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El Reglamento fue elaborada por la comisión designada por el Rector, VA Franklin Zelter Malpica para la Operacionalización de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, en base a la propuesta preparada por el Vicerrector de Asuntos Sociales y “Participación Ciudadana, derivada de la revisión de los siguientes documentos: Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior. Reglamento del Servicio Social Comunitario de la UNEFA (Decanato de Extensión, marzo 2005). Proyecto de Reglamentos de la Universidad Central de Venezuela, Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), Carabobo (UC), Universidad de Los Andes (ULA),Universidad Nacional Abierta (UNA), Universidad Valles del Momboy, Universidad Metropolitana, Universidad Juárez Autónoma de tabasco, Colegio Universitario “Francisco de Miranda”, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), entre otras. Caracas, julio 2008 REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMIENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA)

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El Reglamento fue elaborada por la comisión designada por el Rector, VA Franklin Zelter Malpica para la Operacionalización de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, en base a la propuesta preparada por el Vicerrector de Asuntos Sociales y “Participación Ciudadana, derivada de la revisión de los siguientes documentos:

■ Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior. ■ Reglamento del Servicio Social Comunitario de la UNEFA (Decanato de Extensión, marzo 2005). ■ Proyecto de Reglamentos de la Universidad Central de Venezuela, Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), Carabobo (UC), Universidad de Los Andes (ULA),Universidad Nacional Abierta (UNA), Universidad Valles del Momboy, Universidad Metropolitana, Universidad Juárez Autónoma de tabasco, Colegio Universitario “Francisco de Miranda”, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), entre otras.

Caracas, julio 2008

REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMIENTAL

POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA

(UNEFA)

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REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMIENTAL

POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA)

CAPITULO l

DISPOSICION GENERALES

ARTÌCULO 1. El presente Reglamento tiene como objeto regular los procesos de planificación, organización, administración, asesorìa, ejecución, seguimiento, control y evaluación del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA). ARTÌCULO 2. El presente Reglamento tiene como fundamento normativo, lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y de más cuerpos normativos aplicables. ARTÌCULO 3. Los estudiantes de la UNEFA podrán presentar el Servicio Comunitario en cualquier comunidad del territorio nacional, donde funcionen núcleos, sedes o extensiones de la misma, en sitios en los que existan relaciones Universidad-entorno, o convenios para el logro de fines institucionales y, dependiendo de la disponibilidad de recursos humanos y económicos, en aquellas comunidades donde la Universidad no tenga presencia, previo cumplimiento de los procesos y demás requisitos previstos en la Ley y en este Reglamento. ARTÌCULO 4. A los efectos del presente Reglamento se entiende por:

1. Comunidad: el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de los estudiantes de la UNEFA para la prestación del Servicio Comunitario.

2. Formación Social: el eje transversal en los planes de estudio de las distintas carreras ofrecidas por la UNEFA, dirigido a la consolidación de valores, actitudes y competencia sociales en los estudiantes, así como a su preparación como ciudadano participativos y emprendedores para la transformación y en el mejoramiento de la sociedad.

3. Programa de Formación Social: programa de capacitación dirigido a los docentes y estudiantes mediante el cual la UNEFA implementa su formación y sensibilización en materia de realidad social del país, en concordancia con las políticas publicas nacionales en el campo socio político, y elaboración de proyectos de acción comunitaria; su objeto principal es lograr que los profesores se desempeñen como tutores y los estudiantes como prestadores de servicio mediante la aplicación de los conocimientos que estos adquieren durante su formación académica, comprendiendo la dimensión y alcance de las dificultades y necesidades sociales para construir posible soluciones a las mismas.

4. Servicio Comunitario: conjunto de actividades temporales que deben realizar los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional y aspiren al ejercicio de una profesión, bajo la supervisión de docente-tutores, aplicando los conocimientos científicos, técnico, culturales, deportivo y humanísticos adquirido durante su formación académica, derivadas de asignaturas de contenidos teórico, practico o de requerimiento específicos

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existentes en las comunidades, para cooperar con su participación al cumplimientos de los afines del bienestar social, de acuerdo a lo establecido en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y en este Reglamento. Supone un compromiso compartido e interinstitucional, según el caso, con una comunidad.

5. Proyecto de Servicio Comunitario: es una estrategia de intervención planificada para la solución de un problema o la satisfacción de necesidades colectivas detectadas en una comunidad, desarrollada a través de un conjunto coherente y secuencial de acciones planeadas en un tiempo igual o superior a lo establecido en la Ley y en este Reglamento. Como tal, comprende el logro de unos objetivos específicos, con unos recursos disponibles, durante un periodo determinado. El proyecto comunitario esta diseñado para afianzar los aprendizajes obtenidos en la fase inicial del eje social del currículo. El proyecto definitivo será aquel que haya sido aprobado académicamente y tenga recursos presupuestarios y humanos asignados; ante de ello se denomina anteproyecto.

6. Proyecto Social: es aquel conjunto de actividades interrelacionadas e interdependientes, integradas a un programa social, en la que se inserta el Servicio Comunitario. Se lleva a cabo en un tiempo determinado y es realizado por personas u organizaciones de común acuerdo con la población participante, para lograr el desarrollo de capacidades y competencias humanas, satisfacer necesidades sociales, mejorar las condiciones de vida y propiciar cambios en los valores, actitudes y conductas de una población dada. Excepcionalmente pudiera haber proyectos sociales independientes de programas sociales cuya ejecución requiere demostración de sostenibilidad y aprobación expresa de la dependencia encargada.

7. Programa Social: conjunto articulado de proyectos sociales que facilitan la sostenibilidad, sustentabilidad, complementariedad y la sistematización de dichos proyectos y sus procesos administrativos.

8. Tutor: docente o persona que reúna las competencias especificas o esté formado para el trabajo comunitario, porque su área profesional así lo determine o haya sido capacitado mediante el programa de formación social diseñado por la Universidad, para prestar asesoría adecuada y oportuna a los estudiantes que le han sido asignados para cumplir el Servicio Comunitario. Es el «irresponsable del funcionamiento del proyecto, en todas y cada una de las etapas y debe participar activamente en el desarrollo del mismo, velando que se cumplan los Objetivos del Servicio Comunitario.

9. Prestadores de Servicio Comunitario: estudiantes de pregrado de la UNEFA que cumplen con las normas establecidas en la Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior, el presente Reglamento y los lineamientos específicos que emanen del Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana (VASyPC), a través de la División de Servicio Comunitario de la Dirección de Extensión, en relación a la prestación del Servicio Comunitario como requisito para la obtención del titulo de grado.

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SECCIÒN l DE LOS OBJETIVOS, FINES Y CARACTERÍSTICAS DEL

SERVICIO COMUNITARIO

ARTÍCULO 5. Son objetivos del Servicio Comunitario: 1. Vincular al estudiante de pregrado de la UNEFA con la realidad social existente en

las comunidades en las cuales se proyecta su acción, fomentando la solidaridad y el compromiso como norma ética y ciudadana, permitiéndole posicionarse como agente de cambio social.

2. Enriquecer la formación de los estudiantes como personas y como profesionales, a través del aprendizaje-servicio, mediante la aplicación de los conocimientos adquiridos durante su formación académica, a través de su participación en los diagnósticos y/o en la elaboración de propuestas de solución a necesidades comunitarias, fomentando la interdisciplinariedad entre los estudiantes de las distintas carreras que brinda la Universidad en la práctica comunitaria.

3. Retribuir a la sociedad venezolana el beneficio de la educación universitaria, haciendo de la prestación de Servicio Comunitario un acto de reciprocidad, al vincular la Institución de Educación Superior con la comunidad, valorándola como fuente permanente de conocimiento a los fines de que los beneficios de la ciencia, la tecnología y la cultura al ser compartidos, se conviertan en motores del desarrollo humano.

