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HOLOPRAXIS Ciencia, Tecnología e Innovación Volumen 1- Numero 1 Enero Junio, 2017. 11 El procedimiento de verificación en la Administración Tributaria de Venezuela Carlos Lizcano Chapeta a - Jhoan Avendaño Hernández b a Abogado. Licenciado en Educación. Magister SCIENTIAE en Ciencias Políticas. Doctorando en Estudios Políticos. Docente-Investigador de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ibarra-Ecuador, Email: [email protected]. b. Abogado. Especialista en Derecho Mercantil de la Universidad de Los Andes (Venezuela). Email: [email protected]. Entregado: 26 de Octubre del 2016 Aprobado: 03 de Junio del 2017 RESUMEN El principal objetivo de esta investigación fue el análisis del Procedimiento de Verificación de los deberes formales que realiza el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en Venezuela. Las verificaciones son vistas como un medio que tiene el Estado para constatar que las empresas están cumpliendo con sus obligaciones, dándose en algunos casos ciertas omisiones que son castigadas con multas, cierres temporales y en casos excepcionales con medidas privativas de libertad. Mediante una investigación documental de carácter descriptivo se consultaron diversos criterios que tienen los autores y el legislador sobre la verificación, aparte se recopilaron expedientes para ilustrar sobre los modelos y formatos usados en el ejercicio de esas verificaciones, se utilizaron instrumentos de recolección de datos como el fichaje y la guía de observación documental aplicada a tres expedientes de empresas ubicadas en la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. Los datos se interpretaron mediante el análisis de contenido. Entre los resultados que arrojó la investigación, se destaca el hecho que las tres empresas incumplen en varios deberes formales, dando pie a un procedimiento sancionatorio que involucra multas y penas accesorias como el cierre de los establecimientos. Se concluye que es difícil encontrar un contribuyente que cumpla a cabalidad con todos los deberes en materia tributaria.

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El procedimiento de verificación en la Administración Tributaria de Venezuela

Carlos Lizcano Chapeta a - Jhoan Avendaño Hernández b

a Abogado. Licenciado en Educación. Magister SCIENTIAE en Ciencias Políticas.

Doctorando en Estudios Políticos. Docente-Investigador de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, Ibarra-Ecuador, Email: [email protected]. b. Abogado. Especialista en Derecho Mercantil de la Universidad de Los Andes

(Venezuela). Email: [email protected].

Entregado: 26 de Octubre del 2016

Aprobado: 03 de Junio del 2017

RESUMEN

El principal objetivo de esta investigación fue el análisis del Procedimiento de Verificación

de los deberes formales que realiza el Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT) en Venezuela. Las verificaciones son vistas como un

medio que tiene el Estado para constatar que las empresas están cumpliendo con sus

obligaciones, dándose en algunos casos ciertas omisiones que son castigadas con

multas, cierres temporales y en casos excepcionales con medidas privativas de libertad.

Mediante una investigación documental de carácter descriptivo se consultaron diversos

criterios que tienen los autores y el legislador sobre la verificación, aparte se recopilaron

expedientes para ilustrar sobre los modelos y formatos usados en el ejercicio de esas

verificaciones, se utilizaron instrumentos de recolección de datos como el fichaje y la guía

de observación documental aplicada a tres expedientes de empresas ubicadas en la

Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. Los datos se interpretaron

mediante el análisis de contenido. Entre los resultados que arrojó la investigación, se

destaca el hecho que las tres empresas incumplen en varios deberes formales, dando pie

a un procedimiento sancionatorio que involucra multas y penas accesorias como el cierre

de los establecimientos. Se concluye que es difícil encontrar un contribuyente que cumpla

a cabalidad con todos los deberes en materia tributaria.

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Palabras clave: Verificación, Recaudación, Administración Tributaria, Contribuyente,

Deberes, SENIAT, Multas.

ABSTRACT

The main objective of this investigation was the analysis of the Procedure for Verification

of the formal duties performed by the Venezuelan National Customs and Tax

Administration (SENIAT). The verifications are seen as a means for the State to verify that

the companies are fulfilling their obligations, giving in some cases certain omissions that

are punished with fines, temporary closures and in exceptional cases with deprivation of

liberty measures. By means of a descriptive documentary investigation, several criteria

were consulted by the authors and the legislator on the verification, besides the

compilation of files to illustrate the models and formats used in the exercise of these

verifications, data collection instruments such as Signing and documentary observation

guide applied to three files of companies located in the El Llano Parish of the Libertador

Municipality of Mérida State. Data were interpreted through content analysis. Among the

results of the investigation, highlights the fact that the three companies fail in several

formal duties, giving rise to a sanctioning procedure involving fines and ancillary penalties

such as closure of establishments. It is concluded that it is difficult to find a taxpayer who

fully complies with all duties in tax matters.

Keywords: Verification, Collection, Tax Administration, Taxpayer, Duties, SENIAT, Fines.

