EL SINDICALISMO COMO DERECHO CONSTITUCIONAL EN LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.

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1 UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS EL SINDICALISMO COMO DERECHO CONSTITUCIONAL EN LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA. Autor: Alexander González. Tutor: Elsy Cañizalez. Barquisimeto, Diciembre 2009.

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En la actualidad en la legislación venezolana se encuentra contemplado dentro de los actos del proceso el respeto a los derechos humanos, criterio más importante que debe aplicarse a los sindicatos. En este sentido, los distintos sistemas jurídicos acogen esta figura, no siendo igual en todas las legislaciones, sin embargo, en el fondo produce efectos semejantes.Al abordar la investigación se presentan diversas opiniones, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, recabándose de ella una conclusión unánime con respecto a la violación de los derechos humanos dentro del área laboral. Desde esta perspectiva el sindicalismo constituye la protección y defensa de los intereses profesionales evitando conflictos colectivos en defensa total de los derechos humanos, creando respeto y valorando las personas que de una forma u otra constituyen base fundamental en lasorganizaciones.

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS

EL SINDICALISMO COMO DERECHO CONSTITUCIONAL EN LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES

DEL ESTADO LARA.

Autor: Alexander González. Tutor: Elsy Cañizalez.

Barquisimeto, Diciembre 2009.

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS

Línea de Investigación: Laboral Colectivo

EL SINDICALISMO COMO DERECHO CONSTITUCIONAL EN LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES

DEL ESTADO LARA.

Trabajo de Grado presentado como Requisito Parcial para Optar al Titulo de Abogado.

Autor: Alexander González. Tutor: Elsy Cañizalez.

Barquisimeto, Diciembre 2009.

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APROBACIÓN DEL TUTOR

En mi carácter de tutora del trabajo de grado presentado por la

ciudadano González Alexander para optar al Titulo de Abogado, considero

que dicho trabajo reúne los requisitos y meritos suficientes para ser sometido

a la presentación pública y evaluación por parte del jurado examinador que

se le designe.

En Cabudare a los 16 días del mes de Octubre del año 2009.

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DECLARACIÓ DE AUTORÍA

Quien suscribe, Alexander González titular de la cedula de identidad

9.616.607 hace constar que es el autor del Trabajo Especial de Grado,

titulado: El sindicalismo como derecho constitucional en las fuerzas armadas

policiales Del estado Lara, el cual constituye una elaboración personal

realizada únicamente con la dirección de la tutora de dicho trabajo, Abg. Elsy

Cañizalez en tal sentido, manifiesto la originalidad de la conceptualización

del trabajo, interpretación de los datos y la elaboración de las conclusiones,

dejando establecido que aquellos aportes intelectuales de otros autores se

han referenciado debidamente en el texto del mismo.

En Cabudare a los 16 días del mes de Octubre del año 2009.

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DEDICATORIA

A Dios, que me ha dado la vida y en todo momento alumbra mis pasos, para

vencer obstáculos y lograr metas.

A Mis padres, por ser maravillosos, amigos incondicionales cuando los he

necesitado, todo lo que soy se lo debo a ustedes.

A mis esposa, por su valiosa colaboración y apoyo en los momentos más

necesitados e importantes de mi vida.

A mis hijos por ser mi motivo cada día para seguir trabajando en pro de mi

crecimiento personal.

Gracias A Todos

Alexander

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AGRADECIMIENTO

A Dios, Nuestro señor por haberme permitido prepararme y culminar esta

meta.

A la Tutora, Elsy Cañizalez, por sus orientaciones oportunas, dedicación y

paciencia a través de todo el trabajo.

A la Universidad Yacambu por permitirme crecer como profesional dentro de

esta casa de estudios.

A todas aquellas personas que de alguna u otra manera comparten el éxito

de esta meta.

A Todos Gracias

Alexander

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ÍNDICE GENERAL

pp. DEDICATORIA v AGRADECIMIENTO vi RESUMEN xi INTRODUCCIÓN 1 PARTE

I SITUACIÓN OBJETO DE ESTUDIO 3 Descripción detallada de la situación objeto de

estudio 3

Objetivos del Estudio 6 Justificación e Importancia 6

II SOPORTE CONCEPTUAL 8 Antecedentes previos al estudio 8 Bases Teóricas 11 Sindicalismo 12 Libertad Sindical 16 El papel del sindicalismo en el sistema de

relaciones laborales. Movimiento sindical

Movimientos sindicales y movimientos políticos.

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Sustentación legal 22 Referentes jurisprudenciales 26

III ORIENTACION PROCEDIMENTAL 35 Naturaleza de Investigación 35 Técnicas para la recolección de la información 31

IV EL PRODUCTO CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 40

Conclusiones 40 Recomendaciones 43 REFERENCIAS 44

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS

EL SINDICALISMO COMO DERECHO CONSTITUCIONAL EN LAS

FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.

Autor: Alexander González Tutor: Elsy Cañizalez. Mes y Año: Octubre 2009.

Resumen

La presente investigación está inscrita bajo el paradigma cualitativo y la modalidad documental. Tuvo como objetivo Analizar el sindicalismo como derecho constitucional en las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. La técnica para la recolección de la información que se utilizó fue la revisión de distintos tipos de documentos referentes el sindicalismo; para el análisis de la información se aplicó el estudio de fuentes para buscar los antecedentes del problema y clarificar la información obtenida para la redacción del trabajo, como técnica de recolección de datos se hizo un análisis del material bibliográfico. Respecto, al objetivo precisar la necesidad de crear un sindicato en las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, como un derecho constitucional, pues en esta la actuación del colectivo requiere gestionar instrumentos idóneos que conduzcan a la creación de un sindicato que proteja y solucione los conflictos generados dentro del área de trabajo. A su vez que haga hincapié en el respeto por el derecho individual y autonomía colectiva de los funcionarios policiales. Por lo que se recomienda a los funcionarios policiales tomar en cuenta sus necesidades y organizar entre ellos un sindicato para así expresar cada uno de los requerimientos y necesidades que posean. Descriptores: Sindicalismo, libertad sindical, el sindicalismo en el sistema de relaciones laborales, movimiento sindical, Movimientos sindicales y movimientos políticos.

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INTRODUCCION

En la actualidad en la legislación venezolana se encuentra contemplado

dentro de los actos del proceso el respeto a los derechos humanos, criterio

más importante que debe aplicarse a los sindicatos. En este sentido, los

distintos sistemas jurídicos acogen esta figura, no siendo igual en todas las

legislaciones, sin embargo, en el fondo produce efectos semejantes.

Al abordar la investigación se presentan diversas opiniones, tanto en la

doctrina como en la jurisprudencia, recabándose de ella una conclusión

unánime con respecto a la violación de los derechos humanos dentro del

área laboral. Desde esta perspectiva el sindicalismo constituye la protección

y defensa de los intereses profesionales evitando conflictos colectivos en

defensa total de los derechos humanos, creando respeto y valorando las

personas que de una forma u otra constituyen base fundamental en las

organizaciones.

El sindicalismo requiere obtener resultados superiores en un entorno

determinado; estaría formado por la suma de las capacidades tales como

conocimientos, competencias, compromisos o acciones de cada uno de los

empleados de la empresa, para lograr notorios cambios en el accionar de las

mismas.

Además alcanzar la influencia en cuanto a aptitudes, patrones de

comportamientos, pues si las organizaciones se componen de personas, el

estudio de las mismas constituye el conocimiento, implicaría resultados

derivados del compromiso, acción y capacidades de cada sindicato

estimulando con ello, a las empresas para crear y desarrollar el talento

organizativos, los cuales se obtienen principalmente de dos formas:

Seleccionando profesionales con capacidades, potencial de acción,

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compromiso acorde con lo que la empresa necesita puede gestionarse a

través de las políticas de captación. Generando un entorno organizativo

dentro de la empresa con el fin de que el patrono y el empleado lleguen a los

constantes acuerdos sin necesidad de llevar medidas extremas ante un

tribunal valorando así al profesional, aplicando deberes y derechos dentro

del ámbito laboral.

Actualmente las políticas ejecutadas por las instituciones y organismos

han contribuido positivamente en el fortalecimiento sindical; pues se está

manejando la ideología de que los empleados son seres humanos dotados

de personalidad propia profundamente diferentes entre sí, tienen historias

distintas, con conocimientos, habilidades, destrezas y capacidades

indispensables para la gestión adecuada de los recursos institucionales. Las

personas, no le pertenecen a la empresa, se consideran activadores

inteligentes de los recursos organizacionales y elementos impulsores;

capacitados para dotarla de inteligencia, talento y aprendizajes,

indispensables en su constante renovación favoreciendo la competitividad en

un mundo de cambios y desafíos.

Por lo anteriormente descrito se precisa la necesidad de un sindicato

dentro de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara con el fin de

analizar el sindicalismo como derecho constitucional donde las personas

invierten en la institución esfuerzo, dedicación, responsabilidad, compromiso,

riesgos, con la esperanza de recibir retornos de estas inversiones: salarios,

incentivos financieros, crecimiento profesional, carrera, entre otros. Cualquier

negocio sólo se justifica cuando trae un retorno razonable. En la medida en

que éste sea gratificante y sostenido, la tendencia será mantener o aumentar

la inversión. De ahí la reciprocidad de interacción de personas y

organizaciones, así como la autonomía de las personas, que no son pasivas

ni inertes; las personas son socias activas de las instituciones y no meros

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sujetos pasivos.

Desde esta perspectiva el estudio se encuentra estructurado de la

siguiente forma:

Parte I, a la situación objeto de estudio, objetivo general de la

investigación, así como también los específicos, la justificación e importancia.

Parte II, contiene el soporte conceptual en el cual se presentan los

antecedentes o estudios previos, bases teóricas, sustentación legal y

referente jurisprudenciales.

