El Principio Del Doble Efecto
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7/23/2019 El Principio Del Doble Efecto
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Universidad de Chile
Facultad de Derecho
Departamento de Ciencias del Derecho
EL PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO
Memoria para optar al grado de Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales
ALUMNOS MEMORISTAS:
PATRICIA FERNANDA ARAYA LUCERO
FELIPE IGNACIO NAVARRO ROJO
PROFESOR GUA:
JUAN ORMEO KARZULOVIC
Santiago de Chile, 2014
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Y por qu no decir (como somos difamados, y algunos afirman que decimos):
Hagamos males para que vengan bienes? La condenacin de los cuales es justa.
San Pablo.
Epstola a los Romanos 3;8
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NDICE
1. INTRODUCCIN ......................................................................................... 5
2. EL PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO. ..................................................... 11
3. CASOS PARADIGMTICOS DE APLICACIN DEL PDE. ..................... 18
3.1. Derecho de guerra ........................................................................... 18
3.2. Legtima defensa. ............................................................................. 19
3.3. Muerte en pacientes terminales. ...................................................... 21
3.4. Aborto. ............................................................................................. 223.5. Dilema del tranva [the trolley problem]. ........................................... 23
3.6. Casos de asistencia mdica............................................................. 24
4. JUSTIFICACIN DEL PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO. ...................... 26
5. PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO COMO CAUSAL DE JUSTICACIN. 33
6. DISTINCIN ENTRE INTENCIN Y PREVISIN. EL PROBLEMA DE LA
CERCANA. ............................................................................................... 39
6.1. Respuestas al problema de la cercana. .......................................... 456.2. Versin de Boyle y Finnis. Voluntariedad directa e indirecta............ 46
6.3. Cavanaugh y una teora de la intencin. .......................................... 50
6.4. Warren Quinn y los efectos de involucrar a la vctima. .................... 56
7. ES LA DISTINCIN ENTRE PREVISIN E INTENCIN
NORMATIVAMENTE RELEVANTE? ........................................................ 63
7.1. Hart y la equivalencia jurdica de la intencin y la previsin. ........... 63
7.2. Thomson. Perspectiva de los derechos de la vctima. ..................... 68
7.3. Teora de la irrelevancia de las intenciones de T. M. Scanlon. ........ 72
8. DIRECTRICES PARA UNA REFORMULACIN DEL PDE. .................... 78
8.1. Separando las aguas: diferenciar moral y derecho. ......................... 78
8.2. Existen prohibiciones absolutas en el Derecho chileno? ............... 84
8.3. Limitar la aplicacin de PDE. ........................................................... 87
8.4. Aplicacin exclusiva del PDE a la muerte de inocentes. .................. 94
9. POSIBLE APORTE DEL PDE AL ANLISIS DEL DOLO EVENTUAL . 100
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9.1. Teora del delito y dolo en Chile. .................................................... 100
9.2. Anlisis del dolo a la luz del PDE. .................................................. 106
9.3. Anlisis crtico de lo sugerido por Manrique. .................................. 109
10. EL ABORTO EN CHILE Y SU RELACIN CON EL PRINCIPIO DEL
DOBLE EFECTO ..................................................................................... 113
10.1. Breve historia del delito de aborto en chile. ................................. 114
10.2. Delito de aborto: anlisis del tipo. ................................................ 118
10.2.1. Constitucin poltica. .............................................................. 11910.2.2. Delito de aborto en el cdigo penal. ....................................... 120
10.2.3. Regulacin del aborto en el cdigo sanitario. ........................ 122
10.3. Aborto teraputico y causales de justificacin. Inters en el estado
de necesidad. .................................................................................... 124
10.4. Consideraciones sobre la justicia de la prohibicin al aborto
teraputico. ........................................................................................ 132
11. CONCLUSIONES. ................................................................................. 138
BIBLIOGRAFA. .......................................................................................... 140
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1. INTRODUCCIN
Un principio bsico de la moralidad, o de la racionalidad prctica moral, es
hacer el bien y evitar el mal. Pero si queremos cumplir con este principio
podemos encontrarnos con varios problemas. El primero es dilucidar qu es lo
bueno y lo malo, de la cual variadas doctrinas morales se disputarn la
autoridad para dictar o guiar la conducta humana. Qu es lo permitido,
obligatorio o prohibido, apuntan a resolver lo anterior. Resuelto este primer
obstculo, se nos puede presentar un segundo problema, ahora en el mbito de
la accin, cuando queremos ejecutar esa accin que busque el bien o evite el
mal. Existirn ocasiones ntidas donde cumplir el principio no presente mayor
problema, donde hacer el bien tenga que ver con acciones positivas, por
ejemplo ayudar a cruzar la calle a una anciana, u omisiones, como abstenerse
de mentir, robar, matar, etctera. Pero tambin habr circunstancias donde
queramos realizar un bien, pero a raz de la misma accin considerada buena,
produzcamos un efecto malo, el cual no queremos.
Lo anterior puede ocurrir de varias formas:
1. El efecto malo no es previsto por el agente.1 Imaginemos que una
persona sirve un vaso con agua a otra, el cual fue previamente
1 Por agente podemos entender aquel sujeto que es capaz de realizar acciones y de serresponsabilizado por ellas. A diferencia del paciente, que padece o le suceden cosas, en laagencia entendemos que el sujeto es capaz de hacerlas, o que tiene el control de realizarlas.
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envenenado por un sicpata. No haba forma de advertir el contenido del
vaso, y al beberlo, la persona muere. Es responsable quien sirve el
vaso envenenado de la muerte de la persona? En algn sentido quien
sirvi el vaso provoc la muerte, porque, aunque haya sido por
accidente, la causa; pero pocos estaran dispuestos a culparla de
homicidio.2 La persona no tena por propsito daar a la otra, ni tena
suficientes advertencias para prevenir las consecuencias de su accin.
De este modo el conocimiento o desconocimiento de las circunstancias
puede modificar el reproche que se tiene hacia la persona, o absolverlo
completamente de culpa.
2. El efecto malo es previsto por el agente, pero no querido. El dentista
busca en su trabajo preservar y promover la salud de sus pacientes. Esto
es bueno. No obstante en el ejercicio de su trabajo, sacar una muela,
Como dice Carlos Moya tenemos la conciencia de que al menos algunas cosas aunque seanbien pocas- estn bajo nuestro control; creemos que de alguna manera podemos influir en elcurso de los eventos mediante acciones; creemos que somos agentes y no solo seres pasivos(Traduccin propia) MOYA, Carlos. 1990. The Philosophy of Action. An Introduction. OxfordPolity Press. 5p. Es la agencia moral una de las caractersticas que nos distinguen de losanimales, nios u otros seres que tambin hacen cosas, dado que, aunque entendiramos quelas hacen de manera voluntaria, carecen de algn otro elemento significativo para comprendersu accin como una accin libre y responsable (como la racionalidad o autoconciencia entreotras).2 Este ejemplo sirve para evidenciar la relacin entre causalidad y responsabilidad. Lacausalidad entre un resultado (dao) y una accin u omisin es una condicin necesaria, masno suficiente, de la responsabilidad. No nos pueden responsabilizar de aquello que no hemosprovocado, como quien nos culpara de crmenes hechos por nuestros antepasados. Peroaunque nosotros fusemos el principio causal de un curso de eventos, pueden ocurrircircunstancias que eviten la adjudicacin de responsabilidad. Por ello son importante loscomponentes cognitivos (conocimiento) y volitivos (disposiciones del deseo o fines) pararesponsabilizar a un agente.
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producir mucho dolor a su paciente. Producir dolor en otro es malo. El
dentista sabe que para poder sacar con xito la muela del paciente le
producir dolor, pero en ningn caso lo busca. Aunque no tiene la
intencin de causar el dolor, es l quien lo est provocando. En general,
no existen reparos a la conducta del dentista, porque consideramos que
el bien que se busca es una razn suficiente para producir el mal que
trae aparejado. Pero cambiara nuestra opinin si el dentista tiene por
propsito causar el dolor?
3. El efecto malo es querido por el agente. En los dos casos anteriores,
nuestra evaluacin de la conducta sera distinta si la persona tuvo por
intencin, precisamente, causar el efecto malo. As, quien sirve el vaso
envenenado a sabiendas de su contenido, y tiene una completa
indiferencia por la muerte que l causar, no dudaramos en adjudicarle
responsabilidad por la muerte que ha provocado, culpndolo de
homicidio. Del mismo modo, si el dentista tuviera la intencin de producir
dolor en sus pacientes, le adjudicaramos una conducta sdica. Pero si
este dentista sdico buscase producir dolor (tal vez escogi su profesin
por este motivo) le prohibiramos ejercer su oficio? Ntese que en el
caso del vaso envenenado, la consecuencia de su accin sera el
castigo, pero en el segundo, la consecuencia sera tal vez, un mero
reproche.
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Los casos anteriores tienen por objeto mostrar cmo las acciones pueden ser
calificadas de distinta manera si es que su performance es acompaada de
cierto tipo de conocimiento, deseo o intencin. Este ltimo elemento, la
intencin, cobra una gran importancia en la calificacin, sea moral o jurdica, de
las acciones. Una misma accin, acompaada de una intencin diversa puede
empujarnos a su loa o reproche. Desde una perspectiva moral, si una persona
dona su dinero a otra que lo necesita, con la nica intencin de ayudarla, es
distinto de la persona que dona su dinero con la intencin de cobrar fama por
este medio: su egosmo inclinar a muchos a ver con malos ojos su accin. O al
contrario, al realizar una accin que en principio es mala, como robar, puede
mirarse con distintos ojos si es que se realiz para ayudar a los pobres, cual
Robin Hood.
