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365 El proceso de remunicipalización en Chiapas (1994-2006)* La coyuntura 1994-2006 en Chiapas fue campo fértil en la puja por resignificar la organización político-te- rritorial del Estado nación mexicano. En Chiapas, la lucha por el Gobierno local fue el terreno donde con- vergieron diversos proyectos políticos autonómicos como nuevos espacios para imaginar e instaurar diversos tipos de municipalidades. Fue este uno de los momentos de mayor creatividad de parte de los actores políticos indígenas chiapanecos, a la luz de la gigantesca acción colectiva que se gestaba, al calor del levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (ezln). De manera simul- tánea, desde el Estado, el municipio fue el terreno desde donde los actores gubernamentales operaron para volver las cosas a la “normalidad democrática” (Burguete, 2009). La creación de nuevos municipios, como oferta gubernamental, fue la estrategia desple- gada desde los poderes del Estado para disciplinar a los rebeldes y dar un cauce de legalidad a las luchas del movimiento indígena y del ezln, que reclamaban autonomía, y que aspiraban ir más allá del diseño del “municipio libre”, como institución municipal única en México. Como se verá, la “política de remunici- palización” fue la acción política gubernamental de mayor largo aliento, que estuvo presente desde la primera, hasta la última iniciativa gubernamental de diálogo dirigida hacia el ejército rebelde. El proceso de remunicipalización, del que la autora da cuenta en esta colaboración, comenzó con la primera formulación de creación de nuevos municipios que ofertó el Gobierno federal al ezln, en el marco del proceso de diálogo por la paz, en voz del comisionado Manuel Camacho en 1994, y concluyó en el año 2000; pasando por la emisión del de- creto de creación de siete nuevos municipios: Santiago el Pinar, Aldama, Montecristo de Guerrero, Marqués de Comillas, Benemérito de las Américas, San Andrés Duraznal y Maravilla Tenejapa, en 1999, por el gobernador interino Roberto Albores. Durante este periodo, la disputa entre el proyecto de autonomía indígena versus la creación de nuevos municipios fue el principal campo de conflicto entre el gobierno, el ezln, las organizaciones y las comunidades indíge- nas. Fue la arena en la que se disputó el sentido de la autonomía y de lo que debería de resultar de la reorganización político-territorial que diversos ac- tores políticos indígenas demandaban como uno de los principales puntos que estaban sobre la mesa de ne- gociación del conflicto armado. En 1994, los campos de disputa en el terreno municipalista eran muy va- riados, allí se pusieron en juego diversos proyectos políticos e incluso de nación. Dar cuenta de esos procesos es el propósito de esta colaboración. Procesos todos ellos, tejidos en la densa trama de los pueblos indígenas chiapanecos en su lucha por la autodeterminación, que irrumpe en 1994, pero que muchas de las dinámicas que se hicieron visibles en esa coyuntura, vienen desde tiempo atrás, cargadas con una historicidad, de larga, mediana y corta duración. Los momentos de la remunicipalización en la coyuntura del conflicto armado en Chiapas Después de muchos desafíos que han de documen- tarse, en el mes de julio de 1999, nacen, finalmente, siete nuevos municipios en el estado (Periódico Oficial del Estado de Chiapas, 28 de julio de 1999). Llegar a ellos no fue sencillo y tampoco un mero acto voluntarista de los actores involucrados. El ca- mino fue difícil, de idas y venidas, de confrontación y alianzas. Para dar cuenta de la complejidad de ese proceso, he sistematizado su trayectoria en 16 “mo- mentos”: Momento 1. La primera remunicipaliza- * Araceli Burguete Cal y Mayor, Profesora-Investigadora ciesas-Sureste. 10

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El proceso de remunicipalización en Chiapas

(1994-2006)*

La coyuntura 1994-2006 en Chiapas fue campo fértil en la puja por resignificar la organización político-te-rritorial del Estado nación mexicano. En Chiapas, la lucha por el Gobierno local fue el terreno donde con-vergieron diversos proyectos políticos autonómicoscomo nuevos espacios para imaginar e instaurar diversos tipos de municipalidades. Fue este uno de los momentos de mayor creatividad de parte de los actores políticos indígenas chiapanecos, a la luz de la gigantesca acción colectiva que se gestaba, al calor del levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (ezln). De manera simul-tánea, desde el Estado, el municipio fue el terreno desde donde los actores gubernamentales operaron para volver las cosas a la “normalidad democrática” (Burguete, 2009). La creación de nuevos municipios, como oferta gubernamental, fue la estrategia desple-gada desde los poderes del Estado para disciplinar a los rebeldes y dar un cauce de legalidad a las luchas del movimiento indígena y del ezln, que reclamaban autonomía, y que aspiraban ir más allá del diseño del “municipio libre”, como institución municipal única en México. Como se verá, la “política de remunici-palización” fue la acción política gubernamental de mayor largo aliento, que estuvo presente desde la primera, hasta la última iniciativa gubernamental de diálogo dirigida hacia el ejército rebelde.

El proceso de remunicipalización, del que la autora da cuenta en esta colaboración, comenzó con la primera formulación de creación de nuevos municipios que ofertó el Gobierno federal al ezln, en el marco del proceso de diálogo por la paz, en voz del comisionado Manuel Camacho en 1994, y concluyó en el año 2000; pasando por la emisión del de-creto de creación de siete nuevos municipios: Santiago el Pinar, Aldama, Montecristo de Guerrero, Marqués

de Comillas, Benemérito de las Américas, San Andrés Duraznal y Maravilla Tenejapa, en 1999, por el gobernador interino Roberto Albores. Durante este periodo, la disputa entre el proyecto de autonomía indígena versus la creación de nuevos municipios fue el principal campo de conflicto entre el gobierno, el ezln, las organizaciones y las comunidades indíge-nas. Fue la arena en la que se disputó el sentido de la autonomía y de lo que debería de resultar de la reorganización político-territorial que diversos ac-tores políticos indígenas demandaban como uno de losprincipales puntos que estaban sobre la mesa de ne-gociación del conflicto armado. En 1994, los campos de disputa en el terreno municipalista eran muy va-riados, allí se pusieron en juego diversos proyectos políticos e incluso de nación.

Dar cuenta de esos procesos es el propósito de esta colaboración. Procesos todos ellos, tejidos en la densa trama de los pueblos indígenas chiapanecos en su lucha por la autodeterminación, que irrumpe en 1994, pero que muchas de las dinámicas que se hicieron visibles en esa coyuntura, vienen desde tiempo atrás, cargadas con una historicidad, de larga, mediana y corta duración.

Los momentos de la remunicipalización en la coyuntura del conflicto armado en Chiapas

Después de muchos desafíos que han de documen-tarse, en el mes de julio de 1999, nacen, finalmente, siete nuevos municipios en el estado (Periódico Oficial del Estado de Chiapas, 28 de julio de 1999). Llegar a ellos no fue sencillo y tampoco un mero acto voluntarista de los actores involucrados. El ca-mino fue difícil, de idas y venidas, de confrontación y alianzas. Para dar cuenta de la complejidad de ese proceso, he sistematizado su trayectoria en 16 “mo-mentos”: Momento 1. La primera remunicipaliza-* Araceli Burguete Cal y Mayor, Profesora-Investigadora ciesas-Sureste.

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Resistencia y cambio cultural en las tierras indias

En los Altos de Chiapas, la coyuntura histórica que inició en 1934 con el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas cierra su ciclo en 1994, con el levantamiento indígena en la Selva Lacan-dona, las Cañadas y los Altos. En este periodo, se produjo un cambio cultural que envolvió a la población indígena, y su pro-fundidad y complejidad es de tal magnitud que supera las transfor-maciones socioculturales que ella misma ha vivido desde que surge el México independiente. En este lapso, la población in-dígena logró romper los viejos estereotipos de la sumisión; ello explica el porqué la población indígena se ha desenvuelto con mayor fuerza y versatilidad en las diversas esferas de la vida so-cial. Estos cambios no deben inducir al error de pensar que la miseria e injusticia ancestrales en las que ha vivido la pobla-ción indígena han desaparecido; el peso estructural de la mar-ginación persiste, se niega a desaparecer, pero el indígena de hoy constituye un actor social que desafía todas las formas de some-timiento bajo la cual la población mestiza le ató en el pasado.

El periodo en el que la vida social de la población indígena mutó hacia una condición de mayor libertad, coincide con la instrumentación de las políticas de aculturación o integración social que fueron promovidas desde el gobierno de Lázaro Cár-denas en la región de los Altos. La finalidad de estas consistía en eliminar la cultura de la población indígena, lo que supuso su incorporación a una nación sin particularismos culturales. Las políticas de corte social como educación, salud, comunicaciones o el reparto agrario tuvieron un gran efecto social en la región de los Altos. Con la entrega de la tierra a la población indígena, se desmantelaron las fincas en la región alteña; ello implicó que las relaciones de dominio existentes fueran asumiendo otras formas y la subordinación política y económica en la que por siglos había vivido la población indígena fue erosionándose. Bajo la perspectiva de Jan Rus (1998), esta fue una revolución social ya que el Gobierno federal acabó con las viejas prácticas de control y explotación que le posibilitaban a la población mes-tiza sojuzgar a los indígenas. El sexenio del gobierno cardenista es un periodo de intensa lucha por introducir las reformas so-ciales. La población mestiza de los Altos se resistió pero no pudo oponerse a los planes del Gobierno, pues percibió la fortaleza política de Cárdenas una vez que en 1936, este logró expulsar

del país a Plutarco Elías Calles, caudillo militar y ex presidente de la república que deseaba conservar el poder.

Frente a las intenciones del Gobierno federal por transfor-mar culturalmente a la población indígena y hacerla parte de la sociedad moderna, fue articulándose en el seno mismo de las comunidades indígenas, un conjunto de acciones que les llevó a renovar los diversos escenarios de su vida social; desde la profun-didad de la cultura indígena se abría paso a paso una noción de sujeto, entendido este concepto como “un atributo, una fuerza li-beradora (opuesta) a las reglas, a los roles establecidos o a la razón convertida en instrumento de explotación y dominio” (Touraine, 1999: 209). Este atributo, al filtrarse en la vida social indígena, fue forjando a los nuevos actores sociales, quienes de manera paula-tina iniciaron el desgaste de los viejos lazos de la subordinación política y económica, y de forma simultánea dieron paso también a una novedosa renovación de sus orientaciones culturales, al apro-piarse e introducir una idea particular de desarrollo en el ámbito de su acción económica, política, social y cultural.

En la ciudad, los indígenas acostumbraban a comerciar maíz, frijol, sal, aves, fruta, flores, etc. En este sentido, la es-tampa que presenta Rosario Castellanos en su obra Oficio de tinieblas sobre las “atajadoras” en la ciudad de San Cristóbal de Las Casas muestra como esa relación de sometimiento del indígena por el mestizo aún no había sido eliminada plenamen-te en la década de 1950. En esos años, la comunidad indígena todavía asume prácticas sociales y culturales con un sentido endogámico y de sumisión. La vida social indígena conservaba el carácter defensivo, de cierto aislamiento, que buscaba preser-varse y protegerse de la opresión de la población mestiza. Esta vida social enclaustrada, encerrada en sí misma parecía estar en equilibrio. Los antropólogos norteamericanos de la Universidad de Harvard estudian y definen a la comunidad como la asociación donde la tradición constituye la norma de su vida social. La razón y el progreso, solo podrán introducirse en el seno de la comunidad con la condición de que las prácticas culturales indígenas desaparezcan.

La revolución cultural indígena

Las reformas sociales instrumentadas por el Gobierno federal a través del Centro Coordinador Tseltal-Tsolsil, posteriormente denominado Instituto Nacional Indigenista, (ini) coadyuvaron a cambiar con lentitud la relación de dominio en la región de los Altos, misma que se reproducía y se negaba a desaparecer en

Transformaciones socioculturales en las tierras indias

Luis Llanos Hernández*

* Profesor investigador, Universidad Autónoma Chapingo, Maestría en Ciencias en Desa-rrollo Rural Regional.

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otras regiones del estado, sobre todo en aquellas localizadas en el lejano territorio de la Selva Lacandona. En este contexto, la transformación cultural de la población indígena que fue confi-gurándose no se percibe de manera nítida, pues la persistencia de las formas señoriales de explotación en el estado llegaban a obnubilar los procesos de cambio; no obstante, de manera si-multánea se fue constituyendo la voluntad de cambio entre la población indígena. Dos son los procesos sociales que transcu-rren entremezclados, pero que tienen fines diferentes: el primero tiene la fuerza de la inercia, el peso estructural de los siglos de dominio y, el segundo, aunque aún débil, introducía la voca-ción del cambio social y cultural. No obstante, la población in-dígena de los Altos logró apropiarse de dos principios filosóficosque transformarían su vida social: la libertad y la igualdad. La apropiación de estos principios le llevó a percibir su realidadde distinta manera, en un proceso en el cual coexiste el anhelo de libertad, igualdad y justicia social con sus formas de organiza-ción tradicional, abriéndose conflictos impensables años atrás. Su nueva visión tiene los alcances de una revolución cultural que transformaría su vida social, porque ella le lleva a consti-tuirse de forma paulatina en un sujeto social que le demandará al Estado condiciones de vida; también frente a sus vecinos de la ciudad de San Cristóbal de Las Casas asumirá una actitud de desafío y lucha por la tierra y el trabajo. Internamente, la po-blación indígena vive cambios sociales, pero también enfrenta resistencias: “[…] toda revolución cultural es, en primer lugar una demolición de lo que antes existía. Pero lo que es demolido es en gran medida la fachada, mientras una buena parte de la so-ciedad permanece y resiste” (“Braudel, entrevista”, La Jornada: 29, 10 de octubre de 2003). La revolución social de la cual escribe Jan Rus (1998) hubiese tenido alcances limitados si en estos 60 años la población indígena de los Altos no hubiera desplegado diversos cambios que dieron forma a una radical transformación de tipo cultural en su forma de percibir el mundo. Será este cambio entre la población indígena lo que trastocará de manera definitiva la añeja relación de dominio que durante casi cinco siglos había sido preservada por la población mestiza en estas lejanas e ignotas tierras mexicanas.

Esta revolución cultural tiene como epicentro la región de los Altos, pues ella es el laboratorio social promovido por el Gobierno federal para la inducción del proceso de aculturación. Serán las comunidades indígenas en su conjunto, cada una con su experiencia y con sus propios conflictos las que van a serparticipes de la construcción de un nuevo camino, donde la re-sistencia, la apropiación y la innovación van a entremezclarse para iniciar un proceso de cambio cultural e integración social a la nación mexicana desde la perspectiva indígena, es el periodo donde ellos toman conciencia de que también son mexicanos y que tienen derecho a la educación, a la tierra y a una vida mejor sin tener que abandonar su cultura. Esta revolución culturalque se inicia en la región alteña, y que se desplegará hacia otras

regiones indígenas, es un movimiento horizontal, sincrónico, pero no homogéneo que se observará en el escenario social in-dígena de diferente manera.

En esta transición emergieron nuevos actores y otros más continuarán apareciendo debido a la velocidad con la que ocurren las transformaciones sociales, económicas y culturales, tanto al interior de la comunidad indígena como en la sociedad nacional, yaún en el mundo global del cual forman parte. Los cambios han cruzado todos los ámbitos de la vida social indígena: individual, familiar y la propia comunidad, donde la economía, la cultura y las comunicaciones hacen que esta comunidad no sea solo re-ceptora de información del país y del mundo, sino que ella mis-ma sea fuente de información cuando sus conflictos se tensan de tal manera que desbordan los límites de la comunidad. Es la población indígena que no abandona su identidad para asu-mir otro proyecto cultural, recurre a su historia, a su cultura paraencontrar en la religión, en las visitas a los curanderos, en las fes-tividades del pueblo, en el uso de su idioma, una reconstitución de su propia identidad, donde mezclará los elementos culturales portadores de su tradición con otros provenientes del exterior; sus actividades productivas le vincularán a una economía de al-cances regionales y a una interacción continua con la sociedad mestiza. Pero este no es un proceso nuevo para la población indí-gena, cada periodo de su historia posee una connotación particu-lar que pone a prueba la fuerza social y cultural de la comunidad desde que esta enfrentó la invasión hispana a sus tierras en 1528.

Actores, territorio y globalización

El sentido de pertenencia a la nación llegó a los actores sociales de la comunidad indígena principalmente por medio de la edu-cación; es ahí donde le inculcan valores de identidad nacional. Es en la escuela donde conocen la historia de México, sus valores patrios y el papel que ellos desempeñan en la sociedad. Las vías de comunicación que cruzaron el territorio indígena también facili-taron el desarrollo de nuevas actividades económicas y una ma-yor interacción con la sociedad mestiza. En este proceso dual de integración e inserción a la sociedad moderna, el indígena trans-formó aquel territorio marginado en uno más abierto; las ideas y las influencias externas le han ayudado a resquebrajar la visión de encierro que el indígena tenía de su entorno. En este proceso dual, han logrado entremezclarse las renovadas tradiciones y nue-vas prácticas relacionadas con una economía afín al mercado que lleva implícita la introducción de nuevos procesos económicos, como la obtención de ganancia, la acumulación y los co-rrespondientes procesos de capitalización. Los medios de comu-nicación también han introducido una nueva percepción en la identidad del indígena: el sentido de pertenencia al mundo.

A San Cristóbal de Las Casas, la televisión llegó durante el decenio de 1960, pero entre los indígenas, las televisiones y los radios empezaron a usarse durante la década de 1970, cuando la

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revolución técnica-científica ocurrida en otras naciones afectó los procesos productivos y abarató este tipo de mercancías. Estos me-dios también introdujeron la noción de país en los indígenas y al seno de su vida familiar. En las décadas recientes, estos medios y otros, como el teléfono celular, el radiolocalizador o el Internet, han logrado insertar el mundo a la vida familiar indígena, apareciendo así otras formas de percibir el planeta. El indígena ya no vive en el “ombligo del mundo”, ahora él forma parte de una nación y de un mundo globalizado por la economía y la cultura.

Las encrucijadas del territorio indígena

La revolución cultural indígena ha sido un proceso social con-flictivo que sacó a las comunidades indígenas de su aparente os-tracismo, propició a lo largo de seis decenios nuevas condiciones sociales y políticas entre las que se encuentran: a) la gestación de un nuevo sujeto social, entendido este como una fuerza social que busca la libertad; b) diversificó la presencia de los actores sociales y con ello la emergencia de nuevas relaciones sociales en la comunidad; c) erosionó las relaciones de dominio de la pobla-ción mestiza; d) transformó la relación política del indígena con el Estado, y e) articuló como un continuum las relaciones sociales en las semiaisladas regiones de Altos, Norte, Selva, Fronteriza y Sierra, localizadas en la parte oriental del estado de Chiapas, las cuales integran el territorio indígena actual. Desde la perspectiva territorial, se observa que en el estado de Chiapas, culturalmen-te se fueron conformando dos grandes territorios; en ambos se percibe la presencia indígena y mestiza solo que esta presencia étnica y cultural se encuentra organizada de manera distinta; en ellos predomina una perspectiva cultural diferente y existen relacio-nes sociales claramente diferenciadas. En la parte poniente del estado, se encuentra el territorio donde preponderan las relacio-nes sociales de la población mestiza; es cierto que en él subsiste un sustrato de cultura indígena, pero la perspectiva cultural es la que establece la población mestiza. Al oriente del estado, se localiza el territorio dominado cada vez más por las relacio-nes sociales que va imponiendo la población indígena. Chiapas posee dos grandes territorios culturalmente diferenciados.

El amplio territorio localizado en la parte oriental del estado de Chiapas también es un ámbito del desarrollo de dos visiones, dos caminos, dos alternativas que se están conformando desde la pers-pectiva indígena y que les lleva a confrontarse entre sí; son dos pro-cesos sociales diferentes que les conduce a construir una vía propia en el contexto de la modernidad. Así es factible encontrar que hay comunidades indígenas que se encuentran fuera de la influencia

del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (ezln), así como aquellas otras que han aceptado adherirse políticamente a esta al-ternativa. Desde el punto de vista cultural, estos dos caminos tienencaracterísticas similares: idiomas de origen maya, como es el tsotsil, tseltal y el zoque, entre otros, así como sistemas religiosos, tradiciones y costumbres de origen común; sin embargo, la vía de inserción más convencional ha sido aquella que se articula al sistema político mexicano. Esta alternativa se encuentra in-mersa en la dinámica del mercado con reglas de tipo neolibe-ral. La segunda vía es la zapatista, la cual es una alternativa de desarrollo más democrática, que busca el sentido de justicia y representa un camino para alcanzar el progreso y el bienestar de forma más equitativa; los municipios autónomos zapatistas dan prioridad a su mercado interno, tratan de edificar sus propios sistemas de salud y de educación e impulsan la formación de representaciones políticas más horizontales. Estos dos caminos entran en conflicto entre sí, luchan y tratan de reducirse mutua-mente la influencia sobre el conjunto de la población indígena.

Estas dos perspectivas se enfrentan al poder de la población mestiza. Una acepta las reglas de la democracia liberal que conserva al Estado, a la cual se adhieren los indígenas militantes de los diversos partidos políticos; la otra despliega una democracia más comunitaria aunque no logra salirse de la influencia liberal, pero representa una democracia donde el poder emana del pue-blo y descansa en la perspectiva de la voluntad general que Juan Jacobo Rousseau propone en El contrato social. Una democracia directa que Carlos Marx va a rescatar de la experiencia de la Comuna de París y que los municipios zapatistas aplican con el cambio constante de representantes, con el fin de evitar una concentración del poder en representaciones individuales. El ingreso económico de estos representantes les permite vivir en condiciones iguales a la población indígena de las comunidades zapatistas; la representación política no es la vía para obtener ingresos superiores como sucede con los representantes de los partidos políticos tradicionales. Las dos alternativas buscan intercambiar en el mercado; una lo hace en el contexto de las reglas neoliberales del mercado y la otra intercambia buscando una mayor equidad, utiliza el dinero y a veces el trueque y trata de alcanzar un comercio más justo a nivel internacional. Y, sin embargo, estas dos visiones culturalmente comparten los mis-mos rasgos, los mismos orígenes, son dos vías que conservan formas colectivas en su organización social. Ambas o alguna de ellas definirán en unos decenios más el futuro del territorio in-dígena. La incertidumbre existe y esta es la gran interrogante sobre el futuro de dicho territorio en el estado de Chiapas.

ción fallida. Remunicipalización como respuesta gu-bernamental al conflicto armado (1994). Momento 2. Surgimiento de la demanda de remunicipalización y de creación de nuevos municipios (1994). Mo-mento 3. Emergencia indígena e insurgencia muni-

cipalista (1994-1995). Momento 4. Declaratoria de municipios y regiones autónomas de facto: Consejo de Organizaciones Indígenas y Campesinas del Es-tado de Chiapas-Regiones Autónomas Pluriétnicas (ceoic-rap) (12 de octubre de 1994). Momento 5.

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Declaratoria de municipios rebeldes zapatistas (9-19 dediciembre de 1994). Momento 6. La remunicipa-lización en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar (1996). Momento 7. La segunda remunicipalización fallida (1996). Momento 8. Tercer intento fallido de remunicipalización gubernamental (1997). Mo-mento 9. Declaratorias de Municipios Autónomos Rebeldes Zapatistas (marez) y disputas con las or-ganizaciones sociales por la remunicipalización (1997-1998); Momento 10. Desmantelamiento de municipios autónomos: la remunicipalización como estrategia contrainsurgente y antiautonómica (1998-1999). Momento 11. La oferta alborista de remunici-palización unilateral (1998-1999). Momento 12. La remunicipalización impugnada (1999). Momento 13. La remunicipalización consumada: los siete nuevos municipios (julio de 1999). Momento 14. El segundo y tercer “paquetes” de nuevos municipios: la oferta inconclusa de la remunicipalización (1999). Momento 15. La cancelación del programa de remunicipali-zación (2000). Momento 16. La remunicipalización en Chiapas: un expediente abierto (2000-2006).

Momento 1. La primera remunicipalización fa-llida. Remunicipalización como respuesta guber-namental al conflicto armado (1994)

El discurso gubernamental ha construido un relato sobre la política de remunicipalización en Chiapas, en el cual se afirma que ésta fue una respuesta de aten-ción a las demandas del ezln en el proceso de diálogo de paz (Lescieur, 1998). Pero tal cosa no fue así. La oferta de creación de nuevos municipios fue plan-teada inicialmente en marzo de 1994 como parte de las propuestas que Manuel Camacho Solís, el pri-mer comisionado para la paz, que ofreció al ezln. En esa ocasión, él propuso la creación de dos nuevos municipios: uno en Ocosingo y el otro en Las Mar-garitas, sin definir el lugar de los mismos (“Proponeel comisionado Manuel Camacho crear nuevos mu-nicipios en Ocosingo y Las Margaritas”, La Jornada,3 de marzo de 1994). Aunque no lo dijeron de manera expresa, el Gobierno federal y del estado, suponían que por el extenso tamaño de ambos mu-nicipios, la presencia estatal había sido débil y por ello el zapatismo se gestó en ambos municipios.

El dos de marzo de 1994 concluyó el primer en-cuentro entre los negociadores de la paz en la catedral de San Cristóbal de Las Casas, el ezln se comprome-tió a realizar consultas entre sus bases para responder al comisionado. Sin embargo, el diálogo entró en su primera crisis a unos días de iniciada la consulta, al producirse homicidios de personajes de la política

nacional y suspenderse de forma momentánea los diálogos. En los meses de abril y mayo, el comisionado y el obispo Samuel Ruiz, intentan poner de nuevo la mesa de diálogo, sin resultados (Peña, 2001).

En este primer impase, el Gobierno del estado co-menzó a actuar por su cuenta. La oferta de creación de nuevos municipios “al tamaño del conflicto armado”, es decir, lo que el Gobierno reconocía como “zona de conflicto”, fue retomada por el gobernador interino Javier López Moreno, que intentó modificar la Consti-tución local para proceder a la creación de los nuevos municipios ofertados por Camacho (“Proyecto a favor de las etnias de Chiapas. Se dividiría Ocosingo en tres municipios. Obtiene La Jornada adelantos de la inicia-tiva del gobernador”, La Jornada, 2 de abril de 1994). El Gobierno del estado inició trabajos topográficos enla selva lacandona para su delimitación; pero los zapatistas y las bases de apoyo lo impidieron, ya que esos no eran todavía acuerdos entre las partes. Frentea esos impedimentos, la propuesta del gobernador no prosperó. El presidente del Congreso local señaló que el ezln se había opuesto a la realización de los estudios geodésicos, socioeconómicos y topográficos, que eran necesarios para llevar a cabo el deslinde de los nue-vos municipios (Lescieur, 1998); motivo por el cual, la propuesta no logró consolidarse.

Momento 2. Surgimiento de la demanda de re-municipalización y de creación de nuevos muni-cipios (1994)

La oferta gubernamental de Manuel Camacho abrió el expediente de la remunicipalización como oferta gubernamental en Chiapas, surgiendo numerosos reclamos de creación de nuevos municipios y de de-mandas de restitución del rango municipal a aque-llos que por diversas razones habían perdido dicha jerarquía. A esta restitución de poderes municipales, fue lo que en sentido estricto comenzó a llamársele en la jerga política local como “re-municipalización”. Es importante mencionar que este término pronto se convirtió en una categoría de orden político dentro del movimiento indígena nacional. Pero este adquiriósentidos distintos respecto del que se usaba en Chiapas, en la coyuntura del conflicto armado. Así, mientras que en Chiapas la remunicipalización era percibida como una política de gobierno que conte-nía estrategias contrainsurgentes (Hidalgo, 1999) y antiautonómicas; en otras entidades, como Guerrero, Michoacán y Veracruz, el planteamiento de remu-nicipalización que enarbolaron las organizaciones indígenas tuvo un contenido autonómico, construi-do como una bandera de autodeterminación, como

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ejercicio del autogobierno de los pueblos en la escala local (Díaz de Jesús, 2007; Ramírez, 2007; Tomic, 2007; Rodríguez, 2007). En Chiapas no fue así. El ezln rechazó de modo sistemático las políticas de remunicipalización; mientras que las organizaciones y las comunidades y los pueblos que demandaron la creación de nuevos municipios o la restitución de sus poderes municipales fueron catalogadas, casi siem-pre, como contrainsurgentes, antiautonómicas y antizapatistas.

