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Secretaria de Economía Subsecretaría de Competitividad y Normatividad Mercantil Dirección General de Normatividad Mercantil El Registro Público de Comercio 2013

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Secretaria de Economía Subsecretaría de Competitividad y Normatividad Mercantil Dirección General de Normatividad Mercantil

El Registro Público de Comercio

2013

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Objetivos

Brindar certeza jurídica a comerciantes a través de la publicidad de actos y documentos mercantiles

Otorga publicidad, oponibilidad y prelación a las inscripciones

Beneficios

(SIGER)

Mayor transparencia y certeza al hacer más eficiente el sistema registral

Disminución de tiempos y recursos requeridos para realizar la consulta de registros fomentando la competitividad

Registro Público de Comercio

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Módulos SIGER

Sistema Integral de Gestión Registral SIGER

• Programa mediante el cual se realiza la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información del RPC.

Módulo del SIGER FED@NET

• Módulo del SIGER que permite a los fedatarios públicos conectarse por medios electrónicos a las oficinas del RPC, para inscribir actos mercantiles, reduciendo el tiempo de respuesta sin tener que desplazarse físicamente para realizar trámites.

Registro Inmediato de Actos RIE

• Modalidad para inscribir actos por medios electrónicos en línea (eliminación de la calificación registral). Actualmente solo la constitución de sociedades admite esta modalidad. El SIGER 2.0 admitirá todo tipo de actos.

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Modernización del Registro Público de Comercio Antecedentes y Reformas al Marco Legal

Año Reforma

1997 Inicia el Programa de Modernización Registral con el desarrollo del Sistema Integral de Gestión

Registral, (SIGER).

1998 Pruebas piloto (NL, SLP y Tabasco) y una videoconferencia con Campeche.

1999 Diagnóstico para determinar el mejor procedimiento a implementar para la captura y

digitalización de la información del Acervo Histórico del RPC para incorporación al SIGER

2000 Reforma al Código de Comercio, Código Civil del D.F., Código Federal de Procedimientos

Civiles, Ley Federal de Protección al consumidor y Lineamientos para la operación del RPC y

publicación de formas precodificadas.

2009 Se pone en operación el Portal www.tuempresa.gob.mx ; se adiciona la Sección especial del

Código de Comercio que crea el Registro Único de Garantías Mobiliarias; se establece los

actos inscribibles y desaparece la obligación de la inscripción del capital variable, así como

también se da nacimiento al Registro Inmediato de Actos.

2010 Reforma al Reglamento del Registro Público de Comercio que establece el procedimiento de

inscripción de garantías mobiliarias y publicación del Acuerdo por el que se establecen las

formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y

en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (actualización).

2011 Se publican los Lineamientos para la operación del Registro Público de Comercio y Reformas a

la Ley General de Sociedades Mercantiles. Obligatoriedad de uso de la FEA y el otorgamiento

de la fianza a que se refieren los arts. 21 Bis Fracción III y 30 Bis del Código de Comercio

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Formas precodificadas

(Publicadas en el año 2000)

M1 Acta de sesión de consejo de administración

M2 Asamblea Extraordinaria 1

M3 Asamblea ordinaria

M4 Constitución de Sociedad

M5 Constitución de Sociedad de R. L. Microindustrial

M6 Depósito de estados financieros

M7 Depósito de firmas

M8 Enajenación de acciones

M9 Matriculación de comerciante individual

M10 Poder

M11 Registro de estatutos de sociedad extranjera

M12 Renuncia de cargo

M13 Anotación de embargo

M14 Anotación de litigio de sociedad

M15 Arrendamiento financiero

M16 Asamblea extraordinaria 2

M17 Cancelación de embargo

M18 Cancelación de gravamen

M19 Convenio modificatorio

M20 Fianza

M21 Gravamen

M22 Anotación preventiva de demanda

M23 Cancelación de anotación preventiva

M24 Declaración de quiebra

M25 Suspensión de pagos

M26 Rectificación y reposición de inscripciones

M27 Sustitución de deudor / acreedor

M28 Otorgamiento de poder por persona física

M29 Cancelación de suspensión de pagos

M30 Constitución de asociación de participación

M31 Primer aviso preventivo

M32 Segundo aviso preventivo

M33 Anotación de orden judicial.