INTRODUCCIÓN

Una de las formas como los Estados logran obtener ingresos para atender a las

demandas sociales es por medio de la implementación de políticas tributarias que

permitan generar sistemas eficientes de recaudación de impuestos. Las Naciones Unidas

a través del Consejo Económico Social (ECOSOC) emitió una resolución en el año de

1967, donde hacen una serie de recomendaciones a los países en vías de desarrollo,

como la implementación y lo factible que pueda ser, una política tributaria que ayude a la

recaudación de recursos, tomando parte de la riqueza de las personas e incluyendo a

todos los sectores productivos del país, a las clases media, baja y alta con el único deber

de contribuir al progreso y desarrollo de su Nación.

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Ahora bien, en la actualidad los sistemas tributarios nacionales deben implementar

mecanismos de control y seguimiento para el buen desarrollo de las normas y el

cumplimiento de las obligaciones tributarias que tienen los ciudadanos. Sin embargo, hay

personas que actúan fuera del marco de la legalidad y buscan defraudar a la hacienda

pública o al fisco nacional cuando no cumplen con los deberes formales establecidos en la

Constitución, Códigos y Leyes en materia de tributos.

Es por ello que el Estado venezolano actuando en el uso de sus competencias legales y

por medio de su órgano especializado en materia tributaria, denominado Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), coloca en práctica

mecanismos de supervisión y control para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,

como es el procedimiento de verificación.

Entonces, se desarrolló una investigación relacionada con los tributos empresariales,

tomando como objeto de estudio dicho procedimiento de verificación de los deberes

formales, establecido en el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Para ello se

revisaron tres expedientes de distintas empresas ubicadas en la Parroquia El Llano del

Municipio Libertador del Estado Mérida.

El Estado para cumplir sus fines como seguridad, educación, salud, vialidad, vivienda y

seguridad social, implementa un sistema tributario que permite mejorar sus ingresos y dar

respuesta a las necesidades de la sociedad. A su vez, la sociedad tiene el deber de

contribuir mediante erogaciones para que dicha estructura estatal retribuya en bienestar y

servicios el pago que los ciudadanos hacen por sus impuestos. En Venezuela la

Constitución Nacional establece en su artículo 133, el deber de contribuir que tienen los

nacionales o extranjeros que hacen vida en la República: "toda persona tiene el deber de

coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos tasas y contribuciones

que establezca la ley”.

Del mismo modo el principio de legalidad de los tributos juega un papel preponderante, ya

que todo tributo debe estar sustentado en una ley según lo establecido en el artículo 317

del texto constitucional: "no podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no

estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de

incentivos fiscales, sino los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener

efecto confiscatorio". En consecuencia, todos los ingresos que se perciban por tributos

permiten elevar la disponibilidad de recursos monetarios que van a incidir positivamente

en el presupuesto nacional para no depender tanto de los ingresos petroleros.

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Ahora bien, el Estado debe contar con una estructura institucional y una política tributaria

eficiente para desarrollar planes dirigidos a recaudar los impuestos en todo el territorio

nacional. En el caso de Venezuela existe el Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual actúa como órgano responsable de la

administración tributaria y a través de él se realiza el procedimiento de verificación.

Dicho procedimiento consiste en constatar la veracidad de lo expuesto por parte del

contribuyente en sus declaraciones y su cumplimiento en cuanto a los deberes formales

plasmados por el legislador en virtud de su poder de imperio tributario, que pone de

manifiesto al contribuyente ordinario o especial en una situación de sujeción a la ley.

En este sentido, la doctrina define la verificación como "una herramienta de gestión

controladora por parte de la administración tributaria que implementa acciones y medidas

tendientes a impulsar y concienciar a los contribuyentes" (Payarez, 2008, p.32). Por lo

cual, se entiende que toda verificación de carácter tributario envuelve un conjunto de

etapas sucesivas tendientes a generar un resultado positivo o negativo para el verificado.

En la normativa legal venezolana, el Código Orgánico Tributario (COT), establece tal

procedimiento y al respecto en el artículo 121, numeral 2, señala como atribución de la

administración tributaria: “ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y

determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de

carácter tributario por parte de los sujetos pasivos”. Para que una verificación de deberes

formales se lleve a cabo, la administración tributaria debe emanar una autorización o

providencia, la cual engloba una serie de contribuyentes y los elige de acuerdo a criterios

sobre la actividad económica que ejerzan y sobre todo la ubicación geográfica, es decir la

administración tributaria para verificar se apega a la jurisdicción y al ámbito de

competencia donde le corresponda ejercer su acción.

Así pues un régimen de recaudación eficiente, debe llevar una administración y control de

los impuestos a través de las verificaciones, fiscalizaciones y determinaciones tributarias.

Es por ello, que resulta necesario contar con la actividad administrativa en el campo

formal de la tributación, por cuanto se encuentra destinada a vigilar, comprobar, constatar,

observar y verificar el cumplimiento de la obligación tributaria a la cual es sometido el

sujeto pasivo. Entonces, las causas que llevan a la administración tributaria a realizar el

procedimiento de verificación radican en el incumplimiento por parte del contribuyente de

la ley tributaria, el desconocimiento de los deberes formales que tienen los sujetos

pasivos o ciertas acciones dolosas para eludir la obligación tributaria.

