdico mexicano9

Formacin De Los Sindicatos 10

Constitucin Y Organizacin De Los Sindicatos 11

Conclusin14Bibliografa15

Introduccin

En este trabajo hablaremos acerca del sindicalismo en los Estados Unidos Mexicanos, abordaremos el fin con el cual fueron creados los sindicatos, quienes son las personas que lo representan y para su anlisis, la reflexin, estructura, funcionamiento, sus relaciones de poder interno y frente a otros poderes, los factores que han incidido en los diversos procesos de relaciones, pero tambin, la forma en que otros poderes han tratado de destruirlo, dividirlo, minimizarlo, que lo ha obligado a asumir diversas posiciones frente al modelo econmico actual, a los cambios en el mundo del trabajo, a la globalizacin y otros desafos y retos.

El Sindicalismo como Fenmeno Social

Dentro de las disciplinas jurdicas reconocidas hoy en da, las relaciones de Derecho Sindical comienzan con el Derecho de Trabajo. El derecho Sindical es un ente no visible, un ideal que persiguen los trabajadores para llegar a lograr sus fines de progreso y proteccin de los intereses comunes y que forma parte, indudablemente, del Derecho del Trabajo. Individualmente, este derecho presenta tres aspectos: Libertad Positiva de Afiliacin. Libertad Positiva de Asociacin. Libertad de separarse del sindicato, sin que ello acarree consecuencias para los trabajadores.

Colectivamente se descubren tambin cuatro posiciones en cuanto a posibilidades de Constitucin de los sindicatos: Libre Organizacin Sindical. La del sindicato Obligatorio, impuesto por la violencia de los trabajadores. La del sindicato obligatorio, establecido por el Estado (Asociacin Compulsiva) Sindicato de patrones.

Origen y Evolucin del Derecho Sindical:

Karl Marx y la escuela del materialismo histrico sostienen que es una consecuencia de la Revolucin Industrial, es decir, de las grandes concentraciones que provocaron a mediados del siglo pasado los nuevos mtodos de produccin. A nuestro juicio, el sindicalismo es un mtodo que tiene que ver no slo con el modo de producir, sino con el proletariado, que no es necesariamente un miembro de la clase obrera, sino el hombre que integra cualquier grupo humano que, viviendo en el determinado momento de la evolucin de una sociedad, no se siente histricamente identificado o solidarizado con la misma.El hombre se siente amenazado por la inestabilidad econmica y extrao a su poca, porque el poder econmico o poltico le cierra el paso a todos los rganos desde los cuales pueden influir en su generacin, sustituyen la sumisin al estado de derecho a que estn obligados, por una psicosis de tipo revolucionario.El proceso de proletarizacin es un producto de la inestabilidad de las condiciones econmicas y de la formacin de nuevas formas de opresin poltica; por eso, cada vez un nmero mayor de hombres se sienten proletariados.El sindicalismo es un poder de masa y en el siglo XX se han presentado varias tentativas de publicacin de esta fuerza: comunismo, fascismo, nazismo, con los cuales se pretendi sustituir la democracia liberal por una democracia ms realista de extraccin corporativa o popular.La importancia del sindicalismo parece hoy comparable a la de la oligarqua econmica, conjuntamente con el miedo nuclear, como las grandes y poderosas fuerzas que arrastran en este momento a la humanidad hacia una nueva era, sin que los pueblos lo hayan advertido, porque, como segn Else Lasker, la mayora de los hombres nacen y mueren sin haber tenido una idea de la fuerza que mueve al Mundo.El sindicalismo se define como la teora y prctica sindical, encaminadas a la transformacin de la sociedad y del estado.

