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REPÚBLICA DE COLOMBIA '*' MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR ACU ERDO NÚMERO ( 039 ) DE 2009 "Por el cual se realiza la evaluación de los operadores del Juego de L otería Tradicional o de billetes para el periodo comprendido entre el1' de enero y el31 de diciembre del 2008" El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Articulo 52 de la Ley 643 de 2001, Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 50 de la Ley 643 de 2001 señaló que las empresas industriales y comerciales, las sociedades de capital público administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar (SCPD y ETESA) y los particulares que operen dichos juegos, seran evaluados con fundamento en los indicadores de gestión y eficiencia que establezca el Gobierno Nacional. Que el Articulo 52 de la misma ley previó que la competencia para la calificación de la eficiencia le corresponde al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Que el Decreto 2975 de 2004 determinó en el Articulo 26 el procedimiento para la calificación de la gestión y eficiencia, y que para este efeclo el Consejo Nacíonal de Juegos de Suerte y Azar, con base en los indicadores de gestión , eficiencia y rentabilidad señalados por el Ministerio de la Protección Social, evaluaria anualmente a cada una de las empresas induslriales y comerciales del Estado, sociedades de capital público departamental y concesionarios operadores del juego de lotería tradicional o de billetes , Que mediante Resolución 4738 de 2004 , el Ministerio de la Protección Social fijó los indicadores que han de tenerse como fundamento para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de capital públiCO administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar y de los operadores particulares de juegos de suerte y azar. Que el Artículo 4' de la Resolución 4738, establece que " La Superintendencia Nacional de Salud pondra a disposición del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la información debidamente clasificada, mediante la aplicación de los indicadores contemplados en la presente resolución, antes del 31 de marzo de cada año", Que mediante comunicación de fecha 20 de marzo de 2009, el Presidente del Consejo solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud la información correspondiente para la evaluación de los operadores del juego de loteria de tradicional o de billetes , Que en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución citada , la Superintendencia Nacional de Salud /.J mediante oficios de fecha 31 de marzo y 3 de abril del año en curso puso a disposición del Consejo

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

~~

'*' MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

ACU ERDO NÚMERO ( 039 ) DE 2009

"Por el cual se realiza la evaluación de los operadores del Juego de Lotería Tradicional o de billetes para el periodo comprendido entre el1' de enero y el31 de diciembre del 2008"

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Articulo 52 de la Ley 643 de 2001, Y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 50 de la Ley 643 de 2001 señaló que las empresas industriales y comerciales, las sociedades de capital público administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar (SCPD y ETESA) y los particulares que operen dichos juegos, seran evaluados con fundamento en los indicadores de gestión y eficiencia que establezca el Gobierno Nacional.

Que el Articulo 52 de la misma ley previó que la competencia para la calificación de la eficiencia le corresponde al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

Que el Decreto 2975 de 2004 determinó en el Articulo 26 el procedimiento para la calificación de la gestión y eficiencia, y que para este efeclo el Consejo Nacíonal de Juegos de Suerte y Azar, con base en los indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad señalados por el Ministerio de la Protección Social, evaluaria anualmente a cada una de las empresas induslriales y comerciales del Estado, sociedades de capital público departamental y concesionarios operadores del juego de lotería tradicional o de billetes,

Que mediante Resolución 4738 de 2004, el Ministerio de la Protección Social fijó los indicadores que han de tenerse como fundamento para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de capital públiCO administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar y de los operadores particulares de juegos de suerte y azar.