Parte III, se refiere a la orientación procedimental el cual se desarrolla

la naturaleza de la investigación, técnicas de información, y técnicas de

recolección y análisis.

Parte IV, plantea el producto, conclusiones y recomendaciones.

Finalmente se encuentran las referencias bibliográficas y los anexos.

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PARTE I

SITUACIÓN OBJETO DE ESTUDIO

Descripción Detallada de la Situación Objeto de Estudio

Venezuela en las últimas décadas ha afrontado una serie de problemas

sociales que envuelven a todos los sectores del país, pues el hombre es un

ser eminentemente social, de ahí que siempre se ha reunido con sus

semejantes con el objeto de formar grupos, comunidades, sociedades y con

ello poder satisfacer sus necesidades para transformar y desarrollar la vida

social creando diversas formas de organización socioeconómica. Cabe

destacar que se ha visto afectado por una serie de indicadores tendientes a

reducir cada vez más la capacidad de llevar a cabo la misión de orientar los

valores constitucionales.

Suárez (2002), expresa que gran parte de la población latinoamericana,

se mantiene como simple espectador en la toma de decisiones

gubernamentales y en la ejecución de políticas públicas en función de los

derechos de los trabajadores. Añade además, el autor citado, que el gran

desafío que enfrentan en la actualidad los sindicatos, está en descubrir la

manera en la cual el Estado, la sociedad civil y las empresas logren

conectarse entre ellos, y al interior de esta última, para la concreción de

obras que solucionen las necesidades de los empleados.

Dentro de esta perspectiva, las instituciones sociales están formadas

por un conjunto de personas entre las cuales se da una interacción

recíproca llamada grupo social, es por ello que la sociedad establece

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modelos a seguir como pautas colectivas que conforman un rol social. La

combinación de esas pautas de comportamiento practicadas por los

individuos da como resultado las instituciones sociales.

Por ello, se aspira que el sector público sea flexible, eficiente, ágil y

competente, de modo que sus instituciones sean consideradas como un

conjunto de recursos, organizados de manera sistemática en estructuras de

poder, para satisfacer las demandas del contexto social, cuyo objetivo sea

fundamentalmente la producción de resultados gestionados en pro de las

mejoras de sus empleados.

Atendiendo a estas consideraciones las asociaciones empresariales

que conforman las instituciones sociales tienen como pieza clave el

sindicalismo, enmarcado en el funcionamiento del sistema democrático, se

encarga de la defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y

profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro

de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el cual están

relacionados contractualmente.

Desde esta perspectiva, el sector público requiere instituciones

eficientes, responsables, objetivas, para que sus trabajadores puedan

internalizar el proceso de cambio exigido en la gestión moderna; aunado a

ello, se muestra perceptible, la idea referida por el autor mencionado, en el

buen uso del talento humano para hacer realidad la misión y visión

institucional, así como en la interpretación acerca de la importancia de

creación de valor público, con base a capacidades organizacionales de este

sector, en plena cohesión e integración social.

A este respecto, Cavero (2005), menciona que el sindicato por lo general

negocia en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y

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condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación

profesional, entre otros) dando lugar al contrato colectivo de trabajo. Por

consiguiente los sindicatos tienen como objetivo principal el bienestar de sus

miembros y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de

negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el

empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para

crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse libremente y sin injerencias

del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano

básico.

En el orden jurídico venezolano, el sindicato es la organización destinada

a garantizar la defensa de los derechos laborales y la conquista de nuevos. Se

fundamenta, pues, en la unidad de los trabajadores ante necesidades

comunes este se presenta como la expresión más legítima de la clase obrera

organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la

lucha ha conseguido derechos. Por esa razón, los sindicalismo es

ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos

antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas

extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca

mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los

organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por

todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados

por la constitución política.

Es necesario mencionar que dentro de la institución policial existen

diversos factores que incomodan a los funcionarios; es por ello que el

sindicalismo dentro de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara

cumple una fundamental función para organizar y proteger los derechos de

los miembros de tan importante institución. En este sentido se trata de la

manifestación general de la penetración del sindicalismo en el cuadro de la

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institución policial a través de la elaboración de políticas reivindicativas de

reformas.

Por ello, el sindicalismo ampliamente representativo para todos los

funcionarios de la policía, proyecta los derechos de los funcionarios policiales

tanto ocupados como inactivos, jubilados e inválidos y dentro de la institución

policial. En el ámbito constitucional el sindicalismo delinea una formación social

que debe tender a agrupar a la totalidad de las funciones que cada una de

estas personas desempeña. En este sentido el problema se plantea en la

conformación del nuevo marco de relaciones laborales, para los funcionarios

policiales.

Este rol central de la organización sindical se acompaña del

reconocimiento y declaración de diversos derechos subjetivos que delimitan los

planos y facultades de actuación de la misma. El ordenamiento

constitucional no opta por un reconocimiento genérico de la libertad sindical y

de sus facultades de actuación, sino que procede a abordar autónoma y

separadamente las manifestaciones de la acción sindical más relevantes. Las

negociaciones colectivas son derechos que sin embargo no se confían en

exclusiva a la acción sindicalista que éste comparte su titularidad con otros

organismos de representación colectiva, principalmente los de creación legal.

Ante esta situación es conveniente mejorar la aplicabilidad del

sindicalismo dentro de la institución policial, con base en lo cual surgen las

siguientes interrogantes de la investigación:

¿Es el sindicalismo un derecho constitucional en la legislación

venezolana?

¿En el derecho comparado se permite el sindicalismo en las Fuerzas

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Armadas Policiales?

¿Es posible la creación de un sindicato en las Fuerzas Armadas

Policiales del estado Lara?

¿Cuáles consecuencias podría tener para la sociedad larense?

Objetivos del Estudio

Objetivo General

Analizar el sindicalismo como derecho constitucional en las Fuerzas

Armadas Policiales del Estado Lara.

Objetivos Específicos

1: Conocer el sindicalismo como derecho fundamental en la legislación

venezolana.

2: Estudiar el sindicalismo como derecho constitucional en las Fuerzas

Armadas Policiales según el derecho comparado.

3: Precisar la necesidad de crear un sindicato en las Fuerzas Armadas

Policiales del Estado Lara, como un derecho constitucional.

Justificación e importancia

En la sociedad venezolana el derecho al trabajo es un fenómeno de

modernidad que nace como consecuencia del industrialismo y con él, de la

necesidad de unificar un modo de producción por el cual se presta y pone a

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disposición un servicio por cuenta ajena y por la dependencia de otro. Es

importante mencionar que el sindicalismo tiene en Venezuela un papel

importante y cambiante en el sistema de relaciones laborales tanto en el

sector público como en el privado y en el sistema político.

Cabe destacar que en los tiempos actuales, el ser humano que es la

razón de ser y fuente originaria de toda organización que se funde en la

intencionalidad humana, correspondiente a las necesidades y creaciones de

un determinado momento histórico, no había experimentado tanto avance en

procesos que tienen un marco desarrollado generación tras generación y hoy

más que nunca tienen una incidencia en determinadas formas de acción en

la sociedad.

Es por ello que la investigación se justifica por cuanto el analizar el

sindicalismo como derecho constitucional en las Fuerzas Armadas Policiales del

Estado Lara, servirá de aporte para el mejoramiento de la misma, pues es

fundamental colaborar en el desarrollo de las instituciones que son de tan gran

importancia dentro de la sociedad venezolana, tomando en cuenta que el

funcionario policial requiere distintos aspectos fundamentales para su desarrollo

pleno, ya que estos requieren tener también el derecho, y consecuentemente

la garantía, de existir, funcionar y cumplir libremente con los fines para los

cuales está constituido el derecho sindical venezolano.

Además, el estudio creará espacios para pensar en la eficiencia y la

eficacia de los entes públicos, que tanto se valora la acción policial y

depende de la interpretación auto-reflexiva de los niveles de productividad de

los funcionarios, lo cual hace indispensable conocer el comportamiento

humano en este sector y éste será entendible sólo cuando se comprenda las

relaciones persona-organización se visualicen como un todo, teniéndose

entendido que las habilidades técnicas son necesarias para el éxito en la

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gestión.

Sin duda, la importancia del estudio suma su interés en el funcionario

policial y su estado conductual en la organización pública, toda vez que ello

repercute en lo que hace. Así pues, la necesidad de un sindicato en las

Fuerzas Armadas Policiales para desarrollar y hacer saber los requerimientos

de los funcionarios, por cada departamento y puesto de trabajo. Asimismo, el

estudio agregará elementos interpretativos sobre sus necesidades y

limitaciones actuales y se proyecte hacia una prospectiva de apoyar lo que

se logra a través de los sindicatos, buscando siempre el fortalecimiento de

su equipo de trabajo.

Por otro lado se justifica desde el punto jurídico pues el estudio busca

analizar el sindicalismo como derecho constitucional en las Fuerzas

Armadas Policiales del Estado Lara. Haber abordado el sindicalismo le

permite al investigador aportar el análisis de las normas que tipifican la ley

ante la acción del sindicato, sus funciones, deberes y derechos enmarcados

por la constitución; desde una óptica social, aborda la problemática de los

trabajadores a los cuales no se les respetan sus valores, derechos humanos,

pagos, prestaciones entre otros buscando ser un aporte que informe ha

cerca de este flagelo y académicamente la investigación se encuentra

enmarcada en lograr ser modelo o soporte para otros estudios similares que

se interesen por la temática en cuestión.

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PARTE II

SOPORTE CONCEPTUAL

Antecedentes de la investigación

En el desarrollo de este estudio se indagó sobre la existencia de

trabajos que de una u otra forma se vincula, con la presente investigación, los

cuales se revisaron y así facilitó el enfoque requerido para el éxito de esta

investigación:

Iturraspe (2005), realizó una investigación titulada sindicalismo venezolano

en el contexto latinoamericano de la mundialización del actual proceso que vive

el movimiento sindical venezolano. Con ese objeto se ubico en el contexto

del continente latinoamericano, y temporalmente, en la era de la globalización.