4. Establecer y estimular vínculos permanentes entre la Universidad y su entorno como binomio impulsador de bienestar y desarrollo social y cultural, a través de planes, proyectos y programas que propendan a mejorar la calidad de vida en su zona de influencia.

5. Promover el desarrollo de iniciativas orientadas a fortalecer la articulación de la Universidad con instituciones para la elaboración de planes, programas y proyectos que propicien soluciones a las necesidades de la comunidad.

6. Fortalecer el desarrollo de las comunidades con el fin de lograr que implementen los mecanismos necesarios para alcanzarlas transformaciones deseadas en su contexto, desarrollando sus recursos humanos y patrimonio social contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades.

7. Fomentar en la comunidad intra y extra universitaria el sentido de identidad y pertenencia, así como los valores de solidaridad, responsabilidad social y complementariedad.

8. Comprometer al estudiante con el desarrollo social del país a través de la búsqueda de soluciones a las necesidades de las comunidades con las que se integre y de la participación ciudadana en los asuntos del Estado.

9. Promover y fortalecer el rol de Promotor Social del estudiante, capacitándolo en la gestión de servicio social.

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ARTÍCULO 6. El Servicio Comunitario tiene las siguientes características: 1. Obligatoriedad: requisito de carácter obligatorio para la obtención del título

profesional y no es sustituido por las prácticas y pasantías profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras.

2. Gratuidad: no genera derechos u obligaciones de carácter laboral, debiendo prestarse sin remuneración alguna, durante el tiempo, lugar y condiciones que determine el presente Reglamento.

3. Temporalidad: tendrá una duración mínima de ciento veinte (120) horas académicas, las cuales deben cumplirse, en forma continua, en un lapso no menor de tres (03) meses ni mayor de doce (12) meses. Estas horas se computarán en la siguiente forma: no más de ocho (08) horas por día y no menos de seis (06) horas por semana.

SECCIÓN ll

DEL APRENDIZAJE – SERVICIO

ARTICULO 7. El Aprendizaje-Servicio es una metodología pedagógica experiencial, mediante la cual los estudiantes, docentes y demás miembros de la Universidad trabajan junto con las comunidades en un proceso solidario de intercambio social y educativo, integrando y aplicando conocimientos académicos para satisfacer necesidades comunitarias. El Aprendizaje-Servicio está planificado institucionalmente dentro del currículo para fomentar la formación de profesionales emprendedores y responsables, así como para favorecer la relación entre la Universidad y las comunidades.

ARTÍCULO 8. El Servicio Comunitario de acuerdo con lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, deberá ejercerse haciendo uso de la metodología pedagógica Aprendizaje-Servicio, conforme a la cual los estudiantes: 1. Diseñan proyectos y realizan actividades para abordar las necesidades de las

comunidades como parte de sus estudios académicos. 2. Se integran en proyectos establecidos a nivel local, regional o nacional. 3. Participan activamente en proyectos planificados institucionalmente en forma

integrada con el currículum de las carreras.

ARTÍCULO 9. La metodología pedagógica Aprendizaje-Servicio persigue tres objetivos: 1. Mejorar la calidad de los aprendizajes establecidos en los objetivos

curriculares, manteniendo niveles de exigencia académica. 2. Prestar un servicio o producto de calidad, que signifique un aporte a alguna

necesidad social. 3. Formar a los estudiantes en materia de valores, tales como: participación,

responsabilidad social, reciprocidad, complementariedad, respeto a la dignidad, solidaridad, entre otros.

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ARTÍCULO 10. El modelo Aprendizaje-Servicio, posee las siguientes características: 1. Interdisciplinariedad: varias disciplinas participan en la resolución de un

problema. 2. Transdisciplinariedad: varías disciplinas se integran en la solución de una

problemática con la finalidad de aportar resultados holísticos. 3. Sinergia: es la interacción permanente Universidad-Comunidad, así como el

establecimiento de alianzas estratégicas Universidad- Sector Productivo-Sector Gubernamental-Comunidad y los diferentes actores que hacen vida pública en el país.

CAPITULO ll

DEL SERVICIO COMUNITARIO

ARTÍCULO 11. El cumplimiento del Servicio Comunitario es un requisito de carácter obligatorio para la obtención del título profesional, a nivel de Licenciatura, Ingeniería o su equivalente y de Técnico Superior Universitario, y no es sustituido por las prácticas profesionales y pasantías, incluidas en los planes de estudio de las carreras que ofrece la UNEFA.

ARTÍCULO 12. La prestación del Servicio Comunitario requiere que el estudiante haya cumplido al menos el 50% del total de la carga académica de la carrera, que haya aprobado un Taller de Inducción para el cumplimiento del Servicio Comunitario cuyo contenido esté directamente relacionado con el marco jurídico y temática general del Servicio Comunitario, abordaje comunitario y elaboración de proyectos sociales y socio productivos, y que cumpla con los demás requisitos previstos en este Reglamento. ARTÍCULO 13. Los estudiantes que cursen carreras simultáneas en la UNEFA y en otra Universidad o Institución de Educación Superior, cumplirán el Servicio Comunitario participando en proyectos que permitan la aplicación integrada de los conocimientos provenientes de ambas carreras, si fueran afines, debiendo demostrar su cumplimiento, si fuera el caso, ante las instancias correspondientes de la UNEFA a los fines de su reconocimiento y convalidación, proporcionando la información necesaria para su verificación.

SECCIÓN l

DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

ARTÍCULO 14. Son considerados prestadores del Servicio Comunitario , todos aquellos estudiantes de pregrado de la UNEFA que cumplan con las normas establecidas en la Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior, el presente Reglamento y los lineamientos específicos que emanen del Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana (VASyPC).

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ARTÍCULO 15. Todo prestador de Servicio Comunitario tendrá un tutor de quién recibirá asesoramiento y orientación, según un plan acordado entre ambos, previa aprobación de la Coordinación de Extensión y supervisión de la División de VASyPC, para el desarrollo y aprovechamiento del servicio y preparación del informe final.

ARTÍCULO 16 . El prestador de Servicio Comunitario tendrá el derecho a que se le asigne un responsable de la comunidad donde se realiza el Servicio Comunitario, quien deberá suministrarle toda información general y orientación con respecto a la realización de las actividades previamente acordadas y aprobadas.

ARTÍCULO 17. El prestador de Servicio Comunitario, es parte de la imagen pública de la Universidad y, en este sentido, cuidará de su presencia, vocabulario, actitudes, conocimientos, principios éticos y morales, entre otras cualidades que revelen su calidad personal y académica, de conformidad con las normas reglamentarias y demás disposiciones vigentes de la Universidad.

ARTÍCULO 18. En caso de que las actividades que se asignen al prestador de Servicio Comunitario en la comunidad donde se realiza el servicio no se relacionen totalmente con el proyecto seleccionado y el plan acordado y aprobado, o que las actividades contempladas en el proyecto sean modificadas o afectadas en su ejecución por el receptor del servicio, sin la debida notificación y visto bueno de la UNEFA, deberá notificarlo de inmediato a su tutor y a la Coordinación de Extensión, a fin de que se tomen medidas correctivas.

ARTÍCULO 19. Son derechos de los prestadores del Servicio Comunitario, además de los referidos en el ARTÍCULO 17 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, los siguientes;

1. Obtener información oportuna sobre los proyectos y actividades de Servicio Comunitario programados por la UNEFA.

2. Recibir información y asesoría sobre los requisitos y procedimientos para la inscripción en el proyecto o actividad de Servicio Comunitario.

3. Obtener la orientación adecuada y oportuna para su mejor desempeño en el proyecto o en las actividades inherentes al Servicio Comunitario.

4. Recibir de la UNEFA la constancia de culminación y aprobación del Servicio Comunitario.

5. Tener espacios intra y extrauniversitarios para la difusión de sus experiencias en el desarrollo del Servicio Comunitario.