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Dicho lo anterior, se planteó en la investigación seleccionar tres expedientes de empresas

ubicadas en la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, para

analizar en la práctica el procedimiento de verificación y constatar el cumplimiento de las

obligaciones tributarias por parte de los comerciantes. De allí que surgen las siguientes

interrogantes: ¿De qué forma la administración tributaria realiza el procedimiento de

verificación en las empresas?; ¿Cuáles son los deberes formales que según la

administración tributaria deben cumplir las empresas?; ¿Qué sucede cuando las

empresas no cumplen con los deberes formales establecidos por la administración

tributaria?.

Como objetivo general se planteó analizar el procedimiento de verificación realizado por

el SENIAT a empresas ubicadas en la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del

Estado Mérida en el período fiscal Enero- Julio 2014. Para operacionalizar dicha meta se

propusieron los siguientes objetivos específicos: Estudiar el procedimiento de verificación

en tres expedientes de la administración tributaria, realizados a empresas de dicha

parroquia desde el inicio de la providencia administrativa hasta su finalización. Determinar

en el proceso de verificación aplicado a las empresas cuales deberes formales son

cumplidos e incumplidos según los requerimientos de la administración tributaria. Y

evaluar en caso de incumplimiento de los deberes formales por parte del contribuyente,

cuáles son las penas pecuniarias y accesorias que son aplicadas.

Como referentes teóricos se plantearon los siguientes:

El impuesto para Belisario (2002), el impuesto "es un tributo exigido por el Estado a

quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como generadoras de la

obligación de tributar"(p.157). Se puede decir que los impuestos son mecanismo que tiene

el Estado para obtener de los particulares una parte de sus riquezas bien sea generada

por el trabajo, adquisición de algún patrimonio, generación de alguna renta. También, se

puede señalar que los impuestos, son los medios con los que cuenta el Estado para

obtener ingresos adicionales de parte de los ciudadanos, para así sostener el aparato

público. A su vez el ente público debe brindar a la población un estado de bienestar y

seguridad por esa contraprestación dada.

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De igual manera Giuliani (1998), define los impuestos como "las prestaciones en dinero o

en especie, exigidas por el Estado en virtud de su poder de imperio, a quienes se hallen

en las situaciones consideradas por la ley como hecho imponible". (p.89)

El sujeto pasivo para el autor Huesca (2007), el sujeto pasivo es "el obligado tributario

que, según la Ley, debe cumplir con la obligación tributaria principal, así como las

obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del

mismo". (p.44)

Es aquella persona natural o entidad jurídica que está obligada al pago de un tributo y es

considerada como contribuyente, teniendo como características aspectos tales como:

capacidad económica, si es nacional de un Estado o donde la persona tenga el asiento

de sus negocios e intereses, tiene el deber por ende de dar una parte de sus ingresos al

Estado y en caso de no hacerlo someterse a las sanciones penales y administrativas

impuestas por los órganos que tengan competencia. A su vez el Código Orgánico

Tributario (2001) establece en el artículo 19: "Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento

de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable."

El sujeto activo en el Código Orgánico Tributario, como algunos doctrinarios están de

acuerdo que el sujeto activo es el acreedor del tributo, personificado en el Estado, es

decir, al que los contribuyentes le deben esa cantidad dineraria por el hecho imponible,

por lo cual tiene el derecho a exigir del sujeto pasivo una determinada conducta que

constituya el objeto de esa obligación. Siendo imperativo acotar, que el Estado le confirió

facultades a esa administración tributaria nacional (SENIAT) para el cobro de ese tributo.

Según Millán (2004), "el sujeto activo de la obligación tributaria por excelencia es el

Estado en virtud de su poder de imperio” (p.22). El Código Orgánico Tributario lo reseña

en el artículo 18: "el sujeto activo de la obligación tributaria es el ente público acreedor del

tributo". Por ende el sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que

se ha circunscrito la obligación tributaria.

Los Deberes formales de los contribuyentes y responsables lo aplican los contribuyentes

están en la obligación de cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de

verificación e investigación que realice la administración tributaria y deberán estar atentos

a lo siguiente, según el Código Orgánico Tributario en su artículo 145:

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a) Llevar correctamente los libros de contabilidad, y conservarlos

dentro del local comercial apegándose a los principios de

contabilidad generalmente aceptados. b) Inscribirse

oportunamente en los registros pertinentes (registro mercantil,

portal del SENIAT para la inscripción de firmas personales,

compañías anónimas y sociedades anónimas). Si se realizan

cambios en el acta constitutiva se debe hacer la participación al

SENIAT de la misma. c) Solicitar a la autoridad que corresponda

permisos previos o de habilitación de locales. Correspondería

concretamente a la autoridad municipal. d) Presentar, dentro del

plazo fijado las declaraciones que correspondan. e) Emitir los

documentos exigidos por las leyes tributarias especiales,

cumpliendo con los requisitos y formalidades en ella requeridos. f)

Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté

prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales,

los documentos y antecedentes de las operaciones y situaciones

que constituyan hechos imponibles. g) Contribuir con los

funcionarios autorizados por la administración tributaria en la

realización de las inspecciones y verificaciones, en cualquier

lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas,

depósitos, buques, aeronaves, u otro medio de transporte. h)

Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados las

declaraciones, informes documentos, comprobantes de legitima

procedencia de las mercancías, relacionadas con los hechos

imponibles, y realizar las aclaraciones que le fueran solicitadas. i)

Comparecer por ante las oficinas de la administración tributaria

cuando su presencia sea requerida. j) Dar cumplimiento a las

resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas

por los órganos y autoridades tributarias debidamente notificadas.