Adopta como metodología el estudio diacrónico, enfocándose en el tema de la

transición. Comienza con una propuesta de periodización de su reciente historia,

señalando un progresivo proceso de corporativización de las estructuras de

cúpula de las federaciones y confederaciones. Propone algunos aportes sobre

el tema de la influencia de la mundialización y, finalmente, realiza algunas

propuestas para el debate sobre la actual coyuntura.

Es importante mencionar a Meza (2007), quien realizó una investigación

titulada el sindicalismo venezolano y su contradicción teórico-práctica, dicho

estudio consistió en una investigación de tipo documental enfocada en un

análisis critico, donde concluye que el sindicalismo venezolano juega un

papel importante y cambiante en el sistema tanto público como privado y en el

sistema político. Por lo que recomienda que la libertad sindical se convierta en el

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centro que unifica diversos derechos para la defensa de los intereses colectivos

de los trabajadores. Por ello el estudio tiene su aporte al presente, pues el

sindicalismo en Venezuela esta representado en una estructura jurídica donde

se reconoce el derecho de cada trabajador.

Palma (2008) realizó un estudio titulado el sindicalismo y sus

fundamentos legales al derecho al trabajo. Este trabajo se ubica en una

investigación cualitativa, cuyo objetivo fue describir la normativa legal vigente

en cuanto al derecho al trabajo. Donde se concluye que la libertad sindical es

uno de los derechos humanos fundamentales para la paz y la democracia en el

mismo se recomienda tomar en cuenta las normativas legales vigentes para la

conformación de sindicatos de trabajadores dentro de cualquier empresa u

organización, apoyándose en convenios internacionales. El presente tiene

su aporte al presente pues, el derecho sindical y la libertad de trabajo, en todas

sus manifestaciones y actividades requiere canalizar una verdadera fuente ante

los derechos del colectivo.

Bases Teóricas

En la presente investigación se tomaron como referencia en el

basamento teórico, aspectos relacionados con el sindicalismo como derecho

constitucional en las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

Sindicalismo

El sindicalismo constituye una agrupación de personas que luchan por la

justicia social y por los intereses de la clase trabajadora, como la lucha por la

justicia y por los mismos intereses. El sindicato, se puede afirmar, que es una

organización social puesta al servicio de los trabajadores e

indirectamente de la sociedad. En este sentido el sindicalismo debe basarse en

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principios y normas fundamentales, los cuales se insertan en un marco jurídico

preexistente de más alta jerarquía. Su análisis al igual que su regulación

tienen que se elaborados conforme a la citada normativa.

Es importante mencionar que los sindicatos constituyen la asociación

de trabajadores unida con el fin de proteger y amparar los derechos

laborales de todos los trabajadores. El sindicato según Villasmil (2007)

constituye una unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades

comunes de la clase de trabajadores explotada, con expresiones

totalmente fundamentadas en la ley con unidad, organización y constancia

ante la lucha de cada uno de los derechos que le corresponde a los

trabajadores.

Desde el inicio de su historia los sindicatos son totalmente combatidos

por los jefes, dueños de empresas o gobiernos pues les perturba la

existencia de estos cuerpos organizados en las instalaciones de sus

empresas u organizaciones. El fin de estos trabajadores organizados es el

logro del respeto de cada uno de sus derechos dentro del área laboral. Es

común observar en la actualidad que los grupos sindicales en algunos casos

ha tenido la necesidad de intensificar sus pronunciamientos con huelgas y

paros generales, para que se les reconozca algún requerimiento o necesidad

aunque algunas veces solo son ignoradas por los patronos que trata por

todos los medios desconocer el derecho de reunión o asociación, normados

por la ley.

Dentro de esta perspectiva el objetivo de los sindicatos es alcanzar

respuestas ante las necesidades que tienen los trabajadores que constituyen

los mismos. Estos marcan cual es la finalidad del sindicato, orientando la

lucha por mejorar la calidad de vida. Uno de los objetivos principales que

tienen los sindicatos es el logro de un salario justo para los trabajadores

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quienes lo merecen por su ardua labor dentro de las instalaciones de la

empresa u organización para así cubrir sus necesidades y las de su familia

para asegurar la salud, vivienda, educación, alimentación, educación, vestido

entre otras necesidades fundamentales para las personas.

Según Villasmil (ob.cit) otro de los objetivos fundamentales en los

sindicatos es la progreso total de las mejoras de trabajo, pues los

trabajadores tienen derecho a que las condiciones de trabajo no los afecte ni

física ni mentalmente, luchando así por jornadas laborales justas adecuadas

a las funciones que este deba desempeñar ameritando el respeto por sus

descansos, vacaciones, seguros, prestaciones sociales y un área optima

para trabajar. En este sentido el mejoramiento de las reivindicaciones

sociales y económicas también son principio fundamental para proteger y

garantizar el mejoramiento del sector laboral por lo que se busca

constantemente la promulgación de leyes que beneficien de forma justa a

todos los trabajadores.

Seguidamente el respeto por los derechos humanos dentro de las

empresas es otro objetivo fundamental dentro de cualquier sindicato, el

reconocimiento de estos derechos le permite al trabajador desempeñar su

labor en una organización donde este pueda pronunciar sus ideas,

necesidades y opiniones siendo respetado y tomado en cuenta. Es por ello

que los sindicatos mantienen hasta la actualidad un lugar fundamental dentro

de la sociedad pues, estimula la participación democrática garantizando que

el empleado sea tratado de forma correcta.

Todos los sindicatos deben ser libres, independientes, democráticos,

participativos, unitarios, responsable, realista, solidarios para poder

desempeñar cada una de sus funciones sin limitar por ninguna condición a

sus integrantes el logro justo de los derechos y deberes de todos los afiliados

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a los sindicatos se rige por la ley para así ser totalmente equitativos

garantizando una vida sindical normal sin atentados , es por ello que todos

los sindicatos deben estar protegidos contra aquellos elementos e individuos

infiltrados por los partidos totalitarios. La expulsión de los sindicatos de tales

elementos más que en las leyes está reconocida y consignada en los

estatutos legales. Los sindicatos son un fenómeno espontáneo que deriva

de la tendencia natural de agregación de los individuos condicionados a una

misma socio-económica.

El derecho del trabajo tiene una dinámica más activa que las demás

ramas del derecho. Como ya se ha dicho, las normas que lo componen son

el resultado de la lucha permanente de los obreros. Esas normas pueden ser

dictadas por el Estado o ser el resultado de convenios colectivos; pero su

causa radica siempre en la exigencia de los trabajadores de que se mejore

su situación económica y social.

En materia laboral el Estado, y especialmente el poder Ejecutivo,

tienen una participación decisiva dependiendo del tipo de sindicato en el que

se ubique, pues estos intervienen en todos los conflictos de trabajo y casi

siempre les pone término dictando las correspondientes resoluciones.

Aparentemente el Estado es una entidad imparcial entre patronos y

trabajadores. En la realidad, no es así. El Estado, bajo el régimen capitalista,

tiene conformación eminentemente patronal; y, en consecuencia, busca

mantener el statu quo, de modo que las ganancias del capitalismo no

disminuyan.

Ante esta perspectiva existen varios tipos de sindicatos tales como:

Sindicato de Empresas: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma

empresa; Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos

o más empleadores distintos; Sindicato de trabajadores independientes: es

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aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno;

Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios : es aquel constituido por

trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en

períodos cíclicos o intermitentes; Sindicato de Industria: Agrupación en un solo

sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin

considerar profesión, oficio o especialidad. Sindicato de Oficio.- Agrupación

en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o

especialidad, sin consideración de industria o empresa.

Es por ello que los trabajadores plantean una reivindicación o asumen

una actitud de fuerza, el Estado trata de contener, hasta donde le es posible,

las exigencias laborales con obstáculos procesales, y, finalmente, si los

trabajadores no deponen su decisión, dicta resoluciones estableciendo

derechos siempre menores a los reclamados. Pero el capitalismo no pierde

mucho con estas resoluciones, pues, como su razón de ser son sus

ganancias, pronto halla la forma de arrancarles mayor plusvalía a los

trabajadores. Estos, entonces, se ven obligados a plantear nuevas

reivindicaciones. Y así, sucesivamente. Las reclamaciones colectivas

pueden ser interpuestas para que los empresarios o el Estado cumplan con

hacer efectivos los derechos ya obtenidos o para conseguir nuevos derechos

y la libertad sindical.

Libertad sindical

La libertad sindical, se trata de una libertad fundamental, constituida por

dos planos o niveles simultáneos; un plano individual en el cual los

trabajadores individualmente considerados tienen el derecho de organizarse

entre sí para la defensa de sus intereses comunes en la sociedad y junto a

éste, un plano colectivo en el que se garantiza que las organizaciones

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constituidas en el ejercicio de esa libertad, tendrán también el derecho, y

consecuentemente la garantía, de existir, funcionar y cumplir libremente con

los fines para los cuales fueron constituidas.

Es importante mencionar que Freitas (2008) refiere que el derecho de

los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos

en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin

requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir

libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones

sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos

e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales

existentes, establecer su forma de organización, administración,

participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de

conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo.

Es por ello que como derecho fundamental, la libertad sindical puede

encontrar su plena vigencia a partir de los enunciados constitucionales y de

las normas internacionales que la establecen, también se requiere de

regulaciones mucho más específicas en cada ámbito nacional. Se trata en

este caso de normas ordinarias, dirigidas a los eventuales infractores,

Estado, empresarios o sus organizaciones, trabajadores y sindicatos de

trabajadores, destinadas a garantizar la vigencia efectiva de la libertad

sindical.