6. Realizar actividades acordes con su perfil profesional durante la prestación del Servicio Comunitario.

7. Recibir trato digno y profesional del responsable del programa y de la comunidad.

8. Prestar el servicio en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. 9. Solicitar a la Universidad el cambio de servicio, una (1) sola vez, si las

actividades que se realizan en el Servicio Comunitario no son acordes con su perfil profesional o por alguna otra inconformidad debidamente justificada.

10. Recibir un reconocimiento especial de conformidad a lo establecido en el Presente Reglamento.

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ARTÍCULO 20. Son obligaciones de los prestadores del Servicio Comunitario, además de las establecidas en el Articulo 18 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, las siguientes: 1. Aprobar Taller de Inducción al Servicio Comunitario, antes de iniciar su

servicio, cuyo contenido incluya el marco jurídico y temática general del Servicio Comunitario , abordaje comunitario, ofertas de proyectos, elaboración de proyectos sociales y socio productivos, y que cumpla con los demás requisitos previstos en este Reglamento .

2. Solicitarle por escrito a la Coordinación de Extensión, la adscripción al proyecto o actividad del Servicio Comunitario, ofrecidos para el periodo lectivo por las instancias correspondientes.

3. Elaborar informe semanal, avalado por el tutor y el responsable del receptor del servicio, con el registro de horas y actividades realizadas de acuerdo al cronograma presentado en el plan de trabajo.

4. Cumplir puntualmente con todas las actividades programadas del proyecto o actividad del Servicio Comunitario.

5. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la Coordinación de Extensión, según el caso, así como las impartidas por el tutor o por el responsable del proyecto o actividad del Servicio Comunitario.

6. Actuar con honestidad y responsabilidad, ante la comunidad y la Universidad y ser respetuosos de los usos, costumbres, tradiciones y procedimientos de las comunidades, instituciones y organismos durante el desarrollo del Servicio Comunitario.

7. Rendir ante al tutor y el responsable del proyecto o actividad del Servicio Comunitario , los informes o requisitos necesarios para la validación del servicio, quienes lo harán Negar a las instancias correspondientes, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la conclusión de las actividades realizadas en cumplimiento del Servicio Comunitario .

8. Abstenerse de realizar actividades de proselitismo político en el lugar donde ejecute el Servicio Comunitario.

9. No obtener beneficios económicos personales, ni por si mismos ni mediante terceros, antes, durante o después de la ejecución de los programas y/o proyectos de Servicio Comunitario.

10. Cumplir con el Servicio Comunitario de acuerdo con lo establecido en la Ley de Servicios Comunitario del Estudiante de Educación Superior, el presente Reglamento, demás lineamientos, disposiciones y normas aplicables.

ARTÍCULO 21. El prestador del Servicio Comunitario sólo estará adscrito a un proyecto. En casos especiales, el estudiante podrá solicitar formalmente su transferencia a otro proyecto, por una (01) sola vez. Si los argumentos para el traslado lo justifican, el Coordinador de Extensión aprobará el traslado e informará a las instancias correspondientes. Si el estudiante ha prestado menos de la mitad de las horas exigidas, es decir menos de sesenta (60) horas, no serán computadas en su registro de servicio y sólo se acumularán cuando el número de horas sea igual o superior a las sesenta (60) horas.

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PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando por causa no imputable al prestador del Servicio Comunitario el proyecto deba ser suspendido temporal o definitivamente, el VASyPC reconocerá como acreditables las horas ejecutadas por el estudiante hasta ese momento en cumplimiento a lo previsto en este Reglamento.

ARTÍCULO 22. El número de prestadores del Servicio Comunitario que puede participar en un proyecto o actividad, estará sujeto a la aprobación del Jefe de División del VASyPC, oída recomendación del Coordinador de Extensión, en atención a la naturaleza del proyecto o actividades a desarrollar.

ARTÍCULO 23. En el caso del prestador del Servicio Comunitario con discapacidad comprobada que afecte el cumplimiento del servicio, el Jefe de División de VASyPC determinará por vía de excepción, la modalidad mediante la cual el estudiante cumplirá el servicio.

SECCIÓN ll

DE LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO COMU NITARIO

ARTÍCULO 24. El Servicio Comunitario de los estudiantes de pregrado de la UNEFA se cumplirá a través de:

1. Proyectos elaborados en atención a la satisfacción de necesidades colectivas detectadas en una comunidad organizada.

2. Actividades de servicio comunitario planificadas institucionalmente, derivada de asignaturas de contenido práctico, o de requerimientos específicos de las comunidades organizadas.

3. Planes, Programas o Proyectos nacionales, regionales o locales, establecidos por gobernaciones, alcaldías, organizaciones no gubernamentales, consejos comunales y otros entes.

PARÁGRAFO ÚNICO. Los estudiantes podrán proponer sus propios proyectos para el cumplimiento del Servicio Comunitario, o solicitar incorporarse a los proyectos propuestos por otros sectores o individuos con iniciativa, siempre que cumplan con lo previsto en este Reglamento y demás disposiciones que rigen la materia.

ARTÍCULO 25. Las actividades por las que se acreditará el Servicio Comunitario en la UNEFA serán; a. Actividades que promuevan el desarrollo de comunidades de escasos recursos y estén enfocadas a la satisfacción de las siguientes necesidades básicas:

1. Educación o Formación. 2. Capacitación técnica. 3. Organización y Participación 4. Desarrollo Endógeno 5. Autoempleo. 6. Habilidades empresariales. 7. Alimentación y Nutrición. 8. Higiene y salud. 9. Infraestructura comunitaria. 10. Vivienda. 11. Ecología y medio ambiente. 12. Asesoría. 13. Organización Comunitaria

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b. Actividades de asistencia en programas y proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de personas y en proyectos enfocados al desarrollo humano y comunitario, promovidos por instituciones, cuyos objetivos sean congruentes con la misión, principios y Reglamento de la UNEFA.

PARÁGRAFO ÚNICO. Cualquier otra actividad no prevista en este Reglamento, a los fines de ser acreditada por Servicio Comunitario, deberá ser sometida al análisis y debida aprobación del Vicerrector de VASyPC.

ARTÍCULO 26. En las actividades que promuevan educación y transferencia de conocimientos mediante procesos de enseñanza aprendizaje a las comunidades, se acreditarán dos horas de Servicio Comunitario por cada hora académica de clase impartida, siempre y cuando el alumno demuestre haber participado en la elaboración del diseño instruccional correspondiente y en la preparación de la clase.

ARTÍCULO 27. Las actividades que se listan a continuación no podrán ser acreditadas por Servicio Comunitario:

1. Corrección de tareas a docentes. 1. Servicio de becario y/o ayudantías. 2. Realización de proyectos de clase en UNEFA. 3. Participar como organizador en actividades de simposios, congresos,

seminarios, etc. 4. Desempeñar cargos o realizar actividades en las sociedades de

alumnos de carrera o cualquier asociación estudiantil. 5. Colaborar como encuestador en algún estudio. 6. Proyectos de proselitismo político y/o religioso. 7. Actividades administrativas en empresas, organizaciones y/o direcciones,

divisiones o departamentos que forman (a estructura de la Universidad. 8. Servir como escabinos en procesos penales o miembros de mesa en procesos

electorales. 9. En general todas aquellas actividades que no cumplan con los objetivos

de Servicio Comunitario establecidos en el presente Reglamento. PARÁGRAFO ÚNICO. Sólo podrán acreditarse por Servicio Comunitario actividades de encuestas que formen parte en menor proporción de otra actividad que fortalezca la organización comunitaria, tales como Apoyo de Planes de Desarrollo Comunitarios y que además sean diseñadas y realizadas en" su totalidad por el estudiante.