Desde el momento mismo de la irrupción del con-flicto armado, las luchas por la restitución de poderes municipales se manifestaron sumándose a la lucha popular municipalista que irrumpió en el estado, junto con el levantamiento armado. Por ejemplo, en febrero de 1994, las localidades que integraron el ex municipio de Francisco León solicitaron al goberna-dor del estado emitir un Decreto que “rehabilitara” al municipio. Ese fue “inhabilitado” en 1982 por motivo de la erupción del volcán Chichonal que sepultó la cabecera y una parte importante del municipio, con lo cual se desplazó a la población (“Piden rehabilitar su municipio, afectados por el Chichonal”, La Jornada,22 de febrero de 1994). Pero, además, ya habían sur-gido reclamos de creación de nuevos municipios. Por ejemplo, en mayo de 1994, ocho localidades del municipio de Unión Juárez, ubicado en la zona norte del estado, exigieron al Gobierno crear una nueva demarcación municipal (“Demandan campesinos la creación de un municipio en Unión Juárez”, La Jor-nada, 3 de mayo de 1994). Este sería el principio de una cascada de demandas de “remunicipalización”, la cual alcanzó más de un centenar de solicitudes, entre 1994 y 2000 (Burguete y Leyva, 2007).

Sin embargo, las demandas que surgieron entre 1994 y 1997 no fueron consideradas dentro de la agenda de la negociación del diálogo. Los nuevos municipios ofertados por Camacho, y los que se harían después, constituyeron una respuesta al con-flicto armado, por lo que la propuesta era dirigida hacía el ezln, a quien el Gobierno reconocía como el único interlocutor. La incorporación de las demandas remunicipalizadoras de terceros actores serían atendi-das de modo excepcional por el Gobierno, con un claro sentido instrumental; siempre y cuando fueran piezas funcionales para la estrategia gubernamental contra-insurgente y antiautonómica.

Momento 3. Emergencia indígena e insurgencia municipalista (1994-1995)

En medio de la confusión generalizada por la sorpresa del levantamiento, actores añejos irrumpieron de sus

trincheras para sumarse a la gigantesca acción colectiva que se gestaba. Las viejas organizaciones campesino-indígenas que aún mantenían en sus manos las de-mandas agrarias (que ya nadie les recibía porque dos años atrás, en 1992, se había realizado una reforma legal que cancelaba el reparto agrario), vieron en esa coyuntura una oportunidad para tomar las tierras que de manera infructuosa solicitaban. En el descon-cierto, los rancheros y los finqueros temieron por sus vidas, abandonaron sus ranchos y fincas, a veces por su voluntad y, con más frecuencia, empujados por el temor (Bobrow-Strain, 2007). Este contexto trabajó a favor del fortalecimiento de las organizaciones agra-rias, así como de la reagrupación del movimiento campesino-indígena (Reyes, 2004).

Convocados por la situación de emergencia, las or-ganizaciones establecieron una asamblea permanente,que condujo a la creación del Consejo Estatal de Organizaciones Indígenas y Campesinas (ceoic), integrado por casi tres centenas de agrupaciones de distinto tamaño, ideología y propósito. Dentro del na-ciente ceoic quedaron incorporadas organizacio-nesde viejo cuño de izquierda, así como otras que en el pasado inmediato se habían adherido al partidogubernamental, el Partido Revolucionario Insti-tucional (pri), con politización de su discurso yadherencia a las causas zapatistas, que fueronplenamente validadas (Pérez Ruiz, 2005).

En sólo un par de meses, el ceoic se convirtió en una suerte de “tercer actor” en el conflicto (Mo-guel, 1994). Fue en su seno donde los viejos reclamos agrarios y de democracia se reconfiguraron poco a poco, para plantearse en una gramática autonó-mica. En las asambleas del ceoic la demanda de autonomía fue adquiriendo contenidos, junto con los viejos y los nuevos reclamos, como el derecho a la tierra-territorio y al autogobierno (García, Leyva y Burguete, 1998).

La demanda de autogobierno, como un compo-nente de la autonomía, fue la noción más rápidamente aprehendida. El 6 de marzo, miles de indígenas mar-charon por las calles de San Cristóbal de Las Casas exi-giendo, entre otras cosas, la destitución de todos los presidentes municipales en el estado. En los meses defebrero y marzo, el movimiento campesino-indígena se radicalizó y orientó sus acciones políticas hacia una doble dirección: la lucha agraria (mutándose en el camino hacia un reclamo de carácter terri-torial), al posesionarse de varios miles de hec-táreas, así como hacia la toma de los edificios municipales. Como resultado de esa acción colec-tiva, los finqueros se disminuyeron como poder eco-nómico y político; pero sobre todo, su fuerza se había

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debilitado en las representaciones: dejaron de ser invencibles (Bobrow-Strain, 2007). Las organizaciones campesino-indígenas, por el contrario, estaban forta-lecidas, legitimadas por logros en la lucha agraria y con el gran apoyo simbólico que el zapatismo signi-ficaba. Con esa base material y simbólica, la acción colectiva se canalizó hacia la lucha por el poder local. De allí también los finqueros fueron derrumbados. En un número importante, el poder local pasó a manos de los indígenas.

De forma simultánea, en la coyuntura zapatista, otros actores también irrumpieron articulándose con las luchas populares. Asociaciones civiles no indígenas, li-gadas a las luchas democráticas-electorales que es-tuvieron muy activas en los años anteriores, rápida-mente volvieron a salir a la calle, a posesionarse de los edificios municipales y demandar la remoción de los ayuntamientos, y proceder a la creación de con-cejos municipales que los sustituyeran a sólo cuatro meses del inicio del conflicto armado, un total de 19 edificios de presidencias municipales, que luego ascendió a medio centenar, habían sido tomados, y sus ayuntamientos expulsados, sustituidos por con-cejos municipales (Luévano, 1995; Burguete, 2006).

Los años 1994 y 1995, fueron cruciales en la re-estructuración política que se vivió en diversas regiones de la entidad; de manera relevante en las regiones indí-genas. En estos años, se desestructuraron los viejos amarres que daban cohesión a los vínculos corpora-tivos del pri con los sistemas de poder local indíge-na, así como a los cacicazgos ladinos que ejercían el control autoritario. En el contexto general de reaco-modos, muchos campesinos, indígenas y mestizos abandonaron el pri y se pasaron a otros partidos de oposición. Era ése un momento de quiebres y rup-turas de fuerzas, en el cual hubo diversos despla-zamientos. Gaspar Morquecho realizó el siguiente recuento: “[…] guerra, toma de alcaldías, destitución de presidentes municipales, nombramiento de concejosmunicipales, invasiones de predios y fincas, movilizacio-nes de fuerzas populares y tradicionales, desalojos deplazas públicas y edificios municipales y predios; se-cuestros, asesinatos de dirigentes indígenas y enfren-tamientos armados entre campesinos, ganaderos y guardias blancas” (Morquecho, 1995: 11). En ese con-texto, la cantidad de personas adheridas al zapatismo creció. Fue ése un periodo de transición, incluso para el propio ejército rebelde; toda vez que el programa de su declaratoria de guerra, emitida el primero de enero de 1994, tuvo que modificarse y adecuarse a las nuevas circunstancias.

En esos años, el ezln era víctima de su propio éxito. Varios miles de adherentes se autoadscribieron al

zapatismo, y muchos de ellos a las filas rebeldes. Era talel pluralismo de los convocados, que en ese momento la comandancia no podía obligar que su nueva mem-bresía, llamada “bases de apoyo”, se disciplinara bajouna sola línea, y tuvo que aceptar su diversidad. Fue una época de un gran pluralismo y caminos múlti-ples en el movimiento social, donde la doble y la triple militancia eran frecuentes. Los miembros de organizaciones sociales podían tener militancias si-multáneas en el ezln, o en una organización social, y con un partido político. Las “tres vías”, las “tres identidades” (organización, partido y movimien-to armado); los “tres proyectos políticos”, podían, entonces, coexistir. El nudo que juntó esas “tres vías” fue lo que hizo posible articular una gran fuer-za social, un gran detonador, que cimbró al sistemapolítico y al Estado y que lo obligó a modificarse, al pro-mover una reforma política entre 1994 y 1996. En los municipios, el efecto desarticuló los amarres del sistema de dominación étnico-regional, lo que hizo posible abrir camino al pluralismo político que en las regiones indígenas implicó al pluralismo étnico; esto produjo un fenómeno de “doble transición”, en tanto fueron frecuentes concejos municipales de opo-sición gobernados por indígenas; desplazando al pri y a los finqueros ladinos del poder (Burguete, 2007). De esta forma, las organizaciones y diversos actores políticos incorporaron la lucha por el Gobierno local dentro de la agenda de los derechos de los pueblos indígenas.

Momento 4. Declaratoria de municipios y regionesautónomas de facto ceoic-rap (12 de octubre de 1994)

El movimiento campesino en Chiapas se modificó al incorporar la propuesta y la demanda de autono-mía dentro de su programa de lucha. Al promover la destitución de ayuntamientos identificados como “priistas” y en manos de los finqueros y reclamar el autogobierno, se daba una clara dimensión étnica y clasista a la disputa. El 12 de octubre de 1994, el ceoic realizó la movilización más importante de su breve vida de ocho meses. Más de 25 mil campesinos-indí-genas se movilizaron en San Cristóbal de Las Casas,donde leyeron un documento político que convo-caba a las organizaciones campesinas e indígenasa declarar -por la vía de los hechos- la formación de “Re-giones Autónomas Pluriétnicas” (Palma, 1998). La de-claratoria tuvo un fuerte efecto y la prensa documentó que para el 28 de octubre, el proyecto autonómico sehabía ampliado en la entidad hasta 58 municipios (“Se extiende a 58 municipios de Chiapas el proyecto

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de autonomía”, La Jornada, 28 de octubre de 1994). Para el 20 de noviembre ya se habían declarado “constituidas” las regiones autónomas de las zonas Norte, Fronteriza, Altos, Selva y Soconusco, aglutina-das en torno a las “Regiones Autónomas Pluriétnicas” (Gómez Núñez, 1999); aunque éstas no tenían (ni tu-vieron) una demarcación territorializada.

En diversas regiones, la demanda agraria tenía un contenido de restitución territorial y el Gobierno local se percibía como autogobierno indígena; al mismo tiempo que la democracia se reclamaba como transparencia electoral, pero también como plena participación de la sociedad local en la toma de decisiones. Me parece importante destacar que a la hora de formular las aspiraciones autonómicas y darles cuerpo en su materialidad, con frecuencia éstas se manifestaron en el terreno de lo local, expre-sadas como luchas municipalistas que se argumentan en gramática autonómica o de autogobierno y que demandaban la creación de nuevos municipios; al-gunos de los cuales fueron constituidos por la vía de facto, dando muestras de una gran creatividad en las propuestas de autogobierno. Algunas de estas iniciati-vas planteadas muy temprano en los primeros meses del año 1994, fueron:

a) “Municipio Indígena 17 de Noviembre”. Se-senta y cuatro comunidades del municipio de Chanal, Las Margaritas y Altamirano decidieron constituirse como “Municipio Indígena” por la vía de facto. Se instaló el 10 de abril de 1994 (Luévano, 1995).

b) “Municipio Autónomo de Sibacjá”, creado por la vía de facto por iniciativa de la OrganizaciónRegional de Cafeticultores de Ocosingo (orcao). Se integró con la suma de 6 mil habitantes de 29 comunidades. Para su go-bierno interior, estos se dieron la figura de “Concejo Parlamentario Indígena”. Este Concejo formaba parte, a su vez, del Consejo General de las Regiones Autónomas Pluriétnicas (rap). Otros municipios autónomos creados por la vía de facto se dieron también la figura de au-toridad de “parlamentos indígenas” como ins-tituciones de autogobierno (Luévano, 1995).

c) “Municipio Independiente Marqués de Co-millas”, en el municipio de Ocosingo, con cabecera en la localidad Flor de Cacao, en el municipio de Ocosingo. Fue instaurado por la vía de facto el 27 de noviembre de 1994. Ini-ciativa promovida por el Movimiento Cam-pesino Regional Independiente (mocri) (“Lucharán indígenas por la creación del

municipio Marqués de Comillas”, La Jorna-da, 28 de noviembre de 1994).

d) “Municipio Autónomo Che Guevara”, crea-do por la vía de facto por iniciativa de la Orcao. Se constituye como municipio autónomo el 8 de diciembre de 1994 (“Che Guevara y Sibacja, nuevos municipios autónomos”, La Jornada, 18 de diciembre de 1994).

Las luchas autonómicas articulaban diversas es-calas, lo comunitario, lo municipal y lo regional. En el nivel regional, una de las experiencias más exitosas fue la que se estableció en la región norte del estado al declarar la “Región Autónoma Norte” (ran), que se creó como resultado de la articulación de ocho concejos municipales (legalmente reconocidos) en municipios ubicados de manera contigua en la re-gión Norte del estado; que primero se declararon co-mo municipios autónomos y luego se articularon para constituir regiones autónomas.

Las declaratorias de autonomías de facto, que abrevaban de la experiencia autonómica de la región tojolabal en la década de 1980 (Hernández, 1999), fueron una oportunidad para explorar horizontes de autonomía regional, que iban más allá de los límites de la comunidad y el municipio, y también de la ins-titucionalidad del municipio libre. La experiencia de constitución de la ran se integró con los municipios de Ixtapa, Soyaló, Bochil, Huitiupán, Simojovel, Jitotol, El Bosque y Pueblo Nuevo Solistahuacán, los cuales abarcan una superficie de 2 252 kiló-metros cuadrados. La población indígena de los municipios se integraba con 80% de población indíge-na: 60% hablaba tsotsil; zoques (12%) y choles (8%). Era una época de redes, alianzas, fuerte densidad social, de manera señalada en los sectores campesinos-indígenas con una construcción que cruzaba los ejes de clase y etnia; en la dimensión territorial de lo comunitario-municipal-regional (Trejo, 2002). Elvia Quintanar definió así este momento:

Concretamente para la región tsotsil norte, se forma el Consejo Regional de Organizaciones Indígenas y Campesinas (croic), que agrupa a los ocho Conce-jos Municipales y a alrededor de 20 organizaciones sociales y económicas de la región en una estrategia de coordinación política y gestión conjunta de solu-ción a las demandas. Durante 1994, se conformó el Consejo Estatal de Organizaciones Indígenas y Campesinas (ceoic) convocado en un primer momento, por las instituciones gubernamentales y retomando inmediatamente por las más de 280 organizaciones que los conformaron, esta expresión

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de coordinación de las organizaciones tuvo sus equivalentes regionales (Quintanar, 1998: 22).

La trayectoria de lucha compartida de los miembros de una organización común, la Central Indepen-diente de Obreros Agrícolas y Campesinos (cioac), puso el entramado organizacional, así como las es-trategias y las alianzas que orientaron el proyecto político, al incorporarse a un movimiento autonómi-co y de resistencia más amplio, como parte de las declaratorias de autonomía que realizó el ceoic y la Asamblea Estatal del Pueblo Chiapaneco (aedpch) y, en el ámbito nacional, con la Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (anipa). En esta experiencia, el ascenso al Gobierno local se asumió desde una perspectiva colectiva, por una organiza-ción campesino-indígena, que de manera expresa se planteaba poner en manos campesinas el poder y ejercerlo mediante un actor colectivo: la organiza-ción social. Eso fue posible porque previamente se había construido un proceso de construcción del sujeto colectivo y ese se había planteado, en su horizonte, la lucha por el poder local en un proceso acumulativo de empoderamiento. El ámbito o el alcance de la es-cala autonómica dependieron menos de voluntades ymás de las características de los sujetos colectivos que estaban en acción. La construcción de la ran se sostuvo sobre un tejido denso, que se había estado formando desde tres decenios atrás, alimentado por las luchas campesinas (desde la década de 1960 hasta la de 1990) contra las fincas y por la conquista de tierras ejidales (González y Quintanar, 1999).

Los munícipes agrupados en la ran se articularon de diversas formas para dar materialidad a la nueva identidad político-regional que construían. Como gobiernos locales pugnaron ante el Congreso Local para dotar de nuevas competencias a los municipios e intentaron el reconocimiento legal de un nuevo piso de gobierno regional. Por desafiar las reglas, con frecuencia los ocho concejos municipales fueron cons-tantemente hostigados por el Gobierno que los sometía a constantes auditorías, para impedir que los fondos públicos se ejecutaran de manera regional.

Fue un contexto de fuerte tensión y confron-tación constante con los grupos de poder local. Se puede decir que ésta fue la otra pinza de la estrategia gubernamental antiautonómica, que intentaba discipli-nar a los actores autonómicos y canalizarlos hacia una única vía: el municipio libre y la democracia electoral.

Al final eso ocurrió. Durante el decenio 1994-2004, la democracia electoral mejoró en credibilidad y la competencia electoral hizo posible que los indí-genas se mantuvieran como Gobierno Local en sus

municipios. El requisito que les exigió el sistema es que cumplan las reglas del procedimiento electoral nacional y que acepten la institucionalidad estatal del muni-cipio libre. Los esfuerzos de creación de municipios y regiones autónomas fueron prácticamente suprimidos.

Momento 5. Declaratoria de municipios rebeldes zapatistas (9-19 de diciembre de 1994)

La irrupción del Ejército Zapatista de Liberación Na-cional, el primero de enero de 1994, estuvo cargada de un gran simbolismo. Grupos de zapatistas (en aquél año, reducidos en número) tomaron los edificios de cinco municipios: San Cristóbal de Las Casas, Alta-mirano, Ocosingo, y Chanal. Fue su debut público para dar a conocer la declaratoria de guerra contra el Gobierno mexicano. La toma de los edificios munici-pales no era, sin embargo, un punto más en un mapa de una travesía, sino que eran los objetivos políticos-militares más importantes de los insurgentes. De he-cho, en el curso de los 17 años que han transcurrido desde entonces (1994-2011), los zapatistas no han vuelto a tener ningún otro objetivo militar.

Al momento del ataque a las cabeceras, los insur-gentes tomaron los edificios municipales y se posesio-naron tanto de los espacios edilicios formales, como de los del poder local no formal, como eran las oficinasdel pri o las asociaciones ganaderas, del modo en que ocurrió en Ocosingo. Al posesionarse de ellas, los edi-ficios fueron derribados a golpe de marro, incendiado y destruido su mobiliario. En algunos lugares, los mi-licianos retuvieron a funcionarios de Gobierno local y los tomaron como rehenes.

De la lectura de la información periodística de la época, se puede observar la presencia de un patrón decómo operaban. Primero realizaban la ocupación militar de la cabecera municipal; luego procedían a la apropiación del edificio municipal al expulsar a los trabajadores; después se daba la retención o el se-cuestro de autoridades de alto mando (“Plagia el ezlnal ex gobernador de Chiapas Absalón Castella-nos”, La Jornada, 3 de enero de 1994), así como la destrucción, el saqueo y la quema del mobiliario y,finalmente, la apropiación del edificio como barricada. Por último, la retirada. Sin embargo, los zapatistas no sólo atacaron municipios gobernados por mestizos, ladinos, finqueros y rancheros; sino también fueron encontra de los edificios municipales de Huixtán, Oxchuc y Chanal de la región Altos; municipios todos ellos gobernados por autoridades indígenas. La violencia fí-sica y simbólica contra el gobierno local indígena deesos municipios era la misma que se desplegaba ante los ladinos de Ocosingo, Las Margaritas y Altamirano.

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En este escrito se hace una reflexión de las autonomías en Chiapas desde la perspectiva territorial, a partir del supuesto de que el te-rritorio es la base de la autonomía. Se considera el grave e irresuelto problema de la tierra, pero aquí se utiliza el enfoque de la territo-rialización del poder (Mamani, 2005; Porto-Gonçalves, 2009) y se conceptualiza el ejercicio de la autonomía indígena como una territorialización de la acción social pues es una construcción y una disputa por espacios políticos (la jurisdicción de gobierno, el aporte de una modernidad política alternativa) (Echeverría, 2004), sociales (de construcción y reconstrucción de relaciones de dominación y emancipación), económicos (el “bien vivir” en diálogo con la naturaleza sujeto y no objeto) y culturales (el reto de construir un sujeto autonómico sobre las bases de la descolonización).

El territorio de los pueblos originarios indígenas es el es-pacio construido históricamente en el que viven y encuentran recursos suficientes para la supervivencia y el desarrollo de ma-nera colectiva; es el espacio donde se generan identidades, rela-ciones sociales y de parentesco, relaciones políticas y de poder, formas de organización y, en torno al cual, dichos pueblos han construido su cosmovisión.

Las experiencias de autonomía en Chiapas

Hay dos elementos que fundamentan la centralidad del tema dela autonomía en el debate político y social en toda América Latina: uno es la propia discusión que existe sobre la reconstitución del Estado nación a partir de la exigencia de los pueblos indí-genas del reconocimiento de regímenes autonómicos y que implica un rediseño no solo del marco jurídico nacional en su conjunto, sino una reconfiguración territorial y la consiguiente descentralización política y administrativa del Estado. El otro elemento se refiere al conjunto de derechos de carácter colectivo de los pueblos indios que no están siendo reconocidos ni garan-tizados por el Estado y que implica el cambio de las relaciones sociales de dominación colonial y el establecimiento de polí-ticas públicas hacia el pluralismo y la plurinacionalidad.

Lo que se observa en Chiapas es que comunidades y organi-zaciones, en los ámbitos comunitario y regional, están ejerciendo (y demandando el respeto a ello) derechos económicos, políti-cos, sociales y culturales desde diversos ámbitos; el ejercicio de

todos esos derechos en su conjunto desde el principio de la libre determinación es la autonomía. El reconocimiento de derechos conlleva a establecer obligaciones de parte de los estados que en el campo de los derechos colectivos no siempre encuentran condiciones y/o voluntad política para ser cumplidos, pues aún se sostiene como argumento el separatismo, a pesar de que ninguna organización indígena en México ha planteado tal posibilidad y de que cada vez son más pueblos y comunidades indígenas en el país que deciden transitar a la autonomía. En realidad, los que son percibidos como amenazas son el ejercicio del autogobierno (entre otros derechos políticos) por parte de los pueblos indígenas y la reapropiación de los territorios que habitan y/o utilizan de alguna manera.

En el ámbito de las organizaciones indígenas, también sigue vigente el debate entre las perspectivas de la autonomía regional (un nivel de autonomía intermedio entre el estatal y el munici-pal con jurisdicción plena y en coordinación con la jurisdicción de los otros niveles) y el comunalismo (que es la autonomía en el ámbito mismo de la comunidad como un núcleo básico). Más allá del reconocimiento constitucional, las autonomías en Méxi-co son procesos históricos de organización en marcha y no un producto de decretos.

En Chiapas, las expresiones actuales de autonomía tie-nen antecedentes en los procesos organizativos de lucha por la tierra que se impulsaron desde la década de 1970, las movi-lizaciones por derechos políticos en los municipios desde el decenio de 1980 y las movilizaciones indígenas que en toda América Latina cobraron auge en los años noventa. Así pues, se trató de una convergencia de procesos organizativos que han sido reprimidos en distintas etapas y de diversos modos; otros actores externos han tenido también diferentes intervenciones yefectos como las iglesias, las organizaciones civiles y de derechos humanos, académicos, y las organizaciones guerrilleras.

El antecedente más directo de una experiencia de autono-mía que se planteó como regional fue el Gobierno Tojolabal que impulsó la organización regional Unión de Ejidos y Pueblos Tojolabales, afiliada a la Confederación Independiente de Obre-ros Agrícolas y Campesinos (cioac) en el decenio de 1970 y que se planteó la formación de una estructura de gobierno para recuperar el “poder tojolabal” (las autoridades tradicionales legítimas). Uno de los obstáculos que impidió la consolidación de esa experiencia fue precisamente el arraigo en una identidad ejidal (como una identidad espacial hacia lo regional, pero tam-bién étnica y hacia lo organizativo) contra lo maya tojolabal, en

Experiencias chiapanecas por la autonomía

Lucila Polo Herrera*

* Candidata a Doctora en Estudios Latinoamericanos por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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el marco del debilitamiento del vínculo con la tierra. Además de otros factores como las divisiones políticas y religiosas, y la poca claridad en un proyecto de autonomía regional (Mattiace, 2002). A partir de esta experiencia, se impulsó la propuesta de las Regiones Autónomas Pluriétnicas en 1994 cuando el Ceoic y la Asamblea Estatal del Pueblo Chiapaneco (Aepech) llamaron a formar Regiones Autónomas Pluriétnicas; también las comuni-dades ligadas a la cioac que constituyeron la región autónomanorte del estado que abarcó 10 municipios.

La autonomía y la libre determinación como eje articula-dor de los requerimientos indígenas no estaban incluidas en las primeras demandas del ezln, así como tampoco una de-finición clara y concreta de las exigencias al Gobierno federal para lograrla. El ezln se nutrió de las discusiones y propuestas de los representantes de organizaciones asistentes a los foros de consulta convocados en el marco del diálogo entre el ezln y el Gobierno federal y quedaba claro el amplio consenso social con la cantidad y la diversidad de sectores reunidos en la Conven-ción Nacional Democrática en junio de 1994.

Organizaciones de otros puntos del país como Oaxaca, líde-res que habían participado en el movimiento indígena continen-tal, que cobró fuerza en 1992 a partir de la Campaña 500 años de Resistencia, promovieron la introducción del tema; también la participación de antropólogos marxistas que habían contri-buido en procesos autonómicos como el de Nicaragua y que formularon, desde el marxismo, una crítica a la antropología crítica en el decenio de 1980. Otras experiencias importantes a considerarse, sobre todo por sus alcances en la década de 1990, son las de los ayuntamientos municipales que ganaron por la vía electoral bajo las siglas del prd, y que proclamaron una gestión autónoma como el gobierno del Consejo Municipal de la Coa-lición de Organizaciones Autónomas de Ocosingo (coao) que conformó un gobierno autónomo con el poder formal de los municipios Nicolás Ruiz y Chilón; el Movimiento Campesino Regional Independiente (mocri) estableció el municipio inde-pendiente “Marqués de Comillas” en el municipio de Ocosingo; el Frente Independiente de Pueblos Indígenas (fipi) proclamó la región autónoma fronteriza en Las Margaritas.

Hoy día, en Chiapas hay numerosas organizaciones in-dígenas que reivindican de una u otra forma la autonomía en algún ámbito de trabajo, pues asumen que de esta manera están favoreciendo el fortalecimiento de la autonomía a nivel comu-nitario, como las organizaciones de productores y cooperativas que orientan sus actividades hacia la autogestión económica (Jolom Mayaetic, Kinal Antsetik, Cooperativa Tseltal-Tsotsil y otras); por otro lado, están las organizaciones sociales indíge-nas con proyectos integrales orientados a la autonomía, como agroecología, producción, salud, educación, etc., y que están en las mismas zonas de control del ezln (Coordinadora de Or-ganizaciones Sociales Indígenas Xi’Nich’; Aric Independiente; Kichan Ñob y muchas otras).

La dimensión territorial de la autonomía. De la demanda de tierra a la de territorio

La demanda de autonomía y su base territorial tiene como marco ladolorosa dualidad entre la riqueza de recursos naturales y una estructura agraria en crisis permanente basada, desde fina-les del siglo xix, en la extracción de esa riqueza (petróleo, gas, electricidad, agua) y su explotación bajo patrones de división del trabajo encaminados a la superexplotación de la mano de obra indígena y a la depredación para la obtención de ganancias extraordinarias, sin desarrollo de las fuerzas productivas.

Un reparto agrario tardío con respecto al resto del país, prácticamente al margen de la revolución verde y de las políticas de industrialización que se impulsaron con el modelo económico de sustitución de importaciones, provocó la crisis agraria de la década de 1970; el decaimiento de la producción del petróleo a mediados de los años ochenta, después de su auge inicial, con-fluyó con la crisis de la producción agrícola debida a la apertura comercial particularmente de maíz, café y ganado bovino, los tres principales productos de Chiapas. Ese fue el marco de las vigo-rosas luchas agrarias hasta el decenio de 1990, lapso que marcó unimportante giro de la lucha por la tierra a la lucha por el territorio: la economía chiapaneca entra en una grave crisis y el ciclo de mo-vilizaciones indígenas abierto en el Congreso Indígena de 1974 se cierra con el levantamiento armado, abriendo una nueva vuelta del bucle histórico.