Inspirados los trabajadores por estas ideas, tiempo despus empiezan a agruparse por empresas en forma local y extendiendo su accin, posteriormente a grandes uniones de una rama de la produccin o actividad, en forma regional, nacional o internacional.As, los trabajadores toman conciencia de su fuerza invocando el derecho individual pero comienzan a preguntarse si no sera mejor buscar la transformacin de la sociedad y el Estado, para imponer una justicia social. Se ligaron el movimiento obrero y las doctrinas sociales, y de esta unin naci el Sindicalismo, que se define diciendo que es la teora y la prctica del movimiento obrero sindical encaminadas a la transformacin de la sociedad y del Estado.La asociacin profesional, de un organismo econmico-local, devino en cuerpo econmico-poltico.Sindicalismo es la actitud poltica del movimiento obrero y es una consecuencia necesaria de la desigualdad social y no termina sino con el restablecimiento de la justicia o por la fuerza.El fondo ideolgico estuvo formado en sus orgenes por el pensamiento socialista, Socialismo es la doctrina social que pretende estructurar la vida econmica sobre el trabajo.

Caractersticas del SindicalismoCarece de continuidad histrica, al igual que el gremialismo medieval. Se siente presionado por la obsesin econmica y por la preponderancia social, animado por una conciencia de clase y un proceso de hegemona en el proceso de la produccin. El sindicalismo es consecuencia del industrialismo, el sindicato es una organizacin de fines puramente profesionales; en tanto el sindicalismo es la doctrina que orienta a los sindicatos para fomentar aspiraciones que superan las estrictamente profesionales.Las diversas doctrinas, inspiradas en distintas intensidades polticas, sociales o religiosas, han llevado a considerar a los sindicatos como un instrumento de una revolucin o evolucin social como base de una sociedad futura. Se pueden clasificar estas en: Sindicalismo Revolucionario: Anarquistas, Libertarios y Comunistas. Sindicalismo Reformista: Se opone a la accin violenta y directa del proletariado como nico sistema, pero sin rechazar la idea de que es un medio de lucha y que el proletariado debe organizarse a fin de obtener justificadas reivindicaciones. Sindicalismo Cristiano: Inspirado en el Rerum Novarum. Sindicalismo Comunista: Utilizacin de la fuerza sindical para la implantacin de sus ideales. Sindicalismo de Estado o Nacionalista: Pretende apartarse de toda orientacin poltica, mantenindose en el campo puramente sindical.

Finalidades de los sindicatos

El sindicalismo persigue la elevacin de la persona humana, representada en el hombre que trabaja, y su fin inmediato es la superacin del Derecho Individual del trabajo dictado por el Estado. Este fin pertenece al futuro y es la visin de una sociedad del maana, construida sobre los pilares de la justicia social. El Sindicalismo, como fenmeno social, persigue la tendencia del proselitismo y del monopolio de la representacin de clase y caracterizado por el espritu expansivo de los movimientos sociales y por la imposicin de las tcticas sindicales, especialmente de la huelga.

Fines del Sindicato:1.- Unidad2.- Defensa de intereses comunes.3.- Representacin unitaria de intereses individuales y colectivos (Art. 375 L.F.T.).4.- Mejoramiento de condiciones econmicas y sociales de trabajo.

Sindicato:Sentido Comn: Las personas que tienen un trabajo quieren conservarlo y por eso se crean los sindicatos para protegerlos.Es la asociacin de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses (Art. 356 de L.F.T)

Sindicalismo Contemporneo

Sindicalismo es el movimiento poltico y social por el cual los trabajadores de una misma especialidad se nuclean para conseguir mejores condiciones laborales, salariales, siendo un movimiento social y poltico que defiende el establecimiento de sindicatos de trabajadores asalariados para defender sus intereses.Diversos grupos de personas o empresas que tienen algo que vender se unen para imponer el precio de sus mercancas. Pero hay un caso muy especial en que la unin tambin permite imponer el precio: el de los obreros.

