Aproximación al principio de proporcionalidad en el Derecho ...
El Principio 12 DERECHO
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13 | Ao IV Nmero 5
| DIcIembre De 2009
PoltIcA
A propsito del Principio 12 y la regulacin sobre
radiodifusin y otros servicios de comunicacin
audiovisual
En octubre de 2000, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expuso la De-claracin de Principios de Libertad de Expresin. A travs del Principio 12 se ha sealado la necesidad de que los Estados fijen normas antimonoplicas en la actividad de los medios de comunicacin. Del mismo modo, se ha pronunciado en la necesidad de que las asignaciones de licencias se realicen de modo democrtico y transparente, y reconoce la importancia de preservar la igualdad de oportunidades. Esta declaracin se formula en precedentes, como los de la Corte Interamericana en su Opinin Consultiva 5/85, en la que considera inadmisi-bles los monopolios en la actividad de los medios de comunicacin, independientemente de su naturaleza pblica o privada. Teniendo en consideracin que los niveles de concentracin en la actividad de los medios de comunicacin en Amrica Latina son altsimos y que son efectivamente una restriccin a la libertad de expresin, se entiende necesario analizar las consecuencias de la adopcin concreta de los postulados de este principio. A la fecha, varios pases de la regin estudian la modificacin de las reglas de telecomunicaciones y comunicacin audiovisual, las cuales incluyen, por supuesto, las vinculadas a la concen-tracin de medios de comunicacin y de derechos de exhibicin. El objeto de este escrito es acercar ciertas condiciones e interrogantes sobre las modalidades que deberan tener las regulaciones para dar cumplimiento a lo recomendado por el Principio 12, cuyos estndares guardan los pronunciamientos especficos del Sistema Interamericano.
1 Abogado de la Universidad de Buenos Aires. Doctor en Ciencias de la Informacin por la Universidad Complutense de madrid. Titular de la Ctedra Libre Unesco-Libertad de expresin de la Facultad de Periodismo y Comunicacin Social de la Universidad Nacional de La Plata. Fue Director de la Carrera de Ciencias de la Comunicacin de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (2002-2006). Actualmente es Vicedecano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y titular de la Ctedra de Derecho a la Informacin de la Carrera de Ciencias de la Comunicacin de esa Facultad. Correo electrnico: [email protected]
Damin Miguel Loreti1
Palabras claves: concentracin, monopolios, expresin, comunicacin y medios.
Introduccin: El contexto
La Comisin Interamericana de Derechos Hu-
manos (CIDH) proclam en octubre de 2000
su Declaracin de Principios de Libertad de
expresin. entre sus trece postulados, el duo-
dcimo seala:
Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de
los medios de comunicacin deben estar sujetos a leyes
antimonoplicas por cuanto conspiran contra la democracia
al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno
ejercicio del derecho a la informacin de los ciudadanos. en
ningn caso esas leyes deben ser exclusivas para los me-
dios de comunicacin. Las asignaciones de radio y televisin
deben considerar criterios democrticos que garanticen una
igualdad de oportunidades para todos los individuos en el
acceso a los mismos2.
en los ltimos aos y en distintos pases de la re-
gin, debido a los cambios generados a partir de la introduc-
cin de las tecnologas, los estados han empezado a discutir
reformas a las legislaciones sobre radiodifusin y telecomuni-
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A propsito del Principio 12 y la regulacin sobre radiodifusin y otros servicios de comunicacin audiovisual
2 CIDH. Declaracin de Principios de Libertad de Expresin. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos13.htm. octubre de 2000.3 Comit de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Caso Mavlonov and Sadi vs. Uzbekistan. Del 19 de marzo de 2009.
