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COMISIÓN EUROPEA INFORME GENERAL SOBRE LA ACTIVIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA r I r i

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COMISIÓN EUROPEA

INFORME GENERAL SOBRE LA ACTIVIDAD

DE LA UNIÓN EUROPEA

r I r i

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Comisión Europea

Informe General sobre la actividad de la Unión Europea 1994

Bruselas· Luxemburgo, 1995

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Una ficha bibliográfica figura al fin de la obra.

Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1995

ISBN 92-826-9436-4

© CECA-CE-CEEA, Bruselas · Luxemburgo, 1995

Reproducción autorizada, excepto para fines comerciales, con indicación de la fuente bibliográfica.

Printed in Belgium

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El Presidente y los miembros de la Comisión Europea al señor Presidente del Par­

lamento Europeo

Señor Presidente:

Nos cabe el honor de presentarle el Informe General sobre la actividad de la Unión

Europea en 1994, que la Comisión está obligada a publicar en virtud del artículo

156 del Tratado CE, del artículo 17 del Tratado CECA y del artículo 125 del Tra­

tado CEEA.

De conformidad con la «Declaración relativa al sistema comunitario de fijación de

los precios agrícolas de la Comunidad», contenida en los actos referentes a la ad­

hesión de 22 de enero de 1972, la Comisión transmitirá en breve al Parlamento el

informe sobre la situación de la agricultura en la Comunidad en 1994.

Asimismo, y de conformidad con un compromiso adoptado ante el Parlamento el 7

de junio de 1971, la Comisión prepara también el XXIV Informe anual sobre la

política de competencia.

Le rogamos acepte, señor Presidente, el testimonio de nuestra más alta considera­

ción.

Bruselas, a 14 de febrero de 1995

Jacques SANTKR

Presidente

Leon BRITTAN Vicepresidente

Manuel MARIN Vicepresidente

Martin BANGEMANN

Karel VAN MIKRT /

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Edith CRESSON

Ritt BJERREGAARD

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■ C¿uUt_^__J

Ud'ß °^l Neil KINNOCK

Mario MONTI

Hans VAN DEN BROEK

João de Deus PINHEIRO

Pádraig FLYNN

Marcelino ORKJA

Anita GRADIN

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Monika WUI.F­MATHIES QCL^U^

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Franz FISCHLER *y · <­~jT<?CaM4~

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Emma BONINO

Yves­Thibault DE SILGUY

Erkki LIIKANEN

Christos PAPUTSIS

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ADVERTENCIA

Los actos legislativos propuestos por la Comisión o aprobados por el Consejo du­rante el año 1994 e incoados en el marco del procedimiento de codecisión figuran en el texto acompañados de la indicación (cuadro I). Los actos legislativos incoados en el ámbito de los procedimientos de consulta, cooperación o dictamen conforme figuran en el texto acompañados de la indicación (cuadro II). Los acuerdos interna­cionales están acompañados en el texto de la indicación (cuadro III). Los actos y acuerdos mencionados, por tanto, no están acompañados de notas de pie de pá­gina. Se encuentran en tres cuadros distintos, anexos al presente Informe General, que incluyen las referencias (Diario Oficial, documentos COM, Boletín, precedentes Informes Generales) a sus etapas de procedimiento y remiten a los números de apartado del texto correspondiente.

Las etapas intermedias relativas a los procedimientos incoados antes del 1 de enero de 1994 y no finalizados el 31 de diciembre, no figuran, salvo excepción, en el texto, sino que se recogen igualmente en los mencionados cuadros anexos.

Con objeto de armonizar las siglas utilizadas en cuestiones monetarias en las dife­rentes versiones lingüísticas, en el Informe General se utilizan las siguientes abre­viaturas:

BFR DKR DM DR ESC FF HFL IRL LFR LIT PTA UKL USD

Belgische frank/Franc belge Dansk krone Deutsche Mark Drachma Escudo Franc français Nederlandse gulden (Hollandse florijn) Irish pound/Punt Franc luxembourgeois Lira italiana Peseta Pound sterling United States Dollar

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Sumario

La Unión Europea en 1994 1

Derechos de los ciudadanos 11

Mercado único y espacio económico y social comunitario 21

Papel de la Unión Europea en el mundo 277

Cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior 411

Derechos humanos y libertades fundamentales 419

Financiación de las actividades comunitarias 423

Instituciones y órganos 457

Derecho comunitario 491

Resumen cronológico 509

Anexos 525

Lista de instituciones y órganos 619

Abreviaturas y siglas 621

Publicaciones citadas 631

INF. GEN. UE 1994

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índice

LA UNIÓN EUROPEA EN 1994 1

CAPITULO I — DERECHOS DE LOS CIUDADANOS 11

Sección 1 — Actividades y objetivos prioritarios 11

Sección 2 — Ciudadanía de la Unión 13

Derecho de libre circulación y de residencia 13

Derecho de voto y de elegibilidad 13

Derecho a la protección diplomática, derecho de petición y de acceso al Defensor

del Pueblo 15

Sección 3 — Democracia, transparencia y subsidiariedad 16

Sección 4 — Protección de los ciudadanos 20

CAPITULO II — MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 21

Sección 1 — Aplicación del Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo» 21

Sección 2 — Política económica y monetaria 27

Actividades y objetivos prioritarios 27

Situación económica 27

Unión económica y monetaria 29 — Aplicación de la segunda fase 29 — Preparación de la tercera fase de la UEM 31 — Coordinación de las políticas económicas 31 — Orientación de las políticas económicas en 1994 y 1995 33 — Evolución económica a medio plazo de la Comunidad 34

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VIII INDICE

— Funcionamiento del SME 34

— Evolución del papel del ecu 35

Cuestiones monetarias y financieras internacionales 37

Iniciativas comunitarias y actividades financieras 38 — «Iniciativa de crecimiento» 38 — Desarrollo de las técnicas de financiación 39 — Empréstitos y préstamos comunitarios 39 — Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) 40 — Asistencia macrofinanciera a los países de Europa central y oriental y a otros

terceros países 41

Banco Europeo de Inversiones (BEI) 42

Fondo Europeo de Inversiones (FEI) 45

Sección 3 — Espacio estadístico 46

Actividades y objetivos prioritarios 46

Información estadística relacionada con lo dispuesto en el Acta Única 47

Información estadística destinada al apoyo de otras políticas comunitarias 48

Sección 4 — Mercado interior 50

Actividades y objetivos prioritarios 50

Gestión del mercado interior 52

Libre circulación de mercancías 53 — Aplicación de los artículos 30 a 36 del Tratado CE 53 — Ámbito técnico 53 — Ambito sanitario y fitosanitario 57

Libre circulación de personas 60 — Supresión de los controles en las fronteras interiores 60 — Derecho de entrada y de residencia 60 — Derecho de establecimiento 60 — Reconocimiento mutuo de las cualificaciones 60

Libre circulación de servicios 61 — Servicios financieros 61 — Medios de comunicación 62

Libre circulación de capitales 63

Fiscalidad 63 — Fiscalidad directa 63 — Fiscalidad indirecta 64

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ÍNDICE LX

Derecho de sociedades 66

Propiedad intelectual e industrial 66

Contratación pública 67

Formación en materia de Derecho comunitario 68

Sección 5 — Política de competencia 69

Actividades y objetivos prioritarios 69

Normas de competencia aplicables a las empresas 70 — Normas generales 71 — Acuerdos horizontales prohibidos 72 — Formas de cooperación admisibles 72 — Posiciones dominantes 73 — Operaciones de concentración 74

Empresas públicas y monopolios nacionales 76

Ayudas estatales 76 — Política general 76 — Ayudas sectoriales 77 — Ayudas regionales 78

Aspectos internacionales 79

Sección 6 — Política de la empresa y servicios 80

Actividades y objetivos prioritarios 80

Mejora del entorno de las empresas 80 — Mejora del entorno administrativo 81 — Mejora del entorno jurídico y fiscal 81

Medidas de apoyo a las empresas 82 — Mejora del acceso a la financiación y a los créditos 82 — Desarrollo de la cooperación entre empresas 83 — Apoyo a la adaptación de las empresas y la mejora de la calidad de la gestión 83 — Mejora de la información 83

Pequeñas empresas y artesanado 84

Cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones 84

Comercio 84

Turismo 84

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X ÍNDICE

Sección 7 — Política industrial 86

Actividades y objetivos prioritarios 86

Competitividad industrial 86 — Cooperación 87 — Normalización 88 — Política en materia de calidad 88

Temas sectoriales 89 — Industrias básicas (siderurgia, química, materias primas) 89 — Industria del automóvil 91 — Industrias marítimas 92 — Industrias aeronáutica y espacial 92 — Textil y confección 93 — Biotecnología 93 — Industria farmacéutica 94 — Industria electrónica e informática 94 — Industria de las telecomunicaciones 95 — Otras actividades 95 — Programa específico de desarrollo industrial para Portugal (PEDIP) 95

Tecnologías de la información 96

Comunicación telemática de datos, información y documentos administrativos 96 — TEDIS 96 — TNA e IDA 97

Sección 8 — Política de investigación y tecnología 98

Actividades y objetivos prioritarios 98

Política comunitaria de IDT 99 — Evolución general 99 — Programa marco 1990-1994 100 — Programa marco 1994-1998 100 — Centro Común de Investigación 101

Aplicación del tercer programa marco 102 — Tecnologías de la información y las telecomunicaciones 102 — Tecnologías industriales y de materiales 102

. Tecnologías industriales y de materiales 102

. Normas, medidas y pruebas 104 — Medio ambiente 104

• Medio ambiente y climatología 104 . Ciencias y tecnologías marinas 105

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ÍNDICE XI

— Ciencias y tecnologías de los seres vivos 106 . Biotecnología 106 . Agricultura y pesca 107 . Biomedicina y salud 107

— Energía 108 . Energías no nucleares 108 . Seguridad de la fisión nuclear 109 . Fusión termonuclear controlada 109

— Transporte 110 — Investigación socioeconómica con fines propios 110 — Cooperación con terceros países y organizaciones internacionales 111 — Difusión y aprovechamiento de los resultados 113 — Fomento de la formación y de la movilidad de los investigadores 113

Otras actividades 114

Sección 9 — Educación, formación profesional y juventud 115

Actividades y objetivos prioritarios 115

Cooperación en el ámbito de la educación 116

Enseñanza superior 117

Formación profesional 118

Formación continua 118

Enseñanza de lenguas extranjeras 119

Enseñanza abierta y a distancia 119

Juventud 120

Cooperación con terceros países 120

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) 121

Instituto Universitario Europeo de Florencia 122

Sección 10 — Redes transeuropeas 124

Actividades y objetivos prioritarios 124

Redes de energía 126

Redes de transporte 127

«Sociedad de la información» y redes telemáticas de comunicación 129

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XII ÍNDICE

Sección 11 — Política energética 131

Actividades y objetivos prioritarios 131

Estrategia energética comunitaria 131 — Política comunitaria de la energía 131 — Fomento de la tecnología energética (Thermie); investigación técnica en el sector

del carbón 132 — Fomento de la eficacia energética (SAVE) y de las energías renovables (Altener) 133 — Energía y medio ambiente 133 — Energía y cohesión 134 — Programación energética a escala regional y urbana (PERU) 134 Mercado interior de la energía 134 — Gas natural y electricidad 134 — Prospección y extracción de hidrocarburos 135 — Normalización 135

Aspectos sectoriales 135 — Petróleo y productos derivados 135 — Gas natural 136 — Combustibles sólidos 136 — Electricidad 137 — Energía nuclear 137 — Energías nuevas y renovables 138

Relaciones con terceros países 138 — Carta Europea de la Energía 138 — Cooperación con terceros países 139 — Diálogo productores/consumidores 140

Agencia de abastecimiento de Euratom 140

Sección 12 — Política de transportes 142

Actividades y objetivos prioritarios 142

Desarrollo de la política común de transportes 143

Infraestructuras 143

Investigación y desarrollo tecnológico 144

Transporte combinado 144

Transportes terrestres 144 — Transporte ferroviario 144 — Transporte por carretera 145 — Transporte fluvial 147

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ÍNDICE ΧΙΠ

Transporte marítimo 148

Transporte aéreo 149

— Aplicación de la política común 149

— Gestión del tráfico aéreo 150

Horario de verano 150

Ayudas de Estado 151

Cooperación internacional 152

Sección 13 — Telecomunicaciones, servicios e industria de la información 154

Actividades y objetivos prioritarios 154

Tecnologías de la información 155

Política de telecomunicaciones 155

— Aspectos legislativos 155

— Aspectos tecnológicos 157

Aplicaciones telemáticas 158

— Administraciones 159

— Transporte 159

— Telemática destinada al conocimiento 160

. Investigación 160

. Educación y formación 160

. Bibliotecas 160

— Mejora del empleo y de las condiciones de vida 161

• Zonas rurales 161

. Asistencia sanitaria 161

. TIDE (iniciativa tecnológica para minusválidos y personas de edad avanzada) 161

— Medio ambiente 162

Acciones horizontales 162

— Investigación e ingeniería lingüísticas 162

— Ingeniería de la información 162

— Ingeniería telemática 163

Difusión y aprovechamiento de los resultados de la IDT 163

Fomento de la innovación y de la transferencia de tecnologías 163

Desarrollo del mercado de servicios de información 164

Cooperación internacional 165

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XIV ÍNDICE

Sección 14 — Cohesión económica y social 167

Actividades y objetivos prioritarios 167

Fondo de Cohesión 167 — Concepción y orientación 167 — Intervenciones financieras 168

Medidas estructurales y política regional 169 — Concepción y orientación 169

. FEDER, Fondo Social Europeo y FEOGA «Orientación» 170

. Instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP) 170 — Intervenciones financieras 171

• Regiones menos desarrolladas 171 . Regiones afectadas por el declive industrial 173 . Lucha contra el desempleo de larga duración e inserción profesional de los

jóvenes y de las personas expuestas a la exclusión del mercado laboral 174 . Adaptación de los trabajadores a los cambios industriales y a la evolución

de los sistemas de producción 175 . Adaptación de las estructuras agrarias 176 . Desarrollo de las zonas rurales 178 . Estructuras del sector pesquero 181 . Iniciativas comunitarias 182 . Otras intervenciones financieras 185

Otras medidas en favor de las regiones 187 — Programas en favor de las islas griegas del Mar Egeo 187 — Programas integrados mediterráneos (PIM) 188 — Fondo Internacional para Irlanda 188

Sección 15 — Medidas en favor de las regiones ultraperiféricas 189

Actividades y objetivos prioritarios 189

Agricultura 190

Pesca 190

Medidas aduaneras, arancelarias y comerciales 190

Fiscalidad 191

Otras medidas 191

Sección 16 — Medio ambiente 192

Actividades y objetivos prioritarios 192

Quinto programa de medio ambiente: integración de la dimensión ambiental en las demás políticas 193

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ÍNDICE X V

Cuestiones generales 193 — Sensibilización, información y educación 193 — Instrumentos económicos, fiscales y legales 194 — Instrumentos financieros 196 — Cooperación internacional 196

Industria y medio ambiente 197 — Control ecológico de productos, instalaciones industriales y biotecnología 197 — Emisiones de instalaciones y productos industriales 198 — Política de gestión de residuos 199

Protección civil 200

Calidad del medio ambiente y recursos naturales 201 — Protección de las aguas y zonas costeras; medio ambiente y turismo 201 — Protección de la naturaleza, la fauna y la flora 202 — Medio ambiente y agricultura 203 — Medio ambiente urbano, calidad del aire, transporte y ruido 203 — Medio ambiente mundial: cambios climáticos, geosfera y biosfera. 204

Sección 17 — Seguridad nuclear 206

Actividades y objetivos prioritarios 206

Protección contra las radiaciones 206

Seguridad de las instalaciones 207

Residuos radiactivos 207

Acciones internacionales 208

Sección 18 — Control de seguridad de Euratom 209

Sección 19 — Política social 212

Actividades y objetivos prioritarios 212

Aplicación del protocolo social 214

Empleo 215 — Diálogo con los interlocutores sociales 215 — Empleo y mercado de trabajo 216 — Libre circulación de trabajadores 219 — Lucha contra la exclusión social 219

Intervenciones estructurales 219

Seguridad social 220 — Seguridad social y acciones sociales 220 — Seguridad social de los trabajadores migrantes 220

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XVI ÍNDICE

Condiciones de vida y de trabajo 220 — Relaciones laborales 220 — Intervenciones en favor de los trabajadores de las industrias CECA 221

Salud y seguridad 223 — Salud y seguridad en los lugares de trabajo 223 — Salud y seguridad en el sector de la CECA 224

Igualdad de oportunidades 224

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo 225

Cooperación internacional 225

Sección 20 — Política agrícola 227

Actividades y objetivos prioritarios 227

Orientaciones de la política agrícola común 227 — Aplicación de la reforma de la PAC 228 — Precios agrarios de la campaña 1994/1995 229 — Régimen transitorio aplicable a España y Portugal 229 — Estructuras agrarias y desarrollo rural 229 — Bosques, medio ambiente y agricultura 230 — Política de calidad 231

Gestión de la política agrícola común 231 — Reajustes de las organizaciones comunes de mercado 231

. Productos vegetales 231

. Productos de origen animal 235 — Medidas complementarias 237

. Aproximación de las legislaciones 237

. Medidas agromonetarias 237

. Ayuda alimentaría a los más necesitados 238

. Ayuda alimentaria a algunos terceros países 238

. Ayudas estatales 238

. Red de Información Contable Agrícola (RICA) 238

. Comités consultivos y relaciones con las organizaciones profesionales 239

Financiación de la política agrícola común: el FEOGA 241 — FEOGA «Garantía» 241 — FEOGA «Orientación» 244

Sección 21 — Política pesquera 247

Actividad y objetivos prioritarios 247

Orientaciones de la política pesquera 248 — Aplicación del Reglamento de base 248 — Control de la aplicación de la política pesquera común 248

INF. GEN. UE 1994

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ÍNDICE XVII

Adaptación del régimen de adhesión de España y Portugal 249

Recursos internos y política de conservación y control 249 — Medidas comunitarias 249 — Medidas nacionales 251

Recursos extemos 251

Organización de mercados 253

Medidas e intervenciones estructurales 255

Ayudas estatales 255

Sección 22 — Política de los consumidores 256

Actividades y objetivos prioritarios 256

Participación de los consumidores 256

Información y formación de los consumidores 256

Protección de la salud y la seguridad física de los consumidores 257

Protección de los intereses económicos y jurídicos de los consumidores 258

Sección 23 — Salud pública y solidaridad 260

Actividades y objetivos prioritarios 260

Salud pública 261 — Lucha contra el cáncer 262 — Lucha contra el sida 262 — Lucha contra la droga 262 — Cooperación internacional 263

Solidaridad 264 — Acciones en favor de los minusválidos 264 — Acciones en favor de las personas de edad avanzada 264 — Acciones en favor de las poblaciones de la Unión Europea víctimas

de catástrofes 264

Sección 24 — Política de información, comunicación, cultura y sector audiovisual 266

Actividades y objetivos prioritarios 266

Política de información y comunicación 267 — Información y transparencia 268 — Actividades de prensa 269 — Actividades de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades

Europeas (OPOCE) 270 — Archivos históricos 271

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XVIII ÍNDICE

Política audiovisual 271

Acción cultural 273

CAPITULO III — PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO 277

. Sección 1 277

Actividades y objetivos prioritarios 277

Sección 2 — Ampliación de la Unión Europea 284

Países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) 284

Chipre y Malta 287

Hungría y Polonia 288 Sección 3 — Política exterior y de seguridad común 289

Cuestiones generales 289 — Financiación de la política exterior y de seguridad común 290 — Papel de la Comisión 290

Acciones comunes 291 — Antigua Yugoslavia 291 — Observación de las elecciones rusas 293 — Apoyo a la transición hacia una democracia multíétnica en Sudafrica 293 — Pacto de estabilidad en Europa 294 — Oriente medio 295 — Tratado de no proliferación de armas nucleares 295 — Control de la exportación de productos de doble uso 296

Posiciones comunes 296

Declaraciones de la Unión Europea y comunicados de la Presidencia 298 — Antigua Unión Soviética 298 — Antigua Yugoslavia 299 — Estados bálticos 300 — Mediterráneo 300 — Apoyo al proceso de paz en oriente medio 300 — Oriente medio 301 — África 301 — América latina y Caribe 305 — Asia 305

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ÍNDICE XLX

Sección 4 — Espacio Económico Europeo (EEE) y Estados de la AELC 307

Espacio Económico Europeo 307

Relaciones con los países de la AELC 309

Sección 5 — Países de Europa central γ oriental y Estados independientes de la antigua Unión Soviética 311

Países de Europa central y oriental 311

— Situación general 311

. Acuerdos europeos y otros acuerdos 312

. Coordinación del Grupo de los 24 (G­24) 313

. Programa PHARE 313

. Otras formas de cooperación 315

. Diálogo político 315

— Relaciones bilaterales 317

. Polonia, Hungría, República Checa y Eslováquia 317

. Estonia, Letónia y Lituania 318

. Albania, Bulgaria y Rumania 318

Estados independientes de la antigua Unión Soviética 319

— Situación general 319

. Acuerdos de colaboración y otros acuerdos 319

. Asistencia a los Estados independientes de la antigua Unión Soviética 320

— Relaciones bilaterales 323

Sección 6 — Relaciones con Estados Unidos, Japón y los demás países

industrializados 325

Cumbre económica occidental 325

Estados Unidos 326

Japón 329

Otros países industrializados 332

— Canadá 332

— Australia 333

— Nueva Zelanda 334

— Sudafrica 334

Sección 7 — Relaciones con los países del Mediterráneo y de oriente medio 336

Países mediterráneos 336

— Países del Mediterráneo septentrional (Chipre, Malta, Turquía, antigua

Yugoslavia, Andorra y San Marino) 337

— Países del Magreb (Argelia, Marruecos, Túnez y Libia) 340

— Países del Mashrek (Egipto, Jordania, Líbano y Siria), Israel y Territorios

Ocupados y apoyo al proceso de paz 342

Países de oriente medio 344

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X X ÍNDICE

Sección 8 — Relaciones con los países de Asia 346

Países del sur de Asia 346

Países del sudeste asiático 347

Otros países de Asia (Macao, Hong Kong y Mongolia) 349

China 349

República de Corea 350

Relaciones con las agrupaciones regionales 350

Actividades de cooperación 351

Sección 9 — Relaciones con los países de América latina 352

Relaciones con las agrupaciones regionales 352

Relaciones bilaterales 354

Acciones de cooperación 356

Sección 10 — Relaciones con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y con los países y territorios de ultramar (PTU) 357

IV Convenio de Lomé 357 — Ejecución 357 — Revisión intermedia 359

Cooperación comercial 359

Stabex 360

Sysmin 361

Protocolo del azúcar 361

Cooperación industrial 362

Cooperación financiera y técnica 362

Cooperación regional 364

Relaciones institucionales 364

Relaciones bilaterales 366

Países y territorios de ultramar 367

Sección 11 — Política de desarrollo 369

Situación general 369

Sistema de preferencias generalizadas (SPG) 371

Cooperación por medio de las Naciones Unidas 371 — Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) 371

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ÍNDICE XXI

— Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) 372 — Programa Mundial de Alimentos (PMA) 372 — Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) 372

Cooperación por medio de organizaciones no gubernamentales 373

Productos básicos y acuerdos internacionales 373

Instrumento «Inversores asociados a la Comunidad Europea» (ECIP) 374

Protección del medio ambiente 375

Lucha contra la droga 375

Lucha contra el sida 376

Ayuda alimentaria 377

Ayuda a los refugiados 378

Apoyo a la democratización y a los derechos humanos 379

Sección 12 — Ayuda humanitaria 380

Operaciones de ayuda humanitaria 380

Otras actividades 382

Sección 13 — Negociaciones comerciales multilaterales (Ronda Uruguay) 384

Sección 14 — Política comercial 387

Cuestiones generales 387 — Funcionamiento de la unión aduanera y cooperación aduanera 387 — Instrumentos de política comercial 389

. Antidumping 391

. Antisubvenciones 391

. Prácticas ¡lícitas 392 — Regímenes de importación y salvaguardias 392 — Regímenes de exportación y otras medidas que afectan a las exportaciones

a terceros países 393 — Tratados, acuerdos comerciales y acuerdos de reconocimiento mutuo 393 — Créditos a la exportación 393

. Acuerdo sobre las directrices para los créditos a la exportación que gozan de apoyo público 393

. Seguros de crédito a la exportación 394 — Fomento de las exportaciones 394

Aspectos sectoriales de política comercial 395 — Productos siderúrgicos 395

. Acuerdo multilateral sobre el acero en el contexto del GATT 395

. Régimen autónomo CECA 395

. Relaciones con los países de Europa central y oriental, la antigua Unión Soviética y Turquía 395

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XXII INDICE

— Construcción naval 396 — Productos textiles 397

. Consecuencias de la realización del mercado único 397

. Relaciones con terceros países (acuerdos bilaterales y regímenes preferenciales) 398

— Automóvil 400 — Otros productos 400

Sección 15 — Organizaciones y conferencias internacionales 402

Naciones Unidas y organismos especializados 402 — Asamblea General 402 — Consejo Económico y Social y Comisión para un Desarrollo Sostenible 403 — Convenio sobre el Derecho del Mar 403 — Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial 404 — Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) 404

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 405

Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) 406

Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE) 406

Consejo de Europa 408

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) 409

CAPITULO IV — COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA JUSTICIA

Y DE LOS ASUNTOS DE INTERIOR 411

Sección 1 — Actividades y objetivos prioritarios 411

Sección 2 — Asilo, fronteras exteriores e inmigración 413

Sección 3 — Lucha contra la droga 415

Sección 4 — Cooperación judicial, aduanera y policial 416

CAPITULO V — DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES 419

Sección 1 — Actividades en la Unión 419

Sección 2 — Actividades fuera de la Unión 421

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ÍNDICE XXIII

CAPITULO VI — FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS 423

Sección 1 — Actividades y objetivos prioritarios 423

Sección 2 — Presupuestos 425

Presupuesto general 425 — Perspectivas financieras 425 — Procedimiento presupuestario para 1995 428

. Presupuesto de 1995 428

. Recursos propios 432 — Ejecución del presupuesto 1994 439

. Presupuestos rectificativos y suplementarios 1994 440 — Procedimiento de aprobación de la gestión 441

. Ejercicio 1991 441

. Ejercicio 1992 441

. Ejercicio 1993 442

Presupuesto CECA 442

Normativa financiera 443

Sección 3 — Control financiero 445

Sección 4 — Lucha contra el fraude 447

Sección 5 — Operaciones de empréstito y préstamo 450 Operaciones del NIC 451

Asistencia macrofinanciera 451 — Ayuda a las balanzas de pagos de los Estados miembros 451 — Asistencia macrofinanciera a terceros países 451

Financiación de las actividades de la CECA 452

Financiación de las actividades de Euratom 453

Banco Europeo de Inversiones 454

Sección 6 — Garantía del presupuesto general en las operaciones de empréstito y préstamo 455

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XXIV ÍNDICE

CAPITULO VII — INSTITUCIONES Y ÓRGANOS 457

Sección 1 — Cuestiones institucionales 457

Cambio de base jurídica y procedimiento de aprobación de las propuestas

pendientes 457

Voto en el Consejo 457

Asociación del Parlamento a la toma de decisiones 458

Competencias de ejecución otorgadas a la Comisión 459

Preparación de la conferencia intergubernamental de 1996 460

Simplificación legislativa y administrativa 461

Sección 2 — Composición y funcionamiento 462

Parlamento Europeo 462

Consejo 468

Comisión 470

Tribunal de Justicia y Tribunal de Primera Instancia 472

Tribunal de Cuentas 474

Comité Económico y Social 475

Comité de las Regiones 478

Comité Consultivo CECA 480

Instituto Monetario Europeo 481

Sección 3 — Administración y gestión 483

Política de personal y Estatuto de los funcionarios 483 — Estatuto de los funcionarios 483

. Evolución del Estatuto 483

. Política de igualdad de oportunidades 484

. Formación del personal 484 — Remuneración de los funcionarios 484 — Régimen común del seguro de enfermedad (RCSE) 485 — Pensiones 485 — Estatuto de las escuelas europeas 486 — Política inmobiliaria 486 — Cooperación interinstitucional 486

Servicios informáticos 487

Interpretación y traducción 488

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ÍNDICE X X V

CAPITULO VIII — DERECHO COMUNITARIO 491

Sección 1 — Cuestiones generales 491

Principios generales de Derecho comunitario 491

Control jurisdiccional y ejecución por los Estados miembros de sus obligaciones 492

Sección 2 — Interpretación y aplicación de las normas fundamentales del Derecho

comunitario 494

Libre circulación de mercancías y unión aduanera 494

Competencia: ayudas estatales 495

Libre circulación de trabajadores y disposiciones sociales 498

Libertad de establecimiento y libre circulación de servicios 498

Igualdad de trato entre hombres y mujeres 500

Política agrícola común 501

Medio ambiente: consumidores 502

Política comercial común: relaciones exteriores 502

Cuestiones institucionales y presupuestarias 505

Sección 3 — Informatización del Derecho comunitario 507

RESUMEN CRONOLÓGICO 509

ANEXOS 525

I. Cuadro I: procedimiento legislativo de codecisión 526 II. Cuadro II: procedimientos legislativos de consulta, cooperación

o dictamen conforme 551 III. Cuadro III: procedimiento legislativo de los acuerdos internacionales 595 IV. Anexo al capítulo VIII 615

LISTA DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS 619

ABREVIATURAS Y SIGLAS 621

PUBLICACIONES CITADAS 631

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La Unión Europea en 1994

«Su nombre permanecerá vinculado a los diez años sin duda más fructíferos de la unificación europea. El Acta Única Eu­ropea nació esencialmente por iniciativa suya. Contribuyó a realizar el objetivo visionario de la realización del mercado interior (Europa 92) y, de ahí, de manera decisiva, a superar la fase de estancamiento de principios de la década de los ochenta y a imprimir un nuevo impulso al proceso de inte­gración. La segunda gran realización que le debemos en lo esencial a Jacques Delors es la unión económica y monetaria, de la que llevó a cabo los trabajos preparatorios decisivos. Los jefes de Estado o de gobierno reunidos en el seno del Consejo Europeo desean expresarle su agradecimiento y su reconocimiento por su actividad y por los ambiciosos objeti­vos que ha establecido. Nadie olvidará lo que ha hecho por Europa. Al presidente Delors le caben grandes méritos en la unificación europea.»

(Extracto de las conclusiones del Consejo Europeo reunido en diciembre en Essen.)

El año 1994 estuvo dominado por la necesidad para la Unión Europea de responder a dos retos principales. On primer reto lo constituyó el reencuen­tro de la confianza indispensable para el relanzamiento de la economía eu­ropea y la movilización de los esfuerzos contra el desempleo y la exclusión. A este respecto, las políticas e iniciativas derivadas del Libro blanco de la Comisión «Crecimiento, competitividad, empleo», y del plan de acción de­cidido sobre esta base por el Consejo Europeo de Bruselas en diciembre de 1993, constituyeron el hilo conductor de la actividad de la Unión Europea en 1994. El segundo reto lo representó la apertura de la vía a una nueva arquitectura europea al tiempo que se aseguraba la estabilidad y la paz en el continente europeo y en las regiones limítrofes. La Unión concretó su am­pliación a Austria, Finlandia y Suécia, y preparó la futura ampliación a los países asociados de Europa central y oriental, al tiempo que profundizaba paralelamente las relaciones privilegiadas que le unen a otros países vecinos, en particular a los países mediterráneos.

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2 LA UNIÓN EUROPEA EN 1994

En el conjunto de los Estados miembros se observaron los signos de una reactivación económica más importante de lo que se había anticipado, apo­yada por el fuerte crecimiento de las exportaciones y de la inversión y luego por la recuperación del consumo privado, mientras que se confirmaba la perspectiva de un crecimiento duradero y no inflacionista a medio plazo. Entrada en vigor el 1 de enero, la segunda fase de la unión económica y monetaria (UEM) introdujo una coordinación más estrecha de las políticas económicas de los Estados miembros y estableció procedimientos más vin­culantes para el examen de las políticas presupuestarias y la vigilancia de su compatibilidad con los criterios previstos para el paso a la fase final de la UEM, sensibilizando así a los Estados miembros sobre la necesidad de una política de estabilidad duradera y de una estricta disciplina presupuestaria. Se realizaron sensibles avances en lo relativo a la estabilidad de los precios y los tipos de cambio en la vía de reforzar la convergencia de las economías nacionales, condición previa esencial para el paso a la fase final de la UEM. Las grandes orientaciones de política económica de los Estados miembros y de la Comunidad, aprobadas por el Consejo Europeo de Corfú, fueron adoptadas a continuación por el Consejo.

En el mismo contexto, se inició ese año un primer ejercicio de evaluación de los déficit excesivos que abocó en la adopción por el Consejo de recomen­daciones dirigidas a diez Estados miembros con el fin de que adopten las medidas apropiadas para poner fin a su situación constatada de excesivo déficit público. Creado el 1 de enero, el Instituto Monetario Europeo des­empeñó, por su parte, un papel determinante en la puesta en marcha de la integración monetaria y en la preparación de la tercera fase de la UEM. A pesar del crecimiento económico, los resultados obtenidos en la lucha contra el paro siguen siendo limitados. Se confirma en efecto que no se puede contar tan sólo con la reactivación económica para reabsorber el des­empleo de manera sustancial. Esta reactivación deberá no solamente conso­lidarse para pasar a ser la base de un crecimiento duradero, sino también ir acompañada de reformas estructurales tanto a nivel nacional como comu­nitario, para transformarse en un crecimiento verdaderamente creador de empleo. Reunido en junio en Corfú, el Consejo Europeo había comprobado que los esfuerzos emprendidos por los Estados miembros, por muy aprecia-bles que fuesen, seguían estando sin embargo muy por debajo de lo que re­sultaba necesario, y habían animado a estos últimos a tomar medidas suple­mentarias para ganar la batalla del empleo. En Essen, en diciembre, el Con­sejo Europeo confirmó que la lucha contra el paro y la igualdad de oportu­nidades entre hombres y mujeres continuaban constituyendo la tarea prioritaria de la Unión Europea y de sus Estados miembros y que debían emprenderse nuevos esfuerzos para resolver los problemas estructurales, acordando un papel importante al diálogo entre los interlocutores sociales y

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LA UNIÓN EUROPEA EN 1994 3

el mundo político. Al tiempo que avalaba el plan de acción que le había sido presentado por la Comisión, el Consejo Europeo identificó los cinco gran­des ámbitos sobre los que deberán centrarse las medidas que deben adop­tarse: mejora de las perspectivas de empleo de los trabajadores mediante la promoción de las inversiones en la formación profesional, aumento de la in­tensidad en empleo del crecimiento, reducción de los costes salariales indi­rectos, incremento de la eficacia de la política de mercado de trabajo y re­fuerzo de las medidas en favor de los grupos particularmente afectados por el desempleo, en especial de los jóvenes. Además, pidió a los Estados miem­bros que reflejen estas recomendaciones en sus políticas nacionales mediante el establecimiento de programas plurianuales que tengan en cuenta las espe­cificidades de su situación económica y social y previo, como le había sido sugerido por la Comisión, un mecanismo de seguimiento de los avances rea­lizados.

En el Libro blanco sobre la política social, aprobado en julio y destinado a servir de base de discusión de un nuevo programa de acciones sociales, la Comisión, convencida de que competitividad y progreso social no son de ninguna manera antagonistas, había asimismo preconizado una integración de las políticas social y económica, identificando las líneas de acciones diri­gidas a preservar el modelo social europeo, basado en la solidaridad y en elevadas normas sociales. En el curso del año, se realizaron sensibles avan­ces en la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, sobre todo me­diante la adopción de una directiva sobre la protección de los jóvenes en el trabajo, y en el ámbito de la salud y de la seguridad en el trabajo. Primer texto legislativo adoptado por once Estados miembros en el marco de la aplicación del protocolo social, la directiva relativa a la constitución de un comité de empresas europeo constituyó un paso importante en la mejora de la información y la consulta de los trabajadores.

La rápida realización de las redes transeuropeas constituye uno de los prin­cipales ejes de desarrollo de la estrategia de la Unión Europea en favor de la competitividad, el crecimiento y el empleo. La acción comunitaria en el ám­bito de las redes de transporte, energía, telecomunicaciones y medio am­biente se dirigió principalmente a favorecer la interconexión e interoperabi-lidad de las redes nacionales con el fin de estimular el crecimiento y los intercambios entre los Estados miembros y de desarrollar el mercado inte­rior. Se esforzó también por mejorar el acceso a estas redes, reafirmando la necesidad de enlazar las regiones insulares, enclavadas y periféricas. Al tiempo que hacía suyas las principales recomendaciones del grupo de repre­sentantes personales de los jefes de Estado o de gobierno, denominado «gru­po Christophersen», y como complemento a las conclusiones adoptadas en su reunión de Corfú, el Consejo Europeo confirmó la iniciación de trabajos en catorce proyectos prioritarios en el ámbito de los transportes y fijó una

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4 LA UNIÓN EUROPEA EN 1994

lista revisada de diez proyectos prioritarios en materia de energía. También se pronunció en favor de la aplicación de las medidas necesarias para ga­rantizar una completa financiación de las redes transeuropeus. Igualmente prioritaria en la estrategia de la Unión Europea, la realización de la sociedad de la información abre vastas posibilidades en materia de progreso económico, empleo y calidad de vida. Sobre la base del informe del «grupo Bangemann», los jefes de Estado o de gobierno, reunidos en Corfú, subrayaron sobre todo, desde esta, perspectiva, el papel prioritario del sector privado, la necesidad de un marco reglamentario estable y la im­portancia de los aspectos lingüísticos y culturales. Tanto el plan de acción adoptado por la Comisión en julio, como la decisión de principio del Con­sejo sobre la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones para el 1 de enero de 1998, fueron saludados por el Consejo Europeo de Essen como un paso esencial hacia la creación de infraestructuras de infor­mación determinantes para el futuro.

Componente esencial del relanzamiento económico en Europa, el mercado único continuó estando en el centro de los esfuerzos de la Unión Europea dirigidos a preservar la competitividad de su industria, a crear puestos de trabajo y a estimular el crecimiento económico. Una parte importante de la actividad desplegada ese año se dirigió a asegurar, en colaboración con los Estados miembros, el funcionamiento más eficaz del mercado interior y a desarrollar sus potencialidades. La Comisión profundizó así el diálogo con los ciudadanos y las empresas con el fin de mejorar el funcionamiento prác­tico del mercado único.

En el informe de síntesis que sometió al Consejo Europeo de Essen, la Co­misión pudo constatar que las medidas legislativas adoptadas estaban ya produciendo pleno efecto, sobre todo en materia de libre circulación de mercancías y capitales, así como de apertura de la contratación pública, pero también puso de manifiesto que debían todavía realizarse avances sobre todo en materia de supresión de los controles sobre las personas en las fron­teras, de reducción de los plazos de incorporación de las medidas adoptadas en el Derecho nacional y de liberalización de determinados sectores tales como la energía y las telecomunicaciones.

El restablecimiento del crecimiento y la consolidación de la reactivación sólo pueden desarrollarse sobre la base de una competitividad industrial europea fuerte e innovadora sobre mercados abiertos y en competencia. Desde este espíritu, la Comisión aprobó una comunicación en la que se definían los medios que se deben aplicar para reforzar la competitividad de la industria europea y que se basaban en cuatro prioridades: la promoción de la inver­sión inmaterial, el desarrollo de la cooperación industrial, la promoción de una competencia equitativa y la modernización del papel industrial de los

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poderes públicos. La Comisión aportó una nueva dimensión a la política en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME), actores esenciales en la batalla por la competitividad, al adoptar un programa integrado en favor de las PYME y del artesanado que reúne, en un marco global y coherente, las iniciativas en curso, al tiempo que proponía nuevas acciones dirigidas sobre todo a facilitar la transmisión de empresas y a reducir los plazos de pago. Este enfoque fue apoyado por el Consejo Europeo, que invitó, por otro lado, a la Comisión, asistida por un grupo de alto nivel, a examinar, en las legislaciones comunitarias y nacionales, los eventuales obstáculos a la creación de empleo y ala competitividad así como las posibles aligeraciones y simplificaciones. El Consejo Europeo acogió asimismo favorablemente la intención de la Comisión de instituir un consejo de la competitividad con­cebido como un instrumento de diálogo entre la industria y los poderes pú­blicos. La investigación y el desarrollo tecnológico (IDT) constituyen asimismo ele­mentos esenciales del relanzamiento del crecimiento, el fortalecimiento de la competitividad y el desarrollo del empleo. La actividad de la Unión Euro­pea en este ámbito se caracterizó por la adopción por el Parlamento Euro­peo y el Consejo del cuarto programa marco de IDT (1994-1998), y del conjunto de programas específicos destinados a la aplicación de este último, así como por la presentación por parte de la Comisión de un documento estratégico dirigido a lograr progresivamente una mejor coordinación de las actividades y de las políticas de investigación en Europa mediante una in­tensificación de la cooperación, con el fin de evitar que la fragmentación de las políticas de investigación y la dispersión de los esfuerzos de ella derivada penalicen a la industria europea de cara a la competencia internacional.

La Unión Europea se esforzó asimismo por desarrollar la dimensión euro­pea de la educación, por intensificar los vínculos entre la educación y la vida activa y por desarrollar la formación profesional, ejes determinantes para el relanzamiento del crecimiento y la mejora de la competitividad. Así, una nueva generación de programas comunitarios, en los ámbitos de la forma­ción profesional (Leonardo da Vinci), juventud (La juventud con Europa III) y educación (Sócrates), va dirigida a reforzar las iniciativas comunita­rias existentes y a completar las actividades de los Estados miembros, sin por ello dejar de respetar su diversidad cultural así como su responsabilidad en cuanto al contenido y organización de estos ámbitos.

Desde la perspectiva del nuevo modelo de desarrollo sostenible, e instau­rando un vínculo positivo entre economía y medio ambiente, la Unión Eu­ropea prosiguió, en asociación con numerosos socios surgidos de los medios profesionales y de la sociedad civil, la aplicación del quinto programa de acción en favor del medio ambiente, la integración de las consideraciones

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6 LA UNIÓN EUROPEA EN 1994

medioambientales en las otras políticas comunitarias y el desarrollo de la información y de la educación en este ámbito. La Comisión adoptó en con­creto una comunicación en la que se analizan las interacciones entre creci­miento económico y medio ambiente. Preocupado por la incidencia del transporte sobre el medio ambiente, el Consejo preconizó por su parte una reorientación de las actividades en este sector hacia las formas de transporte menos contaminantes. Como resultado de las orientaciones que se despren­dieron en el Consejo Europeo de Essen, llegó asimismo a la conclusión de que resultan necesarias medidas fiscales en la estrategia de reducción de las emisiones de COz- Deseosa de fundamentar su política medioambiental en datos fiables y científicos, la Comisión participó activamente también en la puesta en marcha de la Agencia Europea para el Medio Ambiente que se inauguró oficialmente en Copenhague el 31 de octubre.

Se continuó, en asociación con los Estados miembros y las regiones, refor­zando la cohesión económica y social, que va dirigida a promover un desa­rrollo armonioso del conjunto de la Unión. En el marco de la segunda fase de aplicación de la reforma de los fondos estructurales (1994-1999) se adop­taron marcos comunitarios de apoyo y documentos únicos de programación para un gran número de regiones y se lanzaron iniciativas comunitarias en los ámbitos de cooperación transfronteriza, desarrollo rural, regiones ultra-periféricas, empleo y recursos humanos, mutaciones industriales, política urbana y pesca. Sucesor del instrumento financiero temporal de cohesión creado en 1993, el Fondo de Cohesión, que contribuye a la mejora de las infraestructuras de transporte y a la protección del medio ambiente en Ir­landa, Grecia, Portugal y España, financió en 1994 51 proyectos. Al tiempo que se congratulaba por los avances del proceso de paz en Irlanda del Norte, el Consejo Europeo aprobó además el comienzo del programa plurianual, acompañado de la concesión de recursos suplementarios, propuesto por la Comisión. Este programa, complementario de las intervenciones actuales de los fondos estructurales, tiene por objetivo principal la reconciliación y se aplica de manera equitativa y equilibrada a las dos comunidades, haciendo hincapié principalmente en las regiones y grupos de población con mayores necesidades.

Determinante para el futuro de la política agrícola común (PAC), se conso­lidó el proceso de reforma aprobado en 1992, con resultados satisfactorios al final de la primera de ¡as tres campañas de aplicación previstas. La inten­sificación de la lucha contra el fraude también constituyó un elemento im­portante. La PAC estuvo de hecho en el centro de las negociaciones de ad­hesión con los países de la AELC. Asimismo, los trabajos vinculados a la ampliación a estos países dominaron la actividad comunitaria en el ámbito de la pesca, en razón de la importancia socioeconómica de este sector tanto en algunos países candidatos como en algunos Estados miembros.

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Tras la entrada en vigor el 1 de enero del Espacio Económico Europeo, que constituye la zona económica integrada más vasta del mundo, la adhesión de Austria, Finlandia y Suécia a la Unión Europea constituye una nueva etapa importante de la historia de la integración europea. Permitirá que la Unión Europea refuerce su acción, sobre en todo en materia social y medio­ambiental, aprovechando la experiencia de los nuevos Estados miembros en estos ámbitos. Preocupada por garantizar duraderamente la estabilidad y la paz en el con­junto del continente europeo, la Unión Europea preparó activamente su fu­tura ampliación a los países asociados de Europa central y oriental. En res­puesta a la solicitud del Consejo Europeo de Corfú, la Comisión elaboró una estrategia dirigida a preparar esta adhesión, sobre todo mediante la in­tegración progresiva de estos países en el mercado interior así como me­diante el establecimiento de relaciones políticas estructuradas. Al tiempo que hacía suya esta estrategia, el Consejo Europeo de Essen decidió dar un nuevo dinamismo y una mayor calidad a este proceso de acercamiento, en el que se inscribe la presencia, con ocasión de este Consejo Europeo, de los jefes de gobierno de los seis países asociados de Europa central y oriental. La Unión Europea se esforzó asimismo por preparar la vía para el desarro­llo de relaciones de cooperación completas y fructíferas con los Estados in­dependientes de la antigua Unión Soviética, negociando con estos últimos una nueva generación de acuerdos de asociación y cooperación. La firma de los acuerdos de asociación con Rusia y Ucrania, la adopción de una posi­ción común en la que se expresan los objetivos y prioridades de la Unión con respecto a Ucrania y la firma del primer tratado de la Carta Europea de la Energía concretaron sobre el terreno esta voluntad.

Al tiempo que reconocía la necesidad de relaciones equilibradas con el con­junto de sus vecinos, la Unión Europea se esforzó por intensificar sus rela­ciones con los países del Mediterráneo. La Comisión definió así una nueva estrategia que debía aplicarse con respecto a estos países, estrategia basada sobre todo en el desarrollo de las interdependencias sociales, políticas y eco­nómicas existentes. Al tiempo que preconizaba el establecimiento de una asociación euro-mediterránea susceptible de desembocar a medio plazo en la creación de una zona de libre cambio de manera que queden aseguradas la paz, la estabilidad, la prosperidad y la cooperación en la región, el Con­sejo Europeo de Essen apoyó esta estrategia que, concretamente, descansa sobre una sustancial asistencia financiera, sobre la celebración de acuerdos euro-mediterráneos de asociación, así como sobre el establecimiento de una unión aduanera con Turquía. Por otro lado, los jefes de Estado y de go­bierno confirmaron que la próxima etapa de la ampliación de la Unión im­plicaría a Chipre y Malta.

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8 LA UNIÓN EUROPEA EN 1994

Primera donante en favor de los territorios palestinos, la Unión Europea continuó garantizando por otra parte su apoyo al proceso de paz en oriente medio. Paralelamente a sus iniciativas políticas y humanitarias en favor de Bosnia-Hercegovina, la Unión intensificó sus vínculos con determinadas Re­públicas surgidas de la antigua Yugoslavia y prosiguió su asistencia finan­ciera y técnica. La firma, el 15 de abril, en Marrakech, del acta final resultante de las ne­gociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay abre la vía a una nueva liberalización de los intercambios comerciales y a un desarrollo armonioso del comercio mundial. La creación de la Organización Mundial del Comercio, que debería suceder al GATT en 1995 y desempeñar un pa­pel más importante de vigilancia y gestión, constituye asimismo un impor­tante resultado de estas negociaciones. El refuerzo del sistema comercial multilateral, a semejanza de los problemas de crecimiento y empleo, consti­tuyó de hecho un aspecto crucial de las relaciones entre la Unión Europea y los otros países industrializados. Estas cuestiones se debatieron sobre todo en la cumbre económica occidental que se celebró en Nápoles en julio.

La Comisión definió además las grandes orientaciones estratégicas de sus relaciones con dos regiones del mundo que constituyen importantes polos de atracción y nuevas zonas de crecimiento: América latina y Asia. El Con­sejo Europeo de Essen aprobó esta estrategia, que descansa sobre todo en la promoción de las relaciones entre la Unión Europea y las organizaciones de integración regional, tales como Mercosur y ANASE. En el marco de las orientaciones para el decenio propuestas por la Comi­sión con vistas a revisar el funcionamiento del sistema de preferencias gene­ralizadas (SPG) en un sentido más favorable para los países menos desarro­llados, el Consejo adoptó un reglamento que cubre el periodo 1995-1998 para los productos industriales. Al tiempo que manifestaba su voluntad de apoyar el histórico compromiso de Sudafrica por la vía de la democracia, la Unión Europea reforzó sus vínculos tanto políticos como económicos con este país, sobre todo concediéndole los beneficios del SPG. Sudafrica parti­cipó además como observador en los trabajos del Consejo ACP-UE relati­vos a la revisión a mitad de recorrido del IV Convenio de Lomé. Por otro lado, la Unión reforzó su actividad en el ámbito de la ayuda humanitaria movilizándose sobre todo en favor de las víctimas del conflicto en Rwanda.

En el curso de ese primer año de aplicación efectiva de la política exterior y de seguridad común (PESC), la Unión llevó a cabo varias acciones comu­nes, sobre todo en la antigua Yugoslavia, en favor del proceso de paz en oriente medio, en Rusia, en Sudafrica, así como con vistas a la instauración de un pacto de estabilidad en Europa central, en favor de la no prolifera­ción nuclear y en materia de control de las exportaciones de bienes de doble

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uso, civil y militar. Se esforzó por mantener una coherencia entre los obje­tivos de las acciones llevadas a cabo con arreglo a la PESC y los de las ac­ciones llevadas a cabo en el ámbito tradicional de sus relaciones exteriores. El año 1994 fue asimismo el primero de la aplicación de las disposiciones sobre la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de inte­rior previstas en el título VI del Tratado de la Unión Europea. Como testi­monio de su voluntad de utilizar plenamente las posibilidades ofrecidas por esta nueva dimensión de la Unión, la Comisión presentó dos comunicacio­nes centradas respectivamente en la inmigración y el asilo y en la lucha con­tra la droga. Con el fin de reforzar la protección de los intereses financieros de la Comunidad, presentó asimismo un proyecto de convenio internacional que va más allá de la acción legislativa contemplada a nivel comunitario en materia de lucha contra el fraude y busca la aproximación de las legislacio­nes penales de los Estados miembros. Aunque el Consejo Europeo fomentó sistemáticamente, tanto en Corfú como en Essen, los trabajos de aplicación del plan de acción y del programa prioritario, aprobados por el Consejo Europeo de Bruselas en diciembre de 1993, estos últimos se enfrentaron sin embargo a determinadas dificultades ligadas tanto a la sensibilidad de los temas abordados como a la interpretación del marco institucional previsto por el Tratado.

Las instituciones de la Unión Europea se esforzaron a lo largo del año por hacer que esta última se encuentre más cercana al ciudadano y resulte más abierta y más transparente. La aplicación de los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión se reflejó sobre todo en la propuesta de la Comisión de instaurar un modelo uniforme de visado así como en la posibilidad dada a los nacionales de un Estado miembro que residan en otro Estado miem­bro de participar directamente en la vida política comunitaria votando en las elecciones al Parlamento Europeo y, a partir de 1996, en las elecciones municipales. Las instituciones, y en especial la Comisión, se movilizaron con el fin de ofrecer una mayor transparencia de su actividad mediante el desa­rrollo de una comunicación puntual y descentralizada y mediante la facili­tación del acceso a sus documentos. La Comisión veló, por otro lado, a lo largo de todo el año, por el respeto del principio de subsidiariedad en el proceso de elaboración y de revisión de la legislación comunitaria. Al utili­zar las nuevas competencias que le son conferidas por el Tratado de la Unión Europea, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, la Co­misión tomó asimismo medidas dirigidas a garantizar un elevado nivel de protección de la salud pública y de los consumidores, así como a fomentar el patrimonio cultural europeo.

Reforzada por su nueva configuración de quince miembros, por la perspec­tiva de un crecimiento reencontrado y por un presupuesto establecido sobre

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1 0 LA UNIÓN EUROPEA EN 1994

la base de perspectivas financieras que le proporcionan los medios adecua­dos a sus ambiciones, la Unión Europea se prepara, en el umbral del año 1995, a afrontar los retos que le esperan: la lucha contra el paro, la prepa­ración de la revisión del Tratado de la Unión Europea por la conferencia intergubernamental en 1996, su futura ampliación, el paso a la fase final de la unión económica y monetaria, el control del desarrollo de la sociedad de la información y la realización de la seguridad exterior e interior.

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Capítulo I

Derechos de los ciudadanos

Sección 1

Actividades y objetivos prioritarios 1. Dentro del respeto de los compromisos adoptados en el Consejo Euro­peo de Edimburgo en 1992, las instituciones se esforzaron a lo largo de todo el año por hacer que la Comunidad se encuentre más cercana del ciudadano y resulte más abierta y transparente. Tres ejes guiaron su actividad: concre­tar el concepto de ciudadanía europea, incrementar la transparencia y ga­rantizar un amplio acceso a la información, y proseguir la aplicación del principio de subsidiariedad. El Consejo Europeo reunido en Essen en di­ciembre reafirmó la importancia de este enfoque dirigido a reforzar la legi­timidad democrática de la Unión Europea.

Así, se emprendieron importantes esfuerzos este año para aplicar los dere­chos derivados de la ciudadanía europea y ampliar las posibilidades para el ciudadano de participar directamente en la vida política comunitaria. Los nacionales de un Estado miembro residentes en otro Estado miembro pu­dieron votar en junio en las elecciones del Parlamento Europeo y podrán participar en las elecciones municipales a partir de 1996. Por otro lado, con el fin de facilitar la libre circulación de personas en el interior de la Unión, la Comisión propuso la instauración de un modelo uniforme de visado. Las instituciones, y sobre todo la Comisión, se movilizaron fuertemente con el fin de ofrecer una mayor transparencia de su actividad, poniendo a punto una comunicación puntual y descentralizada y facilitando el acceso a sus documentos. A este respecto, empezó a aplicarse este año el código de con­ducta de la Comisión y del Consejo y se publicó una guía práctica dirigida a los usuarios. La Comisión continuó asimismo sus trabajos de aplicación del

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12 i-i

principio de subsidiariedad, trabajos cuyos resultados se recogieron en un informe sometido al Consejo Europeo de Essen.

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CIUDADANÍA DE LA UNIÓN 1 3

Sección 2

Ciudadanía de la Unión

Derecho de libre circulación y de residencia

2. Con arreglo al apartado 3 del artículo 100 C del Tratado CE y a raíz de su propuesta de reglamento de diciembre de 1993,1 que establece los terce­ros países cuyos ciudadanos deben presentar un visado cuando cruzan las fronteras exteriores de la Unión (cuadro II), así como de su propuesta de decisión de diciembre de 19921 por la que se establece un convenio relativo al control de las personas cuando cruzan dichas fronteras, la Comisión aprobó, el 13 de julio, una propuesta de reglamento del Consejo sobre las medidas relativas a la creación de un modelo tipo de visado (cuadro II) con objeto de facilitar la libre circulación de personas dentro de la Unión. La Comisión propuso que dicho visado, único y claramente identificable, sea expedido por los Estados miembros y se fije en forma de viñeta tipo en el documento de viaje de su titular, contenga todas las informaciones necesa­rias y responda a normas técnicas estrictas, en particular en lo que se refiere a las garantías contra la imitación fraudulenta y la falsificación.

3. Por otra parte, el Parlamento Europeo se pronunció, en una resolución de 11 de marzo,2 por la incompatibilidad de los controles de pasaportes efectuados por algunas compañías aéreas con el artículo 7 A del Tratado CE.

Derecho de voto y de elegibilidad

4. La Comisión aprobó, el 23 de febrero (cuadro II), una propuesta de di­rectiva del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del de­recho de voto y de elegibilidad en las elecciones municipales para los ciuda­danos de la Unión que residan en un Estado miembro del que no tengan la nacionalidad. De acuerdo con el principio de igualdad y de no discrimina­ción, la propuesta tiene por objetivo aplicar, en la mayor medida posible, las mismas condiciones de voto y de elegibilidad a los ciudadanos de la Unión nacionales y no nacionales. Con objeto de conseguir la proporciona­lidad, la propuesta se limita a lo que es estrictamente necesario para la apli-

1 XXVll Informe General, n" 100. 2 DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.1.1.

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14 DERECHOS DE LOS CIUDADANOS 1­2

cación del apartado 1 del artículo 8 Β del Tratado CE y remite, en lo posi­ble, a la legislación de cada Estado miembro. El ámbito de aplicación de dicha propuesta se limita a las elecciones por sufragio universal directo de los órganos elegidos del nivel básico de la administración local y no afecta al derecho de voto y de elegibilidad de los ciudadanos nacionales en su Es­tado de origen, siempre que la legislación de dicho Estado lo mantenga. El Estado miembro de residencia puede considerar una inelegibilidad que se contemple en el país de origen y los Estados miembros pueden, por otro lado, reservar a sus ciudadanos las funciones de alcalde y adjunto al alcalde, debido a la participación de éstos en la autoridad pública o en la elección de una asamblea parlamentaria. Bajo ciertas condiciones, está previsto un ré­gimen especial para tener en cuenta los problemas específicos de algunos Estados miembros, que pueden ser debidos a un porcentaje especialmente elevado de ciudadanos de otros Estados miembros, es decir, más del 20%. Dicha propuesta fue acogida favorablemente por el Comité de las Regiones. En su dictamen del 26 de octubre, el Parlamento Europeo abogó en favor de una burocracia mínima, una transparencia máxima, una aplicación anti­cipada de la directiva y una limitación de las excepciones nacionales. La di­rectiva, que fue aprobada por el Consejo el 19 de diciembre, refleja esos dictámenes y fija como plazo para su incorporación al ordenamiento jurí­dico nacional el 1 de enero de 1996.

5. La Directiva 93/109/CE' del Consejo, relativa al derecho de voto en las elecciones al Parlamento Europeo de los ciudadanos de la Unión Europea que residan en un Estado miembro del que no tienen la nacionalidad, se aplicó este año por primera vez con motivo de las elecciones celebradas en junio.2 La directiva había sido objeto de dos resoluciones del Parlamento Europeo, el 20 de enero,3 en la que éste invitaba a los Estados miembros a incorporarla al Derecho nacional y a organizar, conjuntamente con la Co­misión, una campaña de sensibilización e información sobre las elecciones europeas, y el 21 de abril,4 en la que se ponía en evidencia la existencia de barreras burocráticas y discriminatorias, así como la insuficiencia de infor­mación sobre la inscripción y participación en dichas elecciones.

1 DO L 329 de 30.12.1993 y XXVII Informe General, n" 590. 2 N" 1 180 del presente Informe. ' DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2­1994, punto 1.1.2. 4 DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4­1994, punto 1.1.1.

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1-2 CIUDADANÍA DE LA UNIÓN 15

Derecho a la protección diplomática, derecho de petición y de acceso al Defensor del Pueblo

6. Después de la Decisión 94/114/CE, CECA, Euratom del Consejo, de 7 de febrero,1 relativa a la aprobación de la decisión del Parlamento,2 éste úl­timo aprobó definitivamente, mediante la Decisión 94/262/CECA, CE, Eu­ratom, de 9 de marzo,3 el estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Defensor del Pueblo. No obstante, no ha podido llevarse a cabo este año el nombramiento del mismo. El Defensor del Pueblo estará facultado para recibir las reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica relativas a casos de mala adminis­tración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios.

1 DO L 54 de 25.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.1.3. 2 DO C 329 de 6.12.1993 y XXVII Informe General, n" 3 DO L 113 de 4.5.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.1.2.

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1 6 DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

Sección 3

Democracia, transparencia y subsidiariedad 7. Con arreglo a la declaración anexa al Tratado de la Unión Europea y a las conclusiones de los Consejos Europeos de 1993, ' la Comisión aprobó varias iniciativas para que su política sea más transparente y cercana al ciu­dadano, desarrollando su acción alrededor de los tres ámbitos de interven­ción siguientes: el logro de una mayor transparencia, un mejor acceso a los documentos administrativos y un cambio en la política de información y co­municación. En materia de subsidiariedad, la Comisión presentó ante el Consejo Europeo de Essen un primer informe anual sobre la aplicación de este principio.2

8. La Comisión aprobó diferentes medidas para aumentar la transparen­cia y ampliar la participación de las partes interesadas en la elaboración de sus decisiones y propuestas. En este sentido, indicó en el programa legisla­tivo anual3 las propuestas que pueden dar lugar a debates generales previos y publicó una lista de temas sobre los cuales se elaborarán libros «verdes» o «blancos». Por otra parte, incoó un procedimiento de notificación de sus iniciativas y publicó en el Diario Oficial un resumen de los proyectos y por­menores prácticos para obtener los documentos. Por su parte, el Parlamento Europeo aprobó, en abril4 y en mayo,5 dos resoluciones relativas a la trans­parencia del Derecho comunitario y a la necesidad de su codificación, pro­poniendo, en particular, la definición de un enfoque coherente y gradual en la materia. Por otra parte, el Consejo aprobó, el 20 de junio, una resolución relativa a la difusión electrónica del Derecho comunitario y de los Derechos nacionales de ejecución y a la mejora de las condiciones de acceso.6

9. En el marco de su programa de trabajo para 1993 y 19947, la Comi­sión presentó,8 siguiendo los términos de la declaración interinstitucional de 25 de octubre de 1993 sobre la democracia, la transparencia y la subsidia­riedad,9 un programa legislativo para 1994 con el fin de aplicar el Tratado de la Unión Europea y garantizar el buen funcionamiento del mercado in-

' XXVII Informe General, n'» 1017 a 1020. 2 N" 13 del presente Informe. 3 N" 9 del presente Informe. 4 DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.1.3. 5 DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.1.1. 6 DO C 179 de 1.7.1994 y Bol. 6-1994, punto 1.1.2. 7 XXVII Informe General, n" 995, y Suplemento 1/93 del Bol. * Bol. 12-1993, punto 1.7.9. v XXVII Informe General, n" 12, y Bol. 10-1993, puntos 1.6.2. y 2.2.1.

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1-3 DEMOCRACIA, TRANSPARENCIA Y SUBSIDIARIEDAD 1 7

terior. Siguiendo las líneas maestras que se desprenden de la declaración co­mún del Parlamento Europeo y de la Comisión adoptada el 9 de febrero,1 el «programa 1994» traduce estas intenciones en acciones dirigidas a crear las condiciones favorables para el crecimiento de la economía europea y la me­jora de su competitividad, con el fin de movilizar de esta forma a todas las fuerzas disponibles contra el desempleo y la exclusión y de procurar la crea­ción de empleo. La presidencia griega y la presidencia alemana del Consejo reservaron un lugar importante en sus programas respectivos a las priorida­des del programa legislativo para 1994. Por otro lado, la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas2 del programa legislativo para 1994 y de los otros documentos que completan el dispositivo de la progra­mación para el año 1994 (resolución del Parlamento Europeo de 19 de ene­ro,3 declaración del Consejo de 7 de febrero,4 declaración común del Par­lamento Europeo y de la Comisión de 9 de febrero) contribuyó, de acuerdo con la práctica instaurada en 1993,5 a reforzar el carácter democrático y la transparencia del proceso de toma de decisiones comunitario.

10. Con objeto de conseguir una mayor transparencia, la Comisión trató de dar al público el más amplio acceso posible a sus documentos. El código de conducta relativo al acceso a los documentos de la Comisión y del Con­sejo, aprobado en diciembre de 1993,6 entró en vigor a través de la Deci­sión 94/90/CECA, CE, Euratom de la Comisión, de 8 de febrero.7 Dicho código, que se volverá a examinar después de dos años de experiencia, in­dica las condiciones mínimas y los principios fundamentales relativos al tra­tamiento equitativo de las solicitudes, los plazos de respuesta razonables, así como un régimen de excepciones. El principio básico es facilitar al público el acceso más amplio posible a los documentos de la Comisión y el Consejo. No obstante, las instituciones podrán denegar el acceso a cualquier docu­mento cuya divulgación pudiera afectar a la protección del interés público y privado, el secreto en materia comercial e industrial, los intereses financie­ros de la Comunidad o el secreto de las deliberaciones de una institución. Además, la Comisión aprobó, el 4 de marzo,8 una comunicación en la que se presentaba una síntesis de las medidas aprobadas para mejorar dicho ac­ceso a los documentos y publicó en octubre9 una guía de los usuarios que

Bol. 1/2-1994, punto 1.7.4, y Suplemento 1/94 del Bol. DO C 60 de 28.2.1994. Bol. 1/2-1994, punto 1.7.2, y Suplemento 1/94 del Bol. Bol. 1/2-1994, punto 1.7.3, y Suplemento 1/94 del Bol. XXVII Informe General, n" 997. XXVII Informe General, n" 611. DO L 46 de 18.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.1.4. DO C 67 de 4.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.1.3. Bol. 10.1994, punto 1.1.2.

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1 8 DERECHOS DE LOS CIUDADANOS 1-3

presenta, en forma de preguntas y respuestas, las modalidades prácticas de acceso.

11. Las disposiciones que se refieren a la política de información y comu­nicación se contemplan en la sección 24, «Política de información, comuni­cación, sector audiovisual y cultura», del capítulo II.1

12. Por otra parte, la Comisión trató de intensificar el diálogo con los gru­pos de interés,2 principalmente mediante la creación de un banco de datos sobre dichos grupos, e invitando a éstos a que adopten disposiciones en el ámbito de una política de autorregulación. En este año, una categoría de grupos de interés ha aprobado por su parte un código de conducta.

13. De acuerdo con los compromisos establecidos en el Consejo Europeo de Lisboa en junio de 1992, la Comisión prosiguió sus trabajos de aplica­ción del principio de subsidiariedad. En este sentido, la Comisión precisó, en la exposición de motivos de sus propuestas, los objetivos de la acción prevista, su eficacia y su necesidad mediante un «considerando subsidiarie­dad» que sintetiza dichos elementos. La Comisión aplicó asimismo sus com­promisos de revisión de propuestas, con arreglo al compromiso que había aprobado en el Consejo Europeo de Edimburgo,3 y de adaptación de la le­gislación existente, con arreglo al compromiso aprobado en el Consejo Eu­ropeo de Bruselas.4 Los resultados de estos trabajos se publicaron en un in­forme sobre la aplicación del principio de subsidiariedad, que la Comisión adoptó el 25 de noviembre5 y presentó en el Consejo Europeo reunido en Essen los días 9 y 10 de diciembre, con arreglo a los términos del Consejo Europeo de Edimburgo y del acuerdo interinstitucional de 25 de octubre de 1993.6 La primera parte del informe se refiere al respeto del principio de subsidiariedad en el proceso de elaboración de la legislación comunitaria, mientras que la segunda parte describe el avance de los trabajos de revisión de actos legislativos existentes. Asimismo, la Comisión decidió el 10 de ju­nio7 elaborar una lista de actos y propuestas que el Gobierno alemán de­seaba que fueran revisados o retirados de acuerdo con el principio de sub­sidiariedad.

N"s 696 y siguientes del presente Informe. N" 703 del presente Informe. Bol. 12-1992, puntos 1.4, 1.15 y 1.21, y XXVI Informe General, n° 10. Bol. 12-1993, punto 1.14, y XXVII Informe General, n" 11. COM(94) 533 y Bol. 11-1994, punto 1.1.1. XXVII Informe General, n" 13. Bol. 6-1994, punto 1.1.1.

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DEMOCRACIA, TRANSPARENCIA Y SUBSIDIARIEDAD 1 9

14. Por otro lado, el Parlamento Europeo se pronunció, en una resolución de 20 de abril,1 sobre el informe de la Comisión, de noviembre de 1993,2 al Consejo Europeo relativo a la adaptación de la legislación existente al prin­cipio de subsidiariedad. Por su parte, el Comité de las Regiones se pronun­ció en una resolución de 15 de noviembre3 por una formulación del princi­pio de subsidiariedad que tenga en cuenta los niveles regional y local, así como por un control a priori y un derecho de recurso judicial con miras a garantizar su respeto.

1 DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.1.2. 2 XXVII Informe General, n" 11. 1 Bol. 11-1994, punto 1.1.2.

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2 0 DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

Sección 4

Protección de los ciudadanos

15. El 13 de junio (cuadro I), la Comisión aprobó una propuesta de mo­dificación de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los datos de carácter personal y de la vida privada en las redes numéricas de telecomunicación y, en particular, en la Red Digital de Servi­cios Integrados (RDSI), así como en las redes móviles numéricas.1 Por otra parte, el 8 de diciembre,1 el Consejo dio su acuerdo político a la propuesta de directiva de 1992 referente a la protección de las personas físicas frente a la manipulación de datos de carácter personal (cuadro I), dirigida a procu­rar la libre circulación de los mismos, garantizando un nivel de protección equivalente y elevado en toda la Comunidad.

16. En la sección 1, «Actividades en la Unión», del capítulo V2 se ofrece información sobre la protección de los ciudadanos por lo que hace a los de­rechos humanos.

N" 406 del presente Informe. N'" 1090 y siguientes del presente Informe.

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Capítulo II

Mercado único y espacio económico y social comunitario

Sección 1

Aplicación del Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo» 17. Las políticas y actividades derivadas del Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo» ] y del programa de acción contra el desempleo de­cidido por el Consejo Europeo en diciembre de 1993,2 constituyeron uno de los ejes principales de la actividad de la Unión Europea durante 1994.

18. A escala nacional, las orientaciones del Libro blanco contribuyeron a profundizar el debate entre los Estados miembros, dando lugar a nuevas medidas para reformar los sistemas de empleo y mejorar la competitividad de la economía. Globalmente, las políticas económicas de los Estados miem­bros evolucionaron en coherencia con las líneas maestras planteadas en el Libro blanco, según quedaban reflejadas en las orientaciones de política económica de 1993 y 1994.3 De esta forma, la reanudación del crecimiento económico registrado este año se efectuó sin presión inflacionista, gracias a las políticas monetarias orientadas hacia la estabilidad de los precios y la moderación salarial. Dicha reanudación debería permitir una rápida aproxi­mación de los criterios de convergencia económica.

Bol. 12-1993, punto 1.2.44; Suplemento 6/93 del Bol. y XXVII Informe General, n" 16. Bol. 12-1993, punto 1.2.43. N" 34 del presente Informe.

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2 2 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

19. A escala comunitaria, tanto el Consejo como la Comisión han efec­tuado durante todo el año una evaluación periódica de los avances registra­dos en la aplicación del Libro blanco. El Parlamento Europeo acogió favo­rablemente las orientaciones del Libro blanco en su resolución de 9 de mar­zo1 y el 1 de diciembre adoptó, con vistas al Consejo Europeo de Essen, una resolución sobre un plan de acción para el empleo, preparada por su comi­sión temporal sobre el empleo,2 que pretende aplicar las sugerencias reco­gidas en el Libro blanco.3 Él Comité Económico y Social adoptó también, el 1 de junio, una resolución que apoyaba la estrategia a largo plazo preconi­zada en el Libro blanco,4 y en la que retomaba los elementos esenciales de sus dictámenes referentes a los aspectos industriales, económicos, financie­ros y sociales del Libro blanco.5 En su dictamen de 27 de septiembre, el Co­mité de las Regiones6 suscribió también las líneas de acción propuestas en el Libro blanco, al tiempo que subrayaba la importancia del programa inte­grado en favor de las PYME7 y la necesidad de implicar a las autoridades regionales y locales que favorecen el desarrollo del sector privado.

20. La aplicación de las recomendaciones del Libro blanco recibió un nuevo impulso en junio,8 durante el Consejo Europeo de Corfú, que hizo hincapié en los seis puntos siguientes: el fomento de las reformas en los Es­tados miembros destinadas a mejorar la eficacia de los sistemas de empleo, la aplicación de medidas concretas para el aprovechamiento íntegro de la capacidad de las pequeñas y medianas empresas en materia de empleo, la consolidación de la coordinación de la política de investigación, la rápida aplicación de los proyectos de redes transeuropeas de gran prioridad en los sectores del transporte y la energía, el aprovechamiento íntegro de las posi­bilidades que supone la sociedad de la información y el fomento del nuevo modelo de desarrollo sostenible. Durante su reunión celebrada en Essen los días 9 y 10 de diciembre,2 el Consejo Europeo continuó debatiendo estos temas y adoptó una serie de orientaciones importantes con objeto de reali­zar los objetivos del Libro blanco.

21. Por lo que se refiere a la situación económica general, el Consejo Eu­ropeo de Corfú, al tiempo que dio su aprobación a las orientaciones de po­lítica económica para 1994,9 subrayó la importancia de la reanudación del

' DO C 91 de 28.3.94 y Bol. 3­1994, punto 1.2.1. 2 Bol. 12­1994. 3 N"s 560 y siguientes del presente Informe. " DO C 295 de 22.10.1994 y Bol. 6­1994, punto 1.2.5. 5 DO C 295 de 22.10.1994 y Bol. 6­1994, puntos 1.2.2 a 1.2.4. 6 Bol. 9­1994, punto 1.2.1. 7 N" 188 del presente Informe. 8 Bol. 6­1994, punto 1.2. 9 N" 34 del presente Informe.

. l i i ■ ' I , j ' l l l l l W I . ­ . .

34 del presente Informe.

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I l l APLICACIÓN DEL LIBRO BLANCO «CRECIMIENTO, COMPETITIVIDAD, EMPLEO·· 2 3

crecimiento económico y la necesidad de tomar nuevas medidas tendentes a favorecer el empleo. El Consejo europeo de Essen abogó por que se apro­vechasen tanto los avances realizados en términos de estabilidad de precios y de tipos de cambio como de la reanudación del crecimiento para alcanzar el objetivo de consolidación presupuestaria, facilitando así el estricto respeto de los criterios de convergencia que permitan la realización de la unión eco­nómica y monetaria.

22. Por lo que se refiere al incremento del empleo, el Consejo Europeo de Corfú pasó revista, basándose en un informe provisional1 que recogía los resultados de la gira efectuada por las capitales por el Sr. Flynn, miembro de la Comisión, a las iniciativas emprendidas en los Estados miembros. Al tiempo que alentaba las reformas nacionales destinadas a mejorar la efica­cia de los sistemas de empleo, hacía especial hincapié en la educación y la formación, la juventud, la reducción de los costes no salariales, la ordena­ción del tiempo de trabajo y la creación de empleos que respondan a las nuevas exigencias derivadas de la calidad de vida y la promoción del medio ambiente. En diciembre, el Consejo Europeo de Essen adoptó, tal y como había propuesto la Comisión,2 unas recomendaciones en cinco sectores clave sobre las actividades nacionales en materia de empleo: la mejora de las oportunidades de empleo para la mano de obra a través de una formación inicial y permanente; el incremento de la intensidad en empleo del creci­miento mediante una organización del trabajo más flexible, una moderación salarial que favorezca unas inversiones creadoras de empleo y el fomento de las iniciativas locales de empleo; una reducción de los costes no salariales que sea de una intensidad suficiente para que produzca un efecto real sobre las decisiones de contratación; la mejora de la eficacia de las políticas del mercado de trabajo, que las haga menos dependientes del apoyo pasivo y facilite y fomente el acceso al empleo, y la intensificación de las medidas en favor de los grupos especialmente afectados por el desempleo tales como los jóvenes o los parados de larga duración. El Consejo Europeo solicitó a los Estados miembros que incorporasen estas recomendaciones a sus políticas individuales dentro de sus programas plurianuales. Los Consejos (Asuntos Sociales y Economía y Hacienda), así como la Comisión, examinarán perió­dicamente los avances realizados e informarán de ello cada año al Consejo Europeo a partir del mes de diciembre de 1995. Estas recomendaciones re­sultan de la resolución adoptada por el Consejo el 22 de septiembre,3 del documento de la Comisión titulado «Actuar para transformar el crecimiento

' N" 560 del presente Informe. 2 COM(94) 529 y Bol. 11-1994, punto 1.2.197. 3 Bol. 9-1994, punto 1.2.181.

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2 4 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

en empleos»λ y del informe sobre el empleo2 adoptado por el Consejo el 5 de diciembre.

23. En el ámbito del mercado interior y de la competitividad, el Consejo Europeo de Corfú destacó la necesidad de ampliar el mercado interior a ámbitos tales como la energía y las telecomunicaciones y destacó el papel fundamental de las pequeñas y medianas empresas para el crecimiento y la creación de empleo.3 A este respecto, subrayó la importancia de las inicia­tivas locales de empleo y desarrollo. El Consejo Europeo de Essen pidió que se aplicasen de forma eficaz y uniforme las reglas del mercado interior, aprobó la creación de un grupo de alto nivel para estudiar la competitividad de la economía europea y solicitó que se intensificasen las tareas destinadas a mejorar el marco reglamentario de la biotecnología. Asimismo, finalizó las discusiones sobre una posible tasa C02/energía, tomando nota del nuevo enfoque de la Comisión consistente en proponer parámetros comunes para dicha tasa, con carácter voluntario por parte de los Estados miembros. El Consejo Europeo abogó también por una coordinación mayor y más siste­mática de las políticas nacionales y comunitarias de investigación.4

24. Por lo que se refiere a las redes transeuropeus, el Consejo Europeo de Corfú dio su visto bueno, basándose en un informe presentado por el grupo de representantes personales de los jefes de Estado o de gobierno (denomi­nado «grupo Christophersen»),5 a una lista de proyectos prioritarios en los ámbitos del transporte y de la energía,3 y solicitó que se estudiara el aspecto de la extensión de las redes transeuropeas a terceros países, así como la de las redes pertinentes en el sector del medio ambiente.3 El Consejo Europeo de Essen aprobó las conclusiones operativas del informe final del «grupo Christophersen», que contienen un elemento innovador como es la pro­puesta de entidades de gestión para la aplicación de proyectos individuales y el examen de un «enfoque por redes» para los proyectos medioambienta­les. Asimismo, confirmó una lista revisada de catorce proyectos prioritarios en materia de transporte y de diez proyectos prioritarios en materia de ener­gía, que han dado comienzo o que podrían comenzar en breve, e hizo espe­cial hincapié en la importancia de los sistemas de gestión del tráfico, espe­cialmente del tráfico aéreo. Por lo que se refiere a la financiación, el Banco Europeo de Inversiones abrirá una ventanilla especial para la financiación de las redes, y el Consejo Europeo solicitó al Consejo que adoptase las de­cisiones necesarias para completar los fondos actualmente disponibles para

1 COM(94) 529 y Bol. 11­1994, punto 1.2.197. 2 Bol. 12­1994. 3 N" 187 del presente Informe. 4 N" 230 del presente Informe. 5 N" 321 del presente Informe.

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I l l APLICACIÓN DEL LIBRO BLANCO -CRECIMIENTO, COMPETITIVIDAD, EMPLEO- 2 5

las redes transeuropeas. Con arreglo a un informe presentado por el «grupo Bangemann»,3 el Consejo Europeo reunido en Corfú dio un impulso a las medidas necesarias para la creación de la sociedad de la información.1 El Consejo Europeo de Essen se congratuló por los avances realizados en ma­teria de liberalización de las infraestructuras de comunicación e insistió en el cometido del sector privado y en la consolidación de la cooperación in­ternacional, así como en la importancia de los nuevos servicios y del sector audiovisual. Solicitó al Consejo que coordinase las medidas necesarias, es­pecialmente el marco normativo, y celebró la organización, por parte de la Comisión, de la conferencia ministerial del G-7 sobre la sociedad de la in­formación, conferencia que se celebrará en febrero de 1995.

25. Entre las principales actividades comunitarias derivadas del Libro blanco y realizadas en 1994, figuran, en particular, el programa integrado2

y la iniciativa comunitaria referente a las PYME,3 así como varias propues­tas de la Comisión para aplicar las iniciativas comunitarias4 sobre empleo y desarrollo de los recursos humanos, a la que pertenece el programa «Youth-Start»,5 la constitución de un grupo de expertos independientes para hacer más sencillas y asequibles las normativas con vistas a la creación de empleo y al incremento de la competitividad,6 la adopción de una lista de catorce proyectos prioritarios en el ámbito del transporte7 y de diez proyectos prio­ritarios en el sector de la energía,8 varios de los cuales afectan a los nuevos Estados miembros, el acuerdo en cuanto a los principales elementos de un marco normativo y de un programa de acción para el establecimiento de la sociedad de la información,9 y, especialmente, un acuerdo de principio por parte del Consejo sobre un calendario para la liberalización de las infraes­tructuras de telecomunicación;10 la coordinación de las políticas nacionales y comunitarias de investigación;11 el acuerdo del Consejo para la aplicación de una política de competitividad industrial;12 el lanzamiento de un estudio pormenorizado de las relaciones entre crecimiento económico y medio am-

' N" 327 del presente Informe. 2 N" 188 del presente Informe. 3 N" 466 del presente Informe. 4 Concretamente, referentes a la imposición de las PYME, a las transferencias de empresa y a las de­

moras en el pago. N" 191 del presente Informe. 3 Bol. 1/2-1994, punto 1.2.105, y n" 308 del presente Informe. 6 N" 1 178 del presente Informe. 7 N" 324 del presente Informe. * N" 322 del presente Informe. 9 N" 328 del presente Informe.

io N ° 397 del presente Informe. " N" 232 del presente Informe. 12 N" 203 del presente Informe.

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2 6 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

biente1 y, por último, la comunicación de la Comisión, del 1 de junio,2 re­ferente a la biotecnología.

1 N° 489 del presente Informe. 2 N" 218 del presente Informe.

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POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA 2 7

Sección 2

Política económica y monetaria

Actividades y objetivos prioritarios

26. En 1994 se observaron en todos los Estados miembros signos eviden­tes de recuperación económica y se confirmaron las perspectivas de creci­miento duradero no inflacionista a medio plazo, lo cual propició un clima más favorable a la realización de los objetivos de la unión económica y mo­netaria. No obstante, pese a esta recuperación, se avanzó poco en la lucha contra el paro. A medio plazo, el desempleo seguirá siendo uno de los gran­des problemas de la Comunidad. En su Libro blanco «Crecimiento, compe­titividad, empleo»,] la Comisión presentaba una estrategia global que in­cluía la creación de un marco macroeconómico estable y la aplicación de reformas estructurales para infundir un mayor dinamismo en las economías comunitarias y aumentar su capacidad de creación de empleo.

La segunda etapa de la UEM, que comenzó el 1 de enero, exige una coor­dinación estrecha de las políticas económicas de los Estados miembros y prevé procedimientos más estrictos para el examen de las políticas presu­puestarias nacionales y la vigilancia de su compatibilidad con las condicio­nes requeridas para el paso a la tercera etapa, como «las orientaciones ge­nerales de las políticas económicas» y los programas de convergencia de los Estados miembros, que definen los planes de política económica de los Es­tados miembros para adecuarse a los criterios de la UEM.

En general los mercados cambiários se mostraron en 1994 más estables que durante el año anterior, pese a haberse ampliado los márgenes del meca­nismo de cambio el 2 de agosto de 1993. 1994 fue asimismo el año de la creación del Instituto Monetario Europeo, encargado, particularmente, de preparar el paso a la tercera etapa de la UEM.

Situación económica

27. La situación económica de la Unión Europea mejoró considerable­mente en 1994. El PIB global de la Comunidad creció un 2,6% en términos reales, tras haber disminuido un 0,4% en 1993. No obstante, esta recupe­ración no ha bastado para frenar el crecimiento del desempleo.

' N" 17 del presente Informe.

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2 8 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO II-2

28. A esta reactivación del crecimiento contribuyeron el contexto interna­cional favorable y, a nivel interior, una combinación más eficaz de las me­didas aplicadas. Lo último se tradujo en una reducción de los tipos de inte­rés, gracias a la disminución de las tensiones en los mercados cambiários, en los progresos realizados en la lucha contra la inflación y en los compromi­sos contraídos por los Estados miembros en materia de equilibrio presupues­tario. Estos factores influyeron en los indicadores de confianza, que mejo­raron claramente.

29. Aunque en un principio la recuperación vino propiciada por la varia­ción de las existencias, en los últimos trimestres sus principales motores fue­ron el crecimiento de las exportaciones y de la inversión. Con todo, la cons­titución de existencias estimuló fuertemente la actividad económica, espe­cialmente en el primer semestre, ya que generó un crecimiento del 1% del PIB; pero una vez disipada la incertidumbre sobre la evolución de la situa­ción y confirmada la recuperación, la producción comenzó a crecer para adaptarse al aumento de las ventas derivado del sensible crecimiento del consumo que propició el nuevo clima de confianza reinante entre los con­sumidores y las empresas.

30. Por cuarto año consecutivo aumentó la tasa de desempleo, que pasó del 10,6% de la población activa en 1993 al 10,9% en 1994. No obstante, aminoró el ritmo de destrucción de empleo (0,6% frente al 1,8% en 1993 y el 1,2% en 1992).

31. La ralentización del crecimiento del PIB de la Comunidad y el hecho de que haya disminuido significativamente en los últimos tres años la dife­rencia entre la producción potencial y la producción efectiva explican en gran parte los logros en materia de lucha contra la inflación. Su disminu­ción (3,1% frente a aproximadamente el 4% en 1993) contribuye sobrema­nera al mantenimiento de los precios en niveles bajos a medio plazo.

32. La situación presupuestaria de la Comunidad mejoró ligeramente en 1994 tras el sensible deterioro del año anterior. Las necesidades netas de fi­nanciación de las administraciones públicas disminuyeron hasta situarse en alrededor del 5,5% del PIB, cifra que representa una reducción de medio punto. Hicieron posible esta mejora el crecimiento de la actividad econó­mica y la aplicación de una política presupuestaria menos expansionista. Explican este mayor rigor presupuestario tanto el reconocimiento de los graves riesgos que entrañaba la evolución de las situaciones presupuestarias para la recuperación de la economía y las perspectivas de prosperidad eco­nómica a medio plazo, como el compromiso de los Estados miembros de sanear sus presupuestos.

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POLÌTICA ECONÓMICA Y MONETARIA 2 9

33. Pese a la mejora de la situación presupuestaria, el estado de las hacien­das públicas sigue siendo preocupante. Los esfuerzos de saneamiento presu­puestario realizados antes de 1989 han resultado insuficientes y han sido necesarias nuevas medidas de saneamiento estructural. La magnitud del ajuste necesario será considerable. El compromiso de aplicar una política de rigor presupuestario contraído por todos los Estados miembros en sus pro­gramas de convergencia1 constituye el primer paso hacia la aplicación a me­dio plazo de una política presupuestaria que no comprometa el crecimiento económico. No obstante, habrá que asegurarse de que se cumplen estos compromisos para que siga creciendo la confianza en las políticas de los po­deres públicos y para que se cumplan los criterios presupuestarios de que depende el acceso a la tercera fase de la UEM.

Unión económica y monetaria

Aplicación de la segunda fase

34. La segunda etapa de la UEM comenzó el 1 de enero.2 En 1994 se apli­caron los procedimientos de fortalecimiento de la convergencia con arreglo a las disposiciones del Tratado CE y las recomendaciones sobre su aplica­ción aprobadas por el Consejo el 14 de febrero.3 El 25 de mayo,4 la Comi­sión aprobó una recomendación sobre las orientaciones generales de las po­líticas económicas de los Estados miembros y la vigilancia multilateral, de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Tratado CE. Estas orien­taciones generales, tras haber sido acogidas favorablemente por el Consejo Europeo de Corfú, dieron lugar a la aprobación de la Recomendación 94/ 4 8 0 / C E por el Consejo, el 11 de julio.5

35. Paralelamente, el Consejo prosiguió la evaluación de los programas de convergencia presentados por los Estados miembros (Portugal,6 Dinamar­ca,7 Grecia,8 Irlanda,9 España10 y Países Bajos11) y de su aplicación.

N" 35 del presente Informe. Bol. 1/2-1994, punto 1.2.2. Bol. 1/2-1994, punto 1.2.3. COM(94) 217 y Bol. 5-1994, punto 1.2.3. DO L 200 de 3.8.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.2.2. El texto íntegro de esta recomendación se en­cuentra en el punto 2.2.1 del Bol. 7/8-1994. Bol. 1/2-1994, punto 1.2.4. Bol. 3-1994, punto 1.2.6. Bol. 9-1994, punto 1.2.12. Bol. 9-1994, punto 1.2.13. Bol. 10-1994, punto 1.2.4. Bol. 12-1994.

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3 0 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

36. En la primera mitad de 1994 dio comienzo la primera evaluación de los déficit excesivos. De conformidad con los procedimientos y definiciones establecidos en el Reglamento (CE) n" 3605/93 del Consejo,1 los Estados miembros comunicaron a la Comisión los datos relativos a sus finanzas pú­blicas (déficit y deuda) en un plazo que finalizaba el 1 de marzo. La Comi­sión elaboró informes sobre diez Estados miembros (Irlanda y Luxemburgo no tienen déficit excesivos) y transmitió al Consejo, el 19 de septiembre, una serie de dictámenes y recomendaciones de decisión en virtud de los aparta­dos 5 y 6 del artículo 104 C del Tratado CE, que el Consejo aprobó el día 26 de dicho mes.2 Sobre la base de estas constataciones, el 5 de octubre la Comisión aprobó una serie de proyectos de recomendación encaminados a remediar esas situaciones3 que el Consejo aprobó a su vez el 7 de noviem­bre.4 De conformidad con el apartado 8 del artículo 104 C del Tratado CE, estas recomendaciones se harán públicas únicamente si, al término del plazo prescrito, los Estados miembros afectados no han adoptado medida alguna destinada a reducir efectivamente su déficit o si un Estado miembro toma la iniciativa de publicar la recomendación que le concierne. Por su parte, el 13 de diciembre, el Parlamento se pronunció acerca del procedimiento relativo a los déficit excesivos.5

37. Como la legislación derivada necesaria para la aplicación de la segunda etapa de la UEM ya había sido adoptada íntegramente en 1993, el 1 de enero de 1994 entraron en vigor algunas restricciones a la financiación de los dé­ficit públicos, como la prohibición de que los bancos centrales financien di­rectamente dichos déficit (artículo 104 del Tratado CE) y la prohibición de todo acceso privilegiado del sector público a las entidades financieras (artí­culo 104 A del Tratado CE). Los Estados miembros ya han introducido en su legislación la gran mayoría de las modificaciones precisas. Por otra parte, de conformidad con el apartado 5 del artículo 109 E del Tratado CE, varios Estados miembros (entre ellos, Francia y España) introdujeron una serie de modificaciones legislativas encaminadas a garantizar la independencia de los bancos centrales.

38. El Instituto Monetario Europeo (IME),6 creado el 1 de enero, reforzó progresivamente sus efectivos y medios. En el marco del fortalecimiento de la coordinación de las políticas monetarias, el IME efectuó una evaluación «ex post» y «ex ante» de las políticas monetarias de los bancos centrales.

DO L 332 de 31.12.1993 y XXVII Informe General, n" 22. Bol. 9-1994, punto 1.2.11. Bol. 10-1994, punto 1.2.3. Bol. 11-1994, punto 1.2.11. DO C 18 de 23.1.1995 y Bol. 12-1994. N" 1 236 del presente Informe.

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POLITICA ECONÓMICA Y MONETARIA 3 1

En mayo, el Instituto publicó un informe sobre las tarjetas electrónicas pre-pagadas de uso general en el que se concluía que sólo deberían estar auto­rizadas a emitir este tipo de tarjetas las entidades de crédito. Por otro lado, el Instituto fue consultado en diversas ocasiones acerca de los proyectos de reglamentaciones nacionales y las propuestas de actos comunitarios perte­necientes a los ámbitos de su competencia. El Consejo del IME celebró su primera reunión en Frankfurt el 15 de noviembre.1

39. El Parlamento expuso su postura sobre las cuestiones de política mo­netaria en varias ocasiones, especialmente el 6 de mayo en una resolución relativa a los objetivos e instrumentos de la política monetaria2 y en una resolución sobre la supervisión de los bancos comerciales y las entidades fi­nancieras.3

Preparación de la tercera fase de la UEM

40. En una comunicación de 6 de abril, la Comisión propuso la creación de un grupo de expertos encargado de estudiar los problemas prácticos que supone la introducción del ecu como moneda única.4

41. El IME dio comienzo a una serie de estudios centrados en la prepara­ción técnica y reglamentaria de la tercera etapa que se ocupan, particular­mente, del papel moneda, las estadísticas, los sistemas de pago y la infor­mación, la armonización de los instrumentos y técnicas de política moneta­ria y la armonización contable.

Coordinación de las políticas económicas

42. Además de las medidas existentes, y al objeto de garantizar una coor­dinación más estrecha de las políticas económicas, el apartado 2 del artículo 103 del Tratado CE prevé la elaboración de unas «orientaciones generales de las políticas económicas», adoptadas por el Consejo, sobre cuya base se evaluarán anualmente las políticas económicas de los Estados miembros. Las orientaciones generales de las políticas económicas de 1994, aprobadas el 11 de julio,5 contienen las recomendaciones relativas a la coordinación de políticas adaptadas a la situación comunitaria y al ciclo coyuntural. Versan principalmente sobre la estabilidad de los precios y de los tipos de cambio,

1 Bol. 11-1994, punto 1.7.48. 2 DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.4. 3 DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.5. 4 DO C 153 de 4.6.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.4. 5 DO L 200 de 3.8.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.2.2.

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3 2 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

el saneamiento de las finanzas públicas, los esfuerzos necesarios para apli­car el Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo»1 y el plan de ac­ción aprobado por el Consejo Europeo en diciembre de 1993,2 y las medi­das estructurales necesarias para favorecer la creación de empleo. Por otra parte, desde el inicio de la segunda fase, los déficit presupuestarios han sido objeto de vigilancia con arreglo al procedimiento relativo a los déficit exce­sivos. 3

43. El informe económico anual de 1994, que fue aprobado por la Comi­sión el 23 de marzo4 y fue objeto de dictamen por el Comité Económico y Social, el 29 de abril,5 y por el Parlamento, el 6 de mayo,6 subraya el des­fase que existe entre los objetivos fijados por las autoridades monetarias en materia de precios y la evolución de las políticas presupuestarias y salaria­les. Este desfase representa el primer obstáculo macroeconómico al creci­miento; el segundo es el bajo nivel de producción potencial de la Comuni­dad. Para garantizar un crecimiento sostenido y creador de empleos es, pues, necesario reequilibrar los componentes de la política económica, haciendo hincapié en el saneamiento presupuestario y la reducción de los tipos de in­terés. El 13 de diciembre, la Comisión aprobó el informe económico anual para 1995.7 En él figuran unas previsiones económicas mucho más favora­bles que a principios de año. Así, es de esperar un crecimiento de la produc­ción y las exportaciones mayor de lo previsto que presagia una vigorosa progresión de las inversiones en 1995 y 1996. Esta reactivación económica hará posible una ligera reduccción del paro y creará de nuevo unas condi­ciones propicias para que los países y regiones menos favorecidos de la Co­munidad recuperen su retraso. No obstante, para que el crecimiento permita reducir sustancialmente el desempleo y para garantizar la convergencia eco­nómica con vistas a la tercera fase de la UEM, resulta esencial aplicar las medidas y las políticas definidas en el Libro blanco «Crecimiento, competi­tividad, empleo» de la Comisión y en las orientaciones generales de las po­líticas económicas de 1993 y 1994. Deberán, pues, proseguirse el sanea­miento presupuestario y las políticas de reducción de los déficit públicos.

N" 17 del presente Informe. XXVII Informe General, n" 16. N" 36 del presente Informe. COM(94) 90 y Bol. 3-1994, punto 1.2.7. DO C 195 de 18.7.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.8. DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.8. COM(94) 615 y Bol. 12-1994.

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11­2 POLITICA ECONÓMICA Y MONETARIA 3 3

44. Por su parte, el 15 de septiembre, el Comité Econòmico y Social aprobó dos dictámenes de iniciativa sobre la política monetaria1 y el papel del aho­rro.2

Orientación de las políticas económicas en 1994 y 1995

45. En las orientaciones generales de las políticas económicas de diciem­bre de 1993, sobre las cuales se pronunció el Parlamento en abril,3 el Con­sejo definió una estrategia encaminada a contribuir a la reactivación econó­mica, estrategia que confirmaron en gran medida las orientaciones de julio.4

Habida cuenta de la buena marcha de las economías, a medio plazo las po­líticas económicas debería tener por objetivo fomentar un crecimiento sos­tenido que no genere inflación y llegar a una reducción significativa del des­empleo, conforme a los objetivos del Libro blanco «Crecimiento, competi­tividad, empleo». La concreción de esa estrategia exige un marco macroeco­nómico estable, el saneamiento de los presupuestos, una recuperación de las inversiones y la aplicación de las reformas estructurales propuestas en el ci­tado Libro blanco.

46. Aprovechando la reactivación económica, la mayoría de los Estados miembros emprendieron en 1994 un proceso de saneamiento presupuesta­rio que durará varios años y se atendrá a las recomendaciones de las orien­taciones generales. A medio plazo, la política presupuestaria potenciará el crecimiento del ahorro nacional y, en caso de producirse, velará por que el crecimiento efectivo no supere el crecimiento potencial, a fin de garantizar un crecimiento económico sostenible.

47. El contexto general también se hizo más favorable a una reducción de los tipos de interés α corto plazo, que efectivamente bajaron a lo largo del año pasado. Con la disminución de la inflación, la moderación de los con­venios salariales y el compromiso de los Estados miembros de sanear sus presupuestos fue posible suavizar la política monetaria. No obstante, ante el inesperado vigor de la reactivación económica, hubo que abandonar este enfoque a principios del verano. Desde entonces, los tipos de interés a corto plazo se han mantenido globalmente estables, pero los tipos a largo plazo han experimentado un alza considerable. En este contexto, el objetivo prin­cipal radica en controlar la inflación y estabilizar las tendencias inflacionis­tas que puedan surgir en previsión de un aumento de la inflación.

1 Bol. 9­1994, punto 1.2.10. 2 Bol. 9­1994, punto 1.2.9. 3 DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4­1994, punto 1.2.3. 4 Bol. 7/8­1994, punto 1.2.2.

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3 4 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-2

Evolución económica a medio plazo de la Comunidad

48. A pesar de estas perspectivas más halagüeñas, el crecimiento econó­mico sólo podrá mantenerse si los factores endógenos de crecimiento son reforzados por un aumento de la competitividad y del dinamismo de las economías nacionales, para lo cual es indispensable sanear la situación pre­supuestaria. La estabilidad del contexto macroeconómico también es esen­cial para que el potencial de crecimiento se traduzca en un crecimiento efec­tivo, lo cual significa que a medio plazo el crecimiento económico no debe ser obtaculizado ni por una aplicación descompensada de las políticas, ni por un potencial de crecimiento insuficiente. Por consiguiente, será funda­mental aumentar el ahorro nacional y garantizar el aumento de la produc­ción potencial, del 2,5% a aproximadamente el 3,5%. Para alcanzar este objetivo, la parte de las inversiones en el PIB comunitario deberá aumentar del 19% al 23 o 24%.

49. Pero no bastará con alcanzar ese nivel para que la tasa de desempleo descienda, a medio plazo, hasta los valores indicativos fijados por el Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo». Será necesario emprender reformas estructurales en el mercado laboral y aplicar políticas voluntaris­tas en este ámbito. El citado Libro blanco ha animado mucho el debate so­bre estas cuestiones y numerosos Estados miembros ya están aplicando me­didas que se inspiran en él.1

Funcionamiento del SME

50. Tras el período de turbulencias generalizadas del mercado cambiario, que el 2 de agosto de 19932 provocó una ampliación temporal de los már­genes de fluctuación (que pasaron al ± 15%), el mecanismo de cambios no volvió a experimentar grandes presiones sobre los tipos, aunque en ciertos momentos algunas monedas fueron objeto de tensiones. Esta evolución se encuadra dentro del contexto de debilitación del USD, de una reducción gradual de los tipos de interés a corto plazo en Europa y de la adopción de un enfoque prudente en la gestión de los diferenciales de interés a corto plazo.

51. La política cambiaria de la Unión fue objeto de una resolución del Parlamento Europeo el 6 de mayo.3

N" 17 del presente Informe. XXVII Informe General, n" 33. DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.6.

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POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA 3 5

Evolución del papel del ecu

52. Previo dictamen del Comité Monetario, del IME y del Parlamento Eu­ropeo, el Consejo adoptó, el 22 de diciembre, el Reglamento (CE) n° 3320/94 (cuadro II) relativo a la codificación de la legislación existente so­bre la definición del ecu a fin de dar a esta moneda una definición compa­tible con el artículo 109 G del Tratado CE. El 19 de abril, la Comisión Eu­ropea presentó, por una parte, una recomendación1 adoptada en respuesta al Libro blanco de 19922 sobre los obstáculos jurídicos para el uso del ecu, que el Comité Económico y Social acogió favorablemente el 22 de febrero,3

y que invita a los Estados miembros a que concedan al ecu la condición de moneda extranjera e insta a las partes que celebren contratos en ecus a con­ferir continuidad económica y legal a esta moneda en las cláusulas de sus contratos; y, por otra, una nota explicativa,4 en el marco de las condiciones jurídicas de los valores y empréstitos en ecus emitidos por las Comunidades Europeas, referente a la inclusión de nuevas cláusulas en los contratos ex­presados en monedas nacionales o en ecus por las que se garantice su con­tinuidad jurídica. Estas cláusulas ya se han incluido en los prospectos de las emisiones de obligaciones en ecus y en monedas nacionales de las Comuni­dades Europeas5 realizadas desde la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea.

53. El impacto de la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, los indicadores de reactivación económica, la bajada de los tipos de interés a corto plazo y el alza generalizada de los tipos de interés a largo plazo en Europa, junto con la mayor estabilidad del mercado cambiario europeo, in­fluyeron en la evolución de los mercados del ecu. Desde principios de año se registró una neta recuperación de los mismos, con un nivel de actividad que se aproximaba al del primer semestre de 1991. La estimación del mercado global consolidado del ecu, incluidos todos los instrumentos (salvo el pre­supuesto comunitario, las transacciones comerciales y los mercados secun­darios) ascendía a aproximadamente 200 000 millones de ecus (frente a 100 000 millones en 1989). En 1994 se introdujo un nuevo instrumento en el mercado de obligaciones del ecu, la obligación a escala mundial o «global bond», que fue emitida con éxito primero por Portugal y posteriormente por el BERD atrayendo el interés de los operadores europeos, americanos y ja­poneses. Pese a las fuertes turbulencias registradas en los mercados de obli-

' Bol. 4-1994, punto 1.2.6. 2 XXVI Informe General, n" 37. 3 DO C 133 de 15.6.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.5. 4 DO C 130 de 12.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.7. 5 La CECA, con 900 millones de francos franceses el 18.11.1993; la Comunidad Europea, con 475

millones de ecus el 22.11.1993, y 220 millones de ecus el 26.7.1994.

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3 6 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

gaciones durante el segundo trimestre y la retirada de los operadores hacia sus mercados nacionales, el ritmo de las emisiones públicas (Francia, Reino Unido, Italia) no sufrió alteraciones y fue seguido de manera bastante regu­lar por emisiones privadas.1 De enero a finales de año, el volumen de emi­siones alcanzó la cifra de casi 21 000 millones de ecus (el 73% públicas na­cionales, el 2 1 % privadas y el 6% procedentes de instituciones internacio­nales). Con todo, la actividad del mercado primario no bastó para cubrir el volumen de valores que iban venciendo (aproximadamente 22 000 millones de ecus en dicho período). Por ello, en el mercado secundario, las obligacio­nes en ecus mantuvieron su nivel relativamente bajo de 1993 (5,2%), aun­que con un volumen de negocios más elevado.

54. En Alemania, se mejoró la estructura de los mercados del ecu a fin de preparar el mercado de capitales alemán para la unión monetaria en la pers­pectiva del futuro desarrollo del mercado del ecu. La «Frankfurter Wertpa­pierbörse», única bolsa alemana en la que se negocian obligaciones en ecus, introdujo la cotización, compensación y liquidación en ecus,2 a través de cuentas especiales abiertas en cualquiera de los tres bancos alemanes auto­rizados.3 Por otro lado, el 18 de abril inició su primera fase de funciona­miento entre bancos comerciales de Europa central y oriental un nuevo sis­tema de compensación vinculado al ecu y controlado por la Asociación Bancaria de Compensación, creada en 1992 en Moscú.

55. La Comisión utiliza frecuentemente el ecu para captar capitales en los mercados privados (1 326 millones de ecus de media mensual en 1994), ca­pitales que utiliza para financiar programas específicos. En 1994, las emi­siones de obligaciones de la Comisión expresadas en ecus sólo sumaron 432 millones de ecus, de los cuales 70 millones se emitieron en virtud del NIC4 y 362 millones en el marco de préstamos a terceros países.5 Por lo demás, el ecu cada vez se utiliza más para ejecutar el presupuesto comuni­tario. Por el contrario, el BEI hizo un uso limitado de los empréstitos en ecus, si bien siguió utilizándolo en sus programas de emisión de papel co­mercial (con un saldo vivo de aproximadamente 1 300 millones de ecus du­rante todo el año) y en sus préstamos (con un volumen de pagos de 1 010 millones de ecus, el ecu fue la segunda moneda de pago más utilizada).

1 29 de 75 en 1994, frente a 15 de 73 en 1993. 2 Anteriormente las obligaciones expresadas en ecus se cotizaban, liquidaban y compensaban en DM. 1 Deutsche Bank, Dresdner Bank y Commerzbank. 4 N" 1 152 del presente Informe. 5 Este reducido importe se debe en parte a que ni Italia ni Grecia utilizaron en 1994 el último tramo de

sendos préstamos globales que les había concedido el Consejo en 1993 y 1991, n" 1 153 del presente Informe General.

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II-2 POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA 3 7

56. El futuro internacional del ecu también fue objeto de una resolución del Parlamento Europeo de 6 de mayo.1

Cuestiones monetarias y financieras internacionales

57. En su cuadragésima segunda reunión,2 celebrada en abril en Washing­ton con la presencia del Sr. Papantoniou, presidente en ejercicio del Con­sejo, y del Sr. Christophersen, vicepresidente de la Comisión, el comité inte­rino del Fondo Monetario Internacional (FMI) confirmó la mejoría del con­texto económico mundial, señaladamente tras la conclusión de las negocia­ciones de la Ronda Uruguay.3 El Comité animó a los países industrializados a proseguir activamente con sus planes de saneamiento presupuestario a medio plazo para acrecentar el ahorro nacional, mejorar las perspectivas de crecimiento y empleo y dar un paso decisivo hacia la reforma del mercado laboral. Asimismo, se felicitó de que ya hubiesen comenzado las operacio­nes en virtud del MRAE (mecanismo reforzado de ajuste estructural) am­pliado, el cual permite ofrecer ayuda en condiciones preferentes a los países en vías de desarrollo de bajo nivel de renta que aplican programas sólidos de ajuste y reforma. Por otra parte, el comité recomendó a los acreedores bilaterales oficiales que adoptasen un enfoque flexible en materia de reduc­ción de deuda y preconizó el mantenimiento de una asistencia exterior en condiciones preferentes en beneficio de los países de bajo nivel de renta. También destacó que la ayuda a los países en fase de transición hacia la eco­nomía de mercado debía fundarse en el principio de que sólo se movilizará la ayuda financiera requerida si los países beneficiarios demuestran que apli­can políticas suficientemente sólidas. En este sentido, el comité invitó al Fondo Monetario Internacional a asumir un papel clave en ese proceso con­cediendo, cuando sea preciso, un mayor acceso a sus propios recursos.

58. En su cuadragésima tercera reunión,4 celebrada el 2 de octubre en Madrid bajo la presidencia del Sr. Maystadt y con la presencia del Sr. Wai­gel, presidente en ejercicio del Consejo, y del Sr. Christophersen, el comité interino del FMI, habida cuenta de la mejora de las perspectivas económicas a corto plazo, subrayó la necesidad de concentrarse en unas políticas eco­nómicas orientadas a mantener un crecimiento no inflacionista, reducir el desempleo y aumentar el nivel de vida mundial. El comité destacó la contri­bución de la cooperación entre las diferentes políticas económicas al pro­greso económico mundial desde la firma del Acuerdo de Bretton Woods y

' DO C 205 dc 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.7. 2 Bol. 4-1994, punto 1.2.10. 3 N" 985 del presente Informe. 4 Bol. 10-1994, punto 1.2.6.

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3 8 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

reafirmó la creciente importancia de tal cooperación para una economía mundial tan integrada como la actual. Asimismo, el comité manifestó su in­tención de asumir un papel más activo en el proceso de cooperación y co­ordinación de las políticas económicas y de reforzar el que desempeña el Fondo Monetario Internacional en el sistema monetario internacional y, en este contexto, aprobó una declaración sobre la aplicación de tal estrategia de cooperación. Por otro lado, el comité examinó una serie de medidas des­tinadas a aumentar la ayuda financiera que el Fondo Monetario Internacio­nal presta a sus países miembros, incluidos un aumento temporal de los lí­mites de acceso anuales, una extensión del mecanismo de transformación sistémica (MTS) y un acceso más fácil al mismo, y la asignación de derechos especiales de giro (DEG). El comité también destacó la importancia de los problemas y las necesidades específicas de los países en transición y de los países más pobres.

59. Con motivo de la cumbre anual1 del G-7, los participantes subrayaron la importancia de la transformación política y económica realizada hasta la fecha por los países de Europa central y oriental y por los países que cons­tituían la antigua Unión Soviética y reafirmaron su apoyo al proceso de transformación emprendido por estos países. Por otra parte, se felicitaron de la reactivación económica registrada por las economías del G-7 en un contexto de tasas de inflación situadas en niveles históricamente bajos y preconizaron una intensificación de la vigilancia multilateral y de la coope­ración en materia de política económica. Asimismo, insistieron en la intro­ducción de medidas estructurales destinadas a reducir el nivel de paro, que ha alcanzado proporciones elevadas.

Iniciativas comunitarias y actividades financieras

«Iniciativa de crecimiento»

60. La «iniciativa de crecimiento» fue adoptada por el Consejo Europeo de Edimburgo en diciembre de 19922 y reforzada por el Consejo Europeo de Copenhague en junio de 1993.3 Esta iniciativa contempla, además de medidas nacionales, otras comunitarias, como la creación del Fondo Euro­peo de Inversiones (FEI)4 (con un capital suscrito de 2 000 millones de ecus);

1 N" 818 del presente Informe. 2 XXVI Informe General, n" 20. 3 XXVII Informe General, n° 16. 4 XXVI Informe General, n" 54; XXVII Informe General, n" 54, y n" 79 del presente Informe.

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II-2 POLÌTICA ECONÓMICA Y MONETARIA 3 9

el mecanismo de Edimburgo,1 mecanismo temporal de préstamo destinado a fomentar la inversión en los proyectos de las redes transeuropeas (median­te el incremento del límite máximo de participación autorizado para los préstamos BEI del 50% al 75% del coste total en aquellos proyectos que pueden acogerse a este mecanismo) cuya dotación total inicial, fijada en 5 000 millones de ecus por el Consejo Europeo de Edimburgo, pasó a 8 000 millones de ecus en 1993, de los cuales 1 000 millones en virtud del meca­nismo en favor de las PYME2 a fin de reforzar su competitividad.

Desarrollo de las técnicas de financiación

61. El mecanismo en favor de las PYME, creado en el primer semestre de 1994 tras adoptar el Consejo la Decisión 94/217/CE el 19 de abril (cua­dro II), prevé la concesión por la Comunidad de bonificaciones de intereses de dos puntos para un volumen total de préstamos del BEI a las PYME de 1 000 millones de ecus. Un acuerdo de cooperación entre la Comisión y el Banco, firmado el 14 de junio,3 precisa las normas de concesión. Los prés­tamos bonificados del BEI se otorgarán a las PYME con arreglo a los pro­cedimientos normales de préstamo global del BEI, es decir, a través de una red de intermediarios financieros establecidos en los diferentes Estados miembros. La Comisión presentó, el 19 de octubre, un primer informe anual al Parlamento y al Consejo sobre la aplicación de este mecanismo.4

Empréstitos y préstamos comunitarios

62. El 18 de julio, la Comisión aprobó su informe anual sobre las activi­dades de empréstito y préstamo de la Comunidad en 1993.5 La Comisión también adoptó, el 18 de julio y el 17 de noviembre, los informes sobre el ritmo de utilización del Nuevo Instrumento Comunitario.5

63. El 21 de marzo, el Consejo aprobó una decisión por la que se permite a Euratom contribuir a la financiación de la mejora de la seguridad del par­que nuclear de determinados terceros países.6

1 XXVI Informe General, n" 54; XXVII Informe General, n"5 52 y 53, y n" 61 del presente Informe. 2 XXVII Informe General, n" 42 y n" 61 del presente Informe. 3 Bol. 6-1994, punto 1.7.44. 4 COM(94) 434 y Bol. 10-1994, punto 1.2.5. 5 N" 1 151 del presente Informe. 6 N" 1 161 del presente Informe.

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4 0 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO II-2

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD)

64. En 1994 se estabilizó el volumen de operaciones del BERD, que finan­ció 91 proyectos nuevos por un importe de 1 870 millones de ecus, frente a 1 642 millones de ecus en 1993 (+ 14 %) . No obstante, detrás de esta apa­rente estabilidad se descubre una fuerte evolución de la composición de las operaciones del Banco, ya que se destinó al sector privado una proporción más importante de los compromisos un 70 %. Como corolario el porcen­taje correspondiente a los proyectos de infraestructuras presenta una ten­dencia a la baja, con un 355 millones de ecus en 1994, frente a 723 millones de ecus en 1993. Se realizó un mayor número de operaciones en colabora­ción con intermediarios financieros locales, particularmente en lo que res­pecta a la financiación de pequeñas y medianas empresas. Asimismo, el BERD asumió riesgos mayores, especialmente con la creación en Rusia de una serie de fondos de inversiones regionales y un fondo de financiación de PYME. Desde el punto de vista geográfico, las operaciones también regis­traron una evolución significativa tendente a un mejor reparto y un equili­brio más adecuado. Estos cambios, de los que se felicitó el Parlamento el 18 de enero,1 se encuadran dentro de la nueva estrategia que se definió a prin­cipios de año y recibió el apoyo de los gobernadores durante la asamblea general celebrada en San Petersburgo del 16 al 19 de abril.2 Conforme a las previsiones, el BERD debería arrojar en 1994 un resultado neto ligeramente negativo, esencialmente a causa de la situación reinante en los mercados fi­nancieros, menos favorable a las operaciones de tesorería. No obstante, es posible que el Banco vuelva a una situación de equilibrio en 1996.

65. La Comunidad Europea mantuvo su apoyo al BERD, particularmente financiando operaciones de asistencia técnica por un importe de cercano a los 35 millones de ecus con cargo a los presupuestos de los programas PHARE y TACIS. Por su parte, en su resolución de 11 de marzo sobre el control democrático del BEI y del BERD,3 el Parlamento Europeo manifestó su deseo de que este último banco estuviese sujeto al control del Tribunal de Cuentas.

DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.95. Bol. 4-1994, punto 1.3.62. DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.7.36.

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POLÌTICA ECONÓMICA Y MONETARIA 4 1

Asistencia macrofinanciera a los países de Europa central y oriental y a otros terceros países

66. En 1994 la Comunidad prosiguió con la ayuda financiera a los países de Europa central y oriental en el contexto del G-24,1 ayuda que consistió en préstamos o, excepcionalmente, en donaciones (Albania). En virtud de la decisión adoptada en 1992, la Comisión desembolsó un importe de 70 mi­llones de ecus en favor de Bulgaria.2 Por otro lado, se contempló la posibi­lidad de conceder nuevas ayudas a Rumania, Albania, Eslováquia y Bulga­ria. En este contexto, el Consejo adoptó, el 20 de junio, la Decisión 94/ 369/CE relativa a la concesión de una ayuda financiera de 125 millones de ecus a Rumania (cuadro II), y, el 28 de noviembre, la Decisión 94/773/CE relativa a la concesión de una ayuda financiera de 35 millones de ecus a Al­bania (cuadro II). Por otra parte, el Consejo aprobó, el 22 de diciembre, una decisión relativa a la concesión de 130 millones de ecus a Eslováquia (cua­dro II). Por último, a raíz de la disolución de la República Federativa Checa y Eslovaca, el 24 de enero (cuadro II), el Consejo decidió dividir el prés­tamo concedido en 1991.3 El 21 de abril, la Comisión propuso un préstamo a medio plazo suplementario para Bulgaria (cuadro II).

67. En el marco de la Decisión 91/688/CEE del Consejo,4 sobre la conce­sión de un préstamo a medio plazo a la antigua Unión Soviética por un im­porte de 1 250 millones de ecus, en 1994 se firmaron nuevos contratos de préstamo con algunos de los Estados independientes.5 El 13 de junio, el Consejo aprobó la Decisión 94/346/CE, relativa a una ayuda financiera de 45 millones de ecus para Moldova (cuadro II), cuyo primer tramo de 25 mi­llones de ecus ya se ha desembolsado.2 El 22 de diciembre, el Consejo de­cidió que se concediese una ayuda a Ucrania de 85 millones de ecus (cua­dro II).

68. También prosiguió la ayuda financiera a Argelia, concretamente con el desembolso del segundo tramo de 150 millones de ecus del préstamo que se le concedió en 1991.6 Además, el 22 de diciembre, el Consejo decidió una ayuda macrofinanciera complementaria para ese país de un importe de 200 millones de ecus (cuadro II).

N" 787 del presente Informe. N" 1 155 del presente Informe. DO L 56 de 2.3.1991 y XXV Informe General, n° 74. DO L 362 de 31.12.1991 y XXV Informe General, n" 844. N" 1 156 del presente Informe. DO L 272 de 28.9.1991 y XXV Informe General, n° 77.

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4 2 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

69. El informe de la Comisión sobre la aplicación de los programas de ayuda financiera fue adoptado el 7 de junio.1

Banco Europeo de Inversiones (BEI)2

70. En 1994 el BEI prosiguió su apoyo a los objetivos de la Unión Euro­pea. En total, durante el ejercicio el BEI concedió préstamos por un valor de 19 928 millones de ecus, (2 246 millones en el marco de la cooperación con terceros países), frente a los 19 611 millones de 1993.

71. Al margen de sus operaciones habituales, el BEI prosiguió la aplica­ción de las medidas adoptadas en el marco de la «iniciativa de crecimien­to».3 Así, comprometió para la financiación de 138 proyectos la casi tota­lidad de los 7 000 millones del mecanismo financiero temporal («mecanismo de Edimburgo»), destinado a acelerar la financiación de las redes transeu-ropeas y las infraestructuras de protección del medio ambiente.

72. Previo dictamen del Parlamento Europeo y decisión del Consejo para la concesión, con cargo a los recursos presupuestarios, de bonificaciones de intereses para préstamos a las pequeñas y medianas empresas4 creadoras de empleo, el BEI suscribió los préstamos globales y convenciones de bonifica­ción con instituciones intermediarias de todos los países de la Comunidad.

73. El BEI participó activamente en los trabajos del «grupo Christopher­sen»,5 contribuyendo con su experiencia en materia de financiación de gran­des infraestructuras a solucionar eficazmente los problemas planteados en materia de desarrollo de las redes transeuropeas. Para contribuir al desarro­llo de las regiones menos favorecidas de la Comunidad, el BEI ayudó al Fondo de Cohesión6 a instruir determinados proyectos y se hizo cargo de la gestión del mecanismo de asistencia financiera previsto en el Acuerdo EEE,7

que supone 1 500 millones de ecus en préstamos del BEI con bonificaciones de intereses del 2% y 500 millones de subvenciones para las inversiones en las regiones menos favorecidas de la Comunidad. El 8 de abril, el consejo de gobernadores del BEI autorizó la concesión de préstamos y garantías en los

DO C 182 de 2.7.1994, COM(94) 229 y Bol. 6-1994, punto 1.2.14. El informe del BEI, así como otras publicaciones relativas a su actividad y modos de intervención, están disponibles en su sede (100, boulevard Konrad Adenauer, L-2950 Luxemburgo, tel. 4379-1) o en sus oficinas exteriores. N" 60 del presente Informe. N" 61 del presente Informe. N" 321 del presente Informe. N" 435 del presente Informe. XXVII Informe General, n° 55.

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II-2 POLÌTICA ECONÓMICA Y MONETARIA 4 3

países de la AELC por un importe máximo de 500 millones anuales durante dos años.

74. El importe de los préstamos firmados en 1994 en la Comunidad al­canzó, en un contexto económico todavía adverso, los 17 682 millones de ecus, frente a los 17 724 millones de 1993 y los 16 141 millones de 1992. El BEI intervino en los doce países de la Comunidad y en los tres países can­didatos a la adhesión.

75. De conformidad con su misión, el BEI canalizó prioritariamente el ahorro que capta en los mercados financieros hacia inversiones que contri­buyen al desarrollo de las regiones menos favorecidas. Las ayudas destina­das a este fin representan aproximadamente el 72 % de la financiación del BEI en la Comunidad. Los préstamos para infraestructuras comunitarias de comunicación ascendieron a 5 698 millones de ecus; las financiaciones para equipamiento de protección o mejora del medio ambiente supusieron 4 866 millones de ecus y los fondos destinados al abastecimiento energético 3 526 millones de ecus. En el sector de la industria y los servicios, más afectados en período de recesión económica, las ayudas alcanzaron los 3 594 millones de ecus, de los que 1 693 millones se destinaron a aproximadamente 6 770 inversiones de pequeñas y medianas empresas financiadas mediante présta­mos globales suscritos con diversos bancos intermediarios.

76. Las operaciones en el exterior de la Comunidad alcanzaron un nivel de 2 246 millones de ecus (1 887 millones de ecus en 1993 y 894 en 1992). En los países de Europa central y oriental, la autorización dada por el con­sejo de gobernadores del BEI en mayo para conceder préstamos garantiza­dos por la Comunidad por un importe máximo de 3 000 millones de ecus1

permitió alcanzar un volumen de ayuda de 957 millones de ecus, incluidos los primeros préstamos a Letónia y Lituania. En los países de la cuenca me­diterránea la financiación se elevó a 607 millones (210 millones en el marco de la acción adicional establecida al margen de los protocolos, en virtud de la cual el BEI podrá intervenir en los territorios palestinos ocupados). En los Estados ACP y PTU y por primera vez en Eritrea, la financiación, principal­mente correspondiente al IV Convenio de Lomé asciende a un total de 462 millones, de los que 239 corresponden a capital riesgo. Por último, el BEI amplió sus préstamos a nuevos países de América latina (121 millones) y Asia (99 millones).

77. El BEI obtuvo los medios necesarios para sus actividades de préstamo emitiendo en los mercados de capitales empréstitos, principalmente de tipo

1 N" 1 150 del presente Informe.

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44 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO II-2

CUADRO 1

Contratos firmados en 1994 y de 1990 a 1994 (millones de ecus)

Bélgica Dinamarca Alemania Grecia España Francia Irlanda Italia Luxemburgo Países Bajos Portugal Reino Unido Austria Finlandia Suécia Otros '

Total Comunidad 2

ACP-PTU Mediterráneo Europa central y oriental América latina y Asia

Total fuera de la Comunidad 3

Total general

1994

Importe

615,3 849,7

2 407,9 534,7

3 011,5 2 477,4

291,1 3 099,5

5,1 399,5

1 109,7 2 454,7

89,5 60,2 15,3

260,8

17 681,9

461,9 607,0 957,0 220,0

2 245,6

19 927,5

%

3,5 4,8

13,6 3,0

17,0 14,0

1,6 17,5

0,0 2,3 6,3

13,9 0,5 0,3 0,1 1,5

100,0

20,6 27,0 42,6

9,8

100,0

1990-1994

Importe

1 705,4 3 519,4 8 332,1 1 966,5

14 321,7 10 187,1

1 437,4 18 114,8

88,2 1 354,3 5 625,7

10 774,4 162,0 60,2 15,3

984,6

78 649,0

1 485,3 2 194,3 2 659,0

319,0

6 657,5

85 306,6

%

2,2 4,5

10,6 2,5

18,2 13,0

1,8 23,0

0,1 1,7 7 ,2

13,7 0,2 0,1 0,0 1,3

100,0

22,3 33,0 39,9

4,8

100,0

1 Proyectos de interés comunitario situados fuera del territorio de los Estados miembros. 2 Del cual corresponden a garantías: 26 millones en 1994 y 205 millones de 1990 a 1994. 1 De este impone corresponden a capital riesgo con cargo a los recursos presupuestarios:

— ACP-PTU: 239,1 millones en 1994 y 597,9 millones de 1990 a 1994: — Mediterráneo: 28,0 millones en 1994 y 58,9 millones de 1990 a 1994.

fijo, por un total de 14 148 millones de ecus; el 75% se recaudó en mone­das comunitarias y en ecus.

78. En junio, el consejo de gobernadores renovó una parte del comité de dirección del BEI. Los Sres. Gennimatas, Ponzellini y Martí y la Sra. Obo-lensky fueron nombrados vicepresidentes en sustitución de los Sres. Duborg, Izzo, De Oliveira Costa y Prate.

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11-2 POLÌTICA ECONÓMICA Y MONETARIA 45

Fondo Europeo de Inversiones (FEI)

79. El Fondo Europeo de Inversiones, cuya creación se decidió en el Con­sejo Europeo de Edimburgo en el marco de la «iniciativa de crecimiento»,1

celebró, el 14 de junio en Luxemburgo, su asamblea general constitutiva, compuesta por representantes del BEI, la Comisión y 58 entidades financie­ras que participan en su capital. El acta adicional a los estatutos del Banco Europeo de Inversiones entró en vigor el 1 de mayo,2 tras haber sido ratifi­cada por los doce parlamentos nacionales.3 Sobre la base de esta enmienda, el consejo de gobernadores del BEI instituyó el FEI el 25 de mayo y aprobó sus estatutos.3 Integran el accionariado del FEI el BEI (40% del capital), la Comunidad Europea (30% del capital) y entidades financieras o bancarias de los Estados miembros. El 6 de junio (cuadro II) se adoptó la Decisión 94/375/CE del Consejo, relativa a la participación de la Comunidad en el Fondo.

80. Las actividades del Fondo se centrarán en la financiación de inversio­nes relacionadas con las redes transeuropeas (RTE) y la financiación de las pequeñas y medianas empresas (PYME). En un principio el capital del Fondo servirá de base para conceder garantías para préstamos y, posterior­mente, el Fondo podrá tomar participaciones en el capital de las empresas. El FEI funciona con criterios comerciales y procura, por lo tanto, obtener un rendimiento apropiado en sus operaciones. En el segundo semestre del año concluyeron los preparativos necesarios para un rápido desarrollo de las actividades y, de este modo, el 23 de septiembre pudo firmarse el primer contrato de garantía. A finales de año ya se habían aprobado en concepto de garantías para préstamos 711 millones de ecus para doce proyectos y se habían firmado garantías por un valor de 471 millones de ecus para siete proyectos.

' XXVI Informe General, n" 54; XXVII Informe General, n" 54, y n" 60 del presente Informe. 2 Bol. 5-1994, punto 1.2.9. ( DO L 173 de 7.7.1994.

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4 6 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO II-3

Sección 3

Espacio estadístico

Actividades y objetivos prioritarios

81. Eurostat ha continuado la aplicación de su programa marco para las acciones prioritarias en el ámbito de la información estadística (1993-1997),1 intensificando especialmente, en aplicación del principio de subsi­diariedad, el diálogo con los institutos nacionales de estadística. El 10 de marzo, la Comisión propuso al Consejo un reglamento (cuadro II) sobre la acción comunitaria en el ámbito estadístico, en el que se especifica el modo de cooperación entre Eurostat y las administraciones estadísticas de los Es­tados miembros, se recuerdan los principios básicos (independencia cientí­fica, transparencia, imparcialidad, fiabilidad y pertinencia) y se fijan las normas necesarias para el respeto del secreto estadístico. La Comisión aprobó, por otra parte, una propuesta de decisión del Consejo destinada a concretar las condiciones de la cooperación entre el Instituto Monetario Eu­ropeo y el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos (cuadro II). La Comisión también aprobó, el 4 de febrero,2 una co­municación sobre la evolución de los trabajos de armonización de los pro­ductos nacionales brutos (PNB). Por otra parte, con objeto de mejorar la comparabilidad de los resultados económicos nacionales, Eurostat ha parti­cipado en la revisión del sistema europeo de cuentas (SEC), destinado a ela­borar, en el marco de las distintas contabilidades nacionales, cuentas y cua­dros realizados sobre bases comparables para que los pueda utilizar la Co­munidad. La Comisión aprobó, el 16 de diciembre, una propuesta de regla­mento del Consejo (cuadro II) relativa a la aplicación del SEC. La Comisión ha participado asimismo en los trabajos de armonización completa de los índices de precios de consumo, con la ayuda de las oficinas estadísticas na­cionales.

En el plano exterior, se ha reforzado la cooperación con los países de la AELC y han continuado igualmente los esfuerzos hacia los países de Eu­ropa central y oriental3 y los Estados independientes de la antigua Unión Soviética con objeto de ayudarles a instaurar sistemas estadísticos compati-

XXVII Informe General, n" 62. COM(94) 16 y Bol. 1/2-1994, punto 1.6.1. Acuerdo en el ámbito estadístico entre la Comisión Europea, por una parte, y los Gobiernos de Bul­garia, Hungría, Polonia, Rumania, Eslovénia, la República Eslovaca y la República Checa, por otra parte (Bol. 1/2-1994, punto 1.6.3.).

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ESPACIO ESTADÍSTICO 4 7

bles con ¡as exigencias de una economía de mercado. En este ámbito, se ha fomentado y se ha incrementado notablemente la formación de estadísticos. Se celebró especialmente un seminario en Alma Ata (Kazajstán) sobre la uti­lización de las nomenclaturas de productos en las estadísticas de comercio exterior. Por otra parte, Eurostat ha contribuido a la continuación de la for­mación de estudiantes de la escuela de estadística de Kigali (Rwanda) y ha participado en el censo de población de la antigua República yugoslava de Macedonia, que se realizó bajo supervisión internacional. Entre las nuevas publicaciones de Eurostat^ que cabe señalar, destacan es­pecialmente un folleto de divulgación que presenta una síntesis general de las principales cifras que caracterizan a la Unión Europea,2 un número de Sigma sobre la información estadística y las redes transemopeas3 y una mo­nografía sobre la Federación Rusa.2

Información estadística relacionada con lo dispuesto en el Acta Única

82. Eurostat ha continuado sus trabajos de elaboración de indicadores es­tadísticos para el seguimiento del conjunto del mercado interior. Participó principalmente en el establecimiento de un nuevo marco normativo de los indicadores relativos a la estructura de las empresas.

83. La Decisión 94/445/CE del Consejo,4 relativa a las redes telemáticas entre administraciones para las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Edicom), mejorará el funcionamiento del sistema esta­dístico Intrastat, relativo a dichos intercambios.5

84. En el ámbito de las estadísticas siderúrgicas, el 16 de noviembre, la Comisión aprobó la Recomendación 94/780/CECA relativa a las estadísti­cas sobre las actividades de los comerciantes de productos siderúrgicos.6

85. Por lo que respecta a las estadísticas sociales, Eurostat ha creado una selección o panel europeo de hogares para la estimación óptima de los in­gresos y las condiciones de vida a través de los Estados miembros de la

1 Consúltense los Boletines del año, sección «Sistema estadístico». 2 Bol. 5-1994, punto 1.5.4. 3 Bol. 6-1994, punto 1.6.6. 4 N" 331 del presente Informe (redes transeuropeas). 5 Reglamento (CEE) n" 3330/91 del Consejo, relativo a las estadísticas de intercambios de bienes entre

Estados miembros (Intrastat), DO L 316 de 16.11.1991 y XXV Informe General, n" 1 232. 6 DO L 315 de 8.12.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.6.2.

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4 8 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Unión y para disponer de los datos necesarios para el seguimiento de las consecuencias sociales del Acta Única.

Información estadística destinada al apoyo de otras políticas comunitarias

86. En el ámbito del seguimiento del Libro blanco sobre el desarrollo fu­turo de la política común de transportes^ y del Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo»,2 Eurostat se ha esforzado por garantizar a la Unión Europea estadísticas fiables del sector de los transportes y ha traba­jado también en la preparación de un reglamento sobre la estadística del transporte aéreo. Se ha puesto en marcha el proyecto CARE, relativo a las estadísticas sobre los accidentes de circulación. Por otra parte, el 4 de julio, la Comisión aprobó una propuesta de directiva relativa a las estadísticas del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (cuadro II).

87. El 24 de enero, el Consejo, en la Decisión 94/78/CE, Euratom, fijó un programa plurianual de desarrollo de estadísticas europeas sobre investiga­ción, desarrollo e innovación (cuadro II).

88. Por lo que respecta a la política de medio ambiente, el Consejo aprobó, el 15 de diciembre, la Decisión 94/808/CE sobre un programa cuatrienal (1994-1997) que tiene por objeto desarrollar estadísticas regulares sobre medio ambiente, en cooperación con la Agencia Europea de Medio Am­biente (cuadro II). Por otra parte, se ha puesto a disposición de los usuarios una base de datos para el cálculo de las emisiones, principalmente de C 0 2 .

89. En el ámbito de la energía, además de elaborar datos clásicos como los flujos cuantitativos y los precios, se han realizado encuestas especiales relativas a las energías renovables y la producción combinada de electrici­dad y calor. También se han emprendido los trabajos de recogida de datos sobre las redes de transporte y de energía.

90. Se han modificado las estadísticas agrarias, principalmente como con­secuencia de la reforma de la política agraria común. Se ha creado una nueva estadística relativa a los «valores agrarios unitarios». Se ha puesto en fun­cionamiento la base de datos en forma de cuadros sobre la estructura de las explotaciones agrarias «Eurofarm». Por otra parte, el 14 de noviembre, el

1 N" 363 del presente Informe. 2 N" 17 del presente Informe.

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ESPACIO ESTADÍSTICO 49

Consejo, a partir del proyecto piloto fijado por la Decisión 88/503/CEE,1

aprobó la Decisión 94/753/CE que tiene por objeto continuar durante el pe­riodo 1994-1998 las actividades del ámbito de la teledetección aplicada a las estadísticas agrarias (cuadro II).

91. Con respecto al sector de la pesca, la Comisión aprobó, el 9 de sep­tiembre, una propuesta de reglamento del Consejo sobre presentación de es­tadísticas de capturas nominales de los Estados miembros que faenen en de­terminadas zonas, distintas de las del Atlántico norte (cuadro II).

92. El desarrollo de las estadísticas de educación y formación fue objeto de una resolución del Consejo de 5 de diciembre,2 en la que invita, por ejemplo, a los Estados miembros a intensificar la cooperación en este ám­bito.

1 DO L 273 de 5.10.1988 y XXII Informe General, n" 72. 2 Bol. 12-1994.

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5 0 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO II-4

Sección 4

Mercado interior

Actividades y objetivos prioritarios

93. El Consejo Europeo de Bruselas^ recordó que el mercado único es uno de los principales instrumentos que permitirá alcanzar los objetivos en ma­teria de competitividad, crecimiento y empleo. Desde esta perspectiva, en diciembre de 1993 se publicó el programa estratégico «Aprovechar al máximo el mercado interior»,2 sobre el que se pronunció el Parlamento el 20 de abril.3 Las actividades realizadas en el ámbito del mercado interior en 1994 se articularon en torno a este programa. Se prestó una atención espe­cial al funcionamiento práctico del mercado interior, con diversas iniciativas encaminadas a recabar las reacciones de los particulares y los agentes eco­nómicos. Además de ultimarse determinados aspectos del marco legislativo, una parte importante de los trabajos realizados en 1994 se centró en la ges­tión del mercado único. También se tomaron medidas en diversos campos para aprovechar aún más el potencial del mercado único.

A fin de garantizar una incorporación y una aplicación efectivas de las di­rectivas relativas a la instauración y el funcionamiento del mercado interior, el 16 de febrero, la Comisión adoptó una comunicación sobre la coopera­ción administrativa, que fue aprobada por el Consejo y el Parlamento.4

La libre circulación de mercancías fue objeto de una supervisión constante por parte de la Comisión en estrecha cooperación, cuando procedía, con el Órgano de Vigilancia de la AELC. A este respecto, cabe señalar que todavía hay un retraso considerable en lo referente a la supresión de los controles fronterizos sobre las personas. En consonancia con su estrategia para alcan­zar este objetivo y a fin de respectar el plazo fijado en el apartado 3 del artículo 100 C del Tratado CE, la Comisión propuso un modelo uniforme de visado para los nacionales de terceros países.5 Tampoco cejó en su pro­pósito de garantizar la libre circulación de servicios, basándose esencial­mente en el principio del reconocimiento mutuo, de conformidad con las orientaciones expuestas en su comunicación interpretativa de 1993.6 En el

Bol. 12-1993, punto 1.3. XXVII Informe General, n" 70. DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.11. N" 95 del presente Informe. N" 2 del presente Informe. XXVII Informe General, n" 104.

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MERCADO INTERIOR 5 1

ámbito de los servicios financieros se registraron importantes progresos. La entrada en vigor, el 1 de julio, de las terceras directivas sobre los seguros de vida y los seguros distintos de los de vida1 significó la culminación del mer­cado único de los seguros. Por otra parte, se aprobaron una directiva sobre los sistemas de garantía de depósitos,2 y otra por la que se modifica la di­rectiva relativa al prospecto que debe publicarse para la admisión de valores mobiliarios a cotización en bolsa,3 además de una directiva sobre la super­visión cautelar de las entidades financieras.4 Asimismo, la Comisión aprobó una propuesta de directiva destinada a mejorar las condiciones en las que se efectúan las transferencias transfronterizas.5

En materia de fiscalidad indirecta, las actividades del año pasado se centra­ron esencialmente, por una parte, en mejorar y garantizar el funcionamiento de los nuevos regímenes comunes, en especial mediante nuevas medidas de simplificación y, por otra, en dar comienzo a los trabajos relativos al régi­men definitivo del IVA. En el ámbito de la fiscalidad directa, la Comisión aprobó diversas propuestas destinadas a mejorar el entorno fiscal de las PY­ME.6

En materia de propiedad industrial, el Consejo llegó a una posición común sobre una propuesta de directiva relativa a la protección jurídica de las in­venciones biotecnológicas.7

En el ámbito de la contratación pública, la Comisión hizo hincapié en las medidas destinadas a mejorar la efectividad de la legislación. En el plano exterior, se dio un gran paso adelante con la firma, en el marco del GATT, de un acuerdo sobre contratación pública.*3

La Comisión continuó fomentando el intercambio de informaciones sobre el mercado único. Concretamente, organizó una serie de «semanas del mer­cado interior» en los Estados miembros. Al mismo tiempo, siguió atenta a la opinión de los medios socioeconómicos y los ciudadanos. Se invitó a las organizaciones que representan a los círculos más diversos a contribuir a la redacción del informe anual sobre el mercado interior,9 dándoles la oportu­nidad de comunicar su experiencia en encuentros organizados tanto por la Comisión como por el Comité Económico y Social.

1 DO L 228 de 11.8.1992 y DO L 360 de 9.12.1992; XXVI Informe General, n° 131. 2 N" 129 del presente Informe. 3 N" 136 del presente Informe. 4 N" 130 del presente Informe. 5 N" 134 del presente Informe. * N" 190 del presente Informe. 7 N" 152 del presente Informe. 8 N" 158 del presente Informe. 9 N" 98 del presente Informe.

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5 2 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO II-4

Gestión del mercado interior

94. A finales de 1994, el índice de incorporación de la legislación comu­nitaria llegó al 89%. Este elevado porcentaje oculta, no obstante, profundas disparidades según los sectores. En determinados ámbitos importantes, como los contratos públicos, la propiedad intelectual y los seguros, el nivel de incorporación es inferior a esta media. Por ello, la Comisión redobló sus esfuerzos por acelerar la incorporación y examinar la conformidad de las medidas nacionales.

95. El funcionamiento eficaz del mercado interior depende en gran medida del desarrollo de la cooperación administrativa entre los Estados miembros. En su resolución de 16 de junio,1 aprobada a raíz de la comunicación de la Comisión, de 16 de febrero, sobre la cooperación administrativa,2 el Con­sejo se congratuló del enfoque adoptado al respecto por la Comisión.

96. Las «semanas del mercado interior» celebradas en los Estados miem­bros fueron precedidas de la instalación de una línea telefónica que permitía un mejor contacto con los particulares y las empresas. Estas «semanas» per­mitieron a los ciudadanos y los operadores económicos conocer mejor el mercado único y aportar su propia experiencia.

97. En 1994 se llevaron a cabo los trabajos preliminares para el estudio sobre el impacto comercial y económico del mercado interior solicitado por el Consejo. Así, se definió el marco global de investigación y se publicaron las correspondientes licitaciones. Este estudio representará el primer gran esfuerzo de evaluación de la incidencia del mercado común en una amplia gama de sectores económicos.

98. El 14 de marzo, la Comisión aprobó el primer Informe anual (1993) sobre el mercado interior.3 El Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social se pronunciaron sobre el mismo el 22 de abril4 y el 14 de septiem­bre,5 respectivamente. El 30 de noviembre, la Comisión aprobó, asimismo, un informe recapitulativo para 1994,6 que presentó al Consejo Europeo de Essen. En dicho documento la Comisión constata que, aunque el balance es muy positivo, todavía queda mucho por hacer en materia de incorporación, liberalización de ciertos sectores y control de la aplicación de los textos.

DO C 179 de 1.7.1994 y Bol. 6-1994, punto 1.2.16. COM(94) 29 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.7. COM(94) 55 y Bol. 3-1994, punto 1.2.8. DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.12. DO C 295 de 22.10.1994 y Bol. 9-1994, punto 1.2.15. COM(94) 553.

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IM MERCADO INTERIOR 5 3

Libre circulación de mercancías

Aplicación de los artículos 30 a 36 del Tratado ΟΕΛ

99. En el contexto de la culminación del proceso de supresión de los con­troles en las fronteras interiores y las barreras a los intercambios, la Comi­sión siguió velando por que los Estados miembros aplicasen los principios enunciados en los artículos 30, 34 y 36 del Tratado CE. El número de ex­pedientes en tramitación ascendía, el 31 de diciembre de 1994, a 603 y el número de nuevas denuncias a 240. La actuación de la Comisión se rigió, al igual que en años anteriores, por los principios de igualdad de trato, pro­porcionalidad y reconocimiento mutuo, tanto en la tramitación de las de­nuncias presentadas, de los casos detectados de oficio y de las infracciones, como en las reuniones organizadas regularmente con los representantes de los diferentes Estados miembros. La Comisión actuó también por iniciativa propia y realizó estudios horizontales a fin de examinar el estado de las le­gislaciones de los Estados miembros en sectores concretos, manteniendo la necesaria cooperación con los Estados miembros. Este año 1994, la Comi­sión se interesó en especial por el problema de la comercialización e insta­lación de antenas parabólicas de televisión y por la cuestión de la comercia­lización de la leche para bebés.

100. Los servicios de la Comisión encargados de aplicar los artículos 30 y siguientes del Tratado CE actuaron en estrecha cooperación con los servi­cios del Órgano de Vigilancia de la AELC encargados de garantizar el res­peto de los artículos 11 y siguientes del Acuerdo sobre el Espacio Econó­mico Europeo.2

Ámbito técnico

101. En aplicación de la Directiva 83/189/CEE,3 que establece un proce­dimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, la Comisión recibió 389 notificaciones de proyectos de reglamentaciones técnicas (en 1993 recibió 385 notificaciones). Desde la entrada en vigor del procedimiento de información, la Comisión ha recibido un total de 2 890 notificaciones. En 1994 la Comisión emitió un dictamen motivado en 79 casos en los que los proyectos en cuestión podían infrigir el Derecho co­

1 Para más información, véase el Duodécimo informe anual sobre el control de la aplicación del De­recho comunitario (1994) (se publicará en 1995), n° 1 268 del presente Informe.

2 N" 778 del presente Informe. 3 DO L 109 de 26.4.1983 y Decimoséptimo Informe General, n" 150.

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5 4 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

munitario.] Por su parte, los Estados miembros tomaron decisiones de este tipo en 69 casos.1

102. El número de notificaciones efectuadas en aplicación del procedi­miento de información en materia de reglamentaciones técnicas establecido por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ha pasado de 82 en 1993 a 60 en 1994, lo que supone una disminución del 27 %. Por su parte, los servicios de la Comisión formularon, en nombre de la Comunidad, un total de 55 notificaciones2 a los países de la AELC que son parte del Acuerdo EEE.] Este mismo procedimiento se aplica de manera informal a Suiza. El número de notificaciones procedentes de Suiza pasó de 28 en 1993 a 43 en 1994. Los servicios de la Comisión formularon, en nombre de la Comuni­dad, 26 observaciones destinadas a este país.1

103. El 23 de marzo, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 94/1 O/CE3 por la que se adapta por segunda vez la Directiva 83/ 189/CEE con vistas a precisar su ámbito de aplicación y las obligaciones que impone a los Estados miembros.

104. A fin de facilitar la aplicación por los Estados miembros de las direc­tivas aprobadas con el nuevo enfoque,4 de favorecer un interpretación co­herente de sus disposiciones y de garantizar la aplicación uniforme de los procedimientos de evaluación de la conformidad en ellas establecidos, la Comisión organizó varias reuniones sectoriales con las partes interesadas (Estados miembros, industria) y entre los organismos de certificación auto­rizados.

105. Los trabajos legislativos en el contexto del nuevo enfoque también prosiguieron con la aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Directiva 94/9/CE (cuadro I), relativa a la aproximación de las legislacio­nes sobre aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas poten­cialmente explosivas, y la Directiva 94/11/CE, relativa al calzado (cuadro I). Además, en junio el Consejo adoptó una posición común sobre una pro­puesta relativa a los ascensores (cuadro I).

106. En el sector de los productos alimenticios, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron, el 30 de junio, las Directivas 94/36/CE (cuadro I) y

1 Cifra registrada el 30 de enero de 1994. El plazo previsto para emitir dictámenes motivados (u ob­servaciones en el caso de los países de la AELC) sobre los proyectos notificados en 1994 finaliza el 31 de marzo de 1995.

2 De ellas, 15 dictámenes específicos destinados a las tres nuevos Estados miembros. 3 N° 206 del presente Informe. 4 DO C 136 de 4.6.1985 y Decimonoveno Informe General, n" 210.

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11­4 MERCADO INTERIOR 5 5

94/35/CE (cuadro I), relativas a los colorantes y edulcorantes, γ el Consejo aprobó, el 15 de diciembre, la propuesta de directiva (cuadro I) relativa a los aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes, y el 7 de diciembre, la Directiva 94/52/CE (cuadro I), relativa a los disolventes de extracción. La aplicación de estos textos, que atañen a un ámbito en el que las diferencias entre las legislaciones nacionales son notables, permitirá suprimir una parte significativa de los obstáculos todavía existentes. Con todo, los Estados miembros podrán seguir prohibiendo, en determinadas condiciones, la uti­lización de aditivos en ciertos productos alimenticios tradicionales, sobre la base de la Directiva 94/34/CE (cuadro I), aprobada el 30 de junio por el Parlamento Europeo y el Consejo. Por otro lado, el 24 de enero (cuadro III) el Consejo decidió iniciar las negociaciones para la adhesión de la Comuni­dad al Codex alimentarius. Por su parte, la Comisión aprobó una serie de propuestas referentes a los alimentos destinados a un uso nutritivo especí­fico (cuadro I), a las aguas minerales (cuadro I) y al etiquetado de los pro­ductos alimenticios (cuadro I). En el ámbito de la cooperación científica, a raíz de la aprobación, el 29 de junio, de las normas de gestión de la coope­ración en el sector alimentario,1 la Comisión elaboró el primer inventario detallado2 de las tareas que exigen la participación de los institutos de in­vestigación especializados de los Estados miembros.

107. En el sector de los productos químicos, la labor legislativa realizada consistió en la adaptación de la Directiva 76/769/CEE3 relativa a la comer­cialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos. Así, se aprobaron la Directiva 94/27/CE del Consejo y del Parlamento, de 30 de junio, que modifica por duodécima vez dicha directiva a fin de ampliar su ámbito de aplicación e incluir el níquel (cuadro I) la Directiva 94/48/CE, de 7 de diciembre (cuadro I), que la modifica por decimotercera vez en rela­ción con la utilización de gases inflamables en determinados aerosoles y, el 3 de diciembre, la Directiva 94/60/CE (cuadro I), que la modifica por deci­mocuarta vez para incluir la creosota, las sustancias cancerígenas y mutáge­nas y determinados disolventes clorados. Por su parte, la Comisión aprobó, el 14 de diciembre, una propuesta de decimosexta modificación de la men­cionada directiva (cuadro I) a fin de incluir el hexaclorohexano en su ám­bito de aplicación. Por otro lado, en aplicación del apartado 4 del artículo 100 A del Tratado CE, la Comisión aprobó, el 14 de septiembre, una pri­mera decisión por la que se autoriza a Alemania a acogerse a una excepción a la Directiva 91/173/CEE.4

1 D O L 189 de 23.7.1994. 2 DO L 253 de 29.9.1994. 3 DO L 262 de 27.9.1976. 4 DO L 186 de 12.7.1991 y XXV Informe General, n" 138.

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5 6 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO II-4

108. En el sector farmacéutico ya se han adoptado las medidas necesarias para completar el mercado interior. A partir del 1 de enero de 1995 serán aplicables dos procedimientos de acceso al mercado, es decir, la autoriza­ción única, reservada a determinados medicamentos nuevos y obligatorios para la biotecnología, o un procedimiento descentralizado basado en el re­conocimiento mutuo de las autorizaciones nacionales y, en caso de conflicto, en arbitrajes comunitarios vinculantes, válidos para la mayoría de los me­dicamentos. Del control de las autorizaciones se encargará la Agencia Eu­ropea de Evaluación de Medicamentos, instituida por el Reglamento (CEE) n° 2309/93. ' Esta Agencia, dotada de medios en 1994, entrará en funcio­namiento el 1 de enero de 1995. Por otro lado, el 16 de junio, el Consejo aprobó la Decisión 94/358/CE (cuadro II) por la que se acepta el Convenio relativo a la elaboración de una farmacopea europea.

109. En el sector de los vehículos de motor, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 94/12/CE, que se inscribe en el proceso de reducción de los valores máximos fijados para las emisiones contaminan­tes.2 También aprobaron, el 30 de mayo, la Directiva 94/20/CE (cuadro I) relativa a los dispositivos de acoplamiento y la propuesta de directiva rela­tiva a la potencia máxima de los vehículos (cuadro I). A su vez, la Comisión aprobó, el 13 de diciembre, dos propuestas (cuadro I) relativas a la seguri­dad de los vehículos de motor en lo que concierne a su resistencia a las co­lisiones frontales (cuadro I) y a los impactos laterales (cuadro I) y, el 16 de diciembre, dos propuestas de directiva sobre las medidas necesarias para lu­char contra la contaminación producida por los motores diesel (cuadro I) y por las emisiones de los vehículos de motor (cuadro I). Asimismo, la Comi­sión aprobó una directiva relativa a los limpiaparabrisas y los lavaparabri-sas. Por su parte, el Consejo adoptó, el 8 de diciembre, una posición común en relación con la propuesta de directiva sobre el comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en el interior de los autobuses y autocares (cuadro I).

110. Por su parte, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron, el 16 de junio, la Directiva 94/25/CE (cuadro I) sobre las embarcaciones de re­creo, que establece requisitos sanitarios, de seguridad y de protección de los consumidores y del medio ambiente.

111. El 31 de enero, la Comisión aprobó una propuesta de directiva (cua­dro I) relativa a la seguridad de las instalaciones de cables para el transporte de personas.

1 DO L 214 de 24.8.1993 y XXVII Informe General, n° 77. 2 N" 530 del presente Informe.

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11-4 MERCADO INTERIOR 5 7

112. Por último, en el sector de los productos textiles, el 25 de enero, la Comisión aprobó una propuesta de directiva (cuadro I) relativa a las deno­minaciones textiles, cuyo objetivo consiste en realizar una codificación cons­titutiva de la Directiva 71/307/CEE1 y de sus sucesivas modificaciones.

Ámbito sanitario y fitosanitario

113. En 1994 se tomaron decisiones importantes en el sector veterinario y zootécnico. En cuanto a las condiciones zootécnicas de importación, el Con­sejo aprobó, el 23 de junio, la Directiva 94/28/CE (cuadro II), relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de ani­males, esperma, óvulos y embriones, y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE2 referente a los animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción, y, el 27 de julio, la Directiva 94/42/CE (cuadro II), por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE,3 relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitários de animales de las especies bovina y porcina. Asimismo, el Consejo aprobó las Decisiones 94/ 117/CE,4 relativa a algunos pequeños establecimientos encargados de la distribución de productos pesqueros en Grecia; 94/370/CE,5 por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE,6 sobre gastos en el ámbito veterinario, y 94/371/CE,5 sobre la comercialización de determinados tipos de huevos.

114. Por otro lado, el Consejo prorrogó hasta el 1 de julio de 1998 la De­cisión 90/218/CEE,7 por la que se prohibe la utilización y comercialización de la somatotropina bovina (BST) (cuadro II). En su dictamen de iniciativa de 15 de noviembre, el Comité de las Regiones ya había solicitado que se prorrogase la moratoria y se profundizasen la reflexión y la investigación sobre las implicaciones biológicas, medioambientales, tecnológicas y éticas del uso de este producto.8

115. Por su parte, la Comisión aprobó diversas propuestas de directiva, en particular, en lo referente, el 28 de enero, a los caballos para concursos (cuadro II), el 10 de junio, a las normas de elaboración de las listas provi­sionales de establecimientos en terceros países (cuadro II), el 23 de septiem­bre, al control de las enfermedades de los moluscos bivalvos (cuadro II), el

1 D O L 185 de 16.8.1971. 2 DO L 206 de 12.8.1977. 3 DO L 121 de 29.7.1964. 4 DO L 54 de 25.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.23. 5 DO L 168 de 2.7.1994. 6 DO L 224 de 18.8.1990 y XXIV Informe General, n° 96. 7 DO L 116 de 8.5.1990 y XXIV Informe General, n" 100. s Bol. 11-1994, punto 1.2.19.

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5 8 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO IM

5 de diciembre, a la certificación animal (cuadro II), y, el 10 de enero, a las condiciones de producción y comercialización de las carnes frescas y los productos lácteos (cuadro II). Por su parte, el Parlamento abordó el pro­blema de los transportes de animales en dos resoluciones de 21 de enero1 y 30 de septiembre.2

116. A nivel internacional, el 28 de abril (cuadro III) la Comisión propuso al Consejo que firmase un proyecto de acuerdo con Nueva Zelanda sobre las medidas sanitarias aplicables a los intercambios de animales, productos de origen animal, pescado, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos.

117. El ámbito de aplicación del nuevo régimen fitosanitario, que entró en vigor el 1 de julio de 1993,3 se amplió en 1994 a las Canarias, donde será aplicable a partir del 1 de enero de 1995 como consecuencia de la aproba­ción de la Directiva 94/13/CE (cuadro II), el 29 de marzo. Esta directiva también contiene disposiciones aplicables al conjunto de la Comunidad en­caminadas a perfeccionar el régimen existente.

