El Recurso de Casación en Relación Con El Recurso Extraordinario Federal RAFECAS

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El recurso de casacin en relacin con el recurso extraordinario federal

Panorama frente al cambio de siglo.

Por Daniel Eduardo Rafecas

Sumario:I. Introduccin; II. El proceso penal -y el rgimen de los recursos- como funcionales a los fines polticos criminales del sistema penal en su conjunto; III. El rol cumplido por el recurso de casacin hasta nuestros das; IV. La reforma constitucional de 1994; V. La evolucin de la influencia de la CSJN a travs del recurso extraordinario, a la CNCP y su recurso de casacin; VI. Merituacin de la trascendencia de la labor de la CSJN a travs del recurso extraordinario; VII. Conclusiones

I. Introduccin

Este trabajo responde, o en todo caso actualiza, la consigna acerca dequ influencia tiene el recurso extraordinario sobre el recurso de casacin.Como respuesta a esta planteo, que me parece muy interesante dada la actualidad de la cuestin y los reacomodamientos verificados, podemos resumirlo, a modo de sntesis de lo que aqu ha de tratarse, en estas palabras: a travs de la doctrina de la arbitrariedad como cuestin fundamentadora de la apertura del recurso extraordinario, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, vigilada a su vez por al Comisin Interamericana de Derechos Humanos, est obligando a la Cmara Nacional de Casacin Penal a asumir el rol al cual hasta la fecha se ha visto remisa a cumplir: el de un tribunal intermedio a quien el inculpado puede recurrir mediante un recurso fundado, para que revise el fallo de condena -o cualquier otro auto importante- del tribunal de mrito que considera injusto o arbitrario, por haberse violado algunas de las garantas constitucionales, en especial, las de defensa en juicio y del debido proceso, con la nica limitacin de aquellos actos que, por la naturaleza del debate oral y pblico, sean imposibles de rever, todo ello en cumplimiento de la exigencia de la garanta de la doble instancia garantizada constitucionalmente.

II. El proceso penal -y el rgimen de los recursos- comofuncionalesa los fines polticos criminales del sistema penal en su conjunto.

Tradicionalmente, se estudi el rgimen de los recursos en el contexto del derecho procesal penal en el cual aquel estaba inserto, es decir, sin tomar contacto con las restantes reas inherentes al sistema penal.Esto responda a la idea generalizada de que el derecho penal y el procesal penal constituan mbitos totalmente separados, casi sin contactos entre s.Sin embargo, a partir de la concepcin como un sistema de todos los mbitos de conocimiento que tienen por objeto de estudio toda manifestacin del poder penal estatal, se pudo ver claramente que estn fuertemente influidos los unos por los otros y que todos son segmentos de un nico sistema que responde a finalidades determinadas.Como seala Binder, el conjunto de instituciones que habitualmente llamamos penales no pueden en modo alguno ser analizadas de un modo independiente, porque en su funcionamiento real actan de un modo estrechamente interrelacionado[1].As, en el marco de unaintegracin funcionalde todas las instituciones del campo penal, el derecho procesal penal debe ser considerado como unsub-sistemadentro del sistema, y el rgimen general de los recursos, como un sub-sistema dentro del primero, lo cual obliga a dejar de lado el abordaje esttico y fraccionado del tema aqu en estudio, para pasar a analizarlo de un modo dinmico y necesariamente conectado con los objetivos del sistema penal en su conjunto, objetivo que tiene que ver conen qu ocasiones y bajo qu circunstancias el Estado ha de imponer una pena, yqu procura lograr cada vez que la impone, cuestin que deja traslucir Ferrajoli a lo largo de toda su obra Derecho y Razn[2].Zaffaroni asimismo ha sealado, que el gran aporte del funcionalismo sistmico es ste, de que todos los conceptos jurdico-penales se construyen segn el fin de la pena, esto es, en funcin poltico-criminal[3].Esto tambin lo recoge Schunemann: la determinacin de los fines del Derecho Penal a travs de la proteccin de los bienes jurdicos, obliga a la ciencia jurdico-penal en su punto de partida a un pensamiento funcional[4].Creo que es necesario tomar mayor consciencia en el mbito del derecho procesal penal, en especial por sus operadores directos en el mbito de la jurisdiccin, de que todos los conceptos e instituciones que forman parte de esa parcela de saber y de poder, deben ser estudiados y en especialinterpretados, en sus mecanismos y finalidades, con un criteriofuncional: tales conceptos e instituciones deben estar enderezados a lo que constituye la misin primordial de su existencia, que en un Estado de Derecho, no es otro que el aseguramiento de las garantas de los ciudadanos frente al Estado, a travs de los objetivos poltico criminales puestos de manifiesto por el sistema democrtico en su conjunto.Esta concepcinfuncionalgenera la necesaria coherencia poltico-criminal de los sub-sistemas, ya que todo el sistema penal est iluminado por una determinada poltica criminal[5]Si esto no fuera as, el conjunto de garantas penales quedaran incompletas, ya que entre los dos sistemas de garantas existen nexos estructurales: no es posible subordinar la pena a los presupuestos sustanciales del delito si no es a travs de un juicio en el que resulten aseguradas al mximo, adems de la imparcialidad y la verdad, el control[6]: en este ltimo punto, cobra importancia la garanta constitucional de ladoble instanciaque estamos analizando[7], y el rol que est cumpliendo la Corte Suprema de Justicia de la Nacin al reconocerle al recurso de casacin nacional, un papel preponderante en este aspecto.