CAPÍTULO lll DE LOS ASPECTOS ORGANIZACIONALES DEL PROGRAMA DE SE RVICIO

COMUNITARIO

ARTÍCULO 28. En la UNEFA lo inherente al Servicio Comunitario es competencia del Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, quien lo operacionalizará a través de la División de Servicio Comunitario de la Dirección de Extensión, dependencia responsable de la planificación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de todas las actividades y programas necesarios para el cumplimiento del Servicio Comunitario por parte de los estudiantes, integrando a las Coordinaciones de Áreas y Jefaturas de Carreras adscritas al Vicerrectorado Académico, a nivel nacional.

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SECCIÓN l

DEL VICERRECTORADO DE ASUNTOS SOCIALES Y PARTICIPAC IÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 29. El Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana determinará la forma de integración y organización de las diferentes instancias involucradas en la aplicación de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y este Reglamento, en concordancia con lo previsto en el Reglamento General de la UNEFA y demás normas aplicables. ARTÍCULO 30. El Vicerrector de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento General de la UNEFA y el Reglamento interno que lo rige, tendrá en materia de Servicio Comunitario las siguientes atribuciones;

1. Dictar las líneas, políticas y estrategias necesarias para la correcta instrumentación de las actividades del Servicio Comunitario en todas sus fases, promover acciones pertinentes para su seguimiento y control y velar por su cumplimiento.

2. Monitorear y evaluar el programa de Servicio Comunitario, a través de la División de Servicio Comunitario y de la Dirección de Coordinación del VASyPC.

3. Orientar el funcionamiento de las Divisiones de VASyPC y Coordinaciones de Extensión en los núcleos, en relación a las labores de monitoreo, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de la prestación del Servicio Comunitario.

4. Definir los escenarios acordes al cumplimiento del Servicio Comunitario según la naturaleza de las áreas de conocimiento y características de las carreras de la UNEFA, y analizar propuestas e iniciativas de Servicio Comunitario decidiendo acerca de su procedencia o no.

5. Propiciar el diseño de proyectos multidisciplinarios o interdisciplinarios con la participación de los estudiantes de las diferentes carreras, y velar por la implementación de las líneas de investigación para los proyectos de Servicio Comunitario.

6. Velar y promover que se desarrolle, implemente y mantenga una oportuna, eficiente y eficaz política de información hacia las comunidades e instituciones públicas y privadas, sobre las diferentes áreas de competencia de la Universidad, para el desarrollo de proyectos por parte de los prestatarios del Servicio Comunitario,

7. Promover y velar por que se cumplan todas las actividades de capacitación y adiestramiento en la metodología pedagógica de Aprendizaje-Servido, dirigidas a estudiantes, tutores, personal docente y administrativo de la Universidad.

8. Gestionar los recursos humanos, económicos y financieros requeridos para la ejecución de los proyectos y actividades del Servicio Comunitario, así como administrar el presupuesto destinado a garantizar el cumplimiento de todas las actividades inherentes al mismo.

9. Gestionar alianzas, acuerdos y convenios con los entes públicos o privados, que sirvan de marco para la realización del Servicio Comunitario, propiciando su integración a partir de la formulación, ejecución y evaluación de los programas o proyectos para la inserción de los estudiantes como prestatarios del Servicio Comunitario.

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10. Suscribir, conjuntamente con el Secretario General de la UNEFA, la constancia de Culminación del Servicio Comunitario, y entregarla al estudiante, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en este Reglamento para su obtención.

11. Rendir cuenta al Rector del Programa del Servicio Comunitario. 12. Las demás propias de la materia o que les sean asignadas por el Consejo

Universitario o el Rector.

SECCION II

DE LA DIVISIÓN DE SERVICIOCOMUNITARIO

ARTÍCULO 31. La División de Servicio Comunitario de la Dirección de Extensión, es dependencia responsable de la operacionalización del Servicio Comunitario en la UNEFA, a través de la planificación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de todas las actividades y programas necesarios para el cumplimiento del Servicio Comunitario por parte de los estudiantes. Estará a cargo de un Jefe de División designado por el Vicerrector de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 32. La División de Servicio Comunitario de la Dirección de Extensión, contará con el recurso humano acorde a las necesidades que imperen, el cual podrá ser postulado por el Director de Extensión ante el Vicerrector de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, como autoridad única para decidir acerca de su designación o no.

ARTÍCULO 33. La División de Servicio Comunitario estará conformada por; 1. Un Jefe de División de Servicio Comunitario. 2. Un Coordinador de Capacitación. 3. Tutores.

ARTÍCULO 34. El Jefe de División de Servicio Comunitario es e! responsable de velar por el cumplimiento de la conformación del Eje de Formación Social y de todas las actividades, proyectos y programas sociales en los cuales se inserta el Servicio Comunitario de los Estudiantes de la UNEFA, en todas sus fases y a nivel nacional. Sus funciones son:

1. Elaborar la planificación anual y el cronograma trimestral de la División. 2. Velar por que se promueva, ofrezca y proporcione a los prestadores del

Servicio Comunitario de todos ¡os núcleos, la asesoría y orientación requerida acerca de las normas y procedimientos que rigen del desarrollo del Servicio Comunitario .

3. Supervisar y evaluar el trabajo, las responsabilidades y cumplimiento de las funciones asignadas al personal adscrito a la División.

4. Elaborar el diseño del Programa de Servicio Comunitario, y supervisar y evaluar su implementación a nivel nacional.

5. Implementar y ejecutar, previa aprobación del Vicerrector de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, una política de promoción en la comunidad universitaria, sobre la importancia del Servicio Comunitario.

6. Planificar y efectuar periódicamente encuentros entre las comunidades y las unidades académicas para el intercambio de ideas que fomenten la identificación de problemas y el desarrollo de propuestas de solución a través

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de la formulación de proyectos que inserten a los prestatarios del Servicio Comunitario.

7. Coordinar todo lo relativo al proceso de inscripción de los estudiantes a! Servicio Comunitario, a cargo de las Coordinaciones de Extensión de los Núcleos, bajo la supervisión de los Jefes de División del VASyPC.

8. Planificar y coordinar las diversas actividades que se ejecutan para el cumplimiento del Servicio Comunitario a través de las Coordinaciones de Extensión, bajo la supervisión de los Jefes de División del VASyPC.

9. Mantener comunicación permanente con los Jefes de División de VASyPC y de Extensión, a los fines de suministrar los lineamientos, estrategias orientaciones y asesorías necesarias para las instrumentalización del Servicio Comunitario en todas sus fases.

10.Requerir, solicitar y consolidar la información proveniente de los núcleos de la Universidad en lo relativo al Servicio Comunitario, a los fines de realizar la adecuada y oportuna supervisión, seguimiento, control y evaluación de todos sus procesos.

11.Velar por que se seleccionen y designen los tutores en los Núcleos, quienes podrán ser propuestos por el Coordinador de Extensión y/o, Jefes de Carreras, al Jefe de División del VASyPC para su respectiva aprobación. Desarrollar y mantener una base de datos actualizada, de alcance nacional, con información acerca de los anteproyectos presentados y los proyectos aprobados, su estado, los estudiantes y tutores adscritos a ellos, las comunidades beneficiadas, las instituciones u organizaciones aliadas, proponentes o de apoyo, así como mantener toda la documentación que genere el Servicio Comunitario de los alumnos asignados, desde el inicio del proceso hasta el momento de registrar e! resultado, cualquiera que fuere, del servicio prestado.

13.Recibir los proyectos pre aprobados por las Comisiones de los Núcleos y someterlos a la consideración final y definitiva de la Comisión a nivel Central.

14.Suministrar a la Dirección de Seguimiento y Control la información por ésta requerida, a los fines de establecer los mecanismos de seguimiento y control propios de la Dirección.

15.Rendir cuenta trimestral de su gestión al Director de Extensión y al Vicerrector de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, y presentar informes parciales del estado de los procesos del Servicio Comunitario cuando le sean requeridos.

16.Las demás que le señalen las Leyes, Reglamento s, el Director de Extensión y el Vicerrector de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana.