118. En el sector de los plaguicidas, se completó el régimen de comercia­lización de los productos fitofarmacéuticos establecido por la Directiva 91/ 414/CEE,4 a raíz de la aprobación por el Consejo, el 27 de julio, de la Di­rectiva 94/43/CE,5 que establece los principios uniformes que deben aplicar los Estados miembros para autorizar tales productos. Estos principios fue­ron objeto, el 22 de abril, de una resolución del Parlamento Europeo.6 Den­tro del programa de determinación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en los productos agrarios, el Consejo aprobó, el 23 de junio, dos directivas7 por las que se fijan los contenidos máximos comunitarios para nuevos grupos de residuos. Por su parte, la Comisión aprobó, el 11 de noviembre, dos nuevas propuestas que se inscriben en el contexto de este programa.8

119. El 20 de junio, el Consejo aprobó el Reglamento (CE) n° 1468/94 (cuadro II), que prolonga por un año la aplicación de las actuales disposi­ciones sobre el etiquetado de los productos agrarios obtenidos en explota­ciones en vías de conversión a la agricultura biológica.

DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.18. DO C 305 de 31.10.1994 y Bol. 9-1994, punto 1.2.19. XXVII Informe General, n" 91. DO L 230 de 19.8.1991 y XXV Informe General, n° 116. DO L 227 de 1.9.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.2.14. DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.23. DO L 189 de 23.7.1994 y Bol. 6-1994, punto 1.2.34. COM(94) 482 y Bol. 11-1994, punto 1.2.20.

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MERCADO INTERIOR 5 9

220. Por otra parte, el 27 de julio, el Consejo aprobó el Reglamento (CE) n° 2100/94, por el que se establece un régimen de protección comunitaria de las obtenciones vegetales (cuadro II), que crea una forma particular de derechos de propiedad industrial aplicables directa y uniformemente en toda la Comunidad y cuya concesión dependerá de una agencia comunitaria.

121. En el sector de la alimentación animal, el Consejo prosiguió el exa­men de las propuestas de la Comisión (cuadro II) relativas a la modificación del procedimiento de admisión de determinados grupos de aditivos, al con­trol oficial de los alimentos para animales y a la autorización de determina­das categorías de establecimientos pertenecientes al sector de los alimentos para animales. Por su parte, la Comisión adoptó, el 20 de julio, una pro­puesta de directiva (cuadro II) relativa a las materias primas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales y, el 18 de julio, una propuesta de adaptación de la directiva (cuadro II) relativa a los piensos compuestos a la legislación sobre las citadas materias primas.

122. La Oficina de Inspección Veterinaria y Fitosanitaria organizó inspec­ciones en establecimientos intra y extracomunitarios que producen carne fresca o productos a base de carne, además de misiones en los Estados miembros, encaminadas a controlar la situación en los establecimientos de escasa capacidad o que se benefician de un excepción temporal en los que se produce carne fresca. También se organizaron misiones especiales en varios Estados miembros afectados por epizootias. En el ámbito pesquero se lleva­ron a cabo misiones de inspección en terceros países a fin de determinar qué requisitos deben exigirse para la importación de sus productos. En materia fitosanitaria, las inspecciones de control e investigación efectuadas en los Estados miembros se centraron principalmente en la verificación de la co­rrecta aplicación de los textos comunitarios relativos a la nueva estrategia fitosanitaria. También se llevaron a cabo misiones de inspección en terceros países, concretamente en aquellos que exportaron a países de la Unión Eu­ropea vegetales y productos a base de vegetales que no cumplían los requi­sitos fitosanitarios comunitarios.

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6 0 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO II-4

Libre circulación de personas

Supresión de los controles en las fronteras interiores

123. El 13 de julio, la Comisión aprobó una propuesta de reglamento por el que se establece un modelo uniforme de visado.1

Derecho de entrada y de residencia

124. La información relativa al derecho de entrada y de residencia se ana­liza en la sección 2, «Ciudadanía de la Unión», del capítulo I.2

Derecho de establecimiento

125. El 21 de diciembre (cuadro I), la Comisión aprobó una propuesta de directiva relativa al ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en que se haya obtenido la cualificación.

126. Por su parte, el 16 de diciembre, la Comisión aprobó una propuesta de directiva del Parlamento y del Consejo (cuadro I) por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE,3 relativa a la libre circulación de los médicos.

127. El 18 de enero, el Parlamento aprobó una resolución sobre la situa­ción del notariado,4 en la que preconiza una serie de reformas encaminadas a suprimir el requisito de nacionalidad para acceder a la profesión.

Reconocimiento mutuo de las cualificaciones

128. El 26 de julio, la Comisión aprobó la Directiva 94/38/CE,5 por la que se modifican los anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo,6 que define un sistema general de reconocimiento de títulos, a fin de revisar la clasificación de determinados ciclos de formación.

1 N" 2 del presente Informe. 2 N"s 2 y siguientes del presente Informe. 3 DO L 165 de 7.7.1993 y XXVII Informe General, n" 102. 4 DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.26. 5 D O L 217 de 23.8.1994. 6 DO L 209 de 24.7.1992 y XXVI Informe General, n" 167.

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MERCADO INTERIOR 6 1

Libre circulación de servicios

Servidos financieros

129. El 30 de mayo (cuadro I), el Parlamento y el Consejo aprobaron la Directiva 94/19/CE sobre sistemas de garantía de depósitos. Esta directiva prevé, en caso de crisis financiera en una entidad de crédito autorizada, una cobertura de los depósitos de hasta 20 000 ecus por depositante. Hasta di­ciembre de 1999, diversas disposiciones transitorias permitirán limitar esta cobertura a 15 000 ecus en algunos Estados miembros.

130. El 6 de junio, el Consejo adoptó una posición común (cuadro I) so­bre la propuesta de refuerzo de la supervisión cautelar en los diferentes sec­tores de servicios financieros: entidades de crédito, seguros distintos de los de vida, seguros de vida, empresas de inversión y organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).

131. El 27 de abril (cuadro I), la Comisión aprobó una propuesta de di­rectiva del Parlamento y el Consejo por la que se modifica la Directiva 89/ 647/CEE' en lo referente al reconocimiento por parte de las autoridades de supervisión de los contratos de novación y los acuerdos de compensación.

132. También cabe señalar que la lista de las entidades de crédito autori­zadas en la Comunidad, publicada en 1993,2 ha sido actualizada.3

133. Por su parte, el Parlamento sugirió, el 18 de enero,4 en una resolu­ción sobre la realización del mercado interior de los servicios financieros, algunas líneas de acción para los sectores que quisiera ver armonizados prioritariamente.

134. Asimismo, la Comisión prosiguió su política de mejora de los siste­mas de pago transfronterizos siguiendo la línea definida en su documento de trabajo de 1992.5 A raíz de su comunicación de 14 de diciembre de 1993,6 la Comisión realizó un estudio para evaluar la transparencia y la ca­lidad de los servicios ofrecidos. A la vista de los resultados, el 19 de octu­bre,7 aprobó una comunicación que incluía una propuesta de directiva re-

DO L386 de 30.12.1989. XXVII Informe General, n" 108. DO C 156 de 7.6.1994. DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.28. XXVI Informe General, n" 130. XXVII Informe General, n" 109. Bol. 10-1994, punto 1.2.11.

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6 2 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

lativa a las transferencias transfronterizas y un proyecto de comunicación sobre la aplicación de las normas de competencia a este sector. La propuesta de directiva (cuadro I) impone a los bancos el respeto de las obligaciones contractuales en lo referente al plazo de las transferencias, prohibe el doble cobro de gastos, exige el reembolso de los pagos extraviados y aumenta la transparencia. El proyecto de comunicación relativa a la competencia tiene por objeto facilitar el establecimiento de los sistemas interbancários necesa­rios en este ámbito. Estas cuestiones habían sido objeto de un dictamen de iniciativa del Comité Económico y Social, el 6 de julio.1

135. El 7 de diciembre, la Comisión retiró la propuesta de directiva rela­tiva a la libertad de gestión e inversión de los fondos captados por los or­ganismos de pensiones.2 Paralelamente, ese mismo día, aprobó una comu­nicación3 en la que recordaba, empero, la aplicabilidad del principio de libre prestación de servicios y circulación de capitales a las actividades de gestión e inversión de activos captados por los organismos de pensiones comple­mentarias y definía los principios cautelares básicos.

136. El 30 de mayo, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Di­rectiva 94/18/CE (cuadro I), que modifica la Directiva 80/390/CEE4 sobre la coordinación de las condiciones de elaboración, control y difusión del prospecto que se publica para la admisión de valores mobiliarios a la coti­zación oficial en una bolsa de valores. Por su parte, la Comisión aprobó, el 13 de diciembre, una propuesta modificada de directiva del Parlamento Eu­ropeo y del Consejo sobre los sistemas de indemnización de los inversores (cuadro I).

Medios de comunicación

137. El 5 de octubre,5 la Comisión aprobó una comunicación sobre las medidas que deben adoptarse tras el proceso de consulta sobre el Libro verde «Pluralismo y concentración de los medios de comunicación en el mercado interior. Evaluación de la necesidad de una acción comunitaria».6

Se trata de un primer informe que presenta los resultados de la consulta ini­ciada a raíz de la publicación del Libro verde sobre la cuestión de la nece­sidad de una intervención comunitaria. En su comunicación, la Comisión estima que quizá sea necesaria una iniciativa comunitaria sobre la propie-

1 Bol. 7/8-1994, punto 1.2.15. 2 DO C 312 de 3.12.1991. 3 COM(94) 591 y Bol. 12-1994. 4 DO C 100 de 17.4.1980. 5 COM(94) 353 y Bol. 10-1994, punto 1.2.13. 6 XXVI Informe General, n° 184.

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11­4 MERCADO INTERIOR 6 3

dad de los medios de comunicación y que deberían realizarse más trabajos en la materia. Por su parte, el Parlamento aprobó, el 20 de enero1 y el 27 de octubre,2 sendas resoluciones en las que preconizaba tal intervención.

Libre circulación de capitales

138. Con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, el princi­pio de libre circulación de capitales y de pagos ha quedado inscrito directa­mente en el Tratado (artículo 73 Β del Tratado CE). El principal cambio que supone este nuevo régimen consiste en la extensión, con algunas excepcio­nes, de la obligación de liberalizar los movimientos de capitales con terceros países. No obstante, el artículo 73 F del Tratado CE permite la adopción de medidas de salvaguardia temporales en el supuesto de motivos políticos gra­ves o si los movimientos de capitales procedentes de terceros países o con destino a éstos crean graves dificultades para el funcionamiento de la unión económica y monetaria.

139. Grecia suprimió, desde el 16 de mayo, las últimas restricciones a los movimientos de capitales, restricciones que estaba autorizada a mantener hasta el 30 de junio, de conformidad con la Directiva 92/122/CEE3 del Consejo. Una vez suprimidos estos últimos obstáculos, el régimen de libre circulación de capitales es aplicable en toda la Unión.

Fiscalidad

Fiscalidad directa

140. El 19 de abril, el Parlamento aprobó,4 con una salvedad referente a la retención uniforme en origen sobre los dividendos, el enfoque recomen­dado por la Comisión en su comunicación de 1992 sobre las orientaciones en materia de fiscalidad de las empresas con vistas al desarrollo del mer­cado interior.5

1 DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2­1994, punto 1.2.30. 2 DO C 323 de 23.11.1994 y Bol. 10­1994, punto 1.2.14. 3 DO L 409 de 31.12.1994 y XXVI Informe General, n" 138. 4 DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4­1994, punto 1.2.39. 5 XXVI Informe General, n" 147.

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64 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

141. En el contexto del Libro blanco «Crecimiento, competitividad, em­pleo»,1 la Comisión aprobó, el 25 de mayo, una comunicación2 sobre la mejora del entorno fiscal de las pequeñas y medianas empresas (PYME), una recomendación3 sobre el modo de imposición de las PYME y, el 29 de julio, una comunicación sobre la transmisión de empresas.4

142. Asimismo, el 30 de noviembre,5 la Comisión decidió retirar su pro­puesta de noviembre de 19906 relativa al régimen fiscal aplicable a los pa­gos de intereses y cánones efectuados entre sociedades y filiales de Estados miembros diferentes.

Fiscalidad indirecta

143. El 14 de febrero, el Consejo aprobó la Directiva 94/5/CE (cuadro II), por la que se completa el sistema común del IVA y se modifica la Directiva 77/388/CEE7 relativa al régimen especial aplicable a los bienes de ocasión y los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. En virtud del régi­men especial establecido por esta directiva, las ventas entre particulares es­tán exentas del IVA y de formalidades y, en las operaciones realizadas por sujetos pasivos revendedores, el IVA se calculará atendiendo al margen de beneficios y no al precio total.

144. En la misma fecha, el Consejo aprobó, por una parte, la Directiva 94/ 4/CE (cuadro II), por la que se modifican las Directivas 69/169/CEE8 y 77/ 388/CEE7 a fin de aumentar las franquicias para los viajeros procedentes de terceros países y los límites para las compras libres de impuestos efectuadas durante viajes intracomunitários, y por otra, el Reglamento (CE) n° 355/94 (cuadro II), que modifica de igual modo el Reglamento (CEE) n° 918/839

relativo a las franquicias aduaneras.

145. Por otra parte, el 24 de octubre, el Consejo aprobó una serie de con­clusiones sobre los criterios esenciales para la implantación del régimen de­finitivo del IVA.'0

N" 17 del presente Informe. N" 187 del presente Informe. N" 190 del presente Informe. N" 192 del presente Informe. Bol. 11-1994, punto 1.2.23. DO C 53 de 28.2.1991, COM(90) 571 y XXIV Informe General, n° 154. DO L 145 de 13.6.1977. D O L 133 de 4.6.1969. DO L 105 de 23.4.1983 y Decimoséptimo Informe General, n" 217. Bol. 10-1994, punto 1.2.15.

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MERCADO INTERIOR 6 5

146. Por su parte, el 2 de marzo, la Comisión aprobó una propuesta de directiva (cuadro II) por la que se modifica la Directiva 7 7 / 3 8 8 / C E E 1 y se aplica una serie de nuevas medidas de simplificación en materia de IVA al régimen transitorio vigente desde el 1 de enero de 1993.2 Por otro lado, este régimen transitorio fue objeto de un informe de la Comisión aprobado el 23 de noviembre3 en aplicación de la Directiva 91/680/CEE4 según el cual el funcionamiento de este régimen merece una apreciación globalmente posi­tiva, a pesar de que no permite que las empresas y los consumidores se be­neficien de todas las ventajas que se derivan del mercado interior.

147. Asimismo, el 23 de junio,5 la Comisión transmitió al Consejo y al Parlamento Europeo un informe sobre la aplicación del Reglamento (CEE) n" 218/926 sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos indirectos.

148. El 15 de septiembre, la Comisión también aprobó una propuesta de directiva (cuadro II) por la que se precisan las condiciones de exención del IVA en las importaciones.

149. El 2 de noviembre,7 la Comisión aprobó una comunicación y un in­forme al Consejo y al Parlamento Europeo con vistas a simplificar las mo­dalidades impositivas de las operaciones efectuadas por sujetos pasivos no establecidos. El 13 de diciembre aprobó, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 92/77/CEE,8 otro informe en el que examina la aplicación de los tipos del IVA actualmente vigentes desde el punto de vista del buen fun­cionamiento del mercado interior. Acompañaba a este informe una pro­puesta de directiva (cuadro II) relativa a los tipos del IVA aplicables a los determinados productos agrarios (concretamente, los hortícolas).

150. La Comisión siguió vigilando, en colaboración con las administracio­nes nacionales, el funcionamiento de los nuevos regímenes de los impuestos especiales. El 28 de junio (cuadro II) aprobó una propuesta de directiva en­caminada a clarificar y simplificar la estructura y tipos impositivos de los hidrocarburos y el régimen general de detención, circulación y control de los productos sujetos a impuestos especiales, y el 3 de octubre, una pro-

D O L 145 de 13.6.1977. XXVII Informe General, n" 122. COM(94) 515 y Bol. 11-94, punto 1.2.25. DO L 376 de 31.12.1991 y XXV Informe General, n" 195. COM (94) 262. DO L 24 de 1.2.1992 y XXVI Informe General, n" 149. COM(94) 471 y Bol. 11-1994, punto 1.2.24. DO L 316 de 31.10.1992 y XXVI Informe General, n" 148.

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66 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

puesta de codificación de los textos relativos a los impuestos sobre el con­sumo de tabacos manufacturados (cuadro II).

Derecho de sociedades

151. El 21 de marzo, el Consejo aprobó la Directiva 94/8/CE1 por la que se modifica la Directiva 78/660/CE,2 a fin de introducir en ella los resulta­dos de la revisión quinquenal de los importes expresados en ecus utilizados para determinar a qué tipos de PYME conceden los Estados miembros ex­cepciones en materia contable.

Propiedad intelectual e industrial

152. En materia de propiedad industrial, el 7 de febrero, el Consejo adoptó su posición común con vistas a la aprobación de la directiva relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (cuadro I), que tiene por objeto suprimir los obstáculos a la libre circulación de los productos derivados de la biotecnología y crear en la Unión un marco legislativo que garantice la competitividad de su industria.

153. Mediante decisiones de 16 y 17 de junio, el Consejo designó al pre­sidente y los vicepresidentes de la Oficina de Armonización del Mercado In­terior (marcas, diseños y modelos). Estas decisiones son consecuencia de la entrada en vigor, el 15 de marzo, del Reglamento (CE) n° 40/94 relativo a la marca comunitaria.3

154. Por su parte, la Comisión aprobó, el 9 de diciembre, una propuesta de reglamento sobre la creación de un certificado complementario de pro­tección para los productos fitofarmacéuticos (cuadro I), el cual surtirá efecto a la expiración de la patente básica.

155. En materia de propiedad intelectual y en el marco de la aplicación de la Directiva 87/54/CEE4 sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, el 27 de junio, el Consejo aprobó la Deci­sión 94/373/CE,5 que prolonga hasta el 1 de julio de 1995 la protección concedida a las personas físicas y jurídicas de los Estados Unidos de Amé­rica con un criterio de reprocidad. La Decisión 94/700/CE, aprobada por el

1 DO L 82 de 25.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.2.32. 2 D O L 222 de 14.8.1978. 1 DO L 11 de 14.1.1994 y XXVII Informe General, n° 117. 4 DO L 24 de 27.1.1987 y XXI Informe General, n° 295. 5 DO L 170 de 5.7.1994 y Bol. 6-1994, punto 1.2.39.

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MERCADO INTERIOR 6 7

Consejo el 24 de octubre,1 amplía esta protección a Canadá. El 7 de diciem­bre, la Comisión propuso que se hiciese extensiva la protección a los terri­torios que tuviesen un vínculo especial con los Países Bajos y el Reino Uni­do,2 propuesta que fue aprobada por el Consejo el 19 de diciembre.

156. Por su parte, el Parlamento aprobó, el 11 de marzo,3 una resolución de apoyo a la comunicación sobre los derechos de propiedad intelectual y la normalización aprobada por la Comisión en 1992.4

La información relativa a la protección de los datos de carácter personal se halla en la sección 4, «Protección de los ciudadanos», del capítulo I.5

Contratación pública

257. En 1994, la Comisión prosiguió su tarea de facilitar la aplicación del régimen comunitario de contratación pública. Así, los días 14 y 15 de enero, organizó una conferencia en la que participaron más de 500 compradores públicos, juristas, formadores o dirigentes de empresa. Asimismo, desarro­lló el sistema de información SIMAP:6 con vistas a la puesta en marcha de aplicaciones piloto se publicaron diversas licitaciones.7

158. En el plano exterior, 1994 vino marcado por la conclusión, el 15 de abril, en el marco del GATT, del acuerdo sobre contratación pública,8 que permitirá a los proveedores europeos acceder a mercados que representan aproximadamente 350 000 millones de dólares en Estados Unidos, Japón, Corea del Sur, Israel y los países de la AELC. Las negociaciones encamina­das a la firma de este Acuerdo habían sido objeto de una resolución del Par­lamento de 11 de marzo.9 Por su parte, la Comisión propuso un acuerdo bilateral con Estados Unidos (cuadro III) para determinados mercados que no entran dentro del ámbito de aplicación del GATT.10 El Consejo ha au­torizado la negociación de acuerdos similares con Corea del Sur y Suiza.11

DO L284 de 1.11.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.2.18. COM(94) 574, DO L 351 de 31.12.1994 y Bol. 12-1994. DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.2.33. XXVI Informe General, n° 145. N" 15 del presente Informe. XXVII Informe General, n" 114. D O C 189 de 12.7.1994. Bol. 4-1994, punto 1.3.61. DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.2.34. N" 823 del presente Informe. N" 784 del presente Informe.

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68 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO II-4

Formación en materia de Derecho comunitario

259. En el marco del programa estratégico del mercado interior, la Comi­sión emprendió en 1994 una serie de acciones destinadas a mejorar las con­diciones de formación en materia de Derecho comunitario de las profesio­nes jurídicas (magistrados y abogados esencialmente), facilitar el acceso de los consumidores a la justicia1 y acelerar la firma de varios convenios ac­tualmente en fase de discusión.2 En el contexto de la elaboración del «Pro­grama conjunto de formación y difusión de la información sobre el Derecho comunitario», destinado a los profesionales del derecho, la Comisión em­prendió en noviembre una encuesta destinada a determinar cuáles son las dificultades y necesidades de los abogados de todos los Estados miembros en la materia.

N" 669 del presente Informe. Véase el capítulo IV del presente Informe.

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11-5 POLÍTICA DE COMPETENCIA 6 9

Sección 5

Política de competencia1

Actividades y objetivos prioritarios

260. A la hora de aplicar la política de competencia, la Comisión ha te­nido en cuenta, por una parte, los efectos de la disminución de la actividad económica en 1993, que todavía se han hecho sentir este año a pesar de las indicaciones de recuperación económica, y, por otra parte, el proceso de re­estructuración inducido por esta situación en 1993 y proseguido durante 1994, así como las intervenciones de los Estados miembros en beneficio de aquellas empresas que se encontraban en una situación económica delicada. De acuerdo con su política anterior, la Comisión sólo ha concedido autori­zaciones en este sector cuando las medidas adoptadas se limitaban a lo ne­cesario para garantizar la reestructuración de las empresas afectadas. Con objeto de clarificar su posición en este sentido, el 27 de julio,2 adoptó unas líneas directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración de las empresas en dificultad, en las que se destacaba, especialmente, la necesidad de establecer un plan de reestructuración y de asegurarse que las condicio­nes de competencia no se vieran afectadas de forma inaceptable antes de ad­mitir la intervención de los poderes públicos. Esta misma línea directriz se siguió en el sector siderúrgico, en el que la Comisión aceptó los planes de reestructuración y privatización de empresas de algunos Estados miembros.

La política de competencia desempeña un papel motriz destinado a favore­cer la reactivación de la economía. En efecto, puede influir sobre la estruc­tura de mercado, tanto estableciendo un marco que permita a los usuarios disfrutar de los beneficios de un régimen competitivo, como analizando las conductas de las empresas con objeto de autorizar las que son favorables a la competencia prohibiendo las restantes. El proceso de liberalización ini­ciado en algunos sectores prosiguió durante este año con objeto de alcanzar en los plazos previstos los objetivos establecidos, especialmente en el sector de las telecomunicaciones. Por otra parte, la Comisión autorizó determina­das formas de cooperación entre empresas denominadas «alianzas estraté­gicas», por considerar que, siempre que se diesen determinadas garantías de que no se falsearía la competencia, estas alianzas permitirían a las empresas

1 Para mayor información, véase el XXIV Informe sobre la política de competencia (1994), que se ela­bora en relación con el presente Informe y se publicará en 1995 (disponible en la Oficina de Publi­caciones).

2 N" 176 del presente Informe.

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adaptarse a su nuevo entorno económico. Además, persiguiendo con vigor todas las conductas de las empresas que dan lugar a restricciones graves de la competencia y privan a las demás empresas y a los consumidores de los beneficios de una economía de mercado abierta, la Comisión sancionó con severidad a varios carteles.

La Comisión ha procurado incrementar la transparencia y simplificar los procedimientos con objeto de que éstos fueran más eficaces y no supusiesen un freno para la adaptación de las empresas a su entorno económico. En este sentido, durante 1994 adoptó varios textos de alcance general sobre operaciones de concentración,λ ayudas y normas aplicables a las empresas.

Por último, la dimensión internacional de la economía y la globalización cada vez mayor de los intercambios hicieron que la Comisión tuviese en cuenta estos factores a la hora de aplicar la política de competencia. La Co­misión ha podido llevar a cabo una cooperación eficaz con el Órgano de Vigilancia de la AELC.2 Por otra parte, se pudo lograr una solución satis­factoria en el asunto Microsoft,3 gracias a la colaboración entre el Depar­tamento de Justicia de Estados Unidos y la Comisión.

El 5 de mayo, la Comisión adoptó su XXIII Informe anual sobre la política de competencia,4 respecto del cual el Comité Económico y Social se pro­nunció el 21 de diciembre.5 El Parlamento Europeo, por su parte, se pro­nunció, el 8 de febrero,6 sobre el XXII Informe sobre la política de compe­tencia. 7

Normas de competencia aplicables a las empresas

262. A lo largo del año, se abrieron, en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE, 392 nuevos expedientes, de los cuales 237 eran notificacio­nes, 139 denuncias y 16 procedimientos de oficio. Más de un tercio de estos expedientes implicaba la aplicación conjunta de los artículos 53 y 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). Los expedientes pen­dientes, que a 31 de diciembre de 1993 eran 1 126, quedaron reducidos a 1 058 a 31 de diciembre de 1994. Además, se abrieron 63 nuevos expedien­

A saber, un reglamento de aplicación revisado, un impreso administrativo renovado, una nueva co­municación sobre las empresas comunes de carácter concentrativo y de carácter cooperativo, tres co­municaciones de interpretación de los conceptos de control, empresa afectada y sobre el cálculo del volumen de negocios. N" 184 del presente Informe. N" 185 del presente Informe. COM(94) 161 y Bol. 5­1994, punto 1.2.21. Bol. 12­1994. DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2­1994, punto 1.2.37. COM(93) 162 y XXVII Informe General, n° 134.

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POLÌTICA DE COMPETENCIA 7 1

tes de aplicación de los artículos 65 y 66 del Tratado CECA, de los cuales 44 eran notificaciones, 12 denuncias, y 7 procedimientos de oficio. Por otra parte, la Comisión recibió 37 notificaciones en virtud del artículo 66 del Tratado CECA. 10 de ellas dieron lugar a una decisión, 17 al envío de una carta de exención con arreglo a la Decisión n" 25/67 de la Alta Autoridad y 10 a un simple archivo. Las principales decisiones fueron: Mannesmann/ Vallourec/Ilva,1 Sidmar/KS,2 Thyssen Stahl/Krupp-Hoesch,3 Coopers/Shep-pard,4 Anglo/Coal Products,5 CFF/Ferrero y Thyssen Handel/Rheinbraun.

Normas generales

162. El 8 de junio,6 la Comisión adoptó un informe sobre la aplicación de las normas de competencia al sector de los transportes marítimos de línea, especialmente por lo que se refiere a la parte terrestre de los transportes combinados. La Comisión adoptó también, el 30 de septiembre,7 un pro­yecto de reglamento de exención por categorías aplicable a los contratos de licencia de transferencia de tecnología. El 5 de octubre,8 se aprobó un pro­yecto de reglamento de la Comisión relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos de distribución y servicios de venta y postventa de vehículos automóviles que sustituye al Reglamento (CE) n° 123/859 que expira el 30 de junio de 1995.

263. El 21 de diciembre, la Comisión adoptó10 una comunicación por la que se actualizaba su comunicación de 1986,11 referente a los acuerdos de menor importancia que no entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE. Esta comunicación tiene como objeto incre­mentar de 200 a 300 millones de ecus el umbral del volumen de negocios por encima del cual las empresas podrán gozar de las ventajas de la aplica­ción de dicha comunicación.

264. El 21 de diciembre, la Comisión adoptó por fin un nuevo reglamento sobre la forma, contenido y otras modalidades de las denuncias y notifica­ciones presentadas con arreglo al Reglamento n" 17 del Consejo, junto con

Bol. 1/2-1994, punto 1.2.44, y DO L 102 de 21.4.1994. Bol.7/8-1994, punto 1.2.26. Bol. 7/8-1994, punto 1.2.24. Bol. 7/8-1994, punto 1.2.27. Bol. 9-1994, punto 1.2.34. Bol. 6-1994, punto 1.2.43. DO C 178 de 30.6.1994. Bol. 10-1994, punto 1.2.20. DO L 15 de 18.1.1985 y Decimoctavo Informe General, n" 212. Bol. 12-1994. DO C 231 de 12.9.1986 y Vigésimo Informe General, n° 423.

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7 2 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

un nuevo impreso para agilizar considerablemente sus procedimientos en materia de acuerdos.

Acuerdos horizontales prohibidos

165. A raíz de una investigación efectuada en virtud del apartado 1 del artículo 65 del Tratado CECA, la Comisión ordenó a un cartel que cesase en sus actividades de fijación de precios, reparto de mercados e intercambio de informaciones confidenciales, cartel que había sido creado por diecisiete empresas comunitarias y escandinavas fabricantes y distribuidoras de vigas de acero. Se impusieron multas por un importe total de 100,4 millones de ecus a catorce de estas empresas.] La Comisión se mostró igualmente severa al prohibir (con arreglo al apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE), unos acuerdos de fijación de precios y reparto del mercado en el sector del cartón y al sancionar a los diecinueve fabricantes que participaban en este cartel con multas cuyo importe total ascendió a 132,15 millones de ecus.2 A fina­les de año, la Comisión impuso, mediante su decisión relativa al cartel en el sector del cemento, una multa total muy elevada por una cuantía de 248 millones de ecus a treinta y tres fabricantes, ocho asociaciones de empresas así como a la Federación Europea del Cemento, que habían participado en un acuerdo general de reparto de los mercados.3

266. Por otra parte, el 27 de julio, la Comisión volvió a adoptar la deci­sión que ya había tomado el 21 de diciembre de 1988 contra fabricantes de PVC y que había sido anulada por defecto de forma por el Tribunal de Jus­ticia el 15 de junio.4 El hecho de haber vuelto a adoptar esta decisión,5 que impone una multa de 23,5 millones de ecus a catorce empresas fabricantes de PVC que participaban en un cartel por el que se repartían el mercado y fijaban los precios, subraya la determinación de la Comisión a la hora de sancionar este tipo de acuerdos, que infringen las normas elementales de competencia, imponiéndoles importantes multas.

Formas de cooperación admisibles

167. La actitud de la Comisión ante las alianzas estratégicas y, concreta­mente, ante las empresas en participación con carácter cooperativo, se vio

1 DO L 116 de 6.5.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.39. 2 Bol. 7/8-1994, punto 1.2.20. 3 Bol. 11-1994, punto 1.2.30. 4 Sentencia de 15 de junio de 1994, asunto C-137/92 P, aún no publicada, y n° 1 286 del presente

Informe. 5 Bol. 7/8-1994, punto 1.2.21.

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Π­5 POLITICA DE COMPETENCIA 7 3

ilustrada mediante la adopción de varias decisiones formales de exención, entre ellas la Decisión 94/579/CE1 referente al operador británico de tele­comunicaciones British Telecom (BT) y a la empresa americana de teleco­municaciones de larga distancia (MCI), que constituye, al mismo tiempo, una declaración negativa y una exención individual con arreglo al apartado 3 del artículo 85 del Tratado CE y al apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE. En el sector petroquímico, la Comisión, mediante su Decisión 94/322/ CE,2 autorizó la creación por Exxon y Shell de una empresa en participa­ción para la fabricación de polietileno lineal de baja densidad. En el sector de los ladrillos, la Comisión autorizó, mediante la Decisión 94/296/CE re­ferente a Stichting Baksteen,3 un acuerdo de reducción del exceso de capa­cidad estructural, con arreglo a los criterios que había definido en su XII Informe y vuelto a mencionar en su XXIII Informe.4 En el mes de octubre la Comisión pudo autorizar los acuerdos por los que se creaba una empresa en participación entre la sociedad americana Merck y la empresa francesa Pas­teur Mérieux, que agrupará las actividades de ambas partes en el sector de las vacunas para uso humano en el territorio del Espacio Económico Euro­peo.5 En el sector de los ordenadores, la Comisión autorizó en el mes de noviembre un acuerdo de cooperación tecnológica entre el fabricante ame­ricano Digital y su homólogo italiano Olivetti, relativo a los ordenadores basados en la tecnología RISC («Reduced Instruction Set Computers»).6 En diciembre, la Comisión adoptó tres decisiones favorables a la creación de empresas en participación: Fujitsu AMD semiconductor,7 IPSP8 y Philips/ OSRAM8.

Posiciones dominantes

168. En su decisión de 29 de marzo relativa a HOV­SVZ/MCN,9 la Co­misión dio nuevamente pruebas palpables de su determinación a la hora de sancionar rigurosamente cualquier forma de abuso perpetrado por aquellas empresas que disfrutan de un monopolio de prestación de servicios, espe­cialmente en el sector de transporte. Tras comprobar que Deutsche Bahn (DB) había utilizado su monopolio en el mercado de los servicios ferrovia­rios en Alemania para imponer tarifas de transporte combinado más bene­ficiosas a los transportes efectuados a partir de los puertos alemanes, efec­

DO L 223 de 27.8.1994 y Bol. 7/8­1994, punto 1.2.22. DO L 144 de 9.6.1994 y Bol. 5­1994, punto 1.2.22. DO L 131 de 26.5.1994 y Bol. 4­1994, punto 1.2.46. N" 160 del presente Informe. DO L 309 de 2.12.1994 y Bol. 10­1994, punto 1.2.25. DO L 309 de 2.12.1994 y Bol. 11­1994, punto 1.2.29. DO L 341 de 30.12.1994 y Bol. 12­1994. Bol. 12­1994. DO L 104 de 23.4.1994 y Bol. 3­1994, punto 1.2.35.

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7 4 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO II-5

tuados íntegramente por DB, que a los transportes efectuados desde puertos belgas y neerlandeses, la Comisión impuso a DB una importante multa de 11 millones de ecus por infringir el artículo 86 del Tratado CE.

2 69. En el sector de los programas informáticos, la Comisión obtuvo en el mes de julio1 un compromiso muy importante por parte de Microsoft, pri­mer fabricante mundial del sector. Este compromiso,2 que permitió a la Co­misión archivar el asunto referente a las prácticas utilizadas por Microsoft a la hora de conceder licencia de sus programas informáticos a los fabricantes de microordenadores, es el producto de una estrecha cooperación entre la Comisión y el Departamento de Justicia de Estados Unidos. En virtud de dicho compromiso, Microsoft limitará la duración de sus contratos de ce­sión de licencia a un año, no impondrá ningún otro «compromiso mínimo», que consistía en la obligación para el fabricante de microordenadores de pa­gar los derechos de explotación por un número fijo mínimo de copias de los productos, independientemente de su uso efectivo, y no utilizará más la cláusula «por procesador», que imponía el pago de unos derechos de explo­tación por los microordenadores equipados con un microprocesador con­creto vendido por el fabricante, aun cuando no se hubiera instalado ningún producto Microsoft.

Operaciones de concentración

170. En 1994, la Comisión recibió 95 notificaciones de las que 21 dieron lugar a la aplicación del procedimiento de cooperación con el Órgano de Vigilancia de la AELC. Asimismo adoptó 111 decisiones en virtud del Re­glamento (CEE) n°4064/89.3 Al igual que en los años anteriores, pudo au­torizar la mayor parte de las operaciones en la primera fase de examen, condicionando su autorización, en un número limitado de asuntos, al res­peto de las modificaciones y compromisos propuestos por las partes notifi­cantes durante el examen del asunto.4 En seis ocasiones, la Comisión estimó, no obstante, que era necesario pasar a la segunda fase de investigación.

272. En el asunto Mannesmann/Vallourec/Ilva,5 la Comisión consideró que el riesgo de constitución de una posición dominante duopolística entre la nueva empresa común DMV y el fabricante sueco Sandvik en el mercado de Europa occidental de los tubos sin soldadura de acero inoxidable era li-

1 Bol. 7/8-1994, punto 1.2.23. 2 El texto íntegro del compromiso de Microsoft se publica en el Bol. 7/8-1994, punto 2.4.1. 3 DO L 395 de 30.12.1989 y XXIII Informe General, n" 376. 4 Bol. 3-1994, punto 1.2.42, y Bol. 7/8-1994, punto 1.2.32. 5 DO L 102 de 21.4.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.44.

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mitado, teniendo en cuenta la capacidad de los actuales competidores japo­neses o de los posibles competidores de Europa oriental para reaccionar frente a un eventual incremento artificial de los precios por parte de los dos líderes.

272. En los asuntos Procter & Gamble/VP Schickedanz' y Shell/Monteca-tini,2 la Comisión condicionó su autorización a la introducción de modifi­caciones estructurales. Asimismo, autorizó la adquisición de la empresa VP Schickedanz por parte de la empresa Procter & Gamble, siempre que el sec­tor de actividad de productos de higiene femenina de la marca Camelia, propiedad de Schickedanz, se cediese a un tercero que tuviese los medios para mantener la capacidad competitiva. Esta cesión, que ya ha sido reali­zada, era el único medio de resolver el problema de la creación de una po­sición dominante de Procter &£ Gamble en los mercados alemán y español de las compresas higiénicas femeninas. Asimismo, la Comisión decidió au­torizar con determinadas condiciones la creación de una filial común entre Shell y Montedison en el sector del polipropileno. Tras determinar la exis­tencia de dos mercados independientes de la tecnología de producción de polipropileno y de la producción y venta de este producto, la Comisión con­sideró que la operación podía suponer la creación de una posición domi­nante. Las modificaciones estructurales propuestas por las partes (manteni­miento de la tecnología de Montedison fuera de la nueva filial común y salida de Montedison de su filial común de producción con Petrofina) per­mitieron a la Comisión declarar compatible esta concentración con el mer­cado común.

273. Por último, en el asunto MSG/Media Service, la Comisión decidió prohibir un proyecto de constitución de una empresa en participación des­tinada a prestar un conjunto de servicios a los operadores de televisión di­gital de pago en Alemania. Este proyecto hubiera supuesto la creación o consolidación de una posición dominante en tres mercados, entre ellos el de la televisión de pago y las redes de cable.3

1 Bol. 1/2-1994, punto 1.2.49 y Bol. 6-1994, punto 1.2.53. 2 Bol. 1/2-1994, punto 1.2.46 y Bol. 6-1994, punto 1.2.48. 3 Bol. 11-1994, punto 1.2.34.

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76 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Empresas públicas y monopolios nacionales

274. El 13 de octubre, la Comisión adoptó la Directiva 94/46/CE1 por la que se modifican las Directivas 88/301/CEE2 y 90/388/CEE3 en lo que se refiere, concretamente, a las comunicaciones vía satélite, abriendo así el ca­mino para la liberalización en este sector y constituyendo una importante etapa hacia la sociedad de la información.4 Asimismo, el 21 de diciembre, la Comisión aprobó un proyecto de directiva,5 por la que se modifica la Di­rectiva 90/388/CEE con vistas a la supresión de las restriciones de la utili­zación de las redes de cable de televisión para la oferta de servicios de tele­comunicaciones.

Ayudas estatales

Política general

175. Durante el año, la Comisión registró 526 notificaciones de nuevas ayudas o de modificaciones de ayudas ya existentes y 68 casos de ayudas no notificadas. En 440 asuntos decidió no plantear objeción alguna. En 40 de­cidió iniciar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE o del apartado 4 del artículo 6 de la Decisión n° 3855/91/CECA, llegando a pronunciar 15 decisiones finales positivas, 3 decisiones finales negativas y 2 decisiones finales sujetas a condiciones. Por último, la Comisión decidió proponer medidas apropiadas con arreglo al apartado 1 del artículo 93 del Tratado CE en relación con 10 ayudas existentes.

276. El 27 de julio, la Comisión adoptó unas líneas directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración para las empresas en dificultad,6

que especifican las orientaciones aplicadas a la hora de examinar este tipo de ayudas, es decir, la exigencia de un plan de reestructuración que permita garantizar la viabilidad de la empresa, la limitación de la ayuda al importe mínimo necesario para la aplicación de dicho plan, los criterios que garan­tizan que el falseamiento de la competencia quedará estrictamente limitado, así como su actitud favorable ante las ayudas destinadas a la financiación de medidas sociales en beneficio de los trabajadores víctimas de la reestruc­turación.

DO L 268 de 19.10.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.2.19. DO L 131 de 27.5.1988 y XXII Informe General, n° 419. DO L 192 de 24.7.1990 y XXIV Informe General, n° 209 y n° 312. N 401 del presente Informe. Bol. 12-1994. Bol. 7/8-1994, punto 1.2.42.

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IIS POLITICA DE COMPETENCIA 7 7

Ayudas sectoriales

177. Por lo que se refiere a las excepciones a la política comunitaria en materia de ayudas al sector siderúrgico, el 12 de abril la Comisión adoptó, con arreglo al artículo 95 del Tratado CECA y tras el dictamen conforme emitido por el Consejo en diciembre de 1993,1 unas decisiones por las que se autorizaban ayudas a la reestructuración y, en algunos casos, a la priva­tización de empresas siderúrgicas en Alemania (EKO Stahl y Sächsiche Edelstahlwerke Freital), Italia (Ilva), España (CSI y Sidenor) y Portugal (Si­derurgia Nacional).2 Se ha establecido un sistema de seguimiento de las condiciones impuestas a estas empresas. La retirada del grupo privado ita­liano Riva durante el mes de mayo supuso el hundimiento del plan de rees­tructuración de EKO Stahl. En julio, la Comisión inició dos procedimientos con arreglo al apartado 4 del artículo 6 de las directrices sobre ayudas a la siderurgia, el primero de ellos con respecto a la financiación de esta empresa por el Treuhandanstalt3 y el segundo referente a una ayuda regional a la inversión.4 El 25 de octubre, la Comisión propuso al Consejo que manifes­tase su acuerdo por unanimidad para autorizar una ayuda de cerca de 910 millones de DM en favor de EKÕ Stahl GmbH, para un nuevo plan de re­estructuración que suponía la participación de la empresa siderúrgica belga Cockerill Sambre SA.5 El 8 de diciembre, el Consejo dio su dictamen con­forme a esta propuesta.6

178. La Comisión prorrogó7 hasta el 30 de junio de 1995, el código de ayudas a la industria de las fibras sintéticas*

179. El 19 de diciembre, el Consejo adoptó la Directiva 94/73/CE (cua­dro II) por la que se modifica la séptima directiva relativa a las ayudas a la construcción naval,9 y la Comisión, por su parte, estableció el límite de ayuda admisible para 1995 en 9%. En el mes de julio terminaron las nego­ciaciones de la OCDE mediante un acuerdo tendente a garantizar unas con­diciones normales de competencia en el sector de la construcción naval co­mercial a partir del 1 de enero de 1996.10 Este acuerdo fue firmado por todas las partes el 21 de diciembre.

1 XXVII Informe General, n° 155, y Bol. 12-1993, puntos 1.2.91 a 1.2.97. 2 Decisiones 94/256/CECA a 94/261/CECA, DO L 112 de 3.5.1994 y Bol. 4-1994, puntos 1.2.57 a

1.2.62. 3 DO C 274 de 1.10.1994. 4 DO C 303 de 29.10.1994. 5 Bol. 10-1994, punto 1.2.45. 6 DO C 360 de 17.12.1994 y Bol. 12-1994. 7 Bol. 7/8-1994, punto 1.2.43. " DO C 186 de 18.7.1991 y XXV Informe General, n" 253. » DO L 380 de 31.12.1990 y XXIV Informe General, n" 205.

io jvjo 215 Je] presente Informe.

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2 SO. La Comisión continuó controlando las operaciones del Treuhandans-talt (THA) en Alemania. En previsión de la disolución del THA antes de finales de año, se mantuvieron negociaciones en cuanto a los procedimien­tos y criterios que se deberán aplicar en 1995 para las restantes empresas del THA.

2S2. Las decisiones de la Comisión en el caso EFIM1 dieron lugar a la creación de un grupo de trabajo encargado de vigilar la reestructuración y privatización de determinadas empresas públicas en Italia. Los estrechos contactos entre las autoridades italianas y la Comisión permiten que se re­suelvan de forma rápida y eficaz los problemas planteados.

Ayudas regionales

182. En el contexto de la preparación para la ampliación, la Comisión examinó los regímenes de ayudas regionales existentes así como los mapas de las regiones que pueden optar a dichas ayudas en Austria, Finlandia, Suécia y Noruega. Asimismo, el 1 de junio,2 decidió modificar el método de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE3 a las ayudas regionales con objeto de adaptarlo a los problemas regionales con­cretos existentes en los países nórdicos.4

2 S3. Dentro de una revisión general y periódica de los regímenes de ayu­das vigentes en los Estados miembros, se revisaron las modalidades de va­rios de estos regímenes y los mapas de las regiones que pueden optar a las ayudas regionales, con objeto de reducir el índice de la población abarcada y alcanzar una mayor coherencia con los mapas de las zonas que pueden optar a las ayudas de los fondos estructurales. Se adoptaron decisiones re­ferentes a Alemania5 y Francia.6 La revisión correspondiente a los regíme­nes de Italia, España, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo se encuentra en fase avanzada. Asimismo, la Comisión examinó, en relación con el cumpli­miento de los artículos 92 y 93 del Tratado CE, la compatibilidad de las intervenciones de los fondos estructurales con arreglo a los distintos objeti­vos.

1 XXVII Informe General, n" 159. 2 Bol. 6-1994, punto 1.2.59. i ' i u . U - 1 / / 7 , ( ' l i l i l í ' \ ,¿..*J S . 3 DO C 212 de 12.8.1988 y XXII Informe General, n° 438. 4 N" 726 del presente Informe. 3 Bol. 1/2-1994, punto 1.2.57, y Bol. 3-1994, punto 1.2.52. 6 Bol. 9-1994, punto 1.2.55.

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POLÍTICA DE COMPETENCIA 7 9

Aspectos internacionales

184. El principal acontecimiento a escala internacional fue la entrada en vigor del Acuerdo por el que se crea el Espacio Económico Europeo,1 que prevé, en cuanto a la competencia, una amplia colaboración entre la Comi­sión y el Órgano de Vigilancia de la AELC. El intercambio de información entre las autoridades de competencia funcionó de forma satisfactoria.

185. Por otra parte, el Tribunal de Justicia dictó sentencia2 en el recurso presentado contra el acuerdo de cooperación en materia de competencia, firmado entre la Comisión y Estados Unidos,3 considerando que la compe­tencia para concluir dicho acuerdo correspondía al Consejo y no a la Co­misión. La sentencia del Tribunal no produce el efecto, sin embargo, de anular el propio acuerdo, que continua siendo válido con arreglo al derecho internacional. El 19 de diciembre, el Consejo autorizó a la Comisión a ne­gociar un intercambio de cartas de interpetración de este acuerdo relacio­nado con la aplicación de las normas de competencia (cuadro III). La co­operación instaurada entre la Comisión y el Departamento de Justicia de Estados Unidos en el asunto Microsoft4 demostró, de hecho, que para ha­cer frente a los problemas de dimensión internacional de forma satisfactoria es necesario establecer una colaboración efectiva y eficaz entre las autorida­des de defensa de la competencia.

286. La Comisión adoptó, el 12 de octubre, una recomendación de decisión relativa a un proyecto de acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá en materia de competencia (cuadro III).

' N" 778 del presente Informe. 2 Sentencia de 9 de agosto de 1994, asunto C-327/91, DO C 275 de 1.10.1994 y Bol. 10-1994,

punto 1.7.15. 3 XXV Informe General, n° 246. 4 N" 169 del presente Informe.

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8 0 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Sección 6

Política de la empresa y servicios

Actividades y objetivos prioritarios

287. Subrayando el papel esencial de la pequeña y mediana empresa (PYME) en el relanzamiento del crecimiento y el empleo y con el fin de ga­rantizar la plena eficacia del mercado interior, la Unión Europea, sobre la base del Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo»,' ha dotado a la política de la empresa de una nueva dimensión. El programa integrado en favor de las PYME y el artesanado, aprobado por la Comisión en junio2

y acogido favorablemente por el Consejo Europeo de Corfú,3 constituye el inicio de una segunda generación de la política de la empresa. El Consejo Europeo, reunido en Essen, reafirmó la importancia de mejorar el entorno de las PYME.4 Además, la Unión Europea ha continuado sus esfuerzos para fomentar el turismo, integrar mejor las empresas de comercio y distribución en el mercado interior y crear un marco favorable para las empresas de la economía social.

Mejora del entorno de las empresas

288. El programa integrado en favor de las PYME y el artesanado2 tiene como objetivo reunir en un marco global y coherente las diversas acciones ya en curso, como el programa plurianual en favor de las empresas,5 y pro­poner nuevas acciones en los ámbitos comunitarios, nacional y regional que deberán aplicarse en asociación de todas las partes interesadas en el desa­rrollo de las PYME. Estas nuevas acciones constan de medidas para favore­cer la consulta mutua entre los Estados miembros y de contribuciones de la Unión Europea al desarrollo de las empresas (mejora del entorno y medidas de apoyo). Con este programa, acogido favorablemente tanto por el Conse­jo6 y el Comité Económico y Social como por el Parlamento Europeo,8 se pretenden aplicar de forma concreta los objetivos fijados en el Libro blanco

1 N" 17 del presente Informe. 2 COM(94) 207 y Bol. 6-1994, punto 1.2.79. 3 Bol. 6-1994, puntos 1.6 y 1.2.78. 4 Bol. 12-1994. 5 Decisión 93/379/CEE del Consejo, DO L 161 de 2.7.1993, y XXVII Informe General, n° 164. 6 Bol. 6-1994, punto 1.2.79; DO C 294 de 22.10.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.2.56. 7 Bol. 9-1994, punto 1.2.72. " DO C 323 de 23.11.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.2.54.

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POLÍTICA DE LA EMPRESA Y SERVICIOS 8 1

«Crecimiento, competitividad, empleo»,1 tanto a corto plazo (reducir las li­mitaciones de origen fiscal, social, administrativo y financiero), como a me­dio plazo (apoyar el desarrollo de estas PYME y la creación de empleo). En el marco de dicho programa, en el mes de septiembre se celebró en Berlín2

la segunda conferencia europea del artesanado y la pequeña empresa, orga­nizada por la Comisión. Para cumplir su misión de mejorar el entorno em­presarial, la Comisión se apoya en un instrumento estadístico, «Enterprises in Europe», y en los trabajos del «Observatorio Europeo de las PYME», cuyo segundo informe anual, publicado en mayo, fue objeto de una comu­nicación de la Comisión el 7 de septiembre.3 Además, la Comisión aprobó ese mismo día un informe sobre las actuaciones comunitarias en favor de las PYME y del artesanado,4 en el que se presenta un panorama de las ac­ciones realizadas en virtud de la política de la empresa y en virtud de otras políticas comunitarias con consecuencias para las PYME, como son la po­lítica medioambiental, la política regional, la investigación y el desarrollo tecnológico y la formación profesional.

Mejora del entorno administrativo

189. La Comisión ha tomado disposiciones específicas para disminuir los costes que gravan a las empresas, sobre todo a las PYME, y aligerar las for­malidades administrativas que les incumben. El día 9 de diciembre, se cele­bró en Bruselas la primera reunión del Comité de mejora y simplificación del entorno empresarial.

Mejora del entorno jurídico y fiscal

190. El 25 de mayo,5 la Comisión aprobó una comunicación sobre la me­jora del entorno fiscal de las PYME. Al mismo tiempo, adoptó la Recomen­dación 94/390/CE dirigida a los Estados miembros6 relativa al régimen fis­cal de las PYME, según se trate de sociedades de capital o no. El Parlamento Europeo aprobó la postura de la Comisión en una resolución de 24 de oc­tubre.7

N" 17 del presente Informe. Bol. 9-1994, punto 1.2.71. COM(94) 352 y Bol. 9-1994, punto 1.2.74. COM(94) 221 y Bol. 9-1994, punto 1.2.73. COM(94) 206 y Bol. 5-1994, punto 1.2.46. DO L 177 de 9.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.47. DO C 323 de 21.11.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.2.55.

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8 2 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO II-6

292. Tras consultar ampliamente con los medios interesados,1 la Comisión aprobó, el 30 de noviembre, una recomendación dirigida a los Estados miembros relativa a los plazos de pago en las transacciones comerciales,2

destinada a reducir las cargas que entrañan para la tesorería de las PYME las demoras en los pagos.

292. Con el fin de facilitar la continuidad de las empresas y de los em­pleos que estas ofrecen, y tras haber realizado una amplia consulta sobre la base de su comunicación de 29 de junio3 relativa a la transmisión de em­presas, la Comisión adoptó una Recomendación a los Estados miembros, el 7 de diciembre,4 en la que se preconiza adaptar el derecho de sucesiones y aligerar la fiscalidad.

Medidas de apoyo a las empresas

Mejora del acceso a la financiación y a los créditos

193. Sobre la base del informe de la mesa redonda de altas personalidades del sector bancario relativo a la cooperación entre las entidades financieras y las PYME, la Comisión adoptó, el 28 de octubre, una comunicación en la que figura la continuación que la Unión tiene intención de dar a dicha mesa redonda.5 La Comisión ha continuado apoyando mecanismos de financia­ción adaptados a las PYME: capital de riesgo, garantías mutuas y fondos de capital de lanzamiento. Dichos mecanismos han permitido, desde 1989, la creación de 161 empresas y de 1 700 empleos. La ayuda comunitaria a las PYME se ha incrementado: creación de un Fondo Europeo de Inversiones,6

bonificación de préstamos del BEI para las PYME7 y lanzamiento de la ini­ciativa comunitaria PYME.8 Por último, en el marco del programa pluri­anual en favor de las empresas,9 la Comisión encargó un estudio de viabi­lidad sobre el desarrollo de los mercados financieros secundarios. El Comité Económico y Social, por su parte, acogió favorablemente10 la comunicación de la Comisión de 1993 sobre los problemas de financiación de las PYME.11

XXVII Informe General, n" 166. Bol. 11-1994, punto 1.2.60. DO C 204 de 23.7.1994 y Bol. 6-1994, punto 1.2.80. Bol. 12-1994. COM(94) 435 y Bol. 10-1994, punto 1.2.53. N" 60 del presente Informe. Decisión 94/217/CE, DO L 107 de 28.4.1994, Bol. 4-1994, punto 1.2.9, y n° 61 del presente In­forme. DO C 180 de 1.7.1994, Bol. 1/2-1994, punto 1.2.105, y n" 466 del presente Informe. DO L 161 de 2.7.1994 y XXVII Informe General, n" 164. Bol. 7/8-1994, punto 1.2.75. COM(93) 528 y XXVII Informe General, n° 166.

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POLÌTICA DE LA EMPRESA Y SERVICIOS 8 3

Desarrollo de la cooperación entre empresas

194. BC-Net (Business Cooperation Network), red europea confidencial de cooperación y acercamiento entre empresas, cuenta ahora con unos 400 miembros después de la revisión regular de la composición de la red. La OCE (Oficina de Cooperación Empresarial), que pretende fomentar contac­tos de carácter no confidencial entre empresas, está ya presente en sesenta países repartidos por la mayoría de los continentes.

295. Como todos los años desde 1991,1 se han celebrado dos operaciones de asociación directa «Europartenariat», una en junio en Danzig (Polonia), y otra en noviembre en Bilbao (España). Estos contactos han permitido es­trechar lazos a millares de PYME originarias de unos cincuenta países. Las acciones en favor de la sub contratación han recibido una prioridad mayor, sobre todo el programa piloto en el sector de la electrónica de consumo y el proyecto SCAN (Subcontracting Assistance Network) de interconexión de bancos de datos.

Apoyo a la adaptación de las empresas y la mejora de la calidad de la gestión

196. En el marco de la acción piloto Euromanagement, se han llevado a cabo acciones de auditoría y asesoramiento en 842 empresas, con el fin de determinar las consecuencias de la política europea en materia de normali­zación, homologación, calidad y seguridad en las PYME. Además, para alentar y ayudar a las PYME industriales a participar en las actividades del cuarto programa marco de investigación y desarrollo,2 la Comisión inició una segunda acción Euromanagement-IDT3 que permite a las PYME bene­ficiarse de los servicios de asesores especializados para iniciar acciones trans­nacionales de asociación tecnológica.

Mejora de la información

197. La actividad de los euro-info-centros (EIC) ha continuado con más de doscientas implantaciones en Europa. Gracias a la red constituida entre ellos, los EIC prestan a las PYME una asistencia rápida, fiable y especiali­zada.

1 XXV Informe General, n" 293. 2 N" 236 del presente Informe. 3 D O C 99 de 8.4.1994.

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8 4 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Pequeñas empresas y artesanado

298. La Comisión inició una acción piloto sobre los problemas que sufren las pequeñas empresas y las empresas artesanales en las zonas fronterizas, además de un programa experimental de ayuda a la cooperación.

Cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones

299. La Comisión aprobó, el 16 de febrero, una propuesta de decisión re­lativa al programa plurianual de trabajo (1994-1996) en favor de las coo­perativas, las mutualidades, las asociaciones y las fundaciones (cuadro II), con el fin de permitirles desarrollarse en el seno del mercado interior. Por otra parte, el Consejo ha continuado examinando las propuestas de la Co­misión sobre los proyectos de estatutos europeos de las asociaciones, coo­perativas y mutualidades (cuadro I). Por su parte, el Parlamento Europeo aprobó, el 11 de febrero, ' una resolución sobre la contribución de las coo­perativas al desarrollo regional, el 9 de marzo,2 una resolución sobre las fundaciones y su lugar a escala europea y, el 6 de mayo,3 una resolución sobre la economía alternativa y solidaria.

Comercio

200. En el marco de la segunda fase de la acción «Comercio 2000»,4 la Comisión seleccionó en 1994, de entre los 210 proyectos de cooperación entre PYME comerciales, 55 proyectos basados sobre todo en la utilización de nuevas tecnologías y en la formación para la gestión. La conferencia eu­ropea sobre las redes de comercio y distribución en Europa, celebrada en junio en Atenas, permitió poner de relieve una estrategia de modernización del sector basada en la cooperación vertical y horizontal entre empresas co­merciales y con sus proveedores.

Turismo

202. Privilegiando siempre la cooperación con las autoridades nacionales y los medios profesionales, la Comisión continuó realizando las actividades prioritarias previstas en la Decisión 92/421/CEE del Consejo5 por la que se

DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.77. DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.2.67. DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.50. DO C 277 de 15.10.1993 y XXV Informe General, n° 303. DO L 231 de 13.8.1992 y XXVI Informe General, n° 248.

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11-6 POLÍTICA DE LA EMPRESA Y SERVICIOS 8 5

aprueba un plan de acciones comunitarias en favor del turismo. En este marco, la Comisión aprobó, el 6 de abril,1 un informe en el que se establece un balance de las actividades comunitarias que tienen impacto sobre el tu­rismo, que recibió una favorable acogida con motivo de la reunión informal del Consejo de Ministros (Turismo), el 15 de abril, siendo aprobado tam­bién por el Parlamento Europeo, el 15 de diciembre.2 En la perspectiva de la conferencia intergubernamental de 19963 y del informe que en dicha con­ferencia presentará la Comisión, ésta está elaborando un «libro verde» so­bre el papel de la Unión en materia de turismo. Por otra parte, el Parlamento Europeo aprobó, el 18 de enero,4 una resolución sobre el turismo en la perspectiva del año 2000 y, en su dictamen de iniciativa del 15 de septiem­bre,5 el Comité Económico y Social subrayó la importancia económica del sector del turismo y su capacidad para generar empleo. Asimismo, defendió la idea de que el turismo no era necesariamente incompatible con la protec­ción del medio ambiente.

1 COM(94) 74 y Bol. 4-1994, punto 1.2.67. 2 DO C 18 de 23.1.1995 y Bol. 12-1994. 3 N° 1 176 del presente Informe. 4 DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.78. s Bol. 9-1994, punto 1.2.75.

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8 6 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-7

Sección 7

Política industrial

Actividades y objetivos prioritarios

202. El año 1994 estuvo marcado por la superación de una cuarta etapa en el ámbito de la política industrial. En una comunicación de 1990' la Comisión había resaltado que es responsabilidad de los poderes públicos proporcionar un entorno favorable a la actividad industrial, facilitar los ajustes estructurales necesarios y garantizar el buen funcionamiento de los mercados mediante la coordinación de las políticas que afectan al sector in­dustrial. Con la entrada en vigor, en noviembre de 1993, del Tratado de la Unión Europea, la competitividad industrial pasó a ser un objetivo claro de la construcción europea. En su Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo»,2 presentado al Consejo Europeo de diciembre de 1993, la Comi­sión formuló soluciones concretas para un crecimiento dinámico que per­mita crear más puestos de trabajo, basándose especialmente en el desarrollo del mercado de la información y en una mayor adaptación de las empresas europeas a las condiciones generales de competencia. En una comunicación adoptada el 14 de septiembre sobre una política de competitividad indus­trial para la Unión Europea, la Comisión procura definir los medios nece­sarios para alcanzar estos objetivos y reforzar la competitividad industrial.

Competitividad industrial

203. Pese a una mejora considerable de la competitividad industrial en los últimos años, las empresas europeas, que se enfrentan a nuevos retos, no han superado aún las deficiencias derivadas de su presencia insuficiente en los mercados que registran un fuerte crecimiento, de una productividad ma­nufacturera inferior en la Unión Europea a la de Estados Unidos o Japón y, por último, de un esfuerzo de investigación insuficiente. Tal como subrayó la Comisión en su comunicación de 14 de septiembre de 1994,3 la compe­titividad general de la industria se basa cada vez más en una serie de venta­jas competitivas inmateriales, como son los conocimientos y los recursos humanos, la calidad de los productos, la capacidad de aprovechamiento de

1 COM(90) 556 y XXIV Informe general, n" 212. 2 N° 17 del presente Informe. 3 COM(94) 319, Suplemento 3/94 del Bol. y Bol. 9-1994, punto 1.2.67.

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POLÍTICA INDUSTRIAL 8 7

la información,1 la mejora de la organización productiva y la disponibilidad de redes transeuropeas,2 la innovación, la relación positiva entre los objeti­vos de competitividad y de cohesión económica y social, el funcionamiento eficaz de los mercados y el dinamismo de las PYME.3 Para crear el marco favorable que permita reorientar la política industrial hacia sectores con buenas perspectivas, como son los mercados del saber y la cultura, la sani­dad y las biotecnologías, el medio ambiente y los productos de gran calidad, la Comisión propone fomentar la inversión inmaterial, mediante un apro­vechamiento de las ventajas competitivas ligadas a la mejora de la protec­ción del medio ambiente, desarrollar la cooperación industrial, garantizar una competencia equitativa y modernizar la función de los poderes públi­cos. En su resolución de 21 de noviembre,4 el Consejo recordó los avances registrados, especialmente a raíz del Libro blanco,5 así como la necesidad de aplicar medidas destinadas a crear condiciones económicas estables, a re­ducir las cargas supérfluas que soportan las empresas, a garantizar la com­petencia y a reforzar la cooperación con los terceros países.

Cooperación

204. En consonancia con las orientaciones definidas en el Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo»6 y con las conclusiones del Consejo de 22 de abril,7 la Comisión resaltó en una comunicación de septiembre que la cooperación es un instrumento catalizador en la promoción de la compe­titividad industrial europea. La cooperación industrial, especialmente refor­zada entre la Unión Europea y Japón, ha permitido la mejora de las relacio­nes económicas entre empresas y el equilibrio de las corrientes de intercam­bios y de los flujos de inversiones. Por otra parte, a raíz de la comunicación de la Comisión de 12 de julio de 19908 sobre la cooperación industrial con Europa central y oriental, se organizó en Riga una mesa redonda de respon­sables de la industria.

205. Por otra parte, en lo que se refiere a la sociedad de la información, la Comisión ha adoptado una serie de medidas de cooperación científica y tec­nológica en el ámbito de las tecnologías de la información, especialmente

1 N" 327 del presente Informe. 2 N" 321 del presente Informe. 3 N" 187 del presente Informe. 4 Bol. 11-1994, punto 1.2.58. 5 N" 17 del presente Informe. 6 XXVII Informe General, n" 16, y Suplemento 6/93 del Bol. 7 Bol. 4-1994, puntos 1.2.63 y 2.2.1. 8 XXIV Informe General, n" 212.

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8 8 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

con los países de Europa central y oriental, los países en vías de desarrollo, Estados Unidos y Japón.1

Normalización

206. Un año más, la consolidación de las políticas aplicadas en la Unión en el ámbito de las normas ha sido una de las preocupaciones esenciales de las instituciones comunitarias. El 23 de marzo (cuadro I), el Parlamento Eu­ropeo y el Consejo aprobaron una segunda modificación de la Directiva 83/ 189/CEE2 para adaptar el procedimiento de información en el ámbito de las actividades nacionales de normalización, con el fin de reducir el trabajo ad­ministrativo y aumentar su eficacia.3

207. A raíz de la resolución del Consejo de 1992 relativa a la función de la normalización europea en el marco de la economía europea,4 la Comi­sión tomó la iniciativa con varias medidas en sectores que no se incluyen en los principales ámbitos de intervención en los que está bien asentada la uti­lización de normas y está elaborando una comunicación sobre una mayor utilización de la normalización en la política comunitaria. Por otra parte, se reconoció como organismo europeo al ETSI (Instituto Europeo de Norma­lización de las Telecomunicaciones). También se reforzó la interacción entre normalización e investigación.

Política en materia de calidad

208. La política en materia de calidad, que constituye un elemento de la aplicación del Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo», com­bina los distintos elementos de la calidad, de la certificación y de la norma­lización para dar un impulso político al conjunto de medidas que pueden fomentar el desarrollo de la industria europea. En el ámbito más específico de la certificación y desde un punto de vista reglamentario, la Comisión si­guió con atención las medidas nacionales de incorporación y organizó re­uniones sectoriales con las partes interesadas.5 En el ámbito no reglamen­tario, la Comisión siguió reforzando sus vínculos con la Organización Eu­ropea de Pruebas y Certificación (EOTC).

1 N" 431 del presente Informe. 2 DO L 109 de 26.4.1983 y Decimoséptimo Informe General, n° 150. 3 N° 103 del presente Informe. 4 DO C 173 de 9.7.1992 y XXVI Informe General, n° 120. 5 N° 104 del presente Informe.

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POLÌTICA INDUSTRIAL 8 9

209. Asimismo, para elaborar una nueva comunicación sobre el fomento de la calidad en el ámbito industrial, la Comisión decidió lanzar estudios sobre varios aspectos de la calidad, como son los aspectos económicos,1 el valor añadido de la certificación de los sistemas de gestión de la calidad y la actitud del consumidor europeo frente a la calidad y la de las empresas ante el establecimiento de los sistemas de gestión de la calidad. Por otra parte, la Comisión brindó su apoyo al premio europeo de la calidad, concedido por la European Foundation for Quality Management (EFQM).

Temas sectoriales

Industrias básicas (siderurgia, química, materias primas)

210. Pese a la recuperación económica y al ligero aumento de la demanda interior de acero, la Comisión siguió fomentando la reestructuración de la industria siderúrgica. El 13 de abril,2 publicó un balance intermedio de las reducciones de capacidad realizadas hasta la fecha, propuso la ampliación del plazo de presentación de los programas de cierre pendientes y prorrogó hasta noviembre las medidas complementarias; todas estas propuestas fue­ron acogidas favorablemente por el Consejo, el 22 de abril.3 Por su parte, el Parlamento tomó nota de la realización de una primera fase de reducción de capacidad (11 millones de toneladas de productos laminados en caliente) e invitó a la Comisión, el 5 de mayo,4 a seguir aplicando sus políticas com­plementarias, especialmente en materia social. Habida cuenta de las dificul­tades halladas en la reestructuración de algunas empresas, la Comisión aprobó una comunicación el 21 de junio5 en la que, si bien insistía en el papel fundamental de los Estados miembros, ponía a la industria siderúr­gica frente a sus responsabilidades y recordaba el objetivo mínimo, a saber, una reducción de capacidad de 19 millones de toneladas, mediante el cierre de empresas, supeditando el mantenimiento de las medidas complementa­rias al cumplimiento de este objetivo. A raíz de esta comunicación, el Con­sejo confirmó, en dos ocasiones, el 22 de junio6 y el 28 de septiembre,7 el umbral mínimo establecido en el programa de reestructuración. Este obje­tivo de 19 millones de toneladas no pudo ser alcanzado en los plazos esta­blecidos, por lo que la Comisión anunció, en su comunicación de 25 de oc-

' Estudio publicado en el «Panorama de la industria comunitaria 1994» 2 COM(94) 125 y Bol. 4-1994, punto 1.2.64. 3 Bol. 4-1994, punto 1.2.64. 4 DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.42. 5 COM(94) 265 y Bol. 6-1994, punto 1.2.74. * Bol. 6-1994, punto 1.2.74. 7 Bol. 9-1994, punto 1.2.69.

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9 0 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

tubre,1 su intención de suprimir la mayor parte de las medidas complemen­tarias previstas, con excepción, dentro de los límites presupuestarios, de las medidas sociales, cuya importancia fue recordada por el Parlamento el 28 de octubre.2 Por lo que se refiere al mercado interior, la Comisión no pro­rrogará más allá del cuarto trimestre de 1994 las medidas de estabilización del mercado. Las orientaciones trimestrales por productos ya no son nece­sarias, habida cuenta de la recuperación económica, por lo que las empresas siderúrgicas deberán ser capaces de decidir individualmente su estrategia de producción y de suministro al mercado comunitario, basándose en indica­ciones globales semestrales. El 15 de diciembre,3 la Comisión aprobó, en primera lectura, el proyecto de programa de previsiones sobre el acero para el primer semestre y para todo el año 1995. Por otra parte, la Comisión4

estableció los mecanismos financieros previstos en la letra a) del artículo 53 del Tratado CECA en los sectores de las bandas anchas en caliente, chapas cuarto y perfiles pesados, a la espera del anuncio, por parte de la industria privada, del cierre de instalaciones: al no producirse ninguno, se abandona­ron estos mecanismos. En materia de medidas exteriores, la Comisión deci­dió mantener la vigilancia a priori, si bien propuso que no se prorrogaran para 1995 los contingentes arancelarios negociados con las Repúblicas Checa y Eslovaca respecto de algunos productos siderúrgicos. Sin embargo, subrayó la necesidad de mantener una vigilancia firme sobre la evolución comercial de este sector. No obstante, tras un ajuste para tener en cuenta la adhesión de los nuevos Estados miembros, el Consejo prorrogó, por unani­midad, los contingentes arancelarios para 1995 de las Repúblicas Checa y Eslovaca. En materia de ayudas estatales, la Comisión seguirá controlando estrictamente las ayudas autorizadas en 1993, y examinará los expedientes individuales presentados en el marco de las ayudas a la reestructuración de la siderurgia privada italiana. El Consejo aprobó este enfoque en sus con­clusiones de 8 de noviembre.5 Por su parte, en una resolución aprobada el 16 de diciembre, el Comité Consultivo CECA se pronunció sobre una vigi­lancia adecuada del mercado siderúrgico.6

222. Las orientaciones trimestrales7 para 1994 completaron, para estabi­lizar el mercado, los programas de previsiones semestrales sobre el acero,8

1 COM(94) 466 y Bol. 10­1994, punto 1.2.49. 2 DO C 323 de 21.11.1994 y Bol. 10­1994, punto 1.2.50. 3 Bol. 12­1994. 4 DO L 6 de 8.1.1994. 5 Bol. 11­1994, punto 1.2.59. <■ Bol. 12­1994. 7 DO C 341 de 18.12.1993; Bol. 3­1994, punto 1.2.64; DO C 178 de 30.6.1994 y Bol. 6­1994, punto

1.2.75; DO C 286 de 14.10.1994 y Bol. 10­1994, punto 1.2.51. * DO C 10 de 14.1.1994 y Bol. 1/2­1994, punto 1.2.72; DO C 210 de 30.7.1994 y Bol. 7/8­1994,

punto 1.2.74; Bol. 12­1994.

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POLÌTICA INDUSTRIAL 9 1

acogidos favorablemente por el Comité Consultivo CECA, en diciembre de 1993,1 en junio2 y en diciembre3 de 1994, respectivamente.

222. Desde el punto de vista de las relaciones exteriores, por lo que se re­fiere a Rusia, Ucrania y Kazajstán, la Comisión negociará, sobre la base de las directrices de negociación adoptadas por el Consejo en julio, acuerdos sobre el acero que sustituirán, a partir de enero de 1995, los contingentes autónomos que existen para el conjunto de las antiguas Repúblicas soviéti­cas. Por otra parte, la Comisión mantuvo sus esfuerzos para que se reanu­daran las negociaciones con Estados Unidos y con los demás países intere­sados en relación con el acuerdo multilateral sobre el acero (MSA) y para hallar soluciones equitativas a los contenciosos antidumping.

Industria del automóvil

213. El 23 de febrero, la Comisión aprobó una comunicación relativa a la industria del automóvil, acogida favorablemente por el Consejo4 y por el Comité Económico y Social.5 En dicha comunicación, la Comisión aboga por la integración de la industria automóvil en el entorno futuro que des­cribe el Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo»,6 gracias al desarrollo de la producción de vehículos competitivos, «inteligentes» y me­nos contaminantes, señalando que la responsabilidad en la aplicación de este enfoque corresponde a la industria, que deberá fomentar relaciones de co­operación estrecha entre dirección y personal, así como entre todos los par­ticipantes en la cadena de suministro, productores de equipos, fabricantes, distribuidores y consumidores. Dado que el papel de las autoridades públi­cas en este contexto es fomentar un entorno comercial de apoyo, basado en mercados abiertos y competitivos, el mercado interior constituye un catali­zador esencial para una mayor competitividad. La creación de instrumentos horizontales, como el Objetivo n" 4 7 (fondos estructurales), así como ini­ciativas comunitarias (especialmente ADAPT y PYME)8 para anticiparse a los cambios industriales y a los cambios de sistemas de producción y facili­tar la adaptación de los trabajadores a dichos cambios constituyen una me­dida que puede tener una incidencia considerable en el marco de la reestruc­turación de este sector. Además, la industria deberá hacer un esfuerzo con-

XXVII Informe General, n" 187. Bol. 6-1994, punto 1.2.76. Bol. 12-1994. DO C 149 de 31.5.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.43. Bol. 9-1994, punto 1.2.68. N" 17 del presente Informe. XXVII Informe General, n" 384, y n" 451 del presente Informe. N" 466 del presente Informe.

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92 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11­7

siderable en materia de investigación y desarrollo tecnológico. El cuarto programa marco1 ofrece ventajas potenciales considerables. El desarrollo de la industria del automóvil deberá respaldarse asimismo con una política co­mercial exterior activa. A este respecto, el acuerdo suscrito con Japón2 se aplicó de forma satisfactoria y se han registrado algunos avances positivos en las relaciones con Corea.

Industrias marítimas

214. En la tercera reunión plenaria, celebrada en Rotterdam los días 20 y 21 de junio, el foro de las industrias marítimas analizó un informe presen­tado por la Comisión, en el que se indicaban las medidas comunitarias y nacionales aplicadas en respuesta a las recomendaciones presentadas por este mismo foro en años anteriores.3

225. Las negociaciones multilaterales, iniciadas en 1989 en la OCDE en­tre los principales países productores,4 que representaban más del 70 % de la producción mundial de buques, permitieron alcanzar, en julio, un acuerdo para la eliminación del conjunto de obstáculos a las condiciones normales de competencia en este sector (cuadro III). Para tener en cuenta, por una parte, los compromisos internacionales suscritos en la OCDE, que estable­cen la eliminación total, el 1 de enero de 1996, de los actuales apoyos pú­blicos autorizados, y, por otra, la fragilidad específica del sector, el Consejo aprobó, el 19 de diciembre,5 una Directiva por la que se prorroga un año el período de validez de la séptima Directiva sobre ayudas a la construcción naval. El 21 de diciembre, la Comisión estableció en un 9 % el nivel máximo de las ayudas que los Estados miembros pueden conceder a sus astilleros de conformidad con el artículo 4 de esta Directiva.

Industrias aeronáutica y espacial

216. La industria aeronáutica europea sigue sufriendo un estancamiento de los pedidos y de algunos aplazamientos y anulaciones debidos a las difi­cultades de las compañías aéreas. Estos factores, combinados con una re­ducción de los pedidos militares, han supuesto problemas de ajuste estruc­tural. La Comisión mantuvo su estrategia, expuesta en su comunicación de

1 N" 236 del presente Informe. 2 N" 1 049 del presente Informe. 1 XXVI Informe General, n" 257, ν XXVII Informe General, n" 192. 4 Unión Europea, Japón, Corea del Sur, Noruega, Finlandia, Suécia, Estados Unidos. 5 N" 179 del presente Informe.

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POLITICA INDUSTRIAL 93

1992,1 que consiste en combinar una serie de medidas aplicadas conjunta­mente por la industria, los Estados miembros y la Unión, para mejorar la competitividad a largo plazo de este sector. Por lo que se refiere a la indus­tria espacial, la Comisión prosiguió su reflexión para fomentar el desarrollo de este sector, en colaboración con los Estados miembros y la Agencia Es­pacial Europea.

Texí/7 y confección

217. En sus conclusiones de 22 de abril2 sobre la industria del textil y de la confección, el Consejo coincidió con el análisis presentado por la Comi­sión en su informe de 1993 sobre los motivos de la pérdida de competitivi­dad de la industria europea.3 El Consejo considera que debe hacerse un es­fuerzo considerable de apoyo a este sector para que pueda adaptarse a las nuevas condiciones de competencia internacional derivadas de los acuerdos suscritos en el marco de la Ronda Uruguay.4 Para ello, el Consejo destaca las prioridades de acción tanto interiores (recuperación económica de las re­giones más afectadas por la crisis, principalmente mediante la iniciativa RE-TEX; adaptación de los trabajadores a los cambios industriales; investiga­ción; mejora de la transparencia de las ayudas públicas; comunicación e información; cooperación con los agentes económicos) como exteriores (ga­rantizar el cumplimiento del acuerdo textil, mejorar el acceso a los merca­dos de terceros países y defender, en la Organización Mundial del Comer­cio, una mayor interacción entre el comercio y las demás políticas que inci­den de forma significativa en la industria textil). El 1 de junio,5 el Comité Económico y Social aprobó estas líneas prioritarias de acción. Por otra parte, la Comisión empezó a analizar los problemas de la subcontratación,6 espe­cialmente en el sector de la confección, y aprobó en noviembre un programa específico de modernización de la industria portuguesa del textil y de la confección.7

Biotecnología

218. En los últimos años, los productos derivados de la biotecnología han experimentado una gran difusión, especialmente en la industria farmacéu-

COM(94) 164 y XXVI Informe General, n" 264. Bol. 4-1994, punto 1.2.66. COM(93) 525 y XXVII Informe General, n° 193. N" 985 del presente Informe. DO C 295 de 22.10.94 y Bol. 6-1994, punto 1.2.77. N" 195 del presente Informe. N" 466 del presente Informe.

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94 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

tica y en el sector agroalimentario. A raíz del Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo»,1 la Comisión aprobó en junio una comunicación sobre la preparación de la próxima etapa,2 destinada a reflejar en el ámbito normativo la experiencia científica adquirida, mediante una simplificación de los procedimientos relativos a las operaciones de poco riesgo y el man­tenimiento de los esfuerzos para crear un procedimiento de evaluación y de autorización integrada para estos productos. Además, la Comisión propone el establecimiento de redes de investigación, medidas especiales en favor de las PYME, un mayor recurso a dictámenes científicos y una mejora de la información al público.

229. Se desarrollaron la cooperación y la coordinación a escala interna­cional, tanto en las relaciones bilaterales (con Estados Unidos y otros paí­ses) como multilaterales (OCDE), sobre cuestiones horizontales, como la protección intelectual de las invenciones biotecnológicas, o verticales, así como sobre la seguridad de los alimentos derivados.

Industria farmacéutica

220. En el marco de la aplicación de su comunicación de 2 de marzo so­bre las orientaciones de política industrial aplicables al sector farmacéuti­co,3 la Comisión advierte algunas deficiencias de la industria comunitaria, especialmente en lo que se refiere a su capacidad de financiación de la in­vestigación y el desarrollo de medicamentos innovadores a nivel terapéutico, así como las perspectivas de concentraciones y reestructuraciones que mo­dificarán la configuración de este sector en torno al año 2000.

Industria electrónica e informática

221. En el marco de su comunicación de 19914 y del programa piloto en el ámbito de la electrónica de consumo, lanzado en 1993, la Comisión res­paldó algunas iniciativas conjuntas de cooperación entre productores de componentes europeos y japoneses. Por su parte, el 18 de enero,5 el Parla­mento manifestó su inquietud respecto de las condiciones de competencia en el mercado mundial.

N" 17 del presente Informe. COM(94) 219 y Bol. 6-1994, punto 1.2.10. COM(93) 718 y Bol. 3-1994, punto 1.2.65. XXV Informe General, n" 278. DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.74.

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II-7 POLITICA INDUSTRIAL 9 5

Industria de las telecomunicaciones

222. Se intensificò el diálogo con las federaciones industriales y los fabri­cantes y se inició una reflexión sobre la revisión del marco reglamentario relativo a la comercialización y a la conexión a redes de equipos terminales de telecomunicaciones, así como sobre el papel de la industria en materia de normalización y de validación. Se puso en práctica la última fase del pro­grama CTS (Conformance Testing Services), que abarca los equipos termi­nales para la red telefónica analógica y la Red Digital de Servicios Integra­dos.1 Se han empezado a tomar medidas para dar a la EOTC (Organización Europea de Pruebas y Certificación) la capacidad de lanzar este tipo de pro­yectos y de gestionar sus aspectos técnicos. Por último, se ha mantenido el apoyo a la validación industrial y a la promoción tecnológica de equipos de telefonía digital móvil, apoyo que confirman las recomendaciones que figu­ran en el informe del «grupo Bangemann».2

Otras actividades

223. El 25 de octubre, la Comisión aprobó una comunicación3 sobre el incremento de la competitividad en el sector de la construcción mecánica, que se inscribe en el contexto de su comunicación de septiembre sobre com­petitividad industrial.4

224. En el ámbito de la protección del medio ambiente se adoptaron o proyectaron medidas durante el año, especialmente en materia de control ambiental de los productos y de las instalaciones industriales, de las emisio­nes y de la gestión de residuos.5

Programa específico de desarrollo industrial para Portugal (PEDIP)

225. En su informe6 aprobado el 7 de enero, la Comisión hace el balance de la aplicación del PEDIP7 de 1988 a 1993 y observa los cambios profun­dos registrados en el entorno empresarial, el sistema productivo y el com­portamiento de los empresarios frente a la competitividad.

N" 331 del presente Informe. N" 321 del presente Informe. COM(94) 380 y Bol. 10-1994, punto 1.2.52. N" 203 del presente Informe. N" 506 del presente Informe. COM(93) 711 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.75. DO L 185 de 15.7.1988 y XXII Informe General, n" 322.

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9 6 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Tecnologías de la información

226. El objetivo principal de las actividades de IDT en este ámbito ha sido el establecimiento de la infraestructura imprescindible para la creación de la sociedad de la información,1 así como la mejora de la competitividad indus­trial y de la calidad de vida. Los proyectos en curso ascienden a 650; los más recientes (102 proyectos) son parte del programa ESSI (desarrollo óp­timo de soportes lógicos).

227. El 23 de noviembre, el Consejo aprobó, en relación con el cuarto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico (1994-1998),2 el programa específico en materia de tecnologías de la información (cua­dro II), con un presupuesto de 1 911 millones de ecus.

Comunicación telemática de datos, información y documentos administrativos

TEDIS

228. En 1994 se publicaron dos convocatorias de propuestas,3 en el marco del programa TEÜIS,4 con participación activa de los países de la AELC, destinadas, por una parte, a proyectos sobre la adopción de la norma UN/ Edifact y sobre el desarrollo del EDI (intercambio de datos informáticos), centrado en las telecomunicaciones, los aspectos jurídicos, los problemas de seguridad y la información al público, así como de proyectos multisectoria-les existentes o nuevos y, por otra parte, a evaluar el grado de realización de los distintos objetivos del programa. La Comisión mantuvo su apoyo a la normalización de los intercambios de datos informáticos por medio del con­sejo Edifact para Europa occidental. En el marco de la Directiva 83/189/ CEE,5 por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, se dio mandato a organismos euro­peos de normalización para que presenten propuestas sobre la organización de las actividades de normalización EDI. El 19 de octubre, la Comisión aprobó una comunicación sobre los aspectos jurídicos de EDI junto con una

1 N° 327 del presente Informe. 2 N" 236 del presente Informe. 3 DO C 19 de 22.1.1994 y DO C 24 de 28.1.1994. 4 Trade Electronic Date Interchange Systems, DO L 208 de 30.7.1991 y XXVII Informe General,

n" 412. 5 DO L 109 de 26.4.1983.

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POLÍTICA INDUSTRIAL 97

recomendación sobre un acuerdo tipo europeo.1 Además, se publicó un in­forme provisional sobre las actividades de TEDIS en 1993.

TN A e IDA

229. En marzo de 1993, la Comisión aprobó una comunicación2 sobre las redes telemáticas transeuropeas entre administraciones, acompañada de dos propuestas de decisión del Consejo: una relativa a las redes telemáticas tran­seuropeas entre administraciones (TNA)3 y otra sobre una acción plurianual de ayuda a la aplicación de redes telemáticas entre administraciones (IDA) (cuadro II). En el marco de la labor de preparación de este programa, el Consejo aprobó el 20 de junio una resolución sobre la coordinación en ma­teria de intercambio de datos entre administraciones que resalta su impor­tancia para una aplicación eficaz de estos sistemas. La Comisión elaboró unas listas de usuarios que representan unos diez sectores administrativos para determinar sus necesidades en materia de redes telemáticas, lo que per­mitió elaborar una lista de veintinueve proyectos de interés común. El pro­grama IDA es una de las aplicaciones prioritarias propuestas en el informe del grupo Bangemann sobre la sociedad de la información y figura asimismo en el plan de acción propuesto por la Comisión.4 En la fase de preparación, se han lanzado estudios y se ha ampliado a los doce Estados miembros5 un proyecto piloto «National Server» para la interconexión de los sistemas in­formáticos de las administraciones nacionales. Por último, se han realizado estudios y acciones prácticas en el marco del proceso decisorio de las insti­tuciones comunitarias con el fin de mejorar el intercambio de datos entre dichas instituciones.

DO L 338 de 28.12.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.2.73. COM(93) 69 y XXVII Informe General, n° 203. «Telematics Networks between Administrations». N" 327 del presente Informe. N" 1 251 del presente Informe.

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98 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Sección 8

Política de investigación y tecnología

Actividades y objetivos prioritarios

230. En el ámbito de la investigación y del desarrollo tecnológico, el año 1994 estuvo jalonado por una serie de hechos de especial relevancia. El 26 de abril,' el Consejo y el Parlamento Europeo aprobaron el cuarto pro­grama marco de investigación y desarrollo tecnológico (1994-1998) y lo do­taron con un presupuesto de 12 300 millones de ecus para el período cu­bierto, a los que en 1996 se podrán añadir otros 700 millones de ecus suplementarios previa evaluación de los dos primeros años de aplicación del programa, que se aplicó inmediatamente. Efectivamente, en julio, noviem­bre y diciembre se aprobaron casi todos los programas específicos del cuarto programa marco. El 15 de diciembre2 se publicaron convocatorias para la presentación de propuestas sobre la mayor parte de dichos programas.

El año 1994 también habrá sido el del lanzamiento del debate sobre el tema de la coordinación de las políticas y actividades de investigación en Europa. El 19 de octubre,3 la Comisión aprobó una comunicación al respecto abun­dando en los análisis formulados en el Libro blanco «Crecimiento, compe­titividad, empleo»,4 así como en las conclusiones del Consejo Europeo de Corfú.5 En dicha comunicación, la Comisión ofrece una serie de pautas para ir pasando paulatinamente de la actual cooperación a una mejor coordina­ción de las políticas y acciones en materia de investigación y desarrollo tec­nológico en Europa tanto a nivel nacional como europeo.

El 15 de marzo,6 la Comisión aprobó una decisión por la que se creaba la Asamblea Europea de la Ciencia y de la Tecnología, foro de diálogo a escala europea entre el mundo científico y el industrial, que asistirá a la Comisión en la aplicación de la política de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión Europea y establecerá estrechos vínculos entre la Comisión y la co­munidad científica europea.

' N" 236 del presente Informe. 1 DO C 357 de 15.12.1994. 3 N" 232 del presente Informe. 4 N" 17 del presente Informe. s N " 1 194 del presente Informe. 6 N" 231 del presente Informe.

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11-8 POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA 9 9

Política comunitaria de IDT

Evolución general

231. La Asamblea Europea de la Ciencia y de la Tecnología,' cuya crea­ción había sido anunciada en el Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo», está compuesta por cien científicos de alto nivel y representantes del sector de la investigación industrial y constituye un nuevo organismo de opinión y asesoramiento de la Comisión en materia científica y tecnológica. A petición de ésta, la Asamblea emitirá su opinión acerca del programa marco, de los programas específicos y de los correspondientes programas de trabajo. Asimismo, dicha Asamblea podrá emitir a iniciativa propia dictá­menes acerca de temas cruciales para la ciencia y la tecnología en Europa y asistirá a la Comisión en sus esfuerzos por promocionar la cultura científica y técnica en Europa y por estimular la reflexión sobre ciencia y tecnología a escala europea.

232. El 19 de octubre,2 la Comisión aprobó una comunicación titulada «La coordinación mediante la cooperación» destinada a tener un verdadero impacto en el tejido económico y social europeo. En consonancia con el Li­bro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo», así como con las con­clusiones del Consejo Europeo de Corfú y las del Consejo de Ministros (In­vestigación), celebrado con carácter informal el 27 de julio en Schwerin, la Comisión resalta la necesidad de mejorar la coordinación de las actividades que se emprendan a todos los niveles: programas de investigación de la Unión Europea, actividades de las demás organizaciones de cooperación científica y tecnológica europea, programas nacionales. La Comisión for­mula orientaciones para la aplicación del artículo 130 H del Tratado CE, por el que se otorga a la Comunidad y a los Estados miembros el mandato de aumentar la coordinación de sus actividades en el ámbito de la investi­gación y del desarrollo tecnológico. A tal efecto, la Comisión propone una serie de iniciativas a tres niveles: elaboración de políticas de investigación, cooperación científica y tecnológica internacional y ejecución de activida­des. En cuanto a este último punto, la Comisión propone aprovechar las posibilidades, hasta la fecha desperdiciadas, que ofrecen los artículos 130 K y 130 L del Tratado, por los que se autoriza a la Unión a asociarse a inicia­tivas nacionales y a elaborar programas complementarios en los que parti­ciparían únicamente algunos Estados miembros. El 6 de mayo,3 el Parla-

1 DO L 98 de 16.4.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.2.71. 2 COM(94) 438 y Bol. 10-1994, punto 1.2.57. 3 DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.52.

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1 0 0 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

mento Europeo aprobó una resolución sobre la coordinación de la política de investigación de la Comunidad y la de los Estados miembros.

233. El 21 de noviembre, el Consejo aprobó tres decisiones (cuadro II): una sobre normas de difusión de los resultados obtenidos en programas es­pecíficos de investigación y desarrollo tecnológico y de demostración, y dos sobre normas de participación en los programas específicos de empresas, centros de investigación y universidades en materia de IDT de la Comuni­dad Europea, por un lado, y de investigación y educación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA), por otro.

234. La Comisión siguió llevando a cabo las actividades de la Unión en materia de promoción de la cultura científica y técnica en Europa y de fo­mento de la reflexión y del debate sobre ciencia y tecnología a escala euro­pea. Del 21 al 25 de noviembre tuvo lugar la segunda semana europea de la cultura científica, que sirvió de marco a una nueva serie de proyectos de di­vulgación científica destinados al público europeo y preparados conjunta­mente con organizaciones de diferentes países. Por otro lado, se organiza­ron cinco conferencias en el marco del Foro Europeo de la Ciencia y la Tecnología, conjunto de iniciativas sobre aspectos sociales, históricos y cul­turales de la ciencia y de la tecnología en Europa.

Programa marco 1990-1994

235. La Comisión prosiguió y finalizó la aplicación del programa marco de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) ' y puso en marcha los proyectos seleccionados en la convocatoria de propuestas efectuada tras la aprobación, el 15 de marzo de 1993, de un complemento financiero de 900 millones de ecus.2

Programa marco 1994-1998

236. El 26 de abril, el Consejo y Parlamento Europeos aprobaron el pro­grama marco de investigación y desarrollo tecnológico (1994-1998) (cua­dro I). Ese mismo día aprobó también el Consejo el programa marco de in­vestigación y enseñanza de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1994-1998), que abarca las actividades en materia de investigación nuclear (cuadro II) previstas para el mismo periodo.

1 DO L 117 de 8.5.1990 y XXIV Informe General, n" 247. 2 XXVII Informe General, n° 208.

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POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA 1 0 1

237. El 27 de julio, el Consejo aprobó dos programas específicos del cuarto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico (1994-1998): uno sobre tecnologías y servicios avanzados de telecomunicación1 y otro sobre tecnologías industriales.2 El 23 de noviembre, el Consejo aprobó otros siete programas del programa marco (1994-1998): sobre tecnología de la información,1 aplicaciones telemáticas,3 normalización de medidas y ensayos,4 ciencias y tecnologías marinas,5 agricultura y pesca,6 energía no nuclear7 y cooperación científica y tecnológica internacional.8

238. El 8 y 15 de diciembre, el Consejo aprobó los once programas espe­cíficos restantes del programa marco (1994-1998): sobre fusión termonu­clear controlada,9 medio ambiente,10 biotecnologías,11 investigación en bio­medicina y salud,12 seguridad nuclear,13 transportes, investigación socioeco­nómica con fines propios, difusión y explotación de resultados,14 formación, movilidad15 y dos programas del Centro Común de Investigación.16 El 15 de diciembre17 se publicaron las convocatorias para presentación de propuestas sobre gran parte de los programas del cuarto programa marco a excepción del de tecnologías y servicios avanzados de comunicaciones (ACTS), cuya convocatoria ya había sido publicada el 15 de septiembre.18

Centro Común de Investigación

239. Los ocho institutos del Centro Común de Investigación (CCI) siguie­ron con sus actividades en los cuatro ámbitos de actividad del Centro: pro­gramas específicos de investigación del programa marco, apoyo científico y técnico a las políticas de la Unión en forma de trabajos ejecutados a peti­ción de los servicios de la Comisión responsables de las mismas, trabajos realizados por terceros, públicos o privados, e investigación exploratoria.

i ¡vjo 244 (jc | presente Informe. 2 N" 246 del presente Informe. 3 N" 411 del presente Informe. 4 N" 249 del presente Informe. 5 N" 257 del presente Informe. 6 N" 261 del presente Informe. 7 N" 267 del presente Informe. * N" 285 del presente Informe. 9 N" 272 del presente Informe.

10 N" 252 del presente Informe. 11 N" 259 del presente Informe. 12 N" 265 del presente Informe. 13 N" 269 del presente Informe. 14 N"* 276 y 277 del presente Informe. 15 N" 288 del presente Informe. "" N" 242 del presente Informe. 17 DO C 357 de 15.12.1994. 1S DO C 258 de 15.9.1994.

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102 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

240. Durante 1994, último año del programa del CCI para 1992-1994, los institutos participaron en la aplicación del tercer programa marco en forma de contribuciones a los programas sobre tecnologías industriales y de materiales, medidas y ensayos, medio ambiente, seguridad de la fisión nu­clear, fusión termonuclear controlada, capital humano y movilidad.

242. Tomando como base el principio del cliente-contratante, se prosi­guieron los trabajos de apoyo científico y técnico a los servicios de la Co­misión y las actividades realizadas por cuenta de terceros, al tiempo que se hacían esfuerzos por mejorar la comercialización del CCI.

242. El 15 de diciembre, el Consejo aprobó dos nuevos programas de in­vestigación del CCI para los años 1995-1998, consagrados respectivamente a las actividades del Centro en el ámbito nuclear (cuadro II) y en el no nu­clear (cuadro II), y dotados con un presupuesto de 600 y 300 millones de ecus. El 26 de abril, el Consejo aprobó una serie de conclusiones1 sobre el papel del Centro Común de Investigación.

243. El 15 de abril, la Comisión y el Gobierno español firmaron un acuerdo para la instalación del Instituto de Prospectiva Tecnológica en Se­villa, que en septiembre ya inició sus actividades en esa nueva sede.

Aplicación del tercer programa marco

Tecnologías de la información y las telecomunicaciones

244. La información sobre las actividades de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de las tecnologías de la información figura en la sección 7, «Política industrial», y la referente a las tecnologías de la teleco­municación figura en la sección 13, «Telecomunicaciones, servicios e indus­tria de la información», de este capítulo.

Tecnologías industriales y de materiales

Tecnologías industriales y de materiales

245. La Comisión prosiguió con la aplicación del programa de IDT en el ámbito de las tecnologías industriales y de materiales BRITE-EURAM II

1 DO C 126 de 7.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.71.

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II-8 POLÌTICA DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA 1 0 3

(1990-1994).' En 1994, de resultas de la convocatoria para presentación de propuestas publicada en octubre de 1992,2 se añadieron 160 nuevos pro­yectos a los ya financiados en 1993 en los ámbitos 1 (materiales y materias primas) y 2 (concepción y fabricación).3 Del total, pues, de 211 proyectos financiados, 157 son proyectos de investigación industrial, 49 de investiga­ción fundamental y 5 de acciones concertadas. En 1994 se vinieron a añadir 100 nuevos proyectos a los 60 ya seleccionados en la segunda etapa de 1993 en el marco de la convocatoria publicada a finales de 1993 para presenta­ción de propuestas sobre acciones específicas destinadas a las PYME.4 Por otra parte, de entre las 180 propuestas presentadas desde el inicio del pro­grama, se seleccionaron varias nuevas propuestas de prima de viabilidad, con lo que el porcentaje de selección asciende aproximadamente al 35%.

246. El 27 de julio (cuadro II), el Consejo aprobó un nuevo programa específico en el ámbito de las tecnologías industriales y de materiales para los años 1994-1998, dotado con un presupuesto de 1 617 millones de ecus. Dicho programa abarca los tres sectores siguientes: tecnologías de produc­ción, materiales y tecnologías para la innovación de productos y tecnología del transporte. Dado que los proyectos aprobados deben contribuir a mejo­rar la competitividad industrial y la calidad del medio ambiente, dicho pro­grama servirá de marco a nuevas acciones de tipo CRAFT de investigación cooperativa para las PYME. El 15 de diciembre5 se publicó, en el marco de dicho programa, una primera convocatoria para la presentación de propues­tas.

247. El Instituto de Materiales Avanzados del CCI prosiguió con sus ac­tividades en el marco de su programa sobre tecnologías industriales y de materiales y con los trabajos realizados con materiales destinados a medios extremos (estudio de la corrosión a alta temperatura). En el marco de la red AMES sobre envejecimiento de materiales, se preparó un primer gran pro­yecto sobre validación de prácticas de control y métodos de atenuación. En el capítulo de trabajos realizados para terceros, el Instituto colaboró en la construcción de un laboratorio para materiales avanzados en la región de Basilicata.

1 DO L 269 de 25.9.1991 y XXV Informe General, n° 313. 2 XXVI Informe General, n" 279. 3 DO C 268 de 17.10.1992. 4 DO C 323 de 24.12.1991. 5 DO C 357 de 15.12.1994.

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1 0 4 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Normas, medidas y pruebas

248. La Comisión prosiguió con la aplicación del programa IDT en el ámbito de las medidas y pruebas (1992-1994).' A los 48 proyectos puestos en marcha en 1993 tras las dos convocatorias para presentación de propues­tas cerradas en 19922 se vinieron a añadir otros 32 nuevos proyectos. De resultas de la convocatoria de 15 de diciembre de 1993 en el ámbito 2 (apo­yo a la normalización) y 3 (patrones comunes de calibración para la aplica­ción de normas), se decidió financiar 42 proyectos.

249. El 23 de noviembre (cuadro II), el Consejo aprobó para 1994-1998 un nuevo programa específico en el ámbito de las normas, medidas y prue­bas, que, con una dotación de 173 millones de ecus, abarca los siguientes sectores: productos europeos de calidad, investigación de estándares y nece­sidades sociales. El 15 de diciembre,3 se publicó en el marco de dicho pro­grama una primera convocatoria.

250. El Instituto de Medidas y Materiales de Referencia del CCI contri­buyó a la aplicación de su programa sobre medidas y pruebas. Se siguió produciendo el cambio de actividad que se venía registrando de lo nuclear a lo no nuclear y de la investigación fundamental a la investigación aplicada. El Instituto prosiguió con sus actividades de apoyo a los demás servicios de la Comisión produciendo materiales de referencia en los ámbitos de la bio­logía y del medio ambiente.

Medio ambiente

Medio ambiente y climatología

252. La Comisión prosiguió con la aplicación del programa de IDT en el ámbito del medio ambiente ( 1990-1994).4 De las 1 401 propuestas recibi­das con la convocatoria publicada el 18 de mayo de 1993,5 se decidió fi­nanciar 258 proyectos por un importe de 113 millones de ecus. El número de proyectos de todo el programa de investigación en el ámbito del medio ambiente (1990-1994) que fueron seleccionados asciende, pues, a 355 y re­presenta un importe de 191 millones de ecus (incluida la contribución de los países del EEE).

1 DO L 126 de 12.5.1992 y XXVI Informe General, n° 281. 2 DO L 178 de 15.7.1992. 3 DO C 357 de 15.12.1994. 4 DO L 192 de 16.7.1991 y XXV Informe General, n" 319. 5 DO C 139 de 18.5.1993.

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POLÌTICA DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA 1 0 5

252. El 15 de diciembre (cuadro II), el Consejo aprobó un nuevo programa de investigación en el ámbito del medio ambiente para los años 1994-1998, que, con un presupuesto de 852 millones de ecus, abarca cuatro sectores: estudio del medio ambiente natural, calidad del medio ambiente y del cam­bio global, tecnologías medioambientales, tecnologías espaciales aplicadas al control del medio ambiente y de la dimensión humana del cambio medio­ambiental. El 15 de diciembre1 se publicó en el marco de dicho programa el preaviso de la primera convocatoria.

253. El Instituto de Medio Ambiente del CCI prosiguió con sus activida­des en el marco de sus programas específicos en el campo de la participa­ción en la investigación sobre el cambio global, la tecnología e ingeniería medioambiental y el medio de trabajo, y analizó los resultados de la pri­mera campaña de medición llevada a cabo en el marco del proyecto euro­peo de estudio de las emisiones biogénicas en la región mediterránea (BEMA).

254. El Instituto de Aplicaciones de la Teledetección prosiguió con sus ac­tividades en el ámbito del medio ambiente contribuyendo de manera espe­cial al estudio del cambio global. Se desarrollaron métodos de estudio de las biosferas terrestre y marítima mediante teledetección, se calibró el laborato­rio europeo de signaturas microondas y se continuó trabajando en la puesta a punto de metodologías de control de la vegetación y de las condiciones medioambientales del Mediterráneo.

255. La Comisión prosiguió con la aplicación de su política espacial per­filada en la comunicación titulada «La Comunidad Europea y el espacio»,2

creando un grupo ad hoc (SAG: Space Advisory Group) encargado de in­formarla al respecto.

Ciencias y tecnologías marinas

256. La Comisión acabó de aplicar el programa MAST II3 de investiga­ción y desarrollo tecnológico en el ámbito de las ciencias y tecnologías ma­rinas para 1990-1994. Se pusieron en marcha 17 nuevos proyectos de in­vestigación por un importe de 16 millones de ecus. El 15 de marzo4 y 15 de junio5 se publicaron dos convocatorias para presentación de propuestas so­bre evaluación de los riesgos que para el medio marino presentan determi-

1 DO C 357 de 15.12.1994. 2 COM(92) 360 y XXVI Informe General, n" 318. 3 DO L 192 de 16.7.1991 y XXV Informe General, n° 322. 4 DO C 78 de 15.3.1994. 5 DO C 163 de 15.6.1994.

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1 0 6 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

nadas tecnologías marinas, por un lado, y acciones concertadas para tipifi­car el medio marino, por otro. Durante ese año, se organizaron seis cursos de verano de nivel avanzado y se concedieron once becas sectoriales.

257. El 23 de noviembre (cuadro II), el Consejo aprobó un nuevo pro­grama en el ámbito de las ciencias y tecnologías marinas para los años 1994-1998. Dicho programa cuenta con un presupuesto de 228 millones de ecus y abarca los cuatro sectores de las ciencias marinas, de la investigación marina estratégica, de las tecnologías marinas y de las iniciativas de apoyo. El 15 de diciembre1 se publicó en el marco de dicho programa una primera convocatoria para presentación de propuestas.

Ciencias y tecnologías de los seres vivos

Biotecnología

258. La Comisión prosiguió con la aplicación del programa de investiga­ción y desarrollo tecnológico en el ámbito de la biotecnología (1992-1994).2

Tras las dos convocatorias para presentación de propuestas publicadas en 1993,3 se pusieron en marcha a lo largo del año 31 proyectos con 326 par­ticipantes. En 19944 se publicaron dos convocatorias más, de resultas de las cuales se pusieron en marcha otros 45 proyectos (3 proyectos de acción con gastos compartidos y 42 estudios). Además, ese año se concedieron 75 be­cas.

259. El 15 de diciembre (cuadro II), el Consejo aprobó para 1994-1998 un nuevo programa de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la biotecnología. Dicho programa cuenta con un presupuesto de 552 mi­llones de ecus y abarca los siguientes sectores: fábrica celular, análisis de ge-nomas, biotecnología vegetal y animal, comunicaciones celulares en neuro-ciencias, inmunología y estudio de vacunas, biología estructural, investiga­ción prenormativa, biodiversidad y aceptación social y, por último, infraes­tructuras. El 15 de diciembre1 se publicó en el marco de dicho programa el preaviso de la primera convocatoria para presentación de propuestas.

1 DO C 357 de 15.12.1994. 2 DO L 107 de 24.4.1992 y XXVI Informe General, n° 224. 3 DO C 114 de 24.4.1993 y DO C 168 de 19.6.1993. 4 DO C 78 de 15.3.1994.

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POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA 107

Agricultura y pesca

260. La Comisión prosiguió con la aplicación del programa de investiga­ción y desarrollo tecnológico en el ámbito de la agricultura y de la agroin­dustria, pesca incluida (1991-1994). ' Tras la tercera convocatoria para pre­sentación de propuestas publicada en 1993,2 se pusieron en marcha 110 proyectos por un importe de 57,5 millones de ecus y se concedieron 200 becas de formación y movilidad.

262. El 23 de noviembre (cuadro II), el Consejo aprobó para 1994-1998 un nuevo programa de investigación y desarrollo tecnológico en los ámbitos de la agricultura y de la pesca. Dicho programa cuenta con un presupuesto de 684 millones de ecus y abarca los sectores siguientes: producción inte­grada y cadena de tratamiento; aplicación industrial y métodos de transfor­mación; ciencia genérica y tecnologías avanzadas de la alimentación; agri­cultura, bosques y desarrollo rural y, por último, pesca y acuicultura. El 15 de diciembre3 se publicó en el marco de dicho programa una primera convocatoria para presentación de propuestas.

262. En 1994 venció el programa comunitario (1989-1993) de investiga­ción en el ámbito de la competitividad de la agricultura y de la gestión de recursos agrarios (CAMAR)4 habiéndose alcanzado los objetivos de los 80 proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

263. En 1994 prosiguió la realización del programa específico AIR,5 pro­grama que abarca el sector de la investigación, del desarrollo tecnológico y de la demostración en los ámbitos de la agricultura, horticultura, silvicul­tura, pesca y acuicultura. A finales de 1994 había 139 proyectos en fase de realización6 y otros 48 que podían beneficiarse de una financiación. Ade­más, se sufragó la organización de 25 seminarios y talleres, y a 25 investi­gadores se les concedió una beca en otro Estado miembro.

Biomedicina y salud

264. La Comisión prosiguió con la aplicación del programa de investiga­ción y desarrollo en el ámbito de la biomedicina y de la salud (1990-1994).7

DO L 265 de 21.9.1991 y XXV Informe General, n° 329. DO C 251 de 15.9.1993 y XXVII Informe General, n° 227. DO C 357 de 15.12.1994. D O L 58 de 7.3.1990. D O L 265 de 21.9.1991. 45 proyectos que se remontan a 1992, 60 a 1993 y 34 iniciados en 1994. DO L 267 de 24.9.1991 y XXV Informe General, n" 332.

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1 0 8 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

En las tres convocatorias para presentación de propuestas publicadas en 1991 y 1992' se seleccionaron varios proyectos alcanzándose un total de 400, que representan 132 millones de ecus y ocupan a 6 643 laboratorios y equipos.

265. El 15 de diciembre (cuadro II), el Consejo aprobó para 1994-1998 un nuevo programa de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la biomedicina y de la salud, que, con una dotación de 336 millones de ecus, abarca los sectores siguientes: investigación farmacéutica, investiga­ción cerebral, investigación de enfermedades con repercusiones socioeconó­micas importantes, investigación sobre el genoma humano, investigación en salud pública, investigación en ética biomédica. El 15 de diciembre2 se pu­blicó en el marco de dicho programa el preaviso de la primera convocatoria para presentación de propuestas.

Energía

Energías no nucleares

266. La Comisión prosiguió con la aplicación del programa de investiga­ción y desarrollo tecnológico en el ámbito de las energías no nucleares (JOULE II, 1991-1994).3 En la convocatoria para presentación de propues­tas se seleccionaron 80 proyectos por un importe de 24,3 millones de ecus en el marco de una acción destinada a garantizar la transición entre el tercer y cuarto programa marco, que abarca cinco sectores: integración de las energías renovables en las distintas regiones, instalación de plantas desalini-zadoras en los países mediterráneos, desarrollo de la bioelectricidad, plani­ficación urbana con máximo empleo de energías renovables y generación de electricidad fotovoltaica.

267. El 23 de noviembre (cuadro II), el Consejo aprobó para 1994-1998 un nuevo programa de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de las energías no nucleares, que, con un presupuesto de 967 millones de ecus, abarca los sectores siguientes: estrategia de ITD en energía, uso racio­nal de la energía, energías renovables, combustibles fósiles, difusión de las tecnologías energéticas. El 15 de diciembre2 se publicó en el marco de dicho programa una primera convocatoria para presentación de propuestas.

1 DO C 268 de 25.10.1991 y DO C 324 de 10.12.1992. 2 DO C 357 de 15.12.1994. 3 DO L 257 de 14.9.1991 y XXV Informe General, n° 336.

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POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA 1 0 9

Seguridad de la fisión nuclear

268. La Comisión prosiguió con la aplicación del programa de investiga­ción y desarrollo en el ámbito de la seguridad de la fisión nuclear (1990-1994),] que abarca trabajos en el sector de la seguridad de los reactores y de la protección radiológica. Asimismo, prosiguió con la aplicación del pro­grama de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la gestión y del almacenamiento de residuos radiactivos (1990-1994).2

269. El 15 de diciembre (cuadro II), el Consejo aprobó un nuevo pro­grama de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la seguri­dad de la fisión nuclear, que, con un presupuesto de 160 millones de ecus, abarca los sectores siguientes: exploración de nuevos diseños, seguridad de los reactores, impacto radiológico en el hombre y en el medio ambiente y responsabilidad histórica. El 15 de diciembre3 se publicó en el marco de di­cho programa una primera convocatoria para presentación de propuestas.

270. El Instituto de Ingeniería Informática y de Sistemas del CCI prosiguió con sus trabajos en el ámbito de la seguridad nuclear. Se sometió a prueba un prototipo de laboratorio con sistema de robot móvil y se puso en mar­cha un estudio de garantía de calidad del sistema de sellado de los contene­dores nucleares. El Instituto de Tecnología de la Seguridad prosiguió sus trabajos en el marco del programa internacional Phebus. Además, se dio por finalizada la construcción de un nuevo equipo de estudio de los mecanismos de depósito y de suspensión de los aerosoles (STORM facility).

Fusión termonuclear controlada

272. En el ámbito de la fusión termonuclear controlada4 se prosiguieron las actividades del programa comunitario de investigación y enseñanza (1990-1994) centradas en la investigación sobre el confinamiento magné­tico, registrándose notables progresos, y se dieron por terminados los tra­bajos de modificación de la máquina JET (Joint European Torus),5 por lo que ésta vuelve a funcionar.

272. El 8 de diciembre (cuadro II), el Consejo aprobó para 1994-1998 un nuevo programa de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la fusión termonuclear controlada, que, con un presupuesto de 840 millones

1 DO L 336 de 17.12.1991 y XXV Informe General, n" 342. 2 DO L 395 de 30.12.1989 y XXIII Informe General, n" 340. 3 DO C 357 de 15.12.1994. 4 DO L 375 de 31.12.1991 y XXV Informe General, n" 346. 5 XXVI Informe General, n" 333.

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1 1 0 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

de ecus, abarca los sectores siguientes: actividades de «Next step», mejora de diseños orientándolos principalmente hacia el futuro reactor de demos­tración y tecnologías a largo plazo.

273. El 21 de marzo (cuadro III), el Consejo autorizó a la Comisión a firmar el segundo protocolo del Convenio sobre actividades de diseño téc­nico (ADT) del ITER (reactor termonuclear experimental internacional), de modo que se prosigan hasta su finalización, prevista para 1998. Las cuatro partes implicadas en el ITER (Unión Europea, Japón, Rusia y Estados Uni­dos) firmaron ese mismo día en Viena dicho protocolo.

274. El Instituto de Ingeniería Informática y de Sistemas y el Instituto de Materiales Avanzados del CCI prosiguieron con sus actividades de investi­gación de la fusión. En el Instituto de Tecnología de la Seguridad ya fun­ciona el laboratorio de manipulación de tritio ETHEL.

Transporte

275. La Comisión prosiguió con la aplicación del programa EURET1 de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito del transporte.

276. El 15 de diciembre (cuadro II), el Consejo aprobó para 1994-19982

un nuevo programa de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito del transporte, que, con un presupuesto de 240 millones de ecus, abarca los sectores siguientes: investigación estratégica, transporte ferroviario, cadenas integradas de transporte, transporte aéreo, transporte urbano, transporte marítimo y fluvial y transporte por carretera. El 15 de diciembre3 se publicó en el marco de dicho programa el preaviso de la primera convocatoria para presentación de propuestas.

Investigación socioeconómica con fines propios

277. El 15 de diciembre (cuadro II), el Consejo aprobó un programa de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la investigación so­cioeconómica con fines propios, que, con un presupuesto de 138 millones de ecus, abarca los sectores siguientes: evaluación de las opciones de polí­tica científica, investigación en educación y formación, investigación en in-

1 DO L 8 de 11.1.1991 y XXV Informe General, n" 729. 2 N" 367 del presente Informe. 3 DO C 357 de 15.12.1994.

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POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA 1 1 1

tegración social y exclusión social. El 15 de diciembre1 se publicó en el marco de dicho programa el preaviso de la primera convocatoria para pre­sentación de propuestas.

Cooperación con terceros países y organizaciones internacionales

278. La Comisión prosiguió con la aplicación del programa de investiga­ción y desarrollo tecnológico en el ámbito de las ciencias y tecnologías de los seres vivos en los países en vías de desarrollo (1990-1994).2 En la última convocatoria para presentación de propuestas publicada en 19933 y desti­nada a un número limitado de sectores, se recibieron 799 propuestas. Se de­cidió financiar 48 de ellas, lo que representa una intervención de la Comi­sión de 18,7 millones de ecus. Además, se concedieron otros 1,3 millones para proyectos en curso de realización.

279. Se potenció el programa COST de cooperación científica y técnica con 36 declaraciones comunes de intención en el ámbito de las telecomuni­caciones, el transporte, el medio ambiente, la meteorología, la agricultura, la biotecnología, la investigación médica y la investigación forestal sobre la madera.

280. A raíz de la entrada en vigor, el 1 de enero,4 del Espacio Económico Europeo, cinco países de la AELC5 pudieron participar en trece programas específicos no nucleares del tercer programa marco (1990-1994).6 Él 2 de agosto se amplió dicho acuerdo a los programas específicos del cuarto pro­grama marco de IDT (1994-1998). Los organismos de investigación de los dos países de la AELC no miembros del EEE (Suiza y Liechtenstein) siguie­ron participando en cada uno de los proyectos de los programas específicos, si bien a título individual y sin financiación comunitaria. El 31 de octubre, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo de cooperación científica y tecnológica con Suiza (cuadro III). Por otra parte, el 2 de marzo (cuadro III) la Comisión aprobó el reglamento (Euratom) por el que se con­cluye el protocolo sobre aplicación provisional del acuerdo de creación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología (CICT).

282. En la convocatoria para presentación de propuestas del programa Copernicus, publicada el 31 de enero en el marco de la cooperación cientí-

1 DO C 357 de 15.12.1994. 2 DO L 196 de 19.7.1991 y XXV Informe General, n° 334. 3 DO C 63 de 15.6.1993. 4 N" 778 del presente Informe. 5 Austria, Finlandia, Islândia, Noruega y Suécia. 6 DO L 117 de 8.5.1990 y XXIV Informe General, n" 247.

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1 1 2 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

fica y tecnológica con los países de Europa central y oriental, se selecciona­ron 124 proyectos por un importe de 32 millones de ecus. Además, se se­leccionaron 251 proyectos de participación de laboratorios y empresas de Europa central y oriental en los programas del tercer programa marco, por un importe de 11 millones de ecus. También se llevaron a la práctica los 509 proyectos seleccionados en 1993 en el marco de las actividades de la Asociación internacional para la promoción de la cooperación con los cien­tíficos de los Estados independientes de la antigua Unión Soviética (INTAS).

282. Se intensificó la cooperación científica y tecnológica con los países industrializados no europeos. El 21 de febrero (cuadro III), el Consejo aprobó firmar el acuerdo de cooperación científica y tecnológica celebrado entre la Comunidad y Australia, que entró en vigor el 25 de julio. El 21 de setiembre (cuadro III), la Comisión aprobó una propuesta de decisión para la conclusión de un memorándum de acuerdo con Canadá en el ámbito de la fusión nuclear controlada. Por otra parte, el 5 de diciembre aprobó una recomendación de decisión (cuadro III) para la firma del acuerdo de coope­ración científica y técnica con ese país. El 29 de setiembre (cuadro III), el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo de cooperación con el Estado de Israel, asociándolo a la aplicación del cuarto programa marco de IDT El 8 de junio se celebró en Tokio la primera reunión del Foro euro-japonés sobre ciencia y tecnología.1 En mayo se le presentó a la Comisión una propuesta para negociar un acuerdo marco de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y Estados Unidos. El 18 y 19 de octu­bre se celebró en Bruselas la cuarta reunión de la «task force» Comunidad-Estados Unidos sobre biotecnología. El 2 y 3 de diciembre, en Bruselas y a invitación de la Comisión, se celebró la séptima reunión del Carnegie Group.2

283. Se potenció la cooperación científica y tecnológica con los países de América latina, Asia y el Mediterráneo. A lo largo del año, se financiaron 144 proyectos conjuntos de investigación y se concedieron 102 becas. La acción de exploración de la cooperación científica y tecnológica entre la Unión y los países mediterráneos no miembros (iniciativa Avicena) se pro­rrogó un año más, el tercero, con un presupuesto de 5,3 millones de ecus. Una convocatoria para la presentación de propuestas fue publicada el 14 de abril.3

Bol. 6-1994, punto 1.2.101. Grupo de ministros de Investigación de los siete países más industrializados. DO C 106 de 14.4.1994.

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POLÌTICA DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA 1 1 3

284. Con el fin de reforzar, mediante una mejor coordinación de las acti­vidades de las organizaciones europeas de cooperación científica, la cohe­rencia de los esfuerzos de investigación realizados en Europa, la Comisión decidió estrechar sus vínculos con el Centro Europeo de Investigaciones Nu­cleares (CERN), el Laboratorio Europeo de Biología Molecular (LEBM), la Agencia Espacial Europea (AEE) y la Fundación Europea de la Ciencia (FEC). El 10 de octubre se celebró un acuerdo administrativo entre la Co­misión y el CERN. Se prosiguió la cooperación con la AEE en el marco de las actividades de los grupos conjuntos de trabajo creados en el ámbito de la observación de la tierra, de las telecomunicaciones, de la política indus­trial, de las relaciones internacionales, de la IDT, de la educación y de la formación. Asimismo, la Comisión prosiguió la cooperación con Eureka en forma de organización conjunta de manifestaciones en el ámbito de la ener­gía, del transporte, de la agroindustria, etc.

285. El 23 de noviembre (cuadro II), el Consejo aprobó un nuevo pro­grama en el ámbito de la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, que, con un presupuesto de 540 millones de ecus, abarca los sectores siguientes: cooperación científica y tecnológica en Europa, co­operación con los demás foros europeos de cooperación científica y tecno­lógica, cooperación con los países de Europea central y oriental y con los Estados independientes de la antigua Unión Soviética, cooperación con los demás terceros países industrializados y cooperación con los países en vías de desarrollo. El 15 de diciembre1 se publicó en el marco de dicho programa el preaviso de la primera convocatoria para presentación de propuestas.

Difusión y aprovechamiento de los resultados

286. La información relativa a las actividades de difusión y aprovecha­miento de los resultados de la IDT figuran en la sección 13, «Telecomuni­caciones, servicios e industria de la información» de este capítulo.

Fomento de la formación y de la movilidad de los investigadores

287. La Comisión prosiguió con la aplicación del programa de investiga­ción y desarrollo tecnológico en el ámbito del capital humano y de la mo­vilidad (1990-1994).2 Durante ese año se organizaron 136 euroconferencias y se concedieron 850 becas. En total y a raíz de las convocatorias para pre-

1 DO C 357 de 15.12.1994. 2 DO L 107 de 24.4.1992 y XXVI Informe General, n° 313.

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1 1 4 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

sentación de propuestas publicadas en 1992 y 1993, ' se enmarcan actual­mente en dicho programa 1 755 becas individuales, 732 becas instituciona­les, 701 redes de investigación, 74 proyectos de acceso a grandes instalacio­nes y 284 euroconferencias.

288. El 15 de diciembre (cuadro II), el Consejo aprobó para 1994-1998 un nuevo programa en el ámbito de la formación y de la movilidad y cuenta con un presupuesto de 744 millones de ecus. Abarca los sectores siguientes: redes de investigación, acceso a grandes instalaciones, formación en inves­tigación y medidas de acompañamiento. El 15 de diciembre2 se publicó en el marco de dicho programa una primera convocatoria para presentación de propuestas.

Otras actividades

289. De conformidad con el artículo 55 del Tratado CECA y con las lí­neas directrices a medio plazo para la investigación técnica sobre el acero (1991-1995),3 la Comisión decidió conceder una ayuda financiera a 34 pro­yectos de investigación técnica en ese sector por un importe de 25 millones de ecus y otra a 7 proyectos piloto de demostración por un importe de 8 millones de ecus. Además, se hallan en lista de reserva otros 19 proyectos, cuya ayuda ascendería a 28 millones de ecus.

290. La Comisión decidió también, en virtud del artículo 55 del Tratado CECA y de conformidad con las orientaciones a medio plazo aprobadas para el período 1994-1999,4 la concesión de una ayuda financiera de 17 millones de ecus a 50 proyectos de investigación técnica sobre el carbón.5

292. El 11 de marzo, el Parlamento aprobó una resolución4 sobre el co­metido del ECVAM, Centro europeo para la creación de métodos alternati­vos a la experimentación con animales, y el 11 de febrero otra sobre la crea­ción de una zona europea de estudios antisísmicos del territorio.6

XXVII Informe General, n" 236. DO C 357 de 15.12.1994. DO C 252 de 6.10.1990 y XXIV Informe General, n" 304. DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.2.74. N" 338 del presente Informe. DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.82.

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II-9 EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y JUVENTUD 1 1 5

Sección 9

Educación, formación profesional y juventud

Actividades y objetivos prioritarios

292. Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, que atribuye a ésta nuevas competencias en los ámbitos de la edu­cación y la formación,' y de acuerdo con el Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo»,2 la Comisión aprobó en 1993 dos propuestas de decisión por las que se creaba una nueva generación de programas comuni­tarios en los ámbitos de la formación profesional (Leonardo da Vinci) y de la juventud (La juventud con Europa III). En 1994, la Commisión ha apro­bado una tercera propuesta de decisión por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la educación (Sócrates). Estos tres programas, que pretenden reforzar las acciones comunitarias existentes, complementan las actuaciones de los Estados miembros, respetando su di­versidad cultural y sus competencias en cuanto al contenido y la organiza­ción de los ámbitos en cuestión.

El programa Sócrates, si bien se apoya en las actividades llevadas a cabo con anterioridad, sobre todo a través de Erasmus3 y Lingua,4 introduce a la vez nuevas actividades dirigidas a fomentar la cooperación transnacional en la enseñanza superior y escolar, el conocimiento de idiomas y la enseñanza abierta y a distancia, así como a favorecer la introducción de una dimensión europea en todos los niveles de estudios. Basándose en un marco común de objetivos, que respalda y completa las iniciativas de los Estados miembros en el terreno de la formación profesional, el programa Leonardo da Vinci incluye medidas comunitarias dirigidas a mejorar la calidad de los sistemas nacionales y de las actuaciones en el mercado de la formación profesional, concede especial importancia al equilibrio entre la formación inicial, la for­mación continua y el aprendizaje a lo largo de toda la vida, y apoya el de­sarrollo de las competencias lingüísticas y la difusión de las innovaciones. Este programa prevé también la coherencia con los programas Sócrates y La juventud con Europa y la complementariedad con el cuarto programa marco de investigación y desarrollo,5 así como con las iniciativas comuni-

1 Artículos 126 y 127 del Tratado CE. 2 N" 17 del presente Informe. 3 XXVII Informe General, n° 254. 4 XXVII Informe General, n° 263. 5 N° 236 del presente Informe.

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1 1 6 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

tartas que dependen de los fondos estructurales. ' Por último, el programa La juventud con Europa III integra el conjunto de las acciones comunita­rias realizadas hasta la fecha en favor de los jóvenes y amplía su ámbito de acción, a la vez que facilita el acceso de los jóvenes desfavorecidos a las ac­tividades del programa y promueve los intercambios con terceros países. Además de los intercambios de jóvenes y la formación de los animadores, el programa prevé iniciativas que apelan al espíritu de creatividad y de solida­ridad a fin de promover la ciudadanía europea entre los jóvenes y aumentar su información.

El 23 de noviembre,2 la Comisión aprobó una comunicación sobre la edu­cación y la formación frente a los retos tecnológicos, industriales y sociales que, siguiendo el camino abierto por el Libro blanco «Crecimiento, compe­titividad, empleo»,3 viene a sentar las bases de una reflexión profunda y a determinar modos de trabajo sobre las medidas que deben adoptarse para la adaptación progresiva y adecuada de los sistemas de enseñanza y de for­mación frente al aumento y a la diversificación de las necesidades.

Asimismo, el 3 de mayo,4 el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre la formación ambiental en la industria, incluidas las PYME. El 5 de diciembre, el Consejo aprobó una resolución sobre la promoción de las es­tadísticas sobre la enseñanza y la formación.5

Cooperación en el ámbito de la educación

293. La propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa comunitario en el ámbito de la educación (1995-1999) (Sócrates)6 (cuadro I) seguía debatiéndose a finales de año en las instancias comunitarias.

294. El informe de la Comisión, de fecha 25 de marzo, sobre la educación de los hijos de trabajadores migrantes en la Unión Europea,7 presenta una visión global de la acción comunitaria dirigida a la escolarización de los hi­jos de los trabajadores migrantes legalmente instalados en un Estado miem­bro y propone una reflexión sobre la diversidad cultural y lingüística. En este documento la Comisión expone una visión global de la aplicación de

1 N" 466 del presente Informe. 2 COM(94) 528 y Bol. 11-1994, punto 1.2.203. 3 N" 17 del presente Informe. 4 DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.139. s Bol. 12-1994. A N" 292 del presente Informe. 7 COM(94) 80 y Bol. 3-1994, punto 1.2.168.

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11-9 EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y JUVENTUD 1 1 7

las medidas previstas por la resolución del Consejo de 22 de mayo de 19891

y elabora orientaciones a medio y a largo plazo.

295. El 27 de abril, el Comité Económico y Social emitió un dictamen fa­vorable2 acerca del Libro verde de 1993 sobre la dimensión europea de la educación.3

296. El 7 de septiembre, la Comisión aprobó una propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un Año eu­ropeo de la educación y de la formación a lo largo de toda la vida para 1996 (cuadro I).

Enseñanza superior

297. De los informes acerca de las actividades llevadas a cabo en 1993, aprobados por la Comisión con fecha 6 de julio4 el correspondiente al pro­grama Erasmus y 9 de septiembre5 el del programa Cometí II, se deduce que Erasmus ha favorecido la movilidad de 67 531 estudiantes y 8 060 do­centes, y que Comett II ha permitido la selección de 7 700 estancias en prác­ticas de estudiantes en diferentes empresas, 228 intercambios de personal y 500 cursos conjuntos de formación, correspondientes a 700 sesiones, ade­más de la creación de una red de aproximadamente 200 asociaciones uni­versidad/empresa para la formación tecnológica.

298. El 13 de diciembre,6 la Comisión aprobó una comunicación sobre las sinergias entre el reconocimiento de títulos con fines académicos y profesio­nales.

299. La información relativa a la acción Jean Monnet, dirigida a promo­ver la enseñanza sobre la integración europea, se abordará en la sección 24, «Política de información, comunicación, cultura y sector audiovisual», de este capítulo.7

DO C 153 de 21.6.1989 y XXIII Informe General, n" 435. DO C 195 de 18.7.1994 Bol. 4-1994, punto 1.2.164. XXVII Informe General, n" 251. COM(94) 281 y Bol. 7/8-1994, punto 1.2.168. COM(94) 368 y Bol. 9-1994, punto 1.2.187. COM(94) 596 y Bol. 12-1994. N" 701 del presente Informe.

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1 1 8 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO II-9

Formación profesional

300. El 6 de diciembre se aprobó (cuadro II), la decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea (Leonardo da Vinci),' dotado con un presupuesto de 620 millones de ecus para el periodo 1995-1999.

302. En el informe provisional aprobado el 14 de enero2 sobre la aplica­ción del programa PETRA,3 la Comisión estableció el balance de este pro­grama destinado a la formación profesional de los jóvenes. Entre 1988 y 1994 la ayuda financiera comunitaria ascendió a la suma de 143,2 millones de ecus. Durante este periodo, más de 55 000 jóvenes pudieron beneficiarse de estancias en el extranjero, más de 800 asociaciones europeas para la for­mación de los jóvenes y más de 1 100 proyectos «iniciativas jóvenes» fue­ron financiados en el marco del apoyo a la cooperación transnacional. Asi­mismo, se concedieron ayudas a 28 centros de recursos de orientación pro­fesional y a proyectos de formación de consejeros. El 5 de diciembre el Consejo aprobó una resolución sobre la calidad y el interés de la formación profesional.4

Formación continua

302. En el marco del programa FORCE,5 dirigido a promover la forma­ción continua de los trabajadores, se ha creado una red de 720 proyectos transnacionales en la que participan 5 000 asociados. Asimismo, se ha rea­lizado un trabajo específico sobre la complementariedad entre FORCE y las iniciativas comunitarias Euroform6 y ADAPT.7 Se está llevando a cabo un análisis de los dispositivos nacionales, completado con una encuesta esta­dística comunitaria. El informe provisional sobre las actividades del pro­grama fue aprobado por la Comisión el 13 de octubre.8

303. En el ámbito de la formación relacionada con los cambios tecnológi­cos, y dentro del marco del programa Eurotecnet,9 han concluido diversas

1 N" 292 del presente Informe. 2 COM(93) 704 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.185. 3 XXI Informe General, n° 422. 4 DO C 374 de 30.12.94 y Bol. 12-1994. 5 DO L 156 de 21.6.1990. 6 Iniciativa comunitaria sobre las nuevas cualificaciones, las nuevas competencias y las nuevas oportu­

nidades de empleo. 7 Iniciativa comunitaria sobre la adaptación a los cambios industriales, n" 466 del presente Informe. s COM(94) 418 y Bol. 10-1994, punto 1.2.115. 9 Programa de acción comunitaria en el ámbito de la formación profesional y del cambio tecnológico.

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EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y JUVENTUD 1 1 9

actividades de «investigación-acción», en concreto sobre la empresa de for­mación y las competencias clave, y se ha desarrollado, sobre una base trans­nacional, una red de 300 proyectos sobre innovación pedagógica y metodo­lógica.

304. Como consecuencia de la resolución del Consejo de 1992 sobre la transparencia de la cualificaciones,1 el trabajo realizado por la Comisión en colaboración con los Estados miembros y los interlocutores sociales ha dado como resultado la adopción de un modelo-tipo de cartera de cualificaciones profesionales, que está experimentándose en todos los Estados miembros. Además, tras una convocatoria de propuestas, la Comisión seleccionó 35 proyectos para la promoción de iniciativas en materia de reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales.

305. En el ámbito de la cohesión económica y social, se ha emprendido una actividad de formación de «promotores comunitarios» dirigida a for­mar gestores de fondos estructurales en las regiones que pueden beneficiarse de los objetivos nos 1, 2 y 5b.2

Enseñanza de lenguas extranjeras

306. Del programa Lingua, que en 1994 ha experimentado un desarrollo cuantitativo y cualitativo, se presentó un informe de actividades 1993, apro­bado por la Comisión el 6 de julio.3

Enseñanza abierta y a distancia

307. El trabajo en este sector ha proseguido conforme a las orientaciones establecidas por el Consejo en 1992.4 Se organizó una actividad de demos­tración y de desarrollo mediante la convocatoria de licitaciones conjuntas que abarcaban los aspectos de la educación, la formación, la investigación didáctica y la telemática. Fueron seleccionados cuatro proyectos por un im­porte total de 3 millones de ecus.

DO C 49 de 19.2.1993 y XXVI Informe General, n" 421. N" 433 del presente Informe. COM(94) 280 y Bol. 7/8-1994, punto 1.2.170. DO C 151 de 16.6.1992, DO C 336 de 19.12.1992 y XXVI Informe General, n° 424.

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120 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Juventud

308. La propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo (cua­dro I) sobre la tercera fase del programa La juventud con Europa' (1995-1999) estaba aún debatiéndose en las instancias comunitarias. Los países AELC-EEE ya participan en la segunda fase de este programa.

309. Por otra parte, habida cuenta de que el racismo y la xenofobia cons­tituyen fenómenos transnacionales contra los que la juventud puede colabo­rar a luchar, el Consejo transmitió al Consejo Europeo su contribución2 al informe intermedio3 sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia, que presenta una serie de medidas para fomentar el espíritu de tolerancia y de comprensión mutua, considerando que el interés que se presta a ciertas ac­tividades del programa «La juventud con Europa III» brinda una ocasión especial de formar a los jóvenes en este espíritu.

320. El 30 de noviembre, el Consejo adoptó conclusiones para incremen­tar las estancias transnacionales de servicio voluntario, utilidad pública y no retribuidas4 que realizan los jóvenes.

Cooperación con terceros países

32 2. El 27 de julio, el Consejo aprobó el Reglamento (CE) n° 2063/94 (cuadro II) que modifica el Reglamento n° 1360/905 por el que se crea la Fundación Europea de Formación Profesional, a fin de extender las activi­dades de la fundación a los países beneficiarios del programa TACIS.6 El objetivo de la Fundación es contribuir al desarrollo de los sistemas de for­mación profesional de los países de Europa central y oriental y de los Esta­dos independientes de la antigua Unión Soviética y llevar a cabo las activi­dades derivadas del programa Tempus. La Comisión ha iniciado las gestio­nes necesarias para la instalación efectiva de la Fundación en Turin7 a partir de enero de 1995.

322. El 20 de abril,8 la Comisión aprobó el informe sobre las actividades del programa Tempus en 1992/1993, dirigido a apoyar la transformación

N" 292 del presente Informe. Bol. 11-1994, punto 1.2.210. Bol. 11-1994, punto 1.4.2, y n" 1 086 del presente Informe. DO C 348 de 9.12.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.2.209. DO L 131 de 23.5.1990 y Bol. 5-1990, punto 1.3.2. N" 809 del presente Informe. XXVII Informe General, n° 268. COM(94) 142 y Bol. 4-1994, punto 1.2.168.

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11-9 EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y JUVENTUD 1 2 1

de los sistemas de enseñanza superior en los países de Europa central y oriental y algunos Estados de reciente independencia.1

323. En septiembre iniciaron su segundo año de actividad los 23 proyec­tos mixtos de los consorcios de enseñanza superior Estados Unidos/CE, que constituyen la esencia de la fase exploratoria de cooperación con Estados Unidos. El 21 de noviembre,2 el Consejo aprobó directivas de negociación (cuadro III) sobre proyectos de acuerdos de cooperación entre la Comuni­dad, Estados Unidos y Canadá en materia de enseñanza superior y de for­mación profesional.

324. Los países de la AELC firmantes del acuerdo EEE,3 que entró en vi­gor el 1 de enero, han tenido acceso a los programas Erasmus, Comett, y la Juventud con Europa II, al igual que a Eurydice-Arion y a las actividades del Cedefop. Su participación en las actividades de cooperación comunitaria en los ámbitos de la educación, de la formación y de la juventud está pre­vista a partir de 1995.

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

325. Desde 1993,4 el programa de trabajo del Cedefop se articula en torno a dos ejes prioritarios: las cualificaciones y el funcionamiento de los siste­mas de formación profesional. El primer eje se refiere esencialmente a la transparencia de las cualificaciones y de los nuevos oficios a escala europea, y a la influencia de las nuevas formas de organización del trabajo y las cua­lificaciones en los sistemas de formación. El segundo eje se consagra, por una parte, a las estrategias desarrolladas para asociar de forma óptima los métodos y las fases de formación al objeto de lograr un proceso de apren­dizaje continuo a lo largo de toda la vida y, por otra parte, a la evolución de la formación de los docentes.

326. De acuerdo con su misión de apoyo a la Comisión,5 el Cedefop ha publicado diversos estudios y publicaciones referidos particularmente a los problemas sectoriales de formación y sobre la orientación profesional de los jóvenes, en el marco de los programas Eurotecnet, FORCE y PETRA. Gra­cias al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países de la Aso-

' Los países beneficiarios de este programa son Albania, Bulgaria, Estonia, Hungría, Letónia, Lituania, Polonia, Eslovénia, Rumania, la República Checa, Eslováquia, Rusia, Belarus y Ucrania.

2 Bol. 11-1994, punto 1.2.211. 3 N" 778 del presente Informe. 4 XXVII Informe General, n" 269. s Reglamento (CEE) n" 337/75 del Consejo, artículo 2 (DO L 39 de 13.2.1975).

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1 2 2 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

ciación Europea de Libre Comercio1 han podido participar, por primera vez, en proyectos del Cedefop.

327. El 16 de mayo, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 1131/94 (cuadro II), que modifica el Reglamento (CEE) n° 337/752 por el que se crea el Cedefop, decidió transferir la sede del Cedefop de Berlín a Tesalónica, conforme a la declaración aprobada en el Consejo Europeo de Bruselas de octubre de 1993,3 con efecto desde el 1 de septiembre de 1994.

Instituto Universitario Europeo de Florencia

328. La Comisión ha contribuido al presupuesto del Instituto de Floren­cia4 con una suma de 4,33 millones de ecus, de los que 3,43 millones se han asignado al sostenimiento de actividades científicas y de investigación, en concreto la biblioteca de investigación y la biblioteca europea (programa Eurolib), la informática de investigación, los proyectos de investigación, el centro Robert Schuman y la cátedra Jean Monnet, los becarios Jean Mon­net, el Foro Europeo y la Academia de Derecho Europeo. Además, se han asignado 900 00Õ ecus para los gastos de los Archivos Históricos de la Unión, cuya gestión garantiza el Instituto.5

329. El profesor P. Masterson, anteriormente presidente del University Co­llege de Dublin, sucedió en enero en el puesto de Presidente del Instituto al Sr. É. Noël, secretario general honorario de la Comisión. El Instituto, com­puesto por cuatro departamentos,6 cuenta, para el año académico 1994/ 1995, con 43 profesores de dedicación completa y acoge a 344 investigado­res, de los cuales 296 proceden de los Estados miembros y 15 de los países de la AELC, según acuerdos de cooperación firmados con estos últimos. Como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea, Austria, Finlandia, y Suécia podrán unirse igualmente al convenio por el que se ha creado el Instituto. El Instituto ha cooperado activamente con el Colegio de Europa y con el Instituto Europeo de Administración Pública, en particular en el marco del programa Tempus.7 Concedió cuarenta y cuatro doctorados du­rante el año académico 1993/1994.

N" 778 y siguientes del presente Informe. DO L 3 9 d e 13.12.1975. Bol. 10-1993, punto 1.13. Las actividades del Instituto Universitario Europeo de Florencia se exponen en un folleto de infor­mación que puede obtenerse en la sede del Instituto (Badia Fiesolana, via dei Roccettini, 9, 1-50016 San Domenico di Fiesole, Florencia). N° 709 del presente Informe. Historia, economía, derecho, ciencias políticas y sociales. N" 809 del presente Informe.

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EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y JUVENTUD 123

320. El centro Robert Schuman ha realizado sus estudios sobre las gran­des cuestiones que afectan a la sociedad europea contemporánea, sobre todo la construcción europea. La reunión 1994/1995 del Foro Europeo, que re­úne cada año en torno a un tema interdesciplinario a un grupo de investi­gadores y profesores del Instituto y de universidades exteriores, se ha dedi­cado a «Empleo del tiempo por el hombre y la mujer». La Academia de Derecho Europeo celebró su quinta reunión en junio y julio.

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1 2 4 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-10

Sección 10

Redes transeuropeas

Actividades y objetivos prioritarios

322. Con el fin de permitir a los ciudadanos de la Unión, a los agentes económicos y a las colectividades regionales y locales beneficiarse plena­mente de las ventajas derivadas del mercado interior, la Unión Europea ha contribuido a la creación y desarrollo de redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras del transporte, la energía y las telecomunicaciones. La acción comunitaria intenta principalmente fomentar la interconexión e interoperatividad de las redes nacionales y el acceso a las mismas.

Durante su reunión de diciembre de 1993 en Bruselas, ' el Consejo Europeo dio un impulso político significativo a la ejecución de las redes transeuro­peas, de conformidad con el nuevo título XII del Tratado CE y el Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo»,2 y confió a la Comisión la tarea de velar por el desarrollo y coordinación de los trabajos en este sector, con la ayuda de dos grupos de alto nivel encargados de asistir a la Comisión y el Consejo Europeo en su misión. Los trabajos de estos dos grupos, diri­gidos respectivamente por el vicepresidente Christophersen y el comisario Bangemann, y las decisiones de seguimiento adoptadas constituyeron los elementos más destacados de la actividad de la Unión Europea en el sector de las redes transeuropeas en el año 1994.

El «grupo Christophersen», compuesto por representantes personales de los jefes de Estado o de Gobierno, asistió a la Comisión en los sectores de las redes de transporte y de la energía y, posteriormente, también en el del me­dio ambiente. El «grupo Bangemann», compuesto de personalidades del sector de las telecomunicaciones, examinó las medidas específicas que debe­rían tomarse en el ámbito nacional y comunitario por lo que respecta a las infraestructuras en el sector de la información y, en general, en todo lo con­cerniente a la «sociedad de la información». El Consejo Europeo de Corfú volvió a considerar ampliamente ¡as actividades de ambos grupos y les animó a proseguir.

El Consejo Europeo de Essen asumió las recomendaciones principales del informe del «grupo Christophersen», presentado a la Comisión el 16 de no-

1 Bol. 12-1993, punto 1.3. 2 N" 17 del presente Informe.

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11-10 REDES TRANSEUROPEAS 1 2 5

viembre, y confirmó la lista de catorce proyectos prioritarios en el ámbito del transporte y diez en materia de energía. También pidió al Parlamento y al Consejo que adoptase lo más rápidamente posible las directrices para el transporte y la energía. Se felicitó igualmente por los avances conseguidos en la selección de los proyectos transfronterizos, en particular los que afec­tan a los países de Europa central y oriental y ala cuenca mediterránea. Por otro lado, invitó a las autoridades responsables a solucionar los obstáculos jurídicos y administrativos que dificultan la ejecución de los proyectos y, por último, aprobó las propuestas del grupo para el procedimiento de segui­miento.

Con respecto a la financiación de las redes transeuropeas, la Comisión adoptó, el 2 de marzo, sobre la base del artículo 129 C del Tratado CE, una propuesta de reglamento del Consejo por el que se determinan las reglas ge­nerales para la concesión de ayuda financiera comunitaria a proyectos de interés común en el sector de las redes transeuropeas y en el que se definen las formas de intervención, los criterios de selección de los proyectos y los procedimientos de instrucción, valoración y seguimiento de las solicitudes de financiación. La ayuda comunitaria puede tomar la forma de contribu­ciones a estudios de viabilidad, de bonificaciones de interés, de garantías de empréstitos y, en casos excepcionales, de una cofinanciación de determina­dos proyectos. Esta propuesta, favorablemente acogida por el Comité Eco­nómico y Social, el Comité de las Regiones y el Parlamento Europeo toda­vía estaba siendo discutida en el Consejo a finales de año. En el mismo contexto, la Comisión adoptó, el 15 de junio, una comunicación' relativa a la financiación de estas redes, describiendo las diferentes posibilidades y concluyendo que actualmente ninguna de ellas debe ser excluida, en parti­cular el recurso a una financiación complementaria a partir del mercado de capitales. Por otro lado, el Fondo Europeo de Inversiones, creado el 14 de junio,1 consagrará una gran parte de sus actividades a costear las redes. El Consejo Europeo de Essen acogió favorablemente la creación, en el seno del BEI, de un servicio especial al efecto y aprobó el informe del «grupo Christophersen», que sugiere un examen individual de cada proyecto. Tam­bién invitó a los Estados miembros, la Comisión y el BEI a seguir coordi­nando la financiación e invitó al Consejo a desbloquear los fondos necesa­rios.

La protección del medio ambiente ha sido tenida en cuenta, en el contexto de las redes transeuropeas, por la Comisión y las demás instituciones comu­nitarias, en particular en los proyectos de orientaciones comunitarios en materia de redes de energía y transporte. Por otro lado, el mandato del

1 Bol. 6-1994, punto 1.2.8. 2 N° 79 del presente Informe.

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126 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

«grupo Christophersen» fue ampliado por el Consejo Europeo de Corfú a las redes pertinentes en el sector del medio ambiente. ' El Consejo Europeo de Essen reiteró esta estrategia e invitó a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a examinar las posibilidades de establecer orientaciones para las infraestructuras de dichas redes, subrayando la importancia de los instrumentos financieros existentes y el papel que podrían jugar para ayu­dar a definir estas orientaciones y los proyectos prioritarios.

Redes de energía

322. El «grupo Christophersen» aceleró y facilitó el desarrollo de los tra­bajos ya en curso en la Unión Europea y en los Estados miembros para que puedan definirse claramente las prioridades y los proyectos ejecutados. Ha­bida cuenta de la larga experiencia del Banco Europeo de Inversiones en materia de financiación de grandes proyectos de infraestructura, la Comi­sión invitó al Presidente de este organismo a participar en los trabajos del grupo, que dio la bienvenida también, a partir de julio, a representantes de los países de la AELC candidatos a la adhesión.

Sobre la base del informe presentado por este grupo,2 el Consejo Europeo de Corfú encargó al «grupo Christophersen» que prosiguiese su tarea, eva­luando la viabilidad económica de ocho proyectos prioritarios,3 estudiando los medios de reducir los obstáculos administrativos derivados del marco reglamentario y examinando las posibilidades de extensión de las redes tran­seuropeas a los países vecinos, en particular a los de Europa central y orien­tal y la cuenca mediterránea, así como las redes pertinentes en el sector del medio ambiente. El grupo ha ayudado también a la Comisión a evaluar los métodos financieros convenientes, que podrían fomentar, en la medida de lo posible, la movilización de los capitales privados.

Tomando como punto de partida el informe interino remitido al Consejo Europeo de Corfú y el informe final4 presentado al Consejo Europeo de Es-sen, los jefes de Estado o de Gobierno establecieron una lista revisada de diez proyectos prioritarios: Italia-Grecia: interconexión eléctrica; Francia-Italia: interconexión eléctrica; Francia-España: interconexión eléctrica; Es­paña-Portugal: interconexiones eléctricas; Dinamarca: conexión eléctrica en­tre el este y el oeste del país; Grecia: red de gas natural; Portugal: red de gas natural; España-Portugal: interconexión para el gas; Argelia-Marruecos-UE: gasoducto; Rusia-Belarús-Polonia-UE: gasoducto.

1 Bol. 6-1994, punto 1.7. 2 Bol. 6-1994, punto 1.2.7, y Suplemento 2/94 del Bol. 3 Bol. 6-1994, punto 1.7, y Suplemento 2/94 del Bol. 4 Bol. 11-1994, punto 1.2.81.

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11-10 REDES TRANSEUROPEAS 1 2 7

323. La Comisión adoptó, el 19 de enero, una propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un conjunto de orientaciones en materia de redes transeuropeas de energía, y otra del Con­sejo que establece un conjunto de acciones con el fin de disponer de un con­texto más favorable al desarrollo de las redes. Estas orientaciones reforza­rán la seguridad del suministro energético de la Unión, garantizarán la apli­cación efectiva del mercado interior de la energía y fomentarán la cohesión económica y social. Con el fin de lograr estos objetivos, la Comisión pro­pone, de aquí al año 2000, un cierto número de prioridades en las redes eléctricas y de gas natural. La Comisión ha fijado las grandes líneas de ac­ción que servirán par definir los proyectos de interés común que presenten una viabilidad económica potencial y que establezcan un contexto más fa­vorable al desarrollo de las redes, gracias a medidas técnicas, administrati­vas, jurídicas y financieras. Estas propuestas fueron favorablemente acogi­das por el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones. El 29 de noviembre, el Consejo confirmó la lista de proyectos de interés común y ob­tuvo avances en lo que concierne a lograr un contexto más favorable al de­sarrollo de las redes de energía.

Redes de transporte

324. El «grupo Christophersen» se interesó especialmente por los proyec­tos prioritarios en materia de transporte, que planteaban aún más proble­mas y habían alcanzado un estado de madurez relativamente más avanzado que los proyectos en el sector de la energía. Sobre la base del informe ela­borado por este grupo,1 el Consejo Europeo de Corfú aprobó una lista de once grandes proyectos prioritarios2 que responden a determinados crite­rios tales como su envergadura excepcional, su interés común, su viabilidad económica, la existencia de posibilidades para los inversores privados y su rapidez de realización. La lista fue ampliada a catorce proyectos en el infor­me3 presentado al Consejo Europeo de Essen, que éste aprobó en su redac­ción final: tren de alta velocidad y transporte combinado norte-sur; tren de alta velocidad (París-Bruselas-Colonia-Amsterdam-Londres) y trenes de alta velocidad sur y este; ferrocarril clásico y transporte combinado («línea de la Betuwe»); tren de alta velocidad y transporte combinado entre Francia e Italia; autopistas griegas; autopista Lisboa-Valladolid; ferrocarril clásico en Irlanda; aeropuerto de Malpensa (Milán); enlace fijo vial y ferroviario entre Dinamarca y Suécia; «triángulo nórdico»; enlace por carretera Irlanda-Reino Unido-Benelux y línea de ferrocarril principal de la costa occidental.

1 N" 321 del presente Informe. 2 Bol. 6-1994, punto 1.7. 3 Bol. 11-1994, punto 1.2.81.

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128 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-10

El Consejo Europeo de Essen se felicitó por la inminente puesta en marcha, a principios de 1995, de las obras de los proyectos prioritarios en el campo del transporte, en particular en los ferrocarriles, y subrayó la importancia de los sistemas de gestión de los transportes, en especial del transporte aé­reo.

325. El 7 de abril, la Comisión adoptó una propuesta de decisión del Par­lamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones para el desarrollo de la red transeuropea de transportes. Estas orientaciones contemplan la inte­gración de todas las redes de infraestructuras de transporte en una red mul­timodal con el fin de llegar, en el año 2010, a una utilización óptima de los modos de transporte que respete el medio ambiente. La Comisión precisará los objetivos y grandes líneas de acción y designará los proyectos de interés común cuya realización contribuya al desarrollo de la red transeuropea de transportes. Esta red debería comprender 58 000 km de carreteras, 70 000 km de ferrocarriles, 12 000 km de vías navegables, corredores y ter­minales intermodales, 250 aeropuertos de interés común, así como sistemas de gestión y control del tráfico. Se deberían también adoptar medidas espe­cíficas de mejora de la eficacia de los puertos. Estas orientaciones, que se dirigen no solamente a las autoridades nacionales sino también a las regio­nes, terceros países y otras partes interesadas, trazan un marco de acción preciso pero flexible. Esta propuesta, que fue favorablemente acogida por el Comité de las Regiones el 27 de septiembre y por el Comité Económico y Social el 23 de noviembre, fue objeto de un intercambio de opiniones en el Consejo.

326. La interoperabilidad de la red europea de trenes de alta velocidad fue objeto de una propuesta de la Comisión, el 15 de abril, sobre la base del artículo 129 D del Tratado CE. La propuesta prevé la creación de un marco normativo para que las infraestructuras, el material rodante y los equipos sean suficientemente compatibles para que todas las empresas de transporte que así lo deseen puedan explotar, en las mejores condiciones económicas, servicios comerciales en cualquier itinerario de la red europea de trenes de alta velocidad. La Comisión propone, pues, la creación de un marco regla­mentario que comprenda las especificaciones técnicas de interoperabilidad obligatorias aplicables a los diferentes subsistemas de la red;1 define tam­bién los procedimientos en virtud de los cuales los fabricantes serán autori­zados por las autoridades de control a poner en servicio elementos o sus sis­temas. Esta propuesta fue aprobada por el Comité de las Regiones el 21 de septiembre y por el Comité Económico y Social el 23 de noviembre.

1 Infraestructura, energía, mantenimiento, mando y control, señalización, medio ambiente y usuarios.

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11-10 REDES TRANSEUROPEAS 1 2 9

«Sociedad de la información» y redes telemáticas de comunicación

327. En su informe «Europa y la sociedad de la información planetaria» al Consejo Europeo de Corfú,1 el «grupo Bangemann» invitó a la Unión a confiar en los mecanismos del mercado, lo que implica acciones destinadas a suprimir las rigideces que perjudican a la capacidad competitiva europea, a fomentar el espíritu de empresa con el fin de permitir el surgimiento de nuevos sectores dinámicos de la economía, y a elaborar un enfoque regla­mentario común para fomentar la aparición en Europa de un mercado com­petitivo de servicios de la información. A tal efecto, el informe contiene ini­ciativas concretas basadas en una asociación de los sectores público y pri­vado. El Consejo Europeo de Corfú aprobó las grandes líneas del informe y pidió a las instituciones comunitarias que adopten las medidas necesarias para aplicar estas recomendaciones.

328. Por lo que respecta al marco reglamentario, la Comisión elaboró el 19 de julio2 un plan de acción relativo a todas las medidas que quedan por tomar a escala comunitaria, aprobado por el Consejo el 28 de septiembre3 y por el Parlamento Europeo el 30 de noviembre.4 Sobre la base del Libro verde de la Comisión, el 17 de noviembre el Consejo adoptó una resolución sobre el calendario y los principios generales de la liberalización de las in­fraestructuras de telecomunicaciones.5

329. El Consejo Europeo de Corfú también aprobó globalmente los diez proyectos propuestos en el informe del grupo Bangemann y la Comisión adoptó, en el segundo semestre de 1994, diferentes medidas destinadas a lanzar estos proyectos o a acelerar su ejecución. El Consejo debatió en sep­tiembre y noviembre la comunicación de la Comisión sobre las aplicaciones telemáticas para el transporte6 en Europa.