Las consecuencias, como en el caso de Robin Hood, tambin pueden ser
consideradas en nuestros juicios de responsabilidad. En casos de daos por
conductas imprudentes, como el conductor distrado que atropella a un
transente, difcilmente creeramos que la persona tuvo la intencin de daar a
otra. Pero la excusa yo no tena la intencin de atropellarlo no es pertinente
para eximirle de responsabilidad. La intencin tiene un rol, pero muchas veces
no es el nico elemento, o el primordial, para adjudicar responsabilidad al
agente.
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Si volvemos al problema inicial: podemos cumplir ambas exigencias del
precepto hacer el bien y evitar el mal? puede que en el anlisis de la intencin
haya una respuesta. El principio nos seala que debemos evitar el mal, no
indica en cambio que nunca debemos causarlo. Si este fuera el caso, el dentista
no podra sacar la muela dado que, de hecho, est provocando dicho dolor.
Pero como no tiene la intencin de causar el dolor, no tenemos problema con
aceptar su accin. Los problemas anteriores buscan determinar criterios bajo
los cuales sea permitido, tolerado o justificado realizar acciones que traigan
acarreadas consecuencias malas. En este sentido qu rol cumple la finalidad,
intencin o el conocimiento en la calificacin moral de una accin? Y si nos
apartamos de una evaluacin exclusivamente moral Influye de la misma forma
en una calificacin jurdica?
En las ltimas dcadas, la filosofa angloparlante ha retomado un antiguo
principio elaborado en la edad media, para determinar la licitud de aquellas
acciones que se realizan con un fin bueno, como sacar una pieza dental
daada, pero que traen aparejadas ciertas consecuencias nocivas que en
principio estn prohibidas, como causar dolor. Este es el Principio del Doble
Efecto3, y su nombre deriva precisamente por su aplicacin sobre aquellas
3Aunque poco conocido en la filosofa hispanohablante, su referencia ha ganado popularidaden los ltimos aos. En la lista que adjuntamos se contemplan cerca de 300 artculos y obrasacadmicas que explcitamente han tratado sobre el Doble Efecto:
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acciones que pueden producir dos (o ms) efectos, donde uno es bueno y otro
malo. Fundamentalmente sostiene que en este tipo de casos la accin ser
permitida en la medida que: 1) no se tenga la intencin de producir el efecto
malo, ni como fin ni como medio y 2) que exista una razn proporcionalmente
grave para aceptarlo.
El presente trabajo tiene por objetivo estudiar el principio del doble efecto, para
ver su eventual aplicacin en el Derecho chileno. Para ello se expondr en los
primeros apartados qu se entiende por este principio, su origen y su
formulacin contempornea, adems de los casos clsicos donde se le ha
encontrado operatividad. El trabajo se enfocar en la discusin terica del
principio, donde han existido dos grandes ncleos de discusin, el primero se
refiere a la posibilidad de distinguir entre intencin y previsin, y el segundo se
pregunta si en caso ser posible esta distincin, ella sea moralmente relevante.
Finalmente, se pondr a prueba la aplicacin del principio bajo las instituciones
del Derecho chileno, para aquello contrastaremos al PDE con la institucin del
dolo y posteriormente se tratar el caso del aborto teraputico como nico lugar
de recepcin de esta doctrina en Chile.
[consultado: el 15 de abril de 2014]
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2. EL PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO.
El Principio del Doble Efecto4 (en adelante PDE) es un criterio que permite
discriminar la permisibilidad de las acciones humanas que pueden producir dos
o ms consecuencias, donde una es buena y la otra mala (y en principio
prohibida), indicando que la accin ser lcita cuando:
1. No se tenga la intencin de producir la mala ya sea como fin o como
medio y
2. exista una razn suficientemente grave para permitir la accin.
El PDE tiene su origen en los escritos de santo Toms de Aquino, en particular
en la Suma de Teologa II-II, q.64, a.7, a propsito de la justificacin de la
legtima defensa. En dicha obra, Toms de Aquino se preocupa sobre el estatus
tico de arriesgar la vida del agresor. Su objetivo es resolver un problema
inconcluso en la teora de san Agustn, quien afirma que es lcito para las
personas que detenten una potestad pblica, como un soldado o un verdugo,
matar a otro, pero en cambio, parece negar esta posibilidad a los privados, por
tanto el particular debera soportar la muerte ante una agresin. Al contrario,
Toms de Aquino argumenta que en el mbito privado, un individuo puede
4 Adems de principio, tambin se le ha llamado doctrina, regla, o razonamiento del dobleefecto. En este trabajo mantendremos la denominacin principio del doble efecto, porconsiderar que el concepto principio comprende de mejor forma los usos que se le han dado aldoble efecto. Sin perjuicio de lo anterior, a lo largo del texto, utilizaremos la denominacindoctrina, razonamiento o criterio cuando por su contexto se estime que es el nombre que mejorse le adeca.
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quitar la vida del agresor de forma justificada, ya que el hombre est ms
obligado a velar por su propia vida que por la vida ajena. En la Suma de
Teologa II-II q.64 a.7 Toms de Aquino dice:
Nada impide que de un solo acto haya dos efectos, de los cuales uno slo es
intencionado y el otro no. Pero los actos morales reciben su especie de lo que est en
la intencin y no, por el contrario, de lo que es ajeno a ella, ya que esto les es
accidental [praeter intentionem] () Ahora bien: del acto de la persona que se defiende
a si misma pueden seguirse dos efectos: uno, la conservacin de la propia vida; y otro,la muerte del agresor. Tal acto, en lo que se refiere a la conservacin de la propia vida,
nada tiene de ilcito, puesto que es natural a todo ser conservar su existencia todo
cuanto pueda. Sin embargo, un acto que proviene de buena intencin puede convertirse
en ilcito si no es proporcionado al fin. Por consiguiente, si uno, para defender su propia
vida, usa de mayor violencia que la precisa, este acto ser ilcito. Pero si rechaza la
agresin moderadamente, ser lcita la defensa, pues, con arreglo al derecho, es lcito
repeler la fuerza con la fuerza, moderando la defensa segn las necesidades de la
seguridad amenazada. No es, pues, necesario para la salvacin que el hombre
renuncie al acto de defensa moderada para evitar ser asesinado, puesto que el hombre
est ms obligado a mirar por su propia vida que por la vida ajena ().5
Toms de Aquino sostiene que el individuo privado no puede matar
intencionalmente al agresor, pues la muerte debe resultar praeter intentionem,
del latn, fuera de la intencin. Pero qu quiere significar el uso de praeter
intentionem? Para el autor, quien se defiende puede repeler el ataque del
agresor y matarlo, siempre y cuando no se tenga la intencin de procurar la
muerte, la cual sera accidental a los objetivos que tuvo en consideracin. Lo
importante en la argumentacin de Aquino es que el agente debe actuar con
5AQUINO, Toms de. 1990. Suma de Teologa Parte II-II (a). Madrid, Espaa, Biblioteca deAutores Cristianos (BAC) Tomo III. 536p.
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finalidad defensiva (homologable para nuestros propsitos a la intencin)
utilizando fuerza proporcionada a este fin, siendo este ltimo un modo de
realizar la accin o aquella forma como se debe llevar a cabo.La defensa del
agente ser condenable cuando no se acte sujeto a esta intencin, ni a este
modo (proporcionalidad).
El texto citado es el que comnmente se reconoce como el texto fundacional del
PDE. El desarrollo posterior de la doctrina fue realizado primordialmente por los
telogos y juristas catlicos. Uno de ellos fue Francisco de Vitoria (1483-1546)
quien escribe que en una guerra justa es lcito provocar bajas civiles, cuando se
derivaren accidentalmente de un ataque a una fortaleza; mientras que sera
ilcito atacar a los civiles directamente para lograr el mismo objetivo, las bajas
del primer caso seran lo que hoy se conocen como daos colaterales. Es en
este y en otros mbitos donde fue tomando terreno la aplicacin del principio,
pero es en la mitad del siglo XIX cuando el jurista Jean-Pierre Gury (1801-
1866), molde lo que se ha considerado como la formulacin clsica del
principio. Expone en su Compendium Theologiae Moralis:
es lcito poner una causa dirigida a un efecto bueno, aunque de ella se siga un efecto
malo, cuando se cumplen las siguientes condiciones, a saber: 1, que el fin del agente
sea honesto; 2, que la causa sea en s misma buena o al menos indiferente; 3, que el
efecto bueno se siga de la causa [al menos] con igual inmediatez que el malo; 4. que el
efecto bueno al menos compense al malo.6
6GURY, Joanne Petro. 1850. Compendium Theologiae Moralis. Lugduni-Parisiis, Perisse. t.I.,citado en MIRANDA, Alejandro. 2008. El Principio del Doble Efecto y su Relevancia en elRazonamiento Jurdico. Revista Chilena de Derecho, Vol. 35 (3): 489-490p.
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Si analizamos los cuatro requisitos, se puede concluir lo siguiente: el primer
requisito exige que la finalidad del agente (su intencin o propsito) sea por s
misma buena; as una accin que sea aparentemente lcita, pero realizada con
un fin perverso, no podra realizarse. El segundo sostiene que el acto en s
mismo no sea malo, o a lo menos, que est permitido; esto quiere decir que la
accin debe ser buena por s misma, inclusive si al realizarla podran derivarse
consecuencias malas (por ejemplo, decir la verdad es por s mismo bueno
aunque deriven de ella malas consecuencias). El tercero prohbe que el efecto
malo se produzca con igual inmediatez que el efecto bueno, lo que se
interpreta como una prohibicin de que el efecto bueno se siga del efecto malo,
es decir, el efecto malo sea utilizado como un medio para alcanzar el bueno. Y
el ltimo es materia de una tica normativa, ya que esta ser la que dirimir qu
constituye una razn suficiente para compensar el efecto malo que produce la
accin del agente, o en otras palabras, que razn es suficientemente grave para
provocar el efecto malo que, en principio, est prohibido (as en Toms de
Aquino, la preservacin de la propia vida justifica quitar la del agresor).