La estructura agraria de Chiapas cambió con el levanta-miento zapatista: con la masiva toma de tierras, los latifundios prácticamente desaparecieron y la mayor parte de la superficie cultivada del estado pasó a ser de propiedad social. Sin embargo, el tema de la tierra no quiso ser tocado en los diálogos de San Andrés, pues el Gobierno federal instaló una mesa aparte que nunca dio ningún tipo de resultado. La demanda de base de vol-ver a modificar el artículo 27 constitucional no fue aceptada y se modificaron con completa insuficiencia algunos artículos sin tocar el problema estructural de fondo. Tampoco se implementó una política agraria y si bien se dotó con una gran superficie a los campesinos solicitantes, la dotación no se acompañó de polí-ticas de apoyo a la producción. De manera que las tierras que están en manos de los campesinos y los pequeños propietarios permanecen improductivas por la migración de jóvenes o son para la siembra de maíz para la subsistencia, además de que la demanda de tierra continúa. Lo que ha seguido es la utilización dela necesidad de la tierra para dividir y enfrentar a las comunidades, fundamentalmente en contra de aquellas que se formaron a raíz de la toma de terrenos por parte de los militantes zapatistas.

En el 2003, se aprobó una reforma indígena muy por debajo de lo pactado entre el Gobierno federal y el ezln, la cual soslayó denuevo el problema, con la diferencia de que la demanda de tierra (aún vigente) es desplazada como núcleo problemático por el territorio como basamento de la autonomía.

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El nuevo modelo económico dirigido a la apertura comer-cial y a la agroexportación, a la intensificación de la minería extractiva bajo los principios de la eficiencia y la competitividad y a la no intervención del Estado en cuestiones como los subsidios, la asistencia técnica o la creación de infraestructura, requiere la explotación de la riqueza del territorio chiapaneco.

Las empresas manejan el concepto de territorio como ex-tensiones eficaces y sacrificables, susceptibles de ser ajustados e incluso “vaciados” socialmente, mediante políticas de reordena-miento territorial según patrones de uso de suelo diseñadas en la lógica del capital.

Las autonomías se proponen la recuperación del territorio y la construcción de espacios bajo lógicas de poder distintas. Por un lado, organizaciones y comunidades demandan respetoal territorio y rechazan lo que consideran atenta contra su inte-gridad, como los programas agrarios procede y la construcción de infraestructura para los megaproyectos; además se exige la descentralización administrativa en aspectos concretos. Por otro lado, están los procesos autonómicos zapatistas. Los Mu-nicipios Autónomos Rebeldes Zapatistas (marez) y las Juntas de Buen Gobierno (jbg) son formas de organización polí-tica enfocadas a la construcción de un contrapoder, es decir, a la creación de nuevas estructuras y nuevas relaciones que no sean de dominación.

La delimitación geográfica de los municipios y las jbg han sido parte de un proceso tanto de expansión militar como de estrategia política del ezln. En este sentido, las iniciativas polí-ticas se enmarcan en un contexto de conflicto armado, de hosti-gamiento y represión gubernamental, pero también la estrategia militar zapatista ha sido influenciada por lo político, tal como sucedió en 1994, cuando la sociedad civil frenó una escalada militar de grandes proporciones.

Los marez tienen diferentes procesos de organización y condiciones específicas en cada una de las regiones socioeco-nómicas donde se encuentran, de manera que cada municipio autónomo es una experiencia organizativa, política y social única y particular. En general, todos están regidos por las leyes revolucionarias referidas a temas, como impuestos de guerra, derechos y obligaciones de los pueblos en lucha, las fuerzas armadas revolucionarias, el tema agrario, mujeres, reforma ur-bana, trabajo, industria y comercio, seguridad social y justicia, aunque cada uno ha creado sus propios reglamentos y proyectos de manera más o menos independiente; también se organizan por comisiones para atender los temas de salud, educación, co-mercio, derechos humanos, tierra y territorio.

Las autoridades que gobiernan son civiles y se encargan de tareas, como el registro civil, cumplimiento de reglamentos internos, actividades judiciales, civiles, penales y policiacas. El peso de la estructura militar aún es grande e influye en la forma de ejercer el gobierno y el poder al interior de las demarcaciones; esto ha sido producto del propio origen y desarrollo de los marez

Las jbg ampliaron la delimitación territorial de gobierno zapatista; sus autoridades son electas entre representantes de los Consejos Municipales autónomos y son cargos por servicio bajo el principio del mandar obedeciendo, sin remuneración y rotativos con posibilidad de revocación. Las jbg han desa-rrollado un sistema educativo así como un sistema normativo propio que prioriza la resolución de conflictos, con autoridades como el Consejo de Ancianos, autoridades municipales autó-nomas y jueces municipales. En los nombres que las comunida-des han elegido para los marez y las jbg, se expresa el “grafar” como acción de construcción del espacio desde los sujetos (Porto-Gonçalves, 2009), el espacio como verbo y no como sustantivo.

Muchas dificultades para las autonomías en Chiapas tienen que ver con el hecho de que su construcción se da en el marco de la neoliberalización de la economía, por lo que son autono-mías acotadas por el Estado; es el Estado el que provee servi-cios, destina recursos bajo sus propias reglas y condiciones, y el que determina la relación bajo sus propios moldes de domi-nación. La distribución de recursos, la implementación de pro-gramas y proyectos por parte del Gobierno continúa siendo un motivo de división y enfrentamiento entre comunidades y organizaciones. Y por otro lado ¿hasta qué punto se ha logra-do una real autogestión que modifique las reglas y al mismo tiempo tienda a la reconstitución del pueblo indígena origi-nario como el sujeto titular de derechos?

Una de las consecuencias de lo dicho anteriormente son los conflictos entre territorialidades pues tiene que ver con lapropia construcción de legitimidad y de hegemonía. A los conflictos por límites agrarios (que aún hoy continúan y al-gunos muy graves y que fueron aprovechados en el contexto de conflicto armado y en el marco de la aplicación de tácticas contrainsurgentes, como en el caso de la gravera en Polhó o los conflictos agrarios de la zona norte para encubrir y montar en ello estructuras paramilitares), ahora también son motivo de pugnas el control de centros turísticos, el paso de una carretera, etc.; una parte de la comunidad asume que ese espacio le per-tenece y la otra también. De nuevo aquí, como en el caso de los conflictos agrarios, las autoridades intentan aparecer como la parte mediadora cuando han sido proyectos promovidos sin aplicar los mecanismos de consulta y participación establecidos en los instrumentos internacionales de protección a derechos indíge-nas ratificados por el gobierno mexicano.

Finalmente, desde la perspectiva territorial, un elemento que debilita y/o impide la constitución del sujeto autonómico es precisamente la imposición de otras territorialidades, como la remunicipalización y la creación de Ciudades Rurales Sustenta-bles (crs). En 1998, fueron creados cinco nuevos municipios en el estado, algunos como respuesta a demandas de sus pobladores yotros con intenciones de contener a los propios municipios zapatistas. Las crs son un proyecto del Gobierno del Estado de combate a la pobreza en el que participan diversos grupos em-

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presariales (Fundación Azteca de Ricardo Salinas Pliego, Telmexde Carlos Slim, Cámara Nacional de Comercio [canaco], Con-federación Patronal de la República Mexicana [coparmex], entre otros). Además de Nuevo Juan de Grijalva, en el municipiode Ostuacán, inaugurada en 2009, hoy día existen cuatro proyec-tos de crs en construcción: Santiago El Pinar en el muni-cipio del mismo nombre; Jaltenango, municipio de Albino Corzo; Ixhuatán, Ixhuatán; Emiliano Zapata en Tecpatán; se estudia una más en el municipio de Copainalá y ya se ha anunciado que se construirán en otros estados de la República Mexicana.

Las ciudades rurales parten del supuesto de que la dispersión es causa de la pobreza porque la distribución espacial de las comu-nidades no permite el acceso de la población a los servicios básicos, como clínicas de salud o escuelas de educación básica. Las crs son conjuntos habitacionales con viviendas de 56 metros cuadrados para familias de siete u ocho miembros acompañadas de proyectos-productos para el autoempleo de la población. En el caso de Nuevo Juan de Grijalva, aunque los pobladores decidieron no vender sus terrenos de cultivo aunque se los sugirieron, el traslado a estos se ha tornado difícil por la distancia; con ello se ha quebrado el ciclo y los tiempos productivos. Como carecen de un solar, las familias no cuentan con este espacio para acceder a frutas y verduras que de modo tradicional pueden encontrarse ahí. Los alimentos en-tonces tienen que ser adquiridos en las tiendas, cambiando no solo el patrón de consumo sino incluso el tipo de alimentación, lo que favorece la mercantilización y el consumo chatarra.

Si bien se ha acompañado el rediseño espacial con proyectos productivos o de servicios, como viveros, tiendas, estéticas, no han resultado redituables para quienes los emprenden. Como ya se dijo, la modificación del espacio en una lógica ajena a la de los pueblos indígenas es contradictoria con la dinámica de recupe-ración territorial de dichos pueblos en una lógica de autonomía.

En conclusión, la dimensión territorial de la autonomía es un campo de conflicto tan profundo como lo es la propia signi-ficación que tiene el territorio para los pueblos:

[…] para los indígenas sus espacios territoriales son fuente de identidad y parte de su ser; más que los territorios pertenezcan a los indígenas son estos los que forman parte de aquellos; la tierra es el lugar de origen, fuente de creencias, sustento de una cosmovisión, unas prácticas socioculturales peculiares y asiento de un pasado común. […] La tierra peligra sin el con-curso de los indígenas, pero estos no pueden vivir sin ella. Una última razón para reconocer los territorios es que al hacerlo se les ubicaría dentro del derecho público y, en caso de violación del mismo, no tendrían que recurrir a otros órganos estatales para hacerlos respetar” (López Bárcenas, 2002: 50-51)

Y aunque pueda tratarse de una autonomía “vigilada”, su reconocimiento es necesario porque es la única posibilidad de frenar la destrucción de los pueblos indígenas y la simiente de la reconstitución de la nación en su conjunto.

Después de su fugaz aparición en enero de 1994 y su retorno a la selva, el ezln olvidó de forma mo-mentánea al municipio como referente de lucha. Fue un momento de reacomodo interno donde sus bases crecieron en número al sumar campesinos que ha-bían realizado ocupaciones de tierras y que buscaban al ejército rebelde para la protección de esas tierras tomadas. Muchos de esos nuevos adherentes ya no estaban en la selva o en los lugares donde el ezln había tenido su nicho de gestación y su primer ciclo de crecimiento, desde el 17 de noviembre de 1983, fecha de su fundación. Las nuevas bases de apoyo se extendían en distintos municipios de la entidad. Para llegar hasta allí, el ezln desplegó la “Campaña Paz con Justicia y Dignidad para los Pueblos Indios” y la estrategia “rompiendo el cerco”, entre el 9 y el 19 de diciembre de 1994, para expandir su presencia hacia esos nuevos territorios.

Estas extensiones preparaban el terreno para las declaraciones de los “municipios rebeldes” que iban a ser la base de legitimidad del gobierno en rebeldía, el cual se constituyó en rechazo al nuevo gobernador Eduardo Robledo Rincón (1994). Esto se hizo me-diante la declaratoria de emergentes demarcaciones

territoriales que admitían su adscripción al mando de la Comandancia General del ezln y que declaraban, al mismo tiempo, su negativa a admitir la jurisdic-ción de las autoridades constitucionalmente electas. Al hacerlo, nombraron a sus propias autoridades y conformaron sus “Concejos municipales rebeldes”, reconociendo al mismo tiempo al señor Amado Avendaño, como su “gobernador en rebeldía”. Con la acción militar, se enviaba señales que indicaban que elezln había logrado, durante 1994, expandirse desde la Selva a 37 municipios situados en distintas regio-nes indígenas de la entidad (López Monjardín y Rebolledo, 1998).

Durante 1995 hasta el año 2000, el Gobierno federal y del Estado ofreció en distintas ocasiones re-conocer estas demarcaciones rebeldes como nuevos municipios, pero los zapatistas siempre lo rechaza-ron. Pese a ello, la remunicipalización quedó incor-porada como un punto de acuerdo entre el ezln y el Gobierno. Este acuerdo hizo posible que el Gobierno desplegara una estrategia para implementar una política de remunicipalización unilateral, dando con ello “cumplimiento a los Acuerdos de San Andrés”, según reza el discurso gubernamental.

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Del parteaguas entre tradición (hasta 1970) y modernidad en Chiapas (1970-2010) –o para decirlo con mayor propiedad, del nacimiento de un nuevo bloque histórico en el Sureste mexicano–,las últimas décadas han sido las más intensas, conflictivas y violentas en la frontera de México con Guatemala. En espe-cial, en los 10 años de “cambio democrático”, la migración y los conflictos sociales en esta región fronteriza han llamado poderosamente la atención nacional e internacional, como no lo hizo en el resto del siglo pasado.

Cuando se consideraba que ya se había tocado fondo por la violencia que viene aparejada con los “problemas de la tierra” y las rupturas comunitarias, o nos habíamos acostumbrado a la mili-tarización y los grupos armados, o hasta se pensaba en la sana convivencia de filiaciones religiosas y políticas antagónicas en territorio chiapaneco sin desembocar en las luchas intestinas, la quema de casas y el desplazamiento interno; hoy es evidente que la espiral de la violencia aún sorprende y el conflicto social es la constante, la tendencia creciente y lo único predecible en Chiapas y la región fronteriza con Centroamérica.

La frontera sur en el escenario mundial

De las nueve regiones socioeconómicas de Chiapas, hay cuatro que son directamente fronterizas con Guatemala y han pasado a

formar parte de un conjunto de corredores migratorios que se intensifican día con día. Hasta los años de la década de 1980, el Soconusco habían sido el corredor tradicional de la migra-ción centroamericana con destino al norte de México y hacia Estados Unidos. Ahora se observa el incremento de la movi-lidad poblacional desde las fronteras naturales del Río Suchiate, que desemboca en el Océano Pacífico, hasta el río Usuma-cinta que hace lo propio en el Golfo de México.

Quienes dividen el territorio chiapaneco con fines admi-nistrativos, de conocimiento, o de aplicación de programas para el desarrollo social hacen referencia a similitudes y di-ferencias geográficas, climáticas, productivas y sociocultura-les, entre otras. Las últimas regionalizaciones que prevalecen desde hace más de 30 años a la fecha, han juntado, separado y creado o recreado nuevos municipios, reuniéndolos entre sí para formar siete, ocho o nueve regiones socioeconómicas. Naturalmente que los procesos sociales rebasan con mucho estas divisiones que –si bien fueron criticadas como arbitrarias durante los gobiernos que las impulsaron (desde Manuel Ve-lasco Suárez en 1970-1976, hasta Pablo Salazar Mendiguchía en 2000-2006)–, ahora resultan prácticamente improcedentes, por decir lo menos. Dichas regiones son: (véase cuadro 1)

Si en algo pueden utilizarse esas divisiones regionales es para analizar las diferencias demográficas, que registran los

Las fuerzas internas del conflicto social en Chiapas

Jorge Luis Cruz Burguete*

* El Colegio de la Frontera Sur.

Fuente: Inegi, x, xi, xii Censo General de Población y Vivienda 1980, 1990, 2000 y Conteo de Población y Vivienda 2005. Elaboró Juan Santiz Girón, ecosur, 2010.

Cuadro 1. Población por regiones de Chiapas 1990-2005.

Población total 1990

Porcentaje de población total

1990

Población total 2000

Porcentaje de población total

2000

Población total 2005

Porcentaje de población total

2005Chiapas 3 210 496 100.00 3 920 892 100.00 4 293 459 100.00RegionesAltos 382 282 11.91 480 827 12.26 560 924 13.06Centro 708 305 22.06 935 527 23.86 1 059 206 24.67Fraylesca 182 992 5.70 221 346 5.65 236 420 5.51Fronteriza 340 718 10.61 398 959 10.18 442 393 10.30Istmo-Costa 146 963 4.58 163 376 4.17 163 527 3.81Norte 289 899 9.03 345 429 8.81 339 098 7.90Selva 432 806 13.48 542 897 13.85 644 978 15.02Sierra 147 164 4.58 168 094 4.29 169 896 3.96Soconusco 579 367 18.05 664 437 16.95 677 017 15.77

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censos de 1990, 2000 y el Conteo de Población 2005, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi). Si se observan detenidamente los números y los porcen-tajes, se advierte que:

Fuente: Inegi, x, xi, xii Censo General de Población y Vivienda 1980, 1990, 2000. Elaboró Juan Santiz Girón, ecosur, 2010.

Cuadro 2. Nuevos municipios en Chiapas (1998-2000).

Hasta 1990 1991 1998-2000 Región

Municipios en Chiapas 110Nuevos municipiosSan Juan Cancuc 1 SelvaAldama 1 AltosSantiago el Pinar 1 AltosSan Andrés Duraznal 1 NorteMaravillas Tenejapa 1 FronterizaMonte Cristo de Guerrero 1 FraylescaMarqués de Comillas 1 SelvaBenemérito de Las Américas 1 SelvaTotal de municipios 2004 118

Con estos cambios se recomponen las regiones Selva, Altos, Norte, Fronteriza y Fraylesca. En suma, la población creció y la conformación territorial muestra nuevos movimientos po-blacionales que llevan consigo un proceso de urbanización anárquico y violento, además del desempleo y las carencias de oportunidad de desarrollo en el sector primario, que en el pasado sostenía la economía estatal.

El conflicto como expresión de las fuerzas internas

Si nos acercamos más a las regiones directamente colindantes de Chiapas con Guatemala y si de ellas se abstraen los municipios fronterizos, se obtendrán imágenes más claras de los procesos de transformación social. Durante las últimas décadas, rápidos y profundos cambios estructurales se expresan en la migración. Junto con los desplazamientos forzados desde 1994, la expul-sión de familias protestantes de diversas comunidades y regio-nes, más las corrientes migratorias internas y transnacionales, contextúan el desarrollo de una compleja dinámica poblacional y el cambio sociocultural en la franja fronteriza de Chiapas con Guatemala. Las comunidades tojolabales del altiplano comiteco, en los principales centros urbanos de la región –desde Comitán y Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo, y hasta la región Nor-te en Tila y Tumbalá–, la compleja e intensa urbanización ha despoblado el campo y llenado las pequeñas ciudades o los vie-jos pueblos de Chiapas en los dos últimos decenios. En algunos casos, como en Las Margaritas y Comitán, sólo en el periodo 1994-2000 se vio incrementada su población hasta en más de 300%; en Ocosingo, sucedió algo mayor y así por el estilo en las nueve regiones de la entidad.

Por otra parte, el carácter fronterizo de Chiapas con la vecina república de Guatemala se ha vuelto más consistente. Por una parte, le ha impreso una dinámica sociocultural

1)

2)

3)

En el periodo que se analiza en el cuadro 1, de 1990 a 2000, la población total de Chiapas creció a 710 396 habi-tantes, lo cual significa un aumento de 18.12% en 10 años. Y de 2000 a 2005 creció con 372 567 habitantes, lo que significó un aumento de 9.51% en cinco años; esto indica un crecimiento sostenido en década y media por arriba del nueve por ciento. Sólo las regiones Altos y Centro aumentaron su población y sus porcentajes con respecto al total de la entidad, la primera creció con 98 545 habitantes, pasando de 11.9 a 12.3% del total del estado, y la segunda creció con227 222 habitantes en el mismo periodo, pasando de 22.1% a 23.9% del total de la población en todo el estado. Hacia 2005, los Altos llegó a 13.06% y la región Centro a 24.67 por ciento. El resto de las regiones, aunque aumentaron su población en los 10 años, decrecieron sus porcentajes con respecto al total de la entidad, pero, ¿qué pueden significar estas cifras si no un fuerte incremento de la migración interna e internacional que se observa claramente en cualquier ciudad o comunidad rural de Chiapas?.Además, es en ese periodo que se inicia una recomposición municipal que reestructuró las regiones. Chiapas contaba con 110 municipios hasta 1990, cuando durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari se agregó uno más en 1991 al decretar a San Juan Cancuc como municipio libre, el cual pasó a formar parte de la región Selva.

Posteriormente, en el periodo del gobierno interino de Roberto Albores Guillén (1998-2000), con el fin de “pacificar” la “zona de conflicto”, se procedió con el debilitamiento de las bases zapatistas. Así, inicia un proceso de remunicipalización, que im-plicaba diversas acciones políticas, desde impulsar divisiones internas de las comunidades alentando enfrentamientos y marcan-do diferencias, hasta ofrecer “proyectos productivos” a cambio de la entrega de las armas zapatistas al Gobierno. Muchos reflectores y micrófonos, así como excesivos destellos de los medios, “regis-traron” las grotescas dramatizaciones en que los “supuestos” enca-puchados se quitaron los pasamontañas, con rostros sumisos y serios, los “indígenas arrepentidos” entregaban sus viejos riflesal gobernador Albores Guillén quien, en actitud paternal, recogía las armas, saludaba de manera respetuosa y daba el paquete de los famosos proyectos productivos. Luego venía un discurso fuerte, el cual señala que “los problemas de Chiapas los resolvemos los chiapanecos”. El resultado, en materia de remunicipalización, fue la creación de siete nuevos municipios:

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particular, donde los vínculos y las redes sociales reconstituidos porlos migrantes urbanos se identifican tanto por su adscripción étnica y su afiliación religiosa y política; pero también, las es-tructuras y las relaciones se extienden con mayor definición diariamente. Las familias provenientes del interior del estado de Chiapas van adaptándose al medio urbano y se integran con flujos migratorios internacionales, y pasan a formar parte de gruesos contingentes de desempleados con sectores sociales de diversa procedencia.

La compleja situación actual de la frontera sur, permeada siempre del conflicto y el cambio social, más la creciente mi-gración que han derivado de ella, pueden estudiarse a partir de las fuerzas internas que las generan y que se expresan en los intensos movimientos de población. Es decir, la rapidez de los cambios se vincula con dinámicas regionales, que son producto y resultado de las transformaciones en la economía, la política, la sociedad y la cultura, y que aparece ante nuestros ojos como el fenómeno novedoso de la movilidad poblacional. Considero que son cuatro las principales fuerzas internas del cambio social en Chiapas:

1) La colonización y los conflictos agrarios, que compren-den iniciativas particulares y de gobierno que coincidie-ron en la Selva Lacandona y en la región zoque de la Selva Chimalapa (en la franja fronteriza de Chiapas con Oaxaca), producto del desalojo de las extensas riberas donde se construyeron las centrales hidroeléctricas que alimenta la cuenca del Río Grijalva o los procesos de co-lonización por parte de los expulsados de la región Altos por supuestos motivos religiosos, entre otros.

2) Las crisis económicas y políticas que generan los movi-mientos sociales y a su vez dan paso a la militarización. Estos procesos se vieron fuertemente impulsados con el refugio de decenas de miles de indígenas guatemaltecos en los municipios chiapanecos colindantes con Gua-temala, desde 1978 hasta 1996, además de la rebelión zapatista en 1994 que produjo el desplazamiento de gran número de familias que arribaron a las ciudades y –aunque pudieron volver– siguieron habitando en el área marginal del espacio urbano.

3) Las rupturas comunitarias a partir de la rigidez de las estructuras de poder que se expresan en los campos re-ligiosos en disputa, los cuales han contribuido en la transformación del horizonte social de las comunida-des, produciendo nuevos frentes de solidaridad y de rompimiento.

4) El pluralismo cultural que exacerba los contactos huma-nos, intensifica los tiempos y acelera la velocidad de los cambios. Es decir, la diversidad cultural en Chiapas y la frontera sur, que ahora se extiende en amplios e intensos movimientos territoriales, caracterizan esta zona como

un espacio fronterizo densamente poblado y en proceso de incesante construcción.

Reflexión final

Los movimientos poblacionales en la frontera sur de México son la expresión de las contradicciones internas en la economía,la sociedad y la política; pero no sólo se padece el mercado global sino la incapacidad de los gobiernos locales para copiar esos modelos. Las causas principales de esta situación condu-cen al conflicto social y están fuertemente asociados a: 1) la colonización y los conflictos agrarios; 2) las crisis económicas y políticas que generan los movimientos sociales y a su vez dan paso a la militarización; 3) las rupturas comunitarias a partir de la rigidez de las estructuras de poder que se expresan en los campos religiosos en disputa, y 4) el pluralismo cultural que exacerba los contactos humanos, intensifica los tiempos y ace-lera la velocidad de los cambios.

Cada una de estas expresiones conflictivas es resultado multicausal con variables complejas. Algunas se originaron en el transcurso de varias décadas y otras son producto de la coli-sión de errores recientes. Lo cierto es que su presencia en Chiapas denota la combinación de necesidades, demandas insatisfechas y la emergencia de nuevos actores con problemas acumulados y ya insostenibles.

El primer fenómeno comprende iniciativas tanto particu-lares como de gobierno que coinciden desde la frontera con Guatemala hasta los límites con Tabasco y desde la Selva Lacan-dona hasta la región zoque de los Chimalapa (en la franja fronteriza de Chiapas con Oaxaca), entre otras; el segundo se debe al refugio de miles de indígenas guatemaltecos en los municipios chiapanecos colindantes con Guatemala, de 1978 a 1996, y que se acentúa con la rebelión zapatista en 1994; por su parte, el cambio religioso ha contribuido a la transformación del horizonte social de las comunidades, al generar nuevos frentes de solidaridad y de ruptura; por último, la diversidad cultural, con movimientos territoriales intensos, caracteriza a la frontera sur como un territorio densamente poblado y en proceso de incesante construcción.

En resumen, es posible considerar que entre los cambios más importantes del escenario social en la región fronteriza tenemos:

1) Una recuperación de los territorios indios, que no se constriñen al espacio rural, sino también a su presencia en las ciudades más importantes de la región.

2) Una nueva configuración de redes sociales entre familias indígenas, rurales y urbanas, así como el fortalecimiento del capital cultural y económico de ciertos sectores, con reestructuración de la estratificación tradicional donde participan los indígenas de manera activa.

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3) Una recomposición de la comunidad en el espacio urba-no, donde se agrupan indígenas de varias comunidades e incluso de distintas lenguas, y donde el carácter de desplazado o expulsado es la premisa del surgimiento

de nuevas identidades políticas, que se sustentan en la etnicidad, pero también en el poder económico, polí-tico y -ahora- cultural, lo cual los define como nuevos actores sociales.

Momento 6. La remunicipalización en los Acuerdosde San Andrés Larráinzar (1996)

Después de los “Diálogos de Catedral” y de la oferta de Manuel Camacho Solís, el Gobierno federal y del esta-do insistirían en ofrecer al ezln la creación de nuevos municipios. La negativa de los rebeldes a aceptarla fue reiterada. De manera muy temprana, los rebeldes calificaron la propuesta gubernamental como una es-trategia que buscaba nulificar sus propias formas de organización política, así como una respuesta de bajo perfil al reclamo autonómico. Pese al rechazo zapatista, la oferta de remunicipalización fue llevada a las mesas de diálogo en San Andrés Larráinzar, la cual quedó fi-nalmente incorporada en los Acuerdos de febrero de 1996, como un “compromiso entre las partes”.

El Documento 3.2 de los Acuerdos refiere a las “Acciones y medidas para Chiapas”; allí se establecieron los siguientes “Compromisos y propuestas conjuntas de los gobiernos del estado y federal y el ezln”, que en lo relativo a “Participación y representación Polí-tica” acordaron: “La creación de la Comisión para la Reforma Municipal y la Redistritación en Chiapas.”, que “[...] se integrará con diputados de todos los partidos representados en el Congreso Local y con representantes del ezln, del Gobierno del estado, y de comunidades y municipios indígenas del estado”. La Comisión tendría como objetivo elaborar una ini-ciativa de reforma, que sería presentada al Congreso del Estado, con el propósito de modificar el número de municipios y distritos electorales; para ello, aquella se encargará de realizar los estudios técnicos y los trabajos necesarios

Con esos cambios se dijo, se debería garantizar condiciones de mayor equidad y transparencia en los procesos electorales, reconocer el derecho de las comunidades para nombrar a sus autoridades tra-dicionales y municipales “de acuerdo a sus usos y costumbres”, y otorgar validez jurídica a las institu-ciones y prácticas de las comunidades indígenas para nombrar autoridades y llevar a cabo consultas bajo esquemas incluyentes y sin la necesaria participación de los partidos políticos. En los Acuerdos, también se afirma que se “deberá garantizar la representación política de las minorías indígenas en los municipios no indígenas del estado, de tal manera que tengan

participación proporcional en el cabildo municipal e incluso en la integración del Congreso Local” (Her-nández y Vera, 1998: 87-95).