330. Un informe sobre la sociedad de la información,7 que establece un primer balance de los avances registrados desde el Consejo Europeo de Corfú, fue examinado por el Consejo Europeo de Essen, que pidió la pro­secución de los trabajos en curso y subrayó la importancia del acuerdo de principio sobre la liberalización de las infraestructuras de telecomunicacio­nes a partir del 1 de enero de 1998, así como el papel que el sector privado deberá jugar en su construcción y financiación. El Consejo también invitó,

1 Bol. 6-1994, punto 1.2.9, y Suplemento 2/94 del Bol. 2 Bol. 7/8-1994, punto 1.2.99, y n" 397 del presente Informe. 3 Bol. 9-1994, punto 1.2.125. 4 DO C 362 de 19.12.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.2.112. s N" 399 del presente Informe. 6 COM(94) 469, Bol. 11-1994, punto 1.2.95, y n" 364 del presente Informe. 7 Bol. 11-1994, punto 1.2.111.

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130 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

sobre esta base, a los Estados miembros para que creen las condiciones fa­vorables a dichas iniciativas e hizo un llamamiento a reforzar la coopera­ción internacional, y también se felicitó por la celebración en Bruselas, en febrero de 1995, de la conferencia ministerial del G-7 sobre la sociedad mundial de la información.

332. A finales de año se registraron avances significativos en lo relativo al desarrollo de las redes telemáticas de comunicaciones. El 22 de diciembre, el Consejo estableció una posición común sobre la propuesta de orientacio­nes para el desarrollo de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) (cua­dro I) como red transeuropea, lo que supone un paso importante para llevar a cabo el plan de acción de la Comisión sobre la sociedad de la informa­ción. El 17 de diciembre, el Consejo ya había logrado un acuerdo sobre la propuesta de la Comisión relativa a las redes telemáticas transeuropeas de intercambio de datos entre administraciones (IDA) (cuadro I), excepto en los aspectos presupuestarios, y sobre la utilización del artículo 235 del Tra­tado CE como base jurídica de la propuesta. En diciembre, el Consejo logró un acuerdo sobre la parte financiera, que permitirá la adopción de la pro­puesta en 1995 tras el dictamen del Parlamento.

332. En sus conclusiones del 30 de mayo1 relativas al cuarto informe anual sobre el estado actual de la RDSI, el Consejo destacó la importancia que tiene la Euro-RDSI para las empresas comunitarias y para las redes avan­zadas de información de la Unión. El 20 de junio, adoptó una resolución sobre el intercambio de información entre administraciones, en la que des­taca la importancia de la coordinación y la introducción de sistemas opera­tivos que respondan a necesidades reales.2 Por otra parte, el 11 de julio3

adoptó la Decisión 94/445/CE relativa a las redes telemáticas entre adminis­traciones para las estadísticas sobre intercambios de bienes entre Estados miembros (Edicom).4

1 Bol. 5-1994, punto 1.2.75. 2 DO C 181 de 2.7.1994 y Bol. 6-1994, punto 1.2.106. 1 DO L 183 de 19.7.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.2.82. 4 N" 83 del presente Informe.

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POLÌTICA ENERGÉTICA 1 3 1

Sección 11

Política energética

Actividades y objetivos prioritarios

333. La actividad de la Comisión estuvo marcada por las siguientes prio­ridades: los trabajos destinados a la realización del mercado interior; las propuestas relativas a las redes transeuropeas de gas y electricidad, la inves­tigación y el desarrollo; el tratado sobre la Carta Europea de la Energía y la reflexión sobre el Libro verde de la política energética. Por lo que respecta al mercado interior, el Parlamento y el Consejo adopta­ron una Directiva sobre la prospección y extracción de hidrocarburos. Por otra parte, los trabajos relativos a la liberalización de los sectores del gas y la electricidad dieron lugar a unas conclusiones del Consejo, el 29 de no­viembre, sobre las propuestas modificadas de directiva de 1993 relativas a las normas comunes para el mercado interior de la electricidad. La Comi­sión presentó proyectos sobre las orientaciones en materia de redes transeu­ropeas de gas y electricidad y sobre una lista de proyectos de interés común. Con objeto de contribuir a los objetivos del Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo», el «grupo Christophersen» presentó al Consejo Europeo de Essen un informe en el que se incluye una lista de proyectos prioritarios. En el ámbito de la investigación y desarrollo, el cuarto pro­grama marco de IDT incluye los programas específicos que garantizan la continuación del programa Thermie en lo relativo a las actividades de de­mostración mientras que el fomento de las tecnologías energéticas europeas es objeto de una propuesta de reglamento por el que se organiza una acción de apoyo financiero para el periodo 1995-1998 (Thermie II).

A escala internacional, se firmó el tratado sobre la Carta Europea de la Energía el día 17 de diciembre.

Estrategia energética comunitaria

Política comunitaria de la energía

334. Los cambios institucionales y geopolíticos llevaron a la Comisión a iniciar, junto con los Estados miembros y los agentes económicos, un exa­men de conjunto de la política energética; el resultado de este examen fue

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1 3 2 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-11

un documento preparatorio en el que se destacó la necesidad de proseguir las actuaciones emprendidas en el área de la competitividad global, pres­tando especial atención a los objetivos ambientales y a la seguridad de abas­tecimiento. Este documento es el punto de referencia en que se basará el Li­bro verde anunciado por la Comisión. El Consejo pudo celebrar un debate, el 29 de noviembre,1 sobre las importantes cuestiones que serán tratadas en dicho Libro verde. El Comité Económico y Social también presentó, el 14 de septiembre, sus ideas sobre la futura evolución de la política energética.2

Fomento de la tecnología energética (Thermie); investigación técnica en el sector del carbón

335. En el marco del programa Thermie,3 la Comisión decidió, el 19 de julio,4 conceder una ayuda financiera de 147,1 millones de ecus repartidos entre 183 proyectos de fomento de las tecnologías energéticas en las áreas de la utilización racional de la energía, de las energías renovables, de los combustibles sólidos y de los hidrocarburos. El 21 de diciembre adoptó asi­mismo, con arreglo a dicho programa, una Decisión5 relativa a la concesión de 1,12 millones de ecus para un proyecto del mismo ámbito. Por otra parte, se asignaron 30 millones de ecus a la realización de 350 actuaciones de di­fusión realizadas por la red de organizaciones para el fomento de las tecno­logías energéticas (OPET).6

336. Con el fin de garantizar la continuidad de este programa, que fina­lizó el 31 de diciembre, el Consejo decidió, el 23 de noviembre,7 que se pro­siguiese con la mayor parte de las actividades de demostración técnica en el marco del cuarto programa marco de IDT (1994-1998).8 Las actividades actuales del programa Thermie no cubiertas por el programa marco, por ejemplo: la demostración económica, la difusión de tecnologías no apoya­das por la Unión o la cooperación con terceros países, fueron recogidas en una propuesta aparte de la Comisión el 13 de abril (cuadro II).

337. En el marco del fomento a la exportación de las tecnologías energé­ticas, se hicieron extensivas a los países de la AELC algunas de las activida­des existentes y se lanzaron actuaciones orientadas en el Mediterráneo, el

1 Bol. 11-1994, punto 1.2.89. 2 Bol. 9-1994, punto 1.2.102. 3 DO L 185 de 17.7.1990 y XXIV Informe General, n° 608. 4 Bol. 7/8-1994, punto 1.2.83. 5 Bol. 12-1994. 6 XXV Informe General, n" 751. 7 Decisión 94/806/CE del Consejo (DO L 334 de 22.12.1994) y n° 236 del presente Informe. 8 N" 236 del presente Informe.

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POLÌTICA ENERGÉTICA 1 3 3

sureste asiático y América latina, así como en algunos países industrializa­dos. Con este fin, la Comisión reforzó la red OPET integrando en ella diez organizaciones más y creó el decimoquinto1 centro comunitario de la ener­gía en Elblag (Polonia), cuyo fin será actuar como centro de enlace para fo­mentar las energías renovables en la zona báltica.

338. En el sector del carbón, la Comisión redefinió, el 4 de marzo,2 las orientaciones a medio plazo (1994-1999) para la investigación en los secto­res de la técnica minera y de la rentabilización de los productos. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 del Tratado CECA y de conformi­dad con dichas orientaciones, la Comisión decidió, el 26 de julio, conceder una ayuda de 17 millones de ecus a cincuenta proyectos de investigación técnica sobre el carbón. El Parlamento, por su parte, se pronunció, el 20 de enero,3 a favor del desarrollo de aquellas tecnologías que utilicen el carbón y especialmente de la gasificación.

Fomento de la eficacia energética (SAVE)4

y de las energías renovables (Altener)5

339. El 21 de enero se adoptó la Directiva 94/2/CE de la Comisión,6 en relación con el etiquetado energético, lo que dio lugar a una primera apli­cación práctica en el sector de los frigoríficos y congeladores. Por lo demás, se ha dedicado un presupuesto de 6,8 millones de ecus a la realización de sesenta proyectos piloto de mejora de las infraestructuras de eficacia ener­gética en los Estados miembros. Al mismo tiempo, se ha lanzado un pro­grama de información en este sector, que incluye conferencias, seminarios y elaboración de material publicitario.

Energía y medio ambiente

340. Este año se siguió avanzando en la integración de las políticas ener­gética y ambiental, especialmente en el sector de las emisiones contaminan­tes (impuesto sobre el C 0 2 y realización de un sistema de medición del C 0 2 y demás gases relacionados con el efecto invernadero). Al mismo tiempo, en

1 XXVII Informe General, n" 279. 2 DO C 67 de 4.3.1994. ' DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.90. 4 DO L 307 de 8.11.1991 y XXV Informe General, n° 781. 5 DO L 235 de 18.9.1993 y XXVII Informe General, n" 292. " DO L45 de 17.2.1994.

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1 3 4 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

una resolución de 22 de abril, el Parlamento recomendó que se aumentase la utilización de biomasa en la producción eléctrica.1

Energía y cohesión

341. En su comunicación de 14 de febrero,2 la Comisión propuso un en­foque global para integrar el objetivo de cohesión en la política energética; también comparten este enfoque tanto el Consejo3 como el Comité Econó­mico y Social.4

Programación energética a escala regional y urbana (PERU)

342. Este programa tiene por finalidad mejorar la información y facilitar la toma de decisiones a nivel local, mediante el fomento de planes energéti­cos y la difusión de conocimientos. Se ha dado especial importancia a la co­operación (como factor de impulso y catalizador) y a las actividades de di­fusión de experiencias y resultados, que han continuado teniendo lugar a través de redes regionales (Fedarene), urbanas (Energie-CITES) e insulares (Islnet).

Mercado interior de la energía

Gas natural y electricidad

343. El 29 de noviembre, los trabajos relativos a la liberalización de los sectores del gas y de la electricidad dieron lugar a unas conclusiones del Consejo,5 en lo que respecta a las propuestas modificadas de directiva de 7 de diciembre de 1993 (cuadro I), relativas al establecimiento de normas co­munes para el mercado interior de la electricidad. El Comité Económico y Social había formulado un dictamen de iniciativa favorable el 28 de abril.6

El Comité hace constar el acuerdo alcanzado sobre cuatro temas clave: la apertura de la producción de electricidad a la competencia, la separación contable de las actividades de las empresas integradas, la transparencia de las obligaciones de servicio público y el papel del operador de la red. Tam­bién se llegó a un acuerdo sobre el principio de abrir los mercados más allá

1 DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.80. 2 COM(93) 645 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.89. 1 Bol. 5-1994, punto 1.2.76. 4 Bol. 9-1994, punto 1.2.103. 5 Bol. 11-1994, punto 1.2.91. 6 DO C 195 de 18.7.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.81.

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11-11 POLÌTICA ENERGÉTICA 1 3 5

de la producción. A este respecto, deberán continuar los trabajos sobre la posibilidad de prever simultáneamente un sistema de acceso de terceras per­sonas a la red y un sistema llamado de comprador único, en condiciones de acceso y de apertura de mercado comparables. Se invitó a la Comisión a analizar las posibles consecuencias de la coexistencia de esos dos sistemas, especialmente en lo relativo al potencial de competencia y a las posibilida­des ofrecidas a los productores y consumidores.

Prospección y extracción de hidrocarburos

344. El Parlamento y el Consejo adoptaron, el 30 de mayo, la Directiva 94/22/CE (cuadro I), sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocar­buros.

Normalización

345. Siempre que ha resultado posible, se ha utilizado el enfoque global sobre normalización en el sector de la energía, definido por la Comisión en 1992,1 para asignar al CEN-Cenelec mandatos «independientes», no vincu­lados a la ejecución de actos legislativos y basados en los objetivos de fo­mento de la eficacia energética, de las energías renovables y de las fuentes de energía alternativas.2

Aspectos sectoriales

Petróleo y productos derivados

346. El sistema de registro de las importaciones de petróleo crudo ha co­nocido varias prórrogas desde 19793 y requería una serie de adaptaciones, habida cuenta de las modificaciones que se han producido durante los últi­mos años en el abastecimiento de los Estados miembros y del hecho de que los criterios de medio ambiente se tienen en consideración de forma más se­vera. En este marco, este año se emprendió una serie de trabajos para crear un nuevo sistema, que tendrá en cuenta, además de las exigencias comuni­tarias, las necesidades de las administraciones nacionales y las de la Agencia Internacional de Energía (AIE).

1 XXVI Informe General, n" 697. 2 N" 339 del presente Informe. 3 DO L 220 de 30.8.1979 y Decimotercer Informe General, n" 398.

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1 3 6 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO II-1 1

347. Tras la adopción de la Directiva 94/12/CE,1 relativa a los nuevos lí­mites que deberán alcanzarse en 1996 para las emisiones contaminantes, la Comisión examinó la posibilidad de llevar a cabo nuevas reducciones para el año 2000. Con este fin, la Comisión pidió a Europia (European Petro­leum Industry Association) y a la ACEA (Asociación de Constructores Eu­ropeos de Automóviles) que examinasen las interacciones entre la calidad de los carburantes y la tecnología de los motores y, para ello, creó un pro­grama llamado Epefet (European Programme on Emissions, Fuels and En­gine Technologies), con una duración prevista de un año.

Gas natural

348. El examen del capítulo dedicado al gas natural en el informe del «grupo Christophersen»2 se inició mediante una serie de consultas prepara­torias sobre los aspectos legislativos, institucionales y económicos de la crea­ción de una red de este tipo, así como sobre su realización práctica. Como consecuencia de sus trabajos, el grupo seleccionó cinco proyectos priorita­rios sobre el gas3

Combustibles sólidos

349. Tras la adopción de la Decisión n° 3632/93/CECA,4 relativa al régi­men comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón durante el tiempo que queda hasta que expire el Tra­tado CECA, la Comisión adoptó, el 8 de febrero, la Decisión de aplicación n" 341/94/CECA5 y, basándose en el nuevo régimen, autorizó este año la concesión de ayudas por parte de Alemania y Reino Unido.6 Además, la Comisión se basó también en la antigua Decisión n° 2064/86/CECA7 para autorizar, en 1994, la concesión de ayudas por parte de estos dos Estados miembros.8 Por lo demás, el 22 de marzo,9 la Comisión aprobó un informe sobre el mercado de los combustibles sólidos en la Comunidad en 1993 y las perspectivas para 1994, que después revisó en septiembre;10 el Comité

N" 109 del presente Informe. N" 321 del presente Informe. Introducción del gas en Grecia y Portugal, proyecto Magreb/Europa, interconexión entre España y Portugal, pasillo Rusia-Belarús-Polonia-Union Europea. DO L 329 de 30.12.1993 y XXVII Informe General, n" 288. DO L 4 9 d e 19.2.1994. D O L 220 de 25.8.1994. DO L 177 de 1.7.1986 y Vigésimo Informe General, n° 737. DO L 147 de 14.6.1994. Bol. 3-1994, punto 1.2.82. Bol. 9-1994, punto 1.2.107.

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POLÍTICA ENERGÉTICA 137

Consultivo CECA se pronuncio en marzo1 y en octubre.2 El 14 de diciem­bre, la Comisión adoptó un informe similar para 1994 y las perspectivas para 1995.3

Electricidad

350. En el marco del programa PACE,4 cuyo objetivo es fomentar la uti­lización eficaz de la electricidad, la Comisión aprobó una propuesta de di­rectiva del Parlamento Europeo y del Consejo (cuadro I) relativa a los equi­pamientos de refrigeración doméstica e inició una serie de estudios en las áreas de la iluminación comercial y de los motores eléctricos.

352. Dando curso al informe del «grupo Christophersen»,5 el Consejo se­leccionó cuatro proyectos eléctricos prioritarios.6

Energía nuclear

352. En aplicación de los artículos 41 a 43 del Tratado Euratom, la Co­misión definió sus orientaciones sobre las distintas inversiones que se debe­rán realizar en varias instalaciones nucleares de la Unión.

353. A escala internacional, la Comisión continuó las negociaciones en re­lación con la renovación del acuerdo de cooperación nuclear entre Euratom y Estados Unidos.7 El asunto de los intercambios de material nuclear con la Federación Rusa quedó incluido en el acuerdo de asociación y cooperación celebrado con dicho país.8 El Consejo, por su parte, adoptó el 22 de diciem­bre una decisión3 que autoriza a la Comisión a concluir con la Federación Rusa dos acuerdos de cooperación en los campos de la fusión nuclear con­trolada y de la seguridad nuclear, fundamentados en el artículo 101, segundo párrafo, del Tratado Euratom. Por otra parte, el 23 de julio (cuadro III), la Comisión propuso al Consejo iniciar negociaciones con Kazajstán, Kirguis-tán, Tayikistán, Ucrania y Uzbekistán con el fin de firmar acuerdos bilate­rales de cooperación nuclear.

1 Bol. 3-1994, punto 1.2.82. 2 Bol. 10-1994, punto 1.2.60. 3 Bol. 12-1994. 4 DO L 157 de 9.6.1989 y XXIII Informe General, n" 681. 5 N" 321 del presente Informe. 6 Francia-Italia, España-Portugal, Italia-Grecia y Dinamarca oriental y occidental. 7 XXVII Informe General, n" 291. 8 N" 807 del presente Informe.

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1 3 8 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Energías nuevas y renovables

354. En el marco del programa Altener, la Comisión decidió, el 8 de junio, conceder una ayuda financiera de 7,1 millones de ecus a 74 proyectos de acciones piloto cuyo objetivo es el fomento no tecnológico de las energías renovables. En 1993, dicha ayuda se elevó a 3,9 millones de ecus y abarcó 40 proyectos.

Relaciones con terceros países

Carta Europea de la Energía

355. Durante la primera mitad del año continuaron las negociaciones re­lativas al Tratado de la Carta Europea de la Energía,1 sobre las cuales se pronunciaron el Parlamento y el Consejo los días 21 de abril2 y 25 de ma­yo,3 respectivamente; dichas negociaciones concluyeron en la sesión plena­ria de la conferencia celebrada en Bruselas los días 7 a 11 de junio.4 Los pocos puntos que quedaban aún por aclarar fueron objeto de contactos bi­laterales entre la Unión Europea, Estados Unidos y la Federación Rusa. El 29 de noviembre, el Consejo, tras consultar al Comité Consultivo CECA el 6 de octubre, autorizó la firma del Tratado por parte de la Presidencia y la Comisión en nombre de las Comunidades Europeas. El Parlamento Euro­peo adoptó su dictamen en sesión plenaria el 13 de diciembre. Basándose en ello, el Consejo adoptó, el 15 de diciembre, las decisiones que permitirán a las Comunidades Europeas aplicar provisionalmente el Tratado sobre la Carta desde el momento de su firma. El acta final de la conferencia, el Tra­tado sobre la Carta Europea de la Energía y el protocolo sobre la eficacia energética y los aspectos relativos al medio ambiente los firmaron el Sr. Oreja, miembro de la Comisión, y el Sr. Rexrodt, Presidente del Consejo. Durante la ceremonia de la firma, que tuvo lugar en Lisboa, el 17 de di­ciembre, firmaron los diferentes actos 45 de los 51 socios (cuadro III). Entre los signatarios, figuran todos los países europeos (excepto Hungría) y las Comunidades Europeas. El Tratado podrá firmarse hasta el 16 de junio de 1995, para permitir a los Estados que tengan procedimientos internos de decisión relativamente largos que procedan a la firma una vez concluidos dichos procedimientos.

1 XXV Informe General, n° 761. 2 DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.83. 1 Bol. 5-1994, punto 1.2.79. 4 Bol. 6-1994, punto 1.2.107.

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POLÌTICA ENERGÉTICA 1 3 9

Cooperación con terceros países

356. Continuaron las labores de cooperación con terceros países, princi­palmente canalizadas a través del programa Synergy,' que actúa en una fase previa a las actividades técnicas realizadas por otros programas específicos, como Thermie. Las principales actividades de este programa son: ayuda para la creación de instituciones energéticas que puedan definir las necesidades de los países implicados y de canalizar los recursos, asesoramiento a las au­toridades nacionales, asistencia durante el diseño de instrumentos de polí­tica energética, formación e información de las autoridades públicas y de los operadores económicos, con una especial atención a los proyectos trans­nacionales. En 1994 se asignó a este programa un presupuesto de 8 millo­nes de ecus, cantidad que disfrutó de una financiación previa de la secreta­ría de la Carta Europea de la Energía a los proyectos en Europa central y oriental y en la antigua Unión Soviética, con 4 millones de ecus dedicados a proyectos relacionados con los centros de «energía» (Eslovénia, Estonia, Rumania y Hungría) y a la puesta a disposición de las autoridades naciona­les de asesores en política energética, así como a la formación e informa­ción.

357. Las actuaciones en el Mediterráneo también fueron intensas y, en el marco de la ayuda al proceso de paz en oriente medio,2 se creó un centro de energía palestino y se realizó un estudio sobre las interconexiones regionales en el sector eléctrico. También concluyó un estudio sobre las interconexio­nes eléctricas en el Magreb y se han creado equipos locales de «energía y medio ambiente». En Asia, se prestó especial atención a la cooperación con China y con la India. En América latina se realizaron trabajos en relación con la ejecución de la tercera fase del programa trienal iniciado en 1992 en México,3 se elaboró un estudio de mercado dedicado a la utilización racio­nal de la energía en Chile y se llevó a cabo una acción en favor de la «co-generación» en México, Perú y Chile.

358. En el marco del programa TACIS,4 Armenia, Azerbaiyán, Kirguistán, Moldova, Rusia y Ucrania designaron la energía como sector prioritario y se iniciaron en estos países varios proyectos de racionalización y organiza­ción del sector de la energía. El sector de la electricidad fue objeto de una especial atención en el marco del sector de la «energía no nuclear» de los programas PHARE y TACIS, especialmente en lo que se refiere a la inter­conexión de las redes energéticas.

\ XXVII Informe General, n" 294. 2 N" 860 del presente Informe. 3 XXVI Informe General, n" 894. 4 N" 809 del presente Informe.

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1 4 0 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Diálogo productores/consumidores

359. El primer simposio sobre energía, organizado conjuntamente por la Comisión y el Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), tuvo lugar los días 19 y 20 de abril en Mascate (Omán), bajo los auspicios del programa Sy­nergy, y permitió ampliar el diálogo productores-consumidores iniciado hace más de diez años y profundizar en cuestiones fundamentales, como, por ejemplo, las siguientes: modalidades de diálogo institucional entre la Unión Europea y los países miembros del CCG, políticas energéticas respectivas (principalmente en lo relativo a la fiscalidad y al acceso a los recursos) y bases industriales, tecnológicas y financieras de las relaciones bilaterales en los sectores del petróleo y del gas.

360. La Comisión también participó en la tercera Conferencia Internacio­nal de la Energía, que tuvo lugar en Cartagena (España) los días 19 y 20 de septiembre y en la que se reunieron más de treinta países productores y con­sumidores, así como organizaciones internacionales especializadas.

Agencia de abastecimiento de Euratom

362. El abastecimiento de combustibles nucleares no planteó este año nin­gún problema especial. Debido a la necesidad de garantizar que el abasteci­miento de combustibles nucleares se mantendrá a un nivel suficiente a largo plazo, la Agencia continuó fomentando la celebración de contratos pluri-anuales entre los usuarios europeos y una gama diversificada de producto­res, en condiciones que reflejen de manera razonable los costes de produc­ción a largo plazo; asimismo, la Agencia continuó su labor disuasora res­pecto del recurso a contratos puntuales, excepto para cubrir una parte limi­tada de las propias necesidades.

362. En 1994, aún más que en años anteriores,1 el abastecimiento de com­bustibles nucleares y de servicios procedentes de la antigua Unión Soviética constituyó la principal fuente externa de abastecimiento de la Unión. En el marco de la política común de abastecimiento prevista en el artículo 52 del Tratado CEEA, la Agencia continuó examinando de forma pragmática los nuevos contratos con el objetivo de garantizar la independencia de la Unión frente a los países productores de la antigua Unión Soviética, así como de garantizar un nivel de precios que refleje los costes de producción y que sea compatible con las ofertas normales de los productores de los países de eco­nomía de mercado. Las partes interesadas lograron entablar un diálogo

XXVII Informe General, n° 300.

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POLÍTICA ENERGÉTICA 1 4 1

constructivo y llegar a un consenso , en la mayoría de los casos, sobre la necesidad de mantener los límites de abastecimiento con procedencia de esta región a un nivel razonable. A este respecto, la celebración de un acuerdo de asociación y cooperación con Rusia y otras Repúblicas de la antigua Unión Soviética1 no pone en tela de juicio la continuidad de esta política. Con esta idea, la Agencia firmó, el 6 de enero, un contrato sobre uranio natural, a condición de que dicho producto no procediese ni directa ni in­directamente de un país de la CEI. En aplicación del artículo 53 del Tratado CEEA, se presentó el asunto a la Comisión y ésta confirmó en una Decisión formal la postura de la Agencia.2

1 N° 807 del presente Informe. 2 DO L 48 de 19.2.1994 y DO L 122 de 17.5.1994.

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142 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Sección 12

Política de transportes

Actividades y objetivos prioritarios

363. En 1994, la Unión Europea se consagró al fortalecimiento y conso­lidación del acervo del mercado interior de los transportes. La actividad de la Comisión se basó en particular en el Libro blanco sobre el desarrollo de la política de transportes, publicado en diciembre de 1992' y en las con­clusiones de los comités de sabios establecidos en 19932 en materia de trans­porte aéreo y por carretera, como consecuencia de los cuales la Comisión adoptó un programa de acción para la aviación civil.3 El sector del trans­porte ferroviario ha progresado también en el camino de la liberalización.4

El Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo»5 y los trabajos del grupo dirigido por el vicepresidente Christophersen6 han dado, por su parte, un impulso a la creación, desarrollo e interconexión de las redes transeuro­peas de transporte.6

El fortalecimiento de la seguridad de los transportes fue objeto de decisio­nes en los sectores del transporte marítimo, de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, y aéreos. Las actividades destinadas a lograr una ar­monización técnica y social han proseguido. En el seno de los comités pari­tarios se estudiaron, para todos los modos de transporte, las cuestiones del tiempo de trabajo y de la formación. La Unión también se consagró a la mejora del aspecto medioambiental de los diferentes modos de transporte mediante la aplicación de normas técnicas severas. El 16 de diciembre,7 el Consejo adoptó conclusiones sobre el transporte y el medio ambiente que preconizan una reorientación del tráfico por carretera y avión, particular­mente contaminantes, hacia el tren, las vías fluviales y los transportes urba­nos.

En el ámbito internacional, las conclusiones de la segunda conferencia pan-europea de transportes* reflejaron las bases de la política común de trans­portes y la necesidad de ampliarla a los países vecinos, en particular en el

COM(92) 494 y XXVI Informe General, n" 643. XXVII Informe General, n" 327. N" 384 del presente Informe. N" 369 del presente Informe. N" 17 del presente Informe. N" 321 del presente Informe. Bol. 12-1994. N" 396 del presente Informe.

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POLÌTICA DE TRANSPORTES 143

sector de las infraestructuras. Por otra parte, la Comisión presentó propues­tas de negociación con los países de Europa central y oriental en el sector aéreo.

Desarrollo de la política común de transportes

364. La resolución sobre el desarrollo de la política común de transportes, adoptada por el Parlamento Europeo,1 confirma el enfoque global compar­tido por el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo, que consiste en ir más allá del mercado interior, promoviendo un sistema integrado de trans­porte, respetuoso de los aspectos medioambientales y sociales y que garan­tice un alto nivel de seguridad tanto para los usuarios como para los traba­jadores del sector. Se han desarrollado considerablemente dos de los pilares de este enfoque, la seguridad de los transportes y las redes transeuropeas.2

El Consejo, por otra parte, se pronunció en favor del desarrollo de la tele­mática en el sector de los transportes en el marco de una resolución3 adop­tada el 14 de octubre, como consecuencia de la cual, el 4 de noviembre,4 la Comisión adoptó una comunicación en la que se formulan los objetivos de un plan de acción destinado a desarrollar la sociedad de la información.5

Infraestructuras

365. Sobre la base del Reglamento (CEE) n" 1738/93,6 relativo al estable­cimiento de un programa de acción en el ámbito de la infraestructura de transporte para la realización del mercado integrado del transporte, la Co­misión decidió la concesión, los días 26 de julio7 y 21 de diciembre,8 de un apoyo financiero de 200 millones de ecus en favor de 68 proyectos de inte­rés común y estudios de viabilidad, de las que más de la mitad se destinan a proyectos ferroviarios y de transporte combinado. Parte de este apoyo se consagró a estudios relativos a proyectos de transporte en el marco de la «iniciativa de crecimiento».9 Por otra parte, el Parlamento Europeo se pro­nunció, en una resolución del 21 de abril,10 sobre la eficacia de los instru­mentos financieros de la política común de transportes.

DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.91. N" 321 del presente Informe. DO C 309 de 5.11.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.2.62. COM(94) 469, Bol. 11-1994, punto 1.2.95, y n" 414 del presente Informe. N" 397 del presente Informe. DO L 161 de 2.7.1993 y XXVII Informe General, n" 306. Bol. 7/8-1994, punto 1.2.86. Bol. 12-1994. N" 60 del presente Informe. DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.87.

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1 4 4 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-12

366. El 14 junio, la Comisión adoptó una comunicación relativa a los sis­temas de navegación por satélite,' que expone las ventajas que esta nueva tecnología puede aportar no sólo a todos los modos de transporte, sino también a numerosos otros sectores. El Consejo dio su visto bueno a esta comunicación mediante una resolución2 del 19 de diciembre.

Investigación y desarrollo tecnológico

367. Dentro del cuarto programa marco de IDT,3 el Consejo aprobó, el 15 de diciembre, un programa específico de investigación, desarrollo tecno­lógico y demostración en el sector de los transportes (1994-98)4 cuyo obje­tivo consiste en contribuir, para promover la movilidad de las personas y los bienes, al desarrollo, integración y gestión de un sistema de transporte más eficaz, más seguro, y compatible con el medio ambiente y la calidad de vida.

Transporte combinado

368. Como continuación de la acción puesta en marcha en 1992, este año la Comisión destinó 4,35 millones de ecus a acciones piloto de transporte combinado, de las que la mayor parte corresponde a medidas directas.

Transportes terrestres

Transporte ferroviario

369. El 21 de noviembre, el Consejo adoptó posiciones comunes sobre dos propuestas de directivas relativas al acceso a las infraestructuras (cuadro II), y a las licencias ferroviarias (cuadro II), destinadas a completar y reforzar la Directiva 91/440/CEE5 relativa al desarrollo de los ferrocarriles de la Co­munidad. El objetivo consiste en permitir a los operadores, respetando las condiciones de seguridad óptimas, un acceso equitativo, no discriminatorio y eficaz a las diferentes redes ferroviarias comunitarias, lo que contribuirá a la creación de un verdadero mercado único para este transporte. Por otro lado, el 9 de diciembre, la Comisión adoptó una propuesta de directiva del

COM(94) 248 final y Bol. 6-1994, punto 1.2.117. Bol. 12-1994. N" 236 del presente Informe. DO L 218 cíe 17.9.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.2.69. DO L 237 de 24.8.1991 y XXV Informe General, n° 696.

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11-12 POLÌTICA DE TRANSPORTES 1 4 5

Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones nacionales sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

Transporte por carretera

370. El 8 de abril, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) n" 792/941 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3118/93 del Consejo2 relativo a las empresas que efectúan transportes de mercancías por carretera por cuenta propia.

372. El Consejo adoptó, el 22 de diciembre, el Reglamento (CE) n" 3315/94 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3118/93 que es­tablece las condiciones de admisión de los transportistas no residentes a los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro, con el fin de distribuir el contingente comunitario de cabotaje tras la am­pliación de la Unión.

372. El comité de sabios, creado en 1993 con el fin de examinar la situa­ción social y económica del sector del transporte por carretera en el mer­cado interior, entregó su informe el 6 de julio. Considera que la desregula­ción, y en particular la liberalización de las operaciones intracomunitárias a partir 1 de enero de 1993, ha creado dificultades transitorias ligadas a la necesidad de adaptarse a una nueva situación de los mercados, afectados, además, por la crisis económica. Las recomendaciones del comité se centran en dos temas: una mayor armonización de la legislación comunitaria exis­tente relativa a las condiciones sociales, técnicas, fiscales y al acceso a la profesión, y un refuerzo del control de la aplicación de la legislación utili­zando las posibilidades de la tecnología actual. El Consejo y el Parlamento adoptaron, el 24 de octubre3 y el 28 de septiembre, sendas resoluciones so­bre este informe, destacando en particular la necesidad de una competencia honesta entre los diferentes modos de transporte y la importancia de un res­peto coherente y uniforme de todas las normativas vigentes en el sector del transporte por carretera.

373. En cuanto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, el 21 de noviembre, el Consejo adoptó la Directiva marco 94/55/CE que armo­niza las normas aplicables al transporte nacional e intracomunitário de mer­cancías peligrosas con el fin de garantizar un nivel de seguridad aceptable y la creación de un mercado único para estos servicios de transporte en la Co-

1 DO L92 de 9.4.1994. 2 DO L 279 de 12.11.1993 y XXVII Informe General, n" 310. 3 DO C 309 de 5.11.1994; Bol. 9-1994, punto 1.2.112, y Bol. 10-1994, punto 1.2.64.

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1 4 6 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

munidad. Esta directiva es la transposición al Derecho comunitario del acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligro­sas por carretera. Por otro lado, el Consejo también adoptó, el 21 de no­viembre, una posición común sobre la propuesta de directiva relativa a los procedimientos uniformes en materia de control del transporte de mercan­cías peligrosas por carretera.

374. En el marco de la aplicación de la Directiva 93/89/CEE relativa a la aplicación por los Estados miembros de los impuestos sobre algunos vehí­culos utilizados para el transporte de mercancías por carretera, así como los peajes y derechos de uso percibidos para la utilización de determinadas in­fraestructuras,1 cinco Estados miembros2 concluyeron, el 9 de febrero, un acuerdo relativo a la percepción, a partir del 1 de enero de 1995, de un de­recho de uso para la utilización de algunas carreteras por parte de camio­nes. Esta medida contribuye a la aproximación de las condiciones de com­petencia de los transportistas por carretera y a una mejor imputación de los costes de infraestructura a los que las utilizan. En este sentido el Consejo también adoptó, el 24 de octubre, una resolución3 referente al transporte de mercancías por carretera.

375. La Comisión adoptó, el 22 de julio, una propuesta de reglamento (cuadro II) por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3821/854 del Consejo y la Directiva 88/599/CEE5 del Consejo relativos al aparato de control en el sector de los transportes por carretera. Prevé la instalación a bordo de los vehículos industriales de un dispositivo que completa el tacó-grafo existente con el fin de garantizar una mejor aplicación y un mayor respeto de la legislación relativa a los tiempos de conducción y de descanso.

376. En materia de seguridad vial, la comunicación de la Comisión de ju­nio de 19936 fue acogida favorablemente por el Parlamento Europeo en una resolución del 11 de marzo.7

377. El 19 de diciembre, el Consejo aprobó la Directiva 94/72/CE (cua­dro II) por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE8 relativa al permiso de conducción, con el fin de que Finlandia y Suécia puedan seguir expi-

DO L 279 de 12.11.1993 y XXVII Informe General, n" 313. Alemania, Bélgica, Dinamarca, Luxemburgo y los Países Bajos. DO C 309 de 5.11.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.2.64. DO L 370 de 31.12.1985 y Decimonoveno Informe General, n" 627. DO L 325 de 29.11.1988 y XXII Informe General, n" 729. XXVII Informe General, n" 316. DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.2.85. DO L 237 de 24.8.1991 y XXV Informe General, n" 221.

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POLÌTICA DE TRANSPORTES 1 4 7

diendo hasta el 31 de diciembre de 1997 carnés de conducir conformes al actual modelo.

Transporte fluvial

378. Mediante el Reglamento (CE) n" 844/94 (cuadro II), de 12 de abril, relativo al saneamiento estructural de la navegación interior, el Consejo prorrogó hasta el 28 de abril de 1999 las medidas temporales instauradas en 1989 ' para impedir la aparición de nuevas capacidades excesivas en la navegación interior. Por otro lado, se precisó aún más el concepto de «flota activa» con el fin de evitar que los barcos que no hayan participado en el tráfico desde hace tiempo puedan beneficiarse de una prima de desguace o puedan ser ofrecidos como compensación en el marco de la regla conocida como «viejo por nuevo». El Consejo, en su resolución del 24 de octubre,2

así como el Comité Económico y Social en un dictamen de iniciativa3 del 14 de septiembre, se mostraron también favorables a un refuerzo del sanea­miento estructural en este sector. El 18 de noviembre, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) n" 2812/944 por el que se adoptan las condiciones apli­cables a la entrada en servicio de nuevas capacidades en la navegación inte­rior y por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1101/895 del Consejo, y el 14 de diciembre el Reglamento (CE) n" 3039/946 por el que se estable­cen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CEÉ) n" 1101/89 del Consejo. Por otro lado, el 22 de diciembre, el Consejo adoptó el Regla­mento (CE) n" 3314/947 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n" 1101/89 destinado a que la flota austríaca pueda participar, desde el mo­mento de la adhesión de dicho país, en las medidas comunitarias de sanea­miento estructural.

379. La Comisión envió al Consejo, el 9 de junio,8 un informe relativo a la situación con respecto al Derecho comunitario de los sistemas de fleta-mento conocidos como «turnos» practicados en Bélgica, Francia y los Paí­ses Bajos, confirmando la incompatibilidad con las normas de competencia de los turnos organizados por las organizaciones de transportistas fluviales y preconizando una liberalización progresiva del mercado, acompañada de medidas estructurales. El Consejo manifestó su acuerdo, el 26 de septiem-

XXIII Informe General, n" 634. DO C 309 de 5.11.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.2.65. Bol. 9-1994, punto 1.2.115. D O L 298 de 19.11.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.2.102. DO L 116 de 28.4.1989 y XXIII Informe General, n° 634. DO L 322 de 15.12.1994 y Bol. 12-1994. DO L 350 de 31.12.1994 y Bol. 12-1994. Bol. 6-1994, punto 1.2.112.

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1 4 8 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

bre,1 sobre el enfoque de la Comisión y la invitó a presentarle una propuesta global referida en particular a la organización futura del mercado y a la re­ducción de las excesivas capacidades estructurales existentes.

380. La Comisión adoptó, el 8 de septiembre, una propuesta de directiva del Consejo (cuadro II) acerca de la armonización de las condiciones de los certificados nacionales de conducción para la navegación interior para el transporte de mercancías y personas en la Comunidad.

Transporte marítimo

381. La comunicación de la Comisión sobre un programa de acción para una política común de seguridad marítima2 fue objeto de varias resolucio­nes del Parlamento Europeo3 y de conclusiones del Consejo,4 que destaca­ron la importancia del desarrollo de las medidas de vigilancia del tráfico, el fortalecimiento de las medidas de seguridad y las acciones de los Estados miembros en los organismos internacionales, una mejor aplicación de las normativas nacionales, así como la necesidad de luchar contra la contami­nación marina. La Comisión adoptó, el 16 de marzo, una nueva5 propuesta de directiva del Consejo (cuadro II) sobre la aplicación, a los buques que hagan escala en los puertos de la Comunidad o que naveguen en las aguas jurisdiccionales de los Estados miembros, de las normas internacionales re­lativas a la seguridad marítima, la prevención de la contaminación y las condiciones de vida y de trabajo a bordo. Esta propuesta logró un acuerdo del Consejo en torno a una posición común, el 22 de noviembre.

382. El 22 de noviembre, el Consejo adoptó la Directiva 94/57/CE (cua­dro II) por la que se establecen normas comunes relativas a los organismos habilitados a efectuar la inspección y la visita de buques, destinada a garan­tizar un alto nivel de competencia e independencia a estos organismos. El mismo día, el Consejo adoptó también el Reglamento (CE) n° 2978/94 so­bre la aplicación de la Resolución A 747(18) de la OMI, relativa al arqueo de los petroleros equipados con tanques de lastre separado (cuadro II), que tiene por objeto garantizar para estos petroleros más respetuosos del medio ambiente reducciones importantes de las tarifas portuarias. El Consejo

1 Bol. 9-1994, punto 1.2.116. 2 COM(93) 66 y XXVII Informe General, n" 322. 3 DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.94; DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994,

punto 1.2.90; DO C 323 de 21.11.1994 y Bol. 10-1994, puntos 1.2.67 y 1.2.68. 4 Bol. 3-1994, punto 1.2.89. 5 Esta propuesta sustituye a la de 1980, DO C 192 de 30.7.1980.

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11-12 POLÌTICA DE TRANSPORTES 1 4 9

adoptó, el 22 de diciembre, una resolución1 sobre la seguridad de los trans­bordadores de vehículos y pasajeros.

383. En el sector social, el Consejo adoptó, el 22 de noviembre, la direc­tiva sobre nivel mínimo de formación de las profesiones marítimas (cua­dro II).

Transporte aéreo

Aplicación de la política común

384. La Comisión adoptó, el 1 de junio, un programa de acciones titulado «Mejores horizontes para la aviación civil europea».2 Basado en un análisis estructural de los puntos débiles del sistema europeo de aviación civil, re­sultantes de la fragmentación y la falta de calidad y eficacia de las infraes­tructuras, este programa es continuación del informe presentado en febrero por el comité de sabios, sobre el cual el Parlamento Europeo se pronunció el 9 de marzo.3 Este programa de acciones fue aprobado por el Consejo en su resolución de 26 de septiembre,4 y fue adoptado formalmente el 24 de oc­tubre5 según sus conclusiones de 18 de abril.6

385. Han proseguido los numerosos contactos informales entre la Comi­sión y las autoridades competentes de los Estados miembros con el fin de garantizar la buena aplicación de las nuevas normas comunitarias de libe­ralización del transporte aéreo. Durante el año la Comisión instruyó varias denuncias relativas a violaciones por algunos Estados miembros de las re­glas del tercer paquete de medidas de liberalización,7 que entró en vigor el 1 de enero de 1993. Así, el 27 de abril8 adoptó dos decisiones con el fin de asegurar un acceso no discriminatorio al aeropuerto de Orly (París) para to­dos los transportistas comunitarios.

Bol. 12-1994. COM(94) 218 y Bol. 6-1994, punto 1.2.108. DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.2.95. Bol. 9-1994, punto 1.2.122. DO C 309 de 5.11.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.2.69. Bol. 4-1994, punto 1.2.96. DO L 240 de 24.8.1992 y XXVI Informe General, n" 674. DO L 127 de 19.5.1994.

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1 5 0 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Gestión del tráfico aéreo

386. La Comisión indicó en su programa de acción del 1 de junio su de­terminación de movilizar los recursos financieros que le permitirán apoyar las actividades de normalización y las inversiones necesarias para la mejora de los sistemas europeos de gestión del tráfico aéreo. En el mismo espíritu, ha puesto a punto, en cooperación con los Estados miembros, Eurocontrol y la Agencia Espacial Europea, un plan de acción de investigación y desa­rrollo (Ecarda) para este sector. Hizo hincapié también en la necesidad de desarrollar el marco institucional, de tal modo que permita la aparición de un único sistema de gestión del tráfico aéreo. En paralelo, y en cooperación con Eurocontrol, la Comisión ha seguido aportando su apoyo a los países de Europa central y oriental para la mejora y modernización de sus sistemas de gestión del tráfico aéreo. El Parlamento Europeo, en una resolución del 27 de septiembre sobre el control del tráfico aéreo en Europa,1 consideró necesaria una armonización de los diferentes sistemas nacionales así como la creación de un único sistema de control.

387. La Comisión adoptó, el 13 de diciembre, una propuesta de directiva destinada a liberalizar los servicios de asistencia en escala en los aeropuer­tos comunitarios, permitiendo al mismo tiempo determinadas exenciones por razones de seguridad y capacidad (cuadro II).

388. Por lo que respecta a la seguridad aérea, el Consejo adoptó, el 21 de noviembre, la Directiva 94/56/CE (cuadro II) por la que se establecen los principios fundamentales que regulan las investigaciones sobre accidentes e incidentes en la aviación civil, inspirados en las normas internacionales pu­blicadas por la OACI.

389. En el sector social, la Comisión dirigió tres requerimientos a dos Es­tados miembros por la incorrecta aplicación de la Directiva 91/670/CEE2

relativa a la aceptación mutua de las licencias de personal para el ejercicio de funciones en la aviación civil. Por otra parte, emprendió un estudio sobre el impacto social del proceso de liberalización del transporte aéreo.

Horario de verano

390. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron, el 30 de mayo, la Directiva 94/21/CE (cuadro I) sobre disposiciones relativas al horario de ve-

1 DO C 305 de 31.10.1994 y Bol. 9-1994, punto 1.2.123. 2 XXV Informe General, n" 728.

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rano para el periodo 1995-1997. Así, a partir de 1996 y por primera vez, las fechas de principio y fin del periodo del horario de verano serán idénti­cas para todos los países de la Unión Europea.

Ayudas de Estado1

392. En el sector ferroviario, la Comisión adoptó, el 14 de julio, una de­cisión por la que se autoriza una garantía estatal relativa al arrendamiento financiero de material rodante para el transporte internacional de pasajeros, que tiene por objetivo facilitar la adquisición por European Passenger Ser­vices Ltd., una empresa estatal británica, de trenes de gran velocidad con el fin de garantizar el servicio de trenes desde Londres con París y Bruselas a través del eurotúnel.

392. En el sector marítimo, la Comisión aprobó, el 21 de junio,2 un pro­yecto de ayuda destinado a fomentar la modernización de la flota neerlan­desa, el respeto de normas estrictas en los sectores de la seguridad y el me­dio ambiente para los barcos que operan bajo ese pabellón nacional y el aumento de la competitividad de esa flota. El proyecto se destina también a evitar la transferencia de pabellones hacia registros de libre matriculación. La Comisión ha considerado que estas medidas no afectan a las condiciones de intercambio entre los Estados miembros y son compatibles con la polí­tica marítima comunitaria, cuyos dos principales objetivos consisten en ga­rantizar la permanencia de barcos bajo pabellón de los Estados miembros y el empleo del mayor número posible de marineros de la Comunidad, habida cuenta de la cada vez mayor competencia de terceros países.

393. En el sector aéreo, los días 6 y 27 de julio y 7 de octubre, la Comi­sión adoptó tres decisiones por las que se autorizan ayudas a las compañías TAP Air Portugal,3 Air France4 y Olympic Airways,5 a reserva de garanti­zar que se utilicen exclusivamente para la reestructuración y recuperación de estas compañías, y que las condiciones comerciales no se vean afectadas en una medida contraria al interés común. Por otro lado, la Comisión de­claró una ayuda no notificada en favor de Air France como incompatibles con el mercado común6 y, por otra parte, consideró que la compensación del déficit soportado por TÁP en las rutas hacia las islas portuguesas (Azo-

' La relación no es exhaustiva. Para más de detalles véanse nos 1 269 y siguientes y n" 175 del presente Informe

2 Bol. 6-1994, punto 1.2.118. 3 DO L 279 de 28.10.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.2.96. 4 DO L 254 de'30.9.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.2.93. 5 DO L 273 de 25.10.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.2.94. 6 Bol. 7/8-1994, punto 1.2.97.

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1 5 2 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

res y Madeira) representa una ayuda compatible con el mercado común como ayuda regional en tanto que medida regional.1 El 29 de noviembre, la Comisión declaró compatibles con el mercado común las ayudas concedidas en favor de KLM con motivo de la compra de un centro de formación para pilotos.

394. El 16 de noviembre, la Comisión adoptó una comunicación por la que se establecen las líneas directrices para la evaluación de las ayudas de Estado en el sector del transporte aéreo.

Cooperación internacional

395. La Comisión adoptó, el 2 de febrero, una recomendación de decisión modificada relativa a la apertura de negociaciones entre la Comunidad y Suiza en los sectores del transporte por carretera y aéreo (cuadro III), des­tinadas a garantizar un paralelismo conveniente entre los diferentes sectores pendientes de negociación con este país.2 Esta recomendación de decisión inicial3 fue objeto de dos resoluciones del Parlamento Europeo, el 24 de fe­brero4 y el 11 de marzo.5 El 16 de noviembre, la Comisión adoptó una co­municación relativa a la aplicación de la «iniciativa de los Alpes» por parte suiza y sobre sus consecuencias para el sector del transporte.6 Las modali­dades de aplicación de dicha iniciativa para el transporte por ferrocarril en el plazo de diez años parecen a priori compatibles con la política común de transportes, en particular por lo que se refiere a la libre elección y al trato equitativo para los operadores. Por lo tanto, la Comisión sugirió al Consejo que volviese a examinar las directrices de negociación para poder empren­der rápidamente las negociaciones relativas a los transportes terrestres y aé­reos y para llevarlas a cabo paralelamente al procedimiento legislativo suizo de aplicación. De este modo, la Comunidad podrá tener la seguridad de que las soluciones adoptadas por las autoridades suizas sean efectivamente con­formes a las modalidades previstas en la actualidad.

396. El Parlamento Europeo propuso, en una resolución del 11 de mar­zo,7 nuevas medidas por las que se instaura una política paneuropea de transportes. Esta resolución, que examina en particular los progresos obte-

Bol. 7/8-1994, punto 1.2.95. N"s 784 y siguientes del presente Informe. XXVII Informe General, n" 334. DO C 77 de 14.3.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.98. DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.2.100. Bol. 11-1994, punto 1.2.110. DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.2.98.

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POLÌTICA DE TRANSPORTES 153

nidos desde la primera conferencia paneuropea de Praga,1 se presentò a la segunda conferencia paneuropea de transportes,2 organizada por la Comi­sión y el Parlamento Europeo y que se celebrò en Creta, del 14 al 16 de marzo. La conferencia abordó la definición de conceptos necesarios para la elaboración de una politica paneuropea coordinada de transportes así como para el desarrollo de infraestructuras paneuropeas multimodales. Se adoptó una declaración sobre la aplicación de un marco normativo general para los transportes, la seguridad y protección del medio ambiente, la planificación, y la financiación de las infraestructuras. Por lo que respecta al desarrollo de las infraestructuras, se aprobaron las orientaciones generales que definen nueve corredores de transporte prioritarios en Europa central y oriental y criterios comunes para la selección de proyectos que deberían ser realizados a corto plazo.

' XXV Informe General, n" 735. 2 Bol. 3-1994, punto 1.2.97.

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1 5 4 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Sección 13

Telecomunicaciones, servicios e industria de la información

Actividades y objetivos prioritarios

397. De acuerdo con el Libro blanco «Crecimiento, competitividad, em­pleo»,' la sociedad de la información, estructurada mediante las tecnologías y los servicios avanzados de información y comunicación, constituye una de las pistas que pueden dar lugar a un nuevo ciclo duradero de desarrollo en Europa. En 1994 se dio prioridad a la aplicación y seguimiento de las orien­taciones diseñadas en el Libro blanco.

A petición de los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, un grupo presidido por el Sr. Bangemann, miembro de la Comisión, y for­mado por eminentes personalidades, representativas de los sectores indus­triales afectados, presentó un informe en el que se exponía lo que había que hacer para crear una infraestructura paneuropea de la información, soporte de la futura sociedad de la información. En dicho informe, titulado «Euro­pa y la sociedad planetaria de la información», se recomienda modificar el marco legal y normativo que regula el sector de las telecomunicaciones con el fin de favorecer la expansión del mercado europeo garantizando la inter­conexión de las redes y la interoperatividad de los servicios, pero sin pena­lizar a las empresas europeas en la competición mundial. También se reco­gen en el mismo propuestas para garantizar la protección de la propiedad intelectual, la confidencialidad de los datos personales y la seguridad de las redes y para definir normas de propiedad de los medios de comunicación apropiadas al mercado único y adaptar la política comunitaria de compe­tencia al nuevo mercado de medios de comunicación de masas.

El Consejo, reunido en junio en Corfú, aprobó las recomendaciones del in­forme Bangemann y encomendó a la Comisión que preparara un plan de acción para acelerar y enmarcar el nacimiento de la sociedad de la informa­ción. La Comisión, en su comunicación de 19 de julio, que lleva por título Hacia la sociedad de la información en Europa: un plan de acción, presentó al respecto un programa pormenorizado en el que se definían cuatro ejes de acción complementarios: adaptación del marco normativo; redes, servicios, ampliaciones y contenido de la información (creación de un foro europeo

N" 117 del presente Informe.

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de servicios de base y de una oficina de proyectos para la sociedad de la información); aspectos sociales y culturales; fomento de la sociedad de la información. Este plan de acción recibió el 28 de setiembre' la aprobación del Consejo (Industria y Telecomunicaciones), el cual, a su vez, pidió a la Comisión que lo pusiera en marcha. El Consejo Europeo señaló en su re­unión de diciembre en Essen que dicha comunicación de la Comisión, así como las conclusiones del Consejo, habían abierto el camino para la instau­ración de la sociedad de la información. Además, consideró que la decisión de principio sobre la liberalización a partir del 1 de enero de 1998 de las infraestructuras de telecomunicaciones constituía un importante progreso. El Consejo Europeo también señaló el papel del sector privado en la cons­trucción y financiación de las infraestructuras de la información. Por otro lado, recordó que en febrero de 1995 se tenía que celebrar en Bruselas una conferencia ministerial del G-7 sobre la sociedad de la información.

Tecnologías de la información

398. Las actividades relacionadas con las tecnologías de la información se contemplan en la sección 7, «Política industrial», de este capítulo.2

Política de telecomunicaciones

Aspectos legislativos

399. Tras las conclusiones del Consejo de 16 de junio de 19933 y 28 de septiembre de 1994,4 la Comisión presentó el Libro verde sobre la liberali­zación de las infraestructuras. En la primera parte de éste, aprobada el 25 de octubre,5 se plantea el principio general de la libre elección de infraes­tructuras en el suministro de servicios liberalizados y se fija un calendario para la liberalización de las mismas, calendario sobre el que se llegó a un acuerdo político en el seno del Consejo el 17 de noviembre.6 En la segunda parte se definirán las normas reguladoras de la liberalización de infraestruc­turas. Por otra parte, el 21 de diciembre la Comisión aprobó una propuesta de directiva7 por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE con el fin de

1 Bol. 9-1994, punto 1.2.125. 2 N" 222 del presente Informe. 1 XXVII Informe General, n" 341. 4 Bol. 9-1994, punto 1.2.125. 5 COM(94) 440 y Bol. 10-94, punto 1.2.71. 6 Bol. 11-1994, punto 1.2.113. 7 N" 174 del presente Informe.

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1 5 6 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

abolir las restricciones al uso de redes de televisión por cable con vistas a la oferta de servicios de telecomunicación.

400. Además, la Comisión aprobó el 27 de abril,1 en el ámbito de la ra­diocomunicación, el Libro verde sobre comunicaciones móviles y persona­les, que contiene propuestas para una política comunitaria de desarrollo de dicho sector, sobre el que el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones se pronunciaron respectivamente los días 14 y 28 de septiembre.2

Los resultados de las consultas realizadas con respecto a dicho Libro verde se recogen en una comunicación de 23 de noviembre.3

402. En cuanto a las comunicaciones por satélite, la Comisión aprobó, el 22 de marzo, una propuesta modificada de directiva (cuadro I) relativa al reconocimiento mutuo de licencias para prestación de servicios de comuni­cación y, el 4 de enero, una propuesta de directiva, basada en los servicios de comunicación por satélite (cuadro I). El 10 de junio,4 la Comisión aprobó también una comunicación relativa al suministro de capacidad de segmento espacial y acceso a la misma. Por último, el 14 de octubre aprobó la Direc­tiva 94/46/CE, que liberaliza el mercado de bienes y servicios de telecomu­nicaciones por satélite.5 Sobre política espacial en materia de telecomunica­ciones, el Parlamento Europeo aprobó el 6 de mayo6 una resolución y el Consejo otra el 17 de noviembre.7

402. La necesidad de ajustar las tarifas a los costes, al tiempo que se man­tiene un servicio universal, es esencial para preparar la liberalización. En este sentido, los días 7 de febrero8 y 6 de mayo,9 el Consejo y el Parlamento aprobaron sendas resoluciones sobre los principios que deben regular el ser­vicio universal y todos los Estados miembros se comprometieron a reequi­librar las estructuras de las tarifas vigentes.

403. El 19 de julio (cuadro I), el Parlamento rechazó, en el marco del pro­cedimiento de codecisión, la posición común del Consejo sobre la propuesta de directiva relativa a la aplicación a la telefonía vocal de los principios de suministro de una red abierta (ONP). A raíz de la petición formulada el 30 de septiembre10 por el Parlamento, la Comisión anunció en su comunica-

1 COM(94) 145 y Bol. 4-94, punto 1.2.98. 2 Bol. 9-1994, punto 1.2.126. 3 COM (94) 492 y Bol. 11-1994, punto 1.2.115. 4 COM (94) 210 y Bol. 6-1994, punto 1.2.120. 5 DO L 268 de 19.10.1994, Bol. 10-1994, punto 1.2.72, y n° 174 del presente Informe. 6 DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.86. 7 Bol. 11-1994, punto 1.2.114. 8 DO C 48 de 16.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.100. '' DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.87. 0 DO C 305 de 31.10.1994 y Bol. 9-1994, punto 1.2.127.

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11-13 TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS E INDUSTRIA DE LA INFORMACIÓN 1 5 7

ción de 29 de noviembre1 que tenía intención de presentar una nueva pro­puesta al respecto.

404. Se registraron avances en lo referente a las redes transeuropeas2 en el sector de las telecomunicaciones. El 30 de mayo, el Consejo aprobó el cuarto informe anual sobre el estado de desarrollo de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) y, en este mismo orden de cosas, el 22 de noviembre aprobó una posición común acerca de la propuesta de fijar un conjunto de orientaciones para el desarrollo de la RDSI.3

405. Las redes y los servicios de comunicaciones avanzadas son de vital importancia para el desarrollo de la sociedad de la información. En este sentido, se empezó a aplicar el plan cuatrienal de acción para la introduc­ción de servicios de televisión avanzada.4 Los primeros resultados ya están a la vista: veintidós emisores en formato 16:9 a fines de 1994, repartidos en ocho Estados miembros, y más de 30 000 horas de programación previstas para 1995. Además, el 17 de noviembre (cuadro I), una propuesta de direc­tiva sobre normas televisivas5 fue objeto de un acuerdo político sobre una posición común del Consejo.

406. La Comisión señaló la necesidad de dar un enfoque común a la pro­tección de la vida privada y de los datos personales en el ámbito de las redes de telecomunicación, dado que la desconfianza de los usuarios puede cons­tituir un freno al desarrollo de la sociedad de la información. A este res­pecto, el Consejo dio su acuerdo político el 8 de diciembre6 a la propuesta de directiva de 1992 referente a la protección de las personas físicas frente a la manipulación de datos de carácter personal y a la libre circulación de los mismos. Por otra parte, el 13 de junio, la Comisión aprobó, mediante una directiva general sobre protección de datos, una propuesta modificada de directiva específica sobre telecomunicaciones.6

Aspectos tecnológicos

407. El complemento presupuestario asignado al programa RACE7 permi­tió reactivar algunas acciones y poner en marcha veintitrés nuevos proyec­tos, principalmente en el ámbito de la transmisión numérica de imágenes.

1 COM(93) 513 y Bol. 11-1994, punto 1.2.116. 2 N" 321 del presente Informe. 3 N" 331 del presente Informe. 4 XXVI Informe General, n" 348. 5 N" 714 del presente Informe. * N" 15 del presente Informe. 7 XXVII Informe General, n" 349.

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Asimismo, se iniciaron varias acciones preparatorias y se tomaron medidas de acompañamiento para fomentar el teletrabajo transfronterizo y promo­ver las actividades de armonización y demostración de los sistemas de tele­visión numérica. El 14 de julio, la Comisión aprobó un informe provisional sobre la fase II del programa RACE (1990-1994).

408. Se emprendieron acciones especiales para ayudar a las PYME de las regiones menos desarrolladas a participar en el cuarto programa marco.1

Asimismo, se iniciaron otras acciones de mejora de la cooperación científica a distancia en Europa central y oriental, que permitieron a más de 2 000 científicos de dichos países utilizar las redes internacionales de información.

409. El 27 de julio, el Consejo aprobó la Decisión 94/572/CE (cuadro II) por la que se adopta el programa específico de IDT en el sector de las tec­nologías y servicios avanzados de comunicación (ACTS) del cuarto pro­grama marco. El 15 de septiembre2 se publicó una convocatoria para pre­sentación de propuestas al respecto.

420. Se modificaron los procedimientos de gestión de los veintiséis pro­yectos COST3 sobre telecomunicaciones para obtener una mayor eficacia y una mejor interacción. También se iniciaron quince estudios de viabilidad sobre el uso de las redes transeuropeas de comunicación de gran velocidad en los sectores público y privado. Asimismo, se concedieron ayudas para la organización de más de 20 conferencias y exposiciones dedicadas a las co­municaciones avanzadas, los nuevos aspectos de la sociedad de la informa­ción y el fomento del telefrabajo.

Aplicaciones telemáticas

42 2. En este ámbito prosiguieron los trabajos, tanto en los sectores abar­cados por el programa de IDT sobre sistemas telemáticos de interés general4

(1991-1994),5 como en los relacionados con la telemática aplicada a la in­vestigación o con la aplicada a la integración de las personas de edad avan­zada y de los disminuidos físicos (TIDE). Durante ese año, se pusieron en marcha otros proyectos y medidas de acompañamiento, principalmente en el ámbito de la educación, la formación, las zonas urbanas y los transportes aéreos, así como en el de la ingeniería telemática, la lingüística y la infor-

1 N" 236 del presente Informe. 2 DO C 258 de 15.9.1994. 1 Cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. 4 XXVII Informe General, n" 351. 5 DO L 192 de 16.7.1991 y XXV Informe General, n° 379.

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11-13 TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS E INDUSTRIA DE LA INFORMACIÓN 1 5 9

mación. Por último, se realizó una amplia consulta sobre la preparación del nuevo programa de aplicaciones telemáticas (1994-1998) integrado en el cuarto programa marco.] La decisión relativa a este nuevo programa espe­cífico fue aprobada el 23 de noviembre (cuadro II) y el 15 de diciembre2 se publicó la primera convocatoria.

422. El 19 de octubre, la Comisión aprobó una comunicación sobre los aspectos jurídicos del intercambio de datos informatizados (IDI), acompa­ñada de una recomendación sobre un acuerdo-tipo europeo.3

Administraciones

413. La mayoría de los trabajos iniciados en 1992 habían finalizado a fi­nales de 1993. En el período 1992-1994, catorce proyectos se beneficiaron de una financiación de 40 millones de ecus, de los que diez dieron lugar a demostraciones piloto y cuatro constituyeron una contribución común en ámbitos tales como la normalización y la difusión de información. En fe­brero se distribuyó un manual4 a las administraciones europeas. En marzo se organizó una conferencia de presentación de los principales resultados destinada a las administraciones públicas, seguida de una serie de conferen­cias nacionales. Por último, los grupos de usuarios participaron en semina­rios sectoriales.

Transporte

414. En 1994 estaban pendientes sesenta y seis proyectos y cinco medidas de acompañamiento por un presupuesto total de 126 millones de ecus, con los que se pretendía mejorar la eficacia, seguridad e impacto en el medio ambiente del transporte. Además, para dar un enfoque europeo coherente a la aplicación de la IDT a la gestión del tráfico aéreo (Ecarda), se seleccio­naron otros trece proyectos sobre telemática aplicada a dicho tipo de trans­porte y se dotaron con un presupuesto de 7 millones de ecus. Por otro lado, en el cuarto programa marco se amplió a todos los demás modos de trans­porte la aplicación de la telemática. A escala internacional, la Comisión par­ticipó de forma activa en la organización del primer congreso mundial so­bre telemática avanzada aplicada al transporte, que se celebró en París del 30 de noviembre al 2 de diciembre. Por último, por lo que respecta al de-

1 XXVII Informe General, n° 209. 2 DO L 357 de 15.12.1994 y Bol. 12-1994

Bol. 10-1994, punto 1.2.73, DO L 338 de 28.12.1994 y n" 228 del presente Informe. Manual STEPS (Soluciones Telemáticas para los Servicios Públicos Europeos).

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1 6 0 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-13

bate sobre la sociedad de la información, ' se aprobó una comunicación so­bre servicios de navegación por satélite2 y otra sobre telemática aplicada al transporte en Europa.3

Telemática destinada al conocimiento

Investigación

425. La Unión Europea se dedicó a fomentar los servicios interconectados mediante el aumento del número de usuarios y la mejora de la calidad del nivel de servicio disponible. En este sentido, se financiaron ocho proyectos nacionales de correo electrónico, así como cuatro proyectos nacionales de guía telefónica, todos ellos integrados en un servicio europeo más amplio. Además, se llevaron a la práctica tres medidas de acompañamiento para fa­vorecer el acceso de las PYME a las redes de investigación y permitir la creación de servicios telemáticos interconectados de alta capacidad. Dado que el proyecto Cosine de la agencia europea de coordinación de la investi­gación terminó con éxito, pudo ponerse en marcha su sucesor, EuroCAIRN.

Educación y formación

426. Los treinta proyectos y las doce medidas de acompañamiento inicia­das en 1992 están en curso de finalización. Se probaron una gran variedad de servicios de aprendizaje a distancia. Las experiencias se basaron en las tecnologías que pronto estarán disponibles a gran escala (multimedia, RDIS, radiodifusión y televisión emitida vía satélite) y la convocatoria de propues­tas que se publicó el 15 de marzo permitió seleccionar cuatro proyectos transeuropeos de demostración.

Bibliotecas

427. En total, desde que se inició el programa, se pusieron en marcha cin­cuenta proyectos de investigación y veinticuatro estudios técnicos y de via­bilidad, que abarcan el sector de la bibliografía informatizada, la interco­nexión de los sistemas de las diferentes bibliotecas, la creación de nuevos servicios electrónicos y de productos y servicios telemáticos específicos.

' N° 327 del presente Informe. 2 N" 366 del presente Informe. 3 N" 364 del presente Informe.

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Mejora del empleo y de las condiciones de vida

Zonas rurales

428. De los dieciséis proyectos iniciados en 1992,1 que se beneficiaron de una financiación de 12 millones de ecus, ocho prosiguieron en 1994 y la mayoría de ellos se finalizaron al acabar el año.

Asistencia sanitaria

42 9. Los cuarenta y dos proyectos en curso de realización en 1994 abar­caban los ámbitos siguientes: telemedicina, historiales médicos multimedias, imaginería médica, telemática aplicada a la readaptación, tratamiento de se­ñales biológicas, aspectos reglamentarios y cualitativos y técnicas de ayuda a la decisión en el sector médico. Dichos proyectos iban acompañados de nueve acciones de concertación sobre enseñanza, gestión de recursos, curas básicas y de enfermería y de siete medidas en materia de tarjetas de los pa­cientes, garantía de calidad en la asistencia sanitaria y evaluación tecnoló­gica.

TIDE (iniciativa tecnológica para minusválidos y personas de edad avanzada)

420. En 1994 se iniciaron treinta y tres nuevos proyectos y acciones de carácter horizontal o transversal, con lo que asciende a sesenta y siete el nú­mero de proyectos y acciones horizontales del programa TIDE.2 Los pro­yectos tratan del desarrollo y adaptación de las tecnologías en el ámbito de la comunicación interpersonal, el restablecimiento y la mejora de las funcio­nes motrices y cognoscitivas restantes, de los sistemas domésticos y de los de control a distancia. También abordan cuestiones relacionadas con la orientación del minusválido en su entorno, la adaptación de su puesto de trabajo a sus necesidades, la ayuda a la formación y el acceso a la teleco­municación.

1 XXVI Informe General, n° 339 2 XXVII Informe General, n° 360.

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Medio ambiente

421. La telemática ambiental es una nueva iniciativa del cuarto programa marco,1 cuyo objeto es estudiar la pertinencia de las soluciones telemáticas en la preservación y mejora del medio ambiente. Los trabajos, que se inicia­ron ese año con un informe inicial en el que se indicaban los ámbitos de acción potenciales, así como un estudio práctico y una serie de reuniones de consulta, se orientarán hacia el desarrollo de aplicaciones piloto.

Acciones horizontales

Investigación e ingeniería lingüísticas

422. Los quince nuevos proyectos financiados a principios de 1994 permi­tieron avanzar hacia una participación más activa de usuarios y sector em­presarial. En este sentido, los veintiséis proyectos actualmente en curso se caracterizan por numerosas aportaciones exteriores y una reciprocidad de información a través de grupos de interés. Otras trece acciones preparato­rias con gastos compartidos, iniciadas mediante el plan de acción multilin­gue, se destinaron a grandes sociedades que operan en sectores tales como el aeroespacial, la ingeniería de ordenadores y la industria automovilística. Por otra parte, se organizaron seminarios y acciones de sensibilización en Europa central y oriental. En 19942 prosiguieron los trabajos para desarro­llar el sistema de traducción automática Systran.

Ingeniería de la información

423. En este ámbito, se iniciaron veintidós proyectos de viabilidad para preparar una nueva acción perteneciente al nuevo programa de aplicaciones telemáticas (1994-1998). Dichos proyectos abarcan el sector de los periódi­cos y revistas electrónicos, las redes de gestión de recursos multimedia, la producción de catálogos multimedia, los servicios y documentación técnicos y las publicaciones de carácter científico, técnico y médico. Además, se pu­sieron en marcha siete estudios para facilitar información sobre temas esen­ciales tales como las tecnologías disponibles, las técnicas transaccionales y los métodos de interrogación sin texto.

1 XXVII Informe General, n" 209. 2 XXVII Informe General, n" 358, y n" 1 262 del presente Informe.

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11-13 TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS E INDUSTRIA DE LA INFORMACIÓN 1 6 3

Ingeniería telemática

424. A raíz de la licitación efectuada en marzo,1 se iniciaron seis acciones exploratorias para llevar a cabo una acción horizontal que forma parte del nuevo programa de aplicaciones telemáticas (1994-1998). Dichos trabajos debían facilitar una base para la comparación, adaptación y difusión de mé­todos, técnicas y prácticas para crear aplicaciones telemáticas.

Difusión y aprovechamiento de los resultados de la IDT

425. La Comisión prosiguió con sus actividades de difusión y aprovecha­miento en el marco de la aplicación de la Decisión 92/272/CEE,2 principal­mente ampliando al Espacio Económico Europeo la red VALUE (aprovecha­miento y utilización para Europa) de centros de enlace, cuyo objetivo es fomentar las actividades comunitarias de IDT y sus resultados potenciando el servicio de información Cordis (Community Research and Development Information Service), que reúne 120 000 documentos distribuidos en nueve bases de datos, y colaborando de acuerdo con las normas definidas en años anteriores en la protección, fomento y aprovechamiento de los resultados de la IDT procedentes de los programas específicos y del Centro Común de In­vestigación.

426. El 15 de diciembre3 fue aprobada por el Consejo la decisión por la que se establece un programa específico de difusión y aprovechamiento de los resultados de la IDT y de demostración, que forma parte de la tercera acción del cuarto programa marco. El 21 de noviembre, el Consejo aprobó también la Decisión 94/762/CE, por la que se establecen las normas de di­fusión de los resultados de la investigación procedentes de los programas específicos de la IDT y de demostración.4

Fomento de la innovación y de la transferencia de tecnologías

427. Ese año finalizaron las actividades del programa estratégico de inno­vación y transferencia de tecnologías (Sprint).5 Respecto a la mejora de la difusión de las nuevas tecnologías, dicho programa permitió organizar redes de institutos de investigación y transferencias de tecnologías entre empresas. En cuanto a la mejora de la infraestructura europea de innovación y de

DO C 78 de 15.3.1994. DO L 141 de 23.5.1992 y XXVII Informe General, n° 362. N" 236 del presente Informe. N" 238 del presente Informe. DO L 112 de 25.4.1989 y XXIII Informe General, n" 370.

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164 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNfTARIO

transferencia, se realizaron varias acciones en tres ámbitos: estudio de via­bilidad, evaluación de los parques científicos existentes, estrategias e infra­estructuras regionales de innovación y de transferencia de tecnologías (RITTS). En 1993 ] se puso en marcha la iniciativa MINT (gestión de la in­tegración de las nuevas tecnologías), que registró resultados esperanzado-res. Por último, en el ámbito del mejor conocimiento y comprensión de la innovación y de los intercambios de experiencias en las políticas de innova­ción a escala nacional y comunitaria, se organizaron cinco estudios prácti­cos en el Observatorio de la Innovación Europea. Además, finalizaron va­rios estudios dedicados principalmente a un enfoque integrado de la política de difusión.

Desarrollo del mercado de servicios de información

428. Los Estados miembros de la AELC y del EEE participaron plena­mente en el programa Impact II.2 El 1 de febrero, la Comisión aprobó el programa anual de trabajo Impact II, que sigue centrado en el tema del info-euro-acceso. Teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de Corfú3 y el plan de acción denominado «Hacia la sociedad de la infor­mación en Europa»,4 se elaboraron varias propuestas de seguimiento del programa Impact II. El 15 de septiembre5 se abrió una convocatoria para presentación de propuestas sobre proyectos piloto y de demostración de ser­vicios electrónicos de información basados en las necesidades de sectores in­dustriales y comerciales específicos y, en particular, las PYME. Se amplió la red de socios nacionales de sensibilización elaborada en 1992 en virtud del programa Impact II6 para integrar nuevas organizaciones originarias tanto de los Estados de la Unión Europea como de los de la AELC.

429. El Observatorio del Mercado de la Información prosiguió su reco­gida y análisis de datos sobre este mercado con objeto de aumentar su transparencia. Asimismo, elaboró una metodología de análisis de las estruc­turas y desarrollo a escala nacional y europea de los mercados de servicios de información. Más recientemente, se inició un estudio para evaluar la fu­tura interacción de los medios de comunicación y de la publicidad.

430. Se consagró una reunión del Comité Consultivo Jurídico (LAB) al tema del consumidor frente a la sociedad de la información. Se elaboraron

1 XXVII Informe General, n" 365. 2 DO L 377 de 31.12.1991 y XXV Informe General, n° 399. 3 N" 1 194 del presente Informe. 4 N" 327 del presente Informe. 5 DO C 258 de 15.9.1994. 6 XXVI Informe General, n° 366.

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11-13 TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS E INDUSTRIA DE LA INFORMACIÓN 1 6 5

cuatro estudios sobre diferentes aspectos prácticos relacionados con los de­rechos de autor. En una conferencia celebrada en Lisboa, que reunió a ju­ristas y al sector empresarial, se examinaron las cuestiones jurídicas que plantean los medios de comunicación y los sistemas geográficos de informa­ción.

Cooperación internacional

432. La Comisión contribuyó de forma activa en las negociaciones del GATT y en los trabajos de la OCDE, principalmente en lo que se refiere a la liberalización de los servicios de telecomunicación. Del 22 de agosto al 14 de septiembre, la Comisión también participó en Seúl en el XXI congreso de la Unión Postal Universal (UPU), en la conferencia de plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que se celebró del 19 de septiembre al 14 de octubre en Kioto, y en la conferencia mundial sobre desarrollo de las telecomunicaciones, que se celebró en marzo en Buenos Ai­res en el marco de la UIT. Se celebró, asimismo, una reunión a nivel minis­terial entre la CE y Japón sobre el tema de la sociedad de la información y el 28 y 29 de noviembre se inició en Washington un diálogo sobre dicho tema con Estados Unidos y varios Estados de América latina y Europa cen­tral y oriental. Además, los días 2 y 3 de junio se celebró en París un foro entre la CE y Japón sobre el tema de la cooperación y la competencia en el ámbito de las telecomunicaciones. También se pusieron en marcha, por un importe de 9,8 millones de ecus, varios programas y proyectos de investiga­ción en el sector audiovisual, de la información y de las redes aplicadas, destinados a países en vías de desarrollo y se organizaron misiones de ex­pertos a los mismos.

432. Por lo que respecta a Europa central y oriental y, por primera vez, a los países de la antigua Unión Soviética, una nueva convocatoria para la presentación de propuestas1 sobre cooperación científica y tecnológica tuvo como resultado la selección de cuarenta y dos proyectos en el sector de las telecomunicaciones, la telemática y las tecnologías del lenguaje por un im­porte de 10,5 millones de ecus. Asimismo, se iniciaron acciones de apoyo para fomentar el acceso electrónico de los investigadores a la información científica, la comunicación entre dichos investigadores y su participación en los programas científicos del cuarto programa marco. Además, prosiguie­ron las consultas en el marco de los acuerdos existentes, es decir, PHARE y TACIS, para ayudar a la reestructuración de las telecomunicaciones y a su progresiva integración en el sistema paneuropeo de telecomunicaciones, po-

1 DO C 30 de 1.2.1994.

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1 6 6 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-13

niendo especial énfasis en la armonización de las legislaciones. Por otra parte, el 27 de julio, la Comisión aprobó una comunicación sobre la parti­cipación de la Unión Europea en la próxima exposición internacional de Budapest, que se celebrará en 1996 y precisamente estará dedicada a las co­municaciones.1

' Bol. 7/8-1994, punto 1.2.100.

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COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 1 6 7

Sección 14

Cohesión económica y social

Actividades y objetivos prioritarios

433. Durante este año siguió impulsándose la cohesión económica y so­cial en colaboración con los Estados miembros y las regiones, a fin de re­ducir los desfases entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones, disminuir el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las zonas rurales, y fomentar la creación de empleo y la adaptación de los trabajado­res a los cambios industriales. Dentro de la segunda fase de aplicación de la reforma de los fondos estructurales (1994-1999), 1994 fue el año de la aprobación de los marcos comunitarios de apoyo y, por primera vez, de los documentos únicos de programación, resultado de un procedimiento sim­plificado que consiste en incluir en el mismo documento las prioridades es­tratégicas, así como los distintos tipos de programación y las ayudas conce­didas. La dotación financiera y la cobertura territorial de las zonas benefi­ciarias se incrementó considerablemente. Además, se pusieron en marcha nuevas iniciativas comunitarias y se creó el Fondo de Cohesión. El 27 de julio, la Comisión aprobó, asimismo, una nueva comunicación' relativa a la ordenación del territorio, denominada «Europa 2000+, cooperación para el desarrollo del territorio europeo», en la que subraya la importancia de re­forzar la cooperación en este campo y se indica el tipo de actividades que pueden realizarse con mejores resultados a escala de la Unión. Por otra parte, la Comisión incrementó la incorporación a la política regional de los temas de medio ambiente, tanto en los documentos únicos de programación y en los marcos comunitarios de apoyo como en las iniciativas comunita­rias.

Fondo de Cohesión

Concepción y orientación

434. El Fondo de Cohesión, contemplado en el artículo 130 D del Tratado CE, fue establecido por el Reglamento (CE) n" 1164/94 (cuadro II), de 16 de mayo. Su finalidad es reforzar la cohesión económica y social a través de

1 COM(94) 354 y Bol. 7/8-1994, punto 1.2.102.

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168 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNfTARIO

la mejora de las infraestructuras de transporte y de la protección del medio ambiente en Irlanda, Grecia, Portugal y España. Los Estados miembros be­neficiarios deben tener un producto interior bruto per capita inferior al 90 % de la media comunitaria y haber establecido un programa para alcan­zar las condiciones de convergencia económica. El Reglamento (CEE) n° 792/931 del Consejo, por el que se establece un instrumento financiero tem­poral de cohesión, había sido prorrogado anteriormente por el Reglamento (CE) n" 566194 del Consejo, de 10 de marzo2 , para garantizar la continui­dad con el Fondo de Cohesión. Además, el 26 de julio la Comisión adoptó el Reglamento (CE) n" 1831/943 relativo a las irregularidades y a la recu­peración de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la financia­ción del Fondo de Cohesión.

Intervenciones financieras

435. La dotación del Fondo de Cohesión para el periodo cubierto por las perspectivas financieras de 1993-1999 asciende a 15 150 millones de ecus (a precios de 1992). Los créditos de compromiso adoptados para los ejerci­cios de 1993 y 1994 ascendieron, respectivamente, a 1 565 y 1 853 millones de ecus. En 1993-1994, el importe total de los compromisos para la finan­ciación de proyectos en Irlanda, Grecia, Portugal y España fue de 1 852 mi­llones de ecus, de los que 923 se destinaron a proyectos ambientales y 929 a proyectos en el sector de los transportes. En ese mismo periodo se compro­metieron 13 millones de ecus para asistencia técnica.

En el cuadro 2 figura el reparto por países del conjunto de los compromisos para proyectos. En 1994, el Fondo de Cohesión financió un total de 51 pro­yectos, a saber, 20 en Grecia, 9 en España, 9 en Irlanda y 13 en Portugal.

1 DO L 79 de 1.4.1993 y XXVII Informe General, n" 417. 2 DO L 72 de 16.3.1993 y Bol. 3-1994, punto 1.2.103. 1 N" 1 148 del presente Informe.

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11-14 COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 1 6 9

CUADRO 2

Créditos de compromiso en 1993-1994: Fondo de Cohesión

Grecia España Irlanda Portugal

Total

Asistencia técnica

Medio ambiente

millones de ecus

198,1 519,3

71,8 134,2

923,4

%

60 51 43 40

Transportes

millones de ecus

134 498,9

96 200,1

929

%

40 49 57 60

Total

millones de ecus

332,1 1 018,2

167,8 334,3

1 852,587

13,337

%

17,92 54,95

9,05 18,05

99,97

Medidas estructurales y política regional

Concepción y orientación

436. La Comisión aprobó el 29 de julio1 el quinto informe periódico so­bre la situación y el desarrollo socioeconómicos de las regiones de la Comu­nidad.

437. Los reglamentos revisados relativos a la aplicación de los fondos es­tructurales2 han introducido una importante innovación, puesto que se exige en ellos la cuantificación de los objetivos.

438. El Comité Económico y Social, en dos dictámenes de iniciativa de 27 de enero3 y de 14 de septiembre,4 analizó las condiciones de aplicación del artículo 4 del Reglamento marco (CEE) n" 2081/93 y subrayó la importan­cia del principio de cooperación con las autoridades regionales.

439. Por otra parte, la Comisión adoptó el 11 de julio el Reglamento (CE) n" 1681/945 relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas

1 COM(94) 322 y Bol. 7/8-1994, punto 1.2.103. 2 DO L 193 de 31.7.1993 y XXVII Informe General, n" 384. ' DO C 127 de 7.5.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.106. 4 Bol. 9-1994, punto 1.2.129. 5 N" 1 148 del presente Informe.

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1 7 0 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

indebidamente abonadas en el marco de la financiación de las políticas es­tructurales.

440. Además, la Comisión adoptó los Reglamentos (CE) nos 402/94 ' y 2745/942 por los que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1866/90,3 en los que redefine, en lo que se refiere al ecu, el método de indización que deberá utilizarse para las medidas estructurales.

442. La política regional ha sido un elemento importante de las negocia­ciones de adhesión.4 Una región de Austria, Burgenland,fue incluida en el objetivo n° 1. También se decidió la creación de un objetivo n° 6 para las regiones con muy baja densidad de población de los países nórdicos.

FEDER, Fondo Social Europeo y FEOGA «Orientación»

442. El 19 de diciembre, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n" 3193/94 (cuadro II) por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 2052/88 y 4253/88 relativos a las funciones de los fondos con finalidad estructural, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Eu­ropeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros exis­tentes. Se prevé la posibilidad de aumentar a cinco años el periodo de pro­gramación en virtud del objetivo n° 2 a petición de los nuevos Estados miembros, así como la concesión a estos países de un periodo de cuatro me­ses de subvencionabilidad retroactiva para las solicitudes de ayuda que se presenten a la Comisión entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1995.

Instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP)

443. En virtud del Reglamento (CEE) n" 2080/93 del Consejo,5 los aspec­tos estructurales de la política pesquera común quedaron integrados, a par­tir del mes de enero, en un instrumento financiero único, denominado IFOP, que autoriza la concesión de ayudas enmarcadas en las medidas estructura­les de este sector. En aplicación del Reglamento (CE) n" 3699/93 del Con­sejo,6 cada Estado miembro ha presentado programas operativos y, en las regiones del objetivo n" 1, los correspondientes elementos de los marcos co­munitarios de apoyo y los documentos únicos de programación para el sec-

DO L 54 de 25.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.113. DO L 290 de 11.11.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.2.119. D O L 218 de 6.8.1991. N" 724 del presente Informe. DO L 193 cíe 31.7.1993 y XXVII Informe General, n" 394. DO L 346 de 31.12.1993 y XXVII Informe General, n" 394.

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COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 171

tor pesquero y de la acuicultura. Por otra parte, el 6 de diciembre (cuadro II), la Comisión adoptó una propuesta de reglamento del Consejo que in­troduce modificaciones técnicas en el Reglamento (CE) n° 3699/93.

Intervenciones financieras

Regiones menos desarrolladas

444. La Comisión, en cooperación con las autoridades interesadas, aprobó la totalidad de los marcos comunitarios de apoyo (MCA) y de los documen­tos únicos de programación (DOCUP) correspondientes al objetivo n° 1 en los meses de febrero,1 junio2 y julio.3

445. El importe total de la contribución comunitaria prevista para el ob­jetivo n" 1 (1994-1999) es de 93 810 millones de ecus, desglosados por país y fondo como indica el cuadro 3.

CUADRO 3

Distribución de la contribución comunitaria prevista para el objetivo n" 1, para el periodo 1994-1999

(millones de ecus)

País

Bélgica Alemania Grecia España Francia Irlanda Italia Países Bajos Portugal Reino Unido

Total

FEDER

515,92 6 820 9 492,4

15 944,2 1 194,6 2 560 9 660

80 8 723,5 1 332

56 322,6

FSE

166,70 4 092 2 558,3 6 047

525,4 1 950 2 739

40 3 145,5

747,2

22 011,2

FEOGA «Orientación»

47,01 2 644,5 1 803,4 3 313,8

431,4 1 060 2 228

21,5 1 901,2

245,9

13 696,8

IFOP

0,37 83,5

125,9 995

38,5 50

233 8,5'

209,7 34,9

1 779,3

Total

730 13 640 13 980 26 300

2 190 5 620

14 860 150

13 980 2 360

93 810

446. Los ejes prioritarios de los MCA y de los DOCUP figuran en el cua­dro 4.

1 Bol 1/2-1994, punto 1.2.107. 2 Bol 6-1994, puntos 1.2.124 a 1.2.131. 3 Bol. 7/8-1994, puntos 1.2.105 a 1.2.11}

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172 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

CUADRO 4

Marcos comunitarios de apoyo (MCA) y documentos únicos de programación (DOCUP) aprobados en 1994, correspondientes al objetivo n° 1

tmiles de millones de ecus)

País/región

Bélgica: - Hainaut

Alemania

Grecia

España

Francia - Córcega

- Guadalupe

- Guyana - Martinica - Norte

Pas-de-Calais - Reunión

Tipo

DOCUP

MCA

MCA

MCA

DOCUP

DOCUP

DOCUP DOCUP

DOCUP DOCUP

Importe de la ayuda

0,73

13,64

13,98

26,3

0,68

0,345

0,165 0,329

0,440 0,660

Ejes prioritarios

Impulso de la actividad económica Aumento del atractivo de la zona Desarrollo de infraestructuras de transporte Fomento de la igualdad de oportunidades

Desarrollo de las inversiones productivas Fomento de las PYME Fomento de la investigación Protección del medio ambiente Lucha contra el desempleo y

aprovechamiento de los recursos humanos Promoción de la agricultura, el desarrollo

rural y la pesca

Disminución de las consecuencias de la situación periférica

Mejora de las condiciones de vida Apoyo al desarrollo del tejido económico Desarrollo de los recursos humanos Reducción de las disparidades regionales e

integración y articulación territoriales

Mejora del sistema de producción Valorización de los recursos humanos y del

medio ambiente Integración y articulación territoriales Mejora de los equipamientos básicos

Integración y articulación territoriales mediante el desarrollo de las infraestructuras

Valorización del patrimonio turístico y cultural

Protección del medio ambiente Búsqueda del equilibrio económico y social

Desarrollo de los sectores productivos

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COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 173

CUADRO 4 (continuación) {miles de millones de ecus}

País/region

Irlanda

Italia

Países Bajos - Flevoland

Portugal

Reino Unido - Irlanda del Norte - Highlands and

Islands - Merseyside

Tipo

MCA

MCA

DOCUP

MCA

DOCUP DOCUP

DOCUP

Importe de la ayuda

5,62

14,86

0,150

13,98

1,23 0,311

0,816

Ejes prioritarios

Consolidación del sector productivo Desarrollo de infraestructuras en el sector

del transporte y el medio ambiente Desarrollo de los recursos humanos Desarrollo urbano y rural

Integración y articulación territoriales Industria, artesanía y servicios a empresas Turismo Diversificación, valorización de los recursos

agrícolas, desarrollo rural y pesca Infraestructuras de apoyo de las actividades

económicas Valorización de los recursos humanos

Desarrollo de empresas Turismo Agricultura y desarrollo rural Pesca

Aumento de la competitividad Fomento de la calidad de vida y de la

cohesión económica y social Valorización de los recursos humanos Consolidación de la base económica regional

Desarrollo de las actividades económicas Fomento del turismo y de las actividades

culturales Protección del medio ambiente Valorización de los recursos humanos

Regiones afectadas por el declive industrial

447. El 20 de enero,1 la Comisión estableció la lista de las zonas indus­triales en declive incluidas en el objetivo n" 2 para el período de 1994-1996 y el 11 de febrero2 fijó el reparto indicativo por Estados miembros de los créditos de compromiso de los fondos estructurales para ese objetivo.

DO L 81 de 24.3.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.111. DO L 82 de 25.3.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.108. 2 DO

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174 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

448. Al amparo del Reglamento (CEE) n" 2082/93 del Consejo,1 relativo a los fondos estructurales, Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido presentaron en abril sus planes de reconversión. Por su parte, las autoridades españolas prepararon un plan de reconversión único para todas las zonas del objetivo n° 2, así como los pro­gramas operativos correspondientes. Los documentos únicos de programa­ción y el marco comunitario de apoyo para España fueron aprobados los días 9 y 13 de noviembre2 y 7 de diciembre.3 Los objetivos fijados son los siguientes: mejora del empleo a escala local; desarrollo de medidas innova­doras en materia de formación, investigación y medio ambiente; difusión de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico; inclusión del aspecto ambiental en las estrategias de reconversión; apoyo a las iniciativas de desarrollo local en el ámbito de las ayudas a la inversión, la ingeniería de proyectos y la reactivación económica. El volumen total de la contribución comunitaria prevista para el objetivo n° 2 (1994-1996), desglosado por país y por fondo, es el que figura en el cuadro 5.

CUADRO 5

Distribución de la contribución comunitaria prevista para el objetivo n° 2 y el periodo 1994-1996

(millones de ecus)

País

Bélgica Dinamarca Alemania España Francia Italia Luxemburgo Países Bajos Reino Unido

FEDER

130,1 44,2

514,5 870,1

1452 542,3

6,1 205,9

FSE

29,9 11,8

218,5 259,9 314 141,7

0,9 94,1

Total

160 56

733 1 130 1 766

684 7

300 2 142

Lucha contra el desempleo de larga duración e inserción profesional de los jóvenes y de las personas expuestas a la exclusión del mercado laboral

449. Los marcos comunitarios de apoyo y los documentos únicos de pro­gramación relativos a Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Ita­lia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido fueron adoptados en junio,4

1 DO L 193 de 31.7.1993 y XXVII Informe General, n" 384. 2 Bol. 11-1994, punto 1.2.120. 3 Bol. 12-1994. 4 Bol. 6-1994, punto 1.2.132.

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COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 175

julio1 y septiembre.2 Los ejes prioritarios, definidos en colaboración con las autoridades nacionales correspondientes, son los siguientes: mejora de la in­tegración profesional de los parados expuestos al desempleo de larga dura­ción; promoción de la integración profesional de los jóvenes en busca de un empleo; promoción de la integración de las personas expuestas a la exclu­sión del mercado laboral, y promoción de la igualdad de oportunidades en­tre hombres y mujeres en el mercado laboral.

450. La distribución indicativa de la contribución comunitaria por Estado miembro para los objetivos nos 3 y 4 (excluidas las regiones del objetivo n° 1) fue adoptada por la Comisión mediante una Decisión3 de 19 de enero en la que se establece una dotación financiera indicativa de 13 948 millones de ecus a precios de 1994, desglosada por Estado miembro según figura en el cuadro 6.

CUADRO 6

Distribución de la contribución comunitaria establecida para los objetivos nos 3 y 4 en el periodo 1994­1999

(millones de ecus)

Estado miembro

Bélgica

Dinamarca

Alemania

España

Francia

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Reino Unido

Periodo 1994­1999

465

301

1 942

1 843

3 203

1 715

■ 23

1 079

3 377

Adaptación de los trabajadores a los cambios industriales y a la evolución de los sistemas de producción

451. El 16 de noviembre, la Comisión aprobó una comunicación4 sobre el nuevo objetivo n" 4 en la que elabora un informe sobre su aplicación desde la revisión de los reglamentos relativos a los fondos estructurales. Concre­tamente, define las orientaciones de los documentos únicos de programa­ción de Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos, así como del marco comunitario de apoyo de Bélgica, adoptados los

1 Bol. 7/8­1994, puntos 1.2.120 a 1.2.126. 2 Bol. 9­1994, punto 1.2.130. 3 Bol. 1/2­1994, punto 1.2.109. 4 COM(94) 510 y Bol. 11­1994, punto 1.2.122.

INF. GEN. UE 1994

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176 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

días 9 y 16 de noviembre.1 Los ejes prioritarios de intervención comunes de estos documentos son los siguientes: anticipación de las tendencias del mer­cado laboral y de la demanda en materia de cualificación profesional; inten­sificación del esfuerzo de formación, y orientación y asesoría; mejora de los sistemas de formación existentes o nuevos para lograr una mejor adapta­ción de los trabajadores a las nuevas demandas de cualificación; realización de actividades de asistencia técnica en los campos de la información, la ase­soría, los servicios y la evaluación.

452. La distribución financiera entre Estados miembros está incluida en la Decisión2 que la Comisión adoptó el 19 de enero en relación con los obje­tivos nos 3 y 4.

Adaptación de las estructuras agrarias

453. Para las medidas estructurales horizontales del objetivo n° 5a, que se aplican en todo el territorio de la Unión Europea y se refieren a la mejora de las condiciones de producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas y forestales, el FEOGA «Orientación» comprometió en 1994 un importe de 1 131,6 millones de ecus, de los que 426,7 se destina­ron a las regiones del objetivo n" 5b. En el cuadro 7 se presenta el reparto de esos compromisos por Estado miembro. Tras las modificaciones introdu­cidas en la normativa de los fondos estructurales a partir del 1 de enero de 1994, las medidas horizontales que se aplican en las regiones del objetivo n" 1 se contabilizan dentro del objetivo n° 1.

454. El Consejo adoptó el 21 de noviembre el Reglamento (CE) n" 2843/94 (cuadro II) por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2328/91, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias,3 y n" 866/90, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y co­mercialización de los productos agrícolas,4 con objeto de tener en cuenta, en particular, los cambios que están produciéndose en el ejercicio de la ac­tividad agrícola, por ejemplo en relación con la protección del medio am­biente, la higiene de la ganadería, las agrupaciones de explotaciones y la agricultura a tiempo parcial.

' Bol. 11-1994, punto 1.2.123. 2 N" 450 del presente Informe. 3 DO L 218 de 6.8.1991 y Bol 7/8-1991, punto 1.2.165. 4 DO L 91 de 6.4.1990 y Bol. 3-1990, punto 1.1.108 [Reglamento modificado por el Reglamento (CE)

n° 3669/93 para adaptarlo a la nueva fase de los fondos estructurales (1994-1999), DO L 338 de 31.12.1993].

INF. GEN. UE 1994

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COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 177

CUADRO 7

Importe de los compromisos de 1994. Objetivo n° 5a (millones de ecus)

Estado miembro

Bélgica Dinamarca Alemania España Francia Italia Luxemburgo Países Bajos Reino Unido

Total

Regiones no incluidas en el objetivo n° 1

24,73 39,91

265,80 84,58

439,65 153,47

9,50 25,24 88,68

1 131,56

455. Mediante su Decisión 94/279/CE,1 de 26 de abril, la Comisión adoptó la distribución indicativa entre los Estados miembros de los créditos del objetivo n" 5a en el sector agrario para el periodo comprendido entre 1994 y 1999. Los 4 631 millones de ecus (precios de 1994) de dotación fi­nanciera se distribuyen de la manera indicada en el cuadro 8. Esta Decisión fue seguida, el 21 de diciembre, de otras once Decisiones2 de la Comisión en las que se determina una distribución complementaria de los créditos del objetivo n° 5a en las zonas del objetivo n° 5b y fuera de ellas.

CUADRO 8

Distribución de la contribución comunitaria de acuerdo con el objetivo n" 5a para el periodo 1994-1999

(millones de ecus)

Estado miembro

Bélgica Dinamarca Alemania España Francia Italia Luxemburgo Países Bajos Reino Unido

Periodo 1994-1999

170 127

1069 326

1 742 680

39 118 361

1 DO L 120 de 11.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.103. 2 Bol. 12-1994.

INF. GEN. UE 1994

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178 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-14

456. En el marco de la aplicación de las medidas de mejora de las condi­ciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y forestales, prevista por el Reglamento (CEE) n° 866/90,' la Comisión aprobó los días 25 de octubre,2 23 de noviembre3 y 13 de diciembre4 los documentos únicos de programación de Dinamarca, Alemania, España, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido. En el cuadro 9 figura la distribu­ción entre los Estados miembros de la contribución comunitaria para los DOCUP aprobados.

CUADRO 9

Distribución de la contribución comunitaria prevista para los DOCUP aprobados para el objetivo n" 5a

Estado miembro

Dinamarca Alemania España Luxemburgo Países Bajos Reino Unido

(millones de ecus)

Periodo 1994-1999

16,7 30,1

119 1,6

39,2 44,8

457. En 1994, el FEOGA «Orientación» comprometió 0,75 millones de ecus para las medidas de mejora y modernización de las estructuras agra­rias, 0,2 millones de ecus para las ayudas a los jóvenes agricultores y 0,28 millones de ecus para las ayudas especiales a los agricultores de zonas agrícolas desfavorecidas, que representan el 55 % de la superficie agrícola de la Comunidad. Por otra parte, más de 1 millón de explotaciones se be­neficiaron de las indemnizaciones en favor de la agricultura de montaña y de la agricultura en zonas desfavorecidas.

Desarrollo de las zonas rurales

458. La finalidad del objetivo n" 5b es fomentar el desarrollo de las zonas rurales que se hallan en una situación difícil y no están incluidas en el ob­jetivo n" 1; afecta a nueve Estados miembros. El 26 de enero,5 la Comisión aprobó la lista de zonas beneficiarias en 1994. Las zonas incluidas en el ob­jetivo n" 5b para el periodo 1994-1999 tienen una población total de

DO L 91 de 6.4.1990 (Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n" 3669/93 para adaptarlo a la nueva fase de los fondos estructurales (1994-1999), DO L 338 de 31.12.1993]. Bol. 10-1994, puntos 1.2.75 y 1.2.76. Bol. 11-1994, punto 1.2.124. Bol. 12-1994. Bol. 1/2-1994, punto 1.2.112.

INF. GEN. UE 1994

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COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 179

28 523 000 habitantes aproximadamente, es decir, el 8,24 % de la pobla­ción de la Comunidad.1 Esta evolución se describe en el cuadro 10.

CUADRO 10

Zonas del objetivo n" 5b (millones de ecus)

Población (1 000 hab.)

Estado miembro

Bélgica Dinamarca Alemania España Francia Italia Luxemburgo Países Bajos Reino Unido

Total

1989-1993

256 107

4441 992

5 830 2 904

3 443

1 627

16 604

1994-1999

448 360

7 725 1 731 9 759 4 828

30 800

2 841

28 523

Superficie (km2)

1989-1993

3 446 1 762

50 541 63 359

185 853 34 660

164 2 413

60 618

402 816

1994-1999

6 831 11 707 95 450 84 972

280 201 75 269

830 5 350

68 814

629 425

459. La Comisión elaboró los DOCUP correspondientes al objetivo n° 5b en colaboración con las autoridades nacionales, y procedió a su aprobación los días 5 y 15 de octubre,2 16 de noviembre3 y 7 de diciembre.4 Los ejes prioritarios de desarrollo son los siguientes: creación de las infraestructuras básicas necesarias para el desarrollo económico, adaptación de la agricul­tura a la evolución de los mercados, mejora de las condiciones de vida en el medio rural, desarrollo de los recursos humanos y valorización de los recur­sos naturales y del medio ambiente.

460. La dotación total del objetivo n° 5b asciende a 6 667 millones de ecus. Un 9 % de este importe ha sido reservado para las iniciativas comu­nitarias, mientras que el resto, es decir, 6 134 millones de ecus a precios de 1994, se ha destinado a los marcos comunitarios de apoyo. El 28 de febre­ro,5 la Comisión adoptó el reparto indicativo entre los Estados miembros de los créditos de compromiso de los fondos estructurales y del IFOP para el objetivo n" 5b, que figuran en el cuadro 11.

1 En relación con la cobertura del período 1989-1993, la población afectada ha aumentado un 72 %. 2 Bol. 10-1994, punto 1.2.77. 3 Bol. 11-1994, punto 1.2.129. 4 Bol. 12-1994. s Decisión 94/203/CE (DO L 97 de 15.4.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.110).

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180 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

CUADRO 11

Distribución indicativa de la contribución comunitaria prevista para el objetivo n" 5b y el periodo 1994-1999

(millones de ecus)

Estado miembro

Bélgica Dinamarca Alemania España Francia Italia Luxemburgo Países Bajos Reino Unido

Total

1994-1999

77 54

1 227 664

2 238 901

6 150 817

6 134

462. En lo que concierne al año 1994, los compromisos fueron los que fi­guran en el cuadro 12.

CUADRO 12

Importes de los compromisos de 1994. Objetivo n° 5b (millones de ecus)

Estado miembro

Dinamarca Alemania España Francia Italia Luxemburgo Países Bajos Reino Unido

Total

FEOGA

2,57 54,05 47,03

115,70 38,91

0,30 4,92 9,29

272,77

FEDER

2,571 49,565 19,432

112,09 32,704

0,429 12,081 29,587

258,459

FSE

1,2 22,3

7,9 34,9 11,1 0,1 1,2 7,2

85,9

INF. GEN. UE 1994

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COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 181

Estructuras del sector pesquero

462. En 1994, la distribución de los compromisos fue la que figura en el cuadro 13.

CUADRO 13

Importe de los compromisos de 1994. Estructuras pesqueras (millones de ecus)

Bélgica Dinamarca Alemania Grecia España Francia Irlanda Italia Luxemburgo Portugal Reino Unido

Objetivo n° 1

0,37 SO

7,00 17,80

136,53 5,19 3,00

31,97 SO

0,60 28,08

Pesca

4,08 23,31 12,41

SO 19,93 31,65

SO 22,40

0,21 7,76

SO

N.B.: SO = sin objeto.

463. El 2 de marzo, la Comisión adoptó una Decisión1 en la que se fija la distribución indicativa por Estado miembro de los créditos de compromiso de los fondos estructurales y del IFOP destinados al objetivo n° 5a (adap­tación de las estructuras pesqueras). Esta Decisión fue completada por una comunicación de 9 de noviembre2 en la que se distribuía el saldo disponible de 81,9 millones de ecus entre los Estados miembros. La distribución indi­cativa de los recursos financieros figura en el cuadro 14.

' Bol. 3-1994, punto 1.2.107. 2 Bol. 11-1994, punto 1.2.127.

INF. GEN. UE 1994

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182 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

CUADRO 14

Distribución indicativa entre los Estados miembros de los recursos financieros destinados al objetivo n° 5a (pesca) para el periodo 1994-1999.

(millones de ecus)

Estado miembro

Bélgica Dinamarca Alemania España Francia Italia Luxemburgo Países Bajos Reino Unido

Total

Importe de la ayuda

24,5 139,9

74,5 119,6 189,9 134,4

1,1 46,6 99,7

819,2

464. El 30 de noviembre, la Comisión adoptó los documentos únicos de programación de Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido correspondientes a las estructuras pesqueras.1 Los ámbitos de intervención seleccionados para una acción con­junta son los siguientes: ajuste del esfuerzo pesquero y reorientación de las actividades pesqueras; renovación y modernización de la flota pesquera; de­sarrollo de la acuicultura; protección de las zonas marinas sensibles; equi­pamiento de los puertos pesqueros; transformación, comercialización y pro­moción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Iniciativas comunitarias

465. Tras su comunicación aprobada en 1993,2 la Comisión fijó en una comunicación de 16 de marzo3 los sectores de actuación de las iniciativas comunitarias hasta 1999: la cooperación transfronteriza, el desarrollo rural, las regiones ultraperiféricas, el empleo y los recursos humanos, los cambios industriales, la política urbana y la pesca.

466. A continuación, la Comisión fijó el 15 de junio, después de haber sido emitidos los dictámenes del Parlamento Europeo,4 del Comité de las Regio-

Bol. 11-1994, punto 1.2.128. DO L 209 de 3.8.1993 y XXVII Informe General, n" 409. COM(94) 46 y Bol. 3-1994, punto 1.2.113. DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, puntos 1.2.93, 1.2.94 y 1.2.95.

INF. GEN. UE 1994

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COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 183

nes1 y del Comité Económico y Social,2 mediante comunicaciones3 destina­das a los Estados miembros, las orientaciones para el conjunto de las trece iniciativas comunitarias, entre las que figuran esencialmente una ampliación limitada del ámbito geográfico de determinadas iniciativas que no se sitúan dentro de las zonas subvencionables por los objetivos nos 1, 2 y 5b, cierta flexibilidad de aplicación de los criterios de subvencionabilidad y la adición de un pequeño número de medidas. La contribución total de la Comunidad se sitúa en torno a los 11 850 millones de ecus, a los que se añade una re­serva de 1 600 millones. El 13 de julio, la Comisión adoptó las asignaciones indicativas por Estado miembro para cada iniciativa, exceptuando, sin em­bargo, las iniciativas Rechar, Resider, Konver y RETEX (nuevas zonas), res­pecto de las cuales era necesario reunir previamente los datos regionales. A partir de esos datos, el 12 de octubre,4 la Comisión aprobó las zonas que podrían incluirse en Rechar y Resider, así como la distribución financiera indicativa por Estado miembro para el periodo 1994-1997 en lo que res­pecta a Rechar, Resider y RETEX (nuevas zonas) y, el 21 de diciembre,5 las zonas incluidas en Konver y las asignaciones indicativas correspondientes por Estado miembro. Las trece iniciativas comunitarias aprobadas y su do­tación financiera son las siguientes: - Interreg II: agrupa las actuaciones relativas a la cooperación transfronte-

riza y la terminación de las redes de energía6 seleccionadas dentro de la iniciativa REGEN7 (2 900 millones de ecus);

- Leader II: su objetivo es fomentar la realización de operaciones innova­doras en todos los sectores de actividad del medio rural a través de una red europea de desarrollo rural (1 400 millones de ecus);

- Regis II: retoma, por una parte, el objetivo de Regis I8 de la integración en el espacio económico europeo de las regiones más alejadas, y, por otra, agrupa el conjunto de actuaciones de las demás iniciativas comunitarias que se llevan a cabo en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad9 y las medidas de los programas Poseidom, Poseima y Poseican subvencio­nadas por los fondos estructurales (600 millones de ecus);

- Empleo y desarrollo de los recursos humanos: su finalidad es apoyar la recuperación del empleo y fomentar la solidaridad social en toda la CO­

D O C 117 de 6.8.1994 y Bol. 5-1994, puntos 1.2.93, 1.2.94 y 1.2.95. DO C 295 de 22.10.1994 y Bol. 6-1994, punto 1.2.133. DO C 180 de 1.7.1994 y Bol. 6-1994, punto 1.2.133. Bol. 10-1994, punto 1.2.78. Bol. 12-1994. N" 322 del presente Informe. DO C 326 de 28.12.1990 y XXIV Informe General, n" 407. DO C 196 de 4.8.1990 y XXIV Informe General, n" 407. N" 476 del presente Informe.

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1 8 4 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

munidad; consta de tres líneas de actuación que se refieren, respectiva­mente, a la promoción de la igualdad de oportunidades (actual iniciativa NOW), el desarrollo de las posibilidades de empleo para las personas dis­capacitadas y desfavorecidas (actual iniciativa Horizon) y la integración en el mercado de trabajo de los jóvenes sin cualificación profesional (nue­vo programa Youth-Start) (1 400 millones de ecus);

- ADAPT: esta nueva iniciativa establece un programa transnacional para el nuevo objetivo n" 4 de los fondos estructurales1 (1 400 millones de ecus);

- Rechar II: su objetivo para el periodo 1994-1997 es apoyar la reconver­sión económica de las zonas más afectadas por el declive de la industria del carbón y por la pérdida de puestos de trabajo, concediendo prioridad, al mismo tiempo, al medio ambiente, a las nuevas actividades económicas y a los recursos humanos (400 millones de ecus);

- Resider II: su finalidad es apoyar la reconversión económica y social de las cuencas siderúrgicas; prevé la recuperación del medio ambiente, la promoción de nuevas actividades y la realización de algunas medidas en lo concerniente a los recursos humanos (500 millones de ecus);

- Konver: su objetivo es contribuir a la diversificación de las actividades económicas en las zonas que dependen estrechamente del sector de la de­fensa, en particular a través de la reconversión de las actividades econó­micas vinculadas a este sector (500 millones de ecus);

- RETEX: su finalidad es la diversificación económica de las zonas que de­penden estrechamente del sector textil y de la confección (500 millones de ecus);

- Modernización de la industria textil y de la confección de Portugal, a fin de facilitar su adaptación a la evolución de la competencia internacional; dado que la autoridad presupuestaria había decidido que la financiación del programa de la industria textil y de la confección en Portugal se efec­tuaría dentro de la rúbrica n" 3 de las perspectivas financieras de la Unión Europea, la Comisión adoptó el 30 de noviembre una propuesta de regla­mento2 del Consejo (cuadro II) relativo a un programa específico de mo­dernización de la industria textil y de la confección de Portugal;

- PYME: se pretende ayudar a las pequeñas y medianas empresas industria­les o de servicios a adaptarse al mercado único y a ser competitivas a es­cala internacional (1 000 millones de ecus);

N" 449 del presente Informe. COM(94) 562 y Bol. 11-1994, punto 1.2.130.

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COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 185

- URBAN: su finalidad es abordar los problemas urbanos a través de un planteamiento integrado que favorezca la creación de empresas y la me­jora de las infraestructuras y del medio ambiente, y que ofrezca posibili­dades de formación y equipamientos sociales en particular a los barrios en crisis afectados por la marginación social (600 millones de ecus);

- PESCA: su finalidad es tratar los problemas planteados por la reestructu­ración del sector pesquero, ayudándole, en particular, a superar sus con­secuencias sociales y económicas y contribuyendo a la diversificación de la economía de las regiones afectadas mediante el desarrollo de activida­des generadoras de empleo (250 millones de ecus).

Otras intervenciones financieras

467. El volumen total de los nuevos préstamos de reconversión CECA concedidos en 1994 asciende a 423,8 millones de ecus1 (para 29 653 pues­tos de trabajo). Por otra parte, se comprometieron 53 millones de ecus del presupuesto CECA para 1994, para financiar las bonificaciones de intereses de los préstamos en curso. Con objeto de mejorar la utilización de los re­cursos comunitarios, el 24 de junio2 la Comisión decidió suspender a partir del 1 de enero de 1995 la aplicación del artículo 56 del Tratado CECA so­bre la financiación de ayudas a la formación profesional, ya que los Estados miembros pueden solicitar ayudas del Fondo Social Europeo para financiar ese tipo de medidas. No obstante, mediante una decisión3 de 13 de abril, la Comisión decidió prorrogar durante el periodo 1994-1997 la ayuda com­plementaria concedida en virtud de ese artículo a los trabajadores de la in­dustria del carbón de la Comunidad afectados por medidas de reestructura­ción y cierre. En su informe4 sobre las actividades de la CECA en el ámbito social en 1993, aprobado el 1 de julio, la Comisión analizó, en particular, la situación a escala nacional de esta industria y del empleo en ella y destacó los esfuerzos realizados para integrar algunas medidas de la CECA en el Fondo Social Europeo.

' Véase el cuadro 14. 2 DO C 178 de 30.6.1994 y Bol. 6-1994, punto 1.2.134. ' Bol. 4-1994, punto 1.2.104. 4 COM(94) 247 y Bol. 7/8-1994, punto 1.2.128.

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186 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

CUADRO 15

Préstamos de reconversión CECA (millones de ecus)

Π *~A ' ~ , k

Bélgica

Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Portugal

Reino Unido

Operación

transfronteriza

Saar­Lor­Lux

Comunidad

1975­1993

a

349,2

11,7

2 395,8

5,0

217,8

913,5

4,4

926,7

25,8

37,8

48,4

2 723,5

190,0

7 849,5

b

22 845

854

171 041

375

10 934

66 747

420

63 070

2 100

2 696

3 632

151 134

11750

507 058

1994

a

— 129,3

— 50,3

70,0

— 46,2

— —

10,2

117,8

423,8

b

— 9 700

— 3 771

5 246

— 3 460

— —

373

7 103

29 653

1975­1994

a

349,2

11,7

2 525,1

5,0

268,1

983,4

4,4

972,9

25,8

37,8

58,6

2 841,3

190,0

8 273,3

b

22 845

854

180 741

375

14 165

71993

420

66 530

2 100

2 696

4 005

158 237

11 750

536 711

Nota: a = importes de los prestamos concedidos (millones de ecus), b = número de puestos de trabajo creados/previstos.

468. Dentro de las medidas regionales en favor de las PYME y de las me­didas de desarrollo local' se han llevado a cabo cuatro programas piloto que han permitido completar proyectos empresariales innovadores (creación en 1994 de diez centros europeos de empresa e innovación, agrupados en la red EBN [European Business Network], que ha dado como resultado la creación de 2 8Ö0 empresas y 16 000 puestos de trabajo directos), financiar con capital riesgo inicial las empresas en fase de creación; la cooperación europea interempresarial al servicio del desarrollo regional (Europartena­riat),2 y la formación polivalente y la financiación de proyectos innovadores de ámbito europeo (Euroleader). Estas medidas se han completado con la elaboración de programas integrados de desarrollo local, de intercambio de experiencias y de difusión más diferenciada de la información.

1 N" 187 del presente Informe. 2 N" 195 del presente Informe.

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COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 187

469. En lo que concierne a la cooperación interregional, este año se efec­tuó un seguimiento muy atento de las redes de cooperación interregionales creadas en 1990 y 1991 (programa Recite).1 Los programas ECOS y Ouver­ture, sobre cooperación con los países de Europa central y oriental, adqui­rieron mayor desarrollo en 1994 gracias a la financiación por el programa PHARE de las redes de Europa del Este (2 millones de ecus). Una financia­ción suplementaria de 3 millones de ecus hizo posible extender ambos pro­gramas a la antigua Unión Soviética. Por otra parte, la medida piloto «At­lantis», iniciada en 19932 para fomentar el desarrollo económico y ambien­tal de las regiones atlánticas de la Comunidad, continuó a lo largo de 1994.

470. La Comisión inició cuatro nuevas medidas piloto, referidas a los pla­nes tecnológicos regionales de los fondos estructurales, cuyo objetivo es la puesta a punto de estrategias de investigación y desarrollo tecnológico re­gionales en cuatro regiones, a saber, país de Gales, Limburgo, Leipzig-Halle-Dessau y Lorena.

Otras medidas en favor de las regiones

Programas en favor de las islas griegas del Mar Egeo

471. La Comisión continuó en 1994 la aplicación del programa presen­tado en su informe final de diciembre de 1992 sobre las islas griegas del Mar Egeo.3 En el sector agrario, se inició al comienzo del año la aplicación del Reglamento (CEE) n" 2019/93,4 sobre medidas específicas para determina­dos productos agrícolas en favor de las islas menores del Mar Egeo, tras la adopción por la Comisión de los reglamentos de aplicación.5 La aplicación del capítulo relativo al abastecimiento fue satisfactoria, mientras que el ca­pítulo sobre las ayudas a la producción únicamente se aplicó de manera parcial. La realización del capítulo estructural del programa, decidido el 21 de diciembre de 1993,5 también se inició este año. Se comprometieron 14 millones de ecus para medidas urgentes en los sectores del medio ambiente, la artesanía y la agricultura, así como en algunos proyectos de infraestruc­turas energéticas, sin esperar a que se produjera la aplicación del marco co­munitario de apoyo 1994-1999.

1 XXV Informe General, n" 503. 2 XXVII Informe General, n" 413. 1 XXVI Informe General, n" 489, y Bol. 12-1992, punto 1.3.165. 4 DO L 184 de 27.7.1993 y XXVII Informe General, n" 414. 3 XXVII Informe General n" 414.

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1 8 8 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

472. Otro elemento importante es la programación de los fondos estruc­turales para esas regiones, que están incluidas en su totalidad en el objetivo n" 1. El marco comunitario de apoyo griego para 1994-19991 contiene pro­gramas específicos para las islas del Mar Egeo, de 210 millones de ecus para las islas del norte y de 224 millones de ecus para las islas del sur.

Programas integrados mediterráneos (PIM)

473. A lo largo del año continuó la aplicación de los quince PIM italia­nos2 que afectan a dieciséis regiones del centro-norte y del Mezzogiorno del país.

Fondo Internacional para Irlanda

474. En 1986 se creó un Fondo Internacional para Irlanda con el objetivo de fomentar el progreso económico y social y favorecer la reconciliación de las comunidades de Irlanda del Norte. A través del Reglamento (CE) n" 2687/94 (cuadro II) sobre las contribuciones financieras comunitarias a dicho Fondo, el 31 de octubre el Consejo elevó la ayuda comunitaria de 15 a 20 millones de ecus anuales hasta fines de 1997. El Parlamento Europeo se había pronunciado en el mismo sentido en una resolución3 de 27 de sep­tiembre.

475. A raíz de una comunicación adoptada por la Comisión el 7 de di­ciembre,4 el Consejo Europeo, reunido en Essen, aprobó el principio de un programa plurianual especial de ayuda en favor de la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte, así como la asignación de 300 millones de ecus para esta medida. Este programa permitirá aportar una ayuda en los sectores de la renovación urbana y rural, el empleo, el desarrollo transfronterizo, la in­tegración social y el fomento de la inversión.

i [sju 44g ¿e\ presente Informe. 2 DO L 197 de 27.7.1985 y Decimonoveno Informe General, n"s 465 y 467. 3 DO C 305 de 31.10.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.2.131. 4 COM(94) 607 y Bol. 12-1994.

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MEDIDAS EN FAVOR DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS 1 8 9

Sección 15

Medidas en favor de las regiones ultraperiféricas

Actividades y objetivos prioritarios

476. El año 1994 se caracterizó por la prosecución y consolidación de las medidas comunitarias en favor de los departamentos franceses de ultramar, las islas Canarias, las Azores y Madeira a través de los programas Posei-dom' Poseican2 y Poseima3 y del Reglamento (CEE) n° 1911/91 relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Ca­narias.2 Con estas medidas específicas, fruto de la cooperación entre la Co­misión, los Estados y las regiones e impulsadas por el grupo mixto encar­gado de las regiones ultraperiféricas, se pretende que se preste una mayor consideración a las limitaciones derivadas de la distancia y el carácter insu­lar de estas regiones, así como de sus características propias.

En 1994, la Comisión aprobó dos informes sobre los avances efectuados en la aplicación de los programas Poseidom4 y Poseima5 durante el periodo 1992-1993. Estos informes describen la situación económica y social de es­tas regiones, elaboran un balance de las medidas aplicadas e indican las adaptaciones y elementos complementarios necesarios para la consecución de los objetivos de esos programas, especialmente en la agricultura, la pesca y el sector productivo.

Además, el 21 de diciembre6 aprobó su informe sobre la situación de los productores comunitarios de ron en el que se elabora un balance del sector caña-azúcar-ron en los departamentos de ultramar (DU) y de las medidas adoptadas en favor del mismo, y se examinan las perspectivas y respuestas con el fin de mantener un espacio comercial para los roñes comunitarios, habida cuenta del nuevo contexto de liberalización del mercado del ron.

Otro dato importante es la programación de los fondos estructurales para esas regiones, que pertenecen al objetivo n" 1 (regiones menos desarrolla­das). Así pues, este año se adoptaron los marcos comunitarios de apoyo para las islas Canarias, las Azores y Portugal y el documento único de progra-

DO L 399 de 30.12.1989 y XXIII Informe General, n" 490. DO L 171 de 26.9.1991 y XXV Informe General, n" 526. DO L 171 de 26.9.1991 y XXV Informe General, n° 528. COM(94) 200 y Bol. 5-1994, punto 1.2.98. COM(94) 479 y Bol. 12-1994. Bol. 12-1994.

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1 9 0 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-15

mación para los DU.''En el nuevo periodo 1994-1999 se han duplicado las ayudas comunitarias con respecto al periodo anterior. Por otro lado, se ha prorrogado y reforzado2 la iniciativa comunitaria REGIS II, específica de las regiones ultraperiféricas, triplicándose casi su volumen financiero para el periodo 1994-1999.

Agricultura

477. La Comisión prosiguió su tarea de adopción de los reglamentos de aplicación y gestión necesarios para la ejecución de las medidas especiales previstas para determinados productos agrícolas en los Reglamentos marco (CEE) nos 3763/91,3 1600/92 y 1601/92,4 relativos a los programas Posei-dom, Poseima y Poseican y presentó también al Consejo una propuesta de adaptación del capítulo agrícola del programa5 Poseidom (cuadro II). Las nuevas medidas supondrían una contribución comunitaria anual adicional de 22 millones de ecus en favor de los DU.

Pesca

478. El 30 de junio, el Consejo aprobó el Reglamento (CE) n° 1503/94 (cuadro II) por el que se establece un régimen de compensación de los costes suplementarios que la situación ultraperiférica supone para la comercializa­ción de determinados productos de la pesca (atún, sardina y camarón de Guyana). Este Reglamento se adoptó solamente para el año 1994. La Co­misión aprobó, además, una propuesta de reglamento del Consejo (cuadro II) con vistas al mantenimiento de ese régimen después de 1994 e incluyendo en el mismo un nuevo producto (caballa de las islas Canarias).5

Medidas aduaneras, arancelarias y comerciales

479. El 22 de diciembre, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 3256/ 946 (cuadro II) que modifica el Reglamento (CEE) n° 1657/937 del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común de algunos productos industriales destinados al equipa-

i ¡vjo 44g del presente Informe. 2 N" 466 del presente Informe. 3 DO L 356 de 24.12.1991 y XXV Informe General, n" 523. 4 DO L 173 de 27.6.1992 y XXV Informe General, n" 495. 5 COM(94) 344. * DO L 339 de 29.12.1994 y Bol. 12-1994. 7 DO L 158 de 30.6.1993 y XXVII Informe General, n" 422.

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MEDIDAS EN FAVOR DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS 1 9 1

miento de las zonas francas de las Azores y Madeira. Esta medida permite ampliar la lista de los bienes de equipo exentos de derechos autónomos del arancel aduanero común, de los que pueden beneficiarse las empresas ins­taladas en esas zonas francas.

480. El 22 de diciembre, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n" 3257/ 94' que modifica el Reglamento (CEE) n" 1602/922 del Consejo por el que se suspende temporalmente la aplicación de las medidas antidumping comu­nitarias a la importación en las islas Canarias de determinados productos sensibles.

Fiscalidad

481. Por lo que se refiere a los derechos de importación por mar aplicados en los DU en virtud de la Decisión 89/688/CEE del Consejo,3 la Comisión examinó los nuevos regímenes de exención de Guyana en favor de determi­nados productos locales, que le fueron notificados con arreglo al artículo 2 de la citada Decisión.

Otras medidas

482. El 16 de diciembre, la Comisión decidió conceder, en aplicación del programa Poseima, una tercera ayuda comunitaria de 12 millones de ecus a las Azores y Madeira para compensar el aumento de los costes que supuso en 1993 el abastecimiento de petróleo de estos archipiélagos. Por su parte, el Parlamento se preocupó de este tema en una resolución fechada el 28 de octubre.4

1 DO L 339 de 29.12.1994 y Bol. 12­1994. 2 DO L 173 de 27.6.1992 y XXVI Informe General, n° 500. 3 DO L 399 de 31.12.1989 y ΧΧΙΙΙ Informe General, n"s 490 y 492. 4 DO C 323 de 21.11.1994 y Bol. 10­1994, punto 1.2.82.

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1 9 2 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Sección 16

Medio ambiente

Actividades y objetivos prioritarios

483. La Unión prosiguió la aplicación del quinto programa de acción' en favor del medio ambiente, consolidando el nuevo enfoque que éste presenta. El año se caracterizó asimismo por la creciente integración de los aspectos medioambientales en el resto de las políticas comunitarias y por la partici­pación de numerosos interlocutores de medios profesionales y de la socie­dad civil.

En el plano normativo, la política de medio ambiente se desarrolló en torno a dos ejes principales: por una parte, la aprobación de directivas marco como las referentes a la calidad de la atmósfera o la calidad ecológica de las aguas; por otra, la consolidación o la revisión de las directivas existentes, como las relativas a la incidencia de los proyectos públicos y privados en el medio ambiente, la prevención de los accidentes graves con sustancias peli­grosas, la incineración de los residuos peligrosos y la calidad de las aguas de baño.

Por otra parte, con el empeño de fundamentar su política medioambiental en datos fiables y científicos, la Comisión participó activamente en la orga­nización de la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEME), inaugurada en Copenhague el 31 de octubre. Además, se sentaron las bases de una co­laboración activa entre la AEME y la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n" 1210/90 del Consejo.2

En el plano internacional, la Comunidad tomó parte en numerosas activi­dades entre las que se cuentan las organizadas en el marco de la Ronda Uruguay y de los convenios internacionales de los que es signataria, como los referentes al cambio climático o a la conservación de la diversidad bio­lógica. Además, presentó un informe con motivo de la reunión de la Comi­sión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible.

1 XXVI Informe General, n° 589. 2 DO L 120 de 11.5.1990 y XXIV Informe General, n° 502.

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MEDIO AMBIENTE 1 9 3

Quinto programa de medio ambiente: integración de la dimensión ambiental en las demás políticas

484. La Comisión prosiguió la aplicación de la estrategia presentada en el quinto programa de acción. El primer informe1 parcial sobre la aplicación de este programa, aprobado el 30 de noviembre, puso de relieve los avances conseguidos en cinco sectores prioritarios de las políticas comunitarias (in­dustria, energía, transporte, agricultura y turismo), en los que ya se han adoptado importantes medidas para la integración de la dimensión medio­ambiental. La reforma de los fondos estructurales, las ayudas estatales, la intervención agroambiental y el programa de IDT (1994-1998) exigieron un especial esfuerzo. La Comisión subrayó asimismo en el citado informe las medidas necesarias para lograr la aprobación de instrumentos económicos que incorporen plenamente la dimensión medioambiental, conforme a lo es­tablecido en el Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo».2

485. Los grupos de debate formados en virtud del quinto programa con­tinuaron su actividad: el foro consultivo se ocupó sobre todo de los aspec­tos medioambientales del citado Libro blanco, mientras que el grupo de di­rectores generales de medio ambiente, en el que participaron representantes de los países candidatos a la adhesión, siguió celebrando consultas acerca de la aplicación de los objetivos del quinto programa. Además, la red de aplicación del Derecho comunitario en materia de medio ambiente prosiguió sus actividades en el sector de la contaminación industrial.

Cuestiones generales

Sensibilización, información y educación

486. La aplicación de una política de apertura constituyó el preámbulo del proceso de aumento de la transparencia. En este contexto, se mantuvo el diálogo con los interlocutores no institucionales de la Comisión (organiza­ciones no gubernamentales, autoridades regionales y locales, sector indus­trial, etc.), especialmente mediante la celebración de reuniones periódicas de información.

487. De forma paralela, la Comisión siguió ampliando su gama de activi­dades de información. Entre las iniciativas de especial relevancia o más in­novadoras emprendidas en 1994 figuran las siguientes: la firma en el mes de

' COM(94) 453 y Bol. 11-1994, punto 1.2.179. 2 N" 17 del presente Informe.

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1 9 4 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

mayo, por parte de más de ochenta municipios, de la carta «Ciudades por el desarrollo sostenible»;1 el proyecto «Asociación Europea de Medio Am­biente» en la que participan ONG y organismos de investigación e indus­triales con el objetivo concreto de fomentar el desarrollo sostenible en Eu­ropa mediante actividades de información y de formación y la implantación de una red de cooperación; un proyecto dirigido a integrar las cuestiones medioambientales en la información suministrada por los eurocentros de in­formación;2 una iniciativa emprendida junto con el sector de la hostelería y las autoridades locales para garantizar una mayor interrelación entre medio ambiente y turismo; un proyecto en colaboración con los sindicatos euro­peos para la formación en materia de medio ambiente. Además, la Comi­sión siguió otorgando su ayuda a iniciativas como «premios europeos a la industria para un mejor medio ambiente» o la «campaña europea por la bandera azul». Por último, la Comisión organizó, los días 24 y 25 de no­viembre, una conferencia sobre el tema «Nuevas formas de desarrollo», destinada a estimular la reflexión tanto en torno a la elaboración de hipó­tesis posibles o deseables como a los medios de actuación más eficaces y apropiados para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.

488. En el campo de la educación en materia de medio ambiente, la Co­misión siguió aplicando la resolución adoptada por el Consejo y los Minis­tros de Educación en 19883 y organizó en Toulouse en el mes de septiembre una serie de cursillos universitarios en los que se concedió especial impor­tancia a la formación del personal docente. En esta misma línea, publicó la convocatoria para la presentación de propuestas de actividades generales de información y sensibilización en materia de medio ambiente,4 que incluía un apartado de educación destinado a conferir una mayor importancia a la dimensión europea en todos los niveles del sistema escolar.

Instrumentos económicos, fiscales y legales

489. Además de reflexionar acerca de un nuevo modelo de desarrollo de la Unión, el Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo»5 presenta una serie de propuestas de reforma fiscal. Observando la sobreexplotación de los recursos ambientales y la infrautilización del factor trabajo, la Comi­sión propone, a corto y medio plazo, una progresiva transferencia a la ener­gía de la carga fiscal impuesta al trabajo. En su opinión, la transferencia de

N" 531 del presente Informe. N" 197 del presente Informe. DO C 177 dc 6.7.1988 y XXII Informe General, n" 463. DO C 68 de 5.3.1994. N" 17 del presente Informe.

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11-16 MEDIO AMBIENTE 1 9 5

un 1 a un 2 % del PIB por término medio supondría un primer paso hacia la reorganización estructural de la economía y la transición a un modelo de desarrollo sostenible, lo cual exigiría no obstante una revisión más detenida de los esquemas de funcionamiento de las economías nacionales. La Comi­sión subraya el hecho de que esta reorientación exige la participación del conjunto de agentes públicos y privados de las esferas comunitaria, nacional y local. El 3 de noviembre, la Comisión aprobó una comunicación sobre crecimiento económico y medio ambiente' cuyos temas principales eran la relación entre eficacia y coste de los instrumentos de la política de medio ambiente, el interés que puede revestir la creación de un marco económico adecuado y la medida en que la mayor utilización de medios económicos y fiscales, combinados si es necesario con otros instrumentos, puede favorecer la integración efectiva de la política medioambiental en las demás políticas. Similares fueron las inquietudes manifestadas por el Parlamento en su reso­lución de 9 de marzo sobre el coste de la inacción en relación con el medio ambiente,2 y por el Consejo en sus conclusiones de 9 de junio.3 El Parla­mento se pronunció asimismo en favor de una mayor integración del factor medioambiental en el cálculo del producto nacional bruto (PNB)4 y sobre las repercusiones de las nuevas tecnologías medioambientales en el creci­miento y el empleo.5

490. El 21 de diciembre, la Comisión aprobó una comunicación sobre las directrices destinadas a la Unión Europea en materia de indicadores medio­ambientales y contabilidad verde nacional con vistas a la integración de los sistemas de información económicos y medioambientales.6

491. El 23 de febrero, el Comité Económico y Social emitió por su parte un dictamen7 acerca del Libro verde de la Comisión sobre la reparación de los daños causados al medio ambiente.8 El Parlamento adoptó una resolu­ción sobre este mismo tema el 20 de abril.9

492. Por su parte, la Comisión adoptó, el 16 de marzo, una propuesta de modificación de la Directiva 8 5 / 3 3 7 / C E E (cuadro II), relativa a las repercu­siones de determinados proyectos públicos y privados en el medio ambien­te.10

COM(94) 465 y Bol. 11-1994, punto 1.2.180. DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.2.145. Bol. 6-1994, punto 1.2.169. DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.140. DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.120. COM(94) 670 y Bol. 12-1994. DO C 133 de 15.6.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.156. COM(93) 47 y XXVII Informe General, n" 466. DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.141. DO L 175 de 5.7.1985 y Decimonoveno Informe General, n" 514.

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196 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Instrumentos financieros

493. En 1994 se concedió ayuda financiera comunitaria a 223 proyectos de demostración y asistencia técnica en el marco del programa LIFE1 (160 proyectos en el territorio de la Comunidad, 14 en los terceros países ribere­ños de los mares Mediterráneo y Báltico y 49 proyectos «Nature»). El Fondo de Cohesión2 dedicó 923,4 millones de ecus a la financiación de infraestruc­turas medioambientales, destinadas especialmente al suministro de agua, el tratamiento de las aguas residuales, la gestión de los residuos y la lucha contra la erosión del suelo. Por último, los marcos comunitarios de apoyo y los programas operativos3 financiados por los fondos estructurales no sólo consiguieron en 1994 integrar la faceta medioambiental en las actividades económicas, sino que también concedieron una mayor importancia a la crea­ción de las infraestructuras medioambientales necesarias para la aplicación de las principales directivas referentes a la gestión de las aguas residuales y de los residuos.

494. El 21 de abril, el Parlamento adoptó una resolución4 sobre la gestión de los créditos y los instrumentos financieros.

Cooperación internacional

495. La Comunidad participó en la segunda sesión de la Comisión para un desarrollo sostenible (CDS), organismo de las Naciones Unidas encar­gado del seguimiento de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Me­dio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD). Previamente, la Comisión había elaborado un informe sobre la aplicación a escala comunitaria del plan de acción adoptado por la CNUMÄD («Agenda 21 »)5 y el Parlamento Euro­peo adoptó el 18 de enero6 una resolución sobre el mismo. La Comunidad participó también en otras actividades internacionales relacionadas con el seguimiento de la CNUMAD, concretamente la conferencia sobre el desa­rrollo de los pequeños estados insulares y la preparación del convenio sobre la desertización, firmado en París el 15 de octubre (cuadro III).

496. A raíz de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay7 se aprobó un programa de trabajo sobre la relación entre comer-

Rcglamento (CEE) n" 1973/92, DO L 206 de 22.7.1992 y XXVI Informe General, n" 594. N" 435 del presente Informe. N" 433 del presente Informe. DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.142. XXVI Informe General, n" 596. DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.157. N" 985 del presente Informe.

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MEDIO AMBIENTE 1 9 7

cio y medio ambiente. También se decidió crear un comité de comercio y medio ambiente en la Organización Mundial de Comercio (OMC).1

497. La Comisión participó en la segunda conferencia europea sobre me­dio ambiente y salud,2 organizada en Helsinki bajo el patrocinio de la OMS, en la que se adoptó un plan de acción.

498. Con el propósito de cooperar de forma más activa en materia de me­dio ambiente con algunos países de Asia, la Comisión prosiguió sus discu­siones bilaterales con China3 y la República de Corea.4 En el terreno de la cooperación con los países de Europa central y oriental y los de la antigua Unión Soviética, la Comisión actuó diligentemente para garantizar el cum­plimiento de las recomendaciones recogidas en la declaración de la confe­rencia ministerial paneuropea sobre medio ambiente celebrada en abril de 1993.5 Por otra parte, el 5 de octubre se celebró en Luxemburgo una re­unión ministerial entre la Unión Europea y los países asociados de Europa central y oriental.6 Por su parte, el Parlamento adoptó diversas resoluciones sobre la faceta medioambiental de las relaciones con sus interlocutores ex­teriores, especialmente los países candidatos a la adhesión,7 los países del grupo de Visegrad8 y los Estados independientes desgajados de la antigua Unión Soviética.9

Industria y medio ambiente

Control ecológico de productos, instalaciones industriales y biotecnología

499. El 26 de enero, la Comisión adoptó una propuesta (cuadro II) desti­nada a sustituir la Directiva 82/501/CEE, conocida como «Directiva Seve­so», relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales. La propuesta recoge los principios de la directiva vigente, in­troduciendo nuevos e importantes requisitos y medidas destinadas a conse­guir una aplicación más homogénea de las normas en toda la Comunidad. En ella se definen además con mayor precisión la función y las atribuciones

N" 987 del presente Informe. N" 691 del presente Informe. Bol. 7/8-1994, punto 1.2.161. Bol. 7/8-1994, punto 1.2.162. XXVII Informe General, n° 469. N" 799 del presente Informe y Bol. 10-1994, punto 1.2.101. DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.26. DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.35. DO C 128 dc 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.144.

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1 9 8 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-16

de las autoridades competentes para una mayor armonización de la aplica­ción de la directiva en todos los Estados miembros. Todas estas cuestiones constituyen el objeto de varias resoluciones del Parlamento Europeo.1

500. El 15 de diciembre, el Consejo adoptó un reglamento por el que se modifica por primera vez el anexo I del Reglamento (CEE) 2455/92 del Consejo, relativo a la exportación y la importación de determinados pro­ductos químicos peligrosos (cuadro II). El mismo día, manifestó su acuerdo acerca de una posición común referente a la eliminación de los policlorobi-fenilos (PCB) y los policloroterfenilos (PCT) (cuadro I).

501. Se procedió a la adopción de una serie de medidas para la adapta­ción al progreso técnico de la Directiva 90/219/CEE, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente y la Directiva 90/220/CEE sobre la liberación intencional en el medio ambiente de orga­nismos modificados genéticamente.3

502. El 14 de noviembre, la Comisión adoptó, con arreglo al Reglamento (CEE) n" 880/92 del Consejo,4 tres decisiones en las que se establecen los criterios ecológicos para la atribución de la marca ecológica comunitaria a los productos para suelos, el papel higiénico y el papel de cocina. La cues­tión de la marca ecológica ya constituyó el objeto de las conclusiones del Consejo, el 4 de octubre.5

Emisiones de instalaciones y productos industriales

503. Con el fin de evitar y reducir las emisiones de azufre, principales res­ponsables del proceso de acidificación, en el mes de junio la Comisión firmó en Oslo en nombre de la Comunidad un segundo protocolo del convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia (cua­dro III).6 De esta forma, la Comunidad Europea adquirió el compromiso de fomentar la lucha internacional contra la contaminación atmosférica y re­ducir su nivel total de emisiones de S 0 2 a 9 598 kt de aquí al final del año 2000, lo que representará una reducción cercana al 62% en relación con el volumen de 1980.

1 DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.145; DO C 323 de 21.11.1994 y Bol. 10-1994, puntos 1.2.168 y 1.2.103; DO C 341 de 5.12.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.2.184.

2 DO L 251 de 29.8.1992 y XXVI Informe General, n" 604. 3 Directiva 94/15/CE de la Comisión, DO L 103 de 22.4.1994; Decisión 94/211/CE de la Comisión,

DO L 105 de 26.4.1994; Decisión 94/730/CE de la Comisión, DO L 292 de 12.11.1994; Directiva 94/51/CE, DO L 297 de 18.11.1994.

4 DO L 99 de 11.4.1992 y XXVI Informe General, n" 604. 5 Bol. 10-1994, punto 1.2.99. 6 Bol. 6-1994, punto 1.2.175.

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11­16 MEDIO AMBIENTE 1 9 9

504. Paralelamente y para limitar los efectos negativos de la incineración de residuos peligrosos para el medio ambiente, sobre todo para la contami­nación del aire, el suelo y las aguas superficiales y subterráneas, así como para evitar que se ponga en peligro la salud humana, el Consejo adoptó, el 16 de diciembre, una directiva (cuadro II), que establece medidas para fijar condiciones de explotación y valores límites de emisiones adecuados para las instalaciones de incineración.

505. El Consejo adoptó, el 15 de diciembre, la Directiva 94/66/CE (cua­dro II) que modifica la Directiva 88/609/CEE1 referente a la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes proceden­tes de grandes instalaciones de combustión.

Política de gestión de residuos

506. El 27 de junio, el Consejo adoptó la Directiva 94/31/CE (cuadro II), que modifica la Directiva 91/689/CEE2 referente a los residuos peligrosos, con objeto de aplazar su aplicación hasta el 27 de junio de 1995, fecha en la cual deberá haberse terminado de elaborar la lista de los residuos en cues­tión. También adoptó, el 22 de diciembre, una decisión (cuadro II) por la que se establecía la lista de residuos peligrosos contemplados en la Directiva 91/689/CEE. Por otra parte, el Consejo autorizó, el 24 de marzo, a la Co­misión para que iniciara negociaciones (cuadro III) con vistas a la adopción, en el marco del convenio de Basilea, de una decisión de las partes encami­nada a prohibir la exportación de residuos peligrosos a países que no sean miembros de la OCDE. El 24 de octubre aprobó una serie de directrices de negociación para determinados proyectos de acuerdos y arreglos entre la Comunidad y algunos terceros países (cuadro III) sobre el control del trans­porte de residuos en la entrada y la salida de la Comunidad.

507. El 20 de julio, la Comisión adoptó la Decisión 94/575/CE3 que esta­blece el procedimiento de control previsto en el Reglamento (CEE) n" 259/ 93,4 relativo a los traslados de residuos a determinados países que no son miembros de la OCDE.

508. El Parlamento y el Consejo adoptaron el 20 de diciembre una direc­tiva (cuadro I), referente a los envases y a los residuos de envases. El Parla­

1 DO L 336 de 7.12.1988 y ΧΧΙΙ Informe General, n" 577. 2 DO L 377 de 31.12.1991 y XXV Informe General, n" 641. 3 DO L 220 de 25.8.1994. 4 DO L 30 de 6.2.1993 y XXVII Informe General, n° 474.

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2 0 0 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

mento, por su parte, había insistido en una resolución de 22 de abril1 en la necesidad de elaborar una estrategia comunitaria de gestión de residuos.

Protección civil

509. La Comisión continuó con sus tradicionales actividades en materia de protección civil y de lucha contra la contaminación marítima accidental, en estrecha colaboración con la red permanente de corresponsales naciona­les y con el comité consultivo de lucha contra el vertido accidental de hidro­carburos y otras sustancias peligrosas en el mar.

510. El 21 de abril, el Consejo y los representantes de los Gobiernos se reunieron, por primera vez desde 1991, en el Consejo (Protección Civil) y aprobaron una resolución2 que consolida las iniciativas emprendidas, con­cretamente la formación y los mecanismos operativos para la asistencia mu­tua en caso de accidente grave, y define nuevos ámbitos de cooperación co­munitaria. Entre éstos se encuentran las medidas de prevención, las inicia­tivas en materia de información, educación y sensibilización, la cooperación entre escuelas de protección civil y las reuniones periódicas de directores ge­nerales de protección civil. La resolución establece además que la Comisión, sin perjuicio de las competencias nacionales, podrá contribuir a mejorar la coordinación de las intervenciones de protección civil en el ámbito interna­cional. Por último, recuerda que la Comisión deberá presentar al Consejo un informe de acuerdo con el artículo N del Tratado de la Unión Europea, a más tardar en 1996, acerca de la inclusión de un título referente a la pro­tección civil en el Tratado.

511. En lo que respecta a los incendios forestales,3 las administraciones francesa e italiana firmaron el 22 de junio en Génova un acuerdo adminis­trativo para aplicar procedimientos de cooperación rápidos y eficaces en caso de que se produzcan incendios en zonas próximas de la frontera terres­tre de ambos países, Córcega o Cerdeña.

512. La conferencia mundial sobre la reducción de catástrofes naturales se celebró en mayo.4

1 DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.148. 2 DO C 313 de 10.11.1994; Bol. 4-1994, punto 1.2.150, y Bol. 10-1994, punto 1.2.107. 3 N" 606 del presente Informe. 4 N" 981 del presente Informe.

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MEDIO AMBIENTE 201

523. De acuerdo con la resolución del Parlamento, de 17 de noviembre,1

la Comisión envió a un grupo de expertos al norte de Rusia, zona que en el mes de octubre sufrió una grave contaminación producida por petróleo.

Calidad del medio ambiente y recursos naturales

Protección de las aguas y zonas costeras; medio ambiente y turismo

514. El Consejo adoptó, el 21 de febrero, la Decisión 94/156/CE (cuadro III) referente a la adhesión de la Comunidad al convenio sobre la protección del medio ambiente marino de la zona del Mar Báltico (convenio de Hel­sinki de 1974)2 y la Decisión 94/157/CE (cuadro III) referente a la celebra­ción, en nombre de la Comunidad, del convenio revisado sobre la protec­ción del medio ambiente marino de la zona del Mar Báltico (convenio de Helsinki revisado, 1992).3

515. El 29 de junio se firmó el convenio de cooperación para la protec­ción y utilización sostenible del Danubio (cuadro II).

516. Por su parte, la Comisión elaboró numerosas iniciativas en el ámbito de la calidad de las aguas. El 15 de junio aprobó una propuesta de directiva marco del Consejo sobre la calidad ecológica de las aguas (cuadro II) y, el 16 de febrero, una propuesta de directiva del Consejo referente a la calidad de las aguas de baño (cuadro II) destinada a sustituir a la Directiva 76/160/ CEE4 para adaptarla al progreso científico y técnico. En el mes de junio pu­blicó el undécimo informe sobre la calidad de las aguas de baño,5 en el que se hablaba de una ligera mejoría para la temporada de baño de 1993.

517. El 6 de mayo,6 el Consejo aprobó una resolución referente a una es­trategia comunitaria de gestión integrada de las zonas costeras, que recoge los puntos fundamentales de su resolución de 25 de febrero de 19927 y, el 4 de octubre, aprobó una resolución sobre la protección de las aguas subte­rráneas.8

DO C 341 de 5.12.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.2.185. D O L 194 de 25.5.1975. XXVI Informe General, n° 614. DO L31 de 5.2.1976. Bol. 6-1994, punto 1.2.180. DO C 135 de 18.5.1994; Bol. 3-1994, punto 1.2.152, y Bol. 5-1994, punto 1.2.126. XXVI Informe General, n" 612. Bol. 10-1994, punto 1.2.108.

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2 0 2 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Protección de la naturaleza, la fauna y la flora

518. La Comisión continuó su actividad de conservación del patrimonio natural europeo mediante la concesión de una ayuda financiera de 42 975 millones de ecus con arreglo al fondo para el medio ambiente (LIFE),1 a 49 proyectos destinados a garantizar el mantenimiento de las condiciones eco­lógicas adecuadas para los biotopos, habitats y especies en peligro de extin­ción de la Unión. Estos proyectos se coordinaron con los programas apro­bados en el marco de las medidas agroambientales correspondientes al Re­glamento (CEE) n" 2078/92.2

529. En relación con la aplicación del convenio sobre la conservación de la diversidad biològica ratificado por la Comunidad Europea el 21 de di­ciembre de 1993,3 la Comisión participó activamente en los trabajos de la primera conferencia de las partes celebrada en Nassau (Bahamas) del 28 de noviembre al 9 de diciembre. El 25 de noviembre, el Consejo dio su acuerdo sobre una posición común referente a la propuesta modificada de regla­mento relativo a determinadas medidas en el sector de las selvas tropicales (cuadro II).

520. El 16 de diciembre, el Consejo manifestó su acuerdo acerca de la ce­lebración del convenio sobre la protección de los Alpes, firmado en 1991 por los siete países alpinos4 y la Comunidad (cuadro III). Además, el 20 de diciembre se firmó una serie de protocolos de dicho convenio (cuadro III).

521. En lo que respecta a la conservación de las especies, el Consejo adoptó en el mes de junio la Directiva 94/24/CE (cuadro II), que modifica la lista de especies de aves cuya caza pueden autorizar los Estados miembros, aneja a la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves sil­vestres.5 La Comisión había propuesto en marzo (cuadro II) otra modifica­ción de esta directiva en relación con los criterios para determinar la dura­ción máxima de la temporada de caza. El Consejo aprobó además una declaración sobre el comercio ilegal de rinocerontes y tigres.6

522. Basándose en el Reglamento (CEE) n° 3254/91 del Consejo,7 refe­rente a la prohibición de cepos, la Comisión adoptó, el 13 de julio,8 un re-

i N<> 493 del presente Informe. 2 DO L 215 de 30.7.1992 y XXVI Informe General, n° 516. 3 XXVII Informe General, n" 487. 4 Alemania, Austria, Eslovénia, Francia, Italia, Liechtenstein y Suiza, XXV Informe General, n° 658. 5 DO L 103 de 25.4.1979. 6 Bol. 6-1994, punto 1.2.185. 7 DO L 308 de 9.11.1991 y XXV Informe General, n" 656. " D O L 184 de 20.7.1994.

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MEDIO AMBIENTE 203

glamento que establecía la suspensión de la entrada en vigor de la prohibi­ción de introducción de los productos en cuestión durante un año y que será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1995. Además, en el mes de junio par­ticipó en la conferencia de partes contratantes del convenio sobre la conser­vación de especies migratorias de la fauna silvestre celebrada en Nairobi.1

523. El Parlamento aprobó, por su parte, resoluciones sobre la protección del oso pardo,2 la conservación de las distintas especies de aves silvestres3 y la población de elefantes de Sudafrica,4 y subrayó la importancia del patri­monio de flora y fauna del parque nacional de Pollino (Italia), dañado por un incendio.5

524. El 27 de mayo, la Comisión aprobó un primer informe sobre las es­tadísticas referentes al número de animales utilizados con fines experimen­tales u otros fines científicos.6

Medio ambiente y agricultura

525. El empeño por integrar las preocupaciones medioambientales en la aplicación de la PAC continuó a través de los programas agroambientales y los programas regionales y de desarrollo de las zonas rurales.7

Medio ambiente urbano, calidad del aire, transporte y ruido

526. El 4 de julio, la Comisión aprobó una propuesta de directiva marco (cuadro II) referente a la evaluación y gestión de la calidad del aire, que constituye la base para establecer normas de calidad que garanticen la pro­tección de la salud y del medio ambiente y armonizar las normas de vigilan­cia de las concentraciones ambientales.

527. El 7 de septiembre aprobó una propuesta de decisión (cuadro II), que establece el intercambio de información y datos procedentes de las redes y estaciones que miden la contaminación atmosférica en los Estados miem­bros, con objeto de hacer más fácilmente comparables, fiables y transparen­tes los datos recopilados.

Bol. 6-1994, punto 1.2.184. DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.152. DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.171. DO C 305 de 31.10.1994 y Bol. 9-1994, punto 1.2.174. DO C 323 de 21.11.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.2.109. COM(94) 195. N"s 602 y siguientes del presente Informe.

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2 0 4 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

528. El Consejo aprobó, el 8 de junio, una posición común sobre la pro­puesta de directiva referente a la modificación de la Directiva 8 6 / 6 6 2 / C E E del Consejo,1 que trata de la limitación de las emisiones sonoras de las má­quinas excavadoras (cuadro II).

529. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el 20 de diciembre una directiva, llamada directiva de la «etapa 1», relativa a la lucha contra las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) causadas por el al­macenamiento de petróleo y su distribución (cuadro I).

530. El 23 de marzo, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 94/12/CE (cuadro I), que modifica la Directiva 70/220/CEE2 refe­rente a las medidas que deben tomarse para luchar contra las emisiones de los vehículos de motor.

531. La conferencia que se celebró en Ålborg del 24 al 27 de mayo se ocupó del proyecto «Ciudades por el desarrollo sostenible», tras la cual 300 participantes y 80 ciudades firmaron una carta. Al constituir el tráfico y el transporte dos elementos clave del medio ambiente urbano, con ocasión de la conferencia celebrada en Amsterdam el pasado mes de marzo se creó un club de «ciudades sin coches» a través de la red Eurociudades.

532. El 16 de diciembre, el Consejo aprobó una serie de conclusiones so­bre medio ambiente y transportes.3

Medio ambiente mundial: cambios climáticos, geosfera y biosfera.

533. El Consejo aprobó, el 15 de diciembre, el Reglamento (CE) n° 3093/94 sobre las sustancias que merman la capa de ozono (cuadro II). La Comisión adoptó por su parte, el 27 de julio, una decisión por la que se fijan para 1995 las cantidades de sustancias reglamentadas4 que hacen dis­minuir la capa de ozono y que se utilizan para fines industriales y farma­céuticos que se consideran esenciales.

534. El 15 de diciembre, el Consejo aprobó una serie de conclusiones5 en las que establece una estrategia comunitaria de reducción de las emisiones de C 0 2 y de mejora del rendimiento energético, apoyada sobre todo en me-

DO L 384 de 31.12.1986 y Vigésimo Informe General, n" 558. D O L 76 de 6.4.1970. N" 363 del presente Informe. D O L 215 de 5.8.1994. Bol. 12-1994.

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11-16 MEDIO AMBIENTE 2 0 5

didas fiscales. En el marco del mecanismo de vigilancia en la Unión de las emisiones de C 0 2 y otros gases de efecto invernadero, establecido mediante la Decisión 93/389/CEE,1 la Comisión había presentado por su parte, el 10 de marzo, una primera evaluación de los programas nacionales de limita­ción de las emisiones de C 0 2 .

535. A instancias de la Comisión, el 23 de marzo se celebró en Bruselas, en presencia del Banco Mundial y de Brasil, la primera reunión de los países donantes que participan en el programa piloto de protección de la Amazo­nia brasileña. La Comisión participó asimismo en los trabajos de renegocia­ción del acuerdo internacional sobre las maderas tropicales2 en el marco de la UNCTAD.

536. Además, siguieron en Ginebra las negociaciones encaminadas a la re­estructuración financiera e institucional del fondo para el medio ambiente mundial, reformas por las que el Parlamento Europeo había manifestado su interés en una resolución de 18 de enero.3 Este fondo, dotado con más de 2 000 millones de dólares para un periodo de tres años (1995-1997), ayu­dará principalmente a los países en vías de desarrollo a afrontar los proble­mas generales de medio ambiente.

537. El 15 de diciembre, el Consejo aprobó las conclusiones relacionadas con la preparación de la primera conferencia de las partes del convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático que ha de cele­brarse en marzo y abril de 1995.

1 DO L 167 de 19.7.1993 y XXVII Informe General, n" 489. 2 N" 957 del presente Informe. 3 DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.155.

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2 0 6 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNrTARIO

Sección 17

Seguridad nuclear

Actividades y objetivos prioritarios

538. El año estuvo marcado por la presentación, para su firma, del con­venio internacional de seguridad nuclear' y por los esfuerzos de la Unión Europea en dirección de los países de Europa central y oriental y de la an­tigua Unión Soviética2 para, de acuerdo con las conclusiones del Consejo del 25 de mayo,3 mejorar las normas de seguridad aplicables a las nuevas centrales y a las centrales que sigan en servicio, con vistas a alcanzar el nivel de seguridad existente en la Unión Europea, y designar autoridades de con­trol independientes.

Protección contra las radiaciones

539. Tras el dictamen del Parlamento Europeo, la Comisión aprobó, el 8 de julio, una propuesta modificada de directiva del Consejo por la que se establecen las normas básicas de protección sanitaria de la población y de los trabajadores contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes (cuadro II).