III. El rol cumplido por el recurso de casacin hasta nuestros das.

Desde su puesta en funciones en 1992, la Cmara Nacional de Casacin Penal ha disfrutado, creo yo, de algunos aos en los que su misin estuvo (auto)limitada a las que la tradicin doctrinaria le ha atribuido desde su nacimiento a un organismo de esta ndole, cuando elTribunal de Cassationfue creado por decreto del 27 de noviembre /1 de diciembre de 1790 durante la revolucin francesa -e incluso antes, elConseil de PartiesdelAncien Rgime-[8], esto es: Asignacin de competencia como tribunal superior para conocer acerca de los errores en la aplicacin del derecho por parte de los tribunales de mrito (en su origen, erroresde iurispor parte de los parlamentos); Unificacin de la jurisprudencia (funcin atribuida poco tiempo despus, a partir del 18 de mayo de 1803, fecha a partir de la cual la Casacin francesa pas a denominarseCour de Cassation)[9].De La Ra lo evoca as: ...es necesario recordar sus caractersticas fundamentales: la limitacin de su eficacia y de su mbito a la cuestiones de derecho, a la interpretacin y aplicacin de la ley. El recurso no se concede contra toda sentenciainjustasino solamente contra aquella cuya injusticia provenga de un error de derecho y se excluye el posible error en la determinacin de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio[10].Esta atribucin de competencia limitada a dichos fines, fue defendida por las cuatro Salas que integran el tribunal de referencia, bsicamente con un manojo de argumentos que se repitieron invariablemente en los precedentes jurisprudenciales:1.Imposibilidad de revisar en casacin cuestiones de hecho y prueba;2.La casacin es una instancia extraordinaria[11];3.El requisito de la doble instancia queda satisfecho con el recurso extraordinario federal[12].4.Impedimento de acceder a la casacin para revisar una condena por debajo del lmite del art. 457, C.P.P.N.[13]5.Rechazo del recurso por interpretacin restrictiva del art. 457, C.P.P.N., en punto a si corresponde el abordaje y en su caso cules deben considerarse pronunciamientos equiparables a sentencia definitiva[14].6.Incumplimiento de requisitos formales en la presentacin, en especial, sobre la adecuacin del motivo casatorio y la fundamentacin del recurso[15].

IV. La reforma constitucional de 1994.

A partir de la incorporacin de los tratados internacionales de derechos humanos a nuestra Constitucin Nacional, ingresaron a la categora de mxima jerarqua en nuestro ordenamiento jurdico, una serie de garantas.Si bien de algn modo poda considerarse que muchas de ellas ya estaban contempladas en forma directa o indirecta -segn el caso- en el art. 18 de la Constitucin Nacional, a partir de ese momento fueron consagradas de un modo categrico y definitivo.Adems, no debemos perder de vista, que en el caso de la Convencin Americana de Derechos Humanos, su ingreso al ordenamiento jurdico argentino fue efectivizado ya el 1 de marzo de 1984, a travs de la ley 23.054, en donde adems, el Estado Argentino le reconoci competencia a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a la interpretacin o aplicacin de la Convencin.Nos interesa especialmente aqu, el derecho a ladoble instanciaogaranta de la doble conforme, que surge de las siguientes formulaciones expresas: Toda persona inculpada tiene derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior[16], y Toda persona declarada culpable de un delito tendr derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior conforme lo establecido por la ley[17].Sin embargo, no fue la Cmara Nacional de Casacin Penal, sino la Corte Suprema de Justicia de la Nacin[18], quien, a partir de distintos fallos y a travs de la concesin de recursos extraordinarios en donde aplic la doctrina de la arbitrariedad, comenz a materializar esta exigencia constitucional, no por s misma, claro est, sino a travs del reenvo a Casacin[19]para que deje de lado alguno de los seis argumentos tradicionales esgrimidos por sta (1 a 6) y se avoque a revisar el fallo del tribunal de mrito.De este modo, la Corte Suprema le ha sealado el camino que no quiso hacer por s solo un tribunal de la altura y relevancia del creado en 1992, y lo est obligando a asumir en definitiva, su nueva realidad: que el fin procesal de dicha institucin debe ser por excelencia, el de colmar en el mbito nacional, el requisito constitucional que consagra el derecho subjetivo del justiciable a contar con un recurso contra las decisiones judiciales que lo afectan, dejando en un plano secundario el fin poltico -por dems lgica y materialmente irrealizable- de vigilancia sobre losvitia iurisexclusivamente y de unificacin de jurisprudencia, idea sta de neto corte autoritario[20], fundada ms en el control de los funcionarios subalternos que en la proteccin de derechos individuales[21].

