El Procedimiento Por Intimación o Monitorio

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Introduccion Cuando nos adentramos en la historia del Derecho Procesal, tras la búsqueda de los orígenes de esta institución tan importante como lo es el procedimiento monitorio o de intimación, como lo denomina nuestro legislador procesal, nos encontramos con que no existe uniformidad de criterios al respecto. La comisión redactora en su exposición de motivos, trae a colación su larga trayectoria en países como Alemania, Australia e Italia. En este sentido Chiovenda citado por Luis Corsi, expone: “También el mandatum de solvendo cum la clausula iustificativa, está íntimamente unido sin formas procesales germánicas tales como el indiculis commonitorius del proceso franco, o sea, que el origen del praeceptum cum clausula esta pues, en el derecho procesal del periodo franco”. Para Sangni, citado por el mismo Corsi, el origen del procedimiento monitorio no ha de buscarse en las instituciones germánicas; “ni en el proceso Longobardo, ni a los demás, de carácter germánico, que tuvieron vigor en Italia” Agrega este autor, “ni siquiera la ejecución privada, combatida por el Derecho Longobardo, parece tener relación alguna con la institución que se estudiamos”. Pero la mayoría de los autores coinciden con el maestro Piero Calamandrei, en que el verdadero origen del procedimiento por intimación se encuentra en Italia, en el periodo antes de la denominada Codificación considerando el intermedio de su Derecho Procesal. Procedimiento este que dio lugar paradójicamente según este autor: “A las legislaciones austríacas y sobre todo a la alemana que encuentraen el Praeceptum Executivus Sine Cause Cognitiore fielmente este procedimiento” Calamandrei, al concretar los orígenes del procedimiento monitorio se refiere a ciertos procedimientos especiales, tal como sucedió con la ley de 1922 en Italia.

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Derecho Procesal Civil

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Introduccion

Cuando nos adentramos en la historia del Derecho Procesal, tras la bsqueda de los orgenes de esta institucin tan importante como lo es el procedimiento monitorio o de intimacin, como lo denomina nuestro legislador procesal, nos encontramos con que no existe uniformidad de criterios al respecto.La comisin redactora en su exposicin de motivos, trae a colacin su larga trayectoria en pases como Alemania, Australia e Italia. En este sentido Chiovenda citado por Luis Corsi, expone: Tambin el mandatum de solvendo cum la clausula iustificativa, est ntimamente unido sin formas procesales germnicas tales como el indiculis commonitorius del proceso franco, o sea, que el origen del praeceptum cum clausula esta pues, en el derecho procesal del periodo franco.Para Sangni, citado por el mismo Corsi, el origen del procedimiento monitorio no ha de buscarse en las instituciones germnicas; ni en el proceso Longobardo, ni a los dems, de carcter germnico, que tuvieron vigor en Italia Agrega este autor, ni siquiera la ejecucin privada, combatida por el Derecho Longobardo, parece tener relacin alguna con la institucin que se estudiamos.

Pero la mayora de los autores coinciden con el maestro Piero Calamandrei, en que el verdadero origen del procedimiento por intimacin se encuentra en Italia, en el periodo antes de la denominada Codificacin considerando el intermedio de su Derecho Procesal. Procedimiento este que dio lugar paradjicamente segn este autor: A las legislaciones austracas y sobre todo a la alemana que encuentraen el Praeceptum Executivus Sine Cause Cognitiore fielmente este procedimiento Calamandrei, al concretar los orgenes del procedimiento monitorio se refiere a ciertos procedimientos especiales, tal como sucedi con la ley de 1922 en Italia.El procedimiento por intimacin o monitorio: Es un procedimiento de cognicin reducida, con carcter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos crdito ros que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede ste dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera pars (sin or a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligacin.Esto se notifica al deudor, ste puede hacer oposicin y surge en consecuencia un procedimiento ordinario, o no hace oposicin dentro del trmino y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.El procedimiento por intimacin se encuentra incluido en algunas legislaciones tales como la alemana, la austraca y la italiana, y ha sido incorporado en nuestra ley procesal, a decir de sus proyectistas, como una forma saludable de agilizar los juicios referidos a las acciones de condena.