540. Con arreglo al artículo 33 del Tratado Euratom, la Comisión formuló diez recomendaciones relativas a proyectos de reglamentaciones nacionales. Asimismo emitió, de conformidad con el artículo 37 del mencionado Tra­tado, tres dictámenes sobre proyectos relativos a la emisión de efluentes ra­diactivos provenientes de diversas instalaciones nucleares. En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del citado Tratado, se efectuaron este año tres misiones de verificación del funcionamiento y la eficacia de las instalaciones de control del índice de radiactividad del medio ambiente.

542. La Comisión aprobó, el 3 de diciembre,4 una propuesta de regla­mento para prorrogar cinco años el Reglamento (CEE) n° 737/90 relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros afectados por las consecuencias del accidente ocurrido en la central

1 N" 545 del presente Informe. 2 N" 546 del presente Informe. 3 Bol. 5-1994, punto 1.2.130. 4 COM(94) 597 y Bol. 12-1994.

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SEGURIDAD NUCLEAR 2 0 7

nuclear de Chernóbil.1 También aprobó, en la misma fecha, un reglamento por el que se establece una nueva lista de productos excluidos de la aplica­ción de dicho reglamento.

Seguridad de las instalaciones

542. Se prosiguió este año la política de armonización de los criterios, los imperativos y las prácticas de seguridad en los Estados miembros de la Unión Europea. Se hicieron progresos considerables en importantes proble­mas de seguridad como la cualificación de los sistemas de tests no destruc­tivos utilizados para controlar los componentes de centrales nucleares, así como la aplicación de los principios de fallo único, de diversidad y de fia-bilidad a sistemas importantes para la seguridad.

Residuos radiactivos

543. En una resolución del 19 de diciembre2 sobre una estrategia comu­nitaria en materia de residuos radiactivos, fundada en la seguridad y en la protección del medio ambiente, y en la que se tienen en cuenta todos los sectores implicados, el Consejo hizo suyos los principales elementos formu­lados por la Comisión en su comunicación del 2 de marzo.3 Al tiempo que subrayaba la responsabilidad de cada Estado miembro en materia de ges­tión de sus propios residuos radiactivos, insistía sobre la necesidad de ini­ciar acciones de investigación y de cooperación, recordando que sigue siendo necesaria la construcción de instalaciones de tratamiento, de embalaje, de almacenamiento y de evacuación de residuos, en el marco de la creación de una infraestructura segura de gestión de los residuos radiactivos.

544. Con arreglo a las disposiciones de la Directiva 92/3/Euratom,4 rela­tiva a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos, en una comunicación de la Comisión de 31 de agosto5 figura la relación de las autoridades competentes de los Estados miembros para la aplicación de la directiva, así como su posición con respecto al procedimiento automático de aprobación.

1 DO L 82 de 29.3.1990 y XXIV Informe General, n" 639 2 DO C 379 de 31.12.1994, y Bol. 12-1994. 3 COM(94) 66 y Bol. 3-1994, punto 1.2.157. 4 DO L 35 de 12.8.1992 y XXVI Informe General, n" 731. 3 DO C 224 de 12.8.1994.

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2 0 8 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-17

Acciones internacionales

545. La Comisión aprobó, el 8 de septiembre, una propuesta de decisión (cuadro III) sobre la celebración del convenio internacional de seguridad nuclear por la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Este convenio se presentó para su firma en la trigésima octava conferencia del OIEA, cele­brada en Viena del 19 al 23 de septiembre. Con él se pretende alcanzar un alto nivel de seguridad en las centrales termonucleares, evitar los accidentes y paliar sus consecuencias mediante el establecimiento de obligaciones re­glamentarias, principalmente en el ámbito de la seguridad nuclear, pero tam­bién en los de la radioprotección y de la planificación de emergencias. En él se insiste también en la obligación de presentar informes sobre las medidas tomadas para cumplir con estas exigencias.

546. Por otra parte, en el marco del G-24,1 la Comisión siguió haciéndose cargo de la coordinación internacional de la asistencia en materia de segu­ridad nuclear a los países de Europa central y oriental y de la antigua Unión Soviética. Por su parte, el Consejo aprobó, el 28 de marzo, una decisión re­lativa a la celebración de un acuerdo entre la Comunidad y el BERD, en el que se prevé que la Comunidad aporte 20 millones de ecus a la cuenta de «seguridad nuclear» abierta en el BERD y destinada a mejorar las condicio­nes de seguridad de las instalaciones de los países de Europa central y orien­tal (cuadro III).

N" 788 del presente Informe.

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CONTROL DE SEGURIDAD DE EURATOM 209

Sección 18

Control de seguridad de Euratom

547. En 1994, el control de seguridad de Euratom efectuó controles con­tables y físicos sobre las existencias medias de 330 toneladas de plutonio, 12 toneladas de uranio muy enriquecido, 242 500 toneladas de uranio (poco enriquecido, natural y empobrecido), de torio y de agua pesada. Dichas ma­terias estaban repartidas entre más de 750 instalaciones nucleares de la Unión Europea y dieron lugar, por parte de los explotantes, a más de un millón de declaraciones sobre los inventarios físicos y las variaciones de existencias. Al igual que en anteriores ocasiones, también se realizaron con­troles de los equipamientos con compromisos exteriores debido a acuerdos celebrados con terceros países. Se realizaron comprobaciones complementa­rias muy rigurosas de los casos de anomalías o irregularidades detectadas por el control de seguridad.

548. El número de días de inspección en 1994 a través de la Unión fue el mismo que en 1993, ' es decir, cerca de 8 000 hombres/día. La tendencia iniciada en 1992,2 a saber, una derivación hacia nuevas actividades (mayo­res controles en UP3 en La Hague (Francia), comprobaciones de las carac­terísticas fundamentales en Thorp (Reino Unido) y en UP2-800 en La Haya) y una disminución de algunas actividades «tradicionales», principalmente en Italia y en Alemania, siguió confirmándose. El tercer «Informe sobre las operaciones del control de seguridad de Euratom», que abarca el período 1991-1992 y describe algunas tendencias para los próximos años, fue apro­bado por la Comisión el 6 de julio.3

549. El control de seguridad de Euratom siguió trabajando en la instala­ción y puesta a punto de sistemas de control muy automatizados para los grandes proyectos en curso (MELOX y UP2-800 en Francia, Thorp en el Reino Unido). Por otra parte, prosiguió la creación de laboratorios Eura­tom en los emplazamientos de Sellafield y La Haya, lo que representa la so­lución más eficaz, segura y económica a medio plazo.

550. El año 1994 también fue el de la aplicación de los principios de la operación «new partnership approach» (NPA), cuyo marco fue elaborado

1 XXVII Informe General, n" 493. 2 XXVI Informe General, n" 718. 3 COM(94) 282 y Bol. 7/8-1994, punto 1.2.85.

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2 1 0 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

por la Comisión y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)1

en 1992. A pesar de las dificultades encontradas, se pudieron elaborar y aprobar nuevas modalidades prácticas de inspección coordinada para la mayoría de los tipos de instalaciones nucleares, aunque la falta de fiabilidad de algunos nuevos materiales retrasó el calendario inicialmente previsto. No obstante, en su conjunto, la aplicación de la NPA funciona satisfactoria­mente para todas las partes.

552. Este año, una vez más, el control de seguridad de Euratom tuvo que intervenir en varias ocasiones en asuntos relacionados con el tráfico de ma­terias nucleares procedentes del Este y desempeñar una función muy impor­tante en la coordinación de las acciones y el seguimiento de los diferentes casos. Mientras que en 1992 y 1993, las materias encontradas no tenían ningún valor estratégico, ese año se encontraron en dos ocasiones cantida­des y calidades nucleares mucho más importantes. En una comunicación2

de 7 de septiembre, la Comisión señaló la necesidad de una respuesta global y coordinada de la Unión Europea al problema del tráfico ilícito de sustan­cias radioactivas y materias nucleares, basándose en tres ámbitos de inter­vención principales: contribuir a la mejora del control de seguridad de las materias nucleares en los países afectados por el tráfico, principalmente me­diante el control de seguridad de Euratom, el programa TACIS en asocia­ción con el Centro Común de Investigación y el Centro Internacional de Ciencia y Tecnología de Moscú; evitar la introducción de materias nucleares en el territorio de la Unión Europea, reteniéndolas en el momento que cru­cen la frontera exterior de la Unión; reforzar la cooperación de todos los Estados interesados. Dichas preocupaciones dieron lugar a una resolución del Parlamento Europeo, el 29 de septiembre,3 en la que se solicitaba a la Comisión que presentara una estrategia global de lucha contra el fraude in­ternacional de los productos fisibles, con arreglo al apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, e invitando al Consejo, con arreglo al apartado 9 del artículo K.l del mismo Tratado, a considerar dicho tráfico como una forma grave de delincuencia internacional.

552. En lo que se refiere a la prevención de dicho tráfico, el control de seguridad realizó más de veinte acciones de formación para los expertos de la Federación Rusa, entre éstas se encuentra la organización en el mes de abril, en San Petersburgo, de un seminario sobre el control y la contabilidad de las materias nucleares, en el que participaron más de 120 expertos rusos. Ese año supuso el fin de una primera fase en la cooperación, durante la cual

1 XXVI Informe General, n" 721. 2 COM(94) 383 y Bol. 9-1994, punto 1.2.105. 3 DO C 305 de 31.10.1994 y Bol. 9-1994, punto 1.2.106.

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CONTROL DE SEGURIDAD DE EURATOM 211

se definieron los conceptos y objetivos en este ámbito, y permitió impartir una formación básica a un gran número de expertos, rusos en su mayoría. Una serie de programas más amplios está prevista en una segunda fase de cooperación, que ya se inició ese año y que debería continuar en 1995, sobre todo con cuatro grandes proyectos principales definidos de común acuerdo con las autoridades rusas, dirigidos a sentar las bases sobre el terreno de un sistema moderno e informatizado de contabilidad y control de las materias nucleares. Al mismo tiempo, se mantendrán programas puntuales, así como ciclos de formación intensiva de expertos en Luxemburgo.

553. A escala internacional, el control de seguridad llevó a cabo una serie de contactos bilaterales con terceros países y, en particular, con Suécia, Fin­landia y Austria con motivo de la ampliación. También prosiguieron las negociaciones bilaterales con Estados Unidos para elaborar un nuevo acuerdo que regule todas las transferencias de materias, tecnologías y equi­pamientos nucleares con la participación activa del control de seguridad.

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2 1 2 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Sección 19

Política social

Actividades y objetivos prioritarios

554. El año 1994 estuvo marcado por el debate sobre el futuro de la po­lítica social, que se inició en 1993 con la publicación de un Libro verde ' y que culminó con la adopción por la Comisión, el 27 de julio, de un Libro blanco que establece las vías que han de seguirse en la próxima etapa de la política social de la Unión.2 El Libro verde y el nuevo marco descrito en el Libro blanco se enmarcan en una fase determinante de la evolución de la política social comunitaria, que se caracteriza en particular por la finaliza­ción del programa de acción social para la aplicación de la Carta comuni­taria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores3 y por la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, que ha abierto nuevas posibilidades de actuación confiriendo sobre todo un papel más importante a los interlocutores sociales, así como por la situación socioeconómica cam­biante y las tasas de desempleo importantes, que requieren un nuevo exa­men de la relación entre la política económica y social. El Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo»4 aportó un enfoque complementa­rio a este debate, una de cuyas ideas clave es la necesidad de producir un crecimiento más generador de empleo manteniendo las bases de la protec­ción social. El Consejo Europeo de Essen, basándose en el plan de acción que la Comisión le había presentado, determinó los grandes ámbitos en los que se enmarcarán las medidas que la Unión Europea tiene que tomar en materia de lucha contra el desempleo.5

El Libro blanco sobre la política social europea,6 elaborado a partir de la reacciones suscitadas por el Libro verde que se publicó en 1993, entre ellas las del Comité Económico y Social, de 24 de marzo,7 y del Parlamento Eu­ropeo, de 3 de mayo* tiene por objeto servir como base para el debate so­bre un nuevo programa de acción social. En él la Comisión confirma que la creación de empleos estables debe ser la primera prioridad de la Unión.

COM(93) 551 y XXVII Informe General, n" 426. N" 582 del presente Informe. XXIII Informe General, n" 394. N" 17 del presente Informe. N" 562 del presente Informe. COM(94) 333 y Bol. 7/8-1994, punto 1.2.163. DO C 148 de 30.5.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.2.160. DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.131.

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POLÌTICA SOCIAL 213

También subraya que el progreso social no es un obstáculo para la compe­titividad económica, sino, por el contrario, uno de sus elementos clave y preconiza una integración de la política social y económica. En vista de ello se establecen en particular las líneas de actuación siguientes: la conclusión del programa legislativo previsto en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores (la Comisión presentó las 21 propuestas previstas, 13 de las cuales fueron adoptadas por el Consejo); la aplicación concreta de la legislación existente, sobre todo en los ámbitos de la salud y la seguridad, en los que la mayoría de los Estados miembros no han incorporado todavía todas las directivas adoptadas; la intensificación de la cooperación en el ámbito de los sistemas de seguridad social; la apli­cación de un nuevo programa de actuación sobre la igualdad de oportuni­dades entre hombres y mujeres, la lucha contra cualquier tipo de discrimi­nación; la revisión del funcionamiento del mercado interior desde el punto de vista de la libre circulación de las personas; el aumento de la cooperación internacional y de la atención a las cuestiones sociales en el seno de la fu­tura Organización Mundial del Comercio. ' La Comisión subraya asimismo la urgencia de invertir masivamente en la formación y de aplicar un con­junto de acciones dirigidas a fomentar la creación de un verdadero mercado de trabajo europeo. El Comité de las Regiones2 y el Comité Económico y Social2 acogieron favorablemente este Libro blanco en noviembre.

De manera paralela se realizaron progresos importantes en la aplicación de las disposiciones del protocolo social anexo al Tratado de la Unión Euro­pea, a partir del cual el Consejo adoptó, en particular, una directiva sobre los comités de empresa europeos.3 Se observaron mejoras importantes en el funcionamiento del sistema EURES,4 que tiene por objeto favorecer la libre circulación de los trabajadores en el espacio europeo; en las condiciones de vida y de trabajo, con la adopción por el Consejo de la directiva sobre la protección de los jóvenes en el trabajo,5 y en el ámbito de la salud y la se­guridad en los lugares de trabajo, con la creación de la Agencia Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo.6

Por otra parte, el Parlamento Europeo se pronunció en favor de una evolu­ción cualitativa de la dimensión social de la Unión Europea al insistir espe­cialmente en que se aplique en su totalidad y se amplíe7 la base de los de­rechos previstos en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamen­tales de los trabajadores, y al solicitar que se presente antes de fin de año un

N" 987 del presente Informe. Bol. 11-1994, punto 1.2.195. N" 556 del presente Informe. N" 569 del presente Informe. N" 576 del presente Informe. N" 585 del presente Informe. DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.2.159.

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nuevo programa de acción social' y para la protección de la célula familiar al término del año internacional de la familia.2 El Comité Económico y So­cial emitió por su parte su dictamen3 sobre el tercer informe de la Comisión relativo a la aplicación de la Carta.

Aplicación del protocolo social

555. La aplicación y la ejecución de las disposiciones del protocolo social han sido objeto de un amplio debate institucional. En sus resoluciones de 24 de febrero4 y de 3 de mayo,5 el Parlamento Europeo expresó su deseo de que la aplicación de dicho protocolo sea objeto de un acuerdo interinstitu­cional. Por su parte, el Comité Económico y Social emitió un dictamen6 so­bre la comunicación de la Comisión de 1993 relativa a la aplicación del acuerdo de política social,7 en el que subraya la importancia de la consulta de los interlocutores sociales. Por último, en el marco del protocolo sobre la política social, el Consejo aprobó, el 6 de diciembre,8 una resolución sobre las perspectivas de una política social de la Unión Europea.

556. La primera directiva adoptada por el Consejo sobre la base del artí­culo 2 del protocolo sobre la política social anexo al Tratado CE, que sólo afecta a los once Estados signatarios del mismo y excluye al Reino Unido,9

tiene por objeto la institución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria. La utilización de este pro­tocolo por parte de la Comisión es consecuencia de la falta de unanimidad en el Consejo sobre la propuesta presentada en 1991,10 a pesar del amplio acuerdo existente entre la mayoría de los Estados miembros. La Directiva 94/45/CE, adoptada por el Consejo el 22 de septiembre (cuadro II), tiene por objeto mejorar la información y la consulta de los trabajadores de las empresas y grupos de empresas «de dimensión comunitaria» sobre cuestio­nes relacionadas con el conjunto de la empresa o del grupo, o al menos con dos establecimientos o empresas del grupo situados en Estados miembros diferentes. En ella se consideran empresas o grupos de empresas «de dimen-

1 N" 571 del presente Informe. 2 DO C 18 de 23.1.1995 y Bol. 12-1994. 3 DO C 295 de 22.10.1994, y Bol. 6-1994, punto 1.2.189. 4 DO C 77 de 14.3.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.174. 3 DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.132. " Bol. 11-1994, punto 1.2.196. 7 COM(93) 600; Bol. 12-1993, punto 1.2.163, y XXVII Informe general, n" 426. " DO C 368 de 23.12.1994 y Bol. 12-1994. 9 En cambio, las disposiciones se aplican en los demás Estados miembros a los establecimientos o em­

presas de un grupo de dimensión comunitaria cuya sede central esté situada en el Reino Unido. 10 DO C 336 de 31.12.1991, COM(91) 345 y XXV Informe General, n° 451.

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11-19 POLÌTICA SOCIAL 2 1 5

sión comunitaria» a aquellas empresas o grupos de empresas que ocupen 1 000 o más trabajadores en los Estados miembros afectados y que por lo menos en dos Estados miembros diferentes empleen 150 o más trabajadores en cada uno de ellos. La directiva prevé la instauración en estas empresas o grupos de un comité de empresa europeo o de un procedimiento alternativo de información y consulta de los trabajadores en condiciones acordadas en­tre la dirección central y una comisión negociadora o, en su defecto, con arreglo a las disposiciones subsidiarias previstas por la legislación del Es­tado miembro en el que se halle la dirección central. Estas disposiciones de­ben cumplir las normas que figuran en el anexo de la directiva.

557. La Comisión aprobó, el 13 de diciembre,1 un primer informe sobre la situación demográfica en la Comunidad en 1994, previsto por el artículo 7 del protocolo social.

Empleo

Diálogo con los interlocutores sociales

558. Dentro del marco del diálogo social, cuyo cometido subrayó el Con­sejo Europeo de Essen,2 tuvo lugar, el 8 de noviembre,3 una reunión de tra­bajo sobre la formación profesional en la que participaron el presidente De­lors, los Sres. Flynn y Ruberti, miembros de la Comisión, y una delegación de dirigentes patronales y sindicales europeos. Los interlocutores sociales se plantearon las iniciativas a tomar en materia de formación profesional4

dentro del marco del Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo».5

559. Por su parte, el comité del diálogo social prosiguió sus trabajos me­diante, concretamente, una reflexión sobre la aplicación del protocolo entre los Once en materia de política social, así como mediante un análisis de las causas del fracaso del inicio de una negociación, a principios de año, entre los interlocutores sociales sobre el comité de empresa europeo. En el sector de la navegación interior, los interlocutores sociales decidieron iniciar una negociación sobre la base del artículo 4 del protocolo entre los Once en ma­teria de política social.

' COM(94) 595 y Bol. 12-1994. 2 Bol. 12-1994. ( Bol. 11-1994, punto 1.2.200. 4 N" 300 del presente Informe. 5 N" 17 del presente Informe.

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Empleo y mercado de trabajo

560. El Consejo Europeo, reunido en Corfú en junio,1 examinó el informe provisional sobre el empleo,2 que se elaboró a partir de la visita realizada por el comisario Flynn a las capitales europeas entre febrero y junio; en él se señala que los Estados miembros han continuado la reforma de sus sistemas de empleo con arreglo a las recomendaciones del Libro blanco «Crecimien­to, competitividad, empleo».3 El Consejo Europeo, que reconoció la exis­tencia de un mayor crecimiento económico y la mejora del clima general de empleo, instó a proseguir estas reformas. En él se subrayó, sin embargo, la urgencia de adoptar nuevas medidas estructurales para crear más empleo y para disminuir al mismo tiempo la incidencia negativa que los nuevos cam­bios industriales y el aumento de la productividad podrían tener sobre la mano de obra y el empleo.

562. En el marco de los trabajos preparatorios del Consejo Europeo de Essen, el Consejo aprobó, el 22 de septiembre, un informe sobre la lucha contra el desempleo.4 El Consejo eligió, como contribución a la realización del plan de acción de lucha contra el desempleo5 adoptado por el Consejo Europeo de Bruselas, cuatro ámbitos de acción de especial importancia: la mejora de las cualificaciones profesionales; el aumento de la flexibilidad de la jornada laboral; la lucha contra el desempleo de larga duración, y la uti­lización eficaz de los recursos dedicados a la política del mercado laboral. Por otra parte, subrayó la importancia del cometido de los interlocutores sociales, así como las posibilidades de creación de empleos que ofrecen las nuevas necesidades, concretamente en materia de calidad de vida y de me­dio ambiente. Por su parte, el Parlamento Europeo aprobó, el 1 de diciem­bre, una resolución sobre estas cuestiones.6

562. El Consejo Europeo, reunido en Essen en diciembre, confirmó que la lucha contra el desempleo sigue siendo una tarea prioritaria para la Unión Europea y sus Estados miembros, y que debían emprenderse nuevos esfuer­zos para resolver los problemas estructurales. Al par que daba su aval al plan de actuación que la Comisión le había presentado,7 el Consejo deter­minó los cinco grandes campos a los que deberán dirigirse las medidas que se tomen: mejora de las perspectivas de empleo de los trabajadores mediante la promoción de las inversiones en formación profesional (especialmente a

Bol. 6-1994, punto 1.5. Bol. 6-1994, punto 1.2.6, y Suplemento 2/94 del Bol. N" 17 del presente Informe. Bol. 9-1994, punto 1.2.181. Bol. 12-1993, puntos 1.3 y 1.7. DO C 362 de 19.12.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.2.198. COM(94) 529 y Bol. 11-1994, punto 1.2.197.

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favor de los jóvenes); aumento de la intensidad del crecimiento generador de empleo, mediante una organización más flexible del mercado laboral, una política salarial que favorezca las inversiones que generen empleos y el fo­mento de iniciativas, especialmente a nivel regional y local, que permitan crear empleos que respondan a exigencias nuevas, por ejemplo, en el ámbito del medio ambiente y de los servicios sociales; reducción de los costes sala­riales indirectos, aumento de la eficacia de la política del mercado laboral, pasando de una política pasiva a una política activa del mercado laboral y evitando las formas de actuar que desmotivan; refuerzo de las medidas en favor de los grupos especialmente afectados por el desempleo, concreta­mente los jóvenes, las mujeres y los trabajadores de más edad. Además, el Consejo pidió a los Estados miembros que incorporen estas recomendacio­nes a sus políticas nacionales, estableciendo programas plurianuales en los que se tengan en cuenta las especificidades de su situación socioeconómica. También previo, como la Comisión le había sugerido, un mecanismo de se­guimiento de los progresos realizados.

563. Los días 13 y 14 se celebró en Detroit la conferencia del G-7, dedi­cada por primera vez al empleo.1 En ella se analizó especialmente la rela­ción entre el empleo, el crecimiento, la flexibilidad y la protección social. Los representantes de la Comisión, Sres. Christophersen y Flynn, subraya­ron que el crecimiento y la flexibilidad del mercado de trabajo no eran su­ficientes para resolver los problemas del empleo y que era necesario adoptar un enfoque que incluyera también otros aspectos como la consideración de los cambios relacionados con las nuevas tecnologías, la formación, la utili­zación de la fiscalidad y la protección social. Los días 30 marzo2 y 22 de septiembre,3 el Comité permanente del empleo analizó el modo de ampliar las nuevas formas de trabajo y, en particular, el trabajo a tiempo parcial con objeto de crear nuevos puestos de trabajo.

564. En su sexto informe anual sobre el empleo en Europa (1994), que se adoptó el 14 de septiembre,4 la Comisión expuso en primer lugar las gran­des evoluciones del empleo y el desempleo que han tenido lugar reciente­mente. En él señaló en particular que, aunque las perspectivas inmediatas de la economía europea parecen relativamente favorables, el desempleo sigue siendo elevado (más del 1 1 % de la población activa), mientras que la tasa de actividad de la población es baja, como demuestra el hecho de que la tasa de empleo (58%) (relación entre las personas empleadas y la población en edad de trabajar) sea muy inferior a la registrada en Estados Unidos o

1 Bol. 3-1994, punto 1.2.162. 2 Bol. 3-1994, punto 1.2.163. 3 Bol. 9-1994, punto 1.2.183. 4 COM(94) 381 y Bol. 9-1994, punto 1.2.180.

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2 1 8 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-19

Japón (más del 70 %). A continuación la Comisión analizó los datos rela­tivos a algunos ámbitos clave señalados en el Libro blanco: la movilidad, la rotación de la mano de obra y la flexibilidad del mercado de trabajo; la evo­lución de la jornada laboral; el coste de la mano de obra, el papel de las cotizaciones sociales y los impuestos; las características del desempleo y las medidas referidas al mercado de trabajo; la estructura del empleo; la iden­tificación de los ámbitos más importantes de crecimiento del empleo.

565. El Parlamento Europeo, preocupado también por la gravedad de la situación del empleo, rechazó en una resolución adoptada el 10 de marzo,1

el fatalismo a que da lugar el aumento continuo del desempleo y pidió al Consejo que concediera a las cuestiones relativas al empleo la misma impor­tancia que a las cuestiones macroeconómicas y financieras.

566. El 8 de septiembre, la Comisión adoptó una propuesta de directiva del Consejo (cuadro II) sobre la aproximación de las legislaciones de los Es­tados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabaja­dores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, que tiene por objeto revisar las disposiciones de la Directiva 77/187/CEE2 a la luz de la realización del mercado interior y de la evolución de la legislación y la jurisprudencia.

567. La segunda semana europea del empleo,3 patrocinada por la Comi­sión, se celebró del 15 al 17 de noviembre. En ella se abordaron las cues­tiones relativas al empleo y al desempleo, tanto a nivel transnacional como nacional. A la vez, la Comisión presentó una exposición de los proyectos e iniciativas en curso en estos ámbitos, destinadas a los organismos de los sec­tores público y privado presentes en esta conferencia.

568. La Comisión prosiguió sus actividades de difusión de la información sobre la evolución de los mercados laborales y de las políticas de empleo, concretamente mediante el Observatorio del Empleo. Publicó, en el marco del seguimiento del Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo», un cuadro en el que se presenta una síntesis comparativa de las medidas to­madas por los Estados miembros en relación con las prioridades estableci­das en el marco general del empleo.

1 DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.2.161. 2 DO L 61 de 5.3.1977. 3 Bol. 11-1994, punto 1.2.199.

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POLÌTICA SOCIAL 219

Libre circulación de trabajadores

569. En su afán por facilitar información clara y accesible a las personas que deseen circular dentro de la Unión, la Comisión aceleró el estableci­miento del sistema EURES («European Employment Services»). Esta red, que se creó por el Reglamento (CEE) n° 2434/92,1 se puso en servicio en 19932 para servir al mismo tiempo como agencia de empleo a escala euro­pea y como foro para el examen operativo de las cuestiones relacionadas con el empleo en Europa, es desde finales de año plenamente operativa gra­cias a la apertura de una base de datos informatizada de ofertas de empleo. Este instrumento, completado con otra base de datos sobre las condiciones de vida y de trabajo, tendrá también como objetivo facilitar las relaciones entre otras iniciativas de la Unión Europea (acciones de formación, iniciati­vas comunitarias del FSE) y el mundo del trabajo, y convertirse en un marco transnacional de intercambio de experiencias.

570. Las informaciones relativas a la libre circulación de las personas y a la política migratoria se tratan en la sección 4, «Mercado interior», de este capítulo.

Lucha contra la exclusión social

571. Basándose en la «declaración solemne sobre la exclusión social»,3 la Comisión propuso al Consejo en 1993 la adopción de un programa de ac­ción a medio plazo (1994-1999) de lucha contra la exclusión y de protec­ción de la solidaridad (cuadro II).3 En una resolución del 27 de octubre,4 el Parlamento solicitó la rápida adopción de dicho programa. Por otro lado, en una resolución de 24 de febrero,5 había señalado que la pobreza y la ex­clusión afectan más especialmente a las mujeres.

Intervenciones estructurales

572. Las intervenciones del Fondo Social Europeo se tratan en la sección 14, «Cohesión económica y social», de este capítulo.6

1 DO L 245 de 26.8.1992 y XXVI Informe general, n° 383. 2 XXVII Informe General, n" 434. 3 XXVII Informe General, n" 436. 4 DO C 323 de 21.11.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.2.111. 3 DO C 77 de 14.3.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.180. 6 N" 442 del presente Informe.

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2 2 0 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Seguridad social

Seguridad social y acciones sociales

573. El 27 de octubre1 adoptó el Parlamento Europeo una resolución so­bre el empleo y los derechos sociales, en la que reafirma que la protección social es una de las prioridades de la política social. Se inquieta por las ame­nazas que se ciernen en algunos Estados miembros sobre la protección de los derechos de los trabajadores y sobre la protección social. Por otra parte, el 21 de enero2 el Parlamento Europeo adoptó una resolución sobre el re­parto del derecho a pensión en el caso de la mujer divorciada o separada en los Estados miembros, en la que se invita a la Comisión a presentar una propuesta que complete las directivas sobre la igualdad de trato en materia de seguridad social mediante disposiciones relativas al reparto de los dere­chos de pensión.

574. El 14 de septiembre, el Comité Económico y Social aprobó un in­forme sobre la previsión agrícola en la Unión Europea.3 Por su parte, el Par­lamento adoptó, el 15 de diciembre, una resolución sobre la situación social de los trabajadores agrícolas.4

Seguridad social de los trabajadores migrantes

575. El 20 de abril, la Comisión adoptó una propuesta de reglamento del Consejo (cuadro II) por la que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y n° 574/72 relativos a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores y a los miembros de su familia que se desplazan dentro de la Comunidad.5

Condiciones de vida y de trabajo

Relaciones laborales

576. El 22 de junio, el Consejo adoptó la Directiva 94/33/CE sobre la pro­tección de los jóvenes en el trabajo (cuadro II), que, mediante el estableci-

1 DO C 323 de 21.11.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.2.110. 2 DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.176. 3 Bol. 9-1994, punto 1.2.185. 4 DO C 18 de 23.1.1995 y Bol. 12-1994. 5 DO L 149 de 5.7.1971 y DO L 74 de 27.3.1972, Reglamento cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CEE) n" 1945/93 del Consejo, DO L 181 de 23.7.1993.

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11-19 POLÌTICA SOCIAL 2 2 1

miento de disposiciones mínimas, intenta mejorar la protección de los jóve­nes menores de 18 años en el trabajo.

577. En una resolución de 11 de febrero,1 el Parlamento Europeo pidió a los Estados miembros que adopte medidas legislativas destinadas a comba­tir eficazmente el acoso sexual ofreciendo a las víctimas la posibilidad de recurrir en distintos niveles y previendo la designación en las empresas de un asesor encargado específicamente de la lucha contra el acoso sexual.

Intervenciones en favor de los trabajadores de las industrias CECA

578. En 1994 se concedieron 157 millones de ecus en concepto de ayuda a la readaptación prevista en la letra c) del apartado 1 y en la letra b) del apartado 2 del artículo 56 del Tratado CECA, con destino a 76 590 traba­jadores CECA. Se completaron los programas tradicionales de ayuda en 1994 mediante la concesión de ayudas destinadas al ámbito social del «ace­ro», por un importe de 86 millones de ecus (de los que 20,8 millones cons­tituían un complemento a lo concedido en 1993), y al ámbito social del «carbón», por un importe de 40 millones de ecus. Con vistas a estudiar la situación de las actividades de ayuda a la readaptación en 1993 y 1992, la Comisión adoptó el 1 de julio un informe de actividad.2

579. En el contexto de la reestructuración de la industria carbonífera, la Comisión adoptó, el 7 de abril, una nota informativa sobre las modalidades del ámbito social de acompañamiento,3 y lo dotó con un importe aproxi­mado de 110 millones de ecus para el período 1994-1997, destinado a los trabajadores cuyo empleo se ha visto afectado por medidas de reestructura­ción o por determinadas medidas de racionalización.

En el cuadro 16 se presenta, por Estado miembro y por sector, el desglose del importe total concedido en 1994 en concepto de ayudas a la readapta­ción.

1 DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.177. 2 COM(94) 247. 3 DO C 108 de 16.4.1994.

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2 2 2 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO E C O N Ó M I C O Y SOCIAL COMUNITARIO

CUADRO 16

Ayudas a la readaptación: créditos comprometidos en 1994

Esudo miembro

Belgica Dinamarca Alemania Grecia España Francia Irlanda halia Luxemburgo Países Baios Portugal Reino Unido

Total

Siderurgia y minas de hierro

Ayudas tradicionales

Trabaja­dores

1646

15 149 6

6 218 4 278

134 2255

836 5936

656 632

37746

Importe en ecus

3670349

38 574 659 11470

7 849486 10425 856

256 957 5 312340 2067 634 8 836 851 1 291 746 1555 484

79 852 832

Capítulo social

Trabaja­dores

888

7672

6 788 1537

1749 417

656 406

20113

Impone en ecus

3 141 347

33464 608

9044 060 6 731 627

7 789 606 1 971 824

1 478 595 1 575 298

65196 965

Minas de carbón

Ayudas tradicionales

Trabaja­dores

400

9590

4346 1250

769

442 22 047

38 844

Impone en ecus

989 299

23 487668

5 978 554 3091559

1 801 927

698 323 40 999 838

77 147 168

Capítul

Trabaja­dores

525

4000

4344 2610

212 13 809

25 500

o social

Impone en ecu

1 248 949

9 910 990

4 393 762 5 252 825

'90842 18 702 632

40000000

580. Por otra parte, la Comisión decidió, el 31 de mayo, repartir el im­porte (36 millones de ecus) correspondiente a la aplicación del duodécimo programa de préstamos para viviendas sociales CECA para los dos prime­ros años.

581. Teniendo en cuenta las crecientes dificultades con las que se enfrenta el presupuesto operativo de la CECA y de acuerdo con las orientaciones ya tomadas en materia de disminución progresiva de las actividades de la CECA, junto con una ampliación del ámbito sometido al Tratado CE, la Comisión decidió el 24 de junio1 suspender la aplicación del artículo 56 CECA en lo relativo a la cofinanciación de los programas de ayudas a la formación profesional y de ayudas al empleo, que a partir de ahora corre­rán a cargo del FSE.2

1 DO C 178 de 30.6.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.134. 2 N" 449 del presente Informe.

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11-19 POLÌTICA SOCIAL 2 2 3

Salud y seguridad

Salud y seguridad en los lugares de trabajo

582. La Comisión continuó su acción a partir de sus orientaciones esta­blecidas en noviembre de 1993. ] Tras la consulta a las instituciones, anun­ció en el Libro blanco sobre la política social europea su intención de pro­poner en fecha próxima un cuarto programa de acción sobre la salud y la seguridad en el lugar de trabajo. En una resolución del 6 de mayo,2 el Par­lamento Europeo apoyó la comunicación de la Comisión sobre el nuevo marco de acción mencionado e instó a que dicho cuarto programa se ex­tienda hasta el año 2000 e incluya nuevos instrumentos legislativos dirigi­dos en particular a mejorar la aplicación de las directivas existentes. En su dictamen de 28 de abril,3 el Comité Económico y social apoyó también el marco general presentado por la Comisión y llamó la atención especialmente sobre el papel que desempeña el Comité consultivo de seguridad, higiene y protección en el lugar de trabajo.

583. El 14 de marzo, la Comisión adoptó una propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 89/655/CEE relativa a las dis­posiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los tra­bajadores en el trabajo de los equipos de trabajo4 (cuadro II).

584. El 9 de junio, la Comisión adoptó una propuesta modificada de di­rectiva del Consejo relativa a la exposición a los agentes químicos en el lu­gar de trabajo (cuadro II), y el 8 de julio una propuesta modificada de di­rectiva del Consejo relativa a los riesgos derivados de los agentes físicos (cuadro II).

585. El 18 de julio, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 2062/94 (cuadro II) por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta Agencia, cuya sede se estableció en Bilbao, tendrá como ta­reas principales la recogida y la difusión de información sobre la salud y la seguridad en el trabajo y el apoyo a los intercambios de información y ex­periencia entre Estados miembros, la organización de conferencias, la trans­misión a la Comisión de las informaciones necesarias para la preparación y evaluación de los textos legislativos, la creación de una red que enlace las redes nacionales de los Estados miembros.

1 XXVII Informe General, n" 449. 2 DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.134. 3 DO C 195 de 18.7.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.159. 4 DO L 393 de 31.12.1989 y XXIII Informe General, n" 427.

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2 2 4 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

586. El Comité consultivo de seguridad, higiene y protección en el lugar de trabajo celebró tres sesiones plenárias, durante las cuales emitió su dic­tamen, concretamente, sobre la información a las empresas, la normaliza­ción, la investigación en estas áreas y el marco general de acción de la Co­misión.

Salud y seguridad en el sector de la CECA

587. El órgano permanente de seguridad e higiene en las minas de carbón y otras industrias extractivas celebró tres reuniones plenárias. El comité res­tringido del órgano permanente, en su función de adaptación al progreso técnico, emitió su dictamen favorable sobre un proyecto de directiva de la Comisión relativo a la adaptación al progreso técnico de la Directiva 82/ 130/CEE del Consejo relativa al acercamiento de las legislaciones de los Es­tados miembros referentes al material eléctrico utilizable en atmósfera po­tencialmente explosiva de minas con grisú.

588. Se organizó un congreso titulado «40 años de actividades comunita­rias por la salud y la seguridad en las industrias extractivas y en la siderur­gia», para hacer balance del conjunto de la investigación social CECA.

589. Se organizó un congreso sobre la contaminación siderúrgica, para presentar la evaluación y la medida del impacto de los 118 proyectos finan­ciados en el marco del proyecto de investigación «Lucha técnica contra los agentes nocivos en el lugar de trabajo y en el entorno de las instalaciones siderúrgicas» (23,4 millones de ecus).

Igualdad de oportunidades

590. La importancia de la promoción de la igualdad de oportunidades en­tre hombres y mujeres, concretamente en el marcado laboral, fue subrayada en el Consejo Europeo de Essen. ' Ya antes había sido objeto de dos resolu­ciones del Consejo,2 de 22 de junio y 6 de diciembre. Por su parte, el 23 de junio, la Comisión adoptó un memorándum sobre igual retribución para un trabajo del mismo valor.3 Este memorándum, previsto en el tercer programa de acción para la igualdad de oportunidades, incluye un análisis detallado de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en este ámbito, así como orien­taciones para la realización de acciones complementarias. Asimismo adoptó

1 Bol. 12-1994. 2 Bol. 6-1994, punto 1.2.123; DO C 368 de 23.12.1994 y Bol. 12-1994. 3 COM(94) 6 y Bol. 6-1994, punto 1.2.194.

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11-19 POLÌTICA SOCIAL 2 2 5

la Comisión, el 16 de septiembre,1 un informe sobre la aplicación de la Di­rectiva 86/613/CEE,2 uno de cuyos objetivos fundamentales era, concreta­mente, poner remedio a la falta de estatus profesional de las esposas que trabajan en empresas familiares, con inclusión de las del sector agrícola. La Comisión subraya que los efectos de esta directiva son aún insuficientes. Por su parte, en varias ocasiones el Parlamento Europeo ha apoyado la evolu­ción positiva de la situación de las mujeres, en aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, sobre todo en los sec­tores agrícola3 y científico,4 en las PYME5 y en los órganos de decisión.6

Por otra parte, el 22 de abril adoptó una resolución sobre la discriminación en el acceso al empleo en Irlanda del Norte.7

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

592. A finales de 1994 llegó a su ecuador el programa cuatrienal de la Fundación de Dublin (1993-1996), cuyas actividades de agrupan en seis grandes capítulos: cohesión social; acceso al empleo, innovación y organi­zación del trabajo; relaciones humanas en la empresa, diálogo social y rela­ciones laborales; salud y seguridad; aspectos socioeconómicos del medio ambiente; igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

592. Una serie de conferencias, seminarios y talleres, así como nuevas pu­blicaciones e instrumentos de información contribuyeron a completar y apo­yar el programa de investigación de la Fundación. Por otro lado, la Funda­ción elaboró a petición de la Comisión una síntesis de las reacciones susci­tadas por el Libro verde sobre la política social europea.8

Cooperación internacional

593. Como consecuencia de la decisión del Consejo, de 6 de junio, para renovar la partipación de la Comisión en la conferencia internacional del trabajo, la Comisión participó en la sesión n" 81 de esta conferencia con vistas a la adopción por la Organización Internacional del Trabajo de un

1 COM(94) 163. 2 DO L 359 de 19.12.1986 y Vigésimo Informe General, n" 494. 3 DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.182. 4 DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.136. 3 DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.135. <· DO C 91 de 28.3.1991 y Bol. 3-1994, punto 1.2.167; DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto

1.2.181. 7 DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.162. 8 N" 554 del presente Informe.

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2 2 6 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-19

convenio y una recomendación relativos al trabajo a tiempo parcial y a la salud y seguridad en las minas (cuadro III). Por otra parte, el 12 de enero, la Comisión adoptó una propuesta de decisión del Consejo sobre el ejercicio de la competencia externa en la conferencia internacional del trabajo en caso de competencias compartidas de la Comunidad y de sus Estados miembros (cuadro II).

594. Una delegación de la Comisión encabezada por el Sr. Flynn fue reci­bida en octubre por los ministros japoneses de Trabajo y de Sanidad,1 así como por el de Protección Social,1 para unas entrevistas en las que se trató de las perspectivas de cooperación entre Japón y la Unión Europea, así como sobre las respectivas políticas, concretamente en materia de lucha contra el desempleo y de protección social.

1 Bol. 10-1994, punto 1.2.112.

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11-20 POLÌTICA AGRÌCOLA 2 2 7

Sección 20

Política agrícola1

Actividades y objetivos prioritarios

595. Lo esencial de la actividad comunitaria en el ámbito agrario en 1994 estuvo, al igual que los dos años anteriores, consagrado a la reforma de la política agrícola común (PAC): por una parte, se reforzaron las medidas in­troducidas en 1993 y, por otra, la Comisión presentó sus ideas sobre la re­forma de los principales sectores que quedaban al margen de las decisiones de 1992 y 1993. En general, la reforma se consolidó, a pesar de que existían tendencias a diluir sus efectos que retrasaron la celebración del acuerdo anual sobre precios.2

Los resultados de la primera de las tres campañas previstas para la aplica­ción del programa de reforma indicaban que aquélla había comenzado de forma muy satisfactoria, sobre todo en el sector de los cultivos herbáceos, donde la producción disminuyó, el consumo interno aumentó y el nivel de la renta agraria mejoró de forma general. Por otra parte, el Consejo adoptó numerosos reglamentos cuyo objetivo era reforzar la lucha contra el fraude.3 En el contexto internacional, las cues­tiones agrarias constituyeron un elemento fundamental de las negociaciones de adhesión con los países de la AELC,4 ya que la aplicación de la PAC en estos países a partir del momento de su adhesión constituía uno de los prin­cipales logros de estas negociaciones. La Comisión propuso asimismo, el 20 de julio, negociar un nuevo acuerdo agrario bilateral con Suiza5 (cuadro III).

Orientaciones de la política agrícola común

596. Tras su comunicación de 1993 acerca del sector vitivinícola,6 sobre la que se pronunciaron el Comité Económico y Social y el Parlamento

1 Para más detalles, véase La situación de la agricultura en la Unión Europea. Informe de 1994, publicado en relación con el presente Informe y disponible en la Oficina de Publicaciones.

2 N" 600 del presente Informe. 3 N" 635 del presente Informe. 4 N" 726 del presente Informe. 3 N" 784 del presente Informe. * COM(93) 380 y XXVII Informe General, n" 528.

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2 2 8 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-20

Europeo el 22 de febrero1 y el 9 de marzo,2 respectivamente, la Comisión presentó, el 11 de mayo, sus propuestas de reforma de la organización co­mún de este mercado.3 Asimismo, el 27 de julio aprobó una comunicación sobre la evolución y el porvenir de la política comunitaria en el sector de las frutas y hortalizas,4 y, el 24 de junio, un documento de reflexión sobre la apicultura europea,5 sector que el 9 de febrero fue también objeto de una resolución del Parlamento.6 El 16 de noviembre aprobó una propuesta de modificación de la organización común de mercados en el sector del azú­car,7 y el 19 de mayo aprobó su decimonoveno informe anual sobre la si­tuación de la agricultura en la Comunidad, correspondiente a 1993.8

597. El Comité Económico y Social expuso, en un dictamen de 14 de sep­tiembre, su idea sobre un contrato entre agricultura y sociedad,9 y el 27 de abril se preocupó además de la situación de los jóvenes agricultores.'0

598. Por último, el 27 de julio, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n" 2100/94, por el que instauraba un régimen de protección comunitaria de las obtenciones vegetales (cuadro II).

Aplicación de la reforma de la PAC

599. Aunque lo principal de la legislación sobre la aplicación de la reforma de la PAC ya se había aprobado en 1993, el 24 de enero el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n" 231/94,12 que suaviza las disposiciones de aplicación del régimen de retirada de tierras de labor, sin por ello perder de vista su principal objetivo. Teniendo en cuenta la coyuntura del mercado de los ce­reales, el 5 de diciembre el Consejo adoptó un reglamento por el que se re­ducía un 3 % el porcentaje de retirada obligatoria para la campaña de 1995-1996.12 El Comité Económico y Social se pronunció en un dictamen de 23 de marzo13 sobre el documento de reflexión de la Comisión de mayo de 1993 '4 referente a la política de retirada de tierras de labor.

1 DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.129. 2 DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.2.26. 3 N" 615 del presente Informe. 4 N" 616 del presente Informe. 3 COM(94) 256 y Bol. 6-1994, punto 1.2.142. 6 DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.118. 7 N" 614 del presente Informe. " COM(94) 172 y Bol. 5-1994, punto 1.2.99. 9 Bol. 9-1994, punto 1.2.139.

10 DO C 195 de 18.7.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.109. 11 N" 120 del presente Informe. 12 N" 612 del presente Informe. 13 DO C 148 de 30.5.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.2.118. 14 COM (93) 226 y XXVII Informe General, n" 515.

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11-20 POLITICA AGRÍCOLA 2 2 9

Precios agrarios de la campaña 1994/1995

600. Cuando presentó su propuesta de precios para la campaña 1994/ 1995, la Comisión consideró que, al haberse decidido ya muchos precios institucionales clave en el marco de la reforma de la PAC, convenía limitar las modificaciones previstas en el programa de reforma al mínimo indispen­sable e introducirlas rápidamente con objeto de mantener la estabilidad del sector agrario. Sin embargo, una serie de solicitudes complementarias que se presentaron durante las negociaciones retrasaron el procedimiento, de suerte que los Reglamentos (CE) nos 1866/94 a 1882/94 y nos 1884/94 a 1895/94, por los que se fijaban los precios de esa campaña, no pudieron adoptarse antes del 27 de julio (cuadro II), y ello tras un compromiso global que incluía el Reglamento (CE) n° 1883/94 referente a las cuotas lecheras (cuadro II). Se tomaron una serie de decisiones complementarias en este contexto, junto con la adopción de reglamentos1 relativos a las reduciones de los incrementos mensuales correspondientes a los cereales y al arroz, la ampliación de las superficies que pueden optar a la ayuda a la producción de trigo duro, el mantenimento de las restituciones por exportación de whisky, la disminución del reembolso de los gastos de almacenamiento del azúcar, la introducción de cantidades de referencia de fécula de patata y la nueva reducción del precio de intervención de la mantequilla.

Régimen transitorio aplicable a España y Portugal

601. El 14 de febrero, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 370/94 (cuadro II), por el que se prorroga durante un año el periodo transitorio es­tablecido en las Actas de adhesión de España y Portugal.

Estructuras agrarias y desarrollo rural

602. El 21 de noviembre, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n" 2843/94 que modifica los Reglamentos (CEE) nos 2328/91,2 relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, y 866/90,3 relativo a la me­jora de las condiciones de transformación y comercialización de los produc­tos agrícolas.4

' DO L 197 de 30.7.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.2.134. 2 D O L 218 de 6.9.1991. 3 DO L 91 de 6.4.1990 y XXIV Informe General, n° 432. 4 N" 454 del presente Informe.

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2 3 0 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

603. Las intervenciones del FEOGA «Orientación» se incluyen en la sec­ción 14, «Cohesión económica y social», de este capítulo.1

Bosques, medio ambiente y agricultura

604. En el marco de la aplicación del Reglamento (CEE) n" 2080/92,2 por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas fores­tales en agricultura, la Comisión aprobó diecisiete programas (once nacio­nales y seis regionales) y diecinueve subprogramas (para Italia).

605. El Reglamento (CEE) n° 1615/89,3 por el que se crea un sistema eu­ropeo de información y comunicación forestal (EFICS), se prorrogó hasta 1997 mediante el Reglamento (CE) n" 400/94,4 aprobado por el Consejo, el 21 de febrero.

606. Se tomaron otras muchas medidas en el ámbito de la protección de los bosques europeos, preocupación de la que el Parlamento se hizo eco en sus resoluciones de 11 de febrero5 y 11 de marzo.6 En el marco de la apli­cación del Reglamento (CEE) n° 2158/92,7 relativo a la protección de los bosques contra los incendios, la Comisión aprobó listas de zonas de alto y medio riesgo y emitió un dictamen favorable sobre planes de protección. Paralelamente, en el contexto de la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3528/86,8 relativo a la protección de los bosques contra la contaminación atmosférica, adoptó los Reglamentos (CE) nos 836/949 y 1091/94.10

607. En otro ámbito, el Consejo adoptó, el 20 de junio, el Reglamento (CE) n" 1467/94 relativo a la conservación de los recursos genéticos agríco­las (cuadro II).

608. Por último, el 9 de diciembre, la Comisión propuso, de acuerdo con el Reglamento (CEE) η" 1765/92," contabilizar dentro de la retirada no ro­tatoria las tierras de labor retiradas de la producción con fines medioam­bientales o de forestación (cuadro II).

N" 453 del presente Informe. DO L 215 de 30.7.1992 y XXVI Informe General, n° 516. DO L 165 de 15.6.1989 y XXIII Informe General, n° 564. DO L 54 de 25.2.1994 y Bol. 1/2­1994, punto 1.2.119. DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2­1994, punto 1.2.120. DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3­1994, punto 1.2.120. DO L 217 de 31.7.1992 y XXVI Informe General, n" 516. DO L 362 de 17.11.1986 y Vigésimo Informe General, n" 618. D O L 97 de 15.4.1994. DO L 125 de 18.5.1994. DO L 181 de 1.7.1992 y XXVI Informe General, n" 507.

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POLÌTICA AGRÌCOLA 231

Política de calidad

609. En el marco de la aplicación del Reglamento (CEE) n° 2082/92,1 la Comisión puso a disposición de los profesionales el símbolo y la indicación comunitarios que podrán aplicarse sobre las especialidades tradicionales re­gistradas.2

620. Las medidas transitorias establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2092/91,3 relativo a los productos agrícolas ecológicos y a su presentación, fueron prorrogadas hasta julio de 1995 con la adopción del Reglamento (CE) n° 1468/94 del Consejo, el 20 de junio4 (cuadro II).

622. En el contexto internacional, la cuestión de la calidad de los produc­tos agrícolas se hallaba en el centro de la resolución del Parlamento, de 6 de mayo,5 relativa a los intercambios comerciales de productos agrícolas con los países de Europa central y oriental.

Gestión de la política agrícola común

Reajustes de las organizaciones comunes de mercado

Productos vegetales

622. En el transcurso de la progresiva aplicación de la reforma de la PAC a lo largo de tres campañas, los precios institucionales de los cereales regis­traron una segunda disminución. Este descenso se compensó con un au­mento del pago compensatorio fijado por hectárea y supeditado a la reti­rada, basada en la rotación, del 15% de la superficie por la que se solicitaran compensaciones, eximiéndose de la retirada de tierras a aquellos producto­res que solicitaran pagos compensatorios por una superficie equivalente a una producción inferior a 92 toneladas de cereales. Para hacerles más sen­cillo el régimen de la retirada de tierras a los productores, el Consejo adoptó en enero el Reglamento (CE) n" 231/94 (cuadro II), por el que se modifica el Reglamento (CEE) n" 1765/926 y se concede mayor flexibilidad para que los Estados miembros establezcan sus planes de regionalización, se introduce

1 DO L 208 de 27.7.1992 y XXVI Informe General, n" 518. 2 DO L 275 de 26.10.1994. 3 DO L 198 de 22.7.1991 y XXV Informe General, n° 546. 4 N" 119 del presente Informe. 3 DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.108. " DO L 181 de 1.7.1992 y XXVI Informe General, n" 507.

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2 3 2 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-20

la posibilidad, condicionada a un aumento del porcentaje de retirada, de utilizar formas de retirada que no sean la rotativa, se instaura la transferen­cia de la retirada a otros productores en el marco de un plan específico es­tablecido por los Estados miembros y se suavizan las condiciones para po­der optar al pago compensatorio. Este mismo Reglamento (CEE) n° 1765/92 fue también modificado después de que el Consejo adoptara, el 5 de diciem­bre, el Reglamento (CE) n° 2990/94 (cuadro II), que disminuía el porcentaje de retirada de tierras del 15% al 12% ' durante la campaña de comerciali­zación de 1995-1996. El Consejo adoptó asimismo el Reglamento (CE) n° 3316/942 que, en el marco del paquete de precios de 1994-1995, establece modificaciones del régimen con respecto al trigo duro (cuadro II). Con la adopción del Reglamento (CE) n" 232/94 (cuadro II), el 24 de enero, el Consejo aportó las necesarias modificaciones al régimen de sostenimiento de las semillas oleaginosas al establecer la superficie máxima que podía op­tar a pagos compensatorios por tales productos. Finalmente, el 18 de no­viembre, la Comisión aprobó una propuesta de reglamento por el que se es­tablece la organización común de mercados en el sector de los forrajes de­secados (cuadro II).

623. En relación con el paquete de precios, el Consejo adoptó, el 27 de julio, el Reglamento (CE) n" 1875/94 (cuadro II), que establece en el sector del aceite de oliva la cantidad máxima garantizada que puede optar a la ayuda a la producción durante las campañas de 1994-1995, 1995-1996 y 1996-1997. En este contexto, el 29 de noviembre, la Comisión aprobó una propuesta de reglamento por el que se establecen las disposiciones generales de concesión de la ayuda a la producción en este sector (cuadro II).

624. La producción y el mercado comunitario del azúcar siguieron sujetos a un régimen de cuotas de producción que el Consejo, mediante el Regla­mento (CE) n° 133/94 (cuadro II), de 24 de enero, prorrogó durante la campaña de 1994-1995. A través de este mismo reglamento, el Consejo aprobó el régimen de producción aplicable al jarabe de inulina, que es pa­recido al que se aplica a las cuotas de producción de azúcar e isoglucosa. El 16 de noviembre, la Comisión aprobó una propuesta de reglamento por el que se adapta la organización común de mercado (OCM) del azúcar a la posible futura reducción de las cuotas debido a la aplicación de las decisio­nes de la Ronda Uruguay y a la expiración, el 30 de junio de 1995, de los acuerdos existentes (cuadro II).

1 DO L316 de 9.12.1994. 2 DOL 330 de 21.12.1994.

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POLÍTICA AGRÍCOLA 233

625. El 21 de marzo, la Comisión aprobó su informe sobre la evolución de las plantaciones de vid en la Comunidad1 y, el 11 de mayo, hizo lo pro­pio con una propuesta de reforma de la organización común del mercado vitivinícola (cuadro II), que tiene por objeto equilibrar el mercado dando más importancia a la adaptación de la oferta a la demanda y dejando que las regiones y los Estados miembros, junto con la Comisión, determinen las normas concretas a través de programas regionales de adaptación. Esta pro­puesta fue objeto de un dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones el 15 de noviembre.2 Además, el 1 de enero entró en vigor el Acuerdo EEE,3

que establece entre otras cosas la supresión de los obstáculos técnicos al co­mercio del vino y las bebidas espirituosas. Este año también entraron en vi­gor o se formalizaron [como en el caso de Australia (cuadro III)] diversos acuerdos bilaterales que conceden facilidades para el comercio del vino (con Australia, Bulgaria, Hungría y Rumania) o establecen la protección recí­proca de las denominaciones (con Bulgaria, Hungría y Rumania). La apli­cación de los acuerdos con Hungría y Rumania se tradujo en la práctica en la aprobación por parte del Consejo, el 14 de noviembre, del Reglamento (CE) n" 2796/94 por el que se autoriza la importación de vinos cuyo grado alcohólico volumétrico total sobrepase el límite comunitario del 15% vol.4

En la misma línea, el Consejo había adoptado, el 21 de febrero, una deci­sión relativa a la celebración de un acuerdo en forma de canje de notas con Estados Unidos referente al reconocimiento mutuo de algunas bebidas espi­rituosas (cuadro III).

626. En el sector de las frutas y hortalizas frescas, el Consejo adoptó, el 27 de julio, dentro del paquete de precios, el Reglamento (CE) n° 1890/94 (cuadro II), que mantiene para la campaña de 1994-1995 el régimen de ayudas al arranque de manzanos aplicado entre 1990 y 1993. Por su parte, la Comisión aprobó el 27 de julio5 una comunicación sobre la evolución y el porvenir de la política comunitaria en el sector de las frutas y hortalizas, con el fin de suscitar un debate antes de la elaboración de propuestas de reforma de la organización común del mercado actualmente en vigor en este sector. En ella se propone la consolidación de los elementos positivos del actual régimen (orientación hacia el mercado, descentralización, agrupación de la oferta, etc.) mediante una mayor flexibilidad en la aplicación y la eli­minación de los problemas encontrados (funcionamiento de determinadas organizaciones de productores, el carácter estructural que han adquirido las retiradas subvencionadas, la comprensión equivocada de las normas de ca-

1 COM(94) 28 y Bol. 3-1994, punto 1.2.27. 2 Bol. 11-1994, punto 1.2.143. 1 N" 778 del presente Informe. 4 DO L 297 de 18.11.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.2.145. 3 COM(94) 360 y Bol. 7/8-1994, punto 1.2.136.

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2 3 4 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-20

lidad, las lagunas estadísticas, etc.). El Comité Económico y Social se pro­nunció sobre esta comunicación el 21 de diciembre.1 En el sector de las fru­tas y hortalizas transformadas, la Comisión aprobó, el 17 de junio, su in­forme sobre la aplicación de la reforma del régimen de las uvas pasas.

62 7. La organización común de mercados en el sector del plátano entró en vigor el 1 de julio de 1993.2 En ella se establecen una serie de disposiciones referentes tanto a los plátanos producidos en la Comunidad como a los im­portados de terceros países. Se aprobaron asimismo las principales disposi­ciones de aplicación referentes al régimen de importación,3 las medidas de salvaguardia,4 el abandono del cultivo,5 la ayuda compensatoria,6 las orga­nizaciones de productores7 y las normas de calidad.8

62 8. Con respecto a la organización común de mercados del sector de las semillas, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) n° 1476/94,8 por el que se fija el precio de referencia del maíz híbrido y el sorgo híbrido destinados a la siembra para la campaña de comercialización de 1994-1995, y el Re­glamento (CE) n° 1495/94,9 por el que se establecen tasas compensatorias en el sector de las semillas. Mediante el Reglamento (CE) n° 1475/94,8 la Comisión modificó el Reglamento (CEE) n° 1445/7610 y estableció la lista de las distintas variedades de Lolium perenne L. que pueden optar a las ayudas comunitarias a partir del 1 de julio de 1994.

629. El lúpulo producido en la Unión Europea recibe una ayuda cuya cuantía determina todos los años el Consejo. Para la cosecha de 1993, la ayuda se fijó, el 10 de octubre, en 395 ecus/ha para las variedades aromá­ticas, 435 ecus/ha para las variedades amargas y 307 ecus/ha para las demás variedades y cepas experimentales (cuadro II).

620. Prosiguió la aplicación de la reforma de la organización común del mercado del tabaco crudo,11 que estrena un sistema de cuotas por Estado miembro y grupo de variedades y establece la supresión de la intervención y de las restituciones por exportación. La Comisión tomó diversas medidas

Bol. 12-1994. DO L 47 de 25.2.1993 y XXVII Informe General, n" 529. DO L 142 de 12.6.1993. DO L 158 de 30.6.1993. D O L 157 de 29.6.1993. DO L 170 de 13.7.1993. DO L 106 de 27.4.1994. DO L 159 de 28.6.1994. DO L 161 de 29.6.1994. DO L 161 de 23.6.1976. DO L 215 de 30.7.1992 y XXVI Informe General, n° 509.

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POLÌTICA AGRÍCOLA 235

que complementaban la reforma y reforzaban el control.1 La experiencia adquirida la llevó igualmente a formular una propuesta de reglamento en­caminado a orientar, mediante diversas medidas, la producción de forma más correcta (cuadro II). En el contexto de la fijación de los precios agra­rios, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) 1895/94 (cuadro II) y, en el de la fijación de las cuotas, el Reglamento (CE) n" 1641/94 (cuadro II).

622. En el Reglamento (CE) n° 2760/94, de 10 de noviembre (cuadro II), el Consejo decidió adaptar por cuarta vez el régimen de ayuda al algodón (Grecia). El cultivo del lino textil, hasta ahora practicado fundamentalmente en Francia, Bélgica y los Países Bajos, se ha extendido recientemente al Reino Unido. La normativa comunitaria se adaptó en el Reglamento (CE) n° 1469/ 94, de 27 de junio, para tener en cuenta este hecho.2

Productos de origen animal

622. Dentro del paquete de precios y con respecto al sector de los produc­tos lácteos, el Consejo adoptó los Reglamentos (CE) nos 1880/94 a 1883/94 (cuadro II), que establecen la supresión del régimen de compra de interven­ción de los quesos «grana padano» y «parmigiano reggiano», la concesión de una ayuda al almacenamiento privado de estos quesos, la disminución de un 1% suplementario del precio de la mantequilla, así como la consiguiente modificación del precio indicativo de la leche, y, por último, el aumento de la cantidad global garantizada, definitivo en el caso de España y provisional en el de Italia y Crecía. También adoptó el Reglamento (CË) n° 230/94 (cuadro II), por el que se autoriza una tasa sobre el precio pagado al pro­ductor para garantizar la financiación de los programas de fomento del consumo. La política lechera fue, además, objeto el 19 de abril de una re­solución del Parlamento Europeo3 y, el 29 de octubre, de conclusiones co­munes de la Comisión y el Consejo4 sobre las cuotas. El 14 de noviembre y el 5 de diciembre, el Consejo adoptó, respectivamente, los Reglamentos (CE) n"s 2807/94 (cuadro II), referente a una definición única de la mantequilla, y 2991/94 (cuadro II), sobre la definición, clasificación por categorías y de­nominación de las materias grasas para untar. Por otra parte, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) n" 211/945 referente a la cesión de determina­dos productos lácteos a los establecimientos escolares. Con los Reglamentos

DO L 197 de 30.7.1994. D O L 159 de 28.6.1994. DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.121. Bol. 10-1994, punto 1.2.88. D O L 27 de 1.2.1994.

INF. GEN. UE 1994

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2 3 6 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-20

(CE) nos 780/941 y 1553/94,2 la Comisión prorrogó el supuesto de inapli­cación excepcional del porcentaje de incorporación de leche desnatada en polvo (LDP) del 35%. Las cantidades globales garantizadas, que se habían fijado en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3950/923 del Consejo, se adaptaron después de que la Comisión aprobara el Reglamento (CE) n° 647/94.4 El 2 de marzo, ésta propuso además la realización de un programa de ayuda al abandono de la producción y una serie de medidas de indem­nización (cuadro II).

623. En el sector de la carne de vacuno no se produjo ninguna otra oferta ni compra de intervención desde 1993. Cuando se aprobaron las previsio­nes para el año 1994, se acordó limitar las importaciones de terneros fuera de cuota a 167 600 cabezas y abrir una cuota excepcional de importación de 11 430 toneladas de carne de vacuno de alta calidad.5 Aparte de los tra­dicionales acuerdos especiales de importaciones preferentes, la Comunidad decidió mejorar el acceso al mercado comunitario de algunas cantidades de carne de vacuno con una reducción del 60% de los derechos y exacciones reguladoras a partir del 1 de julio de 1993 en el marco de acuerdos comer­ciales provisionales celebrados con algunos países de Europa central y orien­tal,6 y aparte de esto se comprometió a abrir contingentes suplementarios de importación de carne de alta calidad. La Comisión aprobó, el 3 de no­viembre, una propuesta de codificación de los diversos textos que estable­cen la organización común de mercado en el sector de la carne de vacuno.7

624. En el sector de la carne de ovino, la introducción del régimen de cuo­tas de primas en 19928 garantizó la estabilidad del número de cabezas de ganado en 1994. Están llevándose a cabo discusiones sobre los acuerdos de importación que deberán aplicarse en 1995 con los socios comerciales de la Comunidad, tras la adopción por parte del Consejo, el 5 de diciembre, de las directrices de negociación (cuadro III). El 3 de mayo, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n" 1278/94, que prorroga hasta 1997 la actual defini­ción de la calidad tipo comunitaria.9

625. En lo que respecta a la carne de aves de corral, el Consejo adoptó, el 29 de marzo, el Reglamento (CE) n° 774/94 ' que, entre otros, abre dos

1 D O L 9 1 de 8.4.1994. 2 D O L 166 de 1.7.1994. 3 D O L 405 de 31.12.1992. 4 D O L 80 de 24.3.1994. 3 DO L 22 de 27.1.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.135. <· D O L 152 de 18.6.1994. 7 DO C 321 de 18.11.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.2.150. * XXVI Informe General, n" 535. v DO L 140 de 3.6.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.106.

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POLÌTICA AGRÍCOLA 2 3 7

contingentes anuales —de 15 500 toneladas de carne de pollo deshuesada y de 2 500 de carne de pavo— que pueden importarse sin exacción regula­dora a partir del 1 de julio de 1994.

Medidas complementarias

Aproximación de las legislaciones

626. La aproximación de las legislaciones de salud animal, salud pública, alimentación del ganado, productos fitosanitarios y semillas se recoge en la sección 4, «Mercado interior», de este capítulo.1

Medidas agromonetarias

627. El Reglamento (CEE) n" 3528/932 del Consejo había modificado el régimen agromonetario para adaptarlo a la gran variabilidad de los tipos de cambio tras la ampliación al 15% de los márgenes de fluctuacción dentro del SME.3 Para ello y de forma temporal para el año 1994, se aumentaron las desviaciones autorizadas entre los tipos de conversión agrarios y los ti­pos de mercado, en particular en el caso de las monedas que se revalúan. Al mismo tiempo, las condiciones de concesión de compensaciones por reva­luación se hicieron más estrictas cuando siguen o preceden a una devalua­ción. El factor de corrección del ecu se mantuvo en su nivel de 1993, es de­cir, 1,207509. No disminuyó ningún tipo de conversión agrario, antes bien se produjeron aumentos del tipo de conversión agrario de la dracma griega, la peseta española, la lira italiana, el escudo portugués y la libra esterlina tras una serie de devaluaciones, por lo demás moderadas. El funcionamiento del nuevo régimen agromonetario4 entró en vigor el 1 de enero de 19935 y el Consejo estaba todavía estudiándolo a finales de año sobre la base de un informe de la Comisión6 acompañado de propuestas de ajuste de dicho ré­gimen (cuadro II).

1 N" 121 del presente Informe. 2 DO L 320 de 22.12.1993 y XXVII Informe General, n" 542. 3 XXVII Informe General, n° 33. 4 DO L 387 de 31.12.1992 y XXVI Informe General, n° 541. 3 XXVII Informe General, n" 540. 6 COM(94) 498 y Bol. 11-1994, punto 1.2.135.

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238 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Ayuda alimentaria a los más necesitados

628. La Unión Europea prosiguió1 su programa de ayuda alimentaria en favor de los más necesitados,2 que disfrutó de un aumento de presupuesto de 25 millones de ecus para alcanzar los 175 millones de ecus. Dado que Alemania renunció de nuevo a acogerse a este programa, esta suma se re­partió entre los once Estados miembros restantes.

Ayuda alimentaria a algunos terceros países

629. El Consejo aprobó, el 27 de julio,3 una ayuda de 204 millones de ecus en favor de las poblaciones de Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguis-tán y Tayikistán, y el 24 de octubre4 adoptó el Reglamento (CE) n° 2621/94 referente al suministro de productos agrícolas a Moldova.

Ayudas estatales

630. En 1994, la Comisión recibió para estudio 225 notificaciones de pro­yectos de ayuda a la agricultura y la industria alimentaria y procedió a exa­minar sesenta y cinco medidas que no se habían notificado de acuerdo con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE. Tras mantener una serie de entrevistas con los representantes de los Estados miembros y solicitar infor­mación complementaria, muchos de los expedientes tratados fueron objeto de modificaciones. Por tanto, la Comisión pudo no formular objecciones con respecto a 210 ayudas y propuso medidas útiles, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 93 del Tratado CE, con respecto a tres ayudas existentes. Se incoó el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 contra varios Estados miembros con respecto a veinticinco medidas de ayuda, en cinco casos la Comisión decidió cerrar el procedimiento con resultados positivos y en otros seis notificó decisiones finales negativas a los Estados miembros.5

Red de Información Contable Agrícola (RICA)

632. El comité de gestión de la RICA celebró cuatro reuniones en 1994, de las que una estuvo consagrada a estudiar un documento de trabajo de la Comisión sobre la posibilidad de integrar la información sobre las activida-

XXVII Informe General, n" 543. DO L 352 de 15.12.1987 y XXI Informe General, n" 588. DO L 201 de 4.8.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.3.40. DO L 280 de 29.10.1994. Para más información, véase el XXIV Informe sobre la política de competencia de 1994, cuya publi­cación está prevista para 1995.

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11-20 POLÌTICA AGRICOLA 2 3 9

des y la renta ajenas a la agricultura. Continuaron los trabajos de modifi­cación para adaptar la normativa a los cambios impuestos por la reforma de la PAC y se publicaron análisis de viñedos y explotaciones situados en zonas desfavorecidas. Se llevaron a cabo contactos con los países candida­tos a la adhesión, en los que se estudió en particular la cuestión del trata­miento del sector forestal en el sistema de clasificación de las explotaciones.

Comités consultivos y relaciones con las organizaciones profesionales

632. Durante las noventa reuniones de los comités consultivos y grupos de trabajo organizadas en 1994, la Comisión informó a los representantes de los productores, industrias de transformación, comerciantes, consumidores y trabajadores de la aplicación, evolución y porvenir de la PAC. No obs­tante, debido a dificultades financieras con las que ya se había tropezado en 1993' la frecuencia de las reuniones resultó insuficiente.

CUADRO 17

Actividades de los comités de gestión y de los comités de reglamentación agraria

Comités

Comité de gestión de los cereales Comité de gestión de la carne de porcino Comité de gestión de la carne y huevos

de aves de corral Comité de gestión de frutas y hortalizas Comité de gestión del vino Comité de gestión de la leche y los productos

lácteos Comité de gestión de la carne de vacuno Comité de gestión de ovinos y caprinos Comité de gestión de materias grasas Comité de gestión del azúcar Comité de gestión de plantas vivas

y productos de la floricultura Comité de gestión de frutas y hortalizas

transformadas Comité de gestión del tabaco Comité de gestión del lúpulo

Reunio­nes '

49 19

15 17 22

25 27 10 22 50

2

12 9 6

Del 1 de 31 de diciem

Dictamen favorable

956 62

68 73 63

197 103

17 76

121

2

38 14 12

enero al brede 1994

Falta de dictamen

121 4

9 6 5

18 5 0

14 6

0

5 0 0

Dictamen negativo

0 0

0 0 0

0 0 0 0 0

0

0 0 0

XXVII Informe General, n" 548.

INF. GEN. UE 1994

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240 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

CUADRO 17 (continuación)

Comités

Comité de gestión del lino y el cáñamo Comité de gestión de las semillas Comité de gestión de los forrajes desecados Comité de gestión de ayudas a la renta

agraria Comité de aplicación para bebidas alcohólicas Comité de aplicación para bebidas

aromatizadas a base de vino Comité de gestión del plátano Reuniones conjuntas de los comités

de gestión1

Comité de préstamos a la antigua URSS y a sus Repúblicas

Comité del FEOGA Comité permanente de alimentación animal Comité veterinario permanente Comité permanente de semillas y plantones

agrícolas, hortícolas y forestales Comité de estructuras agrarias y desarrollo

rural Comité comunitario de la Red

de Información Contable Agrícola Comité permanente de investigación agraria Comité fitosanitario permanente Comité zootécnico permanente Comité forestal permanente Comité permanente de agricultura biológica Comité permanente de materiales

de multiplicación y plantas ornamentales Comité permanente de materiales

de multiplicación y plantas de géneros y especies de frutas

Comité de indicaciones topográficas y denominaciones de origen2

Comité de certificaciones características específicas2

Comité de conservación, caracterización, recogida y utilización de recursos genéticos en agricultura

Comité permanente de protección de obtenciones vegetales

Comité específico MCI

Reunio­nes'

6 5 2

0 6

2 19

30

0 18 11 39

13

14

3 1

26 1

18 5

6

6

0

3

1

2 0

Del 1 de 31 de diciem

Dictamen favorable

8 9 1

0 2

0 11

28

0 20

8 290

14

329

0 0

13 1

46 5

1

1

0

1

2

0 0

enero al brede 1994

Falta de dictamen

0 0 1

0 0

0 17

7

0 2 0 1

0

7

1 0 0 0 0 0

0

0

0

0

0

0 0

Dictamen negativo

0 0 0

0 0

0 0

1

0 0 0 0

0

0

0 0 0 0 0 0

0

0

0

0

0

0 0

1 Salvo las relativas a los mecanismos de intercambio (13 reuniones) y a los problemas agromoneta rios (4 reuniones). 2 De productos agrarios y alimenticios.

INF. GEN. UE 1994

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POLÌTICA AGRÌCOLA 241

Financiación de la política agrícola común: el FEOGA

FEOGA «Garantía»

633. El presupuesto (inicial) de 1994, aprobado el 16 de diciembre de 1993,1 asignaba al FEOGA «Garantía» créditos por un total de 36 456 mi­llones de ecus (sin contar la reserva monetaria de 1 000 millones de ecus), distribuidos de la siguiente manera (en millones de ecus):

FEOGA «Garantía» (subsección Bl) 36 450 - fondo de garantía pesquera (capítulo Bl-26) 37 - ayuda a la renta (capítulo Bl-40) 58 - medidas de acompañamiento (capítulo Bl-50) 545

créditos provisionales (capítulo B0—40) 15

Total FEOGA «Garantía» 36 465

El anteproyecto de presupuesto rectificativo y suplementario n" 2/94 esta­blecía una disminución de 1 678 millones de ecus con respecto al presu­puesto inicial, por lo que el total de los créditos del FEOGA «Garantía» para 1994 ascendió a 34 787 millones de ecus (reserva monetaria aparte), lo que dejaba un margen de 1 678 millones de ecus con respecto a la directriz fi­nanciera establecida en 36 465 millones de ecus en l994.

634. En el anteproyecto de presupuesto de 1995,2 el total de los créditos asignados al FEOGA «Garantía» ascendía inicialmente a 36 994 millones de ecus, sin contar la reserva monetaria que se redujo a 500 millones de ecus a partir del ejercicio de 1995. El 25 de julio, el Consejo aprobó sin modifi­caciones el proyecto de presupesto de 1995 y decidió aumentar los créditos con 293 millones de ecus para el sector de las cuotas lecheras. En la carta rectificativa n" 1, la Comisión tuvo en cuenta esta decisión y algunas pro­puestas del Parlamento en el diálogo tripartito. Cuando en diciembre se aprobó el presupuesto, los créditos asignados al FEOGA «Garantía» se es­tablecieron en 37 922,5 millones de ecus en créditos de compromiso, dadas las nuevas necesidades de crédito debidas a la ampliación, con lo que la di­rectriz financiera aumentó 950 millones para situarse en 37 944 millones de ecus.

635. Con objeto de intensificar la lucha contra el fraude, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n" 3094/94 (cuadro II), que modifica el Regla-

1 DO L 34 de 7.2.1994 y XXVII Informe General, n" 551. 2 N" 1 112 del presente Informe.

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2 4 2 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-20

mento (CEE) n" 4045/89,1 relativo al control por parte de los Estados miem­bros de las operaciones incluidas en el sistema de financiación del FEOGA «Garantía», y los Reglamentos (CE) n° 163/94 (cuadro II), que establece la reorientación de los controles aduaneros en los sectores de alto riesgo, y n° 165/94 (cuadro II), que mantiene en 1995 el régimen de cofinanciación de la teledetección en el marco del sistema integrado de gestión y control de las ayudas. El 8 de noviembre, la Comisión aprobó además una propuesta de reglamento por el que se derogaba el Reglamento (CEE) n° 352/78,2 refe­rente a la adjudicación de fianzas, condiciones o garantías (cuadro II).

636. El 31 de octubre,3 la Comisión aprobó el vigésimo tercer informe fi­nanciero del FEOGA «Garantía» (véase el cuadro 18), correspondiente al ejercicio de 1993, el 20 de diciembre adoptó la Decisión 94/871/CE, rela­tiva a la liquidación de cuentas del ejercicio financiero de 1991,4 y, el 1 de julio, dos propuestas de reglamento para racionalizar su correspondiente mecanismo (cuadro II).

D O L 388 de 30.12.1989. D O L 50 de 20.2.1978. COM(94) 464 y Bol. 10-1994, punto 1.2.90. D O L 352 de 31.12.1994.

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11­20 POLÌTICA AGRÍCOLA 243

CUADRO 18

Desglose por sectores de los gastos del FEOGA «Garantía» (millones de ecus)

Sectores

Cultivos herbáceos 3

Azúcar

Aceite de oliva

Frutas y hortalizas, vino, tabaco

Leche y productos lácteos

Carne de vacuno, ovino, caprino

y porcino

Otros sectores

Restituciones por productos

transformados

MCM + MCA

Incidencia de las decisiones

de liquidación de cuentas

Otros:

— intereses

— distribución de productos

agrarios a los más

necesitados en la Comunidad

— medidas de lucha contra

el fraude

— medidas de desarrollo rural

— ayuda alimentaria

Otras medidas

Total A 4

Directriz financiera hasta 1992

Pesca

Subtotal Β

Gastos 1992

10 218,3

1 937,4

1 754,3

3 573,8

4 006,8

6 304,6

1 748,9

699,6

29,1

78,9

86,0

130,2

24,6

304,1

221,6

31 118,5

35 039,0

32,1

31 150,6

Gastos 1993

10 610,7

2 188,6

2 468,2

4 338,6

5 211,3

5 987,6

2 077,6

743,5

143,5

­384,8

100,3

130,2

80,1

444,7

160,4

34 300,5

32,4

34 332,9

Gastos 1994'

12 652,3

2 061,5

1 819,3

3 834,3

4 248,8

5 162,8

1 847,3

631,4

4,7

­611,9

83,4

136,4

76,4

339,8

86

47,1

32 419,6

35,5

32 455,1

Créditos 1995 2

14 779

1 947

892,5

4 466,6

4 059

6 678

1 706,4

534,5

p.m.

­550

80

200

85

471

140

23

35 512

47

35 559

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244 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

CUADRO 18 (continuación) (millones de ecus)

Sectores

Retirada de las tierras de labor:

parte a cargo del FEOGA

«Orientación» 5

Ayudas a la renta

Medidas complementarias

Total Β

Ampliación

Directriz financiera a partir de

1993

Depreciación de las existencias y

liquidación de mantequilla

Total C 8

Margen a partir de 1993

Gastos 1992

138,0

25,9

31 314,5

799,5

32 114,0

Gastos 1993

35,8

221,7

34 590,4

36 657,0

34 590,4

2 066,6

Gastos 1994 '

32

437,3

32 924,4

36 465

32 924,4 9

3 540,6

Créditos 19952

44,5

1 3 7 2 6

36 975,5

950 7

37 944

37 925,5 10

18,5

1 Datos provisionales. 2 Presupuesto de 1995. 3 Incluidos los cereales, oleaginosas, guisantes, habas y haboncillos y la parte de la retirada de tierras a cargo del FEOGA

­Garantía». 4 Total financiado dentro de la directriz financiera hasta 1992. 5 A partir de 1993, la financiación de los gastos de este capítulo correrá a cargo del FEOGA ­Garantía­. 6 1 369 millones de ecus en créditos de pago. 7 Aumento de la directriz debido a la ampliación: 950 millones de ecus y consignación de un crédito de este importe en el

capítulo BO­40. 8 Total financiado con arreglo a la directriz financiera a partir del ejercicio de 1993. 9 No incluye los créditos consignados en concepto de reserva monetaria (1 000 millones de ecus). 10 Expresado en créditos de compromiso y sin incluir los créditos consignados en concepto de reserva monetaria (500 millones

de ecus).

FEOGA «Orientación»

637. La financiación del FEOGA «Orientación», lo mismo que la corres­pondiente a los demás fondos estructurales, se desglosa según los objetivos prioritarios que tiene asignados: ajuste de zonas menos desarrolladas (obje­tivo n° 1), apoyo a la reestructuración agraria (objetivo n° 5a) y desarrollo de zonas rurales (objetivo n" 5b). Su utilización en 1993 se recoge en el cua­dro 19.

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POLÌTICA AGRfCOLA 245

CUADRO 19

FEOGA «Orientación», sector agrario: síntesis de la ejecución del presupuesto de 1993 (créditos de compromiso)

(millones de ecus)

Tipo de financiación

Directa: — regional — general Indirecta: — regional — general Programas operativos: — regional — comercialización/

transformación Proyectos piloto, etc.

(artículo 22 del Reglamento (CEE) n" 797/85 y artículo 8 del Reglamento (CEE) n" 4256/88]

Subvención global: — iniciativas

comunitarias

Total general

Total

46,798 46,798

— 1 335,247

121,714 1 213,533 1 613,874 1 119,029

494,845

30,004 64,474

64,474

3 093,397

Objetivo n°l

1,207 11,207

— 606,198

94,633 511,565 918,228 645,299

272,929

— 63,585

63,585

1 599,218

Objetivo n°5a'

— — —

701,968 —

701,968 221,916

221,916

— —

923,884

Objetivo n°5b

17,429 17,429

— 16,008 16,008

— 473,730 473,730

— 1,477

1,477

508,644

Transitorio

18,162 18,162

— 11,073 11,073

— — —

30,004 2,412

2,412

61,651 1 Intervenciones en virtud del objetivo n" 5a en regiones no incluidas en el objetivo n° 1.

638. Los créditos previstos en el presupuesto de 1994 ascienden a 3 410 millones de ecus para compromisos, lo que supone el 17,4% del total de los créditos previstos para los fondos estructurales, y a 2 864 millones de ecus para pagos. Tras los ajustes que se decidieron en el marco de las transferen­cias, estos créditos aumentaron hasta 3 359 millones de ecus para compro­misos y 2 829 millones de ecus para pagos. Contrariamente a lo que suce­dió el año anterior," las citadas cantidades incluyen la parte de los créditos asignados a la aplicación de las medidas estructurales en el territorio de la antigua República Democrática Alemana por el FEOGA «Orientación» de acuerdo con el Reglamento (CEE) n" 3575/90.2 Los créditos de compromiso previstos, por el contrario, no incluyen los créditos asignados a las medidas del sector pesquero, cuya gestión financiera se efectúa independientemente de la del sector agrario dentro del FEOGA «Orientación» desde el 1 de enero de 1990. Con todo, siguen reservándose algunos créditos de pago para la

XXVII Informe General, n" 555. DO L 353 de 17.12.1990 y XXIV Informe General, n" 24.

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246 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-20

liquidación de unos cuantos proyectos comprometidos antes de esa fecha. Por último, las sumas destinadas a la realización de los programas ultrape­riféricos se incluyeron de nuevo en el capítulo correspondiente a los fondos estructurales del presupuesto.

639. Al haber sido el año 1994 el primero del nuevo periodo de progra­mación (1994-1999), el presupuesto se rectificó en función del perfil presu­puestario establecido para ese periodo y de los resultados de las negociacio­nes de los nuevos marcos comunitarios de apoyo (MCA) y de los documen­tos únicos de programación (DOCUP) elaborados para los años de 1994 a 1999. Por las mismas razones, parece imponerse una rectificación del pre­supuesto de 1995.

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POLÌTICA PESQUERA 2 4 7

Sección 21

Política pesquera

Actividad y objetivos prioritarios

640. La actividad comunitaria en el sector pesquero estuvo marcada este año sobre todo por los trabajos relacionados con la ampliación de la Unión Europea, ' dado el peso socioeconómico que representa este sector para al­gunos países candidatos. El Consejo decidió adaptar los regímenes de pesca establecidos en el Acta de adhesión de España y Portugal,2 con objeto de instaurar un régimen de acceso idéntico para todos los buques de los Esta­dos miembros a partir del 1 de enero de 1996. Asimismo, el Consejo, al adoptar el Reglamento (CE) n" 1626/94 (cuadro II) el 27 de junio, creó, armonizando normativas nacionales, un régimen común de conservación y gestión de los recursos pesqueros del Mediterráneo basándose en trabajos científicos disponibles y teniendo en cuenta el papel socioeconómico que desempeña la pesca en algunas zonas costeras. La importancia concedida a la realización de una política de conservación y gestión de los recursos acep­table y aplicable por todos los Estados ribereños llevó a la Unión Europea a organizar una conferencia sobre la gestión de la pesca en el Mediterráneo, que se celebró en Creta en el mes de diciembre. La Comisión presentó una comunicación sobre la utilización de las grandes redes de enmalle de deriva en el marco de la política pesquera común.3

La preocupación por las repercusiones ecológicas de la pesca se integró ple­namente en la actividad comunitaria, lo que se tradujo en la práctica en una serie de consultas a los responsables científicos en la fase de elaboración de las decisiones referentes a la explotación de los recursos o bien en el marco de las intervenciones estructurales. La política pesquera común participó de este modo totalmente en las medidas de conservación de los recursos, pro­tección de la biodiversidad marina y racionalización de la pesca sobre una base sostenible.

El 19 de julio, la Comisión aprobó una comunicación referente a la crisis del sector pesquero en la Comunidad4 y, el 30 de septiembre, una propuesta

' N" 726 del presente Informe. 2 N" 644 del presente Informe. 3 N" 649 del presente Informe. 4 N" 664 del presente Informe.

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2 4 8 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

de modificación del Reglamento por el que se establece la organización co­mún del mercado de los productos de la pesca. '

Orientaciones de la política pesquera

641. El 8 de diciembre, la Comisión adoptó una propuesta de reglamento del Consejo (cuadro II) con la que se pretende introducir cierta flexibilidad en la administración de los TAC y las cuotas mediante la posibilidad de una gestión interanual.

Aplicación del Reglamento de base

642. El Consejo adoptó el 27 de junio el Reglamento (CE) n° 1627/94 (cuadro II) referente a los permisos de pesca especiales. Este Reglamento, aplicable a los buques de pesca comunitarios y a los buques que enarbolen pabellón de terceros países y que faenen en la zona de pesca comunitaria, tiene por objeto mejorar las condiciones de explotación de los recursos. Como complemento de este Reglamento, el 22 de diciembre se adoptó otro aplicable a los buques comunitarios que faenen en aguas de terceros países al amparo de acuerdos de pesca (cuadro II). El 24 de enero, la Comisión había adoptado el Reglamento (CE) n° 109/94, referente al fichero comu­nitario de buques de pesca,2 que establece las normas que regulan la reco­pilación de los datos necesarios para determinar los esfuerzos de pesca des­plegados por los buques comunitarios con respecto a los recursos pesqueros con objeto de lograr su explotación equilibrada.

Control de la aplicación de la política pesquera común

643. La Comisión prosiguió su actividad de control del respeto de los TAC y cuotas en aguas comunitarias y en algunas aguas internacionales. Como consecuencia de estos controles, en 1994 se cerraron 80 pesquerías y se per­siguieron las infracciones por sobrepesca de años anteriores que se hallaban en curso. La Comisión veló por el respeto de las medidas de conservación, de los acuerdos de pesca con terceros países y de los convenios internacio­nales y continuó vigilando las pesquerías en las zonas de reglamentación de la NAFO. La Decisión 89/631/CEE del Consejo3 fue modificada el 12 de abril por la Decisión 94/207/CE del Consejo (cuadro II) que establece, con

1 N" 665 del presente Informe. 2 DO L 19 de 22.1.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.145 3 DO L 364 de 14.12.1989 y XXIII Informe General, n° 598.

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11-21 POLÌTICA PESQUERA 2 4 9

carácter excepcional, una participación comunitaria del 100 % en la finan­ciación de algunos proyectos piloto de vigilancia por satélite.

Adaptación del régimen de adhesión de España y Portugal

644. Como consecuencia del informe aprobado por la Comisión en diciem­bre de 1992,1 el Consejo adoptó el 30 de mayo el Reglamento (CE) n° 1275/94 (cuadro II), por el que se adapta el régimen de adhesión de Es­paña y Portugal para garantizar la plena integración de estos dos países en el régimen común de conservación y gestión de los recursos a partir del 1 de enero de 1996. Este nuevo régimen, basado en el respeto del acervo comu­nitario, confirma el principio de libertad de acceso a las aguas, manteniendo a la vez algunos de los supuestos de inaplicación excepcional establecidos en el Reglamento de base de la política común,2 y tiene en cuenta la pro­tección de las necesidades especiales de las regiones cuyo desarrollo so­cioeconómico depende de forma especial de la pesca. De acuerdo con este nuevo régimen, el Consejo dio el visto bueno el 22 de diciembre a las con­diciones de acceso a las zonas que ya eran objeto de una limitación en el marco del régimen de adhesión y a las medidas de control necesarias para garantizar el respeto de dichas condiciones (cuadro II).

645. El 19 de diciembre, el Consejo adoptó tres Reglamentos en los que se establecen las posibilidades de pesca correspondientes durante 1995 a los buques de los Estados miembros autorizados para faenar en aguas españo­las y portuguesas, así como a los buques españoles o portugueses autoriza­dos para faenar en aguas de los demás Estados miembros.3 Se trata de la última prórroga de las medidas transitorias previstas en el Acta de adhesión.

Recursos internos y política de conservación y control

Medidas comunitarias

646. El 20 de diciembre, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n" 3362/94 (cuadro II) por el que se fijan los TAC (totales autorizados de capturas) y las cuotas para 1995.4

1 XXVI Informe General, n" 564. 1 DO L 388 de 31.12.1992 y XXVI Informe General, n° 559. 3 DO L 341 de 30.12.1994 y Bol. 12.1994. 4 DO L 363 de 31.12.1994 y Bol. 12-1994.

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2 5 0 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

647. El Reglamento (CE) n° 3676/93,1 por el que se fijan los TAC y cuo­tas para 1994, fue modificado dos veces2 en el transcurso del año. El Con­sejo repartió para el año 1994, mediante el Reglamento (CE) n° 1092/94 (cuadro II) de 6 de mayo, algunas cuotas de capturas adicionales de deter­minadas pesquerías noruegas e islandesas.3

648. El Consejo adoptó el 18 de julio el Reglamento (CE) n° 1796/94 (cuadro II), que modifica por decimoquinta vez el Reglamento (CEE) n" 3094/86,4 para integrar en él algunas medidas técnicas que hasta el mo­mento entraban en el ámbito de aplicación del reglamento anual sobre TAC y cuotas.

649. Por su parte, la Comisión aprobó el 8 de abril una Comunicación so­bre la utilización de las redes de enmalle de deriva, en la que analizaba las consecuencias ecológicas de la utilización de estos artes por parte de los bu­ques comunitarios. Al mismo tiempo, presentó una propuesta de decimo­sexta modificación (cuadro II) del Reglamento (CEE) n° 3094/86, con el fin de adaptar las medidas técnicas de conservación e intensificar los controles de este tipo de pesca con objeto de tener en cuenta estas consecuencias. El 9 de noviembre aprobó una propuesta de decimoséptima modificación (cua­dro II)de este mismo Reglamento para instaurar medidas técnicas aplicables a la pesca con artes fijos, que el 10 de junio5 ya había sido objeto de una comunicación encaminada a estudiar los efectos de la utilización de este tipo de arte sobre los recursos, concretamente de las redes de enmalle de fondo, y determinar en qué medida debía ampliarse a los artes fijos la normativa comunitaria, hasta entonces centrada en los artes remolcados.

650. El 22 de diciembre, el Consejo adoptó una propuesta de reglamento del Consejo (cuadro II) que modifica el Reglamento (CEE) n° 2930/86,6 en el que se definen las características de los buques de pesca.

651. El Parlamento se ocupó, concretamente en su resolución de 22 de abril,7 de las consecuencias que la pesca para transformación industrial puede tener a largo plazo para el futuro de los recursos marítimos.

DO L 341 de 31.12.1993 y XXVII Informe General, nu 566. DO L 294 de 15.11.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.2.60; DO L 321 de 14.12.1994 y Bol. 12-1994. DO L 121 de 12.5.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.113. DO L 288 de 10.11.1986 y Vigésimo Informe General, n° 662. COM(94) 235 y Bol. 6-1994, punto 1.2.160. DO L 274 de 24.9.1986 y Vigésimo Informe General, n" 663. DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.131.

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POLÌTICA PESQUERA 2 5 1

Medidas nacionales

652. La Comisión recibió notificación de los Estados miembros de 112 medidas nacionales de conservación, de las que 84 fueron objeto de obser­vaciones o aprobadas y 28 siguen en estudio.

Recursos externos

653. El acuerdo (cuadro III) que se firmó el 24 de mayo entre Argentina y la Comunidad es el primer acuerdo de pesca celebrado con un país de Amé­rica latina. Además de importantes posibilidades de pesca para la flota co­munitaria en aguas argentinas, establece la creación de sociedades mixtas, la cooperación en los ámbitos científico y técnico y concesiones comerciales tendentes a favorecer el suministro de productos pesqueros argentinos al mercado comunitario.

654. El Consejo decidió la aplicación de nuevos protocolos de los Acuer­dos pesqueros con Angola, Cabo Verde, Costa de Marfil, Guinea Ecuato­rial, Mauricio, Mauritania y las Comoras (cuadro III). Además, la Comisión propuso al Consejo celebrar con Groenlandia y Dinamarca un proyecto de acuerdo (cuadro III) que modifique el acuerdo tripartito existente, con ob­jeto de favorecer la creación de asociaciones entre armadores groenlandeses y comunitarios, así como un proyecto de tercer protocolo por el que se es­tablecen las condiciones de pesca para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre del año 2000 (cuadro III). Asimismo, se entablaron negociaciones para la renovación del protocolo anejo al acuerdo existente con Senegal (cuadro III). El Consejo autorizó a España y Portugal para prorrogar hasta el 7 de marzo de 1995 el acuerdo sobre la relaciones pesqueras mutuas con Sudafrica.' El 23 de noviembre (cuadro III), el Con­sejo aprobó una serie de directrices de negociación para la celebración de un nuevo acuerdo de pesca con Marruecos. La Comisión presentó al Con­sejo una recomendación de decisión por la que se le autorizaba a negociar un acuerdo pesquero con Sudafrica (cuadro III) y otra recomendación de decisión encaminada a completar las directrices de negociación de un acuerdo pesquero con Namibia con vistas a la autorización de la creación de sociedades mixtas.

655. Los días 19 y 20 de diciembre, el Consejo adoptó los Reglamentos por los que se fijan la distribución de las cuotas de pesca durante 1995 y las medidas técnicas de conservación y de gestión de los recursos de las islas

' Bol. 6-1994, punto 1.2.161.

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2 5 2 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Feroe, los Estados bálticos, Noruega y la zona situada alrededor de Jan Ma­yer,1 Polonia y Rusia.2 Asimismo, se establecieron nuevas cuotas de pesca para Islândia y Groenlandia en 1995.2

656. El 12 de abril, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 858/94 (cuadro II), por el que se crea un sistema de registro estadístico correspon­diente al atún rojo, en aplicación de la recomendación de la Comisión In­ternacional para la Conservación del Atún Atlántico, y, el 5 de abril, el Re­glamento (CE) n" 1043/94,3 por el que se modifica el Reglamento (CE) n" 3680/93,4 para integrar las últimas recomendaciones de la NAFO (Nor­th Atlantic Fisheries Organisation), en cuya novena reunión, celebrada en noviembre, participó la Comisión.

657. El 10 de noviembre, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n" 2762/94 (cuadro II) con el objeto de prorrogar hasta el 31 de diciembre el programa piloto de observación aplicado en la zona de reglamentación de la NAFO en virtud del Reglamento (CE) n° 3928/92 del Consejo. El 15 de diciembre, la Comisión propuso que dicho programa se prorrogase hasta el 31 de diciembre de 1995.5 El Consejo adoptó asimismo, el 20 de diciembre, el Reglamento (CE) n" 3366/94 por el que se establecen las medidas de con­servación y gestión de los recursos pesqueros aplicables en 1995 en la zona de reglamentación de la NAFO.2

658. La Comisión presentó al Consejo el 16 de septiembre una propuesta de decisión (cuadro II) relativa a la adhesión de la Comunidad al acuerdo por el que se crea la Comisión del Atún del Océano Indico, y, el 22 de julio, una propuesta de decisión (cuadro III) relativa a la adhesión de la Comuni­dad al acuerdo que tiene por objeto el cumplimento de las medidas interna­cionales de conservación y gestión y que se celebró en el marco de la FAO en 1993.6

659. La Comunidad participó en trabajos de diversas organizaciones in­ternacionales de pesca, concretamente en la decimotercera reunión de la Comisión para la Conservación de los Recursos Marinos Antarticos Vivos (CCAMLR) y en la cuarta conferencia internacional de las Naciones Unidas sobre las poblaciones pesqueras transzonales y las especies altamente migra­torias. En este último foro, la Comisión defendió un planteamiento que, res-

Hasta el 31 de marzo de 1995 para dichos país y zona. DO L 363 de 31.12.1994 y Bol. 12-1994. DO L 114 de 5.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.137. DO L 341 de 31.12.1993 y XXVII Informe General, n° 572. COM(94) 630 y Bol. 12-1994. XXVII Informe General, n" 813.

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11-21 POLÌTICA PESQUERA 2 5 3

petando el espíritu del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 19821 y en el marco de la cooperación internacional, pretende garantizar una explotación racional, responsable y sostenible de los recur­sos marinos vivos. La Comunidad también participó en las reuniones anua­les de la Organización para la conservación del salmón del Atlántico Norte (OCSAN), la Comisión internacional de la pesca en el Mar Báltico (IBSFC) y la Comisión de pesquerías del Atlántico nororiental (NEAFC). Además, la Comisión organizó en el mes de noviembre una conferencia internacional sobre la pesca en el Mar Báltico2 en la que se reunieron por primera vez los nueve Estados ribereños.

Organización de mercados

660. El 15 de diciembre, el Consejo adoptó los Reglamentos (CE) n"s 3136/94, 3137/94 y 3138/94 por los que se fijan los precios de orienta­ción de los productos de la pesca para la campaña de 1995.3

661. El 6 de mayo, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 1093/94 (cuadro II), que establece las condiciones en las que los buques pesqueros de terceros países pueden desembarcar directamente y comercializar sus captu­ras en los puertos comunitarios. Este Reglamento permite los desembarques directos, sujetos, cuando los productos no se destinen a la transformación, a condiciones especiales de control sanitario, declaración y precios.

662. Las importantes perturbaciones que sufrió el mercado comunitario llevaron a la Comisión a adoptar disposiciones que sometieron las importa­ciones de determinados productos de la pesca4 al respeto de los precios de referencia y de los precios mínimos mediante los Reglamentos (CE) nos 274/94 y 275/945 y los Reglamentos (CE) nos 585/94 y 586/94,6 cuyas disposiciones permanecieron en vigor hasta el 17 de mayo.

663. Por su parte, el Parlamento aprobó dos resoluciones el 10 de febre­ro7 y el 11 de marzo8 sobre la crisis del sector pesquero.

N" 1 056 del presente Informe. Bol. 11-1994, punto 1.2.173. DO L 332 de 22.12.1994 y Bol. 12-1994. Salmón atlántico, bacalao, carbonero, eglefino, merluza, rape y abadejo de Alaska. DO L 32 de 5.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.151. DO L 74 de 17.3.1994 y Bol. 3-1994 1.2.143. DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.152. DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.2.142.

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2 5 4 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

664. Dada la persistencia de una situación que resultaba preocupante, la Comisión aprobó el 19 de julio una comunicación en la que analiza las cau­sas de la crisis que atraviesa el sector pesquero desde comienzos de 1993, y cuya principal manifestación en 1994 fue de nuevo un descenso importante y general de los precios de las principales especies de pescado. La Comisión señala que gran parte de las empresas del sector se hallan, debido a las res­tricciones de explotación, confrontadas a una insuficiencia de medios finan­cieros provocada directamente por la disminución de los precios y que esta situación de crisis tiende a consolidarse debido al aumento de las importa­ciones, de las que en estos momentos el mercado comunitario depende en más de un 50 % para su suministro. La comunicación de la Comisión per­sigue como objetivo abrir un debate serio y profundo sobre la situación y las perspectivas de la pesca comunitaria. Sobre esta base, el Consejo aprobó una serie de conclusiones1 el 28 de septiembre.

665. El 22 de diciembre, el Consejo decidió introducir una serie de modi­ficaciones (cuadro II) en el Reglamento (CEE) n° 3759I92,2 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. Dichas modificaciones se dividen en tres apartados: las relacionadas con la ampliación, las consistentes en la simpli­ficación del mecanismo de la indemnización compensatoria por el atún, de acuerdo con las conclusiones del informe presentado por la Comisión el 28 de junio,3 y, por último, las que tienen por objeto solventar algunos pro­blemas derivados de la crisis del sector, en concreto mediante el refuerzo del papel de las organizaciones de productores y la aplicación de medidas de protección de la renta de los mismos. El 25 de noviembre, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n" 2892/94 relativo a los contingentes y suspensiones arancelarios autónomos de algunos productos de la pesca en 1995.4

666. El 6 de mayo, el Parlamento pidió que se intensificara la cooperación en materia de investigación pesquera.5 El 23 de junio, la Comisión, por su parte, aprobó un informe sobre la investigación acuícola,6 que venía a com­pletar su informe de 1993 sobre la investigación pesquera.7 En él, la Comi­sión presenta los objetivos, condiciones de funcionamiento y problemas ac­tuales de la investigación acuícola y estudia las condiciones de una actuación comunitaria útil en este ámbito. El Parlamento adoptó el 6 de mayo8 una

Bol. 9-1994, punto 1.2.150. DO L 388 de 31.12.1992 y XXVI Informe General, n" 581. COM(94) 266 y Bol. 6-1994, punto 1.2.168. DO L305 de 30.11.1994. DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.111. COM(94) 258 y Bol. 6-1994, punto 1.2.156. COM (93) 95 y XXVII Informe General, n° 561. DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.119.

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POLÌTICA PESQUERA 255

resolución en la que manifiesta su apoyo a las conclusiones que contenía la comunicación de la Comisión de 19921 referente a una política de calidad de los productos pesqueros.

Medidas e intervenciones estructurales

667. Las medidas e intervenciones estructurales se analizan en la sección 14 de este capítulo II, «Cohesión económica y social».2

Ayudas estatales

668. En lo que se refiere a las ayudas estatales, los Estados miembros co­municaron diecisiete proyectos de ayuda al sector de la pesca y la acuicul­tura, de conformidad con los artículos 92 y 93 del Tratado CE. Aparte de esto, la Comisión estudió un proyecto de ayuda no notificado. La Comisión no planteó objeciones a la aplicación de seis de estos proyectos, y, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, decidió cerrar el procedi­miento con respecto a uno de ellos. Asimismo, el 27 de julio aprobó las di­rectrices para el estudio de las ayudas nacionales en el sector pesquero.3

; XXVI Informe General, n" 557. 2 N" 462 del presente Informe. 3 DO C 260 de 17.9.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.2.155.

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2 5 6 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Sección 22

Política de los consumidores

Actividades y objetivos prioritarios

669. Conforme al segundo plan de acción trienal en favor de los consumi­dor es(1993-199 5),' la Comisión ha adoptado una serie de medidas destina­das a aumentar el nivel de protección a los consumidores, entre las que fi­gura la adopción en 1993 de dos «libros verdes», uno sobre las garantías de los bienes de consumo y los servicios posventa, y el otro sobre el acceso de los consumidores a la justicia, y hacerles más conscientes de sus derechos, garantizándoles una información adecuada. Además, ha continuado sus es­fuerzos en pro de la integración de la política de los consumidores con las otras políticas comunitarias, en particular en materia de pagos transfronte-rizos. 2

Participación de los consumidores

670. El 8 de febrero, la Comisión aprobó la Decisión 94/146/CE3 por la que se modifica el funcionamiento del Consejo Consultivo de los Consumi­dores (CCC) y se ajusta la representación de las diversas organizaciones de consumidores en la Comisión. Asimismo, los representantes de diversos or­ganismos de consumidores, el sector productivo y numerosos expertos par­ticiparon en el primer foro europeo del consumo, celebrado en Bruselas el día 4 de octubre.4

Información y formación de los consumidores

672. La Comisión dio un impulso significativo a la difusión del derecho del consumo al inaugurar, el 19 de mayo, la red europea Coline, que co­necta por vía informática cinco centros nacionales de información de los consumidores5 y cuya ampliación al conjunto de la Unión Europea está en estudio. Además, y tal como estaba previsto en el segundo plan de acción

1 COM(93) 378 y XXVII Informe General, n° 372. 2 COM(94) 436 y n" 134 del presente Informe. 3 DO L 64 de 8.3.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.194. 4 Bol. 10-1994, punto 1.2.124. 5 Alemania, España, Francia, Portugal y Luxemburgo.

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POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES 2 5 7

trienal (1993-1995) en favor de los consumidores europeos,1 se ha publi­cado una Guía del consumidor europeo en el mercado interior que será di­fundida siguiendo criterios de amplitud y selección.

672. La final del primer concurso europeo del joven consumidor, cuyo ob­jetivo era incitar a los jóvenes a reflexionar sobre su comportamiento y a motivarlos para que se conviertan en consumidores bien informados, se de­sarrolló en Bruselas el 24 de mayo. El primer premio lo obtuvo un grupo irlandés. El tema del concurso, «¿Cómo elegir un producto?», permitió que más de 300 grupos de alumnos de 10 a 14 años, procedentes de los doce Estados miembros, abordaran la cuestión del consumo bajo diversos aspec­tos, como el precio, la calidad, la información facilitada, la seguridad, la durabilidad, etc.

673. En una resolución de fecha 22 de abril,2 el Parlamento Europeo aco­gió favorablemente la comunicación interpretativa aprobada por la Comi­sión en 1993 sobre el uso de las lenguas para la información de los consu­midores en la Comunidad.3 En materia de indicación de precios de los productos, el 21 de diciembre la Comisión aprobó una propuesta de direc­tiva del Parlamento Europeo y del Consejo (cuadro I) por la que se modifica la Directiva 75/581/CEE del Consejo relativa a la protección de los consu­midores en materia de indicación de precios de los productos alimenticios, modificada por la Directiva 88/315/CEE,4 y la Directiva 88/314/CEE,4 re­lativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos no alimenticios. Con esta propuesta se pretende prolongar por cuatro años el régimen actualmente vigente, hasta que pueda establecerse, y entre en vigor, un nuevo dispositivo simplificado.

Protección de la salud y la seguridad física de los consumidores

674. El 7 de diciembre (cuadro I) se aprobó la Decisión n" 3092/94/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la creación de un sistema co­munitario de información sobre los accidentes domésticos y de las activida­des de ocio (Ehlass) que, durante un periodo de cuatro años, permitirá re­coger información en hospitales y hogares sobre este tipo de accidentes, a fin de adoptar medidas de prevención.

1 COM(93) 378 y XXVII Informe General, n" 372. 2 DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.173. 3 COM(93) 456 y XXVII Informe General, n° 71. ·* DO L 142 de 9.6.1988 y XXII Informe General, n" 615.

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2 5 8 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-22

675. Previa consulta con los medios profesionales, la Comisión aprobó el día 29 de junio1 la decimoséptima directiva sobre la adaptación al progreso técnico de la Directiva 76/768/CEE2 sobre productos cosméticos, a fin de adaptar las listas de sustancias prohibidas, sujetas a restricciones o autori­zadas. También aprobó, el 15 de diciembre,3 su primer informe anual sobre los avances logrados en materia de desarrollo, de validación y de aceptación legal de métodos que puedan reemplazar la experimentación animal en el sector de los ingredientes utilizados en los productos cosméticos.

Protección de los intereses económicos y jurídicos de los consumidores

676. El 26 de octubre, el Consejo y el Parlamento Europeo aprobaron la Directiva 94/47/CE (cuadro I), relativa a la protección de los adquirentes en algunos aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utiliza­ción de inmuebles en régimen de tiempo compartido, que prevé disposicio­nes relativas a la información previa del adquirente sobre los elementos constitutivos del contrato, sobre los procedimientos de resolución y de re­tractación y sobre la prohibición de pago de anticipos.

677. El 23 de junio, la Comisión aprobó una comunicación relativa a nue­vas orientaciones en materia de responsabilidad del prestador de servicios,4

que implica la retirada de su propuesta de 1990.5 La Comisión proseguirá sus trabajos siguiendo tres ejes: la mejora de la información al consumidor, la preparación de textos específicos de determinados sectores para los que se han comprobado necesidades particulares de acción en materia de res­ponsabilidad, y el apoyo a iniciativas para el acceso a la justicia.

678. Como continuación de las consultas iniciadas acerca de los Libros verdes sobre las garantías de los bienes de consumo y los servicios posventa y el acceso de los consumidores a la justicia, que fueron objeto de reaccio­nes favorables por parte de las demás instituciones,6 la Comisión anunció una acción comunitaria en el Consejo del 8 de diciembre.7

DO L 181 de 15.7.1994. DO L 262 de 27.9.1976 y Décimo Informe General, n" 124. COM(94) 606. COM(94) 260 y Bol. 6-1994, punto 1.2.207. DO C 12 de 18.1.1991, COM(90) 482 y XXIV Informe General, n° 551. Consejo: Bol. 5-1994, punto 1.2.152; Comité Económico y Social: DO C 295 de 22.10.1994 y Bol. 6-1994, puntos 1.2.208 y 1.2.209; Parlamento Europeo: DO C 128 de 9.5.1994, Bol. 4-1994, punto 1.2.175; DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.150; Comité de las Regiones: Bol. 5-1994, punto 1.2.151. Bol. 12-1994.

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11-22 POLITICA DE LOS CONSUMIDORES 2 5 9

679. En materia de publicidad comparativa, la Comisión aprobó el 21 de abril una propuesta modificada de directiva del Parlamento y del Consejo (cuadro I) por la que se modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo so­bre publicidad engañosa.1 Las modificaciones propuestas por la Comisión pretenden tener en cuenta los dictámenes emitidos por el Parlamento Euro­peo y el Comité Económico y Social y el compromiso que asumió, durante el Consejo Europeo de Edimburgo de 1992, de revisar esta propuesta a fin de respetar el principio de subsidiariedad.

1 DO L 250 de 19.9.1984 y XVIII Informe General, n° 399.

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2 6 0 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Sección 23

Salud pública y solidaridad

Actividades y objetivos prioritarios

680. La competencia de la Unión Europea en materia de salud pública se basa, desde la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, en un fun­damento jurídico específico, que fija un marco de acción y define las fun­ciones respectivas de los Estados miembros y de la Unión (artículo 129 del Tratado CE). La Unión tiene la misión de contribuir a conseguir un alto nivel de protección de la salud fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando la acción de los mismos. Su acción se encamina principalmente a la prevención de las enfermedades, especial­mente de las más difundidas, apoyando la investigación sobre sus causas y su transmisión, así como la información y la educación. Por ello, la Comi­sión propuso ese año cuatro programas de acción comunitaria relativos res­pectivamente a la promoción de la salud, la lucha contra el cáncer, la lucha contra el sida y determinadas enfermedades transmisibles, y ala prevención de la toxicomanía, que se inscriben en el marco de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública aprobado en noviembre de 1993.

A partir de la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, las exi­gencias en materia de protección de la salud se han convertido también en parte integrante de las demás políticas de la Comunidad. El Libro blanco sobre la política social europea' subraya los vínculos que unen la política de la salud pública con la política social, la política ambiental y la política eco­nómica. Estos vínculos incluyen las consecuencias negativas de la pobreza, el paro y la exclusión social; la presión creciente de la evolución demográ­fica, y, sobre todo, del envejecimiento de la población, sobre los sistemas de salud y de protección social; la función del programa de prevención y de readaptación en materia de inserción social; las repercusiones de las condi­ciones ambientales sobre la seguridad pública y las necesidades sanitarias específicas creadas por la creciente movilidad en el seno de la Unión y por la inmigración procedente de terceros países.

N" 554 del presente Informe.

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11-23 SALUD PÚBLICA Y SOLIDARIDAD 2 6 1

Salud pública

681. La comunicación de la Comisión de noviembre de 19931 relativa al establecimiento de un marco de acción comunitario en el ámbito de la salud pública dio lugar a una resolución del Consejo, el 2 de junio,2 y a un dic­tamen favorable del Comité Económico y Social, el 6 de julio.3 En su reso­lución, el Consejo considera que la continuidad y la coherencia de la polí­tica comunitaria suponen una programación plurianual de las actividades existentes y futuras y el señalamiento de los siguientes ámbitos prioritarios de intervención: el cáncer, la toxicomanía, el sida y las demás enfermedades de transmisión, la promoción de la salud, la educación y la formación, el control de las enfermedades y la recogida de datos científicos fiables. El mismo día, el Consejo adoptó una resolución relativa a las enfermedades cardiovasculares,4 que constituyen una de las principales causas de muerte prematura. Además, el Parlamento Europeo, en una resolución de 11 de marzo,5 se pronunció en favor de la valorización del estatuto del personal sanitario y de su movilidad dentro de la Comunidad. También adoptó una resolución sobre los casos de cólera en Italia meridional.6

682. La Comisión adoptó, el 1 de junio,7 una comunicación acompañada de una propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo (cua­dro 1) relativa a la aprobación de un programa de acción comunitario (1995-1999) de promoción de la salud, la información, la educación y la formación. Este programa, que define una estrategia de información y de educación, se basa en medidas de alcance general y en acciones específicas y señala ámbitos prioritarios de actuación con objeto de influir en los com­portamientos relacionados con la salud, especialmente en la escuela y en el lugar de trabajo.

683. Por otro lado, la Comisión adoptó, el 21 de diciembre, una comuni­cación dirigida a garantizar la seguridad y la autosuficiencia de sangre y productos sanguíneos en la Unión Europea.8

COM(93) 559 y XXVII Informe General, n" 593. DO C 165 de 17.6.1994 y Bol. 6-1994, punto 1.2.200. Bol. 7/8-1994, punto 1.2.174. DO C 165 de 17.6.1994 y Bol. 6-1994, punto 1.2.204. DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.2.172. DO C 341 de 5.12.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.2.217. COM(94) 202 y Bol. 6-1994, punto 1.2.201. COM(94) 652 y Bol. 12-1994.

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2 6 2 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-23

Lucha contra el cáncer

684. La Comisión adoptó, el 29 de marzo, una propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba un plan de acción de lucha contra el cáncer para los años 1995-1999 (cuadro 1) en el marco de la actividad comunitaria en el ámbito de la salud pública, así como una comunicación1 en la que presenta una evaluación de la situación en los Es­tados miembros y describe el enfoque propuesto para luchar contra dicha enfermedad. Este tercer plan de acción denominado «Europa contra el cán­cer» debería garantizar hasta el año 1999 la continuidad del programa lan­zado en 1987.2 La ejecución en 1993 del programa «Europa contra el cán­cer» fue objeto de un informe de la Comisión el 5 de diciembre.3

Lucha contra el sida

685. El Consejo decidió el 22 de diciembre prorrogar el programa «Euro­pa contra el sida»4 hasta el 31 de diciembre de 1995, con objeto de evitar la interrupción de las actividades en curso (cuadro 1). La Comisión aprobó, el 25 de noviembre,5 un informe sobre la aplicación en 1993 del programa «Europa contra el sida».

686. La Comisión propuso, el 9 de noviembre, un programa de acción co­munitaria relativo a la prevención del sida y de determinadas enfermedades de transmisión (cuadro I) en el contexto de la actividad en el ámbito de la salud pública. Este programa, de una duración de cinco años (1995-1999), va destinado a la continuación y desarrollo de la acción comunitaria contra el sida y a la prevención de determinadas enfermedades de transmisión, como las de transmisión sexual, la tuberculosis y la hepatitis.

Lucha contra la droga

687. Como complemento a su comunicación de 23 de junio6 sobre un plan de acción en materia de lucha contra la droga para el periodo 1995-1999, la Comisión propuso un programa de acción comunitaria con vistas a la prevención de la toxicomanía7 (cuadro I) relativo a los aspectos de salud

DO C 139 de 21.5.1994, COM(94) 83 y Bol. 3-1994, punto 1.2.171. XXI Informe General, n" 440. COM(94) 550 y Bol. 12-1994. XXV Informe General, n" 223. COM(94) 525 y Bol. 11-1994, punto 1.2.215. COM(94) 234, Bol. 6.1994, punto 1.4.6, y n" 1 081 del presente Informe. COM(94) 223 y Bol. 6-1994, punto 1.2.206.

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SALUD PÚBLICA Y SOLIDARIDAD 2 6 3

pública y, en concreto, la reducción de la demanda de droga. Este programa tiene principalmente por objeto prevenir el uso de estupefacientes y de sus­tancias psicotrópicas, el abuso del alcohol y de productos farmacéuticos y responder a las necesidades sanitarias y sociales de los toxicómanos.

688. El Consejo aprobó, el 22 de diciembre, el Reglamento (CE) 3294/94 (cuadro II) por el que se modifican las disposiciones presupuestarias y fi­nancieras del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT),1 creado en febrero de 1993, que prosiguió activamente su instala­ción en Lisboa en el curso del año 1994. Asimismo, el 6 de mayo adoptó una resolución sobre deporte y dopaje.2

689. Del 15 al 22 de octubre se desarrolló la segunda «semana europea de prevención de las toxicomanías». Coordinada y apoyada por la Comisión, esta semana se consagró en especial a las iniciativas de prevención de carác­ter duradero y orientadas sobre todo a las poblaciones jóvenes.

Cooperación internacional

690. El 6 de mayo, el Parlamento Europeo, consciente de las consecuen­cias que determinados daños al medio ambiente pueden tener sobre la salud humana, adoptó una resolución3 en la cual solicitaba de forma especial, con vistas a la conferencia europea de la Organización Mundial de la Salud4

(OMS) que tuvo lugar en junio sobre este tema, una profundización y una coordinación de los estudios epidemiológicos, así como el respeto del prin­cipio de proporcionalidad en la realización de los objetivos de la política de medio ambiente y de la salud.

691. Del 20 al 22 de junio se celebró en Helsinki la segunda conferencia europea sobre medio ambiente y salud bajo los auspicios de la OMS y en presencia del Sr. Paleokrassas, miembro de la Comisión.5 Los debates se centraron especialmente sobre la salud y el medio ambiente en las ciudades, así como sobre el papel de la cooperación internacional. La conferencia aprobó un plan de acción en favor del medio ambiente y de la salud en Eu­ropa, en cuya ejecución participará activamente la Comisión.

' XXVII Informe General, n" 598. 2 DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.144. 3 DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.2.145. 4 N" 497 ¿c\ presente Informe. 5 Bol. 6-1994, punto 1.2.170.

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2 6 4 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Solidaridad

Acciones en favor de los minusválidos

692. El Consejo aprobó, el 6 de diciembre, la Decisión 94/782/CE del Consejo (cuadro II) relativa a la continuación, hasta el 31 de diciembre de 1996, del desarrollo del sistema Handynet en el marco de la Decisión 931 136/CEE1 por la que se establece el programa de acción de la Comunidad en favor de los minusválidos, Helios II (1993-1996). El objetivo es profun­dizar en el desarrollo del sistema informatizado europeo multilingue de in­formación para las personas minusválidas.

Acciones en favor de las personas de edad avanzada

693. El Parlamento Europeo, en una resolución del 24 de febrero,2 acogió favorablemente los resultados del programa de acción plurianual y del Año europeo de las personas de edad avanzada y la solidaridad entre las gene­raciones (1993). Abogó por la aplicación de medidas relativas a la renta mí­nima, la vida autónoma, el seguimiento médico de estas personas, así como a una mejor integración de éstas en la vida económica, social, cultural y po­lítica.

Acciones en favor de las poblaciones de la Unión Europea víctimas de catástrofes

694. La ayuda comunitaria de urgencia dentro de la Unión pretende ali­viar con la mayor rapidez posible a las poblaciones afectadas por una situa­ción imprevista y grave de sufrimiento. Testimonio de la solidaridad de los ciudadanos, se destina al socorro en situación de urgencia inmediata y en ningún caso tiene un carácter compensatorio de los daños sufridos por las víctimas o causados a las infraestructuras económicas. Durante ese año, la Comisión decidió conceder once ayudas de urgencia en favor de víctimas de catástrofes, por un importe global de 10,2 millones de ecus.3

1 DO L 56 de 9.3.1993 y XXVII Informe General, n" 602. 2 DO C 77 de 14.3.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.190. 3 Bol. 1/2-1994, punto 1.2.191; Bol. 5-1994, punto 1.2.146; Bol. 7/8-1994, punto 1.2.176; Bol. 10-

1994, puntos 1.2.118, 1.2.120 y 1.2.122; Bol. 11-1994, punto 1.2.220, y Bol. 12-1994.

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SALUD PÚBLICA Y SOLIDARIDAD 2 6 5

695. El Parlamento Europeo, además, solicitó en varias ocasiones la inter­vención en beneficio de víctimas de catástrofes, especialmente de incendios, inundaciones, tormentas o malas condiciones climáticas.1

1 DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, puntos 1.2.192 y 1.2.193; DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, puntos 1.2.170 a 1.2.172; DO C 305 de 31.10.1994 y Bol. 9-1994, puntos 1.2.190 a 1.2.192; DO C 323 de 21.11.1994 y Bol. 10-1994, puntos 1.2.119,1.2.121 y 1.2.123; DO C 341 de 5.12.1994 y Bol. 11-1994, puntos 1.2.219 y 1.2.221; Bol. 12-1994.

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2 6 6 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-24

Sección 24

Política de información, comunicación, cultura y sector audiovisual

Actividades y objetivos prioritarios

696. En un clima de erosión del apoyo aportado a la Unión Europea, ' las instituciones continuaron las acciones tendentes a aproximar la Unión Eu­ropea a sus ciudadanos, en consonancia con la declaración sobre el derecho de acceso a la información2 y en aplicación de los principios de transparen­cia, adaptación a la demanda, coherencia y fácil acceso, sobre los que se basa el nuevo enfoque de la Comisión relativo a la información y comunicación.3

En este sentido, la Comisión desarrolló acciones descentralizadas y puntua­les con objeto de facilitar una información que responda a los intereses de los ciudadanos, estableció una serie de mecanismos internos para garantizar una mejor coherencia y coordinación de las actividades y adoptó medidas para la aplicación del código de conducta relativo al acceso a los documen­tos de las instituciones.4 Además, habida cuenta del papel cada vez más pre­ponderante que desempeña la Unión en el mundo, la Comisión amplió sus actividades de información a los terceros países.5 En el sector audiovisual, se dio prioridad a la consulta de los medios profesionales en el contexto de la sociedad de la información con arreglo al Libro verde sobre las opciones estratégicas para fortalecer la industria de programas,6 teniendo como pers­pectiva la revisión de la Directiva «televisión sin fronteras» y el nuevo plan de apoyo a la industria de programas (MEDIA II). Al mismo tiempo, tuvo un éxito creciente el plan de acción para la introducción de los servicios de televisión avanzados en Europa.7 El nuevo artículo 128 del Tratado CE, que dio lugar a una comunicación y a dos propuestas de decisión sobre el libro y las actividades artísticas aprobadas por la Comisión el 27 de julio,8 orientó la actuación de la Unión en el sector cultural, actuación que debe desarro­llarse siguiendo los principios de subsidiariedad y respeto a la diversidad nacional y regional, destacando la herencia cultural común y teniendo en cuenta los aspectos culturales en las demás políticas comunitarias.

Eurobaròmetro n" 41, Bol. 6-1994, punto 1.2.216. Esta declaración se adjunta al Tratado de la Unión Europea (declaración n" 17). XXVII Informe General, n" 609. XXVII Informe General, n° 611. N" 722 del presente Informe. N" 712 del presente Informe. Decisión 93/424/CEE (DO L 196 de 5.8.1993 y XXVII Informe General, n° 625). COM(94) 356 y Bol. 7/8-1994, punto 1.2.178.

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11-24 POLÌTICA DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN, CULTURA Y SECTOR AUDIOVISUAL 2 6 7

Política de información y comunicación

697. Teniendo en cuenta las orientaciones definidas en su comunicación de 1993,1 la Comisión desarrolló su acción hacia el público en general y los públicos especializados, a través de sus oficinas en los Estados miembros, de los enlaces y las redes nacionales, y reforzando considerablemente los ins­trumentos de sondeo2 y los análisis de las tendencias de la opinión pública.

698. En lo que se refiere al público en general, la Comisión publicó, ade­más de sus publicaciones tradicionales, una serie de 128 folletos destinados a que se conozca mejor la contribución concreta que la Unión aporta a las regiones,3 creó una «ventanilla del ciudadano» en sus servicios y acogió cerca de 25 000 visitantes, dando la prioridad a los visitantes procedentes de los países candidatos a la adhesión. Por otra parte, se inauguró el centro de información «Sources d'Europe», situado en París, y se está preparando4

la creación de otro centro de información del mismo tipo en Lisboa (centro «Jacques Delors»).

699. Se realizó un esfuerzo concreto por mejorar la eficacia de las comu­nicaciones frente al exterior y la utilización de medios audiovisuales. En este sentido, la puesta en marcha de la operación «Europe by satellite», que une vía satélite la sede de la Comisión con sus representaciones en los Estados miembros, permitió la organización in situ de actividades de información a la prensa y la creación de una red de corresponsales audiovisuales en las re­presentaciones, y facilitó los contactos con los medios de comunicación na­cionales y regionales, así como una mejor selección de la información. Por otra parte, se registró un aumento de más del 50 % con respecto a 1993 de los servicios de producción y asistencia a las instalaciones y a los producto­res de televisión y prosiguieron las acciones de apoyo a la formación de pe­riodistas.

700. En cuanto a los públicos especializados, se reforzó la información y la comunicación a través de los enlaces, como los «centros de documenta­ción europea» en las universidades o los «centros rurales». Se organizaron diferentes acciones puntuales, tales como: la puesta en marcha de una ac­ción específica de información al público joven; un plan de información so­bre el Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo»;5 la concesión del premio Niki, destinado a recompensar emisiones de televisión que ha-

' XXVII Informe General, n" 609. 2 Eurobarómetros, Bol. 1/2-1994, punto 1.2.201, y Bol. 6-1994, punto 1.2.216. 3 Bol. 5-1994, punto 1.2.155. 4 Bol. 11-1994, punto 1.2.226. 5 N" 17 del presente Informe.

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2 6 8 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-24

yan destacado el papel de la mujer en la sociedad moderna,1 y del premio Stendhal destinado a los organismos de prensa, televisiones y periodistas que hayan contribuido a una mayor comprensión del proceso de la construcción europea.2 Por otra parte, continuaron el diálogo y la cooperación con el mundo del deporte, en particular, a través del foro europeo del deporte3 y la puesta en marcha del programa Eurathlon4 y la creación de una ventanilla «Sport Info Europe». Además, la Comisión concedió el premio «Estrella de oro del hermanamiento» a treinta y seis municipios que demostraron tener un compromiso ejemplar con la construcción europea y el acercamiento al ciudadano.5

701. La Comisión fomentó la transmisión de conocimientos en el sector universitario, así como la reflexión sobre la integración europea. De este modo, la Comisión decidió, a través de la Acción Jean Monnet 1994, apo­yar la creación de 53 nuevas cátedras «Jean Monnet», lo que representa un total de 190.6 Además, 93 cursos permanentes, 85 módulos europeos y 5 ayudas a la investigación relacionadas con estas cátedras recibieron también el apoyo de la Comisión. Desde su creación en 1990,7 la Acción Jean Mon­net ha apoyado un total de 886 iniciativas. Asimismo, a través de las aso­ciaciones de profesores especializados en integración europea,8 la Comisión fomentó el desarrollo de la investigación y la cooperación transnacional.

702. Se crearon los nuevos mecanismos internos de coordinación. El con­sejo consultivo de usuarios, encargado de obtener de personalidades cuali­ficadas en el ámbito de la información opiniones sobre la política de infor­mación y comunicación de la Comisión, con objeto de adaptarla mejor a las necesidades del ciudadano,9 se reunió por primera vez el 11 de octubre.10

Información y transparencia

703. La Comisión aprobó, el 8 de febrero, una decisión que tiene por ob­jetivo aplicar el código de conducta relativo al acceso a los documentos del Consejo y de la Comisión." Con objeto de facilitar el acceso de los ciuda-

1 Bol. 3-1994, punto 1.2.74. 2 Bol. 10-1994, punto 1.2.132. 3 Bol. 11-1994, punto 1.2.227. 4 DO C 297 de 25.10.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.2.133. 5 Bol. 10-1994, punto 1.2.130. 6 Bol. 4-1994, punto 1.2.178. 7 XXIV Informe General, n° 963. 8 Principalmente ECSA Europe y ECSA World, que organizaron este año una conferencia sobre el tema

del federalismo, la subsidiariedad y la democracia. * XXVII Informe General, n° 609.

10 Bol. 10-1994, punto 1.2.131. " N" 10 del presente Informe.

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11-24 POLÌTICA DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN, CULTURA Y SECTOR AUDIOVISUAL 2 6 9

danos a los documentos, se publicó en octubre1 una guía sobre el acceso público a los documentos, tal como había previsto la Comisión en su comu­nicación de 1993.2 Al código de conducta anteriormente mencionado se le añade la política de información y comunicación llevada a cabo por la Co­misión, que pone a disposición del público, por su propia iniciativa, todas las informaciones apropiadas. Por otra parte, se intensificaron las relaciones con los grupos de interés.3

Actividades de prensa

704. Como en años anteriores, el número de corresponsales que trabajan en Bruselas y que están acreditados ante la Comisión se mantuvo en un ni­vel elevado, con más de 750 periodistas correspondientes a 56 países, de los que cerca de 645 trabajan para la prensa escrita y 105 para la prensa au­diovisual. En estas cifras se incluyen los representantes de 75 agencias de prensa internacionales y nacionales.

705. El servicio del portavoz organizó 235 convocatorias y reuniones de prensa sobre las decisiones, propuestas y reacciones de la Comisión, mien­tras que las reuniones de la Comisión dieron lugar a 43 conferencias de prensa del portavoz. El Presidente y los miembros de la Comisión celebra­ron 79 conferencias de prensa sobre expedientes de gran importancia, va­rias de ellas conjuntamente con invitados de la Comisión. El servicio del portavoz también presentó a la prensa la postura de la Comisión con mo­tivo de las reuniones del Consejo y de los Consejos Europeos, así como du­rante las sesiones del Parlamento. Por otra parte, se llevaron a cabo una se­rie de acciones específicas con ocasión de acontecimientos internacionales que incluían una presencia comunitaria, como la cumbre económica occi­dental de Nápoles.4

706. Más de 2 800 notas de información y documentos se pusieron a dis­posición de la prensa acreditada, mientras que las oficinas de representación en los Estados miembros, así como las delegaciones de los terceros países, recibieron más de 800 instrucciones y comentarios telegráficos, concebidos exclusivamente para ellos para la información cotidiana de sus colegas de la prensa.

1 N" 10 del presente Informe. 2 XXVII Informe General, n° 612. 3 N" 12 del presente Informe. 4 N" 818 del presente Informe.

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2 7 0 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

Actividades de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (OPOCE)

707. La Oficina de Publicaciones celebró ese año su vigésimo quinto ani­versario. A petición del Parlamento Europeo, elaboró en enero un informe pormenorizado sobre su funcionamiento y sus relaciones con las institucio­nes. La Oficina prosiguió su contribución a la política de transparencia y accesibilidad a la información comunitaria, principalmente intensificando la difusión selectiva y rápida de la documentación. La explotación del dispo­sitivo informatizado de consolidación de los actos legislativos comunitarios permitió crear 36 nuevas familias de actos consolidados. Con motivo de una conferencia interinstitucional, el 20 de diciembre se firmó un acuerdo inte­rinstitucional sobre la codificación. Además, con objeto de desarrollar ins­trumentos que mejoren el intercambio de informaciones entre las institucio­nes, la Oficina contribuyó a fomentar una presentación armonizada de los textos, que, por otra parte, facilitará su publicación posterior. En el ámbito de la ampliación y con objeto de poder editar en las lenguas de los países candidatos a la adhesión el conjunto del Derecho comunitario1 y otras pu­blicaciones desde el inicio de 1995, se contrataron equipos lingüísticos apro­piados durante el último trimestre y fueron seleccionados impresores capa­ces de tratar doce versiones lingüísticas.

708. La creciente atracción del público por los productos electrónicos hizo que la Oficina instaurara una nueva política comercial con objeto de facili­tar el acceso a las bases de datos, descentralizando la difusión para acer­carse más a los clientes, al mismo tiempo que unificaba las tarifas. En ese sentido, la base de datos CELEX registró una evolución significativa,2 se terminó y comercializó el anuario administrativo interinstitucional informa­tizado (IDEA), se creó un CD-ROM que contiene el catálogo de las publi­caciones (Eurocat) y se puso en marcha una prospección de mercado para la producción de un CD-ROM «prototipo» del Diario Oficial. Por otra parte, por primera vez, la Oficina realizó la edición del Boletín de la Unión Euro­pea a través de un proceso informatizado, con objeto de reducir los costes y plazos de producción. Con la entrada en vigor de los nuevos contratos de producción para el Diario Oficial, se generalizó el recurso a la edición in­formatizada. Con objeto de controlar el volumen de las publicaciones de los contratos públicos, la Oficina reestructuró la presentación del Diario Ofi­cial (serie «S»).

1 De 50 000 a 60 000 páginas por lengua. 2 N° 1 289 del presente Informe.

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11-24 POLÌTICA DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN, CULTURA Y SECTOR AUDIOVISUAL 2 7 1

Archivos históricos

709. La Comisión abrió a consulta' los archivos históricos de la Alta Au­toridad de la CECA, la Comisión de la CEE y la Comisión de la CEEA co­rrespondientes al año 1963,2 lo que supone más de 2 500 expedientes, que se añaden a los 22 500 expedientes que la Comisión ha puesto a disposición del público desde 1952 para la CECA y desde 1958 para la CEE y la CEEA, en virtud de la norma común de los treinta años.3

710. El informe «Los archivos en la Unión Europea»,4 elaborado por un grupo de expertos nacionales bajo la presidencia de la Comisión y en aso­ciación con las demás instituciones de la Unión, fue acogido positivamente el 17 de junio5 por el Consejo, que invitó a la Comisión a que realizara una serie de acciones en este ámbito con la ayuda de los Estados miembros, en particular, la organización en 1995 de un foro multidisciplinar sobre los problemas de gestión, almacenamiento, conservación y recuperación de los datos legibles por máquina (DLM).

711. La Comisión prosiguió su colaboración en los trabajos organizados en los archivos sobre la masa hereditaria de la antigua Yugoslavia.6 Como consecuencia del seminario especializado sobre la microfilmación de seguri­dad y la restauración, que se celebró en Viena en 19936 a iniciativa de la Comisión, se elaboró un plan de acción de acuerdo con todas las delegacio­nes de la antigua Yugoslavia con objeto de proteger los archivos en peligro de destrucción y garantizar un mejor acceso a los archivos que son necesa­rios para asegurar su sucesión.

Política audiovisual

712. Tal como lo había anunciado en el Libro blanco «Crecimiento, com­petitividad, empleo»,7 la Comisión aprobó el 6 de abril8 un Libro verde so­bre las «opciones estratégicas para el refuerzo de la industria de programas en el contexto de la política audiovisual de la Unión Europea». El Libro

' Los expedientes de los archivos históricos se depositan en Florencia, en el Instituto Universitario Eu­ropeo, n" 318 del presente Informe.

2 XXVII Informe General, n" 621. 3 DO L 43 de 15.2.1983 y XVII Informe General, n" 54. 4 Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo 1994; lenguas dispo­

nibles: DE, EN, FR. La publicación en las demás versiones lingüísticas de la Unión Europea está en curso de realización.

5 Bol. 6-1994, punto 1.2.211. * XXVII Informe General, n" 623. 7 Bol. 12-1993, punto 1.2.44. 8 COM(94) 96 y Bol. 4-1994, punto 1.2.179.

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2 7 2 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO 11-24

verde, elaborado a partir del informe de una célula de reflexión compuesta por personalidades del sector audiovisual, así como de contribuciones de los Estados miembros y organizaciones profesionales, presenta un diagnóstico de la situación en el contexto de las evoluciones del mercado mundial y los retos relacionados con el surgimiento de la sociedad de la información. El análisis de la situación y los instrumentos de política audiovisual, tanto na­cionales como comunitarios, tiene como resultado una serie de opciones ar­ticuladas alrededor de tres campos de acción: las reglas del juego, el estí­mulo financiero a escala de la Unión Europea y la convergencia de los sistemas nacionales de apoyo. Sometido a una amplia consulta de los me­dios profesionales, en particular en la conferencia europea del sector audio­visual,' organizada por la Comisión en Bruselas del 30 de junio al 2 de ju­lio, el Libro verde, cuya aplicación forma parte integrante del plan de acción «hacia la sociedad de la información en Europa»,2 tuvo una acogida favo­rable en el Comité de las Regiones3 y en el Comité Económico y Social.3

713. La Comisión prosiguió la aplicación del programa MEDIA (1991-1995).4 Con arreglo a las orientaciones aprobadas en 1993,5 se estableció una estrecha coordinación entre las diecinueve líneas de acción desarrolla­das en el programa. Las actividades se reagrupan en tres sectores: forma­ción de los profesionales del sector audiovisual, desarrollo de proyectos de producción y distribución de las obras europeas.

714. La Comisión aprobó, el 3 de marzo,6 una comunicación que establece el balance de la aplicación de las medidas de fomento creadas por la Direc­tiva 89/552/CEE7 «televisión sin fronteras» en materia de producción y dis­tribución de programas televisados europeos e independientes. El 6 de ma­yo,8 el Parlamento Europeo se pronunció sobre dicha comunicación, y el 20 de abril,9 sobre la estrategia comunitaria para la introducción de la te­levisión de alta definición (TVAD). Por otra parte, el Parlamento Europeo, el 19 de abril,10 y el Consejo, el 27 de junio,11 acogieron favorablemente la comunicación presentada en 1993 por la Comisión sobre el marco de una política comunitaria en materia de radiodifusión televisiva digital.12 Ade-

1 Bol. 7/8-1994, punto 1.2.181. 2 N" 397 del presente Informe. 3 Bol. 9-1994, punto 1.2.196. 4 DO L 380 de 31.12.1990 y XXIV Informe General, n° 179. 5 XXVII Informe General, n° 624. 6 COM(94) 57 y Bol. 3-1994, punto 1.2.178 7 DO L 298 de 17.10.1989 y XXIII Informe General, n° 227. 8 Bol. 5-1994, punto 1.2.156. 9 DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.182.

10 DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.181. " DO C 181 de 2.7.1994 y Bol. 6-1994, punto 1.2.217. 12 COM(93) 557 y XXVII Informe General, n" 625.

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11-24 POLÌTICA DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN, CULTURA Y SECTOR AUDIOVISUAL 2 7 3

más, el Consejo aprobó, el 22 de diciembre (cuadro I), una posición común sobre la propuesta modificada de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización de normas para la transmisión de señales de televisión que deroga la Directiva 92/38/CEE del Consejo.1

715. Por último, la Comisión prosiguió su acción de apoyo a los festivales de películas y a los encuentros audiovisuales destinados a contribuir a la promoción de obras europeas al tiempo que garantizan un mejor conoci­miento del patrimonio audiovisual europeo.2

Acción cultural

716. Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea y basándose sobre todo en el artículo 128 del Tratado CE, que des­taca el respeto de la diversidad cultural y el principio de subsidiariedad, la Comisión presentó, el 27 de julio, una comunicación sobre la acción de la Unión Europea en favor de la cultura,3 que profundiza los campos de ac­ción indicados en su comunicación anterior4 y que fue acogida favorable­mente por el Consejo el 10 de noviembre.5 Dichas cuestiones también die­ron lugar a una resolución del Parlamento Europeo el 20 de enero.6

717. Al mismo tiempo, la Comisión prosiguió las consultas nacionales con vistas a elaborar una comunicación sobre el patrimonio cultural, acompa­ñada de un programa de acción. Por su parte, el Consejo aprobó, el 17 de junio,7 una serie de conclusiones en las que prevé la integración de los di­ferentes aspectos del patrimonio cultural en una acción global. Dichos tra­bajos se completaron con la conferencia «El ciudadano y el patrimonio cul­tural», organizada los días 4 y 5 de octubre conjuntamente por la Comisión y el Parlamento Europeo.8

718. En el periodo transitorio anterior a la aprobación de los nuevos pro­gramas propuestos con arreglo al artículo 128 del Tratado CE, prosiguieron las acciones piloto existentes. En este sentido, en el ámbito de la acción anual de apoyo a la conservación del patrimonio arquitectónico, cuyo tema era: «Edificios y lugares históricos de espectáculo», fueron seleccionados 53 pro-

1 DO L 137 de 20.5.1992 y XXVI Informe General, n" 182; XXVII Informe General, n" 625. 2 Bol. 3-1994, punto 1.2.176. 3 COM(94) 356 y Bol. 7/8-1994, punto 1.2.178. 4 XXVII Informe General, n" 183. 5 DO C 348 de 9.12.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.2.223. 6 DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.197. 7 Bol. 6-1994, punto 1.2.210. 8 Bol. 10-1994, punto 1.2.128.

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2 7 4 MERCADO ÚNICO Y ESPACIO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNITARIO

yectos piloto para cuya realización se adjudicaron 3,74 millones de ecus1 y, el 30 de abril,2 se inauguró una exposición itinerante sobre la conservación del patrimonio arquitectónico europeo. La Comisión participó en otras ac­ciones de sensibilización en favor del patrimonio realizadas tanto por los Estados miembros como por organizaciones internacionales, principalmente el Consejo de Europa, a quien se deben las Jornadas Europeas del Patrimo­nio.3 En el ámbito del libro y de la lectura, la propuesta de decisión relativa a un programa plurianual Ariane (cuadro I), que tiene como objetivo fo­mentar el conocimiento y la difusión de la creación artística literaria euro­pea, principalmente mediante la traducción, amplía el ámbito de la acción llevada a cabo hasta la fecha por la Unión. En 1994, la Unión apoyó la tra­ducción de ochenta obras de autores europeos por un importe de 282 395 ecus, dando prioridad a las lenguas de menor difusión.4 Por otra parte, el premio literario europeo y el premio europeo de traducción (premio Aris-teion) fueron entregados el 2 de diciembre en Lisboa.4 Por último, con oca­sión de la clausura oficial de la campaña europea de sensibilización «Placer de leer» lanzada en 1993,5 el 8 de octubre se presentaron las conclusiones de las reuniones de expertos organizadas en los Estados miembros con el apoyo de la Comisión que permiten identificar pistas de acciones con posi­bilidades de ser desarrolladas a escala comunitaria. Por lo que respecta a la educación, el Consejo aprobó en junio una serie de conclusiones sobre el niño y la cultura.6

729. Mediante su programa anual «Kaleidoscope»,7 la Comisión fomentó el desarrollo de los intercambios culturales en todas las disciplinas artísticas y seleccionó 127 proyectos que disfrutarán de una ayuda comunitaria de 3,36 millones de ecus. Dicha acción dio lugar, el 27 de julio (cuadro I), a una propuesta de decisión del Consejo y del Parlamento por la que se crea un programa plurianual «Kaleidoscope 2000».

720. Ese año, la Comisión siguió apoyando algunas acciones emblemáti­cas, como la joven orquesta y la orquesta barroca de la Comunidad Euro­pea, la capital europea de la cultura8 (Lisboa), el mes cultural europeo (Budapest en 1994, Nicosia en 1995, San Petersburgo en 1996 y Ljubljana en 19979.) Asimismo, la Comisión decidió conceder sendas ayudas financie-

Bol. 6-1994, punto 1.2.212 Bol. 5-1994, punto 1.2.153. Bol. 9-1994, punto 1.2.195. Bol. 12-1994. XXVII Informe General, n" 629. Bol 6-1994, puntos 1.2.214 y 1.2.215. XXV Informe General, n" 237. Bol. 1/2-1994, punto 1.2.196. Bol. 6-1994, punto 1.2.213.

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11-24 POLÌTICA DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN, CULTURA Y SECTOR AUDIOVISUAL 2 7 5

ras a la restauración del teatro del Liceo de Barcelona (en cuyo favor inter­vino el Parlamento Europeo el 10 de febrero)1 y del antiguo Parlamento de Bretaña en Rennes, ambos desvastados por incendios,2 poniendo así de ma­nifiesto su solidaridad frente a las catástrofes que afectan al patrimonio cul­tural europeo.

722. En el marco de la cooperación cultural con terceros países, la Comi­sión apoyó, por un importe de 980 000 ecus, treinta y siete proyectos3 pro­cedentes de terceros países, en particular, de países de Europa central y oriental y de algunos países de América latina con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos que incluyen una cláusula específica para la cultura.

1 Bol. 1/2-1994, punto 1.2.155. 2 Bol. 1/2-1994, puntos 1.2.199 y 1.2.200. 1 Bol. 7/8-1994, punto 1.2.179.

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Capítulo III

Papel de la Unión Europea en el mundo

Sección 1

Actividades y objetivos prioritarios 722. El año 1994 vio concretarse la ampliación de la Unión Europea a Austria, Finlandia y Suécia. La Unión Europea también ha desarrollado sus relaciones exteriores en torno a diferentes ejes. El Consejo Europeo de Es-sen destacó la importancia de perpetuar la estabilidad y la paz sobre el con­tinente europeo y en las regiones limítrofes, preparando la ampliación fu­tura a los países asociados de Europa central y oriental y profundizando en paralelo las relaciones privilegiadas que unen la Unión Europa a otros paí­ses vecinos, en particular a los mediterráneos. Durante este primer año de aplicación efectiva de la política exterior y de seguridad común (PESC), tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, la Unión se esforzó por mantener la coherencia entre los objetivos de las acciones realizadas a este respecto y las ejecutadas en el campo tradicional de las relaciones con sus socios. La Unión ha aumentado también su influencia en las organiza­ciones internacionales, en particular las Naciones Unidas y en sus organis­mos especializados.

Durante este año, la Unión Europea desarrolló varias acciones comunes de conformidad con la PESC, relativas en particular a la antigua Yugoslavia, el proceso de paz en oriente medio, Rusia, Sudafrica, la instauración de un pacto de estabilidad en Europa central y oriental, la no proliferación nu­clear y la exportación de bienes de doble uso (civil y militar). Concreta­mente, la aplicación de estas acciones permitió organizar en mayo una con­ferencia de lanzamiento del pacto de estabilidad en el marco de la diploma­cia preventiva y mesas redondas regionales, enviar observadores de la Unión Europea durante la celebración de elecciones, por ejemplo a Sudafrica, o la administración de la ciudad de Mostar en Bosnia. El Consejo adoptó tam­bién varias posiciones comunes con el fin de establecer embargos económi-

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2 7 8 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

cos y de armamento, en particular con respecto a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y a los serbios de Bosnia, y definió las grandes líneas de su política con respecto a determinados países. El año estuvo marcado también por la conclusión de las negociaciones de adhesión con Austria, Finlandia, Suécia y Noruega y por los plebiscitos que siguieron a la firma del Tratado de adhesión. Tras los resultados positivos de los referendums en estos tres primeros países, y del resultado negativo en Noruega, el 1 de enero de 1995 la Unión Europea constará de quince miem­bros y deberá encontrar un nuevo equilibrio y redefinir sus prioridades te­niendo en cuenta los intereses de todos sus miembros, lo que le permitirá reforzar su acción, por ejemplo en materia social y ambiental, aprovechando la experiencia de los nuevos miembros en estos sectores.

Las relaciones económicas y políticas con los países de la Asociación Euro­pea de Libre Comercio se profundizaron progresivamente durante el año gracias a la entrada en vigor, en enero, del Acuerdo sobre el Espacio Eco­nómico Europeo. La Comisión abrió negociaciones con Suiza para reforzar sus vínculos con este vecino y socio en diferentes sectores de interés mutuo. Mientras que, el 1 de enero de 1995, la Unión Europea contará con quince Estados miembros; que el Consejo Europeo de Essen confirmó que la próxima etapa de la ampliación afectará a Chipre y Malta, y que Polonia y Hungría ya han presentado sus solicitudes formales de adhesión, la Unión demostró, a lo largo del año, su voluntad de construir relaciones equilibra­das con todos sus vecinos. A este respecto, los países de Europa central y oriental han constituido una prioridad obvia en sus preocupaciones. La Co­misión ha respondido, a petición del Consejo Europeo de Corfú, elaborando una estrategia para preparar a los países asociados de Europa central a la adhesión. Así, presentó dos comunicaciones destinadas a profundizar las re­laciones de la Unión Europea con los países asociados, a partir de los acuer­dos europeos celebrados con estos últimos, y se han dedicado esfuerzos im­portantes a estructurar las relaciones entre las partes. El Consejo Europeo de Essen constituye un hito en la historia de las relaciones entre la Unión Europea y los Estados asociados de Europa central, al haber dado un nuevo dinamismo y una mayor calidad al proceso destinado a acercar a estos paí­ses a la Unión Europea y a prepararlos a la adhesión. A tal fin, aprobó una estrategia global, que confirma el enfoque de la Comisión y está concebida en función de sus necesidades. Dicha estrategia se ejecutará mediante el es­tablecimiento de «relaciones políticas estructuradas» entre los países asocia­dos y las instituciones de la UE, favoreciendo la confianza mutua, y me­diante la preparación de su integración en el mercado interior, sobre la base de un «libro blanco» que la Comisión deberá redactar. En paralelo, la Unión Europea se ha esforzado en profundizar sus relaciones con los Estados bál-

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ticos. El Consejo Europeo de Essen pidió que se celebren rápidamente los acuerdos europeos, actualmente en negociación y que incluirán los acuerdos de libre comercio firmados este año, con el fin de poder incluir a estos paí­ses en la estrategia de aproximación acordada. Sin embargo, el comienzo de las negociaciones de adhesión deberá venir precedido de una definición, du­rante la conferencia intergubernamental de 1996, de las condiciones insti­tucionales indispensables para el buen funcionamiento de la Unión.

Reconociendo la necesidad de relaciones equilibradas con los países vecinos de la Unión Europea, la Comisión ha definido una nueva estrategia para los países de la cuenca mediterránea, que constituye una zona prioritaria de im­portancia estratégica para la Unión. Este nuevo enfoque quiere desarrollar aún más las interdependencias sociales, políticas y económicas existentes. El Consejo Europeo de Essen se pronunció en este sentido, preconizando la definición de una asociación euro-mediterránea, que debería cubrir diferen­tes campos de cooperación tanto políticos como económicos y desembocar a largo plazo en la creación de una zona de libre comercio que garantice la estabilidad política, la paz y la prosperidad en todo el perímetro de la cuenca mediterránea; también se debería conceder una asistencia financiera impor­tante para apoyar esta política. De manera más concreta, esta estrategia de­bería basarse en los acuerdos euro-mediterráneos de asociación, en la reali­zación de una unión aduanera con Turquía y en la organización en 1995 de una conferencia ministerial euro-mediterránea.

La Unión Europea ha seguido garantizando su apoyo al proceso de paz en oriente medio. Como primer donante en favor de Palestina, se ha esforzado, por la aplicación de diferentes instrumentos de la política mediterránea re­novada y por su acción común en apoyo del proceso de paz, en ayudar a los diferentes protagonistas. El papel de la Unión Europea en la región debería también ser reforzado por el desarrollo de su nueva estrategia mediterránea.

Este año, de nuevo, la persistencia del conflicto en la antigua Yugoslavia ha constituido una fuente de preocupación constante para la Unión Europea. En paralelo a sus acciones políticas y humanitarias en favor de Bosnia-Hercegovina, la Unión ha intentado reforzar sus vínculos con las Repúbli­cas surgidas de la antigua Yugoslavia. La antigua República yugoslava de Macedonia y Eslovénia han podido beneficiarse de una asistencia financiera y técnica de conformidad con el programa PHARE y la Comisión ha pro­puesto que Croacia pueda también acogerse a este programa. Apoyando al mismo tiempo las reformas realizadas por los Estados inde­pendientes de la antigua Unión Soviética, la Unión Europea se esforzó por preparar el camino hacia relaciones de cooperación completas y fructuosas con un cierto número de dichos Estados, negociando acuerdos de asocia­ción y cooperación de un nuevo tipo. El Consejo Europeo de Corfú se con-

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gratuló por la firma de los acuerdos de asociación con Rusia y Ucrania, aunque mostró su preocupación por la cuestión de la seguridad nuclear en Ucrania. Es, pues, con satisfacción que el Consejo Europeo de Essen acogió la adopción de una posición común que expresó los objetivos y prioridades de la Unión con respecto a Ucrania y reafirmó el apoyo expresado a lo largo del año por la Unión a las reformas emprendidas. Por otra parte, se con­gratuló por la ratificación por este país del tratado de no proliferación de armas nucleares y también pidió una ratificación rápida del acuerdo firmado con Rusia con el fin de poder abrir un diálogo y llegar a una asociación constructiva. El año estuvo también marcado por la firma en Marrakech, el 15 de abril, del acta final resultante de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, abriendo así el camino a una nueva liberalización de los intercambios comerciales. La Ronda Uruguay, iniciada en 1986 en Putita del Este, concluyó con resultados sin precedentes: reducción significativa de los aranceles aduaneros, mayor apertura de los mercados, integración de nuevos sectores económicos en la liberalización de los intercambios comer­ciales (como los servicios, las inversiones y la propiedad intelectual), así como la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que debe suceder al GATT en 1995 y desempeñar un papel reforzado de vigi­lancia y gestión. El Consejo, tras el dictamen favorable del Parlamento Eu­ropeo, adoptó en diciembre la decisión relativa a la conclusión de los resul­tados de estas negociaciones. En el sector de la política comercial es nece­sario también tomar nota de la aprobación por el Consejo de los Reglamen­tos que racionalizan los instrumentos de política comercial de la Comunidad.

De una manera más general, la Comisión y el Consejo han desarrollado sus reflexiones sobre la coordinación de las políticas de desarrollo en diferentes sectores clave, como la lucha contra la pobreza, la educación o la seguridad alimentaria. La Unión Europea ha participado en la conferencia sobre de­mografía y desarrollo que se celebró en El Cairo en septiembre. La Comi­sión presentó una comunicación en la que definió las orientaciones con el fin de revisar y modernizar los principios del sistema de preferencias gene­ralizadas (SPG) para el periodo 1995-2004 y en la que sugiere modificacio­nes con el fin de mejorar su funcionamiento como instrumento de política de desarrollo de los países avanzados que debería también promover los de­rechos sociales de los trabajadores en los países en vías de desarrollo, la protección del medio ambiente y la aplicación de modelos de desarrollo du­radero, proporcionado incentivos suplementarios a los países que sigan este camino.

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La Unión Europea ha aplicado una política global y voluntarista, anali­zando las cuestiones y definiendo las grandes orientaciones estratégicas de sus relaciones con dos regiones del mundo que constituyen polos de atrac­ción vitales y nuevas zonas de crecimiento: América latina y Asia.