V. La evolucin de la influencia de la CSJN a travs del recurso extraordinario, a la CNCP y su recurso de casacin.

La administracin de justicia argentina desde siempre se vio a s misma como una administradora de la legislacin secundaria (represe en queprima facieestamos acostumbrados a merituar la admisibilidad del recurso de casacin con base en un puado de artculos de un cdigo de forma) y siempre ha esquivado el problema del control constitucional[22].En particular, con relacin a la garanta de ladoble condena conforme, la nula predisposicin a su acatamiento no slo por parte de legisladores sino de los jueces est fuera de discusin.Siempre debemos recordar, que nuestra Corte Suprema sostena hasta hace muy poco tiempo y ya estando en plena vigencia la Convencin Americana de Derechos Humanos a travs de la ley 23.053, que el requisito de la doble instancia judicial en materia penal quedaba satisfecho con la posibilidad de interponer el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48 (!)[23], y slo a partir de la doctrina sentada en el caso Giroldi[24]revis la cuestin, al declarar la invalidez constitucional de la limitacin establecida en el art. 459, inc. 2 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin, en cuanto veda la admisibilidad del recurso de casacin contra las sentencias de los tribunales en lo criminal en razn del monto de la pena.Otros ejemplos en donde qued al desnudo este problema fue en el informe negativo de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos en el caso La Tablada[25], as como tambin en la falta de crticas o modificacin legislativa frente a la ley de defensa de la democracia (ley 23.077), que tal como seala Guariglia, no previ un recurso directo frente a la sentencia condenatoria, que no sea el extraordinario ante la Corte[26].Creo que para contrarrestar esta falta de conciencia sobre la plena vigencia de esta garanta, fue fundamental el aporte de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, tribunal aceptado por nuestra Corte como gua para la interpretacin del Pacto de San Jos de Costa Rica[27].Es que ni bien tuvo nacimiento en el orden nacional el tribunal de casacin penal, ya la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, en elInforme N 24/92[28]dej asentado que...el recurso de casacin es una institucin jurdica que, en tanto permite la revisin legal por un tribunal del fallo y de todos los autos procesales importantes, incluso de la legalidad de la produccin de la prueba, constituyeen principioun instrumento efectivo para poner en prctica el derecho reconocido por el art. 8. 2 h) de la Convencin. La Comisin remarca en ese sentido lo indicado por la dicha Sala Constitucional (...) cuando dice que:...el recurso de casacin satisface los requerimientos de la Convencin, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casacin examinar la validez de la sentencia recurrida en general, as como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso.Dos aos despus, enMaqueda[29], la Comisin repiti lo que haba sealado en el pronunciamiento precedentemente mencionado, y adems, sentenci claramente qu entiende por recurso:...es un medio establecido en favor del inculpado para proteger sus derechos medianteuna nueva oportunidad para ejercer su defensa. El recurso contra la sentencia definitiva tiene como objeto otorgar la posibilidad a la persona afectada por un fallo desfavorable decriticar la sentencia y lograr un nuevo examen de la cuestin. Esta revisin en s tiene como objeto el control del fallo como resultado racional de un juicio justo, conforme a la ley y a los preceptos de la garanta, y de la aplicacin correcta de la ley penal.Fue entonces en este contexto que la Corte,al ao siguiente, cambi su postura restrictiva y dict los fallos ya mencionados,GiroldiyAlvarez.Finalmente, ya en 1997, en el casoAbella[30], la Comisin dej asentado, en cuanto a la relacin entre la garanta de la doble condena conforme y el juicio oral y pblico, que:...las ventajas de un juicio oral y pblico no absuelven la importancia del derecho de recurrir el fallo por una revisin de la legalidad y razonabilidad de la sentencia.Y asimismo, dej claro su pensamiento con relacin a la doctrina de la Corte -y de la CNCP- previo a Giroldi:...la Comisin encontr queel recurso extraordinario, nico previsto en la legislacin argentina aplicada a la causa Abella,no reuna los requisitos del