Con respecto al acto administrativo, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos lo

define en su artículo 7 como: "toda declaración de carácter general o particular emitida de

acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la

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administración pública”. La administración pública cuenta con esos actos para reglar una

materia en específico y poder ejercer sus competencias y atribuciones.

Ahora bien, para Sanmiguel (2006), la providencia administrativa "es el acto administrativo

que se genera de una decisión del órgano de la administración pública, cuando no le

corresponda la forma de decreto o resolución" (p.591). Las providencias administrativas

de actuación son las que la administración tributaria emana para poder trasladar su acción

de verificación o fiscalización a las empresas que van a ser objeto de la misma. Es un

acto emanado del superior jerárquico de la administración en la que identifica claramente

los funcionarios actuantes, los períodos a verificar, contiene el membrete del SENIAT, la

fecha de la providencia administrativa, identificación del sujeto pasivo, el Registro de

Información Fiscal (RIF) de la empresa y el domicilio. Finalmente lleva los sellos y las

firmas del jefe de la división o dependencia emisora de la providencia. Según, Cova

(2010), en la guía práctica de fiscalizaciones tributarias, señala:

La providencia administrativa debidamente firmada por el

contribuyente notificado del acto administrativo, formará parte del

expediente administrativo a que dará lugar, además permite

iniciar la numeración cronológica y consecutiva de los

subsiguientes actos documentales (anexos) a emitir, según el

procedimiento que se realice, tales como cuadros explicativos,

actas de requerimiento en sus distintas manifestaciones, actas

de recepción de documentos, actas de comparecencia, actas de

devolución, actas de conformidad, actas de retención preventiva,

acta fiscal, informe fiscal, resolución conminatoria de sumario

administrativo, liquidaciones de impuesto, actas de cobro, actas

de entregas de espacios físicos, e instrumentos utilizados por los

fiscales en las actividades (p.87).

Características de la verificación según el Manual de Auditoría Fiscal (2013), emitido por

el SENIAT las características de la verificación se pueden resumir en las siguientes: 1.

Debe estar apoyada para su realización en una providencia administrativa.

2. El funcionario actuante debe estar plenamente identificado en la providencia y

alguna credencial que lo certifique como funcionario de la administración tributaria. 3.

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En la providencia administrativa deben estar delineados los deberes formales

inmediatos sobre los cuales será verificado.

4. Los fiscales pueden pedir la exhibición de las declaraciones de Impuesto Sobre la

Renta (ISRL) y las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), reflejadas en

la providencia, para así constatar que se han hecho los pagos oportunos a la

administración o si por el contrario se requiere de algún ajuste. 5. El funcionario

actuante observará si el contribuyente exhibe en un lugar visible de su establecimiento

el RIF y la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISRL). 6. El fiscal puede solicitar

los libros diarios, de inventarios, libros especiales como el de compras y ventas del

Impuesto al Valor Agregado, libro especial de reparación de la máquina fiscal.

Acta de requerimiento Según el Manual de Auditoría Fiscal (2013), es el acta que el fiscal

entrega al encargado, administrador, presidente, o gerente de un negocio que será objeto

de la verificación, en donde está todo el resumen de documentos que el contribuyente

debe entregar para su observación de manera inmediata, dentro de los que se pueden

destacar los siguientes: a) Original y copia del registro de información fiscal. b) Original y

copias del Registro Mercantil. c) Original y copia de los libros de compra y venta sobre el

Impuesto al Valor Agregado (IVA). d) Facturas de ventas. e) Libro de reparaciones de la

máquina fiscal. f) Reporte Z: el reporte Z es el informe que arroja la máquina fiscal y

puede ser impreso al final del día por el comerciante.

Acta de resolución de imposición de sanción Forma parte del expediente que se abre al

contribuyente verificado, se podría decir que es un acto administrativo, en donde se

informa al sujeto que incurrió en un hecho ilícito formal y por consiguiente es acreedor de

una multa y posiblemente una pena accesoria de cierre del local, la multa impuesta

estará adaptada al valor monetario que tenga la Unidad Tributaria para el momento del

levantamiento del acta.

Al mismo tiempo, es determinante resaltar lo establecido en el Manual de Auditoría Fiscal

(2013), del SENIAT donde plantean dos aspectos referentes a la resolución de imposición

de sanción una vez culminada la auditoria:

a) Consolidar todos los incumplimientos observados e imponer las sanciones

correspondientes mediante la emisión de una sola resolución, considerando las

atenuantes, agravantes, eximentes de responsabilidad, la reincidencia, y la

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concurrencia de infracciones, en atención a lo previsto en las normas tributarias por

incumplimiento de deberes formales.

b) Notificar la resolución de imposición de sanción al contribuyente como lo establece

el C.O.T.