Dada la gran importancia que otorga al diálogo político y económico con los países de América latina, así como al proceso de integración regional en el que están implicados, la Comisión ha continuado activamente su coope­ración con los grupos de San José y de Río e inició una reflexión estratégica para un fortalecimiento de la política de la Unión Europea con respecto a Mercosur. La Comisión propone establecer una nueva y más amplia asocia­ción entre las dos regiones mediante la conclusión, a corto plazo, de un acuerdo de cooperación comercial y económica y el establecimiento a largo plazo de una asociación interregional ente la Unión Europea y Mercosur. El Consejo Europeo de Essen, al acoger favorablemente esta propuesta inno­vadora de la Comisión, hizo un signo político importante a los países de la región y pidió también concretar la ampliación de las relaciones de la Unión Europea con Chile y con México.

La Unión Europea también se ha esforzado por reforzar sus relaciones con los países de Asia. La creciente importancia económica y política de los Es­tados de la zona Asia-Pacífico suscitó la definición por la Comisión de grandes orientaciones estratégicas para una política reforzada con respecto a esta región, sobre las cuales el Consejo Europeo de Essen se pronunció favorablemente y que consisten en redefinir las políticas existentes, abordar nuevos sectores de cooperación y aumentar el diálogo con estos países, en particular en el marco de la ANASE. En el aspecto político, la reunión mi­nisterial anual entre la Unión Europea y los países de la ANASE permitió establecer los medios de desarrollar la cooperación y promover las relacio­nes. La participación de la Unión Europea en el foro regional de la ANASE ha reforzado también su contribución al diálogo sobre los problemas de co­operación política y de seguridad de la región. Las relaciones bilaterales con los países de Asia han estado marcadas por el fortalecimiento del diálogo político con China, la firma y celebración de acuerdos con la India y Sri Lanka y la negociación de un acuerdo de cooperación y asociación con Ne­pal.

La Unión Europea ha desarrollado una reflexión sobre el futuro de sus re­laciones con los países ACP con motivo de las negociaciones para la revi­sión intermedia del IV Convenio de Lomé. Propone así tres grandes ejes de reforma: la promoción de los derechos humanos, los valores democráticos, el Estado de Derecho y la buena gestión de los asuntos públicos; el fortale­cimiento del diálogo y la estrategia de cooperación de la Comunidad, y la mejora de la coherencia y eficacia de los instrumentos y procedimientos de

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ejecución de la cooperación ACP-CE. La Unión Europea también se movi­lizó para el envío de ayuda humanitaria a Rwanda: el rápido desbloqueo de los fondos disponibles con cargo a los distintos FED y la acción de la Ofi­cina de Ayuda Humanitaria de la Comunidad Europea (ECHO) permitie­ron ayudar con una celeridad excepcional a las víctimas del conflicto. Con el fin de dejar bien clara ante las autoridades y la población sudafri­cana la voluntad política de la Unión Europea de apoyar su compromiso histórico en la vía de la transición democrática y multirracial, presentó al nuevo Gobierno un conjunto de medidas destinadas a responder a las nece­sidades inmediatas del país y promover el desarrollo económico, las relacio­nes comerciales y el diálogo político y que se tradujeron en particular en la concesión del beneficio del sistema de preferencias generalizadas (SPG) y la intensificación de la asistencia técnica y financiera. La conclusión en diciem­bre de un acuerdo simplificado de cooperación proporciona un marco jurí­dico al desarrollo de la cooperación y constituye una primera etapa en la profundización de las relaciones entre la Unión Europea y Sudafrica.

El fortalecimiento del sistema comercial multilateral y los problemas del crecimiento y el empleo han constituido otras cuestiones cruciales en las re­laciones entre la Unión Europea y los demás países industrializados. Fueron discutidas en particular en septiembre en el marco de la reunión cuatrilate-ral de Los Ángeles y durante la cumbre económica occidental que se desa­rrolló en Nápoles en julio. Esta cumbre fue también la ocasión para los siete países industrializados de confirmar la estrategia de crecimiento aprobada en Tokio en 1993, señalando al mismo tiempo las medidas que deben adop­tarse para crear aún más empleos y afrontar el desafío de una integración mundial de las economías y de los mercados. También se discutieron los medios de una cooperación internacional más eficaz en materia de medio ambiente y lucha contra el crimen organizado y el blanqueo del dinero ne­gro y se reafirmó la voluntad del G-7 de continuar su asistencia a los países en vías de desarrollo o en transición. Otro punto importante de esta cumbre consistió en la participación plena, por primera vez, del Sr. Yeltsin, Presi­dente de Rusia, en los debates políticos. Por otra parte, el Consejo Europeo de Essen no dejó de congratularse por el objetivo de un fortalecimiento cua­litativo que domina las relaciones de la Unión Europea con Estados Uni­dos, Japón y Canadá en el marco de la declaraciones conjuntas firmadas con estos países en 1990. Por lo que respecta a Estados Unidos, la intensifica­ción del diálogo político y económico a todos los niveles se ha traducido en particHlar en la instauración de varios grupos de trabajo, fomentando así una cooperación más estrecha en sectores de interés común y permitiendo una mejor comprensión y coordinación de las posiciones respectivas de las partes. El diálogo entre la Unión Europea y Canadá se relanzó este año se­gún el mismo enfoque, permitiendo a las partes confirmar su voluntad de

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reforzar sus relaciones bilaterales en materia económica y poner de mani­fiesto una gran convergencia de puntos de vista sobre numerosas cuestiones de política internacional. Por lo que respecta a Japón, y mientras que la Unión sigue abogando por una reducción de su excedente comercial, el en­foque considerado desde 1993 basado en un diálogo reforzado, permitió re­gistrar notables progresos, en particular en materia de acceso al mercado.

El número de misiones diplomáticas de Estados terceros acreditadas ante las Comunidades Europeas pasó a 163 en 1994. La Comisión ha abierto delegaciones en Georgia (Tbilisi) y Kazajstán (Alma-Ata), lo que eleva a 121 el número de misiones diplomáticas. Además, ha extendido sus actividades de información hacia terceros países, en particular los de la AELC candida­tos a la adhesión, los de Europa central y oriental y los Estados Indepen­dientes de la antigua Unión Soviética.

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2 8 4 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

Sección 2

Ampliación de la Unión Europea

Países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)

723. El 2 de enero de 1995 será la fecha de adhesión a la Unión Europea de Austria, Finlandia y Suécia, lo que constituye una nueva e importante etapa en la historia de la integración europea.

724. Tras los importantes avances realizados durante las sesiones ministe­riales de diciembre de 1993 en Bruselas,1 las negociaciones de adhesión con los cuatro países candidatos, Austria, Suécia, Finlandia y Noruega, progre­saron rápidamente a principios de año.2 La conferencia de adhesión, que se celebró en Bruselas del 25 de febrero al 1 de marzo,3 supuso un hito deci­sivo y las negociaciones a nivel político concluyeron con Austria, Suécia y Finlandia el 1 de marzo, y el 16 de marzo con Noruega, al haber sido ne­cesario continuar las negociaciones con este país sobre algunas cuestiones, en particular la pesca. Tras estos acuerdos políticos, la Unión resolvió, el 27 de marzo,4 el último problema pendiente, el de las instituciones. Finalmente, todos los capítulos objeto de negociación fueron aprobados el 30 de marzo. Asimismo, fue necesario dar a estos acuerdos políticos una concreción jurí­dica para establecer los instrumentos de adhesión: un tratado y una acta de adhesión con anexos, protocolos y declaraciones. Se aprobaron los textos durante la sesión final de la conferencia, el 12 de abril, y la Comisión adoptó, el 19 de abril,5 un dictamen favorable a las solicitudes de adhesión a la Unión Europea de los cuatro países candidatos, de conformidad con el artículo O del Tratado de la Unión Europea. El 4 de mayo, el Parlamento Europeo organizó un debate sobre la ampliación, en el cual se adoptó el dictamen conforme relativo a las solicitudes de adhesión de los cuatro paí­ses candidatos, por amplia mayoría.6 No obstante, en cuatro resoluciones del 5 de mayo,7 el Parlamento indicó que existían carencias en el desarrollo institucional de la Unión y pidió al Consejo Europeo de Corfú que asumiera un compromiso formal sobre la participación plena del Parlamento en las

1 XXVII Informe General, n°* 634 y siguientes. 2 Bol. 1/2-1994, puntos 1.3.21 a 1.3.24. ' Bol. 3-1994, punto 1.3.26. 4 N"s 726 y 1 170 del presente Informe. s COM(94) 148 y Bol. 4-1994, punto 1.3.16. ft DO C 205 de 25.7.1994 y BoL 5-1994, puntos 1.3.20 y 1.6.4. 7 DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.3.21.

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III-2 AMPLIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA 2 8 5

reformas previstas para 1996.1 Los Tratados de adhesión y las actas finales correspondientes2 se firmaron el 24 de junio, por parte de los representan­tes de los doce Estados miembros y de los cuatro países candidatos, con motivo del Consejo Europeo de Corfú. Con esta firma comenzó el periodo interino durante el cual los representantes de los países adhérentes pudieron asistir, como observadores, a las reuniones del Consejo y de varios otros or­ganismos de la Unión.

725. Mientras tanto se organizaron referendums en los cuatro países can­didatos a la adhesión. El 12 de junio,3 el pueblo austriaco aprobó la adhe­sión de su país a la Unión, por una mayoría del 66,6 %. El 16 de octubre,4

Finlandia votó también en favor de una adhesión a la Unión Europea, con una mayoría del 56,9%. El 13 de noviembre,5 Suécia votó con un 52,3 % a favor. El 28 de noviembre,6 Noruega votó en contra por un 52,8 %. Los procedimientos de ratificación en los tres países adhérentes y en los doce Estados miembros concluyeron antes de fin de año.

726. Las negociaciones se basaron en el principio según el cual los candi­datos deben aceptar los Tratados, sus objetivos y el Derecho derivado, co­nocido también como «acervo comunitario», sin exenciones permanentes. Por lo que se refiere al mercado único, los candidatos han aceptado el con­junto de la legislación relativa a las cuatro libertades. Cuando los países candidatos posean normas objetivamente más elevadas que la Unión en ma­teria de salud, seguridad y medio ambiente, susceptibles de obstaculizar la libre circulación de mercancías, se prevén periodos transitorios de cuatro años durante los cuales podrán mantener su legislación, pero deberán supri­mir los controles en las fronteras. Durante este periodo transitorio, la Unión ampliada reexaminará su legislación y los nuevos Estados miembros tendrán la ocasión de desempeñar un papel completo en el proceso decisorio. La po­lítica exterior y de seguridad común (PESC) ha sido aceptada tanto por No­ruega como por los tres países neutrales que son Austria, Finlandia y Sué­cia, que han suscrito enteramente el título V del Tratado de la Unión Euro­pea. En resoluciones de 9 de febrero7 y de 24 de marzo,8 el Parlamento Europeo había destacado la importancia de este aspecto de las negociacio­nes, haciendo hincapié en particular en el papel de la Unión Europea Occi­dental (UEO). Las cuestiones de agricultura y política regional constituye-

Bol. 11-1994, punto 1.3.18. Bol. 11-1994, punto 1.3.19. DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.25. DO C 114 de 25.4.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.3.30.

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2 8 6 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

ron, desde el principio, elementos cruciales de las negociaciones, no sola­mente debido a que estos sectores no están cubiertos por el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,] sino también debido a la utilización por los cuatro países candidatos de su política agrícola como instrumento de polí­tica regional por razones de carácter estratégico, ecológico, social y cultural, y a la importancia presupuestaria y política para la Unión de las políticas agrícola y regional. Se ha convenido que los cuatro países candidatos adop­tarán los mecanismos básicos de la política agrícola común y ajustarán desde el principio sus precios agrícolas a los del resto de la Unión. La aceptación de este ajuste inmediato se vinculó a una asistencia financiera comunitaria en forma de «paquete agro-presupuestario» convenido entre los países can­didatos y la Unión. Se definieron también varias medidas de transición para la organización de los mercados y la legislación veterinaria y fitosanitaria. A partir del primer día de la adhesión, Suécia estará integrada completamente en la PAC, mientras que se autoriza a Austria, que desea preservar su agri­cultura de montaña, y a Finlandia, cuya agricultura también está muy pro­tegida, a prestar una ayuda especial a la renta de los agricultores durante un máximo de cinco años. Por otro lado, los dos países escandinavos han sido autorizados, bajo determinadas condiciones, a conceder ayudas nacionales a los agricultores de algunas regiones con el fin de compensar las desventa­jas particulares que la agricultura debe superar en las zonas ártica y subár­tica. Por otra parte, la solución aportada al problema de la política regio­nal, que fue objeto de una resolución del Parlamento Europeo el 22 de abril,2 combina las medidas agrícolas antes citadas con instrumentos más tradicionales de la política regional. Así, una región de Austria, Burgenland, ha sido declarada susceptible de acogerse al objetivo n° l . 3 Para las regio­nes escandinavas que presentan características diferentes al resto de la Unión (infraestructura desparramada en un vasto espacio geográfico, clima duro, muy baja densidad de población), se ha podido determinar una solución in­troduciendo en los fondos estructurales un nuevo objetivo n° 6, destinado a promover el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones con muy baja densidad de población. Ha sido necesario, por otra parte, regular un cierto número de cuestiones específicas, en particular el de la travesía de los Alpes por los camiones, que preocupaba a Austria desde la apertura de las nego­ciaciones, y para la cual la solución ha constituido en instaurar un periodo transitorio en tres etapas, hasta el 2003, combinado con un reexamen de la política seguida.4 Noruega mostró un especial interés por la política pes­quera común.4 Las negociaciones realizadas en este sector demostraron que

1 N" 778 del presente Informe. 2 DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.2.107. 3 ¡vjo 444 jçi p r e s e n t e Informe. 4 Bol. 3-1994, punto 1.3.26.

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AMPLIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA 2 8 7

la Unión Europea estaba dispuesta a desarrollar su acervo de acuerdo con el espíritu de la política pesquera de Noruega y a su método de gestión de los recursos pesqueros. Como consecuencia de la no ratificación por Noruega del tratado de adhesión, las relaciones pesqueras con este país continuarán desarrollándose en el marco jurídico aplicable a las relaciones con terceros países. Las cuestiones institucionales no han planteado problemas específi­cos durante las negociaciones, sino que han sido objeto de debates internos en el Parlamento Europeo1 y en el Consejo, que prefirió limitar el alcance de las adaptaciones institucionales a una extrapolación aritmética de los acuerdos vigentes en la Unión actual. Por lo que respecta a la cuestión es­pecífica del voto por mayoría cualificada, se pudo encontrar una solución durante una reunión informal del Consejo en Ioannina, Grecia, el 27 de marzo,2 que permitió llegar a un acuerdo global con los países candidatos el 30 de marzo.3 Este compromiso fue objeto de una declaración de la Comi­sión el 30 de marzo.4 Por otra parte, la perspectiva de la adhesión de estos tres países el 1 de enero de 1995 tuvo consecuencias sobre la preparación del presupuesto de 1995.5

727. Como consecuencia de la decisión noruega de no adherirse a la UE, el Consejo dio su acuerdo político el 20 de diciembre6 a las propuestas de la Comisión para la adaptación de los instrumentos relativos a la adhesión de nuevos Estados miembros, por los que se establece el orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo y por los que se modifica la Decisión del Consejo de 29 de marzo sobre la adopción de decisiones del Consejo por mayoría cualificada.7

Chipre y Malta

728. El Consejo Europeo de Corfú8 se congratuló por los considerables progresos realizados en lo que respecta a las solicitudes, de adhesión a la Unión Europea de Chipre y Malta, con respecto a las cuales la Comisión emitió un dictamen en 1993,9 reafirmando que cualquier solución al pro­blema de Chipre deberá respetar la soberanía, independencia, integridad

1 N" 1 184 del presente Informe. 2 Bol. 3-1994, punto 1.3.27 y n" 1 170 del presente Informe. 3 Bol. 3-1994, punto 1.3.28 y n" 1 170 del presente Informe. 4 Bol. 3-1994, punto 1.3.29 y n" 1 170 del presente Informe. 5 N" 1 112 del presente Informe. " Bol. 12-1994. 7 N" 1 170 del presente Informe. 8 Bol. 6-1994, punto 1.3.14. 9 XXVII Informe General, n"" 643 y 644.

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2 8 8 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO III-2

territorial y unidad del país. El Consejo Europeo de Essen confirmó que la próxima etapa de la ampliación de la Unión Europea será Chipre y Malta.1

Hungría y Polonia

729. Hungría y Polonia presentaron el 31 de marzo y el 5 de abril, respec­tivamente, su solicitud formal de adhesión a la Unión Europea.2 El Consejo decidió, el 18 de abril,3 aplicar el procedimiento de adhesión previsto por el artículo O del Tratado de la Unión Europea, por lo que la Comisión deberá emitir sus dictámenes. El Consejo Europeo de Corfú4 tomó nota con satis­facción de las solicitudes de adhesión de ambos países. El Consejo Europeo de Essen5 confirmó las conclusiones de Copenhague y Corfú con arreglo a las cuales los países asociados de Europa central y oriental que lo deseen podrán convertirse en miembros de la Unión Europea cuando puedan cum­plir las correspondientes condiciones previas. Durante la conferencia inter­gubernamental de 1996 se definirán las condiciones institucionales indispen­sables al buen funcionamiento de la Unión, previas a las negociaciones de adhesión.

1 Bol. 12-1994. 2 Bol. 4-1994, puntos 1.3.18 y 1.3.19. 1 Bol. 4-1994, puntos 1.3.18 y 1.3.19. 4 Bol. 6-1994, punto 1.3.14. 5 N° 1 196 del presente Informe.

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III-3 POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN 2 8 9

Sección 3

Política exterior y de seguridad común

Cuestiones generales

730. Puede afirmarse que la política exterior y de seguridad común (PESC) comenzó a funcionar realmente en 1994, tras la entrada en vigor del Tra­tado de la Unión Europea en noviembre de 1993, y sobre la base de las orientaciones aprobadas por los Consejos Europeos de Bruselas de octubre y diciembre de 1993.1 El Consejo ha contribuido sustancialmente al desa­rrollo progresivo y pragmático de la PESC gracias a acciones comunes en la antigua Yugoslavia, Rusia, Sudafrica y oriente medio y a otras dos relativas a la instauración de un pacto de estabilidad y a la exportación de bienes de doble uso. En lo tocante a la política de seguridad común, el Consejo Eu­ropeo de Corfú formuló en junio las orientaciones de una primera acción común con respecto a la no proliferación nuclear.2 La necesidad de una po­lítica común en la materia fue reafirmada por el Parlamento Europeo en una resolución del 24 de marzo.3

732. Por lo que respecta a las relaciones con las organizaciones interna­cionales implicadas en la seguridad europea, las existentes con la Unión Eu­ropea Occidental (UEO) se han intensificado, en particular por la participa­ción de la UEO en la administración de la ciudad de Mostar, y lo mismo ha ocurrido con las establecidas con la OTAN. Estas cuestiones fueron objeto de resoluciones del Parlamento Europeo el 20 de enero4 y el 24 de febrero.5

732. El artículo C del Tratado de la Unión Europea establece el principio de un único marco institucional que garantice la coherencia y continuidad de las acciones con fidelidad al acervo comunitario y en el contexto general de las políticas en materia de relaciones exteriores, seguridad, economía y desarrollo. El Consejo y la Comisión han velado por el respeto de esta co­herencia.

XXVII Informe General, n" 921. N" 744 del presente Informe. DO C 114 de 25.4.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.3.1. DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.1. DO C 77 de 14.3.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.2.

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2 9 0 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

Financiación de la política exterior y de seguridad común

733. En virtud de las disposiciones sobre la financiación de la PESC reco­gidas en el artículo J.11 del Tratado de la Unión Europea, los gastos admi­nistrativos corren a cargo del presupuesto de las Comunidades Europeas, mientras que los gastos operativos se imputan a dicho presupuesto o al de los Estados miembros, en función de una decisión del Consejo.

734. El 13 de junio, el Consejo llegó a un acuerdo sobre las modalidades de financiación de la PESC,1 definiendo las categorías de gastos considera­dos como administrativos y que, por tanto, son financiados por la sección «Consejo» del presupuesto. Por lo que respecta a los gastos operativos, el Consejo clarificó las dos opciones mencionadas en el Tratado. Hasta el mo­mento, la mayor parte de las acciones han sido financiadas con cargo a la sección «Comisión» del presupuesto. El Parlamento se pronunció sobre esta cuestión el 26 de octubre.2

Papel de la Comisión

735. El Tratado de la Unión Europea prevé, en su artículo J.9, que la Co­misión se asociará plenamente a las actividades desarrolladas en el marco de la PESO Con el fin de garantizar la coherencia de las actividades exter­nas de la Unión y de aplicar su derecho de iniciativa, la Comisión desarrolló una política de «comunicaciones mixtas» al Consejo, que combina propues­tas tanto en el marco de la PESC como en el del Tratado CE. Entre ellas hay que mencionar las comunicaciones sobre Ucrania,3 los países de Europa central y oriental,4 los países de Asia,5 Mercosur,6 los países mediterráneos,7

los Estados bálticos8 y la lucha contra la droga.9 La participación de la Co­misión en la troica, en la que desempeña un papel de miembro permanente, ha mejorado la coherencia de la representación externa de la Unión y favo­recido la continuidad de sus acciones. Por último, en virtud del artículo J.6 del Tratado de la Unión Europea, las delegaciones de la Comisión en terce­ros países y en las conferencias internacionales cooperan para que exista una aplicación coherente y conforme de las posiciones y acciones comunes adop­tadas por el Consejo.

Bol. 6-1994, punto 1.3.2. DO C 323 de 21.11.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.3.1. N" 816 del presente Informe. N" 785 del presente Informe. N" 875 del presente Informe. N" 896 del presente Informe. N" 845 del presente Informe. N" 787 del presente Informe. N" 1 081 del presente Informe.

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POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN 2 9 1

Acciones comunes

736. Las acciones comunes son un instrumento de primerísima importan­cia para una política más activa en la escena internacional. De conformidad con el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, la elección de las cues­tiones que deban ser objeto de acciones comunes, los objetivos, las modali­dades y el campo de aplicación y la duración de estas acciones incumben al Consejo, sobre la base de las orientaciones del Consejo Europeo, mientras que la responsabilidad de su ejecución práctica pertenece a la Presidencia, asistida, en su caso, por representantes de la presidencia anterior y de la si­guiente («troica»), en asociación con la Comisión, de conformidad con el artículo J.5 de dicho Tratado.

737. El Consejo Europeo de octubre de 1993' había definido las primeras orientaciones para cinco acciones comunes. Dos de ellas, la ayuda humani­taria a Bosnia-Hercegovina2 y el envío de un equipo de observadores a las elecciones parlamentarias rusas,3 fueron inmediatamente aplicadas tras la aprobación del Consejo. También en 1993, el Consejo había adoptado otras dos acciones comunes relativas al apoyo a la transición democrática en Su­dafrica4 y al pacto de estabilidad.5 La quinta acción común, sobre el apoyo al proceso de paz en oriente medio, se decidió el 19 de abril6 y fue seguida, el 25 de julio, de una primera acción común basada en el apartado de se­guridad de la PESC cuyas orientaciones había elaborado en junio el Consejo Europeo de Corfú, con respecto a la conferencia de 1995 sobre el tratado de no proliferación de armas nucleares.7 Otra acción común sobre los pro­ductos de doble uso fue decidida el 19 de diciembre.8

Antigua Yugoslavia

738. El Consejo Europeo extraordinario del 29 de octubre de 19939 había adoptado una declaración sobre la situación en la antigua Yugoslavia y el suministro de ayuda humanitaria a Bosnia-Hercegovina, que fue seguida, el 8 de noviembre del mismo año, de la aprobación por el Consejo de la De­cisión 93/603/PESC que establecía una acción común de apoyo logístico a

XXVII Informe General, n" 921. XXVII Informe General, n" 922, y n" 738 del presente Informe. XXVII Informe General, n" 922, y n" 739 del presente Informe. XXVII Informe General, n" 922, y n" 740 del presente Informe. XXVII Informe General, n" 924, y n" 742 del presente Informe. N" 743 del presente Informe. N" 744 del presente Informe. Bol. 12-1994. XXVII Informe General, n" 922.

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2 9 2 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

la ayuda humanitaria,1 y, el 20 de diciembre, de unas conclusiones del Con­sejo cuyos principales elementos eran el aumento de la contribución de la Unión y la selección y acondicionamiento de las rutas prioritarias como apoyo al suministro.1 La Decisión 93/603/PESC fue prorrogada por la De­cisión 94/158/PESC de 7 de marzo,2 y la acción común se redefinió el 16 de mayo tras los cambios acaecidos después de la conclusión de los acuerdos de Washington de 18 de marzo de 1994 sobre la creación de la Federación Croato-Bosnia, para integrar en ella la administración de la ciudad de Mos-tar, cuya gestión se ha confiado a la Unión Europea.3 Esta acción común fue nuevamente prorrogada el 12 de diciembre mediante la Decisión 94/789/ PESO4 La Decisión 94/510/PESC, de 27 de julio, fijó el procedimiento para el desembolso de 7,15 millones de ecus que constituían parte de las contri­buciones decididas en noviembre de 1993.5 El 31 de octubre,6 el Consejo dio su acuerdo político a la concesión de 80 millones de ecus para la admi­nistración de Mostar en 1995 y el 12 de diciembre adoptó la Decisión 94/ 790/PESC4 sobre la continuación de dicho apoyo, otorgando otros 20 mi­llones de ecus. La administración de Mostar por la Unión, que debe durar dos años, es un elemento importante de la aplicación del plan de paz para la antigua Yugoslavia. El objetivo principal consiste en ayudar a las partes im­plicadas a encontrar una solución global duradera para la administración de la ciudad. Entre tanto, la Unión garantiza al mismo tiempo la gestión civil y las tareas de policía, gracias al apoyo de un contingente proporcio­nado por la UEO. Un memorándum de acuerdo, firmado el 5 de julio,7 fijó las modalidades prácticas de la administración, que ha continuado de ma­nera satisfactoria. El 23 de julio, el Sr. Koschnick asumió sus funciones de administrador de la ciudad.8 La troica viajó a Mostar ese mismo día8 pero ya con anterioridad había participado, el 13 de mayo, en una reunión mi­nisterial internacional sobre Bosnia-Hercegovina en Ginebra.9 El Parla­mento Europeo, por su parte, adoptó el 17 de noviembre10 una Recomen­dación al Consejo sobre la situación en Bosnia-Hercegovina, en virtud del artículo J.7 del Tratado de la Unión Europea.

XXVII Informe General, n° 922. DO L 70 de 12.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.3.7. DO L 134 de 30.5.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.3.3. DO L 326 de 17.12.1994 y Bol. 12-1994. DO L 205 de 8.8.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.3.1. Bol. 10-1994, punto 1.3.2. Bol. 7/8-1994, punto 1.3.2. Bol. 7/8-1994, punto 1.3.3. Bol. 5-1994, punto 1.3.4. DO C 341 de 5.12.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.3.2.

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III-3 POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN 2 9 3

Observación de las elecciones rusas

739. El Consejo Europeo de Bruselas aceptó, en octubre de 1993, apoyar el proceso electoral en Rusia respondiendo positivamente a la invitación de las autoridades rusas de enviar observadores encargados de seguir las elec­ciones parlamentarias de 12 de diciembre de 1993. La acción común, adop­tada por el Consejo los días 8 y 9 de noviembre de 1993, consistió en crear un centro de observadores de la Unión Europea en Moscú1 encargado de coordinar el trabajo de los 66 equipos de observadores, compuestos por 116 miembros del Parlamento Europeo y 91 expertos. La buena marcha de la operación demostró tanto la credibilidad del proceso electoral en Rusia como la capacidad de la Unión para apoyar eficazmente el proceso demo­crático.

Apoyo a la transición hacia una democracia multiétnica en Sudafrica

740. El 29 de octubre de 1993, el Consejo Europeo había formulado orien­taciones para una acción común de apoyo a la transición hacia una demo­cracia multiétnica en Sudafrica. Esta acción común, cuya decisión de ejecu­ción fue tomada por el Consejo el 6 de diciembre de 1993,1 comprendía varias iniciativas complementarias: un programa coordinado de ayuda a la preparación y control de las elecciones del 28 de abril y la creación de un marco adecuado de cooperación para consolidar las bases económicas y so­ciales de esta transición, de conformidad con la Resolución 883(1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Mediante esta acción común, la Unión Europea se proponía hacer un claro gesto político dirigido al Go­bierno y a la población sudafricana y demostrar su determinación de apo­yar la transición democrática y el desarrollo económico del país.

742. La primera fase de la acción común concluyó con éxito y la unidad electoral europea coordinó el apoyo logístico y el control de las elecciones. Estas primeras elecciones libres se desarrollaron sin incidentes y la Unión dio la bienvenida calurosamente al nuevo Gobierno.2 En la segunda fase de la acción común, relativa al establecimiento de relaciones nuevas y profun­das entre la Unión y Sudafrica, el enfoque seguido ha comprendido dos eta­pas: la primera, un grupo de medidas inmediatas, adoptadas por el Consejo los días 18 y 19 de abril,3 destinado a sentar las bases de una relación a largo plazo; el segundo, la conclusión en diciembre de un acuerdo de coope-

1 XXVII Informe General, n" 922. 2 Bol. 5-1994, punto 1.3.52. 3 N" 843 del presente Informe.

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2 9 4 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

ración.1 De conformidad con los objetivos que se ha fijado, la Unión inten­tará fomentar la estabilización política y el desarrollo económico regional del África austral en su conjunto. En este contexto, una conferencia minis­terial se desarrolló en Berlín, los días 5 y 6 de septiembre, en la que parti­ciparon los Estados miembros de la Comunidad para el Desarrollo de África Austral (SADC) ampliada y la Unión Europea.2

Pacto de estabilidad en Europa

742. El Consejo Europeo del 29 de octubre de 1993 había tomado la ini­ciativa de un pacto de estabilidad concebido como el componente principal de una acción común destinada a promover la estabilidad y la paz en Eu­ropa, a solucionar el problema de las minorías nacionales y a reforzar el principio de inviolabilidad de las fronteras a través de la profundización de la democracia y la cooperación regional en Europa central y oriental.3 El Consejo Europeo del 10 y 11 de diciembre de 1993 decidió iniciar el pro­ceso diplomático que permitiese llegar a concluir tal pacto. El 20 de diciem­bre de ese año, el Consejo aprobó una acción común a partir de las orien­taciones definidas por el Consejo Europeo, concentrándose en la organiza­ción y preparación de la reunión inaugural. El 22 de abril de 1994, el Par­lamento, de conformidad con las disposiciones del artículo J.7 del Tratado de la Unión Europea, envió al Consejo una recomendación en la que pedía, entre otras cosas, ser asociado plenamente a la reunión inaugural.4 Esta se celebró en París los días 26 y 27 de mayo5 en presencia de los seis países asociados de Europa central y oriental y de los tres Estados bálticos en ca­lidad de invitados. Se adoptó un documento final que proponía cumplir los objetivos de estabilidad por la promoción de las relaciones de buena vecin­dad y la organización de mesas redondas regionales. También se adoptó un segundo documento sobre la organización de dos mesas redondas regiona­les, una para la región báltica y otra para los países de Europa central y oriental, cuya financiación fue tratada por el Consejo en sus conclusiones del 17 de mayo.6 El final de la primera etapa se concretó en una conferencia inaugural y el Consejo decidió, el 14 de junio, mediante la Decisión 94/367/ PESC, ampliar la acción común con el fin de cubrir el proceso complemen­tario que debía llevar a la conclusión del pacto, de conformidad con los do­cumentos finales de la conferencia.7

N" 843 del presente Informe. N" 934 del presente Informe. XXVII Informe General, n" 924. DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.3.3. Bol. 5-1994, punto 1.3.2. Bol. 5-1994, punto 1.3.1. DO L 165 de 1.7.1994 y Bol. 6-1994, punto 1.3.4.

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I1I-3 POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN 2 9 5

Oriente medio

743. Tras las orientaciones del Consejo Europeo de Bruselas de diciembre de 1993,1 el Consejo adoptó, el 19 de abril, la Decisión 94/276/PESC por la que se establece un acción común de apoyo al proceso de paz en oriente medio2 en el marco de la búsqueda de una paz global, de redefinición de las relaciones entre los países de la región, de control de los asentamientos en los territorios bajo administración israelí y del levantamiento del boicot árabe contra Israel. Esta acción común preveía también el apoyo a la orga­nización de una conferencia económica internacional sobre los proyectos de infraestructura en la región y la conclusión de un nuevo acuerdo con Israel.3

Las prioridades actuales en el marco de la acción común conciernen a la participación de la Unión en la presencia internacional temporal en los te­rritorios bajo administración israelí, la ayuda a la preparación y control de las elecciones en Cisjordania y Gaza, y el apoyo otorgado a la policía pales­tina recientemente creada.4

Tratado de no proliferación de armas nucleares

744. Durante su reunión en Corfú de los días 24 y 25 de junio,5 el Con­sejo Europeo elaboró orientaciones sobre una acción común para la prepa­ración de la conferencia de 1995 de las partes del tratado de no prolifera­ción de armas nucleares (TNP). El Parlamento, por su parte, ya se había expresado sobre esta cuestión los días 24 de marzo6 y 21 de abril.7 Esta primera acción común en el sector de la seguridad, adoptada por el Consejo el 25 de julio,8 junto con la Decisión 94/509/PESC, contempla el refuerzo del sistema internacional de no proliferación mediante la promoción de los objetivos generales del TNP y su prórroga indefinida e incondicional con el fin de permitir una adhesión de todos los Estados. Varias iniciativas están previstas, lo que explica las gestiones de la troica ante terceros países con el fin de ampliar, antes de la conferencia de 1995, el consenso sobre la no pro­liferación definido por la Unión.

XXVII Informe General, n" 925. DO L 119 de 7.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.3.2. N" 867 del presente Informe. N" 862 del presente Informe. N" 1 194 del presente Informe. DO C 114 de 25.4.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.3.2. DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.3.1. DO L 205 de 8.8.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.3.4.

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2 9 6 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

Control de la exportación de productos de doble uso

745. De conformidad con las orientaciones definidas por el Consejo Eu­ropeo de Lisboa de junio de 1992,1 el 19 de diciembre el Consejo adoptó disposiciones, en concreto un Reglamento2 y la Decisión 94/942/PESC rela­tiva a una acción común sobre el control de las exportaciones de productos de doble uso,3 que serán aplicables a partir del 1 de marzo de 1995. Los productos de doble uso son aquellos que pueden ser utilizados tanto para fines civiles como militares. Las disposiciones adoptadas crean un sistema comunitario de control de las exportaciones de estos productos a los terce­ros países enumerados en el anexo a la mencionada acción común. En vir­tud de dichas disposiciones, el comercio intracomunitário de estas mercan­cías seguirá sometido a determinados controles durante un período transi­torio aunque, lógicamente, dichos controles no se efectuarán en las fronteras interiores de la Comunidad.

Posiciones comunes

746. La cooperación sistemática en la conducción de las políticas, prevista por el apartado 1 del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, que ya era el principal instrumento de la Cooperación Política Europea, se basa en un intercambio regular de información y en consultas recíprocas entre Es­tados miembros sobre toda cuestión de política exterior y de seguridad que presente un interés general, con el fin de garantizar que su influencia com­binada se ejerza de la manera más eficaz. Esta cooperación puede también llevar, si hay voluntad común, a la definición de una posición común por el Consejo. De conformidad con el apartado 2 del artículo J.2, de dicho Tra­tado, los Estados miembros se comprometen a conformarse a las posiciones comunes, en particular en las organizaciones y conferencias internacionales (apartado 3 del artículo J.2), en las cuales el respeto de este compromiso reviste una importancia particular tanto en términos de eficacia como de credibilidad. Este proceso, que no debe necesariamente ser público, puede, no obstante y cuando afecta a cuestiones de importancia política particular, traducirse en una declaración.

747. El artículo C del Tratado de la Unión Europea estipula la obligación de garantizar la coherencia de la totalidad de las actividades de la Unión. Por consiguiente, una posición común sobre la base del artículo J.2, respe­tando al mismo tiempo la distribución de competencias del Tratado, debe

1 XXVI Informe General, n" 1 100. 2 N" 1 004 del presente Informe. 3 DO L 367 de 31.12.1994 y Bol. 12-1994.

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111-3 POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN 2 9 7

ser compatible con las orientaciones seguidas en las relaciones económicas con un tercer país o con un grupo de países y con los objetivos y prioridades de la política exterior de la Unión, incluso si la adopción de medidas con­cretas es competencia de la Comunidad Europea.

748. La Unión Europea ha adoptado así varias posiciones comunes en vir­tud del artículo J.2, de las que algunas se han hecho públicas y se incluyen en el presente Informe.

749. El Consejo adoptó, el 13 de junio, la Decisión 94/366/PESC1 sobre una posición común relativa a la prohibición de interponer recursos a las solicitudes citadas en el apartado 9 de la Resolución 757(1992) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la prohibición para la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) de obtener compensaciones por los efectos negativos del embargo. Tras los acontecimientos producidos en la antigua Yugoslavia y las Resoluciones 942(1994) y 943(1994) del Consejo de Seguridad, el Consejo adoptó, el 10 de octubre, las Decisiones 94/672/PESC y 94/673/PESC2 para reforzar el embargo contra los serbios de Bosnia y levantar determinadas restricciones aplicadas a Serbia y Mon­tenegro.

750. Tras la aprobación por el Consejo de Seguridad de la Resolución 944(1994), que ponía fin el embargo contra Haití, el Consejo adoptó, el 14 de octubre, la Decisión 94/681/PESC para permitir el levantamiento de las medidas restrictivas en relación con este país.3

752. El Consejo definió, en su Decisión 94/697/PESC de 24 de octubre, los objetivos y prioridades de acción para Rwanda.4

752. El 28 de noviembre, también definió los objetivos y prioridades de la UE para con Ucrania, mediante su Decisión 94/779/PESC.5

753. Un embargo sobre las armas y el material militar destinados a Sudán se decidió el 15 de marzo, mediante la aprobación por el Consejo de la De­cisión 94/165/PESC.6

1 DO L 165 de 1.7.1994, Bol. 6-1994, punto 1.3.5, y n" 850 del presente Informe. 2 DO L 266 de 15.10.1994, Bol. 10-1994, punto 1.3.5, y n" 850 del presente Informe. 3 DO L 271 de 21.10.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.3.3. 4 DO L 283 de 29.10.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.3.4. 5 DO L 313 de 6.12.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.3.1. 6 DO L 75 de 17.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.3.8.

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2 9 8 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO III-3

Declaraciones de la Unión Europea y comunicados de la Presidencia

754. El siguiente texto constituye un resumen de las posiciones expresadas en declaraciones de la Unión Europea y en comunicados de la Presidencia, en nombre de la Unión Europea, sobre cuestiones de política internacional. Estas declaraciones y comunicados se refieren a acontecimientos que se han producido en Europa, en particular en los Estados independientes de la an­tigua Unión Soviética y la antigua Yugoslavia, en los países del Mediterrá­neo y de oriente medio, así como en África, América latina y Asia.

Antigua Unión Soviética

755. La Unión Europea se congratuló por el acuerdo relativo a la supre­sión de todas las armas nucleares de Ucrania y por su adhesión al tratado de no proliferación de armas nucleares.1 Tomó nota del buen desarrollo de las elecciones legislativas2 y renovó su apoyo al principio de integridad te­rritorial de este país3. También se congratuló por la adhesión al tratado de no proliferación de armas nucleares de Kazajstán,4 Georgia,5 Kirguistan6 y Moldova.7

756. Ante la reanudación de los combates en la región de Nagorno Kara-baj,& la Unión Europea afirmó su fidelidad al principio de integridad terri­torial de Azerbaiyán. Pidió la reanudación de las negociaciones, en particu­lar en el marco del grupo de Minsk de la CSCE,9 así como la aplicación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.10 Por tanto, acogió con satisfacción la decisión de los líderes de Armenia, Azer­baiyán y Nagorno Karabaj de respetar el alto el fuego hasta la conclusión de un acuerdo.11

757. La Unión Europea se congratuló por la decisión tomada por el Con­sejo de Europa de proceder al examen de la solicitud de adhesión de la Fe­deración Rusa.'2 Por otra parte, las primeras elecciones legislativas pluri-partidistas en Moldova atrajeron la atención de la Unión Europea, que in-

1 Bol. 1/2-1994, puntos 1.3.17 y 1.3.18; Bol. 11-1994, punto 1.3.16, y Bol. 12-1994. 2 Bol. 4-1994, punto 1.3.15. 3 Bol. 5-1994, punto 1.3.9. 4 Bol. 3-1994, punto 1.3.17. s Bol. 4-1994, punto 1.3.9. <- Bol. 7/8-1994, punto 1.3.14. 7 Bol. 11-1994, punto 1.3.17. 8 XXVII Informe General, n" 928. v N" 1 068 del presente Informe.

10 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.7. " Bol. 7/8-1994, punto 1.3.5 y Bol. 9-1994, punto 1.3.5. 12 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.10.

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III­3 POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN 2 9 9

vitó a todas las fuerzas políticas a continuar las reformas empezadas. ' Con­gratulándose al mismo tiempo por la prórroga del mandato del emisario especial de las Naciones Unidas y por el establecimiento de una misión per­manente de la CSCE en Tayikistán,2 la Unión Europea pidió a todas las fuerzas políticas del país que cooperasen con las Naciones Unidas y la CSCE con el fin de ayudar a la repatriación de los refugiados y a lograr un nuevo acuerdo político susceptible de formar la base de una reconciliación nacio­nal.3 También manifestó su preocupación ante el asunto del tráfico militar con Kaliningrado, insistiendo en la necesidad de concluir rápidamente un acuerdo entre Lituania y Rusia a dicho efecto.4

Antigua Yugoslavia

758. La Unión Europea ha seguido buscando5 constantemente una solu­ción pacífica aceptable por todas las partes implicadas en el conflicto en la antigua Yugoslavia6 y el libre acceso de las ayudas humanitarias a toda la región.7 Expresó su indignación por los bombardeos de Sarajevo, apoyando al mismo tiempo la utilización de todos los medios necesarios con el fin de obtener el levantamiento del sitio de la ciudad. Los ataques de los serbios de Bosnia contra la ciudad de Gorazde fueron condenados vigorosamente por la Unión Europea, que pidió un alto el fuego incondicional con el fin de per­mitir el despliegue de las fuerzas de la Forpronu en esta ciudad, y una in­tensificación de los esfuerzos diplomáticos de la comunidad internacional.8

Por otra parte, solicitó a las partes implicadas que aprobasen el memorán­dum de acuerdo sobre la administración de Mostar por la Unión Europea.9

El 18 de julio, exhortó a las partes interesadas a aprovechar la ocasión de concluir la paz aceptando el plan propuesto, que constituía la única base viable para una solución pacífica del conflicto.10 El Consejo Europeo de Es­sen condenó la violación, por parte de los serbios de Bosnia, de la zona de seguridad de Bihac, declaró intolerable que la ayuda humanitaria se utili­zase como instrumento de guerra y recordó que sólo una solución negociada permitirá instaurar la paz y que, por ello, el cierre de la frontera entre la República Federativa de Yugoslavia y Bosnia­Hercegovina era necesaria.4

1 Bol. 3­1994, punto 1.3.19. 2 XXVII Informe General, n" 929. 3 Bol. 5­1994, punto 1.3.18 y Bol. 7/8­1994, punto 1.3.19. 4 Bol. 12­1994. 5 XXVII Informe General, n"s 931 a 933. 6 Bol. 1/2­1994, punto 1.3.5. 7 Bol. 4­1994, punto 1.3.7. 8 Bol. 4­1994, punto 1.3.8. ■* Bol. 6­1994, puntos 1.3.9, y n" 850 del presente Informe.

10 Bol. 7/8­1994, punto 1.3.9.

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3 0 0 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

Estados bálticos

759. Por lo que respecta a la retirada de las tropas rusas del territorio de los Estados bálticos,1 la Unión Europea se congratuló por la firma de los acuerdos para la retirada de Letónia y Estonia.2 En el marco de los esfuer­zos desplegados para garantizar la estabilidad en Europa,3 la Unión Euro­pea tomó nota con satisfacción de la conclusión de un tratado de amistad y cooperación entre Letónia y Polonia.4 En cambio, expresó su viva preocu­pación con respecto a determinados aspectos de la ley sobre los extranjeros adoptada en Estonia5 y a la ley relativa a la ciudadanía adoptada por Letó­nia.6

Mediterráneo

760. La agravación de la situación en materia de derechos humanos en Turquía7 y los problemas políticos en el sureste del país han preocupado vivamente a la Unión Europea, que consideró que la lucha contra el terro­rismo se debía desarrollar respetando la ley y los derechos humanos, y pidió al Gobierno honrar sus compromisos de reformas constitucionales en este sector.8

762. Por otro lado, confirmando al mismo tiempo su rechazo a todo tipo de violencia, la UE reafirmó su apoyo al desarrollo democrático, la reestruc­turación económica y el diálogo político en Argelia.9

Apoyo al proceso de paz en oriente medio

762. En el marco del apoyo al proceso de paz en oriente medio,10 la Unión Europea recordó constantemente la importancia que concede a la continua­ción de las negociaciones.11 Indignada por los actos de violencia y terro­rismo que tuvieron lugar en Hebron,12 Àfula13 y Tel-Aviv,14 apoyó el esta-

XXVII Informe General, n" 927. Bol. 3-1994, punto 1.3.14; Bol. 5-1994, punto 1.3.14, y Bol. 7/8-1994, puntos 1.3.7 y 1.3.8. N" 742 del presente Informe. Bol. 3-1994, punto 1.3.16. Bol. 5-1994, punto 1.3.10. Bol. 6-1994, punto 1.3.12. Bol. 12-1994. Bol. 3-1994, punto 1.3.25, y XXVII Informe General, n" 934. Bol. 9-1994, punto 1.3.3, y XXVII Informe General, n" 935. XXVII Informe General, n" 936. Bol. 4-1994, punto 1.3.2; Bol. 5-1994, puntos 1.3.13 y 1.3.46, y Bol. 10-1994, punto 1.3.11. Bol. 1/2-1994, punto 1.3.15. Bol. 4-1994, punto 1.3.10. Bol. 10-1994, punto 1.3.11.

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III-3 POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN 3 0 1

blecimiento, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de una presencia internacional en los Territorios Ocupados.1 Expresó su satisfac­ción tras el acuerdo entre Israel y la Organización de Liberación de Pales­tina (OLP) sobre Gaza y Jericó;2 la instauración de la Autoridad Palestina en Jericó y la primera visita del Sr. Arafat a esta zona y a la franja de Gaza;3

el encuentro celebrado en julio entre el primer ministro de Israel, Sr. Rabin, y el Rey Hussein de Jordania,4 y tras la firma, en septiembre, del tratado de paz entre Israel y Jordania.5 Por otra parte, la UE ha seguido alentando a todas las partes a perseverar en la búsqueda de soluciones a las cuestiones pendientes con el fin de hacer triunfar el proceso de paz. Asimismo, insistió en la importancia de la ayuda económica y financiera a Palestina.6

Oriente medio

763. Siguiendo con inquietud los movimientos de tropas en Irak, la Unión Europea suscribió plenamente la declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que se reafirmaba la soberanía e integridad te­rritorial de Kuwait.7

764. Deseosa de la consolidación en Yemen8 de una estabilidad duradera, la Unión Europea se congratuló por la firma de un acuerdo entre los parti­dos políticos y por los compromisos asumidos por el Gobierno en favor de un orden democrático.9 Desde este punto de vista, invitó a las autoridades a entablar un diálogo político con todas las partes y recordó la importancia que concede al envío de ayuda humanitaria a la población.

África

765. Preocupada por el clima de violencia política en Sudafrica'0 ante la inminencia de las primeras elecciones democráticas, la Unión Europea se congratuló por las iniciativas tomadas con el fin de consolidar las bases de­mocráticas11 y especialmente por el acuerdo entre el Sr. De Klerk, líder del Partido Nacional; el Sr. Mandela, presidente del Congreso Nacional Afri-

Bol. 3-1994, punto 1.3.20, y n" 863 del presente Informe. Bol. 5-1994, punto 1.3.13. Bol. 7/8-1994, punto 1.3.20. Bol. 7/8-1994, punto 1.3.13. Bol. 10-1994, puntos 1.3.12 y 1.3.42. Bol. 11-1994, punto 1.3.15. Bol. 10-1994, punto 1.3.10. XXVII Informe General, n" 939. Bol. 7/8-1994, punto 1.3.22. XXVII Informe General, n" 940. Bol. 3-1994, punto 1.3.11.

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3 0 2 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO III­3

cano, y el Sr. Buthelezi, presidente del Partido de la Libertad.1 Se alegró por el desarrollo y los resultados de estas elecciones en mayo, decidió levantar todas las restricciones aún en vigor2 y se comprometió a adoptar inmedia­tamente medidas en favor de Sudafrica basadas en un diálogo y una coope­ración intensificadas, con el fin de responder a las aspiraciones y necesida­des del pueblo sudafricano.3

766. Después de haber condenado los combates y la crisis política en Le­sotho4 la Unión Europea apoyó los esfuerzos de mediación emprendidos por Sudafrica, Zimbabwe y Botswana para llegar a una solución pacífica y se congratuló por los compromisos asumidos en el memorándum de acuerdo firmado por las autoridades democráticas restablecidas en este país.5

767. Por otra parte, expresó su satisfacción con respecto a la reintegración del enclave de Walvis Bay en Namibia, que permite así lograr pacíficamente la integridad territorial de este país.6 También expresó su satisfacción por el buen desarrollo de las primeras elecciones generales y presidenciales, orga­nizadas el 7 y 8 de diciembre.7

768. Vista la amplitud de las atrocidades cometidas en Rwanda, la Unión Europea exhortó en varias ocasiones a los responsables ruandeses a respetar los acuerdos de Arusha8 y a conformarse a la Resolución 912(1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,9 fomentando también todas las iniciativas para la reconciliación nacional. Saludó asimismo la creación de una misión del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los De­rechos Humanos en Rwanda y Burundi y decidió enviar una misión de la troica para evaluar la situación humanitaria creada por la afluencia de re­fugiados en los países vecinos.10 En paralelo, la Unión Europea aportó su apoyo a la organización de la ayuda humanitaria11 y alabó el trabajo efec­tuado in situ por las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamen­tales y Francia, aunque en noviembre12 tuvo que expresar su preocupación ante el deterioro de la situación en los campos de refugiados próximos a la frontera ruandesa y su deseo de que la estrategia global preconizada por el

1 Bol. 4­1994, puntos 1.3.5 y 1.3.6. 2 N" 843 del presente Informe. 3 Bol. 5­1994, puntos 1.3.7 y 1.3.8. 4 Bol. 1/2­1994, punto 1.3.11 y Bol. 7/8­1994, punto 1.3.15. 5 Bol. 9­1994, punto 1.3.6. 6 Bol. 3­1994, punto 1.3.21. 7 Bol. 12­1994.

4, puntos 1.3.16 y 1.3.17. Λ30 .

punto 1.3.18.

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POLÌTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN 303

Consejo en octubre fuese ejecutada lo más rápidamente posible.1 Conster­nada por la muerte de los jefes de Estado de Rwanda y Burundi, la Unión Europea exigió la creación de una comisión de investigación internacional.2

También pidió al nuevo Gobierno establecido en Kigali que adoptase medi­das para restaurar el orden y tranquilizar a la población y se declaró dis­puesta a ayudarlo en sus esfuerzos de reconstrucción del país, considerando al mismo tiempo que se debería juzgar a los responsables de los crímenes contra la humanidad cometidos. Por otra parte, la Unión Europea expresó su inquietud por el deterioro de la situación en Burundi.3 No obstante, el 5 de octubre saludó los pasos dados de cara a la reconciliación, se congra­tuló por la investidura del Presidente Ntibantunganya y se propuso partici­par en los esfuerzos de Burundi en favor del desarrollo y la estabilidad.4

769. La multiplicación de las confrontaciones en el Congo llevó a la Unión Europea a recordar su fidelidad al respeto del proceso establecido por el acuerdo de Libreville.5 En paralelo a la continuación de su acción humani­taria en favor de las poblaciones zaireñas víctimas de la crisis, la UE expresó, el 27 de julio, su esperanza de que la toma de posesión del Gobierno de transición en el Zaire se tradujese en una democratización verdadera del país.6 Preocupada por la recrudescencia del bandolerismo y la violencia en Somalia, acogió favorablemente la adopción de la Resolución 897(1994) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y apoyó el trabajo efectuado en favor del proceso de reconciliación y reconstrucción, en particular la or­ganización de consultas entre clanes y facciones somalíes, así como los es­fuerzos de los países y organizaciones de la región para activar este diálogo y llegar a un acuerdo político.7 La intensificación de los combates en An­gola, que tuvo por efecto suspender los vuelos humanitarios y amenazar los progresos realizados en las negociaciones de Lusaka, fue condenada por la Unión Europea, que invitó a las partes a continuar estas negociaciones y se felicitó de que el Gobierno hubiese aceptado las propuestas de mediación para la reconciliación nacional8 y por la rúbrica y posterior firma del acuerdo de paz entre el Gobierno angoleño y UNITA.9

N" 973 del presente Informe. Bol. 4-1994, punto 1.3.12. Bol. 1/2-1994, punto 1.3.8; Bol. 3-1994, punto 1.3.12, y Bol. 7/8-1994, punto 1.3.6. Bol. 10-1994, punto 1.3.7. Bol. 1/2-1994, punto 1.3.9, y XXVII Informe General, n" 943. Bol. 7/8-19494, punto 1.3.23, y XXVII Informe General, n" 945. Bol. 3-1994, punto 1.3.23, y XXVII Informe General, n" 950. Bol. 6-1994, punto 1.3.10, y XXVII Informe General, n" 948. Bol. 11-1994, puntos 1.3.4 y 1.3.5.

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3 0 4 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

770. La Unión Europea se declaró satisfecha del buen desarrollo de las elecciones en Guinea-Bissau' Togo,2 Uganda,3 Santo Tomé y Príncipe,4

Mozambique5 y Malawi, así como de la entrada en vigor en este país de una nueva constitución que consagra la protección de los derechos humanos.6

Por lo que respecta a la elección de la asamblea constitutiva en Etiopía, la UE observó un progreso en la evolución democrática del país, pero lamentó que los principales partidos de la oposición no hubiesen participado a las elecciones.7 Por otra parte, se congratuló por la creación en Liberia del Consejo de Estado y manifestó su deseó de que este progreso fuese confir­mado por el desarme y la consulta electoral.8 Además, expresó su satisfac­ción con motivo de la firma, en octubre, del acuerdo entre el Gobierno de Niger y la coordinadora de la resistencia armada tuareg.9

772. Después de haber requerido la retirada inmediata de las tropas con­centradas en la frontera entre Nigeria'0 y Camerún," la Unión Europea pi­dió al Gobierno el respeto de los derechos humanos12 y condenó varias ve­ces las detenciones arbitrarias, así como la interrupción del proceso demo­crático en ambos países.13 Expresó también su preocupación por el dete­rioro continuo de la situación en Sudán y por la actitud del Gobierno,14 hizo un llamamiento para un alto el fuego y la búsqueda de una solución al con­flicto y se mostró dispuesta a dialogar con las autoridades sobre las cuestio­nes políticas y humanitarias que preocupan a la comunidad internacional.15

Por otra parte, consternada por el intento de derrocar al Gobierno demo­cráticamente elegido de Gambia,'6 la Unión Europea observó con inquietud que la situación de los derechos humanos se estaba deteriorando y decidió suspender la cooperación con este país, a excepción de los proyectos de ayuda a los más necesitados.17 En noviembre reafirmó estas medidas, ex­presando sus mayores reservas con respecto al calendario electoral anun­ciado por el consejo de gobierno provisional de las fuerzas armadas.18

Bol. 7/8-1994, punto 1.3.12. Bol. 1/2-1994, punto 1.3.16; Bol. 3-1994, punto 1.3.24, y XXVII Informe General, n° 941. Bol. 4-1994, punto 1.3.11. Bol. 11-1994, punto 1.3.13. Bol. 11-1994, punto 1.3.11. Bol. 5-1994, punto 1.3.15, y XXVII Informe General, n" 947. Bol. 6-1994, punto 1.3.11. Bol. 3-1994, punto 1.3.18, y XXVII Informe General, n" 942. Bol. 10-1994, punto 1.3.14. XXVII Informe General, n" 946. Bol. 1/2-1994, punto 1.3.13. Bol. 6-1994, punto 1.3.13. Bol. 7/8-1994, punto 1.3.16. Bol. 10-1994, punto 1.3.15. Bol. 1/2-1994, punto 1.3.14. Bol. 7/8-1994, punto 1.3.10. Bol. 10-1994, punto 1.3.8. Bol. 11-1994, punto 1.3.8.

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POLITICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN 305

América latina y Caribe

772. Al considerar inconstitucional la investidura del Sr. Jonassaint como Presidente de la República de Haití, la Unión Europea apoyó los esfuerzos de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos (OEA) y Estados Unidos para fomentar el restablecimiento de la democracia, el re­greso del Presidente legalmente elegido, Sr. Aristide, y el respeto de los de­rechos humanos.] En consecuencia, se congratuló por la vuelta al poder del Gobierno constitucional, esperando al mismo tiempo que la misión de las Naciones Unidas pudiese rápidamente desplegar su programa de apoyo en Haití y declarándose dispuesta a sostener al Gobierno en su lucha en favor de la reconciliación nacional, y a participar en la reconstrucción del país.2

773. Considerando las nuevas perspectivas de paz abiertas por los acuer­dos de México y Oslo, celebrados entre el Gobierno de Guatemala y la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca, la Unión Europea saludó la voluntad del Presidente de promover la paz, el respeto de los derechos hu­manos y las reformas democráticas, condenó firmemente la reanudación de la violencia en el país y reiteró su apoyo a los esfuerzos emprendidos.3

774. La Unión Europea se felicitó por la solución pacífica encontrada al conflicto fronterizo entre Argentina y Chile sobre la Laguna del Desierto, considerando que dicho acuerdo abre la vía a una cooperación más amplia entre ambos países.4

Asia

775. La Unión Europea apoyó la declaración del Consejo de Seguridad de la ONU de 24 de enero que pedía el cese de las hostilidades en Afganistán y el lanzamiento de un proceso político destinado a instaurar un Gobierno ampliamente representativo, y sostuvo los esfuerzos humanitarios desplega­dos por las Naciones Unidas.5

776. Considerando que la proliferación nuclear representa una amenaza gravísima para la paz y la seguridad internacional, la Unión Europea de­mandó a Corea del Norte que se conformase a los compromisos suscritos de conformidad con el tratado de no proliferación de armas nucleares, que

1 Bol. 5-1994, punto 1.3.12, y XXVII Informe General, n" 954. 2 Bol. 9-1994, punto 1.3.4; Bol. 10-1994, punto 1.3.9, y n" 973 del presente Informe. 3 Bol. 5-1994, punto 1.3.11; Bol. 7/8-1994, punto 1.3.11, y XXVII Informe General, n° 953. 4 Bol. 12-1994. 5 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.4, y Bol. 3-1994, punto 1.3.10.

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3 0 6 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

autorizase la terminación de las operaciones de inspección del OIEA y que iniciase conversaciones con Corea del Sur para aplicar la declaración con­junta sobre desnuclearización de la península.1

777. La Unión Europea mostrò su preocupación por las tensiones en Ti­mor Oriental y reafirmó la necesidad de respetar los derechos humanos, en particular la libertad de cultos y el libre acceso al territorio por parte de las organizaciones internacionales, para llegar a una solución internacional-mente aceptable.2 La UE mostró su desaprobación ante la actitud de las au­toridades indonesias frente a las organizaciones de trabajadores.3 La UE se congratuló por el buen desarrollo de las elecciones presidenciales en Sri Lanka y expresó su esperanza de que ello pueda ayudar a resolver pacífica­mente los problemas del norte y este del país.4 También se felicitó por el desarrollo de la reunión de la APEC (Cooperación Económica Asia-Pacífico) celebrada en Bojor y durante la cual los participantes decidieron acentuar la integración económica de la región Asia-Pacífico.5

1 Bol. 3-1994, punto 1.3.13, y XXVII Informe General, n" 962. 2 Bol. 7/8-1994, punto 1.3.21. 3 Bol. 11-1994, punto 1.3.9. 4 Bol. 11-1994, punto 1.3.6. 5 XXVII Informe General, n" 966, y Bol. 11-1994, punto 1.3.14.

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III-4 ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (EEE) Y ESTADOS DE LA AELC 3 0 7

Sección 4

Espacio Económico Europeo (EEE) y Estados de la AELC

Espacio Económico Europeo

778. El acuerdo que crea el Espacio Económico Europeo (EEE), entre la Unión Europea y Austria, Finlandia, Islândia, Noruega y Suécia entró en vi­gor el 1 de enero.' El EEE constituye, con más de 370 millones de habitan­tes, la zona económica integrada más grande del mundo, amplía en particu­lar las cuatro libertades del mercado único (libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales) y abre inmensas perspectivas de cooperación en numerosos sectores.

779. La aplicación del Acuerdo se confió al Comité Mixto del EEE, com­puesto por representantes de las partes contratantes, que celebró su reunión constitutiva en enero. A mediados de marzo, el Comité había adoptado va­rias decisiones por las que se modifican los protocolos 1, 21, 30 y 37 del Acuerdo, con vistas a su actualización, y las reglas de origen del EEE para dar a los fabricantes de los Estados EEE la posibilidad de incluir en sus pro­ductos materiales originarios de Suiza. El 21 de marzo,2 el Comité adoptó una decisión que modificaba el protocolo 47 y algunos anexos del Acuerdo, para completarlo integrando el acervo comunitario «interino» adoptado en­tre el 1 de agosto de 1991 y el 1 de enero de 1994. Esta significativa deci­sión entró en vigor el 1 de julio tras el dictamen favorable del Parlamento Europeo del 5 de mayo,3 la ratificación por los parlamentos de los Estados de la AELC afectados y la adopción formal por el Consejo el 13 de junio.4

Dicha decisión añade más de cuatrocientos actos de legislación comunitaria al Acuerdo. A lo largo del año, el Comité adoptó decisiones suplementarias con el fin de integrar en el Acuerdo los actos comunitarios más recientes relativos al mercado único. Por otra parte, las disposiciones del Acuerdo que regulan la cooperación fuera de las cuatro libertades fueron actualizadas en junio, con el fin de permitir a las partes contratantes tomar parte en nume­rosos programas comunitarios.5 En este marco, se llegó a un consenso en

1 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.27. 2 Bol. 3-1994, punto 1.3.31. 3 DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.3.23. 4 DO L 160 de 28.6.1994 y Bol. 6-1994, punto 1.3.17. 5 En particular en los sectores de tecnología de la información, educación, PYME, audiovisual, turismo

y desarrollo del comercio.

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3 0 8 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

agosto sobre la participación de los Estados de la AELC en el cuarto pro­grama marco de investigación y desarrollo1 y en las actividades de la Agen­cia Europea de Medio Ambiente.2 En octubre, noviembre y diciembre el Comité adoptó treinta y una decisiones complementarias de integración del acervo comunitario.

780. El Consejo del EEE, compuesto por miembros del Consejo, de la Co­misión y de un miembro del Gobierno de cada Estado AELC contratante, es el encargado de impulsar políticamente la aplicación del Acuerdo y de defi­nir las orientaciones generales del Comité Mixto del EEE. Con ocasión de su primera sesión, el 17 de mayo,3 el Consejo del EEE acogió favorable­mente la voluntad de Liechtenstein de participar en el EEE. A tal fin, se ha emprendido un estudio de las modificaciones que este país tiene la intención de incorporar, en particular en materia de legislación aduanera, a su unión regional con Suiza. El 7 de diciembre,4 la Comisión presentó una comuni­cación en la que proponía modificaciones al Acuerdo EEE con el fin de que Liechtenstein pudiese adherirse al mismo. La segunda sesión del Consejo del EEE se celebró en Bruselas, el 20 de diciembre, y durante la misma se llegó a un acuerdo de fondo sobre las adaptaciones a los protocolos y anexos del Acuerdo necesarias para la participación del Principado, aunque la decisión formal será adoptada a principios de 1995. El Consejo reafirmó también su fidelidad al Acuerdo EEE y a su estructura institucional para el futuro de las relaciones entre las partes.

7¿?2. La Comisión Parlamentaria Mixta del EEE, cuya reunión constitu­tiva tuvo lugar los días 24 y 25 de enero,5 se reunió varias veces en 1994, permitiendo así el desarrollo del diálogo entre los miembros del Parlamento Europeo y los parlamentarios de los Estados de la AELC miembros del EEE. Por otra parte, el Comité Consultivo del EEE, instituido con el fin de servir de foro de contacto entre los representantes de los interlocutores sociales, se reunió dos veces, el 8 de febrero6 y el 21 de junio, centrándose en las gran­des orientaciones de las políticas económicas (crecimiento, competitividad y empleo). El vicepresidente Christophersen participó en las reuniones.

1 N" 236 del presente Informe. 2 N" 483 del presente Informe. 3 Bol. 5-1994, punto 1.3.22. 4 Bol. 12-1994. 5 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.29. 6 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.28.

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III-4 ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (EEE) Y ESTADOS DE LA AELC 3 0 9

Relaciones con los países de la AELC

782. Las relaciones bilaterales con Austria, Finlandia, Noruega y Suécia se orientaron fundamentalmente hacia la ampliación1 y la ejecución del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.2 Así, las visitas efectuadas a Finlandia por el presidente Delors, del 21 al 23 de julio,3 y por el vicepre­sidente Christophersen, el 21 de junio,4 así como las visitas a la Comisión del Sr. Aho, primer ministro, el 24 de enero5 y el 7 de junio,6 y del Sr. Salo­lainen, ministro de Asuntos Exteriores de Finlandia, el 10 de enero,7 se de­dicaron a estas cuestiones. La visita a Suécia del vicepresidente Christopher­sen, los días 17 y 18 de febrero,8 se inscribió en el mismo contexto.

783. En cambio, las visitas a la Comisión en julio9 del Sr. Oddsson, pri­mer ministro, y del Sr. Hannibalsson, ministro de Asuntos Exteriores de la República de Islândia, se orientaron más hacia el futuro de sus relaciones bilaterales en la perspectiva de la adhesión de los tres otros miembros del EEE.

784. El desarrollo de las relaciones con Suiza, tras el resultado negativo del referéndum sobre su participación en el EEE,10 se inscribió en el marco de las conclusiones adoptadas por el Consejo en noviembre de 1993,11 re­lativas a la apertura de negociaciones sectoriales bilaterales a partir de un equilibrio global de las ventajas recíprocas. Sin embargo, tras el resultado del referéndum del 20 de febrero, que prevé la prohibición, a partir de 2004, del transporte por carretera de mercancías en tránsito a través de los Alpes desde una frontera suiza hasta otra, el 21 de febrero12 el Consejo encargó a la Comisión que examinase la situación así como las consecuencias que po­drían derivarse para la Comunidad. El 17 de mayo, y sobre la base de una comunicación de la Comisión,13 el Consejo adoptó conclusiones14 desta­cando de nuevo la necesidad de garantizar un equilibrio global de las ven­tajas recíprocas dentro de cada acuerdo sectorial y entre los diferentes acuer­dos, manifestando su voluntad de garantizar, en la medida en que ello

' N" 723 del presente Informe. 2 N" 778 del presente Informe. 3 Bol. 7/8-1994, punto 1.3.24. 4 Bol. 6-1994, punto 1.3.19. 5 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.32. 6 Bol. 6-1994, punto 1.3.18. 7 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.31. 8 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.33. 9 Bol. 7/8-1994, punto 1.3.25.

"' XXVI Informe General, n" 789. 11 XXVII Informe General, n" 692. 12 Bol. 1/2-1994, punto 1.2.97. 13 Bol. 5-1994, punto 1.3.24. 14 Bol. 5-1994, punto 1.3.25.

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3 1 0 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO UM

fuere necesario, un paralelismo apropiado entre los distintos acuerdos sec­toriales concernidos. Consideró necesario continuar los trabajos internos con vistas a la preparación de directrices de negociación con el fin de enta­blar negociaciones sectoriales con Suiza en el momento conveniente. El 31 de octubre, el Consejo aprobó directrices de negociación para los acuerdos en los ámbitos de la libre circulación de personas, investigación, agricultura, reconocimiento mutuo y evaluación de conformidad y acceso a los mercados públicos. Teniendo en cuenta estas conclusiones y basándose en los informes periódicos que la Comisión le transmitirá sobre el desarro­llo de las negociaciones sectoriales, el Consejo expresó su intención de eva­luar el estado de avance de los diversos asuntos. Además, antes de que con­cluyan las distintas negociaciones, se realizará una evaluación final com­pleta. Como consecuencia de las conclusiones de los Consejos del 8 de no­viembre de 1993, 17 de mayo de 1994 y 31 de octubre de 1994, la sesión de apertura de negociaciones con Suiza en los ámbitos que acabamos de men­cionar se celebró en Bruselas el 12 de diciembre.

El 21 de noviembre, el Consejo tomó nota de una comunicación de la Co­misión relativa a la ejecución de la «iniciativa de los Alpes» y sus conse­cuencias para el sector del transporte.1 El Consejo constató que existían las condiciones necesarias para reimpulsar las conversaciones sobre la pro­puesta de mandato de negociación en el ámbito del transporte aéreo y por carretera, con el objetivo de adoptarlo a más tardar en marzo de 1995.

N" 395 del presente Informe.

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HI-S EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL Y ANTIGUA UNIÓN SOVIÉTICA 3 1 1

Sección 5

Países de Europa central y oriental y Estados independientes de la antigua Unión Soviética

Países de Europa central y oriental

Situación general

785. De conformidad con las conclusiones de los Consejos Europeos de Copenhague1 y Corfú,2 la comisión adoptó, los días 13 y 27 de julio,3 dos comunicaciones relativas a la preparación de los países de Europa central y oriental a la adhesión, que fueron favorablemente acogidas por el Parla­mento Europeo el 30 de noviembre.4 La Comisión propone, basándose en los acuerdos europeos celebrados con estos países, profundizar en las rela­ciones entre los países asociados5 y las instituciones de la Unión Europea y promover la convergencia, la integración y la cooperación regional en los sectores de acción de la Comunidad. El Consejo Europeo, reunido en Essen en diciembre,6 confirmó las conclusiones de Copenhague y Corfú y decidió profundizar las relaciones con los países asociados5 sobre la base de acuer­dos europeos. Esta estrategia será aplicada mediante el establecimiento de «relaciones políticas estructuradas» entre los países asociados y las institu­ciones de la Unión y mediante la preparación de su integración en el mer­cado interior. También se prevé una cooperación en los ámbitos de la polí­tica exterior y de seguridad común y de la justicia y asuntos de interior.

El Sr. Boross, primer ministro de Hungría, y el Sr. Pawlak, primer ministro de Polonia, transmitieron al Sr. Pángalos, presidente en ejercicio del Con­sejo, las solicitudes formales de adhesión de sus países a la Unión Europea el 31 de marzo y el 5 abril,7 respectivamente.

1 Bol. 6-1993, punto 1.26, y XXVII Informe General, n" 662. 2 Bol. 6-1994, punto 1.13, y n° 1 194 del presente Informe. 3 COM(94) 320, COM(94) 361 y Bol. 7/8-1994, puntos 1.3.26 y 1.3.27. 4 DO C 363 de 19.12.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.3.20. 5 Bulgaria, Eslováquia, Hungría, Polonia, República Checa y Rumania. 6 Bol. 12-1994. 7 Bol. 4-1994, puntos 1.3.18 y 1.3.19, y n" 729 del presente Informe.

INF. GEN. UE 1994

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3 1 2 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO III-5

Acuerdos europeos y otros acuerdos

786. Después de la terminación de los procedimientos de ratificación y la adopción formal por el Consejo,1 los acuerdos europeos con Hungría y Po­lonia entraron en vigor el 1 de febrero.2 Están destinados a establecer estre­chas relaciones políticas y económicas con estos países y a ayudarles a pre­pararse para la adhesión. El 19 de diciembre, el Consejo adoptó decisiones relativas a la conclusión de acuerdos europeos de asociación con la Repú­blica Checa (cuadro III), Eslováquia (cuadro III), Bulgaria (cuadro III) y Rumania (cuadro III), que entrarán en vigor el 1 de febrero de 1995. El 23 de noviembre, la Comisión propuso negociar con los seis países asociados modificaciones del apartado agrícola de los acuerdos europeos y de los acuerdos interinos con el fin de incorporar los resultados de la Ronda Uru­guay y como consecuencia de la adhesión de Suécia, Finlandia y Austria. La Comisión también adoptó, el 13 de diciembre,3 propuestas de reglamentos relativos a determinadas modalidades de aplicación de los acuerdos euro­peos con Bulgaria y Rumania.

787. El 19 de diciembre, el Consejo adoptó decisiones relativas a los acuer­dos de libre comercio entre las Comunidades y Estonia, Letónia y Lituania, que entrarán en vigor el 1 de enero de 1995 y sustituirán al apartado co­mercial de los acuerdos de cooperación comercial y económica celebrados en 1992.4 El 13 de diciembre, la Comisión adoptó a este respecto propues­tas de reglamentos relativos a ciertas modalidades de aplicación.5 De con­formidad con la declaración adoptada por el Consejo y la Comisión el 7 de febrero,6 se iniciaron negociaciones con vistas a la celebración de acuerdos europeos con estos tres Estados bálticos, sobre la base de las directrices de negociación aprobadas por el Consejo el 28 de noviembre. El Consejo Eu­ropeo de Essen7 pidió la conclusión de estos acuerdos lo más rápidamente posible para que los Estados bálticos puedan ser incluidos en la estrategia de acercamiento8 definida para los países asociados de Europa central. Por otra parte, en una comunicación relativa a las orientaciones para una polí­tica de la Unión Europea respecto a la región del Mar Báltico, adoptada el 25 de octubre,9 la Comisión preconiza un enfoque global de las relaciones con el conjunto de los Estados ribereños, es decir, los Estados bálticos, Po-

XXVII Informe General, n" 647. Bol. 12-1993, punto 1.3.20, y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.42. COM(94) 657 y Bol. 12-1994. DO L 403 de 31.12.1992 y XXVI Informe General, n° 747. COM(94) 658 y Bol. 12-1994. Bol. 1/2-1994, punto 1.3.40. Bol. 12-1994. N" 785 del presente Informe. Bol. 10-1994, punto 1.3.21.

INF. GEN. UE 1994

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111-5 EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL Y ANTIGUA UNIÓN SOVIÈTICA 3 1 3

Ionia, Rusia y los países escandinavos, y propone profundizar en la dimen­sión regional de la cooperación con estos países y contribuir a reforzar la cooperación multilateral en numerosos sectores.

Coordinación del Grupo de los 24 (G-24)

788. La Comisión ha continuado su mandato de coordinación de la asis­tencia del G-24 y de las instituciones internacionales en favor de los países de Europa central y oriental. Durante la reunión del G-24 que se celebró en Bruselas, el 28 de marzo,1 bajo la presidencia del Sr. Christophersen, vice­presidente de la Comisión, las conversaciones trataron principalmente de la asistencia macrofinanciera a Albania, Rumania y Bulgaria,2 así como de las reformas económicas y políticas iniciadas. De conformidad con las orienta­ciones adoptadas en 1993,3 se profundizó el enfoque global país por país. Se organizaron así reuniones de alto nivel del G-24 para Rumania y Bulga­ria, en mayo, y para Eslováquia, en septiembre. Por otra parte, el enfoque sectorial ha proseguido mediante reuniones entre varios países con el fin de reforzar las redes en lo relativo a transportes y aduanas. En conexión con bancos públicos y privados, el G-24 ha preparado la creación de corredores de transporte en los países de Europa central y oriental. También se ha ga­rantizado el seguimiento de la CSCE sobre las prioridades de infraestructu­ras en los Balcanes. Finalmente, la Comisión ha continuado la coordinación in situ, por medio de sus delegaciones y sobre la base de proyectos concre­tos.

Programa PHARE

789. De conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 1993,4 la Comunidad ha seguido proporcionando asistencia, por medio del programa PHARE, para grandes obras de infraestructura, instalaciones fronterizas y aduaneras, centrales telefónicas y estaciones de depuración de las aguas residuales. La parte de los créditos PHARE destinados exclusiva­mente a la asistencia técnica disminuyó en 1994, en favor de un aumento de los créditos destinados a infraestructuras. Además, el 23 de noviembre,5 la Comisión propuso incluir a Croacia en el PHARE.

Bol. 3-1994, punto 1.3.34. N" 66 del presente Informe. XXVII Informe General, n" 654. Bol. 6-1993, punto 1.26. COM(94) 526 y Bol. 11-1994, punto 1.3.41.

INF. GEN. UE 1994

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3 1 4 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

790. La Comisión ha fomentado la cooperación entre las regiones fronte­rizas de los Estados miembros y las regiones vecinas de los países PHARE asociados adoptando, el 4 de julio,1 un programa de cooperación trasfron­teriza destinado a promover acciones estructurales y medidas económicas, sociales y técnicas que fomenten el desarrollo de las regiones transfronteri-zas. Se aprobaron 12 programas de cooperación transfronteriza por un to­tal de 150 millones de ecus, relativos a fronteras terrestres o travesías ma­rítimas. Estos mismos créditos han financiado también un programa de co­operación regional y municipal abierto a todos los Estados miembros de la Unión y a los países PHARE, que se basa en el concepto de cofinanciación, puesto que los créditos comprometidos se complementan por créditos equi­valentes con cargo al programa Interreg II.2

792. El proceso de planificación plurianual, definido por las orientaciones generales para la asistencia PHARE 1993-1997,3 permitió firmar programas orientativos plurianuales con todos los países PHARE.

792. En 1994 se aprobaron los 125 programas enumerados en el cuadro 20, que representan en total de 963,2 millones de ecus. Esta lista incluye en particular los de cooperación transfronteriza, el de democracia,4 y la ayuda a la Fundación Europea de Formación Profesional (Turin).5 Estos progra­mas son reveladores de las prioridades PHARE, y la puesta a disposición de créditos afectados al desarrollo del sector privado, a las infraestructuras, al fortalecimiento de las instituciones y al apoyo a la sociedad en general es más elevada que en años anteriores.

793. Las mejoras aportadas en 1994 a la aplicación de los programas, que resultan de un mejor conocimiento recíproco entre la Comisión y estos paí­ses, así como de las reformas emprendidas en ellos, se traducen en una me­jora neta, en relación con años anteriores, del porcentaje de los créditos asignados efectivamente comprometidos. Además, ahora se descentraliza completamente la aplicación de la mayoría de los programas y se ha mejo­rado la publicidad dada al programa PHARE gracias al compromiso asu­mido por la Comisión de promover la apertura y la información.

794. Varias resoluciones relativas al programa PHARE fueron adoptadas por el Parlamento Europeo. El 18 de enero,6 deploró la disminución de la

DO L 171 de 6.7.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.3.28. N" 466 del presente Informe. XXVII Informe General n" 656. Bol. 6-1994, punto 1.3.22. N" 311 del presente Informe. DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.35.

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EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL Y ANTIGUA UNIÓN SOVIÉTICA 3 1 5

parte de los créditos dedicada al medio ambiente. El 11 de febrero,1 aún congratulándose por la celebración de acuerdos de asociación con los países de Europa central y oriental, destacó la necesidad de continuar la ayuda co­munitaria a estos países en el marco del programa PHARE.

795. El 12 de diciembre, la Comisión también adoptó su informe anual sobre la ejecución del programa PHARE a 1992.2

Otras formas de cooperación

796. En julio,3 el Consejo aprobó las directrices de negociación incluidas en una comunicación de la Comisión, de 11 de mayo,4 sobre la apertura de los programas comunitarios a los países de Europa central y oriental aso­ciados. La Comisión propuso en diciembre concluir protocolos adicionales a los acuerdos europeos relativos a la apertura de los programas comunita­rios a los países de Europa central y oriental asociados.

797. Por otra parte, varios países se beneficiaron de ayudas macrofinan-cieras.5 Así, un préstamo CECA de 50 millones de dólares fue aprobado, el 14 de febrero, para la reestructuración y modernización de la fundición de acero polaca de Huta Katowice6 y en marzo el Consejo decidió extender los préstamos Euratom a un cierto número de países de Europa central y orien­tal con el fin de ayudarles a mejorar la seguridad de sus centrales nuclea­res.7 También han continuado los programas de cooperación científica.8

Diálogo político

798. De conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 1993,9 se realizaron progresos importantes para estructurar las relacio­nes entre los países asociados y las instituciones de la Unión Europea, por lo cual el Consejo Europeo de Essen se congratuló.

799. El Consejo Europeo de Copenhague preveía, en efecto, la organiza­ción de reuniones periódicas entre los presidentes del Consejo Europeo y de

DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.36. COM(94) 577 y Bol. 12-1994. Bol. 7/8-1994, punto 1.3.31. Bol. 5-1994, punto 1.3.28. N" 66 del presente Informe. Decisión n" 1/94/CECA del Consejo. N" 1 162 del presente Informe. N" 281 del presente Informe. XXVII Informe General, n° 646 y n" 662.

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2 τι

CUADRO 20

Programa PHARE: Financiación concedida en 1994 (millones de ecus)

Desuna ta rio

Albania

Bulgaria

Eslováquia

Eslovénia

Estonia

Hungría

Letónia

Lituania

Macedonia (FYROM)

Polonia

Rumania

Rep. Chea

Programas piurinacionales

Otros programas

Total

Sector

Agri­

cultura

5,0

5,0

2,5

4,5

17,0

Sector

privado,

PYME

3,0

12,5

8,0

16,5

9,0

23,4

21,0

93,4

Sector

finan­

ciero

5,0

14,5

14,5

22,0

56,0

Medio

ambiente y

seguridad

nuclear

5,0

2,5

15,5

5,5

1,0

12,0

13,0

23,0

77,5

Desarrollo

social,

empleo y

salud

7,0

5,5

9,0

14,0

10,0

45,5

Educación,

formación,

UD

2,4

12,0

9,0

5,5

4,5

24,0

5,0

6,0

39,0

37,0

5,5

17,0

7,0

173,9

Infraestruc­

turas:

energía,

telecomuni­

caciones,

transportes,

etc.

23,0

62,6

6,5

6,0

6,0

29,0

16,5

93,8

25,0

25,0

31,0

2,0

326,4

Administra­

ciones

públicas,

instituciones,

aduanas,

esudística,

comercio

exterior

4,6

1,2

4,0

2,0

21,5

9,6

11,0

25,0

3,0

81,9

Ayuda

humanitaria y

de urgencia

7,0

23,0

30,0

Democracia,

sociedad

civil,

ONG, etc.

1,2

5,0

6,2

Asistencia

técnica

general y

varios

5,0

1,5

4,5

1,0

43,5

55,5

Total

49,0

85,0

40,0

24,0

22,5

85,0

29,5

39,0

25,0

208,8

100,0

60,0

86,0

109,5

963,3 '

N.B.: La ausencia de cifras significa que no hubo financiación. 1 Se han transferido 15,7 millones de ecus del presupuesto de 1994 a 1995.

C m

ID co f­

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111-5 EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL Y ANTIGUA UNIÓN SOVIÉTICA 3 1 7

la Comisión y sus homólogos de los países asociados, la celebración de re­uniones conjuntas de los jefes de Estado o de gobierno, así como un forta­lecimiento del diálogo político sobre las cuestiones de política exterior y de seguridad. También se organizaron algunos encuentros entre los ministros de Asuntos Exteriores,1 sus respectivos servicios y entre directores políti­cos.2

Relaciones bilaterales

Polonia, Hungría, República Checa y Eslováquia

800. Tras la entrada en vigor de los acuerdos europeos con Polonia y Hungría, los Consejos de asociación celebraron su sesión inaugural el 7 de marzo en Bruselas.3 Dos reuniones del Comité de asociación con Hungría tuvieron lugar, respectivamente, en Budapest los días 19 y 20 de abril, y en Bruselas el 25 de noviembre. El Comité de asociación con Polonia se reunió los días 23 y 24 de junio en Varsovia y en Bruselas el 1 y 2 de diciembre. El Comité mixto CE-Polonia se reunió los días 24 y 25 de enero en Varsovia.

801. En el apartado de visitas, el presidente Delors se trasladó a Hungría del 3 al 5 de marzo,4 donde se entrevistó con el Sr. Boross, primer ministro. También se desplazó a Polonia del 19 al 21 de mayo,5 donde fue recibido por el presidente Walesa, el Sr. Pawlak, primer ministro, y otros miembros del Gobierno. Estas visitas fueron la ocasión de hacer balance del funciona­miento de los acuerdos europeos. Por su parte, el vicepresidente Brittan6 y el comisario Van den Broek7 también fueron, respectivamente, a Polonia y la República Checa. El Sr. Pawlak, primer ministro de Polonia, y el Sr. Klaus, primer ministro de la República Checa, fueron recibidos los días 3 de febre­ro8 y 10 de marzo,9 respectivamente, por el presidente Delors y por otros miembros de la Comisión. El Sr. Jeszenszky, ministro de Asuntos Exteriores de Hungría, y su sucesor, el Sr. Kovacs, visitaron la Comisión los días 7 de marzo y 19 de octubre, respectivamente. Lo mismo hizo el Sr. Olechowski, ministro polaco de Asuntos Exteriores, el 7 de marzo.

1 Bol. 10-1994, punto 1.3.19. 2 Bol. 9-1994, punto 1.4.1, y Bol. 10-1994, punto 1.3.20, en especial sobre mercado interior, coope­

ración en justicia y asuntos de interior y medio ambiente. 3 Bol. 3-1994, puntos 1.3.39 y 1.3.42. 4 Bol. 3-1994, punto 1.3.40. s Bol. 5-1994, punto 1.3.32. 6 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.44. 7 Bol. 4-1994, punto 1.3.24. * Bol. 1/2-1994, punto 1.3.45. ' Bol. 3-1994, punto 1.3.43.

INF. GEN. UE 1994

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3 1 8 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

Estonia, Letónia y Lituania

802. El vicepresidente Brittan participo en la reunion ministerial del Con­sejo de los Estados del Mar Báltico en Tallin (Estonia), los días 24 y 25 de mayo. También estuvo en Lituania, Letónia y Estonia del 16 al 20 de sep­tiembre, donde departió con los principales representantes de estos países. El Presidente de Lituania, Sr. Brazauskas, fue recibido en la Comisión el 27 de enero1 por el presidente Delors y el comisario van den Broek. También fueron recibidos el Sr. Birkavs, primer ministro de Letónia; el Sr. Luik, mi­nistro de Asuntos Exteriores de Estonia, y el Sr. Gylys, ministro lituano de Asuntos Exteriores.

803. La retirada de las tropas rusas de los Estados bálticos fue objeto de una resolución del Parlamento Europeo el 21 de abril2 y de varias declara­ciones de la Unión Europea.3

Albania, Bulgaria y Rumania

804. La primera reunión del Comité mixto CE-Albania se celebró en Ti­rana los días 10 y 11 de marzo. Se crearon dos subcomités, el primero con el fin de discutir la armonización de la legislación y el segundo para promo­ver la cooperación en materia aduanera. El Comité mixto CE-Bulgaria se reunió los días 24 y 25 de marzo en Sofía y el 14 de septiembre en Bruselas. El Comité mixto CE-Rumanía se reunió los días 20 y 21 de octubre en Bru­selas.

805. En cuanto a visitas, el Sr. Berisha, Presidente de Albania, se encontró con el presidente Delors en Bruselas el 24 de febrero.4 Las relaciones entre la Comunidad Europea y este país fueron objeto de una resolución del Par­lamento Europeo, el 9 de febrero.5

1 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.41. 2 DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.3.23. 3 N" 759 del presente Informe. 4 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.38. 5 DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.37.

INF. GEN. UE 1994

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III-5 EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL Y ANTIGUA UNIÓN SOVIETICA 3 1 9

Estados independientes de la antigua Unión Soviética

Situación general

806. El diálogo político entre la Unión Europea y los nuevos Estados in­dependientes se ha intensificado. Los ambiciosos acuerdos de asociación y cooperación firmados con varios de ellos destacan la importancia de las re­laciones políticas y económicas que la Unión Europea se esfuerza por desa­rrollar con dichos países. El Consejo Europeo de Essen1 se congratuló por la firma del acuerdo de colaboración con Ucrania, por las reformas inicia­das y por la adopción de una posición común sobre los objetivos y priori­dades de la Unión Europea para con estos países.2 También mostró su de­seo de que el acuerdo firmado con Rusia sea rápidamente ratificado con el fin de establecer un diálogo duradero y constructivo con dicho país. A la espera de la elaboración de un marco de diálogo formal y de conformidad con estos acuerdos, han tenido lugar reuniones con los representantes de es­tos países a diferentes niveles y el diálogo bilateral ha continuado durante reuniones de alto nivel entre representantes de dichos Gobiernos y la Comi­sión.3 Ésta, por su parte, ha seguido apoyando las reformas, en particular en el marco de la asistencia técnica y de la ayuda humanitaria y también ha desempeñado un papel importante en la coordinación de la asistencia, per­siguiendo no obstante el objetivo de sustituir esta ayuda por intercambios comerciales. En tal contexto, se han adoptado nuevas medidas de apertura con el fin de facilitar el acceso al mercado de los productos de estos países.

Acuerdos de colaboración y otros acuerdos

807. Las negociaciones con vistas a la conclusión de una nueva generación de acuerdos de colaboración y cooperación han continuado o se han ini­ciado con un cierto número de nuevos Estados independientes. Estos acuer­dos mixtos tendrán un extenso campo de aplicación que cubrirá la coope­ración política, comercial, económica y cultural. Cuando entren en vigor sustituirán al acuerdo sobre comercio y cooperación comercial y económica con la Unión Soviética, firmado en 1989.4 Aunque inicialmente seguirán siendo no preferenciales, los acuerdos negociados con Rusia, Ucrania y Mol­dova abren sin embargo el camino a posibles acuerdos de libre comercio. El acuerdo de colaboración y cooperación con Rusia se firmó el 24 de junio

1 Bol. 12-1994. 2 Bol. 11-1994, punto 1.3.1, y n" 752 del presente Informe. 3 Armenia, Georgia, Moldova, Rusia y Ucrania. 4 DO L 68 de 15.3.1990 y XXIII Informe general, n" 797.

INF. GEN. UE 1994

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3 2 0 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

(cuadro III) durante el Consejo Europeo de Corfú,1 y el acuerdo con Ucra­nia lo fue el 14 de junio2 (cuadro III). El Consejo estableció, el 7 de marzo, orientaciones para un enfoque diferenciado de las relaciones contractuales futuras con las Repúblicas de la CEI distintas de la Federación Rusa y Ucra­nia.3 El acuerdo de cooperación y colaboración con Moldova se firmó el 28 de noviembre (cuadro III). Los acuerdos con Kazajstán y Kirguistán fueron rubricados en mayo (cuadro III). Finalmente, el 14 de noviembre, el Con­sejo adoptó las directrices de negociación modificadas para un acuerdo de colaboración y cooperación con la República de Belarus4 (cuadro III) y un acuerdo provisional sobre comercio y medidas de acompañamiento (cua­dro III).

808. Con el fin de permitir la entrada en vigor, a partir de 1995, de las disposiciones comerciales de estos acuerdos, que no requieren ratificación por los parlamentos nacionales, la Comisión ha negociado acuerdos interi­nos con Ucrania (cuadro III) y Rusia (cuadro III). Este tipo de acuerdos será negociado con todos los países que hayan concluido acuerdos de colabora­ción y cooperación. El Consejo ya ha autorizado negociaciones con Mol­dova (cuadro III), Kazajstán (cuadro III) Kirguistán (cuadro III).

Asistencia a los Estados independientes de la antigua Unión Soviética

809. El programa TACIS5 sigue constituyendo un apoyo importante a los nuevos Estados independientes en su transición hacia la economía de mer­cado. A principios de 1994 se lanzaron los programas de acción TACIS co­rrespondientes a 1993 y se inició el procedimiento de preparación y apro­bación de los correspondientes a 1994. La Comisión adoptó los programas de acción de 1993-1994 para Azerbaiyán (8 millones de ecus), Georgia (8 millones de ecus), Turkmenistán (8 millones de ecus) y Uzbekistán (15 mi­llones de ecus);6 y los de 1994 para Belarus7 (7 millones de ecus), Rusia (150 millones de ecus), Kazajstán (14 millones de ecus), Mongolia (8 millo­nes de ecus), Tayikistán (4 millones de ecus) y Ucrania (43 millones de ecus).8 También adoptó en julio tres programas de acción para la seguridad nuclear en favor de Rusia, Ucrania y los restantes Estados de la CEI (67,5 millones de ecus).9 En octubre se aprobó el programa TACIS 1994 de ac-

Bol. 6-1994, punto 1.3.30. Bol. 6-1994, punto 1.3.34. Bol. 3-1994, punto 1.3.49. Bol. 10-1994, punto 1.3.31. DO L 187 de 29.7.1993 y XXVII Informe General, n" 675. Bol. 3-1994, punto 1.3.46. Bol. 6-1994, punto 1.3.29. Bol. 10-1994, punto 1.3.27. Bol. 9-1994, punto 1.3.8.

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EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL Y ANTIGUA UNIÓN SOVIÉTICA 3 2 1

ción interestatal (47 millones de ecus).1 Otros dos programas de acción de asistencia técnica multidisciplinaria2 (15 millones de ecus) y un programa en favor de la democracia3 (5 millones de ecus) fueron adoptados por la Comisión. El compromiso de los fondos se aceleró considerablemente en 1994, tras la instauración de una programación plurianual en 19934 y el consiguiente establecimiento de los programas indicativos TACIS 1993-1995. A este respecto, se aprobaron los programas indicativos 1994-1995 de asistencia técnica para Mongolia5 y Tayikistán,6 en julio, y los progra­mas indicativos 1993-1995 para Belarus y Ucrania,7 modificados tal como lo habían deseado. Así la casi totalidad de los créditos con cargo al pro­grama 1994 se comprometieron en el transcurso del primer semestre del año, lo que permitió firmar determinados contratos durante el mismo ejercicio presupuestario. El ritmo de conclusión de los contratos de conformidad con los programas TACIS previos también se ha acelerado sensiblemente. A fi­nales de 1994, los contratos firmados cubrían un importe equivalente a un 85% del presupuesto total de 1992 (418,8 millones de ecus) y a aproxima­damente un 50% del presupuesto total de 1993 (472 millones). La Comi­sión también tomó iniciativas importantes con el fin de descentralizar aún más la gestión de este programa.

810. Desde el principio del año, el seguimiento del programa TACIS es­tuvo a cargo de equipos que evaluaron la concepción y los resultados de cerca de la mitad de los proyectos realizados o en curso. La Comisión pre­sentó en mayo al comité TACIS un informe que abarcaba el período de agosto a diciembre de 1993, e informes de valoración de los resultados del programa TACIS al Parlamento Europeo, en marzo y septiembre.

811. Se ha logrado un considerable esfuerzo de información y comunica­ción en el marco del TACIS. Se han lanzado programas8 con el fin de ga­rantizar una mejor comprensión y percepción en los nuevos Estados inde­pendientes y entablar mejores relaciones con las principales partes interesa­das. Han visto la luz nuevas publicaciones destinadas a un público amplio, en particular documentos de información sobre los contratos.

1 Bol. 10-1994, punto 1.3.29. 2 Bol. 3-1994, puntos 1.3.44 y 1.3.45. 3 Bol. 6-1994, punto 1.3.28. 4 DO L 187 de 29.7.1993 y XXVII Informe General, n" 675. 5 Bol. 7/8-1994, punto 1.3.37. 6 Bol. 7/8-1994, punto 1.3.38. 7 Bol. 9-1994, punto 1.3.9. " Bol. 7/8-1994, punto 1.3.39.

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3 2 2 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

812. El Parlamento Europeo se había pronunciado en este sentido en una resolución del 22 de abril sobre la evaluación de la ayuda occidental a la CEI.1

813. La Comisión ha desempeñado un papel importante en la coordina­ción de la asistencia a los nuevos Estados independientes, gracias a su expe­riencia en el suministro de asistencia técnica a la antigua Unión Soviética y habida cuenta de la amplitud de los programas aplicados. La Comisión par­ticipó en los grupos consultivos nacionales del Banco Mundial para Kazajs­tán, Kirguistán, Georgia y Armenia, así como en las reuniones informales del Banco sobre Georgia y Ucrania. En el aspecto operativo, la cooperación ha continuado con el fin de garantizar el intercambio y análisis de informa­ción relativa al contenido de los programas de los donantes, con el fin de evitar solapamientos y de explotar la complementariedad potencial entre es­tos programas y las acciones del programa TACIS. Se ha efectuado también un esfuerzo para la realización de acciones comunes fundadas sobre la re­agrupación y cofinanciación de actividades. En este sector, la Comisión es­tableció vínculos especialmente estrechos con el Banco Mundial, el BERD, la OCDE y Estados Unidos. Se ha lanzado un programa específico de cola­boración y cooperación para cofinanciar proyectos con los Estados miem­bros. Estos proyectos son presentados por agentes económicos de los Esta­dos miembros, en asociación con las instituciones beneficiarias de los nuevos Estados independientes. La preselección de los proyectos se efectúa a nivel nacional, lo cual permite a los Estados miembros garantizar la coordinación y complementariedad con sus propias actividades, y la Comisión es respon­sable de la selección final sufragando el 50% de los costes.

814. En el ámbito de la ayuda alimentaria y médica, la Comisión prosi­guió dando salida a los 1 250 millones de ecus otorgados en 19912 en favor de la antigua Unión Soviética, que fueron transformados en préstamos in­dividuales a los nuevos Estados independientes tras la disolución de la URSS. Las entregas de productos alimenticios y de medicinas a las Repúblicas que firmaron los acuerdos de préstamo en 1992 y 1993 alcanzaron cerca de 950 millones de ecus, gracias a los cuales estas Repúblicas pudieron cubrir una gran parte de su déficit durante 1993. Ante las urgentes peticiones de prés­tamos suplementarios por parte de Kazajstán y Moldova, la Comisión de­cidió conceder otros 30 millones de ecus a Kazajstán y 10 millones a Mol­dova3 para la importación de productos médicos. También se firmaron acuerdos de préstamo con Uzbekistán por un importe de 59 millones de

1 DO C 128 dc 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.3.26. 2 DO L 362 de 31.12.1991, XXV Informe General, n° 844 y n° 1 156 del presente Informe. 3 Bol. 6-1994, punto 1.3.33.

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HI­S EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL Y ANTIGUA UNIÓN SOVIÉTICA 3 2 3

ecus, y con Azerbaiyán por 68 millones, al haberles declarado el Consejo, mediante una decisión del 15 de noviembre de 1993,' aptos a beneficiarse de los mismos. En vista de las peticiones urgentes de ayuda alimentaria he­chas por Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Tayikistán y Kirguistán, el 27 de julio2 el Consejo decidió conceder una ayuda alimentaria de 165 millones de ecus destinada a cubrir el déficit previsto para el invierno de 1994­1995 y derivados de la situación alimentaria. Finalmente, el Consejo decidió, el 24 de octubre, mediante el Reglamento (CE) n° 2621/94,3 ampliar a Mol­dova el campo de aplicación del reglamento adoptado en julio, relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a las po­blaciones de Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguistán y Tayikistán.

Relaciones bilaterales

815. Por lo que respecta a la Federación Rusa, una reunión especial de mi­nistros de Hacienda del G­7 tuvo lugar en Kromberg, el 26 de febrero,4 para discutir en particular la situación en este país. El vicepresidente Brittan viajó a Moscú los días 1 y 2 de mayo5 y abordó con el Sr. Shokin, viceprimer ministro, las negociaciones del acuerdo de colaboración y cooperación, fir­mado en Corfú en junio.6 Con este motivo, el Sr. Yeltsin, Presidente de Ru­sia, se reunió con los jefes de Estado o de gobierno de la Unión Europea y con el presidente Delors y participó en los debates políticos de la cumbre económica occidental que tuvo lugar en Nápoles.7 Por otra parte, el 9 de febrero, el Parlamento Europeo adoptó una resolución por la que se apoya la iniciativa rusa de recuperación económica de la región de Kaliningrado.8

De conformidad con el acuerdo firmado en 1989 con la Unión Soviética,9 el Comité mixto Comunidad Europea­Federación Rusa se reunió los días 1 y 2 de diciembre en Moscú.

<9!6. El Sr. Zlenko, ministro de Asuntos Exteriores de Ucrania, fue reci­bido el 8 de febrero por el vicepresidente Brittan.10 La troica y el comisario van den Broek viajaron a Kiev el 10 de marzo,11 donde conversaron con el Sr. Kravchuk, Presidente de la República, y el Sr. Zlenko. Las conversacio­

1 XXVII Informe General, n" 680. 2 Reglamento (CE) n" 1999/94 del Consejo, DO L 201 de 4.8.1994 y Bol. 7/8­1994, punto 1.3.40. 3 COM(94) 415, DO L 280 de 29.10.1994 y Bol. 10­1994, punto 1.3.30. 4 Bol. 1/2­1994, punto 1.3.50. 5 Bol. 5­1994, punto 1.3.38. * N" 1 194 del presente Informe. 7 N" 818 del presente Informe. " DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2­1994, punto 1.3.51. 9 DO L 68 de 15.3.1990 y ΧΧΙΙΙ Informe General, n" 685.

10 Bol. 1/2­1994, punto 1.3.53. " Bol. 3­1994, punto 1.3.52.

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3 2 4 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

nes giraron en torno a numerosas cuestiones de carácter político, económico y de seguridad y al acuerdo de colaboración y cooperación. Con motivo de ¡a firma de dicho acuerdo en Luxemburgo, el 14 de junio,1 el Sr. Kravchuk se entrevistó con los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea, en un aparte del Consejo. La Comisión adoptó, el 27 de abril,2 una comu­nicación por la que se proponen opciones para reforzar la cooperación y la asistencia a Ucrania, tema sobre el que el vicepresidente Brittan charló am­pliamente con el Sr. Kravchuk durante su visita a Kiev del 4 al 6 de mayo.3

Por otra parte, el Parlamento Europeo adoptó una resolución el 21 de abril sobre el desarrollo de las elecciones y la situación en Ucrania.4 Por último, el Sr. Udovenko, ministro de Asuntos Exteriores, viajó a Bruselas el 1 de di­ciembre.5 El 22 de diciembre el Consejo decidió conceder una ayuda ma­crofinanciera a este país.6

817. Durante su visita a la Comisión, el 16 de marzo, el Sr. Snegur, Presi­dente de Moldova,7 abordó con el vicepresidente Brittan la situación de su país y la evolución de las relaciones bilaterales. El Sr. Snegur regresó a la Comisión el 28 de noviembre, con motivo de la firma del acuerdo de cola­boración, siendo acogido por el vicepresidente Christophersen y el comisa­rio van den Broek. Por otra parte, Moldova se ha beneficiado de una ayuda macrofinanciera.6 El 31 de mayo, el Presidente de Kirguistán fue recibido por el vicepresidente Brittan con quien examinó el acuerdo de colaboración y cooperación rubricado ese mismo día, así como el programa TACIS. Fi­nalmente, el Parlamento Europeo adoptó, el 9 de febrero, una resolución8

sobre el conflicto entre Armenia y Azerbaiyán.

, punto 1.3.29. 1 Bol. 12-1994. A N" 67 del presente Informe. 7 Bol. 3-1994, punto 1.3.50. " DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.49.

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I1I-6 RELACIONES CON ESTADOS UNIDOS, JAPÓN Y LOS DEMÄS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS 3 2 5

Sección 6

Relaciones con Estados Unidos, Japón y los demás países industrializados

Cumbre económica occidental1

818. En el aspecto político, la participación del Presidente de la Federa­ción Rusa, Sr. Yeltsin, en los debates políticos del G-7 en julio representó un acontecimiento importante de la Cumbre de Nápoles. Los países participan­tes y el presidente Delors apoyaron sin reservas el plan de paz de Ginebra que proponía a las partes del conflicto bosnio un acuerdo territorial viable.2

Saludaron también el final del apartheid en Sudafrica,3 expresaron su apoyo al proceso de paz en oriente medio,4 a los esfuerzos de reconstrucción del Líbano, así como su preocupación frente a la guerra civil en Yemen,5 el te­rrorismo, la crisis argelina6 y la situación en Rwanda7 y Angola.7 Pidieron el respeto de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Uni­das relativas Irak, Libia y Haití, y destacaron al mismo tiempo el papel de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales en pro de la paz, la seguridad y la cooperación global, reafirmando asimismo su compromiso en favor de la no proliferación nuclear y de los derechos humanos.

819. En el aspecto económico,8 los siete jefes de Estado o de gobierno y el presidente Delors abordaron principalmente las cuestiones de empleo, cre­cimiento y competitividad. Confirmando la estrategia de crecimiento apro­bada durante la Cumbre de Tokio,9 apoyaron una aceleración de las refor­mas con el fin de mejorar la capacidad de sus economías por crear empleos y señalaron un cierto número de medidas estructurales que deberían apli­carse. También hablaron sobre la continuación de la liberalización de los intercambios comerciales, la cooperación internacional en materia de medio ambiente, la lucha contra el crimen internacional organizado y el blanqueo de dinero. Por otra parte, se comprometieron a seguir ayudando a los países

1 Bol. 7/8-1994, punto 1.3.52. Los diferentes temas abordados durante esta vigésima Cumbre dieron lugar a la aprobación de un comunicado y una declaración de la Presidencia cuyo texto íntegro se incluye en el Bol. 7/8-1994, punto 2.3.1.

2 N" 850 del presente Informe. 3 ¡vjo 843 j e | presente Informe. 4 N" 861 del presente Informe. 5 N" 874 del presente Informe. 6 N" 856 del presente Informe. 7 N" 973 del presente Informe. s N" 59 del presente Informe. v XXVII Informe General, n" 693.

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3 2 6 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

en vías de desarrollo, los países de Europa central y oriental, Rusia y Ucra­nia y propusieron a esta última un plan de acción de seguridad nuclear y reforma del sector de la energía, invitándola en particular a cerrar la central de Chernóbil.

Estados Unidos

820. En el marco de la declaración transatlántica' de 1990, se celebraron dos cumbres entre la Unión Europea y Estados Unidos, el 11 de enero2 y el 12 de julio.3 Durante esta última, que consolidó los resultados obtenidos en enero, se acordó una intensificación del proceso de consultas y un fortale­cimiento de la eficacia de las cumbres. En este sentido, se han instituido tres grupos de expertos de alto nivel con el fin de reforzar la cooperación con los países de Europa central y oriental y entre ellos mismos, desarrollar ac­ciones conjuntas en materia de lucha contra la criminalidad internacional y el tráfico de drogas, y mejorar el diálogo UE-Estados Unidos, en especial en el ámbito de la política exterior. La importancia de las relaciones entre la Unión Europea y Estados Unidos se subrayó también en una resolución del Parlamento Europeo del 24 de marzo.4

821. En el aspecto político se ha intensificado el diálogo a todos a los ni­veles, lo que ha permitido una comprensión y mejor coordinación de las po­siciones. Como continuación inmediata de la cumbre del 11 de enero,5 el comisario van den Broek, y el Sr. Papulias, ministro griego de Asuntos Ex­teriores y presidente en ejercicio del Consejo, se reunieron el 31 de enero, en Washington,6 con el Sr. Christopher, secretario de Estado. Las conversacio­nes trataron en particular sobre los países de Europa central y oriental, la antigua Unión Soviética, Bosnia-Hercegovina y oriente medio. El 13 de abril, el vicesecretario de Estado, Sr. Talbott, examinó en Bruselas, en compañía del comisario van den Broek, las principales cuestiones políticas de interés común. La vigésima reunión de los directores políticos de la troica europea se celebró el 18 de mayo en Washington y trató sobre los antiguos países socialistas, oriente medio, el Magreb y Sudafrica. También permitió coordi­nar los preparativos con vistas a la Cumbre de Berlín5 de julio. El 13 de mayo,en Ginebra,7 los ministros de Asuntos Exteriores de la troica, Fran­cia, Reino Unido, Rusia y Estados Unidos, y el comisario van den Broek,

1 XXIV Informe General, n" 693. 2 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.65. 3 Bol. 7/8-1994, punto 1.3.54. 4 DO C 114 de 25.4.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.3.65. 5 N" 820 del presente Informe. 6 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.66. 7 Bol. 5-1994, punto 1.3.4, y n" 850 del presente Informe.

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I1I-6 RELACIONES CON ESTADOS UNIDOS, JAPÓN Y LOS DEMÁS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS 3 2 7

acordaron una estrategia común destinada a solucionar el conflicto en la antigua Yugoslavia. Durante otra reunión ministerial celebrada el 5 de julio, se aprobó un plan de paz que se propondría a las partes implicadas en el conflicto.1 Los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea, a los que, por primera vez, se unieron sus homólogos austríaco, finlandés, no­ruego y sueco, en compañía del comisario van den Broek, se reunieron con el secretario de Estado norteamericano el 29 de septiembre en Nueva York, en paralelo a la Asamblea General de las Naciones Unidas, para discutir la aplicación de las decisiones tomadas durante la cumbre de Berlín y otras cuestiones de política internacional.

822. En el aspecto económico, el vicepresidente Brittan recibió el 10 de enero2 al Sr. Kantor, representante especial para las negociaciones comercia­les, con el fin de abordar las cuestiones relativas a la terminación de las ne­gociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.3 Con este motivo, el Sr. Kan­tor se entrevistó también con el vicepresidente Bangemann y el comisario Vanni de Archirafi. El vicepresidente Brittan viajó a Washington del 24 al 26 de abril,4 donde se entrevistó con el Sr. Kantor con quien abordó, ade­más de la aplicación del acuerdo resultante de la Ronda Uruguay, los temas de Japón, Europa central y oriental, Rusia y la adhesión de China al GATT. Las conversaciones de la cumbre del 11 de enero5 trataron fundamental­mente de la economía, la competitividad y el empleo. La Unión Europea y los Estados Unidos cooperaron también estrechamente con el fin de prepa­rar la conferencia del G-7 sobre el empleo en marzo,6 y durante la cumbre del G-7 celebrada en Nápoles7 se acordó convocar una conferencia sobre la sociedad de la información. Dos reuniones de directores generales tuvieron lugar en febrero en Bruselas y en septiembre en Washington para discutir en particular las nuevas cuestiones comerciales y el seguimiento de la Ronda Uruguay,3 las relaciones entre la Unión Europea, Estados Unidos y Japón, las perspectivas de la economía mundial, la renovación de las instituciones económicas multilaterales existentes, la política de inversiones y el estado de las relaciones bilaterales en general.

Con motivo de su visita a la Comisión, el 15 de diciembre,8 el Sr. Brown, secretario de Estado de Comercio, se entrevistó con los vicepresidentes Brittan y Bangemann y con el comisario Millan, con quienes acordó los as­pectos políticos y económicos de las relaciones trasatlánticas, el proceso de

N" 850 del presente Informe. Bol. 1/2-1994, punto 1.3.67. N" 985 del presente Informe. Bol. 4-1994, punto 1.3.39. N" 820 del presente Informe. N" 563 del presente Informe. Bol. 7/8-1994, punto 1.3.52. Bol. 12-1994.

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3 2 8 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

liberalización del comercio como consecuencia de la Ronda Uruguay, las re­laciones con terceros países, en particular con los de Europa central y orien­tal, Rusia, China y Japón, la competitividad, la política comercial y la «so­ciedad de la información».

823. Las negociaciones bilaterales referentes a la conclusión de un nuevo acuerdo en el sector de los contratos públicos concluyeron el 13 de abril,1

constituyendo un paso importante hacia una liberalización de este sector. No obstante, no fue posible llegar a un acuerdo en el campo de las telecomuni­caciones, en el cual Estados Unidos mantiene sus sanciones y la Unión Europea las medidas de represalia instituidas por el Reglamento (CEE) n° 1461/93 del Consejo.2 Se celebraron negociaciones exploratorias con vistas a la celebración de acuerdos en otros sectores como el transporte de mer­cancías por vía aérea, la cooperación aduanera y la cooperación en materia de energía nuclear; por otra parte, se entablaron negociaciones con vistas a la conclusión de un acuerdo de reconocimiento mutuo en el sector de la evaluación de la conformidad de certificados y marcas para los productos de una decena de sectores industriales.3 Se celebraron consultas en el marco del acuerdo bilateral existente relativo al comercio de aeronaves civiles4 y se inició un diálogo bilateral con respecto a las disposiciones de la legislación americana relativa a la aplicación condicional del trato nacional y los siste­mas informatizados de reserva. Varias series de negociaciones se desarrolla­ron en el marco del acuerdo veterinario, de conformidad con la Decisión 93/158/CEE del Consejo.5 Por otra parte, continuaron sin éxito las conver­saciones por lo que respecta a la solicitud de la Unión Europea de una re­ducción por parte de Estados Unidos de la lista de represalias instituidas en el marco del litigio sobre las hormonas.6 Finalmente, el Consejo aprobó en febrero el acuerdo UE-Estados Unidos sobre bebidas alcohólicas, que prevé el reconocimiento mutuo de determinadas denominaciones americanas y europeas.7

824. El informe del grupo especial del GATT sobre el problema del delfín y el atún,6 pedido por la Unión Europea, concluyó que existía infracción por parte de Estados Unidos de los artículos III y XI del GATT. El grupo especial encargado de estudiar la legislación americana en el sector del ta­baco, que afecta a las exportaciones europeas, también recriminó a Estados

N" 158 del presente Informe. DO L 146 de 17.6.1993, XXVII Informe General, n" 695. XXVII Informe General, n° 697. DO L 301 de 17.10.1992 y XXVI Informe General, n" 699. DO L 68 de 19.3.1993 y XXVI Informe General, n" 99. XXVII Informe General, n" 699. N" 615 del presente Informe.

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III-6 RELACIONES CON ESTADOS UNIDOS, JAPÓN Y LOS DEMÁS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS 3 2 9

Unidos. ' A petición de este último, y de conformidad con el artículo XXIII del GATT, en mayo se celebraron consultas sobre las importaciones euro­peas de conservas de sardina y de atún.

825. En mayo la Comisión publicó su Informe Anual sobre las barreras impuestas por Estados Unidos a los intercambios y a la inversión (1994).2

La Unión Europea fue también este año, en cuanto a intercambios e inver­siones, el principal socio de Estados Unidos. Recíprocamente, ocurrió lo mismo: los intercambios bilaterales totalizaron 200 000 millones de dólares en 1993, mientras que el importe acumulado de las inversiones directas en­tre las dos partes asciende a 460 000 millones de dólares (coste histórico).

826. La decisión tomada el 3 de marzo por el Presidente Clinton de reac­tivar la sección «super 301» preocupó a la Unión Europea, puesto que per­mite a la Administración americana adoptar medidas unilaterales para de­fender los derechos de ese país de conformidad con los acuerdos comerciales internacionales. Un fallo del Tribunal de Justicia de agosto3 sobre el acuerdo de cooperación en materia de competencia4 anuló el acto mediante el que la Comisión había concluido dicho acuerdo. Como consecuencia del fallo, la Comisión ha presentado al Consejo un proyecto de decisión del Consejo para la aprobación del acuerdo. El 19 de diciembre, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un canje de notas interpretativas a dicho acuerdo so­bre la aplicación de las normas de competencia.

827. Finalmente, durante la reunión cuadrilateral de Los Ángeles, en sep­tiembre,5 los Sres. Kantor, representante especial de Estados Unidos para las negociaciones comerciales; Hashimoto, ministro de Comercio e Industria de Japón; Mac Laren, ministro de Comercio del Canadá, y el vicepresidente Brittan discutieron el fortalecimiento del sistema comercial multilateral y la aplicación del acuerdo resultante de las negociaciones de la Ronda Uruguay.

Japón

828. A pesar de los cambios de gobierno en Japón, se continuó el enfoque definido en 1993 y se reforzó el diálogo, sobre todo mediante grupos de ex­pertos. No obstante, debido a dichos cambios, las reuniones de alto nivel

1 XXVII Informe General, n" 699. 2 Bol. 5-1994, punto 1.3.50. 1 Sentencia de 9 de agosto de 1994, asunto C-327/91, DO C 275 de 1.10.1994 y Bol. 10-1994,

punto 1.7.15. 4 N° 185 del presente Informe. " Bol. 9-1994, punto 1.3.14.

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3 3 0 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO III-6

entre la UE y Japón que se celebran todos los años se retrasaron con res­pecto al calendario previsto.

829. La sexta reunión ministerial entre la Comisión y el Gobierno japonés tuvo lugar en Tokio, el 19 de noviembre.1 Por parte de la Comisión parti­ciparon el vicepresidente Brittan y los comisarios Scrivener y Steichen. Los ministros Kono (Asuntos Exteriores), Hashimoto (Comercio Exterior e In­dustria), Takemura (Finanzas), Okawara (Agricultura) y Komura (Organis­mo de planificación económica) representaban al Gobierno japonés. La re­unión produjo resultados concretos. La UE obtuvo la creación de un meca­nismo paralelo al de los acuerdos de Japón con Estados Unidos destinado a garantizar la igualdad de trato de los productos americanos y europeos en Japón. También consiguió que se invite a los representantes de la industria europea a las conversaciones organizadas por el Gobierno japonés sobre las licitaciones públicas. Además, se logró eliminar determinados obstáculos concretos que dificultan la penetración de los productos europeos en el mer­cado del Japón. La Comisión también insistió ante el Gobierno nipón sobre la necesidad de adoptar medidas adecuadas (en concreto por lo que respecta a la desreglamentación y el estímulo a la reactivación económica) para re­ducir el superávit japonés hasta el 2% del PIB en 1996.

830. En el plano político, los ministros de Asuntos Exteriores de la troica y el comisario van den Broek se entrevistaron con el ministro japonés de Asuntos Exteriores, Sr. Kono, el 26 de septiembre, en la reunión anual que celebran en paralelo a la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ambas partes subrayaron en particular su voluntad de profundizar aún más el diá­logo político.

831. La troica europea de directores políticos y el representante de la Co­misión se reunieron con sus homólogos japoneses el 18 de abril en Tokio y el 23 de noviembre en Bonn. Además de las relaciones entre la Unión y Ja­pón y las posibilidades de reforzar el diálogo político, el intercambio de opi­niones se centró en las situaciones regionales (nordeste de Asia, región de Asia-Pacífico y Europa del Este), las relaciones entre la Unión, Japón y los Estados Unidos, y la reforma de las Naciones Unidas.

832. El 6 de mayo, el Sr. Hata, primer ministro japonés, se entrevistó con el presidente Delors,2 con quien abordó la situación económica y política de Japón y de la voluntad de este país de desempeñar un papel importante en la escena mundial. Acordaron celebrar reuniones de expertos en materia de

1 Bol. 11-1994, punto 1.3.53. 2 Bol. 5-1994, punto 1.3.51.

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111-6 RELACIONES CON ESTADOS UNIDOS, JAPÓN Y LOS DEMÁS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS 3 3 1

desregulación. Por otra parte, el vicepresidente Bangemann, conversó con el Sr. Kumagai, ministro de Industria y Comercio Exterior, el 11 de abril,1 para discutir sobre la instauración y desarrollo de una cooperación bilateral en el ámbito de la sociedad de la información.2

833. Las consultas anuales a alto nivel UE-Japón, que tuvieron lugar en Bruselas los días 27 y 28 de julio, permitieron discutir sobre las relaciones económicas bilaterales, en particular los diversos sectores de cooperación y los principales contenciosos relativos al acceso al mercado japonés. Se pro­rrogó el funcionamiento del «mecanismo de evaluación de las relaciones co­merciales».3 Los interlocutores también examinaron el programa de desre­gulación del Gobierno japonés. Los debates técnicos sobre los diferentes sectores reglamentarios, que comenzaron en junio, continuaron en octubre.

834. La primera reunión del comité de cooperación comercial, destinado a lograr una estrecha colaboración entre los programas comunitarios de pro­moción de las exportaciones y el programa japonés de promoción de las im­portaciones, tuvo lugar el 27 de octubre. En el sector de la promoción de las exportaciones, el lanzamiento oficial en Europa de la campaña «Pasarela hacia Japón» fue efectuado por el vicepresidente Brittan, el 17 de febrero, en Bruselas. A finales de octubre, las empresas seleccionadas por la Comi­sión participaron en Japón en las ferias Logis-tech (manutención) y Jimtof (máquinas herramienta).

835. Los encuentros continuaron de manera intensificada en el marco de la cooperación bilateral. La primera reunión del foro de ciencia y tecnología entre la Unión Europea y Japón se desarrolló el 8 de junio, en Tokio, en presencia del comisario Ruperti.4 En el aspecto social, la última reunión mi­nisterial tuvo lugar el 14 de octubre en Tokio, en paralelo al seminario bi­lateral sobre el empleo, en el que participó el comisario Flynn. En materia de cooperación industrial, durante la segunda reunión que tuvo lugar en To­kio el 14 de junio, se decidió extender el programa de cooperación a las pie­zas de ordenadores, equipos de automatización y piezas de coches. En el marco del diálogo institucionalizado entre directores generales, una reunión sobre temas macroeconómicos tuvo lugar el 22 de julio en Tokio. En el sec­tor de la protección del medio ambiente, se celebró un encuentro el 12 y 13 de octubre, sobre problemas vinculados al CO 2 y al tratamiento de los re­siduos.

1 Bol. 4-1994, punto 1.3.40. 2 N" 327 del presente Informe. 3 XXVII Informe General, n° 703. 4 N" 282 del presente Informe.

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3 3 2 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

Otros países industrializados

Canadá

836. Tras la toma de posesión del nuevo Gobierno canadiense a finales de 1993, las reuniones de alto nivel celebradas este año han confirmado el compromiso de ambas partes para reforzar sus relaciones bilaterales en los ámbitos de la cooperación política internacional y la economía.

837. El primer ministro canadiense, Sr. Chrétien, acompañado de varios miembros del Gobierno, fue recibido por el presidente Delors el 11 de enero en Bruselas,1 encontrándose nuevamente en Ottawa el 16 de abril. La re­unión ministerial anual, prevista por el convenio marco entre la Comunidad Europea y Canadá de 1976,2 tuvo lugar en Bruselas el 6 de junio3 en pre­sencia del Sr. Mac Laren, ministro de Comercio Exterior canadiense, y de varios miembros de la Comisión. En el marco de la declaración transatlán­tica CEE-Canadá de 1990,4 la cumbre que se celebró en Bonn el 6 de julio,5

en la cual participaron los Sres. Delors, Kohl y Chrétien, trató en particular sobre la evolución de la situación del empleo, de diversas cuestiones secto­riales y de Ucrania y Bosnia-Hercegovina.

838. El diálogo político entre la UE y Canadá, revitalizado en el transcurso del año, puso de manifiesto que las posiciones de ambas partes convergían en numerosas cuestiones de política internacional. Apoyaron así los esfuer­zos de paz en la antigua Yugoslavia y desempeñaron un papel importante en la supervisión de las elecciones y el apoyo a las reformas en Rusia y Su­dafrica. Canadá asistió a la conferencia de presentación del pacto de esta­bilidad así como a la mesa redonda regional sobre los Estados bálticos.6 Tras el impulso dado durante la cumbre de julio,7 el primer encuentro entre la troica y Canadá, de directores políticos, se celebró en Bonn el 22 de noviem­bre. El intercambio de puntos de vista sobre numerosos temas de interés co­mún puso de manifiesto una gran coincidencia de enfoques y contribuyó a la consolidación de las relaciones políticas trasatlánticas.

839. Por otro lado, se han iniciado discusiones con las autoridades cana­dienses sobre cuestiones comerciales tales como las exportaciones de carne

Bol. 1/2-1994, punto 1.3.69. DO L 260 de 24.9.1976 y Décimo Informe General, n° 541. Bol. 6-1994, punto 1.3.50. XXIV Informe General, n° 712. Bol. 7/8-1994, punto 1.3.53. N" 742 del presente Informe. N" 818 del presente Informe.

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III-6 RELACIONES CON ESTADOS UNIDOS, JAPÓN Y LOS DEMÁS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS 3 3 3

de vacuno europea y productos a base de trigo, y los procedimientos anti­dumping iniciados contra las exportaciones siderúrgicas de la UE. La Unión Europea invitó a las autoridades canadienses a ratificar el acuerdo bilateral en el sector pesquero, ' protestando al mismo tiempo contra la legislación de este país, que le autoriza a adoptar medidas contra los pesqueros extranje­ros que se encuentran fuera de la zona canadiense de las 200 millas. Las negociaciones referentes a la conclusión de un acuerdo en el sector de la ciencia y la tecnología concluyeron en junio.2 Se han logrado también pro­gresos importantes con vistas a la conclusión de un acuerdo en materia aduanera y de un acuerdo de reconocimiento mutuo en el sector de la eva­luación de la conformidad de las certificaciones y marcas de los productos industriales.

Australia

840. En el aspecto político, el diálogo instaurado en 1990 ha sido conti­nuado por el ministro de Asuntos Exteriores australiano, Sr. Evans, quien se entrevistó en enero y julio con los Sres. Pángalos y Kinkel, presidentes del Consejo en aquel momento. En ambas ocasiones los debates pusieron de re­lieve los progresos de la integración europea y la evolución de la situación en la zona de Asia-Pacífico. Por otra parte, los días 23 y 24 de febrero,3 el vicepresidente Brittan viajó a Australia en el marco de las consultas minis­teriales y celebró conversaciones bilaterales con el primer ministro, Sr. Kea­ting, y varios miembros del Gobierno. Las conversaciones trataron sobre las perspectivas de cooperación y pusieron de manifiesto la voluntad de las dos partes de reforzar sus relaciones bilaterales. El Sr. Keating fue recibido en junio por el presidente Delors, el vicepresidente Brittan y el comisario van den Broek, con quienes abordó los problemas económicos de los países in­dustrializados y el seguimiento del acta final de la Ronda Uruguay.4

841. En el aspecto económico, la UE sigue siendo actualmente, teniendo en cuenta los intercambios de bienes y servicios y las inversiones, el princi­pal socio económico de Australia. Se ha firmado un acuerdo entre la Comu­nidad y Australia sobre el comercio5 de vinos así como un acuerdo de co­operación científica y técnica,2 que es el primer acuerdo de este tipo cele­brado con un país industrializado no europeo. También se han obtenido avances importantes para llegar a un acuerdo de reconocimiento mutuo en

' XVII Informe General, n" 576. 2 N" 282 del presente Informe. ' Bol. 1/2-1994, punto 1.3.68. 4 N" 985 del presente Informe. 1 N" 615 del presente Informe.

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3 3 4 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO II1-6

el ámbito de la evaluación de la conformidad de las certificaciones y marcas de los productos industriales.

Nueva Zelanda

842. El 25 de febrero,1 el vicepresidente Brittan viajó a Nueva Zelanda, donde se encontró con el primer ministro, Sr. Bolger, y otros miembros del Gobierno. Ambas partes convinieron en trabajar para un fortalecimiento de las relaciones bilaterales, en particular en el contexto de la conclusión de las negociaciones de la Ronda Uruguay. El diálogo continuó en el aspecto po­lítico, en particular en el marco de una reunión de altos funcionarios que se celebró en Atenas en mayo. Los debates pusieron de relieve la evolución de la UE, la situación en la zona de Asia-Pacífico, en particular en el marco de la cooperación económica Asia-Pacífico (APEC), y las relaciones bilaterales entre Nueva Zelanda y la UE. El 15 de diciembre, el viceprimer ministro y ministro de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior, Sr. Mc Kinnon se en­trevistó con el Sr. Kinkel, presidente en ejercicio del Consejo. Durante la en­trevista se abordaron temas políticos y económicos tales como los últimos acontecimientos en la UE, así como la Organización Mundial del Comer­cio,2 la antigua Yugoslavia y la seguridad y la economía en Asia y el Pací­fico. Por otro lado, se realizaron progresos importantes para la conclusión de un acuerdo de reconocimiento mutuo en el ámbito de la evaluación de la conformidad de las certificaciones y marcas de los productos industriales.

Sudafrica

843. En el marco de la aplicación de la acción común decidida por el Con­sejo Europeo en octubre de 1993,3 la Comisión garantizó la coordinación de un programa comunitario de asistencia electoral a Sudafrica, que se tra­dujo en acciones de sensibilización de los votantes, en la instauración de una unidad electoral europea en ese país y en la formación de 312 observadores europeos. Estas elecciones fueron objeto de una resolución del Parlamento Europeo el 5 de mayo4 y de una declaración de la Comisión5 el 6 de mayo.6

Por otra parte, el 27 de mayo la Unión Europea abolió las últimas sanciones con respecto a Sudafrica.7 Por lo que respecta al segundo aspecto de la ac-

Bol. 1/2-1994, punto 1.3.70. N° 987 del presente Informe. XXVII Informe General, n" 725. DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.3.53. Bol. 5-1994, punto 1.3.52. Bol. 5-1994, punto 1.3.7. Bol. 5-1994, punto 1.3.8.

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III-6 RELACIONES CON ESTADOS UNIDOS, JAPÓN Y LOS DEMÁS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS 3 3 5

ción común, es decir, la creación de un marco conveniente de cooperación, la Comisión presentó una comunicación en la que se proponía un conjunto de medidas inmediatas de apoyo,1 que fue aprobado por el Consejo el 18 de abril y anunciado el 10 de mayo al Gobierno sudafricano con motivo de su toma de posesión. Estas medidas comprenden en particular una recomenda­ción para negociar un acuerdo simplificado destinado a responder a las ne­cesidades inmediatas del país y a crear una base jurídica para el desarrollo de la cooperación entre las partes. Prevé la mejora del acceso al mercado mediante: la concesión a Sudafrica del sistema de preferencias generalizadas (SPG); la promoción de las inversiones comunitarias en las PYME de Suda-frica, en particular por medio de los instrumentos ECIP2 y BC-Net;3 la co­operación en sectores como la industria, el comercio, las telecomunicacio­nes, la ciencia y la tecnología, la educación y la formación; la continuación del programa especial en favor de Sudafrica gracias a un volumen impor­tante de recursos; y el establecimiento de un diálogo político entre la UE y el nuevo Gobierno de Sudafrica.4 En dicho marco, una misión de la Comisión viajó en junio a ese país para discutir de aplicación de este conjunto de me­didas, uno de cuyos principales elementos, es decir, la aplicación de algunos de las ventajas concedidas en el marco del SPG, fue aprobado el 19 de agos­to.5 El proyecto de acuerdo marco de cooperación entre la Unión Europea y Sudafrica, firmado el 10 de octubre en Pretoria6 durante una visita del vi­cepresidente Brittan, sienta las bases de las relaciones futuras entre ambas partes y será completado por acuerdos posteriores. El acuerdo fue aprobado por el Parlamento Europeo el 30 de noviembre, y el 19 de diciembre el Con­sejo adoptó una decisión relativa a su conclusión. Por otro lado, Sudafrica fue admitida como observadora a las sesiones del vigésimo Consejo de Mi­nistros ACP-UE.7

1 COM(94) 123 y Bol. 4-1994, punto 1.3.38. 2 N° 958 del presente Informe. 3 jvjo J94 ¿e) presente Informe. 4 N" 740 del presente Informe. 5 ¡vj" 947 je) presente Informe. 6 Bol. 10-1994, puntos 1.3.44 y 1.3.45. 7 N" 935 del presente Informe. ' 935 del presente Informe

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3 3 6 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

Sección 7

Relaciones con los países del Mediterráneo y de oriente medio

Países mediterráneos

844. El año 1994 se ha caracterizado por una actividad intensa en todos los sectores, desde las conversaciones exploratorias y las negociaciones con vistas al establecimiento de nuevas relaciones contractuales con algunos paí­ses hasta la aplicación de la cooperación económica y financiera.

845. Guiada por las conclusiones del Consejo Europeo de Corfú,1 la Co­misión elaboró el 19 de octubre2 una comunicación de contenido estraté­gico titulada «El fortalecimiento de la política mediterránea de la Unión Eu­ropea: establecimiento de la asociación euro-mediterránea» con el fin de reforzar la política de la UE en favor de la paz, la estabilidad, la seguridad y el desarrollo socioeconómico de la región. En ella se propone establecer una asociación euro-mediterránea, en particular con los países del Magreb, del Mashrek y con Israel. Este proceso debería comenzar por una liberalización progresiva de los intercambios, apoyada por una ayuda financiera impor­tante, para continuar por el estrechamiento de los vínculos en materia de cooperación política y económica y desembocar en una estrecha asociación. La Comisión sugiere lanzar un programa general de ayuda «MED» dotado con 5 500 millones de ecus para el periodo 1995-99. En el futuro, la polí­tica mediterránea de la Unión Europea deberá ser multidimensional e incluir los diferentes sectores donde existen interdependencias, como los del desa­rrollo económico y del comercio, la estabilidad social, la inmigración, el medio ambiente o la seguridad. El objetivo es, a largo plazo, la creación de un espacio euro-mediterráneo que incluya entre 60Ö y 800 millones de ha­bitantes de treinta a cuarenta países. El Consejo Europeo de Essen confirmó que el Mediterráneo constituye una zona prioritaria de importancia estraté­gica para la Unión Europea y que ésta debe apoyar los esfuerzos destinados a convertir la región en una zona de paz, estabilidad, prosperidad y coope­ración.3 El Parlamento, por su parte, se pronunció en mayo,4 por la crea-

1 Bol. 6-1994, punto 1.10, y n" 1 194 del presente Informe. 2 COM(94) 427 y Bol. 10-1994, punto 1.3.35. 3 Bol. 12-1994. 4 DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.3.40.

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III-7 RELACIONES CON LOS PAÍSES DEL MEDITERRÀNEO Y DE ORIENTE MEDIO 3 3 7

ción de una asamblea mediterránea y, en septiembre,1 por la aplicación de una política global respecto a los países mediterráneos.

846. El 28 de diciembre, la Comisión adoptó una recomendación de deci­sión del Consejo para adaptar los acuerdos concebidos con los países medi­terráneos a la ampliación de la UE.2

Países del Mediterráneo septentrional (Chipre, Malta, Turquía, antigua Yugoslavia, Andorra y San Marino)

847. Los Consejos Europeos de Corfú y Essen examinaron las candidatu­ras de Malta y Chipre a la Unión Europea e indicaron que la próxima fase de la ampliación de la Unión incluiría a estos dos países.3 Por otra parte, el Consejo adoptó el 13 de junio las directrices de negociación de los cuartos protocolos financieros con ambos países (cuardro II). Durante la decimo­quinta sesión del Consejo de Asociación CE-Chipre, que tuvo lugar el 18 de abril4 en Luxemburgo, los debates trataron fundamentalmente de las pers­pectivas de adhesión de este país a la Unión Europea, de una solución po­lítica de la cuestión chipriota y de las relaciones bilaterales en el marco del Acuerdo de asociación. La comisión parlamentaria mixta CE-Chipre se re­unió en mayo y noviembre. Por otra parte, el comisario van den Broek viajó a Chipre los días 24 y 25 de marzo5 para tratar con el Sr. Clerides, Presi­dente de la República, y el Sr. Michaelides, ministro de Asuntos Exteriores, sobre las negociaciones realizadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas con el fin de restaurar la confianza en la isla. El comisario van den Broek visitó Malta el 29 de marzo,6 donde las autoridades le comunicaron su de­seo de que las negociaciones de adhesión comiencen antes de las elecciones que tendrán lugar en 1997.

848. Por lo que respecta a Turquía, la Comisión adoptó en julio orienta­ciones relativas a la conclusión de la unión aduanera prevista en el Acuerdo de asociación CEE-Turquía de 1964. La Sra. Çiller, primera ministra, y el Sr. Çetin, ministro de Asuntos Exteriores de Turquía, fueron recibidos en la Comisión el 11 de enero;7 el Sr. Dogan, ministro de Economía, lo fue el 13 y 14 de junio,8 y el viceprimer ministro turco, Sr. Karayalçin, lo fue el 28 de

DO C 305 de 31.10.1994 y Bol. 9-1994, 1.3.10. Bol. 11-1994, punto 1.3.38. N" 728 del presente Informe. Bol. 4-1994, punto 1.3.32. Bol. 3-1994, punto 1.3.54. Bol. 3-1994, punto 1.3.57. Bol. 1/2-1994, punto 1.3.56. Bol. 6-1994, punto 1.3.41.

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3 3 8 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO III-7

junio. Esta visita fue devuelta mediante viajes a Turquía1 del vicepresidente Brittan, del 9 al 13 de febrero, y del comisario van den Broek, entre los días 15 y 17 de junio.2 Durante estos encuentros, así como con motivo del Con­sejo de asociación CE-Turquía celebrado el 19 de diciembre,3 los interlocu­tores abordaron en particular cuestiones económicas y, en especial, la con­clusión de la unión aduanera y la cooperación económica y financiera entre la Comunidad y Turquía. Las conversaciones trataron también de la natu­raleza de las relaciones entre la Unión Europea y Turquía, así como de la democracia, el terrorismo y el respeto de los derechos humanos.

849. El Comité de cooperación CE-San Marino se reunió el 28 de junio en San Marino y adoptó la Decisión n" 1/94 relativa a la normativa comuni­taria en materia veterinaria, que deberá ser adoptada por la República de San Marino.

850. Por lo que respecta a la antigua Yugoslavia, la Unión Europea conti­nuó prestando su apoyo a las poblaciones víctimas del conflicto en Bosnia-Hercegovina, en particular mediante la acción común de envío de ayuda hu­manitaria.4 También se ocupó de la administración de la ciudad de Mostar5

y, en octubre, la Comisión decidió conceder 1,27 millones de ecus para el envío por la Unión Europea de veinte observadores a la frontera serbo­bosnia.6 Este mismo mes, sobre la base de posiciones comunes definidas con arreglo al artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea7 tras las Resolucio­nes 942(1994) y 943(1994) del Consejo de Seguridad de las Naciones Uni­das, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n" 2471/94, que establece la prohibición de actividades económicas y el suministro de servicios a las zo­nas de la República de Bosnia-Hercegovina bajo control de las fuerzas serbo­bosnias, y el Reglamento (CE) n° 2472/948 que deroga algunos elementos del embargo contra la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Mon­tenegro),9 cuya supresión fue propuesta por la Comisión el 8 de diciembre10

siempre que esta República respete la Resolución 943(1994) del Consejo de

1 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.57. 2 Bol. 6-1994, punto 1.3.42. 3 Bol. 12-1994. 4 N" 972 del presente Informe. 5 N" 758 del presente Informe. 6 Bol. 10-1994, punto 1.3.37. 7 N" 749 del presente Informe. 8 DO L 266 de 15.10.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.3.36. 9 DO L 182 de 16.7.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.3.48.

10 COM(94) 589 y Bol. 12-1994.

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111-7 RELACIONES CON LOS PAÍSES DEL MEDITERRÀNEO Y DE ORIENTE MEDIO 3 3 9

Seguridad de las Naciones Unidas. El Parlamento Europeo, por su parte, se pronunció en varias ocasiones sobre la situación en Bosnia-Hercegovina.1

851. El 23 de noviembre la Comisión propuso ampliar a Croacia el pro­grama PHARE, y el primer ministro croata, Sr. Granic, fue recibido en la Comisión el 10 de noviembre.2

852. Las relaciones entre la Unión Europea y Eslovénia se han consolidado gracias al acuerdo de cooperación que entró en vigor en septiembre de 1993,3 en particular en el sector de la cooperación financiera, donde se ha podido asignar la totalidad de los préstamos previstos por el protocolo fi­nanciero a tres proyectos de infraestructura vial y ferroviaria. Eslovénia también pudo gozar de asistencia técnica con cargo al programa PHARE.4

La Comisión recibió al Sr. Drnovsek, primer ministro, y al Sr. Peterle, mi­nistro de Asuntos Exteriores de Eslovénia, el 29 de marzo,5 así como al Sr. Golop, secretario de Estado esloveno de Asuntos Exteriores, el 20 de junio;6

el vicepresidente Brittan viajó a Eslovénia del 29 de septiembre al 2 de oc­tubre.7 Estos diferentes encuentros permitieron evaluar la evolución de las relaciones entre la Unión Europea y Eslovénia, en particular en la perspec­tiva de la apertura de negociaciones con vistas a la conclusión de un acuerdo de asociación. En un dictamen de iniciativa complementario del 28 de abril,8

el Comité Económico y Social indicó que, respecto a la evolución de la si­tuación económica en Eslovénia y a los esfuerzos hechos por este país, con­venía considerar la apertura de las negociaciones de un acuerdo europeo como el preludio a negociaciones de adhesión de este país a la Unión Euro­pea.

853. Tras la decisión de Grecia de aplicar un embargo comercial contra la antigua República yugoslava de Macedonia9 y del recurso de la Comisión al respecto, se inició un procedimiento ante el Tribunal de Justicia. Por otro lado, Macedonia gozó de una ayuda de 23 millones de ecus en el marco del

1 DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.54; DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.55; DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.3.53; DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.3.31; DO C 305 de 31.10.1994 y Bol. 9-1994, punto 1.3.11; DO C 341 de 5.12.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.3.40.

2 Bol. 11-1994, punto 1.3.42. 3 XXVII Informe General, n" 731. 4 Bol. 7/8-1994, punto 1.3.29. 5 Bol. 3-1994, punto 1.3.59. 6 Bol. 6-1994, punto 1.3.40. 7 Bol. 10-1994, punto 1.3.35. " Bol. 4-1994, punto 1.3.34. * N" 1 284 del presente Informe.

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3 4 0 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

programa PHARE1 para subvenir a las necesidades humanitarias y sociales de la población.2

854. El 22 de diciembre, el Consejo decidió mantener en 1995 el régimen de importación preferencial aplicado por la Comunidad a los productos ori­ginarios de las Repúblicas de Bosnia-Hercegovina, Croacia, Eslovénia y Ma­cedonia.3

Países del Magreb (Argelia, Marruecos, Túnez y Libia)

855. La cooperación financiera, en el marco de los cuartos protocolos fi­nancieros concluidos con Argelia, Marruecos y Túnez, ha continuado satis­factoriamente. Se han adoptado decisiones de financiación por la Comisión y el BEI por un importe de 921 millones de ecus, sobre un importe global para los tres protocolos de 1 220 millones de ecus. Tras un acuerdo alcan­zado entre Argelia y el FMI en el marco de un programa de reformas eco­nómicas, este país se benefició del segundo tramo de 150 millones de ecus del préstamo a la balanza de pagos, concedido por la Comunidad en 1991.4

El 22 de diciembre, el Consejo decidió ofrecer una ayuda macrofinanciera complementaria de 200 millones de ecus en forma de préstamo y con una duración máxima de siete años.4

856. Durante la cuarta sesión del consejo de cooperación CE-Argelia, que se celebró en Bruselas el 7 de febrero,5 las autoridades argelinas expresaron su interés por la cooperación entre su país y la Unión Europea, deseando que ésta se refuerce en el marco de una asociación euro-magrebí. El vicepre­sidente Marín y el Sr. Pángalos, ministro griego de Asuntos Europeos y Pre­sidente en ejercicio del Consejo, aun declarándose favorables al fortaleci­miento de los vínculos con Argelia, recordaron la importancia que reviste el respeto de la democracia y los derechos humanos e hicieron un llamamiento en favor de un diálogo político nacional. Por otra parte, el Sr. Sifi, jefe de gobierno de Argelia, fue recibido en la Comisión el 22 de junio,6 y el Sr. Benbitur, ministro de Hacienda, lo fue los días 10 y 11 de mayo.7 Además, la troica, presidida por el Sr. Papandreu, secretario de Estado griego de Asuntos Exteriores, viajó a Argelia el 30 de mayo.8 Durante estas visitas,

N" 789 del presente Informe. Bol. 11-1994, punto 1.3.49. COM(94) 457 y XXVII Informe General, n° 738. N" 68 del presente Informe. Bol. 1/2-1994, punto 1.3.5. Bol. 6-1994, punto 1.3.44. Bol. 5-1994, punto 1.3.41. Bol. 5-1994, punto 1.3.42.

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III-7 RELACIONES CON LOS PAÍSES DEL MEDITERRÀNEO Y DE ORIENTE MEDIO 3 4 1

las conversaciones abordaron el acuerdo entre Argelia y el FMI de abril y el préstamo concedido a este país en 1991.1

857. Los vicepresidentes Marín y Bangemann se desplazaron a Túnez del 12 al 14 de enero,2 lo que les permitió conversar con las autoridades tune­cinas sobre la apertura de las negociaciones con vistas a la conclusión de un nuevo acuerdo entre la Unión Europea y este país. También se abordó la negociación de un acuerdo del mismo tipo con Marruecos durante una vi­sita del comisario van den Broek a este país los días 6 y 7 de junio3 y del Sr. Delors en octubre. Por otra parte, se ejecutaron acciones piloto de confor­midad con el programa de cooperación con Marruecos relativo a la lucha contra la droga y al desarrollo alternativo de las provincias del norte del país,4 que había sido objeto de una comunicación de la Comisión en 1993.5

Estas acciones, que se añaden a las de los Estados miembros, han contado con una financiación de más de 100 millones de ecus. El 1 de diciembre, la troica se entrevistó con el ministro del Interior de Marruecos, Sr. Basri, para conversar sobre este problema.6

858. La Comisión adoptó, el 7 de julio,7 una propuesta de reglamento del Consejo (cuadro II) destinado a ayudar a la creación de empleo y a sostener a las PYME de los países del Magreb. La Comisión participó en la cumbre económica sobre oriente medio y África septentrional, reunida en Casa-blanca del 30 de octubre al 1 de noviembre, en paralelo a la cual el Presi­dente Delors fue recibido por el Rey Hassan II y por el Sr. Filali, primer mi­nistro marroquí. En la declaración adoptada en la cumbre, los participantes insistieron en la necesidad de cooperación en la región, que contribuirá a consolidar la paz.8

859. El 25 de marzo la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Consejo9 destinado a reforzar el embargo contra Libia'0 (cuadro II).

N" 68 del presente Informe. Bol. 1/2-1994, punto 1.3.59. Bol. 6-1994, punto 1.3.45. Bol. 11-1994, punto 1.3.43. Bol. 9-1993, punto 1.3.27 y Bol. 9-1993, punto 1.3.35. Bol. 12-1994. Bol. 7/8-1994, punto 1.3.49. Bol. 11-1994, punto 1.3.50. Bol. 3-1994, punto 1.3.60. XXVII Informe General, n" 744.

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3 4 2 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO ΙΠ­7

Países del Mashrek (Egipto, Jordania, Líbano y Siria), Israel y Territorios Ocupados y apoyo al proceso de paz

860. La Unión Europea ha continuado y desarrollado sus acciones de apoyo al proceso de paz en oriente medio. El comisario van den Broek y el Sr. Papulias, ministro de Asuntos Exteriores y Presidente en ejercicio del Consejo, se trasladaron a Israel, Egipto y Siria del 3 al 6 de marzo para dis­cutir el apoyo de la Unión Europea a dicho proceso.1

861. Por otro lado, el Consejo adoptó, el 19 de abril, una acción común de apoyo al proceso de paz2 que preveía el apoyo a la instauración de una fuerza de policía palestina y al proceso electoral en los Territorios Ocupa­dos, y la disponibilidad de la Unión a participar en una presencia interna­cional temporal en los Territorios. El mismo día, adoptó también conclusio­nes3 en las cuales anunció la intención de la Unión Europea de proporcionar una ayuda de 500 millones de ecus en cinco años (1994­1998) para el de­sarrollo de los Territorios Ocupados y recordó la importancia de la ayuda concedida a los países de la cuenca mediterránea. Los 50 millones de ecus que constituyen el primer tramo de este programa fueron objeto de conver­saciones entre el vicepresidente Marín y el Sr. Arafat, Presidente de la OLP, el 13 de enero4 en Túnez.

862. El 4 de mayo tuvo lugar en El Cairo la firma por el Sr. Rabin, primer ministro israelí; el Sr. Arafat, Presidente de la Organización de Liberación de Palestina (OLP); el Sr. Christopher, secretario de Estado norteamericano; el Sr. Kozyrev, ministro ruso de Asuntos Exteriores, y el Sr. Mubarak, Pre­sidente de la República de Egipto, del acuerdo entre Israel y la OLP sobre Gaza y Jericó.5 Con este motivo, el vicepresidente Marín comunicó al Sr. Arafat la intención de la Comisión de contribuir con un importe de 10 mi­llones de ecus a la financiación de la policía palestina6 y volvió a Túnez, el 13 de mayo,7 para firmar dos memorandos de acuerdo relativos a esta ayuda y a otra de 1,8 millones de ecus para apoyar el proceso electoral. El 26 de octubre,8 la troica, conducida por el Sr. Kinkel, ministro alemán de Asuntos Exteriores y Presidente en ejercicio del Consejo, y en la que el comisario van den Broek representaba a la Comisión, asistió a la firma del Tratado de Paz entre Israel y Jordania. El 28 de noviembre, la troica se entrevistó en Bru­

743 del presente Informe.

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I1I-7 RELACIONES CON LOS PAlSES DEL MEDITERRÀNEO Y DE ORIENTE MEDIO 3 4 3

selas con el Sr. Arafat, Presidente de la OLP, y con el ministro de Asuntos Exteriores de Israel, Sr. Peres.

863. Por otra parte, el Consejo adoptó, el 11 de julio, dos Reglamentos relativos a las normas y modalidades de gestión de la ayuda a los Territorios Ocupados (cuadro II).

864. Por su parte, el Parlamento se ha pronunciado varias veces1 sobre el proceso de paz, congratulándose por los nuevos acontecimientos políticos en la región, recordando su compromiso para con la democracia y su re­chazo del terrorismo y haciendo hincapié en la importancia del papel que debe desempeñar la Unión Europea tanto desde el punto de vista económico como político.

865. Paralelamente, la Unión Europea ha continuado sus relaciones bila­terales con los países de la región. El cuarto protocolo financiero con Siria, adoptado por el Consejo el 29 de enero, prevé la concesión de una ayuda financiera que asciende a 158 millones de ecus. La primera sesión del con­sejo de cooperación CE-Siria se celebró en Bruselas el 28 de noviembre y fue la primera que tuvo lugar desde que se firmó dicho acuerdo en 1977. En paralelo a dicho Consejo, que fue objeto de una resolución del Parlamento el 17 de noviembre,2 el ministro de Asuntos Exteriores, Sr. Al Shara, fue recibido por el presidente Delors, el vicepresidente Marín y el comisario van den Broek.

866. El Consejo de Cooperación con Egipto, que tuvo lugar el 16 de ma­yo,3 fue la ocasión de un intercambio de opiniones sobre el estado actual del proceso de paz en oriente medio. El 19 de diciembre, el Consejo adoptó las directrices de negociación con vistas a la conclusión de un nuevo acuerdo con Egipto. Éste debería basarse en los principios de democracia y respeto de los derechos humanos, prever el establecimiento progresivo de una zona de libre comercio, reforzar la cooperación económica y financiera y permitir el desarrollo de la cooperación regional.

867. Durante la visita a Israel4 del vicepresidente Marín, del 16 al 18 de febrero, se anunció la apertura de negociaciones con vistas a la conclusión de un nuevo acuerdo. Las relaciones bilaterales estuvieron también en el or­den del día del consejo de cooperación con Israel que tuvo lugar el 13 de

' DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.3.64; DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.3.49; DO C 323 de 21.11.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.3.43.

2 DO C 341 de 5.12.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.3.46. 3 Bol. 5-1994, punto 1.3.43. 4 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.60.

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3 4 4 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

junio.1 Por su parte, el Consejo Europeo de Essen estimò que debe otorgarse a Israel un estatuto privilegiado.2

868. El príncipe heredero de Jordania, Su Alteza El Hassan Bin Talai, así como otros miembros de su gobierno, fueron recibidos el 24 de noviembre3

por el comisario van den Broek, con el que examinaron el proceso de paz en oriente medio y el refuerzo de las relaciones bilaterales.

869. Se han logrado progresos en la ejecución de la cooperación financiera con todos los países de la región. El 31 de diciembre, solo restaba un im­porte de 621 millones de ecus por comprometer de conformidad con los ter­ceros protocolos financieros, y 496 millones de ecus de conformidad con los cuartos protocolos.

Países de oriente medio

870. Durante la quinta reunión del Consejo conjunto Consejo de Coope­ración del Golfo­Unión Europea, que tuvo lugar en Riad el 7 de mayo,4 los debates se centraron en diversas cuestiones regionales e internacionales de interés común y en evaluar el estado de la cooperación comercial y econó­mica entre las dos partes, analizándose el informe de un grupo común ad hoc sobre las relaciones de complementariedad existentes entre los sectores del medio ambiente y la energía. Los ministros mostraron su determinación para concluir las negociaciones en curso sobre la liberalización de los inter­cambios5 y aprobaron propuestas de cooperación en el marco del acuerdo de cooperación de 1989.6

871. La Unión y sus Estados miembros han mantenido el embargo contra Irak, en aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Na­ciones Unidas. La Unión proporcionó, durante el primer semestre de 1994, una ayuda humanitaria de 8,5 millones de ecus a Irak, en particular a las zonas kurdas del norte del país y a las poblaciones del sur. El 27 de octubre, el Parlamento Europeo adoptó una resolución7 por la que se condenaba la actitud de Irak con respecto a Kuwait, en la cual pidió el mantenimiento de las sanciones económicas.

Bol. 6­1994, punto 1.3.46. Bol. 12­1994. Bol. 11­1994, punto 1.3.47. Bol. 5­1994, punto 1.3.44. XXVII Informe General, n" 750. ΧΧΙΙΙ Informe General, n" 814. DO C 323 de 21.11.1994 y Bol. 10­1994, punto 1.3.40.

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II1-7 RELACIONES CON LOS PAÌSES DEL MEDITERRÀNEO Y DE ORIENTE MEDIO 3 4 5

872. El «diálogo crítico» entre la Unión Europea e Irán, deseado por el Consejo Europeo de Edimburgo de 1992,' continuó con motivo de tres reuniones de la troica con el Sr. Vaezi, ministro adjunto de Asuntos Exterio­res de Irán. La troica conversó en septiembre con el Sr. Velayati, ministro de Asuntos Exteriores de Irán, para discutir sobre cuestiones que preocupan a la Unión Europea, y en particular sobre la actitud de Irán con respecto al proceso de paz en oriente medio, el terrorismo internacional, el armamento y los derechos humanos.

873. Los días 5 y 6 de julio, una delegación de la Comisión se reunió con una delegación de la Liga Árabe con el fin de relanzar las relaciones euro-árabes y tejer vínculos constantes de cooperación en materia de medio am­biente, banca y finanzas, normalización, aviación civil, telecomunicaciones y enseñanza. Durante esta reunión, la delegación de la Comisión presentó un proyecto euro-árabe de formación para la gestión empresarial que crea un organismo central de formación para la gestión en Granada (España), integrado en una red de institutos árabes análogos. Este proyecto fue apro­bado por la Comisión el 21 de octubre.2

874. En la República del Yemen, las luchas internas, que finalizaron el 7 de julio después de dos meses de combates, acarrearon la suspensión de los proyectos comunitarios en curso y, en particular, del procedimiento para la conclusión de un acuerdo por el que se modifica el acuerdo de coopera­ción entre la Comunidad y la República del Yemen (cuadro II) así como de la entrega de ayuda alimentaria de 1993. Durante este conflicto, la Unión Europea ha proporcionado, a través de las organizaciones no gubernamen­tales, una ayuda humanitaria de 1,2 millones de ecus a las población víc­tima de los conflictos.