recurso al que hace referencia el artculo 8.2 h) del a Convencin Americana.En los ltimos tiempos, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, ha avanzado an ms en cuanto al alcance que debe drsele al recurso de casacin y las formalidades que debe revestir:En efecto, el 7 de mayo de 1998, la Corte enMorales Agero[31], se introdujo por la va de la arbitrariedad en una cuestin de hecho y prueba, y dijo que la conclusin adoptada por el tribunal oral para declarar la nulidad de un procedimiento policial fue posible:..merced a una consideracin fragmentaria y aislada de tales elementos, incurrindose en omisiones y falencias respecto a la verificacin de hechos conducentes para la decisin del litigio, lo que impidi una visin de conjunto de la prueba recurrida, que descalifica el fallo como acto judicial vlido (Fallos: 311:948)[32].Asimismo, el 22 de diciembre de 1998, en los autosFlores Nuez[33], la Corte, siempre con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, y declarando que lo resuelto por la Cmara[34]afectaba la garanta de la defensa en juicio y el debido proceso, dej asentado que es obligacin del Tribunal de Casacin...determinar si la motivacin de la decisin en el plano fctico y en la interpretacin de las normas legales, ha rebasado los lmites impuestos por la sana crtica racional, o sea si tena fundamentacin suficiente para ser considerada acto jurisdiccionalmente vlido[35].Esa misma fecha, en el falloStolkiner[36], la Corte, siguiendo la lnea de algn precedente anterior -Tabrez[37]-, dej sin efecto un pronunciamiento de la Cmara Nacional de Casacin Penal[38]que haba rechazado un recurso de casacin por defectos en la fundamentacin, pese a que se haba hecho mencin a viciosin procedendoein iudicando:...los planteos de la parte apelante (...) suscitan cuestin federal bastante. Ello es as,porque si bien se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho comn, ajenas, como regla, a la va del art. 14 de la ley 48, ello no es bice para que la Corte pueda conocer en los casos cuya particularidades hacen excepcin al principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad (...)asiste razn al recurrente al sostener la arbitrariedad de la sentencia, pues si bien la naturaleza restrictiva del recurso de casacin impide modificar las conclusiones de hecho efectuadas por el tribunal de juicio al valorar las pruebas, ello no impide determinar si la resolucin cuestionada mediante aquel recurso tena motivacin suficiente como para ser considerada acto jurisdiccionalmente vlido.Asimismo, el 4 de mayo de 1999, en la causaMinciotti[39], el Ms Alto Tribunal de la Nacin hizo lugar a la queja, declar procedente el recurso extraordinario y dej sin efecto la sentencia de la Cmara de Casacin apelada, por la cual sta se haba negado a revisar -una vez ms- una cuestin de las que considerade hecho y prueba, concretamente, cmo el tribunal de mrito haba hecho aplicacin del art. 3 del C.P.P.N., esto es, elin dubio pro reo[40]. As, en el dictamen del Procurador, al cual se adhiri la Corte, se expresa:No paso por alto que en el sub judice, para tener por acreditado la concurrencia del primero de esos extremos,resulta imperioso revisar la forma en que fue apreciado el hecho reprochado a la encausada y las pruebas acumuladas en el proceso, as como tambinla consecuente aplicacin del art. 3 del actual ordenamiento ritual(...), aspectos que constituyen por regla, una materia propia de los jueces de la causa y ajena, por ende, a esta instancia extraordinaria (...). Sin embargo,ello no impide que ante las particularidades que presentan determinados casos, su anlisis permita apartarse de esa regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con sta se procura asegurar las garantas constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas, y constituyan derivacin razonada del derecho vigente con aplicacin a las constancias efectivamente comprobadas en la causa (Fallos: 308:640; 311:948 y 2547; 313:559).Cabe agregar sobre el punto, que ya hay precedentes de la CNCP en plena correspondencia con las directivas de la CSJN: tanto en Almada[41]del 2 de marzo de 1999, como en Luis Sebastin[42], del 17 de mayo siguiente, y en Rodrguez Faccinelli[43], del 20 del mismo ao, se anularon sendas resoluciones del Tribunal de mrito tras haberse abordado el anlisis de cuestiones de las llamadas tradicionalmentede hecho y prueba.