De lo anterior, se deduce que el acta de resolución de imposición de sanción no se trata

de una simple notificación, sino que contendrá una serie de artículos que respalda el acto

administrativo y le demuestra al infractor cada dispositivo técnico legal que incumplió.

Pena Pecuniaria y Pena Accesoria para Terragni (2014), "la pena pecuniaria afecta el

patrimonio del condenado pues impone la obligación de pagar la suma de dinero indicada

por el juez en su resolución, conforme a los parámetros que la ley indica." (p.11). Es decir,

la pena pecuniaria consiste en el pago de una cierta cantidad de dinero que debe

realizarse al Estado por no cumplir con algún deber emanado de las normas tributarias.

Por otro lado, la pena accesoria se puede definir como "aquella que no puede aplicarse

independientemente, sino que va unida a otra llamada pena principal. Las penas

accesorias pueden cumplirse al mismo tiempo que las principales o después de éstas."

(Osorio, 2000, p.734). Este mismo principio se encuentra en el Código Orgánico

Tributario, el SENIAT al momento de aplicar la pena pecuniaria tendrá o no la potestad de

aplicar la pena accesoria, todo de acuerdo a lo establecido en la ley. Cabe destacar que el

legislador cuando establece penas accesorias se refiere indiscutiblemente a los cierres

temporales de establecimientos y a las revocatorias de autorización para ejercer ciertos

actos.

MÉTODO

Según Hurtado (2010) en la investigación descriptiva: “el propósito es exponer el evento

estudiado, haciendo una enumeración detallada de sus características, de modo tal que

en los resultados se pueden obtener dos niveles, dependiendo del fenómeno y del

propósito del investigador: un nivel más elemental, en el cual se logra una clasificación de

la información de función de características comunes, y un nivel más sofisticado en el cual

se ponen en relación los elementos observados a fin de obtener una descripción más

detallada”.(p. 101).

Es por ello, que esta investigación tuvo como objetivo principal abordar de principio a fin

el procedimiento de verificación de deberes formales, describiendo paso a paso las

actuaciones de la administración tributaria y del mismo modo las acciones que el

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contribuyente debe desplegar al momento de ser verificado. En virtud de lo expuesto esta

investigación fue de tipo descriptivo puesto que se caracterizaron las diversas etapas del

procedimiento de verificación.

Para Arias (2006) el diseño de investigación es: "la estrategia general que adopta el

investigador para responder al problema planteado" (p.26). La investigación documental

Según el Manual de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) (2011),

consiste en “el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el

conocimiento de su naturaleza con apoyo principalmente en trabajos previos, información,

y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales, o electrónicos. La originalidad del

estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones,

recomendaciones y, en general, en el pensamiento del autor” (p.20)

En este sentido esta investigación adoptó el diseño documental, ya que persiguió

profundizar en los procedimientos de verificación efectuados por el SENIAT, para lo cual

se analizaron los expedientes llevados por el área de fiscalizaciones del SENIAT del

Estado Mérida, doctrina y jurisprudencia, así como las normas tipificadas en el Código

Orgánico Tributario, y leyes especiales como la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la

Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de deberes formales.

Para Blaxter, Hughes y Tight (2002), toda investigación implica la recolección y el análisis

de los datos, sea a través de la lectura, la observación, la medición, las preguntas o una

combinación de todas estas estrategias. Según Arias (2006): “la observación es una

técnica que consiste en visualizar o captar mediante la vista en forma sistemática,

cualquier hecho, fenómeno o situación que se produzca en la naturaleza o en la sociedad,

en función de unos objetivos de investigación preestablecido” (p.69).

En la presente investigación se utilizó la técnica de observación documental de tres

expedientes llevados por la división de fiscalizaciones del SENIAT, del mismo modo se

verificó que cada expediente se apegue a la normativa legal establecida. Se empleó el

análisis de contenido, la guía de observación documental y una matriz comparativa para

diferenciar las penas pecuniarias y accesorias que pudieran aplicarse a los infractores.

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RESULTADOS

Estudio del procedimiento de verificación

En primer lugar se determinaron las características del procedimiento de verificación de la

administración tributaria en las empresas seleccionadas, lo que corresponde a la meta

establecida en el objetivo específico 1, se aplicó una guía de observación documental a

tres expedientes obtenidos de la data del SENIAT, en donde se detalla un procedimiento

riguroso de auditoría a los sujetos verificados, en las siguientes fases:

a) Apertura de expediente: es la génesis del procedimiento, se inicia mediante oficio

emitido por el SENIAT.

b) Providencia administrativa: está compuesta por un oficio dirigido al contribuyente

donde se establecen los parámetros de la verificación.

c) Requerimientos: conformado por todos los recaudos solicitados por la

administración para ser observados de forma inmediata.

d) Verificación de deberes formales: el fiscal mediante acta pasa a verificar los

deberes formales.

e) Imposición de sanción: el fiscal constata un ilícito tributario, donde los deberes

formales están comprometidos y pasa a imponer una sanción tributaria y pena

accesoria.

f) Clausura del establecimiento: El contribuyente debe cerrar el establecimiento por la

aplicación de la pena accesoria (3 a 5 días).

g) Apertura del establecimiento: Cumplida la pena accesoria de cierre, el

contribuyente debe esperar el levantamiento de la sanción.

h) Tabla de liquidación: El fiscal elabora la tabla de liquidación para concretar cuál es

el monto en bolívares que debe pagar el contribuyente.

i) Cierre del expediente: El jefe de sector de tributos internos ordena el cierre del

expediente.

j) Informe final y remisión del expediente: El fiscal redacta un informe sintetizando

todo el procedimiento de verificación y remitiendo el expediente al área de

recaudación para emitir la planilla de pago.