Cabe destacar que la formulacin tradicional del principio tiene un fuerte vnculo
con la teora de santo Toms de Aquino a propsito de la moralidad de los
actos humanos. As en la Suma de Teologa I-II q.18 a.4 indica: () en una
accin humana puede considerarse la bondad en cuatro niveles: 1) por el
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gnero, en cuanto es accin, pues tiene tanta bondad como accin y entidad,
segn se dijo; 2) por la especie, que se recibe segn el objeto conveniente; 3)
por las circunstancias, como accidentes que son; 4) por el fin, segn su relacin
con la causa de la bondad.7De este modo una accin humana slo podr ser
buena si se cumplen con todas las exigencias indicadas. Como en los ejemplos
dados en la introduccin, acciones como las de Robin Hood, o las de dar
limosna para vanagloriarse, no son moralmente correctas en consideracin del
gnero de la primera, robar; o por la intencin que trae la segunda, vanagloria.
Si vemos las tres primeras condiciones del PDE, bsicamente sostienen que la
consecuencia mala no se debe buscar ni como fin ni como medio. Debido a su
origen, varios autores han desechado la formulacin de Gury por parecerles
redundantes las condiciones que establece, lo que ofuscara el correcto
entendimiento del principio. De este parecer es Joseph Boyle quien sostiene
que [l]a redundancia de la formulacin tradicional del PDE es, sin embargo,
entendible si es que uno considera el propsito casustico para el cual el PDE
fue pensado en su uso y las distinciones que los escolsticos estaban
acostumbrados a hacer. Siguiendo a Aquino, los escolsticos sostenan que el
7 AQUINO, Toms de. 1993. Suma de Teologa Parte I-II. 2 edicin. Madrid, Biblioteca deAutores Cristianos (BAC) 181p.
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carcter moral de una accin estaba determinado por su fin, el objeto del acto, y
las circunstancias en que esta era realizada.8
Lo anterior ha llevado a varios seguidores del PDE a hacer reformulaciones a
las condiciones del principio para otorgar licitud a las acciones de doble efecto.
Aunque se han otorgado diversas variantes, la siguiente es la formulacin que
ha llegado a ser la ms utilizada al citar el PDE y ser aquella que nosotros
utilizaremos en nuestro trabajo:
la accin de doble efecto es lcita si se cumplen simultneamente
los dos requisitos siguientes: (i) que el efecto malo no se busque ni
como fin ni como medio; y (ii) que exista una razn suficientemente
grave para aceptarlo.9
Hay que destacar que la primera condicin tiene por objeto analizar las
intenciones que tuvo el agente al realizar una accin que produce algn efecto
malo. Aunque indica que el agente no debe intentar el efecto malo como fin ni
como medio, ella no ofrece ningn criterio de valor sobre qu es bueno o malo.
Lo anterior ser determinado por un sistema moral que seale preceptos como
es malo matar al inocente. La segunda condicin se centra en contrastar las
razones que tuvo el agente con otro tipo de consideraciones, que podramos
8BOYLE, Joseph. 1980. Toward understanding the principle of double effect. Ethics, Vol 90, N7. Univesity of Chicago Press. 532p. (Traduccin propia. En lo que sigue, todas las obras eningls que no cuenten con una traduccin autorizada, sern traducidas por nosotros).9MIRANDA, Alejandro. 2008. El Principio del Doble Efecto y su Relevancia en el RazonamientoJurdico. Revista Chilena de Derecho, Vol. 35 N3. 490p. (El destacado es nuestro).
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llamar de tipo externo, para determinar si la accin es lcita: tales son las
prohibiciones o habilitaciones, morales o jurdicas, para actuar. Por ello, el PDE
debe comprenderse por la interrelacin de ambas clusulas, dado que no
intentar el efecto malo como fin ni como medio no es definitivo para sealar que
una accin sera lcita. Esto porque hay varios casos donde se puede buscar el
efecto malo como un medio para lograr el fin bueno: por ejemplo, una persona
que destruye el teln de un teatro para apagar el incendio que amenaza la vida
de los espectadores. Y tambin, hay acciones en que el agente no busca el
efecto malo ni como fin ni como medio, pero cuya conducta estara igualmente
prohibida. Para ilustrar el segundo caso Alejandro Miranda nos ofrece el
siguiente ejemplo:
() una mujer en cinta que, para tener ms posibilidades de ganar un concurso debelleza, se somete a una ciruga que con gran probabilidad producir la muerte del feto,
no tiene por qu intentar esta muerte como fin o como medio. Su fin, que es mejorar su
aspecto, es compatible con su anhelo de que el feto se salve, y la muerte de este no es
de ninguna manera un medio necesario para la consecucin de aquel fin. La mujer, por
tanto, obra injustamente no por intentar el efecto malo, sino por causarlo sin una razn
de peso suficiente.10
10MIRANDA, op. Cit, 506p.
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3. CASOS PARADIGMTICOS DE APLICACIN DEL PDE.
En esta seccin expondremos los casos tpicos y ms importantes sobre los
que se ha teorizado el PDE. Como es de esperar, de cada ejemplo se pueden
hacer distintas variantes para demostrar un punto en particular, pero creemos
que la forma en que los expondremos es la ms comn.
3.1Derecho de guerra
Bombardeo estratgico [strategic bomber]. Supngase que existe una guerra
entre dos pases. El Alto Mando de uno de los pases tiene la certeza de ganar
la guerra si es que se bombardea un objetivo estratgico militar; una fbrica de
armas. El problema es que en las cercanas de este centro se encuentran
civiles que, en caso de realizar el bombardeo, de seguro morirn. El encargado
de la misin, que tambin pilotear el avin, cree firmemente que est
ejercitando una guerra justa, la cual seala la prohibicin de atacar
directamente a civiles (se les considera inocentes del conflicto). En su opinin la
muerte de civiles solo es lcita cuando se consideran efectos colaterales de las
acciones blicas.
Bombardeo aterrorizador [terror bomber]. A diferencia del caso anterior, el Alto
Mando estima que si se ataca un objetivo civil, una ciudad que por s misma no
presenta otra ventaja militar, entonces se generar un efecto desmoralizador
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general en la poblacin que les permitir ganar la guerra (considrese que en
ambos casos muere la misma cantidad de personas).
Para aquellos que consideran legtima la accin del bombardeo estratgico, les
costar ms aceptar el segundo escenario, ya que en el bombardeo
aterrorizador los civiles se utilizan como un medio para el logro de objetivos
militares. Los defensores del PDE sostienen que la distincin es recogida por el
Derecho Internacional de Guerra, el que expresamente prohbe el bombardeo
aterrorizador.11
3.2. Legtima defensa.
Es en esta rea donde, como vimos, se origin la primera formulacin del PDE.
A diferencia de lo que seal en su momento Toms de Aquino, hoy no existe
disenso en la posibilidad que tiene el agredido de provocar la muerte del
agresor en casos de legtima defensa de la vida; siempre que se cumpla el
requisito de proporcionalidad (o del medio racional como seala nuestra
legislacin). Pero cambiara la responsabilidad de quien se defiende si su
finalidad era a la vez homicida?
11En efecto el artculo 51.2del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949indica:Artculo 51 - Proteccin de la poblacin civil.2. No sern objeto de ataque la poblacin civil como tal ni las personas civiles. Quedanprohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a lapoblacin civil.
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Defensa con finalidad defensiva. Juan, un malvado ladrn, se encuentra con
Mara en la noche. En ese instante Juan saca su cuchillo y amenaza a Mara,
ordenndole entregar todo su dinero. Mara se niega, por lo que Juan arremete.
Por suerte Juan tropieza soltando el cuchillo, por lo que Mara aprovecha la
oportunidad y se lo clava en la espalda. Juan muere inmediatamente.
Defensa con ocasin de finalidad homicida. Juan y Mara son enemigos. Desde
bastante tiempo se odian por un conflicto amoroso. Juan decide matar a Mara
por la noche. Esa noche Juan le muestra el pual a Mara y la amenaza de
muerte. Afortunadamente Mara traa consigo una pistola, previendo un posible
ataque de Juan. Mara ve que este es el momento perfecto para eliminar a su
enemigo. Cree que se encuentra en una situacin de legtima defensa, lo que
sera una perfecta excusa para matarlo impunemente. Con satisfaccin dispara
a Juan, quien muere.
En ambas acciones se presentan circunstancias que habilitan la legtima
defensa, pero la diferencia radica en la intencin de quien se defiende. Si bien
algunos podran encontrar reprochable la accin de Mara, quien satisface su fin
perverso, el caso es que en Derecho no resulta reprochable pues se configuran
las causales de legtima defensa. Este caso sirve para contrastar las diferencias
que existen entre las soluciones que ofrece una teora moral y una jurdica.
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3.3. Muerte en pacientes terminales.
En materia mdica existen mltiples situaciones donde las acciones de los
facultativos se asemejan a las acciones penadas por la ley. As el mdico que
cercena un miembro para salvar la vida, en principio est cometiendo un acto
prohibido por el derecho: la mutilacin. No obstante el mdico est facultado por
el derecho para realizar este tipo de procedimientos. Un caso particular ocurre
cuando el mdico receta medicinas que tienen efectos secundarios indeseables
qu ocurre cuando uno de estos efectos secundarios es la aceleracin de la
muerte?
Sedacin terminal. Es aquel procedimiento mdico aplicado a pacientes
terminales consistente en la administracin de medicamentos que disminuyen el
sufrimiento (como la morfina), pero que tienen por consecuencia acelerar la
muerte. Aceptando su licitud, podra indicarse que el objetivo del mdico es
aliviar los sufrimientos del paciente, mientras que la aceleracin de la muerte
solo es una consecuencia prevista por el mdico, pero no deseada.
Eutanasia. la mayora de los sistemas jurdicos prohben la eutanasia,
entendida como aquellos procedimientos mdicos que tienen por objetivo
producir la muerte de un paciente para aliviar un dolor o padecimiento
irreversible. La eutanasia es tratada en general como un homicidio, por lo que
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se prohbe. En este sentido Puede distinguirse la sedacin terminal de la
eutanasia? Es la intencin del mdico lo que hace la diferencia?