Que el Artículo 4' de la Resolución 4738, establece que "La Superintendencia Nacional de Salud pondra a disposición del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la información debidamente clasificada, mediante la aplicación de los indicadores contemplados en la presente resolución, antes del 31 de marzo de cada año",

Que mediante comunicación de fecha 20 de marzo de 2009, el Presidente del Consejo solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud la información correspondiente para la evaluación de los operadores del juego de loteria de tradicional o de billetes,

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución citada, la Superintendencia Nacional de Salud /.J mediante oficios de fecha 31 de marzo y 3 de abril del año en curso puso a disposición del Consejo

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ACUERDO No. ~ DEL 23 DE ABRIL DE 2009 2 'Por el cual se realiza la evaluación de los operadores del juego de Iolerla tradicional o de billetes para el periodo comprendido entre el 10 de enero y el 31 de diciembre 0012008",

Nacional de Juegos de Suerte y Azar la información correspondiente, debidamente clasificada de acuerdo con las variables establecidas por la Resolución 4738 de 2004, la cual hace parte del presente Acuerdo.

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en sesión del 23 de abril de 2009 analizó la información remitida por la Superintendencia Nacional de Salud e igualmente, discutió y aprobó la calificación del periodO comprendido entre ell' de enero y el31 de diciembre del 2008.

Que en mérito de lo expuesto;

ACUERDA:

CAPíTULO I

CALIFICACiÓN

ARTíCULO PRIMERO: El presente Acuerdo liene por objeto calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas Industriales y Comerciales del Estado Operadoras de loteria tradicional o de billetes y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

ARTiCULO SEGUNDO: Para efectos de la presente Resolución se entenderá como resultado de la calificación Satisfacloria (S), el evento en el cual el indicador cumple el parametro establecido en la Resolución No. 4738 de 2004 y como resultado Insatisfactorio (1) cuando el indicador no cumple el parámetro establecido en la precitada norma.

ARTiCULO TERCERO: De conformidad con la Resolución No. 4738 de 2004 establézcase la siguiente calificación para kJs operadores de loterias:

1. LOTERIA DE LA CRUZ ROJA COLOMB IANA:

Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación Indice Excedentes Mínimos de Operación >1 3.47 S Gastos de administración y operación. s1 0.89 S ¡ndice de Transferencia Monopolio - 1 1.00 S Transferencia del impuesto a foráneas. = 1 1,03 S Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 1,00 S Cumplimiento con el pago de premios = 1 1,03 S Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación> O >0 $ 4.077.813.041 S Margen de solvencia. >1 3.6Q S Patrimonio técnico. > 1 3.6Q S

2. EMPRESA MUNICIPAL PARA LA SALUD· LOTERIA DE MANIZALES:

Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificaci6n

¡ndice Excedentes Mínimos de Operación >1 1,00 S

Gastos de administración y operación. s1 0.98 S

Indice de Transferencia Monopolio -1 1.00 S

Transferencia del impuesto a foráneas. - 1 1.00 S

Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 1.00 S

Cumplimiento con el pago de premios = 1 1.00 S

Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación> O >0 $ 3.616.717.703 S

Margen de solvencia >1 6.15 S

Patrimonio técnico. >1 6.15 S

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ACUERDO No. 039 DEL 23 DE ABRIL DE 2009 3 'Por el cu.al se realiza la evaluación de los operadores del juego de loteria tradicional o de billetes para el periodo comprendido entre e/lo de enero y el 31 de diciembre del 2008"

3. LOTERIA DEL CAUCA:

Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación

índice Excedentes Mínimos de Operación , 1 1,28 S

Gastos de administración y operación. <1 0,99 S

índice de Transferencia Monopolio " 1 1,00 S

Transferencia del impuesto a foraneas. " 1 1,00 S

Transferencia del impuesto a ganadores. " 1 1,00 S

Cumplimiento con el pago de premios " 1 1,48 S

Margen de solvencia requerido. (miJlones) Valor Evaluación i!: O '0 $ 1.033.909.235 S

