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    Derecho procesal Montero Aroca

    CAPITULO I: LA NATURALEZA DEL PROCESO.

    NATURALEZA Y ESTRUCTURA DEL PROCESO

    El concepto del proceso se produce en Alemania durante el Siglo XIX.

    Kohler derecho procesal adquiere sentido científco cuando de juicios se pasaa idea general de proceso. Idea general de proceso es entender científcamentelo que hacen los órganos jurisdiccionales las partes.

    !roceso es un concepto "ase del derecho procesal su estudio se hace desde #puntos de $istas%

    &. 'unción% ca"e re(erirla a la jurisdicción) a los órganos a los que laconstitución dota de potestad jurisdiccional.

    *. +aturale,a.#. Estructura.

    !roceso es el instrumento por el medio del que act-a el órgano dotado de

    potestad jurisdiccional.CARACTERES INSTRUMENTAL, ARTIFICIAL Y TÉCNICA DEL PROCESO

    ondicionan la comprensión de la naturale,a del proceso%

    a) Proceso es un ns!ru"en!o: Distinción norma sustanti$a material con norma procesal material. Instrumentales porque sir$en como medio de o"ser$ancia de las

    normas materiales. !roceso como medio% a/ a tra$0s del que los órganos del estado

    con potestad jurisdiccional cumplen la (unción asignada por laconstitución "/ los particulares pueden $er satis(echos elderecho a la tutela jurisdiccional que reconoce la constitución.

    #) Re$u%acones &e 'rocesos concre!os con creac(n ar!ca% &e%&erec*o: 1e crea procesos sin e2istir tal realidad social. 1egislación $a detr3s de la necesidad social.

    c) Proceso son ns!ru"en!os !+cncos a% serco &e %os (r$anos -urs&ccona%es &e'en&en&o su conor"ac(n &e ra/ones!+cncas:  40cnica $alor (undamental de la reali,ación pr3ctica de los fnes)

    a que puede (acilitar) o"staculi,ar e impedir su consecución. irculo de principios%

    &

    !rincipios quesin ellos no es

    5arantías constitucionales6egulación concreta de losprocesos en la le ordinaria

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    TEORIAS SO0RE SU NATURALEZA 1URIDICA

    7allar la naturale,a es para determinar ante silencio) laguna legal las normassupletorias. 1a discusión de la naturale,a jurídica consiste en "uscar la

    categoría jurídica general 8 su genero/.A) Doc!rnas 'ra!s!as:

    a. Teor2a &e% con!ra!o &e 3L!s con!es!a!o4:  el proceso se"asa"a en el contrato litis contestatio  el demandante eldemandado se sujetan a un I9DEX) así este conocía dicta lasentencia que de"en cumplir. 1os derechos o"ligaciones tienenun car3cter contractual. 'undamentos%

    i. El estado no tiene potestad jurisdiccional.ii. I9DEX asume (unción por o"ra de las partes 8jue,

    ar"itrario sumisión de las partes/.iii. Sumisión se "asa en un contrato de derecho pri$ado.i$. !artes de someten a sentencia del jue,:ar"itro; las

    o"ligaciones derechos materiales deri$an de la sentencia)el contrario es no$atorio.

    ". Teor2a &e% cuas con!ra!o &e 3L!s con!es!a!o4: demandadoqueda"a sujeto al proceso por la $oluntad unilateral dedemandante no por el contrato.

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    i$. 4eoría no dice nada so"re naturale,a) sino que el $inculo jue,:parte supone la relación de hecho regulada por elderecho) en la que se reconoce derechos o"ligacionesderi$ada de esta. 85oldschmidtsignifcado ornamental/

    $. Aciertos de la teoría%&. +acimiento del car3cter autónomo del derecho

    procesal.*. !ermitió distinguir procedimiento:proceso.#. Estudio del derecho procesal a tra$0s del m0todo

    sistem3tico.#. Ca!e$or2as -ur2&cas 'ro'as &e %a !eor2a &e %a s!uac(n

     -ur2&ca:  Games 5oldschmidtBel proceso como situación jurídicaB 8&H*F/% los la,os jurídicos nacen de una situación jurídica8concepción din3mica/ no de una relación jurídica 8concepciónest3tica/. 1a situación jurídica corresponde al estado del asunto deuna parte desde el punto de $ista de la sentencia que se esperacon(orme al derecho o e2pectati$a jurídicamente (undada desentencia (a$ora"le o no.

    . Estadoe2pectati$as procesales de o"tener sentencia(a$ora"le o no.

    7. !osi"ilidad  parte con $entaja procesalproporcionada por un acto.

    8. arga  parte tiene que reali,ar un acto parapre$enir des$entaja.

    . Derechos  e2pectati$as de una $entaja procesal) ladispensa de una carga la posi"ilidad de llegar a talsituación por la reali,ación de un acto procesal. 8argaimperati$o de inter0s propio sin e2igencia contraria) alcontrario de la o"ligación que si la tiene/.

    1a relación jurídica se refere siempre a las partes. 1a concepción

    de 5oldschmidt sir$e para mani(estar que el proceso no (ormaparte de otra categoría mas general) si no que corresponde a unacategoría autónoma.

    RAZON DE SER DEL PROCESO

    orresponde al !orqu0J; el proceso es un instrumento necesario que necesitade% &/ un estimulo 8acción/ */ la reali,ación de acti$idades 8proceso/. Elproceso m3s que un instrumento de los órganos jurisdiccionales es%

    &. nico instrumento para el ejercicio de la potestad jurisdiccional. 1a jurisdicción solo act-a por medio del proceso.

    *. nico instrumento dispuesto a las partes para impenetrar de lostri"unales la tutela judicial de sus derechos e inter0s legítimos.

    1a carga es mas efca, imperati$o del propio inter0s) la otra parte no tienederecho ni imposición de la sanción.

    DISTINCI9N DE PROCESO CON: PROCEDIMIENTO Y 1UICIO

    a) Proceso 5 'roce&"en!o:

    #

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      !roc0dure% conjunto de (ormas que los ciudadanos de"ían seguirpara o"tener justicia tri"unales de"en o"ser$arla para darla.!rocedimiento en este sentí equi$ale a (orma.

      +ecesidad de hacer ciencia nace concepto de proceso.  ALadir%

    7.  40rmino procedimiento es aplica"le a todas las (uncionesdel estado.

    8. !rocedimiento hace re(erencia a (orma) sucesión de actos.. !rocedimiento destaca (orma de la acti$idad judicial.;. !rocedimiento destaca la actuación e2terna) proceso

    destaca estructura ne2os) sujetos) fnalidad) principios)condiciones) cargas) derechos. Es propio e2clusi$o de laactuación jurisdiccional.

      onclusiones%7. 'unción jurisdiccional se ejerce a tra$0s del proceso.8.  Gurisdicción proceso son realidades correlatu$as e

    interdependientes.

    . !roceso se desarrolla a tra$0s de un procedimiento.;. E2isten procedimientos judiciales que no son la (ormae2terna de un proceso.

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    i. En proceso ci$il% satis(acción de la pretensión se reali,a conla prestación declarada en sentencia) necesaria laactuación posterior que acomode la realidad (3ctica alde"er ser proclamado en sentencia. Acti$idad posteriorcumplimiento% $oluntario no car3cter procesal% ejecución(or,osa% in$oluntario) proceso de ejecución.

    ii. En proceso penal% -nico titulo ejecuti$o es la sentencia el-nico sistema de ejecutar las penas es el del proceso deejecución (or,osa 8no e2iste cumplimiento $oluntario/.

    c. Proceso cau!e%ar: suplir defciencia de tiempo o de seguridad.'inalidad es garanti,ar el cumplimiento de las otras dossu"(unciones. Defnición 5uaspaquel que tiene por o"jeto(acilitar otro proceso principal garanti,ando la efcacia de susresultados) en el proceso ci$il por ejemplo el em"argo pre$enti$o en el penal la prisión pro$isional.