Cumplimiento o incumplimiento de deberes formales por las empresas

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Ahora bien, en segundo lugar se revisaron los expedientes aplicados a tres empresas

obteniendo los siguientes resultados en relación con el cumplimiento o incumplimiento de

deberes formales:

Empresa N°1

Se constataron los deberes formales establecidos en los artículos (100 al 107) del COT,

dentro de los cuales se pueden resumir: el contribuyente está inscrito en los registros

respectivos, emite facturas, presenta las declaraciones y comunicaciones, permite que

todo el procedimiento se realice por parte de la administración tributaria. Se levantaron

todas las actas respectivas al proceso. Posteriormente se constató que el contribuyente

no contaba para el momento de la verificación, con los libros de compras y de ventas del

IVA, por lo cual se elaboró un acta de resolución de imposición de sanción, en la misma

se informó que fue acreedor de una multa de 100 unidades tributarias, por no poseer los

libros correspondientes. Además, se impuso una pena accesoria de cierre temporal del

establecimiento por tres días continuos. En consecuencia, el fiscal solicita que se expida

al contribuyente las respectivas planillas de pago para ser canceladas de forma inmediata,

se hace saber al contribuyente que debe pagar la multa de acuerdo al monto de la Unidad

Tributaria para ese momento (127 Bs), la multa total impuesta fue de (12.700 Bs). El

tiempo que duró el procedimiento fue de aproximadamente 15 días.

Empresa N° 2

Entre los deberes formales que cumplió esta empresa se pueden mencionar: exhibe en un

lugar visible del local el Registro de Información Fiscal (RIF) y el comprobante del

Impuesto Sobre la Renta (ISRL), en la cartelera se refleja el RIF, el contribuyente

presenta la emisión de facturas con máquina fiscal, a su vez conserva en el

establecimiento el libro de control de reparaciones, presenta oportunamente la

declaración del impuesto sobre la renta del año anterior, presenta declaraciones del IVA

de los periodos Octubre 2013 a Mayo 2014, acata órdenes e instrucciones y permite que

la verificación se lleve a cabo sin obstrucciones ni dilaciones de ningún tipo .Por otro lado,

el fiscal manifiesta la comisión de dos ilícitos tributarios concretos, el primero es que la

empresa no mantiene en el establecimiento los formatos pre-impresos de facturación de

venta manual, como medio alternativo en caso de daño o desperfecto de la máquina

fiscal. Y el segundo es que el libro de compras del IVA no cumple con los requisitos, se

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verificó que para el período Marzo 2014, no registra en forma cronológica la fecha de

emisión de los comprobantes de retención del IVA, emitidos y declarados en dicho

período. El error radicó principalmente en el comprobante de retención de IVA N°

2014030002594 registrado en el libro con fecha 31-03-2014, y luego registran el

comprobante N° 2014030002568 con fecha 18-03-2014, siendo lo correcto, primero el del

día 18 y luego el día 31 de marzo. A este respecto la administración tributaria procede a

levantar la multa por 130 unidades tributarias, calculadas cada una en (127 Bs) por

unidad, dando como equivalente en bolívares la suma de (16.510 Bs). A este

contribuyente, no le ameritó el cierre del establecimiento, por contar para el momento de

la verificación con los libros de compras y ventas del Impuesto al Valor Agregado.

Empresa N° 3

Los resultados positivos de cumplimiento por parte de la empresa se resumen en: el

sujeto pasivo tiene registro de su RIF, presenta las declaraciones del ISRL e IVA de

manera oportuna, el contribuyente demuestra que emite facturas por medio de máquina

fiscal y a su vez cuenta con talonario de facturación alterna en caso de emergencia. De

este modo la administración pasó a constatar posibles ilícitos e irregularidades cometidas

por la empresa N°3. Por inobservancia e incumplimiento de las leyes y reglamentos

tributarios. El contribuyente incumple con los deberes formales de exhibir el RIF en un

lugar visible de su establecimiento, cometiendo de igual forma la publicación de su

declaración del impuesto sobre la renta del año anterior, tampoco cuenta con el libro de

control de reparaciones de la máquina fiscal, no mantiene dentro del establecimiento el

registro de entradas y salidas de mercancías, e incurre de igual manera en el ilícito de

sustracción de los libros de compras y ventas del IVA. La administración impone una

multa de 205 unidades tributarias, calculadas en (26.035 Bs), de igual forma el SENIAT

impone una pena accesoria de cierre por tres días por el ilícito anteriormente señalado.

