El salario

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INTEGRANTES: AMAYA ZOMETA, ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ VELASQUEZ, ALEXANDER ANTONIO NAVARRO MERCADO, YESSICA LEIDEN OCHOA DERAS, EVELYN BEATRIZ RUIZ OSORIO GLORIA STEPHANY DERECHO LABORAL

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INTEGRANTES:AMAYA ZOMETA, ELIZABETH DEL CARMEN

HERNANDEZ VELASQUEZ, ALEXANDER ANTONIONAVARRO MERCADO, YESSICA LEIDEN

OCHOA DERAS, EVELYN BEATRIZRUIZ OSORIO GLORIA STEPHANY

DERECHO LABORAL

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EL SALARIO

Tema # 5

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ETIMOLÓGICAMENTE

Salario deriva del latín Salarium, que significa pagode sal o por sal. Esto viene del antiguo imperioegipcio donde muchas veces se hacían pagos alos soldados con sal, la cual valía su peso en oro, dadoque la sal en la Antigüedad era una de las pocasmaneras que se tenía de conservar la carne, esdecir, poniéndola en salazón. Es por eso que la sal eraun bien tan apreciado y por eso muchos soldados eranpagados con sal, que luego podían vender o emplearlaellos mismos. Se estima que se empezó a usar estesistema en la dinastía Nachovs.

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La Vía Salaria es la vía romana más antigua deItalia. La sal era para los romanos un productocomercial de suma importancia. La VíaSalaria desde las grandes salinas o salitreras deOstia, pasando los Apeninos, hasta SanBenedetto del Tronto en el Adriático. Romaestaba situada en el punto en el que la VíaSalaria cruzaba el Tíber. La sal era necesariapara en Roma como conservante y comoantiséptico para desinfectar heridas. La saltenía una importancia religiosa y social. Seusaba como símbolo y rito para estrechar lasrelaciones sociales: comer sal en comunidad.Arrojar sal por encima del hombro derechosignificaba conjurar una maldición.

Por la Vía Salaria transportabanlos mercaderes el preciadoproducto. Los soldados quecuidaban de la seguridad de la rutade la sal recibían parte de su pagaen forma de bolsitas con sal, lo quese llamaba Salarium Argentum, deahí la palabra salario.

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DEFINICIONES DEL SALARIO

Es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los

servicios que le presta en virtud de un contrato.

Es la suma de bienes o dinero que paga el jefe por un cierto periodo

de trabajo o un producto determinado de su trabajo que recibe

de forma periódica un trabajador.

Es una contraprestación principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte

en especie evaluable en términos monetarios, que recibe el trabajador del

empleador por causa del contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneración en

dinero, la especie es necesariamente adicional.

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El salario es la retribución o recompensa que reciben los

obreros, trabajadores o criados por sus servicios; Se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se aplica más bien a trabajos manuales o de taller.

Mientras que el sueldo se emplea para designar la remuneración asignada a un individuo de forma periódica por razón de su cargo o trabajo; Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, Administrativos, de Supervisión o de oficina.

Diferencias entre sueldo y salario

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CARACTERÍSTICAS DEL SALARIO

En economía, se considera al salario como precio pagado por el trabajo.

Los pagos compensan a los individuos por el tiempo y el esfuerzo dedicado a la producción de bienes y servicios.

Los ingresos regulares pactados en los convenios colectivos hay que sumarles las primas y los pagos extraordinarios, las primas por riesgo, nocturnidad, índice de peligrosidad u horas extraordinarias

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• POR UNIDAD DE TIEMPO• POR UNIDAD DE OBRA• POR SISTEMA MIXTO• POR TAREA• POR COMISION• A DESTAJO, POR AJUSTE

O PRECIO ALZADO

PRINCIPALES FORMAS DE

ESTIPULACIÓN DE SALARIOS

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EL PAGO DEBE REALIZARSE:

1. Si se hubiere estipulado por unidad de tiempo, al

vencimiento del periodo correspondiente, como

semana, quincena, mes o el día hábil inmediato..

2. Si se hubiera estipulado por unidad de obra, sistema

mixto por tarea, o a destajo, dentro de los dos

días siguientes al de la entrega o recuento

respectivo.

3. Si se hubiera estipulado por comisión, al ser liquidada operación ésta que hará la

empresa en forma individual o general, por lo menos

cada quince días. Al mismo tiempo deberá pagarse el

salario fijo.