Condiciones de Admisibilidad:1. El procedimiento de intimacin se aplica cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la accin, es un derecho de crdito.2. El derecho de crdito debe ser lquido y exigible.3. Puede aplicarse tambin el procedimiento de intimacin para exigir la entrega de cierta cantidad de "Cosas f tingibles" son "cosas de la misma especie, las cuales pueden en los pagos ocupar las unas en lugar de las otras" (Art. 1.333 de CC.).

4. Tambin se aplica el procedimiento de Intimacin, cuando se persiga la entrega de una cosa mueble determinada, quedando excluido para los inmuebles.

DEMANDA - REQUISITOS DE FORMA: Artculo 642. En la demanda se expresarn los requisitos exigidos en el artculo 340 de este Cdigo. Si faltare alguno, el Juez ordenar al de-mandante la correccin, del libelo, abstenindose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolucin del Juez se oir apelacin libremente, la cual deber interponerse de inmediato o dentro de los tres das siguientes. CPC. Art. 434 y 643, Ord. 2 Instrumentos fundamentales de la accin.

MEDIDAS CAUTELARES: Artculo 646. S la demanda estuviere fundada en instrumento pblico, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagars, cheques, y en cuales- quiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretar embargo provisional de bienes muebles, prohibicin de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los dems casos podr exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecucin de las medidas decretadas ser urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas. CPC. Art. 546 De la oposicin al embargo y de su suspensin.OPOSICIN DEL INTIMADO: Artculo 651. El intimado deber formular su oposicin dentro de los diez das siguientes a su notificacin personal practicada en la forma prevista en el artculo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artculo 192. En el caso del artculo anterior, el defensor deber formular su oposicin dentro de los diez das siguientes a su intimacin, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposicin dentro de los plazos mencionados, no podr ya formularse y se proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.Naturaleza jurdica: Se han situado las costas procesales en la parte relativa al estudio de las partes, o, tras analizar el desarrollo del proceso hasta su culminacin, junto al beneficio de la justicia gratuita y en la parte pertinente a la sentencia, con la distincin entre sus efectos jurdicos (cosa juzgada) y econmico (costas).El estudio de las costas se enfoca en la condena, mientras la necesidad de asumir su pago durante el desarrollo del proceso recibe una mnima atencin, la importancia otorgada al pago y al reembolso de las costas se observa tambin en el cdigo de procedimiento civil, el cual no existe un precepto que de forma expresa obligue a las partes al pago de dichas costas, solo de manera excepcional, en determinados supuestos, el CPC dispone que un determinado tramite se llevara a cabo "a costa del interesado", sealando por tanto a quien corresponde el pago durante la tramitacin, como en los artculos 592, 629 y 902 ejusdem.

rgano Jurisdiccional Competente: El artculo 363 del CPC seala lo siguiente: "El plazo para interponerlo es de tres das, contado desde la notificacin de la resolucin. Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es notoriamente inadmisible o improcedente, lo declarar as sin necesidad de trmite. De considerarlo necesario, el Juez conferir traslado por tres das. Vencido el plazo, resolver con su contestacin o sin ella. Si la resolucin impugnada se expidiera en una audiencia, el recurso debe ser interpuesto verbalmente y se resuelve de inmediato, previo traslado a la parte contraria o en su rebelda. El auto que resuelve el recurso de reposicin es inimpugnable."Efectos: La ley procesal establece que el auto que resuelve el recurso de reposicin es inimpugnable; por tanto, no podr recurrirse la decisin judicial que confirma (declarando inadmisible o improcedente la reposicin) o revoca (declarando procedente la reposicin) el decreto materia de impugnacin, la misma que surtir desde su notificacin plena eficacia".