Margen de solvencia. >1 2,42 S

Patrimonio técnico. " 2,42 S

4. LOTERIA DEL QUINOIO:

Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación

índice Excedentes Mínimos de Operación " 2,68 S

Gastos de administración y operación. si 1,04 I

índice de Transferencia Monopolio - 1 1,00 S

Transferencia del impuesto a foráneas. - 1 0,99 S

Transferencia del impuesto a ganadores. - 1 1,00 S

Cumplimiento con el pago de premios " 1 1,00 S

Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ~ O '0 $ 5.306.013.082 S

Margen de solvencia. " 11,75 S

Patrimonio técnico. " 11,75 S

5. SORTEO EXTRAORD INA RIO DE COLOMBIA LTDA.:

Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación

[ndice Excedentes Mínimos de Operación >1 1,09 S

Gastos de administración y operación. SI 1,04 I

[ndice de Transferencia Monopolio - 1 1,00 S

Transferencia del impuesto a foráneas. " 1 1,00 S

Transferencia del impuesto a ganadores. " 1 1,00 S

Cumplimiento con el pago de premios " 1 1,00 S

Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ~ O ~O $3.232.151.234 S

Margen de solvencia. ~1 5,26 S

Patrimonio técnico. " 5,26 S

6. LOTERI A DE RISARALDA:

Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación

índice Excedentes Minimos de Operación " 1,18 S

Gastos de administración y operación. si 1.05 I

[ndice de Transferencia Monopolio " 1 1,00 S

Transferencia del impuesto a foráneas. " 1 1,01 S

Transferencia del impuesto a ganadores. - 1 1,00 S

Cumplimiento con el pago de premios - 1 1,00 S

Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación> O '0 $ 2.761 .608.996 S

Margen de solvencia. ~1 7,23 S

Patrimonio técnico. " 7,23 S

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ACUERDO No. 039 DEL 23 DE ABRIL DE 2009 4 ·Por el cu.al se realiza la evaluación de Jos operadores del juego de lotería tradicional o de billetes para el periodo comprendIdo entre e/1° de enero y el 31 de diciembre de/200B",

7. LOTERíA DEL TOLi MA:

Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación

Indice Excedentes Mínimos de Operación >1 3,81 S

Gastos de administración y operación. <1 1,24 I

Indice de Transferencia Monopolio = 1 1,00 S

Transferencia del impuesto a foráneas. = 1 1,00 S

Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 0,95 I

Cumplimiento con el pago de premios = 1 1,46 S

Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluadón ~ O >0 $1.922.201.764 S

Margen de solvencia. >1 6,86 S

Patrimonio técnico. >1 6,86 S

8. LOTERíA DE BOYACÁ:

Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación

índice Excedentes Mínimos de Operación > 1 0,02 I

Gastos de administración y operación. <1 1.04 I

¡ndice de Transferencia Monopolio = 1 1,00 S

Transferencia del impuesto a foraneas. = 1 1,00 S

Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 1,00 S

Cumplimiento con el pago de premios = 1 1,00 S

Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ~ O >0 $ 20.976.277.737 S

Margen de solvencia. > 1 8,04 S

Patrimonio técnico. > 1 8,04 S

9. LOTERíA DE SA NTAND ER:

Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación

¡ndice Excedentes Mínimos de Operación > 1 0,10 I

Gastos de administración y operación. <1 1,11 I

¡ndice de Transferencia Monopolio = 1 1,00 S

Transferencia del impuesto a foraneas. = 1 1,00 S

Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 1,00 S

Cumplimiento con el pago de premios = 1 1,00 S

Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ~ O >0 $ 11.063.627.597 S

Margen de solvencia. >1 9,41 S

Patrimonio técnico. >1 9,41 S

10. LOTERíA DE LA BE NEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA:

Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación

Indice Excedentes Minimos de Operación >1 ·0,11 I

Gastos de administración y operación. <1 0,98 S

[ndice de Transferencia Monopolio = 1 1,00 S

Transferencia del impuesto a foraneas. = 1 0,99 S

Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 1,04 S

Cumplimiento con el pago de premios = 1 0,97 I

Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación > O >0 $ 11.821.075.002 S

Margen de solvencia. >1 13,59 S

Patrimonio técnico. >1 13,59 S

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ACUERDO No. 039 DEL 23 DE ABRIL DE 2009 5