VI. Merituacin de la trascendencia de la labor de la CSJN a travs del recurso extraordinario.

De este modo, es a travs del recurso extraordinario que sigue abrindose paso este reacomodamiento del recurso de casacin a las necesidades funcionales constitucionales y poltico-criminales de los tiempos que corren.Es que, uno a uno, los argumentos que el Tribunal de casacin esgrima para aferrarse a una funcin secundaria dentro del esquema procesal nacional, fueron desarticulados por la Corte, sea por argumentos propios, sea por reconduccin de los asentados por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos.En efecto, veamos qu qued de los motivos mencionados al comienzo de este trabajo:1.Imposibilidad de revisar en casacin cuestiones de hecho y prueba: fuertemente cuestionado en Morales Agero, Flores Nez y Minciotti.2.La casacin es una instancia extraordinaria:desautorizado por Giroldi y Alvarez[44].3.El requisito de la doble instancia queda satisfecho con el recurso extraordinario federal:dejado de lado a partir de Giroldi (ver adems, el fallo Abella de la CIDH);4.Impedimento de acceder a la casacin para revisar una condena por debajo del lmite del art. 457, C.P.P.N.:dejado sin efecto a partir de Giroldi.5.Rechazo del recurso por interpretacin restrictiva del art. 457, C.P.P.N., en punto a si corresponde el abordaje y en su caso cules deben considerarse pronunciamientos equiparables a sentencia definitiva:criterios claves desarticulados en Alvarez, y luego en Ruiz[45]y Padula[46].6.Incumplimiento de requisitos formales en la presentacin, en especial, sobre la adecuacin del motivo casatorio y la fundamentacin del recurso:criticado con anterioridad en Martins[47], y tambin en Ruiz, continu esta lnea en Tabrez y Stolkiner (ver adems, informes 24/92 y Maqueda de la CIDH). Cabe sealar finalmente, el fuerte cuestionamiento a la postura restrictiva de la Cmara de Casacin Penal proveniente desde la doctrina[48], la cual en lneas generales y ms all de los argumentos en concreto y de si se trata de cuestiones por viciosin iudicandooin procedendo, le ha reclamado a la Casacin, en definitiva, que asuma el rol esperado.

VII. Conclusiones.Si sumamos entonces: La imperiosa necesidad de contar con un recurso de casacinordinarizado[49], puesta de manifiestodesde abajo, es decir, por parte de los agraviados frente a resoluciones de tribunales inferiores, en especial aquellosde instancia nica; Las presiones recibidasdesde arriba, de la CSJN (y la Comisin Interamericana), desarticulando a travs de la concesin del recurso extraordinario todos sus intentos por no ampliar su competencia (tema central de este trabajo); y Los cuestionamientos recibidosdesde afuera, por gran parte de la doctrina especializada, tanto en el mbito del derecho procesal penal como en el derecho constitucional.La conclusin es clara: est cada vez ms cerca el da en que la casacin permita el enjuiciamiento pleno, de hecho y de derecho, de las acciones denunciadas como violatorias de la ley de forma (casacin procesal) y la revisin de todo error, cualquiera sea su naturaleza, que el tribunal de casacin pueda constatar sin necesidad de repetir el juicio (casacin sustantiva)[50].La nica duda finca en si esta nueva realidad seguir siendo estimulada desde el rgano mximo del sistema penal argentino, a travs de la herramienta del recurso extraordinario, o si la Cmara de Casacin Penal, de una vez,entiende el mensajeque le est enviando la sociedad y la asume por s sola.

[1]Binder, op. cit, pg. 26.

[2]Ed. Trotta, 1994.

[3]Cfr. Encuentro con las Penas Perdidas, pg. 110. Ed. de la Universidad Nacional del Litoral, 1993. Tambin, pg. 131: Aprovechemos la enseanza del funcionalismo: los conceptos jurdico-penales se construyen en funcin poltica. Mi diferencia con el funcionalismo es que su objetivo poltico no es el mo, y por ello construyo en forma diferente. Se refiere a la finalidad de prevencin general positiva defendida por Jakobs.

[4]Schunemann, Bernd Consideraciones crticas sobre la situacin espiritual de la ciencia jurdico-penal alemana, trad. de Manuel Cancio Meli, publ. en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Nros. 1 y 2, 1994, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, pg. 37.

[5]Cfr. Binder, op. cit., pg. 27.

[6]cfr. Ferrajoli, op. cit., pg. 537.

