EL ROL DEL MTP EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS

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Curso sobre “Salud Mental, Derechos Humanos y Buenas Prácticas que promuevan la igualdad y no discriminación de personas con discapacidad psicosocial y/o usuarias de los servicios de salud mental” Provincia de Salta. 31 de marzo, 2011

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Curso sobre “Salud Mental, Derechos Humanos y Buenas Prácticas que

promuevan la igualdad y no discriminación de personas con

discapacidad psicosocial y/o usuarias de los servicios de salud mental”Provincia de Salta. 31 de marzo, 2011

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EL ROL DEL MTP EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS

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Sistema de Protección Integral de Derechos de

Niños, Niñas y Adolescentes• Está conformado por organismos, entidades y servicios que

Diseñan, planifican, coordinan y ejecutan intersectorialmente

las políticas públicas (de gestión estatal o privada), en todas las instancias (nacional, provincial y municipal)

Destinadas a la promoción, prevención, protección y restitución, de los derechos de niños, niñas y adolescentes

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Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes

Medidas Excepcionales

Medidas de protección de derechos

Políticas Públicas (universales e integrales)

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Rol del Poder Judicial en el Sistema de Protección Integral

de DerechosAdministrar Justicia y ser garante del

Sistema, a través de:

o Control de legalidad del procedimiento administrativo

o Exigibilidad de las políticas públicas para la restitución de derechos individuales y colectivos

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Sistema de Protección Integral en la CABA. Ley 114

Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la

Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos de

niños, niñas y adolescentes. Defensorías Zonales de Derechos

Organismos Descentralizados que tiene por objeto diseñar y desarrollar un sistema articulado de efectivización, defensa y

resguardo de los derechos de NNyA

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Consejo de Derechos Niños/as y Adol.

Conformación• Dirección Ejecutiva: Presidente/Vice

• Plenario: Integración Intersectorial

Subsecretarios Áreas de Gob.Representantes LegislaturaAsesoría General Tutelar

Defensorías ZonalesOrganizaciones No Gub.Representantes Juventud

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Ministerio Público Tutelar CABA

• Órgano del Poder Judicial

• Misión: Controlar y exigir la justa aplicación de la ley, la legalidad de los procedimientos y el debido funcionamiento de las agencias del Estado, para llevar adelante acciones orientadas a garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de las personas afectadas en su salud mental

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Redefinición del rol del MPT en el marco de la normativa de

protección de DDHH

• El MPT actúa como órgano de promoción, control y exigibilidad del funcionamiento de los canales institucionales adecuados y competentes, en cada instancia donde se dirime el acceso a un derecho o el respeto de una garantía de una persona menor de edad o afectada en su salud mental.

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El MPT cuenta con 4 ejes de Trabajo

1. Penal, Contravencional y de Faltas

2. Sistema de Protección Integral de Derechos

3. Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)

4. Salud Mental y Derechos Humanos

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Rol en la protección de los derechos de las personas con

padecimientos en su Salud Mental

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Principales funciones del área de SM y DDHH

• Control del debido proceso en las internaciones en hospitales psiquiátricos de la CABA, en CT y en instituciones de salud mental. (Conf. Art. 18 CN, Ley 26.657 y Ley Local 448. Como acceso a la justicia, defensa técnica, acceso a políticas para efectivizar la externación, etc.)

• Control de las instituciones que prestan servicios de salud mental. (Condiciones de Alojamiento, Sobrepoblación, Tipos de Tratamiento)

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• Propiciar medidas tendientes al mejoramiento de los canales de acceso al sistema de justicia y derecho a la defensa (Art. 21 y 22 de la Ley 26.657)

• Desplegar acciones de exigibilidad del principio de excepcionalidad de la internación

• Promover acciones y denuncias ante graves irregularidades detectadas.

• Promover acciones ante la inexistencia de políticas o programas.

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Acciones impulsadas por el MPT por insuficiencia o inexistencia de políticas públicas en materia de

Salud Mental

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Acciones de control y monitoreo

La AGT toma conocimiento del ingreso (Comunicación Internación: Res. 1956 y Visitas Institucionales Ley 1903)

Niños, niñas y adoles. internados en hospitales monovalentes

con alta de internación

Inexistencia de política pública que permita la externación

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Discriminación

• Pacientes en situación de pobreza que, una vez dados de alta, no pueden regresar con sus familias y no cuentan con lugares para vivir ni con dispositivos desde donde puedan llevar adelante un tratamiento ambulatorio.

• Las instituciones de albergue convivenciales dependientes del Ministerio de Desarrollo Social se niegan a admitirlos.