"Por el cual se realiza la evaluación de Jos operadores del juego de lolería tradicional o de billetes para el periodo comprendido entre al 10 de enero y el 31 de diciembre del 2008",

11. LOTERíA DE BOGOTÁ:

Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación

índice Excedentes Mínimos de Operación " 1 -0.79 I

Gastos de administración y operación, <1 1,04 I

índice de Transferencia Monopolio ~ 1 1,00 S

Transferencia del impuesto a foráneas. ~ 1 1,00 S

Transferencia del impuesto a ganadores. ~ 1 1,00 S

Cumplimiento con el pago de premios ~ 1 1,05 S

Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ~ O "0 $ 8.689.717.350 S

Margen de solvencia. >1 5,29 S

Patrimonio técnico. "1 5,29 S

12. EMPRESA COMERC IAL LOTERIA DEL CUNDINAMARCA:

Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación

índice Excedentes Mínimos de Operación "1 0,01 I

Gastos de administración y operación. < 1 1,04 I

índice de Transferencia Monopolio ~ 1 1,00 S

Transferencia del impuesto a foráneas. ; 1 1,00 S

Transferencia del impuesto a ganadores. ~ 1 1,00 S

Cumplimiento con el pago de premios ~ 1 0,93 I

Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación <!: O "O $ 47.895.663.971 S

Margen de solvencia. "1 39,02 S

Patrimonio técnico. "1 39,02 S

13. BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA - LOTERiA DE MEDELLIN:

Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación

[ndice Excedentes Minimos de Operación "1 0,04 I

Gastos de administración y operación. <1 1,04 I

índice de Transferencia Monopolio ~ 1 1,00 S

Transferencia del impuesto a foráneas. ~ 1 1,00 S

Transferencia del impuesto a ganadores. ~ 1 1,00 S

Cumplimiento con el pago de premios ~ 1 1,00 S

Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ~ O "0 -$ 452.009.345 I

Margen de solvencia. "1 0,87 I

Patrimonio técnico. >1 0,87 I

14. EMPRESA DE LOTERIAS y JUEGOS DE APUESTAS PERMANENTES DEL

DEPARTAMENTO DEL HUILA:

Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación

índice Excedentes Mínimos de Operación >1 0,04 I

Gastos de administración y operación. <1 1,04 I

[ndice de Transferencia Monopolio ~ 1 1,00 S

Transferencia del impuesto a foráneas. - 1 1,00 S

Transferencia del impuesto a ganadores. ~ 1 1,03 S

Cumplimiento con el pago de premios ~ 1 1,05 S

Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación> O "O -$1.439.928.823 I

Margen de solvencia. " 1 -1 ,83 I

Patrimonio técnico. "1 -1,83 I

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ACUERDO No. 039 DEL 23 DE ABRIL DE 2009 6 ' Por el cU,al se realiza la evaluación de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes para el periodo comprendido entre el 10 de enero y el 31 de diciembre del 2008"

15. EMPRESA COMERCIAL DE LOTERiA DEL META:

Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación

[ndice Excedentes Mínimos de Operación ~1 0,02 I Gastos de administración y operación. .1 1,04 I [ndice de Transferencia Monopolio = 1 1,00 S Transferencia del impuesto a foráneas. - 1 1,00 S Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 1,00 S

Cumplimiento con el pago de premios - 1 1,00 S Margen de solvencia requerido, (millones) Valor Evaluación <!:: O ~O -$ 2.051.046.268 I Margen de solvencia. ~1 -1,84 I Patrimonio técnico, >1 -1,84 I

16. EMPRESA ADMIN ISTRADORA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EDECESAR - LA NUEVA VALLENATA:

Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación

Indice Excedentes Mínimos de Operación ~1 -2,51 I Gastos de administración y operación. .1 1,04 I Indice de Transferencia Monopolio ~ 1 1,00 S