3.4. Aborto.
Es en el caso del aborto donde el PDE tiene ms uso, utilizado en el mbito del
discurso pblico por varios movimientos autodenominados pro-vida para
distinguir entre aquellas acciones que lcitamente pueden interrumpir el
embarazo, de aquellas que se contemplaran como aborto.
Caso de la histerectoma. Una mujer embarazada se encuentra en peligro de
muerte a causa de un cncer intrauterino. Para salvarle la vida el mdico debe
realizar una histerectoma, procedimiento que consiste en la extraccin
quirrgica del tero. Al extraer el tero el feto muere.
Caso de la craneotoma. Como en el caso anterior existe una mujer
embarazada cuya vida peligra, pero en este caso se encuentra en trabajos de
parto. La cabeza del beb es demasiado grande para salir del canal de parto,
por lo cual el mdico debe realizar una craneotoma obsttrica. El procedimiento
consiste en la reduccin o pulverizacin del crneo del beb. Como en el caso
anterior el feto muere.
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En ambos casos se salva la vida de la madre y se produce la muerte del feto a
sabiendas, por lo cual se requiere de un criterio para distinguir la licitud de tales
procedimientos. Los defensores del PDE sostienen que la diferencia radica en
determinar si el efecto malo se utiliza como un medio para producir el efecto
bueno; por lo que sera la craneotoma, y no la histerectoma, un aborto. Se
tratar el aborto y su legislacin en Chile en particular en la seccin 10 del
presente trabajo
3.5. Dilema del tranva [The trolley problem].
El siguiente es un caso hipottico formulado por Phillipa Foot12 llamado el
dilema del tranva, al que Judith Jarvis Thomson13 introdujo la variante del
hombre gordo.
Dilema original del tranva. Un tranva corre fuera de control por su carril. En su
camino se hallan cinco trabajadores que no se dan cuenta que viene el tranva
(tambin puede imaginarse que se encuentran atadas). Un observador de la
situacin tiene la posibilidad de accionar una palanca que encaminar al tranva
por una va diferente, por desgracia, hay una persona que morir en
consecuencia Se debera accionar la palanca?
12FOOT, Philippa. 1978. The Problem of Abortion and the Doctrine of the Double Effect. En:WOODWARD, P. A. (editor). 2001. The Doctrine of Double Effect. Philosophers Debate aControversial Moral Principle. Notre Dame, Indiana, EE.UU, University of Notre Dame Press.13THOMSON, Judith. 1985. The Trolley Problem, 94 Yale Law Journal 1395-1415.
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Variante del hombre gordo. Como antes, un tranva descontrolado se dirige
hacia cinco personas. Un sujeto se sita en un puente sobre la va y podra
detener el paso del tren lanzando un gran peso delante del mismo. Mientras
esto sucede, al lado del sujeto slo se halla un hombre muy gordo; de este
modo, la nica manera de parar el tren es empujar al hombre gordo desde el
puente hacia la va, acabando con su vida para salvar otras cinco.
Asumiendo que estara permitido salvar a las cinco personas desviando el tren,
lo que matar a una persona en vez de cinco estara tambin permitido
empujar al hombre gordo? En caso de no estarlo qu justifica esta
prohibicin?
3.6. Casos de asistencia mdica.
Caso de recursos escasos. Existen 5 personas en el cuarto B y una persona en
el cuarto A. Todos los enfermos tienen la misma enfermedad, pero el paciente
del cuarto A la tiene ms avanzada. Existe una cantidad limitada de medicina.
Para salvar al paciente del cuarto A se necesita toda la medicina disponible, en
cambio la misma medicina puede dividirse entre 5 y salvar a los pacientes del
cuarto B. El mdico aplica la medicina a los 5 pacientes del cuarto B.
Matar a una persona para realizar trasplante. Existen 5 personas en el cuarto B
que necesitan un trasplante de rganos (todos necesitan uno distinto). No
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existen rganos disponibles. Existe el enfermo del cuarto A, quien espera una
inyeccin de vitaminas. En vez de ello se le aplica una inyeccin letal y se
utilizan sus rganos para salvar a los 5 pacientes del cuarto B.
Dejar morir a una persona para realizar un trasplante. Las personas en el cuarto
B son las mismas que en el caso anterior (necesitan trasplante) y la persona del
cuarto A es la misma que la del primer caso (necesita la aplicacin de la
medicina para salvarse). Existe cantidad suficiente de medicina para salvar al
paciente del cuarto A, nadie ms que l la necesita. El medico decide no aplicar
el tratamiento de la medicina, dejando morir al paciente del cuarto A. Con sus
rganos se salva a las personas del cuarto B.
En trminos generales parece que en el primer caso, el de recursos escasos, es
permisible o lcito privarle la medicina al paciente del cuarto A para salvar a los
5 pacientes del cuarto B. Por el contrario parece ser ilcito matar o dejar morir al
paciente A en los dos ltimos casos para realizar el trasplante. Estos ejemplos
tienen la particularidad de ofrecer un escenario donde es la omisin, dejar morir,
la que genera el problema es matar lo mismo que dejar morir? es una peor
que la otra?
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4. JUSTIFICACIN DEL PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO.
Tanto la moral como el derecho, como sistemas que organizan la conducta
humana, reclaman justificaciones racionales para sus principios e instituciones.
Los casos anteriores incitan a preguntarse si el bombardeo estratgico, la
histerectoma y la sedacin terminal (y los dems escenarios) son distintos a
sus contrapartes, y en caso de serlo, qu justificara que unas estuvieran
permitidas mientras las otras prohibidas. El PDE precisamente pretende ser un
principio, con los requisitos ya sealados, que busca sentar criterios para
permitir la ejecucin de acciones que producen consecuencias inicialmente
prohibidas (como matar a otro). Una de las principales razones para defender el
PDE consiste en que este sera el nico principio de justificacin conciliable con
un tipo de moral que sostiene prohibiciones morales absolutas.
Una denominacin bastante extendida en tica es distinguir entre aquellos
sistemas morales consecuencialistas y aquellos no-consecuencialistas, tambin
llamados deontolgicos. Los primeros indican que la bondad o malicia de los
actos humanos se mide considerando las consecuencias globales que esta
produce. Por ejemplo, si creemos que matar a un inocente es una accin
prohibida, imaginemos el caso de un terrorista que amenaza con detonar una
bomba en la ciudad a menos que se sacrifique a una persona. En este
escenario difcil, varias personas creern que estara al menos permitido
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sacrificar a la persona para evitar un mal mayor. El utilitarismo, entendido como
una tica consecuencialista, establece una mtrica para establecer la rectitud
de una accin: aquella que produce el mayor bien para el mayor nmero de
personas. Siguiendo esta teora, casos como el dilema del tranva se resuelve
en sus dos variantes, salvando la mayor cantidad de gente. Y de la misma
forma, en cada caso en particular, slo habra que definir qu accin promueve
mayor bienestar a una mayor cantidad de gente.
De las ticas consecuencialistas, entonces, no se puede concluir que existan en
principio acciones por s mismas inmorales. Robar como lo hace Robin Hood,
puede ser una prctica loable si es que reporta un beneficio general y extendido
en el tiempo. Son las consecuencias las que fijan el criterio de rectitud de las
acciones. La crtica clsica al utilitarismo (en la variante de Jeremy Bentham) es
que este permite demasiado: matar al inocente podra ser lcito si de ello se
derivan consecuencias benficas. Ciertamente la justificacin del utilitarismo se
ha perfeccionado con el transcurso del tiempo, donde se le han incluido
elementos para evitar dichas consecuencias perniciosas. Un ejemplo es el
trabajo de John Rawls, Dos Conceptos de Reglas, donde distingue entre la
justificacin utilitarista de una prctica (id. la creacin de reglas), frente a la
justificacin de una resolucin particular a un caso concreto (id. la aplicacin de
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reglas).14No obstante, a opinin de Michael Moore y Larry Alexander, ninguna
de estas posiciones pluralistas eliminan la diferencia entre el consecuencialismo
y la deontologa. Porque la esencia del consecuencialismo sigue presente en
tales posiciones: una accin sera correcta solo en la medida que cause la
maximizacin del estado de eventos Bueno [an action would be right only in so
far as it maximizes these Good-making states of affairs being caused to
exist].15
En la otra vereda se encuentras aquellas ticas no-consecuencialistas, las que
indican que la bondad o malicia de los actos humanos no depende de sus
consecuencias, sino de propiedades intrnsecas a la accin: mentir es malo,
inclusive si es que reporta un beneficio para el mentiroso o para otros.
Usualmente tambin se les denomina teoras deontolgicas, porque las
acciones correctas sern aquellas conforme al deber (del griego "debido").
Si bien varias teoras podran ser consideradas como no-consecuencialistas
14Uno podra sealar que la propuesta de Rawls sera un utilitarismo de reglas contrario a unutilitarismo de actos. La justificacin de las reglas tienen base utilitarista, pero los actos quecaen dentro de ella no. No existe transitividad entre la justificacin de la regla y la justificacindel acto particular. Cabe preguntarse si finalmente la propuesta de Rawls no viene a ser unasuerte de desnaturalizacin del utilitarismo, el que viene a conciliarse ms con posturasdeontolgicas. Lo anterior puede verse en el siguiente extracto Uno siente que la obligacinreconocida de cumplir con las promesas y el utilitarismo son incompatibles. Y sin duda lo son sise interpreta que el punto de vista utilitarista sostiene que cada individuo es completamentelibre de medir cada accin particular segn motivos utilitaristas generales. Pero se ha deinterpretar as el utilitarismo? Espero mostrar que, en los casos que he tratado, no se puedeinterpretar as RALWS, John. 1954. Dos Conceptos de Reglas. En: FOOT, Philippa. 1974.Teoras sobre la tica. Fondo de Cultura Econmica. 229p.15 MOORE, Michael y ALEXANDER, Larry. 2012. Deontological Ethics. The StanfordEncyclopedia of Philosophy (Winter 2012 Edition), Edward N. Zalta (ed.), [Consultado: el 17 de
junio de 2014].