• Transferencia de dispositivos al Ministerio de Salud: Estigmatización y Segregación

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Internaciones por pobreza

Niños acompañados por sus familias

Tratamiento ambulatorio

Niños privados de cuidados

parentales

Institución Psiquiátrica con modalidad de internación

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Violación de Disposiciones Legales de Salud Mental

Ley Local N° 448

La personas que en el momento de la externación no cuenten con un grupo familiar

continente, serán albergadas en

establecimientos que al efecto

dispondrá el área de Promoción Social

Ley Nacional N° 26.657

En caso de que la prolongación de la

internación fuese por problemáticas de

orden social, el juez deberá ordenar al

órgano administrativo correspondiente la

inclusión en programas sociales y dispositivos

específicos y la externación

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Violación de Disposiciones Legales Sistema

de Protección Integral Ley 26.061

• Art. 35.– Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares.

• Art. 41. - En ningún caso, las medidas de protección excepcionales pueden consistir en privación de la libertad;

No podrá ser fundamento para la aplicación de una medida excepcional, la falta de recursos económicos, físicos, de políticas o programas del organismo administrativo.

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Promoción de Mecanismos de Exigibilidad para instar a las áreas involucradas a implementar la política necesaria para

restituir el derecho vulnerado. (Comunicaciones, Plenario, articulación, visitas)

Los organismos responsables incumplen su obligación, lo cual se tradujo en la prolongación de las internaciones por más tiempo del debido.

Acciones Extrajudiciales

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ACCIONES JUDIALES ANTE LA INACCIÓN DE LAS AUTORIDADES LOCALES

ÚLTIMO RECURSO

• ACCION DE AMPARO ANTE FUERO CONTENCIOSO ADM.

Paralelamente:

• ACCIÓN DE HABEAS CORPUS COLECTIVO ante FUERO PENAL Y CONTRAVENCIONAL

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Acción de amparo por personas menores de edad internadas en

hospitales monovalentes con alta de internación

• Se inicia a favor de 13 niños y adolesc. privados o carentes de cuidados parentales y con alta de

internación.

• Se interpone ante el Fuero Contencioso Administrativo por la omisión del GCBA

• Se solicitó la debida atención de la salud mental y el recurso adecuado para la externación.

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RESOLUCIÓN JUDICIAL:

HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR Y ORDENAR AL GCBA

QUE BRINDE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA CONCRETAR

LAS EXTERNACIONES

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ACCION DE HABEAS CORPUS

• Por la totalidad de personas menores de 18 años de edad internadas en

hospitales monovalentes de la CABA y con alta de internación

• Preventivo y correctivo

• El control de internación tramita en Justicia Nacional

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Acción de Habeas Corpus por la internación de personas menores de

18 años de edad con alta• Se denunció la práctica sistemática

de mantener internadas a personas menores de edad sin grupo familiar en hospitales de la CABA a pesar de contar con alta de internación, a raíz de la falta de provisión por parte del GCBA del dispositivo adecuado para su tratamiento.

• Por su parte se indicó que en todos los casos se trataba de internaciones involuntarias, y por ello configuraban en la figura de privación de la libertad, que, en el caso, concreto devino ilegitima.

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La internación psiquiátrica, es una privación de

libertad

La normativa internacional, nacional y la Jurisprudencia de la

CSJN, han establecido que la internación psiquiátrica constituye

una privación de libertad.

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Normativa Internacional

• Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de las Personas Privadas de Libertad, Adoptadas por la Asamblea Gral. Resolución 45/113, de 14/12/1990. Define en la 11b) que, “Por privación de libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública”

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Normativa Internacional• Los “Principios y buenas practicas sobre la

protección de las personas privadas de libertad en las Américas”. Adoptadas por la CIDH. Resolución 1/08, del 13/03/2008 sostiene que por PL se entiende “Cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización o custodia (…) no solo a las personas privadas de libertad por delitos o por infracciones, sino también a las personas que están bajo la custodia y responsabilidad de ciertas instituciones tales como: hospitales psiquiátricos y otros establecimientos para personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales; instituciones para niños, niñas y adultos mayores...”.

• Los "Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental", adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 46/119, del 17/11/1991

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Normativa Nacional

• Art. 482 del CC, se refiere a “privación de libertad” para definir las internaciones de las personas declaradas incapaces

• Nueva Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (25.11.2010):

- Incorpora, como parte integrante de la Ley los principios de Naciones Unidas para la protección de enfermos

mentales.

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Jurisprudencia de la Corte

o Desde 1928, la CSJN tiene dicho que una internación involuntaria en una institución psiquiátrica es una “detención”. (Causa Moracich, Fallo 139:154)

• En el año 2005 en el caso Tufano la CSJN calificó como “detención” la internación dispuesta en los términos del Art. 482 párrf. 2º y 3º del CC

• 2008. RJM. “Se debe tener en cuenta que, en la práctica, más allá de que la medida de internamiento posea un carácter terapéutico, se lleva a cabo una auténtica privación de libertad de la persona”

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En este caso, la privación de libertad devino ILEGÍTIMA

• Desapareció aspecto material: Los profesionales indicaron que cesaron las causas que habilitaron la internación

• Desapareció aspecto formal: El juez civil no objetó, en el plazo legal, la decisión del equipo de salud mental. Quedo resuelto el cese de internación por el órgano jurisdiccional.