LA VA EJECUTIVABase Legal:La base legal de la va ejecutiva, est contenida en el Cdigo de Procedimiento Civil, en el Libro Cuarto, Ttulo II, Captulo I, artculos del 630 al 639.

Naturaleza Jurdica:La naturaleza jurdica del juicio ejecutivo, es la de un proceso sumario, en el cual hay un adelantamiento de los trmites de la ejecucin, exceptuando el remate, mediante el cual se persigue la satisfaccin de la obligacin o del inters del demandante, debiendo existir una deuda lquida con plazo cumplido, y en el cual sin que exista contradictorio, se obtiene el decreto de embargo sobre bienes del deudor sin prestacin de garanta alguna.Definicin:Dicho lo anterior, puede definirse la va ejecutiva como aquel procedimiento sumario en el cual existe un adelantamiento de la ejecucin del fallo, que se suspende en el momento en el que corresponde al remate y hasta la sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordinario, la cual dispondr si debe ultimarse o no la ejecucin, esto es, el embargo de los bienes del deudor ms la ejecucin de los actos previstos en el artculo 523 y siguientes, siempre y cuando el acreedor presente, bien un instrumento pblico y/o autenticado, o un documento privado reconocido por el deudor, donde conste que existe una obligacin de pagar alguna cantidad lquida con plazo cumplido.Caractersticas:En cuanto a sus caractersticas, debe sealarse que debe iniciarse por un libelo en el cual se debe indicar de manera expresa la voluntad de accionar la va ejecutiva, por ende se trata de un proceso contencioso, en el cual el ejecutado debe ser citado y odo, con derecho a hacer la oposicin respectiva y proponer las excepciones que a bien tenga.Asimismo, se desarrolla paralelamente a la cuestin de fondo, -es un procedimiento anexo y paralelo al juicio de fondo pero que opera separadamente-por cuanto admitida la demanda se ordena la apertura del cuaderno de ejecucin, y en l se adelantan y sustancian el embargo de bienes, la publicacin de carteles, justiprecios, fianzas para lograr la ejecucin anticipada, por tanto las incidencias surgidas en el expediente sobre la cuestin de fondo, nada tienen que ver con las actuaciones del cuaderno separado de ejecucin.El Ttulo Ejecutivo: Se entiende por ttulo ejecutivo el documento o los documentos autnticos, que constituyan plena prueba, de cuyo contenido conste la existencia a favor del demandante y a cargo del demandado, de una obligacin expresa, clara y exigible (art. 488), que adems debe ser lquida o liquidable mediante una simple operacin aritmtica si se trata del pago de sumas de dinero y que rena o renan los requisitos de origen y forma que exige la Ley. Ahora bien, debe sealarse que existen dos grupos de ttulos ejecutivos a saber:Los formados por providencias judiciales, entindase todas aquellas sentencias de fondo o interlocutorias contentivas de condenas.Los documentos contentivos de declaraciones de voluntad, unilaterales o bilaterales, como ttulos valores, contratos, pero en todo caso deben ser ttulos documentales.Debe agregarse que los ttulos ejecutivos debe cumplir tanto requisitos de forma como de fondo. Respecto a los de forma, stos deben ser documentos, ya sean pblicos, autnticos o privados reconocidos del ejecutado o de su causante (de acuerdo con el Cdigo de Procedimiento Civil Venezolano); o que emanen de autoridad judicial. En relacin al fondo, en esos documentos debe aparecer una obligacin, clara, expresa, exigible y lquida o liquidable por una simple operacin aritmtica si se trata de suma de dinero.La Competencia:Esta vendr determinada por la cuanta.Ahora bien, para la preparacin de la va ejecutiva, puede solicitarse el reconocimiento de la firma, ante cualquier tribunal del domicilio del deudor o de donde ste se encuentre.Otra excepcin es cuando una de las partes que tenga inters en el asunto sea un nio o adolescente.Requisitos de procedencia: Existencia de un ttulo ejecutivo a favor del acreedor, que puede ser un documento pblico o autenticado, un documento privado reconocido en donde conste la obligacin del demandado, clara y cierta de pagar una suma de dinero lquida de plazo vencido.