[7]Con un criterio amplio en cuanto al alcance de esta garanta, Ferrajoli, Luigi Los valores de la doble instancia y de la nomofilaquia, NDP, 1996/B, Del Puerto, Bs. As., pg. 447.

[8]Cfr. De la Ra, Fernando La Casacin Penal, Depalma, Bs. As., 1994, pgs. 11/12.

[9]dem, pg. 17.

[10]Op. cit., pg. 5. Ver Calamandrei, La Casacin Civil, pg. 21/22, citado por el autor.

[11]Cfr. C.N.C.P., Sala I Hassanie, E., resuelta el 9 de febrero de 1993, en donde al resolver las cuestiones formales de rechazo al recurso por inconstitucionalidad y revisin rechazados, el tribunal remite al art. 257 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin (trmite del recurso extraordinario).

[12]CNCPin reGiroldi Horacio s/recurso de casacin, causa 32, 27/9/93, Registro N 39.

[13]Guariglia describe califica detozudeza la postura al respecto de la C.N.C.P. y cita los fallos de 1993 Leizza , B.J. 1, p- 18, y Loyola , B.J. 2, p. 47. En Los recursos en el procedimiento penal, Julio Maier (comp), Del Puerto, Bs. As., 1999, pg. 8.

[14]Partiendo de la base de que el concepto desentencia equiparable a definitivaes propio del recurso extraordinario y lgicamente extrao a la ley procesal penal nacional (cfr. Crdoba, Gabriela Las nuevas relaciones entre los recursos de casacin penal y extraordinario federal en la jurisprudencia de la Corte Suprema, NDP 1996/B, Del Puerto, Bs. As., pg. 717), de todos modos esta negativa a asumir un papel que la ley no prevea gener de todos modos la reaccin de la CSJN in re Alvarez, del 30 de abril de 1995, en donde la Corte ha resuelto, segn la autora de mencin, una inconstitucionalidad por omisin y ha incorporado al texto del art. 457 del CPPN otros supuestos de resolucin recurrible en casacin que el legislador no haba contemplado aunque debera haberlo hecho: toda resolucin del procedimiento penal que segn la jurisprudencia de la Corte Suprema es impugnable por va del recurso extraordinario federal (...), lo es tambin, antes, por medio del recurso de casacin penal, aun cuando la ley procesal respectiva deniegue expresamente para esos casos la procedencia del recurso op. cit. , pg. 718.

[15]Aboga por una simplificacin del recurso de casacin Binder, quien sostiene que ...en la mayora de nuestros pases se ha convertido en una suerte de carrera de obstculos donde quien desea presentarlo debe cumplir con una abrumadora cantidad de requisitos y, cuando llega al final, se le dice: -Ah, no...pero falta la fecha. Rechazado!. Es imprescindible un recurso de casacin ms activo, puesto que es el recurso ms importante dentro del proceso. Binder, Alberto Poltica Criminal. De la formulacin a la praxis. Ad Hoc, 1997, pg. 230.

[16]CADH, art. 8 inc. h).

[17]PIDCP, art. 14.5.

[18]e indirectamente, los organismos internacionales encargados de interpretar y hacer cumplir el contenido de uno de los instrumentos internacionales (me refiero a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos)

[19]A pesar de que en general fue pasado por alto por la doctrina especializada, fue muy importante lo que resolvi la CSJNin reFranchi, Oscar Antonio F. 432-XXV, el 16 de diciembre de 1993: las causales tradicionales de arbitrariedad pueden ser reencauzadas en los supuestos de casacin y, en consecuencia, quien recurre debe ir primero en casacin. Ver al respecto, De Luca, Javier, Investigacin de Jurisprudencia de la CSJN, en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal Ao IV, N 8-B, pg. 559. En doctrina, Sags ya adverta que la CNCP es superior tribunal de la causa para casos de arbitrariedad de la sentencia. Vid El Recurso Extraordinario, Depalma, T. 2, pg. 286.

[20]...es necesario abandonar el sistema de recursos contra las decisiones judiciales que hoy nos rige, hijo de la tradicin -quiz de la peor tradicin- y causante de los mayores males de nuestro sistema judicial. Maier, Julio B.J, marzo de 1999, prlogo a la obra Los recursos..., cit. Ver adems, De la Ra, op. cit., donde hace mencin a que los orgenes de la casacin tuvieron que ver con la desconfianza a toda interpretacin no exegtica de la ley, teida entonces con un claro sesgo antijurisdiccional ( pg. 13); negaba la divisin de poderes (pg. 14); y era signo de inmadurez jurdica (pg. 15), al punto que Calamandrei conclua que debera tenrsela entre los rganos legislativos (pg. 16).