    UNIDAD FUNDAMENTAL DEL PROCESO

    1a clasifcación del proceso de declaración) ejecución cautela presupone lae2istencia de una concepción unitaria. El proceso ci$il penal en cam"ioesta"lecen una ruptura de la unidad procesal que desconoce la noción de

     jurisdicción como potestad del estado el proceso como instrumento.

    a/ Zona n!er"e&a: principios se entreme,clan dando lugar a procesosci$iles determinados por la necesidad proceso penal determinado porla oportunidad. Esta me,cla de principios atiende a ra,ones políticas.

    a. Proceso 'ena%: enjuiciamiento de delitos pri$ados) semi pri$adoso semip-"licos que precisan declaración e2presa del o(endidopara que se inicie el proceso  necesidad sustituida poroportunidad.

    ". Proceso c%:  determinado el inter0s p-"lico 8cuestionesmatrimoniales) paternidad fliación) e incapacitación/. Sustitueoportunidad por necesidad) la iniciación del proceso no dependesiempre de la $oluntad de los particulares. Se legitima alministerio p-"lico.

    "/ La !ess un!ara:  procesalistas penales italianos. oncepto que daunidad al sistema es el de jurisdicción) proceso concepto su"ordinadointentos de ruptura pierden toda ra,ón de ser. Di(erencias no sonsufcientes para des$irtuar el punto de arranque que la jurisdicción lanoción -nica de proceso como instrumento de órganos jurisdiccionales.!ara e2plicar la unidad met3(ora del tronco ramas de arnelutti%

    &. 6aíces% jurisdicción concepto -nico.

    *. A ras de la tierra% acción) derecho a la jurisdicción.#. 4ronco% com-n a todas las clases del proceso.. 4ronco se di$ide% proceso penal) ci$il.F. 4allos o ramas secundarias% distintos procesos.

    TUTELAS ORDINARIA Y PRI?ILE@IADAS

    a) Procesos or&naros 5 'rocesos es'eca%es:

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    a. Tu!e%a or&nara:  por medio de ese proceso los órganos jurisdiccionales pueden conocer o"jetos de toda clase sinlimitación alguna esta"leciendo car3cter general. !unto de $istade la racionalidad de la organi,ación%

    i. Materia ci$il% por complejidad) duración coste. 1asdi(erencia con el juicio ordinario el $er"al es

    principalmente de tramitación por cuantía. !rocesoordinario pertenecen a las clases de proceso dedeclaración.

    ii. Materia penal% distinción a delitos (altas. En todos sepresta por los órganos jurisdiccionales la tutela judicial quecalifcamos de ordinario.

    ". Tu!e%a 'r%e$a&os: para conocer de pretensiones que tieneno"jetos específcos) para enjuiciar persona determinada.!rocedimiento m3s sencillo e2pedito.

    i. !roceso ci$il% justifcar derecho material al que de"eaplicarse) idea de (a$orecer a algunos derechos o grupossociales.

    ii. !roceso penal% pri$ilegios respecto de algunas acti$idadesprocesales concretas 8prue"a testifcal/) titulares de poderpolítico se han cuidado de asegurar de que su persecuciónpenal dependa de su propia autori,ación 8suplicatorio/.

    "/ En e% caso &e% 'roceso %a#ora%% 8sindicaros asociacionesempresarialesregulación del proceso especial) o"tención de una tutelapri$ilegiada/. Solo puede entenderse como otro caso de tutela judicialpri$ilegiada re(erida a los asuntos que se deri$an de la rama social delderecho.

    c/ E% su'ues!o &e 3%o con!encoso:a&"ns!ra!o4 una especia desegunda instancia que sigue a una primera instancia en la que hadecidido la administración. Es un proceso ci$il especial) es decir) un

    supuesto de tutela judicial pri$ilegiada de la administración) un perjuiciode los administrati$os.

    &. El principio de oportunidad in(orma al procesoadministrati$o sin que e2istan $erdaderase2cepciones al mismo.

    *. El principio de oportunidad sus consecuenciasdeterminan tam"i0n la regulación de ese proceso.Su"sisten determinadas especialidades que siguensiendo mani(estación del no sometimiento de laadministración p-"lica a la igualdad de las partes laconcepción autoritaria que concede al jue, podere2traordinario incompati"le con su condición detercero e imparcialidad.

    #. Especialidad radica que el proceso es siempre partede la administración) lo que lle$a a la e2istencia denormas procedimentales que atienden mas a latutela de los ciudadanos que al mantenimiento depri$ilegios procesales.

    CAPITULO II: ESTRUCTURA DEL PROCESO.

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    LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO

    Auge del iusnaturalismo racionalista  tare de incluir en un sistema la $ariedadde las regulaciones procedimentales  MP4=D= DE 1=S !6I+I!I=S.

    SENTIDO DE LA TEORA DE LOS PRINCIPIOS

    1os principios se entendieron como m32imas deri$adas de la ra,ón natural) dela naturale,a de las cosas) dotadas de un $alor apriorístico respecto de laregulación jurídica positi$a. 7o se hace re(erencia a ideas "ase dedeterminados conjuntos de normas) que se deducen de la propia le aunque noest0n e2presamente (ormuladas en ella. 1as repercusiones pr3cticas de losprincipios pueden mani(estarse en di$ersos campos%

    &/ Elemento au2iliar de la interpretación.*/ Elemento integrador de la analogía 8laguna legal/.#/ Marco teórico para discusiones de 1E5E 'E6E+DA 8derecho desea"le/

    Elegimos el m0todo por dos ra,ones%

    &/ 1os principios han sido constitucionali,ados otorgando naturale,anormati$a en un do"le sentido aplicación directa determinación delcontenido de las (uturas lees procesales.

    */ >alor did3ctico de su e2posición aprendi,aje  se da una $isiónresumida completa del (enómeno procesal.

    1AS  1EQES S=+  9+  =M!6=MIS= E+46E E1 !6I+I!I=  Q  1A  6EA1IDAD S=IA1 E+ R9E DEI1  S=+  9+  DE6E7=   4P+I=. 1AS6E'=6MAS  SE  EX!1IA+  S=1=  !=6  1A  I+4E+I+  DE  ADE9A61AS  A1  !E+SAMIE+4=D=5MU4I=  G96TDI= = A 1AS +EESIDADES !6U4IAS DE1 M=ME+4=.

    */ DE!E+DE+IA DE1 !6=ES= DE 1A IDE=1=5TA !=1T4IA. G96IS4AS =M9+IS4AS  Q 'ASIS4AS=+ E1 'I+ DE 5A6A+4IVA6 E1 !6ED=MI+I= DE1 I+4E6PS DE 1A =M9+IDAD E+ =+46A DE1I+DI>ID9=.

    El fenómeno de la constitucionalización  de algunos principios es la mejorprue"a de la me,cla de la política la t0cnica en el proceso. 1a constitucióncorresponde al compendio de las opciones políticas "3sicas de una sociedadque ha ido ele$ando con ese rango a algunos principios del proceso con elintento de reforzar la garantía que para el ciudadano representa el proceso.

     4am"i0n registra un cam"io cualitati$o%

    &/ Ser$ir para determinar el contenido de las (uturas lees sonaplicación directa e inmediata por los tri"unales.

