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Sf$'N{.üffiffi- B§*'.#&}$EQiHi&&ffiNffi , $' EL coNcEJo MUNrc¡pAL DEL GoBTERNo nuró¡rorvro DEScENTRALTzADo DEL cerurón¡ ARENTLLAS CONSIDERANDO: Qué; de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del furt. 264 de la Constitución de la Republica, "Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal" Qué; de conformidad con lo establecido en el Nt. 272 de la Constitución de la Republica, "Lá distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la ley conforme los siguientes criterios: 1.- Tamaño y densidad de la población, 2.- Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados; y, 3.- Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuezo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas'del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de desarrollo del Gobierno Autónomo Descentralizado". Qué; mediante Resolución No. 006- CNC-2A12, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.712 de 29 de mayo de 2012, transfirió la competencia de Planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte tenestre y la seguridad vial a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y municipales del país, progresivamente... ". Qué, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en su Art. 51(reformado por el Art. 21 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-lll-2011), estipula que para fines de aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientes clases de servicios de transporte terrestre: Público, Comercial, Por cuenta propia; y, Particular. Qué, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en su Art. 30, dispone "que los recursos provenientes de los derechos por el otorgamiento de matrículas, placas y títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, serán distribuidos automáticamente conforme lo establezca el Consejo Nacional de Competencias una vez que los gobiernos autónomos descentralizados asuman las competencias respectivas". Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en su Art. 30.3, establece: "Que en los Gobiemos Autónomos Descentralizados AVANZA

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EL coNcEJo MUNrc¡pAL DEL GoBTERNo nuró¡rorvroDEScENTRALTzADo DEL cerurón¡ ARENTLLAS

CONSIDERANDO:

Qué; de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del furt. 264 de laConstitución de la Republica, "Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán lassiguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de suterritorio cantonal"

Qué; de conformidad con lo establecido en el Nt. 272 de la Constitución de laRepublica, "Lá distribución de los recursos entre los gobiernos autónomosdescentralizados será regulada por la ley conforme los siguientes criterios: 1.-

Tamaño y densidad de la población, 2.- Necesidades básicas insatisfechas,jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en elterritorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados; y, 3.-Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuezo fiscal yadministrativo, y cumplimiento de metas'del Plan Nacional de Desarrollo y delPlan de desarrollo del Gobierno Autónomo Descentralizado".

Qué; mediante Resolución No. 006- CNC-2A12, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial No.712 de 29 de mayo de 2012, transfirió la

competencia de Planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte tenestrey la seguridad vial a favor de los Gobiernos Autónomos DescentralizadosMetropolitanos y municipales del país, progresivamente... ".

Qué, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en suArt. 51(reformado por el Art. 21 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-lll-2011), estipulaque para fines de aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientesclases de servicios de transporte terrestre: Público, Comercial, Por cuentapropia; y, Particular.

Qué, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en suArt. 30, dispone "que los recursos provenientes de los derechos por elotorgamiento de matrículas, placas y títulos habilitantes para la operación deservicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, serán distribuidosautomáticamente conforme lo establezca el Consejo Nacional deCompetencias una vez que los gobiernos autónomos descentralizados asumanlas competencias respectivas".

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en su

Art. 30.3, establece: "Que en los Gobiemos Autónomos Descentralizados

AVANZA

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heffifltffi*f.lF.§e,,tffiRegionales, Metropolitanos o Municipales, son responsables de la planificaciónoperativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacionalemanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del TransporteTerrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulacioneslocales que se legislen.

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en suArt. 30.4, inciso tres señala que; "Los Gobiernos Autónomos, Regionales,Metropolitanos o Municipales en el ámbito de sus competencias en materia deTransporte Terrestre tendrán las atribuciones de conformidad a la ley yordenanzas que expidan para planificar, regular, y controlar el tránsito ytransporte, dentro de su jurisdicción".

Que, la Disposición Transitoria Décima Octava de la Ley Orgánica deTransporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, prevé que "los GobiernosAutónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipalesasumirán las competencias en materia de planificación, regulación, control deltránsito, tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, una vez que hayancgmplido con los procedimientos establecidos en el COOTAD".

Que, el Art. 125 del Código Orgánico de Organizacion Tenitorial, Autonomía yDescentralización - COOTAD-, otorga nuevas competencias constitucionales.-"Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevascompetencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán eimplementarán de manera progresiva conforme lo determine el ConsejoNacional de Competencias".

