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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHO

EL SALARIO

Integrante Arenas Joselibeth V.25400524Ctedra: DERECHO DEL TRABAJO

Barquisimeto, marzo 2016

Del Pago del Salario

Forma de pago del salarioArtculo 123. El salario deber pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora, podr hacerse mediante cheque bancario o por rgano de una entidad de ahorro y prstamo u otra institucin bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley.No se permitir el pago en mercancas, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda.Podr estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador o la trabajadora, la dotacin de vivienda, la provisin de comida y otros beneficios de naturaleza semejante.

Autorizacin de pagoArtculo 124. El salario ser pagado directamente al trabajador o la trabajadora o a la persona que l o ella autorice expresamente en forma escrita. Esta autorizacin ser revocablePago de obligaciones familiaresArtculo 125. El o la cnyuge o la persona en unin estable de hecho con el trabajador o trabajadora y que pueda acreditar esa condicin con cualquier medio de prueba, por razones de inters familiar o social y cuando haya hijos menores, podr solicitar ante los tribunales de proteccin integral de los nios, nias y adolescentes autorizacin para recibir del patrono o patrona, lo que legalmente le corresponda del salario devengado por el trabajador o trabajadora. Esta disposicin ser aplicable al pago de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio a favor del trabajador o trabajadora, conforme a la ley. Oportunidad de pagoArtculo 126. El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarn el lapso fijado para el pago del salario, que no podr ser, mayor de una quincena, pero podr ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentacin y vivienda.

Da de pagoArtculo 127. El pago del salario deber efectuarse en da laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores y las trabajadoras presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto, circunstancias que debern conocer previamente los trabajadores interesados y las trabajadoras interesadas. Cuando el da de pago coincida con un da no laborable, el pago de los salarios se har en el da hbil inmediatamente anterior.El pago no podr hacerse en lugares de recreo o comercio, tales como bares, cafs, tabernas, cantinas o tiendas a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.Intereses moratoriosArtculo 128. La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del pas.

Del Salario MnimoSalario MnimoArtculo 129. El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector pblico y del sector privado un salario mnimo que ser ajustado cada ao, conforme a lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. El salario mnimo ser igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deber pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podr establecerse discriminacin alguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones geogrficas, ramas de actividad econmica o categora de trabajadores y trabajadoras. No podr pactarse un salario inferior al establecido como salario mnimo por el Ejecutivo Nacional.

Violacin al salario mnimoArtculo 130. El pago de un salario inferior al mnimo ser sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedar obligado u obligada, adems, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mnimo y lo realmente pagado, as como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios ms bajos que los fijados, adems de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengara esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del pas.

De la Participacin de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo Beneficios anuales o utilidadesArtculo 131. Las entidades de trabajo debern distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios lquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.

Bonificacin de fin de aoArtculo 132. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarn a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince das del mes de diciembre de cada ao o en la oportunidad establecida en la convencin colectiva, una cantidad equivalente a treinta das de salario, por lo menos, imputable a la participacin en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el ao econmico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley.Determinacin de monto distribuibleArtculo 133. Para la determinacin del monto distribuible por concepto de participacin en los beneficios o utilidades de los trabajadores y las trabajadoras se tomar como base la declaracin que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administracin del Impuesto Sobre la Renta

Unidad econmicaArtculo 134. La determinacin definitiva de los beneficios de una entidad de trabajo se har atendiendo al concepto de unidad econmica de la misma, aun en los casos en que sta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personeras jurdicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.

No imputacin de prdidas de ejercicios anterioresArtculo 135. Para la determinacin de los beneficios repartibles entre los trabajadores y las trabajadoras, la entidad de trabajo no podr imputar a un ejercicio anual las prdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.Forma de clculoArtculo 136. Para determinar la participacin que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividir el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio.

Oportunidad para el pago de participacin en losbeneficios o utilidadesArtculo 137. La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por concepto de participacin en los beneficios o utilidades deber pagrsele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al da del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo.Verificacin de utilidadesArtculo 138. La mayora absoluta de los trabajadores y las trabajadoras de una entidad de trabajo, o su sindicato o la Inspectora del Trabajo podr solicitar por ante la Administracin Tributaria el examen y verificacin de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o ms ejercicios anuales.

Utilidades convenidasArtculo 139. En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en que ste perciba una participacin convencional que supere a la participacin legal pautada en este Captulo, el monto de sta comprender aqulla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se har en el supuesto de que el monto de la participacin legal llegue a superar el de la participacin convenida por las partes.Bonificacin de fin de ao en patronos o patronas sin fines de lucroArtculo 140. Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarn exentos del pago de la participacin en los beneficios, pero debern otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificacin de fin de ao equivalente a por lo menos treinta das de salario.