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(teoras del deber, de la virtud, versiones del liberalismo, proteccin de
derechos humanos, etc.), los deontologstas, en general, tendrn un acuerdo
sobre ciertas acciones que nunca sera lcito cometer. Pedro Galvao indica que
los deontologistas podrn discordar sobre las restricciones que existen, pero
convergen seguramente en una restriccin general sobre daar a otro y todos
repudiarn la ejecucin de los inocentes, ya que consistir en una grave
violacin de esta restriccin.16
Vertientes de la deontologa sealarn que existen bienes morales absolutos, y
que de ellos se derivan prohibiciones morales absolutas. Por ejemplo, en la
moral cristiana, la vida es un bien indisponible y se establecen restricciones del
tipo no matars contenidas en el declogo (adems de otras restricciones,
como la prohibicin del suicido y de la eutanasia). Otro tipo de deontologas
prohibirn acciones que son per semalas: tal es el caso de la prohibicin a la
mentira, que podemos ver en Kant. En este ltimo caso la prohibicin de la
mentira se justifica porque no es posible querer que la mxima principio
subjetivo del obrar- de la mentira se torne en una ley universal. Qu justifica la
prohibicin absoluta es importante, porque dependiendo de la postura se
pueden resolver de distinta forma el mismo problema. Por ejemplo si creemos
que la vida es indisponible, no podremos justificar la eutanasia; pero si creemos
16 GALVAO, Pedro. 2003. Duplo Efeito: O problema da proximidade. En: Palavras epensamentos: uma perspectiva analtica. 2003. Edicin a cargo de FALGUERA, .Jos. Et.al.Universidad de Santiago de Compostela. 421p.
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que la vida es un bien valioso, pero disponible, y la prohibicin moral es no
tratar al otro solamente como un medio, entonces el consentimiento del
paciente podra permitir la eutanasia.
En todo caso un punto comn de las morales deontolgicas es prohibir algn
tipo de conducta de forma absoluta. Si este es el caso, podemos entrar en un
problema cuando el agente realice acciones susceptibles de ser descritas
dentro de la conducta prohibida. Si el mandato fuera nunca hars ninguna
accin que pueda causar la muerte de un inocente se aprecia que difcilmente
podramos hacer algo siquiera, dada la complejidad del mundo y los cursos
causales que contempla. Es el caso del mdico que en el ejercicio de su
profesin podra causar la muerte del paciente. Entonces podemos cumplir la
prohibicin? Los defensores de este tipo de ticas indican que debe existir un
criterio para adjudicar responsabilidad a quien produce un efecto malo de
determinada manera. El PDE viene a cumplir ese rol.
En orden de lo anterior, [el principio del doble efecto] salva la posibilidad de
una tica fundada en la idea de un valor intrnseco y en la importancia de las
reglas morales fundamentales, impidindole caer en una rigurosidad
desesperada e implacable.17 Y en el mismo sentido Alejandro Miranda seala
[c]omo causar efectos colaterales malos es inevitable, el nico criterio posible
17 BYRNE, Peter. El Principio del Doble Efecto. En: CANTO-SPERBER, Monique. 2001.Diccionario de tica y Moral. Fondo de Cultura Econmica. 453p.
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para establecer qu clases, tamaos o cantidades de efectos colaterales malos
es lcito aceptar no puede ser otro que el de la mayor o menor importancia de
las razones que el agente tena para actuar. Con excepcin de esta proporcin
entre los bienes que se intentan y los males que se toleran, cualquier criterio
sera arbitrario.18
Es importante recalcar, como apunta Miranda, que el tipo de teoras no-
consecuencialistas ponen un gran nfasis en la intencin del agente para
determinar si la accin fue mala o de otro tipo. Acciones como hurtar estn
descritas en trminos intencionales quien se apropia de una cosa mueble
ajena sin la voluntad del dueo y con nimo de lucro-, entonces quien se llevara
algo ajeno pensando que era suyo, como quien se equivoca de maleta en el
aeropuerto, no comete hurto. La intencin en efecto, es muy importante para
identificar el tipo de accin que realiza, ya que si vara su intencin, la accin
puede ser diferente.
Considerando lo anterior, Miranda llega a sealar que el PDE
() es el nico sistema coherente para establecer la responsabilidad del hombre por
sus acciones. En efecto, si el hombre no es responsable primaria y principalmente por
los efectos inmediatos que intenta con sus acciones, solo cabe que lo sea, o por todos
18MIRANDA, op cit499p.
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los efectos previstos o previsibles que de ellas se siguen, o por los fines que
remotamente intenta al realizarlas.19
Que el PDE sea el nico criterio coherente es, a lo menos, una afirmacin
controvertible. Sistemas de asignacin de responsabilidad, como los aplicados
en el derecho civil en casos de responsabilidad extracontractual, prescinden de
los criterios del PDE para poder dar solucin a sus casos: as, una persona que
realiza un ilcito civil no es solo responsable de lo que intent, sino
principalmente de lo que el derecho establece que era razonable prever
conforme a la pauta del hombre prudente. Una persona que no respeta los
deberes de conducta es responsable porque el derecho le adjudica lo que debi
prever, ya que de otro modo caemos en criterios que se enfocanpeligrosamente en la subjetividad del individuo. La imprudencia no requiere de
intencin.
Ahora bien, cualquiera alternativa al PDE debe por lo menos sentar un criterio
coherente y razonable para poder dilucidar y resolver los casos tpicos a los que
se aplica. Aunque el PDE podra no ser el nico criterio coherente, cualquier
otro contendor tendr que resolver estos problemas.
19MIRANDA, op cit500p.
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5. PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO COMO CAUSAL DE JUSTICACIN.
Para entender el PDE, primeramente se debe elucidar qu pretende hacer,
dado que se ha debatido si se presenta como un principio de excusa del acto o
de justificacin. John Austin, en su Alegato en pro de las excusas20, sostiene
que en nuestro lenguaje solemos utilizar las excusas y las justificaciones
regularmente, y si analizamos con precisin una y la otra, logramos ver sus
diferencias. Para este autor las excusas son ofrecidas cuando alguien es
acusado de haber hecho algo malo, injusto, indeseable o simplemente adverso.
Por ejemplo si una persona distradamente pisa a otra en el metro, la frase
disculpe, es que no la vi, puede servir como una excusa de su accin. La
excusa ofrecida podr 1) explicar la accin, 2) aminorar la responsabilidad, y 3)
eventualmente, lograr la eliminacin total de responsabilidad. Este tercer caso
ocurre cuando una excusa busca mostrar que aquello que se crea nuestra
accin, no lo era en absoluto. Es el caso de quien se le acusa de golpear a
alguien, y este indica no pude evitarlo, fue un espasmo involuntario debido a
una enfermedad que tengo.
Por ltimo es evidente que en muchas ocasiones el agente ofrecer excusas
que son inaceptables, como quien llega tarde a una reunin sealando que se
20 AUSTIN, John L. 2008. Alegato en pro de las excusas. En: Olga Grau y Patricia Bonzi(editoras), Grafas filosficas. Problemas actuales de la filosofa y su enseanza. CtedraUNESCO de Filosofa/CPEIP. 59p.
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qued dormido por desvelarse la noche anterior por ver una maratn de Dr.
Who; si dijera, en cambio, que se qued dormido por trabajar toda la noche, tal
vez estaramos dispuesto a disculparlo, o a aminorar nuestro reproche.
Los casos de aplicacin del PDE son distintos a escenarios donde se ofrecen
excusas. La justificacin de una accin no busca aminorar una responsabilidad,
ni tampoco excusarla por presentarse circunstancias anmalas que interfirieron
con la produccin de la accin. Al contrario, una justificacin busca ofrecer
razones suficientes para que una accin que era en principio mala (prohibida)
se torne justificada, lcita o tolerable. Un defensor del PDE sostendr que los
escenarios de bombardeo estratgico, legtima defensa e histerectoma son
acciones lcitas, porque dichas acciones encuentran una justificacin para poder
producir el efecto malo que en principio estaba prohibido. En este sentido el
punto a recordar es que el PDE no es solo un principio de justificacin
retrospectiva, sino principalmente un principio de permisibilidad previa [prior
permisibility]: est diseado como un mtodo de gua a la accin para juzgar
qu hacer.21
Adems, otra razn de peso para considerar al PDE como una doctrina de la
justificacin, es que si este se presenta como un principio de excusa, se podra
21 ODERSBERG, David. 2010. The Doctrine of Double Effect. En: A Companion to thePhilosophy of Action. 2010. Ed by Timothy O`Connor & Constantine Sandis. Wiley-Blacwell.326p.
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considerar que la accin que produce el efecto malo es de alguna manera
accidental o involuntaria. Pero existe una gran diferencia entre aquellas
acciones que se han realizado voluntariamente de aquellas hechas de manera
involuntaria: uno solo es plenamente responsable de las acciones realizadas
voluntariamente. El PDE supone que la accin y sus consecuencias se han
realizado voluntariamente, incluyendo la mala, en el sentido que estaba dentro
del control del agente provocarlas o no.22La diferencia radicara en que se ha
producido la consecuencia mala de forma voluntaria, pero no se tena la
intencin de provocarla. El PDE supone, por tanto, que podemos distinguir entre
lo voluntario intencional y lo voluntario no intencional.