PARÁGRAFO ÚNICO. A los fines de establecer la debida articulación entre las dependencias del VASyPC y el cabal cumplimientos de las funciones inherentes a las mismas, todos los lineamientos, políticas y estrategia dirigidas a los Jefes de División del VASyPC y Coordinadores de Extensión que guarden relación con el Servicio Comunitario, deben ser enviadas simultáneamente a la Dirección de Coordinación de Núcleos del VASyPC, a la Dirección de Extensión y a la Dirección de Seguimiento y Control.

ARTÍCULO 35. El Coordinador de Capacitación es el responsable de coordinar y prestar asesoría sobre todo lo concerniente a los cursos, seminarios y talleres que deben realizar los prestadores del Servicio Comunitario y sus tutores. Es designado por el Jefe de la División. Sus funciones serán, entre otras, las siguientes:

1. Coordinar y asesorar a los prestadores del Servició Comunitario y sus

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tutores en todo lo concerniente a los cursos, seminarios y talleres, para fortalecer la interacción entre todos los involucrados y maximizar los resultados esperados del Servicio Comunitario.

2. Participar en los talleres de formación comunitaria dirigidos al personal docente y a los prestadores del servicio.

3. Seleccionar y supervisar a los facilitadores de los talleres. 4. Es corresponsable con el Jefe de División, de la asesoría a los tutores y de

la supervisión, control, seguimiento y evaluación de las funciones tutoriales. 5. Establecer los criterios metodológicos para la elaboración de los proyectos

comunitarios. 6. Asesorar y orientar en la valoración cualitativa de los Informes de ejecución. 7. Las demás asignadas por el Jefe de la División, el Director de Extensión y

el Vicerrector del VASyPC.

SECCIÓN III

DE LOS TUTORES ARTÍCULO 36. La función del Tutor del Servicio Comunitario será desempeñada por los integrantes del cuerpo docente de la UNEFA, preferiblemente a dedicación exclusiva y tiempo completo, persona! contratado, egresado, jubilado de la Universidad, sin menoscabo de la formación profesional que tengan en e! área de servicio social; por personas que aun sin titulo profesional, tengan comprobable y reconocida trayectoria comunitaria, así como por estudiantes en fase terminal de la carrera que demuestren capacidad de seguimiento, que hayan recibido cursos de capacitación sobre el Servicio Comunitario y estén dispuestas a suscribir los compromisos que la Universidad pueda exigir para cumplir con la función de orientar, asesorar y acompañar al prestador del Servicio Comunitario en el desarrollo del proyecto o actividad de aprendizaje-servido.

ARTÍCULO 37. Los Tutores tendrán una dedicación mínima de 2 horas semanales de atención directa a cada proyecto bajo su responsabilidad, siendo que los proyectos con características similares o adscritos al mismo programa permitirán asesorías grupales. Tal actividad podrá ser efectuada tanto dentro como fuera del recinto universitario, de acuerdo a las necesidades generadas en el desarrollo de la prestación de dicho servicio. PARÁGRAFO ÚNICO. Las horas de atención mínima al Servicio Comunitario que los docentes-tutores están obligados a cumplir, se asignarán como horas de carga docente en correspondencia con la dedicación académica del docente.

ARTÍCULO 38. Todo el personal docente y de investigación de la UNEFA, tiene el deber de tutoriar por lo menos entre cinco (5) y diez (10) proyectos en un período académico anual; la cantidad de proyectos a ser tutorados por los demás tutores, dependerá de la dedicación prevista en la contratación.

ARTÍCULO 39. Son funciones de los tutores, las siguientes: 1. Informar a los prestadores del Servicio Comunitario sus atribuciones,

deberes y derechos, según lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior y el presente Reglamento.

2. Proporcionar a los alumnos bajo su asesoría, la información y orientación necesaria para el inicio, desarrollo y culminación del Servicio Comunitario.

3. Revisar con los prestadores de servicio y el responsable designado en la comunidad o Institución proponente o aliada, el cronograma de Servicio

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Comunitario y, en caso de disidencia con alguna actividad, discutir la modificación del mismo.

4. Certificar el diario de trabajo de campo que llevan los estudiantes, donde asienten las horas de servicio y actividades realizadas de acuerdo con el plan de trabajo establecido y supervisar su actuación en la comunidad, con respecto a su desempeño y comportamiento en el entorno de ejecución del proyecto.

5. Corregir las desviaciones detectadas que pueda tener el prestador de servicio durante la ejecución del proyecto y reportarlas a la Coordinación de Extensión.

6. Sostener reuniones semanales con los prestadores de servicio para planificar y hacer seguimiento de las actividades propias de la ejecución del proyecto.

7. Asistir a las reuniones que convoquen las autoridades universitarias relacionadas con el Servicio Comunitario para tratar asuntos inherentes al mismo.

8. Revisar, evaluar y firmar el informe final presentado por el estudiante al culminar su trabajo, tomando en consideración la opinión de los beneficiarios del Servicio Comunitario, y remitirlo a la Coordinación de Extensión, dejando constancia del cumplimiento por parte del estudiante de los requisitos exigidos para la prestación del Servicio Comunitario.

9. Representar a la UNEFA en la comunidad donde se realiza el Servicio Comunitario, para cualquier gestión pertinente a la ejecución del proyecto seleccionado.

10.Evaluar cualitativamente el cumplimiento del Servicio Comunitario, con las calificaciones de sobresaliente, notable, aprobado y reprobado de acuerdo al formato correspondiente, y como "Ejecutado" o "No ejecutado.

11.Llevar un registro sistematizado de cada tutorado para efectos del control administrativo de cada estudiante.

12.Velar porque los aspectos formales para la presentación del informe de Servicio Comunitario se adecúen a lo establecido en las normas para la organización y presentación de proyectos de conformidad a lo establecido por la División de Servicio Comunitario.

13.Las demás que les asigne el Coordinador de Extensión, Jefe de División del VASyPC y Vicerrector de VASyPC.

SECCIÓN IV

DEL SERVICIO COMUNITARIO EN LOS NÚCLEOS

ARTÍCULO 40. Los Coordinadores de Extensión en los Núcleos, Sedes y Extensiones, son (os responsables de la planificación, organización y operacionalización de los procesos de! Servicio Comunitario, bajo la coordinación, orientación, asesoría, monitoreo, supervisión y evaluación de los Jefes de División del VASyPC del mismo Núcleo, de conformidad con los lineamientos que emanen de la División de Servicio Comunitario y del Vicerrectorados VASyPC.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las Coordinaciones de Extensión, de acuerdo a las características propias de cada núcleo, de la nomina de prestatarios de Servicio Comunitario y de las disponibilidad presupuestaria de la Universidad, podrán contar con el personal docente y administrativo que demande el desarrollo del programa de Servicio Comunitario, para cuyo efecto deberán remitir la postulación correspondiente, a través de

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su órgano regular y oída opinión favorable de! Jefe de División del VASyPC, al Vicerrector del VASyPC, para su análisis y consideración en Consejo Central VASyPC. PARÁGRAFO SEGUNDO. De aprobarse las postulaciones indicadas en el parágrafo primero de este articulo, las funciones relativas al Servicio Comunitario previstas en este Reglamento atribuidas a los Coordinadores de Extensión, serán asumidas en su totalidad por un responsable del Servicio Comunitario del Núcleo, adscrito orgánicamente a la Coordinación de Extensión, y funcionalmente a la División del VASyPC, debiendo rendir cuenta de su gestión a ambas instancias.

ARTÍCULO 41. Son funciones de los Coordinadores de Extensión en los Núcleos, sedes o extensiones, respecto al Servicio Comunitario, las siguientes:

1. Elaborar la Planificación anual y el cronograma trimestral de la Coordinación. 2. Ofrecer y facilitar a los prestadores del Servicio Comunitario la asesoría y

orientación requerida acerca de las normas y procedimientos que rigen del desarrollo del Servicio Comunitario.