La libertad sindical se compone de dos derechos; a saber: El derecho a

la libertad (en su forma más primitiva referido a la posibilidad de elegir con

independencia de factores externos el destino propio); y simultáneamente el

derecho a la asociación. Ambos son derechos inherentes a la esencia

humana, luego, la libertad sindical es un derecho inherente a la esencia y por

tanto a ella se imprimen las consecuencias respectivas.

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Etala (2001) precisa como características esenciales o formas de

manifestación de la libertad sindical el derecho de los trabajadores constituir

las asociaciones sindicales que estimen convenientes la potestad de

afiliación a las organizaciones sindicales ya constituidas, pues la

permanencia en una asociación sindical maneja la reunión y desarrollo de las

actividades sindicales ante las autoridades y los empleadores eligiendo

libremente a sus representantes

En cuanto al aspecto individual y negativo, precisa el autor que se

refiere con ello a la consideración de la potestad de un individuo a no afiliarse

a ninguna organización sindical siendo que allí se agote la clasificación de

las características esenciales y merezca por ello la crítica de algunos

doctrinarios.

El sindicalismo en el sistema de relaciones laborales.

El sindicalismo tiene en Venezuela un papel importante y cambiante en

el sistema de relaciones laborales tanto en el sector público como en el

privado y en el sistema político. Sin embargo, desde las concepciones

hegemónicas en los medios de comunicación hay permanentes omisiones y

muchas veces estigmatizaciones de los sindicatos realmente existentes, más

allá de los modelos teóricos en debate.

En cuanto al rol del sindicalismo en la economía, es importante

mencionar a Guerrero (2003) quien expone que el modelo de industrialización

sustitutiva de importaciones, su aporte era fundamentalmente colaborar en el

desarrollo del mercado interno a través del aumento del salario real y de la

participación de los asalariados en la distribución de la renta nacional.

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Señala el autor que bajo el intento de un nuevo tipo de intervención del

Estado en el movimiento sindical venezolano bajo la realización el día 3 de

diciembre de 2000 de un "referéndum nacional" para convocar a una Asamblea

Sindical Nacional tuvo como objetivo de reestructurar el sindicalismo,

referéndum con escasa participación popular que abre una nueva etapa de la

vida del movimiento.

Por consiguiente tratando de explicar los antecedentes del actual

proceso del movimiento sindical, enfocado en el tema de la transición,

intentando algunos aportes sobre los fundamentos del derecho sindical en

Venezuela en cuanto a las relaciones laborales.

Movimiento sindical

Históricamente, el sindicalismo, como derecho de los trabajadores a

organizarse frente al capital a fin de imponer la igualdad jurídica, nació

fuera y en contra del Derecho, de un derecho expresión dominante de una

clase social, que lo persiguió incluso penalmente, lo toleró gracias a la

fuerza de las luchas sociales, y que finalmente lo protegió hasta elevarlo a

garantía de rango constitucional, protección conquistada debido a que la

clase obrera, durante muchos años lucho ardorosamente por el

reconocimiento de la libertad sindical.

El derecho a la sindicalización es un derecho colectivo de clase. La

formación de un sindicato requiere de una suma de voluntades

concordada a un mismo fin. El interés protegido en la libertad sindical es

eminentemente colectivo, representativo de una clase social, va más allá

de la tutela jurídica de acciones individuales, para adentrarse con el

reconocimiento y regulación de conductas colectivas que expresan los

intereses de una clase: la clase trabajadora.

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Es importante señalar que con la representación de los intereses

generales y concretos, de las aspiraciones económicas frente a la distribución

de la riqueza y explotación, las luchas económicas, los valores sociales y

culturales frente a los dominantes socialmente, a la salud y la seguridad en los

medios ambientes laborales y habitáis patógenos, la lucubración justificadora

se torna insubstancial: la organización tal o el sindicato cual, deben en la

praxis justificar frente a sus "representados", la defensa de esos intereses. No

basta la apelación discursiva a los intereses "históricos", ni a los "intereses de

las mayorías nacionales", ni a la lucha de clases en sentido abstracto.

En otro orden de ideas los dirigentes sindicales adquieren

conocimientos, valores, destrezas, discursos, ideologías que, por una parte, los

diferencian de los trabajadores y por otra parte los asimilan a los otros dos

factores de las relaciones laborales: los patronos y sus representantes y los

funcionarios gubernamentales. En este sentido se produce un claro

desclasamiento, aunque en algunos países como Venezuela, los dirigentes

sindicales ni siquiera provienen de la clase trabajadora sino de los cuadros

de los partidos "clasistas" o policlasistas, pero que no proceden de los

sectores laborales comprometidos en la producción de bienes y servicios.

Atendiendo a la complejidad del concepto, cabe mencionar también el

papel de los "asesores", muchas veces abogados, que suelen apoderarse o

secuestrar a la opinión sindical, reemplazando en los mecanismos

formalmente "participativos" (pero en realidad corporativos) la opinión de los

trabajadores, muchas veces con intenciones loables, pero en general como un

mecanismo de reemplazo que, en nuestro país, indefectiblemente marginó la

opinión - y los intereses - de los presuntos representados y los sometió al

esquema de las políticas del Estado, que a su vez - como veremos - cada vez

eran menos definidas por el propio Estado. Cuando se trata de movimiento

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sindicales comprende organizaciones que pretenden - y a veces lo logran, y a

veces no, y con diversos grados entre ambos extremos - representar a esa

clase social.

Movimientos sindicales y movimientos políticos.

El cuadro de la situación se complica cuando ambas organizaciones,

sindicatos y partidos, interactúan en el sistema político y cuando,

normalmente solamente los primeros, participan del sistema de relaciones

laborales. Las relaciones en ambos sistemas implican un tejido histórico de

conflictos y consensos, y una creciente institucionalización de los actores.

Los mecanismos político-constitucionales y las leyes laborales

institucionalizan a los sindicatos, los hacen formar parte del juego político y

económico (sea para asociarlos a determinados proyectos de desarrollo que

implican la ampliación del mercado interno y la participación, por ejemplo, o

para minimizarlos o quitarles poder si se imponen ajustes que requieran un

redimensionamiento del Estado y del mercado) y los convierten en un

mecanismo permanente e institucional de control de los trabajadores,

llevando la conflictividad social por canales y marcos regulados.

Esta institucionalización puede llevar a muchos sindicatos a compartir

áreas importantes de poder, a disponer de estructuras y medios financieros y en

ocasiones - a integrarse formal o informalmente al aparato del Estado. Cuando

este Estado es dirigido por el mismo (o los mismos) partidos que controlan los

sindicatos aparecen los fenómenos corporativos o neocorporativos: esos

sindicatos que, a pesar del discurso de representar a los trabajadores, en

realidad representan al Estado frente a los trabajadores. En general ocurre que

se encuentran en una posición intermedia entre ambos: por no lograr cierto

consenso o legitimación entre sus afiliados o sus bases le llevaría a perder su

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función de canal o mecanismo de participación. Por no tener capacidad de

negociación con del Estado o con los empresarios, perdería la posibilidad

de obtener "conquistas" que a su vez los legitiman frente a sus bases.

De esta suerte el dirigente sindical suele tornarse un equilibrista

permanente y un manipulador de, al menos, tres lenguajes o códigos

diferentes para comunicarse, ora con los trabajadores, ora con el partido y el

Estado, ora con los patronos, sectores con los intereses en algunos casos

comunes pero generalmente contrapuestos y diferenciados en el reparto de la

"torta" producida en la economía. Normalmente, nuestro sindicalista maneja,

al menos, dos discursos: uno como dirigente obrero y otro como diputado.

La historia y las estructuras del movimiento sindical, pues, están ligadas e

interelacionadas a los demás factores y mecanismos del sistema de

relaciones laborales y del sistema político, en especial: a los partidos y

movimientos políticos, a cuyas relaciones ya nos hemos referido, al capital toda

vez que las estructuras organizativas de los sindicatos suelen construirse

como reflejo de las estructuras productivas - determinadas por las decisiones

empresariales nacionales y transnacionales y las políticas estatales de

fomento, así por ejemplo, los cambios en la estructura de una rama de la

producción producirán un cambio en la organización de los sindicatos e

inclusive su desaparición o su fortalecimiento.

Aquí un elemento diferente al capital juega un papel muy importante:

aunque la legislación latinoamericana en general y Venezolana en particular, ha

sido abusivamente intervencionista limitando la libertad sindical en la

autodeterminación de los sindicatos, es notable que esta limitación también es

una autolimitación ideológica que refleja la escasa autonomía de los propios

trabajadores y de sus organizaciones y de las ideologías dominantes en el

movimiento sindical.

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Diferencia entre Militar y Policía

La Seguridad de la Nación establece en función de las realidades que

observa en su contexto político, económico, social, cultural, ambiental, militar

y otros. Por ello el Ejército Nacional, la Armada y la Fuerza Aérea,

constituyen las Fuerzas Militares se adhiere ante la Policía Nacional a este

grupo, se constituye la Fuerza Pública o lo que antiguamente se denominaba

como las Fuerzas Armadas, adscritas al Ministerio de Defensa. La diferencia

entre las Fuerzas Militares y la Policía radica en la esencia militar de las

primeras Ejército, Armada, Fuerza Aérea y la categoría de cuerpo civil

armado de la segunda.

La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación debe ser acogida de forma

obligatoria por todos y cada uno de los nacionales, así como también debe

ser obedecida por los extranjeros que residan o se encuentren en el país, de

igual forma se aplica a todos los entes tanto de derecho público como

privado. Por Constitución las Fuerzas Militares tienen la responsabilidad de

garantizar la soberanía nacional y la integridad territorial en tanto que la

Policía Nacional debe responder por el control del orden interno. Las fuerzas

armadas policiales son una fuerza de seguridad encargada de mantener el

orden público y la seguridad de los ciudadanos y sometida a las órdenes de

las autoridades políticas. En definición las fuerzas militares ostentando un

puesto jerárquico (rango o grado) dentro de ellas.