De la mano de la oportunidad histrica que ofrecen para modificar sus legislaciones, se intenta plantear algunas referencias, estndares y principios que tendran que ser bienvenidos por las regulaciones en la materia, as como algunos interrogantes en su desarrollo.
caciones, ligadas a la comunicacin social. No ser el objeto
de tratamiento en este aporte el anlisis de las circunstancias
por las cuales cada estado llega a la decisin del cambio. De
la mano de la oportunidad histrica que ofrecen para modificar
sus legislaciones se intenta plantear algunas referencias, es-
tndares y principios que tendran que ser bienvenidos por las
regulaciones en la materia, as como algunos interrogantes.
en este contexto, se debe anotar la vigencia de tratados de
derechos humanos que de modo especfico imponen a los
estados obligaciones de prestacin en materia de libertad de
expresin y opinin, tales como la Declaracin de Derechos
del Nio. Por ejemplo se destaca su artculo 17, cuando de-
fine la importante funcin que desempean los medios de
comunicacin y reclama que los estados deben velar porque
el nio tenga acceso a informacin y material procedentes
de diversas fuentes nacionales e internacionales.
La primera cuestin es sobre el rol del estado en
materia de libertad de expresin, ejercida en un soporte dis-
tinto al papel o a la toma de la voz pblica. en el particular se
indica que existe una tensin terica entre quienes sostienen
que el estado satisface sus obligaciones de respeto a la liber-
tad de expresin como derecho humano con la abstencin
de censurar, y aquellos que entienden que los estados tienen
una obligacin mucho ms extensa y, por tanto, importa el
cumplimiento de obligaciones de prestacin con una agenda
ms activa y permeable. Dicha agenda incluye la facilidad de
acceso a la informacin pblica y otras intervenciones sobre
posiciones ms cercanas a entender que, en la deliberacin
democrtica sobre asuntos de polticas pblicas, la proteccin
conlleva a la regulacin de aspectos complejos, como lo son
los medios electrnicos, las campaas electorales, la porno-
grafa o el discurso del odio.
en otro orden de ideas, ha quedado sentado por el
Comit de Derechos Humanos de Naciones Unidas interpre-
tando el Pacto de Derecho Civiles y Polticos que la negativa
de un estado a renovar el registro de una publicacin no slo
constituye una violacin al derecho de libertad de expresin
de los medios, sino que tambin importa una violacin a los
derechos de los lectores a recibir informacin3.
en este contexto, se debe anotar la vigencia de tra-
tados de derechos humanos que de modo especfico im-
ponen a los estados obligaciones de prestacin en materia de
libertad de expresin y opinin, tales como la Declaracin de
Derechos del Nio. Por ejemplo, se destaca su artculo 17,
cuando define la importante funcin que desempean los me-
dios de comunicacin y reclama que los estados deben velar
porque el nio tenga acceso a informacin y material proce-
dentes de diversas fuentes nacionales e internacionales. en
especial, menciona la informacin y el material que tengan por
finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral, y su
salud fsica y mental. A su vez, define que los estados deben
alentar a los medios de comunicacin a difundir informacin y
materiales de inters social y cultural para nios y nias, y la
produccin y difusin de libros para nios y nias; a los me-
dios de comunicacin, a que tengan particularmente en cuenta
las necesidades lingsticas de nios y nias pertenecientes a
un grupo minoritario o que sean indgenas; y a la promocin
y elaboracin de directrices apropiadas para proteger nios
y nias contra toda informacin y material perjudicial para su
bienestar.
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PoltIcADamin Miguel Loreti
4 Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial. Art. 7. Los estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseanza, la educacin, la cultura y la informacin, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminacin racial y para promover la comprensin, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o tnicos, as como para propagar los propsitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, de la Declaracin de las Naciones Unidas sobre la eliminacin de todas las Formas de Discriminacin racial y de la presente Convencin.