[21]cfr. Pastor, Daniel La nueva imagen de la casacin penal. Evolucin histrica y futuro de la casacin penal, indito, punto III.

[22]cfr. Binder, op. cit., pg. 201.

[23]Cfr. entre otros C.S.J.N.in reJuregui, Fallos 311:274.

[24]Del 7 de abril de 1995, Fallos 318-530 y El Derecho t. 163, p.161.

[25]Informe N 55/97, caso N 11.137, aprobado por la Comisin el 18 de noviembre de 1997.

[26]Op. cit. pg. 8

[27]CSJN in re Npoli, Erika, S.C.N. 284, L. XXXII).

[28]Pronunciamiento de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos del 2 de octubre de 1992.

[29]Maqueda, Guillermo Jos, informe 17/94 del 9 de febrero de 1994, publicada en NDP, 1996-B, pgs. 735 t ss.

[30]Abella, Juan Carlos, Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Informe N 55/97, caso 11.137, del 18 de noviembre de 1997.

[31]Morales Agero, Luis Alberto s/recurso de hecho. F. 54, t. XXXIII.

[32]Ver el nuevo fallo dictado por la CNCP por mandato de la CSJN, Morales Agero, Luis s/rec. de casacin, Sala III, causa N 961.

[33]Flores Nuez, Mara Aurelia, 2/recurso de hecho, M. 274, t. XXXIII.

[34]Flores Nez, Mara Aurelia s/rec. de casacin, Sala III, causa N 1036 del 7 de marzo de 1997, en donde se dijo que ...cabe recordar que el Tribunal de mrito es libre en la valoracin y seleccin de las pruebas que han de fundar su convencimiento en la determinacin o no, de los hechos que dan base a su conclusin y no es posible habilitar la jurisdiccin casatoria a partir de una consideracin crtica diferente del material convictivo invocado en el decisorio, y concluye ...la decisin invalidante se fund en circunstancias fcticas que, salvo arbitrariedad que en el caso no se demuestra, son de imposible revisin por la va del recurso intentado.

[35]Este fallo oblig a otra sala de la CNCP a pronunciarse sobre el fondo de la cuestin: ver fallo 525/99, Sala III del 18 de octubre de 1999

[36]Stolkiner, Armando s/recurso de hecho , S. 289, T. XXXIII

[37]Tabrez, Roberto G., del 27 de marzo de 1998, J.A. 1998-IV, pg. 1131: Incurre en excesivo rigor formal la decisin que deneg el recurso de casacin por falta de fundamentacin si el sentido comn y jurdico de las expresiones empleadas en el recurso, permitan advertir con simpleza que se reclamaba una distinta aplicacin del derecho comn, considerando errnea la de la decisin impugnada.

[38]Stolkiner, Armando s/recurso de queja, Sala III, causa N 969, resuelta el 13 de febrero de 1997, en donde se adujo: Tiene dicho esta Sala que no basta la mera invocacin de arbitrariedad sin que sea acompaada con una adecuada argumentacin... y ...las facultades del sentenciante en lo relativo a establecer su fuerza de conviccin no entran bajo el control de casacin, finalmente: ...quien invoca la errnea aplicacin de la ley sustantiva, como motivo de la impugnacin, debe sealar el vicio que encuentra en la interpretacin de la ley, lo que no se cumple manifestando que se ha omitido aplicar al caso el art. 172 y 173 del cdigo de fondo....

[39]Minciotti, Mara Cristina s/recurso de hecho, M. 728, t. XXXIII.

[40]Minciotti, Mara Cristina s/recurso de casacin, Sala IV, causa N 566, del 30 de junio de 1997. Tras iniciar el anlisis expresando, con cita de De la Ra, op. cit. pg. 152, que el principioin dubio pro reo, en tanto constituye una regla procesal relativa a la comprobacin de la existencia del delito y la participacin del imputado, correspondiendo su apreciacin crtica a la libre conviccin del tribunal de valoracin de las pruebas, est siempre excluido del control de la casacin, de todos modos aqu el tribunal de casacin s se introdujo en el anlisis de la cuestin, y lleg a la conclusin de que ...no se advierte en la sentencia de fs. 417/431 vta., que los jueces del tribunal de juicio hayan franqueado el lmite de razonabilidad al que est subordinada la valoracin de la prueba, motivo por el cual cabe concluir que el pronunciamiento recurrido no posee defectos de magnitud tal que lo descalifiquen como acto jurisdiccional vlido....