3. Supervisar y evaluar el trabajo, las responsabilidades y cumplimiento de las funciones asignadas al personal adscrito a la Coordinación, donde lo hubiere.

4. Realizar el diseño, previa aprobación del Jefe de División del VASyPC, ejecución, supervisión y evaluación del Programa de Servicio Comunitario para su implementación en el Núcleo.

5. Elaborar y ejecutar, previa aprobación del Jefe de División del VASyPC, Política de promoción en ¡a comunidad universitaria, sobre la importancia del Servicio Comunitario.

6. Realizar todo lo relativo al proceso de inscripción de los estudiantes al Servicio Comunitario, bajo la supervisión del Jefe de División del VASyPC.

7. Mantener comunicación permanente con el Jefe de División de VASyPC a los fines de coordinar la implementación de los lineamientos, estrategias. orientaciones y asesorías necesarias para las instrumentalización del Servicio Comunitario en todas sus fases.

8. Seleccionar y proponer a los tutores, para la correspondiente aprobación del Jefe de División VASyPC, y ejercer la supervisión, control, seguimiento y evaluación de las funciones tutoriales. Desarrollar y mantener una base de datos actualizada, con información acerca de los anteproyectos presentados y los proyectos aprobados, su estado, los estudiantes y tutores adscritos a ellos, las comunidades beneficiadas, las instituciones u organizaciones aliadas, proponentes o de apoyo, así como mantener toda la documentación que genere el Servicio Comunitario de los alumnos asignados, desde el inicio del proceso hasta el momento de registrar el resultado, cualquiera que fuere, del servicio prestado, a los fines de realizar la adecuada y oportuna supervisión, control, seguimiento y evaluación de todos sus procesos y consecuente remisión simultánea a la División de Servicio Comunitario y División del VASyPC.

10.Recibir los proyectos de los estudiantes que hayan cumplido con el Servicio Comunitario e integrar la Comisión responsable de pre-evaluarlos, con ¡a finalidad de ser remitidos a la División de Servicio Comunitario para su evaluación definitiva y consecuente decisión.

11.Organizar, sistematizar y distribuir los proyectos de Servicio Comunitario y los estudiantes adscritos a ellos, en coordinación con el Jefe de División VASyPC, y determinar duración, fecha inicio y culminación, lugar y demás condiciones para la prestación del Servicio Comunitario.

12.Rendir cuenta de su gestión al Decano, Director de Extensión, Jefe de División

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de Servicio Comunitario, Jefe de División VASyPC y al Vicerrector VASyPC y elaborar informes parciales del estado de los procesos del Servicio Comunitario que le sean requeridos.

13.Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos, el Jefe de División de Servicio Comunitario, el Jefe de División VASyPC y el Vicerrector de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana.

ARTICULO 42. Las Divisiones de VASyPC en materia de Servicio Comunitario, tienen bajo su responsabilidad la coordinación, orientación, asesoría, monitoreo, supervisión y evaluación de las actividades de Servicio Comunitario ejecutadas por las Coordinaciones de Extensión del Núcleo, de conformidad con los lineamientos que emanen de la División de Servicio Comunitario y del Vicerrectorados VASyPC, así como la aprobación de los aspectos específicos previstos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 43. A los efectos de este Reglamento, tos Jefe de División de VASyPC tendrán las siguientes atribuciones;

1. Proponer proyectos y actividades para insertar a los estudiantes para el cumplimiento del Servicio Comunitario, de conformidad con lo aquí previsto y los lineamientos y disposiciones emanadas del VASyPC a través de la División de Servicio Comunitario y de la Dirección de VASyPC de Núcleos.

2. Seleccionar, según los casos, y aprobar designación de tutores para garantizar la ejecución del Servicio Comunitario y supervisar los procesos de control y seguimiento de los mismos.

3. Supervisar y aprobar el plan para el desarrollo del Programa del Servicio Comunitario propuesto por la Coordinación de Extensión, para su posterior remisión a la División de Servicio Comunitario.

4. Supervisar y evaluar todo lo conducente a la realización de las actividades inherentes al Servicio Comunitario ejecutadas por la Coordinación de Extensión, y velar por el seguimiento y control de los proyectos y actividades en marcha.

5. Orientar y asesorar a la Coordinación de Extensión acerca de la operacionalización del programa de Servicio Comunitario en el Núcleo y promover lazos de coordinación, articulación y apoyo con los Jefes de Carrera.

6. Velar por que la Coordinación de Extensión promueva y ejecute actividades de capacitación y adiestramiento en la metodología pedagógica de Aprendizaje-Servicio.

7. Mantener informada permanentemente y de forma simultánea, a la División de Servicio Comunitario, Dirección de Seguimiento y Control y Dirección VASyPC de Núcleos, de los avances del trabajo y sus resultados.

8. Designar y presidir ¡a comisión de evaluación de proyectos y/o informes presentados por los estudiantes que hayan cumplido con el Servicio Comunitario, a los efectos de generar el respectivo informe con las observaciones a que hubiere lugar, y remitirlo conjuntamente con el proyecto, a la División de Servicio Comunitario para su evaluación definitiva y consecuente aprobación. La comisión estará conformada por el Coordinador del VASyPC quien la preside, el Coordinador de Extensión, el Jefe de Carrera, otro docente del área y cualquier otra persona que considere necesario el que designe.

9. Promover afianzas, acuerdos o convenios con entes públicos o privados que sirvan de marco para la realización del Servicio Comunitario

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10.Rendir cuenta trimestral de su gestión Director de VASyPC de Núcleos y al Vicerrector VASyPC, de quienes depende funcionalmente, y elaborar informes parciales del estado de los procesos del Servicio Comunitario que le sean requeridos, sin perjuicio de la rendición de cuenta debida al Decano, de quien depende jerárquicamente en el Núcleo.

11.Las demás que señalen los Reglamentos y demás cuerpos normativos internos de la Universidad, el Vicerrector de VASyPC y Director de VASyPC de Núcleos.

CAPITULO IV DE LOS PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

COMUNITARIO

ARTÍCULO 44. Los proyectos para cumplir con el Servicio Comunitario deberán ser formulados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones factibles, viables, vinculadas y articuladas de manera metodológica con los planes de desarrollo comunal, municipal, estadal y nacional.

ARTÍCULO 45. La iniciativa de proyectos de Servicio Comunitario puede surgir de: 1. Los miembros de la comunidad universitaria; autoridades, personal administrativo,

docente, obrero, estudiantes y en especial las dependencias académicas, jefaturas de carreras, quienes podrían generar propuestas de Programas de Servido Comunitario permanente que contribuyan a la oferta de proyectos y que generen líneas de investigación en las distintas áreas de proyectos.

2. Sector Público y Sector Privado. 3. Comunidades organizadas. 4. Otras Universidades. 5. Organizaciones no gubernamentales, entre otras Fundaciones, Asociaciones,

Gremios. PARÁGRAFO ÚNICO. Todas las iniciativas deben ser sometidas a la consideración y correspondiente aprobación del Vicerrector de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana,

ARTÍCULO 46. Para efectos del cumplimiento de las orientaciones metodológicas inherentes al aprendizaje-servicio, los proyectos y actividades de servicio deben responder a los siguientes criterios:

1. Pertinencia: en consonancia con las necesidades detectadas en las comunidades en las cuales se pretende desarrollar y sus miembros estén de acuerdo con solucionar.

2. Factibilidad: que se pueda poner en práctica tomando en cuenta los recursos humanos, financieros y económicos requeridos para su ejecución.

3. Articulación: en conexión con los planes, proyectos y programas elaborados por las instituciones u organizaciones públicas, privadas o cualquier otro tipo de organización, dirigidos a las soluciones de problemas o necesidades de las comunidades con las que se pretende trabajar.

4. Integralidad: orientado tanto a la solución de las necesidades comunitarias detectados como a la formación de los prestadores de servicio.