Aplicación de penas pecuniarias y accesorias

En tercer lugar, con respecto a las penas pecuniarias, las cuales se calculan en Unidades

Tributarias (UT) y las penas accesorias, se puede señalar. Los deberes formales están

conformados por cuarenta (40) obligaciones tributarias de imperativo cumplimiento; es por

ello que para una mayor facilidad de consulta, se describió cada ilícito exactamente como

lo establece el COT y se determinó concretamente la multa impuesta en caso de

incumplimiento, a su vez es necesario establecer si la multa está acompañada de la pena

accesoria de cierre y de revocatoria de autorización. En este sentido se presenta la

siguiente matriz comparativa:

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Matriz comparativa de los ilícitos formales con sus penas pecuniarias y accesorias

Deber formal de inscripción en los registros respectivos

DEBER FORMAL PENAS PECUNIARIAS PENAS ACCESORIAS

No inscribirse en los registros de la administración tributaria.

Multa de 50 UT hasta un máximo de 200 UT

No aplica

No proporcionar dentro de un lapso establecido los datos referentes al cambio de domicilio, o actualización de datos.

Multa de 50 UT hasta un máximo de 200 UT

No aplica

Inscribirse tardíamente en los registros de la administración.

Multa de 25 UT hasta 100

UT

No aplica

Proporcionar de forma insuficiente, errónea o parcial datos de importancia.

Multa de 25UT hasta 100 UT

No aplica

Deber formal de emitir o exigir comprobantes

DEBER FORMAL PENAS PECUNIARIAS PENAS ACCESORIAS

No emitir facturas u otros documentos

Multa de 1UT por c/u dejada de emitir hasta un máximo de 200 UT

Si pasa de 200 UT dejadas de emitir opera el cierre de 1 a 5 días del establecimiento (único caso).

No entregar facturas y otros documentos

Multa de 1 UT por cada factura hasta un máximo de 150 UT

No aplica

Emitir facturas pero con prescindencia de los requisitos planteados por la providencia 071

Multa de 1 UT hasta 150 UT

No aplica

Emitir facturas por medio de maquina fiscal sin cumplir con la providencia 071

Multa de 1 UT hasta 150 UT

No aplica

No exigir a los vendedores y prestadores de servicio las facturas

Multa de 1UT a 5 UT No aplica

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recibos o comprobantes

Emitir facturas o documentos cuyo monto no coincida con el real

Multa de 5UT a 50 UT No aplica

Deber formal de llevar los libros y registros especiales

DEBER FORMAL PENAS PECUNIARIAS PENAS ACCESORIAS

No llevar los libros y registros especiales contables

Multa de 50 ut hasta 250ut Si aplica cierre del establecimiento por 3 días continuos en cualquiera

de estos supuestos

Llevar los libros y registros sin cumplir formalidades y atraso superior a un mes

Multa de 25 UT hasta 100 UT

No llevar en idioma castellano y en moneda nacional dichos libros salvo autorización expresa

Multa de 25 UT hasta 100 UT

No conservar durante el plazo establecido comprobantes de pago, y demás documentos así como los libros de contabilidad.

Multa de 25 UT hasta 100 UT

Deber formal de presentar declaraciones y comunicaciones

DEBER FORMAL PENAS PECUNIARIAS PENAS ACCESORIAS

No presentar las declaraciones. Multa de 10 UT hasta 50 UT No aplica

No presentar otras declaraciones o comunicaciones.

Multa de 10 UT hasta 50 UT No aplica

Presentar las declaraciones de forma incompleta o fuera del plazo.

Multa de 5 UT a 25 UT No aplica

Presentar de forma extemporánea otras declaraciones o comunicaciones.

Multa de 5 UT a 25 UT

No aplica

Presentar más de una declaración sustitutiva.

Multa de 5 UT a 25 UT No aplica

Presentar las declaraciones en formatos no establecidos por la administración.

Multa de 5 UT a 25 UT

No aplica

No presentar o presentar fuera del lapso declaraciones sobre inversiones en jurisdicción de baja imposición fiscal.

Multa de 1000 ut a 2000ut

No aplica

Deber formal de permitir el control de la administración tributaria

DEBER FORMAL PENAS PECUNIARIAS PENAS ACCESORIAS

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No exhibir los libros y registros que la administración tributaria solicite.

Multa de 10 UT a 50 UT No aplica

Producir, comercializar o circular mercancía gravadas sin el signo de control exigido por la ley.

Multa de 10 UT a 50 UT No aplica

No mantener en condiciones de operación los soportes magnéticos.

Multa de 10 UT a 50 UT No aplica

No exhibir, ocultar o destruir carteles señales y demás medios utilizados.

Multa de 10 UT a 50 UT

No aplica

Imprimir facturas y otros documentos sin la autorización previa de la administración.

Multa de 10 UT a 50 UT

Revocación de la autorización

Imprimir facturas u otros documentos en virtud de autorización incumpliendo con los deberes.

Multa de 10 UT a 50 UT

Revocación de la autorización

Fabricar e importar y prestar servicio de mantenimiento de las maquinas incumpliendo los deberes previsto.

Multa de 10 UT a 50 UT

Revocación de la autorización

Impedir el acceso a los establecimientos.

Multa de 150 UT a 500 UT No aplica

No utilizar la metodología en materia de precios de transferencia.