5 Convencin sobre la Proteccin y Promocin de la Diversidad en las Expresiones Culturales. 6 en particular el artculo 5, que establece la obligacin de los estados que tomarn todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socio-
culturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminacin de los prejuicios y las prcticas consuetudinarias y de cualquier otra ndole que estn basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
7 Convenio de la Unin Internacional de Telecomunicaciones, cuyo articulado especfico en la recomendacin 2 de la resolucin 69 UIT (incorporada a los Acuerdos de Ginebra de diciembre 1992 en Kyoto durante 1994), expone: teniendo en cuenta la Declaracin de Derechos Humanos de 1948, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unin Internacional de las Telecomunicaciones, consciente de los nobles principios de la libre difusin de la informacin y que el derecho a la comunicacin en un derecho bsico de la comunidad recomienda: a los Estados parte que faciliten la libre difusin de informacin por los servicios de telecomunicaciones.
8 oeA/Ser./L/VII.110 doc. 52 9 marzo 2001. Tercer Informe sobre la situacin de los derechos humanos en Paraguay. Captulo VI.
Este principio ha sido contenido y desarrollado por diferentes estamentos de las entidades supranacionales y sus representantes, as como por los rganos del
SIDH.
en este sentido, se recomiendan los convenios con-
tra la discriminacin4 y de proteccin a la diversidad cultural5,
de eliminacin de toda forma de discriminacin contra la mu-
jer6, o sobre telecomunicaciones7.
revisado ya el marco de los convenios cuya aplica-
cin excede al Sistema Interamericano de Derechos Humanos
(SIDH), y a los fines de tratar la problemtica de nuestro inters
central, la segunda cuestin es qu criterios y principios fija el
artculo 13.3 de la Convencin Americana reconocido ya el
artculo 13 como el ms generoso en materia de proteccin a
la libertad de expresin al ratificar no slo nuevamente el con-
cepto del sujeto universal del derecho a la libertad de expresin
y al derecho a la informacin, sino tambin el marco de la
proteccin contra las restricciones indirectas y los estndares
de interpretacin.
Uno de los estndares sobre su aplicacin e inter-
pretacin recae, cierta pero no nicamente, en los contenidos
de la Declaracin de Principios de Libertad de expresin de la
Comisin Interamericana de octubre de 2008 y, con particular
nfasis, en el Principio 12 de dicha Declaracin, cuyo texto fue
transcrito al inicio de la presentacin.
No se puede restringir el derecho de expresin por vas o
medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales
o particulares de papel para peridicos, de frecuencias ra-
dioelctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusin
de informacin o por cualesquiera otros medios encamina-
dos a impedir la comunicacin y la circulacin de ideas y
opiniones.
Los estndares, principios y recomendaciones
es entonces el Principio 12 desde el cual se deberan
conformar los procesos reglamentarios de la legis-
lacin en radiodifusin. este principio ha sido con-
tenido y desarrollado por diferentes estamentos de
las entidades supranacionales y sus representantes, as como
por los rganos del SIDH. en aplicacin de estos principios
sentados en la Declaracin de octubre de 2000, en marzo de
2001 la CIDH elabor un informe sobre derechos humanos en
Paraguay8 que establece un antecedente para toda la regin.
en una de las tres recomendaciones planteadas al Gobierno
paraguayo por el actual Secretario ejecutivo de la CIDH, se
establece
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A propsito del Principio 12 y la regulacin sobre radiodifusin y otros servicios de comunicacin audiovisual
la necesidad de aplicar criterios democrticos en la dis-
tribucin de las licencias para las radioemisoras y canales
de televisin. Dichas asignaciones no deben ser hechas ba-
sndose solamente en criterios econmicos, sino tambin
en criterios democrticos que garanticen una igualdad de
oportunidad al acceso de las mismas9.
en la misma inteligencia, la relatora de Libertad de
expresin de la oeA sostiene que la radiodifusin sigue siendo
la fuente ms importante de informacin para la mayora de los
pueblos del mundo, en el marco de las consideraciones por
las que declara que
la promocin de la diversidad debe ser el objetivo primor-
dial de la reglamentacin de la radiodifusin; la diversidad
implica igualdad de gnero en la radiodifusin e igualdad de
oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la
sociedad a las ondas de radiodifusin10.