Que, el Art. 55 del COOTAD, establece: "Art. 55.- Competencias exclusivas delgobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomosdescentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivassin perjuicio de otras que determine la ley: ...f) Planificar, regular y controlar eltránsito y el transporte terestre dentro de su circunscripción cantonal";

Que el inciso tercero del Art. 130 del COOTAD, establece: "Art. 130.- Ejerciciode la competencia de tránsito y transporte.- El ejercicio de la competencia detránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cadacircunscripción, se desarrollará de la siguiente forma:... Los GobiernosAutónomos Descentralizados Municipales definirán en su cantón el modelo degestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad conla ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los

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organismoseste Código

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,que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de

Que, el Consejo Nacional de Gompetencias mediante Resolución No. 0006-CNC-2012, transfiere las competencias a los Gobiernos AutónomosDescentralizados Municipales, correspondiendo a este Cabildo el modelo deGestión C, que comprende la planificación, regulación y control de tránsito,transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en la ley yla resolución; "Todas las facultades excepto control operativo y matriculaciónvehicular hasta que se tartalezcan índividual o "mancomunadamente".

En uso de las atribuciones que le confiere, la ley:

EXPIDE:ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DETRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DELGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL GANTÓN ARENILLAS,PROVINCIA DE EL ORO.

- CAPITULO ¡

Art.1.- Creación y Naturaleza.- Créase la Unidad Municipal de TransporteTerrestre, Tránsito y Seguridad Vial del cantón Arenillas, dependenciatécnica de nivel operativo y administrativo, cuyo titular es el Jefe de la Unidad yestará subordinada a la supervisión del Alcalde y Concejales del GobiernoAutónomo Municipal Descentralizado del cantón Arenillas.

Art.2.- Fines.- En eumplimiento de las funciones, competencias, atríbuciones yresponsabilidades, que en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridadvial corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantónArenillas; se crea la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito ySegurídad Vial que se conocerá por sus siglas UMTTTSVA, quien se encargaráde planificar, organizar, regular y controlar el transporte terrestre, tránsito y laseguridad vial lnter Parroquial - lntracantonal y Urbano en todo el territorio quecomprende la jurisdicción del cantón Arenillas, manteniendo coordinacióndirecta con los órganos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vialcompetentes para la correcta aplicación de esta Ordenanza, Leyes yReglamentos correlativos.

Art.3.- Creación.- La creación, estrubtural y funcional de la UMTTTSVA, estarádeterminada en su respectivo reglamento orgánico funcional, de la institución el

mismo que será conocido por el Concejo Municipal.

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ffilr,{ffitrsü,,§&T*,€ffiArt.4.- Organización y Designación del Personal.- La UMTTTSVA, se crea

como una dependencia municipal a nivel de Jefatura; El Jefe (a) será nominado

por el Alcalde ctlyo cargo será de libre remoción.

Art.s.- El Alcalde, designará el personal necesario para la operatividad de la

UMTTTSVA, siguiendo lo que determina la LOSEP y su Reglamento; el

siguiente personales: Un Secretario(a), Un Abogado(a); y Un Técnico (a).

Art.6.- Presupuesto.- El Concejo aprobará el presupuesto adecuado para la

operación de la UMTTTSVA.

1. Las que se destinen del presupuesto municipal.

2. Las que se transfieran de manera obligatoria por parte del Gobierno Central

por este servicio a la colectividad.

3. Los ingresos por concepto de otorgamiento de permisos, autorizaciones,

contrataciones, tasas, tarifas, especies valoradas y concesiones

relacionadas con el transporte terréstre, tránsito y seguridad vial en el

cantón, en referencia a vehículos en operación, operadores activos y otros

que por acción de ta aplicación de este Reglamento y la Ordenanza- respectiva se deriven.

4. Las operaciones públicas y privadas de acuerdo con la ley.

Art.7.- Objetivos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

cantón Arenillas, en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,

persigue los siguientes objetivos específicos:

a) La Planificación del transporte terrestre, del tránsito y de la seguridad vial en el

cantón;b) La Organización de los servicios de Tránsito, Transporte Tenestre y Seguridad Vial

delcantón; y,

c) La Regulación, conforme a la normativa vigente, mediante la expedición de

instructivos técnicos y administrativos.

Art.8.- Principios de Actuación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del cantón Arenillas actuará bajo los siguientes principios:

a) Tratar los sistemas de transporte público y privado, como servicios vitales

para el desanollo de la ciudad y $el cantón;

b) Considerar el tránsito de vehículos, con seguridad para peatones,

conductores, usuarios y disminuir los conflictos y fricciones urbanas

generados por su circulación y falta de accesos; y,

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BE-§E

§{.effi{{üffiet,B§L#ffic) Actuar siempre con fundamento técnico, económico-financiero, social y

ambiental

CAPíTULO II

DE LAS ATRIBUGIONES GENERALES

Art.g.- La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,tendrá las atribuciones que se encuentran contempladas en la Constitución dela República del Ecuador, en el Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, en la Ley Orgánica Reformatoria a la LeyOrgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; sus respectivasreformas, y, todas aquellas que le sean entregadas por la Municipalidad y susrespectivas ordenanzas.