[41]Almada, Sergio Martn s/ recurso de casacin, Sala I, causa N 2138: corresponde el control casatorio en la aplicacin al caso de la garanta delin dubio pro reosi se debe evitar la violacin de la garanta de presuncin de inocencia.

[42]Luis Sebastin, Angel s/recurso de casacin, Sala IV, causa N 1286.

[43]Rodrguez Faccinelli, Javier A. y otra s/recurso de casacin, Sala III, causa N 1597.

[44]Como bien seala Crdoba, Gabriela, op. cit., pg. 719/720, la doctrina sentada en Alvarez en este sentido permitira abrir la casacin para los dems autos importantes del procedimiento penal emanado de los tribunales orales, hoy irrecurribles en casacin (cfr. la doctrina sentadain reSosa de Amor, Manuela s/recurso de queja, Sala I, 4 de octubre de 1993), ya que en estos casos siempre se ve implicada una cuestin federal: de est modo adems, se da cumplimiento a las exigencias al respecto provenientes de la CIDH, informe 24/92, ya tratado.

[45]Ruiz, Pedro Antonio, R. 235, t. XXXIII, resuelta el 4 de noviembre de 1997.Ver al respecto, la interpretacin que de este fallo hizo la CNCP, en Mc Loughlin, Gabriela El concepto de sentencia definitiva del art. 457 del C.P.P.N. en la Jurisprudencia de la CNCP y de la CSJN. Evolucin del concepto, reglas y excepciones, en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Ao IV, N 8-B, pgs. 598/9.

[46]Padula, Osvaldo Rafael, P. 184, t. XXXIII, resuelta el 11 de noviembre de 1997, en donde la CSJN dej sentado el criterio, al cual la CNCP se resista, de que el rechazo de la suspensin del juicio a prueba es equiparable a sentencia definitiva para la defensa, lo cual ya haba establecido para el fiscal en Menna, Luis, M. 305, t. XXXII, del 25 de septiembre de 1997.

[47]Martins, Ral Luis, M. 1463, t. XXXI, del 30 de abril de 1996: la CSJN revoc una resolucin de la CNCP que haba denegado un recurso de casacin frente a una condena de dos aos de prisin porque no se haba cuestionado la constitucionalidad del lmite establecido en el art. 459 inc. 2 del C.P.P.N., alegando que ello configuraba un palmario desconocimiento de las pautas dadas en Giroldi, que importaba una carencia de fundamentos que viciaba la sentencia y bastaba para descalificarla.

[48]Ferrajoli, Luigi Los valores de la doble instancia y la nomofilaquia, en NDP, 1996/B, Buenos Aires, Del Puerto, pgs. 450 y sgts; Bacigalupo, Enrique La impugnacin de los hechos probados en la casacin penal y otros estudios, Bs. As., Ad Hoc, 1994; Maier, Julio B. J. Derecho Procesal Penal, t. 1, Fundamentos, Buenos Aires, Del Puerto, 1996, 2 edicin, pg. 709 y sgts.; Crdoba, Gabriela Las nuevas relaciones... , cit.; Tedesco, Ignacio El concepto de sentencia definitiva en la jurisprudencia de la Cmara de Casacin y de la Corte Suprema, en NDP, 1997/B, Buenos Aires, Del Puerto, 1997, pg. 797 y ss; Palacio, Lino Enrique Las limitaciones legales del recurso de casacin en el proceso penal y el derecho acordado por el Pacto de San Jos de Costa Rica, a la persona inculpada de delito, en La Ley, t. 1995-D, pgs. 461/6; Daz Cantn, Fernando EL control judicial de la motivacin de la sentencia penal, en Los recursos..., cit., pgs. 55 y sgts.; Langer, Mximo El principioin dubio pro reoy su control en casacin, en NDP, 1998/A, Bs As., Del Puerto, pg. 223 y ss.; Silvestroni, Mariano La tipicidad subjetiva y elin dubio pro reoen el recurso de casacin, en NDP, 1998/B, Del Puerto, pg. 605 y sgts.; Hitters, Juan Carlos EL recurso de casacin y las cuestiones de hecho y de derecho, La Ley, t. 1989-D, 1255, pgs. 1254 y sgts.. Ultimamente, Maier, Acerca de la garanta procesal del recurso contra la condena penal en las convenciones internacionales sobre derechos humanos; y Pastor, Daniel La nueva imagen de la casacin penal. Evolucin histrica y futuro de la casacin penal, ambos inditos.

[49]As en Maier, Acerca de la garanta..., cit., pgs., 12 y 13.

[50]Cfr. Pastor, Daniel, op. cit., cap. Vin fine.