M34 Concurso mercantil

M35 Prenda sin transmisión de posesión

M36 Fideicomiso con garantía

M37 Cancelación y/o extinción

M38 Corredor Público

M41 Cancelación de nombramiento de interventor

M42 Estatutos y convenios de instituciones financieras

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Formas precodificadas

(ajustes por el RUG, liberados en octubre de 2010)

M1 Acta de sesión de consejo de administración

M2 Asamblea Extraordinaria 1

M3 Asamblea ordinaria

M4 Constitución de Sociedad

M5 Constitución de Sociedad de R. L. Microindustrial

M6 Depósito de estados financieros

M7 Depósito de firmas

M8 Enajenación de acciones

M9 Matriculación de comerciante individual

M10 Poder

M11 Registro de estatutos de sociedad extranjera

M12 Renuncia de cargo

M15 Arrendamiento financiero (inmuebles)

M16 Asamblea extraordinaria 2

M18 Cancelación de gravamen

M19 Convenio modificatorio

M20 Fianza

M24 Declaración de quiebra

M25 Suspensión de pagos

M26 Rectificación y reposición de inscripciones

M27 Sustitución de deudor / acreedor

M28 Otorgamiento de poder por persona física

M29 Cancelación de suspensión de pagos

M30 Constitución de asociación de participación

M31 Primer aviso preventivo

M32 Segundo aviso preventivo

M33 Anotación de orden judicial.

M34 Concurso mercantil

M35 Prenda sin transmisión de posesión

M36 Fideicomiso con garantía

M37 Cancelación y/o extinción

M38 Corredor Público

M41 Cancelación de nombramiento de interventor

M42 Estatutos y convenios de instituciones financieras

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Formas precodificadas

(Actualmente)

M1 Acta de sesión de consejo de administración

M2 Asamblea

M3 Asamblea ordinaria

M4 Constitución de Sociedad

M5 Constitución/modif. de Sociedad Microindustrial

M6 Depósito de estados financieros

M7 Depósito de firmas

M8 Enajenación de acciones

M9 Matriculación de comerciante individual

M10 Poder por persona moral o representación

M11 Registro y/o modificación de sociedad extranjera

M12 Renuncia de poderes

M15 Arrendamiento financiero (inmueble)

M16 Asamblea extraordinaria 2

M18 Cancelación de gravamen

M19 Convenio modificatorio

M20 Fianza

M24 Declaración de quiebra

M25 Suspensión de pagos

M26 Rectificación/cancelación de inscripciones/anotaciones

M27 Sustitución de deudor / acreedor

M28 Poder para otorgar o suscribir Títulos de Crédito

M29 Cancelación de suspensión de pagos

M30 Constitución de asociación de participación

M31 Primer aviso preventivo

M32 Segundo aviso preventivo

M33 Anotación por orden de autoridad

M34 Sentencia de concurso mercantil/Declaración de quiebra

sin transmisión de posesión

M36 Fideicomiso con garantía

M37 Cancelación y/o extinción

M38 Corredor Público

M39 Capitulaciones Matrimoniales

M40 Nombramiento y cancelación de interventor

M44 Cancelación de Anotación por Orden de Autoridad

M45 Toma de razón en el RPC

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Procediendo Registral Actual: en Ventanilla Este es el principal proceso de inscripción (70%); ocurre en las 269 oficina registrales, basado en

papel; consultas al publico in situ.