Art.10.- En materia de Planificación a la Unidad Técnica y de Control de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, le corresponde:

a) Planificar la circulación de los vehículos y servicios de transporte público y privado,

de pasajeros o de carga;

b) Planificar el estacionamiento público y privado;c) Generar Sistemas inteligentes para la administración del tránsito urbano e

inter parroquial e inter cantonal;d) La Semaforización urbana centralizada;e) La semaforización vial, horizontal y vertical, urbana e inter cantonal;

D La Seguridad vial urbana e inter cantonal;g) La Circulación peatonal y seguridad peatonal;h) Circulación de bicicletas o Ciclo vías,i) Determinar la infraestructura adecuada para la prestación de los servicios de

transporte terrestre público y privado;

Art.11.- En materia de Organizaciín del Tránsito, es competencia de la UnidadMunicipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial:

a) Organizar y distribuir estratégicamente los sistemas inteligentes para elgerenciamiento del tránsito urbano en su jurisdicción;

b) Crear y optimizar progresivamente la red de semaforización urbana centralizada;c) Organizar y señalizar la vialidad urbana en su jurisdicción;

d) Organizar y distribuir los elementos de seguridad vial urbana en su jurisdicción;

e) Organizar y distribuir las circulaciones peatonales, los elementos de seguridadpeatonaly circulaciones de bicicletasy motocicletas y

f) mecanismos que permitan a los grupos humanos vulnerables, el adecuado ejerciciode su derecho de movilidad, previendo tratos preferentes;

g) Organizar y especificar el estacionamiento privado edificado y no edificado fuerade la vía;

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-

M{INITtrAT,EHE,CÁ$MH

h) Organizar y especificar los servicios de estacionamiento público libre y tarifado en lavía;

i) Organizar los servicios de transporte en fase o etapas de implementación;j) Organizar planes y programas de seguridad vial; y ,

EI trámite y otorgamiento de documentos y habilitantes para:1 . Resoluciones administrativas específicas;2. Renovación de permisos de operación; lncremento de Cupo3. Habilitaciones y Deshabilitaciones operacionales;4. Cambios de socios;5. Cambios de unidad;6. Cambios de socio y unidad;7. lnformes técnicos; y,

8. lnformes legales

4rt.12.- En materia de Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre, escompetencia de la Unidad Técnica y Control de Transporte Terrestre, Transito ySeguridad Vial:

1. Proponer ante el Concejo Cantonal, proyectos de normas y regulaciones quepermitan asegurar la conesta administración de las actividades y servicios de

- Tránsito y Transporte Tenestre, dentro del cantón; y,

2. Coordinar el cumplimlento de las resoluciones, regulaciones, normas de tÉnsito ytransporte tenestre y seguridad vial, emitidas por la Agencia Nacional de Tránsito yesta ordenanza.

La UMTTTSVA, expedirá las resolucionesde la Jefatura, las mismas que tienen que ser

CAPíTULO II¡

DE LA PLANIFICACóN DEL TRÁNS¡TO Y SEGURIDAD VIAL ----

Atl.14.- Prestaciones de estacionamientos.- La Planificación de lasprestaciones de estacionamientos para los vehículos comprende los siguientesámbitos:

a) Estacionamiento público o privado, edificado o no edificado, fuera de la vía;

b) Estacionamiento público libre y tarifado en la vía;

c) Estacionamiento especializado o de uso específico; y,

d) Estacionamiento para servicios de transporte colectivo.

Art.13.- Resoluciones.-administrativas por mediomotivadas.

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DE LA oRcANrzAc¡ów DEL TRANSpoRTE

Art.ls.- Competencia en Transporte.- En materia de Organización delTransporte en el cantón Arenillas, es competencia de la UMTTTSA.

Generar políticas específicas para la organización y funcionamiento deltransporte colectivo y particular.

Art.16.- Organización de Servicios de Transporte Colectivo.- Laorganización de los servicios de transporte colectivo para pasajeros y de cargaliviana, se enmarcará en los siguientes ámbitos:

a) Organizar itinerarios y horarios del servicio territorial de líneas urbanas elntra cantonales;

b) Organizar y estandarizar el servicio de Transporte Escolar, así como el detransporte de taxis, a nivel urbano e lntra cantonal,

c) Autorizar frecuencias de las unidades Operativas lntra cantonales; y,

d) Las demás, que establezca la normativa vigente.