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    */ Algunos principios procesales suponen garantías de derechos(undamentales que tienen adem3s la protección especial del recurso deamparo ante el tri"unal constitucional.

    #/ Se ha"la de la e2istencia de un derecho constitucional procesal lo quesupone la aparición de una orientación metodológica que proponepro(undi,ar en el estudio de la dependencia de la regulación procesal

    $alores sociales políticos recogidos por las constituciones.

    Suele distinguirse entre derecho procesal constitucional 8tiene por o"jeto elestudio del proceso constitucional/ derecho constitucional procesal 8estudialas normas procesales recogidas en las constituciones.

    FEN9MENO  DE  INTERNACIONALIZACI9N   DE  A159+=S  !6I+I!I=S  !6=ESA1ES% 1AS+=6MAS  6E1A4I>AS  A  1=S  DE6E7=S  '9+DAME+4A1ES   Q  A  1AS  1I

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    de $ista pasi$o nunca podr3 decirse que la parte acusada es -nica perocomplejo. Entonces en esos supuestos e2iste un proceso respecto decada uno de los acusados) aunque todos los procesos se realicenconjuntamente en un procedimiento -nico.

    En conclusión la enunciación correcta de este principio es dualidad de

    posiciones no de partes. 1a dualidad es condición indispensa"le para lae2istencia del proceso condiciona su estructura.

     CONTRADICCI9N O AUDIENCIA

    De"e distinguirse entre el contenido del principio de contradicción 8 que de"erespetarse por el legislador ordinario al regular el proceso/ lo que es propiodel derecho (undamental de de(ensa 8necesidad de que estas sean oídas alegar demostrar: en que cono,can puedan re"atir so"re todos losmateriales de hecho derecho/

    a/ ontenido del principio% En cuanto mandato dirigido al legislador) semanifesta en dos puntos importante%

    a. 1a necesidad de ser oído%i. !roceso ci$il% se cumple el principio cuando la le o(re,ca a

    las partes la posi"ilidad real de ser oídas) sin que seanecesario que 0stas hagan uso de esa posi"ilidad no se leimpone o"ligación alguna. 1a posi"ilidad real de ser oídosupone la regulación de citaciones empla,amientoadoptando las m32imas garantías para que lleguen aconocimiento de la parte la e2istencia de recursos quepermitan declarar la nulidad de lo actuado ante la (alta denotifcación. !or ultimo distingue entre la incomparecencia re"eldía) es decir) entre el demandado que teniendoconocimiento no comparece $oluntariamente aquel queno tu$o conocimiento del mismo) por lo menos a lose(ectos de la llamada audiencia al re"elde.

    ii. !roceso penal% la presencia del acusado es para el estadoun de"er ineludi"le para aquel un derecho irrenuncia"le8no queda una regulación legal del proceso en que puedacele"rarse el juicio en re"eldía/. 7a que distinguir entreprocedimiento preliminar juicio oral. El primero no rige entoda su plenitud la contradicción en el juicio oral lacontradicción plena de"e conducir ine$ita"lemente a lasuspensión ante la ausencia del acusado.

    ". onocimiento de todos los materiales% la regulación legal tieneque hacerse de modo que las partes tienen que poder conocertodos los materiales de hecho de derecho que puedan inuir enla resolución judicial.

    i. De hecho% las partes tienen la posi"ilidad real de conocerlos materiales de hecho alegados por la otra parte aquellos que pudieran ser aportados por el tri"unal.

    ii. De derecho% iura novit curia el tri"unal conoce el derechono estando $inculado por las alegaciones jurídicas que lehagan las partes. Así el jue, puede (ormular su propia

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    califcación jurídica de los hechos lo que se ha llamadotercera opiniónB que ha de ponerse en conocimiento de laspartes ha de o(recerles la posi"ilidad de alegar en todo ala misma.

    "/ Derecho (undamental% en los procesos en concreto el tri"unal respete el

    derecho de de(ensa.a. Sujetos a(ectados  derecho de audiencia o de de(ensa se

    reconoce a todas las partes.". ar3cter autónomoderecho (undamental a no su(rir inde(ensión)

    derecho autónomo distinto el derecho a la tutela judicial e(ecti$a distinto a las garantías especifcas.

    c. >ulneración del derecho  siempre es necesario que se $ulnereuna normal procesal para que se niegue el derecho de de(ensa. 1a$ulneración supone%

    i. Se ha negado a una parte de modo real el tomarconocimiento de alguno de los materiales de hecho derecho.

    ii. Se le ha impedido alegar a lo que estime necesario para sude(ensa o(recer los medios de prue"a relati$os. 1adistinción entre inde(ensión (ormal material carece desentido conceptual) solo ha una inde(ensión.

    I@UALDAD DE PARTES

    onsiste en conceder a las partes de un proceso los mismos derechos)posi"ilidades cargas) de modo tal que no quepa la e2istencia de pri$ilegios nien (a$or ni en contra de alguna de ellas. Es consecuencia del principio m3sgeneral de la igualdad de los ciudadanos ante la le. El estudio del principiorequiere distinguir dos planos) uno relati$o a en que medida las lees

    procesales consignan (ormalmente la igual otro so"re la reali,ación pr3cticade la igualdad legal.

    a. I$ua%&a& %e$a%a. !roceso ci$il le de enjuiciamiento ci$il "asada en la concepción

    li"eral parte en que todos los ciudadanos son iguales ante la le.E2isten mani(estaciones de "-squeda de la igualdad real en elproceso) pero se es consciente que no es la norma procesal la quede"e reali,ar la igualdad en la realidad social.

    ". !roceso penal distinguir entre las dos (ases del procesoi. !rocedimiento preliminar% las igualdades se han sua$i,ado)

    aunque toda$ía ca"e apuntar alguna a (a$or del ministerio

    fscal.ii. Guicio oral% tendencia es aquí manifesta a la igualdad) sinatri"uir al fscal o al acusador particular posiciónpreponderante.

    ". I$ua%&a& 'rBc!ca:  la lucha por la justicia se con$ierte en algo tandesigual como la $ida social.

    a. Desde di$ersos sectores se ha pretendido corregir la desigualdadacudiendo a remedios que nosotros consideramos inadmisi"les.

    &&

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    i. 1a igualdad de hecho no puede lograrse en el proceso porel camino de esta"lecer legalmente una desigualdad designo contrario; lo que se ha denominado igualdad porcompensación. 1egalmente la igualdad puede pretenderseutili,ando el derecho material) pero no el procesal.

    ii. 4ampoco puede corregirse la desigualdad dejan al criterio

    del jue, la con(ormación del proceso:procedimiento paraque lo acomode a las especialidades del caso concreto)destruendo así la seguridad jurídica. El principio delegalidad es consustancial con la idea de proceso.

    iii. Si el jue, a"andona su actitud imparcial se con$ierte en elprotector del m3s d0"il entraría en quie"ra la e2istencia dela jurisdicción.

    ". 1a igualdad puede lograrse mediante una serie de medidascomplementarias%

    i. El derecho de acción entendido como el derecho de acudira los órganos jurisdiccionales del estado.

    ii. 1a simplifcación de los di$ersos tipos procesales) lo que ha

    de lograrse mediante la supresión de la maor parte de losprocesos especiales.es una medida loga de racionali,acióndel sistema procesal) algo e2igido constitucionalmenterespondiendo a las tutelas pri$ilegiadas incompati"les conla igualdad.

    iii. En el proceso ci$il el legislador partiendo por la desigualdadreal de las parte de"e (a$orecer todas aquellas institucionesque pueden ser$ir para poner a la parte socialmente masd0"il en condiciones de paridad desechar las otras quecon$ierten la igualdad de derecho en desigualdad de hecho.

    i$. En el proceso penal se presentan las desigualdadessocialmente mas peligrosas al mismo tiempo las mas

    di(íciles de com"atir. Act-an a"ogados de ofcio lo queimplica a una distinción entre ricos po"res.