Registro Público de Comercio Fedatario Público Sec. de Eco

FP,

Instrumento

y Pago

Recepción

Boleta de

ingreso

Análisis

Calificación

Boleta de

inscripción

FEA

BD Local

BD Central

(SE)

1 2

4 3

5

6

FEA*

7

8

9

*FEA = Firma Electrónica

Avanzada expedida por la SE

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Procediendo Registral Actual: En línea - Fed@net Es el proceso de inscripción para que los fedatarios públicos (con FEA*) puedan hacer registros y

consultas en línea.

RPC Fedatario Público SE

FP, Instrumento

y Pago

Boleta de

ingreso

Calificación

Boleta de

inscripción

BD

Central

(SE)

FEA

FEA

BD Local

FP,

Instrumento

y Pago @ 1

2

3

4

5

6

*FEA = Firma Electrónica

Avanzada expedida por la SE

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Procediendo Registral Actual: Inmediato - RIE

Es el proceso de registro de una nueva sociedad; opera en línea y sin fases de análisis ni calificación.

Opera en 29 Entidades Federativas.

RPC Fedatario Público SE

M4, Instrumento

y Pago

Boleta de inscripción

BD Central

(SE)

FEA*

BD Local

M4, Instrumento

y Pago

FEA del

responsable del RIE en HSM

@ 1

2

3

4 5

*FEA = Firma Electrónica Avanzada

expedida por la SE

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Requisitos para operar en línea

• Enlace de Telecomunicaciones

• Usuario y Contraseña para operar FED@NET o SIGER según sea

el caso

• Esquema de Pago en línea (Línea de Captura)

• Certificado Digital para RIE en las Oficinas Registrales

• Certificado FEA para Fedatarios y Registradores

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Evolución del Registro Público de Comercio

Tradicional

Libros o folios en papel y Firma

autógrafa

Ventanillas físicas, Trámites de pago en las tesorerías

Calificación y homologación.

Consulta restringida

Siger 2000

Folios electrónicos y Firma electrónica

avanzada

Opción de pago vía internet y emisión

de recibo electrónico

Calificación registral y Consulta

remota por fedatarios

SIGER 2.0

Base de datos nacional, FIEL y

sellos digitales de tiempo

Proceso integral en línea de forma inmediata, sin calificación y Consulta

universal en tiempo real

Consulta de los actos/hechos

mercantiles en tiempo real

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Modernización del Registro Público de

Comercio

Siguientes Pasos

«SIGER 2.0»

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Tema Objetivo

FIEL vs FEA

Implementar y homologar la FIEL del SAT en la

firma de actos registrales mercantiles, tanto en el

Registro Único de Garantías Mobiliarias como en el Registro Público de Comercio.

Fe Pública Registral

Aclarar responsabilidad de las personas que

firman electrónicamente para inscribir actos en el

Registro Público de Comercio, así como el Registro Inmediato de Actos (RIA).

Inscripción de Poderes en el Registro

Público de Comercio

Hacer obligatoria la inscripción de poderes en el Registro Público de Comercio.

Instrumentos Públicos de los Actos que

se inscriben en el RPC

Aclarar las reglas sobre los instrumentos públicos

que se acompañan durante la presentación y

envío de actos mercantiles para ser inscritos en el

Registro Público de Comercio.

Aspectos Jurídicos y Normativos relevantes

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FIEL vs FEA

Antecedentes

Actualmente, el marco legal previsto por los artículos 30 bis del Código de Comercio y 11 del Reglamento

del Registro Público de Comercio establece que para el procesamiento de actos registrales en el RPC

estos deberán ser firmados digitalmente mediante firmas electrónicas avanzadas o fiables, que sean

emitidas, o bien, reconocidas por la Secretaría (SE), siempre y cuando a su juicio presenten el mismo

grado de confiabilidad y cumpla con las medidas de seguridad que al efecto establezca la SE.

Problemática

Se requiere homologar la FIEL del SAT, para la inscripción de actos mercantiles en el RPC, debido a que

su operación, costos y cobertura son mayormente aceptados por diversos sectores de la sociedad.