Sin embargo, el Gobierno federal y del estado fue tomando distancia de los compromisos firmados, sobre todo de aquellos que implicaban reformas en el Estado y en la redistribución del poder, tomando en cuenta la diversidad étnico-cultural. Poco a poco, la parte gubernamental fue reduciendo el alcance de los Acuerdos, limitándose a inversión para la infraes-tructura; actualización de políticas indigenistas (al crear una Secretaría de Atención a los Pueblos Indíge-nas [seapi] y el Centro de Lenguas y Cultura Indígena [celali]); incremento en los fondos municipales yla creación de nuevos municipios, entre otras políticas del mismo signo. En esta lógica, la remunicipaliza-ción no implicaba el reconocimiento de un nuevo tipo de municipio (como los municipios indígenas, los autónomos o los pluriétnicos, entre otros), sino únicamente la creación de nuevas jurisdicciones mu-nicipales, en aquellos territorios donde el conflicto armado había surgido. De esta forma, al “aplicar” de manera unilateral los Acuerdos de San Andrés me-diante la política de remunicipalización, estos fueron vaciados de sus contenidos autonómicos.

Momento 7. La segunda remunicipalización fallida (1996)

Al ser la remunicipalización un punto que quedó en los Acuerdos, ése se convirtió en centro de esfuerzos especiales desde el Gobierno federal y del estado pa-ra su cumplimiento, pero sin reconocer los derechos autonómicos contenidos en los Acuerdos. Por ese interés, cinco meses después de su firma, este fue el primer punto que el Gobierno federal y el estado asu-mieron como prioritario para su pronta realización. En el mes de junio de 1996, las cinco fracciones de la lix Legislatura del Congreso Local aprobaron por unanimidad el Decreto que establecía el Plan de Tra-bajo de la Comisión Especial para la Reforma Munici-pal, Redistritación y Remunicipalización en Chiapas. En el Plan de Trabajo de la novel Comisión, se desta-caba la necesidad de convocar a los otros actores delproceso que eran, además de los partidos políticos representados en el Congreso Estatal, el Gobierno del

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estado, los representantes del ezln, de las comunida-des y de los municipios indígenas en la entidad para integrar dicha comisión, que se encargaría de su im-plementación (“Aprueba Congreso decreto para re-municipalizar Chiapas”, Cuarto Poder, 12 junio 1996).

Para ello promovieron, en algunos casos, la creación de comités para la remunicipalización. Tal fue el caso del que fue constituido en el mes de julio en el ejido Maravilla Tenejapa, en el municipio de Las Margaritas. Aunque el ezln fue invitado, este declinó participar; al mismo tiempo que sus adherentes la re-chazaban. Un diputado de la Comisión de Concordiay Pacificación (cocopa) declaró en esos mismos días, que los habitantes de Guadalupe Tepeyac se ne-gaban a separarse del municipio de Las Margaritas (Lescieur, 1998). Había razón en ello, hubo denun-cias de que los operadores políticos gubernamentales estaban impulsando municipios y cabeceras en re-giones de probada militancia priista.

Para poder avanzar en el programa remunicipali-zador, el Gobierno inició sobre “camino blando”, al res-tituir los poderes municipales a municipios que habían perdido el rango y cuya devolución gozaba de consenso entre la población local. Éstas eran las más fáciles, por eso en esta etapa, la primera (y única) acción, comenzó con “habilitar” los poderes municipales a Francisco León, en la zona Norte del estado, que había desaparecido por la actividad del volcán Chi-chonal. La oposición no apoyó este Decreto a favor de Francisco León, emitido por el gobernador Julio César Ruiz Ferro. El rechazo fue secundado por los zapatistas, quienes alertaron de la estrategia unilate-ral de la política de remunicipalización. La Cocopa y la Comisión Nacional de Intermediación (conai), que eran actores coadyuvantes en el proceso, apoya-ron el rechazo zapatista, por considerarla unilateral.

Era una coyuntura compleja. Ante la falta de compromiso del Gobierno federal y del estado de dar muestras de voluntad de cumplimiento de los Acuerdos y de falta de seriedad en continuar en las mesas de diálogo, el 3 de septiembre de 1996, el ezln declaró suspendido el Diálogo y presentó cinco condiciones mínimas para su reanudación. El ejército rebelde, tenía sobradas razones para esgrimir esa estrategia. Había señales suficientes que le estaban indicando que el Gobierno federal estaba en desacuerdo y arre-pentido de lo firmado en San Andrés, por lo que in-tentaría bloquear las reformas de fondo, impulsando las de forma, como resultaban ser, en ese momento, las de remunicipalización.

Pese a los esfuerzos gubernamentales, la ini-ciativa remunicipalizadora volvió a fracasar. Las impugnaciones del ezln y su retiro de la mesa del

diálogo y la presión de los miembros de la conai y de la cocopa lograron detener las acciones de la men-cionada Comisión que, después de su creación, no realizó ninguna de las actividades para las que había sido creada (Lescieur, 1998).

Momento 8. Tercer intento fallido deremunicipalización gubernamental (1997)

El abandono del ezln de la mesa de diálogo profun-dizó el distanciamiento entre el este y el Gobierno federal. El 20 de diciembre de 1996, el presidenteErnesto Zedillo dio a conocer una contrapro-puesta de reformas legales en materia de derechos y cultura indígena, que enviaría al Congreso de la Unión; en oposición a la que le había presentado la cocopa. La contrapropuesta zedillista generó una reacción generalizada en la opinión pública nacional, lo que llevó a una discusión nacional que colocó, por primera vez, el tema de los derechos de los pueblos indígenas en los debates de la nación.

En esa coyuntura de reactivación del interés na-cional por el conflicto chiapaneco, legisladores del Partido de la Revolución Democrática (prd) promo-vieron un punto de acuerdo en el Congreso Federal para solicitar un mayor activismo legislativo de la Cá-mara de Diputados de Chiapas, para que trabajaran en los Acuerdos largo tiempo sumidos en el letargo. Frente a esta presión, los diputados locales en Chiapas acordaron la inmediata reactivación de los trabajos dela Comisión Especial para la Reforma Municipal, Redistritación y Remunicipalización, creada meses antes. Los diputados, convocaron a las partes en con-flicto para que asistieran a una reunión el día 26 de febrero, para el relanzamiento de la Comisión. En esta ocasión, se volvió a invitar al ezln a que se incor-porara a la agenda de la consulta que conduciría a la creación de nuevos municipios en Ocosingo y Las Margaritas (“Invita el Congreso de Chiapas al ezln a consulta sobre nuevos municipios”, La Jornada, 25 febrero de 1997).

La oferta legislativa continuaba constreñida a los municipios de Las Margaritas y Ocosingo, empero el número de posibles nuevos municipios ya se había ampliado de 3 a 12. La agenda de consulta tenía progra-mada visitas en el valle de Santo Domingo, Maravilla Tenejapa, zona Lacandona, Plan de Ayala, Valle de San Quintín, Zona del Valle, La Cañada de Las Tasas, Buenavista, zona centro de Ocosingo, Gua-dalupe Tepeyac, Valle de Santoton y San Antonio los Altos, entre otras. Con ello se pretendía incluir territorios a donde se había expandido la membresía de los rebeldes.

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El ezln no respondió a la convocatoria de la Gran Comisión, pero envió señales sobre su postura, al con-testar con la creación de sus propios municipios, a los que llamó “municipios autónomos rebeldes”. Esos mis-mos días, los medios de comunicación informaron de la creación de un “nuevo municipio de los zapatistas”: el “Municipio Autónomo Rebelde Zapatista Tierra y Libertad”, el cual, afirmaban, se conformaba de 66 comunidades de los municipios constitucionales de Las Margaritas, La Independencia, Frontera Comala-pa, Bella Vista y Amatenango de la Frontera. Con ello, el ezln enviaba señales que rechazaban la creación de los nuevos municipios que promovían los legisladores y procedería a instituir los propios, con reinvención de los antiguos municipios rebeldes que había creado en diciembre de 1994 e institución de nuevos en las regiones a donde se había expandido.

El repudio a la nueva intentona de la remunici-palización que impulsaban los diputados locales, se produjo en cascada entre los miembros y los sim-patizantes zapatistas. Los primeros en pronunciarse fueron los regidores plurinominales del prd en Las Margaritas, quienes mediante un comunicado de prensa dieron a conocer su negativa a participar en las reuniones de consulta para la remunicipalización, sumándose así al rechazo zapatista. Pese a estos recla-mos, la Comisión decidió continuar sus tareas, auncon la ausencia del ezln, lo cual violentaba los Acuerdos de San Andrés, ya que esos de manera expresa señalaban la obligatoriedad del diálogo. Du-rante marzo y abril, la agenda de la Comisión estuvo cargada celebrando nutridas reuniones en las ca-beceras municipales de Ocosingo y Las Margaritas, y en las localidades propuestas para la remunicipa-lización. En el ejido Santo Domingo, se presentaron 16 comunidades; mientras en Maravilla Tenejapa, 34 comunidades se apuntaron a la remunicipalización y 20 en Benemérito de Las Américas.

Pero las consultas se realizaron en un contexto de confrontaciones. En algunos lugares, los zapatistas salieron a defender sus territorialidades autónomas. El día 23 de marzo, al efectuar una consulta regional, en la que participaban aproximadamente 800 personas congregadas en el poblado de Maravilla Tenejapa, en el municipio de Las Margaritas, unos tres mil zapatistas irrumpieron cubiertos los rostros con pasamontañas y paliacates. En el acto leyeron un documento emitido desde el “Municipio Autónomo Tierra y Libertad”, en el cual manifestaban su rechazo a la consulta y, en lo general, a la política de remunicipalización. Al opo-nerse a la consulta, argumentaban que dicha Comisión estaba “disfrazada y politizada con las organizaciones sociales, orquestadas por el aparato gubernamental”

(“Supuestos zapatistas obstruyen consulta, irrumpen unos tres mil en Las Margaritas.” Cuarto Poder, 24 de marzo, 1997). Sobre esta reunión, Leyva y Rodríguez afirman: “Desde su primera visita al poblado de Maravilla Tenejapa, la Comisión de Remunicipaliza-ción fue repudiada por cientos de asistentes, quienes mostraron su rechazo a la propuesta gubernamental y su apoyo al municipio autónomo Tierra y Libertad.

La reunión pareció salirse de forma momentánea de las manos de los organizadores, sobre todo cuando el contingente zapatista marchó alrededor de la cancha deportiva con pancartas en contra de los gobiernistas” (Leyva y Rodríguez, 2007: 198).

Igual cosa ocurrió en el ejido El Edén del muni-cipio de Las Margaritas. La asamblea de consulta de-vino en enfrentamiento entre “simpatizantes del pri” y unos 600 zapatistas. Mientras los primeros daban su aprobación a la remunicipalización, los segundos la rechazaban al argumentar que tales acciones eran innecesarias dado que ellos ya contaban con su pro-pio municipio denominado San Pedro Michoacán y rechazaban lo que llamaban “municipios impuestos” (Lescieur, 1998). La asamblea concluyó con un en-frentamiento y 10 personas heridas.

En este contexto, la conai emitió un comu-nicado condenando estos hechos, al tiempo que reprobaba las acciones de la Comisión Legislativa y solicitaba al Congreso Local se suspendieran los trabajos de la Comisión, en tanto no hubiera acuerdo con el ezln (“La conai pide se suspendan los trabajos de la Comisión en tanto no haya un acuerdo con el ezln”, La Jornada, 23 de abril de 1997). El presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado emitió un boletín, en el que señalaba de modo enfático que secontinuaría con las consultas “como es voluntad soberana del órgano legislativo’’, independientementede las protestas zapatistas (“La redistritación en Chiapas seguirá, advierte el líder del Congreso Estatal”, La Jornada, 21 de abril de 1997).

Para lograr mayor apoyo en las regiones, la Co-misión de remunicipalización desplegó una intensa campaña de convocatorias por la radio, con traducción en tojolabal, tseltal y tsotsil, invitando a los zapatistas a sumarse a la remunicipalización. Poco a poco el nú-mero de solicitantes en las regiones del conflicto fue creciendo; pero ésta no era la demanda esperada, ya que quienes acudían no llevaban la representación zapatista, sino que eran sus opositores y/o disidentes. Los diputados de los partidos de oposición, sobre todo los del prd, quienes habían alentado la reacti-vación de la Comisión de la Remunicipalización, se encontraban desconcertados. Conforme el tiempo avanzaba, las posiciones de los actores políticos sobre

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la remunicipalización se dividían y los ánimos se polarizaban. En el prd, se expresaban dos voces. Por un lado, la del coordinador de la fracción parla-mentaria que —de acuerdo con notas publicadas en la prensa— consideraba que el programa remunici-palizador debería de continuar y coincidía con otros diputados del pri que la presencia de los zapatistas era prescindible y que la remunicipalización podía realizarse sin ellos (“Prescindible la participación del ezln en la re-municipalización”, Cuarto Poder, 27 de marzo de 1997). Otros diputados del prd pensaban lo contrario que su líder de bancada y anunciaron su retiro de la Comisión Especial para la Reforma Municipal, Redistritación y Remunicipalización, hasta que ella no obtuviera una respuesta formal del Comité Clandestino Re-volucionario Indígena, Comandancia General del ezln.

La conai, por su parte, también rechazó las acciones de la Comisión porque consideraba que existían “deficiencias” en el procedimiento seguido y aseguraba que el Congreso no había respetado el circuito de negociación legalmente reconocido, que era “comunicación, diálogo y negociación entre las partes”, (“Hay deficiencias en el proceso de redistrita-ción, señala la conai al Congreso Local”, La Jornada, 18 de abril 1997). Hacia el mes de mayo, la postura del ezln ya estaba definida: no a la remunicipalizaciónimpulsada por el poder legislativo; sí al estableci-miento de municipios autónomos. En el terreno, intentó impedir las consultas donde estas estuvieran programadas (“Nuevo bloqueo zapatista a consulta de redistritación en Ocosingo”, La Jornada, 8 de ma-yo de 1997). También lanzó una fuerte campaña me-diática para reforzar en la opinión pública nacional e internacional la certeza de que los municipios, en cuya remunicipalización, los Acuerdos de San An-drés mandataban crear, que ya habían sido constituidos por la acción zapatista, y lo que faltaba era su legali-zación como tales. Por ello, denunciaban que la Cá-mara de Diputados estaba violentando los Acuerdos.

Esta situación volvió a dividir al Congreso Local. Los diputados del pri rechazaban lo que llamaban las “tácticas dilatorias del ezln” y urgían a continuar con el proceso de consulta. El prd y el Partido del Trabajo (pt), por su parte, demandaban suspender las consultas y proceder al reconocimiento de los mu-nicipios autónomos zapatistas, mientras que los le-gisladores del pri rechazaban tales municipios, porque los consideraban resultado de decisiones unilaterales de parte del ezln.

La cocopa intervino ante la gravedad de los acontecimientos y el incremento de las tensiones en la zona de conflicto (porque era evidente que la Comi-sión para la remunicipalización comenzaba a ingresar

a territorios zapatistas sin el permiso y/o acuerdo del ezln). Un diputado miembro de esta instancia de coadyuvancia fue vocero del sentir zapatista. El ezln, dijo el miembro de la cocopa, se sentía amenazado por la remunicipalización. El subcomandante Marcos había señalado que el Gobierno pretendía desestabi-lizar a los 38 municipios zapatistas con su programa de remunicipalización. La Cocopa pidió, otra vez, que la remunicipalización se detuviera (Lescieur, 1998).

Para el segundo semestre de 1997, la demanda comienza a ir más allá de la oferta gubernamental y el Congreso Local se siente rebasado en su mandato, constreñido a solo dos municipios: Ocosingo y Las Margaritas. O al menos este fue el argumento que el Congreso comenzó a dar a la avalancha de peticiones que provenían de comunidades y organizaciones del más diverso signo, en distintas regiones de la entidad. En agosto de 1997, un diputado del Partido Acción Nacional (pan), miembro de la agonizante Comi-sión para la remunicipalización, declaró que la pro-puesta de crear el nuevo municipio de Puerto Madero,en Tapachula, que reclamaba el Frente Amplio de Organizaciones para la Liberación Nacional (faoln) “carecía de fundamento” además que “...esta Comisión está para atender la remunicipalización de los municipiosde Ocosingo y Las Margaritas”, señaló el legislador (“Sin fundamentos la petición de remunicipalizar Puerto Madero”, Cuarto Poder, 21 agosto, 1997). En esta nueva coyuntura, una vez más, no hubo convergencia entre la oferta y la demanda de la remunicipalización, lo cual impidió, de nuevo, que esta última se concretara.

Por último, los partidos de oposición se reti-raron de la Comisión y esta continuó actuando con los miembros del pri; pero sería por corto tiempo. Diputados del pan y del prd denunciaron poca transparencia en la agenda de la remunicipalización y demandaron detener las consultas porque estaban adquiriendo tintes partidarios, ya que los tiempos electorales, los habían alcanzado. El prd exigió la suspen-sión de las consultas hasta después de las elecciones federales del mes de julio de 1997 (“Propone prdsuspender consulta”, Cuarto Poder, 9 de mayo de 1997). Al final, la Comisión suspendió sus funciones.

Momento 9. Declaratorias de Municipios Autó-nomos Rebeldes Zapatistas (marez) y disputas con las organizaciones sociales por la remunici-palización (1997-1998)

Durante 1995, la organización zapatista fue consti-tuyéndose con base en la rebeldía y la instauración de “gobiernos paralelos” que rechazaban la institu-cionalidad estatal. En 1996, después de los Acuerdos

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de San Andrés, las bases civiles del ezln desplegaron una estrategia para refundar los primeros “municipios rebeldes”, que emergieron en diciembre de 1994, recon-figurándose hacia una treintena de “municipios re-beldes autónomos”, algunos de los cuales se agruparon en “regiones autónomas” (Lomelí, 1999: 257).

Durante el año 1994, el ezln y el bloque de organizaciones sociales que le acompañaba realiza-ron diversas acciones conjuntas. Por ejemplo, el nueve de diciembre de 1994, 10 días antes de la acción militar zapatista “rompiendo el cerco”, el ceoic de-claró el desconocimiento al gobierno de Robledo Rincón y proclamó la “Instauración del Gobierno de Transición del Estado Libre y Soberano de Chiapas”, actuando en conjunto con el ezln. Pero esta alian-za tuvo corta duración. Al instituir los municipios rebeldes, este desplegó una estrategia de expansión territorializada para posicionarse en otras regiones, entrando en conflictos de intereses con las organi-zaciones sociales. La estrategia zapatista disputaba territorio-población y gobierno a las organizacio-nes campesinas-indígenas adheridas a la Asamblea Estatal del Pueblo Chiapaneco (aedpech), muchas de las cuales demandaban la creación de nuevos mu-nicipios y tenían propuestas de remunicipalización; por ello, inicia un periodo de confrontación entre las bases de ambas organizaciones. Esto a la larga con-duciría a la ruptura del ezln con la mayoría de lasorganizaciones sociales con las que había establecidoalianzas durante 1994-1995. Muchas veces, el ejérci-to rebelde no admitió reconocer a los líderes de esas organizaciones y, por el contrario, los rechazó, al cues-tionar sus formas de liderazgo (Pérez Ruiz, 2005). En el curso de los años, el ezln fue creciendo como resultado de rupturas que se daban dentro de las or-ganizaciones, disputándole hegemonía. Al salir de su escenario histórico en el que el ezln se gestó (micro-rregiones de Altamirano, Las Margaritas y Ocosingo) y expandirse hacia otros municipios, a través de su declaratoria de “municipios rebeldes”, esa se realizó mediante divisiones o fracturas en las organizacio-nes campesinas. Pero, mientras en 1994 fue frecuente que los miembros de las organizaciones campesinas-indígenas tuvieran doble y hasta triple militancia (podían ser miembros de una organización social, de un partido político y del ezln), ya no fue así a partir de 1995. El ezln demandó su exclusiva membresía.

Las tensiones entre los zapatistas y las orga-nizaciones indígenas se manifestaron de manera expresa cuando los rebeldes pasaron a la fase de-fensiva como resultado de la acción militar que el Gobierno mexicano realizó el 8 de febrero de 1995, cuando este intentó aprehender al Subcomandante

El derecho a la consulta en Chiapas: un asunto de políticas públicas, democracia y Estado de Derecho. El caso de Chicomuselo

Manuel Ignacio Martínez Espinoza*

Uno de los acuerdos a los que ha arribado el sistema internacional enlas últimas tres décadas, al menos en el discurso, es que representa un im-perativo de derechos humanos salvaguardar a los pueblos indígenas me-diante el reconocimiento de derechos de ejercicio colectivo.

Es así que, debido a la conformación y el ascenso de un régimen inter-nacional que aboga por la defensa y la protección de los pueblos indígenas (Martí, 2004), se ha erigido un marco jurídico-normativo internacional de derechos de los pueblos indígenas, el cual tiene como sus fuentes for-males principales al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (C169) y a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (dnudpi). En el presente texto se le agrega el adjetivo de normativo al marco jurídi-co internacional para adoptar el enfoque de Higgins (1994), para quien el Derecho Internacional no son solo reglas sino sobre todo un sistema normativo orientado a la consecución de valores comunes. En el mismo sentido, se pronuncia Anaya (2005: 28) al afirmar que “Si bien existen ‘fuentes’ formales del Derecho Internacional –los tratados, la costumbre y los principios generales del derecho–, estas fuentes y los procedimientos que las aplican deben valorarse e interpretarse a la luz de diversos valores que nos llaman a todos y todas”.

El C169 y sobre todo la dnudpi cristalizan diversas modificaciones que se han operado en los enfoques y los contenidos del Derecho Inter-nacional; entre ellas, el abandono progresivo de la dicotomía perceptiva individuo/Estado (individualismo y estatalismo occidentales) como tér-minos exclusivos de organización humana, con lo que se ha puesto en entredicho, no sin complicaciones, el argumento de la base monoétnica u homogénea que sustentó la organización decimonónica de los Estados. Tal vez el estudio más completo sobre las transformaciones del derecho internacional con respecto a los pueblos indígenas se encuentra en Anaya (2005). Para un análisis sobre la base étnica y la formación de los Estados en América Latina, así como la implicación de los derechos indígenas en ella véase Aparicio (2005).

La incorporación de los pueblos indígenas en el Derecho Internacional como derechohabientes (sujetos de derechos de ejercicio colectivo) se ha realizado bajo los siguientes argumentos. En primer lugar, al reconocer que los pueblos indígenas: 1) han sido colectivos humanos discriminados históricamente a partir de sus diferencias étnicas y culturales, por lo que 2) han sido excluidos de los beneficios políticos, sociales, económicos y cultu-rales, situación que 3) se traduce en desigualdades presentes. En segundo

* proimmse-unam.

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lugar, al adoptar un enfoque de justicia diacrónica, es decir, al suscribir que a los pueblos indígenas les corresponde una serie de derechos reparativos, de reconocimiento de su distintividad y de salvaguarda de su autodesarrollo, vale decir, de reparación de injusticias pasadas, de reconocimiento de su identidad co-lectiva específica y de un desarrollo endógeno, participativo y respetuoso de las identidades culturales. Para un análisis con respecto a los derechos reparativos, véase a Gómez Isa (2009), sobre el derecho a la distintividad, a Sánchez Botero (2008) y acerca del derecho al autodesarrollo, consúltese a Oliva (2009).En tercer lugar, al afirmar que la naturaleza del sujeto de de-recho es de carácter colectivo, léase, que los derechohabientes no solo son los miembros individuales de las comunidades in-dígenas sino la unidad colectiva. Al final se acepta, no sin difi-cultades, que la base de los derechos de los pueblos indígenas es la libre determinación. Sin duda, la vinculación de la libre determinación con respecto a los pueblos indígenas es tal vez el aspecto más polémico y que más ha atascado la aceptación de los derechos de los pueblos indígenas en el Derecho Inter-nacional. Para conocer discusiones sobre el derecho a la libre determinación en el ámbito de los derechos de los pueblos indígenas, véase Anaya (2010), Anaya (2005: 135-174), Apari-cio (2006), Berkey (1992: 75-83) y Daes (1993).

La libre determinación se integra de seis dimensiones: la política, la económica, la cultural, la jurídica, la territorial y la participativa. Estas dimensiones remiten en el caso de los pueblos indígenas a un conjunto de derechos colectivos inte-rrelacionados: la dimensión política nos sitúa ante el derecho al autogobierno, la dimensión económica frente al derecho al autodesarrollo, la dimensión cultural ante el derecho a la identi-dad cultural, la dimensión jurídica frente al Derecho, al Derecho propio, la dimensión territorial a los derechos territoriales y la dimensión participativa ante el derecho a participar en la adop-ción de decisiones públicas factibles de afectarles (Oliva, 2005).Las seis dimensiones descritas, que buscan responder a las de-mandas que han esgrimido los pueblos indígenas, forman el nú-cleo de contenido de los derechos de los pueblos indígenas.

La asunción jurídico-normativa de los derechos de los pue-blos indígenas implica adoptar un enfoque donde se conciba a los derechohabientes como facultados para ejercer libremente el control de su destino y en condiciones de igualdad con otros grupos integrantes del Estado. Esto es, en un contexto de mayorpluralidad, el fortalecimiento de la categoría ciudadana de los pue-blos indígenas. En congruencia con esta perspectiva, la partici-pación de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones en todos los asuntos factibles de afectarles es un factor esen-cial para el disfrute de sus derechos. Dicho en otros términos, la participación de los pueblos indígenas es un derecho procesal y sustantivo (es decir, tanto de utilidad para el ejercicio de otros de-rechos como con valor en sí mismo) que tiene el objetivo de per-mitirles a los derechohabientes el máximo control posible de sus

instituciones, formas de vida y desarrollo (Yrigoyen, 2008) pues se enmarca en una nueva concepción de los Estados hacia los pueblos indígenas: como sujetos y no como objetos de políticas.

Así, uno de los ejes de los derechos colectivos reconocidos a los pueblos indígenas en el marco jurídico-normativo es la llamada dimensión participativa, la cual se integra por tres tipos de derechos: la consulta, el consentimiento libre, previo e infor-mado (clpei) y la participación en el ciclo completo de las polí-ticas públicas. Estos son, de manera específica, los derechos delos pueblos indígenas a: 1) ser consultados previamente por los Estados y los gobiernos ante cualquier medida que pudiese afec-tarles; 2) que los Estados y los gobiernos no adopten ninguna decisión sin su consentimiento libre, previo e informado ante acciones que pongan en peligro su existencia física y cultural, y 3) participar en las fases de formulación, implementación y evaluación de planes, programas y proyectos factibles de afec-tarles. Esta triada de derechos de dimensión participativa se en-cuentra asentada tanta en el C169 como en la dnudpi. Las bases de la consulta en el marco jurídico-normativo internacional se hallan en los artículos 6.1, 6.2, 15.2, 17.2, 20, 22.3 y 28.1 del C169 y en los artículos 15.2, 17.2, 19, 32.2, 36.2 y 38 de la dnudpi. A su vez, el clpei aparece tanto en el C169 (artículos 4.2, 16.2 y 16.4) como en la dnudpi (artículos 10, 19, 28.2, 29.2, 30, 32.2). Por último, la participación como derecho de los pueblos indí-genas se halla estipulada en el C169 (arts. 2, 5, 6.1b, 6.1c, 7, 8.1, 15.1, 22.2, 22.3, 23, 25, 27, 33.2) y en la dnudpi (arts. 4.5, 14.3, 18, 22.2, 23, 27, 29.3, 31.2, 37, 41).

En el caso de México, la dimensión participativa de los de-rechos de los pueblos indígenas está incluida en su sistema jurí-dico, lo cual se evidencia en dos vertientes. La primera de ellas se refiere al ordenamiento elaborado de forma interna. Así, el Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum) obliga a la Federación, los estados y los muni-cipios a consultar a los pueblos indígenas en la elaboración de sus planes de desarrollo específicos. El derecho de consulta también se reafirma en la Ley Federal de Planeación que establece que las comunidades indígenas deberán consultarse y podrán par-ticipar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades. No obstante, y a pesar de que hoy día se discute un anteproyecto al respecto en el Congreso de la Unión, el país aún no cuenta con una ley que reglamente los procesos de consulta, los requi-sitos del clpei y las modalidades de la participación de los pueblos indígenas en las políticas públicas.

La segunda vertiente se refiere al derecho internacional (especialmente los tratados internacionales) que es de estricta observancia para el Estado mexicano y que, al ser ratificado por sus poderes, son ley suprema en el país según lo estipulado en el artículo 133 de la cpeum. A esta vertiente, se le agregan las obligaciones jurídicas que adquiere el país al formar parte del sis-tema internacional y la sujeción a normas y principios del Estado

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de Derecho. Así, para el caso que ocupa al presente análisis, el Estado mexicano está obligado a respetar y cumplir con el C169, la dnudpi y el Sistema Interamericano de Derechos Hu-manos (la jurisprudencia de sus órganos), así como a establecer controles a la acción estatal y prohibir arbitrariedades. Esto es, implementar al interior de sus fronteras los derechos de consul-ta, clpei y de participación en el ciclo completo de las políticas públicas. Para conocer los principios sobre la dimensión parti-cipativa de los derechos de los pueblos indígenas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, véase Antkowiak y Gonza (2010).