    $. 1a duración del proceso es otro pro"lema) el derecho aunproceso sin delaciones inde"idas no se respeta lasmedidas que se adoptan son de aceleración) "asadas ensuprimir tr3mites a"re$iar pla,os) lo que suponeminoración de garantías (undamentales.

    LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO CI?IL

    El sistema procesal ci$il encuentra su apoo en la concepción li"eral de lasociedad) mani(estando la distinción de inter0s p-"licos pri$ados. En este

    proceso la parte solicita que sea protegido tutelado por el órgano jurisdiccional su inter0s pri$ado) siendo preponderante la autonomía de la$oluntad. El titular del inter0s es el indi$iduo) por lo tanto se trata de underecho o inter0s disponi"le. Proceso civil es el instrumento destinado a lasatisfacción o tutela de interés privados.

    PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y EL SISTEMA ECON9MICO

    &*

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    1o determinante para la iniciación del mismo es la $oluntad del indi$iduo) elcual) atendiendo a ra,ones de oportunidad) acudir3 o no al proceso para lade(ensa de sus intereses.

    on(ormación del proceso ci$il  comien,a con el reconocimiento de ladistinción entre intereses pri$ados p-"licos) luego se reconoce el derecho a

    la propiedad privada siendo uno de los pilares del principios de oportunidad) el(undamento del este derecho es el goce de la cosa lo que implica la autonomíade la $oluntad. !or otra parte esta en reconocimiento de la libertad de empresaque tiene dos elementos% &/ reconoceB) quiere decir admite como $alido elsistema económico e2istente) */ economía de mercadoB) refri0ndose alsistema li"eral capitalista de organi,ación económica.

    Así la constitución se asienta en una concepción que reconoce a losparticulares la disposición de sus intereses) su autonomía de $oluntad) suli"ertad para decidir sus relaciones jurídicas materiales del cual deri$a elprincipio de oportunidad.

    EL PRINCIPIO DISPOSITI?O

    El proceso ci$il tiene una concepción li"eral indi$idualista del siglo XIX. Elprincipio dispositi$o inclue dos principios distintos%

    &/ !rincipio dispositi$o en sentido estricto  disponi"ilidad de las partestienen so"re el inter0s pri$ado la con$eniencia o no de acudir al órgano

     jurisdiccional pretendiendo su satis(acción. Se (undamenta en lanaturale,a pri$ada del derecho su"jeti$o) en la titularidad particular) enla autonomía de la $oluntad en la li"ertad. El principio de"e signifcar%

    a. Acti$idad jurisdiccional solo puede iniciar a petición de parte.!articular de"e ser li"re.

    ". 1a determinación concreta del inter0s es (acultad e2clusi$a de las

    partes) es decir) la determinación del o"jeto del procesocorresponde al actor mediante la pretensión la determinacióndel o"jeto del de"ate al demandado por medio de la resistencia.

    c. 1os órganos al satis(acer intereses pri$ados de"en sercongruentes con la pretensión la resistencia.

    d. 1as partes pueden ponerle fn disponiendo del inter0s o interesescua satis(acción se solicita"a.

    */ Aportación de parte partes tam"i0n tienen el monopolio de aportar alproceso los elementos de hecho los medios de prue"a.

    LA LLAMADA PU0LICIZACI9N DEL PROCESO

    Esta concepción arranca de K1EI+ de la =rdenan,a !rocesal i$il austríaca de&CHF. !ostula%

    &/ El proceso es un mal) dado que supone una perdida de tiempo dedinero) aparte de lle$ar a las partes a en(rentamientos con repercusionesen la sociedad.

    */ El proceso a(ecta a la economía nacional) pues impide la renta"ilidad delos "ienes parali,ados mientras se de"ate judicialmente so"re supertenencia.

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    Estos postulados lle$an a la necesidad de resol$er de modo r3pido el conictoentre las partes) para ello el mejor sistema es que el jue, no se limite a

     ju,gar sino que se con$ierta en $erdadero gestor del proceso) dotado degrandes poderes discrecionales que han de estar al ser$icio de garanti,ar losderecho de las partes principalmente los $alores e intereses de la sociedad.Destaca la (unción social del proceso) de"e califcarse de antili"eral

    autoritaria.

    El conceder amplio poderes discrecionales al jue, solo e2plica si al mismotiempo se pri$a de esos poderes a las partes) poderes que en realidad seresuel$en en garantías de las mismas en el inicio en el desarrollo del procesoci$il.

    LAS FACULTADES MATERIALES DE DIRECCI9N

    Atiende a quien de"e aportar los elementos que pueden inuir en la decisiónque ha de aportar el jue, al fnal del mismo. 1os elementos se referen a loshechos a las prue"as que atiende al principio de aportación.

    a/ La a'or!ac(n &e %os *ec*os: corresponde a las partes la (acultad dedirección que se refere a lo que hechos han de ser afrmados por laspartes) pues a ellas se atri"ue la determinación del o"jeto del proceso del o"jeto del de"ate) de"iendo el tri"unal limitarse a decidir conrelación a esa aportación.

    a. El o"jeto del proceso% los elementos o"jeti$os de esa pretensióncon lo que se pide 8 o petitum/ la causa de pedir 8 la causapetendi/.

    1A  I+DI>ID9A1IVAI+  DE  1A  !6E4E+SI+) ES  DEI6) E1  DIS4I+59I61A  DE  4=DAS  1ASDEMUS !=SII1. E1  G9EV  +=  !9EDE  4E+E6  +9+A  1A  'A914AD  DE  A!=64A67E7=S A1 !6=ES= !A6A DE4E6MI+A6 1A A9SA DE !EDI6 DE 1A !E4II+.

    &

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    ". El o"jeto del de"ate% los hechos afrmados por el demandado noser$ir3n para determinar el o"jeto del proceso) pero sí sir$en para%

    &/ Ampliar los t0rminos del de"ate. Si el demandado(undamenta su resistencia.

    */ ompletar lo que de"e decidirse en la sentencia. 4odos los hechos los que sir$en para la causa de pedir lo que

    (undamenta la resistencia: tienen que ser aportados al procesopor las partes.

    c. El tema de la prue"a% lo que de"e pro"arse en un procesoconcreto para que el jue, declare la consecuencia jurídica pedidapor la parte. El tema de prue"a son%

    &/ 7echos afrmados por una o por otra parte.*/ 1os hechos contro$ertidos.