Por lo tanto no es militar el perteneciente a cualquier grupo armado más

o menos organizado, sino el miembro de unas fuerzas armadas

dependientes de un estado, sean estas mayoritariamente profesionales o

formadas por ciudadanos reclutados. Son aspectos muy distintos el ser un

militar y ser un policía, porque si bien ambos pertenecen a instituciones cuya

existencia es inherente a las del Estado, su función y por ende su formación

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se encuentra dentro de parámetros totalmente distintos. En este sentido el

militar se educa para la guerra, quien en este ámbito de su función se le

prioriza la eliminación física del enemigo, cualesquiera sean los métodos

empleados, el otro es civil, no tiene enemigos (solo adversarios) y se le

educa para la paz.

El control y supervisión por parte del Estado a las investigaciones que

se realicen con las políticas deben obedecer los lineamientos dictados por la

Constitución y los Tratados suscritos y ratificados por el país. De igual forma,

el Estado debe vigilar que las actividades tecnológicas y científicas no

ocasionen daños o generen riesgos a la nación. En este sentido los cuerpos

armados policiales son estrictamente civiles a través del cumplimiento de

deberes, realizar el oficio desde un cargo y el sometimiento a una jerarquía y

disciplina orgánica de tipo vertical u horizontal según el caso, bajo constante

supervisión y control institucional público.

Sindicalismo Policial en otros países.

En los actuales momentos existen muchos países en donde la Policía

se encuentra sindicalizada en mayor o menor grado para la defensa de sus

derechos, pero después de largos procesos de estudio y debate, algunos

todavía están en la búsqueda de su reconocimiento formal como es el caso

de Argentina.

Cabe destacar que en España, la legislación vigente prohíbe a los

miembros de la Guardia Civil de España la formación de sindicatos, a

semejanza de los existentes en el Cuerpo Nacional de Policía o las Policías

Autonómicas (Mozos de Escuadra, Ertzaintza, Policía Foral de Navarra y

otras) o la Policía Municipal o Local. Sin embargo, desde la aprobación de la

Ley Orgánica 12/2007 de los Derechos y Deberes de los Guardias Civiles,

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tienen garantizado el derecho a la Asociación Profesional como forma de

cautelar sus intereses laborales.

Por otro lado en Uruguay, existen al menos cuatro ramas sindicales

policiales distintas formalmente constituidas y reconocidas, los sindicatos

policiales del interior del país -concretamente en Maldonado (el más

organizado), Canelones, Cerro Largo, Lavalleja, Rocha y Treinta y Tres - los

mismos que se agrupan en torno a la Coordinadora Nacional de Sindicatos

Policiales (CONASIP) que coordina de manera orgánica con la Central

Sindical Uruguaya denominada “Plenario Intersindical de Trabajadores-

Convención Nacional de Trabajadores” (PIT-CNT). En Montevideo existen

otros cuatro: el Sindicato Único de Policías del Uruguay (SUPU), el Sindicato

de Policías del Uruguay (SINPOLUR), la "Sociedad de Funcionarios

Policiales de la Administración Central", y el Sindicato de Bomberos.

A diferencia en Argentina, las organizaciones gremiales policiales

mas conocidas son la Asociación Profesional de Policías de la Provincia de

Buenos Aires (APROPOBA) creada el 20 de Octubre del 2001 y la

Asociación Profesional Policial Santa Fe, esta ultima ubicada en la ciudad de

Rosario, provincia de Santa Fe – Argentina, creada el 13 de Junio del año

2001. Desde su fecha de creación hasta la actualidad, ambas organizaciones

gremiales se encuentran en búsqueda de su reconocimiento oficial por parte

del Gobierno argentino, sin haberlo conseguido hasta la fecha.

Según el artículo 9 del convenio 87 de la OIT, los Estados deben

garantizar el derecho de los trabajadores a sindicalizarse. Sin embargo, en el

caso de las fuerzas de seguridad integradas por civiles armados, contempla

que cada gobierno decida sobre la conveniencia de un gremio de tal

naturaleza. Y en la Argentina el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 23551

de Asociaciones Sindicales excluye expresamente a las fuerzas de

Seguridad. Ante este impedimento los impulsores de los sindicatos de

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policías apelan a la Constitución que, en su artículo 14º, garantiza el derecho

a agremiarse y en el 28º sostiene que las normas de la Constitución no

pueden ser alteradas por "leyes que reglamenten su ejercicio". Otros grupos

policiales de corte gremial en formación, son la "Asociación Gremial Policial"

(AGREPO), el Sindicato Policial de Buenos Aires (SIPOBA), la Asociación

Unión Personal Policial de Río Negro (ASSUPOL), la Unión Personal Policial

de la República Argentina (UPPRA) y el Sindicato Único de Policía (SUP).

Existe además en Argentina, la Federación Argentina de Sindicatos

Policiales y Penitenciarios (FASIPP).

En efecto en Europa se da una muestra - a través del “Consejo

Europeo de Sindicatos de Policía” – CESP -, de la forma como se administra

este tipo de organizaciones. El CESP está constituido por las organizaciones

policiales sindicales de la Comunidad Europea que sean independientes de

todo partido político y de todo movimiento religioso o filosófico y que sean

representativas en sus respectivos países de origen.

Con referencias a los tópicos señaladas la sindicalización es una

potestad de los Gobiernos, en el Derecho comparado europeo, encontramos

que en el Derecho italiano, la Ley de 1 de abril de 1981, número 121,

reconoce la libertad sindical de los miembros de la Policía del Estado italiano,

pero no se admiten relaciones de adhesión o afiliación de los sindicatos de

Policía con otras centrales obreras.

Dentro de este marco el derecho francés, distingue claramente, que el

personal de la Policía Nacional está sometido al Estatuto General de la

Función Pública, caracterizado por la prohibición de la huelga (ley 28 de

septiembre de 1948, artículo 2.°), si bien no de otras libertades sindicales.

De estas evidencias los sindicatos tienen como objetivo principal el

bienestar de sus miembros y generar mediante la unidad, la suficiente

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capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo

social entre el empleador y los trabajadores. La consagración de los

Derechos Fundamentales del Trabajo enmarcados en el Derecho

Internacional de los Derechos Humanos, y reafirmados por la Declaración de

la OIT sobre los Derechos Fundamentales del Trabajo es un arma de

defensa de los intereses de los trabajadores. La propia Declaración señala

que «…todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios

aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la

Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de

conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos

fundamentales…

Es importante mencionar que es obligatorio aún en los países que no hayan

ratificado alguno de los 8 Convenios Fundamentales de la OIT.

Los Derechos Humanos vinculados al trabajo y a los trabajadores son

denominados «Derechos Humanos Laborales», y entre ellos se encuentran

comprendidos los «Derechos Fundamentales del Trabajo» consagrados por

la OIT. El avance en materia de la consagración y reconocimiento por parte

de los Estados de estos Derechos Humanos Laborales es muy importante,

pero esto no significa que esté garantizado el respeto a estos derechos. Dice

la OIT14 describiendo la situación actual que: «...una economía en vías de

mundialización – caracterizada por la apertura de mercados mundiales, una

competencia más intensa y la aceleración de los cambios tecnológicos y

estructurales, así como por la ciberrevolución –está ejerciendo una influencia

enorme en el mundo del trabajo. Pero los efectos no son los mismos en

todas partes, y la inclusión y exclusión simultáanea de personas, regiones y

sectores económicos plantea ingentes problemas.

La expansión de la economía no estructurada es impresionante,

debido a lo cual son muchos los que no pueden expresarse en el mundo del

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trabajo. En un análisis sobre el nivel de cumplimiento global de los principios

y derechos en el trabajo, la OIT sostiene que la intimidación, las amenazas y,

a veces, los asesinatos siguen siendo el sino posible de muchos trabajadores

que intentan organizarse de ciertos países del mundo. Preocupa el número

de trabajadores que quedan excluidos del ejercicio de la libertad sindical y de

asociación y privados del derecho de representación colectiva en muchos

países del mundo, pues hay graves restricciones que coartan el ejercicio del

reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, tanto en los

países en desarrollo como en los desarrollados.

Pero esta descripción, a los representantes de los trabajadores no debe

desanimar, si no por el contrario debe redoblar los esfuerzos para garantizar

el efectivo cumplimiento de los derechos.

La defensa de los Derechos Humanos Laborales supone una utopía,

entendiéndola como una idea movilizadora de la conciencia humana, aquello

por lo cual se debe luchar. No se trata de confrontar el ideal con la realidad

de las violaciones para demostrar que no existe y que en consecuencia

debería ser desechado. Se trata de exigir el ideal para cuestionar e interpelar

la realidad exigiendo su transformación.

Por tanto es necesario solicitar organizadamente que el ejecutivo

cumpla con reglamentar los beneficios que deberán la ley orgánica del gozar

los miembros de la policía que nunca se ha hecho y lo planteen en el mismo

tal como se presentan las disposiciones en la Ley Orgánica del Trabajo

donde se expone que los miembros de los cuerpos armados, ante las

autoridades respectivas, dentro de sus atribuciones, establecerán, por vía

reglamentaria, los beneficios de que deberá gozar el personal que allí presta

servicios, los cuales no serán inferiores a los de los trabajadores regidos por

esta Ley en cuanto sea compatible con la índole de sus labores.

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La importancia de los contratos colectivos de trabajo dentro de un

Estado de derecho, se impone la máxima de que los sindicatos deben hacer

un primer esfuerzo por adjudicarle dentro de éstos, un papel decisivo al tema

de la capacitación. Por consiguiente un sindicato en las Fuerzas Armadas

Policiales les podría permitir a todos los funcionarios realizar cada una de las

exigencias para mejorar su calidad de vida.

