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El Registro frente a la tecnología y conservación del Medio Ambiente Consideraciones sobre las bases jurídico ambientales de la función registral Dr. Pierre Foy Valencia Septiembre 2019

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El Registro frente a la tecnología y

conservación del Medio Ambiente

Consideraciones sobre las bases

jurídico ambientales de la función

registral

Dr. Pierre Foy Valencia

Septiembre 2019

Presentar las premisas de una investigación: “Aproximación jurídica

ambiental acerca del rol de la actuación registral en la seguridad

ambiental”

Objetivo

- Concepto esencialmente proveniente del contextomoderno de las relaciones internacionales, como unaampliación de la seguridad nacional y la soberanía.

- Hoy se hace extensiva y complementaria a otros enfoquede la seguridad como los de seguridad ciudadana,seguridad climática, seguridad alimentaria, seguridadhídrica, entre otros, para incluir en estos la dimensiónambiental.

- Por ejemplo, es válido y necesario integrar un enfoque odimensión ambiental a la -mil veces invocada y otrastantas ninguneada- seguridad ciudadana.

1ª Premisa básica: Seguridad ambiental

- «El registro busca la protección de fines valiosos y no lasimple seguridad jurídica vacía de contenido» (GuntherGonzáles: El nuevo Derecho Registral. Lima, 2011: 77 y ss.)

- «El Registro es conocido por su función económica comoherramienta de información que aminora los costos detransacción de las operaciones comerciales y financieras»(Mariela Castillo: Tratamiento de las áreas naturalesprotegidas en el sistema registral peruano -análisis ypropuesta

- http://blog.pucp.edu.pe/blog/registralynotarial/2010/09/06/tratamiento-de-las-areas-naturales-protegidas-en-el-sistema-registral-peruano-analisis-y-propuesta/

- En resumen: publicidad de información jurídica útil paratomar decisiones confiables de mercado, sociales y resolverconflictos, por ende conviene la unificación registral.

2ª Premisa básica: La seguridad registral

- Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 (2005):

Artículo 6º.- De las limitaciones alejercicio de derechosEl ejercicio de los derechos de propiedad ya la libertad de trabajo, empresa, comercioe industria, están sujetos a las limitacionesque establece la ley en resguardo delambiente

3ª Premisa básica: Función ambiental del patrimonio (vg. la propiedad) y otros valores

- Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales. Ley Nº 26821 (1997):

Registros PúblicosArtículo 14.- Los diversos registros públicos sobre

concesiones y demás modalidades de otorgamiento dederechos sobre los recursos naturales forman parte delSistema Nacional de los Registros Públicos

Ejemplo: Directiva que regula la inscripción de lasConcesiones Forestales, de Fauna Silvestre y paraForestación, normadas por la Ley Forestal y deFauna Silvestre, Ley N° 27308) RESOLUCIÓN DE

LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOSREGISTROS PÚBLICOS Nº070-2006-SUNARP-SN.

4ª Premisa básica: Registros públicos y recursos naturales (I)

- Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible delos recursos naturales. Ley Nº 26821 (1997):

Características del derecho de aprovechamientosostenible de recursos naturalesArtículo 21.- La Ley especial dictada para elaprovechamiento sostenible de cada recurso naturalprecisa las condiciones, términos, criterios y plazospara el otorgamiento de los derechos, incluyendo losmecanismos de retribución económica al Estado por

su otorgamiento, el mantenimiento del derecho devigencia, las condiciones para su inscripción en elregistro correspondiente, así como su posibilidadde cesión entre particulares

4ª Premisa básica: Registros públicos y recursos naturales (II)

- Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales. Ley Nº 26821 (1997):

La concesiónArtículo 23.- La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga alconcesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recursonatural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezcael título respectivo.

La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute delrecurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos yproductos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijoo indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones queesta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia.

Las concesiones son bienes incorporales registrables. Puedenser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a lasleyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarsea las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, sudisposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberáninscribirse en el registro respectivo.

4ª Premisa básica: Registros públicos y recursos naturales (III)

- Algunos temas legales de suma importancia y que no pueden obviarseen un Contrato de Concesión pasan por la siguiente relación:

- 1. Expropiaciones- 2. Limites al Derecho de Propiedad (Intervención del INC)- 3. Limitaciones al Derecho de Propiedad (Servidumbres de uso y de

paso)- 4. Defensa del Consumidor (Relaciones con los Usuarios)- 5. Fiscalización (Intervención de los órganos reguladores)- 6. Relación con otras entidades del Estado ( Energía y Minas por

Concesiones mineras otorgadas)- 7. Garantías a la Inversión (Contrato Ley)- 8. Garantías Reales (Mobiliaria e Hipotecaria)- 9. Seguros- 10. Medio Ambiente- 11. Arbitraje

5ª Premisa básica: Registro de concesiones de Obras e infraestructura y de servicios públicos

(El Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos:Una Garantía para la Inversión que no admite desactualización Jorge OrtizPasco) RDA 16 - Derecho Administrativo e Inversión Privada

- Ejemplo: “Concesiones de infraestructura yregistro” (Jorge Ortiz Pasco). Detectó enJurisprudencia Registral dos posturascontradictorias sobre la resgistrabilidad dehipotecas de concesiones

- Actos inscribibles según SUNARP: Concesionesde obras públicas, de servicios públicos,hipoteca de concesiones, actos que regulen,modifiquen o extingan la concesión,servidumbres (vg. Eléctrica, petróleo o gas).