Sin embargo, la vigencia de la dimensión participativa de los derechos de los pueblos indígenas en México dista mucho de ser una realidad. Tal como sucede en el estado de Chiapas con el caso de la minería en las tierras y territorios indígenas.

En la historia del estado de Chiapas, este no ha sido un te-rritorio caracterizado por tales actividades extractivas, pero se ha ido incrementando la actividad minera en los últimos años, tan es así, que en el periodo correspondiente entre los años 2000 y 2010, el Gobierno Federal otorgó más de 120 concesiones de exploración y explotación mineras en la entidad. Véanse los datos oficiales de la Dirección General de Minas, disponibles en: http://www.economia-dgm.gob.mx/

El municipio con más concesiones mineras en Chiapas es Chicomuselo, en la región fronteriza, donde se programó estable-cer la mayor mina de barita del mundo. Sin embargo, la actividad de la mina en Chicomuselo, operada desde 2005 por la empresa de capital canadiense Blackfire, provocó diversas movilizaciones por parte de integrantes de los ejidos Nueva Morelia y Grecia (lugares donde se ubicó la mina), quienes denunciaron la vulneración a su derecho a la consulta, numerosos actos de corrupción en las operaciones de la mina, división al interior de las comunidades, deterioro de las tierras y contaminación de los recursos naturales. El conflicto llegó a tal grado que uno de los líderes opositores a la mina, Mariano Abarca Robledo, fue hostigado, golpeado, encar-celado y asesinado el 27 de noviembre de 2009.

Pocos días después, el siete de diciembre de 2009, la Se-cretaría del Medio Ambiente y Vivienda del estado de Chiapasordenó la clausura temporal de la mina de barita operada por Blackfire debido a la fragilidad del ecosistema donde esta ope-raba. Para conocer con mayor detalle el caso de la mina en Chicomuselo, véase el informe preparado por la delegación de diversas organizaciones canadienses que indagaron sobre el ase-sinato de Mariano Abarca y sobre las actividades de Blackfire en Chiapas (http://www.otrosmundoschiapas.org/docs/Infor-me_delegacion_Chiapas.pdf)

Al momento de redactar este texto, mayo de 2010, desdelas perspectivas jurídica, social, política y ambiental, no solo aún no concluye el episodio de Chicomuselo en Chiapas, sino que además han emergido nuevas movilizaciones contra la minería en otros municipios, como Acacoyagua, Escuintla, Motozintla

y Venustiano Carranza. En todas las demandas que esgrimen los movilizados, se puede encontrar como hilo conductor de lasmismas la reivindicación del derecho colectivo a las tierras, los te-rritorios y los recursos naturales, así como del derecho a ser consultados frente a las actividades que pudiesen afectarles, a no continuar con las actividades extractivas sin el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades y a participar acti-vamente en los proyectos respectivos.

Tales movilizaciones y demandas en el estado de Chia-pas no son excepcionales, sino que se engarzan en una di-námica nacional y continental contemporánea caracterizada por el hecho contrastado de que a un proceso tripartito de incremento de las disputas por el acceso, el control y la ex-plotación de los recursos naturales, de cúspide en la conformación de un marco jurídico-normativo internacional de derechos de los pueblos indígenas, y de desafíos de consolidación de las democracias latinoamericanas en cuanto a la efectividad de los derechos de los ciudadanos y el fortalecimiento de las instituciones políticas se refiere (Martínez Espinoza, 2010), los pueblos indígenas latinoamericanos se movilizan para defender sus territorios y su autonomía política al verbalizar sus demandas en una gramática de derechos humanos y al plantear (así sea solo en el discurso) mecanismos de toma de decisiones horizontales y consensuados.

Esto es, que las movilizaciones indígenas recientes están eviden-ciando las carencias en el manejo eficaz de las políticas públicasde gestión de los recursos naturales, en la efectividad del Estado deDerecho, y en la vigencia de principios democráticos entre diferen-tes actores políticos. Tal escenario se ejemplifica de modo adecua-do en el estado de Chiapas, donde la ausencia de una política de gestión de recursos naturales que incorpore de manera correcta la participación de los pueblos indígenas, el vacío jurídico exis-tente entre los derechos de los pueblos indígenas y los principios normativos que los han justificado y falta de implementación de los derechos consagrados en las legislaciones han generado casos como el de Chicomuselo, el cual advierte sobre los resultados que pueden derivarse de las movilizaciones en las regiones Centro, Fronteriza, Sierra y Soconusco del estado de Chiapas. Prueba fehaciente del desfase entre derechos y principios justificado-res en Chiapas es el derecho a la consulta: la Ley de Derechos y Cultura Indígenas –aprobada en 1999 y hoy día derogada por una nueva ley indígena aún no sancionada– señala en su artículo 62 que previo a la realización de obra y proyectos públicos que pudieran afectar a los recursos naturales de las comunidades indí-genas, las autoridades ejidales, comunales o tradicionales deberán ser escuchadas. Sí, la ley dice “ser escuchadas” no “consultadas”.

Como suele suceder en la entidad, este no es un conflicto puntual, sino un asunto de eficacia y legitimidad de las políticas públicas, de democratización del sistema político y de vigencia del Estado de Derecho. Junto con el abatimiento de los rezagos sociales, los pendientes imponderables de Chiapas.

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Marcos, en respuesta a la acción militar zapatista rea-lizada tres meses antes. En ese escenario, la disputa político-territorial entre el ezln y otros actores se incrementó. La lógica político-militar zapatista exigía el reconocimiento de su jurisdicción militar; a lo que no todos los actores civiles estuvieron dispuestos. En esta situación, algunos de los grupos antagónicos a los nuevos zapatistas en las nuevas regiones de expansión del ezln, se armaron para confrontarlos. Algunos de ellos, evolucionarían a lo que posteriormente se les lla-maría “grupos paramilitares”, cuando actuaran coludidos con el Gobierno y las fuerzas militares y policiacas de este último. Este es el contexto en el que se daría la masacre de Acteal dos años después (Gutiérrez, 2004).

La lucha por el Gobierno local y por la formación de nuevos municipios fue otro motivo para el dis-tanciamiento entre las organizaciones sociales y el ejército rebelde y sus bases. En algunos municipios, como Ocosingo, Chilón y varios de la zona Norte del estado, la coyuntura política era vista como un momento privilegiado para avanzar en la conquista del Gobierno municipal, del que habían estado exclui-dos, por lo que participaron con candidatos. Pero la posición del ezln era en contrario. Este emitió sendos comunicados para que su membresía no asistiera a las contiendas electorales. Llamó a no votar, como parte de su estrategia de resistencia, mantenida desde diciembre de 1994, al rechazar al gobernador Eduardo Robledo Rincón. Algunos candidatos de las organizaciones sociales ganaron las elecciones, pero el ezln rechazó aceptar como legítimos a los nuevos ayuntamientos, comenzando una nueva etapa de confrontación entre esos gobiernos indígenas cons-titucionales, con los municipios autónomos de facto, con los que disputaba territorio y población.

A algunas organizaciones sociales les preocupaba la falta de sensibilidad que dentro de la Comandan-cia del ezln se le daba a otros criterios que no fueranlos político-militares. Y es que en los 11 municipios autónomos establecidos por el ezln en Ocosingo, los rebeldes habían ignorado, en algunos casos, la histori-cidad, la identidad y la jerarquía de ciertos poblados, colocando las “cabeceras” de los municipios autóno-mos, en lugares que buscaban rivalizar con ellos. Este es el caso del viejo pueblo colonial San Martín Teultepec, constituido como agencia municipal de Ocosingo, con el nombre de Abasolo (Calnek, 1970), que había re-clamado la restitución de su municipalidad desde el decenio de 1970. El pueblo de San Martín, había per-dido el rango de municipio en la primera década del siglo xx; no obstante, había mantenido (de modo parcial)su propio sistema de autoridades, el cual había fun-cionado durante más de 50 años como una suerte

de Gobierno paralelo al del ayuntamiento de Ocosin-go (Gómez, 1999); era un pueblo con base territorial. Pese a esta tradición histórica, en la propuesta de reor-ganización político-territorial del ezln, se estableció unnuevo municipio autónomo rebelde al que llamó “Ernesto Ché Guevara”, colocándose encima del te-rritorio de la agencia municipal de Abasolo, y declaró al poblado Moisés Gandhi como su cabecera municipal y no reivindicó la cabecera tradicional de ese pueblo. Esta decisión generó molestias entre los habitantes de Abasolo, quienes se sintieron violentados en su terri-torialidad ancestral. La base de la propuesta zapatista no era motivada por el reconocimiento de los dere-chos históricos del pueblo de San Martín, sino por el programa político rebelde de expansión.

Estas tensiones eran capitalizadas por los ope-radores gubernamentales. El gobernador Roberto Albores, al implementar su política de remunici-palización (sobre la que se abundará más adelante) retomaría la propuesta de remunicipalización de la agencia municipal de Abasolo y ofrecería la restitución de su municipalidad, alentando la con-frontación entre dos programas de Gobierno local indígena, el “gobiernista” y el autónomo zapatista.

El caso de Abasolo da cuenta de las limitaciones que tuvo el ezln para competir de manera exitosa con la oferta gubernamental de remunicipalización. El zapatismo no pudo sumar la demanda civil y menos aún los requerimientos de los pueblos que se asumían con derechos históricos y que aspiraban a la restitución de sus poderes municipales. Los zapa-tistas ignoraron los derechos ancestrales y privile-giaron su proyecto político. Ambos eran proyectos autonómicos, pero no fue posible su coincidencia. Al preferir su estrategia político-militar, los rebeldes excluyeron a quienes pudieron ser sus aliados. Los de Abasolo no se sintieron incluidos en la oferta zapa-tista y prefirieron la oferta gubernamental. En estos intersticios de disputas entre los proyectos autonó-micos, esta última oferta pudo avanzar.

Los varios miles de civiles que integraban una “franja neutral” nada despreciable, en la coyuntura del conflicto armado, no vieron en la propuesta de los municipios autónomos zapatistas un ofrecimiento incluyente; toda vez que en la lógica zapatista las ins-tituciones autonómicas se han limitado a su membresía. Esta coyuntura fue la que hizo posible, entre otras cosas, que el programa de remunicipalización guber-namental de Albores Guillén (1998-1999) pudiera tener condiciones favorables para concretarse; sin ignorar el paramilitarismo, la violencia y los desalojos a los que recurrió el Gobierno federal y del estado en contra de los municipios autónomos zapatistas.

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Momento 10. Desmantelamiento de municipios autónomos: la remunicipalización como estrategia contrainsurgente y antiautonómica (1998-1999)

La masacre de Acteal cimbró al mundo y tuvo una fuerte repercusión fuera del país. Las embajadas mexicanas tuvieron que responder a numerosos cues-tionamientos y el Parlamento Europeo emitió una resolución en la que invitaba a las partes a resolver el conflicto armado. Al comenzar el año de 1998, el presidente Ernesto Zedillo daría un golpe de timón en la política del manejo del conflicto zapatista, que sustituiría a la política de diálogo por una nueva es-trategia a la que llamó “Política para la pacificación en Chiapas”, la cual consistía en un encadenamientode acciones unilaterales, que buscaban la distensión y no la solución negociada del conflicto. Después de Acteal, el presidente Zedillo sustituyó al secretario de gobernación, al gobernador del estado de Chiapas y al negociador de la paz, y propuso un nuevo “plan de paz”, donde ya no estaban ni la conai, ni la cocopa y cen-traba sus acciones en conceptos como: “diálogo directo con el ez”, “inversiones”, “distensión”, “reconciliación”, “retorno de desplazados”, “amnistía para el desarme de grupos civiles” y “remunicipalización”, en el marco de un “Acuerdo Estatal para la paz con dignidad y la reconciliación en Chiapas” (Lescieur, 1998).

Algunos de esos cambios fue su decisión de mini-mizar al ezln, hacerle perder base social al arrancarle las banderas de la oferta autonómica (“quitarle el agua al pez”) y desplazarlo del centro de la acción (Castro, 1999). Decidió además, en nombre de los Acuerdos de San Andrés, implementar diversas acciones de ma-nera unilateral. Destacan, el envío unilateral al Con-greso de la Unión de las reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígena (en marzo, 1998), y el desmantelamiento de algunos municipios autónomos (abril, 1998). Con ello la política del pre-sidente Ernesto Zedillo intentaba frenar la expansión zapatista, al desalentar su crecimiento, mediante políticas públicas de beneficios sociales; además de estimular la deserción de las filas rebeldes y con ello minar la propuesta política autonómica zapatista.

El inicio del gobierno de Roberto Albores se hizo sentir inmediatamente. El 10 de abril de 1998, el Go-bierno mandó una acción militar en el marez Ricardo Flores Magón, cuya cabecera se había instalado en Ta-niperlas, 24 horas antes del desalojo. La agresión dejó como saldo la destrucción de viviendas y la detención de 12 extranjeros y nueve mexicanos. Este fue el prin-cipio de una escalada de intimidación en contra desimpatizantes zapatistas. Días después, un fuerte des-pliegue de efectivos del Ejército Mexicano, de la

Policía Judicial del Estado, de la Federal de Caminos y de personal de la Secretaría de Gobernación de la oficina de Migración hizo presencia, el primero de mayo de 1998, en la localidad de Amparo Agua Tintadel municipio de Las Margaritas, cabecera del mu-nicipio autónomo Tierra y Libertad, bajo la justi-ficación de denuncias de refugiados guatemaltecos en contra del Concejo Autónomo de dicho muni-cipio, que en el ejercicio de su jurisdicción autónoma y al impartir justicia, había retenido a algunos impli-cados. Como resultado de la acción judicial y militar, más de 50 miembros de este Concejo fueron detenidos, acusados, algunos de ellos, de “secuestro” y “usurpa-ción de funciones” (Collier y Speed, 2000). Mientras el 10 de junio, un operativo policiaco-militar agredió a los zapatistas de la cabecera del marez San Juan de la Libertad, ubicado en El Bosque, murieron ocho civiles y dos policías (López Monjardín y Rebolledo, 1998).

En otras ocasiones, el “desmantelamiento” era virtual, mediante una campaña mediática. Diversos diarios locales propagaban noticias sobre la “desapa-rición” de municipios autónomos, por voluntad de sus miembros. Por ejemplo, en esas fechas, corrió el rumor que el municipio autónomo 17 de Noviembre, con cabecera en el ejido Morelia, había sido “des-mantelado voluntariamente” por los zapatistas, a lo que el Concejo Autónomo de ese municipio tuvo que salir a desmentir (“Niegan zapatistas que haya disuel-to municipio rebelde en el ejido Morelia”, La Jornada, 3 de Junio de 1998). Como ésta, otras noticias dadas en la prensa tenían un claro propósito de desinfor-mación para minar la imagen de los zapatistas. Con ello se buscaba la derrota moral de sus simpatizantes y debilitar su influencia.

Con este mismo propósito, el Gobierno promovió deserciones (reales y mediáticas) de las filas rebeldes, política que en los medios se conoció como “el pro-grama de desertores”, e incluía estímulos para quienes abandonaban las filas rebeldes como reparto de dinero y entrega de tractores, ganado y tierra y creación de nuevos municipios (“Millonario programa productivo en zonas de influencia zapatista. Proyecto de contrain-surgencia en las Cañadas”, La Jornada, 28 de junio de 1999). El “programa de desertores” estaba unido alde abandono de la autonomía al aceptar la remunici-palización. Al menos así se manejaba en los medios loca-les. Para dar una idea de esta estrategia gubernamental antiautonómica, se cita lo que publicó un semanario:

Más de cinco mil personas agitaban en todo lo alto banderas blancas en señal de paz. Otrora bastión zapatista, que en 1994 se autodenominó municipio autónomo “Ernesto Che Guevara”, decidió retornar

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a la institucionalidad. El gobernador Roberto Albores entregó apoyos productivos y con vehe-mencia hizo un nuevo llamado para que “[…] se olviden los últimos resabios de la intolerancia y la violencia. Esta comunidad será pronto un nuevo municipio, ya que forma parte del Programa de Remunicipalización”. El gobernador dijo “Esta co-munidad, al igual que muchas otras que han retor-nado a la legalidad, estaban en disidencia y en una total falta de credibilidad hacia las instituciones gubernamentales”. Dijo que en esta comunidad, en enero de 1994, cuando se registró el enfrenta-miento en Ocosingo, sus pobladores impidieron el paso del Ejército Federal hacia aquel municipio bloqueando la carretera. Aquí, el mandatario escu-chó de los labios del juez municipal, la necesidad que Abasolo, antes conocido como Teultepec San Martín, se convierta en un nuevo municipio libre, ya que, argumentó, Ocosingo es muy grande y por ello no reciben atención necesaria. [...] Antes había preguntado a los habitantes reunidos en la cancha de basquetbol, si quieren formar parte de un nuevo municipio libre, a lo que todos, unidos en una sola voz contestaron que “¡sí lo queremos!”, (“Otro bas-tión zapatista retorna a la institucionalidad. Con banderas blancas de paz reciben a Albores Guillén. Era el autollamado Municipio Che Guevara, ahora Abasolo”, Este Sur, 21 de junio de 1999, p. 7)

Estos discursos tornaban invisibles las posicio-nes divididas dentro de los pueblos. Ciertamente en Abasolo existía una demanda histórica, toda vez que sus habitantes habían luchado durante casi todo el siglo xx por la restitución de sus poderes municipales y muchos de ellos simpatizaban con el programa de remunicipalización. Sin embargo, había otros que no compartían el propósito contrainsurgente de la políti-ca alborista, ya que militaban en el zapatismo. Al final, la confrontación interna dentro de Abasolo impidió que este lograra la restitución de sus poderes muni-cipales y sigue siendo una cuenta pendiente en el ex-pediente abierto de la remunicipalización en Chiapas.

Momento 11. La oferta alborista de remunicipa-lización unilateral (1998-1999)

Junto con los desmantelamientos de los municipios autónomos zapatistas, el Gobierno ofrecía “la solu-ción”: la creación de nuevos municipios, al iniciar un nuevo programa de remunicipalización. Definía su perfil como: a) democrático, porque tendrá que ser votada democráticamente en cada una de las pro-puestas del municipio, y b) amplia e incluyente, ya

que no se limitaba a los municipios de Ocosingo y Las Margaritas, sino que incluiría a “toda la zo-na de conflicto” (Lescieur, 1998). Pero, en la nueva coyuntura del gobernador Albores, la política de remu-nicipalización sufrió cambios. Destaca que la re-municipalización dejaba de ser concebida como un instrumento de negociación con los zapatistas, como habían sido los esfuerzos anteriores. El ezln ya no sería la contraparte obligada, sino “uno más” de los acto-res convidados a la mesa de la remunicipalización. La indicación era muy precisa, la remunicipaliza-ción se echaría a andar con o sin la participación de los zapatistas; de hecho, la invitación se dirigía a los habitantes de las demarcaciones propuestas y no era requisito que los zapatistas se sentaran en la mesa de la negociación para que esa procediera; como sí lo había sido en las iniciativas anteriores.

Es relevante también el hecho que en la nueva pro-puesta, la “zona de conflicto” se extendería más allá de Ocosingo y Las Margaritas e incluía localidades de los Altos, Norte, Selva Fronteriza y Selva Norte. En este nuevo escenario, la remunicipalización había sido sacada del esquema del diálogo y adquiría el rango de una política “de distensión” unilateral que se elabora-ría desde el gabinete del presidente de la República. Así lo hizo sentir el presidente Ernesto Zedillo. El 19 de mayo fue el mismo presidente de la República, el que hizo expresamente un llamado al Gobierno del estado, el entonces novel gobernador Roberto Albores, para que impulsara una política de remunicipalizacióncomo una “estrategia para la paz y la reconciliación”, con dos propósitos, “dar cumplimiento a los Acuerdos de San Andrés” y lograr la pacificación, mediante la reconciliación en el estado. A diferencia de los ejer-cicios anteriores, en esta nueva fase, la remunicipali-zación fue instalada en Chiapas como una programa de orden federal, apoyado con cuantiosos recursos que la federación destinaría para hacerlo realidad.

Después de la convocatoria del presidente, una semana después, el 28 de mayo, el gobernadorRoberto Albores daba respuesta. Frente al Presidente y, como testigos, los Poderes del Estado, el gabinete en pleno y representantes de los partidos y del sector empresarial, el gobernador anunció el “Programa de remunicipalización en Chiapas. Una propuesta para la reconciliación”, (“Remunicipalización en Chiapas. ¡Una propuesta para la reconciliación!”, Cuarto Po-der, 29 de mayo de 1998). La propuesta comprendía la creación de 33 nuevos municipios que fraccio-naría a 11 de los entonces existentes; acción que abarcaría a 343 110 chiapanecos que habitaban en 1 441 localidades. Dicho proyecto se desarrollaría en los municipios de Altamirano, Las Margaritas,

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Chenalhó, Chilón, La Independencia, Ocosingo, Sabanilla, Salto de Agua, Simojovel, Tila y Tumbalá.La propuesta Zedillo/Albores contemplaba, según los documentos, la incorporación a la remunicipali-zación de “los llamados municipios autónomos” creados por los pobladores zapatistas que compren-dían localidades de Altamirano, Las Margaritas, Chenalhó, Chilón, La Independencia, Ocosingo, Sabanilla, Salto de Agua, Simojovel y Tila (“Propone Albores crear nuevos municipios”, Cuarto poder, 29 de mayo de 1998). Al mismo tiempo, Albores hacía pública una invitación al ezln para que “en ocho días” se incorporara a la estructura operadora de la remunicipalización (“‘Invita’ Albores al ezln a unir-se antes de 8 días a su plan remunicipalizador”, La Jornada, 29 de mayo de 1998).

Para operar el programa, se contemplaba la creación de dos órganos: el “Consejo Estatal de Remunicipalización de Chiapas”, el cual estaría integrado por el gobernador (que lo presidiría), el Presidente del Tribunal de Justicia, los presidentes de los partidos políticos con registro en el estado, yun representante del ezln previamente acreditado (“Remunicipalización negociada con el ezln en Chiapas: Albores”, El Universal, 28 mayo 1998). El Consejo contaría con un Secretario Técnico, quien daría seguimiento a los diferentes trabajos. El segundo órgano era la Comisión Estatal de Remuni-cipalización de Chiapas, presidida por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, e integrado por dos miembros del poder ejecutivo, legislativo y judicial; además de dos representantes del ezln previa-mente acreditados y los presidentes de los municipios presuntamente afectados por algún recorte territorial.

En el proyecto zedillista, la remunicipalización ad-quiría una gran relevancia en virtud que se convertía enun instrumento palanca para, de forma simultánea, empujar diversos aspectos de su política para la ren-dición de los zapatistas. Uno de los más relevantes era disponer de un mecanismo que permitiera algún margen para la acción a los distintos actores civiles en la región de conflicto y colocarlos del lado gubernamental. Además, el manejo político de parte del gobierno de atender el sistema de necesidades básicas, aunado a la oferta del autogobierno como localidades, tuvo un fuerte impacto en la población, por lo que la oferta gubernamental de remunicipalización pudo y, en esta ocasión, logró “encontrarse” con la demanda, y sumar un número importante de población que de-seaba, por la vía de la institución municipal, acceder a la infraestructura y los beneficios de la inversión pública directa que se ofrecía desde el significativo presupuesto federal canalizado para tal propósito.

Un anuncio de fuerte inversión hacia el progra-ma de remunicipalización acompañaba las visitas del Presidente a Chiapas. De modo personal, Ernesto Zedillo implementó una agenda de vigilancia del proyecto remunicipalizador, a través de sus constan-tes visitas a Chiapas. En noviembre de 1998, se anun-ció la creación de un fideicomiso de 137 millones de pesos para el presupuesto de los nuevos municipios que podrían surgir en 1999. Este fideicomiso tenía como propósito, según fuentes periodísticas, garan-tizar a los nuevos municipios los recursos viables y factibles durante cinco años (“Anuncian fideicomisocon 137 mdp para 23 nuevos municipios”, Cuarto Poder,12 de noviembre de 1998).

Tan fuerte esfuerzo mediático lograría concitar fuertes expectativas de lograr beneficios sociales al obtener la categoría municipal. La remunicipaliza-ción “[...] constituye un instrumento para la capta-ción y atención de las demandas sociales” según lo resumió el edil del municipio de Reforma, quien abundó: la remunicipalización tiene como propósito que “[…] los beneficios lleguen a todos los chiapane-cos por igual […]”, (“Edil de Reforma. Remunicipa-lización cumplirá con pueblos marginados”, Cuarto Poder, 22 de julio de 1999).

Adicionalmente, a diferencia de los esfuerzos anteriores, en la propuesta de Albores se ofrecían soluciones municipalizadoras en distintos niveles, para dar respuesta a localidades de distinto tamaño. La “propuesta de distensión” comprendía toda una reingeniería en la organización municipal:

a) “Juntas de Gobierno Municipal de transición”, como una nueva figura para la distensión. Esta-ba canalizada directamente hacia los zapatistas. “[…] El Ejecutivo del Estado propone a los llamados municipios autónomos Ernesto ChéGuevara, 17 de Noviembre, San Pedro Michoa-cán, Francisco Gómez y San Pedro Chenalhó (Polhó), asentados en comunidades distintas de las cabeceras municipales, que mientras se con-cluye el proceso de remunicipalización, al que han sido convocados, se inicien negociaciones para que se conviertan en Juntas de Gobierno Municipal de Transición, con recursos y presu-puestos definidos.”

b) “Creación de delegaciones municipales en las zonas Norte, Altos y Selva, como medida de descentralización”. “[…] el Ejecutivo del Estado promoverá las reformas legales necesarias para des-centralizar las funciones de los ayuntamientos de las zonas Norte, Altos y Selva, mediante la creación de Delegaciones Municipales, que acerquen los

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servicios públicos y atiendan con eficacia a las demandas sociales de las comunidades que no satisfacen los requisitos necesarios para conver-tirse en nuevos municipios, que se encuentren alejadas de las propias cabeceras municipales.” (Lescieur, 1998: 236-237):

Pese a esas promesas, al final, la única que pros-peró fue la remunicipalización. Y es que, pese a todas las ofertas, el propósito básico era en realidad, propa-ganda para estimular el “apetito remunicipalizador” de la membresía zapatista y socavar los proyectos autonómicos; cosa que logró en gran medida (“Ex zapatistas se suman a los trabajos de los nuevos Ayun-tamientos”, Expresso Chiapas, 7 de agosto de 1999).

Después de una intensa campaña y de numerosas dificultades para las comunidades que aceptaron la remunicipalización, en julio de 1999 se crearon siete nuevos municipios, de un total de 33 que había ofer-tado el gobernador. Los nuevos concejales recibie-ron, en agosto de 1999, su nombramiento de manos del Congreso del Estado.

Momento 12. La remunicipalización impugna-da (1999)

Hasta el último momento, al llegar la propuesta al Congreso Local, los legisladores del pan, prd y pt rechazaron la decisión de la mayoría priista de aprobar la creación de los siete nuevos municipios. Explica-ron que con esta acción se violentaban los Acuerdos de San Andrés, al mismo tiempo que alejaba la posibilidad de llegar a un acuerdo de paz con el ezln, por lo cual exigieron desconocer a la comisión estatal de remunicipalización. Por su parte, los legisladores priistas dijeron que con la creación de estos mu-nicipios habría una mejor distribución de la riqueza,mayor atención en materia de salud, educación, obras sociales e impartición de la justicia.

El programa remunicipalizador impulsado por el presidente Zedillo y el gobernador Albores estuvo en el centro del debate en los años 1998-2000 y lo mismo tuvo seguidores que detractores. Por un lado, fue bien visto y apoyado por un numeroso grupo de per-sonas y comunidades que estuvieron al margen de los procesos político-ideológicos y militares, desen-cadenados desde 1944. La demanda por constituir-se como municipio había sido un sueño largamente acariciado por muchas comunidades y, durante años, pese a las gestiones realizadas, no tuvieron respuesta. En algunas regiones, la oferta de creación de nuevos municipios fue vista realmente como una posibili-dad de distensión, como un campo que se abría para

dar cabida a la política en nuevos escenarios que no fueran de confrontación ideológica; además de la ex-pectativa de incremento en la inversión para superar los rezagos y de nuevas formas de representación política (Rodríguez, 2003).