en el ao 2004, la relatora especial dedica al tema
un captulo especfico de su Informe Anual, donde indica como
una de sus hiptesis:
Desde hace algunos aos se viene sealando que la con-
centracin en la propiedad de los medios de comunicacin
masiva es una de las mayores amenazas para el pluralismo y
la diversidad en la informacin. Aunque a veces difcilmente
percibida por su carcter sutil, la libertad de expresin tiene
un cercano vnculo con la problemtica de la concentracin.
este vnculo se traduce en lo que conocemos como plurali-
dad o diversidad en la informacin11.
en la misma lnea, afirma que,
Siguiendo esta tendencia, en los ltimos aos se ha venido
interpretando que uno de los requisitos fundamentales de
la libertad de expresin es la necesidad de que exista una
amplia pluralidad en la informacin y opiniones disponibles
al pblico. Y es por ello que el control de los medios de co-
municacin en forma monoplica u oligoplica puede afec-
tar seriamente el requisito de la pluralidad en la informacin.
Cuando las fuentes de informacin estn seriamente redu-
cidas en su cantidad, como es el caso de los oligopolios, o
bien existe una nica fuente, como los monopolios, se limita
la posibilidad de que la informacin que se difunda cuente
con los beneficios de ser confrontada con informacin pro-
cedente de otros sectores, limitando de hecho el derecho de
informacin de toda la sociedad. [11] La existencia de mo-
nopolios u oligopolios pblicos o privados constituye de esta
forma un serio obstculo para la difusin del pensamiento
propio, as como para la recepcin de opiniones diferentes.
Finaliza en el punto 25,
su preocupacin por el peligro que representan los esque-
mas de concentracin en la propiedad de los medios de co-
municacin para la formacin de la opinin pblica.
Con la participacin de los dems relatores espe-
ciales de Libertad de expresin de los otros sistemas (oNU,
oSCe y la Comisin Africana), tambin la relatora especial se
ha pronunciado en reiteradas oportunidades en relacin con
la necesidad de pluralismo, desconcentracin, proteccin de
la diversidad respecto a la regulacin de la radiodifusin y su
razn de ser.
en 2001, en la Declaracin Conjunta Desafos a la
Libertad de expresin en el Nuevo Siglo12 se seala, entre otros
aspectos, que
la promocin de la diversidad debe ser el objetivo
9 recomendaciones en el mismo sentido fueron presentadas al Gobierno de Guatemala en abril del mismo ao. el Informe recomienda: Que se inves-tigue a profundidad la posible existencia de un monopolio de hecho en los canales de televisin abierta, y se implementen mecanismos que permitan una mayor pluralidad en la concesin de los mismos. (...) Que se revisen las reglamentaciones sobre concesiones de televisin y radiodifusin para que se incorporen criterios democrticos que garanticen una igualdad de oportunidades en el acceso a los mismos.
10 mecanismos Internacionales para la Promocin de la Libertad De expresin - Declaracin Conjunta Desafos a la Libertad de Expresin en el Nuevo Siglo, por el relator especial de Naciones Unidas para la Libertad de opinin y expresin (oNU), el representante de la organizacin de Seguridad y Cooperacin en europa para la Libertad de los medios de Comunicacin (oSCe) y el relator especial para la Libertad de expresin (oeA). 19 y 20 de noviembre de 2001.