Propuesta de solución

Para la implementación, homologación y reconocimiento de la FIEL del SAT para la inscripción de actos

mercantiles en el RPC así como del RUG, es necesario reformar el Reglamento y los Lineamientos para la

operación del RPC estableciendo que la Secretaría de Economía podrá reconocer los certificados

generados por cualquier autoridad certificadora, así como señalar cuales son las medidas de confiabilidad

y de seguridad que la SE establece, es decir señalar que dichas medidas son las que corresponden a la

FIEL del SAT.

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Fe Pública Registral

Antecedentes

Actualmente la inscripción inmediata de actos es realizada por los fedatarios públicos quienes firman

electrónicamente la información que mandan a inscribir al RPC, sin embargo, formalmente, para poder

cumplir con lo dispuesto por el artículo 20 bis, fracción II del Código de Comercio, la inscripción se

genera mediante la firma electrónica de los registradores públicos del RPC, quienes en realidad no

conocen el contenido de la información ya que su inscripción es realizada por los fedatarios públicos de

manera inmediata y sin calificación registral.

Problemática

Falta claridad acerca del ejercicio de la fe pública registral en materia mercantil, ya que por un lado el

artículo 20 bis, fracción II del Código de Comercio señala que ésta se deposita en los registradores, y por

otro lado, el artículo 21 bis, fracción III permite que los fedatarios públicos puedan inscribir de manera

inmediata, y sin calificación registral, actos mercantiles en el RPC.

Propuesta de solución

Reformar el Reglamento del RPC aclarando que la responsabilidad de los actos inscritos a través del RIA

corresponde únicamente a los fedatarios públicos. Se mantendría el esquema actual en el que el asiento

registral es firmado electrónicamente tanto por el fedatario público como por el registrador del RPC, sólo

que se aclararían los límites de la responsabilidad en la actuación de cada uno.

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Inscripción de Poderes en el Registro Público de Comercio

Antecedentes A partir de una reforma al Código de Comercio en 2009 se hizo opcional la inscripción de los poderes en el Registro Público

de Comercio (RPC). Al respecto cabe destacar que el RPC otorga seguridad y certeza jurídica, debido a que los actos

jurídicos inscritos se hacen públicos para que surtan efectos jurídicos frente a terceros.

Problemática

Al haberse eliminado la obligatoriedad en la inscripción de poderes, no hay forma de tener certeza y convicción acerca de las

facultades de los representantes de las sociedades mercantiles; por ejemplo, un poder inscrito no implica que el mismo no

haya sido revocado posteriormente. En este sentido, se genera un estado de incertidumbre, debido a que una persona

podría estar actuando, de buena o mala fe, con un poder que le fue revocado.

Propuesta de solución

Reformar el Código de Comercio, reinstaurando la obligatoriedad en la inscripción de los poderes y sus revocaciones, con lo

cual se obtendrían los siguientes beneficios:

Consulta inmediata en el RPC: Posibilidad de consulta en tiempo real y a través de medios electrónicos de las facultades de

los representantes de una sociedad. Esto se lograría de manera conjunta con el desarrollo el SIGER 2.0 previsto en el

Código de Comercio.

La información proporcionada por el RPC sería confiable al 100%.

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Instrumentos Públicos de los Actos que se inscriben en el RPC (1/2)

Antecedentes

En la inscripción vía física (ventanilla), como en la electrónica (SIGER Fedanet), es necesario que se presente la forma

precodificada y el instrumento público que se presenten o se envíen, sean firmados electrónicamente por el notario o corredor

público ante el cual se haya formalizado el acto.

Actualmente en las oficinas registrales se conservan, almacenan, muestran para consulta y se certifican los instrumentos

públicos en los que constan los actos mercantiles, situación que tiene varias implicaciones y problemáticas.