Los medios de comunicación eran el terreno donde se libraban los posicionamientos políticos. Hubo adhesiones de diversos actores. Por ejemplo, ediles del pri manifestaron su apoyo a la propuesta. La presidenta de la Confederación Patronal de la República Mexicana (coparmex) también manifestó su apoyo a la creación de los nuevos municipios, ya que dijo, “permitirá superar el conflicto armado y fortalecer la tranquilidad, el desarrollo social y eco-nómico de la entidad”, (“Los empresarios dicen que la creación de los municipios permitirá el desarrollo de Chiapas”, Excélsior, 19 de julio de 1999).

Otro actor siempre presente en los medios para elogiarlo, era el propio presidente de la República, Ernesto Zedillo. Durante su vigésima quinta gira de trabajo por el estado, llamó a “dejar atrás la amenaza de la violencia para construir una democracia que se enmarque en la ley”. En esa ocasión ponderó la“labor pacificadora” del gobernador Albores y de las comunidades en la formación de nuevos municipios “[…] para terminar con los problemas de división y enfrentamientos […]”. Expresó que con los primerossiete municipios “[…] se cumple el anhelo de mu-chos chiapanecos de contar con mejores posibili-dades para el desarrollo y la justicia social, que se reflejará en las nuevas demarcaciones municipales” (“Reconoce Zedillo labor de remunicipalización en Chiapas”, Cuarto Poder, 22 de julio de 1999).

Pero otros actores lo percibieron como una acción política perversa, como una provocación que buscaba la confrontación con el ezln; también, se ha dicho, con la remunicipalización se pretendía controlar mili-tarmente los territorios rebeldes, teniendo como sede de operaciones a los grupos militares y paramilitares en la zona de conflicto, para aislar a los rebeldes y lo-grar su rendición (Aubry e Inda, 1997). Por su parte, al preguntarse sobre “¿Qué significó la remunicipaliza-ción en Chiapas?”, Neil Harvey se respondió:

Para el gobierno estatal de Roberto Albores Gui-llén (1998-200), la formación de siete municipios en julio de 1999 y su propuesta de constituir otros 26 fueron parte central de su política de pacificación en la entidad (Albores, 1998). Para los zapatistas y sus simpatizantes, el proyecto de Albores fue simplemente otro elemento más en la estrategia de contrainsurgencia diseñada desde el Gobierno federal por el presidente Ernesto Zedillo

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(1994-2000) (ciepac, 1999). Para los partidos de oposición en Chiapas, la remunicipalización fue una medida unilateral del gobernador interino y de la fracción mayoritaria del Partido Revolucio-nario Institucional (pri) en el Congreso del estado. Estas posiciones no sólo reflejan los diferentes in-tereses en juego, sino también demuestran el signi-ficado de la remunicipalización para los proyectos políticos que operan más allá de los municipios en cuestión (Harvey, 2007: 223).

El programa de remunicipalización de Albores no gozó de la aprobación de parte del espectro polí-tico partidario en el estado. Lo más cuestionado del programa era lo que los partidos de oposición llama-ron la “ilegalidad” de la remunicipalización. Por un lado señalaban que el programa se realizaba al mar-gen del cauce legal que establecían los Acuerdos de San Andrés, al haber obviado la obligatoria presencia del ezln. Pero no sólo eso. Desde el primer día en que fue anunciado se cuestionó el “carácter injeren-cista” de la propuesta. Un diputado del prd señaló que el programa era impuesto desde la federación: “[...] ‘Todo es impuesto’ –dijo– hecho de manera muy precipitada”; “Fue hecho por mandato presiden-cial[...]”. Abundó en que “[...] el poder ejecutivo no tiene facultad para crear o establecer nuevas circuns-cripciones territoriales, acción que únicamente le compete al poder legislativo, por lo que viola la Cons-titución Mexicana[...]”, (“pan, prd y pt. Rechazan fracciones creación de nuevos municipios en Chiapas”,Cuarto Poder, 29 de mayo de 1998). Además, los di-putados de oposición denunciaron la falta de lega-lidad de la Comisión de Remunicipalización como órgano para la remunicipalización. Su ilegalidad residía, en primer lugar, se decía, en que ésa se cons-tituyó por encima y desplazando a la Comisión de Redistritación y Remunicipalización que ya existía dentro del Congreso. Afirmaban que la Comisión de Remunicipalización creada por Albores, era una es-tructura ajena al Congreso y en ella los diputados te-nían un lugar secundario y subordinado. La Comisión era denunciada como carente de legalidad, en virtud que el Dr. Noé Castañón, había sido nombrado por el gobernador Roberto Albores como el presidente de la Comisión de Remunicipalización. Pero, esa misma persona era, al mismo tiempo, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia. Por tal motivo, los partidos políti-cos de oposición acusaban al poder judicial de usurpar funciones que corresponderían solamente al poder legislativo; por ello promovieron un juicio político al gobernador (“Alianza Opositora presentará demanda de juicio político en contra del gobernador de Chiapas”,

Cuarto Poder, 20 de abril de 1998). Un diputado de oposición hizo el siguiente reclamo en la tribuna parlamentaria “¿Con fundamento en qué disposición, de qué ley, el Presidente del Supremo Tribunal de Jus-ticia, que es el titular de unos de los poderes del estado, puede involucrarse en funciones que no señala la ley orgánica del Poder Judicial? (“El poder Judicial no puede involucrarse en la remunicipalización de Chiapas”, Cuarto Poder, 10 de junio de 1998).

Inconformes, los diputados del pan llevaron este asunto hasta el ámbito de lo penal. El pan presentó una demanda ante la pgr en contra de Noé Castañón, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, por diversos delitos, entre los que estaban la usurpación defunciones del Poder Judicial en contra de las del Poder Legislativo. La demanda penal del pan cuestionaba todo el proceso. Los puntos de la impugnación fue-ron retomados por el Cabildo de Tuxtla, que enca-bezaba el panista Francisco Rojas, como argumentos para negarse a la remunicipalización.

Pese a la molestia de los partidos de oposición y al rechazo que muchos de ellos ventilaron en los me-dios de comunicación, el pri hizo valer su mayoría en el Congreso Local e ignoró las impugnaciones ju-rídicas y políticas de la oposición. También hizo caso omiso de los 22 alcaldes panistas y perredistas que rechazaron la creación de los nuevos municipios (“Rechazarán ayuntamientos creación de siete mu-nicipios. La oposición se niega a aprobar propuesta de Ley”, Cuarto Poder, 27 de julio de 1999). Por ma-yoría, los nuevos municipios fueron instituidos, y se modificó la Constitución local.

En suma. El debate sobre la necesidad de modi-ficar la organización político-territorial del Estado, que la cambiara para incluir los derechos colectivos indígenas y la diversidad en las formas de organi-zación político-territorial, que habían iniciado las organizaciones indígenas y el ezln, en las décadas de 1980 y 1990, tomó nuevos rumbos al concluir el siglo xx. Como había ocurrido en otros periodos his-tóricos del país, las nuevas instituciones que surgían al calor de los cambios políticos en México, se ofre-cían en un menú limitado y, en la coyuntura que aquí se analiza, se limitó a la figura del municipio libre. En esta oferta, las propuestas indígenas de refundación delEstado y creación de regímenes autonómicos y de nue-vas jurisdicciones autónomas, entre otras propuestas del mismo signo, ya no quedaron incluidas.

Y ciertamente la remunicipalización benefició a la población que habita los nuevos municipios, al hacer realidad derechos ciudadanos, antes negados, como la salud o la educación básica, sin embargo, no deja de ser lamentable que esta se haya realizado en

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un marco de una cadena de acciones de gobierno autoritarias e ilegales, ejecutadas bajo una lógica contrainsurgente y antiautonómica.

Momento 13. La remunicipalización consumada: los siete nuevos municipios (julio de 1999)

Entre los meses de septiembre y noviembre de 1998, el presidente Ernesto Zedillo supervisaba personalmen-te la ejecución del programa remunicipalizador, con viajes frecuentes a la entidad chiapaneca. A finales del mes de junio, los diputados del pri caminaban rápido para acelerar la aprobación de lo que llama-ban “el primer paquete” de los nuevos municipios. Los diputados de oposición tenían poco quehacer en el Congreso por su condición de minoría; no obs-tante fueron constantes en oponerse a la aprobación de cada uno de los nuevos municipios, al argumentar el pequeño número de localidades y población que los integraban, y cuestionaban su viabilidad. Pero, el presidente de la Comisión encargada de la remu-nicipalización, sostenía que su legitimidad no debería cuestionarse por esos motivos, ya que cumplían con los otros requisitos, los cuales eran, principalmente, haber logrado el consenso de la comunidad solici-tante y del municipio de origen, contribuyendo con ello a la paz social en el estado.

En este punto, la Comisión no encontró impe-dimentos legales que evitaran su creación. La legis-lación chiapaneca no prevé población mínima para integrar un nuevo municipio. Para formar nuevos municipios, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas establece, en su artículo 12, lo siguiente: “Los municipios tendrán el territorio comprendido dentro de los límites que hasta hoy se les han reco-nocido. El Congreso del Estado tendrá la facultadde modificar su extensión territorial y la de suprimir los municipios existentes y crear otro en su lugar, cuando así sea conveniente al interés público y se cumplan las formalidades que establece el artículo 63, segundo y tercer párrafo de la Constitución Política del Estado.” (Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, p. 3). Mientras en el Artículo 63 constitucional, se lee: “En ningún caso podrán hacerse incorporaciones o segre-gaciones de un municipio a otro sin la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos del Estado, los que deberán emitir su aprobación dentro de los siguien-tes 60 días contados a partir de la fecha en que se les someta a su consideración el asunto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Reglamentaria. Su abs-tención significará aprobación. Dicho trámite deberá contar previamente con la aprobación del Congreso del Estado después de haber oído a los ayuntamientos

interesados” (Constitución Política del Estado Libre y So-berano de Chiapas, s.p.). La Comisión de Remunicipali-zación argumentó que los nuevos municipios cumplían con todos los requisitos legales, contaban con el acuerdo y la aprobación de los cabildos de los municipios de losque se desprendían; además que en cada uno de ellos se realizaron consultas para preguntarles sobre la acep-tación a su nueva adscripción municipal. La iniciativa que presentó el gobernador Albores para crear los siete nuevos municipios (Aldama, Benemérito delas Américas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas,Montecristo de Guerrero, San Andrés Duraznal y Santiago del Pinar), se aprobó con una votación de 27 a favor y 12 en contra, con lo que Chiapas au-mentaba de 111 a 118 sus municipios.

Al acercarse a la microhistoria de cada uno de los nuevos municipios, se observa que cada uno de ellos gozaba del apoyo gubernamental para su realización; no obstante, el camino para que tal cosa ocurriera fue complejo y hubo momentos de incertidumbre. El logro de la municipalización, no fue en sentido estricto, el resultado de una acción gubernamental unilateral, sino el esfuerzo de los actores locales que pujaron (muchos de ellos, desde el decenio de 1970) para su consecución. Sin embargo, no puede ignorarse que hubo también razones importantes en la geopolítica de la guerra y de la paz micro-rregional, que propiciaron que fueran aquellos, y no otros, los que lograran su remunicipalización.

Momento 14. El segundo y tercer “paquetes” de nuevos municipios: la oferta inconclusa de la remunicipalización (1999)

El proceso remunicipalizador impulsado por el go-bernador Albores Guillén salió bien librado del “pri-mer paquete” y logró su propósito de demostrar su viabilidad política. Tuvo la habilidad de montarse sobre la fuerza que ya traían tras de sí los viejos recla-mos de restitución de municipalidades de localida-des, como Abasolo, Magdalenas (Aldama), Santiago el Pinar y Montecristo de Guerrero, entre otros, que tenían demarcaciones territoriales definidas y que gozaban de un mayor consenso interno; toda vez que se trataba de antiguas municipalidades y añe-jas luchas por la restitución de poderes municipales. Ese fue el piso que hizo posible la municipalización; antecedentes que el Gobierno capitalizó. Otro apo-yo importante fue la fuerte derrama de dinero queel Gobierno del estado recibió de parte de la Federación para la implementación de este programa. Con cartera llena, el gobernador pudo negociar con los munici-pios afectados para que se sumaran a la remunicipa-

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Concepto de pueblos indígenas y derecho indígena

sedespi*

* Secretaria para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas, Chiapas.

Para obtener el concepto de derecho indígena, hay que aclarar antes la definición de lo indígena y, en este sentido, el indígena, según el Congreso Indigenista de 1948 en Cuzco, Perú, se define como: “[…] el descendiente de los pueblos y nacionales preco-lombinos que tienen la misma conciencia social de su condición humana, asimismo considerada por propios y extraños, en su sistema de trabajo, en su lengua y en su tradición, aunque estas hayan sufrido modificaciones por contactos extraños”.

El Consejo Mundial de Poblaciones Indígenas reivindica para los suyos el derecho absoluto a definirse de la manera más conveniente a sus intereses, al respecto señala: Pueblos indí-genas son los grupos de poblaciones indígenas como nosotros que, desde tiempo inmemorial, habitamos la tierra en que vivimos, conscientes de poseer una personalidad propia, con tradiciones sociales y medios de expresión vinculados al país heredado de nuestros antepasados, con un idioma propio y con características esenciales y únicas que nos dotan de la firme convicción de pertenecer a un pueblo, con nuestra pro-pia identidad, y que así nos deben considerar.

El convenio 169 de la Organización Internacional del Tra-bajo (oit) no utiliza el término de poblaciones indígenas, por lo cual se retomó el de “Pueblo” para referirse a ellas. Lo incierto del término, al no existir una definición legal y las condi-ciones políticas del momento al integrarse un movimiento indígena contestatario, dieron como resultado una polémica in-ternacional para definir el alcance de la asignación del término “Pueblo” a los que hasta ese momento no habían pasado de ser grupos étnicos. Sobre todo cuando se ha asignado a los pueblos indígenas el derecho a la libre determinación, siendo variables las consecuencias internas y externas que sufrirían los Estados nación latinoamericanos en su soberanía e integridad.

El convenio 169 al adoptar el término “Pueblo”, los divide de la siguiente manera: las poblaciones tribales en países indepen-dientes y los pueblos indígenas en países independientes. Los primeros son: “[…] aquellos cuyas condiciones sociales, cultu-rales y económicas les distingue de otros sectores de la colectividad nacional, y que están regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación espe-cial”; mientras que los segundos son: “[…] aquellos que con-siderados indígenas por el hecho de descender de poblaciones

que han habitado el país o en una región geográfica a la que per-tenece la nación, en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas”.

El Gobierno mexicano ha adoptado como criterio único de atribución del nombre de “Pueblos indígenas” la cuestión de la lengua. Las organizaciones indígenas contestan este criterio por-que dicen que no responde a la realidad, pues existen muchos miembros de los “Pueblos indígenas” que, aunque han perdido la lengua, siguen conservando otras características esenciales al ser indígena.

La Organización de las Naciones Unidas (onu) recomienda que “el uso de criterios y definiciones ajenos a esas poblaciones (las indígenas) no da un cuadro verdadero de la importancia numérica de las mismas” y que en “estimaciones y censos de las poblaciones indígenas ha de tomarse en cuenta que, además de ser un derecho que debe corresponder enteramente a esas poblaciones el de deter-minar quienes son y quienes no son miembros de sus comunida-des, este es el medio más eficaz de establecer cuantas personas son indígenas dentro de la población del país”.

Una definición más amplia de los “Pueblos indígenas” es presentada por José Martínez Cobo (1986):

“Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, te-niendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollan en sus territo-rios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y trasmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo a sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales.

Según definición de Jorge Alberto González Galván, el derecho consuetudinario indígena es “la manifestación de la intuición de un orden social fundamentado en reglas no escritas concebidas en comunión con las fuerzas de la naturaleza (cosmovisión) y transmitidas, reproducidas y abrogadas de manera esencialmente oral” (1994: 75). Para Carmen Cordero Avendaño de Durand, es “el conjunto de reglas que rigen la vida y las relaciones en los pueblos, y que las autoridades hacían o hacen respetar u observar, basándose en las costumbres jurídicas del pueblo, para evitar que

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alguien perturbe el orden público o la vida pacífica de la comuni-dad o cause perjuicio material, ritual o moral a otro” (2001). Para Óscar Correas, el derecho indígena será “el conjunto de textos que contienen normas efectivas en comunidades que mantienen, en grado variable, elementos culturales indígenas” (1994).

Características del derecho indígena

De acuerdo con Jacobo Mérida Cañaveral, en su obra El concepto de derecho indígena, (2010) el fenómeno normativo indígena se desarrolla con base en ciertas características:

a) El derecho indígena responde a una cosmovisión: lo anterior resulta de entrelazar los conceptos de derecho y cultura. En principio cada persona, grupo o sociedad, ex-plican al mundo, al hombre, la relación entre ambos y la comunidad de una manera específica, concretizados a través de una serie de valores, creencias y actitudes. A esto se le llamará cosmovisión. La cultura, entendida como “el hacer humano dinámico diferenciado de otro no solo por su especificidad sino por la entidad con el sujeto al considerarlo propio y exclusivo”, es condicionada por la cosmovisión aunque no de forma absoluta, pero sí la relación es necesaria. El derecho surge como producto cultural, con normas protectoras de aquellos valores bá-sicos para la existencia de una sociedad. Así el derecho posee una función social, que es mantener la superviven-cia de la comunidad y sus valores.

b) El derecho indígena es consuetudinario: la fuente del dere-cho indígena es la costumbre jurídica. Esto hace de él un derecho dinámico y rico en matices y prácticas. En todo este tiempo, la relación entre el derecho indígena y el derecho del estado originó un proceso de mutación en aquel debido a la absorción de ciertos elementos, lo cual no perjudicó en nada su existencia autónoma. De esta forma, el derecho indígena se puede considerar un sincretismo jurídico de-bido a la existencia en él de elementos variados adaptados a la forma propia del indígena.

c) El derecho indígena es de modo predominante oral: además de tener carácter consuetudinario es sobre todo oral. Esto significa que los procedimientos instituidos para su aplicación se realizan mediante la comparecen-cia personal y sin mediar escrito alguno, con el mínimo de formalidades. Según González Galván (2013) la ora-lidad funciona tanto en su transmisión, reproducción y abrogación. Al tener a la costumbre como fuente y la oralidad como forma básica, el derecho indígena se pre-senta como un conjunto de normas jurídicas dinámicas en su creación y derogación.

d) El derecho indígena es componedor más que sanciona-dor: una de las características más representativas es la

de ser un derecho componedor más que sancionador, esto significa, la búsqueda de una arreglo en vez de sancionar a alguna de las partes. Al respecto Jane F. Collier, señala en su libro El derecho zinacanteno: “Para los zinacantecos, los procedimientos legales están ideados para llegar a un acuerdo ” (1995: 67). Se trata de mantener el equilibrio para evitar las inconformidades y posteriores venganzas, tratando de alcanzar un acuerdo justo para ambas partes. Para el indígena, un proceso no es un pleito o un litigio sino una forma de consensar las diferentes soluciones. El derecho estatal no funciona de esa manera sino corrigiendo, san-cionando o condenando la pérdida de derechos o bienes, o imponiendo obligaciones a alguna de las partes. Una forma de explicarlo sería con base en el principio de suma cero de la teoría de los juegos, esto es, lo ganado por una parte es perdido por la otra. El derecho indígena es ajeno a esa concepción al acercarse a la figura heterocompositiva del arbitraje, aunque claro, con las diferencias del caso, donde se trata de resarcir los daños para así evitar disgusto o mayores problemas. Habrá alguien que vea en esta falta de sanción de las normas indígenas, la confirmación de su no juricidad; sin embargo, esta característica no es intrínseca de las normas en comento, sino que se debe al proceso de sometimiento histórico.

e) El derecho indígena es comunitario: el fenómeno nor-mativo indígena se localiza en las comunidades donde subsiste en la práctica diaria. El sentido de pertenencia a la comunidad y las distancias entre ellas repercute en su elaboración, con variación de comunidad en comu-nidad a pesar de pertenecer al mismo pueblo indígena. Zinacantán posee su propio derecho, el cual es diferente al practicado en San Juan Chamula no obstante formar parte ambos al pueblo tsotsil.

Marco jurídico de los pueblos originarios

Una de las características más notables de nuestra sociedad es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que no se le pueden arre-batar de manera ilícita. Dichos derechos deben ser garantizados y respetados por el Estado y no dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la que pertenezca. Estos derechos están asegurados a escala internacional por el artículo 1º de la Declara-ción Universal de los Derechos Humanos, que a la letra dice: “To-dos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos a los otros”.

En el marco del respeto a los derechos humanos, y después de varios años de diversas deliberaciones entre representantes de los pueblos indígenas y las delegaciones de los gobiernos, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el pasado 13

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de septiembre de 2007, con los votos de 143 de los 192 países que la conforman, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El texto afirma que estos últimos tienen derecho, como pueblo o como personas, al dis-frute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fun-damentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.

La Declaración reconoce que los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y per-sonas, y, además, que no deben ser objeto de ninguna discrimi-nación por su origen o identidad indígena. De igual forma, señala que los tales pueblos tendrán el derecho a la libre determinación, así como a establecer su desarrollo económico, social y cultural.

Reconoce, entre otros, como sus derechos inalienables los siguientes:

a) Derecho a la cultura e identidad.b) Derecho a revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a

las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradicio-nes orales, etcétera.

c) Derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas.

d) Derecho a preservar su patrimonio cultural, así como su conocimiento y medicina tradicional.

e) Derecho a la participación y la representación políticas.

México está constituido por una diversidad de pueblos y culturas, entre los que se encuentran una serie de colectivos cul-turalmente diferenciados del resto de la sociedad nacional que se han denominado “Pueblos indígenas”, los cuales tienen su fun-damento jurídico en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce que “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al ini-ciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

De dicho artículo se desprenden los siguientes derechos de los pueblos y las comunidades indígenas:

a) Derecho al reconocimiento como pueblo o comunidad indígena

b) Derecho a la autoadscripciónc) Derechos lingüísticosd) Derecho a la autonomíae) Derecho a la libre determinaciónf) Derecho a aplicar sus sistemas normativos internosg) Derecho a la preservación de la identidad cultural h) Derecho a la tierra i) Derecho de consulta y participación

j) Derecho al acceso pleno a la jurisdicción del Estado k) Derecho al desarrollo

Con respecto a su lengua originaria, la Constitución señala que corresponde a las instancias públicas de procuración, im-partición y administración de justicia garantizar a los pueblos y las comunidades indígenas lo siguiente: han de tomarse en cuenta sus costumbres y especificidades culturales en todos los juicios y los procedimientos en que sean parte, de modo indivi-dual o colectivo; deben ser asistidos por intérpretes y defensores que posean conocimiento de su lengua y cultura para compren-der y hacerse comprender en procedimientos legales.

En el ámbito estatal, la regulación de los pueblos indígenas está preceptuada en el Capítulo IV, De Los Pueblos Indígenas, en su artículo 7, que a la letra dice:

Artículo 7.- El Estado de Chiapas, tiene una población pluricul-tural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes: tseltal, tsotsil, chol, zoque, tojolabal, mame, cakchiquel, lacandón, mocho, jacalteco, chuj’ y q’anjobal. También protege los derechos de los indígenas que por cual-quier circunstancia se encuentren asentados dentro del terri-torio del estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas (Reforma publicada en el p.o. núm. 366, 25 de abril de 2012). En el marco de las garantías individuales y los derechos hu-manos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, las lenguas, los usos, las costumbres, las tradiciones, los sistemas normativos y las formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas. También garantizará a sus integrantes el acceso pleno a la justicia, una vida libre de violencia, los servicios de salud y una educación bilingüe que preserve y enriquezca su cultura, con perspectiva de género, equidad y sin discriminación. Fomentará, asimismo, la plena vigencia de los derechos de los indígenas a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, a una vivienda digna y decorosa, así como los derechos de mujeres, niñas y niños. (Reforma publi-cada en el p.o. núm. 366, 25 de abril de 2012).Se reconoce y protege el derecho de las comunidades indíge-nas para elegir a sus autoridades tradicionales de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones, con fomento de la participacióny el empoderamiento de las mujeres. El Estado favorecerá el eficaz ejercicio de los derechos de uso, disfrute y aprovechamiento sustentable de los recursos natura-les, flora y fauna silvestres de las comunidades indígenas, en los términos y con las modalidades que establece la Constitución General de la República y las leyes reglamentarias respectivas.El Estado, con la participación de las comunidades indígenas, instrumentará los planes y los programas necesarios para im-pulsar su desarrollo socioeconómico con perspectiva de género.

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En todo procedimiento o juicio en el que una de las partes sea indígena, se tomará en consideración su cultura, usos, costum-bres y tradiciones. Los indígenas tendrán el derecho a que se les designe un traductor y un defensor que hablen su lengua y conozcan su cultura.En los municipios con población de mayoría indígena, el trámite y la resolución de las controversias entre personas pertenecientes a comunidades indígenas, será conforme a sus usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y valores culturales, y con la participación de sus autori-dades tradicionales, con el deber de salvaguardar los dere-chos fundamentales que consagra la Constitución General de la República y el respeto a los derechos humanos.Los indígenas han de compurgar sus penas, de preferencia en los establecimientos más próximos a sus comunidades, a fin de propiciar su reintegración a estas, como parte de su readap-tación social.Se prohíbe toda forma de discriminación de origen étnico o por razón de lengua, sexo, religión, costumbre o condición social. La contravención a esta disposición será sancionada en los términos de la legislación penal vigente.El Estado promoverá y protegerá la organización y el desa-rrollo de la familia indígena, incorporando y reconociendo sus formas tradicionales de constituirla, siempre con respeto a los derechos humanos y a la protección de la dignidad de las mujeres y los menores de edad.Los derechos de los indígenas que esta Constitución consagra deberán ser protegidos y regulados por la ley reglamentaria res-pectiva y por las demás leyes, en sus correspondientes ámbitos de competencia, y serán, además, garantizados por las auto-ridades estatales y municipales, así como por las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.

Los derechos indígenas

Por derechos indígenas se entienden el conjunto de exigencias y demandas planteadas por esos pueblos ante el Estado mexicano para dar solución a los añejos problemas de desigualdad, exclu-sión, marginación, discriminación y, en general, la colonización a las que han estado sometidos; estos derechos tienen una natu-raleza esencialmente colectiva.

Se intenta concebir el Estado más allá de la individualidad de quienes lo conforman, para ver a México como un conglo-merado formado por colectividades diferenciadas desde un punto de vista cultural. Por eso no se habla solo de derechos individuales de los mexicanos, sino también de derechos colec-tivos, cuyos sujetos son las comunidades y los pueblos existentes en el marco de este Estado.

Los derechos indígenas son exigencias que han estado latentes en la vida cotidiana de esas comunidades desde hace mucho tiempo; tienen, por tanto, una dimensión histórica, porque

constituyen un conjunto de demandas a las que ellos nunca han renunciado.

Estos derechos, en cuanto derechos colectivos, están siendo planteados desde un marco de una nueva concepción de los derechos humanos; es decir, se pretende armonizar y comple-mentar los derechos individuales con aquellos colectivos para darles una doble dimensión a los derechos humanos, entre una interdependencia mutua.

Los derechos fundamentales en torno a los cuales giran las demandas de los Pueblos Indígenas se pueden sintetizar básica-mente en cinco conceptos:

a) El derecho al reconocimiento de los pueblos indígenas con culturas diferenciadas: el reconocimiento que existen unos “Pueblos” es el punto de partida para que se admita que hay derechos colectivos. Los indígenas obtienen su identidad en tanto son miembros de una familia y de una comunidad, y nunca de manera aislada, como individuos separados. Los derechos y las obligaciones individuales, en la cultura indígena, derivan de los derechos y las obli-gaciones que tienen por ser miembros de una colectividad. Quienes habitaban los territorios americanos antes de la llegada de los europeos eran pueblos, los indígenas rei-vindican una continuidad con esas poblaciones y piden ser reconocidos, también ellos, como pueblos.

b) El derecho a la libre determinación mediante la autonomía: segundo, la Carta Internacional de Derechos Humanos de la onu, el derecho a la libre determinación lo poseen todos los pueblos. Se puede ejercer de diferentes ma-neras, unas de las cuales es la Autonomía. Esa permite la expresión de la libre determinación interna de los pueblos y no implica el ejercicio del derecho a la libre determinación externa. La autonomía no tiene que ser confundida con soberanía, porque esta es facultad que únicamente poseen los Estados.

c) El régimen de autonomía tiene la virtud de vincular la demanda de reconocimiento de derechos para los Pue-blos indios con la necesidad de democratizar la socie-dad, descentralizar políticamente la nación y definir un nuevo modelo económico que no sea excluyente de las mayorías. Para los indígenas, la autonomía no constitu-ye solo una opción más a ensayar, un camino que puede tomarse o no; en realidad, es la vía que mejores perspectivas ofrece a las etnias para su permanencia y florecimien-to. Si la comunidad es el núcleo actual de la etnicidad india, las amenazas contra la primera ponen en peligro a la segunda. En este sentido, la autonomía regional, en tanto supone no solo la consolidación de la comuni-dad sino además la ampliación de la territorialidad es quizá la última oportunidad u opción histórica para los “Pueblos indios”.