En cierto sentido, el obrero es un vendedor: vende su trabajo y le pagan por el un precio que es su salario. Cuando est aislado, se encuentra en desventaja si trata de conseguir trabajo o mejor precio por el que est ejecutando. El hombre a quien intenta vendrselo puede aprovechar la circunstancia de que hay habitualmente muchos obreros y todos necesitan vender sus servicios. Puede rechazar al que pide ms y contratar al que se conforma con menos. Mientras este hombre, el patrono, pueda contratar a otro, lograr hacer bajar el precio de la mano de obra.Entre las diversas organizaciones sindicalistas en Mxico, la CTM constituye uno de los ncleos ms importantes, organizados y de mayor influencia poltica en el pas, y es a la vez donde se desarrolla principalmente el charrsimo, el cual es una modalidad de control sindical que se implanta por la fuerza y generalmente en oposicin a la voluntad de los trabajadores, caracterizndose por el empleo de las fuerzas armadas del poder pblico para apoyar una direccin sindical postiza, usos sistemticos de la violencia, violacin permanente de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, abandono total de los mtodos democrticos, malversacin y robos de fondos sindicales, corrupcin en todas sus formas, etc.Ahora bien si los obreros piensan en unirse, los patronos pueden tener la misma idea. Y si se unen y son los nicos productores y vendedores de un artculo en la ciudad, constituiran una especie de monopolio y estaran en condiciones de fijar un precio ms alto a sus productos.A lo largo de la historia de la actividad sindical, se ha defendido los derechos de los trabajadores y la adecuacin de las condiciones de trabajo. Pero la sociedad ha ido evolucionando e incorporando cambios (no slo ha habido avances) a una velocidad vertiginosa.

Los cuatro sindicatos ms grandes del pas son el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educacin (SNTE), con un milln 379 agremiados; la Federacin de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), con 520 mil miembros; el Sindicato Nacional de Trabajadores del IMSS, con 350 mil agremiados, y el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalrgicos y Similares de la Repblica Mexicana (SNTMMSRM), con 264 mil afiliados. El monto de sus cuotas oscila entre los mil 900 millones y los 105 millones de pesos al ao.

El Sindicalismo en el Sistema Jurdico MexicanoTomando en cuenta el art. 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, La formacin de sindicatos es un derecho tanto de los trabajadores como de los mismos patronesEl sindicato de trabajadores tiene como finalidad el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus agremiados. Adems puede realizar actividades que se traduzcan en el mejoramiento cultural, deportivo y bienestar social de los trabajadores. La negociacin colectiva acabo con la figura del patrn como seor feudal de la empresa, quien dictaba unilateralmente las normas, bajo las cuales se presta el trabajo, los trabajadores, como clase social y como factor de poder lucharon abiertamente hasta conseguir sentarse a la mesa de las negociaciones para discutir, de igual a igual con el patrn, las condiciones de trabajo.En los contratos colectivos, sindicatos y empresa, conjuntamente son creadores de nuevas relaciones laborales en cada centro de trabajo y, en sentido con apego a las normas constitucionales y legales, materialmente legislan.Cuando no se llega a una conveccin colectiva pacifica, dada la intransigencia patronal, la coalicin de trabajadores tiene la facultad de hacer efectivo el derecho de huelga.La huelga surge, dentro de los cauces legales, la fuerza humana sustenta el numero mayoritario de los trabajadores, frente y contra de la fuerza fra del capital.La sindicalizacin , la negociacin colectiva, y la huelga, constituyen un solo cuerpo de derechos, que busca aproximar al trabajador a la justicia social, y a un ambiente de libertad, basado en una economa dinmica, funcional y autosuficiente, cuyas consecuencias sean la paz y el mejoramiento progresivo de los ncleos sociales mayoritarios.La triloga de los derechos colectivos solo tiene eficacia cuando se concibe como una unidad indisoluble. Serian falsa la aseveracin que estimara posible la existencia real, efectiva, de cualquiera de estos derechos, en la ausencia de alguno de los otros dos. Formacin de SindicatosEl derecho Sindical es un ente, no visible, un ideal que persiguen los trabajadores para llegar a lograr sus fines de progreso y proteccin de los intereses comunes, y que forman parte indudablemente del derecho del trabajo. Todas estas situaciones estn previstas en la Ley Federal del Trabajo en sus siguientes artculos:Artculo 356.- Sindicato es la asociacin de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.Artculo 357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorizacin previa.