1 XXVI Informe General, n" 858. 2 Bol. 10-1994, punto 1.3.41.

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3 4 6 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

Sección 8

Relaciones con los países de Asia 875. Consciente del creciente peso econòmico y político de Asia en el mundo, la Comisión definió, en su comunicación de 13 de julio1 titulada «Una nueva estrategia asiática», las grandes orientaciones estratégicas para una política voluntarista de la Unión Europea con respecto a estos países, proponiendo reorientar las políticas existentes y abordar nuevos sectores de cooperación. Este nuevo enfoque global, concebido en un espíritu de cola­boración, se articula en torno a las prioridades siguientes: reforzar las rela­ciones bilaterales y regionales; asociar más activamente los países asiáticos a los temas internacionales, en particular en los foros multilaterales; apoyar los esfuerzos de cooperación destinados a garantizar la paz y la seguridad; mejorar la imagen de Europa en Asia y fomentar la creación de un marco propicio al desarrollo de los intercambios comerciales y las inversiones, y mejorar la coordinación en la gestión de la ayuda al desarrollo con el fin de que los países menos prósperos de la región participen en el crecimiento y reduzcan la pobreza. El Consejo Europeo de Essen confirmó este esquema y pidió reforzar la cooperación y el diálogo con los países y organizaciones regionales de la zona.

Países del sur de Asia

876. El acuerdo de cooperación sobre asociación y desarrollo entre la Co­munidad Europea y Sri Lanka se firmó el 18 de julio (cuadro III). Basado en el respeto de los derechos humanos y la democracia, se presenta en forma de un acuerdo no preferencial y no incluye protocolo financiero. Está des­tinado a desarrollar todas las formas de cooperación económica y en parti­cular el comercio, las inversiones, la protección del medio ambiente y la me­jora del nivel de vida. Con motivo de su firma se aprobó una declaración conjunta para la instauración de un diálogo político.

877. El nuevo acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la India relativo a la asociación y al desarrollo (cuadro III), que entró en vigor el 1 de agosto, se asienta también sobre el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos. Comprende disposiciones para diversificar los intercambios comerciales, mejorar el acceso al mercado y desarrollar la co­operación en numerosos sectores. La Comunidad Europea es el principal

1 COM(94) 314 y Bol. 7/8-1994, punto 1.3.55.

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II1-8 RELACIONES CON LOS PAÌSES DE ASIA 3 4 7

socio econòmico de la India y la cooperación para el desarrollo, empezada en 1976, se reforzó rápidamente, al igual que la cooperación económica. Desde entonces, la Comunidad Europea ha dedicado a la India alrededor de 1 700 millones de ecus en forma de ayudas no reembolsables.1 El Parla­mento Europeo adoptó, el 22 de abril,2 una resolución sobre las relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad Europea y la India en la cual invita a ese país a continuar sus reformas económicas y a comprometerse aún más en el respeto de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La octava sesión de la comisión mixta, que se celebró los días 10 y 11 de octubre, fue la ocasión para ambas partes de señalar la exis­tencia de posibilidades significativas de fortalecimiento de sus relaciones y de elaborar los principios de una estrategia de cooperación abierta al futuro, flexible y dinámica.

878. Las relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad y Pa­kistán fueron objeto de una resolución del parlamento Europeo3 el 22 de abril, en la cual se felicita por las elecciones legislativas y espera que el nuevo gobierno estará en condiciones de garantizar la estabilidad política. Preocu­pado por la dependencia de este país con respecto al sector textil, el Parla­mento desea una revisión del régimen comercial bilateral en este sector so­bre la base de reducciones arancelarias negociadas en el marco del acuerdo general del GATT e insta a la Comisión a apoyar la reestructuración de la industria paquistaní. La tercera reunión del diálogo político UE-Pakistán se celebró en Bonn el 7 de noviembre. En ella se abordaron principalmente las situaciones en el sur de Asia, Afganistán y la antigua Yugoslavia.

879. El 24 de octubre, el Consejo adoptó directrices por las que se auto­riza a la Comisión a negociar un acuerdo marco de comercio y cooperación con el Reino de Nepal.

Países del sudeste asiático

880. El Sr. Lengsavath, ministro de Asuntos Exteriores de Lao, fue reci­bido el 1 de marzo por el vicepresidente Marín,4 a quien informó de los im­portantes logros económicos logrados por su país así como de su voluntad de participar en el proceso de integración regional e intensificar sus relacio­nes con la Unión Europea.

1 Un 95 % para la ayuda al desarrollo, un 2 % para la cooperación económica y un 3 % para la ayuda humanitaria.

2 DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.3.42. 3 DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.3.43. 4 Bol. 3-1994, punto 1.3.69.

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3 4 8 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

881. Durante su visita a Vietnam, del 21 al 23 de julio,1 el comisario van den Broek se entrevistó con varios miembros del Gobierno para abordar las relaciones con la Unión Europea y la aplicación de un acuerdo de asistencia técnica para la transición hacia una economía de mercado. Estas cuestiones fueron objeto de una resolución del Parlamento Europeo el 22 de abril.2 El 24 de octubre,3 el Sr. Nguyen Manh Cam, ministro de Asuntos Exteriores de Vietnam, se entrevistó con el vicepresidente Marín y con el comisario van den Broek para estudiar la evolución del diálogo y la cooperación bilateral, las negociaciones con vistas a la conclusión de un acuerdo marco de comer­cio y cooperación, así como la comunicación de la Comisión relativa a una nueva estrategia asiática.4 Esta visita fue devuelta mediante otra que el Sr. Do Quoc Sam, ministro del Comité de Estado del Plan, efectuó el 18 de noviembre.5

882. El príncipe Norodom Sirivudh, viceprimer ministro y ministro de Asuntos Exteriores de Camboya, se encontró con el presidente Delors y el comisario van den Broek los días 26 y 27 de mayo. Informó sobre la situa­ción política y económica de su país y sobre la mesa redonda organizada en mayo por el rey Sihanuk en Pyongyang (Corea del Norte) en la cual parti­ciparon el Gobierno real y los jémeres rojos, agradeciendo la ayuda comu­nitaria para la reconstrucción de su país y el proyecto de instalar una ofi­cina de coordinación técnica de la ayuda en Phnom Penh.

883. El 8 de septiembre, el Sr. Supachai Panitchapkdi, viceprimer ministro de Tailandia, fue recibido por el comisario van den Broek. Sus intercambios de opiniones giraron en torno a la situación política y económica de Tailan­dia, la ampliación de la ANASE, las relaciones con sus vecinos Camboya y Myanmar y la reforma del sistema de preferencias generalizadas.6 Esta vi­sita fue seguida por la del comisario Steichen, del 20 al 22 de noviembre.7

884. El Sr. Ramos, Presidente de Filipinas, fue recibido el 15 de septiem­bre por el presidente Delors, el vicepresidente Marín y el comisario van den Broek con quienes abordó la esperanzadora situación económica de su país y los avances realizados en el proceso de paz.8

1 Bol. 7/8­1994, punto 1.3.58. 2 DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4­1994, punto 1.3.45. 3 Bol. 10­1994, punto 1.3.49. 4 N" 875 del presente Informe. 1 Bol. 11­1994, punto 1.3.57. 6 N" 948 del presente Informe. 7 Γ1„1 i r 1 QQA « . . „ . „ 1 i z¿.

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Bol. 11­1994, punto 1.3.56. Bol. 9­1994, punto 1.3.17.

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III-8 RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ASIA 3 4 9

885. Durante la cuadragésima novena Asamblea General de las Naciones Unidas, ' en septiembre, la troica se entrevistó con el Sr. Ohn Gyaw, minis­tro de Asuntos Exteriores de Myanmar, a quien informó de sus inquietudes en cuanto a la situación del país y de las reformas esperadas por la Unión Europea para reconsiderar una flexibilización de su política.

Otros países de Asia (Macao, Hong Kong y Mongolia)

886. La comisión mixta CE-Macao celebró su segunda reunión en noviem­bre en Bruselas y examinó la situación económica general en la Unión Eu­ropea y en Macao, país con el que se celebró un acuerdo de comercio y cooperación en 1992,2 así como los diversos aspectos de la cooperación. El vicepresidente Brittan fue recibido en Hong Kong, del 8 al 10 de noviem­bre,3 por el Gobernador, Sr. Patten, con quien abordó cuestiones bilaterales de interés común y la cumbre de la Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC). El desarrollo de las relaciones económicas y de la cooperación en­tre la Comunidad y Mongolia fue el objeto de la segunda reunión de la co­misión mixta CE-Mongolia, que se celebró en Bruselas el 21 de octubre. En una resolución del 11 de febrero,4 el Parlamento Europeo expresó su apoyo al proceso de reformas iniciado y se congratuló por la ampliación en 1993 del programa TACIS a ese país.5

China

887. En el aspecto político, la Unión Europea y China acordaron reforzar su diálogo. A tal fin se ha establecido un marco institucional que prevé en­cuentros entre ministros, a alto nivel y entre expertos, en los cuales partici­pará la Comisión. En este marco, la troica, acompañada por el comisario van den Broek, conversó el 26 de septiembre en Nueva York, durante la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el Sr. Qián Qichen, ministro de Asuntos Exteriores de China.

888. La comisión mixta, copresidida por la Sra. Wu Yi, ministra de Co­mercio Exterior y Cooperación Económica, y el vicepresidente Brittan, se reunió en Beijing el 28 de febrero.6 Las dos partes se congratularon por el crecimiento continuo de sus intercambios comerciales y por la evolución de

1 N" 1 052 del presente Informe. 2 XXVI Informe General, n" 877. 3 Bol. 11-1994, punto 1.3.55. 4 DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2-de 1994, punto 1.3.73. 5 XXVII Informe General, n" 675. 6 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.71.

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3 5 0 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO III-8

la cooperación bilateral en el marco del acuerdo de cooperación comercial y económica concluidos en 1985.1 También trataron cuestiones comerciales y las negociaciones de adhesión de China al GATT y decidieron la reunión de grupos de expertos y de trabajo en diferentes sectores. En paralelo a esta sesión de la comisión mixta, el vicepresidente se entrevistó con la Sra. Wu Yi; el Sr. Li Lanqing, viceprimer ministro, y el Sr. Jiang Enzhu, ministro de Asuntos Exteriores, con los cuales departió sobre el respeto de los derechos humanos, el progreso de las reformas económicas en China y las relaciones comerciales bilaterales.2 Estas cuestiones fueron objeto de una resolución del Parlamento Europeo el 9 de febrero.3 El vicepresidente Brittan efectuó otra visita a China, del 6 al 8 de noviembre, durante la que abordó con la vice-primera ministra, Sra. Wu Yi, el tema de la adhesión de China al GATT y participó en la inauguración de una escuela internacional de gestión China-Europa en Shangai.

República de Corea

889. El 24 de octubre, la Comisión adoptó una recomendación de deci­sión para la negociación de un convenio marco de comercio y cooperación con la República de Corea.4 Durante la décima reunión ministerial anual que se celebró en Bruselas el 27 de octubre, las dos delegaciones dialogaron sobre sus relaciones económicas, la cooperación regional, las relaciones con Estados Unidos y Japón y la aplicación del acuerdo resultante de las nego­ciaciones de la Ronda Uruguay.5

Relaciones con las agrupaciones regionales

890. El foro regional de la ANASE, que se celebró en Bangkok el 25 de julio,6 examinó los problemas de cooperación política y de seguridad, re­uniendo a los ministros de Asuntos Exteriores de los países de la ANASE,7

a sus interlocutores,8 a dos socios consultivos9 y a observadores.10 La Unión Europea estuvo representada por el Sr. Kinkel, Presidente en ejercicio del Consejo, y por el comisario van den Broek. Los debates trataron fundamen-

Decimonoveno Informe General, n" 884. Bol. 3-1994, punto 1.3.68. DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.72. Bol. 10-1994, punto 1.3.54. Bol. 10-1994, punto 1.3.47. Bol. 7/8-1994, punto 1.3.59. La ANASE consta de seis Estados miembros: Brunei, Filipinas, Indonesia, Malasia, Singapur y Tai­landia. Australia, Canadá, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Nueva Zelanda y Unión Europea. China y Rusia. Lao, Papua-Nueva Guinea y Vietnam.

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RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ASIA 3 5 1

talmente sobre la no proliferación nuclear, en particular en Corea del Norte, y sobre las iniciativas destinadas a promover la seguridad en la región. Los interlocutores decidieron establecer un diálogo en el marco de una diploma­cia preventiva y estructurar sus futuros trabajos en torno a un foro anual sobre la seguridad. El foro regional fue seguido por dos conferencias pos­ministeriales, que reúnen cada año a la ANASE y a sus siete interlocutores, entre ellos la Unión Europea.

891. La undécima reunión ministerial Unión Europea-ANASE tuvo lugar en Karlsruhe (Alemania) los días 22 y 23 de septiembre.1 El vicepresidente Marín y el comisario van den Broek participaron en los debates que trata­ron sobre la actualidad política internacional y el fortalecimiento de la co­operación regional, en particular en materia de seguridad. Por otro lado, se determinaron las orientaciones para la cooperación futura, y se decidió crear un grupo informal de sabios encargado de promover las relaciones entre las dos partes.

892. La troica se reunió de nuevo con la Presidencia de la Asociación de Cooperación Regional del Sur de Asia (ASACR),2 creada en 1985. Se abordó el diálogo político y las cuestiones regionales relativas al sur de Asia.

Actividades de cooperación

893. La cooperación financiera y técnica con los países de Asia ascendió este año, a 180 millones de ecus, y la cooperación económica, a 59 millo­nes. A este respecto, la Comisión aprobó su decimoquinto informe sobre la ejecución de la ayuda financiera y técnica en favor de los países en vías de desarrollo de Asia.3 Estas acciones han afectado a sectores tan diversos como el desarrollo del mundo rural y la mejora de la seguridad alimentaria, la protección del medio ambiente y los recursos naturales, la lucha contra la droga y la cooperación regional.

1 Bol. 9-1994, punto 1.3.18. La declaración adoptada en la reunión figura íntegramente en el Bol. 9-1994, punto 2.2.1.

2 Forman parte de la ASACR: Bhutan, Nepal, India, Bangladesh, Sri Lanka, Pakistán y Maldivas. 3 COM(94) 541 y Bol. 12-1994.

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3 5 2 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

Sección 9

Relaciones con los países de América latina

Relaciones con las agrupaciones regionales

894. La décima conferencia ministerial de San José entre la Unión Euro­pea y los países de Centroamérica,1 que se inscribe en el marco del diálogo empezado en 1984 en San José2 y en ¡a que participaron Colombia, México y Venezuela como países cooperantes, se celebró en Atenas, los días 28 y 29 de marzo,3 en presencia del vicepresidente Marín. La conferencia se clausuró con la adopción de un comunicado político y económico en el que se recuerda el balance positivo de diez años de cooperación y diálogo entre ambas regiones, y durante la misma se abordaron los temas de la democra­tización y los derechos humanos, la integración regional, la cooperación económica y comercial y la lucha contra la pobreza. También permitió de­finir orientaciones para la cooperación futura entre la Unión Europea y Centroamérica, según el nuevo acuerdo marco de cooperación firmado en 19934 con los cinco países centroamericanos y Panamá.

895. En el marco del diálogo político y económico institucionalizado por la declaración de Roma de diciembre de 1990,5 tuvo lugar una nueva con­ferencia ministerial entre la Unión Europea y el Grupo de Río,6 en São Paulo, los días 22 y 23 de abril, en presencia del vicepresidente Marín y de observadores de Guatemala, y de Trinidad y Tobago.7 La declaración de São Paulo se caracteriza por un neto progreso en relación con los comunicados de las tres reuniones ministeriales precedentes. Desde el punto de vista po­lítico, ambas partes reafirmaron su compromiso en favor de la democracia representativa y del Estado de Derecho, así como su firme determinación de velar por el respeto integral de los derechos humanos y las libertades fun­damentales. También subrayaron los estrechos lazos entre democracia, lu­cha contra la pobreza y crecimiento económico pero respetando el medio ambiente y con vistas a alcanzar un desarrollo económico y social duradero y más justo. Ambas partes se pusieron de acuerdo para subrayar las accio-

1 Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. 2 Decimoctavo Informe General, n" 707. 3 Bol. 3-1994, punto 1.3.72. 4 XXVII Informe General, n" 770. 5 XXIV Informe General, n° 750. 6 El grupo de Río consta de once Estados miembros permanentes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Co­

lombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. 7 Bol. 4-1994, punto 1.3.53.

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II1-9 RELACIONES CON LOS PAÍSES DE AMERICA LATINA 3 5 3

nes e iniciativas comunes, en especial en el seno de las Naciones Unidas. En el aspecto económico, los ministros acordaron una serie de acciones conjun­tas en los sectores económico, comercial, industrial, científico y técnico. Además, las nuevas perspectivas ofrecidas por los acuerdos de la Ronda Uruguay y la evolución de los diferentes procesos de integración en América latina constituyen dos ejes esenciales para la intensificación de la coopera­ción entre las dos partes.

896. Tras las conclusiones del Consejo Europeo de Corfú,1 la Comisión adoptó, el 19 de octubre,2 una comunicación sobre el fortalecimiento de la política de la Unión Europea con respecto a Mercosur,3 que contempla la conclusión, a corto plazo, de un convenio marco de cooperación comercial y económica, así como el establecimiento, a más largo plazo, de una asocia­ción interregional entre la UE y Mercosur. El Consejo Europeo de Essen4

confirmó también la voluntad de la Unión Europea de lograr entre ambas partes una colaboración nueva y más amplia. Para ello expresó su deseo de establecer rápidamente conversaciones sobre un nuevo acuerdo interregio­nal con los países miembros de Mercosur y, a este efecto, el 22 de diciembre adoptó una solemne declaración conjunta del Consejo, la Comisión y los Estados miembros de Mercosur.5 Por otra parte, el 25 de abril tuvo lugar en Buenos Aires la cuarta reunión del comité consultivo conjunto Unión Euro-pea-Mercosur. El comisario Steichen se entrevistó, entre los días 10 y 15 de octubre,6 con las autoridades de los países de Mercosur. Esta visita fue se­guida por la de los ministros de Asuntos Exteriores de dichos países, que fueron recibidos el 24 de noviembre por el presidente Delors, el vicepresi­dente Marín y el comisario van den Broek.7 Las conversaciones giraron en torno al proceso de integración de Mercosur y al refuerzo de las relaciones mutuas.

897. Con ocasión del vigésimo quinto aniversario del Pacto Andino,8 la Comisión y la Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC) organizaron el 26 de mayo, en Lima, un programa de encuentros. La comisión mixta Unión Europea-Pacto Andino se reunió en septiembre en Quito.

1 Bol. 6-1994, punto 1.20. 2 COM(94) 428 y Bol. 10-1994, punto 1.3.51. 3 Mercado común del cono sur, creado en 1991 con la firma del tratado de Asunción por Argentina,

Brasil, Paraguay y Uruguay. 4 Bol. 12-1994. 5 DO C 377 de 31.12.1994 y Bol. 12-1994. 6 Bol. 10-1994, punto 1.3.52. 7 Bol. 11-1994, punto 1.3.60. 8 Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

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3 5 4 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

898. En un dictamen de iniciativa de 26 de enero,1 que es continuación de su informe de enero de 1993,2 el Comité Económico y Social subrayó el pa­pel de la Unión Europea en América latina, en particular por medio del diá­logo político, y analizó también las perspectivas de evolución de la coope­ración entre las dos partes. Las relaciones entre América latina y la Unión Europea en el aspecto económico3 y cultural4 fueron objeto, el 22 de abril, de resoluciones del Parlamento Europeo, que se pronunció, el mismo día, sobre la incidencia económica y comercial para la UE de la situación en Centroamérica.5

Relaciones bilaterales

899. El vicepresidente Marín se desplazó a Argentina los días 25 y 26 de abril,6 donde conversó con el Sr. Menem, Presidente de la República, y el Sr. di Telia, ministro de Asuntos Exteriores, sobre la aplicación de las conclu­siones de la reunión ministerial en São Paulo7 del Grupo de Río.

900. Los Sres. Quiroga, ministro de Asuntos Exteriores de Bolivia, y Jus­tiniano, ministro de Desarrollo y Medio Ambiente, efectuaron una visita a la Comisión, respectivamente, en abril y febrero.

901. El presidente Delors viajó a Chile8 y Uruguay9 del 24 al 29 de sep­tiembre, con el fin de visitar a los Presidentes de ambos países, Sres. Frei y Lacalle. Sus conversaciones trataron fundamentalmente de la cooperación regional en América latina, así como de las perspectivas de cooperación.

902. El vicepresidente Marín efectuó una visita a Colombia del 14 al 17 de junio,10 donde se entrevistó con el Sr. Gaviria, Presidente de la Repú­blica; la Sra. Sanín, ministra de Asuntos Exteriores, y el Sr. Santos, ministro de Comercio Exterior. Las conversaciones trataron en particular de la co­operación entre la Unión Europea y el Pacto Andino. Por otra parte, los días 19 y 20 de septiembre, el Sr. de la Calle, vicepresidente colombiano, fue re-

DO C 127 de 7.5.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.76. XXVII Informe General, n" 771. DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.3.49. DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.3.50. DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.3.48. Bol. 4-1994, punto 1.3.51. N° 895 del presente Informe. Bol. 9-1994, punto 1.3.20. Bol. 9-1994, punto 1.3.23. Bol. 6-1994, punto 1.3.53.

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RELACIONES CON LOS PAÍSES DE AMERICA LATINA 3 5 5

cibido en la Comisión1 por el vicepresidente Marín y el comisario van den Broek.

903. El vicepresidente Marín también viajó a Cuba, del 27 al 29 de abril, donde inauguró una delegación de la ECHO y se entrevistó con el Sr. Cas­tro, Presidente de la República, así como con varios miembros del gobierno, con quienes abordó la situación humanitaria y las perspectivas económicas y políticas del país. Estas cuestiones fueron objeto de una resolución del Parlamento Europeo el 29 de septiembre.2

904. El 6 de julio, el Sr. Paredes, ministro de Asuntos Exteriores de Ecua­dor, fue recibido en la Comisión por el vicepresidente Marín, con quien abordó la cooperación de la Unión Europea con su país.3 Por otra parte, el 10 de febrero, los ministros de Asuntos Exteriores de Ecuador y Guatemala, acompañados de una delegación de varios países latinoamericanos,4 fueron recibidos en la Comisión por el comisario Steichen, con quien hablaron so­bre la importación de plátanos en la Comunidad.5

905. El vicepresidente Marín también viajó a Honduras, el 21 de junio,6

donde conversó con el Presidente de la República, Sr. Reina, y con el minis­tro de Asuntos Exteriores, Sr. Paz Aguilar, sobre la ayuda internacional, la cooperación bilateral y, especialmente, sobre la contribución comunitaria para resolver los problemas de este país.

906. El Consejo Europeo de Corfú7 expresó su deseo de reforzar sus rela­ciones políticas y económicas con México y se congratuló por la adhesión de este país a la OCDE.8

907. Durante su visita a Nicaragua, el 20 de junio, el vicepresidente Ma­rín se entrevistó con la Sra. Chamorro, Presidenta de la República, y con el Sr. Leal, ministro de Asuntos Exteriores. Sus conversaciones giraron en torno a la cooperación bilateral y la contribución de la Unión a la consolidación del Estado de Derecho en Nicaragua y a la reintegración de los refugiados.9

1 Bol. 9-1994, punto 1.3.21. 2 DO C 305 de 31.10.1994 y Bol. 9-1994, punto 1.3.22. 3 Bol. 7/8-1994, punto 1.3.65. 4 Ecuador, Guatemala, Honduras, México y Panamá. 5 XXVI Informe General, n"s 525 y 892; XXVII Informe General, n" 771; n° 914 del presente Informe. 6 Bol. 6-1994, punto 1.3.54. 7 Bol. 6-1994, punto 1.20. 8 N° 1 065 del presente Informe. 9 Bol. 6-1994, punto 1.3.55.

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3 5 6 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO IIJ-9

908. El 7 de abril, el Sr. Wasmosy, Presidente de Paraguay, fue recibido1

por el presidente Delors y el vicepresidente Marín, con quienes abordó la situación de su país, la cooperación en el marco de Mercosur y las relacio­nes bilaterales con la Unión Europea.

909. El vicepresidente Bangemann se trasladó a Argentina, Brasil, Chile y México del 20 de julio al 2 de agosto, donde se entrevistó con los Presiden­tes y miembros del gobierno de estos países, con quienes conversó princi­palmente sobre la cooperación regional e industrial en el marco de la socie­dad de la información.2

910. Por otra parte, las comisiones mixtas entre la Unión Europea y dife­rentes países (Brasil, México, Paraguay, Uruguay) han permitido un inter­cambio de opiniones y un análisis profundo de la cooperación de la Unión con estos países.

Acciones de cooperación

911. La cooperación financiera y técnica con los países de América latina, que representa el instrumento principal de ayuda a la región, ha ascendido este año a 203 millones de ecus, y la cooperación económica a 46,6 millo­nes. El decimoquinto informe de la Comisión sobre la ejecución de esta ayuda en los países en vías de desarrollo fue adoptado el 2 de diciembre.3

Las demás acciones de cooperación, que contaron con un presupuesto de cerca de 220 millones de ecus, conciernen a las organizaciones no guberna­mentales, la democratización, la lucha contra la droga y el sida, la rehabili­tación, la ayuda a los refugiados y desplazados, energía, investigación y ciencia, y tecnología. La ayuda total a América latina en 1994 ascendió a 470 millones de ecus (en comparación a 404 en 1993).

1 Bol. 4-1994, punto 1.3.52. 2 N" 327 del presente Informe. 3 COM(94) 541 y Bol. 12-1994.

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111-10 RELACIONES CON LOS PAÌSES ACP Y LOS PTU 3 5 7

Sección 10

Relaciones con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y con los países y territorios de ultramar (PTU)

IV Convenio de Lomé

Ejecución

912. En 1994 se concluyó prácticamente la programación de la ayuda co­munitaria prevista por el primer protocolo financiero de Lomé IV. Tres nue­vos programas orientativos nacionales fueron firmados con Surinam en abril, con Eritrea en mayo y con Haití en noviembre,1 llevando así a 66 el número total de programas concluidos sobre la base del 7.° FED. Debido a la situación política en cuatro países ACP2 (de los que uno, Somalia, aún no ha podido ratificar el IV Convenio), no ha sido posible entablar con ellos un diálogo. Durante el proceso de programación, las consultas con los Es­tados beneficiarios permitieron tanto la definición de objetivos sectoriales como la aprobación de medidas de acompañamiento por los propios Go­biernos. Los principales sectores a los que se sigue dirigiendo el apoyo co­munitario son el desarrollo rural, las infraestructuras socioeconómicas y el desarrollo de los recursos humanos. Las nuevas prioridades que ofrece Lomé IV tampoco deben ser olvidadas: el medio ambiente, el papel de la mujer, la cooperación descentralizada y la promoción del sector privado. Por otro lado, se ha reforzado aún más el vínculo entre el respeto de los derechos humanos y la cooperación para el desarrollo.

913. Como respuesta a las situaciones de crisis que han afectado a varios países ACP, la Comisión intensificó su ayuda humanitaria por medio de la ECHO,3 incrementando su apoyo a las operaciones de reconstrucción y re­habilitación.4 En paralelo a los programas de rehabilitación ya en curso en el cuerno de África y en África austral, se han decidido otros nuevos en fa­vor de Liberia, Zaire y Madagascar. Combinando recursos del FED y crédi­tos presupuestarios, las ayudas a la rehabilitación supusieron sólo para los

1 Bol. 11-1994, punto 1.3.68. 2 Liberia, Somalia, Sudán y Zaire. 3 N»N 971 y siguientes del presente Informe. 4 XXVII Informe General, n" 783.

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3 5 8 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO 111-10

países ACP en 1994 alrededor de 520 millones de ecus. Por otra parte, a finales de julio se pudieron movilizar 150 millones de ecus de recursos su­plementarios, a partir de remanentes de FED anteriores, para hacer frente al agotamiento de los créditos disponibles para la ayuda urgente con el fin de responder a las necesidades inmediatas de las poblaciones víctimas del con­flicto en Rwanda.

914. El 31 de octubre, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 2686/94 por el que se establece un sistema especial de asistencia a los proveedores tradicionales de plátanos ACP con el fin de ayudarlos a adaptarse a las nue­vas condiciones de mercado creadas por la instauración de una organiza­ción común de mercados en el sector de los plátanos.1 En este marco, la Comisión aprobó, el 16 de noviembre,2 una primera decisión de financia­ción por un importe de 150 000 ecus (Santa Lucía, San Vicente, Dominica y Granada), y el 20 de diciembre3 otra de 200 000 ecus para Surinam.

925. El 21 de diciembre, la Comisión aprobó un informe sobre el estado del mercado del ron, en el que se analiza la situación de los productores ACP y comunitarios así como las perspectivas de evolución del mercado. La Co­misión propone una eliminación de los contingentes arancelarios para la importación de ron ligero a partir del 1 de enero de 1995 y el mantenimiento de los contingentes para el ron tradicional hasta el 1 de enero del año 2002.3

916. El 7 de octubre, la Comisión propuso las adaptaciones necesarias del IV Convenio de Lomé con el fin de tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 1995.4 El 9 de diciembre, la Comisión adoptó una propuesta de reglamento del Consejo por la que se establecen medidas transitorias aplicables al comercio entre Austria, Finlandia y Sué­cia5 y los países ACP, una propuesta de decisión CECA relativa al comercio de productos CECA entre dichos países6 y un proyecto de decisión del Con­sejo de Ministros ACP-UE, por la que se adoptan las disposiciones transi­torias de aplicación del IV Convenio de Lomé a los tres países adhérentes.3

El 22 de diciembre, el Consejo adoptó estos tres actos destinados a estable­cer medidas transitorias a la espera de la conclusión de las negociaciones sobre la adaptación de Lomé IV a la ampliación de la UE. El 5 de octubre,7

la Comisión se pronunció en favor de una solicitud de exención a las nor­mas del GATT en beneficio del Convenio de Lomé.

N" 617 del presente Informe. Bol. 11-1994, punto 1.3.64. Bol. 12-1994. COM(94) 416 y Bol. 10-1994, punto 1.3.58. COM(94) 545 y Bol. 12-1994. COM(94) 547 y Bol. 12-1994. Bol. 10-1994, punto 1.3.57.

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111-10 RELACIONES CON LOS PAÍSES ACP Y LOS PTU 3 5 9

Revisión intermedia

917. Las propuestas formuladas por la Comisión en septiembre de 19931

para una revisión intermedia del IV Convenio de Lomé, concluido por diez años a partir del 1 de marzo de 1990, fueron ratificadas en su mayor parte mediante la adopción por el Consejo, el 7 de febrero, de directrices de ne­gociación (cuadro III) que giran en torno a tres grandes ejes: la promoción de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho; la instau­ración de un diálogo político con los Estados ACP; y la mejora del proceso de programación, de la eficacia de los instrumentos y de los procedimientos de cooperación. El 28 de febrero se notificaron estas propuestas de modifi­caciones a los Estados ACP, mientras que estos últimos comunicaron un memorándum en el que se indican sus propios deseos en materia de revi­sión. Este memorándum dio lugar, por parte de la Comisión, a un análisis que desembocó, el 15 de abril, en una comunicación al Consejo que incluye elementos básicos para un debate con los Estados miembros en espera de precisiones suplementarias sobre determinadas propuestas de los Estados ACP y, si procede, a una votación por el Consejo de posibles directrices de negociación complementarias.

918. Las negociaciones propiamente dichas se abrieron formalmente el 20 de mayo, con motivo de la decimonovena sesión del Consejo de Minis­tros ACP-UE.2 Se instituyó un grupo central de negociación a este nivel para dirigir las negociaciones de revisión, que debería en principio concluirse en febrero de 1995. Otro grupo central de negociación, a nivel de embajado­res, estableció tres grupos encargados, respectivamente, de la cooperación comercial, la cooperación financiera y técnica y las cuestiones relativas al Stabex y al transporte marítimo.

Cooperación comercial

919. El acontecimiento destacado del año fue la aprobación, el 25 de mayo, en el marco del comité FED, del proyecto de desarrollo del comercio entre la Comunidad y los Estados ACP. Esta acción piloto, destinada a au­mentar la competitividad de los Estados ACP y a frenar la disminución de sus cuotas de mercado, se dirigirá preferentemente, durante su fase inicial de dos años, a un grupo de veinte países a los cuales se proporcionará una ayuda para la definición de políticas comerciales, el estudio de productos y los mercados más convenientes para los mismos y la recogida de informa-

1 XXVII Informe General, n" 782. 2 N" 935 del presente Informe.

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3 6 0 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO III-10

ciones comerciales. Paralelamente y en el marco de los programas naciona­les de desarrollo del comercio, se iniciaron los programas en favor de Botswana y Namibia.

920. En el sector del turismo se han desarrollado numerosas acciones en favor de países y regiones de África, lo que supone una toma de conciencia de la existencia de potencialidades comparables a las del Caribe y los Océa­nos índico y Pacífico.1

921. En el marco del programa regional integrado para el desarrollo del comercio y los servicios de 1994 y en paralelo a la financiación de partici­paciones en manifestaciones comerciales, se concedió una importancia par­ticular a la organización de acciones complementarias destinadas a dirigir la atención de los agentes económicos europeos hacia las casetas ACP. En este espíritu se intensificaron durante el año las acciones de cooperación realiza­das por medio de las organizaciones interprofesionales Aproma y Coleacp.2

922. El Consejo adoptó, el 24 de enero,3 los Reglamentos (CE) n° 234/94 y 235/94 y, el 10 de octubre,4 el Reglamento (CE) n° 2484/94 por el que se modifican determinadas modalidades técnicas del Reglamento (CEE) n" 715/90,5 relativo al régimen aplicable a determinados productos resul­tantes de la transformación de productos agrícolas de los Estados ACP.

Stabex

923. Para el año de aplicación 1992, marcado de nuevo por la insuficien­cia de los recursos del sistema, no pudo obtenerse un consenso comunitario para añadir recursos suplementarios a los recursos ordinarios disponibles de 330 millones de ecus. Esta posición se había comunicado a los países ACP durante el comité de embajadores ACP-UE del 7 de julio de 1993,6 y la parte ACP había suspendido entonces las negociaciones. Debido a la falta de acuerdo sobre la cuestión de los recursos adicionales, dicho comité decidió, el 16 de febrero, recurrir, para las transferencias, a los mencionados recur­sos ordinarios disponibles de 330 millones de ecus, con lo que se cubrió el 43,2% de los importes que podían acogerse al sistema. El l4 de octubre, la Comisión presentó un informe sobre el funcionamiento del Stabex en 1992.7

XXVII Informe General, n° 785. XXV Informe General, n° 966. DO L 30 de 3.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.81. D O L 265 de 15.10.1994. DO L 84 de 30.3.1990 y XXIV Informe General, n" 766. XXVII Informe General, n" 788. Bol. 10-1994, punto 1.3.59.

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111-10 RELACIONES CON LOS PAÍSES ACP Y LOS PTU 3 6 1

924. En un informe del 5 de julio,1 la Comisión constatò que para el año de aplicación 1993, 36 Estados ACP podían acogerse al Stabex para un to­tal de 57 transferencias. Los recursos ordinarios disponibles del sistema eran de 285 millones de ecus, y la insuficiencia de los recursos para cubrir las transferencias ascendían aproximadamente a 188 millones de ecus. De con­formidad con las disposiciones del apartado 4 del artículo 194 del Conve­nio, la Comisión informó al Consejo de Ministros ACP-CE, el cual había delegado sus competencias en la materia en el comité de embajadores. El 19 de julio, dicho comité decidió fijar en 285 millones de ecus el importe de las transferencias Stabex con cargo al año de aplicación 1993. En paralelo, la Comisión adoptó una propuesta de decisión2 por la que se fijan las trans­ferencias Stabex con cargo al año de aplicación 1993, sobre la base de este importe global de 285 millones de ecus. Esta movilización permite cubrir el 60,2% de las transferencias Stabex, o sea un 17% más que para 1992, tal como se recoge en el informe de la Comisión al comité de embajadores ACP-CE, adoptado el 3 de noviembre, sobre el estado de avance, para el año de aplicación 1993, del conjunto de las transferencias Stabex.3

Sysmin

925. En 1994, Gabón y Níger han podido acogerse al 7.° FED, y se han aprobado las financiaciones siguientes: 14 millones de ecus para un pro­grama de desarrollo minero y de diversificación en Gabón,4 y 31 millones de ecus para un programa de infraestructura vial y telecomunicaciones en Niger. El examen de las solicitudes de intervención con cargo al Sysmin está en curso para Botswana, Guinea, Mauritania y Surinam.5 Finalmente, a Papua-Nueva Guinea, ya beneficiaria de una financiación Sysmin con cargo al 6.° FED, se le concedieron 12 millones de ecus para la mejora de la ca­rretera principal de Ramu.

Protocolo del azúcar

926. Los acuerdos entre la Comunidad, los países ACP signatarios del protocolo del azúcar y la India sobre los precios garantizados para la cam­paña 1993/1994 concluyeron en noviembre (cuadro III). Los precios conve­nidos son similares a los aplicables a los productores comunitarios. Por otro

1 Bol. 7/8-1994, punto 1.3.70. 2 Bol. 7/8-1994, punto 1.3.71. 3 Bol. 11-1994, punto 1.3.63. 4 Bol. 4-1994, punto 1.3.60. 5 XXVII Informe General, n" 789.

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3 6 2 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

lado, el 14 de noviembre (cuadro III), el Consejo adoptó directrices de ne­gociación para acuerdos similares durante el periodo 1994/1995.

Cooperación industrial

927. Numerosos programas y proyectos de apoyo al sector privado han sido aprobados o están en ejecución, en particular en Barbados, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Gabón, Ghana, Guinea, Guyana, Etiopía, Mauricio, Namibia, Níger, República Do­minicana, Seychelles, Senegal, Tanzania, Togo, Trinidad y Tobago y Zimba­bwe.

928. Por iniciativa de la Comisión y de la secretaría conjunta ACP-UE, se organizó] un segundo consejo consultivo del comité de cooperación indus­trial, los días 20 y 21 de junio. Este consejo, formado por veinticuatro re­presentantes de los países ACP y de los Estados miembros de la UE proce­dentes del mundo de los negocios y por expertos en materia de desarrollo industrial, examinó el desarrollo de la cooperación industrial así como los flujos de inversión entre la Unión y los países ACP. Del 7 al 9 de diciembre, la Comisión organizó en Lusaka un foro minero SADC-UE, que constituyó una ocasión excelente con vistas a la cooperación interafricana o euro-afri­cana en el sector de la promoción industrial del sector minero.

Cooperación financiera y técnica

929. Este año ha destacado por un elevado nivel de nuevos compromisos así como por una aceleración de los pagos con cargo a los recursos progra­mabas del FED (programas orientativos nacionales y regionales, y apoyo al ajuste estructural). La casi totalidad de las nuevas decisiones y la mayor parte de los pagos corresponden a proyectos financiados mediante el 7." FED y se inscriben en el marco de los programas indicativos firmados a partir de 19912 con cada uno de los países y regiones afectadas.

930. Como en años anteriores, el ritmo de aplicación de los programas orientativos nacionales fue muy desigual, ya que una docena de países han empleado la práctica totalidad de los recursos que se habían puesto a su dis­posición de conformidad con el 7." FED, mientras que otros acusan retrasos importantes. En una decena de países la Unión tuvo que suspender, por completo o en parte, la aplicación de las acciones de cooperación o diferir

1 XXVII Informe General, n" 792. 2 XXVII Informe General, n" 794.

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III-IO RELACIONES CON LOS PAÍSES ACP Y LOS PTU 3 6 3

las nuevas decisiones de financiación debido al deterioro de la seguridad o de la situación política.

931. En el sector del apoyo al ajuste estructural, la utilización de los re­cursos ad hoc previstos en el primer protocolo financiero se aceleró, en par­ticular tras las nuevas decisiones de apoyo a la balanza de pagos tomadas en favor de los países de la zona del franco tras la devaluación del franco CFA acaecida en enero. El enfoque específico desarrollado desde 1989 ' ya permitió a la Comisión ejercer una influencia sobre algunos componentes del proceso de ajuste de los países afectados (compatibilización de cortos y largos plazos, aspectos sociales, y dimensión regional del ajuste). Se ha con­cedido una atención particular al fortalecimiento de la coordinación con los demás donantes en este sector, en particular los Estados miembros y las ins­tituciones de Bretton Woods. A tal efecto, la Comisión ha seguido prestando su apoyo al programa especial en favor de los países pobres y endeudados del África subsahariana (SPA).2 Desde octubre de 1991 se han tomado cin­cuenta y seis decisiones en el sector del ajuste estructural, por una suma to­tal de cerca de 1 158 millones de ecus, de los que 907,5 son proporcionados por el servicio financiero de ajuste estructural (SAE) y el resto proceden de una parte de las dotaciones asignadas a los programas orientativos nacio­nales.

932. La Comisión continuó los esfuerzos emprendidos para mejorar la ca­lidad de la ayuda y seguir más de cerca el impacto efectivo de los proyectos sobre las condiciones de vida de la población. El nuevo método de «gestión del ciclo del proyecto» instaurado en 1993,3 que permite un seguimiento más riguroso de los proyectos y facilita la tarea de los encargados de su aplicación, se aplicará en lo sucesivo a todas las acciones del FED. Por otro lado, una nueva metodología destinada a armonizar los métodos de análisis económico y financiero de los proyectos está en curso de desarrollo. Por úl­timo, se activaron las evaluaciones sectoriales lanzadas en 1993 3 para el de­sarrollo rural y las infraestructuras y nuevas operaciones de evaluación han comenzado para sectores en que la ayuda comunitaria se amplía, tales como las pequeñas y medianas empresas y el respeto de los derechos humanos.

933. En una comunicación de 27 de octubre4 sobre el apoyo comunitario al ajuste estructural en los países ACP, la Comisión estableció un balance de las acciones emprendidas y propuso orientar la acción comunitaria en torno a tres ejes: la consolidación, la profundización y la ampliación.

1 XXIII Informe General, n" 857. 2 DO C 348 de 23.12.1987 y XXI Informe General, n" 857. 3 XXVII Informe General, n" 796. 4 COM(94) 447 y Bol. 10-1994, punto 1.3.56.

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3 6 4 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO III-10

Cooperación regional

934. La Unión ha continuado su ayuda técnica y financiera, en el marco de los programas indicativos regionales, apoyando la iniciativa transfronte­riza en África austral y oriental y en el Océano índico, con el fin de dismi­nuir los obstáculos al comercio, a la inversión, a los pagos intrarregionales, a la unión monetaria del África occidental (UMOA), a la aplicación de re­formas fiscales y aduaneras y a la mejora del tránsito en el marco de la unión aduanera de los Estados de África central (UDEAC).1 La Comisión ha apro­vechado también su presencia en foros internacionales, como la coalición mundial por África o UNCTAD, para hacer avanzar la reflexión en materia de integración regional. Por otra parte, una conferencia ministerial sobre la Unión Europea y el África austral2 se celebró en Berlín en septiembre y en ella se adoptó una declaración común destinada a sentar las bases de una cooperación política y económica en la cual Sudafrica deberá desempeñar un papel determinante.3

Relaciones institucionales

935. La decimonovena sesión del Consejo de Ministros ACP-UE, que se desarrolló del 18 al 20 de mayo en Mbabane (Swazilandia),4 estuvo mar­cada en particular por la apertura de las negociaciones con vistas a la revi­sión intermedia del IV Convenio de Lomé. Los ministros estudiaron el es­tado de aplicación del Convenio en ámbitos tales como la cooperación co­mercial, con una atención especial a los sectores de los plátanos y del ron, las consecuencias de la Ronda Uruguay, el Stabex y la cooperación finan­ciera y técnica. La vigésima sesión se celebró en Bruselas los días 30 de no­viembre y 1 de diciembre.5 Los trabajos se centraron también en la revisión intermedia de Lomé IV y permitieron alcanzar ciertos acuerdos por parte de los asesores de los embajadores y precisar las respectivas posiciones sobre las cuestiones pendientes. Entre los acuerdos alcanzados conviene subrayar los relativos a las cuestiones institucionales y políticas y los de cooperación regional y cultural. La redefinición de determinados procedimientos en el ámbito de la cooperación financiera, el acceso de los productos ACP al mer­cado comunitario y la modificación de las normas de origen siguen siendo cuestiones importantes todavía pendientes. Por último, y por decisión con-

1 XXVII Informe General, n" 797. 2 Bol. 9-1994, punto 1.3.26. 3 N" 843 del presente Informe. 4 Bol. 5-1994, punto 1.3.58. 5 Bol. 12-1994.

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111-10 RELACIONES CON LOS PAÍSES ACP Y LOS PTU 365

CUADRO 21

Reparto, a 31 de diciembre, de las decisiones de financiación adoptadas en favor de los Estados ACP (millones de ecus)

Sectores de intervención

Promoción comercial Desarrollo social y cultural — enseñanza y formación — obras hidráulicas,

infraestructura urbana, habitat

— sanidad Infraestructura económica — transportes

y comunicaciones Desarrollo de la producción — producción agraria — industrialización — acciones temáticas 2

Ayudas excepcionales, Stabex — rehabilitación — calamidades — sida — refugiados y repatriados — Stabex Varios ·'

Total

1990

37,489 57,358 31,664

18,217 5,914

145,997

145,997 274,622

74,163 77,359

123,100 267,096 - 0,797 39,109

— 12,694

216,090 8,471

791,033

Importes concedidos

1991

18,270 29,693

2,589

21,190 5,914

254,741

254,741 213,433

95,154 66,835 51,444

570,153 - 1,516 43,495

4,000 7,905

515,819 148,064

1 234,354

1992

40,833 209,535

73,548

54,351 81,636

310,105

310,105 811,651 209,941 149,871 451,839 497,328

9,828 58,858

0,320 31,295

397,027 187,088

2 056,540

1993

85,054 340,891

94,241

140,353 38,526

181,714

181,714 876,226 227,925 190,609 457,692 140,584 - 0,072 110,094

1,700 25,640

3,222 5,675

1 680,144

1994'

36,091 112,030

76,718

33,855 1,457

201,669

201,669 435,254 116,602 217,369 101,283 955,306 115,196 202,646

3,752 19,267

614,445 241,495

1 981,845 1 Cifras provisionales. 2 Entre ellas: desertificación, sequía, calamidades humanas, grandes endemias y epidemias humanas, higiene y salud primaria,

enfermedades endémicas del ganado, investigación para el ahorro de energía, programas sectoriales de importación y acciones a largo plazo.

1 Entre ellas: información y documentación, coloquios, programas y cooperación técnica general, estudios generales, programas plurisectoriales, delegaciones, gastos financieros y administrativos, equipamientos de edificios públicos, cooperación técnica pluriscctorial en todos los proyectos.

junta ACP-UE, previa petición de Sudafrica,1 este país fue admitido como observador en la conferencia ministerial.

936. La Asamblea Paritaria ACP-UE, que celebró su decimoctava reunión en Estrasburgo del 14 al 18 de febrero,2 profundizó el debate sobre el es­tado actual y futuro de la cooperación en la perspectiva de la revisión inter­media de Lomé IV. La Asamblea se reunió en Libreville (Gabón), del 3 al 6

1 N" 843 del presente Informe. 2 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.83.

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3 6 6 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

de octubre, en su decimonovena sesión.1 Los debates trataron en particular de la revisión del IV Convenio de Lomé y los participantes hicieron hincapié en el fortalecimiento de los vínculos de asociación, resaltando su importan­cia, y en la situación en Rwanda. Durante ambas reuniones, la Asamblea Paritaria adoptó varias resoluciones sobre la situación en Sudafrica, África austral en general, Somalia, Angola y Sudán. La Asamblea se mostró espe­cialmente firme por lo que respecta a la situación de los derechos humanos en este país, en Haití y en Burundi, así como sobre la devaluación del franco CFA, el peso de la deuda y los productos básicos.2 Finalmente, se creó un nuevo grupo de trabajo para estudiar la cuestión de los refugiados en los países ACP en el contexto de la política de ayuda humanitaria. Por su parte, el Parlamento Europeo se pronunció, en una resolución del 9 de febrero, en favor de un aumento de los poderes de la Asamblea Paritaria.3

Relaciones bilaterales

937. En el marco de sus relaciones bilaterales con los países ACP, la Unión ha continuado sus acciones de apoyo y promoción del desarrollo democrá­tico a partir de los principios que fundamentan su cooperación. Así, tras el referéndum de junio en Malawi sobre el multipartidismo, se dicidió reanu­dar una cooperación normal con este país. El 19 de octubre, el Consejo adoptó, de conformidad con la Resolución 944(1994) del Consejo de Segu­ridad de las Naciones Unidas, el Reglamento (CE) n° 2543/944 y la Deci­sión 94/680/CECA5 por los que se deroga la suspensión de determinadas relaciones económicas con Haití.6 Por el contrario, la Unión Europea, así como la Asamblea Paritaria ACP-UE y el Parlamento Europeo,7 expresaron su viva inquietud en cuanto a la situación en Angola.

938. Por lo que respecta a Rwanda,8 la troica realizó una visita a la región entre el 28 de agosto y el 3 de septiembre con el fin de estudiar los princi­pales elementos de la crisis ruandesa y evaluar las necesidades en concepto de ayuda humanitaria. El 25 de noviembre,9 el Consejo recomendó la eje­cución de un programa de acciones inmediatas y rehabilitación de las es­tructuras sociales y productivas al que se han destinado 61 millones de ecus procedentes de los recursos del FED. Este programa fue el objeto de las en-

1 Bol. 10-1994, punto 1.3.61. 2 DO C 167 de 20.6.1994. 3 DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.84. 4 DO L 271 de 21.10.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.3.63. 5 DO L 271 de 21.10.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.3.64. 6 DO L 139 de 2.6.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.3.60. 7 DO C 341 de 5.12.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.3.67. * Bol. 9-1994, punto 1.3.30, y n" 751 del presente Informe. 9 Bol. 11-1994, punto 1.3.70.

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RELACIONES CON LOS PAÍSES ACP Y LOS PTU 3 6 7

trevistas que el vicepresidente Marín y el Sr. Twagiramungu, primer minis­tro de Rwanda, mantuvieron el 10 de octubre en Bruselas.1 El Parlamento Europeo se pronunció en varias ocasiones sobre este asunto.2

939. El Sr. Ravony, primer ministro de Madagascar, fue recibido en la Co­misión el 2 de febrero.3 También lo fueron el Sr. Chiluba, Presidente de Zambia,4 el 3 de febrero; el Sr. Rahee, ministro de Agricultura de Mauricio, el 12 de abril;5 el Sr. Nujoma, Presidente de Namibia, el 18 de mayo;6 el Sr. Jagan, Presidente de Guyana, el 14 de septiembre;7 el Sr. Twagiramungu, primer ministro de Rwanda, el 10 de octubre;8 el Sr. Kengo, primer minis­tro del Zaire, el 14 de octubre;9 el Sr. Ntibantunganya, Presidente de Burundi, el 11 de noviembre; y el Sr. Arap Moi, Presidente de Kenya, el 14 de noviembre.10 El vicepresidente Marín viajó a Eritrea el 22 de mayo,11

siendo recibido por el Presidente de la República, Sr. Afwerki, y a Etiopía, donde conversó con el Sr. Meles Zenawi, Presidente de la República. El Par­lamento se manifestó en varias resoluciones sobre la situación en Somalia.'2

El 30 de noviembre, el vicepresidente Marín y el Sr. Chérestal, ministro de Planificación de Haití, firmaron el programa indicativo nacional.13

Países y territorios de ultramar

940. La firma en 1994 de programas orientativos territoriales, en el marco de la programación tripartita Comisión/Estados miembros/PTU efectuada en 199214 y 1993,15 permitió aplicar los proyectos previstos de conformi­dad con el 7." FED.

941. Por otra parte, de conformidad con el apartado 3 del artículo 240 de la Decisión 91/482/CEE del Consejo relativa a la asociación de los PTU,16

el proceso de revisión intermedia ya se encuentra muy avanzado y el obje-

1 Bol. 10-1994, punto 1.3.65. 2 DO C 323 de 21.11.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.3.66; DO C 276 de 3.10.1994; Bol. 9-1994, punto

1.3.31; Bol. 12-1994. 3 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.85. 4 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.88. 5 Bol. 4-1994, punto 1.3.58. 6 Bol. 5-1994, punto 1.3.61. 7 Bol. 9-1994, punto 1.3.28. 8 Bol. 10-1994, punto 1.3.65. 9 Bol. 10-1994, punto 1.3.67.

10 Bol. 11-1994, punto 1.3.69. 11 Bol. 5-1994, punto 1.3.59. 12 DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.87. 13 Bol. 11-1994, punto 1.3.68. 14 XXVI Informe General, n" 921. 15 XXVII Informe General, n" 805. '<· DO L 263 de 19.9.1991, y XXVII Informe General, n" 984.

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3 6 8 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO III-10

tivo es llegar a un texto revisado antes del 28 de febrero de 1995. Los tres Estados miembros afectados (Francia, Países Bajos y Reino Unido) transmi­tieron a la Comisión, en forma de memorandos, sus propuestas de enmien­das, que constituyeron la base de los debates durante los encuentros de alto nivel organizados por la Comisión en el marco de la asociación Comisión-Estados miembros-PTU. Este trabajo de preparación desembocó en una co­municación al Consejo1 que proponía orientaciones de gestión del FED ins­piradas en las directrices de negociación del Consejo para la revisión inter­media del IV Convenio de Lomé. En el marco de este proceso de revisión, el vicepresidente Marín recibió, el 25 de mayo, a una delegación de represen­tantes de los PTU franceses encabezada por el Sr. Perben, ministro francés de los Departamentos y Territorios de Ultramar.2

942. En el aspecto técnico, el Consejo decidió, el 25 de abril,3 reducir el importe de las transferencias a los PTU en el marco del sistema de estabili­zación de los ingresos de exportación instituido por la decisión de asocia­ción de los PTU de 19914 con el fin de evitar cualquier rebasamiento de la dotación disponible. Para 1993, la Comisión aprobó una propuesta de de­cisión el 28 de noviembre.5 Por otro lado, el 31 de octubre adoptó una pro­puesta de reglamento del Consejo relativo a la definición de la noción de «producto originario» aplicable a determinados productos en marco del ré­gimen preferencial acordado a los PTU. El 21 de diciembre, la Comisión propuso la supresión del contingente arancelario para el ron procedente de los PTU, a partir del 1 de enero de 1996.6

943. El 9 de diciembre, la Comisión adoptó una propuesta de revisión de las medidas transitorias aplicables al comercio de Austria, Finlandia y Sué­cia con los PTU.7

1 COM(94) 538 y Bol. 12-1994. 2 Bol. 5-1994, punto 1.3.62. 3 Bol. 4-1994, punto 1.3.59. 4 DO L 263 de 19.9.1991 y XXV Informe General, n° 984. 5 Bol. 11-1994, punto 1.3.71. 6 Bol. 12-1994. 7 COM(94) 546 y Bol. 12-1994.

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POLÌTICA DE DESARROLLO 369

Sección 11

Política de desarrollo

Situación general

944. El Tratado de la Unión Europea introduce, por primera vez, disposi­ciones de carácter institucional relativas a la política de desarrollo. El título XVII del Tratado CE, cuya aplicación constituyó este año una prioridad para la Comisión, precisa los objetivos de la cooperación, es decir, el desa­rrollo económico y social permanente de los países en vías de desarrollo, la inserción armoniosa y progresiva de estos países en la economía mundial y la lucha contra la pobreza, y enuncia los principios generales: complemen­tariedad con las políticas de desarrollo de los Estados miembros, coordina­ción entre éstos y la Unión, y coherencia de las políticas comunitarias que puedan afectar a los PVD con los objetivos de la política de desarrollo. Por lo que respecta a la coherencia, la Comisión precisó, en un documento de trabajo, los criterios institucionales para considerar los efectos de las políti­cas de la Unión sobre los PVD, y en noviembre el Consejo decidió proseguir sus reflexiones al respecto. El Consejo también procedió a un debate en profundidad sobre la complementariedad de las políticas de cooperación para el desarrollo de los Estados miembros y la Comunidad. Por lo que res­pecta a la coordinación, que está garantizada al mismo tiempo en el aspecto político, en el operativo, en los foros internacionales y país por país, la Co­misión ya ha comenzado a trabajar, tras las conclusiones del Consejo de di­ciembre de 1993 ' y sobre la base de los principios adoptados conjuntamente por la Comisión y los Estados miembros, en los sectores siguientes: planifi­cación familiar, seguridad alimentaria, salud, lucha contra el sida, educa­ción, instrumentos de ayuda y lucha contra la pobreza. También ha conti­nuado sus acciones de coordinación en otros sectores, tales como: ajuste estructural, democracia y derechos humanos, selvas, papel de la mujer en el desarrollo y medio ambiente. En este espíritu, la Comisión adoptó, el 7 de enero, una comunicación sobre la lucha contra el sida;2 el 24 de marzo, otra sobre la cooperación en el sector de la salud;3 el 4 de mayo, una comunica­ción sobre la coordinación de las políticas y prácticas relativas a la seguri­dad alimentaria,4 y, el 26 de septiembre, otra sobre la coordinación de las

1 Bol. 12-1993, punto 1.3.59, y XXVII Informe General, n° 807 2 COM(93) 479, Bol. 1/2-1994, punto 1.3.142, y n" 964 del presente Informe. 3 COM(94) 77 y Bol. 3-1994, punto 1.3.106. 4 COM(94) 165 y Bol. 5-1994, punto 1.3.97.

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3 7 0 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO 111-11

acciones en materia de educación.1 El Consejo, por su parte, adoptó el 6 de mayo las conclusiones relativas a la coordinación en los foros internaciona­les2 y una decisión relativa a la lista de los países en los que podría intensi­ficarse la coordinación comunitaria.3 El 25 de noviembre también aprobó dos resoluciones sobre la cooperación en materia educativa y de formación,4

y sobre la seguridad alimentaria.5

945. En cuanto a la evaluación de proyectos, se ha consolidado el nuevo método de gestión del ciclo del proyecto («enfoque integrado») para los países ACP,6 iniciándose evaluaciones sectoriales para algunos países no ACP.

946. La Unión Europea participó en los trabajos preparatorios y en los debates de la Conferencia sobre Demografía y Desarrollo,7 que se celebró en El Cairo en septiembre. La Comisión había definido, en una comunica­ción del 4 de mayo,8 los ejes principales (política social, información y res-ponsabilización) de su contribución a la Conferencia de El Cairo, que, por otra parte, fue objeto de una entrevista, el 9 de junio, entre el vicepresidente Marín y la Sra. Sadik, directora del Fondo de las Naciones Unidas para la Población y el Desarrollo.9 El Parlamento también se pronunció sobre esta cuestión en sus resoluciones del 11 de marzo10 y del 29 de septiembre,11 y en una resolución del 20 de enero12 definió las grandes líneas para una re­laciones comerciales Norte-Sur más justas. La Unión Europea también par­ticipó, por un lado, en los dos primeros comités preparatorios importantes de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, que tendrá lugar en Co­penhague en 1995 y que fue objeto, el 21 de diciembre, de una comunica­ción de la Comisión,13 y, por otro, en la reunión preparatoria de la cuarta conferencia de las Naciones Unidas sobre la mujer que se celebrará en Beijing en septiembre de 1995.

COM(94) 399 y Bol. 9-1994, punto 1.3.58. Bol. 5-1994, punto 1.3.87. Bol. 5-1994, punto 1.3.88. Bol. 11-1994, punto 1.3.99. Bol. 11-1994, punto 1.3.98. N" 932 del presente Informe. Bol. 9-1994, punto 1.3.56. COM(94) 100 y Bol. 5-1994, punto 1.3.91. Bol. 6-1994, punto 1.3.90. DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.3.105. DO C 305 de 31.10.1994 y Bol. 9-1994, punto 1.3.57. DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.141. COM(94) 699 y Bol. 12-1994.

INF. GEN. UE 1994

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POLÌTICA DE DESARROLLO 3 7 1

Sistema de preferencias generalizadas (SPG)

947. El SPG, que desde 1971 ofrece a los PVD un trato arancelario privi­legiado para sus exportaciones a la Unión Europea, fue ampliado a Suda­frica el 19 de agosto, mediante el Reglamento (CE) n° 2129/94 del Conse­jo.1 El Consejo también renovó, el 30 de mayo, mediante su Reglamento (CE) n° 1290/94,2 la concesión de preferencias generalizadas suplementa­rias con motivo de la feria de Berlín y decidió suspender las preferencias ge­neralizadas para algunos productos textiles originarios de Corea, adoptando al efecto, el 30 de mayo, el Reglamento (CE) n° 1291/94.3

948. La Comisión expuso su nueva estrategia relativa al SPG para la dé­cada 1995-2004 en una comunicación el 1 de junio.4 Sugiere que el nuevo sistema se articule en torno a dos ejes: un apartado «normal» y otro adicio­nal en forma de regímenes especiales de estímulo consistentes en medidas de ayuda, por medio de una reducción suplementaria de las tarifas cuando se sigan prácticas avanzadas en los ámbitos social y ambiental. El apartado normal se basaría en una modulación de los derechos preferenciales en fun­ción de la importancia de los sectores o productos para el mercado comu­nitario y en la exclusión gradual del SPG de determinados sectores y países que hayan alcanzado un nivel de desarrollo suficiente. Además, la Comisión propone que el sistema pase de ser anual a trienal. En este sentido, el 19 de diciembre adoptó el Reglamento (CE) n° 3281/94 por el que se aplica el sis­tema plurianual de preferencias generalizadas durante el periodo 1995-1997 a los productos industriales. Para los productos agrícolas, la Comisión adoptó el mismo día la prórroga para 1995 de los Reglamentos (CEE) nos

3833/90 y 3835/90.5 El 18 de noviembre, el Parlamento se pronunció favo­rablemente al respecto.6

Cooperación por medio de las Naciones Unidas

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)

949. El Consejo de Comercio y Desarrollo de la UNCTAD celebró, en abril y septiembre, las dos partes de su período de sesiones anual, en las cuales se

DO L 225 de 31.8.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.3.112. DO L 141 de 4.6.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.3.94. DO L 141 de 4.6.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.3.93. COM(94) 212 y Bol. 6-1994, punto 1.3.91. DO L 370 de 31.12.1990 y XXIV Informe General, n" 795. DO C 342 de 5.12.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.3.102.

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3 7 2 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

examinaron las consecuencias de la Ronda Uruguay para los PVD, el desarrollo de los países menos avanzados, el comercio, el medio ambiente y la definición de elementos necesarios para el éxito de las políticas de ajuste y crecimiento. La Comisión participó en los trabajos organizados por la UNCTAD sobre el fortalecimiento de la eficacia comercial mediante un mayor recurso a medios modernos de organización, informáticos y de comunicación.

Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI)

950. En el marco del nuevo acuerdo de cooperación entre la Comunidad y la ONUDI, ' se definieron varios sectores de cooperación tales como la trans­ferencia de tecnologías limpias hacia los países en vías de desarrollo o en transición y la cooperación específica en algunos países o sectores industria­les nacionales o regionales.

Programa Mundial de Alimentos (PMA)

951. Los productos alimentarios ofrecidos por la Unión Europea al PMA alcanzaron un contravalor estimado de 140,38 millones de ecus, incluidos los gastos de transporte. Estas ayudas contribuyeron a los diversos proyec­tos de desarrollo del PMA respaldados por la Comisión, y también se usa­ron para asistir a los refugiados en el marco del programa PRO (Operación de Protección a los Refugiados) así como, a través de la Reserva Alimenta­ria Internacional de Urgencia (RAIU), para socorrer a los pueblos de África víctimas de penurias alimentarias.

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)

952. La Comunidad, que es miembro efectivo de la FAO desde 1991,2 ha seguido participando activamente en esta organización, en particular en ma­teria de pesca. El Sr. Diuf, nuevo director general de la FAÖ, fue recibido en febrero por el presidente Delors, el vicepresidente Marín y el comisario Stei-chen, con quienes conversó sobre la seguridad alimentaria y la cooperación entre la FAO y la Unión Europea.

XXVII Informe General, n" 811. XXV Informe General, n" 994.

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POLÍTICA DE DESARROLLO 373

Cooperación por medio de organizaciones no gubernamentales

953. El balance de la cooperación entre la Unión Europea y las organiza­ciones no gubernamentales (ONG), que celebraron su vigésima asamblea general anual en abril,1 es positivo y alentador.2 Los medios facilitados por la Unión Europea para los diferentes tipos de acciones de las ONG aumen­taron también este año de manera significativa. Los créditos para la coope­ración al desarrollo con las ONG europeas de desarrollo se elevaron en 1994 a 145 millones de ecus. Este importe ha permitido cofinanciar 469 proyec­tos de desarrollo en ciento cuatro países de África, Asia y América latina, por un total de 108,4 millones de ecus. El contenido de estas acciones es muy variado aunque, no obstante, se han subrayado tres sectores tradicio­nales: el desarrollo rural, la formación y la salud. Muchas intervenciones tienen un enfoque integrado e intersectorial que contempla las necesidades globales de una población. Además, y siempre en el marco de operaciones de desarrollo estructural, las ONG han seguido beneficiándose de numero­sas partidas presupuestarias que les son accesibles, exclusiva o parcialmente, para acciones destinadas a determinados países (Vietnam, Camboya, África austral, Chile, etc.) o a sectores específicos (derechos humanos, medio am­biente, drogas y rehabilitación). Por otro lado, sobre la base del enfoque descentralizado introducido en el IV Convenio de Lomé, en 1994 se lanza­ron diversos programas exploratorios, gracias a una partida presupuestaria especial dotada con 5 millones de ecus, con el fin de reforzar las organiza­ciones locales y desarrollar formas de asociación. Finalmente, en el sector de la sensibilización de la opinión pública europea se cofinanciaron 169 ac­ciones mediante una contribución comunitaria de 14,5 millones de ecus.

Productos básicos y acuerdos internacionales

954. El 22 de julio, el Consejo adoptó la Decisión 94/570/CE, relativa a la firma y a la conclusión del nuevo acuerdo internacional sobre el café (cua­dro III), concluido en marzo3 por la Organización Internacional del Café. Contrariamente a los acuerdos anteriores, este acuerdo no contiene ninguna disposición de normativa del mercado y pretende intensificar la cooperación internacional en el sector del café mediante la recopilación, análisis y difu­sión de estadísticas, la publicación de indicadores y precios de mercado y la promoción de estudios. El consejo de la Organización Internacional del Café

1 Bol. 4-1994, punto 1.3.88. 2 COM(94) 468 y Bol. 11-1994, punto 1.3.103. 3 Bol. 3-1994, punto 1.3.107.

INF. GEN. UE 1994

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3 7 4 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

se reunió en marzo y en septiembre1 y los debates trataron fundamental­mente de la aplicación del nuevo acuerdo.

955. El nuevo acuerdo internacional sobre el cacao (cuadro III), en el que participan trece países productores y quince países consumidores, se empezó a aplicar provisionalmente desde el 23 de febrero.2 El consejo de la Orga­nización Mundial del Cacao, que se reunió en febrero3 y septiembre,4 con­centró sus discusiones sobre las modalidades de producción, consumo y dis­tribución.

956. El 24 de marzo, el Consejo adoptó las directrices de negociación con vistas a un tercer acuerdo internacional sobre el caucho natural (cuadro III), que debería confirmar los objetivos fundamentales definidos en el acuerdo actual.5

957. El proceso de negociación para la conclusión de un segundo acuerdo internacional sobre las maderas tropicales concluyó el 26 de enero en el marco de la UNCTAD. A pesar de los esfuerzos desplegados durante las ne­gociaciones, la Unión Europea no pudo sumarse al texto propuesto y pre­sentó una reserva de examen que debería permitir un estudio completo de las disposiciones de este nuevo acuerdo con el fin de apreciar la compatibi­lidad con las posiciones expresadas por el Consejo en 1993.6

Instrumento «Inversores asociados a la Comunidad Europea» (ECIP)

958. El instrumento «Inversores asociados a la Comunidad Europea» («EC Investment Partners», ECIP),7 creado por la Comisión en 19888 en el marco de su política de cooperación económica con los países en vías de desarrollo de Asia, América latina y el Mediterráneo, y que fue prorrogado por el Reglamento (CEE) n" 319/92,9 contó este año con un presupuesto de 39 millones de ecus en créditos de compromiso, a los que se añadió 1 millón de ecus en créditos suplementarios de la partida presupuestaria B7-5070 destinados a la cofinanciación de acciones en favor de Sudafrica. Este im­porte se asignó enteramente.

1 Bol. 9-1994, punto 1.3.61. 2 Bol. 1/2-1994, puntos 1.3.143 y 1.3.144. 3 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.144. 4 Bol. 9-1994, punto 1.3.60. 5 DO L 219 de 4.8.1992 y XXVI Informe General, n° 939. 6 XXVII Informe General, n" 820. 7 En la Dirección General I/K (200, rue de la Loi, 1049 Bruselas) pueden obtenerse folletos de infor­

mación sobre el funcionamiento y las posibilidades de financiación del ECIP. 8 XXII Informe General, n'" 999 y 1 000. 9 DO L 35 de 12.2.1992 y XXVI Informe General, n° 941.

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Ill-ll POLÍTICA DE DESARROLLO 3 7 5

959. El 27 de julio, la Comisión propuso al Consejo renovar y reforzar este instrumento financiero, cuyo objetivo principal es la promoción de em­presas conjuntas que presenten un interés mutuo para agentes económicos comunitarios y locales de los países afectados, así como extenderlo a Suda­frica. También sugirió ampliar su campo de acción, con el fin de cubrir tam­bién las operaciones de privatización y desarrollo de proyectos de infraes­tructura privados y mejorar la gestión gracias a algunas medidas concretas. Esta propuesta fue favorablemente acogida por el Parlamento Europeo el 28 de octubre. A la espera de su adopción definitiva, el Consejo decidió, el 22 de diciembre, prorrogar el Reglamento (CEE) n° 319/92.1

Protección del medio ambiente

960. Las actividades en el sector del medio ambiente se han inscrito en un contexto de seguimiento de las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo que se celebró en Río en 1992.2 Principalmente se tradujeron en el lanzamiento de estudios desti­nados a definir los objetivos, orientaciones estratégicas y tipos de acciones que deberán emprenderse a partir de los compromisos asumidos durante la Cumbre de Río. En este contexto, la Comisión también estuvo presente en la conferencia sobre desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares, celebrada en Barbados, en la conferencia mundial de Manchester y en la se­gunda sesión de la comisión de desarrollo sostenible.3

961. En el aspecto comunitario, los créditos en favor del medio ambiente en los PVD (20 millones de ecus) y de las selvas (50 millones) sirvieron para la ejecución de operaciones de protección de la biodiversidad, el medio am­biente urbano y rural, la gestión de los recursos costeros y la conservación del patrimonio forestal, en particular en Papua-Nueva Guinea y en las islas Salomón. La Comisión ha lanzado también estudios de impacto ambiental en el marco de los programas de desarrollo y ajuste estructural y organizó acciones internas de formación.

Lucha contra la droga

962. La Unión Europea ha continuado su cooperación internacional en materia de lucha contra la droga, tanto en el aspecto bilateral como en fo­ros multilaterales formales e informales. Su acción se basa al mismo tiempo

1 XXVI Informe General, n" 941. 2 XXVI Informe General, nos 596 y siguientes, y n" 495 del presente Informe. 3 XXVII Informe General, n" 823, y n" 495 del presente Informe.

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3 7 6 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO III-ll

en: las cláusulas contenidas en un número creciente de acuerdos celebrados con terceros países, en particular con los de Europa central y oriental, que comprenden también un apartado de cooperación en materia aduanera y de lucha contra el blanqueo de dinero; mayores medios presupuestarios (PHA­RE y cooperación internacional Norte-Sur), y el acuerdo de cooperación en­tre la Comunidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Control In­ternacional de la Droga (PNUCID), firmado en 1993.' Por otro lado, la aplicación del Tratado de la Unión Europea ha abierto el camino del diá­logo político entre la Unión y sus socios internacionales. En este contexto, los Consejos Europeos de Corfú y Essen2 reafirmaron claramente la priori­dad que constituye para la Unión la lucha contra la droga y señalaron zonas prioritarias de acción, en particular en la cuenca mediterránea. Por su parte, la Comisión adoptó en junio una comunicación relativa a un plan de acción en materia de lucha contra la droga para el periodo 1995-1999 que com­prende un importante apartado de acciones fuera de la UE.3

963. Aunque se trate de un problema cada vez más preocupante para mu­chos países ACP, las posibilidades ofrecidas por el IV Convenio de Lomé para financiar la lucha contra la droga no han sido explotadas suficiente­mente por los países afectados. Con el fin de acelerar su toma de concien­cia, se han efectuado estudios regionales en dos zonas ACP especialmente afectadas: el Caribe y África occidental. Por otro lado, se ha desarrollado una estrategia de diálogo con los países más perjudicados con el fin de pre­parar la integración de proyectos de lucha conrra la droga en la próxima programación de Lomé IV4 Los primeros resultados de este enfoque son alentadores en la medida en que una decena de países parecen dispuestos a contemplar la droga en su programa orientativo.

Lucha contra el sida

964. El desarrollo de las actividades de la Unión Europea en el sector de la salud y la lucha contra el sida traducen la mayor importancia concedida en el marco del IV Convenio de Lomé a los sectores sociales y sanitarios. El volumen del apoyo financiero al sector de la salud (incluido el sida) con cargo al 7.° FED asciende actualmente a cerca de 600 millones de ecus, lo que representa más del doble del esfuerzo financiero destinado a este mismo sector de conformidad con el Convenio anterior. Las ayudas a la lucha con­tra la epidemia han continuado y se han concentrado en las estrategias re-

1 XXVII Informe General, n" 828. 2 N" 1 194 del presente Informe. 3 N" 1 081 del presente Informe. 4 N° 912 del presente Informe.

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POLÌTICA DE DESARROLLO 3 7 7

gionales y nacionales de prevención, en particular la mejora de los servicios encargados de la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual, la promoción de acciones de información y sensibilización, sobre todo de los grupos de población a riesgo, y la mejora de la seguridad de las transfusio­nes. Actualmente se desarrollan acciones en más de ochenta países ACP pero también del Mediterráneo, América latina y Asia. África, el continente más afectado por la pandemia, con un número de seropositivos estimado en 7 millones, es el principal beneficiario de los fondos comunitarios, con un 66 % del total de los créditos asignados a la lucha contra el sida.

965. Paralelamente, la Comisión se esforzó, en particular mediante su co­municación de 7 de enero, ' en reforzar la coordinación entre la Comunidad y los Estados miembros, en especial a través de reuniones de expertos. Este proceso condujo a la adopción por el Consejo, el 6 de mayo, de una reso­lución en la que se define, para la Unión Europea y los Estados miembros, el marco general de la política de cooperación en el sector de la salud,2 y de una resolución3 referente más específicamente a la lucha contra el sida y donde se definen los principios políticos y las estrategias prioritarias.

Ayuda alimentaria4

966. Los créditos asignados por el presupuesto 1994 para operaciones de ayuda alimentaria en favor de los países en vías de desarrollo ascendieron a 589,10 millones de ecus, de los que 371 millones se destinaron a la compra de productos y 218,10 millones para gastos logísticos. A estos importes hay que añadir los 5 millones de ecus destinados a la cofinanciación de opera­ciones de ayuda alimentaria de envergadura limitada propuestas por las ONG y las organizaciones internacionales. La amenaza de penuria en el cuerno de África y la crisis ruandesa constituyeron las grandes prioridades del año.

967. La distribución de las ayudas directas e indirectas se recoge en el cua­dro 22.

968. Las operaciones de socorro y ayuda alimentaria no han impedido a la Comisión, tal como lo expuso en su comunicación de 4 de mayo,5 refor­zar la reorientación de sus actividades de ayuda hacia la seguridad alimen-

1 COM(93) 479 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.142. 2 Bol. 5-1994 punto, 1.3.89. 3 Bol. 5-1994 punto, 1.3.90. 4 La información sobre a la ayuda alimentaria urgente se aborda en la sección 12, «Ayuda humanita­

ria», de este capítulo. s COM(94) 165 y Bol. 5-1994, punto 1.3.97.

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3 7 8 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

CUADRO 22

Ayuda alimentaria concedida en 1994

Región u organización

Ayudas directas África Océanos índico

y Pacífico Mediterráneo América latina Asia

Total ayudas directas

Ayudas indirectas ACNUR ONG CICR PMA FICR OOPS

Total ayudas indirectas

Total general

Cereales (toneladas)

358 480

10 000 100 000 38 350

120 000

626 830

7 900 355 000

82 000 350 000

12 000 12 750

819 650

1 446 480

Leche en polvo

(toneladas)

370

— 3 000 1 710

5 080

2 390 14 200

— 9 000

— 1 968

27 558

32 638

Aceite de mantequilla (toneladas)

— — — —

452,5 — —

1 000 — —

1 452,5

1 452,5

Aceite vegetal

(toneladas)

9 085

— 2 880

— —

11 965

2,5 26 000

4 000 18 000

— 2 042

50 044,5

62 009,5

Azúcar (toneladas)

250

— 450

— —

700

187 4 500

— 7 000

— 2 498

14 185

14 885

Otros productos (millones de ecus)

12,150

— —

2,980 —

15,130

2,900 16,955 4,700

14,500

3,700

42,755

57,885

tarta, con objeto de aportar una solución duradera a los problemas de pe­nuria recurrentes. Así, en paralelo a los programas clásicos, se han empren­dido, por un importe global de 1,7 millones de ecus, operaciones destinadas a rehabilitar o aumentar la capacidad de almacenamiento en los países be­neficiarios. Por otro lado, se asignaron 9,10 millones de ecus a acciones de apoyo al suministro de insumos esenciales para la producción alimentaria y a la comercialización y transformación de productos agrícolas en China, Honduras y Senegal. La seguridad alimentaria fue objeto de una resolución del Consejo del 25 de noviembre. '

Ayuda a los refugiados

969. Durante el año se decidieron diez intervenciones en virtud del artí­culo 255 del IV Convenio de Lomé que afectaron a nueve países ACP2 y

1 Bol. 11-1994, punto 1.3.98. 2 Eritrea, Etiopía, Liberia, Malawi, Zaire, Zambia, Zimbabwe, Beiice y Kenya.

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POLÌTICA DE DESARROLLO 3 7 9

beneficiaron a los refugiados, repatriados y desplazados, por un importe de 25 millones de ecus. La mayoría de las decisiones tomadas este año adop­taron la forma de contribuciones adicionales importantes (18,4 millones de ecus) a los programas de rehabilitación.1 Las ayudas se destinaron funda­mentalmente al sector sanitario, que es a menudo prioritario debido a sus efectos positivos globales sobre los grupos vulnerables, sobre todo en la me­dida en que las intervenciones se acompañan de acciones en el sector del suministro de agua. Por otra parte, se han lanzado acciones importantes en el sector socioeconómico (créditos, formación, reactivación agrícola), en particular en Etiopía y Eritrea. Además, el Parlamento, en una resolución del 11 de marzo, expuso las grandes líneas de una estrategia a largo plazo en favor de los refugiados africanos.2

Apoyo a la democratización y a los derechos humanos

970. Por tercer año consecutivo desde la resolución de 28 de noviembre de 1991,3 y de conformidad con el nuevo apartado 2 del artículo 130 del Tratado CE, la Comisión continuó su apoyo a acciones destinadas a fomen­tar el desarrollo y consolidación de la democracia y el Estado de Derecho y a la promoción del respeto de los derechos humanos en los países en vías de desarrollo. El conjunto de estas acciones en 1994 será objeto de un informe al Consejo en 1995. El informe relativo a 1993 fue adoptado por la Comi­sión el 23 de febrero.4 Este año se han destinado 21 millones de ecus a una serie de acciones, entre ellas proyectos de apoyo a los procesos electorales y a la consolidación del Estado de Derecho, en particular en Camboya, Mo­zambique y los Territorios Ocupados; acciones de apoyo a la creación o funcionamiento de medios de comunicación libres e independientes en Egipto, Marruecos y Sudán; acciones de apoyo a grupos vulnerables, así como diversas acciones de formación y sensibilización con respecto a los de­rechos humanos. Estas cuestiones fueron abordadas por el Parlamento Eu­ropeo en sus resoluciones de 9 de febrero,5 sobre la protección de los pue­blos indígenas, y de 6 de mayo,6 sobre la evolución del proceso de demo­cratización en África.

N" 973 del presente Informe. DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.3.112. XXV Informe General, n" 1 023. COM(94) 42 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.150. DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.151. DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.3.99.

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3 8 0 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO III-12

Sección 12

Ayuda humanitaria

Operaciones de ayuda humanitaria1

971. A través de la Oficina Humanitaria de la Comunidad Europea (ECHO), creada en 1992,2 la Comisión siguió sosteniendo a las víctimas de conflictos y catástrofes naturales en el mundo entero. Durante este año, do­minado en particular por el drama de Rwanda, la Comisión financió accio­nes de ayuda humanitaria por un importe global de 764 millones de ecus, que, añadida a la de los Estados miembros, sigue colocando a la Unión Eu­ropea en primera fila de los donantes internacionales de ayuda humanitaria.

972. Por lo que respecta a la antigua Yugoslavia, el año 1994 estuvo mar­cado por una lentificación de los gastos de asistencia humanitaria de la Co­munidad, que se explica por los obstáculos encontrados en invierno para el envío de la ayuda y por la reanudación de las actividades comerciales y agrícolas en Bosnia-Hercegovina. Esta asistencia, sin embargo, ha permitido cubrir las necesidades más urgentes. En total, la Comisión ha financiado, por un importe de 269,4 millones de ecus, 349 programas humanitarios en la antigua Yugoslavia, de los que la mayoría (50,1%) han sido ejecutados por organizaciones no gubernamentales (ONG) e internacionales, y un 32,7% por organismos de las Naciones Unidas.

973. África ha atravesado graves crisis, especialmente en Burundi y Rwanda, así como en otros países donde los conflictos han continuado, como Sudán, Angola, Liberia o Somalia. El esfuerzo comunitario aumentó considerablemente, ascendiendo a 324,1 millones de ecus. Para responder a la amplitud de la catástrofe humanitaria en Rwanda, la Comisión financió acciones de ayuda por un importe de 214,6 millones de ecus, que represen­tan alrededor del 66% de la ayuda humanitaria total en favor de los países ACP para 1994. En aras de la eficacia, la Comisión confió al Alto Comisio­nado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) la responsabi­lidad de organizar y evaluar las necesidades, así como de garantizar la eje­cución de las acciones humanitarias de las ONG en favor de los refugiados

' Para más detalles relativos a los datos de la ayuda humanitaria para los años 1993-1994, véanse los cuadros publicados en el Boletín de la Unión Europea y en el informe sobre la ayuda humanitaria en 1993, n" 977 del presente Informe.

2 XXVI Informe General, n" 962.

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111-12 AYUDA HUMANITARIA 381

y repatriados ruandeses en Tanzania, Burundi, Zaire y Uganda. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y las ONG han sido los principales colaboradores de ECHO en Rwanda. Por otra parte, de cara a las necesida­des enormes de ayuda humanitaria en algunos países, la Comisión adoptó, por primera vez, ocho planes globales de asistencia para periodos de varios meses y destinados a su ejecución por diversos colaboradores: 18 millones de ecus para Angola; 8 millones para los refugiados y desplazados en Rwanda; 13,5 millones en favor de los refugiados burundeses que se encuen­tran en Rwanda, Tanzania y Zaire; 14 millones en favor de las poblaciones desplazadas y repatriadas en Burundi; 17 millones para Sudán y 6 millones para los desplazados en Zaire; 12 millones de ecus para Haití y 45 millones para las poblaciones de Rwanda y Burundi en los países vecinos.

974. La ayuda humanitaria comunitaria a las Repúblicas de la antigua Unión Soviética ha ascendido a más de a 91 millones de ecus, siendo los principales beneficiarios las poblaciones víctimas de conflictos, en particu­lar en la región del Cáucaso meridional y en Tayikistán, así como los grupos vulnerables tradicionales (viejos, niños y madres jóvenes). Las poblaciones de las tres Repúblicas meridionales del Cáucaso (en los que alrededor de un 10 % de la población es refugiada o desplazada), así como Kirguistán y Ta­yikistán, se han beneficiado de un programa alimentario especial. Se ha pro­porcionado ayuda médica en Rusia, Belarus y Ucrania a las víctimas del ac­cidente de Chernóbil, así como asistencia logística a Moldova, tras las inun­daciones. En Europa oriental, Albania y Bulgaria también se han beneficiado de una ayuda médica básica.

975. En Asia, oriente medio y en el norte de África, la guerra y sus reper­cusiones han requerido la continuación de las acciones humanitarias en Afganistán (12,3 millones de ecus), Irak (22,5 millones), Sri Lanka (0,62 mi­llones) y Yemen (1,2 millones). En cambio, la ayuda a las poblaciones de Argelia (2,9 millones), Bangladesh (0,5 millones) y Filipinas (0,6 millones) se ha destinado a las víctimas de catástrofes naturales. Se ha financiado también un programa de desactivación de minas y asistencia a las víctimas en Camboya (2,2 millones). La población palestina se ha beneficiado de una ayuda médica y alimentaria de 4,7 millones de ecus, ayuda que ascendió a 1,5 millones para las víctimas de la guerra en Lao, 1,1 millones para los refugiados saharauis y 1,8 millones para los tuareg de Argelia.

976. En América latina, Cuba se ha beneficiado prioritariamente de la ayuda humanitaria comunitaria, en forma de acciones médicas y alimenta­rias por un valor de 14,1 millones de ecus. Esta ayuda, dirigida a las pobla­ciones afectadas por el deterioro de las condiciones de vida, fue distribuida por ONG independientes de las autoridades cubanas. Otras regiones, afec-

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3 8 2 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO 111-12

tadas por catástrofes naturales, han recibido ayuda: Bolivia (1,1 millones de ecus), Brasil (0,6 millones), Colombia (0,7 millones), Guatemala (0,8 millo­nes) y Perú (2,3 millones). La población de Chiapas, en México, recibió una asistencia humanitaria de 1,1 millones de ecus.

Otras actividades

977. El 16 de febrero,1 la Comisión adoptó el informe anual de 1993 so­bre la ayuda humanitaria gestionada por ECHO, en el que se subraya la di­versidad y complejidad de las operaciones realizadas en más de cincuenta países durante el primer año completo de actividades de la Oficina. El vo­lumen de la ayuda concedida en 1993, 600 millones de ecus, coloca a la Unión Europea en el primer puesto mundial entre los donantes de ayuda humanitaria.

978. La coordinación en materia de ayuda humanitaria ha proseguido es­trechamente con los Estados miembros, tal como se prevé en la resolución del Consejo de mayo de 19932 y se tradujo en tres reuniones trimestrales con los responsables nacionales de la ayuda humanitaria, así como en dos reuniones ad hoc sobre la antigua Yugoslavia y Rwanda.

979. Las relaciones con los organismos de las Naciones Unidas se intensi­ficaron en 1994; así, un 32,7% de las operaciones de ECHO (198,7 millo­nes de ecus) fueron ejecutadas por éstos, principalmente por el ACNUR (141 millones) y el PMA (43,2 millones). La OMS, Unicef y OOPS colabo­raron también estrechamente con la Comisión, que reforzó asimismo su co­operación con el Departamento de Asuntos Humanitarios, principalmente por lo que respecta a los aspectos relativos al intercambio de información, la prevención de catástrofes y la utilización de bienes militares y civiles con fines humanitarios.

980. Se han consolidado las relaciones de colaboración con las ONG y las organizaciones internacionales. La ejecución de contratos marco de asocia­ción, aprobados por la Comisión en 19933 con el fin de acelerar y simplifi­car los procedimientos de decisión, ha proseguido en 1994, siendo firmados por más de un centenar de ONG y organizaciones internacionales.

981. En el sector de la prevención de catástrofes fuera del territorio de la Comunidad, la Comisión designó a ECHO como coordinadora y creó un

1 COM(94) 40 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.154. 2 XXVII Informe General, n" 807. 3 XXVII Informe General, n" 841.

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111-12 AYUDA HUMANITARIA 383

grupo interservicios presidido por dicha Oficina. La Comisión anunció su plan de acción y lo presentó, en mayo, a la conferencia de Yokohama sobre la prevención de las catástrofes naturales.1 Este plan se basa en tres pilares: potenciación de los recursos humanos, fortalecimiento de la capacidad de gestión y desarrollo de tecnologías apropiadas a menor coste.

982. En el marco del programa Erasmus,2 un diploma de ayuda humani­taria,3 destinado a contribuir al fortalecimiento del profesionalismo del per­sonal humanitario, se creó en septiembre en cinco universidades de la Unión Europea.

983. Con un deseo mayor de publicidad y transparencia, la ayuda huma­nitaria de la Unión Europea fue objeto de diversas publicaciones, como el informe anual de 1993,4 la revista trimestral «Noticias de ECHO» y los in­formes regionales periódicos «Informes ECHO».5 Se ha creado una serie de coproducciones audiovisuales con cadenas de televisión y se han realizado publicaciones conjuntas con organizaciones como el CICR, Red Barnett o Handicap. Finalmente, se han organizado presentaciones públicas en capi­tales europeas conjuntamente con ONG originarias de estos países.

984. Por otra parte, con el fin de usar lo más eficazmente posible los cré­ditos dedicados a la ayuda humanitaria, ECHO se ha esforzado por desa­rrollar los trabajos de evaluación de sus operaciones.

1 Bol. 5-1994, punto 1.3.101, y n" 512 del presente Informe. 2 N" 297 del presente informe. 3 Este título, creado en 1993 por iniciativa de ECHO y en colaboración con la unidad de Recursos

Humanos, Educación, Formación y Juventud, se denomina «Red de Asistencia Humanitaria», es multidisciplinario y abarca aspectos importantes de la ayuda humanitaria (Derecho internacional, gestión, geopolítica, antropología y medicina).

4 N" 977 del presente informe. 5 Estas publicaciones pueden solicitarse a ECHO, 1-3, Rue de Genève, 1049 Bruselas.

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3 8 4 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

Sección 13

Negociaciones comerciales multilaterales (Ronda Uruguay)

985. La reunión del comité de negociaciones comerciales del 15 de diciem­bre de 1991' supuso el final de la parte central de las negociaciones de la octava ronda del GATT, la Ronda Uruguay, iniciada en Punta del Este el 20 de septiembre de 1986.2 Sin embargo, fueron necesarios intensos traba­jos técnicos hasta el final del mes de marzo con el fin de afinar el texto com­pleto del acta final, que incluye los resultados de las negociaciones comer­ciales multilaterales de esta Ronda. Este documento, de unas 26 000 pági­nas, está formado por veintitrés acuerdos internacionales, una serie de de­claraciones y decisiones, así como de las listas de concesiones arancelarias y compromisos de liberalización del comercio de servicios de 125 países.

986. La firma solemne del acta final se produjo en una conferencia minis­terial en Marrakech el 15 de abril3 que, además del final de la Ronda Uru­guay, señaló el nacimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que debería sustituir al GATT el 1 de enero de 1995 y desempeñar un papel reforzado de vigilancia y gestión de los intercambios comerciales internacionales. La Ronda Uruguay ha abierto el camino a una nueva libe­ralización de los intercambios comerciales mediante una reducción signifi­cativa de las tarifas aduaneras, una mayor apertura de los mercados y la integración de los nuevos sectores económicos de servicios, inversiones y propiedad intelectual en el comercio mundial.

987. A partir del 1 de enero 1995, la Organización Mundial del Comercio deberá administrar no solamente el comercio internacional de mercancías regulado por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), sino también los intercambios de servicios así como el comercio de los productos objeto de un derecho de propiedad intelectual. La estructura unitaria de la OMC albergará también el conjunto de los trabajos sobre un cierto número de «nuevos» temas que tienen una influencia sobre el comer­cio, entre ellos la protección del medio ambiente y los asuntos monetarios. Algunas de las cuestiones fueron objeto de varias resoluciones del Parla-

1 Bol. 12-1993, punto 1.3.99, y XXVII Informe General, n° 844. 2 Vigésimo Informe General, n° 974. 3 COM(94) 143 y Bol. 4-1994, punto 1.3.61.

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111-13 NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES (RONDA URUGUAY) 3 8 5

mento Europeo1 y de un dictamen del Comité Económico y Social,2 centra­dos en particular en la protección del medio ambiente. La introducción de una «cláusula social» todavía no ha sido consensuada entre los miembros de la OMC.

988. El 15 de abril, la Comisión adoptó una propuesta de decisión (cua­dro III) relativa a la conclusión de los resultados de las negociaciones co­merciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994), acompañada de un informe sobre la conclusión y las modalidades de la participación en los acuerdos. Esta propuesta aborda tres series de actos negociados entre la Co­munidad y un número variable de partes del GATT: las actos multilaterales que figuran en el acta final;3 los acuerdos comerciales multilaterales (la par­ticipación en los cuales está restringida a las partes del GATT implicadas en el comercio en cuestión);4 y los acuerdos y arreglos bilaterales negociados fuera de la Ronda Uruguay.5

989. Para clarificar la cuestión de la competencia para concluir los acuer­dos de la Ronda Uruguay, en torno a la cual la Comunidad y los Estados miembros mantenían posturas divergentes, el 7 de abril la Comisión pre­sentó una solicitud de dictamen ante el Tribunal de Justicia basada en el apartado 6 del artículo 228 del Tratado CE. El Tribunal emitió su dictamen el 15 de noviembre,6 en el que concluía que la competencia en el ámbito del comercio de mercancías pertenece exclusivamente a la Comunidad, del mismo modo que para los servicios prestados mediante intercambios trans-fronterizos. Por otro lado, el Tribunal reafirmó la doctrina AETR que su­pone la competencia exclusiva de la Comunidad en los ámbitos del comer­cio de bienes y servicios que sean objeto de un derecho de propiedad inte­lectual cuando la legislación comunitaria armonice completamente la cues­tión e incluya disposiciones explícitas para el trato que se dará a los ciudadanos de terceros países. Por lo que respecta al resto de las cuestiones relativas a los acuerdos sobre servicios y propiedad intelectual, el Tribunal concluyó que las competencias deberían repartirse entre la Comunidad y los Estados miembros.

1 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.93, DO C 44 de 14.2.1994, Bol. 3-1994, punto 1.3.78, y DO C 91 de 28.3.1994.

2 Bol. 9-1994, punto 1.3.34. 3 El acuerdo por el que se instituye la OMC y los acuerdos multilaterales adjuntos relativos en parti­

cular a los derechos de aduana, el acceso a los mercados, la agricultura, las industrias textiles, las subvenciones, las salvaguardias, los servicios, los derechos de propiedad intelectual, la solución de diferencias, las declaraciones y decisiones ministeriales, y el memorándum de acuerdo sobre los com­promisos relativos a los servicios financieros.

4 Acuerdos y convenios sobre el comercio de aeronaves civiles, los contratos públicos, el sector lácteo y la carne de vacuno.

5 En particular el acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el carbón, y el acuerdo entre la Comunidad Europea y Uruguay sobre la carne de vacuno.

6 N" 1 285 del presente Informe.

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3 8 6 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO 111-13

990. Estas divergencias sobre las competencias no impidieron que la Co­munidad ejecutase activamente los compromisos a los que se llegó durante la Ronda Uruguay. Así, las negociaciones sobre los servicios pudieron pro­seguir gracias a un acuerdo entre la Comisión y los Estados miembros al que se llegó el 6 de mayo. Con arreglo a este acuerdo, de duración indeter­minada, la Comisión sigue siendo el único negociador para todas las cues­tiones de servicios. También se convino que los representantes de los Esta­dos miembros asistirán a todas las reuniones.

992. La Comisión adoptó, el 5 de octubre,1 previendo la creación de la OMC, una propuesta sobre la totalidad de la legislación de aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay y propuso una serie de adaptaciones y de modificaciones de la legislación comunitaria, en particular en los sectores de la agricultura, las industrias textiles, la propiedad intelectual, la legisla­ción antidumping, las cláusulas de protección, los contratos públicos y las subvenciones (cuadro II).

992. El Parlamento Europeo estuvo estrechamente asociado al desarrollo de las negociaciones de la Ronda Uruguay, durante las que adoptó toda una serie de resoluciones.2 Una delegación del Parlamento participó en todas las reuniones ministeriales de las negociaciones, incluida la conferencia de Ma­rrakech en abril. El 14 de diciembre, el Parlamento otorgó, por amplia ma­yoría, su dictamen conforme para la conclusión de los acuerdos y su dicta­men favorable al conjunto de las propuestas de ejecución (cuadro II).

993. El 22 de diciembre, el Consejo procedió a la adopción de la decisión para la conclusión de los acuerdos (cuadro III). También adoptó los regla­mentos de aplicación (cuadro II), que componen el paquete legislativo pre­sentado por la Comisión.

994. En el ámbito multilateral, la conferencia de ejecución reunida en Gi­nebra el 8 de diciembre, en paralelo a la cuadragésima tercera sesión de las partes contratantes, se declaró en favor de la creación de la Organización Mundial del Comercio y de la entrada en vigor de los acuerdos de la Ronda Uruguay el 1 de enero de 1995.

1 Bol. 10-1994, punto 1.3.70. 2 DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1-2 1994, punto 1.3.92; DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2 1994, punto

1.3.93; DO C 144 de 25.4.1994 y Bol. 3-1994, puntos 1.3.77 y 1.3.78.

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111-14 POLÍTICA COMERCIAL 3 8 7

Sección 14

Política comercial

Cuestiones generales

Funcionamiento de la unión aduanera y cooperación aduanera

995. El 8 de junio, la Comisión adoptó una propuesta de reglamento del Consejo por el que se determinan los casos en que se concede una franqui­cia de derechos de importación o de exportación, para actualizar el Regla­mento (CEE) n° 918/83 del Consejo,1 insertándolo en el contexto del nuevo Código Aduanero Comunitario.2

996. El 24 de marzo,3 el 8 de septiembre4 y el 19 de diciembre,5 la Comi­sión aprobó tres Reglamentos que modifican el Reglamento (CEE) n° 2454/ 93 6 por el que se aplica el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo que establece el código aduanero comunitario.2 Por otro lado, el 21 de junio, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 1500/947 por el que se modifica también el reglamento de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 con el fin de adaptar las disposiciones a los cambios acaecidos.

997. La Comisión ha continuado8 preparando la nomenclatura combi­nada y el arancel aduanero común, para adaptarlos a las disposiciones aran­celarias del acuerdo de la Ronda Uruguay. Adoptó así varios reglamentos que garantizan la clasificación uniforme y correcta de muchas mercancías en la nomenclatura combinada, y la versión completa de las notas explica­tivas de esta nomenclatura.9

998. La base de datos multilingue TARIC'0 (arancel aduanero integrado), que compila las medidas comunitarias relativas a la importación y exporta­ción, ha sido actualizada y sustituida por una nueva base, TARIC 2, con el

1 DO L 105 de 23.4.1983 y Decimoséptimo Informe General, n" 217. 2 DO L 302 de 19.10.1992 y XXVI Informe General, n° 88. 3 DO L 82 de 25.3.1994. 4 DO L 235 de 9.9.1994. 5 DO L 346 de 31.12.1994. <- DO L 253 de 11.10.1993 y XXVII Informe General, n° 847. 7 DO L 162 de 30.6.1994. s XXVII Informe General, n° 850. " En especial el Reglamento (CE) n° 3176/94.

10 XXVII Informe General, n° 851.

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388 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

fin de ofrecer a las administraciones nacionales información más completa y útil, gracias a transmisiones electrónicas diarias. El TARIC de 1994 se pu­blicó el 19 de mayo.1

999. Con el fin de garantizar un nivel equivalente de protección al con­junto de la Unión, a sus empresas y a sus ciudadanos, la Comisión y los Estados miembros han continuado sus acciones de formación, coordinación y análisis conjunto de los resultados de la intervención de los servicios adua­neros en las fronteras exteriores. Dichas acciones se orientan a generalizar mejores métodos de trabajo y a alcanzar el equilibrio necesario entre con­trol y simplificación de los intercambios. La aplicación del Reglamento (CEE) n° 3904/92 del Consejo,2 relativo a la adaptación de la profesión de agentes y comisionistas de aduana al mercado interior, ha continuado me­diante acciones de reconversión en las regiones afectadas y mediante diver­sas iniciativas de reestructuración o desarrollo de actividades empresariales, con el fin de cofinanciar las acciones complementarias a las intervenciones del FSE y del programa Interreg.

1 000. La legislación relativa a las medidas arancelarias preferenciales re­sultantes de los acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea y los Es­tados o grupos de Estados que mantienen relaciones comerciales contrac­tuales, ha sido reagrupada en cuatro reglamentos principales3 y pasa a ser de aplicación plurianual. Por otra parte, en la perspectiva de la ampliación, los países adhérentes han sido autorizados a presentar solicitudes de contin­gentes y de suspensiones arancelarias aplicables a partir del 1 de enero de 1995. Esta posibilidad fue aprovechada por Finlandia y Austria principal­mente, y condujo a aceptar la suspensión de los derechos de aduana de al­rededor de un centenar de productos suplementarios. El régimen transitorio destinado a tener en cuenta las corrientes de intercambios tradicionales en­tre la antigua República Democrática Alemana y los países de Europa cen­tral y oriental fue prorrogado en 1994 por el Reglamento (CE) n° 665/94/ CE4 y la Decisión n° 1478/94/CECA5 y para 1995 por el Reglamento (CE) n° 3258/94 y la Decisión n° 3248/94/CECA.6

1 001. Se han previsto medidas de simplificación mediante el Reglamento (CE) n" 2193/94 en el sector de los regímenes aduaneros económicos, que permiten a los operadores comunitarios de diferentes sectores, más fácil-

DO C 141 de 24.5.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.3.71. DO L 394 de 31.12.1992 y XXVI Informe General, n" 90. En especial el Reglamento (CE) n° 1798/94, DO L 189 de 23.7.1994, y el Reglamento (CE) n° 1981/ 94, DO L 199 de 2.8.1994. DO L 83 de 26.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.3.84. DO L 159 de 28.6.1994 y Bol. 6-1994, punto 1.3.72. DO L 339 de 29.12.1994 y Bol. 12-1994.

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POLÌTICA COMERCIAL 389

mente y con costes administrativos más bajos, beneficiarse de las ventajas ofrecidas por el Derecho comunitario y hacer así frente a la competencia de las empresas de terceros países en el mercado mundial. También en el marco de estos regímenes, el Consejo adoptó, el 8 de diciembre, la Decisión 94/ 789/CE1 por la que se adaptan los anexos E7 y F4 del convenio de Kioto relativos a la simplificación y armonización de los mismos.

1 002. Como consecuencia de una petición del Consejo Europeo de Co­penhague, el 30 de noviembre la Comisión aprobó una comunicación sobre la acumulación de las normas de origen en las relaciones comerciales entre la Comunidad, los países de Europa central y oriental y los países de la AELC.2

1 003. La Comisión profundizó sus conversaciones con Canadá, la Repú­blica de Corea y los Estados Unidos para llegar a la conclusión de acuerdos de cooperación aduanera sobre la base de las directrices adoptadas por el Consejo el 5 de abril de 1993, relativas a la negociación de acuerdos con determinados grandes socios comerciales de la Comunidad.

1 004. El 22 de diciembre, el Consejo adoptó un reglamento que establece normas para luchar contra las importaciones de productos falsificados y productos pirateados (cuadro II). El 19 de diciembre adoptó el Reglamento (CE) n" 3381/94 por el que se crea un régimen comunitario de control de la exportación de bienes de doble uso, civil y militar (cuadro II). Este último reglamento será completado mediante una acción común adoptada en el marco de la PESC.3

Instrumentos de política comercial

1 005. En el aspecto jurisdiccional, a partir del 15 de marzo4 los litigios antidumping y antisubvenciones son competencia del Tribunal de Primera Instancia.

1 006. Mediante el Reglamento (CE) n" 521/94, de 10 de marzo, el Con­sejo modificó el Reglamento (CEE) N" 2423/88,5 con el fin de acelerar los procedimientos de investigación, a partir del momento en que la Comisión cuente con los necesarios recursos suplementarios, y de hacerlos más trans­

1 DO L 331 de 21.12.94 y Bol. 12­1994. 2 COM(94) 462 y Bol. 11­1994, punto 1.3.90. 3 N" 745 ¿e\ p r e s e n t e Informe. 4 DO L 66 de 10.3.1994 y Bol. 3­1994, punto 1.7.21. 5 DO L 209 de 2.8.1988 y ΧΧΙΙ Informe General, n" 844.

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3 9 0 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

parentes. Además, en virtud del Reglamento (CE) n° 522/94, las decisiones adoptadas por el Consejo al respecto lo serán a partir de ahora por mayoría simple y no por mayoría cualificada (cuadro II).

1 007. El Consejo modificó también, mediante el Reglamento (CE) n° 522/ 94, el Reglamento (CEE) n° 2641/84,1 relativo a las prácticas comerciales ilícitas de terceros países, con el fin de reforzar el vínculo con los mecanis­mos internacionales de solución de diferencias y en particular con el de la futura Organización Mundial del Comercio (OMC).2

1 008. En el marco de la aplicación de las conclusiones de la Ronda Uru­guay, el 5 de octubre la Comisión propuso al Consejo una adaptación de la normativa antidumping y antisubvenciones así como del reglamento relativo al nuevo instrumento de política comercial.3 La propuesta relativa a la nor­mativa antidumping, incluye las disposiciones del nuevo acuerdo adoptado por el GATT por lo que respecta a las normas de derecho sustantivo, a la duración de la aplicación de las medidas provisionales, a la transparencia del procedimiento y al respeto de los derechos de todas las partes interesa­das. Forman también parte de la propuesta disposiciones específicas refe­rentes al análisis del interés de la Comunidad. La propuesta relativa a la normativa antisubvenciones contiene una modificación importante de la de­finición de subvención, que pasará a basarse en el concepto de contribución financiera del Estado y del beneficio derivado. El importe de la subvención se evaluará en función de la ventaja obtenida por el beneficiario y no en función del coste para las autoridades públicas. Se ha elaborado también una lista de subvenciones que no deberán ser objeto de derechos compensato­rios. Por lo que respecta al reglamento relativo a las prácticas comerciales ilícitas de terceros países, la propuesta de la Comisión añade a los ya exis­tentes una tercera posibilidad de recurso de conformidad con el Reglamento (CEE) n" 2641/84,4 con el fin de que las empresas comunitarias cuyas ex­portaciones son obstaculizadas por prácticas comerciales de terceros países puedan hacer intervenir a las instituciones comunitarias en el marco del me­canismo de solución de diferencias de la O M O

1 009. Tras la entrada en vigor de los acuerdos interinos y europeos,5 los países de Europa central y oriental serán considerados en adelante como países con economía de mercado a efectos de todos los procedimientos an­tidumping iniciados desde la entrada en vigor de estos acuerdos.

DO L 252 de 20.9.1984 y Decimoctavo Informe General, n° 844. N" 987 del presente Informe. COM(94) 414 y Bol. 10-1994, punto 1.3.70. DO L 252 de 20.9.1984 y Decimoctavo Informe General, n" 620. N" 786 del presente Informe.

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111-14 POLÌTICA COMERCIAL 3 9 1

Antidumping

1 010. En 1994, la Comisión abrió dieciocho investigaciones antidumping, nueve reconsideraciones, impuso derechos antidumping provisionales en once casos, aceptó compromisos en dos y concluyó cinco investigaciones sin adoptar medidas. El Consejo estableció derechos antidumping definitivos en catorce casos. Los más significativos1 conciernen a las importaciones de etanolamina de Estados Unidos;2 nitrato de amonio de Rusia y Lituania;3

cámaras de televisión de Japón;4 grandes condensadores electrolíticos de aluminio de la República de Corea y Taiwàn;5 receptores de televisión en color de Malasia, la República de Corea, la República Popular China, Sin­gapur y Tailandia,6 y de solución de urea y nitrato de amonio de Bulgaria y Polonia.7

1 011. Dos grupos de expertos han sido constituidos por el comité anti­dumping del GATT para examinar la compatibilidad con el código antidum­ping de dos medidas comunitarias, una sobre las importaciones de casetes japonesas, y otro sobre las importaciones de fibras de algodón brasileñas. Por otra parte, tras las consultas celebradas con la Comunidad en abril, Brasil derogó un derecho antidumping sobre las importaciones de meloco­tones en conserva originarias de Grecia.

Antisubvenciones

1 012. El Consejo redujo, mediante el Reglamento (CE) n" 2271/94,8 el derecho compensatorio sobre las importaciones indirectas de rodamientos de bolas originarios de Tailandia del 6,7% al 5,3%, teniendo en cuenta la reducción del importe de la subvención.

1 013. A petición de la Comunidad, el Comité del GATT constituyó un segundo9 grupo de expertos encargado de tratar las medidas norteamerica­nas con respecto a las exportaciones comunitarias de acero. La Comunidad consideró necesario que este segundo grupo se ocupase más especialmente de las medidas que afectan a subvenciones concedidas antes de la privatiza-

Para los otros casos, véase también Boletín de la Unión Europea. DO L 28 de 2.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.113. DO L 129 de 21.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.3.82. DO L 111 de 30.4.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.3.77. DO L 48 de 19.2.1994 y Bol. 6-1994, punto 1.3.75. DO L 255 de 1.10.1994, Bol. 9-1994, punto 1.3.51, y Bol. 12-1994. DO L 350 de 31.12.1994 y Bol. 12-1994. DO L 247 de 22.9.1994 y Bol. 9-1994, punto 1.3.54. Primer grupo de expertos, XXVII Informe General, n" 869.

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3 9 2 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

ción de una empresa y de las ventajas sociales de las que sólo se habrían beneficiado los antiguos trabajadores de las empresas siderúrgicas.

1 014. En 1994, México abrió una investigación antisubvenciones sobre las importaciones de carne de porcino procedentes de Dinamarca e impuso un derecho compensatorio sobre las importaciones de carne de vacuno ori­ginarias de la Comunidad. Venezuela adoptó una medida análoga con res­pecto a las importaciones de queso. Perú dio por finalizada su investigación antisubvenciones sobre la leche en polvo sin adoptar medidas, y Jamaica, por el contrario, abrió una investigación relativa al mismo producto. Por lo que respecta al derecho compensatorio brasileño sobre las importaciones de leche en polvo, el grupo de expertos del GATT consideró que Brasil había violado el código sobre subvenciones, y la controvertida medida fue retirada en agosto.

Prácticas ilícitas

1 015. Dos procedimientos de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 2641/841 están actualmente en curso. Uno referido a la protección in­adecuada ofrecida por Tailandia a las grabaciones sonoras comunitarias (pi­ratería) y otro a las exportaciones de fibras de poliéster de la Unión Euro­pea a Turquía, sometidas a una exacción reguladora a la importación así como a una subida de los derechos de aduana.

Regímenes de importación y salvaguardias

1 016. El 7 de marzo, el Consejo adoptó los Reglamentos (CE) n° 518/942

y n" 519/943 con el fin de acelerar los procedimientos de investigación en materia de medidas de salvaguardia y hacerlos más transparentes. Además, se han suprimido todas las restricciones cuantitativas nacionales de los Es­tados miembros, al mismo tiempo que se ha instaurado un número limitado de contingentes cuantitativos comunitarios aplicables a siete categorías de productos originarios de la República Popular China.

1 017. La gestión de los contingentes cuantitativos también será en lo su­cesivo competencia de la Comisión, en virtud del Reglamento (CE) n° 520/ 944 también adoptado el 7 de marzo. En adelante, los importadores comu-

1 DO L 252 de 20.9.1984 y Decimoctavo Informe General, n° 620. 2 DO L 67 de 10.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.3.88. 1 DO L 67 de 10.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.3.89. 4 DO L 66 de 10.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.3.87.

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POLÍTICA COMERCIAL 393

nitarios podrán utilizar una licencia de importación única, válida en toda la Comunidad.

1 018. En el marco de la aplicación de las conclusiones de la Ronda Uru­guay, la Comisión propuso al Consejo1 una adaptación del Reglamento (CE) n" 518/94. Además, se eliminarán todas las medidas conocidas como de «zona gris» (acuerdos de autolimitación, de comercialización reglamentada, etc.).

1 019. En 1994 no se adoptó ninguna medida de salvaguardia ni ninguna con arreglo al artículo 115 del Tratado CE.

Regímenes de exportación y otras medidas que afectan a las exportaciones a terceros países

1 020. La información relativa a los embargos se recoge en las secciones geográficas respectivas.

Tratados, acuerdos comerciales y acuerdos de reconocimiento mutuo

1 021. En aplicación de la Decisión 69/494/CEE,2 el Consejo autorizó, el 6 de diciembre de 1993, la reconducción tácita o el mantenimiento en vigor de determinados tratados de amistad, comercio y navegación y de acuerdos similares celebrados por los Estados miembros con terceros países, a excep­ción de los acuerdos con la antigua Yugoslavia y Libia.

Créditos a la exportación

Acuerdo sobre las directrices para los créditos a la exportación que gozan de apoyo público

1 022. Los acuerdos OCDE existentes en este sector (1977) se han refor­zado en varias ocasiones. Su última revisión fue el objeto de la Decisión 93/112/CEE del Consejo.3

' COM(94) 414 y Bol. 10-1994, punto 1.3.70. 2 D O L 326 de 29.12.1969. 3 DO L 44 de 22.2.1993 y XXVI Informe General, n" 985.

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3 9 4 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

Seguros de crédito a la exportación

1 023. La Comisión adoptó, el 13 de julio, una propuesta de directiva re­lativa a los seguros de crédito a la exportación de operaciones garantizadas a medio y largo plazo (cuadro II), destinada a reducir las distorsiones de la competencia entre empresas comunitarias derivadas de la disparidad de los sistemas nacionales, a establecer principios comunes aplicables a las garan­tías y a las primas, y a introducir un determinado grado de transparencia en las políticas de protección.

Fomento de las exportaciones

1 024. El balance del año 1994 pone de manifiesto la continuidad de las orientaciones generales confirmadas en 1993: prioridad a los países de Asia y del Golfo y a los bienes de equipo, equilibrio entre exposiciones y foros comerciales, y sinergia con los programas comunitarios de cooperación eco­nómica y desarrollo.

1 025. El vivo interés suscitado por el crecimiento constante de su econo­mía ha conducido a favorecer las acciones en China, donde se han organi­zado cuatro manifestaciones comunitarias, que permitieron a más de 300 empresas abordar este mercado y reforzar la presencia de la industria euro­pea en sectores clave tales como la construcción, el automóvil, las industrias manufactureras y la energía. Otras manifestaciones comerciales comunita­rias tuvieron lugar en Corea del Sur, Malasia, Tailandia y los Emiratos Ára­bes Unidos.

1 026. Esta actividad se concretó en el aumento muy sensible (+ 25%) de la participación media de las empresas comunitarias en cada manifestación y en una cooperación más estrecha con la industria. La implicación directa de las federaciones profesionales contribuyó a mejorar la representatividad y el carácter comercial de las participaciones. El aspecto pluridimensional de los foros comerciales los convierte en una herramienta promocional de calidad, adaptada en función de los participantes. Por otro lado, la presen­cia de delegaciones de industriales europeos proporciona un contexto favo­rable a negociaciones paralelas con las autoridades y la industria locales.

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POLÌTICA COMERCIAL 3 9 5

Aspectos sectoriales de política comercial

Productos siderúrgicos

Acuerdo multilateral sobre el acero en el contexto del GATT

1 027. El acuerdo multilateral sobre el acero no pudo ser concluido en el marco de la Ronda Uruguay en diciembre de 1993 por lo que se acordó en­tablar negociaciones este año, para beneficiarse del ambiente favorable creado por el positivo final de la Ronda Uruguay. Desde entonces tuvieron lugar dos sesiones de consultas multilaterales, en abril y junio, pero desgra­ciadamente las delegaciones participantes no pudieron ponerse de acuerdo. La Comunidad sigue firmemente comprometida en la realización de los prin­cipios subyacentes a estas negociaciones, es decir, la creación de una disci­plina estricta de concesión de subvenciones, la supresión de los obstáculos arancelarios y no arancelarios al comercio y la eliminación de la utilización abusiva de instrumentos comerciales legítimos con fines proteccionistas, con el fin de establecer un ambiente favorable a un comercio internacional del acero libre y leal.

Régimen autónomo CECA

1 028. La entrada en vigor del acuerdo europeo con Bulgaria, en mayo, implicó la supresión del último régimen de contingentes autónomos aplica­ble a los países de Europa central y oriental. Por otra parte, mediante licen­cias automáticas1 se prorrogó a 1994 la vigilancia estadística de las impor­taciones originarias de todos los países.

Relaciones con los países de Europa central y oriental, la antigua Unión Soviética y Turquía

1 029. Los comités mixtos CEE-República Checa y CEE-Eslovaquia deci­dieron, los días 25 y 28 de marzo,2 aumentar los tonelajes de algunos pro­ductos siderúrgicos admitidos en la Comunidad sin aplicación de las cuotas de entrada suplementarias resultantes del régimen establecido en 1993;3 al mismo tiempo, en el sistema se han incluido expresamente algunos produc­tos análogos, que hasta ahora se consideraban como no fabricados o no

1 DO L 17 de 20.1.1994. 2 DO L 241 de 16.9.1994. 3 XXVII Informe General, n" 879.

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396 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

exportados. La aplicación en la Comunidad de este sistema aduanero se efectuó mediante la Decisión n" 2244/94/CECA y el Reglamento (CE) n" 2245/94 del Consejo.'

1 030. El régimen comunitario de contingentación de los productos pla­nos y largos cubiertos por el Tratado CECA, creado en 1993, se prorrogó en dos tramos en 1994.2 El total para el año (225 566 toneladas para los productos planos y 105 406 para los largos) supone un ligero aumento en relación con el año anterior. Concebido como medida de acompañamiento de la reestructuración siderúrgica comunitaria, este sistema, aplicable a la antigua Unión Soviética, estaba destinado a ser sustituido por acuerdos de autolimitación a concluir con las tres grandes repúblicas productoras (Ru­sia, Ucrania y Kazajstán). El Consejo transmitió a la Comisión directrices de negociación y éstas comenzaron en el otoño con Rusia y Ucrania, encon­trándose en su fase final.

1 031. Tras largos intercambios de opiniones con Turquía, la Comisión abrió en octubre las negociaciones oficiales con este país con el fin de cele­brar para el sector CECA un acuerdo por el que se establece una zona de libre cambio complementaria a la unión aduanera. Las disposiciones esen­ciales de este acuerdo son la libertad de los intercambios en términos cuan­titativos y arancelarios, y la entrada en vigor de normas de competencia ins­piradas en el régimen convenido con los países de Europa central y oriental.

Construcción naval

1 032. Las negociaciones en la OCDE con el fin de llegar a la conclusión de un acuerdo internacional destinado a hacer respetar las condiciones nor­males y leales de competencia en el sector de la construcción naval llegaron a su conclusión el 17 de julio, a partir de un texto adoptado ad referendum.3

El acuerdo fue firmado el 21 de diciembre en París, tras ser adoptado por el Consejo el 19 de diciembre.3

DO L241 de 16.9.1994. DO L 32 de 5.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.138; DO L 155 de 22.6.1994 y Bol. 6-1994, punto 1.3.87. N" 215 del presente Informe.

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111-14 POLÍTICA COMERCIAL 3 9 7

Productos textiles

Consecuencias de la realización del mercado único

1 033. El mercado único comenzó a funcionar para el comercio de pro­ductos textiles en 1993 y ya está en marcha un sistema de gestión central de los contingentes. Las excepciones que subsisten con respecto a este mercado único fueron una de las preocupaciones de la Comisión en 1994.

1 034. El 8 de diciembre, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 3036/ 94 ' por el que se instituye un régimen de perfeccionamiento pasivo econó­mico aplicable a algunos productos textiles y de vestir reimportados en la Comunidad después de su elaboración o transformación en algunos terceros países. Este reglamento permite una armonización del régimen en el marco del mercado interior, así como la rápida puesta en marcha de las concesio­nes arancelarias en favor de los países de Europa central y oriental decidi­das por el Consejo Europeo de Copenhague. Entrará en vigor el 1 de enero de 1995, salvo por lo que respecta a las disposiciones relativas a los PECO, que son aplicables a partir del 1 de enero de 1994.

1 035. El Reglamento (CE) n° 517/94 del Consejo,2 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de terceros países no cubiertos por acuerdos específicos, abre contingentes comunitarios para algunos productos textiles importados de China, Corea del Norte o la anti­gua Yugoslavia, que sustituyen a los diferentes contingentes nacionales an­teriormente vigentes. Este reglamento implica una liberalización efectiva de un cierto número de productos, pero el volumen de los contingentes conce­didos a China ha dado lugar a dificultades causadas por el gran número de solicitudes de los importadores.

1 036. En el marco de la gestión de los contingentes abiertos a escala co­munitaria tras la supresión de los contingentes nacionales,3 se han conve­nido las modalidades relativas a una licencia de importación común entre los Estados miembros. En el futuro se podrá aceptar la licencia entregada por todo Estado miembro en cualquier punto de admisión en la Comuni­dad, independientemente del destino precisado en la licencia de exportación.

1 DO L 322 de 15.12.1994 y Bol. 12-1994. 2 DO L 67 de 10.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.3.104. 3 XXVII Informe General, n" 884.

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3 9 8 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

Relaciones con terceros países (acuerdos bilaterales y regímenes preferenciales)

1 037. Con motivo de las negociaciones de la Ronda Uruguay, el Consejo adoptó el protocolo por el que se prorroga el Acuerdo Multifibras (AMF) hasta el 31 de diciembre. Después de esta fecha está previsto que los acuer­dos bilaterales AMF de la Comunidad serán sustituidos por las disposicio­nes del acuerdo sobre industrias textiles y prendas de vestir de la Ronda Uruguay, que regularán en el futuro el comercio de productos textiles (entre las partes contratantes de este acuerdo).

1 038. El 1 de octubre, la Comunidad notificó a la secretaría del GATT, en nombre de la Unión Europea y de los cuatro países candidatos, a reserva de que el procedimiento de adhesión concluya al 1 de enero de 1995, el pri­mer tramo de integración, que representa un 16% del comercio de los pro­ductos textiles de 1990 y que debe entrar en vigor el 1 de enero de 1995.

1 039. Todavía persiste un problema en el marco de la Ronda Uruguay, la insuficiencia de la oferta de acceso al mercado hecha por la India y Pakis­tán. La Comisión continua las negociaciones a este respecto.

1 040. El Consejo adoptó, el 31 de octubre (cuadro III), directrices de ne­gociación relativas a la renegociación de cada uno de los cincuenta acuerdos y convenios textiles bilaterales existentes, para adaptar los contingentes en vigor en la perspectiva de la ampliación de la Unión Europea. La Comisión sigue negociando con los terceros países concernidos.

1 041. Durante los últimos años, China se ha convertido en el principal proveedor de productos textiles y prendas de vestir de la Unión Europea, y la Comisión ha deseado renegociar algunas de las disposiciones del acuerdo textil bilateral actualmente en vigor. El Consejo le comunicó directrices de negociación para un acuerdo bilateral sobre el comercio de productos tex­tiles (en especial seda, lino y ramio) no cubiertos por el acuerdo existente, inspirado en el AME Estos productos están contemplados actualmente en el Reglamento (CE) n° 517/94.] Por otro lado, han proseguido con este país las consultas relativas a los casos de fraude a los límites cuantitativos esta­blecidos para determinadas categorías de productos textiles. También pro­siguieron las negociaciones para la modificación de determinados elementos económicos del acuerdo textil existente, con vistas a la adhesión de este país al GATT/OMC.

N" 1 037 del presente Informe.

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111-14 POLÌTICA COMERCIAL 3 9 9

1 042. El 7 de septiembre, Turquía y la UE rubricaron un nuevo acuerdo textil en la perspectiva de la creación de una unión aduanera, que señala los límites cuantitativos aplicables a determinadas categorías de productos tex­tiles que son objeto de restricciones y libera enteramente las demás catego­rías. En noviembre, el Consejo aprobó las directrices de negociación (cua­dro III) relativas a la renovación del acuerdo sobre las prendas de vestir, que expira el 31 de diciembre.

1 043. Con Estonia se ha negociado un protocolo «textiles» en el marco del nuevo acuerdo de libre comercio1 que elimina los derechos de aduana a partir del 1 de enero de 1995 y confirma la situación existente, caracteri­zada por la ausencia de restricciones cuantitativas a los productos textiles de este país.

1 044. El Consejo adoptó también directrices de negociación relativas a un acuerdo textil bilateral con los Emiratos Árabes Unidos (cuadro III). En no­viembre se celebró una primera ronda de negociaciones.

1 045. Por lo que respecta a la gestión de las relaciones bilaterales, se han establecido diferentes límites cuantitativos con respecto a algunos produc­tos que no habían sido sometidos a restricciones anteriormente pero cuya importación ha registrado una aceleración repentina y perjudicial («meca­nismo de salida de la cesta»). Se han introducido así restricciones para pro­ductos textiles originarios de China,2 India,3 Indonesia4 y Pakistán.5 Tam­bién se han evacuado consultas con China sobre tres categorías de produc­tos.

1 046. La Comisión prosiguió sus actividades antifraude a través del pro­grama TAFI («iniciativa textil antifraude») cofinanciado por la Comisión y la industria europea y que pretende desarrollar nuevos métodos de detec­ción del fraude.

1 047. En colaboración con las federaciones de la industria europea, la Comisión cofinanció varios estudios para examinar la posibilidad de abrir nuevos mercados en los sectores de los productos textiles, las prendas de vestir, el calzado y el cuero y apoyó la organización de exposiciones comer­ciales en mercados que pueden ser prometedores para los exportadores de la Comunidad (Estados Unidos, Hungría, Japón, México y Rusia).

1 N" 787 del presente Informe. 2 DO L 183 de 19.7.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.3.111. 3 D O L 297 de 18.11.1994. 4 DO L 171 de 6.7.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.3.109. 5 DO L 189 de 23.7.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.3.110.

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4 0 0 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

Automóvil

1 048. Como lo destaca la Comisión en su comunicación sobre la indus­tria del automóvil del 23 de febrero,1 un acceso comparable y efectivo a los mercados de terceros países para los vehículos y los recambios producidos en la Unión reviste la mayor importancia. La industria y la Comisión han trabajado conjuntamente con el fin de mejorar el acceso a un cierto número de mercados, en particular los de Japón y Corea.

1 049. El acuerdo concluido con Japón en julio de 19912 estaba destinado a abrir progresivamente el mercado de la Unión Europea a las exportacio­nes japonesas de automóviles y de vehículos industriales ligeros durante un período de transición que finalizará en 1999, impidiendo al mismo tiempo las perturbaciones del mercado que podrían derivarse de estas exportacio­nes. Durante este período transitorio, los productores europeos pueden apli­car medidas de reestructuración con el fin de llegar a un nivel conveniente de competitividad internacional. Tras las consultas celebradas entre la Co­misión y el Ministerio japonés de Comercio e Industria, las dos partes con­sideraron en marzo que, en 1994, la demanda en la Unión Europea ascen­dería a 11,974 millones de vehículos y las exportaciones a 984 000 unida­des.

Otros productos

1 050. En un contexto de escasez global de materias primas, la industria europea del cuero se ha visto gravemente afectada por las restricciones im­puestas por Polonia a la exportación de pieles sin curtir. Después de las in­fructuosas consultas llevadas a cabo con la Administración polaca, la Co­misión decidió solicitar el procedimiento de arbitraje previsto en el artículo 105 del acuerdo europeo ÜE-Polonia.

1 051. Tras los contactos multilaterales de 1993, la Comisión participó en una serie de conferencias multilaterales informales dedicadas al mercado mundial del aluminio, que reunieron a representantes de Australia, Canadá, Noruega, Federación Rusa, Estados Unidos y la Comisión. En marzo los participantes analizaron en Ottawa el mercado mundial y aprobaron un do­cumento titulado «Memorándum de acuerdo sobre el mercado mundial del aluminio». A este respecto, los productores de aluminio podrían adoptar las decisiones comerciales apropiadas, de forma voluntaria, individual e inde-

1 COM(94) 49 y n° 213 del presente Informe. 2 XXV Informe General, n° 1 060.

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POLÌTICA COMERCIAL 4 0 1

pendiente. Por otro lado, Rusia estuvo de acuerdo en reducir su producción de aluminio en consecuencia, mientras que la cuestión de la cooperación in­dustrial se aborda en una perspectiva de intensificación de la ayuda técnica a la industria rusa del aluminio. La Comisión puso así en marcha el pro­grama de reestructuración de la industria rusa del aluminio, dentro del marco del programa TACIS. La transparencia del mercado mundial será ga­rantizada por un grupo de expertos de las administraciones de los seis paí­ses firmantes del memorándum de acuerdo, que estará encargado de reco­pilar e intercambiar información, y la del mercado ruso se garantizará me­diante la participación de la industria de este país en el instituto internacio­nal del aluminio primario. Después de la conferencia celebrada en Bruselas en enero, se decidió que no se renovarían las medidas adoptadas anterior­mente para limitar las importaciones de aluminio bruto de la antigua Unión Soviética y de los Estados bálticos [Reglamento (CE) n° 3257/931].

1 DO L 293 de 27.11.1993 y XXVII Informe General, n" 894.

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4 0 2 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO 111-15

Sección 15

Organizaciones y conferencias internacionales

Naciones Unidas y organismos especializados

Asamblea General

1 052. El 49." período de sesiones de la Asamblea General de las Nacio­nes Unidas se abrió en Nueva York el 20 de septiembre. El comisario van den Broek estuvo presente durante la segunda semana de sesiones (semana ministerial) y participó, en paralelo, en reuniones entre la Unión Europea y varios países y agrupaciones regionales, así como en otros encuentros bila­terales. El Sr. Kinkel, Presidente en ejercicio del Consejo, hizo una declara­ción en nombre de la Unión Europea ante la Asamblea General.1 Los temas centrales de las distintas intervenciones y la base de los numerosos proyec­tos de resoluciones estuvo constituida por la situación en Bosnia-Hercego­vina y en Rwanda, el proceso de paz en oriente medio, el informe del secre­tario general de las Naciones Unidas titulado «Plan para el desarrollo», la cuestión de la deuda, el comercio internacional, en particular considerando la conclusión de la Ronda Uruguay y la creación de la Organización Mun­dial del Comercio, el derecho al desarrollo, el Convenio sobre el Derecho del Mar, la reforma del sistema de las Naciones Unidas, el 50.° aniversario de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, los resultados de la Confe­rencia de El Cairo sobre Población y Desarrollo, y la preparación de la con­ferencia entre las partes firmantes del tratado de no proliferación de armas nucleares (1995).

1 053. En una resolución de 8 de febrero,2 el Parlamento se pronunció so­bre el papel de la Unión Europea en las Naciones Unidas y sobre la reforma de ésta. El 17 de noviembre pidió también a la Asamblea General que hi­ciese todo lo que estuviese en su mano para eliminar las armas de destruc­ción en masa y favorecer la negociación de un tratado universal de prohibi­ción de las pruebas nucleares.3

1 Bol. 9-1994, punto 1.3.33. 2 DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.91. 3 DO C 341 de 5.12.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.3.73.

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III-15 ORGANIZACIONES Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES 4 0 3

Consejo Económico y Social y Comisión para un Desarrollo Sostenible

1 054. Durante la segunda sesión de la Comisión para un Desarrollo Sos­tenible1 (CDD), durante la que se adoptaron una serie de decisiones relati­vas a la relación entre comercio y medio ambiente y las modificaciones que deberán introducirse en los esquemas de producción y consumo teniendo en cuenta el principio de un desarrollo sostenible, la Comunidad presentó un informe sobre la aplicación en 1993 de las conclusiones adoptadas durante la Cumbre de Río.2 En 1993 se comprometieron 770 millones de ecus para la cooperación en diversos ámbitos incluidos en la «Agenda 21». Por otra parte, se han tomado iniciativas comunitarias específicas en el sector de la transferencia de tecnologías limpias, y se han desarrollado otras acciones en el sector de la salud pública, las zonas habitadas, los recursos acuíferos, las sustancias químicas tóxicas, los residuos peligrosos y los comportamientos de los consumidores.

1 055. La Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) celebró su 49." período anual de sesiones en Ginebra entre el 18 y el 26 de abril. Se reafirmó la necesidad de concentrar los esfuerzos y recursos disponibles en los sectores de actividad prioritarios de la CEPE (transporte, medio ambiente, comercio, análisis económico y estadísticas), así como su papel en el apoyo a la transición hacia economías de mercado en Europa central y oriental y en los Estados independientes de la antigua Unión So­viética, y ello en la perspectiva de una ampliación de esta Comisión. Du­rante el período de sesiones se adoptaron diez decisiones relativas, entre otros temas, a la ayuda a los Estados en transición económica, las activida­des de la CEPE, los transportes y el medio ambiente.

Convenio sobre el Derecho del Mar

1 056. Doce años después de su adopción,3 el Convenio sobre el Derecho del Mar entró en vigor el 16 de noviembre y su conferencia inaugural se celebró en Kingston, del 16 al 18 de noviembre, en presencia del Secretario General de la ONU. Antes de la entrada en vigor, las consultas informales realizadas por el mismo con el fin de garantizar la aceptación universal del convenio habían dado como fruto, después de cuatro años de esfuerzos,4 un acuerdo sobre el texto de una resolución de la Asamblea General de las Na-

i N · · 495 ¿el presente Informe. 2 XXVI Informe General, n° 626. 3 Decimosexto Informe General, n" 786. 4 XXVII Informe General, n" 900.

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4 0 4 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO

ciones Unidas y sobre las disposiciones de un acuerdo de aplicación de la parte XI del convenio sobre la explotación de los fondos marinos. Tras la aprobación por el Consejo, el 25 de julio, de la Decisión 94/262/CE,1 la Co­munidad se comprometió, de conformidad con las disposiciones del mismo, a firmar este acuerdo de aplicación, una vez reunidas las firmas de una ma­yoría de Estados miembros. Una primera reunión de los Estados partes del convenio, que hasta hoy suman sesenta y ocho, se celebró en Nueva York los días 21 y 22 de noviembre.2

Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial

1 057. Además de sus asambleas anuales, el Fondo Monetario Internacio­nal y el Banco Mundial organizaron varias reuniones en Madrid del 2 al 6 de octubre.3 La Comunidad estuvo representada por el Sr. Waigel, Presi­dente en ejercicio del Consejo, y por el vicepresidente Christophersen. Otros representantes de la Comisión han participado en los trabajos del grupo de los Diez, del comité interino y del comité para el desarrollo.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

1 058. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se ocupó fun­damentalmente, en el sector de la propiedad industrial, de la preparación de un proyecto de reglamento de ejecución común al acuerdo y al protocolo de Madrid.4 La Comunidad participó en la conferencia diplomática para la conclusión del tratado sobre el derecho de marcas (adoptado en Ginebra el 27 de octubre). En el sector de los derechos de autor y de los derechos co­nexos, continuó discutiéndose un protocolo al Convenio de Berna y un acuerdo relativo a la protección de los derechos de los artistas e intérpretes y de los productores de material fonográfico.5 También se examinó un pro­yecto de tratado sobre la solución de litigios, así como sobre las relaciones con la Organización Mundial del Comercio (OMC).6

DO L 215 de 20.8.1994, COM(94) 305 y Bol. 7/8-1994, punto 1.3.73. Bol. 11-1994, punto 1.3.75. N" 57 del presente Informe. N" 152 del presente Informe. XXVII Informe General, n° 120. N" 987 del presente Informe.

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111-15 ORGANIZACIONES Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES 4 0 5

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)

1 059. El 49.° período de sesiones de las partes contratantes del GATT se desarrolló del 25 al 26 de enero. El tema central fue la importancia de una rápida ejecución de los resultados de la Ronda Uruguay y la necesidad de mantener un clima propicio a la buena conclusión de los procedimientos de ratificación. El 50." período de sesiones tuvo lugar los días 8 y 9 de diciem­bre.1 La puesta en marcha, el 1 de enero de 1995, de la Organización Mun­dial del Comercio (OMC)2 centró los debates. Por otro lado, las partes con­tratantes aceptaron la derogación pedida por la Comunidad y los Estados ACP sobre el trato comercial preferencial previsto por las disposiciones del Convenio de Lomé.

1 060. Durante el año, el Consejo del GATT examinó los desacuerdos y las políticas comerciales de las partes contratantes, los acuerdos regionales y las nuevas adhesiones.

1 061. El Comité de Comercio y Desarrollo consagró sus actividades, du­rante la primera parte del año, a discusiones informales relativas a su futuro papel en el seno de la OMC. Durante su 77.° período de sesiones, celebrado en noviembre, concentró sus debates en la participación de los países en vías de desarrollo en el comercio internacional, la asistencia técnica a estos paí­ses en el marco de la Ronda Uruguay y el trabajo del subcomité encargado del comercio de los países menos desarrollados.

1 062. Por otra parte, el grupo de trabajo encargado de examinar la soli­citud de adhesión al GATT del territorio chino3 de Taipei como territorio aduanero propio, así como el grupo de trabajo sobre el estatuto de la Re­pública Popular China,4 se reunieron varias veces.

1 063. Los comités de los códigos sobre medidas no arancelarias5 celebra­ron reuniones periódicas sobre la gestión de los acuerdos. En paralelo a es­tos trabajos, el comité preparatorio celebró varias reuniones relativas a la aplicación de la Ronda Uruguay.6

1 Bol. 12-1994. 2 N" 987 del presente Informe. 3 XXVI Informe General, n" 1017. 4 XXI Informe General, n" 892. 5 Subvenciones, dumping, normas técnicas, adquisiciones públicas, comercio de aeronaves civiles y li­

cencias de importación. * N" 985 del presente Informe.

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4 0 6 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO III-15

1 064. En otro orden de cosas, el Acta final de las negociaciones comer­ciales multilaterales de la Ronda Uruguay fue firmada en Marrakech en abril.1

Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)

1 065. En mayo, más de 20 años después de la última adhesión, la OCDE dio la bienvenida en su seno a un nuevo miembro, México. Además se han abierto otras negociaciones de adhesión con cuatro países de Europa central y oriental2 y el diálogo adoptado con los Estados no miembros continuó, así como la actividad de asistencia a países en transición hacia una econo­mía de mercado, en particular a la Federación Rusa, con la que la OCDE suscribió una declaración de cooperación en junio.

1 066. Durante la reunión ministerial anual, que se celebró en París los días 7 y 8 de junio,3 los ministros acogieron favorablemente el «Informe so­bre el empleo y el paro» y el «Examen trienal de los avances de la reforma estructural», en los cuales la Comisión colaboró, e instaron a la OCDE a profundizar en su análisis mediante estudios nacionales y sectoriales. La OCDE también fue encargada por los ministros del G-7, reunidos en De­troit,4 de analizar más en profundidad las consecuencias del desarrollo tec­nológico y la productividad sobre el empleo.

1 067. Se prosiguió con el análisis de las nuevas dimensiones de la política comercial y la OCDE renovó su compromiso en materia de cooperación con las demás organizaciones internacionales interesadas, en particular el GATT5 y la OMC.6

Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE)

1 068. Las principales actividades en el marco de la CSCE fueron la con­ferencia de revisión, que se desarrolló en Budapest del 10 de octubre al 2 de diciembre7 y que concluyó con la Cumbre de Budapest, los días 5 y 6 de diciembre.8 En esta cumbre se aprobó un documento titulado «Una nueva colaboración en una nueva era», que reafirma la fidelidad de los participan-

N" 985 del presente Informe. Hungría, República Checa, Eslováquia, Polonia. Bol. 6-1994, punto 1.3.62. N" 818 del presente Informe. N" 1 059 del presente Informe. N" 987 del presente Informe. Bol. 10-1994, punto 1.3.71 y Bol. 12-1994. Bol. 12-1994.

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111-15 ORGANIZACIONES Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES 4 0 7

tes al respeto de los principios fundadores de la CSCE en la perspectiva de una nueva colaboración en materia de seguridad y de una utilización más eficaz de instrumentos tales como la diplomacia preventiva, la evitación de conflictos y la gestión de las situaciones de crisis. Esta declaración política consagró el cambio de nombre de la Conferencia, que a partir del 1 de enero de 1995 pasa a llamarse Organización de Seguridad y Cooperación en Eu­ropa (OSCE) y que prevé la posibilidad de integrar en la misma el resultado de las negociaciones actualmente en curso sobre el pacto de estabilidad. Por lo que respecta al seguimiento de las cuestiones regionales pendientes, se lo­gró un principio de acuerdo para el envío de una fuerza de mantenimiento de la paz de la CSCE a Nagorno Karabaj, a reserva, no obstante, de la adopción previa de una resolución del Consejo de Seguridad de las Nacio­nes Unidas. También se acordó reforzar la diplomacia preventiva en Geor­gia, Moldova y los Estados bálticos. Por el contrario, no pudo lograrse nin­gún acuerdo por lo que respecta a la participación de la CSCE en las ope­raciones de salvaguardia de la paz resultantes de otras iniciativas. Sí se logró un acuerdo por lo que respecta a la puesta en marcha de un programa de trabajo en los ámbitos de la seguridad y la no proliferación, así como de un código de conducta político y militar sobre la utilización y el control demo­crático de las fuerzas armadas. Además, se convino en reforzar la sinergia entre el aspecto de la CSCE relativo a la seguridad y las dimensiones hu­mana y económica, en especial mediante un foro económico, así como es­trechar los lazos con los Estados terceros mediterráneos. Por último, sobre la base de una propuesta rusa, la CSCE entablará una amplia ronda de ne­gociaciones sobre un modelo de seguridad común para el siglo XXI con el fin de adoptar decisiones prácticas durante la próxima cumbre, que tendrá lugar en Lisboa en 1996. Entre tanto, las cuestiones pendientes serán exa­minadas durante el consejo ministerial que se reunirá en Budapest a finales de 1995.

1 069. En el marco de la diplomacia preventiva y del mantenimiento de la paz, la CSCE continuó siguiendo la evolución de las crisis actuales y su in­fluencia para la estabilidad regional, particularmente en la antigua Yugos­lavia, a través de sus misiones en Kosovo, Sandjak, Voivodina, Skopje, Sa­rajevo, Georgia, Moldova y Tayikistán. También siguió con interés las ne­gociaciones sobre Nagorno Karabaj en el grupo de Minsk y preparó una misión de control para esta región. Asimismo, se efectuaron misiones en los Estados bálticos y en Albania en el marco de la protección de las minorías nacionales. Por otro lado, el Parlamento Europeo, en una resolución de 24 de marzo,1 se pronunció sobre las actividades generales de la CSCE y sobre el futuro de las relaciones de la Unión Europea con la Conferencia.

1 DO C 114 de 25.4.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.3.80.

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4 0 8 PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MUNDO III-15

Además, la Unión ha jugado un papel fundamental para la presentación del pacto de estabilidad en Europa,' cuya gestión ha sido confiada a la CSCE.

1 070. El comité de altos funcionarios, que se reunió cuatro veces, exa­minó las diversas situaciones de crisis en Europa, y las operaciones de man­tenimiento de la paz. Por otra parte, el comité permanente, instaurado en 1993, celebró su primera reunión en Viena y se reunió semanalmente, per­mitiendo así a la CSCE un seguimiento permanente. En el aspecto econó­mico, la segunda2 reunión del foro económico de la CSCE se celebró en Praga en marzo, en presencia de doce organizaciones internacionales, y, por primera vez, de representantes de cinco Estados mediterráneos no partici­pantes.3 Los debates trataron fundamentalmente de los procesos de transi­ción hacia una economía de mercado, y más concretamente sobre los ele­mentos clave para un ambiente comercial favorable y para los intercambios e inversiones mutuos, sobre el papel de las infraestructuras y la cooperación científica y tecnológica con vistas al desarrollo de la industria y sobre el for­talecimiento de su competitividad internacional. La Oficina para las Insti­tuciones Democráticas y los Derechos Humanos de la CSCE, con sede en Varsovia, organizó varios seminarios en los que la Comisión participó acti­vamente.4

Consejo de Europa

1 071. El Consejo de Europa, que fue ampliado a treinta y tres Estados, se ha esforzado por profundizar la cooperación con los países de Europa cen­tral y oriental. Se adoptaron nuevos programas de cooperación y asistencia a países candidatos a la adhesión o que se hayan adherido recientemente, en particular los Estados bálticos.

1 072. La cooperación con el Consejo de Europa continuó,5 en particular cuando la realización de acciones complementarias ha resultado conve­niente. Así, se celebraron encuentros temáticos entre la Comisión y el Con­sejo de Europa para los sectores de la cultura, asuntos sociales, formación, patrimonio, juventud, política regional, asuntos jurídicos, y en el marco de las acciones emprendidas tras el accidente de Chernóbil. También se aseguró la reciprocidad en la participación de los representantes de la Comisión y del Consejo de Europa en los órganos competentes en el marco de las ini-

N" 742 del presente Informe. XXVII Informe General, n° 913. Argelia, Egipto, Israel, Marruecos y Túnez. Que trataron sobre mecanismos diplomáticos de prevención y alerta, trabajadores migrantes y po­blaciones nómadas, y democracia local. XXVII Informe General, n° 917.

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111-15 ORGANIZACIONES Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES 4 0 9

ciativas paralelas de lucha contra el racismo y la xenofobia. Finalmente, la Comunidad se adhirió, en septiembre, al convenio del Consejo de Europa sobre la farmacopea europea.1 El Consejo de Europa participó en los tra­bajos de la Unión Europea en el marco de la aplicación del pacto de estabi­lidad en Europa.2 Por su parte, en el marco institucional del acuerdo de 16 de junio de 1987,3 la Comisión siguió asociada a los principales aconte­cimientos políticos que centraron la actividad del Consejo de Europa este año. Así, participó en las sesiones nos 944 y 955 del comité de ministros, los días 11 de mayo y 10 de noviembre, así como en la reunión informal de ministros competentes para las colectividades locales, el 18 de octubre en Varsovia, y en la cuarta conferencia ministerial sobre la política de los me­dios de comunicación de masas, el 7 y 8 de diciembre en Praga. Por razones de calendario, la reunión cuatripartita anual no ha podido desarrollarse pero el secretario general de la Comisión pudo sin embargo participar en el in­tercambio de opiniones anual con los delegados de los ministros, el 15 de noviembre. El comisario van den Broek abordó con éstos el estado de la co­operación mutua entre la Unión Europea y el Consejo de Europa, el 20 de abril.

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD)

1 073. Las informaciones relativas a las actividades del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo figuran en la sección 2, «Política económica y monetaria», del capítulo II.6

N" 108 del presente Informe. N" 742 del presente Informe. DO L 273 de 26.9.1987 y XXI Informe General, n" 902. Bol. 5-1994, punto 1.3.65. Bol. 11-1994, punto 1.3.74. N" 64 del presente Informe.

INF. GEN. UE 1994

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Capítulo IV

Cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior

Sección 1

Actividades y objetivos prioritarios

1 074. El primer año de aplicación de las disposiciones del título VI del Tratado de la Unión Europea se consagró en lo esencial a la ejecución del plan de acción y del programa prioritario adoptados por el Consejo los días 29 y 30 de noviembre de 1993 y aprobados por el Consejo Europeo los días 10 y 11 de diciembre de 1993,' así como a la creación de nuevas estructu­ras de trabajo para ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Eu­ropea. Fomentados por el Consejo Europeo,2 los trabajos se desarrollaron regularmente, no sin ciertas dificultades ligadas tanto a la sensibilidad de las problemáticas abordadas como a la interpretación de diversos aspectos del nuevo marco institucional, lo que le llevó al Parlamento Europeo, al término del primer debate anual previsto por el artículo K.6 del citado Tratado, a expresar una opinión bastante crítica sobre los avances realizados por el Consejo en la aplicación de los ámbitos contemplados en el título VI.3

Continuando con su voluntad de hacer pleno uso de las posibilidades ofre­cidas por esta nueva dimensión de la Unión, la Comisión presentó dos im­portantes comunicaciones sobre la inmigración y el asilo, por un lado, y so­bre la lucha contra la droga, por otro, aportando así su contribución a la definición de un enfoque global y coherente de estas cuestiones de interés común. También buscó reforzar la protección de los intereses financieros de

1 XXVII Informe General, n" 968. 2 Bol. 6-1994, punto 1.4.1; Bol. 11-1994, punto 1.4.1, y Bol. 12-1994. 3 DO C 18 de 23.1.1995 y Bol. 12-1994.

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4 1 2 COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA JUSTICIA Y DE LOS ASUNTOS DE INTERIOR 1V-1

las Comunidades mediante la presentación de un proyecto de convenio di­rigido a una aproximación de las legislaciones penales de los Estados miem­bros en esta materia. La cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior pasó a constituir, además, una dimensión más presente en las relaciones con los terceros países y, en particular, con los países de Europa central y oriental. ' En ese sentido, el Consejo aprobó unas conclusiones al respecto en noviem­bre.2 Esta cooperación se extendió además a nuevos campos particular­mente significativos, tales como la acogida de refugiados y la lucha contra el racismo y la xenofobia. Se confirmó asila importancia de su contribución a la realización de los objetivos de la Unión Europea, que ahora resulta im­portante consolidar mediante la adopción de medidas concretas.

N" 1 088 del presente Informe. Bol. 11-1994, punto 1.4.4.

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ASILO, FRONTERAS EXTERIORES E INMIGRACIÓN 4 1 3

Sección 2

Asilo, fronteras exteriores e inmigración

1 075. La Comisión aprobó, el 23 de febrero,1 una comunicación sobre las políticas de inmigración y de asilo, que desarrolla las ideas recogidas en sus comunicaciones de 19922 teniendo en cuenta sobre todo las nuevas po­sibilidades ofrecidas por el Tratado de la Unión Europea. La Comisión pro­pone un enfoque pluridisciplinario global que se extienda a la acción sobre la presión migratoria, el control de los flujos migratorios y la profundiza-ción en las políticas de integración en favor de los inmigrantes legales. Esta comunicación recibió una acogida positiva por parte del Consejo, que, el 20 de junio,3 expresó su deseo de que se examine la oportunidad de incluir los temas abordados por la Comisión y que entran dentro del ámbito del título VI en un nuevo programa de trabajo en este campo. El Comité Eco­nómico y Social también se expresó, por su parte, de manera favorable el 14 de septiembre.4

1 076. El Consejo aprobó, respectivamente, en sus reuniones de 20 de ju­nio para la primera y de los días 30 de noviembre y 1 de diciembre para las dos últimas, tres resoluciones relativas a la limitación de la admisión a fin de ejercer un empleo de nacionales de terceros países en los Estados miem­bros,5 por un lado, y la admisión de estos nacionales a fin de realizar estu­dios6 y a fin de llevar a cabo una actividad profesional independiente,7 por otro. El 30 de noviembre adoptó, mediante la Decisión 94/795/JAI,8 una primera acción común con arreglo al artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las facilidades de desplazamiento de los escolares nacio­nales de terceros países residentes en un Estado miembro. En esta misma reunión, también llegó a un acuerdo sobre una recomendación relativa a un modelo tipo de acuerdo bilateral de readmisión9 para su utilización como base de negociación con los terceros países a partir del 1 de enero de 1995, así como sobre conclusiones relativas a las modalidades de funcionamiento y de desarrollo del Centro de información, reflexión e intercambios en ma-

COM(94) 23 y Bol. 1/2-1994, punto 1.4.3. XXV Informe General, n™ 205 y 218. Bol. 6-1994, punto 1.4.3. Bol. 9-1994, punto 1.4.2. Bol. 6-1994, punto 1.4.5. Bol. 11-1994, punto 1.4.6. Bol. 11-1994, punto 1.4.7. DO L 327 de 19.12.1994 y Bol. 11-994, punto 1.4.5. Bol. 11-1994, punto 1.4.8.

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4 1 4 COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA JUSTICIA Y DE LOS ASUNTOS DE INTERIOR IV-2

teria de franqueo de fronteras e inmigración (Grifi),' cuya creación había sido decidida por los ministros responsables de temas de inmigración en su reunión semestral, los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 19922 en Londres.

1 077. En sus conclusiones, aprobadas el 20 de junio,3 el Consejo hizo suyo el análisis de la Comisión4 por el que no había llegado el momento todavía para la aplicación del artículo K.9 del Tratado de la Unión Europea a ¡a política de asilo, al tiempo que preveía el reexamen de esta cuestión con ulterioridad a la vista de la experiencia pero antes de finales de 1995.

1 078. En la línea de las deliberaciones de los ministros encargados de los temas de inmigración en su reunión de Copenhague en junio de 1993,5 el Consejo Europeo, en su reunión de Essen,6 invitó al Consejo a examinar los problemas planteados por la afluencia de refugiados con el fin de solucionar la cuestión del futuro reparto de las cargas.

1 079. El 21 de abril,7 el Parlamento Europeo aprobó una resolución en respuesta a la consulta de la Presidencia del Consejo, de conformidad con el artículo K.6 del Tratado de la Unión, sobre la propuesta de decisión por la que se establece un convenio relativo al control de las personas en el mo­mento del cruce de las fronteras exteriores.8 El Parlamento aprobó la pro­puesta de la Comisión a reserva de la transferencia de determinadas dispo­siciones en la propuesta de reglamento por el que se determinan los terceros países cuyos nacionales deben estar provistos de un visado en el momento del cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros, propuesta presentada simultáneamente y completada desde entonces por una pro­puesta de reglamento sobre las medidas relativas a la instauración de un modelo tipo de visado.9

1 080. El Parlamento Europeo también se expresó sobre los principios ge­nerales de una política europea de los refugiados10 y sobre los acuerdos de Schengen. ' '

Bol. 11-1994, punto 1.4.9. XXVI Informe General, n" 1 070. Bol. 6-1994, punto 1.4.4. XXVI Informe General, n° 970. XXVII Informe General, n" 969. Bol. 12-1994. DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.4.1. DO C 11 de 15.1.1994 y XXVII Informe General, n° 971. N" 2 del presente Informe. DO C 44 de 14.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.4.2. DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.4.4.

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LUCHA CONTRA LA DROGA 4 1 5

Sección 3

Lucha contra la droga

1 081. En la comunicación aprobada el 23 de junio,1 la Comisión, con­forme a los deseos del Consejo Europeo de Bruselas en diciembre de 1993,2

proponía un plan de acción de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga (1995-1999), plan en el que se define una estrategia de conjunto que se inscribe en el marco de las nuevas competencias de la Unión en ma­teria de salud pública, política exterior y de seguridad común y ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior. Este plan cubre así tres aspectos prin­cipales de una respuesta global frente al fenómeno de la droga, a saber, la reducción de la demanda, la lucha contra el tráfico ilícito y la acción inter­nacional. La Comisión subraya asimismo la importancia de la coordinación de las acciones en los Estados miembros y en la Unión en lo relativo en con­creto al papel del Observatorio Europeo de la Droga y les Toxicomanías (OEDT)3 y los aspectos multidisciplinares del problema de la droga, tales como la información, la investigación o la formación. Esta comunicación se encuentra completada por otra relativa a la acción comunitaria en el ámbito de la toxicomanía y en la que se propone un programa de prevención.4 El Consejo Europeo reunido en Essen5 se pronunció por el avance en los tra­bajos relativos a dicho plan para poder contar con conclusiones en su re­unión de junio de 1995.

1 COM(94) 234 y Bol. 6-1994, punto 1.4.6 2 XXVII Informe General, n" 972 3 N" 688 del presente Informe. 4 N" 687 del presente Informe. s Bol. 12-1994

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4 1 6 COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA JUSTICIA Y DE LOS ASUNTOS DE INTERIOR IV-4

Sección 4

Cooperación judicial, aduanera y policial

1 082. La Comisión aprobó, el 15 de junio,1 una propuesta de acto del Consejo relativo a la elaboración de un convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades. Este convenio, que completa una propuesta de reglamento relativo a las sanciones administrativas,2 pretende introducir en la legislación penal nacional de todos los Estados miembros la noción específica de «fraude a los intereses financieros de la Comunidad», garantizar con ello la convergencia de los regímenes sancionadores y solu­cionar los conflictos de competencia que puedan producirse. Haciéndose eco de las preocupaciones del Consejo Europeo en su reunión de Corfú,3 el Consejo manifestó su conformidad, el 1 de diciembre,4 sobre una resolu­ción en la que se insiste en la necesidad de proteger los intereses financieros de las Comunidades mediante sanciones penales y la definición de los prin­cipios rectores de un instrumento jurídico que ha de elaborarse sobre la base de la propuesta de la Comisión, y una iniciativa británica dirigida a la adopción de una acción común en la materia. En su reunión de Essen,5 el Consejo Europeo tomó nota de dicha resolución e invitó al Consejo a pro­seguir activamente sus deliberaciones.