Sustentación Legal

En el país, ante el actual reto que implica la relegitimación de todas las

autoridades sindicales, y ante las perspectivas de recuperación de los

factores tradicionales de un liderazgo seriamente comprometido con el

pasado; se torna indispensable el que los sectores democráticos hagan más

efectiva su acción de monitoreo a los futuros contratos de trabajo que se

suscriban. No sólo es el seguimiento a la cláusula salarial, sino también velar

de que los programas de capacitación sean desarrollados con toda plenitud.

De la madurez para comprender los cambios que se avecinan, dependerá la

puesta en marcha de una nueva manera de entender la capacitación del

sector laboral en el país.

Los fundamentos legales de la presente investigación se basan en la

Constitución de la República de Venezuela (1961), Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (2000), Ley Orgánica del Trabajo

(2001), Proyecto de ley de la Policía Nacional demás leyes inherentes al

respeto de los derechos humanos.

Según la Constitución de la República de Venezuela (1961):

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Artículo 90:

La ley favorecerá el desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y establecerá el ordenamiento adecuado para las negociaciones colectivas y para la solución pacífica de los conflictos. La convención colectiva será amparada, y en ella se podrá establecer la cláusula sindical, dentro de las condiciones que legalmente se pauten.

Artículo 91:

Los sindicatos de trabajadores y los de patronos no estarán sometidos a otros requisitos, para su existencia y funcionamiento, que los que establezca la ley con el objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones propias y garantizar los derechos de sus miembros. La ley protegerá en su empleo, de manera específica, a los promotores y miembros directivos de sindicatos de trabajadores durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para asegurar la libertad sindical.

Artículo 92:

Los trabajadores tienen el derecho de huelga, dentro de las condiciones que fije la ley. En los servicios públicos este derecho se ejercerá en los casos que aquélla determine.

El artículo 92 permite deducir que los cuerpos de seguridad del estado

tienen derecho a huelga por parte de los trabajadores tomando en cuenta

que lo expuesto en la ley se ejercerá de acuerdo a lo que esta contemple. Se

puede inferir que los artículos de la Constitución de la Republica de

Venezuela del 1961 describen en el Capitulo IV de los Derechos Sociales en

cuanto a los sindicatos se dedujo que estos entes se encargarían de la

protección de los trabajadores ante sus patronos basándose en los

articulados previstos en la ley. Lo que permite comparar que desde ese

período existe el derecho de los sindicatos en la organización, instituciones

o empresas. Cabe destacar que la Constitución de la Republica Bolivariana

de Venezuela (2000) describe en:

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40

Artículo 2: Venezuela es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que promulga valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, vida, libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. (p. 47)

Artículo 3:

El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. (p. 49)

Artículo 23.

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante

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el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes. Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. Artículo 97.

Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley. Los artículos antes mencionado, refieren que de acuerdo a la normativa

legal vigente el estado tiene como obligatoriedad la defensa de la persona,

en pro de construir una sociedad adaptada a los nuevos cambios de acuerdo

a los principios, deberes y derechos de todas las personas de la sociedad.

Además estos artículos vienen a significar la norma del cierre hermenéutico

del sistema, entre las libertades públicas y los derechos sindicales,

recalcando así su convicción de que un movimiento sindical verdaderamente

libre e independiente solo puede desarrollarse dentro de un clima en el que

se respeten los derechos humanos fundamentales.

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Es necesario mencionar que en las Fuerzas Armadas Policiales del

estado Lara al conformar un sindicato sin existir distinción en los cargas o

rangos de los funcionarios policiales. Asimismo señala en su artículo 19,

Capítulo I, Título III sobre los Deberes y Derechos Humanos y Garantías. “El

Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y

sin discriminación alguna, el que goce del ejercicio irrenunciable, indivisible e

interdependiente de los Derechos Humanos” (p. 8). Así como también lo que

indica el contenido de los artículos 29, 30, 31, 43, 44, 45 y 46 del mismo

instrumento.

Esto permite inferir que el Estado protegerá a los ciudadanos y

ciudadanas en el goce del ejercicio de los derechos humanos con el fin

de garantizar su modernidad de orden público protector de la dignidad

humana. Además las personas contienen la esperanza de los hombres de

mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad.

Atendiendo a las exigencias del proceso en la reforma de la

Constitución del Estado Lara (2003).

Artículo 134:

Hace referencia que las Fuerzas armadas policiales del estado Lara, constituyen una institución del Estado, esencialmente profesional de carrera policial, sin militancia política partidista organizada por el estado, para garantizar el orden publico, familia; además apoyar las decisiones de las autoridades para el disfrute de las garantías y derechos constitucionales.

Articulo 135:

El gobernador o gobernadora del Estado, es la máxima autoridad de las fuerzas armadas Policiales, siendo éstas de carácter civil, respetaran la dignidad y los derechos humanos sin discriminación alguna. Estarán integradas por funcionarios

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policiales en sus diferentes grados o jerarquías. Así mismo tendrán como responsabilidad la planificación, ejecución de las operaciones policiales requeridad para asegurar el orden interno en el Estado Lara.

Es importante mencionar la Ley Orgánica del Trabajo (2001) en su

Capitulo II de la Unidad Sindical Sección primera se hace mención en sus

artículos:

Artículo 400. Tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y éstos, a su vez, el de constituir federaciones y confederaciones. Artículo 401. Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.

Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical.

Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local, regional o nacional de sus actividades. Artículo 402. El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones y confederaciones, ninguna especie de restricción o de presión en su funcionamiento, ni de discriminación que atente contra el pluralismo democrático garantizado por la Constitución. Artículo 403. Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento que los establecidos en esta Ley a objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones propias y garantizar los derechos de sus miembros.

Artículo 408.

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Los sindicatos de trabajadores tendrán las siguientes atribuciones y finalidades:

a) Proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas;

b) Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje;

c) Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento;

d) Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten, aunque no sean miembros del sindicato, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales en los procedimientos administrativos que se relacionen con el trabajador, y, en los judiciales sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la representación; y, en sus relaciones con los patronos;

e) Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, especialmente las de previsión, higiene y seguridad sociales, las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre;

f) Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras de la maternidad y la familia, menores y aprendices;

g) Crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo. No obstante, para la organización de cooperativas de producción o servicios por trabajadores de una empresa, se requerirá autorización expresa de la misma, cuando se trate de producir mercancías o prestar servicios semejantes a los que produzca o preste la empresa correspondiente. La administración y funcionamiento de las cooperativas se regirá por las disposiciones pertinentes a ellas;

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h) Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional, industrial o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permita promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes Públicos para la realización de dichos fines;

i) Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y colocación de los trabajadores;

j) Responder oportunamente a las consultas que les sean formuladas por las autoridades y proporcionar los informes que se les soliciten, de conformidad con las leyes;

k) Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad; y

l) En general, las que señalen sus estatutos o resuelvan sus asociados, para el mejor logro de sus fines.

Los cuales concluyen en que los sindicatos constituyen parte

fundamental para hacer cumplir la ley en las empresas y organizaciones,

hacer cumplir los estatutos de la ley entre el patrono y el empleado donde se

respeten ambas partes dando fe del cumplimiento de velar por la integridad

de todos los trabajadores que integren el sindicato.

Es importante mencionar la Ley de Policía Nacional y del Servicio de

Policía (2008) en su artículo:

Articulo 38. Organización y Funcionamiento La estructura organizativa y funcional del Cuerpo de Policía Nacional se definirá en el Reglamento Orgánico respectivo.

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Articulo 63: Los funcionarios y funcionarias policiales se abstendrán de cualquier práctica que implique la corrupción alteración o discontinuidad en la prestación del servicio de policía. No se permitirá la asociación en sindicatos ni la huelga. Lo antes expuesto es relevante a la investigación pues, radica en la

protección de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza,

vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, sus propiedades, el disfrute

de sus derechos y el cumplimiento de los deberes. Por lo que los

funcionarios policiales cumplen función netamente social.

Es importante mencionar que la Organización de los Estados

Americanos en la Reforma de la Carta de la Organización de los Estados

Americanos suscrito el 27 de Febrero de 1967, en la tercera conferencia

interamericana extraordinaria el articulo 45 describe que el reconocimiento

de la importancia de los sindicatos, cooperativas, asociaciones culturales,

profesionales, de negocios, vecinales y comunales, a la vida de la sociedad y

el proceso de desarrollo de una política eficiente de seguridad social, con

disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida

asistencia legal para hacer valer sus derechos.

Convenio 87 de la OIT Sobre la Libertad Sindical y la Protección del

Derecho de Sindicación (1948).

Adoptado el 9 de julio de 1948 por la Conferencia General de la

Organización Internacional del Trabajo en su trigésima primera reunión.

ENTRADA EN VIGOR: 4 de julio de 1950, de conformidad con el artículo 15

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,

Convocada en San Francisco por el Consejo de Administración de la Oficina

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Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 de junio de

1948 en su trigésima primera reunión. Después de haber decidido adoptar,

en forma de convenio, diversas proposiciones relativas a la libertad sindical y

a la protección del derecho de sindicación, cuestión que constituye el

séptimo punto del orden del día de la reunión.

Considerando que el preámbulo de la Constitución de la Organización

Internacional del Trabajo enuncia, entre los medios susceptibles de mejorar

las condiciones de trabajo y de garantizar la paz, " la afirmación del principio

de la libertad de asociación sindical", Considerando que la Declaración de

Filadelfia proclamó nuevamente que "la libertad de expresión y de asociación

es esencial para el progreso constante".

Considerando que la Conferencia Internacional del Trabajo, en su

trigésima reunión, adoptó por unanimidad los principios que deben servir de

base a la reglamentación internacional, y considerando que la Asamblea

General de las Naciones Unidas, en su segundo período de sesiones, hizo

suyos estos principios y solicitó de la Organización Internacional del Trabajo

la continuación de todos sus esfuerzos a fin de hacer posible la adopción de

uno o varios convenios internacionales, Adopta, con fecha nueve de julio de

mil novecientos cuarenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado

como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de

sindicación, 1948:

Parte I.- Libertad sindical.