Artculo 358.- A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de l.Cualquier estipulacin que establezca multa convencional en caso de separacin del sindicato o que desvirte de algn modo la disposicin contenida en el prrafo anterior, se tendr por no puesta.

Artculo 359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administracin y sus actividades y formular su programa de accin.

Constitucin y organizacin de los sindicatos

Artculo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesin, oficio o especialidad;II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o ms empresas de la misma rama industrial;IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o ms Entidades Federativas; yV. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos slo podrn constituirse cuando en el municipio de que se trate, el nmero de trabajadores de una misma profesin sea menor de veinte.

Artculo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; yII. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

Artculo 362.- Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce aos.

Artculo 363.- No pueden ingresar en los sindicatos de los dems trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrn determinar la condicin y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.

Artculo 364.- Los sindicatos debern constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinacin del nmero mnimo de trabajadores, se tomarn en consideracin aquellos cuya relacin de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del perodo comprendido entre los treinta das anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud de registro del sindicato y la manera en que se otorgue ste. Artculo 364 Bis.- En el registro de los sindicatos se debern observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonoma, equidad y democracia sindical.

Artculo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretara del Trabajo y Previsin Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliacin y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirn por duplicado:I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;II. Una lista con el nmero, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;III. Copia autorizada de los estatutos; yIV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores sern autorizados por el Secretario General, el de Organizacin y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.Artculo 365 Bis.- Las autoridades a que se refiere el artculo anterior harn pblica, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la informacin de los registros de los sindicatos. Asimismo, debern expedir copia de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten, en trminos del artculo 8 constitucional, de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la informacin gubernamental de las entidades federativas, segn corresponda. El texto ntegro de las versiones pblicas de los estatutos en los sindicatos deber estar disponible en los sitios de internet de la Secretaria de Trabajo y Previsin Social y de las Juntas Locales de Conciliacin y Arbitraje, segn corresponda. Los registros de los sindicatos debern contener, cuando menos, los siguientes datos:1.- Domicilio.2.- Nmero de registro.3.- Nombre del sindicato.4.- Nombre de los integrantes del Comit Ejecutivo.5.- Fecha de vigencia del Comit Ejecutivo.6.- Nmero de socios, y7.- Central obrera a la que pertenecen, en su caso.La actualizacin de los ndices se deber hacer cada tres meses.

Artculo 366.- El registro podr negarse nicamente:I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artculo 356;II. Si no se constituy con el nmero de miembros fijado en el artculo 364; yIII. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artculo anterior.

Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podr negarlo.

Si la autoridad ante la que se present la solicitud de registro, no resuelve dentro de un trmino de sesenta das, los solicitantes podrn requerirla para que dicte resolucin, y si no lo hace dentro de los tres das siguientes a la presentacin de la solicitud, se tendr por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres das siguientes, a expedir la constancia respectiva.

Artculo 367.- La Secretara del Trabajo y Previsin Social, una vez que haya registrado un sindicato, enviar copia de la resolucin a la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje.

Conclusin

El Sindicalismo fue creado para el mejoramiento y desempeo de los trabajadores en su mbito laboral, pero en el transcurso han ido evolucionando con el fin de beneficiarse entre ellos aunque actualmente la situacin es otra, ya que muchos se aprovechan de la ignorancia de los trabajadores y sufren injusticias que no deberan existir.Fuentes de Consulta

Constitucin Poltica de los Estados Unidos MexicanosEditorial Porra 167 edicin

Ley Federal del Trabajo Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacinltima reforma publicada DOF 30-11-2012

www.radialistas.net.

Aprende en lnea.udea.edu.com

Bibliografa de Else Lasker

El materialismo Histrico.Contexto histrico y filosfico de Karl Max.

Trueba Urbina Alberto Nuevo derecho del Trabajo3 Edicin Mxico Porra

Iglesias Severo, Sindicalismo y Socialismo en MxicoEditorial Grijalbo 1970

SINDICALISMO EN MEXICO11