1 083. En el ámbito de la cooperación judicial, continuaron activamente los trabajos, tanto en las materias civiles como en las penales. Por un lado, el Consejo prosiguió el examen de la extensión del Convenio de Bruselas de 1968, relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judi­ciales, a determinados ámbitos del Derecho de familia. Por otro, se llegó a un acuerdo con vistas a finalizar el texto de un convenio consagrado a los procedimientos simplificados de extradición, en caso de consentimiento de la persona afectada, a la vez que prosiguieron los trabajos sobre los restan­tes aspectos de este problema. Además, el Consejo acordó la búsqueda de mejoras concretas en torno a determinados aspectos de la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada internacional.

1 084. Prosiguieron los trabajos para la elaboración de un convenio sobre la utilización de la informática en el ámbito aduanero, cuya finalidad es la

1 COM(94) 214 y Bol. 6-1994, punto 1.4.8. 2 N" 1 146 del presente Informe. 3 Bol. 6-1994, punto 1.24. 4 DO C 355 de 14.12.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.4.11, y Bol. 12-1994. 5 Bol. 12-1994.

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IV-4 COOPERACIÓN JUDICIAL, ADUANERA Y POLICIAL 4 1 7

creación de un sistema de información aduanera,1 al tiempo que se puso en marcha una reforma del Convenio de 1 de enero de 1967 para la asistencia mutua entre las respectivas administraciones aduaneras («Convenio de Nápoles»).

1 085. A pesar del deseo reiterado por el Consejo Europeo en sus dos re­uniones de Bruselas de 1993,2 no pudo ultimarse antes de fin de año el con­venio sobre la creación de una Oficina Europea de Policía (Europol). Por esta razón, en su reunión de Essen,3 el Consejo Europeo encargó al Con­sejo, como continuación de los resultados ya alcanzados a partir de un pro­yecto existente, que llegara a una solución equilibrada de los principales problemas todavía pendientes, de modo que se pueda llevar a término en el primer trimestre de 1995. Asimismo, se acordó ampliar el mandato de la Unidad de Drogas de Europol (UDE),4 cuyos nuevos locales de La Haya se inauguraron en febrero, a la lucha contra otras formas de delincuencia.

1 086. En su reunión de Corfú,5 el Consejo Europeo, por impulso de una iniciativa franco-alemana, definió un calendario y un programa de trabajo con vistas a la adopción, antes de finales de junio de 1995, de una estrategia global de la Unión en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.6

Tal como había sido invitado a hacerlo, el Consejo le presentó un primer informe7 en el que se resumen sus trabajos en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior. En Essen,3 el Consejo Europeo consideró dicho in­forme un buen punto de partida y expresó su deseo de que el Consejo pro­siguiera en esa dirección.

1 087. Asimismo, prosiguieron sus trabajos en el marco del programa de prioridades para 1994,8 que llevaron a la aprobación de recomendaciones sobre la trata de seres humanos con fines de prostitución9 y a una iniciativa relativa a la incorporación de un cortocircuito electrónico en todos los nue­vos vehículos automóviles, de lo que se congratuló el Consejo Europeo de Essen.10

1 XXVII Informe General, n" 975. 2 XXVII Informe General, n" 976. 3 Bol. 12-1994. 4 XXVII Informe General, n"5 1 068 y 1 071. 5 Bol. 6-1994, punto 1.23. 6 N" 1 092 dcl presente Informe. 7 Bol. 11-1994, punto 1.4.2. " XXVII Informe General, n" 977. 9 Bol. 6-1994, punto 1.4.2.

10 Bol. 12-1994.

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4 1 8 COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA JUSTICIA Y DE LOS ASUNTOS DE INTERIOR IV-4

1 088. Al nivel multilateral, dos importantes acontecimientos han marcado el año. Por un lado, a invitación del Consejo Europeo de Corfú,1 el 8 de septiembre2 se reunió en Berlín una conferencia ministerial con los países asociados de Europa central y oriental sobre cooperación en la lucha contra la delincuencia en materia de droga y delincuencia organizada. Por otro, del 21 al 23 de noviembre3 se celebró en Nápoles una primera conferencia mi­nisterial sobre la delincuencia internacional organizada, bajo la égida de las Naciones Unidas.

1 089. El Parlamento Europeo, por su parte, aprobó unas resoluciones so­bre su participación en el marco de acuerdos internacionales celebrados por los Estados miembros y la Unión en materia de cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior4 sobre las actividades criminales en Europa5 y sobre el terrorismo y su incidencia en la seguridad de Europa.6

1 Bol. 6-1994, punto 1.24. 2 Bol. 9-1994, punto 1.4.1. 3 Bol. 11-1994, punto 1.4.10. 4 ™ r „4 d e J4.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.4.1.

1 de 28.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.4.5. 1 de 10.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.4.1.

4 DO C 44 5 DO C 61 „. 6 DO C 91 de

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Capítulo V

Derechos humanos y libertades fundamentales 1 090. El respeto y protección de los derechos humanos constituyen una de las preocupaciones principales de la Unión Europea. Esta inquietud se tradujo en numerosas iniciativas en favor de los ciudadanos de la Unión, en el diálogo político y la celebración de acuerdos con terceros, países y en los esfuerzos realizados para contribuir a la aplicación del programa de acción adoptado en la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos de junio de 1993.'

Sección 1

Actividades en la Unión 1 091. De conformidad con el Tratado de la Unión Europea, los ciudada­nos europeos residentes en un Estado miembro del que no tienen la nacio­nalidad pudieron ejercer por primera vez el derecho de voto y de ser elegi­dos durante las elecciones al Parlamento Europeo del mes de junio2 y lo mismo podrán hacer a partir de 1996 en las elecciones municipales.3 Por otra parte, el 9 de marzo, el Parlamento Europeo aprobó el estatuto y con­diciones generales de ejercicio de la función de mediador.4

1 092. El Consejo Europeo, reunido en Corfú en junio,5 condenó de nuevo las manifestaciones persistentes de intolerancia, racismo y xenofobia, y afirmó su determinación de intensificar la lucha contra estos fenómenos, aprobando un calendario y un programa de trabajo para la adopción de una

1 XXVII Informe General, n° 992. 2 N" 5 del presente Informe. 3 N" 4 del presente Informe. 4 N" 6 del presente Informe. s Bol. 6-1994, punto 1.23.

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4 2 0 DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

estrategia global de la Unión en materia de lucha contra el racismo y la xe­nofobia. A este respecto, ante el Consejo Europeo de Essen se presentaron informes provisionales sobre aspectos de esta lucha que conciernen a la ju­ventud1 y al estado general de los trabajos en la materia.2 Este Consejo Eu­ropeo3 subrayó la importancia de la lucha contra el racismo y la xenofobia en toda la Unión y acogió favorablemente el desarrollo de las actividades, invitando a las instituciones a proseguir por esta vía para que el Consejo Europeo pueda decidir una estrategia global en junio de 1995. Por otro lado, el Parlamento Europeo aprobó, el 27 de octubre, una resolución sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo4 en la que pide la aplicación de una estrategia global de no discriminación que complemente eficazmente las políticas nacionales, así como la búsqueda de soluciones particulares por lo que respecta a las políticas de inmigración y asilo.

1 093. En un resolución de 18 de enero, el Parlamento Europeo se pro­nunció de nuevo en favor de la adhesión de la Comunidad al Convenio Eu­ropeo de Derechos Humanos. Por su parte, el Consejo acordó el 19 de abril plantear ante el Tribunal de Justicia la cuestión de la compatibilidad de esta adhesión con el Tratado CE.

1 094. Especialmente sensible al respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos, el Parlamento adoptó también un cierto número de resoluciones relativas en particular a: libertades y derechos fundamenta­les de la mujer,5 minorías lingüísticas y culturales, igualdad de derechos de homosexuales y lesbianas,6 objeción de conciencia7 y situación de los gita­nos en la Unión.8

1 095. El 20 de junio, el Consejo aprobó formalmente cinco recomenda­ciones a los Estados miembros destinadas a intensificar la lucha contra el proxenetismo y desmantelar las redes de explotación de la prostitución.9

Bol. 11-1994, punto 1.2.210. Bol. 11-1994, punto 1.4.2, y n" 1 086 del presente Informe. Bol. 12-1994. DO C 323 de 21.11.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.4.1. DO C 205 de 25.7.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.1.3. DO C 61 del 28.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.1.9. DO C 44 de 14.2.1991 y Bol. 1/2-1994, punto 1.1.8. DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.1.5. N" 1 087 del presente Informe.

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V-2 ACTIVIDADES FUERA DE LA UNIÓN 4 2 1

Sección 2

Actividades fuera de la Unión

1 096. De conformidad con los objetivos del Tratado CE en materia de cooperación para el desarrollo y con las disposiciones del Tratado de la Unión Europea relativas a la política exterior y de seguridad común, la UE continuó a lo largo del año su política en favor del respeto universal de los derechos humanos y la consolidación de la democracia y el Estado de De­recho.

1 097. En una resolución de 21 de abril,1 el Parlamento Europeo se pro­nunció de nuevo2 en favor de la inserción, en los acuerdos entre la Comu­nidad y terceros países, de una cláusula relativa al respeto de los derechos humanos y los derechos sociales, así como de instrumentos de suspensión automática de los acuerdos en caso de violación de estos derechos. Invitó además al Consejo y a la Comisión a dar mayor transparencia a los fondos presupuestarios destinados al establecimiento de una política coherente en el ámbito de los derechos humanos y a coordinar mejor los esfuerzos de los Estados miembros.

1 098. El epígrafe titulado «Iniciativa europea para la democratización y la protección de los derechos humanos», que ya figura en el presupuesto de la Unión,3 ha puesto de relieve la nueva dimensión de los derechos huma­nos en las políticas comunitarias tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea. La Comisión ha utilizado los instrumentos financieros dis­ponibles para apoyar el fortalecimiento del Estado de Derecho, los procesos de transición democrática y la articulación social en los países en vías de desarrollo, los países de Europa central y oriental y los Estados independien­tes de la antigua Unión Soviética.

1 099. El corolario de una política activa en favor de los principios demo­cráticos y los derechos humanos es la capacidad de reaccionar adecuada­mente en caso de no respeto de los mismos. Ante la persistencia de graves violaciones de estos derechos en numerosos países, la UE se ha manifestado efectuando unas setenta gestiones confidenciales, haciendo públicas alrede­dor de noventa declaraciones o, en determinados casos, adoptando medidas como la modificación del contenido de los programas de cooperación, el

1 DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.3.94. 2 XXVII Informe General, n" 988. 3 Presupuesto general para la Unión Europea para el ejercicio 1994, línea B7-52, DO L 34 de 7.2.1994.

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4 2 2 DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

aplazamiento de las firmas necesarias para la ejecución de la cooperación, o incluso la suspensión de ésta, evitando al mismo tiempo penalizar a la po­blación del país afectado, en particular a sus sectores más pobres.

1 100. El Parlamento Europeo condenó la situación de los derechos hu­manos en numerosos países y se pronunció sobre temas importantes tales como el derecho de intervención humanitaria,1 la creación de un tribunal internacional para los crímenes de guerra2 y de un tribunal penal interna­cional,3 la «depuración étnica»,4 y la explotación económica de los presos y los niños en el mundo.5

1 101. La importancia que la Unión concede al respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos también se ha reflejado en su con­tribución a los trabajos de las organizaciones y foros internacionales, en particular la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la conferencia sobre la dimensión humana de la conferen­cia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE) y el Consejo de Eu­ropa.6 La Unión Europea contribuyó también a la aplicación de las reco­mendaciones contenidas en el programa de acción adoptado tras la Confe­rencia Mundial sobre los Derechos Humanos de junio de 1993,7 en especial la creación del puesto de Alto Comisionado para los Derechos Humanos, para el que se ha nombrado al Sr. Ayala Lasso.

1 102. El premio Sajarov de derechos humanos y libertad de conciencia fue entregado el 13 de diciembre8 a la Sra. Nashreen por el Sr. Hänsch, Presi­dente del Parlamento Europeo.

DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.3.103. DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, puntos 1.3.104. DO C 341 de 5.12.1994 y Bol. 11-1994, punto 1.3.112. DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.3.105. DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.3.157. N" 1 072 del presente Informe. XXVII Informe General, n" 992. Bol. 12-1994.

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Capítulo VI

Financiación de las actividades comunitarias

Sección 1

Actividades y objetivos prioritarios 1 103. El año 1994 fue el primer año de aplicación del acuerdo interinsti­tucional, firmado el 29 de octubre de 1993.' Este último se tradujo, a nivel institucional, por el establecimiento de los nuevos procedimientos previstos para la mejora del procedimiento presupuestario y de la buena gestión fi­nanciera y, en particular, por un procedimiento de colaboración interinsti­tucional que implica, por una parte, un diálogo tripartito en el que se deba­ten, con anterioridad a la decisión de la Comisión sobre el anteproyecto de presupuesto, las prioridades posibles para el presupuesto del ejercicio si­guiente y, por otra, una concertación específica sobre el importe de los gas­tos obligatorios, que se realiza al margen de la primera lectura del Consejo. Dicho procedimiento se aplicó en la preparación del procedimiento presu­puestario de 1995. Con el mismo espíritu de mejorar el procedimiento pre­supuestario y de conformidad con el reiterado compromiso de las institu­ciones, la Comisión propuso, en una comunicación de 6 de julio,2 la instau­ración de modalidades prácticas tendentes a garantizar el respeto de los principios planteados en la declaración de 1982,3 según la cual resulta ne­cesario un acto legislativo de base para la ejecución de los créditos consig­nados en el presupuesto y debe evitarse la consignación de importes máxi­mos en estos actos. Respecto a las directrices financieras, el acuerdo inte­rinstitucional y las perspectivas financieras que se adjuntan a éste dieron como resultado un presupuesto que respeta el marco de las perspectivas fi-

' DO C 331 de 7.12.1993 y XXVII Informe General, n" 1 078. 2 Bol. 7/8-1994, punto 1.4.1. ' Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativa al procedimiento pre­

supuestario; DO C 194 de 28.7.1982 y Decimosexto Informe General, n" 91.

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424 FINANCIACIÓN DE LAS ACHVIDADES COMUNITARIAS

nancieras adaptadas para tener en cuenta la ampliación y el límite máximo de los recursos propios del 1,20 % del PNB comunitario para los Quince, a la espera de la ratificación de la nueva decisión «recursos propios» que fija dicho límite máximo en un 1,21 %. Por otro lado, la negociación de los nuevos límites máximos en los que se tiene en cuenta la ampliación contri­buyó también a complicar el debate presupuestario para 1995, pero su rá­pido desenlace, desde el mismo día siguiente del referéndum noruego y la introducción de una nota rectificativa de la Comisión para tener en cuenta las incidencias financieras de la adhesión de los tres nuevos Estados miem­bros, permitió concluir el procedimiento en un ambiente de relativa sereni­dad, con la adopción de un presupuesto que contiene, para las principales categorías de gastos, una reserva ligada a la ampliación que un presupuesto rectificativo y suplementario permitirá repartir a principios del ejercicio 1995. El presupuesto se aprobó a pesar de subsistir una divergencia de pun­tos de vista entre Parlamento y Consejo sobre el estatuto de los gastos agrí­colas.

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PRESUPUESTOS 425

Sección 2

Presupuestos

Presupuesto general

Perspectivas financieras

1 104. El procedimiento presupuestario de 1995, el primero que se desa­rrolla en el marco de la aplicación íntegra de las normas del acuerdo inte­rinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedi­miento presupuestario, firmado el 29 de octubre de 1993, ] permitió juzgar las modalidades de su aplicación. El 7 de abril,2 se celebró en Bruselas un diálogo a tres interinstitucional (Parlamento Europeo, Consejo y Comisión), destinado a debatir las prioridades presupuestarias para el ejercicio 1995 y, los días 7 y 25 de julio, se llevó a cabo en dos fases la concertación especí­fica sobre los gastos obligatorios. Esta primera experiencia se consideró po­sitiva para las instituciones.

1 105. El procedimiento presupuestario de 1995 se caracterizó por la pers­pectiva de la ampliación de la Unión Europea, por lo que la Comisión pro­puso el 4 de octubre,3 tal como se había previsto en el acuerdo interinstitu­cional y como lo había solicitado el Parlamento en dos resoluciones con fecha de 24 de marzo,4 adaptar para el periodo 1995­1999 las perspectivas financieras con objeto de tener en cuenta las necesidades y los nuevos me­dios de una Unión ampliada. La Comisión considera que los recursos pro­pios suplementarios que resultan de la ampliación deberían destinarse a tres tipos de objetivos. En primer lugar, un aumento del límite máximo del gasto en todo el periodo para financiar los nuevos gastos de la ampliación, dado que algunos de estos importes se derivan directamente de las disposiciones de las actas de adhesión (dotaciones con cargo a los fondos estructurales y compensaciones agropresupuestarias concedidas temporalmente a los países adhérentes). La Comisión propuso un aumento de la directriz agrícola en un 74 % del aumento en porcentaje del PNB debido a la ampliación. Para las demás categorías de gasto (políticas internas, acciones exteriores, gastos administrativos), las propuestas se basan en una evaluación caso por caso

' DO C 331 de 7.12.1993 y XXVII Informe General, n" 1078. 2 Bol. 4­1994, pumo 1.5.4. 1 COM(94) 398 y Bol. 10­1994, punto 1.5.1. ■' DO C 114 de 25.4.1994 y Bol. 3­1994, puntos 1.5.5 y 1.5.6.

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4 2 6 FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS

de las necesidades. En segundo lugar, el refuerzo de algunas acciones cuyas necesidades fueron renovadas, tanto de políticas internas (financiación del programa marco de investigación) como de acciones exteriores (PESC, co­operación con los países de Europa central y oriental y la cuenca mediterrá­nea). En tercer lugar, la restauración y el aumento del margen entre el límite máximo del gasto y el límite máximo de los recursos propios, con objeto de poder hacer frente a las variaciones coyunturales de los recursos o, a través de la revisión del marco financiero, a los gastos imprevistos que surjan du­rante el período.

1 106. Con anterioridad, el 10 de marzo, la Comisión había comunicado al Consejo y al Parlamento Europeo sus conclusiones1 sobre la adaptación de las perspectivas financieras, una vez examinadas las condiciones de eje­cución del presupuesto de 1993.

1 107. Por otra parte, el procedimiento presupuestario estuvo bloqueado por el retraso en la aprobación y la ratificación por parte de los Estados miembros de la nueva decisión sobre los recursos propios,2 sin la cual el límite máximo de recursos propios se hubiera limitado en 1995 al 1,20 % del PIB, en lugar del 1,21 % aprobado en el Consejo Europeo de Edimbur­go.3 El 31 de octubre, el Consejo aprobó finalmente dicha decisión. No obstante, tuvieron que realizarse reducciones temporales de los gastos a la espera de la entrada en vigor de la decisión después de la ratificación por los parlamentos nacionales.

1 108. Las tres instituciones llegaron a un acuerdo sobre las perspectivas financieras de la Unión Europea ampliada a quince Estados miembros en un diálogo a tres («trílogo») que se celebró el 29 de noviembre. El resultado de dichas negociaciones permitió evitar una crisis presupuestaria al mantener el acuerdo interinstitucional celebrado en 1993 y aprobar rápidamente un presupuesto para una Unión Europea ampliada. Las perspectivas financie­ras, aprobadas por el Consejo el 5 de diciembre, fueron votadas por el Par­lamento Europeo el 13 de diciembre y se firmaron ese mismo día.

1 109. Los límites máximos de las rúbricas siguientes aumentaron para todo el periodo 1995-1999 con objeto de tener en cuenta las necesidades debidas a la ampliación de la Unión. - Política agrícola común: la directriz agrícola aumenta en un 74 % del PNB

relativo de los países adhérentes.

; Bol. 3-1994, punto 1.5.3. 2 N" 1 119 del presente Informe. 3 XXVI Informe General, n" 18.

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VI-2 PRESUPUESTOS 4 2 7

- Medidas estructurales: las dotaciones de los fondos estructurales aumen­tan para los países adhérentes. Al mismo tiempo, el presupuesto asumirá la contribución de los tres países adhérentes al mecanismo financiero EEE.

- Políticas internas: el límite máximo de la rúbrica aumenta un 7 %, lo que corresponde al peso relativo del PNB de los países adhérentes.

- Acciones exteriores: el límite máximo de la rúbrica aumenta un 6,3 %, lo que permite un desarrollo de las acciones exteriores acorde, en líneas ge­nerales, con el aumento de la capacidad contributiva de la Unión.

- Gastos administrativos: la rúbrica aumenta un 4,66 % por término me­dio para el periodo 1995-1999. No obstante, en una declaración común, las instituciones señalaron que «en 1996, los gastos de esta rúbrica se vol­verán a examinar para tener en cuenta la necesidad de financiación de los inmuebles de las instituciones europeas, así como la necesidad de efecti­vos para los nuevos Estados miembros».

- Por otra parte, se crea una nueva rúbrica (n° 7) destinada a considerar las compensaciones que los nuevos Estados miembros disfrutarán en el pe­riodo 1995-1998.

1 110. Asimismo, las instituciones aprovecharon dicha adaptación de las perspectivas financieras y los nuevos medios de que dispone la Unión para modificar los límites máximos de las rúbricas 2 (medidas estructurales) y 3 (políticas internas), con objeto de responder a las obligaciones específicas aparecidas recientemente. En este sentido, la rúbrica 2 aumenta en 200 mi­llones de ecus (precios de 1995), distribuidos por tercios de 1995 a 1997. Dicho aumento a tanto alzado destinado a las iniciativas comunitarias de­berá permitir la financiación del «programa para la paz en Irlanda del Norte» en las condiciones señaladas en el Consejo Europeo de Essen. Por su parte, la rúbrica 3 aumenta en 400 millones de ecus (precios de 1994), dis­tribuidos en partes iguales para los próximos cinco años, con objeto de ga­rantizar la financiación del programa para la modernización de la industria textil y la confección en Portugal, cuyo principio fue aprobado en la con­clusión de la Ronda Uruguay.

1 111. Como muestra el cuadro 23, el nuevo marco de las perspectivas fi­nancieras de la Unión ampliada presenta un margen para revisión entre el límite máximo de los créditos para pagos y el límite máximo de los recursos propios muy superior al previsto en Edimburgo, que alcanza actualmente el 0,03 % del PNB al final del periodo. Dicho nuevo cuadro, expresado en precios de 1992, sustituye a partir de ahora al surgido del Consejo Europeo de Edimburgo en 1992.

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4 2 8 FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS

CUADRO 23

Perspectivas financieras de la Unión ampliada (créditos para compromisos)

(millones de ecus, precios de 1992)

1. Política agrícola común

2. Medidas estructurales Fondos estructurales ' Fondo de Cohesión Mecanismo financiero SEE 2 · 3

3. Políticas internas

4. Acciones exteriores

5. Gastos administrativos

6. Reservas Reserva monetaria 2

Reserva para garantías Reserva para ayudas de urgencia

7. Compensaciones

8. Total créditos para compromisos

9. Total créditos para pagos

Créditos pagos (% del PNB)

Margen (% del PNBI

Límite máximo de los recursos propios

1995C)

35 354

24 477 22 369

2 000 108

4 702

4 549

3 738

1 100 500 300 300

1 547

75 467

72 020

1,21

0,00

1,21

1996

37 245

26 026 23 668

2 250 108

4 914

4 847

3 859

1 100 500 300 300

701

78 692

74 605

1,21

0,01

1,22

1997

37 922

27 588 24 980

2 500 108

5 117

5 134

3 974

1 100 500 300 300

212

81 047

77 372

1,22

0,02

1,24

1998

38 616

29 268 26 610

2 550 108

5 331

5 507

4 033

1 100 500 300 300

99

83 954

80 037

1,23

0,03

1,26

1999

39 327

30 945 28 345

2 600

5 534

5 953

4 093

1 100 500 300 300

-86 952

82 778

1.24

0,03

1,27

* El porcentaje de deflación acumulada aplicable al presupuesto de 1995 es del 7,6 %. 1 Para los impones desrinados a los nuevos Esrados miembros, que se fijan a precios de 1995 en el Acta de adhesión, el ajuste

técnico anual para los años 1996 a 1999 se efectuará a partir de los precios de 1995. 2 Definidos a precios corrientes. 1 El límite máximo de la suhrúbrica podrá modificarse, si fuera necesario, según el procedimiento de ajuste técnico previsto en

el apartado 9 del acuerdo interinstitucional, en función de los desembolsos efectivos que se deben efectuar al respecto en cada ejercicio

Procedimiento presupuestario para 1995

Presupuesto de 1995

1 112. El anteproyecto de presupuesto (AP) aprobado por la Comisión el 19 de abril1 y elaborado para una Unión de doce Estados miembros, se in­cluye en el marco de las perspectivas financieras ajustadas en función de la evolución del PNB y de los precios. Se establece en 76 327 millones de ecus en créditos para compromisos y 72 349 millones de ecus en créditos para pagos. Dichas cifras, que representan un aumento con relación a 1994 de, respectivamente, el 3,9 % y el 3,3 %, deben cotejarse, tal como lo señala la

Bol. 4-1994, punto 1.5.5.

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PRESUPUESTOS 429

Comisión en su comunicación de 10 de marzo,1 con la inflación europea (3,1 %) y la media del aumento del gasto público en los Estados miembros (4,5 %). El nivel de ingresos necesarios para la financiación de dicho AP es compatible con un límite máximo de recursos propios fijado en un 1,21 % del PNB. No obstante, la Comisión propone, al mismo tiempo que respeta las obligaciones presupuestarias, un aumento significativo de los créditos re­servados a algunas acciones prioritarias, tales como el refuerzo de la cohe­sión económica y social, las políticas estructurales, las redes transeuropeas, la investigación, la educación, la formación profesional y la juventud, así como las acciones exteriores en favor de países mediterráneos y países de Europa central y oriental. Los gastos agrícolas se establecen en 36 994 mi­llones de ecus para la directriz agrícola, aunque dicho importe se reveló in­suficiente en el AP para cubrir la totalidad de las necesidades estimadas. Sin embargo, pudo efectuarse una revisión de las necesidades a la baja mediante la aprobación por parte de la Comisión, el 21 de septiembre, de la nota rec­tificativa n° 1195 2 Las necesidades estimadas, que excedían de la directriz agrícola en 1 314 millones de ecus, pudieron reducirse en 395 millones de ecus, por lo que un importe de 919 millones de ecus correspondiente a los reajustes monetarios seguía sin cobertura presupuestaria. En cuanto a las acciones estructurales, los créditos progresan en un 9 %, pasando de 23 200 milliones a 25 300 millones de ecus, con arreglo a lo decidido en el Consejo Europeo de Edimburgo. Los fondos estructurales aumentan en un 8,4 %, para alcanzar los 23 112 millones de ecus, mientras que el Fondo de Cohe­sión consta de 2 152 millones de ecus, que corresponden a un alza del 16,1 %. Los recursos destinados a las políticas internas aumentan en un 5,9 % para alcanzar los 4 600 millones de ecus. Dicho aumento de créditos se destina básicamente a las redes transeuropeas (+ 23 %), la investigación (+ 7,5 %), la educación, la formación profesional y la juventud (+ 12 %). En cuanto a la política exterior, el aumento es del 5,8 %, puesto que los créditos ascienden a 4 550 millones de ecus, principalmente en beneficio de los países mediterráneos (+ 9,4 %), los países de Europa central y oriental y los Estados independientes de la antigua Unión Soviética (+ 9,2 %). La ayuda humanitaria también aumenta de forma significativa, pasando de 212 millones a 323 millones de ecus. Por otra parte, 50 millones están previstos para la política exterior y de seguridad común. Por último, los gastos admi­nistrativos de las instituciones aumentan sus créditos en un 4 %.

1 113. El 25 de julio,3 el Consejo redujo en su primera lectura el proyecto de presupuesto a 75 745 millones de ecus en créditos para compromisos y a

Bol. 3-1994, punto 1.5.2. Bol. 9-1994, punto 1.5.4. Bol. 7/8-1994, punto 1.4.2.

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4 3 0 FINANCIACIÓN DE LAS ACI'IVIDADES COMUNITARIAS

71 955 millones de ecus en créditos para pagos, es decir, un alza de, respec­tivamente, un 3,13 % y un 3,42 % con respecto a 1994, y una baja de, res­pectivamente, 641 millones de ecus y 452 millones de ecus con respecto al AP de la Comisión. El Consejo consideró las propuestas de la Comisión so­bre los gastos agrícolas y las políticas estructurales. Por el contrario, redujo sensiblemente los importes destinados a las políticas internas (redes transeu­ropeas, información, otras acciones sociales, sector audiovisual y consumi­dores). Las acciones exteriores también experimentaron fuertes reducciones (sobre todo el apartado «otras acciones de cooperación», que se refiere, en­tre otras cosas, a la cooperación con los países en vías de desarrollo en ma­teria de medio ambiente). La progresión de los gastos administrativos con respecto a 1994 se redujo del 5,64 % al 2 %, donde el esfuerzo de austeri­dad afecta principalmente a la Comisión.

1 114. El 27 de octubre,1 el proyecto de presupuesto modificado por el Parlamento en su primera lectura presentaba la característica de ser un «pre­supuesto bajo condiciones». En efecto, el Parlamento decidió incluir en su proyecto dos restricciones: la inmovilización de algunos importes a la espera de la ratificación por los Estados miembros de la decisión relativa a los re­cursos propios2 y la consignación en reserva de los importes que conside­raba necesarios para tener en cuenta la incidencia financiera de la amplia­ción. En el total, los créditos votados por el Parlamento se establecen en 75 775 millones de ecus en créditos para compromisos y 71 318 millones de ecus en créditos para pagos. Dichos importes cubren la «congelación» de 777 millones de ecus en créditos para compromisos y de 1 200 millones de ecus en créditos para pagos, así como la consignación en reserva de 5 525 millones de ecus (créditos para compromisos) y de 4 491 millones de ecus (créditos para pagos) correspondientes al cálculo por parte del Parlamento de las necesidades que se derivan de la ampliación.

1 115. El 16 de noviembre,3 el Consejo rechazó, en segunda lectura, la mayoría de las propuestas de modificaciones y rectificaciones presentadas por el Parlamento y, en particular, las que se refieren a la clasificación de los gastos agrícolas y la financiación de la PESC. Los gastos aprobados por el Consejo, una vez introducidas las modificaciones propuestas en la nota rec­tificativa n° 1, ascienden en términos globales a 75 934,9 millones de ecus en créditos para compromisos y 72 005,1 millones de ecus en créditos para pagos.

1 DO C 323 de 21.11.94 y Bol. 10-1994, punto 1.5.3. 2 N° 1 119 del presente Informe. 1 Bol. 11-1994, punto 1.5.2.

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PRESUPUESTOS 4 3 1

1 116. El 29 de noviembre, ' la Comisión presentó con carácter cautelar, al día siguiente del referéndum noruego, una nota rectificativa n° 2 de su AP para tener en cuenta la incidencia financiera de la ampliación de la Unión a tres nuevos Estados, y la adaptación de las perspectivas financieras pudo conseguirse desde el primer día, por lo que la segunda lectura del Parlamento en diciembre2 permitió que dicha adaptación se reflejara en el presupuesto.

1 117. El Parlamento renunció a la estrategia que había adoptado en pri­mera lectura, consistente en «congelar» una parte de los créditos a la espera de la ratificación de la decisión «recursos propios» aprobada el 31 de octu­bre; sin embargo, confirmó su voto en el ámbito de los gastos agrícolas, modificando el proyecto del Consejo sobre el FEOGA «Garantía». Con un importe que se establece en 80 892 millones de ecus, el presupuesto aprobado el 15 de diciembre tras la segunda lectura del Parlamento cubrirá en términos globales las necesidades de la Comunidad ampliada. El importe de los créditos para pagos necesarios es de 76 527 millones de ecus, es decir, una necesidad de recursos propios del 1,184 % del PNB a Quince. Los gas­tos agrícolas se establecen en 37 925,5 millones de ecus. Con 26 329 millo­nes de ecus, los créditos consignados en la rúbrica 2, «Acciones estructura­les», permitirán la financiación de las acciones previstas con cargo a los fondos estructurales, como se estableció en el Consejo Europeo de Edim­burgo de diciembre de 1992, así como la financiación del nuevo objetivo n° 6, la extensión a los nuevos Estados miembros de las acciones llevadas a cabo en el marco de los demás objetivos y la creación de una nueva inicia­tiva comunitaria en favor de la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte, dotada con 66 millones de ecus para 1995. En cuanto a las políticas inter­nas, dotadas en términos globales con 5 506 millones de ecus, (es decir, 4,3 millones de ecus por debajo del límite máximo de la rúbrica 3 de las pers­pectivas financieras adaptadas), cabe destacar en particular un aumento del 13,2 % en la investigación y del 31 % para las redes transeuropeas, la do­tación de la acción en favor del textil portugués de aproximadamente 80 millones de ecus, así como el esfuerzo realizado en favor del Fondo Interna­cional para Irlanda y las acciones de los programas Sócrates (175,9 millones de ecus, + 37 %) y Leonardo da Vinci (137,3 millones de ecus, + 24 %) y la consignación de una reserva global «Ampliación para las demás políticas internas». Respecto a las acciones exteriores, el importe (4 881 millones de ecus) se establece en 13,6 millones de ecus por debajo del límite máximo de la rúbrica 4 de las perspectivas financieras adaptadas. La cooperación con los países de la cuenca mediterránea (en la que se encuentra la nueva acción MEDA) está dotada con 487,4 millones de ecus, lo que representa con res-

Bol. 11-1994, punto 1.5.2. Bol. 12-1994.

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4 3 2 FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS VI-2

pecto a 1994 un aumento del 21,9 %; los créditos previstos para las accio­nes correspondientes a la PESC se establecen en 110 millones de ecus, de los que 60 millones de ecus se destinan a la acción común relativa a la admi­nistración de Mostar. Para los gastos administrativos, los importes asigna­dos, una vez consideradas las necesidades que se derivan de la ampliación y, en particular, las que afectan a los servicios lingüísticos, aumentan en térmi­nos globales de 10,3 %, es decir, + 6,7 % para la Comisión y + 17,5 % para las demás instituciones. El margen restante por debajo del límite máximo de la rúbrica 5 se establece actualmente en 13,7 millones de ecus. Con 500 mi­llones de ecus, la reserva monetaria se reduce a la mitad, con arreglo a los compromisos aprobados en el Consejo Europeo de Edimburgo. Por último, el presupuesto incluye un importe de 1 547 millones de ecus debido a las compensaciones presupuestarias por los nuevos Estados miembros. Un PRS permitirá, al inicio del ejercicio 1995, precisar las líneas a las que se desti­narán los créditos consignados en reserva. Además, dicho PRS permitirá aprobar la distribución de los gastos administrativos y el cuadro de efecti­vos de cada una de las instituciones.

1118. La aprobación del presupuesto fue confirmada por el Presidente del Parlamento el 15 de diciembre.1

El cuadro 26 muestra, por rúbrica de las perspectivas financieras, los impor­tes resultantes de las diferentes etapas del procedimiento presupuestario de 1995.

Recursos propios

1 119. El 31 de octubre (cuadro II), el Consejo aprobó una nueva decisión (Decisión 94/728/CE) relativa al sistema de los recursos propios, destinada a sustituir, con arreglo a la decisión del Consejo Europeo de Edimburgo,2 la Decisión 88/376/CEE, Euratom3 del Consejo. Dicha decisión establece el nivel de los recursos propios disponibles para el periodo 1995-1999, así como la estructura del sistema de financiación de la Comunidad, y aumenta el límite máximo presupuestario, que pasará del 1,20 % del producto na­cional bruto al 1,21 % en 1995, para alcanzar progresivamente el 1,27 % en 1999.

1 120. Con anterioridad, el 21 de abril,4 el Parlamento se pronunció a fa­vor de una mayor transparencia del nuevo sistema y por la creación de una

' Bol. 12-1994. 2 XXVI Informe General, n° 18. 1 DO L 185 de 15.7.1988 y XXII Informe General, n° 102. 4 DO C 128 de 9.5.1994, y Bol. 4-1994, punto 1.5.15.

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PRESUPUESTOS 433

CUADRO 24

Utilización de los créditos para compromisos de la Comisión a 31 diciembre de 1994. Cifras absolutas: Situación no definitiva

(según los epigrafes de las previsiones financieras)

Epígrafes

1. Política agrícola común — Gastos de mercado {Bl-1 a Bl-3) — Medidas complementarias (Bl-4 y Bl-5)

Total 1

2. Medidas estructurales — FEOGA .Orientación. (B2-10) — IFO-pesca (B2-11) — FEDER (B2-12) — FSE (B2-13) — Iniciativas comunitarias (B2-14) — Diversos fondos estructurales (B2-18 y B2-19) — Otras medidas estructurales (B2-2) — Fondo de Cohesión (B2-3)

Total 2

3. Políticas internas — Investigación (B6) — Otras medidas del sector agrario (B2-5) — Otras medidas regionales (B2-6) — Transportes (B2-7) — Sector pesquero y marino (B2-9) — Educación, formación profesionnal y juventud (B3-1) — Cultura y sector audiovisual (B3-2) — Información y comunicación (B3-3) — Otras acciones sociales (B3-4) — Energia (B4-1) — Seguridad nuclear de Euratom (B4-2) — Medio ambiente (B4-3) — Protección de los consumidores (B5-1) — Ayudas a la reconstrucción (B5-2) — Mercado interior (B5-3) — Industria (B5-4) — Informaciones estadísticas (B5-6) — Redes transeuropeas (B5-7)

Total 3

Créditos consignados en e] presupuesto de 1994, incluido

el PRS

34520,000 267,000

34787,000

3 343,000 419,000

9 030,000 6457,000 1706,000

368,000 0,000

1853,000

23 176,000

2933,610 205,825

31,000 16,000 25,640

300,055 74,226 47,500

156,030 33,000 19,480

134,205 16,000 9,250

190,146 40,922 32,585

289,800

4 555,274

Créditos consignados en el presupuesto de 1994, PRS y transferencias

incluidos

34 082,000 705,000

34787,000

3 279,072 375,054

9 641,455 5795,989 1 927,000

304,430 0,000

1 853,000

23 176,000

2925,710 194,881 31,000 16,000 25,640

300,055 74,226 47,600

148,030 33,000 16,980

138,905 15,190

9,615 209,146 40,047 39,720

289,530

4 555,274

Créditos adicionales de 1994 y

créditos prorrogados de 1993

434,000 76,000

510,000

22,445 4,851

127,929 45,223 22,139

1,422 0,000 0,136

224,145

81,011 0,000 0,226 0,000 0,000 9,554 0,000 0,000 7408 0,000 0,000 1,500 0,000 0,000 0,697 0,893 0,000 2,850

104,240

Total de créditos disponibles en 1994

34 516,000 781,000

35 297,000

3 301,517 379,905

9 769,384 5 841,212 1949,139

305,852 0,000

1853,136

23 400,145

3 006,721 194,881 31026 16,000 25,640

309,609 74,226 47,600

155,538 33,000 16,980

140,405 15,190 9,615

209,843 40,940 39,720

292,380

4 659,515

¡millones de ecus)

Compromisos contables contraidos en 1994

Sobre los créditos de 1994

Importe

32 458,500 469,300

32 927,800

3 278,010 374,973

9600,947 5 519,074

229,749 187,748

0,000 1852,963

21043,464

2 866,305 192,737 30,089 15,989 25,636

299,147 74,207 47^98

145,783 32,826 13472

137,853 15,089 9,597

206,653 39464 39,471

289,026

4 481,141

%

95,2 66,6

94,7

100,0 100,0 99,6 95,2 11,9 61,7 0,0

100,0

90,8

98,0 98,9 97,1 99,9

100,0 99,7

100,0 100,0 98,5 994 79,9 99,2 99,3 99,8 98,8 98,8 99,4 99,8

98,4

Sobre los créditos adicionales y prorrogados

Importe %

426,700 98,3 68,000 89,5

494,700 97,0

22,415 99,9 4,817 99,3

126,747 99,1 45,223 100,0 22,139 100,0

1,421 99,9 0,000 0,0 0,121 884

222,883 99,4

45,472 56,1 0,000 0,0 0,220 97,2 0,000 0,0 0,000 0,0 9,359 98,0 0,000 0,0 0,000 0,0 7408 100,0 0,000 0,0 0,000 0,0 1400 100,0 0,000 0,0 0,000 0,0 0,000 0,0 0,644 72,1 0,000 0,0 2,840 99,6

67,544 64,8

Sobre el rotai de ios créditos disponibles en 1994

Importe %

32885,200 95,3 537,300 68,8

33 422400 94,7

3300,425 100,0 379,790 100,0

9727,694 99,6 5 564,297 95,3

251,888 12,9 189,169 61,8

0,000 0,0 1853,084 100,0

21266,346 90,9

2911,777 96,8 192,737 98,9 30,310 97,1 15,989 99,9 25,636 100,0

308,506 99,6 74,207 100,0 47,598 100,0

153,291 98,6 32,826 99,5 13,572 79,9

139,353 99,3 15,089 99,3 9,597 99,8

206,653 98,5 40,209 98,2 39,471 99,4

291,866 99,8

4 548,685 97,6

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434 FINANCIACIÓN DU LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS

CUADRO 24 (continuación)

(mitlones ile ecus)

Epígrafes

4. Actividades exteriores — Ayuda alimentaria (B7-2) — Cooperación PVD ALA (B7-3) — Cooperación con los países de la cuenca mediterránea (B7-4J — Otras medidas de cooperación (B7-5) — Cooperación con los países de Europa central y orientai

y los Estados independientes de la antigua URSS (B7-6) — Cooperación con otros terceros países (B7-7) — Aspectos exteriores de determinadas políticas comunitarias (B7-0 y B7-8)

Total 4

5. Reembolsos y administración — Funcionamiento (parte A)

Totals

6. Reservas — Reservas monetarias (Bl-6) — Garantía (BO-2) — Reserva humanitaria (B7-9) — Reserva para nueva utilización (BO-41)

Total 6

Total general

Créditos consignados en el presupuesto de 1994, incluido

el PRS

589,100 648,700 449,850 842,350

1463,000 0,000

304,190

4297,190

2 434,181

2 434,181

1000,000 318,000 212,000

0,000

1 530,000

70 779,645

Créditos consignados en el presupuesto de 1994, PRS y transferencias

incluidos

589,100 648,700 449,850

1064,050

1462,000 0,000

295,490

4 509,190

2 434,181

2 434,181

1000,000 318,000

0,000 0,000

1318,000

70779,645

Créditos adicionan» de 1994 y

créditos prorrogados de 1993

0,000 0,000 0,000 1,812

21,000 0,000 0,000

22,812

4,439

4,439

0,000 14,180 0,000 0,000

14,180

879,816

Total de créditos disponibles en 1994

589,100 648,700 449,850

1 065,862

1483,000 0,000

295,490

4 532,002

2 438,620

2 438,620

1000,000 332,180

0,000 0,000

1 332,180

71 659,461

Compromisos contables contraídos en 1994

Sohre los créditos de 1994

Importe

589,010 522,654 436,081

1053,997

1446,007 0,000

287,471

4 335,219

2 405,836

2 405,836

0,000

293,720 0,000 0,000

293,720

65 487,179

%

100,0 80,6 96,9 99,1

98,9

0,0 97,3

96,1

98,8

98,8

0,0 92,4

0,0 0,0

22,3

92,5

Sobre los credi adicionales y prorr

Importe

0,000 0,000 0,000 1,405

20,000 0,000 0,000

21,405

4,439

4,439

0,000 14,180 0,000 0,000

14,180

825,151

ogados

%

0,0 0,0 0,0

774

950 0,0 0,0

93,8

100,0

100,0

0,0 100,0

0,0 0,0

100,0

93,8

Sobre el total de créditos disponibles

Impone

589,010 522,654 436,081

1055,401

1466,007 0,000

287,471

4 356,623

2410075

2 410075

0,000 307,900

0,000 0,000

307,900

66 312,330

los en 1994

%

100,0 80,6 96,9 99,0

98,9 0,0

97,3

96,1

98,8

98,8

0,0 92,7

0,0 0,0

23,1

924

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PRESUPUESTOS 4 3 5

CUADRO 25

Utilización de los créditos para pagos de la Comisión a 31 diciembre de 1994. Cifras absolutas: Situación no definitiva

(según los epígrafes de las previsiones financieras)

Epígrafes

1. Política agrícola común — Gastos de mercado {Bl-1 a Bl-3) — Medidas complemenrarias (Bl-4 y Bl-5)

Total 1

2. Medidas estructurales

— FEOGA .Orientación· (B2-10) — IFO-pesca (B2-11) — FEDER (B2-12) — FSE (B2-13) — Iniciativas comunitarias (B2-14) — Diversos fondos estructurales (B2-18 y B2-19) — Otras medidas estructurales (B2-2) — Fondo de Cohesión (B2-3)

Total 2

3. Políticas internas — Investigación (B6) — Otras medidas del sector agrario (B2-5) — Otras medidas regionales (B2-6) — Transportes (B2-7) — Sector pesquero y marino (B2-9) — Educación, formación profesionnal y juventud (B3-1) — Cultura y sector audiovisual (B3-2J — Información y comunicación (B3-3) — Otras acciones sociales (B3-4) — Energía (B4-1) — Seguridad nuclear de Euratom (B4-2) — Medio ambiente (B4-3} — Protección de los consumidores (B5-1) — Ayudas a la reconsrrucción (B5-2) — Mercado interior (B5-3) — Industtia (B5-4) — Metcado de la información (B5-5) — Informaciones estadísticas (B5-6) — Redes transeuropeas (B5-7)

Total 3

Créditos consignados en el presupuesto de 1994, incluido

el PRS

34 520,000 267,000

34 787,000

2 772,000 529,000

7 702,000 5 819,000 1 860,000

733,979 209,170

1 679,000

21304,149

2623,351 133,454 53499 14,300 23,300

275,463 74,363 42,450

162,180 45,270 16428

113,302 15,840 9,250

177,902 38,758 0,000

34,857 194,173

4 048,341

Créditos consignados en el presupuesto de 1994, PRS y transferencias

incluidos

34082,000 705,000

34787,000

2716,580 502,000

8 007,000 5 432,985 1970,500

733,979 174,170

1679,000

21216,214

1644,395 133,454 50,599 14,300 29,800

293,257 73,531 42,550

152,480 38,270 15,128

115,202 15,840 9,615

193,727 36,358 0,000

35,557 190,213

4 084,276

Créditos adicionales de 1994 y

créditos prorrogados de 1993

787,849 76,000

863,849

62,286 35,000 80,428 21,082 88,937

168,975 0,000

64,411

521,119

111,034 0,000 9,336 0,000 0,000

14424 0,000 0,000

26,292 0,000 0,000 4,000 1450 0,000

13,700 5,776 0,000 0,900 6,320

193,232

Total de crédiros disponibles en 1994

34 869,849 781,000

35 650,849

2778,866 537,000

8 087,428 5 454,067 2059,437

902,954 174,170

1743,411

21737,333

2755,429 133,454 59,935 14,300 29,800

307,781 73431 42450

178,772 38,270 15,128

119002 17,190 9,615

207,427 42,134 0,000

36,457 196433

4277409

Sobre los créditos de 1994

Importe

32 458400 469,300

32 927,800

2 474,001 395,006

6 261,963 4 123,940

701,754 418,779 55,704

851,582

15 282,730

2 495,901 126,208 29,586 10,881 26,632

284,184 69,369 29,418

122,657 34,414 10,156 75,034 13,507 9467

174,470 30,632 0,000

28,472 179,002

3 750,091

%

95,2 66,6

94,7

91,1 78,7 78,2 75,9 35,6 57,1 32,0 50,7

72,0

94,4 94,6 58,5 76,1 89,4 96,9 94,3 69,1 80,4 89,9 67,1 65,1 85,3 99,5 90,1 84,3 0,0

80,1 94,1

91,8

Pagos contables efectuados ea 1994

Sobre los crédito! adicionales y prorrogado!

Impone «

577,028 730 68,000 194

645,028 74,7

22,465 36,1 0,000 0,0

79,561 98,9 20,900 99,1 75,873 854 77,687 46,0 0,000 0,0

64,411 100,0

340,896 65,4

44,245 39,8 0,000 0,0 4,844 51,9 0,000 0,0 0,000 0,0

12,431 85,6 0,000 0,0 0,000 0,0

14,976 57,0 0,000 0,0 0,000 0,0 3,298 82,4 0,472 34,9 0,000 0,0 5,698 41,6 3,224 55,8 0,000 0,0 0,801 89,0 2,850 45,1

92,838 48,0

(millones de ecusi

Sobre el total de los créditos disponibles en 1994

Importe

33035428 537,300

33572,828

2496,466 395,006

6341424 4144,840

777,627 496,466 55,704

915,993

15 623,626

2540,147 126,208 34,430 10,881 26,632

296,614 69,369 29,418

137,633 34,414 10,156 78,332 13,979 9467

180,168 33,856 0,000

29,272 181,853

3842,929

%

94,7 68,8

94,2

89,8 73,6 78,4 76,0 37,8 55,0 32,0 52,5

71,9

92,2 94,6 57,4 76,1 89,4 96,4 94,3 69,1 77,0 89,9 67,1 65,7 81,3 99,5 86,9 80,4

0,0 80,3 924

89,8

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436 FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS

CUADRO 25 (continuación)

(millones de ecusi

Epigrafes

Crédiros consignados en el presupuesto de 1994, incluido

cl PRS

Créditos consignado! en el presupuesto de 1994, PRS y traniferenciai

incluidos

Créditos adicionales de 1994 y

créditos prorrogados de 1993

Total de crédiros disponibles en 1994

Pagos contables efectuados en 1994

Sobre los crédiros de 1994

Importi

Sobre los créditos adicionales y prorrogados

Importe

Sobre el total de los créditos disponibles en 1994

Importe

4. Actividades exteriores — FED (B7-1) — Ayuda alimentaria (B7-2) — Cooperación PVD ALA (B7-3) — Cooperación con los países dela cuenca mediterránea (B7-4) — Otras medidas de cooperación (B7-5) — Cooperación con los países de Europa central y oriental

y los Estados independientes de la antigua URSS (B7-6) — Cooperación con otros terceros países (B7-7)

— Aspectos exteriores de determinadas políticas comunitarias (B7-0 y B7-8)

5. Reembolsos y administración — Funcionamiento (parte A)

6. Reservas

— Reservas monetarias (Bl-6) — Garanda (BO-2) — Reserva humanitaria (B7-9) — Reserva para nueva utilización (BO-41)

Total 6

Total general

0,000 527,000 364400 410,434 685,657

840,000 14,745

292,915

3 135O50

2 434,181

2 434,181

1000,000 318,000 212,000

2,000

1 532,000

0,000 457,000 364400 369,434 886,157

1049400 14,745

257,915

3 399050

1000,000 318,000

0,000 2,000

1320,000

67 240,921

0,000 0,000 0,717 0,000

243,909

25,000 7400

14,650

0,000 457,000

365,217 369,434

1130,067

IO744OO 22,245

272465

291,776 3 691,027

0,000

445076 355,052 296,447 529,684

1 036465 9,725

156,653

2 829,401

0,0 97,4 97,4

800 59,8

98,8 66,0 60,7

830

0,000 0,000 0O39 0,000

241,107

21,695 0,000

14,145

0,0 0,0

334 0,0

98,9

86,8 0,0

96,6

277,187 95,0

259435 2 693,716 2 133,747 87,7 223,912 86,3

259435 223,912 86,3

0,000 14,180 0,000 0,000

1000,000 332,180

0,000 2,000

0,000 293,720

0,000 0,000

0,0 92,4 0,0 0,0

0,000 14,180 0,000 0,000

0,0 100,0

0,0 0,0

14,180 1 334,180 293,720 22,3 14,180 100,0

0,000

445076

355091 296,447 770,792

058O59 9,725

170,798

0,0 97,4

974 800 68,2

984 43,7 62,7

3 106488

2357,659

307,900

58 8II43O

840

874

874

0,000 307,900

0,000 0,000

0,0 92,7 0,0 0,0

23,1

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PRESUPUESTOS 4 3 7

CUADRO 26 Presupuesto 1995 (perspectivas financieras, cifras provisionales)

(créditos para compromisos según la nomenclatura del Parlamento)

Epígrafes

1. Politica agricola común — Gaslos de mercado (Bl-1 a Bl-3) — Medidas complementarias (Bl-4 y Bl-5) — Reserva para la ampliación (Bl-7)

Total 1 Margen

2. Medidas estructurales — F E O G A . O r i e n t a c i ó n - (B2-10) — IFO-pcsca (B2-11) — FEDER (B2-12) — FSE (B2-13) — Iniciativas comunitarias (B2-14) — Medidas transitorias e innovadoras (B2-18) — Otras medidas estructurales (B2-2) — Fondo de Cohesión (B2-3) — Mecanismo financiero EEE (B2-4) — Reserva para la ampliación (B2-40)

Subtotal fondos estructurales Subrotal Fondo de Cohesión

Subtotal mecanismo financiero EEE Toral 2

Margen roral

3. Políricas internas — Investigación (B6) — Otras medidas agricolas (B2-5) — Otras medidas regionales (B2-6) — Transportes (B2-7) — Sector pesquero y marino (B2-9) — Educación, formación profesional y juventud (B3-1) — Sector audiovisual y cultura (B3-2) — Información y comunicación (B3-3) — Otras medidas sociales (B3-4) — Energia (B4-1) — Seguridad nuclear de Eurarom (B4-2) — Medio ambienre (B4-3) — Protección de los consumidores (B5-1) — Ayudas a la reconstrucción (B5-2) — Mercado interior (B5-3) — Industria (B5-4) — Mercado de la información (B5-5) — Informaciones estadísticas (¿5-6} — Redes transeuropeas (B5-7) — Política de cooperación en el campo de la justicia (B5-8) — Explotación de los resultados de investigación en el

sector del acero (B5-9) — Reserva para la ampliación en politicas internas (B5-95)

Subtotal investigación Subtotal redes Subtotal otros

Total 3 Margen

Presupuesto

(1)

34 520 000,000 267 000,000

34 787 000,000

3 343 000,000 419 000,000

9 030 000,000 6 457 000,000 1 706 000,000

368 000,000

1 853 000,000

21 323 000,000 1 853 000,000

23 176 000,000

2 622 423,000 205 825,000

31000,000 16 000,000 25 640,000

287 500,000 151 900,000 47 500,000

156 630,000 83 000,000 19 480,000

133 450,000 16 000,000 9 250,000

173 800,000 40 450,000 12 000,000 30 000,000

289 800,000 2 000,000

2 622 423,000 289 800,000

1 441 425,000 4 353 648,000

P.F. 1995

(2)

37 944

24 069 2 152

108 26 329

5060

A.P. 1995

(3)

35 578 000,000 1 416 000,000

950 000,000

37 944 000,000 0,000

3 316 000,000 439 000,000

10 593 000,000 6 444 000,000 2 144 000,000

242 000,000

2 152000,000 108 000,000 891 000,000

24 069 000,000 2 152 000,000

108 000,000 26 329 000,000

0,000

2 818 646,000 199 500,000 36 300,000 14 500,000 26 000,000

323 700,000 129 000,000 58 000,000

154 447,000 60 000,000 17 000,000

135 500,000 16 000,000 6 300,000

169 600,000 38 500,000 13 000,000 33 000,000

356 000,000 5 000,000

408 000,000

2 818 646,000 356 000,000

1 843 347,000 5 017 993,000

42 007,000

Consejo 1" lectura

(4)

35 593 000,000 1 401 000,000

36 994 000,000 950 000,000

3 316 000,000 439 000,000

10 593 000,000 6 444 000,000 2 078 000,000

242 000,000

2 152 000,000

23 112 000,000 2 152 000,000

25 264 000,000 1065 000,000

2 818 646,000 196 900,000

15 000,000 6 000,000

26 000,000 278 100,000 101 000,000 26 000,000 97 275,000 21000,000 14 000,000

130 950,000 8 200,000 6 300,000

162 950,000 30 800,000 10 000,000 33 000,000

299 000,000 5 000,000

2 818 646,000 299 000,000

1 168 475,000 4 286 121,000

773 879,000

Parlamento 1" lectura

(i)

35 047 000,000 1 401 500,000

36448 500,000 1 495 500,000

3 316 000,000 439 000,000

10 593 000,000 6 444000,000 2 078 000,000

242000,000

2 152 000,000

23 112000,000 2 152 000,000

25 264 000,000 1065 000,000

2 690 696,000 207700,000

46 300,000 24 000,000 26 100,000

321 450,000 137700,000 57000,000

174645,000 62 000,000 18 800,000

137 000,000 20750,000

6 300,000 152530,000 37700000 13 000,000 33 000,000

351 000,000 5 000,000

p.m. p.m.

2 690 696,000 351 000,000

1 480 975,000 4 522 671,000

537329,000

Consejo 2 a lectura

(6)

35 578 000,000 1 416 000,000

950 000,000

37 944 000,000 0,000

3 316 000,000 439 000,000

10 593 000,000 6 444 000,000 2 144 000,000

242000,000

2 152 000,000 108 000,000 891 000,000

24 069 000,000 2 152 000,000

108 000,000 26 329 000,000

0,000

2 818 646,000 196 900,000 20 000,000

6 000,000 26 000,000

278 100,000 101 000,000 26 000,000 97 275,000 51000,000 14 000,000

130 950,000 13 250,000 6 300,000

162 950,000 30 800 000 10 000,000 33 000,000

299 000,000 5 000,000

408 000,000

2 818 646,000 299 000,000

1 616 525,000 4 734 171,000

325 829,000

Propuesta 1995

(7)

35 559 000,000 1 416 500,000

950 000,000

37 925 500,000 18 500,000

3 316 000,000 439 000,000

10 593 000,000 6 444 000,000 2 144 000,000

242 000,000

2 152 000,000 108 000,000 891 000,000

24069 000,000 2 152 000,000

108 000,000 26 329 000,000

0,000

2 968,696,000 207 700,000

51 300,000 24 000,000 26 100,000

361 450,000 137 700,000 57 000,000

174 645,000 62 000,000 18 800,000

137 000,000 20 750,000

6 300,000 152 530,000 117 700 000

13 000,000 33 000,000

381 000,000 5 000,000

p.m. 100 000,000

2 968 696,000 381 000,000

1 705 975,000 5 055 671,000

4 329,000

(miles de ecusi Var. %

(8) = (7)/(l)

3,01 43042

9,02

- 0 , 8 1 4,77

1741 - 0 0 0 25,67

- 34,24

16,14

12,88 16,14

13,60

1300 0,91

65,48 50,00

1,79 25,72

- 9 4 5 20,00 1140

- 2 5 , 3 0 - 3 , 4 9

2,66 29,69

- 3 1 , 8 9 -12,24 190,98

8,33 10,00 31,47

150,00

1300 31,47 1845 16,12

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4 3 8 Η Ν A N U A C I Ó N D I ; L A S A C T I V I D A D E S C ; O M U N I T A R I A S

CUADRO 26 (continuación)

Epigrafes

4.

J .

6.

7.

Actividades exteriores

— FED (B7­1) — Ayuda alimentaria y humanitaria (B7­2) — Cooperación PVD ALA (B7­3) — Cooperación con los países de la cuenca mediterranea

037­4) — Otras medidas de cooperación (B7­5) — Cooperación con los pauses de Europa central y oriental

y los Estados independientes de la antigua URSS CB7­6) — Cooperación con otros terceros países 037­7) — Aspcctoscxtcriorcsdcdcterminadaspolíticascomiinita­

rias (B7­8) — PESC <B8) — Reserva para la ampliación en políticas exteriores

037­95)

Total 4 Margen

Gastos administrativos de las instituciones

— Comisión (parte A, excepto pensiones) — Pensiones — Reserva para la ampliación (AO­45)

Total Comisión

— Tota l otras instituciones

— Reserva ampliación (otras instituciones)

Total otras instituciones T o t a l s

Margen total

Reservas

— Reserva monetaria (Bl­6) — Garantía (BO­23) — Reserva para ayuda de urgencia (B7­91)

T o t a l 6 Margen

Compensaciones

— Compensaciones fBl­7)

Total 7 Margen

Total general en CC G O

G N O Total G O + G N O

Margen

Total general en CP G O

G N O

Total G O + G N O

Margen

Presupuesto

(1)

855 100,000 648 700,000

399 850,000 587000,000

1463 000,000 50000,000

284190,000 20000,000

4307 840,000

2093 962,000 334761,000

2428 723,000

1 205 877,000

1205 877,000 3 634600,000

1000000,000 318 000,000 212000,000

1530000,000

37222 094,000 34566 994,000 71 789 088,000

37 203 484467 31 151 116,876 68 354 601,443

P.F. 1995

(2)

4 895

4 022

1 146

1547

80 943

77 229

A.P. 1995

(3)

842 900,000 670 500,000

440 000,000 601 283,000

1 597 600,000 52000,000

300 200,000 50 000,000

290 000,000

4 844 483,000 50 517,000

2 207 250,879 357 127,000

87 000,000

2 651 377,879

1 257 918470

83 000,000

1 340 918470

3 992 296049

29 703,751

500 000,000 323 000,000 323 000,000

1 146 000,000 0,000

1 547 000,000

1 547 000,000 0,000

41 468 209,000 39 352 563049 80 820 772049

122 227,751

41 440 009,000 35 063 270049 76 503 279049

725 720,751

Consejo I a lectura

(4)

842 900,000 665 500,000

403 000,000 469 150,000

1 582 600,000 50 000,000

300 200.000 50 000,000

4 363 350,000 531 650,000

2 125 431,453 351 147,000

2 476 578,453

1 214 621,900

1214 621,900 3 691 200453

330 799,647

500 000,000 323 000,000 323 000.000

1 146 000,000 0.000

1 547 000,000

38 961 970,000 36 782 701453 75 744 671453

5 198 328,647

38 936 770,000 33 018 434453 71 955 204453

5 273 795,647

Parlamento 1 ' lectura

(5)

847 900,000 670 500,000

437 400,000 646 783,000

1 582 600,000 52 000,000

274 200,000 60 000,000

4 571 383,000 323 617,000

2 133 920456 351 147,000

2 485 067456

1 337 699,817

1 337 699,817 3 822 767,173

199 232,827

500 000,000 323 000,000 323 000,000

1 146 000,000 0,000

1 547 000,000

38 376 470,000 37 398 851,173 75 775 321,173

5 167 678,827

38 358 270,000 32 959 910,173 71 318 180,173

5 910 819,827

Consejo 2 a lectura

(6)

842 900,000 665 500,000

403 000,000 469 150,000

1 582 600,000 50,000

300 200,000 80 000,000

290 000,000

4 683 350,000 211 650,000

2 125 606,453 351 147,000

2 476 753,453

1 352 621,900

1 352 621,900 3 829 375453

192 624,647

500 000,000 323 000,000 323 000,000

1 14« 000,000 0,000

1 547 000,000

1 547 000,000 0,000

41 458 970,000 38 753 926453 80 212 896453

730 103,647

41 433 770,000 34 510 359453 75 944 129453

1 284 870,647

Propuesta 1995

Γ7)

847 900,000 670 500,000

487 400,000 646 783,000

1 582 600,000 52 000,000

294 200,000 110 000,000

190 000,000

4 881 383,000 13 617,000

2 153 175456 351 147,000

87 000,000

2 591 322456

1 337 699,817

79 300,000

1 416 999,817

4 008 322,173

13 677,827

500 000,000 323 000,000 323 000,000

1 146 000,000 0,000

1 547 000,000

1 547 000,000 0,000

41 420 470,000 39 472 406,173 80 892 876,173

50 123,827

41 402 270,000 35 124 810,173 76 527 080,173

701 919,827

'miles de ecus)

Var. %

(8) = (7)/(l)

­ 0 , 8 4 3 4 6

21,90 10,18

8,17 4,00

3 4 2 450,00

1341

2,83 4,89

6,69

10,93

1741 1008

­ 5 0 , 0 0 1 4 7

5 2 4 6

­ 2 5 , 1 0

oo

­

1108 14,19 12,68

1109 12,76 11,96

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PRESUPUESTOS 4 3 9

nueva fuente de ingresos a través de un porcentaje fijo del IVA. Por su parte, la Comisión había aprobado, el 4 de enero, dos informes sobre el funciona­miento del sistema de control de los recursos propios tradicionales1 y sobre la compatibilidad separada.2

1 121. 27.

Los ingresos previsibles para el ejercicio 1995 figuran en el cuadro

CUADRO 27

Ingresos presupuestarios

Ambito

Exacciones reguladoras agrícolas Cotizaciones por el azúcar y la isoglucosa Derechos de aduana Gastos de percepción de los recursos propios Recursos propios procedentes del IVA Recursos propios basados en el PNB Saldo de los recursos propios IVA y PNB de los ejercicios

anteriores Restituciones a los Estados miembros Saldo presupuestario del ejercicio anterior Corrección Otros ingresos

Total

Importe máximo de los recursos propios atribuible al presupuesto

Importe efectivo de los recursos propios atribuido al presupuesto

1994 (realizaciones)

1995 (estimaciones)

(millones de ecus)

922,5 1 382,1

12 419,9 -1 472,4 36 313,5 18 456,3

-3 875,7 -25,2 971,1

69,4 598,0

65 759,5

946,2 1 235,8

14 380,1 -1 656,2 39 422,9 21 681,0

p.m. p.m. p.m. p.m. 517,3

76 527,1

(en % del PNB)

1,20

1,119

1,20

1,176

Ejecución del presupuesto 1994

1 122. En el «procedimiento Notenboom» de 1993, el Parlamento expresó el deseo de que se estableciera un nuevo procedimiento con objeto de do­tarle de medios para efectuar un control más eficaz de la ejecución del pre­supuesto en curso, así como un instrumento de ayuda a la decisión para la

COM(93) 691 y Bol. 1/2-1994, punto 1.5.7. COM(93) 674 y Bol. 1/2-1994, punto 1.5.8.

INF. GEN. UE 1994

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4 4 0 FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS

elaboración del presupuesto del año siguiente. En este sentido, se decidió que a partir de 1994 se aplicaría un procedimiento revisado, que incluiría en una primera fase una comunicación de la Comisión sobre la ejecución del pre­supuesto. Como consecuencia de dicha comunicación, con fecha de 3 de agosto,1 el Parlamento finalizó el 27 de septiembre2 su examen con una re­solución en la que expresa algunas observaciones relativas al cálculo de los gastos agrícolas de los Estados miembros, a la gestión de los fondos estruc­turales, al modo de financiación de la política exterior y de seguridad co­mún, a la no utilización por los Estados miembros de las líneas presupues­tarias destinadas a la lucha contra el fraude y a los costes de implantación y funcionamiento de los organismos descentralizados cuyas sedes fueron fija­das en el Consejo Europeo de Bruselas en 1993.3

1 123. Los cuadros 25 y 26 presentan las tasas de utilización, en 1994, de los créditos disponibles, tasas que quedan establecidas en el 92,5 % en com­promisos y el 84,8 % en pagos. Por lo que respecta a las rúbricas 2, 3 y 4 de las perspectivas financieras, la ejecución alcanza el 92,6 % en compromisos y el 76,1 % en pagos, lo que constituye un retroceso con respecto a 1993, año en que las tasas de utilización eran del 99,3 % y el 94,7 % de los cré­ditos disponibles. Esta situación se concentra esencialmente en el ámbito de las medidas estructurales y se explica por la apertura, en 1994, de un nuevo periodo de programación (1994-1999) de los fondos estructurales que exige la adopción de un cierto número de decisiones antes de comprometer nue­vos créditos. Bajo la rúbrica 5, la ejecución es casi total en lo relativo a los gastos administrativos.

1 124. Por lo que respecta a los ingresos, el importe total de los recursos del presupuesto 1994 asciende a 65 161,5 millones de ecus, lo que corres­ponde al 1,19 % del PNB de la Comunidad. Se añadieron 598 millones de ecus en concepto de ingresos varios.

Los ingresos del ejercicio 1994 figuran en el cuadro 27.

Presupuestos rectificativos y suplementarios 1994

1 125. El presupuesto 1994 votado en diciembre de 19934 fue modificado por dos presupuestos rectificativos y suplementarios (PRS). El PRS n° 1, aprobado por el Consejo el 25 de abril,5 previo dictamen del Parlamento

1 Bol. 7/8-1994, punto 1.4.3. 2 DO C 305 de 31.10.1994 y Bol. 9-1994, punto 1.5.3. 3 DO C 323 de 30.11.1993 y XXVII Informe General, n° 1 019. 4 XXVII Informe General, n" 1089. 5 Bol. 4-1994, punto 1.5.3.

INF. GEN. UE 1994

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PRESUPUESTOS 4 4 1

Europeo el 20 de abril,1 creó una sección separada del presupuesto para el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones. El PRS n° 2, pre­sentado por la Comisión el 19 de septiembre,2 completado por una nota rectificativa el 5 de octubre,3 aprobado el 7 de noviembre por el Consejo y el 15 de noviembre por el Parlamento,4 reforzó los créditos administrativos del Consejo y del Tribunal de Justicia, y readaptó los créditos de la nueva sección dedicada al Comité Económico y Social y al Comité de las Regio­nes. Asimismo, integró la inclusión en el presupuesto de los ahorros agríco­las del ejercicio 1994 y del saldo del ejercicio 1993, y de un excedente pre­visible del ejercicio 1994, que permite la financiación anticipada de una parte de los saldos IVA y PNB debidos del ejercicio 1993, así como el re­fuerzo de la línea PESC para la financiación de una acción común en la an­tigua Yugoslavia (Mostar) y, a iniciativa del Parlamento, la creación de una línea para la industria textil portuguesa y el refuerzo de la iniciativa de cre­cimiento en favor de las PYME.

Procedimiento de aprobación de la gestión

1 126. El Parlamento Europeo, en una resolución de 21 de abril sobre la ejecución presupuestaria del Año europeo del turismo,5 desarrolló una serie de sugerencias sobre la futura gestión financiera de este tipo de operaciones.

Ejercicio 1991

1 127. El 21 de abril, el Parlamento Europeo aprobó una resolución6 re­lativa a las medidas aprobadas por la Comisión para desarrollar sus obser­vaciones sobre la aprobación de la gestión de 1991.

Ejercicio 1992

] 128. El Parlamento aplazó la aprobación de la gestión que debe dar a la Comisión, a la espera, en particular, de la revisión por la Comisión de algu­nas decisiones relativas a las cuotas lácteas. Por el contrario, el Parlamento aprobó un conjunto de decisiones procedentes de resoluciones, por las que se dan por finalizados los trabajos de las demás aprobaciones relativas a la gestión de la CECA, el FED, el Cedefop y la Fundación Europea de Dublin,

DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.5.3. Bol. 9-1994, punto 1.5.2. Bol. 10-1994, punto 1.5.2. Bol. 11-1994, punto 1.5.1. DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.5.2. DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.5.6.

INF. GEN. UE 1994

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4 4 2 FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS VI-2

así como al presupuesto del Parlamento Europeo.1 Además, emitió algunas observaciones sobre el balance financiero de la CECA para 1992.2

Ejercicio 1993

1 129. El proyecto de Informe anual (1993) del Tribunal de Cuentas,3

transmitido a la Comisión el 15 de julio con el Informe relativo a la CE­CA,3 y las respuestas de la Comisión dirigidas al Tribunal el 7 de octubre, fue presentado al Parlamento el 15 de noviembre.4

Presupuesto CECA

1 130. Después de haber considerado los dictámenes del Comité Consul­tivo CECA de 6 de octubre5 y del Parlamento Europeo de 26 de octubre,6

la Comisión aprobó, el 20 de diciembre,7 el presupuesto de operaciones CECA para 1995, al mismo tiempo que reducía, para el ejercicio 1995, el porcentaje de la exacción CECA del 0,23 al 0,21 %, teniendo como pers­pectiva la expiración del Tratado CECA en el año 2002.8 Este presupuesto permite, teniendo en cuenta los recursos (exacciones, saldo neto, varios, anulaciones, recursos presupuestarios no utilizados del ejercicio anterior y recursos de la reserva especial) calculados en 291 millones de ecus, prever la cobertura íntegra de las necesidades, que se distribuyen del modo siguiente (millones de ecus):

- gastos administrativos 5 - ayudas a la readaptación 114 - ayudas a la investigación 52 - bonificación de intereses sobre préstamos de reconversión 30 - medidas sociales para la reestructuración siderúrgica 60 - medidas sociales para la reestructuración carbonera 30

1 131. Además, el 21 de junio, la Comisión aprobó los estados financieros CECA para 1993, incluyendo la ejecución del presupuesto de operaciones para el ejercicio 1993.9

Bol. 4-1994, puntos 1.5.8 a 1.5.12. DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.5.12. N" 1 214 del presente Informe. Bol. 11-1994, punto 1.5.3. DO C 308 de 4.11.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.5.4. DO C 323 de 21.11.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.5.4. DO L 335 de 23.12.1994 y Bol. 12-1994. N" 1 160 del presente Informe. Bol. 6-1994, punto 1.5.2.

INF. GEN. UE 1994

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VI-2 PRESUPUESTOS 4 4 3

1 132. El 16 de diciembre, el Comité Consultivo CECA aprobó una reso­lución sobre la concesión de créditos presupuestarios suficientes para las medidas de apoyo social y política del mercado de trabajo.1

Normativa financiera

1 133. El 25 de julio, el Consejo aprobó el Reglamento (CE) n° 1923/94 (cuadro II), y el 31 de octubre, el Reglamento (CE, Euratom) n° 2730/94 (cuadro II). Dichos reglamentos modifican el Reglamento Financiero de 1977,2 el primero por lo que respecta a las disposiciones relativas al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo, el segundo para tener en cuenta la creación de un fondo de garantía relativo a las operaciones exteriores, igualmente creado el 31 de octubre por el Regla­mento (CE, Euratom) n" 2728/94 (cuadro II), así como la creación de dos reservas relativas, por una parte, a las ayudas de urgencia en favor de ter­ceros países, y por otra, a las operaciones de préstamos y garantías de prés­tamos concedidos por la Comunidad a terceros países.

1 134. Por su parte, la Comisión presentó en 1994 dos nuevas propuestas de modificación del Reglamento Financiero, respectivamente el 1 de julio,3

para adaptar las disposiciones relativas a la liquidación de las cuentas como consecuencia de la modificación del Reglamento (CEE) n° 729/704 relativo a la financiación de la PAC, y el 22 de julio (cuadro II) para tener en cuenta las nuevas actividades realizadas por el Centro Común de Investigación, como consecuencia de la aprobación del cuarto programa marco.

1 135. El 31 de octubre, el Consejo aprobó el conjunto de los textos que incorporan jurídicamente los resultados del Consejo Europeo de Edimbur­go.5 Dicho conjunto incluye, además de la modificación de la decisión rela­tiva al sistema de los recursos propios,6 el reglamento constitutivo de un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores7 y la modificación del Reglamento Financiero,7 la Decisión 94/729/CE relativa a la disciplina pre­supuestaria (cuadro II) y el Reglamento (CE, Euratom) n° 2729/94 (cuadro II) que modifica el Reglamento (CEE) n° 1552/89,8 con objeto de establecer

1 Bol. 12-1994. 2 DO L 356 de 31.12.1977 y Undécimo Informe General, nos 62 y 63. 3 N" 636 del presente Informe. 4 D O L 94 de 28.4.1970. s XXVI Informe General, n" 1 166. h N" 1 119 del presente Informe. 7 N" 1 133 del presente Informe. * DO L 155 de 7.6.1989 y XXIII Informe General, n" 91.

INF. GEN. UE 1994

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4 4 4 FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS VI-2

las disposiciones necesarias para el pago de los recursos propios destinados a la financiación de las reservas relacionadas con las acciones exteriores.

1 136. Por otra parte, el 3 de junio, la Comisión aprobó un informe sobre las posibilidades de que se incluya en el presupuesto el Fondo Europeo de Desarrollo,' con arreglo al compromiso alcanzado en el acuerdo interinsti­tucional de octubre de 1993.

Bol. 6-1994, punto 1.5.1.

INF. GEN. UE 1994

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CONTROL FINANCIERO 445

Sección 3

Control financiero

1 137. Desde la perspectiva de una mayor descentralización de la gestión y del control de los fondos comunitarios en los Estados miembros, el inter­ventor se volvió a reunir, en marzo, con las autoridades de mayor rango en­cargadas del control operativo al nivel nacional.1 Estas entrevistas dieron como resultado la firma de unos protocolos de cooperación para los con­troles in situ en el ámbito de los fondos estructurales con España, Italia, Luxemburgo y Francia. Por otro lado, el control financiero finalizó la audi­toría de los sistemas nacionales de gestión y control de los fondos estructu­rales,2 habiéndose organizado en varios Estados miembros unos seminarios de formación dirigidos a los funcionarios nacionales responsables de este sector.3

1 138. En el marco de la intensificación de la ayuda comunitaria a los paí­ses de Europa central y oriental4 (PHARE),5 en marzo se organizó un semi­nario de formación en Varsovia dirigido a los funcionarios polacos. Por otro lado se efectuaron misiones de inspección in situ en Rumania (PHARE) y en Ucrania (TACIS).6

1 139. Con objeto de garantizar el control de los gastos comunitarios efec­tuados en el seno de las organizaciones internacionales, el interventor, ba­sándose en la comunicación de la Comisión de noviembre de 1993,7 consi­guió el acuerdo de varias organizaciones internacionales para aplicar las cláusulas de control de ese modo establecidas y prosiguió las negociaciones para generalizar su utilización.

1 140. En el marco de la aplicación del Tratado de la Unión Europea, el control financiero prosiguió su activa participación en las discusiones man­tenidas por el Tribunal de Cuentas y la Comisión acerca de las modalidades de aplicación del artículo 188 C del Tratado CE, relativo a la declaración del Tribunal sobre la fiabilidad de las cuentas de las instituciones comuni­tarias.8

XXVII Informe General, n" 1 095. XXVII Informe General, n" 1 096. En particular en Grecia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal. XXVII Informe General, n° 1 097. N" 789 del presente Informe. N" 809 del presente Informe. XXVII Informe General, n" 1 098. XXVII Informe General, n" 1 099.

INF. GEN. UE 1994

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4 4 6 FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS VI-3

1 141. En el ámbito de la gestión interna, y de conformidad con lo dis­puesto en la decisión de la Comisión de 7 de junio de 1990,1 el interventor procedió a la auditoría interna de cuatro direcciones generales y servicios y examinó el seguimiento dado a sus recomendaciones en cuatro direcciones generales y servicios anteriormente auditados. La Comisión, por su parte, aprobó el 27 de julio un informe sobre las auditorías anteriores.

1 142. Con objeto de mejorar la gestión financiera de la Comisión, el con­trol financiero puso en marcha una experiencia dirigida a modificar los mé­todos de control a priori durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de marzo. Los principales resultados obtenidos constituyeron una de las ba­ses de reflexión para la comunicación presentada a la Comisión en julio, di­rigida a mejorar la gestión financiera de la misma.

1 143. Además, el control financiero prestó su apoyo a las acciones de sensibilización sobre la protección de los intereses financieros de la Unión.2

1 144. Por primera vez, la Comisión aprobó un informe3 sobre el funcio­namiento de la contabilidad separada de los recursos propios.4 Por otro lado, en el informe anual sobre los derechos no reconocidos y no recauda­dos el control financiero examinó por primera vez las condiciones de recau­dación de los derechos «indirectos», cuya gestión incumbe en primer lugar a los Estados miembros y tomó en consideración los derechos comunitarios vinculados a casos de fraudes e irregularidades.

1 XXIV Informe General, n" 1 007. 2 N° 1 146 y 1 082 del presente Informe. 3 COM(93) 674 y Bol. 1/2-1994, punto 1.5.8. 4 Se trata de la contabilidad llevada por los Estados miembros sobre los recursos propios reconocidos,

pero aún no recaudados.

INF. GEN. UE 1994

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LUCHA CONTRA EL FRAUDE 447

Sección 4

Lucha contra el fraude 1 145. La protección de los intereses financieros de la Comunidad, cuya importancia volvió a subrayarse en el Consejo Europeo reunido en Essen,1

es una realidad compleja (transectorial y transnacional en algunos casos), que exige una respuesta común y una intensificación de la colaboración con los Estados miembros. La entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea ha conferido una dinámica y un marco institucional nuevos a la lucha con­tra el fraude, esencial para la credibilidad y la eficacia de las políticas. Por un lado, el artículo 209 A del Tratado CE precisa las obligaciones de los Estados miembros para combatir el fraude e institucionaliza la cooperación entre los servicios nacionales competentes, con la ayuda de la Comisión. Por otro lado, el título VI del Tratado de la Unión Europea, que completa el dispositivo comunitario, prevé diversas formas de cooperación en los ámbi­tos de la justicia y de los asuntos de interior, lo que permite garantizar el más alto nivel de protección para las finanzas comunitarias. En respuesta a la petición del Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993,2 la Co­misión presentó, en una comunicación de 23 de marzo,3 su estrategia de lu­cha contra el fraude y su programa de trabajo en este ámbito para 1994, articulados alrededor de cuatro ejes: intensificación de la presencia opera­tiva sobre el terreno, intensificación de la colaboración con los Estados miembros, mejora del marco legislativo comunitario y mejora de la compa­tibilidad de las legislaciones nacionales. En este contexto, se reforzó4 la es­tructura encargada en la Comisión de la coordinación de la lucha antifraude (UCLAF). El Consejo aprobó, el 11 de julio,5 la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión, su programa de trabajo, así como el informe anual para 1993 en este ámbito.

1 146. Por otro lado, la Comisión aprobó, el 15 de junio,6 una propuesta de reglamento (CE, Euratom) del Consejo, acompañada de una propuesta de decisión CECA, relativas a la protección de los intereses financieros de la Comunidad (cuadro II). Propone la instauración de un marco jurídico co­mún a todos los Estados miembros en materia de lucha contra el fraude y la

1 Bol. 12-1994. 2 Bol. 6-1993, punto 1.23. 3 COM(94) 92 y Bol. 3-1994, punto 1.5.22. 4 La autoridad presupuestaria atribuyó cincuenta puestos suplementarios en 1994. Véase el presupuesto

general de la Unión Europea para el ejercicio 1994, capítulo A l i , DO L 34 de 7.2.1994. 5 DO C 292 de 20.10.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.4.18. 6 DO C 216 de 6.8.1994, COM(94) 214 y Bol. 6-1994, punto 1.5.11.

INF. GEN. UE 1994

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448 FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS VM

extensión del sistema de sanciones administrativas a todos los sectores del presupuesto, llegando hasta, según la gravedad de los casos, la imposición de sanciones pecuniarias o la proposición de medidas de exclusión de las financiaciones comunitarias. Paralelamente, la Comisión propuso un pro­yecto de convenio internacional relativo a la protección de los intereses fi­nancieros de la Comunidad,1 sobre la base del título VI del Tratado de la Unión Europea, que iría más allá de la acción legislativa contemplada a ni­vel comunitario y dirigido a la aproximación de las legislaciones penales de los Estados miembros. Por su parte, el Parlamento Europeo aprobó, el 11 de marzo, una resolución sobre el poder autónomo de instrucción y de investigación de que dispone la Unión en el marco de la protección jurídica de sus intereses financieros2 y, el 15 de diciembre, una resolución sobre la propuesta de reglamento y el proyecto de convenio relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad,3 relativa en particular a la base jurídica.

1 147. El quinto informe anual sobre la lucha contra el fraude,4 aprobado por la Comisión el 23 de marzo, hace balance para el año 1993 de las ac­ciones emprendidas y detalla las iniciativas comunitarias. El fraude e irre­gularidades notificados por los Estados miembros representan para 1993 un importe de 248,6 millones de ecus en el ámbito del FEOGA «Garantía», y de 169,5 millones de ecus en el ámbito de los recursos propios. Estos datos se almacenan en la base informática comunitaria IRENE, operativa desde enero de 1993, que agrupa los casos comunicados por las autoridades na­cionales en todos los ámbitos presupuestarios. A nivel de las investigacio­nes, el año se caracterizó por la puesta en evidencia de grandes fraudes transnacionales complejos que revelan la existencia de redes organizadas de contrabando. Estos asuntos afectan sobre todo al azúcar refinado, la leche en polvo y la carne de vacuno. Por otro lado, en el ámbito de la prevención, se continuó con la simplificación de la legislación agrícola así como con la formación de los agentes nacionales, la política de intensificación de los controles5 y el desarrollo de la cooperación, en particular con terceros paí­ses.

1 148. En el marco de la intensificación de la colaboración con las auto­ridades nacionales, la Comisión aprobó, el 23 de febrero, la Decisión 941 140/CEE por la que se crea un comité consultivo para la coordinación en el

N" 1 082 del presente Informe. DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.5.24. DO C 18 de 23.1.1995 y Bol. 12-1994. COM(94) 94 y Bol. 3-1994, punto 1.5.23. Entre las medidas de intensificación de los controles figuran sobre todo el análisis de los riesgos, la identificación de los controles, el recurso a la teledetección, así como la creación de agencias de con­trol en el sector del aceite de oliva.

INF. GEN. UE 1994

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VI-4 LUCHA CONTRA EL FRAUDE 4 4 9

ámbito de la lucha contra el fraude. ' Instituido dentro del respeto del prin­cipio de subsidiariedad, este comité constituye un foro para el seguimiento de los casos de fraude más importantes y la discusión de las cuestiones ho­rizontales de prevención, represión y las que hacen referencia a la protec­ción jurídica de los intereses financieros de la Comunidad. La sesión inau­gural de este comité, el 1 de julio, permitió a la Comisión presentar a las delegaciones nacionales el Reglamento (CE) n° 1681/94,2 sobre las irregu­laridades y la recaudación de las cantidades abonadas indebidamente en el marco de la financiación de las políticas estructurales y sobre la organiza­ción de un sistema de información en este ámbito, sobre el que había re­caído una resolución del Parlamento Europeo, el 11 de marzo,3 así como el Reglamento (CE) n" 1831/94, que instaura el mismo mecanismo para el Fondo de Cohesión.4 Por otro lado, el Consejo dio su acuerdo político, el 5 de diciembre, a la propuesta de modificación del Reglamento (CEE) n" 1468/815 por el que se crean los mecanismos de cooperación adminis­trativa agrícola y aduanera (cuadro I).

1 149. En el marco de su programa de trabajo en materia de fraude y con el objeto de intensificar la cooperación entre sus servicios y las autoridades nacionales, la Comisión desarrolló nuevas fuentes de información sobre los fraudes, en particular la instalación a título experimental de una línea tele­fónica de carácter gratuito (número verde), y estudió la posibilidad de re­munerar, a semejanza de las prácticas existentes en algunos Estados miem­bros, la transmisión de determinadas informaciones decisivas.

DO L 61 de 4.3.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.5.16. DO L 178 de 12.7.1994, Bol. 7/8-1994, punto 1.4.19, y n° 439 del presente Informe. DO C 91 de 28.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.5.25. DO L 191 de 27.2.1994, Bol. 7/8-1994, punto 1.4.20, y n° 434 del presente Informe. DO L 144 de 2.6.1981 y Decimoquinto Informe General, n° 203.

INF. GEN. UE 1994

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4 5 0 FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS VI-5

Sección 5

Operaciones de empréstito y préstamo 1 150. El cuadro 28 muestra la evolución de las operaciones de los prés­tamos concedidos durante el periodo 1992-1994. A lo largo del año, el im­porte total de los empréstitos ascendió a 1 164 millones de ecus, de los cua­les 77 millones se dedicaron a la refinanciación de operaciones anteriores.

CUADRO 28

Préstamos concedidos anualmente (millones de ecus)

Instrumento

Nuevo Instrumento Comunitario NIC ' CE: balanza de pagos ' CE: asistencia financiera a medio plazo a los países

de Europa central y a otros terceros países ' CE: ayuda alimentaria CECA Euratom ' BEI, a partir de recursos propios, de los cuales: - Unión Europea 2

- países ACP y PTU - países mediterráneos 2

- Europa del Este ' - América latina y Asia

Total

1992

865,0 93,6

1 486,2 —

16 904,3 (16 140,0)

(130,5) (313,8) (320,0)

19 349,1

1993

4 004,8

270,0 709,1 918,3

— 19 531,8

(17 724,2) (147,4) (679,0) (882,0)

25 434,0

1994

245,0 156,8 673,7

— 21 038,5

(19 660,4) (222,5) (579,0) (357,0) (220,0)

22 114,0

1 Parcialmente cubierto por la garantía del presupuesto general. 2 No incluido en la garantía del presupuesto general.

1 151. El informe de la Comisión sobre las actividades de empréstito y préstamo de la Comunidad en 1993 se aprobó el 18 de julio.1 Los informes sobre el ritmo de utilización del NIC en el curso del segundo semestre de 1993 y del primer semestre de 1994 se aprobaron respectivamente el 18 de julio2 y el 17 de noviembre.3

1 Bol. 7/8-1994, punto 1.4.10. 2 COM(94) 317, Bol. 7/8-1994, punto 1.4.10. 3 COM(94) 494 y Bol. 11-1994, punto 1.5.11.

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VI-5 OPERACIONES DE EMPRÉSTITO Y PRÉSTAMO 4 5 1

Operaciones del NIC

1 152. Se realizó un empréstito de 70 millones de ecus,' asociado a una operación de asistencia financiera a medio plazo, para alimentar la tesorería del NIC gestionada por el BEL

Asistencia macrofinanciera

Ayuda a las balanzas de pagos de los Estados miembros

1 153. En el marco del Reglamento (CEE) n° 1969/88,2 relativo a la ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros, y de la Decisión 93/67/CEE3 por la que se concede a Italia un préstamo de 8 000 millones de ecus pagadero en cuatro tramos iguales, el tercer tramo del préstamo pasó a estar disponible a partir del 1 de febrero, pero Italia no manifestó su intención de utilizarlo. En cuanto a Grecia, tampoco ese año4

recurrió al segundo tramo del préstamo de 2 200 millones de ecus conce­dido en 1991.5

Asistencia macrofinanciera a terceros países

1 154. En agosto, la Comisión abonó el segundo tramo (150 millones de ecus) del préstamo de 400 millones de ecus concedido en 1991 a Argelia.6

1 155. A tenor de la Decisión 92/511/CEE7 del Consejo y de su propuesta de decisión de 21 de abril (cuadro II) relativa a la concesión de un préstamo a medio plazo suplementario a Bulgaria, la Comisión contrajo un emprés­tito y abonó el primer tramo de este préstamo (sujeto a un tipo de interés variable gracias a una operación «swap») por un importe de 70 millones de ecus. También contrajo un empréstito de 25 millones de ecus (empréstito sobre el que recayó una operación «swap») con el fin de abonar el primer tramo del préstamo concedido a Moldova (45 millones de ecus) de confor­midad con la Decisión 94/346/CEE del Consejo, de 13 de junio (cuadro II).

Bol. 7/8-1994, punto 1.4.17. DO L 178 de 8.7.1988 y XXII Informe General, n" 256. DO L 22 de 30.1.1993 y XXVII Informe General, n" 1 110. XXVII Informe General, n" 1 1 1 1 . DO L 66 de 13.3.1990 y XXV Informe General, n° 1 271. DO L 272 de 28.9.1991 y XXV Informe General, n" 1 272, y n" 68 del presente Informe. DO L 317 de 31.10.1992 y XXVI Informe General, n° 48.

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4 5 2 FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS VI-5

1 156. Por lo que respecta al préstamo a medio plazo de 1 250 millones de ecus para las Repúblicas de la antigua Unión Soviética, concedido en 1991' para la financiación de las importaciones de bienes alimentarios y médicos y distribuido por la Comisión en 1993 entre los diez Estados independientes que firmaron un contrato de préstamo,2 los 167 millones de ecus restantes del préstamo de 1 250 millones de ecus se distribuyeron de la siguiente forma: 40 millones de ecus para Georgia, 68 millones de ecus para Azerbai­yán y 59 millones de ecus para Uzbekistán. Para financiar estos préstamos, ¡a Comisión contrajo dos empréstitos, respectivamente de 40 millones de ecus en febrero y 127 millones de ecus en noviembre, que se añaden a los empréstitos contraídos con anterioridad. Estos empréstitos y préstamos tie­nen un tipo de interés variable y pueden utilizarse, para los nuevos présta­mos, durante un periodo de giro que se extiende hasta 1995. El importe to­tal utilizado por los nuevos Estados independientes en 1994 fue de 156,8 millones de ecus.

Financiación de las actividades de la CECA

1 157. Los préstamos CECA abonados en 1994 ascendieron a 673,7 millones de ecus, frente a los 918,3 millones de ecus de 1993. Los nuevos préstamos industriales concedidos para apoyar los esfuerzos de reestructu­ración y modernización de las empresas siderúrgicas (primer párrafo del ar­tículo 54 del Tratado CECA) ascendieron a 83,5. En el contexto de la pri­vatización y reestructuración de la industria del carbón, la Comisión siguió abonando préstamos por importe de 25,4. Por otra parte, para favorecer el consumo del acero en el contexto de las grandes infraestructuras de interés europeo, la Comisión abonó 17 préstamos por un importe de 347,9. La fi­nanciación de la reconversión de las cuencas CECA dio lugar al desembolso de préstamos por importe de 208,8 millones de ecus, especialmente en favor de las pequeñas y medianas empresas y a través de intermediarios financie­ros.

1 158. La CECA continuó recaudando fondos en forma de empréstitos, que ascendieron a 643,9 millones de ecus.

1 159. El informe financiero de la CECA (ejercicio 1993) fue aprobado por la Comisión, el 27 de julio.3

1 DO L 362 de 31.12.1991 y XXV Informe General, n° 78. 2 XXVII Informe General, n" 1 113. 3 Bol. 7/8-1994, punto 1.4.11.

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VI-5 OPERACIONES DE EMPRÉSTITO Y PRÉSTAMO 4 5 3

1 160. En relación con el porvenir de las actividades de empréstito y prés­tamo de la CECA, el 22 de junio1 la Comisión aprobó una decisión sobre la ordenación de estas actividades, para garantizar que la transición al periodo posterior a la expiración del Tratado CECA (23 de julio de 2002) se pro­duzca sin dificultades. Esta decisión prevé una reducción progresiva y arti­culada de las actividades financieras de la CECA. El Consejo2 y el Parla­mento Europeo3 también se pronunciaron sobre este asunto, mientras que el Comité Consultivo CECA aprobó, el 24 de marzo, un memorando sobre el futuro de las actividades financieras de la CECA.4 Desde la perspectiva de la progresiva reducción de la exacción CECA con vistas a su eliminación total a la expiración del Tratado CECA, la Comisión adoptó, el 7 de diciem­bre,5 las Decisiones n° 2983/94/CECA y n° 2984/94/CECA por las que se modifican las Decisiones n° 2/52,6 n° 3/52,7 n° 2854/72,8 con el fin de re­ducir la frecuencia de las declaraciones y de los pagos de la exacción CECA, aumentar el umbral de percepción de esta exacción y adaptar sus modali­dades de aplicación.

Financiación de las actividades de Euratom

1 161. Ese año tampoco se realizó ninguna operación de préstamo debido a la coyuntura desfavorable persistente en este sector. Al tipo de cambio vi­gente en la fecha de la firma de los contratos, el importe total de los prés­tamos concedidos desde el inicio de las operaciones, en 1977, asciende a 2 876 millones ecus. En cambio, en enero se realizó una operación por im­porte de 48 millones de ecus para la refinanciación de un empréstito en francos belgas.

1 162. La Decisión 94/179/Euratom, aprobada por el Consejo el 21 de marzo (cuadro II), autoriza a la Comisión a contraer empréstitos Euratom, destinados inicialmente a inversiones en el sector de la energía nuclear den­tro de la Unión Europea,9 a fin de contribuir a la financiación de proyectos de mejora del nivel de seguridad y eficacia del parque nuclear de determi-

1 DO C 175 de 28.6.1994, COM(94) 269 y Bol. 6-1994, punto 1.5.5. 2 Bol. 4-1994, punto 1.5.16. 5 DO C 128 de 9.5.1994 y Bol. 4-1994, punto 1.5.17. 4 DO C 116 de 27.4.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.5.13. 5 DO L 315 de 8.12.1994 y Bol. 12-1994. 6 DO 1 de 30.12.1952, cuya última modificación la constituye la Decisión 3565/83/CECA de la

Comisión, DO L 355 de 17.12.1983. 7 DO 1 de 30.12.1952, cuya última modificación la constituye la Decisión 3616/93/CECA de la

Comisión, DO L 328 de 29.12.1993. 8 D O L 299 de 31.12.1972. 9 Decisión 77/270/Euratom, DO L 88 de 6.4.1977.

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4 5 4 FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS VI-5

nados países de Europa central y oriental y de determinados Estados inde­pendientes de la antigua Unión Soviética. '

Banco Europeo de Inversiones

1 163. Las informaciones relativas a las actividades del Banco Europeo de Inversiones figuran en la sección 2, «Política económica y monetaria», del capítulo II.2

Los terceros países que pueden ser beneficiarios son Bulgaria, Hungría, Lituania, Rumania, Eslové­nia, República Checa, República Eslovaca, la Federación Rusa, Armenia y Ucrania. N o s 70 y siguientes del presente Informe.

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VI­6 GARANTÍA DEL PRESUPUESTO GENERAL EN LAS OPERACIONES DE EMPRÉSTITO Y PRÉSTAMO 4 5 5

Sección 6

Garantía del presupuesto general en las operaciones de empréstito y préstamo

1 164. El presupuesto general de las Comunidades Europeas está compro­metido con los proveedores de fondos cuando se efectúan empréstitos para sus instrumentos financieros: ayuda a balanzas de pagos,1 Euratom,2 Nuevo Instrumento Comunitario (NIC),3 asistencia financiera a medio plazo a Hungría, antigua República Federal Checa y Eslovaca, Bulgaria, Rumania, Argelia, Israel, Estados bálticos y antigua Unión Soviética.4 El presupuesto ofrece también su garantía al Banco Europeo de Inversiones (BEI) para los préstamos que concede, con cargo a sus recursos propios, a los países de la cuenca mediterránea (garantía del 75%), los países de Europa central y oriental y países de América latina y Asia que hayan celebrado acuerdos de cooperación con la Comunidad.

1 165. A finales de 1994, el límite máximo total de empréstitos/préstamos autorizados y cubiertos por el presupuesto general era de 42 95Õ millones de ecus. Los importes por los que se comprometió el presupuesto comuni­tario ascendían a 31 de diciembre a 10 841 millones de ecus para los fondos tomados en préstamo por la Comunidad, 2 780 millones de ecus para los préstamos concedidos por el BEI con cargo a sus recursos propios, con la garantía del presupuesto, y 133 millones de ecus para los préstamos conce­didos por un sindicato bancario a Rusia y garantizados por el presupuesto comunitario en un 98%, para financiar la importación de productos agrí­colas y alimenticios procedentes de la Comunidad y los países de Europa central y oriental.

1 166. La garantía intervino en los casos de incumplimiento de pago de algunos Estados de la antigua Unión Soviética, que se benefician del prés­tamo de 1 250 millones de ecus.5 La Comunidad recurrió provisionalmente a tesorería para los Estados siguientes: Georgia (5,4 millones de ecus), Kirguistán (0,7 millones de ecus), Tayikistán (5,8 millones de ecus), y Ucra­nia (31,9 millones de ecus).

1 Ν" 1 153 del presente Informe. 2 N" 1 161 del presente Informe. ' Ν" 1 152 del presente Informe. 4 N" 66 del presente Informe. 5 N° 67 del presente Informe.

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4 5 6 FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS VW

1 167. En 1994, tuvo que intervenir de nuevo1 la garantía presupuestaria por los préstamos concedidos por el BEI a algunas repúblicas de la antigua Yugoslavia; éstas no pudieron hacer frente a los pagos en los plazos estable­cidos, por lo que la Comunidad tuvo que desembolsar al BEI un total de 19,7 millones de ecus (es decir, 6 millones de ecus en mayo, 8,4 millones de ecus en septiembre y 5,3 millones de ecus en diciembre). A 31 de diciembre, ninguna de estas intervenciones había sido reembolsada. El importe total de las intervenciones de la garantía como consecuencia de incumplimientos de pago de antiguas Repúblicas yugoslavas desde 1992 ascendió, a 31 de di­ciembre, a 48,3 millones de ecus.

1 XXII Informe General, n" 134; XXIII Informe General, n° 120; XXV Informe General, n° 1 283; XXVI Informe General, n" 1 211, y XXVII Informe General, n° 1 122.

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Capítulo VII

Instituciones y órganos

Sección 1

Cuestiones institucionales

Cambio de base jurídica y procedimiento de aprobación de las propuestas pendientes

1 168. El documento de la Comisión de noviembre de 1993, relativo al cambio, como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, de la base jurídica y del procedimiento de aprobación de las pro­puestas pendientes ante el Consejo a 31 de octubre de 1993,1 dio lugar en su práctica totalidad a un acuerdo de las instituciones, que tiene por obje­tivo garantizar la eficacia y la rapidez de la transición. En una resolución aprobada el 20 de enero,2 el Parlamento Europeo manifestó su acuerdo so­bre la mayor parte de las modificaciones que figuran en la relación de la Comisión.

Voto en el Consejo

1 169. La entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, el 1 de no­viembre de 1993, amplió el ámbito de las decisiones que pueden aprobarse por mayoría cualificada a una gran parte de las nuevas competencias comu­nitarias, así como, en algunos casos, a los aspectos relacionados con el me­dio ambiente. En 1994, el Consejo aprobó 48 3 decisiones por mayoría cua­lificada, lo que confirma la tendencia observada desde la entrada en vigor del Acta Única.

1 COM(93) 570 y XXVII Informe General, n" 14. 2 DO C 44 de 14.2.1944 y Bol. 1/2-1994, punto 1.7.5. 3 Estas cifras se refieren a actos legislativos internos.

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4 5 8 INSTITUCIONES Y ÓRGANOS VIM

1 170. El 29 de marzo,1 el Consejo aprobó, como resultado del acuerdo obtenido en la reunión informal de los ministros de Asuntos Exteriores en Ioannina (Grecia),2 una decisión relativa a la toma de decisión por mayoría cualificada en caso de ampliación de la Unión Europea a Austria, Finlandia, Suécia y Noruega. Dicha decisión, cuyo texto se recoge en una declaración aprobada por los Estados miembros3 el 30 de marzo, fue aceptada por los Estados AÈLC candidatos en una declaración aprobada el mismo día.3 Por su parte, la Comisión publicó el mismo día una declaración sobre este te­ma.4 El 20 de diciembre, el Consejo declaró su acuerdo político sobre una propuesta de la Comisión por la que se modificaba la decisión de 29 de marzo como consecuencia de la no adhesión de Noruega.

1 171. Para tener en cuenta los compromisos contraídos con respecto al Parlamento Europeo en la declaración común sobre la subsidiariedad, la de­mocracia y la transparencia, de octubre de 1993,5 el Consejo aprobó, con arreglo a su Reglamento interno, modificado en diciembre de 1993,6 el dis­positivo siguiente relativo a la publicidad de los resultados y de las explica­ciones de voto en el Consejo: publicidad sistemática de los resultados de voto cada vez que el Consejo actúe como legislador (excepto en caso de de­cisión contraria por mayoría simple del Consejo); en los otros casos, publi­cidad de los resultados de voto previa solicitud de un Estado miembro, por decisión del Consejo por mayoría simple (excepto cuando el Consejo actúe en el marco de los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea, supuesto en el que será necesaria una decisión unánime); está prevista la publicidad automática de las explicaciones de voto si se publican los resultados del mismo y, dentro del respeto del Reglamento interno, la seguridad jurídica y los intereses del Consejo.

1 172. Las informaciones sobre el código de conducta de la Comisión y del Consejo relativo al acceso a los documentos se contemplan en la sec­ción 3, «Democracia, transparencia y subsidiariedad», del capítulo I.7

Asociación del Parlamento a la toma de decisiones

1 173. Desde la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, la aso­ciación del Parlamento Europeo al proceso legislativo de adopción de deci-

DO C 105 de 13.4.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.3.27. Bol. 3-1994, puntos 1.3.27 y 1.3.28. Bol. 3-1994, punto 1.3.28. Bol. 3-1994, punto 1-3.29. XXVII Informe General, n" 12; Bol. 10-1993, punto 1.6.8, y Bol. 12-1994. DO L 304 de 10.12.1993 y XXVII Informe General, n" 999. N" 7 del presente Informe.

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CUESTIONES INSTITUCIONALES 459

siones se efectuó en especial mediante la aprobación, conjuntamente con el Consejo, de varios actos sometidos al procedimiento de codecisión, a veces, después de la fase de conciliación prevista por el artículo 189 Β del Tratado CE. En un caso (ONP telefonía vocal),1 la propuesta se consideró no adop­tada al haber sido rechazada en la votación del Parlamento.

Competencias de ejecución otorgadas a la Comisión

1 174. El Consejo confirmó2 su tendencia a limitar la atribución de com­petencias a la Comisión. A pesar de la petición formulada por la conferen­cia intergubernamental sobre el Acta Única Europea, que había invitado al Consejo a reservar al procedimiento del comité consultivo un lugar desta­cado en el ejercicio de las competencias de ejecución confiadas a la Comi­sión en el ámbito del artículo 100 A3 del Tratado CE, el Consejo únicamente optó por el procedimiento del comité consultivo dos veces, cuando la Comisión lo propuso seis veces.

1 175. Como consecuencia de la resolución aprobada por el Parlamento Europeo en diciembre de 19932 y de las dificultades surgidas en las relacio­nes entre esta institución y el Consejo respecto de la interpretación del artí­culo 145 del Tratado CE en el marco del procedimiento de codecisión, la Comisión aprobó, el 19 de abril,4 un proyecto de acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre las modalida­des de ejercicio de las competencias de ejecución de los actos aprobados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo según el procedi­miento previsto en el artículo 189 Β del Tratado CE.

Frente a las reservas manifestadas por numerosas delegaciones, la presiden­cia alemana propuso acordar un modus vivendi que fuera válido hasta la revisión de los Tratados prevista en la conferencia intergubernamental de 1996 y estuviera dirigido a disipar los riesgos de conflicto permanente entre las instituciones.

En la conferencia interinstitucional reunida el 20 de diciembre5 se puso de manifiesto el acuerdo de las tres instituciones sobre un modus vivendi5 en­tre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre las medidas de ejecución de los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 Β del Tratado CE. Sin prejuzgar en absoluto las posiciones de

1 N" 403 del presente Informe. 2 XXVII Informe General, n° 1 003. ' Vigésimo Informe General, n" 4. 4 Bol 4­1994, punto 1.7.1. 5 Bol. 12­1994.

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460 INSTITUCIONES Y ÓRGANOS VII­I

principio defendidas por las tres instituciones, este acuerdo contiene algunas orientaciones cuyo objetivo es superar las dificultades surgidas en el mo­mento de aprobar los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 Β del Tratado CE por razones relacionadas con la cues­tión de la «comitología».

Preparación de la conferencia intergubernamental de 1996

1 176. En su reunión de Corfú, los días 24 y 25 de junio,1 el Consejo Eu­ropeo decidió crear un grupo de reflexión encargado de preparar la confe­rencia intergubernamental de 1966. Dicho grupo, cuyos trabajos empeza­rán en junio de 1995, estará compuesto de representantes de los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros y del Presidente de la Co­misión y estará presidido por una persona nombrada por el Gobierno espa­ñol. Dos representantes del Parlamento Europeo, el Sr. Brok (PPE, alemán) y Sra. Guigou (PSE, francesa), participarán en los trabajos del grupo, que mantendrá también una serie de intercambios de pareceres con las demás instituciones y órganos de la Unión Europea. Se solicitó a las instituciones que elaboraran, antes del inicio de los trabajos del grupo, informes sobre el funcionamiento del Tratado de la Unión Europea. El mandato del grupo comprende tanto el examen de las disposiciones del Tratado cuya revisión está prevista como «otras mejoras posibles, en un sentido de democracia y apertura, basadas en informes efectuados por las instituciones, así como la presentación de opciones sobre las cuestiones institucionales que deben te­nerse en cuenta, teniendo en perspectiva la ampliación de la Unión». Los resultados de los trabajos del grupo de reflexión darán lugar a un informe que se presentará en el Consejo Europeo a finales de 1995.

1 177. Teniendo como perspectiva la conferencia de 1996, el Parlamento Europeo se pronunció, en una resolución de 10 de febrero,2 por la necesi­dad de dotar a la Unión Europea de una constitución democrática y, en una resolución de 28 de septiembre,3 exigió a los Estados miembros que se com­prometieran con el fortalecimiento y la democratización del sistema institu­cional de la Unión Europea, oponiéndose, por el contrario, a la idea de una «Europa a la carta».

1 Bol. 6­1994, puntos 1.7.1 y 1.25. 2 DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2­1994, punto 1.7.1. 3 DO C 305 de 31.10.1994 y Bol. 9­1994, punto 1.7.1.

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VII-I CUESTIONES INSTITUCIONALES 4 6 1

Simplificación legislativa y administrativa

1 178. La Comisión se dedicó a examinar las repercusiones de las legisla­ciones comunitaria y nacionales actuales sobre el empleo y la competitivi­dad. Esta gestión fue acogida satisfactoriamente por el Consejo Europeo de Corfú,1 que asimismo se congratuló del anuncio de la creación de un grupo de expertos independientes encargados de asistirlo en esta tarea. Este grupo se creó en julio y se reunió por primera vez el 26 de septiembre.2 Su misión es examinar el estado de las legislaciones comunitaria y nacionales, teniendo en cuenta los aspectos económicos y sociales, con objeto de conocer los eventuales obstáculos a la creación de empleo y la competitividad, princi­palmente para las PYME, así como las posibilidades de simplificación y ali­geramiento de las cargas.

1 179. En diciembre se presentó un informe intermedio al Consejo Euro­peo de Essen,3 en el que el grupo presentó el estado de sus trabajos y desa­rrolló los ejes prioritarios para la consecución de sus objetivos. En concreto, señaló los sectores considerados prioritarios o especialmente significativos: higiene alimentaria, normativa sobre máquinas, medio ambiente, legislación social y Derecho de sociedades, con una constante atención hacia los pro­blemas específicos a los que se enfrentan las PYME. El Consejo Europeo manifestó su satisfacción por el avance de los trabajos e invitó al grupo a progresar en esa vía.

1 Bol. 6-1994, punto 1.6. 2 Bol. 9-1994, punto 1.7.2. 3 Bol. 12-1994.

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4 6 2 INSTITUCIONES Y ÓRGANOS VTI-2

Sección 2

Composición y funcionamiento

Parlamento Europeo

1 180. La cuarta elección del Parlamento por sufragio universal directo se celebró del 9 al 12 de junio.1 Tras la decisión del Consejo Europeo de Edimburgo2 el número de escaños aumentó de 518 a 567. La distribución de los escaños entre Estados miembros es la siguiente: Bélgica 25, Dinamarca 16, Alemania 99, Grecia 25, España 64, Francia 87, Irlanda 15, Italia 87, Luxemburgo 6, Países Bajos 31, Portugal 25 y Reino Unido 87. Participa­ron en la votación 269 millones de electores. El porcentaje de participación fue el más bajo desde 1979, con una disminución sensible en los Países Ba­jos, Portugal, Irlanda y Grecia, por diversos motivos no necesariamente re­lacionados con las cuestiones europeas. Aunque los ciudadanos europeos disfrutaban por primera vez del derecho de votar en el Estado miembro de residencia,3 muy pocos utilizaron el mismo, excepto en Irlanda. El análisis de los resultados muestra tendencias contradictorias, debidas al hecho de que las elecciones estuvieron muy influenciadas por consideraciones nacio­nales. En algunos Estados miembros (España y Reino Unido) tuvieron un efecto de sanción al gobierno actual, mientras que en otros (en especial, Ita­lia) dieron lugar a un plebiscito. En otros países (como Bélgica y Francia) las pérdidas registradas por los partidos en el Gobierno no beneficiaron au­tomáticamente al principal partido de la oposición, debido al surgimiento de pequeñas listas de carácter diverso. Las elecciones también representaron la aparición (principalmente en Dinamarca y Francia) de partidos «anti-Maastricht», sin embargo, los votos en favor de dichas listas siguen siendo inferiores a los de las listas cuya orientación general era favorable al Tra­tado de la Unión Europea.

1 181. La distribución de los escaños entre grupos políticos del nuevo Par­lamento es la siguiente (el 31 de diciembre de 1994):

- Grupo del Partido de los Socialistas Europeos (PSE) 198 - Grupo del Partido Popular Europeo (PPE) 157

Bol. 6-1994, puntos 1.7.3 a 1.7.6. XXVI Informe General, n° 1 094. N" 5 del presente Informe.

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Vll-2 COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO 4 6 3

- Grupo del Partido Europeo de los Liberales, Demócratasy Refor­mistas (ELDR) 43

- Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea (GUE) 28 - Grupo Forza Europa (FE) 27 - Grupo de la Alianza Democrática Europea (RDE) 26 - Grupo de los Verdes en el Parlamento Europeo (V) 23 - Grupo de la Alianza Radical Europea (ARE) 19 - Grupo Europa de las Naciones (EDN) 19 - No inscritos (NI) 27

1 182. En su primera sesión de julio,1 el Parlamento eligió como presidente a K. Hänsch (PSE/D) para un período de dos años y medio, así como a ca­torce vicepresidentes2 y cinco cuestores.3 Por lo que se refiere a su organi­zación interna, el Parlamento decidió la constitución de veinte comisiones, tres subcomisiones y una comisión temporal sobre el empleo. En septiem­bre,4 el Parlamento aprobó también el calendario de sus sesiones para 1995, en el que se fijaron doce sesiones plenárias en Estrasburgo y cuatro sesiones adicionales en Bruselas.

1 183. En la sesión plenaria del 19 al 22 de julio,5 el Sr. Hänsch pronun­ció un discurso en el Parlamento, en el que señaló los desafíos a los que se enfrentan Europa y el nuevo Parlamento: principalmente la conferencia in­tergubernamental de 1996, el empleo, la democracia y el medio ambiente. Insistió en la voluntad del Parlamento de utilizar plenamente sus nuevos po­deres (en particular, en el ámbito del procedimiento de codecisión) y recordó su deseo de reforzar su papel en los ámbitos de la política exterior y de se­guridad común y en el de la cooperación en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior. Por otra parte, el Sr. Hänsch abrió la sesión plenaria adicional de los días 14 y 15 de septiembre6 mediante una declaración en la que anunciaba el inicio del proceso de paz en Irlanda del Norte.

1 184. Las sesiones plenárias del Parlamento Europeo tuvieron como tema principal durante todo el año los debates relativos a la aplicación del Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo»7 y las cuestiones planteadas sobre las negociaciones de adhesión de Austria, Finlandia, Suécia y Noruega,

1 Bol. 7/8-1994, punto 1.6.3, DO anexo 445 y DO C 261 de 19.9.1994. 2 Sra. Fontaine, Sr. Martin, Sra. Pérv, Sr. Anastassopoulos, Sr. Avgerinos, Sr. Schlüter, Sra. Schleicher,

Sr. Capucho, Sr. Gil-Robles Gil-Delgado, sir Jack Stewart-Clark, Sr. Verde i Aldea, Sr. Gutiérrez Díaz, Sr. Fontana y Sr. Imbeni.

3 Sres. Soares, Raffarin, Bardong, Balie y Ribeiro. 4 Bol. 9-1994, punto 1.7.4; DO anexo 446 y DO C 276 de 3.10.1994. 5 Bol. 7/8-1994, punto 1.6.3, DO anexo 445 y DO C 261 de 19.9.1994. 6 Bol. 9-1994, punto 1.7.3; DO anexo 446 y DO C 276 de 3.10.1994. 7 N" 17 del presente Informe.

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4 6 4 INSTITUCIONES Y ÓRGANOS VIl-2

en particular, el compromiso alcanzado en Ioannina,1 relativo a la nueva minoría de bloqueo en el Consejo después de la adhesión de los nuevos Es­tados miembros. Tras un largo debate, el Parlamento votó por amplia ma­yoría, en la sesión del 2 al 6 de mayo,2 los dictámenes conformes para la adhesión de Austria, Suécia, Finlandia y Noruega.3 La Asamblea examinó, por otro lado, los resultados de los Consejos Europeos de Corfú y Essen4 e hizo llegar un mensaje contundente al Consejo Europeo de Essen en su se­sión plenaria adicional de los días 30 de noviembre y 1 de diciembre,5 en la que lo esencial de los debates se dedicó al empleo, la sociedad de la infor­mación y la intensificación de las relaciones con los países de Europa cen­tral y oriental. Numerosos parlamentarios aprovecharon el debate del 14 de diciembre en Estrasburgo para poner de manifiesto su decepción por los re­sultados de Essen, que varios oradores consideraron decepcionantes.6

1 185. La importancia constitucional y política de la investidura de la Co­misión7 fue el centro de numerosos debates. Tras un largo debate, el Parla­mento Europeo emitió, en la sesión plenaria de julio,8 un dictamen favora­ble a la designación de J. Santer como presidente de la Comisión Europea a partir del 7 de enero de 1995. En su intervención, el Sr. Santer expuso los tres ejes principales en los que se basará su actuación: reconquistar el favor de la opinión pública, alcanzar las condiciones para una nueva etapa de cre­cimiento e impulsar el proceso de integración. En conclusión, el Sr. Santer confirmó su intención de fomentar los intereses de todos los ciudadanos de la Unión, respetar el equilibrio institucional y proseguir los fines políticos de la Unión, todo ello respetando la identidad nacional de sus Estados miem­bros.

1 186. A escala institucional, además de la investidura de la futura Comi­sión, el Parlamento Europeo se pronunció también por un proyecto de cons­titución europea9 y por la cuestión de la Europa a varias velocidades.10 El Parlamento Europeo aprobó en marzo la decisión relativa al estatuto del Defensor del Pueblo,11 cuyo nombramiento, sin embargo, no pudo llevarse a cabo este año. En cuanto a sus relaciones con las demás instituciones, el Parlamento Europeo debatió el programa legislativo de la Comisión para

N° 1 170 del presente Informe. Bol. 5-1994, punto 1.6.4, DO anexo 445 y DO C 205 de 25.7.1994. N° 724 del presente Informe. Bol. 7/8-1994, punto 1.6.3; DO anexo 445; DO C 261 de 19.9.1994 y Bol. 12-1994. Bol. 11-1994, punto 1.7.2; DO anexo 450 y DO C 363 de 19.12.1994. DO C 18 de 23.1.1995 y Bol. 12-1994. N" 1 201 del presente Informe. Bol. 7/8-1994, punto 1.6.3, y n° 1 201 del presente Informe. Bol. 1/2-1994, punto 1.7.10, y n° 1 177 del presente Informe. Bol. 9-1994, punto 1.7.1, y n° 1 177 del presente Informe. N° 6 del presente Informe.

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COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO 4 6 5

1994,1 los programas de actividades de las presidencias griega y alemana,2

el estatuto del Tribunal de Justicia3 y el nombramiento de los miembros del mismo4 y del Tribunal de Cuentas.5 El Parlamento Europeo asistió a una presentación del informe anual del Tribunal de Cuentas.6

1 187. Por lo que respecta a las relaciones exteriores, el Parlamento Euro­peo se preocupó en numerosas ocasiones de la situación actual de Rwanda y de la antigua Yugoslavia y denunció la violación de los derechos humanos en numerosos países.7 La sesión plenaria del 7 al 11 de marzo8 se caracte­rizó por la intervención del Sr. Havel, Presidente de la República Checa, y, en la sesión plenaria de mayo,9 el Sr. Zafy, Presidente de la República De­mocrática de Madagascar, se dirigió a la Asamblea.

1 188. En el terreno económico, los acuerdos alcanzados en las negocia­ciones comerciales de la Ronda Uruguay10 dieron lugar a varios debates, habiendo emitido el Parlamento Europeo su dictamen conforme en la sesión de diciembre. Por otra parte, la crisis siderúrgica fue el centro de la sesión plenaria adicional de los días 23 y 24 de febrero,11 habiéndose asimismo pronunciado el Parlamento sobre este tema en la sesión de octubre.12

1 189. En el ámbito social, el Parlamento acogió favorablemente el Libro blanco sobre la política social europea.13

1 190. El Parlamento procedió a las dos lecturas del presupuesto 1995 y el Sr. Hänsch procedió a su firma en la sesión de diciembre.14 En esta última sesión, el Parlamento aprobó la revisión de las perspectivas financieras.15

Por otra parte, el Parlamento manifestó el deseo de que la cuestión de fondo de la revisión de la financiación de la Unión16 se inscriba en el orden del día de la conferencia intergubernamental de 1996.17

' Bol. 1/2-1994, punto 1.7.9, y n" 9 del presente Informe. 2 Bol. 1/2-1994, punto 1.7.9. 3 Bol. 10-1994, punto 1.7.2; DO anexo 448 y DO C 323 de 21.11.1994. 4 Bol. 1/2-1994, punto 1.7.10, y n° 1 207 del presente Informe. 5 Bol. 1/2-1994, punto 1.7.9, y n° 1 213 del presente Informe. 6 Bol. 11-1994, punto 1.7.2; DO anexo 450 y DO C 341 de 15.12.1994. 7 Véase el capítulo V del presente Informe. a Bol. 3-1994, punto 1.7.5; DO anexo 442 y DO C 91 de 28.3.1994. 9 Bol. 5-1994, punto 1.6.4; DO anexo 445 y DO C 205 de 25.7.1994.

10 N" 985 del presente Informe. " Bol. 1/2-1994, punto 1.7.11; DO anexo 441 y DO C 77 de 14.3.1994. 12 Bol. 10-1994, punto 1.7.2; DO anexo 448 y DO C 323 de 21.11.1994. 13 Bol. 10-1994, punto 1.7.2; DO anexo 448 y DO C 323 de 21.11.1994. 14 Bol. 10-1994, punto 1.7.2; DO anexo 448 y DO C 323 de 21.11.1994; DO C 18 de 23.1.1995, Bol.

12-1994 y n° 1 118 del presente Informe. 13 Bol. 12-1994 y n° 1 104 del presente Informe. 16 Bol. 1/2-1994, punto 1.7.10; DO anexo 440 y DO C 61 de 28.8.1994. 17 N° 1 177 del presente Informe.

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CUADRO 29

Actividades parlamentarias durante el periodo de enero a diciembre de 1994

Periodo dc sesiones

Enero

Febrero I

Febrero II*

Marzo I

Marzo II*

Abril

Mayo

Julio

Septiembre I

Septiembre II*

Octubre

Noviembre I

Noviembre II*

Diciembre

Total

Consultas (una sola lectura)

5

7

2

8

66

26

1

7

8

17

5

16

1 6 8 '

Procedimiento de cooperación

Primera lectura

I

1

4

5

5

9

3

4

1

1

33 2

Segunda lectura

II

2

1

3

1

1

5

8

21 3

Procedimiento de codecisión

Primera lectura

I

1

2

1

9

2

1

2

184

Segunda lectura

II

1

4

10

2

5

2

1

5

3

1

34 5

Tercera lectura

III

1

3

1

1

2

86

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3

o­o > ζ o

Nß: Además, el Parlamento ha aprobado une resolución con arreglo al apartado 4 del artículo 61 del Reglamento (seguimiento del dictamen del Parlamento) y una resolución que cuestiona la base jurídica de la propuesta de la Comisión. * Sesión plenaria suplementaria en Bruselas. 1 En 117 casos el Parlamento ha propuesto enmiendas a la propuesta de la Comisión y en 2 casos la ha rechazado. 2 En 30 casos el Parlamento ha propuesto enmiendas a la propuesta de la Comisión. 3 En 7 casos el Parlamento ha modificado la posición común del Consejo y en 2 casos la ha rechazado. 4 En 16 casos el Parlamento ha propuesto enmiendas a la propuesta de la Comisión. 5 En 21 casos el Parlamento ha modificado la posición común del Consejo y en 1 caso ha declarado su intención de rechazarla. 6 En 1 caso el Parlamento ha rechazado el texto del Consejo.

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Dictámenes conformes

1

1

6

2

1

11

Otros dictámenes 7

5

1

8

9

19

2

1

3

1

49

Asuntos presupuestarios

2

4

14

1

1

5

1

3

31

Recomendaciones 8

(arts. 90, 92 y 94 del Reglamento PE)

1

1

1

2

1

1

7

Informes y resoluciones de iniciativa

Artículos 45 y 148 del Reglamento

(informes)

21

22

4

6

15

30

35

1

2

136 9

Artículos 37 y 40 del Reglamento (resoluciones)

4

5

8

3

3

2

1

9

7

6

48

Artículo 47 del Reglamento

(urgencias)

11

15

13

17

1

13

19

15

10

114

Decisiones y resoluciones diversas 10

2

2

2

2

2

3

1

1

1

16

Dictámenes sobre informes o comunicaciones de la Comisión. Recomendaciones relacionadas con la apertura de las negociaciones con terceros países, la realización de la política exterior y de seguridad común y la cooperación en los ámbitos de la justicia y asuntos de interior. Incluidas 2 iniciativas legislativas conforme al artículo 50 del Reglamento del PE. En particular, decisiones sobre la suspensión de la inmunidad parlamentaria o modificaciones del Reglamento del PE.

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4 6 8 INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

1 191. Las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Par­lamento Europeo dieron lugar a una decisión interinstitucional, el 20 de di­ciembre.

1 192. Las actividades parlamentarias para el año 1994 se distribuyen tal como se indica en el cuadro 29. El Parlamento planteó a la Comisión o al Consejo 3 885 preguntas parlamentarias, 2 906 de las cuales escritas (2 505 a la Comisión y 401 al Consejo), 166 orales (100 a la Comisión y 66 al Consejo) y 813 en el turno de preguntas (565 a la Comisión y 248 al Con­sejo).

La plantilla de los servicios de la secretaría del Parlamento estaba compuesta a 31 de diciembre por 3 249 puestos permanentes y 541 puestos tempora­les.

Consejo

1 193. Grecia y Alemania se responsabilizaron sucesivamente de la presi­dencia del Consejo, y el Consejo Europeo se reunió tres veces durante el año: en Corfú en junio, en Bruselas en julio y en Essen en diciembre.

1 194. El Consejo Europeo de Corfú,' de los días 24 y 25 de junio, se de­dicó principalmente a los diferentes aspectos del Libro blanco «Crecimien­to, competitividad, empleo».2 Se trataron principalmente los seis puntos si­guientes, que deberían dar un nuevo impulso al debate: el fomento de las reformas nacionales destinadas a mejorar la eficacia de los sistemas de em­pleo; la explotación íntegra del potencial de las pequeñas y medianas em­presas en materia de empleo; el fortalecimiento de la coordinación de la po­lítica de investigación; la aplicación rápida de proyectos transeuropeos muy prioritarios en el ámbito del transporte y la energía; el máximo aprovecha­miento de las posibilidades que ofrece la sociedad de la información y el fo­mento del nuevo modelo de desarrollo duradero, incluida la dimensión del medio ambiente. Por lo que respecta a las redes transeuropeas, el Consejo Europeo aprobó una lista de once proyectos muy prioritarios en el ámbito de los transportes y ocho proyectos prioritarios en estudio en el sector de la energía.3 El Consejo Europeo dio un impulso al desarrollo de la sociedad de la información y decidió principalmente la creación de un instrumento de coordinación permanente.4 Por otra parte, aceptó las orientaciones de polí-

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VII­2 COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO 4 6 9

tica económica presentadas por el Consejo.1 En el ámbito de las relaciones exteriores, el Consejo Europeo confirmó su adhesión al desarrollo de las re­laciones con los países mediterráneos y al apoyo al proceso de paz en oriente medio y señaló la importancia de los acuerdos europeos con los países de Europa central y oriental. Respecto a la cooperación en el ámbito de la jus­ticia y los asuntos de interior, acogió favorablemente la iniciativa franco­alemana contra el racismo y la xenofobia, así como las iniciativas de la Co­misión relativas a la inmigración, el asilo y la droga.2 En el ámbito institu­cional, el Consejo Europeo decidió la creación de un grupo de reflexión encargado de preparar la conferencia intergubernamental de 1996.3 Por otra parte, al margen del Consejo Europeo, se celebró la ceremonia de la firma de las actas de adhesión a la Unión Europea de Austria, Finlandia, Suécia y Noruega,4 así como la ceremonia de la firma del acuerdo de asociación y cooperación con Rusia.5

1 195. Reunidos en el Consejo Europeo extraordinario de Bruselas, el 15 de julio, los representantes de los gobiernos de los Estados miembros desig­naron formalmente a J. Santer, primer ministro del Gran Ducado de Luxem­burgo, como la personalidad que los gobiernos de los Estados miembros de­sean que ejerza las funciones de presidente de la Comisión a partir del 7 de enero de 1995.6

1 196. En la reunión de Essen, los días 9 y 10 de diciembre, en la que par­ticiparon plenamente los jefes de Estado o de gobierno de los tres países ad­hérentes a la Unión Europea (Austria, Finlandia y Suécia), el Consejo Euro­peo definió las líneas de actuación para proseguir y desarrollar la estrategia del Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo». Reiterando el ca­rácter prioritario de la lucha contra el desempleo, señaló los cinco grandes sectores en los que deberían tomarse medidas en ese ámbito: mejora de las perspectivas de empleo de los trabajadores mediante el fomento de la inver­sión en la formación profesional, aumento de la importancia en empleo del crecimiento, reducción de los costes salariales indirectos, aumento de la efi­cacia de la política del mercado laboral y refuerzo de las medidas en favor de los grupos especialmente afectados por el desempleo, en concreto, los jó­venes. Asimismo, confirmó la puesta en marcha de catorce proyectos prio­ritarios en materia de redes transeuropeas de transporte y una lista revisada de diez proyectos de redes energéticas, solicitando al Consejo que comple­

N" 34 del presente Informe. N"s 1 081 ν 1 086 del presente Informe. N" 1 176 del presente Informe. N° 724 del presente Informe. N" 807 del presente Informe. N" 1 201 del presente Informe.

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4 7 0 INSTITUCIONES Y ÓRGANOS VII-2

tara a tal efecto la financiación actualmente disponible. Por otro lado, los jefes de Estado o de gobierno aprobaron una estrategia global dirigida al acercamiento de los países asociados de Europa central y oriental, prepa­rando progresivamente su integración en el mercado interior de la Unión. La presencia de los jefes de Estado o de gobierno de los seis países asociados en una parte del Consejo Europeo es una muestra de esta voluntad de acer­camiento. El Consejo Europeo, por otro lado, confirmó su voluntad de in­tensificar, paralelamente, las relaciones privilegiadas existentes entre la Unión Europea y los países mediterráneos, mediante la creación de un ins­trumento de concertación euro-mediterráneo. Asimismo, aprobaron una de­claración sobre la antigua Yugoslavia. Los jefes de Estado o de gobierno, con objeto de intensificar la acción de la Unión Europea en el ámbito de la seguridad interior, decidieron también concluir en la próxima presidencia francesa el convenio por el que se crea Europol. Asimismo, aprobaron el principio de un programa plurianual de apoyo al proceso de paz en Irlanda del Norte.

1 197. Prosiguiendo la práctica instaurada en 1981, T. Pángalos,1 acom­pañado del presidente Delors, informó al Parlamento de los resultados del Consejo Europeo de Corfú. Por su parte, los Sres. Kohi2 y Kinkel, acompa­ñados del presidente Delors y del Sr. van den Broek, informaron del Con­sejo Europeo de Essen.

1 198. En las 95 sesiones celebradas este año, el Consejo aprobó 46 direc­tivas, 274 reglamentos y 148 decisiones.

1 199. El 31 de diciembre, la plantilla de los servicios del Consejo se com­ponían de 2 289 puestos permanentes.

Comisión

1 200. El 27 de abril, los representantes de los gobiernos de los Estados miembros aprobaron una decisión relativa al nombramiento, hasta el 6 de enero de 1995, del Sr. Oreja Aguirre, como miembro de la Comisión, en sustitución del Sr. Matutes, miembro dimisionario.3

1 201. Los representantes de los gobiernos de los Estados miembros nom­braron de común acuerdo, el 26 de julio,4 tras su reunión en el Consejo Eu-

1 Bol. 7/8-1994, punto 1.6.3. 2 Bol. 12-1994. 3 Bol. 4-1994, punto 1.7.12. 4 DO L 203 de 6.8.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.6.9.

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VII-2 COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO 4 7 1

ropeo extraordinario de Bruselas, el 15 de julio,1 y previa consulta al Par­lamento Europeo, en la sesión plenaria de julio,2 a J. Santer, primer ministro del Gran Ducado de Luxemburgo, como la personalidad que tienen previsto nombrar presidente de la Comisión Europea, para un mandato de cinco años a partir de enero de 1995. El Presidente y los demás miembros de la Comi­sión nombrados el 31 de octubre3 por los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, con la consulta al Presidente nombrado, deberán obtener, al tratarse de un ente colegiado, un voto de aprobación del Parla­mento Europeo en enero de 1995. Se tratará de la primera investidura de la Comisión por el Parlamento Europeo (artículo 158 del Tratado CE), cuya importancia ha destacado el propio Parlamento en una resolución el 21 de abril.4 Los representantes de los gobiernos de los Estados miembros apro­barán a continuación, en enero de 1995, de común acuerdo, la decisión re­lativa al nombramiento de los miembros de la Comisión, así como la deci­sión relativa al nombramiento del Sr. Santer como Presidente de la misma.

1 202. La Comisión se reunió en 46 ocasiones durante el año, aprobó 7 034 actos autónomos (de los cuales 3 064 reglamentos, 3 635 decisiones, 33 directivas, 26 recomendaciones y 263 dictámenes) y transmitió al Con­sejo 558 propuestas, recomendaciones o proyectos de actos, de los cuales 52 propuestas de directivas, 305 propuestas de reglamentos y 201 propues­tas de decisiones, así como 272 comunicaciones, memorandos e informes.

1 203. En 1994, la plantilla de los servicios de la Comisión se componía de 14 070 puestos permanentes (entre ellos 1 614 del cuadro lingüístico LA) y 848 puestos temporales (entre ellos 30 LA) destinados a actividades de funcionamiento; 3 316 puestos permanentes y 181 puestos temporales des­tinados a actividades de investigación; 465 puestos permanentes en la Ofi­cina de Publicaciones; 76 puestos permanentes en el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, y 71 en la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.

1 204. Por lo que se refiere a los grupos de expertos nacionales y a los in­tercambios de funcionarios de las administraciones públicas nacionales y de la Comisión, ésta puso a 46 de sus funcionarios a disposición de las admi­nistraciones nacionales y organizaciones internacionales, y el número de ex­pertos nacionales que acogió en sus servicios ascendió a 583 hombres/año, retribuidos con cargo al presupuesto de funcionamiento.

1 Bol. 7/8-1994, punto 1.1, y n" 1 195 de! presente Informe. 2 Bol. 7/8-1994, punto 1.6.2. 3 Bol. 10-1994, punto 1.7.9. 4 DO C 128 de 9.5.1994, Bol. 4-1994, punto 1.7.2, y n" 1 185 del presente Informe.

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4 7 2 INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

Tribunal de Justicia y Tribunal de Primera Instancia

1 205. El 7 de marzo, el Consejo aprobó la Decisión 94/149/CECA, CE (cuadro II), relativa a la modificación de la Decisión 93/350/Euratom, CECA, CEE1 que modifica la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom2 cons­titutiva del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas y fija para el 15 de marzo de 1994 la entrada en vigor del traspaso de com­petencias del Tribunal de Justicia al Tribunal de Primera Instancia en mate­ria de medidas de defensa comercial.3

1 206. El Tribunal propuso modificar su estatuto para establecer el proce­dimiento aplicable en los supuestos de los recursos previstos por el Acuerdo sobre el EËE4 y los derechos de los Estados miembros de la AELC y de los abogados de éstos.5

1 207. La renovación parcial de los miembros del Tribunal de Justicia, so­bre la que el Parlamento Europeo aprobó una resolución el 9 de febrero6, se efectuó mediante la Decisión 94/504/CECA, CE, Euratom de los represen­tantes de los gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Euro­peas, con fecha de 26 de julio.7 Se nombraron jueces del Tribunal de Justi­cia a los Sres. Edward, Hirsch, Kapteyn, La Pergola, Mancini, Moitinho de Almeida y Puissochet, para el periodo comprendido entre el 7 de octubre de 1994 y ei 6 de octubre del año 2000, así como al Sr. Gulmann para el pe­riodo comprendido entre el 7 de octubre de 1994 y el 6 de octubre de 1997; se nombraron abogados generales del Tribunal de Justicia a los Sres. Cos-mas, Léger y Tesauro para el periodo comprendido entre el 7 de octubre de 1994 y el 6 de octubre del año 2000, así como al Sr. Elmer para el periodo comprendido entre el 7 de octubre de 1994 y el 6 de octubre de 1997.

1 208. Por otro lado, el Consejo dio el 20 de diciembre8 su acuerdo polí­tico sobre las modificaciones de la composición del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia, con el fin de tener en cuenta la no adhe­sión de Noruega a la Unión Europea. En consecuencia, tras la ampliación, el Tribunal de Justicia estará compuesto por 15 jueces, asistidos por 8 abo­gados generales. No obstante un noveno abogado general será nombrado a partir del 1 de enero de 1995 hasta el 6 de octubre del año 2000.

DO L 144 de 16.6.1993 y XXVII Informe General, n° 1029. XXII Informe General, n° 28. DO L 66 de 10.3.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.7.21. N° 778 del presente Informe. DO C 323 de 21.11.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.7.14. DO C 61 de 28.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.7.20. DO L 203 de 6.8.1994 y Bol. 7/8-1994, punto 1.6.14. Bol. 12-1994

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VII-2 COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO 4 7 3

1 209. El 10 de octubre,1 la composición de las salas del Tribunal de Jus­ticia quedó establecida, por un periodo de un año a partir del 7 de octubre, del modo siguiente:

- sala primera: Sr. Joliet, presidente; Sres. Edward y La Pergola, jueces; - sala segunda: Sr. Schokweiler, presidente; Sres. Mancini y Hirsch, jueces; - sala tercera: Sr. Gulmann, presidente; Sres. Moitinho de Almeida y Puis-

sochet, jueces; - sala cuarta: Sr. Kapteyn, presidente; Sres. Kakouris y Murray, jueces; - sala quinta: Sr. Joliet, presidente; Sres. Gulmann, Moitinho de Almeida,

Edward, La Pergola y Puissochet, jueces; - sala sexta: Sr. Schockweiler, presidente; Sres. Kapteyn, Mancini,

Kakouris, Murray y Hirsch, jueces. El Sr. Jacobs fue designado primer abogado general para este mismo pe­riodo. Por otra parte, los jueces del Tribunal eligieron al Sr. Rodríguez Iglesias Presidente del Tribunal para el periodo comprendido entre el 10 de octubre de 1994 y el 6 de octubre de 1997.2

1 210. La composición de las salas del Tribunal de Primera Instancia quedó establecida el 2 de junio,3 para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 1994 y el 31 de agosto de 1995, del modo siguiente:

- sala primera: Sr. Cruz Vilaça, presidente; Sres. Kirschner y Kalogero-poulos, jueces;

- sala segunda: Sr. Vesterdorf, presidente; Sres. Barrington y Saggio, jueces;

- sala tercera: Sr. Biancarelli, presidente; Sres. Briet y Bellamy, jueces; - sala cuarta: Sr. Lenaerts, presidente; Sres. Schintgen y García-

Valdecasas, jueces; - sala primera ampliada: Sr. Cruz Vilaça, presidente; Sres. Barrington,

Saggio, Kirscher y Kalogeropoulos, jueces; - sala segunda ampliada: Sr. Vesterdorf, presidente; Sres. Barrington, Sag­

gio, Kirscher y Kalogeropoulos, jueces; - sala tercera ampliada: Sr. Biancarelli, presidente; Sres. Schintgen, Briet,

García-Valdecasas y Bellamy, jueces; - sala cuarta ampliada: Sr. Lenaerts, presidente; Sres. Schintgen, Briet,

García-Valdecasas y Bellamy, jueces.

1 DO C 304 de 29.10.1994. 2 DO C 304 de 29.10.1994 y Bol. 10-1994, punto 1.7.13. 3 DO C 233 de 20.8.1994.

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4 7 4 INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

1 211. En 1994, fueron presentados 347 recursos, entre ellos 206 solicitu­des de decisión prejudicial, 13 apelaciones (entre ellas 5 recursos de funcio­narios y 128 recursos varios. El Tribunal dictó sentencia en 215 asuntos, entre ellos 135 solicitudes de decisión prejudicial, 20 recursos, de los cuales 12 de funcionarios, y 60 recursos varios.1 En cuanto al Tribunal de primera instancia, registró 450 asuntos y dictó 150 sentencias.

1 212. A 31 de diciembre, la plantilla de los servicios del Tribunal de Jus­ticia y del Tribunal de Primera Instancia se componía de 750 puestos per­manentes y 87 puestos temporales.

Tribunal de Cuentas

1 213. El 7 de febrero, el Consejo nombró, previa consulta al Parlamento Europeo,2 a los Sres. Everard, Warberg, Clemente, de Sousa Ribeiro, Des­mond y Castells miembros del Tribunal de Cuentas para el período com­prendido entre el 10 de febrero de 1994 y el 9 de febrero del año 2000.3

1 214. Como cada año, el Tribunal aprobó, el 27 de octubre,4 el Informe anual general relativo al ejercicio 1993 y lo transmitió a las autoridades res­ponsables de la aprobación de la ejecución del presupuesto, así como a las demás instituciones, con arreglo a las disposiciones del artículo 88 del Re­glamento Financiero. Dicho informe, acompañado de las respuestas de las instituciones, se publicó en el Diario Oficial.5 El 27 de octubre,6 el Tribunal aprobó también el Informe anual 1993 de la Comunidad Europea del Car­bón y del Acero, con arreglo a las disposiciones del apartado 5 del artículo 45 C del Tratado CECA.

1 215. Por otra parte, este año se elaboraron seis informes anuales especí­ficos correspondientes al ejercicio 1993. Se refieren a las cuentas sobre los estados financieros de la CECA7 y del Joint European Torus (JET),8 así

Las sentencias del Tribunal se analizan en el capítulo VIII del presente Informe, relativo al Derecho comunitario. DO C 20 de 24.1.1994 y DO C 44 de 14.2.1994. Boi. 1/2-1994, punto 1.7.23. Boi. 10-1994, punto 1.7.22. DO C 327 de 24.11.1994. Boi. 10-1994, punto 1.7.23. Boi. 6-1994, punto 1.7.42. Boi. 7/8-1994, punto 1.6.18.

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VIl-2 COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO 4 7 5

como a las cuentas de la Agencia de abastecimiento de Euratom,1 la Fun­dación de Dublin,2 el Cedefop3 y las escuelas europeas.4

1 216. Los informes especiales 1/94 y 2/94, aprobados respectivamente el 27 de enero y el 10 de marzo, tratan, por una parte, de la evolución del Informe especial 2/925 y la continuación por parte del Tribunal de la fisca­lización de las restituciones a la exportación abonadas a empresas impor­tantes del sector lácteo6 y, por otra, de los programas de importación efec­tuados en el marco del 6.° FED.7 Por otra parte, el Tribunal aprobó, el 6 de octubre, el Informe especial 3/94, relativo a la aplicación de medidas de in­tervención previstas por la organización común de mercado de la carne de vacuno,8 y, el 8 de diciembre, el Informe especial 4/94 sobre ei medio am­biente urbano.9

1 217. Por otra parte, el Tribunal se pronunció10 sobre las propuestas de reglamento del Consejo por las que se modifica, por una parte, el Regla­mento (CEE, Euratom) n° 1552/89 relativo a la aplicación de la Decisión 88/376/CEE relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades y, por otra, el Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

1 218. El 31 de diciembre, la plantilla de los servicios del Tribunal de Cuentas se componía de 360 puestos permanentes y 67 puestos temporales.

Comité Económico y Social

1 219. En sus diez sesiones plenárias, el Comité aprobó 121 dictámenes y suplementos de dictámenes sobre propuestas o comunicaciones de la Comi­sión, 23 dictámenes y suplementos de dictámenes de iniciativa y 2 informes. El Comité fue consultado 59 veces en el ámbito de las consultas obligatorias previstas por el Tratado CE; las otras consultas fueron facultativas.

1 Bol. 5-1994, punto 1.6.16. 2 Bol. 11-1994, punto 1.7.21, y n" 591 del presente Informe. 3 Bol. 11-1994, punto 1.7.20, y n" 315 del presente Informe. 4 Bol. 10-1994, punto 1.7.24. 5 DO C 101 de 22.4.1992 y Bol. 3-1992, punto 1.6.27. 6 Bol. 1/2-1994, punto 1.7.22. 7 DO C 97 de 6.4.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.7.33. 8 Bol. 10-1994, punto 1.7.25. 9 Bol. 12-1994

10 DO C 115 de 26.4.1994, Bol. 3-1994, punto 1.7.34 y 1.7.35, Bol. 12-1994 y n° 1 119 del presente Informe.

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4 7 6 INSTITUCIONES Y ÓRGANOS VII-2

1 220. Los dictámenes más significativos, como consecuencia de una con­sulta al Comité, se refieren a los temas siguientes: el informe económico anual;1 los fondos estructurales,2 las iniciativas comunitarias3 y el Fondo de Cohesión;4 el Libro verde y el Libro blanco sobre la política social euro­pea,5 la Carta Social,6 la consulta a los trabajadores,7 el marco general para la actuación de la Comisión en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en el trabajo;8 la salud pública9 y Europa contra el sida;10 las accio­nes comunitarias en el ámbito de la educación, la formación profesional y la juventud;11 el Libro verde sobre los daños causados al medio ambiente, la prevención y la reducción integradas de la contaminación,12 la calidad eco­lógica de las aguas,13 el envasado de sustancias peligrosas14 y el transporte de mercancías peligrosas;15 el acceso a la profesión de transportista;16 las redes transeuropeas,17 el mercado interior del gas y de la electricidad,18 los programas específicos de investigación en el ámbito de la energía no nuclear, la tecnología de las comunicaciones y las tecnologías industriales;19 la in­dustria textil,20 la protección jurídica del dibujo;21 la industria audiovisual MEDIA;22 la industria automóvil;23 el XXIII Informe de competencia;24 la simplificación del IVA25 y de los impuestos sobre los aceites minerales; la financiación, el entorno fiscal y el programa integrado PYME;26 los precios agrícolas,27 la organización común del mercado vitivinícola,28 la conserva­ción y el acceso a determinados recursos pesqueros29 y el barbecho de tie-

1 Bol. 4-1994, punto 1.2.8, y n° 43 del presente Informe. 2 Bol. 4-1994, punto 1.2.105, y n° 433 del presente Informe. 3 Bol. 6-1994, punto 1.2.133, y n° 466 del presente Informe. 4 Bol. 1/2-1994, punto 1.2.103, y n° 434 del presente Informe. 5 Bol. 3-1994, punto 1.2.160; Bol. 11-1994, punto 1.2.196, y n° 554 del presente Informe. 6 Bol. 6-1994, punto 1.2.189, y n° 555 del presente Informe. 7 Bol. 6-1994, punto 1.2.190, y n° 556 del presente Informe. 8 Bol. 4-1994, punto 1.2.159, y n° 582 del presente Informe. 9 Bol. 7/8-1994, punto 1.2.174, y n° 681 del presente Informe.

10 Bol. 1/2-1994, punto 1.2.188, y n° 685. 11 fjo 292 del presente Informe. 12 Bol. 4-1994, punto 1.2.146, y n° 491 del presente Informe. 13 Bol. 12-1994 y n° 516 del presente Informe. ' 4 Bol. 1/2-1994, punto 1.2.162, y n° 508 del presente Informe. 15 Bol. 4-1994, puntos 1.2.89 y 1.2.90, y n° 369 del presente Informe. " Bol. 6-1994, punto 1.2.111, y n" 371 del presente Informe. 17 Bol. 4-1994, puntos 1.2.73 y 1.2.74; Bol. 11-1994, puntos 1.2.83 y 1.2.84, y n° 321 del presente

Informe. ' 8 Bol. 4-1994, punto 1.2.81, y n" 343 del presente Informe. 19 Bol. 6-1994, puntos 1.2.87 a 1.2.89, y n" 237 del presente Informe. 20 Bol. 6-1994, punto 1.2.77, y n° 217 del presente Informe. 21 Bol. 7/8-1994, punto 1.2.18, y n" 155 del presente Informe. 22 Bol. 3-1994, punto 1.2.179, y n" 713 del presente Informe. 23 Bol. 9-1994, punto 1.2.68, y n° 213 del presente Informe. 24 Bol. 12-1994 y n" 160 del presente Informe. 23 Bol. 4-1994, punto 1.2.41; n" 146 del presente Informe y Bol 10-1994, punto 1.2.17. 26 Bol. 7/8-1994, punto 1.2.75, y Bol. 9-1994, punto 1.2.72 y n° 187 del presente Informe. 27 Bol. 3-1994, punto 1.2.122, y n" 600 del presente Informe. 28 Bol. 1/2-1994, punto 1.2.129, y n" 615 del presente Informe. 29 Bol. 1/2-1994, punto 1.2.144; n" 640 del presente Informe y Bol. 11-1994, punto 1.2.163.

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COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO 4 7 7

rras arables;1 los Libros verdes sobre el acceso de los consumidores a la jus­ticia, y sobre las garantías de los bienes de consumo,2 y la revisión del SPG.3

1 221. Entre los dictámenes de iniciativa, el Comité emitió tres dictámenes relativos al Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo» relativos respectivamente a los aspectos industriales, económicos y sociales.4 Los de­más dictámenes de iniciativa se refirieron principalmente a los aspectos si­guientes: los jóvenes agricultores;5 el turismo,6 la política energética,7 la participación de los interlocutores sociales,8 la función del BEI en el desa­rrollo regional,9 la utilización del ecu,10 la política monetaria (segunda fa­se),11 los pagos transfronterizos a distancia,12 el ahorro,13 la relaciones en­tre la Unión Europea y América latina14 y entre la Unión y Eslovénia,15 las incidencias de los acuerdos de la Ronda Uruguay y la estructura regional del comercio mundial.16

1 222. En la mayoría de los casos, los dictámenes emitidos apoyan los ob­jetivos de la Comisión, incluso si dicha aprobación de principio viene acom­pañada a menudo de sugerencias o reservas, incluso de críticas, sobre los medios para alcanzarlos. Algunos dictámenes fueron más críticos con res­pecto a las propuestas de la Comisión sobre los precios agrícolas y el bar­becho de tierras,1 las estrategias de gestión de las pesquerías,17 la revisión del control de la política pesquera común,18 la prevención y la reducción integradas de la contaminación19 y la industria automóvil20 y la designa­ción de bebidas espirituosas y aromáticas a raíz de las negociaciones de la Ronda Uruguay.21

1 Bol. 3-1994, punto 1.2.118, y n° 599 del presente Informe. 2 Bol. 6-1994, punto 1.2.208, y n" 669 del presente Informe. 3 Bol. 10-1994, punto 1.3.97, y n" 947 del presente Informe. 4 Bol. 6-1994, puntos 1.2.2 a 1.2.4, y n° 19 del presente Informe. 5 Bol. 4-1994, punto 1.2.109, y n° 597 del presente Informe. 6 Bol. 9-1994, punto 1.2.75, y n" 201 del presente Informe. 7 Bol. 9-1994, punto 1.2.102, y n" 334 del presente Informe. 8 Bol. 1/2-1994, punto 1.2.106, y n" 558 del presente Informe. 9 Bol. 1/2-1994, punto 1.7.24.

10 Bol. 1/2-1994, punto 1.2.5, y n" 52 del presente Informe. 11 Bol. 9-1994, punto 1.2.10, y n" 44 del presente Informe. 12 Bol. 7/8-1994, punto 1.2.15, y n" 134 del presente Informe. 13 Bol. 9-1994, punto 1.2.9, y n" 44 del presente Informe. 14 Bol. 1/2-1994, punto 1.3.76, y n° 898 del presente Informe. 13 Bol. 4-1994, punto 1.3.34, y n° 852 del presente Informe. 16 Bol. 9-1994, punto 1.3.34, y n" 987 del presente Informe. 17 Bol. 9-1994, punto 1.2.151, y n° 640 del presente Informe. 18 Bol. 11-1994, punto 1.2.163, y n° 665 del presente Informe. 19 Bol. 4-1994, punto 1.2.146, y n" 483 del presente Informe. 20 Bol. 9-1994, punto 1.2.68, y n° 213 del presente Informe. 21 Bol. 11-1994, punto 1.2.144, y n" 615 del presente Informe.

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4 7 8 INSTITUCIONES Y ÓRGANOS VII-2

1 223. Asimismo, se elaboraron varios informes de información relativos, respectivamente, a las relaciones entre la Unión Europea y los países de Eu­ropa central y la previsión agrícola en la Unión Europea.1 Además, el Co­mité organizó en agosto una conferencia conjunta con el Centro de Educa­ción Política de Sajonia-Anhalt y el euro-info-centro de Magdeburgo sobre «La Europa de los ciudadanos».

1 224. En octubre, el Comité celebró su sesión constitutiva y eligió un nuevo Presidente, el Sr. Ferrer, en una sesión inaugural en la que participa­ron el Sr. Delors, Presidente de la Comisión, la Sra. Péry, vicepresidenta del Parlamento Europeo y el Sr. Von Ryaw, Presidente en ejercicio del Coreper (Consejo).

1 225. Varios miembros de la Comisión intervinieron en varias ocasiones en las sesiones plenárias (Sres. Steichen y Schmidhuber) o en las reuniones de secciones (Sra. Scrivener, Sres. Millan, Pinheiro y Ruberti). El Sr. Christo­phersen participo en la segunda reunion conjunta del Comité Consultivo del EEE en Helsinki. El Sr. Baltas, secretario de Estado griego de Comercio, y el Sr. Rexrodt, ministro federal de Economía alemán, expusieron las priorida­des de trabajo del Consejo ante la sesión plenaria en el inicio de sus man­datos respectivos de las Presidencias griega y alemana. El Sr. Lammert, se­cretario de Estado en el Ministerio federal de Economía, presentó las con­clusiones de la Presidencia alemana en la última sesión del año. Otras per­sonalidades participaron en las sesiones plenárias: el Sr. Blanc, Presidente del Comité de las Regiones, y el Sr. Kefi, Presidente del CES tunecino.

1 226. El 31 de diciembre, la plantilla de los servicios del Comité Econó­mico y Social se componía de 510 puestos permanentes.

Comité de las Regiones

1 227. El Comité de las Regiones, nuevo órgano consultivo creado por el Tratado de la Unión Europea y compuesto por 189 miembros y un número igual de suplentes, representa a los colectivos regionales y locales, con una distribución nacional idéntica a la del Comité Económico y Social (CES).

1 228. Debe consultarse obligatoriamente en temas de educación, cultura, salud pública, redes transeuropeas y cohesión económica y social. Por otra parte, se le informa de todas las solicitudes de dictamen dirigidas al CES y puede emitir dictámenes de iniciativa.

Bol. 9-1994, punto 1.2.185, y n° 574 del presente Informe.

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COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO 4 7 9

1 229. Los miembros y los suplentes, nombrados por un periodo de cua­tro años por el Consejo,1 se reunieron los días 9 y 10 de marzo en sesión constitutiva. Tras la elección del Sr. Blanc, presidente del consejo regional de Languedoc-Roussillon, y el Sr. Maragall, alcalde de Barcelona, respecti­vamente Presidente y primer vicepresidente para el primer periodo bienal, el Comité creó su junta, compuesta de treinta miembros, y un grupo de tra­bajo encargado de elaborar el proyecto de reglamento interior. Éste fue adoptado en la segunda sesión plenaria2 y aprobado por el Consejo el 25 de mayo.3 En su tercera sesión, de los días 17 y 18 de mayo, el Comité creó ocho comisiones,4 y cuatro subcomisiones.5 Los días 27 y 28 de septiembre, el Comité decidió en su cuarta sesión crear una comisión de asuntos insti­tucionales para formular propuestas dirigidas al grupo de reflexión encar­gado de preparar la conferencia intergubernamental de 1996.6

1 230. El primer dictamen del Comité, relativo al Reglamento del Consejo constitutivo del Fondo de Cohesión,7 se emitió el 5 de abril, en la segunda sesión plenaria. En las tres sesiones siguientes, el Comité aprobó veintisiete dictámenes, entre ellos tres dictámenes de iniciativa. Entre los dictámenes emitidos por petición, cabe señalar los referentes al futuro de las iniciativas comunitarias8 y el que se refiere al derecho de voto y elegibilidad en las elecciones municipales para los ciudadanos de la Unión que residen en otro Estado miembro.9 El Comité emitió varios dictámenes sobre las redes tran­seuropeas10 y sobre la salud pública.11 En todos estos dictámenes, el Co­mité aprobó las propuestas de la Comisión, al mismo tiempo que hacía hin­capié en la aplicación del principio de subsidiariedad, del que se considera el guardián. El 15 de noviembre12 aprobó una resolución sobre la subsidia­riedad.