Problemática El fundamento para que en la inscripción en ventanilla se presente la forma precodificada y el instrumento público que se

presenten o se envíen, sean firmados electrónicamente se encuentra en los Lineamientos para la operación del RPC y no en el

Reglamento, los cuales son jerárquicamente inferiores.

A pesar de que la información que debe quedar inscrita en el RPC para efectos de la publicidad mercantil, es solamente aquella

comprendida dentro de los asientos registrales, en diversas oficinas registrales se acostumbra conservar, almacenar y

proporcionar para consulta, los instrumentos públicos en los que se contiene el acto mercantil inscrito, inclusive sin que exista

fundamento alguno para que dichas oficinas conserven, almacenen o certifiquen dicha información.

Esta situación genera incertidumbre en cuanto a la necesidad y obligatoriedad de proporcionar certificaciones, no solo de la

información registrada mediante las formas precodificadas -que es la que obtiene los efectos registrales-, sino además de los

propios instrumentos públicos de los cuales también se solicitan cotidianamente “copias certificadas”.

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Instrumentos Públicos de los Actos que se inscriben en el RPC (2/2)

Propuesta de solución Precisar que los instrumentos públicos acompañados en la presentación física y electrónica de documentos,

son únicamente para efectos de que los funcionarios públicos de la oficina registral puedan llevar a cabo las

fases de análisis y calificación registral. Asimismo, se deberá precisar que no existe obligación legal por

parte de las oficinas registrales de conservar o almacenar dichos documentos, siendo claro que la

información a la cual se da publicidad mediante su inscripción en el RPC, es únicamente aquélla que se

desprende del asiento registral, el cual se conforma por la información extraída de la forma precodificada

respectiva.

Cuando los fedatarios públicos registren actos de manera inmediata en el RPC a través del RIA, en términos

del artículo 30 bis 1 del Código de Comercio, se debe eliminar del Reglamento y Lineamientos, la obligación

que tienen de adjuntar los instrumentos públicos en los que consta el acto. Esto, debido a que al no existir

análisis ni calificación registral cuando se inscribe mediante el RIA, no resulta entonces necesario ni

justificable que se envíen los instrumentos públicos a través del Sistema.

Establecer en el Reglamento del RPC la obligación de presentar forma precodificada y el instrumento

público que se presenten o se envíen, sean firmados electrónicamente.

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Optimizar los procesos y reglas de

operación del SIGER

Infraestructura tecnológica

moderna ágil y segura a cargo de la Secretaría

de Economía

Contar con una Base de Datos

Nacional actualizada en

línea que permita la

consulta de los actos/hechos

mercantiles en tiempo real

Lograr la inscripción de

todos los actos/hechos

mercantiles en línea, que permita la

implementación del Expediente Electrónico de

Comercio

OBJETIVOS PRINCIPALES SIGER 2.0

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Base de datos

estatal Base de datos Central

Consolidación de Información para permitir el Registro Inmediato de Actos

Consolidación en 32 Bases de Datos Estatales Consolidación Nacional

Base de datos

estatal

Base de datos

estatal

Oficinas Registrales Locales

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INTERACCIÓN CON OTRAS APLICACIONES

Podrá convivir con aplicaciones actuales y futuras de la Secretaría de Economía utilizadas por la Dirección General de Normatividad

Mercantil como:

MUA

TuEmpresa 2.0

RUG

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Mejoras Tecnológicas y de Operación SIGER 2.0

Inscripción Inmediata de Actos/Hechos Mercantiles

Sin problemas de horario

(Disponibilidad del servicio las 24 horas del día, los 365 días del año)

Sin limitaciones de Software

(Window´s, MAC, LINUX)

Portabilidad

(Escritorio, Portátiles, Móviles, etc.)

Accesibilidad

(Consultas y Certificaciones Electrónicas para Ciudadanos, Fedatarios y Autoridades Administrativas o Judiciales)

Certeza Jurídica

(Verificación de autenticidad y existencia de Folios Mercantiles Electrónicos, Boletas de Inscripción, etc.)

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