Artículo 1.- Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.

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Artículo 2.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Artículo 3.- 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Artículo 4.- Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. Artículo 5.- Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Artículo 6.- Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores. Artículo 7.- La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio. Artículo 8.- 1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones

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respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad. 2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio. Artículo 9.- 1. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio. 2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no deberá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio. Artículo 10.- En el presente Convenio, el término " organización " significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina

Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1949 en su

trigésima segunda reunión. Después de haber decidido adoptar diversas

proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de

sindicación y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto

punto del orden del día de la reunión.

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma

de un convenio internacional, adopta, con fecha primero de julio de mil

novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado

como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación

colectiva, 1949:

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Artículo 1

1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;

b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo

Artículo 5

1. La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía.

2. De acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía las garantías prescritas en este Convenio

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina

Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1958 en su

cuadragésima segunda reunión; Después de haber decidido adoptar diversas

proposiciones relativas a la discriminación en materia de empleo y

ocupación, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la

reunión:

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Artículo 1 1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende: a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados. 2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación. 3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.

Artículo 2:

Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

Artículo 3:

Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a: a) tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política; b) promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política; c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política.

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Los artículos antes mencionados destacan el derecho de los

trabajadores para constituir sus respectivas organizaciones, para

fomentar y defender los intereses. Po otro lado refieren la protección

contra la discriminación, exclusión, entre otros. Siendo necesario

promulgar leyes y ejecutar programas educativos para mejorar la vida

en sociedad.

Referentes Jurisprudenciales

Conviene destacar que la jurisprudencia se desprende de las

sentencias de los jueces, especialmente de las sentencias del Tribunal

Supremo. Cuando este alto tribunal, establece soluciones iguales para casos

equivalentes, se dice que existe doctrina legal sobre la materia en cuestión.

A este respecto García (2000), hace mención que la jurisprudencia son las

interpretaciones, explicaciones, información entre otros de las normas

jurídicas que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede

constituir una de las fuentes del derecho.

La jurisprudencia a lo largo del tiempo es la manera de conocer las

evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el

repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos

no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.

Considerando lo antes planteado se presentan algunos referentes

jurisprudenciales referidas al sindicalismo como derecho constitucional.

Atendiendo estas consideraciones se presenta la jurisprudencia de un

caso referido a la CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS,

SOCIEDAD NÓNIMA (CORSERAGRO, S.A), por la violación de los derechos

constitucionales de derecho al trabajo y el derecho a la libertad sindical.

El trámite de procedimiento administrativo para la protección del fuero

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sindical tarda, entre la interposición de la solicitud y la ejecución de dicha

providencia, un tiempo relativamente largo de tal suerte que cuando se logre

el cumplimiento de ese acto administrativo; ya se han celebrado los actos

electorales que faltan, en concreto nos veríamos imposibilitados de participar

en las elecciones o votaciones, totalización, adjudicación y proclamación de

la nueva Junta Directiva lo cual menoscaba los derechos de asociación,

participación, a la libertad sindical, a la democracia sindical, al trabajo, todos

de connotación y naturaleza de derechos humanos fundamentales.

Del escrito de Amparo Constitucional, se desprende en síntesis, que el

fundamento principal de la pretensión, es que la empresa accionada

“CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, SOCIEDAD

ANÓNIMA (CORSERAGRO, S.A)”, les restituya a los presuntos agraviados,

la situación jurídica infringida y le garantice el “Derecho a la Libertad Sindical”

y el “Derecho al Fuero Sindical, a través de un proceso breve, sumario y

eficaz y sencillo, garantizando el debido proceso y la tutela jurídica efectiva,

en virtud que la violación de estos derechos por parte de la accionada se

traduce en la violación de derechos humanos fundamentales.

En este sentido, quien sentencia procede a hacer un análisis exhaustivo

de las actas procesales y un estudio concienzudo de la normativa aplicable,

la jurisprudencia y la doctrina en casos análogos. Ante la sentencia de esta

jurisprudencia es necesario tomar en cuenta que los sindicatos constituyen

parte fundamental es el resguardo y respeto de los derechos humanos de los

trabajadores.

Es importante mencionar otro antecedente jurisprudencial constituido

por INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA COMPAÑÍA ANONIMA (INAICA),

donde se ordena el cese de la lesión o la amenaza lesiva y dado que en el

presente caso quedó demostrado que efectivamente los accionados al

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irrumpir las instalaciones de INAICA, originar la paralización de las

actividades de la Empresa y por consecuencia el cierre de la misma

impidieron y obstaculizaron el acceso a sus sitios de trabajo a los

accionantes, lo cual se evidencia de Inspección practicada por la Notaria

pública Segunda de la Ciudad de Barinas (folio 11), la cual dejó constancia

de: que una de las líneas de producción estaba paralizada.

Los trabajadores habían abandonado sus líneas de trabajo, que el

material se estaba regando y había pérdida de material de embalaje, así

mismo corre inserto al folio 10, 11, 12 y 13 del cuaderno de medidas que al

momento de practicarse la medida los accionados se encontraban dentro de

las instalaciones de las empresa dejando constancia el Tribunal de

Sustanciación, Mediación y Ejecución que estos aceptaron retirarse

voluntariamente, lo que indica que efectivamente se encontraban dentro de

la empresa obstaculizando el normal desenvolvimiento de la misma y por

consiguiente impidiendo el cumplimiento de la jornada laboral de los demás

trabajadores, lo que impidió el libre acceso a sus puestos de trabajo al ser

factor coadyuvante al desarrollo de la nación.

Es de hacer notar que de las actas procesales se desprende que los

accionados irrumpieron a las instalaciones de INAICA y originaron el cierre

de la misma, dado que obstaculizaban el acceso a los puesto de trabajo a

aquellos trabajadores que no se sumaron al conflicto colectivo preexisten,

Igualmente consta que los accionados accedieron a desalojar las

instalaciones de la empresa, con lo cual se evidencia que se encontraban

dentro de las misma efectuando se manifestación.

Es un hecho notorio comunicacional la existencia de un conflicto

colectivo de trabajo en la sede de la empresa INAICA, prueba de ello es la

amplia cobertura periodística que se le ha dado a esta situación y que dicho

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conllevo a impedir el acceso a los puestos de trabajo a los empleados de la

misma empresa. Por otra parte, consta en las actas procesales, que el

Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Alimenticia Italia (SUIAI)

interpuso un pliego de peticiones, para se ser discutido con su patrono, en

fecha 08 de Junio de 2005 (folio 06 segunda pieza), todo ello con la finalidad

de dar inicio a la negociación colectiva como mecanismo de solución de los

conflictos colectivos actuales o inmanentes dentro de la empresa, lo que

protege a los trabajadores involucrados en el conflicto de inamovilidad por

fuero sindical de conformidad con el articulo 506 de la Ley Orgánica del

Trabajo.

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56

PARTE III

ORIENTACIÓN PROCEDIMENTAL

Estrategias de desarrollo

Naturaleza de la Investigación

El presente estudio es de tipo documental, pues para la indagación de la

información se empleo el análisis de textos, libros, revistas, entre otros;

relacionados con la materia de estudios. Se inscribe bajo el paradigma

cualitativo que según Martínez (2000), "es un sistema básico de ideas sobre la

naturaleza de la realidad y el conocimiento de ella, que, en conjunto forma una

nueva perspectiva general y una visión diferente del mundo", (p. 24)

Desde otro punto de vista y tomando en cuenta el tipo de investigación se

puede decir que corresponde a un diseño cualitativo tal como lo señala

Hernández (2002) "la recolección de datos se realizó mediante la utilización de

técnicas que no pretenden medir, ni asocia las mediciones con números, tales

como observación no estructurada, revisión de documentos, análisis semántico"

(p.12).

Es importante mencionar que los documentos son la fuente principal de

información y si el investigador los analiza por su valor o como elementos para

indagar sobre otros hechos, se está en presencia de una investigación cuyas

características ameritan una investigación documental. De tal manera que, al

tratarse de un estudio documental la estrategia a utilizar para obtener el

contenido requerido, se desarrolla a través de la búsqueda, identificación,

registro, organización, análisis y comprensión de los textos.

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Técnicas para la Recolección de la Información

Arias (1997) señala que las técnicas de recolección de información-"son las

distintas formas o maneras de obtener la información" (p. 53). En este estudio,

abordado bajo la modalidad documental, la técnica para la recolección de

los datos, cuya fuente son documentos, se instrumenta mediante

procedimientos dirigidos a recabar la información sobre la cual debe trabajar el

investigador.

Es por ello que el proceso de recolección de datos se realizó mediante la

técnica de revisión documental definida por Rincón (2003), como aquella que

identifica, registra y clasifica fuentes documentales mediante el

establecimiento de la secuencia entre su contenido, base conceptual y

alcance, mediante objetivos predeterminados con la finalidad de discriminar la

información pertinente y válida.

En este sentido la revisión documental emprendida en este trabajo

comprende el examen de los distintos tipos de documentos relativos al

sindicalismo. Así mismo, en cuanto al tratamiento jurídico aplicado al

sindicalismo, se utiliza como técnica de recolección de datos, el análisis de

contenido, definido por Prado (2005) como la búsqueda intencionada de los

significantes relacionados con el objetivo de investigación, para de esta

manera indagar lo que aporta el autor bajo análisis.

Técnicas de análisis de datos

Después de obtenida la información se realizó el análisis de datos

utilizando la técnica de la clasificación, definida por Fuentes (2005) como la

simbolización, categorización y organización de la información con referencia a

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un criterio preestablecido e intencional. De esta manera, la clasificación permite

sistematizar el proceso de identificación, registro y análisis de la información.