    El principio de aportación de parte supone que tam"i0nque 0stas tienen la (acultad de admitir como e2istenteslos hechos afrmados por la contraria. 1os hechos noafrmados al menos por una parte no e2isten) los hechosafrmados por las dos partes) o afrmados por una

    admitidos por otra e2isten.#) La &e!er"nac(n &e% &erec*o a'%ca#%e: iura novit curia (el juez 

    conoce el derecho)  da mihi factum (dame los hechos, yo te daré elderecho) ponen de manifesto el de"er (acultad del jue,) primero) deconocer el derecho ) segundo) de aplicar en el caso concreto que ju,gala norma adecuada. Esta (acultad no esta sujeta a discusión doctrinaporque la norma jurídica no sir$e para delimitar el o"jeto del proceso.1AS +=6MAS EXIS4E+ = += I+DE!E+DIE+4EME+4E DE R9E 1AS !A64ES 1AS AD9VA+  Q1A =+'=6MIDAD E+46E E11AS += !9EDE 6EA61AS.+ormalmente las normas reguladores de la demanda disponen que en lamisma el actor realice una (undamentación en derecho de la demanda tam"i0n en la contestación a esta) en procesos relati$os a asuntos deescasa entidad económica las lees permiten la presentación dedemandas de contestación a la demanda sin (undamentación jurídica.1a tercera opinión del jue, ha de ha"erse puesto antes en conocimientode las partes dando a la oportunidad real de alegar so"re la misma.1=S  46IA6  S9S  'A11=S) A  1ASA1E5AI=+ES  DE  DE6E7=  DE  1AS  !A64ES)  Q  !9EDE+ 

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    El aumento o la disminución de los poderes pro"atorios del jue,responden a modelos políticos de 0ste. 9no autoritario) cuando nototalitario) otro li"eral garantista.

    LAS FACULTADES PROCESALES

    1a dirección (ormal a(ecta al proceso en sí mismo) considerando "3sicamentea de resol$er quien) si el jue, o las partes% &/ de"e controlar la admisi"ilidad dela pretensión posi"ilitando o no una sentencia de (ondo concurriendo a lospresupuestos necesarios */ de"e impulsar el proceso haci0ndolo a$an,ar porlas (ases pre$istas legalmente.

    a/ So"re los presupuestos procesales%

    1a teoría de los presupuestos procesales tiene su origen en =scar >on

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    "/ So"re el impulso procesal%

    1A I+IIAI+ DE1 !6=ES= DE!E+DE DE1 !6I+I!I= DIS!=SI4I>=) !=6 1= R9E =66ES!=+DEA 1AS !A64ES. 4AM

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    "/ ?a%orac(n %#re: esta"lecido por la re$olución (rancesa a en &OH&.orrespondiente al principio de li"re apreciación) no e2istiendo reglaslegales) la $aloración corresponde íntegramente al ju,gador. 1aracionalidad de"e estar en la "ase de la $aloración.

    LOS PROCESO CI?ILES NO DISPOSITI?OS

    Encuentra su origen en la e2istencia de normas ci$iles de   ius cogens, denormas imperati$as) no disponi"les por los particulares.

    E+ !6=ES= I>I1 E+ E1 R9E SE  46A4E DE 1A A49AI+ DE ESAS +=6MAS DE !* %$+$*)+= !9EDE 6ES!=+DE6 !1E+AME+4E A1 !6I+I!I= DE =!=649+IDAD  Q A S9S =+SE9E+IAS.E1  !6=

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    #/ 1os órganos jurisdiccionales para aplicar el derecho penal han de utili,arnecesariamente el medio que es el proceso.

    LA @ARANTA 1URISDICCIONAL EN LA APLICACI9N DEL DERECO PENAL

    El resultado de los tres monopolios es la llamada garantía jurisdiccional que

    (orma parte del principio de legalidad en materia penal. !rincipio (ormulado por'euer"ach se articula en garantías%

    &. riminal o nullun crimen sine legge*. !enal o nulla poena sine legge#. Gurisdiccional o nemo damnetur sine legale iudicium. De ejecución o las penas se ejecutan en el modo pre$isto en la le

    1a garantía jurisdiccional tiene do"le componente% a/ la pena se impone solopor los tri"unales "/ la pena se impone por los tri"unales e2clusi$amente pormedio del proceso.

    onclusión de la e2istencia de los monopolios% +o e2iste relación jurídica

    material penal entre los que han inter$enido en la comisión del delito elo(endido por el delito no es titular de un derecho su"jeti$o. El ius puniendi hasido asumido en e2clusi$a por el estado los particulares no tienen derechossu"jeti$os de contenido penal.

    DE6E7=  DE  IM!=+E6  !E+AS  ES  DE1  ES4AD=) SE  46A4A  DE  9+  DE

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    al proceso. Se con$ierte en parte acusadora) es una parte p-"licaque responde a la idea de que el delito a(ecta a toda la sociedad)estando interesada a su persecución "asando su actuación en lalegalidad.

    #. Ac!&a& 're'ara!ora '#%cael proceso tiene dos (ases) laprimera corresponde al procedimiento preliminar la segunda al

     juicio. 1a primera (ase se justifca atendiendo a dos fnalidades% &/la preparación del posterior juicio e2ige una acti$idad pre$ia dea$eriguación dejar constancia de la perpetración del delito contodas sus circunstancias. */ el $erdadero enjuiciamiento solode"er ser su(rido por el imputado cuando e2istan elementossufcientes para ellos) necesariamente de"en ser determinadosantes de la apertura de la segunda (ase. El juicio solo de"e serreali,ado cuando ra,ona"lemente se haa llegado a laconstatación.1A !6ESE+4AI+ DE 1A DEMA+DA 7A DE ES4A6 !6EEDIDA DE 9+A A4I>IDAD!6E!A6A4=6IA) 6EA1IVADA  !=6  E1  AE6SA1  DE  DE6E7=S  DE1  7=M

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    LOS PRINCIPIOS RELATI?OS A LA ACCI9N

    A) T!u%ares &e %a acc(n: la acción penal sea p-"lica) en el sentido deque se puede ejercitarse sólo por un órgano p-"lico) al que se llamaministerio fscal 8EX!6=!IAI+  DE  1=S  DE6E7=S  S9=S  !E+A1ES/. 1aconsideración de que la acción penal es p-"lica tiene rango

    constitucional.0) E% con!en&o &e %a acc(n 'ena%: el jue, puede no admitir ni una niotra querella o denuncia cuando llegue a la conclusión de que los hechosrelatados por el denunciante o el querellante) aun siendo ciertos) estoes) aun admitiendo hipot0ticamente que (ueran $erdad) no sonconstituti$os de delito. Esto se deri$a de que en el proceso penal losórganos judiciales tienen que ir reali,ando califcaciones jurídicaspenales de las que depende el inicio del proceso su a$ance. Si llega ala conclusión de que no tienen ese car3cter de"e proceder a no incoar alprocedimiento preliminar.

    C) La ne6s!enca &e 're!ens(n 'ena%: los elementos comunesidentifcadores de la pretensión no puede re(erirse al proceso penal )

    por tanto) en este no ha pretensión en el sentido que esta pala"ra seemplea para el proceso ci$il.a. Es indi(erente quien se el acusador) importando solo la personal

    del acusado.". 6especto de la petición%

    i. +o ca"e en el proceso penal m3s clase de tutela judicialque la de condena) el juicio declarati$o penal es siempre decondena no e2istiendo ni declaración pura ni constitución.

    ii. 1a petición que se refere a la pena tampoco sir$e paradelimitar el o"jeto del proceso.

    c. 1a causa de pedir es el hecho que sido imputado al acusado aquel si determina el o"jeto del proceso. +aturalmente la

    califcación jurídica no atiende al o"jeto del proceso) estandodeterminada por la m32ima iura novit curia (el juez conoce alderecho)

    D/ A%$unas es'eccacones so#re e% o#-e!o &e% 'roceso:a. Ca%cac(n -ur2&ca: al t0rmino del juicio oral) cuando a se ha

    practicado toda la prue"a) manteniendo los hechos afrmadospor las partes) sin introducir en ellos $ariación alguna) el jue,sentenciador ha de poder entender que e2iste error en lacalifcación jurídica) "ien de la acusación o la de(ensa) ha depoder dictar sentencia con la que el estima que es la califcacióncorrecta) ellos tanto suponga "enefcio como perjuicio para elacusado.