- :

5ª Premisa básica: Registro de concesiones de Obras e infraestructura y de servicios públicos

Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 (2005):

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS YFINALES

QUINTA.- Créase el Registro de Áreas Naturales ProtegidasLa Superintendencia Nacional de Registros Públicos deberáimplementar en plazo máximo de 180 días naturales elRegistro de Áreas Naturales Protegidas así como sunormatividad pertinente.Por disposición del artículo 1 de la RESOLUCIÓN Nº 360-2006-SUNARP-SN publicada el 19/12/2006 se aprueba laDirectiva Nº 004-2006-SUNARP/SN, que regula el Registrode Áreas Naturales Protegidas.

6ª Premisa básica: Áreas Naturales Protegidas

Por ejemplo:- Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRIque

aprueba el Reglamento de la Ley N° 30157,Ley de las Organizaciones de Usuarios deAgua

Art. 18 Personería jurídica de Organizaciónde usuarios

7ª Premisa básica: Recursos hídricos

Artículo 22.- De la subsistencia de las obligaciones ambientales en latransferencia de los derechos minerosEn caso que el titular de actividad minera transfiera o ceda sus derechosmineros, lo cual debe estar debidamente inscrito en los registrospúblicos, el adquirente o cesionario - independientemente de su condicióno calificación- queda obligado a partir de la transferencia, a ejecutar lasobligaciones y compromisos ambientales dentro de los límites y plazos quese hayan aprobado en el instrumento de gestión ambiental al transferente ocedente, así como las que resulten aplicables a dicha actividad, de acuerdoal marco legal vigente. En tales casos y para efecto de formalizar latitularidad, el adquirente o cesionario deberá remitir la comunicacióndocumentada que sustente la transferencia a la DGAAM. Dichasobligaciones y compromisos también subsisten en caso de fusión, escisióno cualquier tipo de reorganización societaria o cambio de titular otransferencia de instalaciones en el caso del almacenamiento de minerales.

8ª Premisa básica: Concesiones mineras

Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades deExplotación, Beneficio, Labor General, Transporte y AlmacenamientoMinero Decreto Supremo Nº 040-2014-EM

- La Directiva No 238-2016-SUNARP/SN tienepor objeto el viabilizar la inscripción de lasconcesiones de acuicultura, las autorizacionespara el desarrollo de la actividad acuícola y losderechos derivados de ella

- Decreto Legislativo N° 1195, Ley General deAcuicultura y su Reglamento el DecretoSupremo N° 003 - 2016 - PRODUCE

9ª Premisa básica: Concesiones acuícolas

POR EJEMPLO (referencia enumerativa, no taxativa):A. Servidumbres ecológicosB. Certificaciones ambientales (RCA)C. Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios EcosistémicosD. De consultoras ambientalesE. Registro de Conocimientos Colectivos de Pueblos Indígenas (INDECOPI)F. Registro de Actos Administrativos (RAA- OEFA)G. Registros nacionales sectoriales de infractores ambientales vg. Registro

Nacional de Infractores. Directiva N° 002-2018-PRODUCE/DGSFSH. Registros sobre temas climáticosI. Para Proyectos de reforestación: información de uso y cobertura del suelo

proveniente de permisos, planes de manejo, información de registros localescomo catastros, registros de propietarios u otros registros del suelo).

J. Registros Nacional de Zonificación Ecológica y EconómicaK. Registros nacionales de concesiones forestales, de consultores forestales, de

consultores de fauna silvestre, de Permisos CITES de caoba y cedroL. Registros en temas de residuos y plásticos.M. Etc.

10ª Premisa básica: Registros administrativos relacionados con ambiente y recursos naturales

1. Es necesario integrar la dimensión ambiental en lafunción registral de la SUNARP de una manera másorgánica

2. Esta ambientalización de SUNARP debe establecerarticulaciones funcionales con los registrosadministrativos sectoriales ambientales y de recursosnaturales.

3. Se requiere una sistematización de todas estasdinámicas articulándola con el quehacer notarial.

4. El objetivo final es consolidar un sistema garantista paraque facilite la toma de decisiones económicas, socialesy ambientales.

Prospectiva a modo de conclusiones

Muchas gracias porsu tiempo y atención

Muchas gracias por su tiempo y atenció[email protected]

DR. PIERRE FOY VALENCIA

Doctor en Derecho, Máster en DerechoAmbiental (Universidad del País Vasco).Abogado (PUCP). Docente Universitarionacional (PUCP, La Molina, AMAG, CAEN,entre otros) Corresponsal peruano: CentreInternational de Droit Comparé del'Environnement (CIDCE). Miembro de laComisión de Derecho Ambiental – UICNCoordinador: Grupo de Investigación enDerecho Ambiental. Instituto de Ciencias dela Naturaleza, Territorio y EnergíasRenovables PUCP. Socio del Estudio Foy &Valdez. Consorcio en Derecho AmbientalAutor de numerosas publicaciones enDerecho Ambiental. Consultor y asesorjurídico ambiental y ordenamiento territorialpara instituciones privadas y públicasnacionales y extranjeras. Promotor delnaciente Derecho Animalístico en el Perú