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d) El reconocimiento de regímenes autonómicos en su máxima expresión incluiría la facultad legislativa del ente autónomo.

e) El derecho a las tierras y los territorios indígenas: la legislación mexicana concibe el término territorio aso-ciado a los conceptos de nación, estado y soberanía, y se define como un espacio claramente delimitado con unos limites o fronteras internacionalmente reconocidos, en el cual el aparato del Estado mexicano puede ejercer su soberanía sin injerencias ajenas.

f) Para el caso de comunidades y de los “grupos” indígenas, la ley no utiliza el concepto de territorios sino de tierras.

g) En los pueblos indígenas un individuo o una familia obtiene el derecho a usufructuar una porción de tierra en tanto que forma parte de una colectividad social; lo determinantees el hecho de formar parte de un grupo de parentesco y de una comunidad, y solo a partir de eso se relaciona una persona con la tierra.

h) Además, la Tierra está revestida de un fuerte significado espiritual: la Tierra es Madre, sagrada y tiene derecho a un profundo respeto. En la concepción indígena la Tierra no puede ser concebida como una mercancía u objeto de cualquiera, no es posible comprar y vender a su Madre.

i) Para los pueblos indígenas es básico seguir conservando íntegramente sus territorios y continuar manteniendo la tendencia comunal de sus tierras, porque así es posible preservar su cohesión social, conservar las formas de tra-bajo gratuito y colectivo en beneficio de toda la comuni-dad y asegurar el patrimonio y el futuro de las próximas generaciones.

j) El derecho al reconocimiento de los sistemas normativos indígenas: dentro su utilización más común, el Derecho suele definirse como un cuerpo de normas abstractas, ex-plícitas y escritas asociadas a un aparato de sanción basado en la coacción. En el caso de los pueblos indígenas hay una falta de normas escritas y por eso hay gente que afir-ma que los indígenas no poseen Derecho, sino únicamente costumbres o derecho consuetudinario. En las sociedades indígenas, el conjunto de normas que rigen la conviven-cia colectiva ha demostrado tener una gran vigencia y eficacia. Este derecho indígena tiene unas características propias como el carácter oral, un enfoque integral y flexi-ble y la colegialidad en el dictamen de resoluciones.

k) Sobre este punto hay diversas demandas por parte de los indígenas: reconocer la existencia de los Sistemas Jurídi-

cos Indígenas, delimitar los espacios culturales en los que no debe interferir el orden jurídico nacional y reconocer constitucionalmente la facultad jurisdiccional de las au-toridades indígenas.

l) El derecho a un desarrollo desde la óptica propia: frente a una idea de desarrollo indígena entendido como inte-gración al “desarrollo nacional”, ha surgido una propues-ta indígena de que el crecimiento y el florecimiento debe partir de ellos.

m) Esta concepción tiene como base la cultura tradicional indígena y un profundo respeto de la naturaleza: este tri-nomio (desarrollo-cultura-naturaleza) viene a construir el punto desde el cual empieza la búsqueda de una forma propia de desarrollo que integra las tecnologías y los conocimientos de “fuera” con las tradiciones indígenas, pensando en el equilibrio ecológico.

En comunidades dispersas a lo largo y ancho de México, los pueblos indígenas siguen practicando formas propias de auto-gobierno y rigiéndose por sus sistemas normativos, conocidos como “usos y costumbres”. La clave de la persistencia de estos sis-temas normativos en las comunidades indígenas no radica en su marginación ni en falta de interés por parte de las elites por integrarlos en el proyecto nacional. Aunque estos elementos claramente existen, no bastan para explicar la supervivencia de formas específicas de gobierno indígena hoy y, mucho menos, su renovación y resurgimiento. De fundo existe una decisión consciente por parte de los pueblos indígenas de conservar sus propias normas y de crear y defender su identidad distinta.

El término “usos y costumbres” no se refiere a un código informal de creencias religiosas, culturales y sociales, sino a un sistema de normas colectivas que ha sido integrado en las comu-nidades indígenas tras los siglos.

Estas instituciones y en general todas las del Estado mexicano deben, por un lado, propiciar un mayor conocimiento sobre los pueblos indígenas, la diversidad y el multilingüismo en el que vivimos y, por otro, impulsar políticas públicas con pertinencia cultural y lingüística; sin embargo, la falta de conocimiento dela mayor parte de las instituciones y dependencias y de la población nacional sobre esta realidad, el menosprecio y la desatención de la diversidad cultural y lingüística, así como el incipiente recono-cimiento de que los pueblos indígenas son poseedores de un gran patrimonio natural, cultural y material han llevado a un proceso de deterioro de las instituciones sociales, económicas, políticas, culturales y lingüísticas de los propios pueblos indígenas.

lización, al ofrecer obras y beneficios a cambio del acta de cabildo que autorizaba la secesión.

Apenas aprobados los primeros siete en el mes de julio de 1999, se anunció que el 20 de agosto se pre-sentaría ante el Congreso local la iniciativa para “dos

paquetes más”. La Comisión detalló que con la suma de estas nuevas demarcaciones con las ya aprobadas, se beneficiaría a un promedio de 105 mil chiapanecos (“En este mes. Presentarán propuesta para crear siete municipios más”, Cuarto Poder, 4 de agosto de 1999).

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No es circunstancial que los siguientes ocho mu-nicipios que ya estaban listos como “el segundo paquete”, antes que el gobierno de Albores Guillén concluyera, ya se situaban dentro del territorio zapa-tista; el “efecto demostración” había funcionado (“Habitantes de San Quintín piden que se les inclu-ya en el programa de remunicipalización”, Cuarto Poder, 19 de agosto de 1999). Los nuevos muni-cipios anunciados eran: Abasolo, Valle de Santo Domingo, San Quintín y Lacandonia (todos ellos en el municipio de Ocosingo); San José El Edén, en el municipio de Las Margaritas; Río Blanco, que abarca fracciones de los municipios de La In-dependencia y Las Margaritas, y Capitán Luis A. Vidal, del municipio de Siltepec. Pero, inmediata-mente después comenzó a hablarse de un “tercer paquete”, este: “[…] informó Noé Castañón León, Presidente de la Comisión de Remunicipalización y del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, haría posible que a finales de año hubiera cuando menos 22 nuevos municipios, casi todos en territorios zapatistas”, (“Entregarán al congreso local el segundo paquete para la creación de los nuevos municipios” Diario de Chiapas, 10 de enero de 2000). Se mencionó a Taniperlas, Amparo Agua Tinta, San Quintín, El Limar, Patihuitz, El Censo y San Jerónimo Tulijá (“San Quintín, a municipio. Será incluido en el segundo paquete”, Cuarto Poder, 16 de febrero de 2000).

Sin embargo, al transcurrir el segundo semestrede 1999 y todo el año 2000, ni el segundo ni el tercer paquete prosperaron. Los expedientes yaestaban completos, incluidas las actas de acuerdos; pe-ro estos ya no vieron la luz. Los tiempos políticos electorales que preparaban la elección presidencial y del Gobierno del estado para celebrarse en julio de 2000, los alcanzaron, y los partidos políticos no estuvieron de acuerdo en sostener una propuesta política que no era de ellos, y que ciertamente ha-bían impugnado durante todo el proceso. Los dos paquetes de los nuevos municipios quedaron con-gelados. La derrota del pri en el ámbito nacional y el estado en las elecciones de julio de 2000, fue también la derrota de las nuevas etapas de la remu-nicipalización en Chiapas.

Momento 15. La cancelación del programa de re-municipalización (2000)

Al correr el primer semestre del año 2000, el tema de la remunicipalización ya se había politizado. El candidato a gobernador del estado, Sami David, los candidatos a senador (José Antonio Aguilar Bodegas) y diputados

(Arely Madrid) miembros del pri, lo asumieron como bandera. Mientras que Pablo Salazar, el candidato a gobernador por el prd y otros partidos que integraron una alianza opositora, lo cuestionaba.

Al visitar Montecristo de Guerrero, el candidato a senador por el pri afirmó: “La remunicipalización, es una tarea que se ha realizado para mejorar las condiciones de vida de los chiapanecos; los nuevos municipios que se han creado y los que se seguirán creando, son instrumentos eficaces para consolidar la justicia social”. En tanto que Arely Madrid Tovilla, resaltó la alianza del pri con la sociedad: “Somos aliados permanentes del desarrollo de los pueblos y vamos a seguir siéndolo, porque tenemos claro el compromiso de servir con dignidad a nuestros re-presentados”, (“Arely y Josean, promocionan el voto en Montecristo”, Cuarto Poder, 20 de mayo de 2000). Pero, al mismo tiempo, en la otra esquina, Pablo Salazar el candidato opositor, se reunía con bases de apoyo y simpatizantes zapatistas de Ocosingo, comprometiéndose a cancelar el programa remu-nicipalizador (“Habitantes de Ocosingo rechazan el programa de remunicipalización”, Cuarto Poder, 12 de octubre de 1999).

La derrota del pri a escala nacional (al ganar el pan, con Vicente Fox) y, en Chiapas, Pablo Salazar Mendiguchía, daría un golpe de timón a la política de remunicipalización en el estado. El mismo día enque el gobernador tomó posesión, anunció que envia-ría un decreto para abrogar el Consejo y la Comisión Estatal para la Remunicipalización, por considerar que “carecen de sustento jurídico, y se han convertido en alguno de los principales escollos para el proce-so de pacificación del estado”, (“Pablo Salazar abroga la Comisión de Remunicipalización”, Expresso, 9 de diciembre de 2000). Mientras el nuevo Secretario General de Gobierno, Emilio Zebadúa González, comentó por su parte que:

[…] el elemento que motiva la necesidad de abro-gar la Comisión de Remunicipalización es que fue una acción unilateral del Gobierno. No se puede hacer nada impuesto desde arriba, contra la volun-tad de los habitantes de las comunidades indígenas que tienen legítimas aspiraciones de contar con autoridades municipales verdaderamente repre-sentativas. Además de que estas acciones afectaron los acuerdos de San Andrés y con ello intentaba socavar uno de los aspectos importantes en la negociación entre el ezln y el Gobierno federal. Explicó que el trabajo de remunicipalizar se tiene que volver a hacer desde abajo, sin imponer, en el marco de los Acuerdos de San Andrés y las ne-

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Los pueblos indígenas ante los retos de las reformas al Artículo 2° de la Constitución

Reyna Moguel Viveros*

* Investigadora titular, El Colegio de la Frontera Sur y decana de la maestría en Desarrollo Regional Rural, Universidad Autónoma de Chapingo.

Las reformas constitucionales al Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 14 de agosto del 2001 son, en sí mismas, una recomposición del Estado Nacio-nal; trastocan la estructura del sujeto individual del derecho y abren la puerta para que haga -de manera solamente nominal-, su aparición triunfal un sujeto de derecho colectivo al que jurí-dicamente es imposible nombrar ni como persona física ni mu-cho menos como persona moral, las dos únicas formas jurídicas que se tienen para nominar a los sujetos desde la perspectiva del derecho positivo.

Nominar a este nuevo sujeto colectivo de derecho es, por definición, el reto ontogénico, que le impone a los “Pueblos indí-genas”, la reforma constitucional al Artículo 2°, reto que los obliga a autorreferenciarse como sujetos de un derecho diferenciado del derecho positivo, al que hasta hoy se conoce como derecho con-suetudinario, y que solo se aplica en situaciones donde la ley es ágrafa (el único tratado de lo que han significado las “sociedades ágrafas” es el texto de Europa y la gente sin historia de Erik Wolf [1987] donde se demostró mediante una incomparable docu-mentación, que la historia humana de la tierra se ha construido sobre territorios donde la escritura es inexistente; en estos se en-cuentran dos tipos de analfabetas que pueden caracterizarse de la siguiente manera, según mi perspectiva apoyada por Wolf y Brau-del [1979] las sociedades ágrafas pura y llanamente y las socieda-des iletradas de las ciudades donde duermen y gozan la vida los juristas, los sabios, los astronautas, los científicos, la burguesía, la aristocracia, la teocracia, los militares. El resto de los citadinos del mundo es totalmente iletrado y se conforma básicamente por un contingente de mujeres, servidumbre, proletarios, vagabundose irreverentes dedicados de facto a sostener a las sociedades cultas con las que han compartido su ciudadanización); en sentido es-tricto, es su contrasentido porque la ley es, sí y solo sí, está escrita, y bajo ninguna circunstancia es sacra ni ancestral y coexistente con otra ley, a pesar de que ahora el Artículo 2° de la Constitución lo reconozca pomposamente como la ley basada en el reconoci-miento de los usos y costumbres como la fuente del Derecho.

Para que el derecho consuetudinario pudiere llegar a constituirse en una fuente contundente e insoslayable del Derecho, tendría que acaecer una Asamblea Nacional Constituyente Post-moderna que modificara de raíz, la esencia del derecho positivo y, hasta donde nuestro entendimiento llega, se estaría ante una refundación del Estado nacional a partir del reconocimiento,

por la vía de los hechos, de que el neoliberalismo le ha arran-cado el monopolio de la coacción física a las Naciones, a través del proceso de expropiación del capital cultural (esta reflexión se sustenta en dos textos que me fueron facilitados en manus-crito por Mercedes Olivera. El primero es el brillante artículo de Arturo León López y Elsa Guzmán Gómez cuyo título es “Determinantes para la no renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte” (2010). Dicho documento le fue entregado a Mercedes Olivera en las manos por sus autores que vinieron a dar una conferencia al Centro de Estudios de México y Centro América de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas ubicado en la ciudad de San Cristóbal de Las Casas en el año 2010, antes de su publicación. He intentado encontrarlo ya publicado pero no lo he logrado, así que por lo pronto es la única forma que tengo de citarlo. Otro trabajo es una gra-bación de una conferencia magistral que Celia Amorós vino a impartir también en el Centro de Estudios Superiores de México y Centroamérica [cesmeca] y que, en mi opinión, permite sus-tentar la idea que se esbozó antes de que hoy el neoliberalismo ha desdibujado el contexto de los grandes centros de poder que caracterizaron a la era moderna. Hoy, como dijo Celia Amorós en dicha conferencia, es sin cuestión, un mundo sin contexto y es por eso que el título de su conferencia tuvo por nombre el sorpren-dente título de “La globalización neoliberal como la quiebra de todo contexto” (S.A.) Esto ha podido leerse también en el fenómeno contrapuesto y que yo lo enuncio de la siguiente manera: hoy la globalización es la revitalización extrema de lo local).

En México, la recomposición del Estado nacional que ha-blamos es producto de un monólogo histórico soterradamente racista, abiertamente clasista, profundamente excluyente y violento entre los gobiernos postrevolucionarios y los indios, y que fue obligado al diálogo tibio, desdibujado y esclerotizado por el racionalismo iluminista, pero al fin diálogo con la cele-bración del Congreso Indígena de Chiapas de 1975 impulsado por don Samuel Ruiz, obispo de la ciudad de San Cristóbal de Las Casas en su calidad de líder espiritual de los indios de Chiapas y de los intelectuales neozapatistas acuerpados en las organizaciones no gubernamentales (ong) abocadas a la de-fensa de los derechos humanos de los indígenas y, de manera sobresaliente, de las mujeres tanto indígenas como mestizas.

Esta obligatoriedad al diálogo horizontal del 75, se logró por el brote de violencia contra los ladinos que vivían en las mal llamadas repúblicas de indios en Chiapas, diálogo que se cons-tituye en la incubadora del movimiento de resistencia contra los municipios constitucionalistas, los cuales, a través de su soporte

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federalista, habían consumado la expropiación del poder polí-tico consuetudinario de todos los indios de Mesoamérica (no hay duda de que es O’Gorman quien da en el núcleo de lo quesignifica el Federalismo para la población autóctona de Meso-américa toda cuando dice que la diferencia fundamental entre la división territorial colonial con la división político-adminis-trativa del sistema republicano es que la primera, al ser apolítica, geográfica, de facto y oral, es decir, consuetudinaria, resulta ser exactamente la antítesis de la segunda que es pactada, política, ideológica y constitutiva. La primera solo fue un antecedente geográfico pero no ideológico de las segundas, lo cual en otras palabras significa que la colonia es una expresión de una necesidad de hecho, mientras que la republicana, de una necesidad de de-recho [O’Gorman, 1994: 3]).

En realidad, las reformas al 2° Artículo de nuestra Carta Magna tienen su epicentro en Chiapas y los retos que a partir de ella enfrentan los indígenas de esta entidad son en realidad una estructura con la que está lidiando el resto de los pueblos originarios para poder definirse frente a la Nación como sujetos de derecho. “Pueblos indios: sujeto colectivo de derecho”, “Es-tructura comunitaria frente al municipio” y “La legitimación del sujeto colectivo de derecho” son los títulos de los apartados que conforman este artículo, cada uno de los cuales desarrolla uno de los grandes retos que tienen los indios para nacer a la vida nacional como los “nuevos sujetos colectivos” apegados al derecho positivo que sustenta nuestra Carta Magna.

Pueblos indios: sujeto colectivo de derecho

La primera forma para denominar al nuevo sujeto de derecho a partir de las reformas constitucionales como pueblos indígenas tiene un sustrato geográfico-físico en primer lugar y, en se-gundo, genético y biológico –que no genealógico–. Los pueblos son considerados como descendientes de poblaciones que habitaron un territorio propio que no pertenece más a sus descendientes sino a la Nación.

Para analizar de forma descarnada este problema del terri-torio metido en un discurso del derecho colectivo, se cuela entre líneas al nuevo Artículo 2° Constitucional cuando se trata de pensar a los recursos naturales como estratégicos en plena era de la globalización: “Acceder, con respeto a las formas y las mo-dalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que correspon-den a las áreas estratégicas[…]”.

Esta salvedad excluye del uso y el disfrute de un territorio a toda la población indígena de la Selva Chiapaneca, la cual se dis-tribuye por todo el Oriente de la entidad; en lo que viene a ser el Norte, con Palenque como Centro; Ocosingo que abre la puerta

a todo Cañadas, Comunidad Lacandona en el Oriente-Centro, y Marqués de Comillas con toda la franja fronteriza con el Petén. Esta exclusión tan característica de los procesos de neoliberali-zación (el artículo de Subirats [2005] y coautores en mi opinión es el más relevante que se ha escrito sobre los nuevos procesos de reciclamiento neoliberal de la desigualdad de clases, de etnia y de género en los ambientes institucionales abiertos a las masas, es decir, incluyentes, que se basan en las formas más exquisitas de la exclusión social. El programa de desarrollo humano de Opor-tunidades constituye un hito de esta enconada exclusión de género que emprende la política social en México a partir del gobierno panista de Vicente Fox, es analizada de manera brillante por Sulima García Falconi en un libro publicado con el sugerente título de Las hña hñu en la égida del Oportunidades [2012b]), plasmada en la Constitución, expropia de facto a la abrumadora mayoría de los indios chiapanecos de sus territorios para conce-dérselos como patrimonio a la humanidad.

Los pueblos originarios que conservan sus instituciones sociales (estas reformas dejan fuera a todos los indígenas que viven en las grandes ciudades, en especial los que habitan en la Ciudad de México y a aquellos como los chiapanecos, que de manera muy reciente, se incorporaron a los circuitos migra-torios a Estados Unidos donde son cada vez más numerosos), económicas, culturales y políticas o parte de ellas que heredaron de sus ascendientes, se ven absolutamente obligados por las re-formas, a definir sus territorios por dos dimensiones territoriales: su unidad política federalista y su adscripción jurídica a dicha unidad, pero como pueblo autóctono.

En realidad, para poder reconocer a los indios como sujetos de derecho, las reformas al Artículo 2° de nuestra Carta Magna tendrían que reformar la división política –lo cual signifi-caría no una reforma sino una verdadera revolución– para quelas instituciones sobrevivientes de los pueblos originarios estu-vieran cimentadas en un derecho autónomo de donde proviniera un tipo de autoridad con un valor jurídico (a la letra dice la pri-mera modificación: “La Nación tiene una composición pluricul-tural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el te-rritorio actual del país al iniciarse la colonización y que conser-vaban sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas” (14 de agosto de 2001), es decir, que estuviera escrita por un legislador, promulgada y publicada para su cumplimiento. Por eso, la tradición no hace derecho según la opinión de los juristas y por ello, hoy, los usos y costumbres resulta ser en las reformas un concepto jurídico intangible que lo mismo ha sido utilizado por los chamulas para expulsar a los evangelistas del municipio, como para darle forma a la constitu-ción de las Cinco Juntas de Buen Gobierno de los Zapatistas (las Juntas de Gobierno Zapatistas son organizaciones jurídicas que se asientan en los municipios autónomos no reconocidos por el Gobierno para la población tseltal y tojolabal mayoritariamente.

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Los mames, los chujes, los tsotsiles, los zoques y los choles son absolutamente marginales en estas formas de gobierno que cada vez están más aisladas en territorios también ais-lados. Por lo demás, los zapatistas no han expresado nunca una preocupación por las diferencias en usos y costumbres de los diversos grupos étnicos, lo cual constituye en mi opinión uno de los grandes obstáculos objetivos para el desarrollo del derecho consuetudinario).

Para Chiapas, la conceptualización de los pueblos indíge-nas como sujetos de derechos tiene su principal obstáculo en la forma en que los indios han quedado distribuidos territorial-mente con respecto a la población mestiza (desde la perspectiva territorial, los indígenas del país que siguen siéndolo visiblemente —hay miles de indígenas viviendo en las ciudades, sobre todo en la ciudad de México pero están por completo mimetizados ya que no hay política indigenista que se haya propuesto nada que tenga que ver con ellos como tales— están confinados a vivir en localidades menores de 2 500 personas lo cual indica una marginación territorial estructural basada en la diferenciación de indígenas y mestizos abrumadora. Según el censo del 2010, hay 182 mil localidades menores de 2 500 habitantes donde vive 23.2% de la población. Según el Censo de 1910, entonces había 70 342 localidades de este mismo número de habitantes, pero allí se concentraba 71.4% de la población. Lo que se desprende de estas cifras es que la marginación estructural se ha forta-lecido de maneras cuantitativa y cualitativa en un siglo, porque las localidades menores de 2 500 habitantes se ha multiplicado 2.5 veces y porque la dispersión relativa es exponencialmente superior dada la concentración de la población en localidades mayores de 2 500 habitantes, la cual al 2010 es de 76.8%. En pocas palabras, el abismo entre lo urbano y lo rural creció de modo notable y, por tanto, lo indígena y lo mestizo también, porque las poblaciones de los pueblos originarios se distribuyen de forma mayoritaria en localidades muy pequeñas y aisladas), y por la relación numérica de las minorías con las mayorías indí-genas. En efecto, 87% de los indios son tseltales, tsotsiles y cho-les, sumando 1 070 345 personas que viven mayoritariamente en tres regiones de Chiapas: los Altos, el Norte y la Selva; 13% se distribuye entre zoques, tojolabales, mames, q’anjob’ales, mochos, chujes, lacandones y otros indígenas de México que se mezclan y mimetizan en las otras seis regiones que conforman la división política de la entidad, sumando apenas los 138 412 indíge-nas (el Censo de Población y Vivienda del 2010 es el primero que cuenta a los indígenas con población de tres años y más).

Esta sola situación de carácter etnosociodemográfica es de suyo una estructura de larga duración (los análisis etnosociode-mográficos históricos que ha logrado Juan Pedro Viqueira [2008] han proveído una dimensión de larga duración del proceso de apropiación-expropiación territorial dentro de la interacción de dominación y el sojuzgamiento de los mestizos contra los indígenas en Chiapas) que limita enormemente a los indígenas

de Chiapas para conformar un movimiento panindiánico que lograra articular una idea de raíces mesoamericanas del Sujeto Colectivo Indígena y que a su vez permitiera entablar una re-lación horizontal con el derecho positivo para redefinir las raíces pluriculturales de la Nación.

Estos problemas sociodemográficos que han sido cons-truidos sobre las relaciones de opresión y sojuzgamiento de los indígenas por la sociedad nacional y regional, pretenden ser resueltos a través de las Reformas Constitucionales, con el reconocimiento de que un pueblo indígena es aquel que tiene conciencia de su identidad, es decir, que tienen sentido de per-tenencia y capacidad de autoadscripción mediante la cual se diferencian de los otros.

Cuando las Reformas aterrizan en la autonomía al definir la libre determinación de los pueblos y sus comunidades, la articula de manera relevante a la dignidad e integridad de las mujeres indígenas, la cual quedará resguardada por los jueces o los tribunales correspondientes, elemento de las Reformas que sur-tió efecto en Chiapas, porque en el 2007 se creó la Fiscalía para la atención de delitos de violencia cometidos contra las mujeres, la cual, según declaración del propio gobernador del estado Juan Sabines (2006-2012), ha atendido a más de 64 mil mujeres y, de manera especial a las indígenas que cuentan con tres mesas de fiscales exclusivamente para atenderlas en Yajalón, Ocosingo y San Cristóbal de Las Casas (Heraldo, 9 de marzo de 2011).

Frente a esta adecuación que se realiza en la administración de justicia que va como encontrando esos rescoldos sociales para la readecuación del Nuevo Sujeto de Derecho Colectivo que inventan las Reformas Constitucionales, las mujeres zapatistas que han abierto (el llamado de las mujeres zapatistas pronto tuvo eco porque el proceso se extendió a otros pueblos y entidades de México y está ligado estrechamente al llamado a la auto-nomía de los pueblos indios. En diciembre de 1995, alrede-dor de 260 indígenas de 12 estados del país se reunieron en San Cristóbal de Las Casas durante el Primer EncuentroNacional de Mujeres de la Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía [anipa] [Espinosa, 2010: 2]) la posibilidad de luchar por ámbitos de igualdad, libertad de acción dentro de unmovimiento encabezado espiritualmente por la Diócesis deSan Cristóbal de Las Casas, de manera contradictoria saboteando la capacidad de decidir sobre su cuerpo lo cual genera, como diceGisela Espinosa, un discurso tenso que deriva de las disyun-tivas ficticias (2009: 282), a las cuales yo les llamaría más biendisyuntivas reales en el ámbito de las mujeres indígenas entre la tra-dición y la modernidad, los derechos colectivos o los individuales, el cuerpo o la política y que quedan de manifiesto en los juicios que las agentes del ministerio público siempre ladinas enfrentan en las fisca-lías expresamente creadas para ellas y que contradicen brutalmente el contenido que las reformas le dan al concepto de autonomía, elcual a su vez se expresa en la también tensa, por contradictoria,relación de poder entre la comunidad indígena y el municipio.

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La comunidad y el municipio:una relación contradictoria de poder

Las estructuras de poder propiamente comunitarias con capaci-dad de elegir sus autoridades y que tengan una representación en el municipio, como tales, son inexistentes desde el punto de vista jurídico. Lo que se entiende por autoridad tradicional es absolutamente invisible en Chiapas y esta se torna visible como una entelequia folclórica que en el mejor de los casos aparece como un Martoma en el carnaval, como los viejitos que salva-guardan los instrumentos musicales para las fiestas patronales, como el mayordomo de las fiestas de las vírgenes en proce-sión, como los principales que son los descendientes que reor-ganizaron los linajes dentro de un territorio donde sus ancestros fueron prácticamente exterminados por el hambre, la violencia, la explotación, la ignominia. Son autoridades invisibles que pueden llegar a articularse a través de un escalafón vitalicio con las autoridades constitucionales, pero que una vez que llegan a la parte más alta de la pirámide, desaparecen como tales en la co-munidad, envestidos de una sabiduría añeja que pesa en el orden civil de las instituciones informales de la comunidad y que si-guen confederándose a través, en los centros ceremoniales que han sido usurpados por las cabeceras municipales con las cuales hasta los estudiosos confunden.