Es por ello que esta teora adopta lo que se ha llamado la distincin entre
voluntariedad directa y voluntariedad indirecta. Lo directamente voluntario es
aquello que forma el plan de accin del agente, que incluye lo que l se
propone alcanzar como fin de la accin y los medios que se asegura para
alcanzar este fin. Lo indirectamente voluntario se refiere a aquellos efectos de la
accin voluntaria, que el agente prev pero que no busca ni como fin ni como
medio, sino que solo acepta, permite o tolera en la medida en que se
22Este es el sentido tradicional que se elabora sobre la voluntariedad e involuntariedad de losactos. En efecto si revisamos los escritos de Aristteles, este define a las acciones involuntariascomo aquellas que se han realizado por fuerza o por ignorancia; y a la par, las accionesvoluntarias seran aquellas en que el principio de hacerlas o no radica en el agente. Quenosotros seamos quienes realizamos la accin es una caracterstica de la voluntariedad de lasacciones, distinguindose as de acciones que realizamos por reflejo o de modo inconsciente.Vase el libro III de la tica Nicomaquea de Aristteles.
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encuentran ligados a lo que directamente quiere23. De este modo, las muertes
producidas en casos como el bombardeo estratgico se producen de manera
indirectamente voluntaria, mientras que en el bombardeo aterrorizador se
realizan de manera directamente voluntaria, porque el efecto malo forma parte
del plan de accin del agente. Para el PDE es fundamental sostener que una
persona no es igualmente responsable de aquello que meramente previ que
de aquello que intent.
Pero si investigamos la palabra voluntario, esta puede tener varios
significados24. Significa en algunos contextos que la accin que se realiza no es
obligatoria conforme a preceptos jurdicos o morales. As pagar los impuestos
no es un acto voluntario, o al menos no est sujeto a la voluntad de la persona
pagarlos o no. Otro sentido es cuando voluntario se refiere a una accin hecha
espontneamente o con buena voluntad, como quien hace un aporte voluntario
al donar los pesos que le sobran en el supermercado. Finalmente, y es el caso
que nos preocupar, es cuando una accin es voluntaria porque se ha realizado
en algn sentido de forma intencional.
Toda accin realizada de manera intencional se ha realizado de manera
voluntaria, pero no toda accin voluntaria se realiza de forma intencional. Se
23BOYLE, op cit, 529p.24Las siguientes son acepciones rescatadas del libro de Carlos Nino Introduccin a la filosofade la accin humana pginas 35 y siguientes.
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nos presenta este problema, y otro adicional: de todos los sucesos que
causamos con una accin cules de ellos pertenecen a nuestras acciones? y
aunque causramos un sin nmero de eventos de cules somos
responsables? Donald Davidson explora el vnculo de las acciones y los
eventos en su ensayo Acciones, Razones y Causas.25 En l nos ofrece el
siguiente ejemplo: una persona presiona el interruptor de la luz, se prende la
ampolleta, se ilumina el cuarto y sin saberlo alerta a un ladrn que merodeaba
fuera de la casa Cules de esos eventos fueron realizados de forma
intencional? En este contexto puede sealarse que la persona
involuntariamente alert al ladrn. Lo importante a destacar es que la misma
accin puede ser descrita de varias formas: Fulano encendi la luz, Fulano
apret el encendedor o Fulano alert al ladrn, pero slo en alguna de estas
descripciones es correcto indicar que realiza una accin intencional. Entonces,
accin puede ser intencional bajo una descripcin, pero no bajo otra. As la
misma accin puede ser intencional bajo la descripcin contar un chiste de
militares a un invitado a la fiesta, pero no bajo la descripcin ofender
profundamente al coronel Prez durante la fiesta.
25 DAVIDSON, Donald. 1995. Acciones, Razones y Causas En: Ensayos Sobre Acciones ySucesos. Mxico, UNAM.
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Junto a Davidson, destacamos que una misma accin puede ser descrita de
varias maneras, y slo en alguna de ellas esta es intencional.26 Si este es el
caso puede decirse que en los casos de bombardeo estratgico,
histerectoma, legtima defensa, sedacin terminal y el dilema del tranva no se
tuvo la intencin de producir el efecto malo? La capacidad que tienen las
acciones de ser descritas de varias maneras puede cuestionar la pretensin del
PDE de que exista una diferencia (ontolgica) entre efectos intentados y los
meramente previstos. Es importante entonces ver la matriz que supone
distinguir entre intencin y mera previsin.
26El propsito de Davidson es establecer que una razn racionaliza la accin, y que este tipo derazones es la causa de la accin. Para ello debemos ver lo que el agente vio o pens ver en suaccin, junto con lo que l quiso o dese. La razn de una accin puede caracterizarse por unpar compuesto de: a) una actitud favorable [pro attitude] la que incluye deseos, impulsos,instintos, convicciones morales, prejuicios, etc; y b) una creencia de que la accin es de la clasea). Este par compuesto es llamada razn primaria, y conocer la razn primaria de una accin esconocer la intencin con la que se hizo la accin. Por ello el agente no concibe como su accinel alertar al ladrn porque ni tena una actitud favorable a este hecho, como tampoco tenaconocimiento del mismo. Sin embargo, esta nocin de intencin es modificada por Davidson ensu ensayo De la Accin [Agency].
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6. DISTINCIN ENTRE INTENCIN Y PREVISIN. EL PROBLEMA DE LA
CERCANA.
Si recordamos las condiciones que indica el PDE, la primera sealaba que el
efecto malo no puede intentarse ni como fin ni como medio. Las consecuencias
malas deben producirse slo como una consecuencia prevista, pero nunca ser
intentadas. No obstante la distincin entre intencin y previsin ha tenido dos
grandes crticas: la primera relacionada con la posibilidad real de distinguir
aquello que es intentado de aquello meramente previsto; y la segunda, se
enfoca sobre la relevancia normativa de tal distincin. Ambas crticas son de
distinta naturaleza y conviene analizarlas por separado.
Entonces Podemos distinguir entre intencin y previsin? Supngase, si
sostuviramos una concepcin muy estricta de lo que consideramos como
intencin del agente, que en el caso de la craneotoma la muerte del feto no es
un efecto intentado: lo nico que busca el mdico es reducir el crneo del feto
para salvar la vida de la madre. De hecho, si por algn milagro el feto
sobreviviera (o renaciera), podramos creer en la alegra del mdico. De este
modo, la muerte del feto sera una consecuencia prevista mas no querida por el
cirujano.
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Una defensa como la anterior parece extraa, y es atacada por Blaise Pascal
en sus Cartas Provinciales (1657), especficamente en la carta VII. En dicha
obra, Pascal se enfrenta al razonamiento casustico27 que defendan los
jesuitas. Si uno de los elementos fundamentales de la evaluacin moral es la
intencin, podra ejercerse una redireccin de la intencin del agente,
alejndola del efecto malo y dirigindola al bueno. Por ejemplo, si alguien
insultara a un noble y este le diera muerte, esta accin sera catalogada como
venganza, pero bastara sustituir la intencin de venganza, que es criminal, por
el deseo de defender el honor propio, para que la conducta estuviese permitida.
Segn Pascal, si uno practicase lo indicado por los jesuitas caeramos en una
laxitud moral insostenible. Imagnese que una persona que corta el cuello a otra
con una espada dijera en su defensa: no tena la intencin de matarlo, solo
quera probar el filo de mi espada. Nadie creera con razn que esa es una
excusa admisible, e inclusive, podramos considerar al asesino como un
mentiroso o demente. En el caso de la espada, la accin realizada se conecta
de forma tan invariable con el resultado malo que sera ridculo decir que no se
tuvo la intencin de cometer el efecto malo.
27 La casustica es tanto un tipo de razonamiento como una teora jurdica para resolverproblemas de ndole moral. En este ltimo sentido, es como la casustica floreci en elrenacimiento de mano de los sacerdotes jesuitas. La casustica consista en la resolucin decasos particulares mediante la aplicacin de principios generales, y ello se analizaba apropsito de un caso paradigmtico. El caso paradigmtico presentaba un canon comn para laresolucin de casos similares, pero como todos los casos son distintos, la aplicacin al casoparticular poda variar la solucin general. Los jesuitas se volvieron infames por llegar adefender conductas inmorales por justificarlas dependiendo del caso. Si mentir est prohibido,puede ocurrir que en un caso particular sea lcito si esto salva una vida.
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El anterior se ha conocido como el problema de la cercana, y es presentado
por Philippa Foot en su ejemplo de los espelelogos y el hombre gordo. En este
caso, un grupo de exploradores de cuevas han tenido el desatino de buscar una
salida por un estrecho tnel con el compaero ms gordo delante de ellos.
Desafortunadamente detrs de ellos empieza a inundarse la cueva, por lo que
necesitan escapar y la nica salida est siendo obstruida por el hombre gordo
que se ha atorado. La nica solucin es utilizar su dinamita y hacer volar al
hombre gordo, o morir ahogados. En este escenario Foot pregunta:
supongamos que los espelelogos atrapados fueran a argumentar que la muerte del
hombre gordo podra ser tomada como una mera consecuencia prevista del acto de
hacerlo explotar. ('No queramos matarlo... slo hacerlo volar en pequeos pedazos' o
incluso '... slo explotarlo fuera de la cueva.') Creo que los que utilizan la doctrina deldoble efecto rechazaran con razn tal sugerencia, aunque, por supuesto, tendran una
gran dificultad para explicar dnde debe dibujarse la lnea Cul ser el criterio de
cercana si decimos que cualquier cosa muy prxima a lo que literalmente apuntamos
cuenta como parte de nuestros objetivos?28
Foot propondra que en los casos justificados por el PDE el dao estara ms
alejado de lo que el agente hace que en aquellos no justificados. Como el
caso de los espelelogos, quien prueba el filo de su espada o de la
craneotoma, el resultado lesivo se encuentra demasiado cercano a la accin
del agente para que este pueda indicar que no fue su intencin provocarlo. La
forma en que describimos la accin hacer explotar una persona- muestra una
relacin causal que se dirige a la muerte de la persona. Ahora bien, esta misma
28FOOT, op cit 145-146pp.
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relacin causal se presenta en el caso de la histerectoma y en los otros casos
justificados por el PDE, dado que quien retira el tero sabe que esta accin se
conecta con la muerte del feto.