Procedimiento:Comienza con un libelo, en el cual se debe hacer la manifestacin clara y expresa de accionar la va ejecutiva, la solicitud del embargo de los bienes del deudor para cubrir la obligacin y las costas prudentemente calculadas, debindose acompaar el ttulo respectivo.El Juez previa la revisin de los requisitos, admitir la demanda y ordenar la apertura del cuaderno de ejecucin, en el cual se llevarn a efecto las diligencias de embargo y dems correspondientes, hasta el estado en que deban sacarse a remate las cosas embargadas con arreglo a lo dispuesto en el Libro IV, Libro Segundo de la ejecucin de la sentencia, suspendindose el procedimiento ejecutivo hasta que haya sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordinario, a menos de que los bienes embargados hayan sido hipotecados a favor del acreedor, en el cual ste se remata siempre y cuando se presente la fianza respectiva.El cuaderno de medidas, comienza con el decreto de embargo de los bienes que ha sealado el acreedor, y ste se apertura por orden expresa del juez en el auto de admisin de la causa principal.Preparacin de la va ejecutiva: De acuerdo con el artculo 631, el acreedor puede solicitar ante cualquier Juez del domicilio del deudor o donde ste se encuentre, el reconocimiento de la firma extendida en el documento.Para ello se citar al deudor, y en sta se le har saber sobre cual documento versa el reconocimiento y las circunstancias del mismo. Si no contesta, bien sea afirmando o negado el ttulo adquiere fuerza ejecutiva. Lo mismo ocurre si no comparece.Ahora bien, si el instrumento no es reconocido el acreedor puede usar su derecho en juicio. Si el documento es tachado, se tramitar la tacha por ante ese mismo tribunal si ste resulta competente o de no serlo remitir los autos al que lo sea.El auto que decreta la medida de embargo en el procedimiento de la va ejecutiva de autos tiene apelacin.Diferencia con otros procedimientos:En la va ejecutiva como la pretensin del demandante y la obligacin del demandado est sustentada la accin en instrumentos pblicos y autnticos, se procede a apremiar al segundo, embargando ejecutiva y no preventivamente sus bienes, para que cumpla con la obligacin que se le exige.En este sentido, resulta distinto al procedimiento ordinario, porque se detiene despus de realizado el embargo, carteles, publicacin y justiprecio, previa la citacin del demandado para la contestacin a la demanda y dems actos procesales hasta tanto se profiera sentencia definitivamente firme.Es decir, el procedimiento ejecutivo se suspende hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el procedimiento ordinario, a objeto de evitar causar al demandado un gravamen irreparable, en caso de que la sentencia del procedimiento ordinario sea adversa al demandante, y por esta razn, no previ recurso alguno a instancia de parte contra tales decisiones en dicho procedimiento.CONCLUSIONES

Lo ms importante del proceso monitorio es su consecuencia fundamental, que a falta de oposicin formulada en tiempo, la orden de pago adquiere, con el transcurso del trmino, eficacia de ttulo ejecutivo.

La caracterstica esencial del proceso monitorio y que mejor la define, es procesal, atento que se da el desplazamiento de la iniciativa del contradictorio del actor al demandado, basando ese procedimiento en el concepto lgico y econmico de que, el juicio sobre la oportunidad de abrir el contradictorio y, por consiguiente, la iniciativa de provocarlo, debe dejarse a la parte en cuyo inters el principio del contradictorio tiene inicialmente vigor, esto es, al demandado.

Carnelutti atribuyendo a Chiovenda la invencin de la condena con reserva, dice que la frmula es la reserva de una o ms cuestiones que el juez de la cognicin debera resolver al objeto de declarar la existencia de la obligacin y que son dejadas de lado a fin de no retardar la decisin dotada de fuerza ejecutiva.

BIBLIOGRAFA

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