CAPíTULO VDE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL

Art.17.- Competencia Documental.- En materia de organización yadministración documental es competencia de la UMTTTSVA;

a) Solicitar copia certificada de las resoluciones emitidas por la AgenciaNacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito ySeguridad Vial, y a la Unidad Administrativa Provincial de TransporteTerrestre, Tránsito y Seguridad Vial, durante el año anterior a latransferencia de competencias;

b) Organizar la administración de los documentos operacionales para que serealicen las actividades y servicios de transporte terrestre, tránsito yseguridad vial;

c) Organizar la administración documental de la emisión, fiscalización,cambios, renovaciones y remoción de los permisos de operación y demásdocumentos complementarios que licencian el funcionamiento de lasorganizaciones y empresas y los sprvicios que deben prestar; y ,

d) Contar con herramientas técnicas para la administración de ladocumentación operacional de las organizaciones y empresas de transportecolectivo, bajo un sistema informatizado e integral.

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Art.18.- Documentos Administrados.- Los principales documentos a seradministrados por la UMTTTSVA que la ANT El Oro, otorgará como base dedatos para el archivo de la unidad son:

1 . Resoluciones administrativas específicas;

2. Renovación de permisos de operación;

3. Contratos de operación,

4. lncrementos de Cupo

5. Cambios de socios;

6. Cambios de unidad;

7. Cambios de socio y unidad;

8. Certificaciones;

9. lnformes Técnicos;

10. lnformes Legales;

11. Seguridad documental e informática; y;

12. Otros que se consideren indispensables para el objeto.

Art.19.- Organización y Registro de! Parque Automotor.- La UMTTTSVAigualmente serán responsables por la organización y registro del parqueautomotor de servicio público y privado.

CAPíTULO VIDE LA REGULACIÓN DEL TRÁNSIO Y TRANSPORTE TERRESTRE

Art.20.- Gompetencia.- En materia de Regulación del Transporte Terrestre,Tránsito y Seguridad Víal en el cantón Arenillas, es competencia de laUMTTTSVA.

a) Proponer ante el Concejo Cantonal, proyectos de normas y regulacionesque, enmarcados en las disposiciones del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica Reformatoria ala Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y otraspertinentes, permitan asegurar la correcta administración de las actividadesy servicios de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dentro delcantón Arenillas.

b) Aplicar leyes, ordenanzas, reglamentos, y toda otra norma referente a laplanificación, organización, regqlación y control de las actividades deTransporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

c) Coordinar la aplicación y el cumplimiento de las resoluciones, regulaciones,normas de tránsito y transporte terrestre y de esta ordenanza, con losórganos de transito competentes.

AVAHZA

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-

DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de lafecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial, en el

dominio web del GAD Municípal del cantón Areníllas y en el Registro Oficial,

deróguese toda norma, regulación, resolución o disposición de igual o menorjerarquía, que se le oponga.

Dado en la Sesiones del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal illas, a los veinte y tres días del mes de Octubre de2014.

AnguizacaARENILLAS

SECRETAR¡A GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AREN¡LLAS

CERTIFICA:

Que, la presente "oRDENANZA DE CREACIÓN DE LA UN¡DAD MUNICIPALDE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNS¡TO Y SEGURIDAD VIAL DELGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL GANTÓN ARENILLAS,PROVINCIA DE EL ORO", fue discutida y aprobada por el Concejo Municipaldel Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Arenillas, en dossesiones ordinarias celebradas los días 15 y 23 de Octubre del 2014, enprimera y segunda instancia respectivamente.

Arenillas,24 de octubre del2A14

SECRETARIO DEL CONCEJO

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RI.CRI.OíA DEL GAD MUNICPAL DEL CNruTÓN¡ ARENILLAS

De conformidad con lo prescrito en los articulos 322 y 324 del Código

Orgánico de Organización Tenitorial Autonomía y Descentralización

COOtRn, habiéndose observado el trámite legal de acuerdo con la

Constitución y Leyes de la República del Ecuador; SANCIONO y ORDENO la

promulgación y púOlicaciOn de Ia presente 'ORDENANZA DE CREACIÓN DE

La um¡oAD ¡uUNtCtPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSmO YSEGUR¡DAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL

CANTÓN ARENILLAS, PROVINCIA DE EL ORO".

illas, 24 de Octubre de2014

SECRETAR¡A GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARENILLAS

CERTIFICA:

Que, el señor Alcalde del cantón Arenillas, sancionó la Ordenanza que

antecede el día 24 de octubre del2014.

Arenillas, octubre 24 del2014

A\'AITZA

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Abg. NéStor Jaramillo CastilloSECRETARIO DEL CONCEJO