Transferencia del impuesto a foraneas. ~ 1 1,00 S Transferencia del impuesto a ganadores. ~ 1 1,00 S Cumplimiento con el pago de premios ~ 1 1,00 S Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación> O >0 -$ 504.221.825 I Margen de solvencia. ~1 -1,23 I Patrimonio técnico. ~1 -1,23 I

PARÁGRAFO: la Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Caquetá y la Empresa Comercial de lolerias y Apuestas Permanentes del Atlántico - loterla del Atlántico no se califican teniendo en cuenla que se encuentran en proceso de liquidación, según Resoluciones 697 de 2008 y 291 de 2009 respectivamente, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTIcULO CUARTO: De conformidad con el numeral 3 del articulo 3' la Resolución 4738 de 2004 los operadores del juego de loteria tradicional deberian procurar durante los dos primeros anos que sus ventas fueran iguales o superiores al año 2004, para los años siguientes el Ministerio de la Protección Social podria diseñar un indicador con fundamento en el comportamiento del mercado.

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, al haber realizado un análisis detallado del comportamiento de los operadores, pudo observar que si bien en relación con el año 2004 algunos superaron sus ventas, es de anotar que el comportamiento del mercado indica que más del 90% de los operadores han superado año por año las ventas en relación con el año anterior y teniendo en cuenta que ya transcurrió el tiempo señalado por la norma y dado que no se ha elaborado ningún indicador por parte del Ministerio de la Protección Social, el Consejo se abstendrá de calificar el indicador de ingresos y recomienda al Ministerio elaborar el indicador con fundamento en el comportamiento del mercado de los últimos años.

ARTíCULO QUINTO: En virtud del numeral 2 del articulo 3' de la Resolución 4738 de 2004 de la Relación entre emisión y ventas de billeteria, es aquella que permite asumir los premios en poder del público y las reservas técnicas para el pago de premios con cargo al porcentaje de las ventas destinado al plan de premios según el estudio técnico previo que lo respalde, para tal efecto RVER = Relación entre las ventas y la emisión requerida según el estudio técnico. Dado que hasta la fecha no se ha realizado el estudio técnico que determine la relación emisión venta, la calificación de este

~~ indicador no puede realizarse por parte del Consejo.

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ACUERDO No. 039 DEL 23 DE ABRIL DE 2009 7 ' Por el cual se realiza la evaluación de los operadores del juego de /oteria tradicional o de billetes para el periodo comprendido entre el 10 de enero y el 31 de diciembre del 2008'.

ARTicULO SEXTO: De conformidad con la información remitida por la Superintendencia Nacional de Salud, la EMPRESA ADMINISTRADORA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EDECESAR - LA NUEVA VALLENATA, por presentar tres (3) años consecutivos de pérdidas se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del Artículo 50 de la Ley 643 de 2001.

CAPiTULO 11

PLANES DE DESEMPEÑO

ARTIcULO SÉPTIMO: De conformidad con el Decreto 2975 de 2004 y la Resclución 4738 de 2004 las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de capital público departamental administradoras u operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, que obtuvieron calificación insatisfactoria de la gestión, eficiencia y rentabilidad deberán scmeterse a un plan de desempeño por cada indicador insalisfactorio para recuperar su viabilidad financiera e institucional.

ARTicULO OCTAVO: Los planes de desempeño son programas de ajuste fiscal , financiero y administrativo tendientes a restablecer la solidez económica y financiera de la entidad y deberán garantizar el mantenimiento de la capacidac de pago y el mejoramiento de los indicadores.

ARTicULO NOVENO: Los planes de desempeño serán concertarlos entre las empresas operadoras del juego de lotería tradicional que obtuvieron calificación insatisfactoria y la Superintendencia Nacional de Salud una vez se encuentre en firme la calificación emitida en el presente Acuerdo y deberán ser remitidos al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar como mínimo dentro de los treinta (30) días calendario siguíentes a la ejecutoria de la calificación.