En realidad, la articulación de las comunidades con su cabecera municipal tiene la forma de una red confederada informalmente mediante los ayuntamientos –donde los usos y costumbres son totalmente marginales– cuya autoridad no emana de la estructura de la comunidad sino de la estructura partidaria cuyo registro se realiza formalmente ante y a través de la Nación. Desde la reforma al Artículo 115 de la Constitución, los presidentes de los municipios con población mayoritaria-mente indígena, igualmente los miembros del cabildo son porun acuerdo tácito de indígenas varones (hasta enero de 2005, un municipio indígena de los Altos de Chiapas fue gobernado por una mujer. Se trata de Gloria Sánchez de Oxchuc, quien para que se le entregara el bastón de mando tuvo que robarle el libro sagrado a los principales a manera de debilitar el tabú de ser reconocida como Presidenta Constitucional del Municipio. Desde entonces, esos libros no se han regresado a sus autoridades tradiciona-les y han vuelto a elegir a una mujer después de haber pasado el trienio 2008-2010 por manos de Jaime Sántiz Gómez, quien desde mayo pasado está en el Amate cumpliendo una condena por todos los delitos que una autoridad indígena puede cometer contra su pueblo, desde el asesinato hasta vaciar las arcas del erario municipal). Aunque son elegidos por los indígenas po-bladores del municipio, no están representados como tales, sino como autoridades cuyo poder deviene del derecho constitucional y no del derecho consuetudinario que lo más que ha logrado frente al ayuntamiento, cuando son claramente una entidad co-munitaria frente a este, poner un coto a la autoridad municipal

dentro de la comunidad, eligiendo a partir de ella misma a su agente municipal en la periferia de la Cabecera.

Las asambleas comunitarias no representan para nada la voz de ese nuevo sujeto de derecho colectivo que pretende reconocer la Constitución, aunque haya reconocido los usos y costumbres como el derecho de donde emana la estructura del poder, de tal suerte que el cabildo, si tuviera que adaptarse a la confederación comunitaria a donde radica la autoridad tradicional tendría que conformarse en una Asamblea Constituyente permanente, que tuviera la capacidad de expropiarle a la Nación el territorio del ayuntamiento. En realidad, la mordaza más grande que puede tener la autonomía de la comunidad es el ayuntamiento mismo. Por tanto, poder sin territorio y poder sin denominacionessociolingüísticas de esas instancias de poder traducidas al derecho formalmente reconocido vuelve a dejar sin contenido el con-cepto de comunidad, como el sujeto colectivo de derecho que pretende reconocer la Carta Magna.

Los nombres para las estructuras de poder visibles en las comunidades están en su mayor parte sincretizados en deno-minaciones modernas, como agente municipal, comité de edu-cación, comité comunitario, etc. En este contexto, el significado de las autoridades tradicionales puede simplificarse enormemente con la denominación genérica de gerontocracia y no saber bien a bien dónde reside y remitirla a un ámbito de poder folclorista por demás ridículo.

Toda la estructura de poder comunal queda sepultada por la falta de traducciones exactas de la forma en que se constituye, de la capilaridad jerárquica vitalicia de este sistema de poder y su interrelación a lo largo de toda una vida para llegar a cerrar el sistema en el más alto cargo que solo puede ser ocupado por quien haya recorrido todos los otros. Esto quiere decir que, en términos de autoridad, una estructura tradicional se distingue porque no es la Asamblea Comunitaria la que decide quién y cómo se llega a ocupar cargos y a moverse dentro de dicha es-tructura, sino la tradición oral basada en los códigos del derecho consuetudinario. La Asamblea Comunitaria es una instancia que norma las relaciones colectivas con las comunidades vecinas que los rodean o los articulan a las autoridades del mu-nicipio, por una parte y, por la otra, internamente en el ámbito comunitario. Pero el refrendo simbólico de autoadscripción a un territorio se da en el único momento en que las comunidades convergen a las fiestas patronales y es entonces cuando la auto-ridad tradicional cobra importancia para estructurar la identi-dad y la autoadscripción a un territorio, por tanto, es cuando se expresa en toda su dimensión lo que se entiende en Usos y Costumbres como autoridad tradicional.

En las Cañadas –lugar donde se reconoce el epicentro del ezln–, las autoridades tradicionales no pueden expresarse de la misma manera que en las regiones autóctonas de Chiapas porque la cabecera municipal que es Ocosingo no constituyó un centro con posibilidades de confederación territorial (debido a que es

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el municipio más grande, el más despoblado y con la más baja densidad de población de Chiapas); por ello, su legitimación ha sido muy endeble y el ejido ha suplido las formas de organi-zación comunitaria de los indígenas que la habitan, a grado tal que cuando el ezln marcó los territorios donde tenía influencia, dichas autoridades tradicionales fueron severamente cuestionadas y los viejos obligados a participar en las faenas que requería la guerra contra el ejército mexicano. De manera curiosa, fueron dos figuras constitucionales las que limitaron enormemente el poder del ezln en la Selva y confinaron su poder a las Caña-das: Las Uniones de Ejidos de Marqués de Comillas al Sur de la Selva y la Comunidad Lacandona en todo el Oriente y el Norte de Montes Azules, ambas formadas por indígenas igual que el ezln. O sea que la estrategia para limitar regionalmente al primer sujeto colectivo de derecho indígena que se expresaba al margen de algún protector de los indios, fueron nada más ni nada menos que los propios indígenas, los cuales han sido capaces de utilizar la fuerza de su capital simbólico y cultural para neutralizar el proyecto auto-nómico de los zapatistas,

La legitimación del sujeto de derecho colectivo

La constitución de este sujeto de derecho, como hemos podido vislumbrar hasta aquí, es una representación colectiva escle-rotizada de las élites políticas que se concretó en el discurso de las reformas al Artículo 2°, a partir de la lectura que hicie-ron de la crisis de legitimidad que se decantó con la Primera Declaración de Guerra de la Selva; esto inició un proceso de legitimación, es decir, una reestructuración radical de las re-presentaciones colectivas sobre el aporte que hacían al orden social las relaciones sociales de dominación que la sociedad mestiza había logrado sobre las comunidades indígenas.

La reestructuración jurídica para soportar las representa-ciones sociales de la legitimidad de un orden más democrático, incluyente, pluriétnico de la nación naciente, creó un impe-rativo insoslayable, la invención de una escuela no racista, no elitista, no nacionalista y mucho menos excluyente que prove-yera a sus alumnos y alumnas –las Reformas que incluyen a la mujer indígena como sujeto colectivo de derecho– la igualdad de oportunidades (el trabajo de Dubet [2005] es, con mucho, la mejor elaboración que se tiene hasta el presente de lo que signi-fica el nuevo modelo educativo neoliberal que ha convertido a la Escuela en un mercado basado en la igualdad de oportunida-des) que requiere el mundo posmoderno de la globalización en lo local –vanagloriando a Durkheim quien definió a la escuela como el lugar privilegiado para la ilusión del consenso– (Bourdieu apuntala que el autor del concepto de legitimidad, Max Weber, fue el único teórico que contribuyó de manera específica a que las representaciones de legitimidad aportaran al ejercicio y a laperpetuación del poder por medio de esa forma ilusoria de consenso que opera la escuela [2008]).

Tratándose de la legitimación de un nuevo sujeto colectivo de derecho, había que echar a andar el modelo pedagógico de la interculturalidad, mediante la creación de universidades especí-ficas para desarrollar el consenso de que es perfectamente posi-ble adiestrar a la sociedad en las renovadas relaciones entre los mestizos y los indígenas, donde la horizontalidad tenga el sustrato objetivo de la existencia de los indios como sujetos de derecho, que las lenguas indígenas posean el mismo peso en la estructuración de los mapas cognitivos de los patrimonios culturales de la plu-riculturalidad nacional que el castellano (Muñoz, 2005), y que es perfectamente posible convertir a los indígenas y a ciertos mes-tizos en la masa crítica de la interculturalidad conformada por gente capaz de ponerse al servicio de las comunidades para de-volverles los conocimientos adquiridos en las aulas universitarias todos los capitales que les fueron expropiados en el largo proceso de conquista, colonización, neocolonización y recolonización de sus territorios, de sus recursos, de sus lenguas, de sus conocimien-tos, de sus formas para elegir autoridades, etcétera.

En esta universidad intercultural, denominada “unich”, se aceptan alumnos tanto mestizos como indígenas. Entre estos, haciendo gala del problema territorial de su desigual distribu-ción espacial, solo están sustantivamente representados mestizos y mestizas de San Cristóbal de Las Casas, otros y otras de Tuxtla, los cuales conforman 45% de la población inscrita. Y tseltales y tsotsiles de ambos géneros con 50%. Están sobrerrepresentados los choles con apenas 3.3% de la matrícula, y 2.6% se reparte entre los grupos amenazados a extinguirse zoques, mames y to-jolabales (Bastiani y Moguel, 2012). Los demás grupos etnolin-güísticos están extintos afuera y dentro de la Universidad. Y de los maestros de tiempo completo, solo dos hablan la lengua chol, o sea, que no hablan ni tsotsil ni tseltal, las dos lenguas dominan-tes entre la población indígena de la “unich”. No hay duda de que esta composición de la matrícula es una manifestación muy clara del sujeto de derecho colectivo en proceso de legitimación dentro de las estructuras simbólicas que emanan de prácticas ru-tinizadas de la interculturalidad escolástica (Palacios, 2012) para reciclar las relaciones de poder de género-etnia-clase históricas que han conformado a Chiapas y, con ello, renovar la legitimidad del orden de la entidad federativa de la Nación mexicana inser-tada dentro de la aldea global, en calidad de sujeto dependiente a merced de las fuerzas neoliberales del primer mercado político dela historia en el que se ha convertido el “Sistema Mundo” con los Tratados de Libre Comercio firmados a espaldas de la Organización Mundial de Comercio (recomiendo leer el extraordinario artículo de Arturo León López y Elsa Guzmán Gómez intitulado “Determinantes para la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte”).

Con las familias de los egresados más brillantes de las primeras generaciones con los cuales he tenido contacto por razones de docencia e investigación, he podido documentar una de las facetas de la crisis de legitimidad que tuvieron los

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ayuntamientos indígenas con las reformas al Artículo 115 Cons-titucional de 1983 (las cuales son el prolegómeno incuestionable de las Reformas al Artículo 2°); tales reformas provocaron el abandono de esta élite que, sin excepción, fue a radicar a San Cristóbal de Las Casas, entre 1982 y 1987. En su memoria, esta élite política tiene muy claro que lo que hace a una comunidad indígena es un pacto de cohesión que se refrenda en las fiestas patronales, pero no tienen la más remota idea de lo que significa un centro ceremonial al que confunden con la cabecera munici-pal; asimismo, tampoco tienen idea de lo que es una autoridad tradicional a la cual confunden con el comisariado ejidal. Pero sí son capaces de distinguir a los indios en un plano de hori-zontalidad cuando expresan frente a los ladinos su fuerza en una coyuntura específica, porque estas familias son la evidencia viviente de lo que pueden ser los indios cuando actúan como sujetos de derecho de facto.

Un caso relevante donde la horizontalidad entre indígenas e indios se ha expresado con toda su fuerza fue en el momento en que Juan Sabines Gutiérrez (1920-1987), expropió, en 1980, el fundo legal, del Ejido de Tila compuesto por población indí-gena chol. Entre muchas de las acciones que ambas partes han emprendido desde entonces, sobresale la propuesta de parte de estos indígenas, de un sistema de representación indígena ante el cabildo a través de la elección en los municipios con población indígena, al margen de los partidos políticos en el seno de una Asamblea Constituyente.

Esta propuesta alude a la celebración de un ritual sagrado que convierta en ciudadanos a los choles de Tila, al elegir a sus propias autoridades municipales (esta idea va en sentido abso-lutamente contrario a la propuesta de Habermas [2008], quien supone que solo por medio de la lingüistización de lo sacro “la religión cede su lugar a una ética comunicativa basada en el en-tendimiento racional del lenguaje”), las cuales tendrían el man-dato de expulsar a los ladinos del municipio, a los partidos po-líticos y expropiar todos y cada uno de los bienes inmuebles construidos sobre el fundo legal. Estos choles están claros que esto pasa por romper primeramente con las autoridades muni-cipales, con el gobernador y con la Presidencia de la República, respaldándose por el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación.

Su autorreferencia (en el más estricto sentido luhmanniano, tal como lo define Pereyra [2003]) como autoridades tradiciona-les les significa a los ejidatarios de Tila su confrontación con las autoridades del Ayuntamiento, con los líderes de los mestizos, hoy comerciantes que viven en la cabecera municipal y que están claramente identificados con las autoridades del municipio, y con el párroco, Heriberto Cruz Vera, ideólogo de la teología de la libe-ración en Tila, respaldada por años por el obispo Samuel Ruiz.

Si los ejidatarios ganaran este litigio que definitivamente no estaría protegido por las reformas constitucionales al Artículo 2°, la cabecera municipal quedaría en poder de los choles, lo cual significaría que uno de los centros ceremoniales de este pueblo

donde reside el Cristo Negro (al cual se venera con peregrina-ciones multitudinarias de los choles para refrendar a Tila como el lugar de la génesis del pueblo chol) quedaría en sus manos.

Le concedo la palabra al comisario del ejido de Tila para observar cómo se expresa un “nuevo sujeto de derecho” que está en el filo de convertir a la Virgen María de la Candelaria de 1712 en el Cristo Negro de la emancipación del pueblo maya del 2012 (obviamente estoy haciendo una alegoría que compara el potencial panindiánico que se expresó en el levantamiento armado de los zendales de 1712 [Viqueira, 2004] con la utopía de construir otro en las mismas proporciones de aquel, pero en los “tiempos del neoliberalismo”, es decir, postmoderno. Sin armas, sin muertes, respetando la vida hasta del peor de los asesi-nos y anteponiendo la supervivencia de la vida, al renacer en otro sustrato civilizatorio planetario):

“Añix bajche´ lumplej jab, jiñi xtyalaj xkäñtyesa bä wajali; tsa´ kaji i´ choñ jiñi soñijibäl mu´bä i´ k´äñob tatuchob. Jiñi lajtye´, bañtera, yik´oty pochob, muk´bä i´ ja´ts´ob tyi i´ wuty ch´ujulbä atyo´ty che´ mi yujtyel k´iñijel kaptyañäl tyi jo´lump´ej eñero.Mi yälob cha´añ tsajñi i´ choñ tyi palenque, kome ya´ tsa´ ko´tyiyob xmäñoñelob ñajtybä tyilemob; che´ jiñi tsa´ i´ ch´ämäyob maljel tyi yambä pañmil; añix bajche´ jo´lump´ej jab tsa´ ujtyi.Che´ jiñi i´ ñusajk´iñob ch´olob tsa´jilij; waleyij mukjax i´ ñuki melob k´iñijel jiñob tsa´bä a´k´eñtyib i´ wex, lajtye´ yi´k´oty kitara tyi INI; che´ jiñi tsa´ päj-yiyoñlojoñ tyi p´ixbajäl; che´ jiñi tsa´ ajli ke ma´nix mu´bä k´añlojoñ.Che´jiñ INI tsa´ i´ majtyañ ak´ä xch´och, kitara, lajtye´, Yikóty bantera tsa´ ak´eñtyiyob. Che´ jiñi jiñobix ñajbä tyilemob mi´ mel k´iñijel, kome jiñi tyalaj tsa´ i´ choñoj soñijib. Wäleyi tsa´ix jilij k´iñijel cha´añ captyañäl.Jiñtyo mik cha´ tyajlojoñ i´ tyechibal melk´ñäl, mi´cha´ kajel kaptyañäl bajche mi´ melob wajali; che´ jiñi ma´ñix mi chäñ kaj tyi ñojpel i´ ty´añ xtyalaj; jiñ jax ch´olob; yik´oty lump´el i´ jo´k´al por ciento lak piälob xkatolicujob, lump´ej por ciento jiñach xpresbiteriano y´koty yañtyakbä. Che´ jiñi mañik wokolil cha´añ mi´ cha´ tyejchel k´ñijel kome xkatolicujob mu´k´äch yäk´ob i´ k´ab” (Traducción al chol del maestro Baltazar Arcos Álvaro que en castellano dice: “Hace como 10 años el sacerdote que era antes nuestro aliado ya empezó a vender los instrumen-tos que tenían los viejitos. Los tambores, la bandera, la flauta que tocaban para guarecer, frente a la iglesia en cada feria el 15 de enero en que se usan los carnavales, todo eso. Según dicen lo vieron que los fue a vender a Palenque; de allá llegaron los compradores, lo de los extranjeros y allá lo llegó a vender allí y lo llevaron a otra parte. Eso ya tiene años, creo ya tiene como 15 años, ya ahorita creo desde que se terminó. Entonces la cul-tura indígena ya no hay, ahorita es que medio hacen las fiestas son los que todavía le regalaron en el ini unos trajes, tambo-res, unas guitarras, y las banderas que llevaban allí le dieron.

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O que les llevaron a concurso pero les empezaron a explicar que ya no teníamos los materiales para concursar, no teníamos ni guitarra, ni tambor, ni banderas ni trajes no tenemos. Lo explicaron todo los directores allá en el ini, antes entonces allí les regalaron su violín, les dieron su guitarra, hasta los tam-bores les buscaron, entonces hasta la bandera le dieron allí. Así los medios hacen las fiestas, pero todo lo que lo que tenían el sacerdote lo vendió. Vino a acabar por completo la fiesta pues no se hacen los carnavales. Pero cuando nosotros recupe-ramos nuestro Fundo Legal vamos a volver a tener los car-navales como los hacíamos antes, porque entonces no van a mandar al sacerdote sino los meros choleros. Además, el 90% de la población es cooperar para los carnavales, aunque no vayan a festejar. Así que no tenemos problema en volver a tener la cultura indígena”).

El federalismo para estos indígenas no es otra cosa que la expropiación del derecho consuetudinario que quedó en manos del municipio convertido hoy en un baluarte de los ejidatarios choles de Tila, enfrentados contra el ayuntamiento chol, la iglesia católica de don Samuel Ruiz, los mestizos que viven en la cabecera municipal y contra el Gobernador Juan Sabines Guerrero.

Tepoztlán Morelos; 1° de noviembre de 2011 Al calor del Congreso Internacional de Chamanes que organizó

y pagó el municipio de Tepoztlán, donde tuvo a bien financiarles a 25 chamanes de los grupos indígenas de los Estados Unidos de

Norteamérica su estancia en México para que vinieran a compar-tir con los otros 25 “chamanes” huicholes, mayas y nahuas que

tuvieron que sufragar sus gastos para llegar hasta aquí.

gociaciones entre el ezLN y el Gobierno. Confirmó que la Contraloría General del Estado auditará los recursos que erogó la Comisión de Remunici-palización, mientras funcionó durante la pasada administración (“Anulará gobernador Salazar la Co-misión Estatal de Remunicipalización, hoy”, Cuarto Poder, 14 de diciembre de 2000).

En la nueva coyuntura, diputados de las fraccio-nes parlamentarias del pan, prd, pt y el Partido Fren-te Cardenista (pfc), demandaron al Congreso local reactivar el juicio político en contra del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Noé Castañón León, por haber realizado acciones de remunicipalización que únicamente competían al poder legislativo. En tanto que la mayoría priista de la lx Legislatura del Con-greso local, calificó la actitud de Salazar Mendiguchía como un acto “revanchista”, al pretender enjuiciar y sancionar al Ex presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Pese a que Castañón fue llevado a juicio, la acción penal no prosperó.

Mientras esto ocurría en el terreno de la políti-ca, las localidades programadas para el “segundo y tercer paquetes”, así como todas aquellas que habían demandado su constitución como nuevas municipa-lidades se quedaron esperando. Tuvieron que acep-tar que los tiempos políticos de Zedillo y Albores se habían agotado y que con el nuevo gobierno, de Fox y Salazar, el programa quedaba sepultado, al menos de modo temporal. Con los documentos en la mano, esperan que una coyuntura indeterminada, impre-decible ahora, dé lugar a nuevas negociaciones con el ezln. O tal vez, que irrumpan otras circunstancias que haga posible la reactivación de las políticas de remunicipalización en el estado.

Momento 16. La remunicipalización en Chiapas: un expediente abierto (2000-2006)

La nueva coyuntura para poner otra vez el tema de la remunicipalización en la agenda política en el es-tado, se presentó en la lucha electoral, en la disputa para la elección interna para elegir al candidato del pri para gobernador en el estado, en el año 2006.

Aunque el gobernador Pablo Salazar fue con-tundente al afirmar en el primer día de su gestión que la política de remunicipalización había sido cancelada, eso no inhibió los reclamos de localida-des que de vez en vez se manifestaban en los medios para hacer pública su demanda. El caso de Pavencul en el año 2001, fue uno de los más visibles, ya que sin ser zapatistas, desafiaron al gobernador al declararse como municipio autónomo de facto. Tres localidades mames ubicadas en la Sierra, de los municipios de Tapachula, Cacahoatán y Motozintla, anunciaron que se erigían como municipio autónomo, al crear el nuevo municipio Pavencul. Decisión tomada, de-cían, ante la falta de atención de autoridades de los tres niveles de Gobierno (“Indígenas mames impulsan creación de municipio autónomo en el Soconusco”, Cuarto Poder, 13 de marzo de 2001). La demanda de Pavencul fue desviada al ofrecérsele caminos y otros beneficios asistencialistas. Otros reclamos surgieron al final del periodo de Salazar, pero fueron esporádicos, a veces respondiendo principalmente a problemáticas locales puntuales (“Raudales Malpaso. Comunidades no consiguieron el cese del titular de tránsito en la región. Crearán un municipio libre”, Cuarto Poder, 18 de marzo de 2005).

La agenda de la remunicipalización volvió a surgir en los últimos meses del gobierno de Pablo

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Salazar, en la coyuntura de la campaña electoral para elegir gobernador en el estado en el año 2006 (del periodo 2006-2012). Roberto Albores, promovió su candidatura como aspirante del pri, su programa político puso énfasis en abrir de nuevo el expediente de la remunicipalización. En su campaña, regresó a las localidades con las que se había comprometido con el segundo y el tercer paquetes. Además de esos, proponía la creación de otros nuevos, en regiones que antes no habían sido mencionadas.

Al final de la contienda interna dentro del pri, Albores no obtuvo la candidatura, pero logró colocar sus intereses políticos al hacer alianza con el candi-dato Juan Sabines Guerrero, postulado por el prd (gobernador 2006-2012). Albores declinó su candi-datura a favor de Sabines al firmar una “alianza”.

En un mediático evento, Sabines se comprometió públicamente y mediante notario público, a hacer suyos los puntos de la “Declaración de Comitán”, que contenía los compromisos de campaña de Albores; dentro de ellos estaba el compromiso para crear 10 nuevos municipios, a saber: Río Blanco (La Indepen-dencia), Abasolo (Ocosingo), Valle de Santo Domingo (Ocosingo), Lacandonia (Ocosingo), San Quintín (Ocosingo), San José El Edén (Las Margaritas), Los Moyos (Sabanilla), Capitán Luís A. Vidal (Siltepec), Revolución Mexicana (Villa Corzo), El Parral (Villa Corzo) y Soyatitán (Venustiano Carranza) (“Firman alianza Roberto Albores y Juan Sabines”, La Jornada, 20 de junio de 2006). Posteriormente, en noviem-bre de 2008, Noé Castañón, el principal operador del programa de remunicipalización de Albores, fue nombrado por Sabines como su secretario de gobierno (“Nombra Sabines a Noé Castañón nuevo secretario de Gobierno”, Expresso, 27 de noviembre de 2008), lo cual hacía presumir que este sería el encargado de dar conti-nuidad al programa remunicipalizador, comprometido entre ambos candidatos, pero no fue así.

Como ocurrió con Albores, es probable que los tiempos políticos de Sabines ya se hayan agotado, toda vez que la lucha por la presidencia de la República y de la renovación de poderes en el estado, ya ocupa las prioridades de las decisiones de los actores políticos. Al concluir el año 2010, ya en la última recta de su periodo de gobierno, no hay señales que muestren que el gobernador Sabines esté interesado en la re-municipalización. Por el contrario, él ha impulsado su propio proyecto de reorganización político-terri-torial en el estado: la creación de las Ciudades Rura-les Sustentables (crs). Pero, el número de éstas hasta ahora construidas (o en proceso de construcción) no alcanza la decena, y su ubicación no coincide con laslocalidades que quedaron pendientes en los “paquetes”

de nuevos municipios entregados al Congreso en 1999 y comprometidos en la alianza entre Albores y Sabines. Todo esto hace suponer que los compromisosde Albores-Sabines, sobre la formación de los 10 nuevos municipios anunciados en su campaña, que-darán incumplidos.

A manera de reflexión final

La victoria del gobierno de Zedillo y Albores pue-de considerarse pírrica, al lograr la creación única-mente de siete nuevos municipios de la treintena que ofrecía el programa remunicipalizador; sin embargo, éstos fueron de vital importancia para la estrategia contrainsurgente, antiautonómica y de nulificación del zapatismo. Con los nuevos municipios, se logró el efecto “demostración” que les ayudó a sentar las ba-ses para avanzar hacia nuevas demarcaciones munici-pales más adentro del territorio zapatista, al obtener el consentimiento de varias localidades que habían militado en el zapatismo. Además de que con su con-secución, mandaba señales de que con ello se estaban implementando los Acuerdos de San Andrés, y res-pondiendo a los reclamos rebeldes. Esto último, apo-yado en una fuerte campaña mediática, contribuyó a mejorar la imagen del Gobierno federal y del estado.

Durante varios años, la remunicipalización fue un terreno tenso en el que se confrontaron diversos proyectos de reorganización político-territorial en el estado. Eran muchos los proyectos que contendían en la disputa por resignificar las territorialidades in-dígenas. En esa disputa, por desgracia, no hubo diálogo entre los zapatistas, las organizaciones sociales y las comunidades en lucha, para lograr construir una agenda autonómica común. En un contexto de debi-lidad de la organización indígena; al final, se impuso el programa gubernamental de “disciplinamiento” mediante las nuevas municipalidades.

Con el programa de remunicipalización, los actores políticos indígenas aumentaron su interés y expectativas sobre el Gobierno local y los derechos de ciudadanía que podían ejercerse en la jurisdic-ción municipal. Por eso fueron miles las manos que se levantaron para demandar la creación de los nue-vos municipios. El fuerte peso mediático que tuvo el programa incrementó la demanda de una manera insospechada; al mismo tiempo que otros senti-mientos libertarios renacieron, lo cual revivió viejas demandas soberanistas, como la que desempolvaron 28 municipios de la Costa y Soconusco, que volvie-ron a plantear sus aspiraciones para constituir el estado 33 de México, separándose de Chiapas. Pero, no todos ellos fueron atendidos. En realidad, no

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interesaban al Gobierno federal y del estado, porque esos solicitantes se encontraban fuera de la zona de influencia del ezln y se encontraban en la perife-ria del corazón de la zona del conflicto armado. En la perspectiva de la autora, la política de remunici-palización fue una pieza clave en el proceso de dis-tensión exitoso del Gobierno federal y del estado, a un bajo costo político, toda vez que no implicó el reconocimiento de derechos autonómicos y tampoco el cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés.

La importancia de esta colaboración estriba en conocer el proceso de remunicipalización en el estado, porque ésta fue la única oferta gubernamental al ezln que se mantuvo por más de una década y se desarrolló en dos terrenos, tanto dentro, como fuera del proceso de diálogo de paz. Fue, asimismo, la política contrainsur-gente más exitosa; la que más dividendos redituó alorden estatal y que tuvo, además, un fuerte apoyo indígena, en la aspiración de numerosas localidades por constituirse como nuevas municipalidades.

Al final de este recuento, es posible concluir que la remunicipalización no tuvo como propósi-to la creación de los nuevos municipios, sino que estos fueron únicamente un medio para lograr un único fin: desarticular las bases zapatistas, socavar la lucha autonómica y debilitar a los municipios rebel-des zapatistas. Propósitos que logró parcialmente.

Así las cosas, en un escenario de paz inconclusa, donde los municipios autónomos zapatistas continúanvivos y el reclamo por nuevas municipalidades sigue presente en la agenda social; la remunici-palización en Chiapas continúa siendo un expe-diente abierto, al cual el Gobierno federal y del estado podrán volver a utilizar como un recurso para buscar mediaciones, lograr disciplinar las luchas autonómicas para introducirlas en la lógica del Estado-nación, y encontrar puntos de apoyo para el control social y político. Y tal vez, para responder a las aspiraciones de varias decenas de localidades que lo están esperando.