El Sacramento del Matrimonio Introducción General P. Juan María Gallardo .

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El Sacramento del

Matrimonio

Introducción General

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A. Definición de matrimonioUna precisión terminológica: La

palabra matrimonio se usa para:– LA CELEBRACIÓN – El acto por el que los contrayentes se

entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir matrimonio.

– Son las bodas, nupcias o casamiento.– Tiene su eficacia en el

consentimiento. – Matrimonio in fieri.

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– LA SOCIEDAD CONYUGAL– Es la comunidad de vida y amor

formada por el marido y la mujer.– Matrimonio in facto esse.En sentido propio el matrimonio es

la comunidad o vida conyugal.Definición de Pedro Lombardo (+

1160): Es la unión marital (fin la generación) entre hombre y mujer, ambos legítimos, que retiene una comunidad legítima de vida.

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Definición de GS 48: Es la íntima comunidad conyugal de vida y amor (que) se establece sobre la alianza de los cónyuges, es decir, sobre su consentimiento personal e irrevocable.

El consortio totius vitae es el objeto esencial del matrimonio.

En el c 1055 encontramos una descripción del matrimonio in facto esse:

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- § 1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.

- § 2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.

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Hervada sobre la base de Gen 2,24 y Mt 19,6 señala que el marido y la mujer por el pacto conyugal ya no son dos sino una sola carne.

Son elementos de la estructura jurídica del matrimonio:

– 1. El contrato (que es Sacramento).

– 2. El consortio totius vitae.

– 3. Sus FINES, con las propiedades UNIDAD e INDISOLUBILIDAD.

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B. El matrimonio como sacramento de la Nueva LeyDefinición de matrimonio: signo

sensible y eficaz de la gracia (dogma; cfr.: II Lyon, Florencia, Trento, etc., etc.)

Elementos:

- Signo externo: el contrato o pacto (actus exterius apparentes Sto. T.)

- Sujetos: los contrayentes; signo de la unión de Cristo con la Iglesia.

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El sacramento produce

- ex opere operato la gracia santificante,

- consagra el vínculo (Cfr. GS),

- refuerza las propiedades esenciales del vínculo sacramental (unidad e indisolubilidad,

- Otorga una dimensión sobrenatural a las FINES

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C. Los fines del matrimonioEl matrimonio no es una creación del

D positivo.Es una institución NATURAL.Fines

- Operis: son los fines objetivos, los fines del matrimonio mismo.

- Operantis: son los fines subjetivos que se propusieron los cónyuges (ej.: afán de riqueza, legitimación de la prole…)

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El Cód del ´17: El fin primario del matrimonio es la procreación y educación de los hijos; el secundario, la mutua ayuda y el remedio de la concupiscencia (c. 1013, 1).

El Cód del ´83: “El consorcio de toda la vida” (en que consiste el matrimonio) está “ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole” (c. 1055).

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En la formulación del c. 1055 hay que destacar:

- 1) Que no utiliza la distinción y la terminología fin primario-fin secundario pero ello no quiere decir que no exista una jerarquía en los fines.

- 2) Que el legislador considera a todos los fines sin que quepa exclusión de ninguno (por eso usa “y” y no “o”).

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En el CV II, es la GS –en sus nn 48 y 50- la que trata los fines del matrimonio. No utiliza la terminología del cód del ´17, pero, son por lo menos 10, las veces de la importancia primordial de la procreación y educación…

Esta ordenación a la prole no quiere decir que TENGA que haber hijos.

Concluyendo:

a) Los fines del matrimonio (c. 1055)

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Pueden formularse diciendo que éste está ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole.

b) Estos fines están relacionados y jerarquizados entre sí, tal como se ha subrayado.

c) Por consiguiente, no puede ser excluido ninguno de ellos en el pacto conyugal. En caso contrario el matrimonio sería nulo.

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D. Las propiedades esencialesRecogidas en el c 1056: Las

propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.

Son propiedades esenciales de TODO MATRIMONIO y no solo del matrimonio canónico.

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Son dos caras de la misma moneda: la indisolubilidad es la plenitud de la unidad

La unidad fue proclamada dogmáticamente en el c. 2 de la sesión 24 del Conc. de Trento.

Tanto con la poligamia como con la poliandria no se pueden conseguir los fines del matrimonio (procreación-educación-amor); lleva a la injusticia, a una desigualdad entre el hombre y la mujer.

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La sacramentalidad, además de ser fundamento de la unidad es refuerzo y potenciación del matrimonio.

La indisolubilidad quiere decir que el vínculo matrimonial une al varón y a la mujer en toda su capacidad de unión conyugal durante toda la vida.

La indisolubilidad se encuentra fundamentada en varios pasajes de la Escritura (ej.: Mt. 19,3-12: Lo que Dios unió no lo separe el hombre);

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en la tradición –por los padres de la Iglesia y definida como de fe en el c. 1 de la sesión 24 del Conc de Trento y en MÚLTIPLES declaraciones magisteriales (cfr. GS 48, Familiaris Consortio 20, Catecismo, etc., etc.)

La indisolubilidad –como la unidad- tiene un doble fundamento: el D Natural y la sacramentalidad, que da especial firmeza a la indisolubilidad, de modo que el matrimonio rato y consumado es absolutamente indisoluble.

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E. Principio del favor iurisCan. 1060: El matrimonio goza del

favor del derecho; por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario.

Cabe distinguir: A) un principio general y B) una presunción.

A) Para Bernárdez significa la actitud o predisposición del legislador a conceder un trato especial de protección al matrimonio en orden a

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conservación de su esencia y mantenimiento de sus finalidades. Se traduce en un conjunto de disposiciones positivas concretas inspiradas en aquella actitud.

Definición de Miguelez: Es la tendencia o propensión general del D a proteger de un modo especial y preferente a la institución del matrimonio, con el fin de asegurar su vida normal.

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A esta presunción debe añadirse una excepción: la prevalencia del favor fidei (c 1150) sobre el favor matrimonii.

Funciones: -1. Es un principio informador de los

diversos preceptos del ordenamiento jurídico (ej.: c. 1061,1; 1085,2; 1101,1).

- 2. Constituye una expresión de la mente del legislador y de los principios del D a los que se refieren los cc 17 y 19.

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B) Como PRESUNCIÓN LEGAL, un matrimonio debe considerarse válido mientras no se pruebe lo contrario. Es decir, hasta que el juez tenga certeza moral de la nulidad (c. 1608).

Para que haya lugar a la presunción son necesarios dos presupuestos:

1. La existencia de una situación jurídica que tenga apariencia o figura de matrimonio.

2. La duda –de hecho o de D- acerca de la validez del matrimonio.

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El primero no se produce, por ej.: en los casos de identidad de sexos, de falta material de consentimiento, o defecto absoluto de celebración formal.

Existe duda de hecho cuando no puede comprobarse de modo suficientemente completo si en un matrimonio concreto se dan las circunstancias necesarias para considerar que hay causa de nulidad. Ej.: si los contrayentes tenían o no la

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edad establecida por el legislador; si el lugar de celebración pertenece a la parroquia.

Existe duda de D cuando, pese a haber comprobado el hecho, persiste la duda si le es aplicable o no el correspondiente precepto legal.

Dijimos que la única excepción a este principio es el favor fidei: en caso de duda acerca de la validez de un matrimonio contraído entre dos NO bautizados, si uno de ellos se convierte y se bautiza se presume

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(mientras NO se pruebe su validez) que el matrimonio es inválido, con el objeto de que el convertido pueda contraer nuevo matrimonio con persona cristiana.