La advertencia de Foot debe tomarse en cuenta, y los defensores del PDE
pueden tener el siguiente problema: la distincin entre intencin y previsin
permitira, por su aplicacin, aquellos escenarios que se desean prohibir. As,
en el caso del hombre gordo en la cueva, podra objetarse que el PDE permite
explotar al hombre gordo en pedazos, porque esto (y no su muerte) es lo que es
intentado. La muerte sera una consecuencia prevista, mas no intentada, de los
exploradores.
En caso de aplicarse el criterio de cercana, este debe aclararse, porque no es
la distancia el elemento diferenciador entre lo que es intentado de lo
meramente previsto. Es evidente que una persona puede calcular a largo plazo
el resultado de una accin, y si esta se concreta, es el caso que es una accin
intencional. La conexin causal entre los casos justificados y los prohibidos
permanece en todos, y en todos es conocido por el agente.
En este sentido encontramos las crticas que traza Jonathan Bennett sobre la
eventual nitidez para distinguir lo que es intentado de lo meramente previsto.
Sostiene que varias de las soluciones que se han dado al problema son
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erradas. Por un lado podramos intentar identificar eventos [event-identity],
sealando, en el caso de la craneotoma, que la reduccin del crneo es su
muerte; las dos seran descripciones diferentes de un mismo evento. As el
mdico no puede tener la intencin de producir una sin tener la intencin de
producir la otra. El problema surge en materia de causalidad, dado que los
eventos se individualizan en patrones de tiempo y de espacio: apretar el gatillo,
que se dispare la bala, que penetre el corazn y que un hombre muera son
todos eventos distintos. Si nos preguntamos dnde y cundo ocurri? Uno
tendra una respuesta diferente para el evento 1, evento 2, evento 3, etc. Lo
mismo ocurre en el caso de la Craneotoma, dado que este procedimiento no es
lo mismo que la muerte; baste indicar que tiene sentido sostener que se puede
hacer una craneotoma a un feto muerto. Bennett seala que este
acercamiento de la 'identidad de eventos' no fija lmites precisos a la forma en
que podemos cortar entre espacio y tiempo marcando trayectorias posibles en
la lnea de distinguir entre intencin y previsin.29
Otra posible solucin es identificar no eventos, sino actos [act-identity]. La idea
es sostener la existencia de acciones que, aunque contemplen varios eventos,
constituyen un solo acto. Si utilizamos el ejemplo de quien dispar el arma, las
distintas descripciones Fulano dispar el arma, Fulano mat a Zutano,
29 BENNETT, Jonathan. 1995. Foreseen Side Effects versus Intended Consequences, En:WOODWARD, P. A. (editor). 2001. The Doctrine of Double Effect. Philosophers Debate aControversial Moral Principle. Notre Dame, Indiana, EE.UU, University of Notre Dame Press.97p.
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Fulano apret el gatillo y Zutano muri a causa de Fulano apuntan a un solo
acto, aquel que vincula a Fulano como el autor de la muerte de Zutano, por lo
que no se podra tener intencin de lo uno sin lo otro y sera imposible disparar
un arma y no tener la intencin de matar. Lo que evita en este caso la objecin
Fulano dispar al corazn pero sin la intencin de matarlo, no es que el
disparo sea la muerte, sino que el agente cree que eso es lo que ocurrir. Fried,
autor citado por Bennett, seala es inadmisible decir que uno intenta dispararle
a un hombre, apualarlo, aplastarlo, o volarlo en pedazos pero que no intenta
daarlo. Todas esas cosas son daarlo [all of these things just are hurting
him.]30.
Para Bennett esta solucin no obtiene un mejor resultado que la anterior, dado
que si asume que las intenciones se vinculan con los estados cognitivos del
agente sera un hecho que si tu no crees que al hacer X hars Y, entonces no
es el caso que al hacer X tu intentes hacer Y. Por esto, puedes intentar falsificar
la fecha en un documento sin tener la intencin de romper la ley (); puedes
intentar responder una pregunta sin tener la intencin de insultar a quien la
formula; puedes intentar matar al anciano en el cruce sin tener la intencin de
matar a tu padre.31
30BENNETT, op. Cit.98p.31BENNETT, op. Cit99p. (Cursivas en el original).
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De las crticas anteriores Bennett nos ofrece un inquietante escenario.
Supngase respecto del bombardeo aterrorizador
() de todo lo que se tena intencin era que los cuerpos de las personas estuvieran
inactivos en un tiempo suficiente para provocar la creencia general de que estuvieran
muertos, y que la creencia durara lo suficiente para acelerar el fin de la guerra: no hay
nada por la cual se requiera, a travs de una inferencia causal, que tal inactividad fuera
permanente; y entonces no se requiere que las personas estuvieran en realidad
muertas.32
Por tanto el bombardeo aterrorizador podra no tener la intencin de matar a las
personas, sino simplemente que estas parecieran muertas. Tal como en la
sugerencia sobre la craneotoma, si luego del bombardeo estas personas se
reanimaran, o revivieran, es posible que el piloto lo recibiera como una buena
noticia.
Las objeciones anteriores dejan un desafo considerable: se debe elaborar un
modelo de agencia, o de la racionalidad prctica, donde no sea posible
pretender que en los casos no justificados (craneotoma, bombardeo
aterrorizador, eutanasia, etc.) no se tuvo la intencin de matar al otro. A
continuacin expondremos algunas de las teoras que buscan lo anterior.
6.1. Respuestas al problema de la cercana.
32 BENNET, Jonathan. 1981. Morality and Consequences. The Tanner Lecture on HumanValues II. Salt Lake City. University of Utah Press. 111p.
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Provocar cursos causales que producen efectos malos, con conocimiento, se
enmarca dentro de lo que hemos sealado como acciones voluntarias. La
voluntariedad es una de las condiciones necesarias para adjudicar
responsabilidad, pero no es suficiente. El desafo del PDE es poder distinguir
entre intencin y previsin, ya que de no poder lograrlo uno de sus
presupuestos fundamentales cae.
Antes de exponer las respuestas al problema de la cercana, debe quedar claro
que para los defensores del PDE no es imposible que en los casos justificados
el agente pueda tener la intencin de producir el efecto malo. Sera un error
indicar que el piloto en el bombardeo estratgico no puede tener la intencin de
matar a los civiles. Lo importante es que el
[PDE] sostiene que un agente en uno de los casos justificados puede sinceramente
reclamar que previ y no intent el dao, mientras que un agente en un caso no
justificado no puede hacerlo. Ya que en los ltimos, a diferencia de los primeros, el
agente intenta el dao como un medio para sus fines. Esto es, por tanto,
necesariamente intentado. Una respuesta exitosa al problema de la cercana
contrastar la intencin necesaria con la intencin que es posible, mas no necesaria (lo
previsto)33
6.2. Versin de Boyle y Finnis. Voluntariedad directa e indirecta
33CAVANAUGH, T. A. 2006. Double Effect Reasoning: Doing good and avoiding evil. OxfordStudies in Theological Ethics. 85p.
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Una de las formas de superar el problema de la cercana es, segn Joseph
Boyle y John Finnis, sostener un criterio de agencia que permita distinguir entre
aquello que es intentado de lo meramente previsto. La manera de realizar lo
anterior es desarrollando la distincin ya nombrada entre voluntariedad directa y
voluntariedad indirecta.
Joseph Boyle, siguiendo a Aristteles y a Toms de Aquino, sostiene que el
trmino voluntariedad es un concepto equvoco, dado que esta puede incluir
acciones ejecutadas tanto por animales como por nios. Se dice que estos
actuaran voluntariamente, lo que indicara que existiran familias de semejanza
[family resemblances] en los diversos usos de la palabra voluntario. No
obstante existira un uso del trmino que es paradigmtico: aquella accin que
se asimila a la ejecucin de una decisin libre y deliberada. Este sera el uso
ms importante del trmino voluntariedad, y a la vez el ms robusto, ya que
este tipo de acciones seran las que comprenden de mejor manera todas
aquellas otras acciones que se dicen ser ejecutadas de una forma voluntaria
dado que ninguna accin humana est realizada de forma tan clara o
preeminentemente auto-iniciada que aquella que ejecuta una decisin libre
[free-choice].34 Es en este sentido donde mejor se explica la voluntariedad,
dado que en la accin ejecutada por una decisin libre es el propio agente el
factor causal fundamental. Adems, slo en estas acciones es donde el agente
34BOYLE, op cit534p.
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sabe con mayor plenitud qu es lo que se est haciendo. De este modo, todas
las otras nociones de voluntariedad que no sean producto de una decisin libre
y deliberada estn disminuidas en alguno de estos componentes: control causal
y elemento cognitivo.
Para Boyle y Finnis una accin humana realizada por una eleccin libre sera,
entonces, voluntaria en el sentido ms fuerte del trmino. Aceptando que el
efecto previsto de produce voluntariamente qu diferencia la intencin del
efecto meramente previsto? La clave es indicar que en el razonamiento
prctico, los efectos meramente previstos tienen un rol distinto que los objetivos
del agente. La muerte del feto en la histerectoma, o la muerte de los civiles en
el bombardeo estratgico, son efectos que son considerados por el agente en
su deliberacin pero no son razones para la accin en vez de eso, son a
veces condiciones apesar de las cualesactuamos. No es por el bien de esas
condiciones por las que uno elige esa opcin; no son esos efectos por los
cuales uno est comprometido para actuar.35
Los autores sostienen que los agentes tienen fundamentalmente una actitud
diferente hacia lo que intentan en comparacin de lo que solo prevn. El agente
que realiza una accin con la intencin de provocar cierto estado de eventos,
convierte a este estado de eventos en su objetivo. El agente comprende que es
35BOYLE, op cit 535p.