11 CAPTULo V Violaciones indirectas a la libertad de expresin Informe ao 2004. Punto 2.12 Declaracin conjunta Desafos a la Libertad de Expresin en el Nuevo Siglo. el relator especial de Naciones Unidas para la Libertad de opinin y
expresin (oNU), el representante de la organizacin de Seguridad y Cooperacin en europa para la Libertad de los medios de Comunicacin (oSCe) y el relator especial para la Libertad de expresin (oeA),
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primordial de la reglamentacin de la radiodifusin; la diversi-
dad implica igualdad de gnero en la radiodifusin e igualdad
de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de
la sociedad a las ondas de radiodifusin; Deben adoptarse
medidas efectivas para evitar una concentracin indebida de
la propiedad en los medios de difusin; .
en el 2005, la Declaracin indic que
La libertad de expresin requiere que distintos puntos de
vista puedan ser odos. el control estatal de los medios de
comunicacin, as como las leyes y prcticas que permiten
los monopolios en la propiedad de los medios de comuni-
cacin, limitan la pluralidad y evitan que el pblico conozca
ciertos puntos de vista13.
en 2007, los apartados relacionados con tipologas
de medios de comunicacin y diversidad hacen constar en la
declaracin anual que:
Se debe asignar suficiente espacio para la transmisin de las
diferentes plataformas de comunicacin para asegurar que
el pblico, como un todo, pueda recibir un espectro variado
de servicios de medios de comunicacin. en trminos de
difusin terrestre, ya sea anloga o digital, esto implica una
asignacin apropiada de las frecuencias para usos de radio-
difusin. Los diferentes tipos de medios de comunicacin
comerciales, de servicio pblico y comunitario deben ser
capaces de operar en, y tener acceso equitativo a todas las
plataformas de transmisin disponibles. Las medidas espe-
cficas para promover la diversidad pueden incluir el reser-
var frecuencias adecuadas para diferentes tipos de medios,
contar con must-carry rules (sobre el deber de transmisin),
requerir que tanto las tecnologas de distribucin como las
de recepcin sean complementarias y/o interoperables, in-
clusive a travs de las fronteras nacionales, y proveer acceso
no discriminatorio a servicios de ayuda, tales como guas de
programacin electrnica 14.
La declaracin considera que en la planificacin de
la transicin de la radiodifusin anloga a la digital se debe
considerar el impacto que tiene en el acceso a los medios
de comunicacin y en sus diferentes tipos. esto requiere un
plan claro para el cambio que promueva, en lugar de limitar
los medios pblicos. Se deben adoptar medidas para asegurar
que el costo de la transicin digital no limite la capacidad de los
medios comunitarios para operar. La radiodifusin comunitaria
debe estar expresamente reconocida en la ley como una forma
diferenciada de medios de comunicacin, debe beneficiarse de
procedimientos equitativos y sencillos para la obtencin de li-
cencias, no debe tener que cumplir con requisitos tecnolgicos
o de otra ndole severos para la obtencin de licencias, debe
beneficiarse de tarifas de concesionaria de licencia y debe te-
ner acceso a publicidad.
Aunque no de modo explcito respecto de la ac-
tividad radiodifusora, la Corte Interamericana ya haba fijado
posicin sobre la necesidad del pluralismo en los medios de
comunicacin desde la opinin Consultiva 5/85, cuando dice
en su numeral 34:
As, si en principio la libertad de expresin requiere que los
medios de comunicacin social estn virtualmente abiertos
a todos sin discriminacin, o ms exactamente, que no haya
individuos o grupos que, a priori, estn excluidos del acceso
a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respec-
to de estos, de manera que, en la prctica, sean verdaderos
instrumentos de esa libertad y no vehculos para restringirla.
Son los medios de comunicacin social los que sirven para
materializar el ejercicio de la libertad de expresin, de tal
modo que sus condiciones de funcionamiento deben ade-
cuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es in-
dispensable, inter alia, la pluralidad de medios, la prohibicin
de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma
que pretenda adoptar, y la garanta de proteccin a la libertad
e independencia de los periodistas
Del mismo modo, el considerando 56 seala:
ms an, en los trminos amplios de la Convencin, la li-
bertad de expresin se puede ver tambin afectada sin la
13 Declaracin Conjunta sobre Internet y sobre Medidas Anti-Terroristas del relator especial de las Naciones Unidas para la Libertad de opinin y ex-presin, el representante de la organizacin para la Seguridad y Cooperacin en europa para la Libertad de los medios de Comunicacin y el relator especial de la oeA para la Libertad de expresin.