Cabe destacar que los datos obtenidos fueron analizados mediante el

estudio del derecho a la sindicalización en Venezuela y en el derecho

comparado. Según Salas (2002), el análisis de los datos es el proceso a través

del cual se identifican y confrontan las características relevantes del

contenido de un mensaje a fin de transformarlas a unidades que permiten su

descripción y exploración.

El análisis comparativo desglosa el texto, concebido por Urbano (2003)

como todo aquel material bibliográfico previamente revisado y catalogado como

relevante, pertinente y atinente, que contiene la información que va ser

examinada con relación a su calificación de los hechos expuestos. Asimismo,

para el examen del tratamiento jurídico aplicado del análisis hermenéutico,

considerado por Ballesteros (2004) como la interpretación y comprensión de los

textos para fijar su verdadero sentido.

La técnica de análisis considera a la interpretación como una actividad

subjetiva de exégesis, y a la comprensión como un proceso de

reconstrucción psicológica, es decir, de restauración, por parte del lector, de la

intención original del autor Según Cerda (1991) la aplicación de diseño

bibliográfico para encaminar los puntos esenciales de la investigación, los

cuales permitieron: recolectar la información confiable a través del análisis y

estudios de fuentes concretas para dicho estudio; determinar claramente los

aspectos esenciales de los objetivos de la investigación; además ordenar

la información actualizada mediante la revisión de fuentes disponibles como

tesis, trabajos de grado, ponencias entre otros; buscar los antecedentes del

problema, recolectar información actualizada y evaluar, verificar, clasificar la

información obtenida para la redacción del trabajo.

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59

Por otro lado, las técnicas utilizadas para alcanzar resultados concretos en

la investigación están definidas en el subrayado, el resumen y la

elaboración de las fichas. Según Tecla y Garza (1989), el subrayado es

utilizado para extraer del material impreso las ideas más importantes

contenidas en un documento y constituye el medio que antecede a la

elaboración de un resumen.

En otro orden de ideas Gutiérrez (1990) señala que el resumen es una

técnica efectiva que le permite al investigador emitir su juicio sobre

determinado tema. A modo de precisar las unidades de análisis de la

población o universo en estudio, se tomó como base la aplicación de

técnicas de recolección de información, que según Balestrini; (2001); "Son

diversas según el objeto a que se apliquen y no se excluyan entre si, es

preciso saber elegir la mas adecuada y utilizarla convenientemente" (p.145).

Para el desarrollo de la presente investigación se aplicó los siguientes

instrumentos de recolección de datos tales como: fuentes secundarias, como

libros y fuentes electrónicas.

Es necesario comprender que en todo proceso investigativo, es

fundamental establecer y definir las técnicas bajo las cuales se va a extraer la

información requerida de las fuentes. En este orden de ideas, Bavaresco (1994)

explica que la investigación no tiene significado, sin las técnicas de recolección

de datos, pues esta conduce a la verificación del problema planteado. Cada

tipo de investigación determina las herramientas, instrumentos que serán

empleados.

Es importante mencionar a Rivas (1997) quien acota que el

procedimiento que se lleva en un diseño documental: elección y delimitación del

tema o problema, teniendo una fuente de acopio para la información que sirva

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para organizar, analizar y redactar un informe con los datos de la investigación

en forma de monografía. También reseña que la elección y delimitación del tema

hace relevancia sobre la formulación del tema, el marco conceptual de

referencia, el propósito de la investigación y las hipótesis del trabajo. En este

caso especifico, la técnica seleccionada es la observación documental con el

propósito de fundamentar desde el punto de vista teórico y legal la temática

planteada.

Así mismo menciona la selección de esta técnica tiene por finalidad

obtener información relevante sobre la necesidad del planteamiento del

problema, el marco metodológico y el desarrollo de la investigación; dado lo

significativo de la investigación como trabajo de grado que pretende generar un

aporte a las ciencias sociales. Primordialmente se realizara una exploración

de las fuentes, se trata se investigar materiales como: libros, jurisprudencias,

tesis, exposiciones de motivos de las leyes, Internet toda la diversidad de

información para analizar el sindicalismo como derecho constitucional en las

Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

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PARTE IV

EL PRODUCTO

Conclusiones y Recomendaciones

Conclusiones

El Sindicato es una asociación estable de quienes pertenecen a la

industria o que ejercen un oficio, profesiones similares o conexas. Por lo

tanto la finalidad del sindicato es estudiar, promover y, en caso necesario,

depender los intereses comunes de los grupos en todo lo que concierne al

contrato de trabajo: duración, salario, garantías sociales, entre otros. Así el

sindicato representa a sus miembros en las discusiones con los patrones y

con los poderes públicos en todo lo que concierne a las condiciones de

trabajo.

Por esta razón, el analizar el sindicalismo como derecho

constitucional en las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara se

concluye que estos contribuyen a la defensa de los intereses existenciales de

los funcionarios en todos los sectores, en que entran en juego sus derechos,

constituye el cometido del sindicato. Por otro lado genera la igualdad de

oportunidades resolución de conflictos laborales, para atender a la demanda

de integración de los segmentos excluidos.

Con base a la situación descrita es necesario conocer el sindicalismo

como derecho fundamental en la legislación venezolana, pues estos realizan

esfuerzos para formular políticas, planes de formación o capacitación, que

permitan dar respuestas a necesidades de los funcionarios policiales, de la

Page 62: EL SINDICALISMO COMO DERECHO CONSTITUCIONAL EN LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.

62

organización y sociedad.

Por lo tanto, estas políticas deben permitir mejorar y desarrollar el

conocimiento, para propiciar un servicio de calidad; lo que implicaría que

para restablecer la confianza y credibilidad de su gestión, en las Fuerzas

Armadas Policiales a través de la conformación de un sindicato para

modificar los esquemas tradicionales, adaptarse a nuevos paradigmas e

incorporar herramientas básicas para la productividad de los servidores

públicos; como puede advertirse, se ve la voluntad política del Gobierno por

impulsar un cambio total en la cultura sindicalista.

Por consiguiente al estudiar el sindicalismo como derecho

constitucional en las Fuerzas Armadas Policiales según el derecho

comparado constituye la finalidad para reivindicar la organización profesional

y sus opciones sociales de movilización que son la huelga y el contrato

colectivo, permitiéndole al trabajador imponer al Estado un estatuto de clase

para mejorar sus condiciones de trabajo (cesta ticket, salarios justos, pago

de fideicomisos, pensiones, planes de vivienda, protección jurídica entre

otros). Además los funcionarios instan un trato justo y respeto como

profesionales dignos, pues requieren mejorar las condiciones

socioeconómicas que sufren estos funcionarios públicos.

Por lo tanto los funcionarios policiales a través de un sindicato se

lograrían organizar una estructura donde se consulten las decisiones para

mantener el normal funcionamiento de la FAP LARA, siendo un exponente

de la lucha por la justicia social, por los justos derechos de los hombres del

trabajo según las distintas funciones ejecutadas por el funcionario policial.

Es importante precisar la necesidad de crear un sindicato en las

Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, como un derecho constitucional,

Page 63: EL SINDICALISMO COMO DERECHO CONSTITUCIONAL EN LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.

63

pues en esta la actuación del colectivo requiere gestionar instrumentos

idóneos que conduzcan, proteja y solucionen los conflictos generados dentro

del área de trabajo. A su vez hacer hincapié en el respeto por el derecho

individual y autonomía colectiva de los funcionarios policiales.

Sobre la base de las ideas expuestas, las exigencias sindicales no

pueden transformarse en una especie de egoísmo de grupo o de clase, por

más que puedan y deban tender también a corregir con miras al bien común

de toda la sociedad. Para mejorar la calidad de vida socioeconómica, con la

finalidad de salvaguardar los derechos de los grupos.

Es necesario tener siempre presente, con relación a los justos derechos

de sus miembros, que el sindicato serviría como una especie de ultimátum

dirigido a los órganos competentes para los progresos que los funcionarios

requieren por su ardua labor. De allí la exigencia de una serie de

reivindicaciones salariales con el fin de mejorar sus intereses y la elevación

de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una

clases policial organizada y combativa.

De esta manera las luchas reivindicativas a través de los sindicatos

desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la

jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia, cogestión son el

punto de partida para que la clase policial asuma su papel protagónico en la

lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y

organización, logrando una percepción y velar por el cumplimiento de las

leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las

autoridades administrativas o judiciales, ante el desempeño de sus deberes.

Page 64: EL SINDICALISMO COMO DERECHO CONSTITUCIONAL EN LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.

64

Recomendaciones

En atención con las conclusiones anteriores, y sustentados con los

elementos teóricos seguidamente se ofrecen este conjunto de

recomendaciones:

A los funcionarios policiales, tomar en cuenta sus necesidades y

organizar entre ellos un sindicato para así expresar cada uno de los

requerimientos y necesidades que posean.

Propiciar diálogos a través de mesas de trabajo campañas, fórum, u

otros medios de comunicación para difundir y buscar soluciones en cuanto a

los requerimientos de los funcionarios policiales.

A la gerencia de las Fuerzas Armadas Policiales, difundir planes

estratégicos para la conformación de sindicatos donde se tomen en cuenta

las necesidades de los funcionarios y su grupo familiar con el fin de mejorar

su calidad de vida.

Al gobierno regional, tomar en cuenta las reformas de las leyes sociales

donde exista una plenaria para nombrar delegados sindicales, personas que

incorporen a los funcionarios policiales con ciertas facilidades y garantías

para el ejercicio de esta representación.

Al Estado Venezolano, para promulgar nuevas leyes dirigidas a la

protección de los empleados a través de programas y otros tipos de reformas

para combatir la explotación y evitar la violación de los derechos humanos.

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