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valioso o instrumentalmente valioso comprometerse para realizarlo. Por
ejemplo, en el caso del dentista indicado en la introduccin, este no tiene un
compromiso con causar dolor al paciente, y en caso que pudiera evitarlo
probablemente lo hara. As entonces la actitud del agente hacia dichas
consecuencias [previstas] es completamente diferente de su actitud hacia lo
que intenta. Estas consecuencias no necesitan verse como buenas o
deseables, no hay un compromiso con provocarlas, y en muchos casos el
agente las evitara si pudiera. No son parte de lo que uno elige provocar.36
Esta nocin de agencia permitira finalmente afirmar una concepcin de la
libertad humana. Las decisiones libres se realizan por aquellas razones que el
agente estima pertinentes, e inclusive en contra de alguno de sus deseos ms
fuertes. Uno puede tener la intencin de hacer algo que puede ser repugnante
contra los deseos imperantes del agente. Elegir algo [choice] implica ponderar
las distintas opciones, deliberar, y elegir aquel curso de accin que el agente
estime ms pertinente (ntese cmo en la continencia la eleccin pueden
superar un deseo presente). Si la eleccin no es diferenciada de los deseos
dominantes, estaremos condenados a seguir este deseo; en cambio, podemos
elegir contra nuestros deseos, y todo aquello que es elegido es a la vez
intencional [intentional].
36BOYLE, op cit536p.
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Con este modelo de agencia los autores justifican la posibilidad de distinguir
entre intencin y previsin. Inclusive, si no pudisemos distinguir uno del otro,
podramos caer en los resultados ridculos que indica Finnis:
aquellos que utilizan zapatos no tienen la intencin de desgastarlos. Aquellos que
vuelan el Atlntico, previendo turbulencias, no intentan padecerlas; aquellos que toman
muy fuerte raramente intentan la resaca que ellos saben que es cierta. () En efecto,
bien podramos llamar a los acadmicos de la nocin extendida de la intencin como la
Teora Pseudo-Masoqusta de la Intencin por cuanto sostiene que aquellos que prevnque sus acciones tendrn efectos dolorosos sobre si mismos intentandichos efectos37
6.3. Cavanaugh y una teora de la intencin.
Para Cavanaugh, hablar de voluntariedad directa e indirecta es impreciso. Ello
porque quienes utilizan el trmino voluntariedad directa o indirecta lo utilizan
ambivalentemente para referirse tanto a la causalidad como a laintencionalidad: el trmino directo lo asocian a lo que es intentado, mientras que
el indirecto a lo meramente previsto. Lo importante no sera un contraste entre
lo que uno causa como agente y lo que uno causa simplemente, sino referirse
especficamente a la agencia, distinguiendo entre lo que uno causa (o permite)
con intencin y lo que uno causa con previsin pero sin intencin.
37FINNIS, John 1991a. Intention and Side Effects. En: FREY, R. G., y MORRIS, C. W. (edits.),Liability and Responsibility: Essays in Law and Morals (Cambridge, Cambridge University Press)46p.
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Cavanaugh parece recoger lo que Aristteles entenda por voluntariedad, a
saber, aquellas acciones cuyo principio motor est en el propio agente.38Si este
es el caso, uno podra voluntariamente producir un efecto de manera no
intentada. Los ejemplos que nos ofrece son los siguiente: una persona que silba
puede causar placer a otros, ya sea con o sin conocimiento, sea bajo coercin o
sin ella; si la persona sabe lo que hace y lo hace sin coercin, entonces uno
voluntariamente causa el placer del otro: el disfrute es atribuible a la persona
como agente, no solo como causa. Entonces quien camina por la calle y
felizmente silba para pasar el rato, voluntariamente causa placer a los otros.
Pero uno tambin puede intencionalmente causar placer a otro. Si un artista
callejero silba diestramente para conseguir unas monedas, entonces el causar
placer a los transentes es ms que voluntario, es intencional. De hecho el
transente que pasea silbando para pasar el rato causa placer a otros de
manera voluntaria, pero no intencional.
De esta forma concluye que la distincin entre intencin y previsin contrasta de
mejor manera aquello que es voluntario con lo que es voluntario e intencional;
esta distincin sera ms precisa y menos general que directo e indirecto. Indica
38 De hecho Aristteles no utiliza ninguna palabra que se pueda homologar a intencin talcomo lo hacemos en nuestros das. El trmino proairesisse ha traducido como eleccin (JulioPall) o decisin deliberada (Alejandro Vigo), pero la proairesisse refiere no solo a aquellaselecciones de acciones particulares, sino al tipo de eleccin que contempla un plan de vidadeseado por el agente, es decir, qu tipo de persona quiero ser. Por ello el incontinente actavoluntariamente pero contra su proairesis, dado que ha fallado sobre el tipo de accin que va enconformidad al plan de vida que desea el agente. Sobre esta versin de la teora de la accin deAristteles vase: VIGO, Alejandro. Aristteles, una introduccin. IES.208p.
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que no sirve a ningn propsito en adelante caracterizar lo intentado como lo
directo y lo previsto como lo indirecto.39 Cavanaugh se propone, entonces,
elaborar una teora estricta sobre la intencin que permita superar el problema
de la cercana. En lo que sigue el autor se ha inspirado, como l lo seala
expresamente, en el libro de Michael Bratman Intention, Plans, and Practical
Reason (1987).
Para distinguir entre la intencin de la previsin, existen cinco rasgos distintivos
entre una y la otra que permiten diferenciarlas. En primer lugar, Cavanaugh
establece que la intencin es un compromiso volitivo por un plan de accin.
Considrese el siguiente ejemplo:
con la intencin de ir a Venecia, el plan de ir a Venecia lo compromete a uno, y en
concordancia, ahorra dinero, arregla tiempo de vacaciones, organiza la movilizacin,
estudia italiano y realiza otros innumerables actos. Como plan, al que uno se ha
comprometido, mis intenciones me constrien (racionalmente) de tener otras
intenciones incompatibles, y, por tanto, de actuar de manera incompatible con mi
plan40.
La mera previsin de un efecto, en contraste, no involucra un compromiso
volitivo por un plan de accin, y no es ms que conciencia [awareness] de las
relaciones causales.41
39CAVANAUGH op cit77p.40CAVANAUGH, op cit93-94pp.41CAVANAUGH ,op cit95p.
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En segundo lugar la intencin del agente produce la deliberacin sobre los
medios adecuados para cumplirla, y a la vez, esta puede generar otras
intenciones ulteriores. As, si queremos ir a Venecia, debemos preguntarnos
cmo podremos lograr nuestro objetivo? Lo que har que el agente sopese los
distintos medios para poder realizar su accin. Si solo previramos que
llegaremos a Venecia, como si esta fuera una simple parada del bus que me
lleva a Miln (destino al que efectivamente deseo ir), no deliberaramos sobre
nuestra estada en Venecia.
En tercer lugar es la intencin la que resuelve la deliberacin del agente. Al
sopesar los distintos medios disponibles, es nuestra intencin la que marcar el
punto final de la deliberacin; la mera previsin no. Si mi intencin es ir a
Venecia, puedo decidir sobre los medios adecuados para lograrlo y tener un
juicio concluyente; en cambio si mi intencin es ir a Miln, el solo saber que
tengo que transitar por Venecia (estacin de bus) no establece un parmetro
que finalice mi deliberacin.
Cuarto, la intencin y la previsin difieren en la forma cmo dirigen y se
acomodan a un razonamiento prctico; dado que es la intencin la que nos
provee un parmetro de xito o fracaso de la accin. Si tengo la intencin de ir
a Venecia, y no lo logro, entonces mi accin ha fracasado. En cambio si mi
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intencin es ir a Milan, pero preveo que pasar por Venecia, que lo ltimo
ocurra o no, no se presenta como xito o fracaso para el agente.
Por ltimo, si uno careciera de una intencin especfica, el acto propio no
podra ser nombrado por aquel intento, y la conducta diferira tpicamente de
aquello que sera si la intencin estuviera presente; no obstante, si solo se
previera la consecuencia de uno de sus actos, el acto no tendra que ser
redescrito ni el propio comportamiento tendra que ser distinto.42 Cavanaugh
quiere mostrar que es la intencin del agente lo que identifica la accin; cuando
uno cuenta un chiste que ofende a otro, si no tena la intencin de provocar este
resultado entonces mi accin no podra ser descrita como una burla (esto
ocurri por accidente, involuntariamente, inintencionalmente, etc.). Si voy a
Venecia con el objetivo de irritar a mis amigos por mi ausencia (supongamos
que me han hecho pasar un mal rato, y me necesitan para la final de la liguilla
de ftbol), entonces mi accin podra describirse como molestar a mis amigos
pero no como vacacionar en Venecia. Si uno le preguntara a esta persona qu
haces en Venecia? este podra responder les estoy gastando una broma a mis
amigos, me necesitaban para un la liguilla de futbol o me estoy vengando de
mis amigos.
42CAVANAUGH, op cit107p.
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Cavanaugh aplica su distincin para el par sedacin terminal y eutanasia,
bombardeo estratgico y bombardeo aterrorizador, e histerectoma y
craneotoma. Para ver cmo opera utilizaremos tan solo el ltimo caso,
analizando las intenciones de dos mdicos hipotticos que realizan cada
procedimiento.
Tanto en la histerectoma como en la craneotoma, ambos mdicos buscan
preservar la vida de la madre como algo bueno, como un bien racionalmente
motivante. Al estar comprometido con este objetivo, el medico en el caso de la
craneotoma delibera acerca de cmo preservar la vida de la mujer, dada la
desproporcin plvico-ceflica que amenaza a la mujer. Decide realizar un corte
en el crneo del beb, remover su cerebro, y desmembrar su crneo en piezas.
El mdico intenta decapitar al feto para preservar la vida de la madre. Puede
que no desee este resultado, o que lo sienta mucho una vez realizado, pero
como hemos dicho con Finnis, la intencin puede distinguirse de los deseos. La
intencin de decapitar al feto dirige su accin. Esta intencin lo mueve a
delibe