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La Acción de HC. Trámite procesal

• Rechazo de la Acción del juzgado de 1º instancia y de la Cámara del Fuero.

• Los jueces señalaron que la externación presenta diversas variantes; que el otorgamiento del alta no configura de inmediato la privación ilegal de la libertad; que en caso de internación por decisión judicial la externación debe ser dispuesta por el juez interviniente; que el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces de la causa en las decisiones que les incumben.

• Interposición del Recurso de inconstitucionalidad. Inadmisibilidad. Recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

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Fallo del Tribunal Superior de Justicia

• El TSJ dejó sin efecto la resolución de la Cámara, en fallo unánime y consideró que los jueces se apartaron de la ley y, de esa forma, afectaron las reglas del debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

• Finalmente la causa fue reasignada e intervino el Juzgado Penal, Contravencional y de Falta Nº 2

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Recurso de Inconstitucionalidad:

Fundamentos• Restricción injustificable respecto de un grupo de

personas, del ejercicio del derecho a la libertad de locomoción (art. 18 CN).

• Existencia de gravedad institucional ante la presencia de una práctica ilegal en un servicio de salud

• Probabilidad de que estas prácticas se repitan en casos futuros lo que amerita, en honor al carácter preventivo de la denuncia interpuesta, que la respuesta proscriptiva sea brindada por los jueces locales y en el ámbito de una acción colectiva

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EL JUEZ RESOLVIÓ

• 1. HACER LUGAR AL HC PREVENTIVO Y COLECTIVO.

• 2. DECLARO AL HC COLECTIVO Y REPARADOR ABSTRACTO.

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En particular reconoció:

• La práctica sistemática en el modo de proceder del GCBA respecto a mantener internados a personas menores de 18 años de edad que no contaban con familia continente, a pesar de contar con alta de internación.

• La internación involuntaria constituye una privación de libertad. La cual devino en ilegitima en tanto cesaron las condiciones que le dieron origen y el cese de internación quedo resuelto por órgano jurisdiccional

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También reconoció que:

• La falta de profesionalesformados para trabajar en los dispositivos de salud mental y la inexistencia de establecimientos, invocada por el Gobierno de la Ciudad, no justifica el atropello a la libertad ambulatoria que esa práctica provoca.

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La Cámara de Apelaciones

• Confirmó la declaración de ilegalidad de la práctica sistemática llevada a cabo por las autoridades locales

• Ratificó que las internaciones psiquiátricas constituyen supuestos de privación de libertad.

• Destacó que la omisión de las autoridades publicas locales de proveer el dispositivo adecuado para concretar la externación de las personas menores de edad que cuenten con alta de internación y carezcan de un grupo familiar, constituye una amenaza sobre la libertad ambulatoria de los niños, niñas y adolescentes internados en los hospitales involucrados

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Manda dirigida al Poder Ejecutivo

o Conminó al Poder Ejecutivo local (Ministerio de Salud) a fin de que elabore un dispositivo que respete el estándar normativo local, nacional e internacional con la participación de las demás dependencias públicas involucradas (MDS, directores de los hospitales, CDNNyA).

o Estableció la responsabilidad de contralor en cabeza del Jefe de Gobierno Porteño.

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¿CÓMO RESPONDIÓ EL GCBA A LAS ACCIONES IMPULSADAS POR EL

MPT?

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• El GCBA se mostró desarticulado e incapaz de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las medidas cautelares dictadas en los amparos y posibilitar la externación.

• Trató de evitar una eventual condena y trasladó a todas las personas objetivo del HC, dos días antes de la sentencia.

• Las externaciones se realizaron en forma desordenada, intempestiva, y en muchos casos no se garantizó que los recursos prestados

fueran los adecuados.

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Dispositivo para cumplimiento de la sentencia

• Intersectorialidad: Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Consejo de los Derechos.

• Articulación entre recursos de los organismos involucrados

• Desinstitucionalización: Fortalece sistema atención primaria, subsidios externación, dispositivo de atención domiciliaria

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Otras acciones impulsadas por el MPT

durante 2010• Paralelamente, a lo largo del año 2010

desde el MPT, se iniciaron 5 acciones de amparo a favor de 16 niños, niñas y adolescentes y con el mismo objetivo que la acción presentada en el año 2009.

En todos los casos los jueces hicieron lugar a las acciones presentadas y dictaron MC para ordenar al GCBA que asuma su responsabilidad.