    ". Pena &e!er"na&a:  1a concreta pena a imponer no $ienedelimitada por las peticiones admisiones de las partes) sino porel principio de legalidad.

    c. Con&ena sn acusac(n: el $erdadero proceso) es decir)segunda (ase o juicio oral) no puede iniciarse si no ha acusación)pero una $e, que el proceso se haa reali,ado ) so"re todo) quese haan practicado las prue"as) la retirada de la acusación porlos acusadores no puede $incular al tri"unal da dictar sentenciaa"solutoria.

    *&

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    LOS PRINCIPIOS SO0RE LA PRUE0A

    a/ La 'resunc(n &e nocenca:  puede deri$arse de los con$eniosinternacionales de derechos humanos en los que se $iene a decir que lapersona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma suinocencia mientras no se prue"e su culpa"ilidad con arreglo a la le) lo

    que signifca%a. E2istencia de la regla  todo acusado es inocente mientras no sedeclare lo contrario en sentencia condenatoria. De"e ser tratado considerado como inocente en todo el proceso.

    ". El acusado no necesita pro"ar nada) siendo la prue"a de cuentade los acusadores) de modo que si (alta ha de dictarse sentenciaa"solutoria.

    c. El principio in dubio pro reo no (orma parte de la presunción deinocencia) sino que de"e ser incardinado en la $aloración de laprue"a.

    d. 1a presunción de inocencia esta relacionada con la moti$ación delas sentencias que cumple dos fnalidades complementarias%

    hacer p-"licas las ra,ones de la decisión adoptada permitir suposi"le control por medio de recursos. 8la moti$ación supone quehan de ir poni0ndose en relación los medios de prue"a con loshechos que en la sentencia se estiman pro"ados/ 

    #) La no o#%$ac(n &e &ec%arar: el acusado tiene la o"ligación decomparecer cuantas $eces sea citado por el órgano judicial) es e2igi"lecoacti$amente de modo que el incumplimiento puede lle$ar a ladetención) pero el acusado no tiene o"ligación de declarar no en elprocedimiento preliminar no en el juicio oral.

    c) La 'rue#a a ns!anca &e 'ar!e: partiendo de que el o"jeto delproceso penal ha de ser determinado por lo acusadores) lo que enconcreto ahora signifca que son 0stos los que de"en fjar los hechos de

    que se acusa a una persona determinada) de modo que el órgano judicial que ha de dictar la sentencia no puede con$ertirse enin$estigador) pues ello comportaría su con$ersión en acusador) lo mismode"e repetirse de la aportación de la prue"a) de los medios concretos deprue"as que han de practicarse en el juicio oral.

    &) La a%orac(n %#re: la $aloración de la prue"a radica siempre en unaoperación mental consistente un silogismo en el que% &/ la premisamenor es una (uente:medio de prue"a) */ la premisa maor es unam32ima de la e2periencia #/ la conclusión es la afrmación de lae2istencia o ine2istencia del hecho que se pretendía pro"ar. 1a$aloración li"re es aquella en la que el jue, fja las m32imas de lae2periencia con(orme a las que concede o no credi"ilidad a un medio de

    prue"a) esa fjación ha de e2presarse de modo moti$ado en lasentencia.

    LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

    FORMA Y FORMALISMO

    **

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    El procedimiento es el aspecto e2terior de la acti$idad jurisdiccional) la (ormaque han de adoptar los actos procesales) puede confgurarse atendiendo ados sistemas distintos%

    a/ 1i"ertad en las (ormas procesales

    Se dejaría a las partes que acuden ante un tri"unal un órgano jurisdiccional enli"ertad de dirigirse al mismo en la (orma que consideran m3s oportuna persuasi$a) sin necesidad de seguir una orden o modos preesta"lecidos. Al jue,quedaría (acultado para dar a cada proceso la tramitación que estimaraoportuna) haciendo las indicaciones necesarias a las partes.

    "/ 1egalidad de las (ormas procesales

    1os actos que conducen al pronunciamiento judicial de"en) para tener efcacia)ser reali,ados en el modo con el orden esta"lecidos en la le. 1a ra,ón delprincipio de legalidad de"e "uscarse en la especial naturale,a de la resolucióna la que est3n preordenadas todas las acti$idades procesales. El (ormalismosignifca incerte,a e inseguridad) lo contrario de la (orma) que solo puedeentender cuando se conci"e como modo de asegurar el acierto de la decisión

     judicial) no como o"st3culo para alcan,ar esa decisión para que la misma seacomode a la norma material.

    ORALIDAD Y ESCRITURA

     4odo pro"lema 8de límites/ del procedimiento) de la (orma puede resumirse endos principios% oralidad escritura. uando nos re(erimos a la oralidad deri$ande el los principios de inmediación) concentración pu"licidad) por el contrario)al re(erirnos a la escritura deri$an d este la mediación) dispersión) preclusión secreto. 7a imposi"ilidad pr3ctica de confgurar un procedimiento de maneratotalmente oral o escrita) por lo tanto se trata de pre$alecimientos no de

    e2clusi$idades. 4radicionalmente la manera de di(erenciarlo corresponde a la manera deaportar las partes los hechos al proceso de (ormular la pretensión.

    Ser3 oral o escrito atendiendo a un conjunto de principios en los que) junto a la(orma oral o escrita de los actos procesales ha que resaltar otros de tanta omaor importancia. 1a oralidad la escritura son dos modos de hacer elproceso) el conjunto del mismo) no la (orma de un -nico acto procesal.

    LA ORALIDAD Y SUS PRINCIPIOS CONSECUENCIA

    A) For"a ora% &e %os ac!os 'rocesa%es:  en los actos procesales

    predomina lo ha"lado so"re lo escrito) como medio de e2presión comunicación entre los di(erentes sujetos que inter$ienen en el proceso.El momento típico para distinguir son los actos de alegación de laspartes) por medio de los que (ormulan la pretensión la resistencia. Estaclase de procedimiento suele aca"ar con una audiencia oral en la cual el

     jue, se pone en relación directa con las prue"as personales con laspartes.

    *#

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    0) In"e&ac(n: e2igencia de que el ju,gador se haa puesto en contactodirecto con las dem3s personas que inter$ienen en el proceso) sin quee2ista entre ellos elementos alguno interpuesto. 9no de los e(ectos de lainmediación es la imposi"ilidad de que se produ,can cam"ios en laspersonas (ísicas que componen el órgano jurisdiccional durante latramitación de la causa) en especial que solo pueden concurrir a dictar

    sentencia los magistrados ante los que se ha desarrollado la audienciaoral en la que jue, o tri"unal se pone en relación directa con las prue"a con las partes.

    C) Concen!rac(n: supone que los actos procesales de"en  desarrollarseen una sola audiencia) o en todo caso en unas pocas audienciaspró2imas temporalmente entre sí) con el o"jeti$o e$idente de que lasmani(estaciones reali,adas de pala"ra por las partes ante el jue, lasprue"as permane,can felmente en la memoria de 0ste a la hora dedictar la sentencia. Es la principal característica del proceso oral.6elati$o al contenido del proceso) cuestiones precias) incidentales prejudiciales) se concentren en el acto -nico de la audiencia para que ladecisión de (ondo no se dilate) lo contrario a(ecta a la duración del

    proceso.D) Pu#%c&a&: se refere a la pu"licidad al p-"lico mas que a la pu"licidad

    de las partes 8se refere al principio de contradicción o audiencia/. 4ienecar3cter político depende de la oralidad. Sólo un proceso oral concentrado permite la pu"licidad) con ella la fscali,ación popular del(uncionamiento de la justicia. !roceso pu"lico es aquel que pueden teneracceso los medios) los que constituen una especie de representantesdel pu"lico teniendo los derechos de estos. 4iene un claro componentepolítico que se resuel$e en una garantía para las partes en el proceso)medio idóneo que produce control de los órganos judiciales por elpue"lo.