5. ínter y Multidisciplinariedad: que aborden las necesidades detectadas y planteen soluciones desde las distintas disciplinas científicas y humanísticas implicadas.

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6. Evaluación: que puedan ser objeto de valoración antes, durante y después de ser aplicados.

ARTÍCULO 47, De acuerdo a lo establecido en el Articulo 23 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y lo establecido en esta Reglamento , y considerando que los fenómenos sociales son dinámicos y la intervención en los mismos pudieren generar cambios en las realidades comunitarias, la presentación del informe fina! deberá contener al menos:

1. Título Definitivo del proyecto. 2. Datos de los Estudiantes Adscritos al Proyecto: identificación personal

completa, domicilio, contacto telefónico y electrónico, carrera, término/semestre y tumo que cursa.

3. Área Real de Vocalización con croquis anexo. 4. Institución u Organización proponente, aliada, colaboradora o de

apoyo: su identificación, dirección, teléfono del representante y cargo o función dentro de la Organización.

5. Planteamiento del Problema real abordado que debe incluir: comunidad beneficiada y número aproximado de beneficiados directos e indirectos, necesidad o problemática detectada, capacidad organizacional del ente proponente, unidad o comisión responsable de la ejecución del proyecto.

6. Justificación. 7. Objetivo General y Objetivos Específicos reales abordados, al menos 3

y cónsonos con el alcance de! Servicio Comunitario. 8. Cronograma de Actividades ejecutadas, con relación actividades-fechas,

diario de campo, fases, técnicas y procedimientos reales utilizados y las actividades, recursos económicos, materiales y humanos requeridos, instalaciones, materiales, equipos y herramientas,

ARTÍCULO 48. El carácter dinámico de los fenómenos sociales hace imprescindible la presentación de un conjunto de elementos que contemplen la planificación de las acciones, en aras de dar respuesta oportuna a las incertidumbres que puedan presentarse y para garantizar el cumplimiento exitoso de los proyectos de Servicio Comunitario , por lo que el estudiante deberá presentar un anteproyecto que cumpla con lo indicado en el articulo 46, en los numerales 1, con titulo probable, 2,5,6,7 y 9, como cronograma preliminar de las actividades a ejecutar y metodología de ejecución, todo ello debidamente convalidados o aceptado por la comunidad beneficiada y por la organización proponente.

ARTÍCULO 49. La aprobación del anteproyecto y del proyecto por las instancias correspondientes, es requisito indispensable para la prestación y reconocimiento de cumplimiento del Servicio Comunitario, respectivamente.

ARTÍCULO 50. Para el logro de los fines y objetivos del Servicio Comunitario, la Universidad velará por la continuidad de la prestación del servicio, garantizando la incorporación y permanencia de grupos de estudiantes en los programas, proyectos o actividades que no hayan culminado, en cuyo caso los alumnos solo deberán presentar informe con información descriptiva amplia y completa de ¡as actividades realizadas como parte del proyecto en ejecución.

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CAPITULO V

DE LAS FASES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITA RIO

ARTÍCULO 51. El Programa de Servicio Comunitario de la UNEFA se llevará a cabo mediante las actividades comprendidas en las fases de preinscripción, inducción, inscripción, realización del Servicio Comunitario, seguimiento, evaluación y control, y culminación del Servicio Comunitario.

ARTÍCULO 52 . La Fase de Preinscripción comprende la información, por diversos medios, a fa comunidad estudiantil universitaria acerca de los requisitos que los alumnos deben cumplir para realizar el Servicio Comunitario, el lapso y horario durante el cual podrán preinscribirse.

ARTÍCULO 53. La preinscripción deberá realizarla el alumno ante la Coordinación de Extensión, posterior a la culminación del término o semestre anterior a la realización del Servicio Comunitario o cuando sea notificado.

ARTÍCULO 54. Aquellos alumnos que tengan el 50% de la carga académica cumplida y, en su momento no realicen el trámite de la preinscripción, deberán exponer por escrito los motivos de fa omisión y anexar los documentos probatorios. Las solicitudes se analizarán y se responderán en un plazo prudencial, según el Cronograma de Servicio Comunitario establecido,

ARTÍCULO 55. La Fase de Inducción comprende las actividades de orientación e información iníciales, las fases del proceso, los proyectos ofertados, los recursos a ser utilizados, los deberes y responsabilidades inherentes, las herramientas necesarias para su cumplimiento, y el taller diseñado por la División de Servicio Comunitario y aprobado por el Consejo Central del VASyPC, coordinado y ejecutado por la Coordinación de Extensión, dirigido a los alumnos preinscritos.

ARTÍCULO 56. Durante la Fase de Inducción, la Coordinación de Extensión: 1. Planificará, ejecutará y supervisará el Taller de Inducción al Servicio

Comunitario, previa convocatoria de los alumnos preinscritos, el cual deberá incluir: charla introductoria general, marco legal del Servicio Comunitario, abordaje comunitario, y metodología para la realización del proyecto social o socio productivo.

2. Atenderá individualmente a los alumnos que acudan en solicitud de orientación o de información.

3. Publicará en carteleras listado de los proyectos ofertados que debe incluir: nombre del proyecto; propósito; comunidad beneficiada; Institución, Organismo u organización responsable del proyecto en la comunidad; participantes requeridos; el perfil del estudiante o la especialidad.

4. Autorizará la inscripción al prestador de Servicio Comunitario previa verificación de su aprobación del Taller de Inducción.

ARTÍCULO 57. La Fase de Inscripción abarca las acciones de formalización de inscripción al Servicio Comunitario por parte del alumno ante la Coordinación de Extensión, una vez aprobado el Taller de Inducción, previa selección del proyecto a incorporarse o presentación de su propuesta para la respectiva aprobación.

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ARTÍCULO 58. El alumno, en esta fase del proceso, deberá realizar los siguientes trámites:

1. Solicitar la autorización para la prestación del servicio donde se indique fecha de inicio y término; proyecto a ejecutar; nombre del tutor y demás información pertinentes.

2. Reunirse con el tutor para recibir las indicaciones respectivas las veces que sea requerido.

3. Participar en los talleres que se propongan dependiendo de la naturaleza del proyecto seleccionado.

ARTÍCULO 59. El estudiante cubrirá en el lapso establecido, las actividades previamente acordadas con su tutor y el responsable del proyecto en la comunidad, quien deberá garantizar el acompañamiento del prestador de servicio en el desarrollo de las mismas.

ARTÍCULO 60. Corresponderá a la Coordinación de Extensión mantener información actualizada sobre el desarrollo del proyecto de Servicio Comunitario, con respecto a:

1. Cumplimiento de los deberes y derechos del prestador de servicio. 2. La actuación del prestador del servicio en ¡a comunidad asignada y del

asesor institucional. 3. Cumplimiento de ¡as actividades programadas y ejecutadas, y actividades

propuestas que estando fuera de lo programado no desvíen los objetivos planteados en el proyecto.

4. Alcance o fase de ejecución del proyecto, 5. Las demás previstas en este Reglamento.

ARTÍCULO 61. La Fase de Seguimiento y Control del desarrollo del Servicio Comunitario estará a cargo de la Coordinación de Extensión, en conexión directa con el Jefe de División VASyPC, a través del tutor quien deberá tener contacto, al menos una vez semanal, con el responsable del proyecto en la comunidad; quien a su vez, llevará un registro de las actividades realizadas y el tiempo cubierto por los prestadores de servicio. Esta fase es simultánea a la fase de ejecución del Servicio Comunitario.