14 Declaracin Conjunta sobre diversidad en la radiodifusin del relator especial de Naciones Unidas sobre Libertad de opinin y de expresin, el representante de la oSCe sobre Libertad de los medios de Comunicacin, el relator especial de la oeA sobre Libertad de expresin y la relatora especial de la CADHP (Comisin Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) sobre Libertad de expresin y Acceso a la Informacin.
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A propsito del Principio 12 y la regulacin sobre radiodifusin y otros servicios de comunicacin audiovisual
intervencin directa de la accin estatal. Tal supuesto podra
llegar a configurarse, por ejemplo, cuando por efecto de la
existencia de monopolios u oligopolios en la propiedad de los
medios de comunicacin, se establecen en la prctica me-
dios encaminados a impedir la comunicacin y la circulacin
de ideas y opiniones15.
Si se limita la cita de una resolucin reciente, la
CIDH ilustra en el considerando 106 del fallo ros y otros vs.
Venezuela:
Dada la importancia de la libertad de expresin en una so-
ciedad democrtica y la responsabilidad que entraa para
los medios de comunicacin social y para quienes ejercen
profesionalmente estas labores, el estado debe minimizar las
restricciones a la informacin y equilibrar, en la mayor me-
dida posible, la participacin de las distintas corrientes en el
debate pblico e impulsar el pluralismo informativo. en estos
trminos se puede explicar la proteccin de los derechos hu-
manos de quien enfrenta el poder de los medios, que deben
ejercer con responsabilidad la funcin social que desarrollan,
y el esfuerzo por asegurar condiciones estructurales que
permitan la expresin equitativa de las ideas16.
Antes, en Kimel vs. Argentina17, la misma Corte por
mayora ya haba sentado idntica posicin en el considerando
57.
Consideraciones finales: premisas, tensiones y posibles estndares
Planteado el conjunto de directrices y estndares in-
terpretativos destinados a la concepcin del rol que
debera tener el estado en materia de regulacin de
medios de comunicacin social, se pueden plantear
preliminarmente algunas premisas y dudas sobre la problem-
tica que est siendo abordada.
respecto de la primera cul es el rol del estado en
materia de libertad de expresin ejercida en un soporte distinto
al papel o a la toma de la voz pblica? , se pueden apuntar
estas reflexiones:
a. La regulacin de la radiodifusin aparece como una
circunstancia distinta a la de otras expresiones como
la grfica e Internet. De hecho, an cuando no existe
referencia a esta ltima, las declaraciones de los rela-
tores han hecho la distincin respecto a la diferencia
que existe entre ambos soportes.
b. en todas las instancias se plantea la necesidad de
considerar no slo los derechos de los medios y de
quienes trabajan en ellos, sino tambin de quienes re-
ciben la informacin. el pluralismo no est nicamente
destinado a satisfacer la necesidad de quien quiera
expresarse, sino tambin de los que dependen de las
informaciones, opiniones o expresiones en general,
para estar vinculados a la vida democrtica.
c. Desde la adopcin del Principio 12, la afectacin de
los monopolios y oligopolios en la comunicacin social
a la libertad de expresin y a la vida en democracia ha
dejado de ser un supuesto doctrinario. es claramente
un paradigma del respeto a los derechos humanos.
este fenmeno afecta tanto el derecho a recibir como
a difundir e investigar.