    LA ESCRITURA Y SUS PRINCIPIOS CONSECUENCIAS

    A) For"a escr!a &e %os ac!os 'rocesa%es: uod non est in actis non est in mundo, reeja la concepción de que el jue, para dictar sentencia solopuede tomar como "ase aquello que se encuentra documentado en losautos) pues lo que no est3 escrito no e2iste para el jue,. 1a le impone oposi"ilita que el jue, dicte su resolución tomando como elemento de

     juicio el acta.0) Me&ac(n: implica que entre el jue, las prue"as e2iste alg-n

    elemento interpuesto) por lo que el jue, ha de dictar sentencia nonecesita ha"er presenciado la practica de las prue"as) por cuanto sudecisión ha de "asarse no en lo $isto oído) sino en lo que consta por

    escrito. 1a mediación conduce a la interposición entre el jue, larealidad de los escritos.C) Ds'ers(n 5 'rec%us(n: e2ige que se esta"le,can una serie de lapsos

    de tiempo para que cada aparte realice el correspondiente escrito) sepresente en el órgano judicial este lo comunique a la otra parte) lomismo ca"e decir de las resoluciones del jue,. El procedimiento dedispersa así en (ases o tiempos. Esta dispersión se esta"lece legalmenteun orden de sucesión de los actos) lo que conduce a la preclusión alae$entualidad. 1a preclusión signifca que dentro de las distintas (ases o

    *

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    tiempos del procedimiento se ha de reali,ar un acto concreto concontenido determinado) de tal manera que si la parte no lo reali,aoportunamente pierde la posi"ilidad de reali,arlo. Aparece comonecesario que las partes acumulen todos los medios de de(ensa de quedispongan en cada una de ellas. Es lo que se llama principio deacumulación e$entual o de e$entualidadB.

    D) Secre!o: secreto de hecho) un procedimiento escrito di(ícilmente llegar3al pu"lico porque% &/ los tramites que presentan las partes no puedentener acceso al pu"lico por ra,ones practicas e$identes) lo uno quepresenciaría es la entrega de escritos */ sin tener conocimiento delcontenido de los escritos) el presenciar la pr3ctica de una prue"a o una$ista se con$ierte en algo ininteligi"le para el p-"lico.

    LA CONSTITUCIONALIZACI9N DE LA ORALIDAD

    Discusión en torno a las $entajas e incon$enientes de la oralidad. 1a oralidadtiene sentido cuando se trata de un proceso en el que se de"ate so"re loshechos en el que ha de practicarse prue"a predominantemente no

    documental. 9n cam"io 8de la escritura a la oralidad/ tan pro(undo en losh3"itos e2ige crear condiciones o"jeti$as que hagan posi"le la asimilación delcam"io. Este cam"io pasa por el !resupuesto) pero incide tam"i0n en la$oluntad política de quienes han de dictar las lees con arreglo a una distintamentalidad) lle$a a crear una magistratura una a"ogacía) no a sólodispuestas a asimilar el cam"io) sino decididas a impulsarlo.

    CAPITULO III : LOS ACTOS PROCESALES

    CONCEPTO Y DELIMITACI9N DE LOS ACTOS PROCESALES:

    a) $oción del acto procesal-&/ 7echo jurídico [ acaecimiento producido en el mundo e2terior que comportala modifcación 8creación) mera alteración o e2tinción/ de una realidad jurídicadeterminada e2istente entre dos o m3s personas.*/ 7echo jurídico procesal [ acaecimiento del mundo e2terior que tiene e(ectoso consecuencias en el proceso.#/ Acto jurídico [ acti$idad de una persona en cuanto mani(estación de su$oluntad) estas est3n delimitadas por normas jurídicas) de donde se e2traensus consecuencias./ Acto jurídico procesal [ consecuencias directas en el proceso.F/ +egocio jurídico [ no e2isten negocios jurídicos en el proceso.

    b) l acto procesal en el proceso-1os actos procesales pueden estudiarse de manera indi$idual) pero no puedeol$idarse que tienen su ra,ón de ser en el proceso. Estos se hallan $inculadosunos con otros de manera sucesi$a en el proceso) cada acto es presupuesto deadmisi"ilidad del siguiente) siendo tam"i0n condición de efcacia del actoprecedente. El proceso es una serie concatenada de actos) en la coordinaciónde $arios actos autónomos con $istas a la producción de un e(ecto jurídicofnal.

    *F

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    REUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES:

    E2isten requisitos comunes a todos los actos procesales) pero es necesariohacer una distinción pre$ia%&/ !resupuestos procesales [ circunstancias o elementos que de"en concurriren el proceso) para que en este pueda dictarse la resolución de (ondo. 'alta

    impide una sentencia de (ondo) no esta "ien constituida la relación jurídicaprocesal.*/ 6equisitos procesales [ elementos que de"en concurrir en cada uno de losactos indi$idualmente considerados) condicionando su efcacia. 'alta producela inefcacia del acto.

    a) Voluntad:+o pueden aplicarse los $icios de $oluntad de los actos desde la perspecti$adel derecho pri$ado) a que estas normas son de car3cter p-"lico lapresencia actuación de un órgano p-"lico. Se da pre(erencia a la $oluntade2terna o declarada.

    a/ Actos del ju,gador [ en la $oluntad como elemento con(ormador

    pueden encontrarse dos tipos de $icios% error o ignorancia $iolencia omiedo.

    &\ Error o ignorancia% no se puede califcar el acto procesal denulo) sino ca"e la posi"ilidad de interponer los medios deimpugnación esta"lecidos en las lees) e incluso) frme a el actoprocesal) ca"e plantear una demanda de responsa"ilidad o"jeti$adel Estado por error judicial) o incluso e2igir responsa"ilidadpersonal del jue, ci$il o penal.*\ >iolencia o miedo% nulos de pleno derecho) declara"le de ofcio)tan pronto como se hu"iese li"rado de ella) promo$i0ndose la(ormación de causa contra los culpa"les.

    "/ Actos de las partes [ se da pre(erencia a la pre(erencia a la $oluntad

    declarada. 7a e2cepciones de supuestos e2cepcionales en los que esposi"le alegar $icios en la $oluntad interna de los actos procesales de laspartes.

    b) Lugar:1as actuaciones de quienes integran el órgano judicial se reali,ar3n en la sededel 4ri"unal en la sede de la ofcina judicial. E2cepciones%

    &/ 1os actos pueden reali,arse (uera del local pero dentro de su sede)determinados actos de prue"a o como sucede con las notifcaciones.*/ 1os actos que se realicen (uera de la localidad sede del órgano judicialpero dentro de la circunscripción. uando (uera necesario o con$enientepara la "uena administración de justicia. Se trata de los actos deltri"unal) siendo lo normal aquí la petición de au2ilio judicial. 4am"i0n sepre$0 que los tri"unales puedan reali,ar juicios o $istas (uera de lapo"lación de su sede cuando así se autorice por le.#/ 1os actos de"an reali,arse (uera de la circunscripción. 1o normal esque se acuda al au2ilio judicial) sin perjuicio de la posi"ilidad dedespla,arse (uera del territorio de su circunscripción para la pr3ctica) deactuaciones de prue"a) cuando no se perjudique la competencia del Gue,

    *

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    correspondiente $enga justifcado por ra,ones de economía procesal.En estos supuestos ha"r3 que dar noticia inmediata al jue, competente.

    uando son los actos de las partes la regla general es que%&/ 1os escritos de las mismas dirigidos al órgano judicial se presentan en elser$icio procesal com-n o en la ofcina judicial.