ARTÍCULO 62. La Fase de Culminación inicia cuando el prestador de Servicio Comunitario -culmina el proyecto con la presentación del Informe de Ejecución del Servicio Comunitario a la Coordinación de Extensión, previa aprobación de la comunidad beneficiaría y organización proponente o aliada, y una Comisión conformada por e! Jefe de División del VASyPC, quien la preside, el Coordinador de Extensión del Núcleo, el Jefe de la Carrera correspondiente y otro docente designado por el Coordinador del VASyPC, a los efectos de realizar el análisis para su pre-aprobación y posterior remisión a la División de Servicio Comunitario para su aprobación definitiva, todo lo cual deberá realizarse en un tiempo no mayor a los 30 días continuos contados a partir de la recepción del informe en la Coordinación de Extensión. PARÁGRAFO ÚNICO. Los aspectos de la presentación del informe se regirán por lo establecido en el artículo 46 del presente Reglamento.

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CAPITULO VI

DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN E INCENTIVOS

ARTÍCULO 63. La participación, iniciativa, creatividad, compromiso, responsabilidad y generación de productos tangibles, constituyen las bases de la evaluación del cumplimiento del Servicio Comunitario por el estudiante. La calificación será global y comprenderá, por consiguiente, la valoración global de las actividades de Servicio Comunitario prestadas por el estudiante. La valoración se hará con las calificaciones de sobresaliente, notable, aprobado y reprobado.

ARTÍCULO 64. La actuación destacada de los estudiantes en el Servicio Comunitario, será tomada como insumo para el otorgamiento de reconocimientos especiales. En este sentido se tomará en cuenta responsabilidad, compromiso, creatividad, iniciativa y resultados significativos hacia la comunidad. El Vicerrector de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana propondrá ante el Consejo Universitario, que se le sea otorgado reconocimiento especial a aquello alumnos que se hayan destacado positivamente durante el desarrollo de su servicio.

CAPITULO Vll

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 85. Todo proyecto o actividad de Servicio Comunitario deberá contar con los recursos humanos y financieros necesarios para su ejecución. Los recursos financieros serán asignados en presupuesto ordinario o bien obtenidos por financiamiento externo, por autogestión o cofinanciados por instituciones nacionales o internacionales, siempre y cuando se ajusten a las políticas de la UNEFA para el Servicio Comunitario, y de conformidad con la legislación vigente y se suscriban los respectivos convenios por las autoridades competentes, cumpliendo las exigencias que establezcan las leyes que regulen la materia del financiamiento internacional.

ARTÍCULO 66. A los fines de la obtención de los recursos, el Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana recibirá de forma oportuna, durante el primer trimestre de año calendario, de las diferentes instancias de la Universidad, de la División de Servicio Comunitario y de la Dirección de VASyPC de Núcleos, la planificación de los anteproyectos y actividades de Servicio Comunitario, de manera que puedan ser incluidos en el presupuesto ordinario de la Universidad para el siguiente año.

ARTÍCULO 67. El Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana y las Divisiones de VASyPC, según el caso, gestionarán ante los diferentes órganos de financia miento externo, la obtención de recursos que no hayan sido contemplados en el presupuesto ordinario para el desarrollo del proyecto o actividades del Servicio Comunitario.

ARTÍCULO 68. Respecto al financiamiento de los proyectos, la UNEFA siempre aportará el recurso humano: personal administrativo, docentes, tutores y estudiantes. Los recursos necesarios para el desarrollo del mismo, y su fuente de obtención tales como: materiales, suministros, transporte, alimentación, alojamiento y seguridad, según lo requerido en cada proyecto, deberán ser especificados en el presupuesto.

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ARTÍCULO 69. Para la aprobación de los presupuestos asignados a los proyectos o actividades de Servicio Comunitario, será necesario el aval del Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana y luego ser presentados ante la instancia pertinente para su aprobación final e incorporación al plan operativo anual de la UNEFA.

CAPÍTULO Vlll

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 70. El prestador del Servicio Comunitario podrá ser sancionado cuando cometa o incurra en algunas de las siguientes infracciones: 1. Iniciar su Servicio Comunitario sin haber hecho los trámites correspondientes. 2. Realizar actividades que infrinjan el orden público y que constituyan delito. 3. Realizar actos que violen los Reglamentos universitarios, 4. Acumular tres (03) ausencias consecutivas o cinco (05) alternadas en el

transcurso de un mes, sin justificación, en las actividades y compromisos relacionados con el Servicio Comunitario que desarrolla.

5. Abandonar en forma definitiva la prestación del Servicio Comunitario, sin causa justificada.

6. Realizar cualquier acción que contravenga lo previsto la Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior, el presente Reglamento y demás normas internas.

ARTÍCULO 71. La dependencia que detecte el incumplimiento de las responsabilidades por parte del prestador del Servicio Comunitario, deberá informar inmediatamente a la Coordinación de Extensión y División del VASyPC, con los debidos soportes de comprobación, a los fines de elevar informe a los niveles directivos para la decisión respectiva.

ARTÍCULO 72. Las sanciones aplicables al prestador del Servicio Comunitario, según la gravedad de las faltas previstas en el artículo anterior, entre las siguientes: 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación por escrito, con la posibilidad de ampliación del tiempo del Servicio

Comunitario. 3. Suspensión temporal del Servicio Comunitario. PARÁGRAFO ÚNICO. Las sanciones previstas en los numerales 1 y 2 serán aplicadas por una comisión integrada por el Coordinador del VASyPC, quien la preside, el Coordinador de Extensión, el Tutor, el Jefe de Carrera, un miembro de la comunidad receptora del servicio y un representante estudiantil, previa comprobación de las faltas cometidas; la prevista en el numeral 3, aplicada por decisión del Consejo Central del VASyPC.

ARTÍCULO 73. El alumno, una vez inscrito, o en casos de "fuerza mayor", un familiar cercano ó una persona debidamente autorizada por él, podrá dirigir solicitud escrita de suspensión temporal del Servicio Comunitario ante la Coordinación de Extensión, anexando los documentos que justifiquen la solicitud y el tiempo de suspensión, la cual de ser aprobada, deberá ser notificada a la comunidad beneficiaría y al organismo aliado.

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ARTÍCULO 74. Los receptores del servicio podrán ser sancionados cuando cometan algunas de las siguientes infracciones; 1. Modificar o cancelar los proyectos registrados, sin previo aviso a las instancias

universitarias encargadas del programa. 2. Asignar a los prestadores del Servicio Comunitario actividades que no sean las

especificadas en el proyecto registrado. 3. No dar el trato digno y respetuoso que merecen los prestadores de servicio. 4. No otorgar los medios y las facilidades que requiera el adecuado desarrollo de los

prestadores del Servicio Comunitario. 5. Cuando las actividades encomendadas contravengan los valores y principios

morales que pauta la UNEFA y la sociedad.

ARTÍCULO 75. Según las características o la gravedad de la falta, las sanciones a las que pueden hacerse acreedores los receptores son las siguientes: 1. Retiro definitivo del prestador de Servicio Comunitario. 2. Suspensión de la asignación de prestadores de Servicio Comunitario por un

período de seis (06) a un (01) año, dependiendo de la gravedad de la falta. En caso de reincidencia, cancelación definitiva del (los) proyecto (s) registrado (s).

Los casos que lo ameriten serán revisados por una comisión integrada por el Jefe de División del VASyPC, el Coordinador de Extensión, el Tutor, el Jefe de Carrera, un miembro de la comunidad receptora del servicio y un representante estudiantil. ARTÍCULO 76. Sin perjuicio de las medidas disciplinarias a que pudiere haber lugar, los tutores que acumulen un cinco por ciento (5 %) de inasistencia injustificadas a las actividades que se desprendan de las funciones que le son propias, deberán adecuar sus actividades para subsanar el incumplimiento, so pena de ser retirados de la actividad tutorial.

CAPITULO lX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 77. El Consejo Universitario, a solicitud del Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, podrá convalidar los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento, los cuales por sus características se ajustan a lo pautado en los proyectos de Servicio Comunitar io.

ARTÍCULO 78. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario de la UNEFA, como suprema autoridad de la misma, oída la opinión del Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana.

UNEFA – DPTO.REPRODUCCION

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