PARÁGRAFO: La Superintendencia Nacional de Salud deberá evaluar y remitir un informe de los planes de desempeño correspondientes a la vigencia 2007. Este informe será remitido al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar con los planes de desempeño concertados con las loterías para la vigencia 2008.

ARTICULO DÉCIMO: Los planes de desempeño deberán contener como mínimo lo siguiente:

1. Un cronograma de actividades detallando las metas, los índicadores y los responsables, con base en las capaCidades, instrumentos y restricciones con que cuenten las empresas operadoras.

2. La identificación de las acciones por indicador que emprenderán las empresas operadoras del juego de lotería para superar las calificaciones insatisfactorias.

3. Un diagnóstico institucional y financiero.

PARÁGRAFO: Para el saneamiento de los indicadores de excedentes mínimos de operación y rentabilidad, ingresos, gastos de administración y operación, transferencia de la renta del monopolio, transferencia del impuesto a foráneas, transferencia del impuesto a ganadores y cumplimiento con el pago de premios, margen de solvencia requerido, margen de solvencia, conlleva la elaboración de proyecciones financieras por la metodologia de estados financieros pro forma y su alcance mínimo será: Balance general, estado de resultados y flujo de tesorería.

ARTiCULO DÉCIMO PRIMERO: Las actividades contempladas en los planes de desempeño se reflejarán en el presupuesto y en el plan operativo anual de la vigencia, los cuales, de ser necesario, deberán modificarse para tal fin.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Las empresas operadoras del juego de loterías podrán incluir en los planes de desempeño actividades relacionadas con la capitalización de utilidades e~ los términos y condiciones que establezca el Consejo, para tal efecto deberán sohcltar autorlZaClon al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

ARTiCULO DÉCIMO TERCERO: Los planes de desempeño formulados para superar las ~b _calificaciones insatisfactorias de la vigencia 2008, se deberán ejecutar en un término que no supere

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ACUERDD No. 039 DEL 23 DE ABRIL DE 2009 8 'Por el cual se realiza la evaluación de los operadores del juego de /oterla tradicional o de billetes para el periodo comprendido entre e/l°de enero yel 31 de diciembre de/20GB-,

el 31 de marzo del año 2010. Si el cronograma de actividades del plan de desempeño se extiende más allá de esta fecha por razones fiscales o legales, la entidad deberá acreditar el cumplimiento cabal de las metas intermedias que figuren en el cronograma.

CAPíTULO 111

DISPOSICIONES FINALES

ARTíCULO DÉCIMO CUARTO: Desde el año 2005 el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar ha realizado la calificación de gestión y eficiencia de los operadores de loterias, y al hacer un análisis de las calificaciones se observa que un alto porcentaje han mejorado su gestión. Sin embargo, existen indicadores que deben ser modificados, por lo que el Consejo recomienda que el Ministerio de la Protección Social modifique la Resolución 4738 de 2004, especialmente los indicadores relacionados en los articulas 4' y 5' del presente Acuerdo.

ARTIcULO DÉCIMO QUINTO La Superintendencia Nacional de Salud establecerá mecanismos de vigilancia permanentes para determinar que la ejecución de las actividades que conforman los planes de desempeño se cumpla de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los mismos. Dicha evaluación deberá ser remitida al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar cada tres meses, contados a partir de la fecha de aprobación del respectivo plan.

ARTíCULO DÉCIMO SEXTO Notifiquese el presente acuerdo a todos los representantes legales de los operadores del juego de loterias señalados en el articulo tercero, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición en los términos establecidos en los Articulas 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, publiquese en el Diario Oficial y comuniquese al Superintendente Nacional de Salud para que proceda de acuerdo con su competencia.

PUBLlQUES~E.~N~OT:nELQUf;SE¡-GGiMYI~JEliÉ.E ~y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. os

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ED A iRo6UíN P TES Presidente

(S~ IJi:EA TRIZ GAVIRIA RAMOS

Secretaria Técnica