La segunda cuestin, con relacin a los interrogan-
tes sobre estndares destinados a su insercin legislativa, para
15 Corte IDH. La Colegiacin Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos). opinin Consultiva oC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5
16 Corte IDH. Caso Ros y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de enero de 2009. Serie C No. 194.
17 Corte IDH. Caso Kimel vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177.
Las reflexiones y preguntas que se plan-tean con el lmite explcito de atender al mandato de prevenir las situaciones de monopolios y oligopolios que reclama el Principio 12 de la Declaracin de la CIDH del 2000, se ponen a consideracin de los lectores para ayudar a visualizar distintas circunstancias que las legislacio-nes deberan tener para ser compatibles con los mandatos y doctrinas del Sistema Interamericano.
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PoltIcADamin Miguel Loreti
que una eventual ley resulte compatible con la Convencin
Americana de Derechos Humanos es la siguiente:
a. Si el impacto de la concentracin en la comunicacin
social debe entenderse limitado a la situacin monop-
lica u oligoplica de la propiedad de los medios o debe
ponerse bajo anlisis el abuso de posicin dominante
sobre los derechos de exhibicin de los contenidos
relevantes, como ocurre en la Directiva europea sobre
Servicios de Comunicacin Audiovisual de diciembre
de 2007.
b. An cuando la hiptesis se limitara a la propiedad de
los medios, habra que definir si los modos de limi-
tar los monopolios se ajustan slo a la cantidad de
licencias o se asumen otras medidas tales como el fo-
mento de nuevos actores, la incorporacin de nuevos
soportes tecnolgicos y los topes a la penetracin de
mercados por porcentajes.
c. Los proyectos legislativos deberan estudiar los lmites
a los oligopolios y monopolios que conllevan la nece-
sidad y/o razonabilidad de establecer controles a la
propiedad cruzada y a la integracin de la cadena de
valor de las industrias de infocomunicacin.
d. La forma de consagrar las tres franjas de tipologas
de emisoras que reclaman los relatores de libertad de
expresin, si se quiere asegurar la igualdad de condi-
ciones e igualdad de oportunidades.
e. Los legisladores deben constatar si existen formas di-
ferentes para garantizar tal modelo de franjas y si ello
se logra con mecanismos idnticos para los distintos
tipos de operadores o es recomendable establecer
mecanismos diferenciados.
f. el cuestionamiento de los procedimientos de adjudi-
cacin que recomienda el Principio 12 implica fijar es-
tndares diferenciados de acceso a las licencias para
cada tipo de emisoras.
Sin lugar a dudas, la regulacin de la radiodifusin
tiene problemticas especficas y estndares a los cuales
sujetarse, no slo por imperio de cuestiones tcnicas (y an
teniendo en cuenta las econmicas), sino por respeto y su-
jecin a principios del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos. Las reflexiones y preguntas que se plantean con el
lmite explcito de atender al mandato de prevenir las situacio-
nes de monopolios y oligopolios que reclama el Principio 12 de
la Declaracin de la CIDH del 2000 se ponen a consideracin
de los lectores para ayudar a visualizar distintas circunstancias
que las legislaciones deberan tener para ser compatibles con
los mandatos y doctrinas del Sistema Interamericano.
REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS
Corte IDH. La Colegiacin Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convencin Americana sobre Derechos Humanos). opinin Consultiva oC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5.
Corte IDH. Caso Ros y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de enero de 2009. Serie C No. 194.
Corte IDH. Caso Kimel vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177.
De Carreras Serra, Llus. Rgimen jurdico de la informacin. Barcelona: Ariel, 1996.
Duhalde, eduardo Luis y Alen, Luis. Teora Jurdico-Poltica de la Informacin. Buenos Aires: eUDeBA, 1998.
Instituto Interamericano de Derechos Humanos. La Libertad de Expresin en las Amricas. Los cinco primeros informes de la Relatora para la Libertad de Expresin. San Jos de Costa rica: IDH, 2003.
mendel Toby. The Right to Communicate: An Overview, ArTICLe 19. Londres, octubre de 2003. en http://portal.unesco.org/ci/en/ev.php-UrL_ID=9436&UrL_Do=Do_ToPIC&UrL_SeCTIoN=201.html.