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Art. 133. C.T.- El salario mínimo es inembargable, excepto por cuota alimenticia. El lo que exceda del salario mínimo, la remuneración se podrá hasta un 20%.

Art. 136C.T.-Cuando el trabajador contraiga deudas provenientes de créditos concedidos por bancos, compañías aseguradoras, instituciones de crédito o sociedades y asociaciones cooperativas, podrá autorizar a su patrono para que, de su salario ordinario y en su nombre, efectúe los descuentos necesarios para la extinción de tales deudas.

¿EL SALARIO

MÍNIMO SE PUEDE

EMBARGAR?

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ARTÍCULO 10 CARTA INTERNACIONAL

AMERICANA DE GARANTIA SOCIAL

El salario y las prestaciones sociales en la

cuantía que determine la Ley, son

inembargables, excepto cuando se trate de

las prestaciones alimenticias a que fuere

condenado el trabajador.

El salario debe pagarse en efectivo, en

moneda legal. El valor del salario y de las

prestaciones sociales, constituyen un

crédito privilegiado en casos de quiebra o

concurso civil del empleador.

Page 12: El salario

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

Art. 38.- El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes:

3º.- El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía que determine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvo por obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligaciones de seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores.

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Forma de calcular el salario básico:

En los casos en que el salario básico tenga que

calcularse en relación con unidades de tiempo, se

observarán las siguientes reglas:

A. SALARIO BASICO POR DIA

B. SALARIO BASICO POR HORA

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EL SALARIO MINIMO

Art. 144 C.T.-

“Todo trabajador, incluso el trabajador a

domicilio, tiene derecho a devengar un

salario mínimo que cubra suficientemente

las necesidades normales de su hogar, en el

orden material, moral y cultural, el cual se

fijará periódicamente”.

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SALARIO MÍNIMO EL

SALVADOR, VIGENTES MAYO 2011.

SECTOR HORA DÍA MES OBSERVACIONES

Trabajadores agropecuarios $0.437 $3.50 $104.98

Recolección de cosecha

Café $0.478 $3.82 $114.70 $0.765(pago x arroba)

Azúcar $0.405 $3.24 $97.20 $1.62(pago x tonelada)

Algodón $0.365 $2.92 $87.48 $0.029(pago x libra)

Industria agrícola de temporada

Beneficio de café $0.634 $5.07 $151.96

Ingenio azucarero $0.460 $3.68 $110.48

Beneficio de algodón $0.460 $3.68 $110.48

Comercio y servicio $0.934 $7.47 $224.21

Industria $0.914 $7.31 $219.35

Maquila textil $0.781 $6.25 $187.60

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Art. 149.C.T.-El Consejo Nacional de Salario Mínimo es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Estará integrado por siete miembros: tres representarán al interés público, dos al interés de los trabajadores y dos al de los patronos.

CONSEJO

NACIONAL

DEL

SALARIO

MINIMO

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FIJACION DE TARIFAS

Art. 155. C.T.- El Consejo Nacional de Salario Mínimo procederá a fijar las tarifas de salarios mínimos de conformidad a los principios que inspiran el Art. 145, oyendo la opinión del Consejo Nacional de Planificación y Coordinación Económica.

Fijadas definitivamente las tarifas, el Consejo elaborará el correspondiente proyecto de decreto y lo someterá a la aprobación del Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Trabajo y Previsión Social.

APROBACION DEL ORGANO EJECUTIVO

Art. 156.C.T.- Si el Órgano Ejecutivo aprobare el proyecto a que se refiere el artículo anterior, emitirá el correspondiente decreto y lo hará publicar en el Diario Oficial. El decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación.

MODO DE

PROCEDER A

LA FIJACION

DEL SALARIO

MINIMO

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a) Permitir que cualquier funcionario, empleado o delegado del Consejo Nacional de

Salario Mínimo, debidamente autorizado, tenga libre acceso a todos los sitios donde se

ejecute algún trabajo; y proporcionar los datos que se les soliciten, con el fin de obtener

información acerca de las condiciones que allí prevalezcan;

b) Permitir que las personas mencionadas en el literal

anterior, examinen o saquen copias de las planillas o recibos de pago. Los datos así obtenidos sólo podrán ser utilizados para fines estadísticos y no harán fe en ninguna clase de actuaciones judiciales.

OBLIGACIONES

PATRONALES

CON EL

SONSEJO

NACIONAL DEL

SALARIO MINIMO

ART. 160 CT.-SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS:

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CASO PRACTICO

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Gracias por su atención