Multa de 300 UT A 500 UT No aplica

Deber formal de informar y comparecer ante la administración tributaria

DEBER FORMAL PENAS PECUNIARIAS PENAS ACCESORIAS

No proporcionar información relacionada con sus operaciones y con la de terceros.

Multa de 10 UT hasta 2000 UT

No aplica

No notificar a la administración tributaria las compensaciones y sesiones previstas en el COT.

Multa de 10 UT hasta 2000 UT

No aplica

Proporcionar al SENIAT información falsa y errónea.

Multa de 10 UT hasta 50 UT No aplica

No comparecer ante el SENIAT cuando este lo solicite.

Multa de 10 UT hasta 50 UT No aplica

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Deber formal de acatar órdenes de la administración tributaria

DEBER FORMAL PENAS PECUNIARIAS PENAS ACCESORIAS

Reapertura del local sin autorización.

Multa de 200 UT A 500 UT

No aplica

La destrucción de los sellos colocados por la administración.

Multa de 200 UT A 500 UT

No aplica

La utilización, sustracción, ocultación, enajenación de bienes o documentos que queden retenidos

en poder del sujeto verificado.

Multa de 200 ut a 500 ut

No aplica

Nota: En la realización de esta investigación se tomó en cuenta lo dispuesto por el COT

de 2001, ya que para la reforma del año 2014 la investigación había concluido.

DISCUSIÓN

El COT establece dos escenarios para ejercer la verificación; uno de ellos se realiza en

la oficina del SENIAT con los elementos y pruebas que se tienen del contribuyente. En el

otro, la administración tributaria se dirige al establecimiento del contribuyente con

providencia en mano para verificar y ratificar si el sujeto pasivo cumple con los deberes

formales, es importante acotar que el proceso de verificación dirigido a los

establecimientos consta de al menos (10) etapas desde su inicio, con la apertura del

expediente hasta su culminación con el cierre y remisión.

De las evidencias anteriores se puede constatar, que es difícil encontrar un contribuyente

que cumpla a cabalidad con todos los deberes en materia tributaria. De las empresas

observadas, se evidencia una falla que se repite constantemente en muchos comercios,

respecto a la manera de llevar los libros de compras y de ventas del IVA, los

contribuyentes no están atentos a lo señalado por la ley del IVA en su artículo 56; y

mucho menos en su reglamento según los establecido en los artículos 70,71,72, donde de

manera clara se indica la imposibilidad de retirar del establecimientos dichos libros; sin

embargo, permiten que los contadores o administradores los sustraigan.

Con respecto al acatamiento de los deberes formales por parte de las empresas

observadas, se pudo evidenciar el cumplimiento constante de los siguientes deberes:

facturación, exhibición de documentos, ninguna obstrucción al procedimiento de la

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administración tributaria, uso de formatos alternos de facturación, presentación de las

declaraciones y comunicaciones de manera oportuna.

CONCLUSIONES

En Venezuela el ente encargado de la recaudación tributaria es el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; el cual utiliza los

procedimientos de verificación, fiscalización y determinación para el control de la

recaudación de los impuestos; según el Manual de Auditoría Fiscal de dicho organismo.

Es importante señalar, que el procedimiento de verificación se entiende como una

secuencia de acciones que la administración realiza para poder así garantizar el

cumplimento de ciertos deberes tributarios impuestos por la ley; mediante una auditoría

fiscal que constata de esta forma el correcto proceder de los administrados y examina si

el contribuyente cumple con los deberes formales.

En el procedimiento de verificación no existe el aviso previo para la actuación de la

administración tributaria, por lo que se considera que llega de manera intempestiva con el

uso de la providencia administrativa. En tal sentido, es iniciado de oficio por parte de la

administración con la presentación y consignación de la providencia ante el administrador

o presidente del establecimiento comercial.

La administración tributaria se apoya en una amplia gama de formatos, para realizar el

procedimiento, dentro de los encontrados en los expedientes están: autos, providencias,

actas y cuestionarios aplicados al contribuyente. Su propósito es observar el cumplimiento

de deberes como: inscripción, exhibición, registro, presentación, colaboración y acato a

las órdenes e instrucciones presentadas.

El contribuyente y el fiscal del SENIAT deben actuar al momento de la verificación en un

clima de cooperación y cordialidad hasta que se culmine el procedimiento. Entregar la

documentación según la providencia y permitir que los fiscales cumplan con el ejercicio

de sus funciones.

Los deberes formales que más incumplieron las empresas se relacionaron con el requisito

de permanencia de los libros dentro del local comercial, así como la manera de asentar

los libros de forma ordenada y cronológica, indicando su fecha mes y año en que se

realizó la operación. Igualmente se observó la no exhibición del RIF y proforma de pago

del ISRL en su respectiva cartelera fiscal. Por otra parte, la no inclusión de un formato

alternativo de facturación en caso de que la maquina fiscal no funcione. Cuando se

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incumplen los deberes formales, las empresas pueden tener sanciones pecuniarias que

van desde lo más mínimo 1 UT hasta 2000 UT, penas accesorias de cierre del

establecimiento comercial, suspensión de licencias y revocaciones de autorizaciones.

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