    */ 1as partes en los actos orales quedan sujetos al lugar donde se realice por elórgano el acto en que inter$ienen.

    c) Tiempo:El momento de la reali,ación del acto) la ordenación de actos delprocedimiento 8t0rmino pla,o/ la presentación de escritos.

    a/ El momento de reali,ación del acto [ las actuaciones judicialesha"r3n de practicarse en días horas h3"iles.

    &\ Son días h3"iles todos los del aLo) e2ceptos aqu0llos so"re losque pesa declaración de inha"ilidad) que puede e(ectuarse conrelación a días determinados.*\ Son horas h3"iles las que median desde las C de la maLana a

    las C de la tarde) sal$o que la le) para una actuación concrete)disponga otra cosa.

    uando ocurra causa urgente que lo e2ija) los tri"unales podr3n) de ofcio o ainstancia de las partes) ha"ilitar días horas inh3"iles. Se consideran urgenteslas actuaciones del tri"unal cua demora puede causar gra$e perjuicio a losinteresados o ala "uena administración de justicia) o pro$ocar la inefcacia dela resolución judicial.

    "/ 1a orden de la serie de actos [ las actuaciones del proceso sepracticaran en los t0rminos o dentro de los pla,os seLalados para cadauna de ellas.

     40rmino [ en un momento en el tiempo) determinado por día hora) en

    el que tiene que reali,arse la actuación judicial.!la,o [ supone un lapso de tiempo) dentro del que puedereali,arse el acto procesal) e2ige la determinación de unmomento inicial 8a quo/ otro fnal 8ad quem/. >arias cuestionesde"en tenerse en cuanta respecto a los pla,os%&\ El día inicial es el siguiente a aqu0l en que se le hu"iere

    e(ectuado el acto de comunicación) el día fnal integra el día del$encimiento 8e2pira a las * horas/) si "ien cuando este día se inh3"il) elpla,o se entender3 prorrogado al siguiente h3"il.

      *\ Improrroga"ilidad de los pla,os como regla general) sinperjuicio de la posi"le interrupción de estos pla,os) en los supuestos queconcurra (uer,a maor que impida cumplirlos) reanud3ndose su computoen el momento que hu"iere cesado la causa determinante de lainterrupción. 1a causa de (uer,a maor de"e ser apreciada por elsecretario judicial mediante decreto) de ofcio o a instancia de parte quela su(rió.

    #\ Distinción entre los pla,os propios e impropios) los primeros sonlos que conferen a las partes o a las personas que sin ese car3cterinter$ienen en el proceso para la reali,ación de un acto procesal) ele(ecto principal de su ino"ser$ancia es que preclue el tr3mite

    *O

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    Derecho procesal Montero Aroca

    pas3ndose) por el impulso de ofcio) al tr3mite siguiente) con p0rdida dela posi"ilidad de reali,ar el acto. 1os segundos son los esta"lecidos parala reali,ación de actos por el personal de los órganos jurisdiccionales) suino"ser$ancia no implica preclusión) de modo que el sujeto sigueo"ligado a reali,ar el acto) si "ien queda la posi"ilidad de e2igirresponsa"ilidad disciplinaria.

    on respecto al t0rmino) es posi"le que se demore la reali,ación del acto en elt0rmino legalmente seLalado por (uer,a maor que impide su cumplimiento) si"ien en estos casos podría procederse a e(ectuar nue$o seLalamiento det0rmino.

    c/ 6especto de la presentación de escritos su relación con el tiempo&\ Día fnal de presentación de escritos [ la presentación de escritos est0sujeta a un pla,o) podr3 e(ectuarse hasta las &F horas del día h3"il siguiente aldel $encimiento del pla,o) en el ser$icio com-n procesal o en la sede delórgano judicial.*\ onstancia de presentacióna/ !ersona que da constancia [ (uncionarios del cuerpo de gestión procesal

    administrati$a) los cuales diligenciar3n día hora de presentación de lasdemandas) de los escritos de iniciación del procedimiento de cualesquieraotros cua presentación est0 sujeta a pla,o perentorio."/ 6eci"o de la parte [ en los reci"os se har3 constar el día la hora de supresentación) pudiendo tam"i0n dejar constancia de 0stos en copia simplepresentada por la parte.c/ 'orma de presentación [ puede e(ectuarse en el ser$icio com-n o en laofcina judicial) nunca en el ju,gado de guardia) puede e(ectuarse por mediost0cnicos que permitan el en$ío la normal recepción de escritos documentos)siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación quedeconstancia de manera (ehaciente la remisión recepción íntegras) así como la(echa del escrito o documento) e2igi0ndose el acuso de reci"o. Esta modalidad

    no es (acti"le cuando se trata de documentos originales o copias (ehacientes)si "ien podrían presentarse en los tres días siguientes al en$ío por la modalidadanterior.uando se produ,ca la interrupción de los medios t0cnicos) podr3 presentarseel documento en la ofcina judicial el primer día h3"il siguiente acompaLandoel justifcante de la interrupción.

    d) La forma:Mani(estación e2terna del acto) el acto procesal hace posi"le la e2istencia deactos orales escritos) lo que se e2teriori,a es una declaración de la $oluntad)se tendr3 un tercer elemento a considerar que ser3 el idioma.&/ =ral [ quienes de"en estar presentes en su reali,ación a quienes se puedeconceder la pala"ra.&\ Inmediación presencia judicial) en su caso ante el secretario [ cada actode"e ser reali,ado por la persona esta"lecida por le. 1a inmediación respondea la e2igencia de que el tri"unal mantenga contacto directo con losinter$inientes en el proceso. Supone que el jue, que de"e dictar sentencia se(undamenta en lo $isto oído por 0l personalmente.

    *C

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    *\ !u"licidad [ consagrado como derecho (undamental de las partes como(orma de organi,ar el proceso) las actuaciones judiciales ser3n pu"licas con lase2cepciones que pre$ean las lees de procedimiento.

    */ Escrita [ se hace re(erencia principalmente a las frmas se su autor oautores ) so"re todo a su contenido. uando de actos de parte se trata) se

    necesita presentar tantas copias del escrito cuantas sean las personas queact-en en la parte contraria.1a escritura supone secreto) si "ien ha incidido en el $alor que de"e atri"uirsea la de"ida in(ormación de las actuaciones procesales) in(ormación no re(eridaa las partes del proceso) sino al p-"lico en general%&\ !ersonas que pueden solicitar in(ormación so"re las actuaciones procesales%todas las personas que acrediten un inter0s legítimo.*\ !ersonal autori,ado a dar in(ormación% los secretarios judiciales (uncionarios de la ofcina judicial.#\ 1ímites% en principio se entrega toda la in(ormación que es pedida) sal$o quese hu"iere decretado por el tri"unal car3cter reser$ado a la totalidad o partede los autos) en relación con el secreto de las actuaciones orales. Esta

    e2cepción ala in(ormación de"e (ormularse mediante un auto moti$ado.

    #/ om-n [ en la (ormali,ación e2terna de una declaración de $oluntad elrequisito com-n para los integrantes del órgano judicial es el idioma que puedeemplearse.