1 231. Preocupado por poner en evidencia el papel fundamental del creci­miento y de la competitividad de las economías en el fortalecimiento de la cohesión, el Comité emitió un dictamen de iniciativa sobre el Libro blanco

7

Decisión 94/65/CE del Consejo, DO L 31 de 4.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.7.46. Bol. 4-1994, punto 1.7.44. DO L 132 de 27.5.1994 y Bol. 5-1994, punto 1.6.32. Desarrollo regional; agricultura; transportes y comunicaciones; políticas urbanas; adecuación del te­rritorio; educación y formación, Europa de los ciudadanos, investigación, cultura; y cohesión, polí­tica social y salud pública. Financiación local y regional; turismo; telecomunicaciones, y juventud y deporte. N° 1 176 del presente Informe. N" 434 del presente Informe.

8 N" 466 del presente Informe. 9 N" 4 del presente Informe. 0 N" 321 del presente Informe. 1 N" 681 del presente Informe. 2 Bol. 11-1994, punto 1.1.2.

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4 8 0 INSTITUCIONES Y ÓRGANOS VII-2

«Crecimiento, competitividad, empleo».1 Por otra parte, después de un di­fícil debate, el Comité se pronunció en términos críticos sobre la reforma de la organización común del mercado vitivinícola.2

1 232. En la sesión de mayo,3 los objetivos prioritarios de la construcción europea dieron lugar a un debate de orientación con el Sr. Delors, que pre­sentó el estado de la Unión Europea, desarrollando dos ideas básicas: por una parte, las dificultades de la Unión se deben a una crisis de crecimiento y no a una regresión; por otra, la Unión se enfrentará a problemas impuestos por la historia y no por la propia construcción europea, cuyas bases son só­lidas. En sus intervenciones, los miembros del Comité destacaron el papel que ésta puede jugar como intérprete de las aspiraciones de los ciudadanos. Por otra parte, el Sr. Millan intervino en la sesión de septiembre para pre­sentar las orientaciones del documento «Europa 2000+».4 En esta ocasión, destacó de nuevo la importancia que la Comisión concede al principio de subsidiariedad.

Comité Consultivo CECA

1 233. Durante el año 1994, el Comité Consultivo se reunió siete veces en dos sesiones extraordinarias, cuatro sesiones ordinarias y una sesión cons­titutiva. El Sr. Détaille y los Sres. González y Cimenti fueron elegidos, res­pectivamente, Presidente y vicepresidentes del Comité para el ejercicio 1994/ 1995.5

1 234. Con arreglo a una consulta formal solicitada por la Comisión, el Comité Consultivo se pronunció sobre proyectos de decisión relativos, res­pectivamente, a los contingentes arancelarios a la importación de algunos productos siderúrgicos CECA originarios de las Repúblicas Checa y Eslova­ca6 y sobre la reestructuración de Eko-Stahl GmbH.7 Asimismo, emitió sus dictámenes sobre los programas de investigación técnica en los sectores del acero8 y del carbón,9 así como sobre los programas provisionales «acero» semestrales.10 Además, fue consultado sobre un informe relativo al mercado

1 N" 19 del presente Informe. 2 N" 615 del presente Informe. 3 Bol. 5-1994, punto 1.6.34. 4 N° 433 del presente Informe. 3 Bol. 6-1994, punto 1.7.62. 6 Bol. 6-1994, punto 1.7.63; Bol. 11-1994, punto 1.7.45, y n c 210 del presente Informe. 7 Bol. 11-1994, punto 1.2.50. 8 Bol. 3-1994, punto 1.2.72, y n° 210 del presente Informe. 9 Bol. 6-1994, punto 1.2.99, y n" 338 del presente Informe.

10 Bol. 6-1994, punto 1.2.76; Bol. 12-1994 y n" 210 del presente Informe.

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VII-2 COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO 4 8 1

de los combustibles sólidos en 1993 y 1994' y sobre las previsiones para 1995,2 sobre la Carta Europea de la energía3 y los acuerdos de libre comer­cio con los Estados bálticos,4 sobre las normas de aplicación decididas por el consejo de asociación CE-Polonia5 en materia de competencia, sobre los acuerdos con Ucrania,2 Moldova,2 Bulgaria y Rumania2 y Hungría,2 así como sobre siete textos de aplicación de los acuerdos de libre comercio con las Repúblicas Checa y Eslovaca. Por otro lado, aprobó, el 6 de octubre, una resolución relativa al presupuesto CECA 19956 y, el 16 de diciembre, dos resoluciones relativas a la vigilancia del mercado siderúrgico7 y sobre medidas de apoyo social y de política del mercado laboral.8

1 235. El Comité aprobó un memorándum sobre el futuro de las activida­des financieras de la CECA.9 Por otra parte, hubo un intercambio de pare­ceres con la Comisión sobre la transferencia al FSE de determinadas activi­dades de la CECA,10 el apartado social de acompañamiento de la reestruc­turación de la industria carbonera de la Comunidad,11 la reestructuración de la siderurgia comunitaria,12 las orientaciones a medio plazo para la in­vestigación técnica «carbón» (1994-1999),13 el futuro de las actividades fi­nancieras de la CECA,13 la situación del mercado de la chatarra2 y el in­forme de la Comisión sobre el control de las ayudas a la siderurgia.2

Instituto Monetario Europeo

1 236. La creación del Instituto Monetario Europeo (IME), el 1 de enero de 1994, coincidió con el inicio de la segunda fase de la unión económica y monetaria (UEM),14 con arreglo al artículo 109 F del Tratado CE. Las ta­reas principales del IME consisten en realizar las condiciones necesarias para pasar a la tercera fase de la UEM,15 principalmente reforzando la coopera­ción entre los bancos centrales nacionales y la coordinación de las políticas monetarias para garantizar la estabilidad de los precios; supervisando el funcionamiento del SME y el desarrollo del ecu; garantizando la prepara-

Bol. 3-1994, punto 1.2.82; Bol. 10-1994, punto 1.2.60, y n" 349 del presente Informe. Bol. 12-1994. Bol. 10-1994, punto 1.2.61, y n" 355 del presente Informe. Bol. 10-1994, puntos 1.3.23 a 1.3.25, y n" 787 del presente Informe. Bol. 11-1994, punto 1.7.45. Bol. 10-1994, punto 1.5.4, y n" 1 130 del presente Informe. Bol. 12-1994 y n" 210 del presente Informe. Bol. 12-1994 y n° 1 132 del presente Informe. DO C 116 de 27.4.1994 y Bol. 3-1994, punto 1.5.13. Bol. 3-1994, punto 1.7.55. Bol. 3-1994, punto 1.7.55, y Bol. 10-1994, punto 1.7.46. Bol. 6-1994, punto 1.7.63; Bol. 10-1994, punto 1.7.46, y Bol. 12-1994. Bol. 6-1994, punto 1.7.63. N" 34 del presente Informe. N" 38 del presente Informe.

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4 8 2 INSTITUCIONES Y ÓRGANOS VII-2

ción necesaria para la creación del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), el paso a la política monetaria única y la creación de una moneda única. El consejo del IME se reunió por primera vez el 15 de noviembre en Frankfurt (Alemania).1

1 237. El IME es consultado por el Consejo sobre cualquier acto comuni­tario propuesto en el ámbito que corresponda a su competencia y puede también emitir dictámenes o recomendaciones sobre la orientación general de la política monetaria, a escala europea y nacional, así como sobre las po­líticas que pueden afectar a la situación monetaria interna o externa de la Comunidad. Dotado de personalidad jurídica, el IME está dirigido y admi­nistrado por un consejo compuesto por un Presidente, el Sr. Lamfalussy, y los gobernadores de los bancos centrales nacionales.

Bol. 11-1994, punto 1.7.48.

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VII-3 ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 4 8 3

Sección 3

Administración y gestión

Política de personal y Estatuto de los funcionarios

Estatuto de ¡os funcionarios

Evolución del Estatuto

1 238. Gracias a la mejora del contexto presupuestario, la Comisión pudo, en 1994, volver a hacerse cargo de manera activa de la política de gestión de personal definida en 1991.1 Efectivamente, tras revisar las perspectivas financieras, la autoridad presupuestaria consignó en el presupuesto de 1994 los créditos necesarios para cubrir las remuneraciones de todos los puestos autorizados, así como las pensiones. La Comisión pudo pues volver a cubrir las plazas que habían quedado vacantes en 1993 (1 000 puestos de trabajo aproximadamente), debido a dificultades de tesorería relacionadas con la devaluación del ecu frente al franco belga. Por otra parte, la Comisión de­cidió en febrero efectuar un reparto interno de las plazas suplementarias au­torizadas por el presupuesto de 1994 (380 transformaciones de créditos en empleos, con 33Õ de los cuales se pretendía sustituir al personal exterior por personal estatutario). A lo largo de este año ya se realizaron 600 contrata­ciones para reabsorber el máximo el número de plazas vacantes.

1 239. Por otra parte, la Comisión preparó un proyecto de enmienda para modificar la normativa por la que establece la lista de organismos de voca­ción comunitaria (recogidos en el artículo 37 del Estatuto) con el fin de per­mitir el traslado de funcionarios a esos organismos. Los reglamentos por los que se crean dichos organismos establecen que, en la mayor parte de los ca­sos, se aplique a su personal el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los demás agentes de las Comunidades Europeas.

1 240. Aunque las necesidades de personal (con exclusión del servicio lin­güístico) generadas por los nuevos cometidos que impone la ampliación fue­ran evaluadas por los servicios en más de 1 000 personas, 600 de las cuales de categoría A, la Comisión decidió pedir a la autoridad presupuestaria un

1 XXV Informe General, n" 1 191.

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4 8 4 INSTITUCIONES Y ÓRGANOS VII-3

máximo de 500 a 550 nuevas plazas. Por otra parte, el objetivo global so­bre la presencia de ciudadanos de los nuevos Estados miembros, una vez ajustados a tres países,1 se estimó entre 1 050 y 1 350 personas con cargo al presupuesto de funcionamiento, de las cuales el 40% corresponde a funcio­narios de categoría A. Para poder trabajar a partir del 1 de enero de 1995 en las lenguas de los nuevos Estados miembros, ya se convocaron en 1994 concursos interinstitucionales de traductores y mecanógrafos para los servi­cios lingüísticos.

Política de igualdad de oportunidades

1 241. La Comisión prosiguió la aplicación del segundo programa de ac­ciones positivas en favor de su personal femenino, cuya ejecución se centra en torno a tres ejes: la implicación de las direcciones generales mediante planes de acción, la definición de objetivos con arreglo al porcentaje global de efectivos femeninos en cada categoría,2 la sensibilización del personal y de la jerarquía sobre la política de igualdad de oportunidades preconizada por la Comisión.

Formación del personal

1 242. La nueva política de formación, iniciada a principios de 1992,3 se convirtió en un elemento central de la política de personal de la Comisión, que se concretó mediante la elaboración de dieciséis planes de formación, gestionados en gran parte de modo descentralizado por las direcciones ge­nerales beneficiarias. Estos planes deberían ser ampliados a todas las direc­ciones generales y servicios de modo que se permitiera una mejor adapta­ción de los recursos de la Comisión a las necesidades de la institución y de su personal.

Remuneración de los funcionarios

1 243. De conformidad con el método de adaptación de las remuneracio­nes adoptado por el Consejo en diciembre de 19914 y de acuerdo con el principio según el cual la evolución del poder adquisitivo de los funciona­rios de las Comunidades Europeas debe ser paralela a la de las remunera-

1 N° 723 del presente Informe. 2 En 1994 la Comisión alcanzó el objetivo fijado de un 10% de puestos directivos ocupados por mu­

jeres y ahora pretende alcanzar el 12%. La tendencia es también positiva en lo que se refiere a la contratación de mujeres en todas las categorías.

3 XXVI Informe General, n" 1 132. 4 XXV Informe General, n° 1 198

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VII-3 ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 4 8 5

ciones de los funcionarios nacionales, en diciembre de 1993 se decidió in­troducir una adaptación moderada de las remuneraciones (+ 0,9%). A la hora de aprobar el reglamento por el que se adaptaban las remuneraciones, el Consejo y la Comisión acordaron analizar la metodología estadística por la que se determinan las paridades del poder adquisitivo. La conclusión de dicho análisis obtenida en 1994 indica que dicho método no presenta erro­res y que sus resultados son correctos. El Consejo también había pedido a la Comisión que examinara si la situación económica y social permitía la apli­cación de la cláusula llamada de excepción prevista en el método. Las con­clusiones del informe de la Comisión indicaron que no se reunían las con­diciones de aplicación de dicha cláusula puesto que el impacto de la degra­dación de la coyuntura económica ya había repercutido en los salarios na­cionales y, por consiguiente, en los de los funcionarios comunitarios.

Régimen común del seguro de enfermedad (RCSE)

1 244. La introducción del sistema informático Assmal en las oficinas de liquidación está en curso al igual que los trabajos preparatorios para la apertura de una oficina de liquidación en el Reino Unido.

1 245. Se firmó con una de las clínicas más frecuentadas por los afiliados del RCSE en Bruselas un convenio piloto sobre gastos de hospitalización y se está trabajando en otros convenios para alcanzar un mayor control del nivel de los gastos médicos en general. Por último, se siguió a nivel interins­titucional con la revisión de la normativa relativa al artículo 73 del Estatuto (seguro de accidentes y enfermedades profesionales).

Pensiones

1 246. El Consejo examinó el informe de la Comisión sobre la pensión de invalidez, del que se desprende que las instituciones gestionan este régimen de manera rigurosa y correcta. Por otra parte, la ejecución de la línea pre­supuestaria «ayuda social a los pensionistas» dio lugar a la concesión de ayudas a los primeros cuarenta y tres beneficiarios.

1 247. Por lo que respecta a las transferencias de los derechos a pensión, la gestión de aproximadamente 5 000 expedientes correspondientes a Bél­gica se efectuó a un elevado ritmo, habiendo continuado las negociaciones con España, Grecia y Portugal. En otoño, se comunicó oficialmente al per­sonal la celebración de acuerdos con Francia, Alemania y Dinamarca. Asi­mismo se mantuvo una primera ronda de contactos con los cuatro Estados

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4 8 6 INSTITUCIONES Y ÓRGANOS VII-3

de la AELC que han solicitado la adhesión a la Unión Europea con objeto de hacer posible la celebración de un acuerdo una vez que aquélla se pro­duzca.

Estatuto de las escuelas europeas

1 248. Las altas partes contratantes1 firmaron, el 21 de junio en Luxem­burgo, un nuevo convenio sobre el estatuto de las escuelas europeas.

Política inmobiliaria

1 249. En Bruselas, prosiguieron las discusiones con las autoridades bel­gas sobre el futuro del edificio Berlaymont. La Comisión confirmó su inte­rés en volver a ocuparlo una vez renovado si dispone de todas las garantías en materia de seguridad, si el interior corresponde a sus necesidades y si la autoridad presupuestaria aprueba las condiciones económicas de su alqui­ler. En paralelo, y dentro de la dotación presupuestaria aprobada para el período 1993-1999, continuó la adaptación del parque inmobiliario de la Comisión con objeto de mantener aquél a un nivel de calidad aceptable y de tener en cuenta la evolución de las necesidades, en especial con la perspec­tiva de la ampliación.

1 250. En Luxemburgo, se concluyó el primer estudio sobre el estado del edificio Jean Monnet, estando a punto de concluirse las modalidades de ce­sión de este edificio a la Comisión por las autoridades luxemburguesas. Además, el edificio actualmente en construcción cerca de la «foire» de Luxemburgo se reservará para la instalación de la Oficina Estadística entre finales de 1996 y comienzos de 1997. Al haberse visto ampliamente desbor­dada la capacidad actual del jardín de infancia, se emprendió un proyecto para la ampliación del mismo. Las negociaciones sobre el alquiler y las obras de acondicionamiento de un inmueble para reemplazar al antiguo «foyer» concluirán próximamente. Por último, el Estado luxemburgués cedió gra­tuitamente un terreno a la Comisión para construir en él un complejo de­portivo.

Cooperación in terínstitucional

1 251. La Comisión encargó a sus servicios la realización, en colaboración con las restantes instituciones, de un análisis pormenorizado del funciona-

1 Los Estados miembros de la Unión Europea y las Comunidades Europeas.

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VII-3 ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 4 8 7

miento de los ámbitos administrativos incluidos en el campo de la coopera­ción interinstitucional. Este estudio debe determinar los costes y beneficios actuales de estas actividades, así como las posibles ventajas que podría re­portar el desarrollo de la cooperación interinstitucional sobre una base prag­mática o reagrupando las actividades existentes, sin excluir la creación de nuevas estructuras administrativas interinstitucionales.

Servicios informáticos

1 252. La informatización de los servicios de la Comisión continuó a un ritmo elevado, bajo la responsabilidad de cada dirección general. En para­lelo, la Dirección de Informática prosiguió sus trabajos de racionalización a través de las iniciativas siguientes: aprobación de una política de renovación de los equipos y de una política de subcontratación, armonización en la elección de los productos, evolución del equipo por escalones tecnológicos, coordinación en el ámbito de los sistemas administrativos y desarrollo de sistemas comunes.

1 253. Al finalizar el año, un 75% del personal disponía de un ordenador personal moderno y el cambio de sistema de tratamiento de textos, decidido en 1992,1 se había realizado en sus dos terceras partes. El sistema de correo electrónico, utilizado masivamente en la institución, había evolucionado rá­pidamente hacia las normas internacionales, lo que fomenta su uso tanto interinstitucional como en las relaciones con las administraciones de los Es­tados miembros.

1 254. El Centro de Cálculo, situado en Luxemburgo, recibió nuevos or­denadores con objeto de hacer frente a la evolución de las aplicaciones, tanto para la gestión administrativa como para la difusión de la información co­munitaria, legislativa y estadística. En 1994 vio la luz la nueva red interna de transmisión de datos, que comunica las diferentes sedes e inmuebles de la Comisión y que permite un tráfico ampliamente superior al anterior2 con una mejor calidad de servicio a un menor coste.

1 255. Numerosos sistemas de información utilizan esta infraestructura informática para proporcionar diferentes servicios a los usuarios. Comenzó la renovación de los sistemas de gestión administrativa (gestión de bienes, presupuestos, personas y procedimientos). Se están creando nuevos sistemas de información, algunos de ellos transeuropeos, en los ámbitos estadístico

1 XXVII Informe General, n" 1 066. 2 XXVII Informe General, n" 1 067.

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4 8 8 INSTITUCIONES Y ÓRGANOS VII-3

(comercio mundial), social (solicitudes de empleo, seguridad social), de la pesca, aduanero y de la contratación pública (adjudicaciones).

Interpretación y traducción

1 256. En 1994, el Servicio Común de Interpretación-Conferencias (SCIC) garantizó la interpretación de más de 10 000 reuniones organizadas por el Consejo de Ministros, la Comisión, el Comité Económico y Social y el Banco Europeo de Inversiones, así como de las reuniones del Comité de las Regio­nes y otros nuevos organismos de la Unión Europea en fase de iniciación, que representan más de 120 000 días de interpretación. Además, 83 confe­rencias de la Comisión fueron organizadas por el SCIC o en colaboración con éste.

1 257. Con vistas a la ampliación, el SCIC inició diferentes acciones, en especial campañas de prospección para garantizar que se cubren las nuevas necesidades lingüísticas, acciones de formación lingüística acelerada para el aprendizaje de nuevas lenguas y la creación de un nuevo instrumento infor­mático de asignación de intérpretes en las reuniones para cubrir cualquier necesidad lingüística.

1 258. Debido a la escasez de intérpretes de conferencia, el SCIC prosiguió sus trabajos de prospección y de formación, manteniendo el mismo nivel de calidad para todas sus lenguas. De esta forma, el SCIC entrevistó a aproxi­madamente 270 candidatos a intérprete y a 250 jóvenes licenciados univer­sitarios candidatos a los cursillos intensivos de formación postuniversitaria de interpretación de conferencia. Una asistencia pedagógica y financiera a las autoridades portuguesas permitió la creación de un curso postuniversi­tario de interpretación de conferencia en la Universidad del Miño.

1 259. La colaboración con terceros países en materia de formación de in­térpretes continuó, en especial con la República Popular China, Vietnam y Eslovénia. En el marco del programa Tempus,1 el SCIC participó en la for­mación de formadores de intérpretes de conferencia para instituciones uni­versitarias de Hungría, Polonia y la República Checa. El SCIC seleccionó asimismo intérpretes independientes en los Estados bálticos, Albania, Ru­mania y Eslovénia, a los que podrá recurrir en el marco del programa PHARE.2

N" 809 del presente Informe. N" 789 del presente Informe.

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VII-3 ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 4 8 9

1 260. En 1994, el Servicio de Traducción tradujo 1 024 000 páginas, de las que unas cuatro mil se tradujeron a partir de lenguas no comunitarias o hacia las mismas, fundamentalmente lenguas de Europa central y oriental, así como de los países candidatos a la adhesión, lo que supone un aumento de la carga de trabajo del 8 % en relación al año anterior. El porcentaje de traducciones efectuadas por los colaboradores «free lance» ha pasado al 18 %, lo que permite hacer frente a esta carga creciente y fluctuante. En este contexto, el Servicio de Traducción, conjuntamente con el Parlamento Europeo, realizó una convocatoria de licitación destinada a la creación de un fichero común de traductores «free-lance». Ello permitió la constitución de una auténtica línea de producción que se encarga de forma más regular de determinados tipos de documentos que se adaptan mejor a la traducción exterior.

1 261. El Servicio de Traducción inició este año un programa de moderni­zación que se reflejó, en el plano técnico interno, en la adopción de medios informáticos y de métodos de trabajo optimizados. En 1994, el Servicio de Traducción procedió a la normalización de una serie de documentos de tra­bajo como los informes y decisiones repetitivas, las peticiones de financia­ción o de exoneración, las convocatorias de licitación, los sistemas de alerta, los anuncios, las convocatorias de concursos-oposiciones. La migración ofi-mática del Servicio de Traducción continuó en colaboración con los servi­cios solicitantes y está previsto que este ejercicio finalice en 1995.

1 262. Asimismo, el Servicio de Traducción continuó contribuyendo al de­sarrollo del sistema de traducción automática Systran (con 150 000 páginas traducidas) y alimentando el banco de datos terminológicos Eurodicautom, que cada vez consultan más clientes exteriores. También instauró una co­operación interinstitucional en materia de terminología. Además, estableció un sistema de gestión informática de las solicitudes de traducción que se abrirá progresivamente a todos los servicios solicitantes gracias al interfaz Poetry.

1 263. Con la perspectiva de las nuevas adhesiones, y gracias al núcleo de revisores creado en 1993, el Servicio de Traducción supervisó en las capita­les escandinavas la traducción del Derecho comunitario. Además, intensi­ficó la formación de su personal en las lenguas de estos países y organizó diversos concursos-oposiciones.

1 264. De conformidad con la declaración del Consejo Europeo de 29 de octubre de 1993 y con la declaración del Consejo y de la Comisión de di­ciembre de 1993, por la que estas dos instituciones manifiestan su acuerdo para que el Centro de Traducción sea operativo rápidamente en Luxem-

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4 9 0 INSTITUCIONES Y ÓRGANOS VII-3

burgo, la Comisión aprobó, el 28 de noviembre, el Reglamento (CE) n° 2965/94 del Consejo por el que se crea un Centro de Traducción de los Ór­ganos' de la Unión Europea (cuadro II).

1 La Agencia Europea del Medio Ambiente, la Fundación Europea de Formación Profesional, el Ob­servatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, la Agencia Europea de Evaluación de Medica­mentos, la Agencia Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo, la Oficina de Armonización del Mer­cado Interior (marcas, diseños y modelos), la Oficina Europea de Policía (Europol) y la Unidad de Drogas de Europol.

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Capítulo VIII

Derecho comunitario1

Sección 1

Cuestiones generales

Principios generales de Derecho comunitario

1 265. La Directiva 85/577/CEE2 relativa a los contratos negociados fuera de establecimientos comerciales estipula que los Estados miembros adopten algunas normas destinadas a regular las relaciones jurídicas entre comercian­tes y consumidores. En la sentencia de 14 de julio,3 el Tribunal admite el carácter incondicional y suficientemente preciso de las disposiciones de la directiva relativas al derecho de renuncia del consumidor y, por consi­guiente, la posibilidad para un particular de invocar dichas disposiciones ante una jurisdicción nacional. Quedaba pendiente la cuestión básica de sa­ber si dichas disposiciones pueden ser invocadas entre particulares, en este caso, en un litigio que opone un consumidor a un comerciante. Según la ju­risprudencia tradicional del Tribunal,4 a falta de medidas de incorporación de la directiva en los plazos establecidos, ésta nunca puede, por sí misma, crear obligación en un particular y, por lo tanto, no puede ser invocada en su contra (ausencia de efecto directo «horizontal»). El Tribunal confirmó su jurisprudencia «Marshall», recordando que se basa en el carácter obligato­rio que el artículo 189 reconoce para la directiva, carácter obligatorio que sólo existe con respecto a «cualquier Estado miembro destinatario». El Tri­bunal añade que «ampliar dicha jurisprudencia, que tiene como objetivo evitar que un Estado miembro pueda beneficiarse de su desconocimiento del

1 Véase también la crónica trimestral de jurisprudencia del Boletín de la Unión Europea: Bol. 3-1994, punto 1.7.23; Bol. 6-1994, punto 1.7.27; Bol. 10-1994, punto 1.7.15, y Bol. 12-1994.

2 D O L 372 de 31.12.1985. 3 Asunto C-914/92, Faccini Dori/Recreb. 4 Sentencia de 26 de febrero de 1986, asunto 152/84, Marshall.

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4 9 2 DERECHO COMUNITARIO VIII­1

Derecho comunitario, al ámbito de las relaciones entre los particulares, su­pondría reconocer que la Comunidad tiene poder de promulgar con efecto inmediato obligaciones a cargo de los particulares, cuando ésta sólo tiene dicha competencia en aquellos aspectos en los que se le concede el poder de aprobar reglamentos». No obstante, el Tribunal recordó su sentencia Mar­leasing,1 según la cual, con arreglo al deber de cooperación leal de los Es­tados miembros con la Comunidad, que estipula el artículo 5 del Tratado CE, las jurisdicciones nacionales, cuando interpretan cualquier disposición de derecho nacional, están obligadas a «hacerlo en la medida de lo posible de acuerdo con el texto y la finalidad de la directiva para alcanzar el resul­tado previsto por ésta y atenerse de este modo al artículo 189 del Tratado». Además, para los casos en que el resultado establecido por la directiva no pudiera alcanzarse por vía interpretativa, el Tribunal recuerda que, en vir­tud de su jurisprudencia Francovich,2 el Derecho comunitario impone bajo ciertas condiciones a los Estados miembros reparar los daños causados a los particulares como consecuencia de la falta de incorporación de una direc­tiva, puesto que se trata de una directiva que tiene por objeto crear dere­chos en beneficio de los particulares. En este caso, el Tribunal reconoce que éste es el objetivo de la Directiva 85/577/CEE.

Control jurisdiccional y ejecución por los Estados miembros de sus obligaciones

1 266. El control de la aplicación del Derecho comunitario3 por la Comi­sión hizo que ésta incoara 974 procedimientos de infracción en 1994, frente a 1 206 en 1993, y emitiera 546 dictámenes motivados, frente a los 352 en 1993. En 1994, la acción de la Comisión supuso 89 casos de apelación al Tribunal de Justicia, frente a los 44 casos de 1993. Desglosados por países, la distribución de las apelaciones en 1994 es la siguiente: Bélgica, 10; Dina­marca, 8; Alemania, 5; Grecia, 12; España, 9; Francia, 17; Irlanda, 0; Italia, 1; Luxemburgo, 4; Países Bajos, 12; Portugal, 5; Reino Unido, 6.

1 267. En 1994, el Tribunal emitió 30 sentencias en asuntos presentados con arreglo al artículo 169 del Tratado CE y condenó 29 veces a los Estados miembros por faltar a sus obligaciones derivadas del Derecho comunitario. En el transcurso del año, se eliminaron 65 asuntos del registro del Tribunal,

1 Sentencia de 13 de noviembre de 1990, asunto C­l 06/89, XXIV Informe General, n° 1 038. 2 Sentencia de 19 de noviembre de 1991, asuntos acumulados C­6/90 y C­9/90, XXV Informe General,

n° 1 286. ■' Las cifras indicadas se refieren a las infracciones por no comunicación de las medidas nacionales de

ejecución de las directivas.

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VIIl-1 CUESTIONES GENERALES 4 9 3

dado que los Estados miembros se atuvieron a la legislación comunitaria durante el procedimiento contencioso.

1 268. En el duodécimo informe anual sobre el control por la Comisión de la aplicación del Derecho comunitario figurarán más informaciones. Di­cho informe aparecerá a principios del año 1995. El undécimo informe anual (1993), aprobado el 30 de marzo por la Comisión, se publicó en junio en el Diario Oficial.1

1 COM(94) 500, DO C 154 de 6.6.1994 y Bol. 6-1994, punto 1.7.22.

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4 9 4 DERECHO COMUNITARIO νΐΠ-2

Sección 2

Interpretación y aplicación de las normas fundamentales del Derecho comunitario

Libre circulación de mercancías y unión aduanera

1 269. Ensu sentencia de 17 de mayo,1 el Tribunal anuló la decisión de la Comisión, basada en el apartado 4 del artículo 100 A del Tratado CE, con­firmando la normativa alemana relativa a la prohibición del pentaclorofe-nol (PCP), que se aparta de las disposiciones de la Directiva 91/173/CEE2

del Consejo. En efecto, el Tribunal considera que «la Comisión se ha limi­tado a indicar en términos generales el contenido y el objetivo de la norma­tiva alemana y a declarar que era compatible con el apartado 4 del artículo 100 A, sin explicar los motivos de hecho y de Derecho por los que, según ella debía considerarse que se cumplían en el caso de autos la totalidad de los requisitos enunciados en el apartado 4 del artículo 100 A». Por lo tanto, se declaró la anulación por vicios sustanciales de forma, puesto que la de­cisión impugnada no cumple la obligación de motivación prescrita por el artículo 190 del Tratado CEE. En este sentido, el Tribunal no se pronunció sobre la cuestión de saber si en el caso presente se cumplían las condiciones de fondo de aplicación del apartado 4 del artículo 100 A. El Tribunal se limita a recordar que la facultad que se deja a los Estados miembros en esta disposición «constituye una excepción a una medida común que persigue la consecución de uno de los objetivos fundamentales del Tratado, esto es, la eliminación de todos los obstáculos a la libre circulación de mercancías en­tre los Estados miembros». De este modo, corresponde a la Comisión, bajo control del Tribunal, «asegurarse que se cumplen la totalidad de los requi­sitos que permiten a un Estado miembro ampararse en (dicha) excepción» y «en especial, debe verificar si las disposiciones (nacionales) de que se trata están justificadas». El Tribunal excluye la posibilidad que un Estado que tiene la intención de ampararse en el apartado 4 del artículo 100 A, aplique su normativa después de la entrada en vigor de la medida de armonización comunitaria, pero antes de que se apruebe la Decisión de la Comisión; di­cho Estado miembro incurriría en infracción.

1 Asunto C-41/93, Francia/Comisión. 2 DO L 85 de 9.4.1991 y XXV Informe General, n° 138.

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VIIl­2 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO COMUNITARIO 4 9 5

1 270. El 9 de agosto,1 el Tribunal consideró que el «arbitrio insular» que exige un departamento de ultramar (DU) a la entrada de mercancías proce­dentes de otra parte del territorio francés, es decir, cuando se cruza una frontera regional, constituye un impuesto de efecto equivalente a un dere­cho de aduana, contrario al Tratado. En efecto, un impuesto de este tipo afecta a la unicidad del territorio aduanero y a la libre circulación de mer­cancías en el interior de dicho territorio: a la desaparición de las fronteras entre Estados miembros no deberían suceder fronteras intranacionales que representen un obstáculo a la libre circulación de mercancías. Por otra parte, el Tribunal invalidó la Decisión 89/688/CEE2 del Consejo, ya que ésta au­toriza a Francia a mantener hasta el 31 de diciembre de 1992 el régimen de «arbitrio insular». Por lo tanto, el Tribunal eliminó respecto al apartado 2 del artículo 227 del Tratado, cualquier posibilidad de excepción a las nor­mas relativas a la libre circulación de mercancías en favor de los DU.

Competencia: ayudas estatales

1 271. Un litigio, que oponía Eurocontrol a la compañía aérea SAT, se re­fería al cobro de derechos de ruta que ésta se negaba a pagar, invocando el desconocimiento por parte de Eurocontrol de los artículos 86 y 90 del Tra­tado CE. La compañía aérea alegaba que las prácticas de Eurocontrol con­sistentes en establecer precios de tarifas distintos para prestaciones equiva­lentes, variando en particular según los Estados y los años, constituían un abuso de posición dominante. El Tribunal, considerando a su vez la postura defendida por la Comisión y varios Estados miembros, consideró en su sen­tencia de 19 de enero3 que las actividades de Eurocontrol, tomadas en su conjunto, «por su naturaleza, por su objeto y por las normas a las que están sometidas, se vinculan con el ejercicio de prerrogativas, relativas al control y a la policía del espacio aéreo, que son prerrogativas típicas del poder pú­blico», y no tienen un carácter económico que justifique la aplicación de las normas de competencia del Tratado CEE. Por lo tanto, una organización internacional como Eurocontrol no constituye una empresa sujeta a las dis­posiciones de los artículos 86 y 90 del Tratado.

1 272. La sentencia de 24 de marzo4 presenta un doble interés. Desde el punto de vista de la admisibilidad, el Tribunal admitió como acto atacable, en el marco de un recurso de anulación, una declaración del portavoz del comisario encargado de la competencia que hacía pública una decisión de la

1 Asuntos acumulados C­303/93, C­407/93 a 411/93, René Lancry/Dirección General de Aduanas. 2 DO L 399 de 30.12.1989 y ΧΧΙΙΙ Informe General, n° 492. 3 Asunto C­364/92, SAT Fluggesellschaft mBH/Eurocontrol. 4 Asunto T­3/93, Air France/Comisión.

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Comisión por la que ésta se declaraba incompetente para reconocer una operación de concentración de empresas con arreglo al Reglamento (CEE) 4064/89 del Consejo,1 relativo al control de las operaciones de concentra­ción entre empresas. En cuanto al fondo, el Tribunal afirma que para com­prender la dimensión real de una operación de concentración de este tipo, en el caso presente la compra parcial de Dan Air por British Airways, hay que tener en cuenta únicamente el volumen de negocios que se refiera a las partes de la empresa realmente adquiridas.

1 273. La sentencia de 9 de marzo2 resuelve una cuestión importante en el ámbito de las ayudas estatales sobre las relaciones existentes entre el recurso de anulación y el reenvío prejudicial de apreciación de validez. Según el Tri­bunal, cuando una empresa que se ha beneficiado de ayudas nacionales no ha presentado recurso directo de anulación, con arreglo al párrafo 2 del ar­tículo 173 del Tratado, en los plazos previstos, contra la decisión de la Co­misión en la que consta la ilegalidad de dichas ayudas (aunque tenía pleno conocimiento de ello), pierde el derecho de plantear la cuestión de la ilega­lidad de una decisión de la Comisión de este tipo, basándose en un recurso presentado ante una jurisdicción nacional contra el acto administrativo na­cional de ejecución.

1 274. Una sentencia del 27 de abril3 aporta información importante so­bre la aplicación de las normas de competencia en el sector de la electrici­dad. El litigio oponía básicamente una empresa de distribución regional de electricidad a varios distribuidores locales respecto de un suplemento de compensación que ésta facturaba a éstos últimos y que se destinaba a com­pensar el coste suplementario que representaba la distribución de electrici­dad en zona rural. Las cuestiones prejudiciales se referían a la compatibili­dad con el Derecho comunitario de las cláusulas de compra y venta exclu­sivas de electricidad que figuraban en los contratos de distribución que vin­culaban el distribuidor regional con los distribuidores locales. El Tribunal señaló, respecto del artículo 85, que la obligación de compra exclusiva pre­vista para un largo período, tiene un efecto restrictivo sobre la competencia (protección del mercado nacional) y afecta de forma sensible al comercio entre Estados miembros, dado el efecto acumulativo resultante de la exis­tencia de un número importante de acuerdos similares que cubran la totali­dad del territorio de un Estado miembro; por otra parte, la imposición de cláusulas de compra y venta exclusivas puede también entrar en el ámbito de aplicación del artículo 86, en la medida en que se establecería una posi­

1 DO L 395 de 3.12.1989 y ΧΧΙΙΙ del Informe General, n° 376. 2 Asunto C­l88/92, Textilwerke Deggendorf GmbH/Alemania. 3 Asunto C­393/92, Almelo/NV Energiebedrijf IJsselmij.

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VIIl-2 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO COMUNITARIO 4 9 7

ción dominante colectiva en el sentido de que las empresas del grupo en cuestión estarían suficientemente relacionadas entre sí para adoptar una misma línea de acción en el mercado. Este punto debe ser examinado por la jurisdicción nacional. La sentencia presenta un interés específico por lo que se refiere a la aplicación del apartado 2 del artículo 90 del Tratado y, por consiguiente, a la excepción posible a las normas de competencia. En efecto, después de recordar su sentencia Corbeau,1 en la que el Tribunal consideró respecto a los servicios postales que las empresas encargadas de servicios de interés económico general pueden eludir las normas del Tratado sobre la competencia «en la medida en que las restricciones a la competencia o in­cluso la exclusión de toda competencia, por parte de otros operadores eco­nómicos sean necesarias para asegurar la realización de la misión específica que se les ha atribuido», el Tribunal reconoció la misión de servicio público de una sociedad distribuidora de electricidad, incluso regional y no exclu­siva, consistente, de forma general, en «asegurar el suministro ininterrum­pido de energía eléctrica en todo el territorio concedido, a todos los consu­midores, distribuidores locales o utilizadores finales en las cantidades soli­citadas en cualquier momento, a tarifas uniformes que sólo pueden variar según criterios objetivos aplicables a todos los clientes». En este sentido, el Tribunal precisó que deben tenerse en cuenta «las condiciones económicas en las que se encuentra la empresa, en particular, los costes a los que debe hacer frente y la normativa en materia de medio ambiente a las que está sometida», al mismo tiempo que se deja a la apreciación del juez nacional si, en el caso presente, se cumplen dichas condiciones.

1 275. En virtud de lo dispuesto en el artículo 90 del Tratado CE, las em­presas públicas y aquellas a las que se conceda derechos especiales o exclu­sivos deberán respetar las normas comunitarias de competencia. El apartado 3 del artículo 90 confiere a la Comisión la misión de velar por la aplicación de dicha disposición y le atribuye el poder de dirigir a. los Estados miem­bros, en tanto fuere necesario, las directivas o decisiones apropiadas. De la sentencia del Tribunal de Primera Instancia del 27 de octubre de 19942 se desprende que dicho poder de vigilancia de que dispone la Comisión res­pecto de los Estados miembros «implica necesariamente la ejecución de un amplio poder de apreciación», tanto más cuanto que el Tratado invita a la Comisión a tener en cuenta, en el ejercicio de este poder, las exigencias in­herentes a la misión específica de las empresas afectadas. Por otro lado, co­rresponde a la Comisión apreciar si conviene intervenir por medio de deci­siones individuales o de directivas con normas generales que se imponen a todos los Estados miembros, habida cuenta de las diversas formas de em-

1 Sentencia de 19 de mayo de 1993, C-320/91, XXVII Informe General, n° 1 136. 2 Asunto T-32/93, Landbrokc Racing Ltd/Comisión.

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presas públicas de los diferentes Estados miembros y la complejidad de las relaciones de aquéllas con los poderes públicos. Por consiguiente, la Comi­sión no está sujeta a una obligación de intervenir y una empresa privada que se quejara de un comportamiento contrario a la libre competencia por parte de una empresa pública no puede, por lo tanto, interponer un recurso por inactividad contra la Comisión, en el supuesto de que ésta se hubiera abstenido de decidir sobre la base de lo dispuesto en el apartado 3 del artí­culo 90 del Tratado CE.

Libre circulación de trabajadores y disposiciones sociales

1 276. Se interpuso un recurso ante el Tribunal relativo a las representa­ciones de los trabajadores previstas en las dos directivas relativas al mante­nimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transferencia de em­presa' y de despidos colectivos,2 respecto a las obligaciones de información y de consulta. En el Reino Unido, la representación de los trabajadores en la empresa se basa tradicionalmente en el reconocimiento voluntario de los sindicados por parte del empresario, de modo que el empresario que no re­conoce al sindicato no está sometido a las obligaciones de información y de consulta. El Tribunal confirmó, mediante una sentencia de 8 de junio,3 la opinión de la Comisión en la materia, afirmando que la existencia de un mecanismo de representación de los trabajadores independientemente de la voluntad del empresario es necesaria para atenerse a las disposiciones de las directivas. De otro modo, el Tribunal considera que dichas directivas perde­rían su efecto útil. Además, el Tribunal consideró que la legislación britá­nica no se atenía a las directivas, ya que no obligaba al empresario a con­sultar a los representantes de los trabajadores «para llegar a un acuerdo», como lo exigían las directivas. Por último, una sanción eficaz no estaba pre­vista para el caso en que la consulta de los representantes de los trabajado­res no se hubiera efectuado.

Libertad de establecimiento y libre circulación de servicios

1 277. Tras recordar que los Estados miembros siguen teniendo la libertad de permitir en su territorio, según su normativa, el acceso a las actividades de dentista a los poseedores de títulos obtenidos en un tercer Estado, el Tri-

1 Directiva 77/178/CEE, DO L 61 de 5.3.1977. 2 Directiva 75/129/CEE, DO L 48 de 22.2.1975. 3 Asuntos C-382/92 y C-383/92, Comisión/Reino Unido.

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VIll-2 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO COMUNITARIO 4 9 9

bunal decidió en sus sentencias de 9 de febrero,1 que el reconocimiento por un Estado miembro, en particular, por el método convencional, de un título expedido por un tercer Estado no compromete a los demás Estados miem­bros.

1 278. En una sentencia de 24 de marzo,2 el Tribunal afirmó que las par­ticularidades socioculturales de cada Estado miembro justifican que éstos puedan disponer de un poder de apreciación suficiente para adoptar medi­das sobre las modalidades de organización de las loterías, el volumen de las mismas y el destino de las ganancias que generan. Aunque dichas medidas constituyen, en el caso presente, obstáculos a la libre circulación de servi­cios, puesto que por su carácter absoluto obstaculizan las actividades de los prestatarios establecidos en otro Estado miembro, corresponde a los Esta­dos miembros apreciar no sólo si es necesario restringir las actividades de las loterías, sino también de prohibirlas, con la condición de que dichas res­tricciones no sean discriminatorias.

1 279. Una empresa de derribo establecida en Bélgica y que emplea sin in­terrupción desde hace varios años a ciudadanos marroquíes que residen le­galmente en Bélgica y poseen un permiso de trabajo belga, fue objeto de di­ligencias penales en Francia por haber destinado a dichos ciudadanos de terceros países a una obra de Reims, con objeto de efectuar una prestación de servicios y sin autorización de trabajo expedida por las autoridades fran­cesas. El Tribunal decidió, el 9 de agosto,3 que la libre prestación de servi­cios, garantizada por los artículos 59 y 60 del Tratado, se opone a que un Estado miembro obligue a las empresas que, establecidas en otro Estado miembro, se trasladen a su territorio para prestar servicios y que empleen de forma regular y habitual a ciudadanos de terceros países, a obtener para dichos trabajadores una autorización de trabajo en un organismo nacional de emigración y pagar los gastos correspondientes.

1 280. En una sentencia del 5 de octubre,4 el Tribunal reiteró su jurispru­dencia anterior, conocida como «Van Binsbergen»,5 respecto de las disposi­ciones comunitarias relativas a la libre prestación de servicios, según la cual «no puede negarse a un Estado miembro el derecho de adoptar medidas en­caminadas a impedir que las libertades garantizadas por el Tratado se utili­cen por un prestatario, cuya actividad esté total o principalmente volcada

' Asunto C-319/92, Haim/Kassenzahnärztliche Vereinigung Nordrhein, y asunto C-154/93, Abdullah Tawil-Albertini/Ministro de Asuntos Sociales.

2 Asunto C-275/92, Her Majesty's Customs and Excise/Schindler. 3 Asunto C-43/93, Raymond Vander Elst/OMI. 4 Asunto C-23/93, TV 10/Commissariaat voor de Media. 5 Sentencia de 13 de diciembre de 1974, asunto 33/74, van Binsbergen, Ree. 1974, p. 1299.

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5 0 0 DERECHO COMUNITARIO

hacia su territorio, con el propósito de sustraerse a las normas que le serían aplicables en el supuesto de que estuviera establecido en el territorio de di­cho Estado». En el sector de la televisión, se desprende de lo anterior que un Estado miembro puede considerar como cadena nacional una cadena que se instale en otro Estado miembro con la finalidad de prestar en él servicios destinados a su territorio, puesto que con esta medida se pretende impedir que los organismos que se establezcan en otro Estado miembro puedan, va­liéndose del ejercicio de las libertades garantizadas por el Tratado, sustraerse abusivamente a las obligaciones derivadas de la legislación nacional.

Igualdad de trato entre hombres y mujeres

1 281. El artículo 119 del Tratado CE impone la igualdad de trato entre trabajadores masculinos y femeninos en lo que respecta a su retribución. En la sentencia Barber,' el Tribunal decidió que las pensiones desembolsadas por un régimen profesional privado correspondían a la noción de retribu­ción que se establece en el artículo 119; no obstante, en la misma sentencia, el Tribunal decidió por motivos de seguridad jurídica (riesgos de trastornar con carácter retroactivo el equilibrio financiero de los fondos de pensiones profesionales) limitar los efectos de dicha sentencia en el tiempo: sólo se puede recurrir al artículo 119 del Tratado CE para solicitar la apertura de un derecho a pensión con efecto anterior a la sentencia (excepción para los que ya había iniciado una acción penal). Como consecuencia de dicha sen­tencia se plantearon una serie de cuestiones. Mediante las sentencias de 6 de octubre2 (asunto Ten Oever) y de 14 de diciembre de 19933 (asunto Moro­ni), el Tribunal ya había respondido a algunas de ellas, sobre todo las rela­tivas a la limitación temporal del efecto de la sentencia Barber. Mediante las seis sentencias de 28 de septiembre de 1994,4 el Tribunal confirmó y aclaró las dos sentencias precedentes y decidió sobre las otras cuestiones que que­daban pendientes. En cuanto a las prestaciones, tales como las pensiones, cuyo derecho se realiza progresivamente a lo largo de la carrera del traba­jador, sólo se puede recurrir a la igualdad de trato en los casos de las pres­taciones debidas por períodos de empleo posteriores al 17 de mayo de 1990. Por el contrario, en lo que se refiere a las prestaciones no relacionadas con la duración efectiva de empleo, como es el caso del pago de un capital a tanto alzado en caso de defunción, el factor decisivo es la fecha del hecho generador de la prestación: después del 17 de mayo de 1990, dichas presta-

Sentencia de 17 de mavo de 1990, asunto C-262/88, XXIV Informe General, n" 1 056. Sentencia de 6 de octubre de 1993, asunto C-109/91, XXVII Informe General, n" 1 145. Sentencia de 14 de diciembre de 1993, asunto C-l 10/91. Asunto C-200/91, Colorali Pension Trustees/Russell; asunto C-408/92; asunto C-7/93; asunto C-28/ 93; asunto C-57/93; asunto C-128/93.

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VIIl-2 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO COMUNITARIO 5 0 1

ciones deben concederse respetando el principio de la igualdad de trato, sin que tenga que establecerse una distinción entre los períodos de empleo an­teriores y posteriores a la sentencia Barben Los regímenes profesionales de seguridad social que efectuaban discriminaciones deben adaptar sus normas para atenerse al principio de la igualdad de trato. Para el período entre la sentencia Barber y la fecha de entrada en vigor de las nuevas normas, el ré­gimen debe conceder a las personas de la categoría desfavorecida las mis­mas ventajas que las que disfrutan las personas de la categoría privilegiada. Después de la entrada en vigor de las normas destinadas a eliminar la dis­criminación, el artículo 119 del Tratado CE no se opone a medidas que res­tablezcan la igualdad de trato mediante la reducción de las ventajas de las personas privilegiadas anteriormente.

Política agrícola común

1 282. El Tribunal desestimó en una sentencia del 5 de octubre1 el recurso de anulación que había interpuesto Alemania contra el régimen de importa­ción previsto por el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de fe­brero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano,2 que se caracteriza por la distribución de un con­tingente arancelario de hasta el 30% para los operadores que hayan comer­cializado en el pasado plátanos comunitarios o plátanos tradicionales ACP y del 70% para los restantes operadores. El Tribunal consideró que el trato diferenciado entre importadores no constituye una discriminación, habida cuenta de la diferente situación en la que se encontraban las diferentes ca­tegorías de operadores económicos antes de la instauración de la organiza­ción común de mercados, que implicaba el establecimiento de un equilibrio entre ambas categorías. El reglamento no vulnera el derecho de propiedad, puesto que ningún operador puede reivindicar un derecho de propiedad so­bre una cuota de mercado de la que disponga, ni el derecho de libre ejerci­cio de actividades profesionales, puesto que las restricciones introducidas por el reglamento no atacan la esencia misma de dicho derecho y responden a objetivos de interés general comunitario (integración de los mercados na­cionales y respeto del Convenio de Lomé). En cuanto a la proporcionalidad de las medidas, el Tribunal recordó que el legislador comunitario dispone en materia de política agrícola común de un amplio poder de apreciación y que únicamente el carácter manifiestamente inadecuado de una medida res­pecto de su objetivo puede afectar a la legalidad de aquélla. En el supuesto que nos ocupa, el Consejo debía conciliar los intereses opuestos de los Es-

1 Asunto C-280/93, Alemania/Consejo. 2 DO L 47 de 25.2.1993 y XXVII Informe General, n" 929.

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tados miembros productores y no productores de plátanos y no incumbe al Tribunal sustituir la apreciación del Consejo acerca de qué medidas adoptar por la suya, una vez que no se ha aportado la prueba de que éstas eran ma­nifiestamente inadecuadas. Además, el Tribunal declaró que no puede to­mar en consideración las disposiciones del GATT para valorar la legalidad de un reglamento, aún dentro del marco de un recurso interpuesto por un Estado miembro, con la excepción de la hipótesis de que la Comunidad en­tienda dar ejecución a una obligación particular asumida en el marco del GATT o cuando el acto comunitario remita expresamente a disposiciones precisas del GATT.

Medio ambiente: consumidores

1 283. Mediante una sentencia de 19 de enero,1 el Tribunal decidió que la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la con­servación de las aves silvestres,2 impone una obligación de resultado, la de garantizar la protección completa de las especies en la fijación de las fechas de veda, de forma que sea incompatible con la directiva cualquier método que tuviera como resultado que un porcentaje dado de pájaros de una espe­cie no estuviera incluido en dicha protección.

Política comercial común: relaciones exteriores

1 284. La Comisión presentó ante el Tribunal una solicitud de medidas provisionales que tenían como objetivo ordenar a la República Helénica la suspensión, a la espera de la sentencia sobre el fondo, del embargo comer­cial aplicado contra la antigua República yugoslava de Macedonia. El Tri­bunal rechazó, el 29 de junio,3 la solicitud de medidas provisionales, ale­gando como motivo principal que la apreciación solicitada en el marco de dicho procedimiento de recurso de urgencia prejuzgaba su apreciación en cuanto al fondo del asunto. Por el contrario, el Tribunal afirmó que los ar­gumentos jurídicos presentados por la Comisión parecían a primera vista suficientemente pertinentes y serios en cuanto al fondo del asunto.

1 285. El 15 de abril se firmaron en Marrakech4 los acuerdos derivados de la Ronda Uruguay por los que se crea la Organización Mundial de Co­mercio (OMC) y sus anexos, en concreto, los acuerdos multilaterales rela-

1 Asunto C-435/92, Asociación para la protección de los animales salvajes/Gobernadores civiles de Maine-et-Loire y de la Loire-Atlantique.

2 DO L 103 de 25.4.1979, última modificación: DO L 164 de 30.6.1994 y Bol. 6-1994, punto 1.2.183. 3 Asunto C-l20/94 R, Comisión/Grecia. 4 N" 989 del presente Informe.

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VIII-2 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO COMUNITARIO 5 0 3

tivos al comercio de mercancías, el acuerdo general sobre el comercio de servicios («GATS») y el acuerdo relativo a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual que afectan al comercio, incluido el comercio de mer­cancías con usurpación de marca («TRIPs»). De conformidad con lo dis­puesto en el apartado 6 del artículo 228 del Tratado CE, la Comisión había previamente solicitado el dictamen del Tribunal sobre la cuestión de si la Comunidad dispone de competencia exclusiva para celebrar estos acuerdos. Mediante su dictamen de 15 de noviembre,1 el Tribunal aportó importantes clarificaciones en este ámbito, en concreto, en lo que se refiere a la interpre­tación de la noción de «política comercial común» (que es competencia ex­clusiva de la Comunidad).

En cuanto a los acuerdos multilaterales relativos al comercio de mercancías, el Tribunal llegó a la conclusión de que la Comunidad es la única compe­tente para celebrarlos, en virtud del artículo 113 del Tratado CE (política comercial común). Esta competencia abarca el acuerdo sobre los obstáculos técnicos y se extiende, asimismo, a los productos agrícolas, los aspectos arancelarios de los productos Euratom y los productos CECA: la competen­cia para celebrar acuerdos internacionales sobre estos productos únicamente corresponde a los Estados miembros cuando se trata de acuerdos que se re­fieren específicamente a productos CECA.

El Tribunal declaró a continuación que la competencia para celebrar el GATS está compartida entre la Comunidad y los Estados miembros. Reite­rando la interpretación amplia y evolutiva que hay que dar a la definición de la noción de política comercial común, el Tribunal concluyó explícita­mente que los servicios pueden incluirse en el ámbito de aplicación del artí­culo 113. No obstante, el Tribunal precisó que, de los cuatro modos de prestación de servicios en el sentido del GATS,2 únicamente el suministro transfronterizo «no puede decirse que no tiene analogía con un intercambio de mercancías, el cual, no hay duda, está incluido en la política comercial común en el sentido del Tratado. No hay razón alguna que se oponga a que tal prestación (de servicios) se incluya en la noción de política comercial co­mún». Los otros tres modos de prestación, por el contrario, quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 113, debido a que implican el despla­zamiento de personas físicas y morales, que es un objetivo del Tratado dis­tinto del objetivo del establecimiento de una política comercial común.

1 Dictamen 1/94 del Tribunal de Justicia, de 15 de noviembre de 1994, sobre la competencia de la Comunidad Europea para celebrar los acuerdos derivados de la Ronda Uruguay.

2 Los cuatro modos de prestación de servicios en el sentido del GATS son los siguientes: 1) suministro transfronterizo, que no implica ningún desplazamiento de personas; 2) consumo en el extranjero, que comporta el desplazamiento del beneficiario al territorio del miembro de la OMC en el que está es­tablecido el prestador del servicio; 3) presencia comercial, es decir, la presencia de una filial o sucur­sal en el territorio del miembro de la OMC donde debe prestarse el servicio, y 4) presencia de per­sonas físicas de un miembro de la OMC en el territorio de cualquier otro miembro.

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Respecto de estos otros modos de prestación de servicios en el sentido del GATS, el Tribunal confirma su jurisprudencia AETR según la cual «a me­dida que se vayan instaurando normas comunes que puedan verse afectadas por obligaciones internacionales», los Estados miembros pierden su compe­tencia en favor de la Comunidad. El Tribunal reconoce que la Comunidad puede hacer uso de los poderes conferidos en el marco de las disposiciones relativas al derecho de establecimiento y a la libre prestación de servicios para especificar desde el punto de vista interno el trato que debe darse a los súbditos de terceros países; de lo anterior, el Tribunal concluye que la Co­munidad adquiere una competencia exclusiva en el momento en que haya incluido en sus actos legislativos internos cláusulas relativas al trato de súb­ditos de terceros países o conferido expresamente a sus instituciones com­petencia para negociar con terceros países o, por último, haya llevado a cabo la armonización completa del régimen de acceso a una actividad no asala­riada. Como la Comunidad todavía no ha llevado a cabo esta armonización en todos los sectores, el Tribunal concluye que la competencia para celebrar el GATS es compartida entre la Comunidad y los Estados miembros.

En lo referente al TRIPs, el Tribunal siguió la misma argumentación para llegar a la conclusión de que existe una competencia compartida entre la Comunidad y sus Estados miembros, debido a que la armonización de los diferentes derechos de propiedad intelectual, hoy en día, es sólo parcial o, incluso, totalmente inexistente en determinados sectores. El Tribunal había anteriormente declarado que los derechos de propiedad intelectual no en­tran dentro del ámbito del artículo 113 del Tratado CE, excepto en lo que se refiere a las medidas comunitarias relativas a la prohibición de la puesta en libre práctica de mercancías con usurpación de marca. Por lo tanto, en los restantes ámbitos de la propiedad intelectual, la competencia externa de la Comunidad depende del estado de armonización interna, aunque el Tribunal señaló que la Comunidad dispone efectivamente de competencia interna para armonizar las normas nacionales que puedan tener incidencia directa en el establecimiento o funcionamiento del mercado común: en esta materia no existe un ámbito reservado a los Estados miembros.

Por último, el Tribunal reconoció como totalmente legítima la preocupación de la Comisión por el riesgo de que peligre la unidad de acción de la Co­munidad en el exterior y disminuya su capacidad de negociación dentro de la OMC en caso de competencias compartidas. El Tribunal recuerda a tal efecto su jurisprudencia en el asunto OIT (dictamen 2/91), que imponía a los Estados miembros y a la Comunidad la exigencia de una unidad de re­presentación internacional de la Comunidad y una estrecha obligación de cooperación, e insiste en que este deber de cooperación se impone de manera aún más imperiosa en el ámbito de la OMC, en el que existe un vínculo

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VIII­2 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO COMUNITARIO 5 0 5

indisociable entre los acuerdos, simbolizado por el mecanismo de retorsión cruzada.

Cuestiones institucionales y presupuestarias

1 286. Mediante la decisión de 21 de diciembre de 1988,1 la Comisión aplicó una serie de multas a un cierto número de empresas del sector quí­mico (PVC) por infracción del artículo 85. Dicha decisión se impugnó ante el Tribunal de Primera Instancia, que la declaró inexistente por vicio de forma el 27 de febrero de 1992. El Tribunal, interpelado por un recurso de la Comisión, dio la razón parcialmente a ésta en su sentencia de 15 de junio,2 ya que consideró que las irregularidades de procedimiento de apro­bación de la decisión no parecían ser tan graves como para que dicha deci­sión tuviera que considerarse jurídicamente inexistente. En este caso, el Tri­bunal anuló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. No obstante, el Tribunal anula también la decisión de la Comisión por vicios sustanciales de forma, con motivo del incumplimiento del artículo 12 del reglamento in­terior vigente en ese momento (procedimiento de autentificar las decisiones). En el caso presente, la Comisión sólo había autentificado el acta de la re­unión en la que había aprobado el acto. Por otra parte, el Tribunal se pro­nunció también por la utilización del procedimiento de habilitación y, en particular, confirmó que únicamente simples medidas de gestión pueden ser objeto de habilitación, lo que excluye las decisiones por las que se constata una infracción del artículo 85. Al mismo tiempo, el Tribunal señala el ca­rácter fundamental, para el ejercicio por parte de la Comisión de sus com­petencias, del respeto del principio de colegialidad.

1 287. El Parlamento Europeo impugnó la elección por el Consejo del ar­tículo 130 S como base jurídica del Reglamento (CEE) n° 259/93,3 relativo a la vigilancia y el control de las transferencias de residuos en el interior, a la entrada y salida de la Comunidad Europea. Según el Parlamento, habida cuenta de los efectos sobre las condiciones de la competencia en el interior del mercado común y los efectos sobre las condiciones de los intercambios, dicho reglamento debería haberse basado en los artículos 100 A y 113 del Tratado. En su sentencia de 28 de junio,4 el Tribunal declaró inaceptable el recurso en la medida en que se basa en el artículo 113, ya que dicho artículo no establece ninguna participación del Parlamento en el proceso de la ela­boración de los actos, de modo que su exclusión de la base jurídica no afec­

1 DO L 74 de 17.3.1989 y ΧΧΙΙ Informe General, n" 426. 2 Asunto C­137/92 P, Comisión/BASF y otros, y n" 166 del presente Informe. 1 DO L 30 de 6.2.1993 y XXVII Informe General, n° 474. 4 Asunto C­187/93, Parlamento/Consejo.

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5 0 6 DERECHO COMUNrTARIO VIII-2

taba a las prerrogativas del Parlamento. Por el contrario, se admite el re­curso por lo que respecta al artículo 100 A. No obstante, el Tribunal rechazó el recurso en cuanto al fondo, debido a que el reglamento litigioso se sitúa en el ámbito de la política del medio ambiente que aplica la Comunidad y no puede considerarse su objetivo la puesta en marcha de la libre circula­ción de los residuos en el interior de la Comunidad. Añade que cuando el acto que se quiere aprobar sólo tiene de manera accesoria el efecto de ar­monizar las condiciones del mercado en el interior del Comunidad, no está justificado el recurso al artículo 100 A. Por lo tanto, confirma la validez del artículo 130 S como base jurídica y, por consiguiente, la nueva línea de ju­risprudencia elaborada a partir del asunto C-155/911 (Comisión/Consejo).

1 288. Mediante su sentencia de 9 de agosto,2 el Tribunal anuló el acto por el que la Comisión había celebrado el acuerdo con Estados Unidos re­lativo a la aplicación de su Derecho de competencia,3 que entró en vigor el 23 de septiembre de 1991, alegando que ésta no era competente. El Tribu­nal se refirió al artículo 228 del Tratado CE, «norma autónoma y general de alcance constitucional» que tiende a establecer un «equilibrio» entre las instituciones. Ahora bien, dicho artículo atribuye al Consejo la competencia para celebrar los acuerdos internacionales. Un «treaty-making power» por parte únicamente de la Comisión no puede deducirse de una práctica exis­tente ni de sus competencias específicas de ejecución en el ámbito de la competencia, las cuales al ser de carácter interno, no pueden «modificar el reparto de competencias entre las instituciones comunitarias en materia de conclusión de acuerdos internacionales, reparto que fija el artículo 228 del Tratado».

1 Sentencia de 17 de marzo de 1994 y XXVII Informe General, n° 1 150. 2 Asunto C-327/91, Francia/Comisión. 3 XXV Informe General, n" 246, y n" 185 del presente Informe.

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VIII-3 1NF0RMATIZACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO 5 0 7

Sección 3

Informatización del Derecho comunitario

1 289. La Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (OPOCE) continúa aplicando el programa de trabajo (1992-1994) decidido por los órganos que dirigen el sistema interinstitucional de documentación automatizada para el Derecho comunitario «CELEX».' Los objetivos de este programa de trabajo son una aceleración de la carga de documentos en espera (en particular, en lenguas portuguesa, española y griega) y una me­jora de los instrumentos informáticos existentes. En cuanto a la carga de los documentos en espera, se ha confirmado la mejora comprobada en 1993: el número de documentos accesibles asciende aproximadamente a 160 000 y la cobertura de los textos en lengua portuguesa, española y griega es respec­tivamente de 75%, 82% y 76%. En el ámbito informático se ha iniciado este año un sistema de recuperación automática de los documentos publica­dos en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a raíz de los estu­dios realizados en 1993. En cuanto a la interrogación de la base CELEX, se probó un «interfaz» de fácil acceso que se instaló a finales de año. Por otra parte, con objeto de poder servir mejor a los utilizadores, se actualizó y adaptó la documentación interna y se puso a disposición de los utilizadores externos una documentación.

1 290. El número de utilizadores del sistema CELEX fue de 3 300, de los que 1 250 eran externos y 37 servidores comerciales.

1 XXVII Informe General, n" 1 154.

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Resumen cronológico1

1994

Año europeo de la nutrición

Enero

1 de enero

La segunda fase de la realización de la unión económica y monetaria se inicia en esta fecha, con la creación del Instituto Monetario Europeo (IME).

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) entra en vigor.

19 de enero

N ° 3 4 del presente Informe

N ° 7 7 8 del presente Informe

La Comisión aprueba una comunicación en la que se in- N° 323 cluyen dos propuestas de decisión sobre las orientaciones del P r e s e n t e informe comunitarias relativas a las redes transeuropeas energéti­cas.

Febrero

3 de febrero

N°292 La Comisión aprueba una propuesta de decisión por la que se establece un programa de educación «Sócrates» de' Presente informe (1995-1999).

1 Este resumen cronológico no pretende ser exhaustivo. Para más detalles sobre los puntos citados, el lector puede consultar las referencias del presente Informe citadas al margen.

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5 1 0 RESUMEN CRONOLÓGICO

7 de febrero

El Consejo aprueba una serie de directivas de negociación N° 917 para la revisión intermedia del IV Convenio de Lomé. del P r e s e n t e informe

16 de febrero

La Comisión aprueba una comunicación sobre el futuro de las iniciativas comunitarias en el marco de los fondos estructurales en la que desarrolla nueve ámbitos de ac­ciones prioritarias para el periodo comprendido entre 1994 y 1999.

N ° 4 6 6 del presente Informe

23 de febrero

La Comisión aprueba una comunicación sobre las políti­cas de inmigración y asilo.

La Comisión aprueba una comunicación sobre el futuro de la industria europea del automóvil.

N° 1 075 del presente Informe

N ° 2 1 3 del presente Informe

Marzo

7 de marzo

El Consejo aprueba una serie de reglamentos para racio­nalizar los instrumentos de política comercial de la Co­munidad.

N° 1 006 del presente Informe

9 de marzo

El Parlamento Europeo aprueba la decisión en la que se fijan el estatuto y las condiciones generales de ejercicio de la función del Defensor del Pueblo.

N ° 6 del presente Informe

9 y 10 de marzo

Como consecuencia de la designación de sus miembros por el Consejo el 26 de enero, el Comité de las Regiones se reúne en sesión constitutiva. El Sr. J. Blanc, presidente del consejo regional de Languedoc-Roussillon, es elegido presidente.

N" 1 229 del presente Informe

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RESUMEN CRONOLÓGICO 5 1 1

14 de marzo

La Comisión aprueba su primer informe anual sobre el funcionamiento del mercado interior en 1993.

N ° 9 8 del presente Informe

23 de marzo

El Parlamento Europeo y el Consejo aprueban una direc­tiva sobre contaminación del aire por las emisiones de los vehículos de motor.

La Comisión aprueba una comunicación sobre la lucha contra el fraude.

La Comisión aprueba el informe económico anual de 1994.

N ° 5 3 0 del presente Informe

N° 1 145 del presente Informe

N ° 4 3 del presente Informe

29 de marzo

Los ministros de Asuntos Exteriores, reunidos en sesión de carácter informal en Ioannina, aprueban una decisión de compromiso en la que se establecen las normas de toma de decisión por mayoría cualificada en su seno, te­niendo en perspectiva la ampliación.

N° 1 170 del presente Informe

30 de marzo

Finalizan en Bruselas las negociaciones de adhesión con Austria, Suécia, Finlandia y Noruega.

31 de marzo

Hungría presenta una solicitud de adhesión a la Unión Europea.

N°724 del presente Informe

N - 7 2 9 del presente Informe

Abril

5 de abril

Polonia presenta a su vez una solicitud de adhesión a la N° 729 Unión Europea. del P r e s e nte Informe

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5 1 2 RESUMEN CRONOLÓGICO

6 de abril

La Comisión aprueba un Libro verde sobre la política audiovisual de la Unión.

N°712 del presente Informe

7 de abril

La Comisión aprueba una propuesta de decisión sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transportes.

N°325 del presente Informe

15 de abril

Se firma en Marrakech el Acta final de las negociaciones N° 986 de la Ronda Uruguay. del P r e s e n t e Informe

La Comisión aprueba una propuesta de directiva relativa N° 326 a la interoperabilidad de la red europea de trenes de alta del P r e s e n t e informe velocidad.

19 de abril

En el marco de la política exterior y de seguridad común, el Consejo decide una acción común de apoyo al proceso de paz en oriente medio.

26 de abril

El cuarto programa marco de investigación, de desarro­llo y de demostración (1994-1998) es aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo. Al mismo tiempo, el Consejo aprueba el programa marco de investigación y enseñanza para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1994-1998).

N°743 del presente Informe

N°236 del presente Informe

Mayo

6 de mayo

El Consejo aprueba varias resoluciones y conclusiones relativas a la coordinación de las políticas de desarrollo.

N°944 del presente Informe

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RESUMEN CRONOLÓGICO 513

11 de mayo

La Comisión aprueba una propuesta de reforma de la or- N° 596 ganización común del mercado vitivinícola. de' P r e s e n t e informe

16 de mayo

Como consecuencia del dictamen conforme del Parla- N° 434 mento, el Consejo aprueba el reglamento constitutivo del del P r e s e n t e informe Fondo de Cohesión.

25 de mayo

La Comisión aprueba una serie de textos relativos a un N° 188 programa integrado en favor de las PYME, así como so- del Presente informe bre la fiscalidad de éstas.

El consejo de gobernadores del Banco Europeo de Inver- N° 79 siones procede a la creación del Fondo Europeo de In- de' Presen« informe versiones.

26 y 27 de mayo

La conferencia de puesta en marcha del pacto de estabi- N° 742 Udad en Europa se reúne en París. del P r e sente informe

30 de mayo

El Consejo aprueba un reglamento por el que se adelanta N° 640 la integración de España y Portugal en el régimen gene- del P r e s e n t e informe ral de la política común de la pesca.

El Parlamento Europeo y el Consejo aprueban una direc- N° 129 tiva sobre sistemas de garantía de depósitos. del P r e sente informe

Junio

1 de junio

La Comisión aprueba una comunicación sobre el futuro N° 363 de la aviación civil europea. del P r e sente informe

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5 1 4 RESUMEN CRONOLÓGICO

9 y 12 de junio

Los ciudadanos europeos proceden a las cuartas eleccio­ N° 1180 nes por sufragio universal directo de los miembros del del P r e s e n « informe

Parlamento Europeo.

10 de junio

La Comisión hace pública su respuesta a las recomenda­ N° 13 ciones de Alemania sobre la aplicación del principio de del P r e s e n t e informe

subsidiariedad.

12 de junio

El pueblo austriaco aprueba en referéndum su adhesión N° 725

a la Unión Europea. del P r e s e n t e In fo rme

14 de junio

Firma de un acuerdo de colaboración y cooperación en­ N° 807

tre las Comunidades Europeas, sus Estados miembros y del Presente informe

Ucrania en Luxemburgo por L. Kravchuk, Τ Pángalos y

J. Delors.

15 de junio

La Comisión aprueba una propuesta de directiva sobre N° 516

la calidad ecológica de las aguas. del P r e s e n t e I n f o r m e

22 de junio

El Consejo aprueba una directiva sobre la protección de N° 576

los jóvenes en el lugar de trabajo. del P r e s e n t e I n f o r m e

23 de junio

La Comisión aprueba una comunicación en la que se N° i 08i presentan los principales elementos de un plan de acción presente Informe

de la Unión Europea de lucha contra la droga.

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RESUMEN CRONOLÓGICO 515

24 y 25 de junio

El Consejo Europeo se reúne en Corfú, bajo la presiden­cia de A. Papandreu; el principal tema tratado es el se­guimiento del Libro blanco «Crecimiento, competitivi­dad, empleo».

Al margen del Consejo Europeo se firman las actas de adhesión de Austria, Finlandia, Suécia y Noruega, así como un nuevo acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas, sus Estados miembros y Rusia.

N° 1 194 del presente Informe

N o s 724 y 807 del presente Informe

Julio

4 de julio

La Comisión aprueba una propuesta de directiva marco sobre la calidad del aire.

N ° 5 2 6 del presente Informe

8 a 10 de julio

Reunión en Nápoles de la vigésima cumbre económica occidental.

N " 818 del presente Informe

11 de julio

El Consejo aprueba una recomendación relativa a las grandes orientaciones de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad.

N ° 3 4 del presente Informe

13 de julio

La Comisión aprueba una propuesta de directiva relativa al seguro crédito a la exportación.

La Comisión aprueba una comunicación sobre una nueva estrategia asiática.

N° 1 023 del presente Informe

N " 875 del presente Informe

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5 1 6 RESUMEN CRONOLÓGICO

15 de julio

J. Santer, primer ministro del Gran Ducado de Luxem­burgo, es nombrado, en el Consejo Europeo extraordi­nario de Bruselas, sucesor de J. Delors al frente de la Co­misión.

N° 1 195 del presente Informe

18 de julio

Firma en Bruselas de acuerdos de libre comercio con Es-tonia, Letónia y Lituania.

N ° 7 8 7 del presente Informe

19 de julio

La Comisión aprueba una comunicación relativa a un plan de acción para una sociedad de la información.

La Comisión aprueba una comunicación sobre la crisis en el sector de la pesca.

N - 3 2 7 del presente Informe

N ° 6 6 4 del presente Informe

19 a 26 de julio

El nuevo Parlamento Europeo celebra su primera sesión en Estrasburgo. El Sr. Hänsch es elegido presidente de la Asamblea.

La designación del Sr. Santer como Presidente de la Co­misión Europea, a partir de enero de 1995, obtiene un dictamen favorable del Parlamento y se nombra formal­mente al Sr. Santer futuro Presidente de la Comisión.

N° 1 182 del presente Informe

N° 1 185 del presente Informe

26 de julio

Designación de los jueces y abogados generales del Tri­bunal de Justicia.

N° 1 207 del presente Informe

27 de julio

La Comisión aprueba un Libro blanco sobre la política social europea.

El Consejo fija los precios agrícolas para la campaña 1994/1995.

N" 554 del presente Informe

N ° 6 0 0 del presente Informe

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RESUMEN CRONOLÓGICO 5 1 7

La Comisión aprueba una comunicación sobre el futuro N° 596 de la política comunitaria en el sector de las frutas y hor- presente informe talizas.

La Comisión aprueba una comunicación sobre la política N° 696 cultural, acompañada con dos propuestas de decisiones del Presente informe de apoyo a las producciones culturales (Kaleidoscope 2000) y al libro (Ariane).

Agosto

19 de Agosto

El Consejo amplía el sistema de preferencias generaliza- N° 843 das (SPG) a Sudafrica. del Presente Informe

Septiembre

7 de septiembre

La Comisión aprueba una comunicación sobre el tráfico N° 543 de sustancias radiactivas y de materias nucleares. del Presen« informe

14 de septiembre

La Comisión aprueba una comunicación sobre la compe- N° 203 titividad de la industria europea. del Presente informe

20 de septiembre

La Comisión aprueba una comunicación relativa a la N° 1105 adaptación de las perspectivas financieras con vistas a la del PreseMe informe ampliación.

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5 1 8 RESUMEN CRONOLÓGICO

22 de septiembre

El Consejo aprueba una directiva sobre la constitución de un comité europeo o de un procedimiento para la infor­mación y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria. Se trata del primer texto aprobado por once Estados miembros con arreglo al protocolo social.

N - 5 5 6 del presente Informe

Octubre

5 de octubre

La Comisión aprueba una comunicación sobre la aplica­ción de la Ronda Uruguay, acompañada de una lista de propuestas legislativas.

N°991 del presente Informe

10 de octubre

Firma de un acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y Sudafrica.

Apertura en Budapest de la conferencia de revisión de la CSCE.

N ° 8 4 3 del presente Informe

N° 1 068 del presente Informe

16 de octubre

El pueblo finlandés aprueba en referéndum la adhesión de Finlandia a la Unión Europea.

N ° 7 2 5 del presente Informe

18-20 de octubre

Reunión en sesión constitutiva del nuevo Comité Econó­mico y Social como consecuencia de la designación de sus miembros por el Consejo, el 26 de septiembre. Se elige como presidente al Sr. Ferrer.

N° 1 224 del presente Informe

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RESUMEN CRONOLÓGICO 5 1 9

19 de octubre

La Comisión aprueba una comunicación sobre el forta­lecimiento de la política mediterránea de la Unión Euro­pea para crear un régimen de asociación y cooperación euro-mediterránea.

N ° 8 4 5 del presente Informe

25 de octubre

La Comisión aprueba la primera parte de un Libro verde N° 399 sobre la liberalización de la infraestructura de las teleco- del P r e s e n te informe municaciones y las redes de televisión por cable. La Comisión establece el balance de la reestructuración N° 210 Siderúrgica. del P r e sente Informe

31 de octubre

Los representantes de los gobiernos de los Estados miem- N° 1 201 bros de las Comunidades Europeas designan a las perso- de' Presente informe nulidades que tienen previsto nombrar como miembros de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Los ministros de Asuntos Exteriores de los Doce, los cua­tro nuevos adhérentes y sus homólogos polaco, checo, eslovaco, húngaro, rumano y búlgaro, reunidos en Luxemburgo, trazan las grandes líneas de una estrategia para una apertura de la Unión a Europa central y occi­dental.

N ° 7 8 9 del presente Informe

El Consejo aprueba una decisión sobre los recursos pro­pios de la Comunidad, así como los demás textos que vierten en forma jurídica los resultados del Consejo Eu­ropeo de Edimburgo en materia financiera.

N" 1 107 del presente Informe

Noviembre

3 de noviembre

La Comisión aprueba una comunicación sobre creci­miento económico y medio ambiente.

N° 489 del presente Informe

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5 2 0 RESUMEN CRONOLÓGICO

7 de noviembre

El Consejo aprueba varias recomendaciones para atajar N° 36 el excesivo déficit público de los Estados miembros. del P r e s e n t e Informe

13 de noviembre

El pueblo sueco aprueba en referéndum la adhesión de N° 725 Suécia a la Unión Europea. del P r e s e n t e Informe

15 de noviembre

El consejo del Instituto Monetario Europeo celebra su N° i 236 primera reunión en Francfort. del P r e s e n t e Informe

16 de noviembre

Entra en vigor el convenio internacional sobre el derecho N° i 056 del mar d e ' P r e s e n t e Informe

La Comisión aprueba una propuesta de modificación del N05 627 y 596 régimen agromonetario y otra de modificación de la or- del P r e s e n te Informe ganización común del mercado del azúcar.

17 de noviembre

El Consejo expresa su conformidad para elaborar una N°399 resolución por la que se liberalicen las infraestructuras de del P r e s e n t e informe telecomunicaciones.

21 de noviembre

El Consejo aprueba una resolución de fomento de la N°203 competitividad del sector industrial. del P r e s e n t e Informe

23 de noviembre

La Comisión aprueba una comunicación sobre educación N° 301 y formación de cara a los desafíos tecnológicos, indus- presente informe tríales y sociales.

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RESUMEN CRONOLÓGICO 5 2 1

28 de noviembre

El pueblo noruego rechaza en referéndum la adhesión de N° 725 Noruega a la Unión Europea. del P r e s e n t e Informe

29 de noviembre

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprue­ban las perspectivas financieras 1995-1999 de cara a la ampliación.

N ° 1 108 del presente Informe

30 noviembre

El Consejo aprueba por primera vez una acción común sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior.

N° 1 076 del presente Informe

Diciembre

6 de diciembre

El Consejo aprueba el programa de acción comunitario en materia de formación profesional «Leonardo da Vinci» y una resolución sobre las perspectivas de la po­lítica social (primera resolución aprobada por once votos en el marco del protocolo social).

9 y 10 de diciembre

El Consejo Europeo, reunido en Essen, define las líneas de acción para proseguir y desarrollar la estrategia del Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo» en materia de lucha contra el desempleo y creación de las redes transeuropeas. Aprueba, asimismo, una estrategia global para aproximar los países asociados de Europa central y oriental a la Unión Europea y reafirma su vo­luntad de crear un régimen de asociación y cooperación euro-mediterráneo. Por otra parte, aprueba el principio de un programa plurianual de ayuda a Irlanda del Norte.

N o s 300 y 555 del presente Informe

N" 1 196 del presente Informe

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5 2 2 RESUMEN CRONOLÓGICO

13 de diciembre

La Comisión aprueba su informe económico anual para 1995.

N ° 4 3 del presente Informe

14 de diciembre

El Parlamento Europeo emite un dictamen conforme al Acta final resultante de las negociaciones de la Ronda Uruguay.

N ° 9 9 2 del presente Informe

15 de diciembre

El Consejo da por aprobados los programas específicos del cuarto programa marco de investigación.

15 y 16 de diciembre

El Consejo aprueba una serie de decisiones sobre la es­trategia comunitaria de reducción de las emisiones de CO2, así como sobre medio ambiente y transporte. Tam­bién aprueba un reglamento sobre sustancias que mer­man la capa de ozono y una directiva sobre la incinera­ción de residuos peligrosos.

N - 2 3 6 del presente Informe

N0 5 504 y 533 del presente Informe

17 de diciembre

Firma en Lisboa del Tratado sobre la Carta Europea de N° 355 la Energía. de' P r e s e n t e informe

19 y 20 de diciembre

El Consejo aprueba una directiva sobre el derecho de voto y de elegibilidad en las elecciones municipales para los ciudadanos de la Unión que residan en un Estado miembro del que no tengan la nacionalidad, y varias de­cisiones por las que se celebran acuerdos europeos de asociación con Rumania, la Bulgaria, la República Checa y Eslováquia; acuerdos de libre comercio con los tres Es­tados bálticos y el sistema de preferencias generalizadas 1995/1996 para los productos industriales. Aprueba, por otro lado, un reglamento y una acción común sobre con­trol de exportación de productos de doble uso.

N™ 4, 737, 786, 787, y 948 del presente Informe

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RESUMEN CRONOLÓGICO 523

20 de diciembre

El Parlamento Europeo y el Consejo aprueban una direc­tiva sobre embalajes y residuos de embalajes.

21 de diciembre

N ° 5 0 8 del presente Informe

La Comisión aprueba una propuesta de directiva sobre N°s 125 y 490 el ejercicio de la abogacía y una comunicación sobre los del P r e sente informe indicadores ambientales y la contabilidad verde.

22 de diciembre

El Consejo aprueba la decisión por la que se adoptan los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay, así como un reglamento por el que se establecen los regíme­nes de acceso a determinadas zonas y recursos pesqueros en el marco de la integración de España y Portugal al ré­gimen común, y otro sobre productos falsificados y pro­ductos pirateados.

N"s 645, 993 y 1 004 del presente Informe

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Anexos

I. Cuadro I: procedimiento legislativo de codecisión

II. Cuadro II: procedimientos legislativos de consulta, cooperación o dictamen conforme

III. Cuadro III: procedimiento legislativo de los acuerdos internacionales

IV. Anexo al capítulo VIII

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5 2 6 ANEXOS

Anexo I

Cuadro I: procedimiento legislativo de codecisión

Propuesta

Comisión

Dictamen CES/

Dictamen CR° 1 * lectura PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

2' lectura PE

a/b/c/d7e/f '

Derechos de los ciudadanos

Protección de los ciudadanos

IS Prop, de dir.: protección dc los

datos personales y de la intimi­

dad (redes digitales de teleco­

municación)

15 Prop, de dir.: protección de las

personas respecto al trata­

miento de datos

DO C 277/5.11.90

COMI90) 314

Bol. 7/8­90/1.3.313

24°IG/n°186

DO C 277/5.11.90

COMI90) 314

Bol. 7/8­90/1.3.310

24° IG/n° 186

DO C 159/17.6.91

Bol. 4­91/1.2.140

25° IG/n° 240

DO C 159/17.6.91

Bol. 4­91/1.2.140

25° IG/n° 240

DO C 94/13.4.92

Bol. 3­92/1.2.215

DO C 94/13.4.92

Bol. 3­92/1.1214

DO C 200/22.7.94

COM(94) 128

Bol. 6­94/1.1.3

DOC311/27.11.92

COM(92) 422

Bol. 10­92/1.3.177

Mercado único y espacio económico y social comunitario

Mercado interior

Libre circulación de mercancías

105 Dir. 94/9/Πaparatos para

uso en atmósfera potencial­

mente explosiva

105 Dir. 94/1 l/CE: callado

105 Prop, de dir.: ascensores

Prop, de dir.: equipos a presión

DO C 46/20.2.92

COMI9II516

Bol. 12­91/1.2.14

25" IG/n° 143

DO C 74/25.3.92

COM(91)529

Bol. 3­92/1.2.15

26°IG/n°116

DO C 62/11.3.92

COMI92I 35

Bol. 1/2­92/1.3.19

DO C 246/9.9.93

COM(93| 319

Bol. 7/8­93/1.2.2

DO C 106/27.4.92

Bol. 3­92/1.2.14

DO C 287/4.11.92

Bol. 7/8­92/1.3.23

DO C 287/4.11.92

Bol. 7/8­92/1.3.22

DO C 52/19.2.94

Bol. 12­93/1.2.8

DO C 125/18.5.92

Bol. 4­92/1.3.14

DO C 150/15.6.92

Bol. 5­92/1.1.13

DO C 305/23.11.92

Bol. 10­92/1.3.29

DO C 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.116

DO C 180/2.7.93

COM(93) 240

Bol. 6­93/1.19

DO C 207/27.7.94

COMI94) 278

Bol. 6­94/1.119

Bol. 11­93/1.2.3

Bol. 11­93/1.2.4

DO C 232/20.8.94

Bol. 6­94/1.2.18

DO C 61/28.2.94

Bol. 1/2­94/1.2.11

(a)

DO C 91/28.3.94

Bol. 3­94/1.114 (b)

DO C 305/31.10.94

Bol. 9­94/1.2.16 (b)

0 Dictamen del Comité de las Regiones. 1 a: aprobación |lctra al del apartado 2 de! artículo 189 Β del Tratado CE); b: enmiendas ¡letras c} y d) del apartado 2 del artículo 189 B|; c declaración de deseí

timación [letra c) del apartado 2 del artículo 189 B|; d: desestimación (letra c) del apañado 2 del artículo 189 B]; e: falta de toma de decisión del PE en un plan

de tres meses [letra b) del apañado 2 del aniculo 189 B]; f: enmiendas como consecuencia de una declaración de desestimación; g: acuerdo sobre proyecto comúr

h: falta de acuerdo sobre proyecto común.

INF. GEN. UE 1994

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ANEXOS 5 2 7

Dictamen Comisión

|an. 189B,S2,d)

Comité Conciliación

g/n' (art. 189B,S4>

Posición común Consejo

confirmada {an. 189B.S6)

Desestimación PE posición común

confirmada

Aprobación PE proyecto

común (art. 189B,$5)

Aprobación Consejo

Firma PE Consejo

(an. 191) Observaciones

Acuerdo político del Consejo para una posición común: Bol. 12-1994

COM(94) 540 Bol. 12-94

Bol. 3-94/1.2.12

Bol. 3-94/1.2.14

DOL 100/19.4.94 Bol. 3-94/1.2.12

DO.L 100/19.4.94 Bol. 3-94/1.2.14

IOS

105

105

INF. GEN. UE 1994

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528 ANEXOS

Prop, de dir.: metales preciosos

106 Dir. 94/36/Πcolorantes

106 Dir. 94/35/CE: edulcorantes

106 Prop, de dir.: aditivos distintos

de los colorantes y edulcoran­

tes

106 Dir. 94/34/Πaditivos

106 Dii 94/52/Πdisolventes de

extracción

106 Prop, de regí.: procedimiento

comunitario para las sustancias

aromatizantes

106 Prop, de dir. por la que se mo­

difica la Dir. 89/398/CEE: pro­

ductos alimenticios destinados

a una alimentación especial

106 Prop, de dir. por la que se mo­

difica la Dir. 80/777/CEE rela­

tiva a la explotación y comer­

cialización de las aguas minera­

les naturales

106 Prop, de dir.: etiquetado y pre­

sentación de los productos ali­

menticios

107 Dir. 94/27/Œ duodécima mo­

dificación de la Dir. 76/769/

CEE (sustancias peligrosas)

107 Prop, de dir.: decimotercera

modificación de la Dir. 76/769/

CEE (sustancias peligrosas)

Propuesta

Comisión

DOC 318/25.11.93

COM(93l 322

Bol. 9­93/1.2.2

Bol. 10­93/1.2.7

27° IG/n° 82

DO C 12/18.1.92

COM(9l)444

Bol. 12­91/1.2.29

25°IG/n°134

DO C 206/13.8.92

COM(92) 255

Bol. 6­92/1.3.22

26" IG/n° 109

DO C 206/13.8.92

COMI92) 255

Bol. 6­92/1.3.22

26° IG/n° 109

DO C 206/13.8.92

COM(92) 255

Bol. 6­92/1.3.22

26° IG/n° 109

DO C 15/18.1.94

COM(93) 659

Bol. 12­93/1.2.12

DO C 1/4.1.94

COMI93) 609

Bol. 12­93/1.111

DO C 108/16.4.94

COM(94) 97

Bol. 3­94/1.123

DO C 314/11.11.94

COM(94) 423

Bol. 10­94/1.2.10

DO C 122/14.5.92

COM(91)536

Bol. 4­92/1.3.8

26° IG/n" 109

DO C 116/27.4.93

COM(93) 134

Bol. 4­93/1.2.6

DOC 306/1111.93

COM(93) 499

Bol. 10­93/U.9

Dictamen CES/

Dictamen CR°

DO C 148/30.5.94

Bol. 3­94/1.115

DO C 313/30.11.92

Bol. 9­92/1.2.25

DO C 331/16.12.92

Bol. 10­92/1.3.35

DO C 108/19.4.93

Bol. 1/2­93/1.2.12

DO C 73/15.3.93

Bol. 1/2­93/1.2.11

DO C 133/16.5.94

Bol. 1/2­94/1.2.17

DO C 195/18.7.94

Bol. 4­94/1.127

Bol. 7/8­94/1.2.6

DO C 332/16.1192

Bol. 10­92/1.3.34

DO C 304/10.11.93

Bol. 9­93/1.14

DOC 133/16.5.94

Bol. 1/2­94/1.2.15

1'lectura PE

DO C 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.2.20

DO C 115/26.4.93

Bol. 3­93/1.15

DOC 305/23.11.92

Bol. 10­92/1.3.35

DOC 176/28.6.93

Bol. 5­93/1.18

DO C 176/28.6.93

Bol. 5­93/1.17

DO C 61/282.94

Bol. 1/2­94/1.2.17

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.115

DOC 315/2111.93

Bol. 10­93/1.2.14

DO C 315/2111.93

Bol. 10­93/1.2.8

DO C 20/24.1.94

Bol. 12­93/1.17

Propuesta

modificada

Comisión

DO C 209/29.7.94

COM(94) 267

Bol. 6­94/1.121

DOC 134/13.5.93

COM(93| 153

Bol. 4­93/1.19

DOC 189/13.7.93

COM(93) 290

Bol. 6­93/1.116

DO C 191/15.7.93

COM(93| 289

Bol. 6­93/1.115

DOC 118/29.4.94

COM(94) 24

Bol. 4­94/1.2.24

DO C 23/27.1.94

COM(93) 633

Bol. 12­93/1.2.6

Posición

común

Consejo

Bol. 9­93/1.17

Bol. 11­93/1.17

27° lG/n° 76

Bol. 9­93/1.16

Bol. 11­93/1.16

Bol. 12­93/1.2.13

DOC 172/24.6.94

Bol. 3­94/1.121

Bol. 9­93/1.2.5

Bol. 11­93/1.2.5

27° IG/n° 76

DO C 172724.6.94

Bol. 3­94/1.2.22

Bol. 12­93/1.2.6

DO C 137/19.5.94

Bol. 3­94/1.117

DO C 244/31.8.94

Bol. 6­94/1.124

2' lectura PE

a/Wc/d/e/f1

DO C 91/28.3.94

Bol. 3­94/1.2.20 (b

DO C 91/28.3.94

Bol. 3­94/1.119 (b

DO C 341/5.12.94

Bol. 11­94/1.115

DO C 91/28.3.94

Bol. 3­94/1.118 |a

DO C 276/3.10.94

Bol. 9­94/1.118 (a

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.113 (a)

DO C 276/3.10.94

Bol. 9­94/1.117 (a)

' Dictamen del Comité de las Regiones. 1 a: aprobación (letra a) del apañado 2 del anículo 189 B det Tratado CE]; b: enmiendas [letras c) y d) del apañado 2 del anículo 189 Β]; α declaración de dése

timación [letra c) del apartado 2 del artículo 189 B]; d: desestimación [letra c) del apartado 2 del artículo 189 B]; e: falta de toma de decisión del PE en un pía:

de tres meses [letra b) del apartado 2 del artículo 189 B); f: enmiendas como consecuencia de una declaración de desestimación; g: acuerdo sobre proyecto comúi

h: falta de acuerdo sobre proyecto común.

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ANEXOS 529

Dictamen

Comisión

(art. 189B,S2,d)

Comité

Conciliación

Φ' (art. 189B.S4)

Posición

común Consejo

confirmada

(art. 189B.S6)

Desestimación PE

posición común

confirmada

Aprobación PE proyecto

común (art. I89B.S5)

Aprobación

Consejo

Firma PE

Consejo

(art. 191)

Observaciones

:OM(94) 120

fol. 4-94/1.2.25

COM(94) 121

Bol. 4-94/1.2.26

COM(94) 563

Bol. 12-94

Bol. 6-94/1.2.27

Bol. 6-94/1.2.28

DO L 237/10.9.94

Bol. 6-94/1.2.27

DO L 237/10.9.94

Bol. 6-94/1.2.28

Bol. 6-94/1.2.26

Bol. 11-94/1.2.14

DO L 237/10.9.94

Bol. 6-94/1.2.26

DOL

331/21.12.94

Bol. 12-94

Bol. 6-94/1.2.22

Bol. 10-94/1.2.8

DO L 188/22.7.94

Bol. 6-94/1.2.22

DOL

331/21.1194

Bol. 12-94

106

106

106

106

106

106

106

106

106

107

107

INF. GEN. UE 1994

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5 3 0 A N E X O S

Propuesta

Comisión

Dictamen CES/

Dictamen CR° 1'lectura PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

2a lectura PE

a/b/c/d/e/f '

107 Dir. 9 4 / 6 0 / Πdecimocuarta

modificación de la Dir. 76/769

(sustancias peligrosas)

107 Prop, de dir.: decimosexta mo­

dificación de la Dir. 76/769/

CEE (sustancias peligrosas)

109 Dir. 9 4 / 2 0 / Œ dispositivos me­

cánicos de acoplamiento de los

vehículos de motor y sus re­

molques

109 Prop, de dir.: velocidad

máxima de los vehículos de dos

o tres ruedas

109 Prop, de dir.: comportamiento

frente al fuego de los materia­

les para la construcción inte­

rior de los vehículos

109 Prop, de dir.: características de

vehículos de motor de dos o

tres ruedas

109 Prop, de dir.: resistencia de los

vehículos a los impactos latera­

les

109 Prop, de dir.: resistencia de los

vehículos a las colisiones fron­

tales

109 Prop, de dir.: contaminación

por las emisiones de los vehícu­

los de motor

109 Prop, de dir.: contaminación

por las emisiones de motores

diesel

110 Dir. 9 4 / 2 5 / Πembarcaciones

de recreo

111 Prop, de dir.: instalaciones de

transporte público por cable

112 Prop, de dir: denominaciones

textiles

DO C 157/24.6.92

COM(92) 195

Bol. 5­92/1.1.16

COMI94) 570

Bol. 12­94

DO C 134/25.5.92

COM(92) 108

Bol. 3­92/1.118

2 6 ° I G / n ° 1 1 3

DO C 93/13.4.92

COM(91|497

Bol. 1/2­92/1.3.30

2 5 ° I G / n ° 1 1 3

D O C 154/19.6.92

COM(92) 201

Bol. 5­92/1.1.15

26"IG/n°113

COM(93) 449

Bol. 11­93/1.2.2

COM(94) 519

Bol. 12­94

COMI94) 520

Bol. 12­94

COM(94| 558

Bol. 12­94

COMI94I 559

Bol. 12­94

DO C 123/15.5.92

COMI921141

Bol. 4­92/1.3.15

26"IG/n°116

DO C 70/8.3.94

COM(93| 646

Bol. 1/2­94/1.110

DO C 96/6.4.94

COM(93) 712

Bol. 1/2­94/1.113

DO C 332/16.12.92

Bol. 10­92/1.3.31

DO C 44/14.2.94

Bol. 1/2­94/1.2.14

DO C 244/31.8.94

Bol. 6­94/1.123

DO C 323/21.11.94

Bol. 10­94/1.2.9(a)

DO C 313/30.11.92

Bol. 9­92/1.2.18

DO C 313/30.11.92

Bol. 9­92/1.2.17

DO C 305/16.12.92

Bol. 10­92/1.3.27

DO C 195/18.7.94

Bol. 4­94/1.114

DO C 305/23.11.92

Bol. 10­92/1.3.24

DO C 72/15.3.93

Boi. 1/2­93/1.2.2

DO C 305/23.11.92

Bol. 10­92/1.3.27

Bol. 9­93/1.2.3

Bol. 6­93/1.17

DO C 91/28.3.94

Bol. 3­94/1.2.1Kb)

DO C 315/2111.93

Bol. 10­93/1.15 (c)

DO C 61/28.2.94

Bol. 1/2­94/1.19

(c); DO C

205/25.7.94

Bol. 5­94/1.110 (f)

Bol. 12­94

DO C 313/30.11.92

Bol. 9­92/1.120

Bol. 7/8­94/1.2.4

DO C 195/18.7.94

Bol. 4­94/1.118

DO C 337/21.12.92

Bol. 11­92/1.3.30

DO C 59/13.93

COM(93) 23

Bol. 1/2­93/1.2.6

DO C 137/19.5.94

Bol. 12­93/1.2.9

DO C 91/28.3.94

Bol. 3­94/1.113 (b)

" Dictamen del Comité de las Regiones. 1 a: aprobación |letra a) del apartado 2 del artículo 189 Β del Tratado CE|; b: enmiendas (letras c) y d) del apartado 2 del artículo 189 B]; c: declaración de deses

limación (letra c) del apartado 2 del artículo 189 B|; d: desestimación |letra c) de! apartado 2 del artículo 189 B); e: falta de toma de decisión del PE en un plazc

de tres meses [letra b) del apartado 2 del artículo 189 B]; f: enmiendas como consecuencia de una declaración de desestimación; g: acuerdo sobre proyecto común

h: falta de acuerdo sobre proyecto común.

INF. GEN. UE 1994

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ANEXOS 531

Dictamen Comisión

(an. 189B,S2,d)

Comité Conciliación

g * 1

(art. 189B.S4)

Posición común Consejo

confirmada (art. 189B.S6)

Desestimación PE posición común

confirmada

Aprobación PE proyecto

común (art. 189B.S5)

Aprobación Consejo

Firma PE Consejo

(art. 191) Observaciones

Bol. 12-94

COM(94) 130 Bol. 4-94/1.2.15

COMI94) 321 Bol. 7/8-94/1.2.3

Bol. 4-94/1.115

Bol. 3-94/1.2.10 (h) Bol. 10-94/1.2.7 (h) Bol. 12-94

DO C 205/25.7.94 Bol. 5-94/1.111

Bol. 5-94/1.2.11

DO L 365/ 20.1194 Bol. 12-94

DO L 195/29.7.94 Bol. 5-94/1.111

Prop, sometida desde el 1.11.93 al procedimiento de codecisión

COM(94)119 Bol. 4-94/1.117

Bol. 4-94/1.2.17 DO C 205/25.7.94 Bol. 5-94/1.112

Bol. 6-94/1.2.20 DO L 164/30.6.94 Bol. 6-94/1.2.20

107

107

109

109

109

109

109

109

109

109

110

111

112

INF. GEN. UE 1994

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5 3 2 A N E X O S

Propuesta

Comisión

Dictamen CES/

Diaamen CR8 I'lectura PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

1' lectura PE

a/h/c/d/e/f '

112 Prop, de dir.: métodos de aná­

lisis cuantitativo de mezclas bi­

narías de fibras textiles

Prop, de dec.: procedimiento

de información sobre las medi­

das nacionales de excepción al

principio de libre circulación

de mercancías

DO C 96/6.4.94

COM(93) 713

Bol. 1/2­94/1.2.12

DO C 18/21.1.94

COM(93) 670

Bol. 12­93/1.2.5

DO C 195/18.7.94

Bol. 4­94/1.119

DO C 195/18.7.94

Bol. 4­94/1.113

DO C 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.113

Libre circulación de personas

125 Prop, de dir.: ejercicio de la

profesión de abogado

126 Prop, de dir.: libre circulación

de los médicos

COMI94I 572

Bol. 12­94

COM(94) 626

Bol. 12­94

Libre circulación de servicios

129 Dir. 9 4 / 1 9 / Πgaranda de los

depósitos

130 Prop, de dir.: refuerzo de la su­

pervisión (servicios financieros)

130 Prop, de dir.: organismos de in­

versión colectiva en valores

mobiliarios (OICVM)

131 Prop, de dir.: garantía de inver­

n i Prop, de dir. por la que se mo­

difica la Dir. 89/647/CEE: con­

tratos de novación y acuetdos

de compensación

134 Prop, de dir.: transferencias

trasfronterizas

DO C 163/30.6.92

COMI92) 188

Bol. 5­92/1.1.11

26° IG/n» 128

DO C 229/25.8.93

COMI93I 363

Bol. 7/8­93/1.2.19

27° lG/n° 106

DO C 59/2.3.93

COM(93) 37

Bol. 1/2­93/1.2.33

27° IG/n° 107

DO C 321/27.11.93

COM(93) 381

Bol. 9­93/1.127

27° IG/n° 107

DO C 142/25.5.94

DO C 231/20.8.94

COMI941105

Bol. 4­94/1.2.38

DO C 360/17.12.94

COM(94| 436

Bol. 11­94/1.121

DO C 332/16.12.92

Bol. 10­92/1.3.41

DO C 52/19.2.94

Bol. 12­93/1.2.36

DO C 249/13.9.93

Bol. 6­93/1.2.29

DO C 127/9.5.94

Bol. 1/2­94/1.2.17

Bol. 9­94/1.128

D O C 115/26.4.93

Bol. 3­93/1.116

DO C 91/28.3.94

Bol. 3­94/1.129

DO C 315/2111.93

Bol. 10­93/1.124

DO C 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.2.36

DO C 178/30.6.93

COM(93) 253

Bol. 6­93/1.2.28

COM(94) 170

Bol. 5­94/1.2.18

DO C 242/30.8.94

COM(94) 329

Bol. 7/8­94/1.116

COM(94) 585

Bol. 12­94

Bol. 9­93/1.116

Bol. 10­93/1.2.23

DO C 213/3.8.94

Bol. 6­94/1.2.36

DO C 91/28.3.94

Bol. 3­94/1.127 (b

DO C 323/21.11.9·

Bol. 10­94/1.112

(b)

' Dictamen del Comité de las Regiones. 1 a: aprobación [letra a) del apartado 2 del artículo 189 Β del Tratado CE]; b: enmiendas [letras c) y d) del apartado 2 del anículo 189 B|; c declaración de dése

timadón [letra c) del apartado 2 del artículo 189 B]; d: desestimación [letra c) del apartado 2 del artículo 189 Ri; e: falta de toma de decisión del PE en un piai

de tres meses [letra bj del apartado 2 del artículo 189 B|; f: enmiendas como consecuencia de una declaración de desestimación; g: acuerdo sobre proyecto comúi

h: falta de acuerdo sobre proyecto común.

INF. GEN. UE 1994

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ANEXOS 5 3 3

Dictamen Comisión

(art. 189B,$2,d)

Comité Conciliación

g/h' (art. 189B.S4)

Posición común Consejo

confirmada (art. 189B.S6)

Desestimación PE posición común

confirmada

Aprobación PE proyecto

común (art. 189B.S5)

Aprobación Consejo

Firma PE Consejo

(art. 191) Observaciones

112

125

126

:OM(94| 99 Bol. 3-94/1.2.27

COM(94) 549

Bol. 4-94/1.2.35 DO C 205/25.7.94 Bol. 5-94/1.2.16

Bol. 5-94/1.2.16 DO L 135/31.5.94 Bol. 5-94/1.116

Prop, sometida desde el 1.11.93 al procedimiento de codecisión

Prop, sometida desde el 1.11.93 al procedimiento de codecisión

129

130

130

131

131

134

INF. GEN. UE 1994

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5 3 4 ANEXOS

Propuesta

Comisión

Dictamen CES/

Diaamen CR" 1'lectura PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

1' lectura PE

a/rVc/d/c/f '

136 Dir. 94/18/Πdispensa parcial

o total de la obligación de pu­

blicar el prospeao

DO C 23/27.1.93

COM(92) 566

Bol. 12­92/1.3.46

26° IG/n° 135

DO C 161/14.6.93

Bol. 4­93/1.122

DO C 20/24.1.94

Bol. 12­93/1.2.35

DO C 88/25.3.94

COM(94) 33

Bol. 1/2­94/1.2.29

DO C 137/19.5.94

Bol. 3­94/1.128

DO C 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.2.37 (a)

Propiedad intelectual e industrial

152 Prop, de dir.: protección jurí­

dica de las invenciones biotec­

nológicas

154 Prop, de regi.: protección com­

plementaria para los produaos

fitosanitarios

Prop, de regí.: diseños y mode­

los comunitarios

DO C 10/13.1.89

COMI88) 496

Bol. 10­88/2.1.17

22° IG/n° 266

COMI94) 579

DO C 34203.12.93

COM(93) 342

Bol. 12­93/1.2.39

DO C 159/26.6.89

Bol. 4­89/2.1.44

Bol. 7/8­94/1.2.18

DO C 305/23.11.92

Bol. 10­92/1.3.44

DO C 44/16.2.93

COMI92) 589

Bol. 12­92/1.3.50

Bol. 12­93/1.2.40

27°IG/n°117;DO

C 101/9.4.94

Bol. 1/2­94/1.2.36

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.2.20 (b)

Política de la empresa y servicios

Cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones

199 Prop, de regí.: estatuto de la

asoaaaon europea

199 Prop, de dir.: estatuto de la aso­

ciación europea (papel de los

trabajadores)

199 Prop, de rrgl.: estatuto de la

cooperativa europea

199 Prop, de dir.: estatuto de la

cooperativa europea (papel de

los trabajadores)

199 Prop, de regí.: estatuto de la

mutua europea

DO C 99/21.4.92

COM(91) 273

Bol. 12­91/1.2.73

25° IG/n° 301

DO C 99/21.4.92

COM(91)273

Bol. 12­91/1.173

25° IG/n° 301

DO C 99/21.4.92

COM(9l)273

Bol. 12­91/1.2.73

25° IG/n° 301

DO C 99/21.4.92

COM(91|273

Bol. 12­91/1.2.73

25° IG/n° 301

DO C 99/21.4.92

COMI91) 273

Bol. 12­91/1.2.73

25" IG/n° 301

DO C 223/31.8.92

Bol. 5­92/1.1.59

DO C 223/31.8.92

Bol. 5­92/1.1.59

DO C 223/31.8.92

Bol. 5­92/1.1.59

DO C 223/31.8.92

Bol. 5­92/1.1.59

DO C 223/31.8.92

Bol. 5­92/1.1.59

DO C 42/15.2.93

Bol. 1/2­93/1.2.89

DO C 42/15.2.93

Bol. 1/2­93/1.2.89

DO C 42/15.193

Bol. 1/2­93/1.2.89

DO C 42/15.2.93

Bol. 1/2­93/1.2.89

DO C 42/15.2.93

Bol. 1/2­93/1.2.89

DO C 236/31.8.93

COM(93| 252

Bol. 7/8­93/1.2.82

DO C 236/31.8.93

COMI93) 252

Bol. 7/8­93/1.182

DO C 236/31.8.93

COM(93) 252

Bol. 7/8­93/1.2.82

DO C 236/31.8.93

COM(93) 252

Bol. 7/8­93/1.2.82

DO C 236/31.8.93

COMI93) 252

Bol. 7/8­93/1.2.82

0 Dictamen del Comité de las Regiones.

1 a: aprobación |letra a) del apañado 2 del articulo 189 Β del Tratado CEj; b: enmiendas (letras c) y d) del apartado 2 del artículo 189 B); c declaración de deses

limación |letra c) del apartado 2 del articulo 189 B]; d: desestimación [tetra c) del apartado 2 del artículo 189 B]; e falta de toma de decisión del PE en un plazi

de tres meses |letra b) del apañado 2 del anículo 189 B|; í: enmiendas como consecuencia de una declaración de desestimación; g: acuerdo sobre proyecto común

h: falta de acuerdo sobre proyeao común.

INF. GEN. UE 1994

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ANEXOS 535

Dictamen Comisión

(an. 189B,S2,d)

Comité Conciliación

gm' (art. 189B.S4)

Posición común Consejo

confitmada (an. 189B.S6)

Desestimación PE posición común

confirmada

Aprobación PE proyeao

común (art. 189B,$5)

Aprobación Consejo

Firma PE Consejo

(art. 191) Observaciones

Bol. 5-94/1.2.17 DOL 135/31.5.94 Bol. 5-94/1.2.17

152

154

199

199

199

199

199

INF. GEN. UE 1994

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5 3 6 ANEXOS

Propuesta

Comisión

Diaamcn CES/

Diaamen CR0 l'leauraPE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

1' lectura PE

a/b/c/d/e/f '

199 Prop, de dir.: estatuto de la mu­

tua europea (papel de los tra­

bajadores)

DO C 99/21.4.92

COM|91)273

Bol. 12­91/1.173

25° IC/n° 301

DO C 223/31.8.92

Bol. 5­92/1.1.59

DO C 42/15.2.93

Bol. 1/2­93/1.2.89

DO C 236/31.8.93

COM(93) 252

Bol. 7/8­93/1.2.82

Política industrial

Competitividad industrial

206 Dir. 94/1 O/CE: segunda modifi­

cación de la Dir. 83/189/CEE

(información sobre las normas)

DO C 340/23.12.92

COM(92| 491

Bol. 11­92/1.3.27

DO C 201/26.7.93

Bol. 5­93/1.12

DO C 176/28.6.93

Bol. 5­93/1.2.2

DO C 290/27.10.93

COM(93| 444

Bol. 10­93/1.2.2

Bol. 11­93/1.2.1 DO C 61/28.2.94

Bol. 1/2­94/1.2.8

(b)

Política de investigación y tecnología

Política comunitaria de IDT

236 Dec. 94/111 O/CE: cuarto pro­

grama marco de IDT (1994­

1998)

DO C 230/26.8.93

COM|93)276

Bol. 6­93/1.186

DO C 34/1194

Bol. 11­93/1.2.75

DO C 329/6.12.93

Bol. 11­93/1.2.75

Bol. 12­93/1.2.103;

DO C 101/9.4.94

Bol. 1/2­94/1.179

DO C 61/28.2.94

Bol. 1/2­94/1.2.79

(b)

Educación, formación profesional y juventud

Cooperación en el ámbito de la educación

293 Prop, dc dcc: programa «Só­

crates.

296 Prop, de dec: Año europeo de

la formación continua (19961

DO C 66/3.3.94

COMI93) 708

Bol. 1/2­94/1.2.184

DO C 287/15.10.94

COM(94) 264

Bol. 9­94/1.1186

DO C 195/18.7.94

Bol. 4­94/1.2.165;

DO C 217/6.8.94

Bol. 5­94/1.2.137·

Bol. 11­94/1.2.202

Bol. 11­94/1.2.202·

DO C 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.1165

DOC 164/16.6.94

COMI94) 180

Bol. 5­94/1.1137

DO C 244/31.8.94

Bol. 7/8­94/1.2.167

DO C 323/21.11.94

Bol. 10­94/1.2.113

(b)

1 Dictamen del Comité de las Regiones.

1 a: aprobación [letra a) del apañado 2 del anículo 189 Β del Tratado CE); b: enmiendas (letras c( y d) del apartado 2 del artículo 189 B|; c declaración de deses

limación [letra c) del apartado 2 del artículo 189 B|; d: desestimación (letra c) del apartado 2 del anículo 189 B|; e falta de toma de decisión de! PE en un piazc

de tres meses [letra b) del apartado 2 del artículo 189 Bj; f: enmiendas como consecuencia de una declaración de desestimación; g: acuerdo sobre proyecto común

h: falta de acuerdo sobre proyecto común.

INF. GEN. UE 1994

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ANEXOS 5 3 7

Dictamen Comisión

(art. 189B,S2,d)

Comité Conciliación

g A 1

(art. 189B.S4)

Posición común Consejo

confirmada (art. 189B.S6)

Desestimación PE posición común

confirmada

Aprobación PE proyecto

común (art. 189B.S5)

Aprobación Consejo

Firma PE Consejo

(art. 191) Observaciones

199

COM(94) 85 Bol. 3-94/1.2.9

loi. 3-94/1.2.9 DO L 100/19.4.94 Bol. 3-94/1.2.9

Prop, sometida 206 desde el 1.11.93 al procedimiento de codecisión

COM(94) 52 Bol. 1/2-94/1.2.79

Bol. 3-94/1.2.68 DO C 128/9.5.94 Bol. 4-94/1.2.69

Bol. 4-94/1.2.69 DOL 126/18.5.94 Bol. 4-94/1.2.69

236

COMI94) 502 Bol. 11-94/1.2.204

Bol. 12-94 Acuerdo político para un posición común: Bol. 6-94/1.1197

293

296

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5 3 8 A N E X O S

Propuesta

Comisión

Dictamen CES/

Diaamen CR0 I

a lectura PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

2a lectura PE

a/b/c/d/e/f *

Juventud

308 Prop, de dec: programa «La

juventud con Europa JU­

DO C 160/11.6.94

COMI93) 523

Bol. 11­93/1.2.81

DO C 148/30.5.94

Bol. 3­94/1.2:170;

DO C 217/6.8.94

Bol. 5­94/1.1141"

DO C 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.1167

DO C 170/23.6.94

COM(94) 186

Bol. 5­94/1.1141

DO C 232/20.8.94

Bol. 7/8­94/1.2.171

DO C 323/21.11.94

Bol. 10­94/1.1116

(b)

Redes transeuropeas

Redes de energía

323 Prop, de dec: orientaciones

para la red transeuropea de la

energía

DO C 72/10.3.94

COMI93) 685

Bol. 1/2­94/1.188

DO C 195/18.7.94

Bol. 4­94/1.174;

DO C 217/6.8.94

Bol. 5­94/1.170°

Redes de transporte

325 Prop, dc dcc: orientaciones

para la red transeuropea de para

transporte

DO C 220/8.8.94

COM(94| 106

Bol. 4­94/1.2.76

Bol. 9­94/1.1101°

«Sociedad de ¡a información» y redes telemáticas de comunicación

331 Prop, de dec: orientaciones

para el desarrollo de la RDSI

como red transeuropea

DO C 259/23.9.93

COM(93) 347

Bol. 9­93/1.2.66

27° IG/n" 346

DO C 52/19.2.94

Bol. 12­93/1.2.118;

DO C 217/6.8.94

Bol. 5­94/1.174·

DO C 12879.5.94

Bol. 4­94/1.177

DO C 353/13.12.94

COM(94) 483

Bol. 11­94/1.187

Bol. 12­94

° Diaamen del Comité de las Regiones. 1 a: aprobación [letra al del apañado 2 del artículo 189 Β del Tratado CE|; b: enmiendas [letras c) y d) del apartado 2 del artículo 189 B]; c declaración de deses

limación [letra c) del apartado 2 del artículo 189 B); d: desestimación |letra c) del apartado 2 del artículo 189 B[; e: falta de toma de decisión del PE en un plazt

de tres meses [letra b) del apartado 2 del artículo 189 B[; f: enmiendas como consecuencia de una declaración de desestimación; g: acuerdo sobre provecto común

h: falta de acuerdo sobre proyeao común.

INF. GEN. UE 1994

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ANEXOS 5 3 9

Diaamen Comisión

(art. 189B,S2,d)

Comité Conciliación

g/h' (art. 189B.S4)

Posición común Consejo

confirmada (art. 189B.S6)

Desestimación PE posición común

confirmada

Aprobación PE proyecto

común (art. 189B,S5)

Aprobación Consejo

Firma PE Consejo (art. 191)

Observaciones

COM(94) 490 Bol. 11-94/1.2.208

Bol. 12-94 Acuerdo político 308 para un posición común: Bol. 6-94/1.2.199

323

325

Prop, sometida desde el 1.11.93 al procedimiento de codecisión; acuerdo político del Consejo: Bol. 11-94/1.2.87

331

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5 4 0 A N E X O S

Propuesta

Comisión

Diaamen CES/

Diaamen CR0 1 ■ leaura PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

V lectura PE

a/b/c/d/e/fl

Política energética

Mercado interior de la energía

343 Prop, de dir.: normas comunes

para el mercado interior de la

elearicidad y del gas natural

344 Dir. 9 4 / 2 2 / Œ autorización de

prospección, exploración y ex­

tracción de hidrocarburos

DO C 65/14.3.92

COM(91)548

Bol. 1/2­92/1.3.117

26° lG/n° 694

DO C 139/2.6.92

COM(94)110

Bol. 5­92/1.1.84

26° IG/n° 696

DO C 73/15.3.93

Bol. 1/2­93/1.2.98

DO C 19/25.1.93

Bol. 11­92/1.3.113

DO C 329/6.1193

Bol. 11­93/1.182

DO C 337/21.1192

Bol. 11­92/1.3.113

DO C 123/4.5.94

COMI93) 643

Bol. 12­93/1.1121

DO C 23/27.1.93

COMI92) 587

Bol. 12­92/1.3.140

DO C 101/9.4.94

Bol. 12­93/1.2.122

DO C 91/28.3.94

Bol. 3­94/1.181 |b)

Aspectos sectoriales

350 Prop, de dir.: rendimiento ener­

gético de los refrigeradores,

congeladores y aparatos do­

COMI94) 521

Bol. 12­94

Política de transportes

Horario de verano

390 Dir. 94/21/CE: horario de ve­

rano

DO C 278/16.10.93

COM(93) 439

Bol. 9­93/1.172

DO C 34/2.194

Bol. 11­93/1.188

DO C 20/24.1.94

Bol. 12­93/1.1128

DO C 88/25.3.94

COM(94| 54

Bol. 1/2­94/1.2.92

DO C 137/19.5.94

Bol. 3­94/1.2.84

DO C 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.186 (a

Telecomunicaciones, servicios e industria de información

Política de telecomunicaciones

Prop, de dir.: reconocimiento

mutuo de licencias de teleco­

municaciones

Prop, de dir.: reconocimiento

mutuo de las licencias de co­

municación por satélite

DO C 248/25.9.92

COMI92I 254

Bol. 7/8­92/1.3.87

26" IG/n" 343

DO C 36/4.2.94

COMI 93) 652

Bol. 1/2­94/1.199

DO C 42/15.2.93

Bol. 1/2­93/1.2.114

DO C 295/2110.94

Bol. 6­94/1.1121

DO C 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.199

DO C 108/16.4.94

COM(94) 41

Bol. 3­94/1.1101

D Dictamen del Comité de las Regiones.

1 a: aprobación ¡letra a) de! apartado 2 del artículo 189 Β del Tratado CE|; b: enmiendas [letras c) y d) del apartado 2 del artículo 189 B|; c: declaración de deses­

timación [letra c) del apartado 2 del articulo 189 B|; d: desestimación (letra c) del apartado 2 del artículo 189 B[; e: falta de toma de decisión del PE en un plazo

de tres meses [letra b) de! apartado 2 del anículo 189 B[; f: enmiendas como consecuencia de una declaración de desestimación; g: acuerdo sobre proyeao común:

h: falta de acuerdo sobre proyeao común.

INF. GEN. UE 1994

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ANEXOS 5 4 1

Diaamen Comisión

(art. 189B,S2,d)

Comité Conciliación

g/h' (art. 189B.J4)

Posición común Consejo

confirmada (art. 189B.S6)

Desestimación PE posición común

confitmada

Aprobación PE proyecto

común (art. 189B.S5)

Aprobación Consejo

Firma PE Consejo

(art. 191) Observaciones

COM(94) 132 Bol. 4-94/1.2.82

Bol. 5-94/1.2.77 DO L 164/30.6.94 Bol. 5-94/1.2.77

343

344

350

Bol. 5-94/1.180 DO L 164/30.6.94 Bol. 5-94/1.2.80

390

401

401

INF. GEN. UE 1994

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542 ANEXOS

403 Prop, de dir.; aplicación de la

ONP a la telefonía vocal

405 Prop, de dir.: normas televisi­

vas

Propuesta

Comisión

DO C 263/12.10.92

COM(92) 247

Bol. 7/8­92/1.3.86

26° IG/n° 343

DO C 341/18.2.93

COM(93) 556

Bol. 11­93/1.2.200

Diaamen CES/

Diaamen CR°

DO C 19/25.1.93

Bol. 11­92/1.3.92

DO C 148/30.5.94

Bol. 3­94/1.2,180

Ia leaura PE

DOC 115/26.4.93

Bol. 3­93/1.175

DO C 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.1180

Propuesta

modificada

Comisión

DO C 147/27.5.93

COMI93) 182

Bol. 5­93/1.177

DO C 321/18.11.94

COM( 94) 455

Bol. 10­94/1.1134

Posición

común

Consejo

Bol. 5­93/1.177

Bol. 6­93/1.1124

Bol. 12­94

2' leaura PE

a/b/c/d/e/f '

DO C 44/14.2.94

Bol. 1/2­94/1.2.102

(b)

Medio ambiente

Cuestiones generales

492 Prop, de dir. por la que se mo­

difica la Dir. 85/337/CEE: eva­

luación de las repercusiones de

determinados proveaos sobre

el medio ambiente

COMI 931575

Bol. 3­94/1.1144

Bol. 9­94/1.1165

Bol. 11­94/1.1181

Industria y medio ambiente

500 Prop, de dir.: eliminación de los

PCByPCT

508 Dir.: envases y residuos de en­

vases

Prop, de dir.: clasificación, em­

balaje y etiquetado de sustan­

cias peligrosas

Prop, de dir.: hiocidas

DO C 319/1112.88

COMI88I 559

Bol. 10­88/2.1.111

DO C 263/1110.92

COM(92) 278

Bol. 7/8­92/1.3.144

26"IG/n°609

COM(93) 638

Bol. 12­93/1.1179

DO C 239/3.9.93

COMI93I 351

Bol. 7/8­93/1.2.5

27" IG/n° 472

DO C 139/5.6.89

Bol. 3­89/11.112

DO C 129/10.5.93

Bol. 3­93/1.2.98

DO C 133/15.6.94

Bol. 1/2­94/1.1162

DO C 195/18.7.94

Bol. 4­94/1.122

DO C 19/28.1.91

Bol. 12­90/1.3.150

DO C 194/19.7.93

Bol. 6­93/1.1159

DO C 61/28.2.94

Bol. 1/2­94/1.1162

DO C 299/20.11.89

COM|91)373

Bol. 10­91/1.2.186

DO C 285/21.10.93

COMI931416

Bol. 9­93/1.1106

Bol. 12­93/1.2.178

DO C 137/19.5.94

Bol. 3­94/1.2.149

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.1124

(b)

Calidad del medio ambiente y recursos naturales

Prop, de dir. por la que se mo­

difica la Dir. 86/662/CEE: limi­

tación de las emisiones sonoras

de las máquinas de explana­

aon

DO C 157/9.6.93

COM(93) 154

Bol. 5­93/1.2.104

DO C 304/10.11.93

Bol. 9­93/1.2.108

DO C 255/20.9.93

Bol. 7/8­93/1.2.145

Bol. 6­94/1.1186 DO C 341/5.12.94

Bol. 11­94/1.2.192

(b)

' Dictamen del Comité de las Regiones. 1 a: aprobación (letra a} del apartado 2 del articulo 189 Β dcl Tratado CE|; b: enmiendas [letras c) y df del apartado 2 del artículo 189 B|; c: declaración de deses­

timación (letra c) del apartado 2 del anículo 189 B); d: desestimación (letra c) del apañado 2 del articulo 189 BJ; e: falta de toma de decisión del PE en un plazo

de tres meses ¡letra b) del apañado 2 del anículo 189 B]; f: enmiendas como consecuencia de una declaración de desestimación; g: acuerdo sobre proyeao común;

h: falta de acuerdo sobre proyecto común.

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ANEXOS 5 4 3

Diaamen

Comisión

(art. 189B,$2,d)

Comité

Conciliación

g/h'

(an. 189B.S4)

Posición

común Consejo

confirmada

(an. 189B.56)

Desestimación PE

posición común

confirmada

Aprobación

PE proyeao

común

(art. 189B,S5}

Aprobación

Consejo

Firma PE

Consejo

(art. 191)

Observaciones

COM(94| 48

Bol. 3-94/1.2.102 Bol. 3-94/1.2.102 Bol. 5-94/1.2.88;

Bol. 6-94/1.2.122

DO C 261/19.9.94

Bol.

7/8-94/1.2.101

403

Acuerdo político 405

del Consejo:

Bol. 11-94/1.2.228

492

COMI94) 204

Bol. 5-94/1.2.124

Bol. 9-94/1.2.167

Ih) Bol. 10-94/1.2.105

(g)

Bol. 12-94 Bol. 12-94 Bol. 12-94

Acuctdo político

del Consejo: Bol. 12-94

500

508

Acuerdo político 528

del Consejo:

Bol. 3-94/1.2.155

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5 4 4 A N E X O S

Propuesta

Comisión

Diaamen CES/

Diaamen CR0 I

a leaura PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

2J leaura PE

a/b/c/d/e/f '

529 Prop, de dir.: lucha contra las

emisiones de COV (Etapa 11)

529 Dir.: lucha contra las emisiones

de COV (Etapa I)

530 Dir. 94/12/Œ modificación de

la Dir. 70/220/CEE (contami­

nación vehículos de motor)

COM(94) 1

DO C 227/3.9.92

COM(92) 277

Bol. 7/8­92/1.3.157

26° lG/n° 620

DO C 56/26.2.93

COM(92| 572

Bol. 12­92/1.3.181

26° IG/n° 619

DO C 73/15.3.93

Bol. 1/2­93/1.2.160

DO C 194/19.7.93

Bol. 6­93/1.2.170

DO C 201/26.7.93 Bol. 5­93/1.1107

DO C 315/2111.93

Bol. 10­93/1.2.130

DO C 270/6.10.93

COMI93) 422

Bol. 9­93/1.2.109

DO C 345/23.12.93

COMI93) 626

Bol. 12­93/1.1180

Bol. 6­93/1.1170

Bol. 10­93/1.2.129

DO C 101/9.4.94

Bol. 12­93/1.2.180

DO C 91/28.3.94

Bol. 3­94/1.2.154

(b)

DO C 91/28.3.94

Bol. 3­94/1.1153

la)

Política de los consumidores

Protección de la salud y de la seguridad física de los consumidores

674 Dec. 3092/94/Πsistema de

información sobre accidentes

domésticos ν de las aaividades

de ocio (Ehlass)

DO C 104/12.4.94

COM(94) 17

Bol. 1/2­94/1.2.195

DO C 195/18.7.94

Bol. 4­94/1.1174

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.1147

DO C 157/8.6.94

COM(94) 192

Bol. 5­94/1.1147

Bol. 5­94/1.1147

DO C 244/31.8.94

Bol. 7/8­94/1.2.177

DO C 323/21.11.94

Bol. 10­94/1.1125

(a)

Protección de los intereses económicos y jurídicos de los consumidores

673 Prop, de dir. por la que se mo­

difican las Dir. 79/581/CEE y

88/314/CEE: indicación de los

precios

Prop, de dir.: protección de los

consumidores (contratos nego­

ciados a distancia)

676 Prop, de dir: tiempo compar­

tido

679 Prop, de dir.: publicidad com­

parativa modif. Dit. 84/450/

CEE (publicidad engañosa)

DO C 377/31.1194

COMI94) 431

Bol. 12­94

DO C 156/23.6.92

COMI92I11

Bol.4­92/1.3.179

26° IG/n" 641

DO C 222/29.8.92

COMI92) 220

Bol. 5­92/1.1.189

27° IG/n° 640

DOC 180/11.7.91

COMI911147

Bol. 5­91/1.2.64

DO C 19/25.1.93

Bol. 11­92/1.3.234

DO C 108/19.4.93 Bol. 1/2­93/1.2.119

DO C 49/24.2.92

Bol. 12­91/1.1317

DO C 176/28.6.93

Bol. 5­93/1.2.81

DO C 255/20.9.93

Bol. 7/8­93/1.1113

DO C 337/21.12.92

Bol. 11­92/1.3.232

DO C 308/15.11.93

COMI93) 396

Bol. 10­93/1.2.94

DO C 299/5.11.93

COM(93) 487

Bol. 10­93/U.95

Bol. 11­93/1.2.106;

DO C 137/19.5.94

Bol. 3­94/1.1173

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.1149

Ib)

' Dictamen del Comité de las Regiones.

' a: aprobación [letra a) del apartado 2 del artículo 189 Β del Tratado CE]; b: enmiendas [letras c) y d) del apartado 2 del anículo 189 B|; c. declaración de deses­

timación [letra c) del apañado 2 del artículo 189 B|; d: desestimación ¡letra c) del apartado 2 del artículo 189 B); e: falta de toma de decisión del PE en un plazo

de tres meses [letra b) del apartado 2 del articulo 189 B]; f: enmiendas como consecuencia de una declaración de desestimación; g: acuerdo sobre proyecto común;

h: falta de acuerdo sobre proyeao común.

INF. GEN. UE 1994

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ANEXOS 5 4 5

Diaamen Comisión

(art. 189B,S2,d|

Comité Conciliación

g/h1

(art. 189B.S4)

Posición común Consejo

confirmada (an. 189B,$6)

Desestimación PE posición común

confirmada

Aprobación PE proyeao

común (art. 189B.S5)

Aprobación Consejo

Firma PE Consejo

(an. 191) Observaciones

Bol. 12-94 Bol. 12-94 Bol. 12-94

529

Prop, sometida desde el 1.11.93 al procedimiento de codecisión; reunión del Comité de Conciliación: Bol. 9-94/1.2.176

529

DO L 100/19.4.94 Bol. 3-94/1.2.153

530

Bol. 10-94/1.2.125 DOL 331/ 21.12.94 Bol. 12-94

674

COM(94) 363 Bol. 9-94/1.1193

Bol. 9-94/1.2.193 18)

DO C 305/ 31.10.94 Bol. 9-94/1.2.193

Bol. 10-94/1.1126 Bol. 10-94/1.2.126

Aprobación de la Comisión: Bol. 11-94/1.2.222

Prop, sometida desde el 1.11.93 al procedimiento de codecisión

673

676

679

INF. GEN. UE 1994

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546 ANEXOS

Propuesta

Comisión

Diaamen CES/

Diaamen CR0 I

a leaura PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

2a leaura PE

a/Vc/d/e/f '

Salud pública y solidaridad

Salud pública

682 Prop, de dec: programa de ac­

ción en favor de la salud pú­

blica

684 Prop, de dec: plan de acción de

lucha contra el cáncer (1995­

1999)

685 Dec: ampliación hasta 1994

del pian de acción 'Europa

contra el sida·

686 Prop, de dec: programa de ac­

ción comunitaria de preven­

ción del sida y de otras enfer­

medades transmisibles

687 Prop, dc dcc: programa de pre­

vención de la toxicomanía

DO C 252/9.9.94

COM(94) 202

Bol. 6­94/1.1201

DO C 139/21.5.94

COM(94| 83

Bol. 3­94/1.1171

COM(93)453

Bol. 9­93/1.1140

27° IG/n° 595

DO C 333/29.11.94

COMI94) 413

Bol. 11­94/1.2.213

COMI94) 223

Bol. 9­94/1.1189

Bol. 9­94/1.1189°

DO C 133/16.5.94

Bol. 1/2­94/1.2.188;

DO C 217/6.8.94

Bol. 5­94/1.2.143°

DO C 20/24.1.94

Bol. 12­93/1.2.258

DO C 213/3.8.94

Bol. 6­94/1.1203

DO C 341/5.12.94

Bol. 11­94/1.2.214

Política de información, comunicación, cultura y sector audiovisual

Política audiovisual

714 Prop, de dir.: normas para la

transmisión de las señales de

televisión

DO C 341/18.12.93

COM(93) 556

Bol. 11­93/1.2.200

DO C 148/30.5.94

Bol. 3­94/1.2.180

DO C 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.1180

DO C 321/18.11.94

COM(94) 455

Bol. 10­94/1.1134

Política cultural

718 Prop, de dcc: acción de la CE

en favor de la cultura (Ariane)

719 Prop, de dec: acción dc Ia CE

en favor de la cultura (Kalei­

doscope 2000)

COM(94| 356

Bol. 7/8­94/1.2.178

COMI94) 356

Bol. 7/8­94/1.2.178

• Diaamen del Comité de las Regiones. 1 a: aprobación |letra a) del apartado 2 del artículo 189 Β del Tratado CE]; b: enmiendas [letras c) y d) del apartado 2 del artículo 189 Bj; c declaración de deses­

timación (letra c) del apartado 2 del artículo 189 B]; d: desestimación [letra c) del apartado 2 del artículo 189 B]; e: falta de toma de decisión del PE en un plazo

de tres meses |lctra b) del apartado 2 del artículo 189 Bj; f: enmiendas como consecuencia de una declaración de desestimación; g: acuerdo sobre proyeao común:

h: falta de acuerdo sobre proyecto común.

INF. GEN. UE 1994

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ANEXOS 5 4 7

Diaamen Comisión

lan. 189B,$2,d)

Comité Conciliación

g/h' (art. 189B.S4)

Posición común Consejo

confirmada (art. 189B.S6)

Desestimación PE posición común

confirmada

Aprobación PE proyecto

común (art. 189B.S5)

Aprobación Consejo

Firma PE Consejo

(art. 191) Observaciones

COM(94) 644 Bol. 12-94

Bol. 12-94 Bol. 12-94

682

684

685

686

687

718

719

INF. GEN. UE 1994

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548 ANEXOS

Propuesta

Comisión

Diaamcn CES/

Dictamen CR° Ia leaura PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

2a leaura PE

a/b/c/d/e/f '

Papel de la Union Europea en el mundo

Negociaciones comerciales multilaterales (Ronda Uruguay)

991 Prop, de regí, que modifica los

Regí. (CEE) n°* 1576/89 y

1601/91 como consecuencia de

los resultados de las negocia­

ciones comerciales multilatera­

les de la Ronda Uruguay

COMI94) 414

Bol. 10­94/1.3.70

Bol. 11­94/1. ..144 DO C 18/23.1.95

Bol. 12­94

DO C 369/24.12.94

Bol. 12­94

DO C 18/23.1.95

Bol. 12­94

Financiación de las actividades comunitarias

Lucha contra el fraude

148Prop. de regí.: asistencia mutua

entte administraciones

DO C 56/26.2.93

COM(92) 544

Bol. 12­92/1.3.24

DO C 161/14.6.93

Bol. 4­93/1.3.61

DO C 20/24.1.94

Bol. 12­93/1.3.68

DO C 262/28.9.93

COM(93| 350

Bol. 9­93/1.3.55;

DO C 80/17.3.94

COMI94) 34

Bol. 1/2­94/1.3.101

0 Diaamen del Comité de las Regiones. 1 a: aprobación ¡letra a) del apartado 2 del artículo 189 Β del Tratado CE]; b: enmiendas [letras c) y d) del apartado 2 del artículo 189 B]; c: declaración de deses­

timación ¡letra c) del apartado 2 del artículo 189 B]; d: desestimación [letra c) del apartado 2 del artículo 189 B[; e: falta de toma de decisión del PE en un plazo de tres meses |letra b) del apartado 2 del artículo 189 Bj; f: enmiendas como consecuencia de una declaración de desestimación; g: acuerdo sobre proyeao común: h: falta de acuerdo sobre proyeao común.

INF. GEN. UE 1994

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ANEXOS 5 4 9

Diaamen

Comisión

(an. !89B,S2,d)

Comité

Conciliación

Φ1

(an. 189B.S4)

Posición

común Consejo

confirmada

(an. 189B,S6)

Desestimación PE

posición común

confirmada

Aprobación

PE proyecto

común

(art. 189B,SS)

Aprobación

Consejo

Firma PE

Consejo

(an. 191)

Observaciones

Bol. 12-94 991

Acuerdo político 1148

del Consejo:

Bol. 12-94

INF. GEN. UE 1994

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Anexo II

Cuadro II: procedimientos legislativos de consulta, cooperación o dictamen conforme

Propuesta Comisión

Dictamen CES/ Dictamen CR°

I a lectura/ lectura única PE

Propuesta modificada Comisión

Posición común Consejo

2a lectura PE Propuesta

reexaminada Comisión

Adopción Consejo Observaciones

Derechos de los ciudadanos

Ciudadanía de la Unión

Derecho de libre circulación y de residencia

2 Prop, de regí.: visado para los ciudadanos de terceros países

Prop, de regí.: modelo uniforme de visado

DOC 11/15.1.94 COMI 93) 684 Bol. 12-93/1.2.30 27° IC/n° 100

D O C 238/26.8.94 COM(94) 287 Bol. 7/8-94/1.1.1

DO C 128/9.5.94 Bol. 4-94/1.1.6

Derecho de sufragio activo y pasivo

4 Dir.: derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones muni­cipales

DOC 105/13.4.94 COM(94) 38 Bol. 1/2-94/1.1.1

Bol. 9-94/1.1.1 Bol. 9-94/1.1.1·

DO C 323/21.11.94 Bol. 10-94/1.1.1

0 Dictamen del Comité de las Regiones. • Propuestas que entran en el campo del procedimiento de cooperaci

Bol. 12-94

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Propuesta Comisión

Dictamen CES/ Dictamen CR"

1 ' lectura/ lectura única PE

Propuesta modificada Comisión

Posición común Conscio

2' lectura PE Propuesta

reexaminada Comisión

Adopción Consejo Observaciones

Protección de los ciudadanos

Prop, de regí.: evaluación segu­ridad tecnológica de la informa­ción

COM(92) 298 Bol. 9-92/1.2.150 26° IG/n° 191

DO C 73/15.3.93 Bol. 1/2-93/1.2.206

D O C 176/28.6.93 Bol. 5-93/1.2.144

CO.MI94) 37 Bol. 1/2-94/1.1.5

Mercado único y espacio económico y social comunitario

Política económica y monetaria

Unión económica y monetaria

52 Regí. (CE) n° 3320/94: codifi­cación del ecu

COM(94) 140 Bol. 4-94/1.2.5

D O C 305/31.10.94 Bol. 9-94/1.2.14

DO L 350/31.12.94 Bol. 12-94

Iniciativas comunitarias y actividades financieras

66 Dec. 94/217/CE: subvención de intereses sobre los préstamos BEI a las PYME

66 Dec. 94/369/CE: ayuda macro­financiera complementaria a Rumania

66 Prop, de dec: ayuda macrofi­nanciera a Albania

DOC 10/14.1.94 COM(93) 577 Bol. 11-93/1.2.29

D O C 134/17.5.94 COM(94| 118 Bol. 4-94/1.3.25

D O C 112/22.4.94 COV(94|112 Bol. 3-94/1.3.35

DO C 77/14.3.94 Bol. 1/2-94/1.2.6

DO C 205/25.7.94 Bol. 5-94/1.3.33

DOC 205/25.7.94 Bol. 5-94/1.3.29

Bol. 12-93/1.2.48 DO L 107/28.4.94 Bol. 4-94/1.2.9

DO L 168/2.7.94 Bol. 6-94/1.3.26

Acuerdo político: Bol. 5-94/1.3.33

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66 Prop, de dec.; ayuda macrofi­

nanciera a Eslováquia

66 Prop de dec. por la que se mo­

difica la Dec. 92/51 I/CEL

ayuda financiera a medio plazo

a Bulgaria

66 Dec. 94/61/CE: separación de

las responsabilidades de las Re­

públicas Checa y Eslovaca en lo

que se refiere a la línea de cré­

dito concedida a Checoslova­

quia (Dec. 91/106/CEE)

67 Dec. 94/346/CE: ayuda macro­

financiera a Moldova

67 Prop, de dec.: ayuda macrofi­

nanciera a Ucrania

68 Dec.: ayuda macrofinanciera

complementaria a Argelia

Propuesta

Comisión

DOC 302/28.10.94

COV(94)410

Bol. 10­94/1.3.26

DOC 134/17.5.94

C0V(94)I18

Bol. 4­94/1.3.22

DO C 257/22.9.93

CO.MI93) 399

Bol. 9­93/1.3.12

27° lG/n° 50

DOC 111/21.4.94

COV(94)110

Bol. 3­94/1.3.48

COM(94) 487

DO C 299/27.10.94

COM(94) 409

Bol. 10­94/1.3.39

Dictamen CES/

Dictamen CR*

Ia lectura/

lectura única PE

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.3.30

DOC 20/24.1.94

Bol. 12­93/1.3.24

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.3.37

Bol. 12­94

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

2 ' lectura PE

Propuesta

reexaminada

Comisión

Adopción

Consejo

DO L 28/2.2.94

Bol. 1/2­94/1.3.46

DO L 155/22.6.94

Bol. 6­94/1.3.32

Bol. 12­94

Observaciones

Acuerdo político:

Bol. 5­94/1.3.30

Acuerdo político:

Bol. 5­94/1.3.37

Fondo Europeo de Inversiones

79 Dec. 94/375/CE: participación

comunitaria en el Fondo euro­

peo de inversiones

DO C 37/11.2.93

CO.MI93) 3

Bol. 1/2­93/1.2.40

DOC 115/26.4.93

Bol. 3­93/1.2.21

DO L 173/7.7.94

Bol. 6­94/1.2.13

Acuerdo político

del Consejo:

Bol. 11­93/1.2.30

' Dictamen del Comité de las Regiones.

* Propuestas que entran en el campo del procedimiento de cooperación.

χ o

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Propuesta

Comisión

Dictamen CES/

Dictamen CR*

1' lectura/

lectura única PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

1* leaura PE

Propuesta

reexaminada

Comisión

Adopción

Consejo Observaciones

Espacio estadístico

Actividades y objetivos prioritarios

81 Prop, de regí.: acción de la Co­

munidad en el ámbito estadís­

81 Prop, de dee. por la que se mo­

difica la Dec. 91/115/CEE por la

que se crea un comité de estadís­

ticas

81 Prop, de regí.: sistema europeo

de cuentas nacionales ν regiona­

les

DOC 106/14.4.94

COM(94)78

Bot. 3­94/1.6.1

DOC 359/16.12.94

COM(94) 452

Bol. 11­94/1.6.1

COM(94) 593

Bol. 12­94

DOC 195/18.7.94

Bol. 4­94/1.6.1

Bol. 12­94

Información estadística destinada al apoyo de otras políticas comunitarias

86 Prop, de dir.: relación estadística

del transporte marítimo de mer­

cancías y pasajeros

87 Dec. 94/78/CE, Euratom: esta­

dísticas de investigación

88 Dec. 94/808/CE: estadísticas so­

bre el medio ambiente

90 Prop, de dec: aplicaciones de la

teledetección a las estadísticas

agrarias 1994­1998

DO C 214/4.8.94

COM(94) 275

Bol. 7/8­94/1.5.1

DOC 122/14.5.92

COM(92| 9!

Bol. 4­92/1.3.3

26° IG/n" 64

DO C 209/22.8.90

COMISO) 319

Bol. 7/8­90/1.7.1

24" IC/n° 976

DOC 173/25.6.94

COM(94| 227

Bol. 6­94/1.6.1

DO C 332/16.12.92

Bol. 10­92/1.3.4

DO C 332/31.12.90

Bol. 9­90/1.6.2

DOC 115/26.4.93

Bol. 3­93/1.2.25

DO C 67/16.3.92

Bol. 1/2­92/1.3.5

DOC 305/31.10.94

Bol. 9­94/1.6.1

DO C 328/12.12.92

COMI92) 483

Bol. 11­92/1.3.10

DO C 213/3.8.94

Bol. 6­94/1.6.2

DO C 323/21.11.94

Bol. 10­94/1.6.1

DO L 38/9.2.94

Bol. 1/2­94/1.6.2

D O L 328/20.12.94

Bol. 12­94

Acuerdo político

para una posición

común:

Bol. 3­94/1.6.2

Λ

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Prop, de reg).: presentación de estadísticas de capturas nomina­les en zonas distintas de las del Atlántico norte

Propuesta Comisión

DOC329Í25.U.94 COV(94| 376 Bol. 9-94/1.6.2

Dictamen CES/ Diaamen CR·

1" lectura/ lectura única PE

Propuesta modificada Comisión

Posición común Consejo

2 ' lectura PE Propuesta

reexaminada Comisión

Adopción Consejo Observaciones

Mercado interior

Libre circulación de mercancías

106 Prop, de dir.: etiquetado de pro­ductos alimenticios (otras men­ciones obligatorias)

108 Prop, de regí.: tasas que se de­ben pagar a la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos

108 Dec. 94/358/CE: aceptación del convenio sobre la elaboración de una farmacopea europea

109 Prop, de dit: comportamiento frente al fuego de los materiales para la construcción interior de los vehículos*

113 Dir. 94/28/CE: importaciones de animales procedentes de terce­ros países

113 Dir. 94/42/CE por la que se mo­difica la Dir. 64/432/CEE: inter­cambios intracomunitários de bovinos y porcinos

COM(94| 160

CO.MI94) 167 Bol. 5-94/1.2.14

COM(93) 68 Bol. 1/2-93/1.2.7

DO C 154/19.6.92 CO.M(92| 201 Bol. 5-92/1.1.15 26°IG/n°113

DO C 306/12.11.93 COM(93)497 Bol. 10-93/1.2.17

DO C 33/2.2.94 COMI93) 698 Bol. 1/2-94/1.2.21

DO C 352/30.12.93 Bol. 10-93/1.2.10

DO C 332/16.12.92 Bol. 10-92/1.3.27

DO C 127/7.5.94 Bol. 1/2-94/1.2.20

DOC 133/16.5.94 Bol. 1/2-94/1.2.21

DOC 128/9.5.94 Bol. 4-94/1.2.21

DO C 305/23.11.92 Bo). 10-92/1.3.27'

DO C 20/24.1.94 Bol. 12-93/1.2.21

DOC 128/9.5.94 Bol. 4-94/1.2.28

Bol. 12-94

DOL 158/25.6.94 Bol. 6-94/1.2.25

DOL 178/12.7.94 Bol. 6-94/1.2.32

DO L 201/4.8.94 Bol. 7/8-94/1.2.7

' Dictamen del Comité de las Regiones. • Propuestas que entran en el campo del procedimiento de cooperación.

> 7. o

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Propuesta

Comisión

Dictamen CES/

Dictamen CR*

1É lectura/

lectura única PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

2' lectura PE

Propuesta

reexaminada

Comisión

Adopción

Consejo Observaciones

> Ζ F

1

χ

o 113 Dec. 94/370/CE: gastos en el

ámbito veterinario

115 Prop, de dir. por la que se mo­

difica la Dir. 90/428/CEE: inter­

cambios de équidos

115 Prop, de dec: listas provisiona­

les de establecimientos de terce­

ros países (importación de pro­

ductos de origen animal, pro­

ductos de la pesca y moluscos)

115 Prop, de dir: medidas comuni­

tarias de control de las enferme­

dades de los moluscos bivalvos

115 Prop, de dir.: producción y co­

mercialización de productos lác­

teos

115 Prop, de din: protección de los

animales durante el transporte

117 Dir. 94/13/CE: organismos noci­

vos

119 Regí. (CE) n" 1468/94: modo

de producción biológica

121 Prop, de dec: grupo de aditivos

utilizados en la alimentación

animal

121 Prop, de dir. por la que se mo­

difica la Dir. 70/524/CEE: aditi­

vos en la alimentación animal

DO C 4/6.1.94

COMI931470

Bol. 12­93/1.2.17

DOC 51/19.2.94

COM(94|l l

Bol. 1/2­94/1.2.22

DO C 208/28.7.94

COM(94|241

Bol. 6­94/1.2.33

DO C 285/13.10.94

COM(94| 401

Bol. 9­94/1.2.24

COM(93|715

Bol. 1/2­94/1.2.24

DO C 250/14.9.93

COM(93| 330

Bol. 7/8­93/1.2.9

27° IG/n° 89

DO C 97/6.4.93

COM(93) 99

Bol. 3­93/1.2.11

DOC 326/3.12.93

COM(93| 558

Bol. 11­93/1.2.141

27° IC/n° 93

DO C 211/5.8.93

COM(93| 250

Bol. 7/8­93/1.2.13

DO C 218/12.8.93

COM(93| 251

Bol. 7/8­93/1.2.14

27° IC/n° 94

DO C 148/30.5.94

Bol. 3­94/1.2.24

DOC 195/18.7.94

Bol. 4­94/1.2.29

DOC 127/7.5.94

Bol. 1/2­94/1.2.19

DO C 201/26.7.93

Bol. 5­93/1.2.12

DO C 148/30.5.94

Bol. 3­94/1.2.121

DO C 34/2.2.94

Bol. 11­93/1.2.17

DO C 91/28.3.94

Bol. 3­94/1.2.24

DOC 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.2.29

DO C 276/3.10.94

Bol. 9­94/1.2.22

DO C 20/24.1.94

Bol. 12­93/1.2.20

DO C 255/20.9.93

Bol. 7/8­93/1.2.11

DOC 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.2.112

DOC 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.2.32

DOC 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.2.33

DO L 168/2.7.94

Bol. 6­94/1.2.30

Bol. 12­94

CO.MI94) 252

Bol. 6­94/1.2.31

DO C 222/10.8.94

COM(94) 292

Bol. 7/8­94/1.2.133

DO C 242/30.8.94

COM(94) 372

Bol. 7/8­94/1.2.12

DO L 92/9.4.94

Bol. 3­94/1.2.26

DOL 159/28.6.94

Bol. 6­94/1.2.143

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121 Prop, de dir.: control de la nutri­ción animal

121 Prop, de regi.: nutrición animal (aprobación de determinados establecimientos!

U í Prop, de dir.-, productos forraje­ros

121 Prop, de dir. por la que se mo­difia la Dir. 79/373/CEE: pien­sos compuestos

121 Prop de regí.: prohibición del uso de sustancias de efecto hor­monal

Prop, de regí.: control de los re­siduos de sustancias de efecto hormonal

Prop, de regí.: modificación del Regi. (CEEI 805/68 (supresión de las ayudas en caso de infrac­ción de la legislación sobre sus­tancias de efecto hormonal)

Prop, de regí.: certificación ani­mal

Propuesta Comisión

DO C 313/19.11.93 COM(93| 510 Bol. 10-93/1.2.20

DO C 348/28.12.93 COM|93)587 Bol. 11-93/1.2.18

DO C 236/24.8.94 COM(94) 313 Bol. 7(8-94/1.2.10

DO C 238/26.8.94 COM(94)279 Bol. 7/8-94/1.2.11

DO C 302/9.11.93 COM(93|441 Bol. 9-93/I.2.I0 27° IG/n° 90

DOC 302/9.11.93 COM(93) 441 Bol. 9-93/1.2.10 27° IG/n° 90

DO C 302«. i 1.93 COM(93) 441 Bol. 9-93/1.2.10 27° IC/n° 90

DOC 373/29.12.94 COV(94) 561 Bol. 12-94

Dictamen CES/ Diaamen CR·

DOC127/7.J.94 Bol. 1/2-94/1.2.25

DOC 148/30.5.94 Bol. 3-94/1.2.25

DOC 52/19.2.94 Bol. 12-93/1.2.26

DO C 52/19.2.94 Bol. 12-93/1.2.26

DO C 52/19.2.94 Bol. 12-93/1.2.26

1* lectura/ lectura única PE

DO C 242/30.8.94 COM(94) 371 Bol. 7/8-94/1.2.13

DOC 128/9.5.94 Bol. 4-94/1.2.34

DO C 91/28.3.94 Bol. 3-94/1.2.25

D O C 305/31.10.94 Bol. 9-94/1.2.26

DOC 305/31.10.94 Bol. 9-94/1.2.27

DO C 128/9.5.94 DO C 222/10.8.94 Bol. 4-94/1.2.30 CO.\l(94) 293

Bol. 7/8-94/1.2.8

Propuesta modificada Comisión

DOC 128*9.5.94 Bol. 4-94/1.2.30

DOC 128/9.5.94 Bol. 4-94/1.2.30

DO C 222/10.8.94 CO.MI94) 294 Bol. 7/8-94/1.2.8

° Dictamen del Comité de las Regiones. ' Propuestas que entran en el campo del procedimiento de cooperación.

Posición común Consejo

2' lectura PE Propuesta

reexaminada Comisión

Adopción Consejo Observaciones

X o

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Propuesta

Comisión

Dictamen CES/

Diaamen CR'

1' lectura/

lectura única PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

2* leaura PE

Propuesta

reexaminada

Comisión

Adopción

Consejo Observaciones

> ζ

o

Fiscalidad

143 Dir. 94/5/Œ IVA sobre los bie­

nes de ocasión y los objetos de

arte

144 Dir. 94/4/CE: franquicias fisca­

les y compras libres de impues­

144 Regí. (CE) n° 355/94: franqui­

cias aduaneras

Prop, de dir.: sistema IVA apli­

cable al oro

Prop, de dir. por la que se mo­

difican las Dir. 90/434/CEE (fu­

siones) ν 90/435/CEE (matrices­

filiales)

146 Prop, de dir.: armonización del

IVA aplicable al transporte de

personas

146 Prop, de dir. por la que se mo­

difica la Dir. 77/388/CEE: medi­

das de simplificación referentes

al IVA (ámbito de aplicación)

148 Prop, de dir. por la que se mo­

difica la Dir. 77/388/CEE: exen­

ción del IVA a la importación

149 Prop, de dir.: IVA sobre los pro­

ductos agrícolas

DO C 76/28.3.89

COMI88) 846

Bol. 12­88/2.1.95

DOC 102/14.4.84

COMI84) 182

Bol. 3­84/2.1.59

DOC 254/11.10.86

COMI86) 466

Bol. 9­86/2.1.45

DO C 302/19.11.92

COM(92) 441

Bol. 10­92/1.3.47

26°lG/n°152

DO C 225/20.8.93

COMI93) 293

Bol. 7/8­93/1.2.20

COM(92)416

Bol. 9­92/1.2.11

26°IG/n°151

DOC 107/15.4.94

COMI94) 58

Bol. 3­94/1.2.30

DO C 282/8.10.94

COMI94I 370

Bol. 9­94/1.2.30

COM(94) 584

Bol. 12­94

DO C 201/7.8.89

Bol. 6­89/2.1.41

DO C 248/17.9.84

Bol. 7/8­84/2.1.88

DOC 105/24.4.87

Bol. 2­87/2.4.25

DOC 161/14.6.93

Bol. 4­93/1.2.23

DO C 34/2.2.94

Bol. 11­93/1.2.23

DO C 19/25.1.93

Bol. 11­92/1.3.43

DOC 195/18.7.94

Bol. 4­94/1.2.41

Bol. 12­94

DO C 323/27.12.89

Bol. 11­89/2.1.28

DO C 46/18.2.85

Bol. 1­85/2.1.16;

DO C 44/14.2.94

Bol. 1/2­94/1.2.32

DOC 13/18.1.88

Bol. 12­87/2.1.77

DO C 91/28.3.94

Bol. 3­94/1.2.31

DOC 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.2.40

DO C 42/15.2.93

Bol. 1/2­93/1.2.17

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.2.19

DO C 78/26.3.85

COM(85) 82

Bol. 3­85/2.1.45

COM(94) 378

Bol. 9­94/1.2.31

Bol. 12­93/1.2.14;

DO L 60/3.3.94

Bol. 1/2­94/1.2.31

Bol. 10­93/1.2.15;

DO L 60/3.3.94

Bol. 1/2­94/1.2.32

2° dictamen del PE

DOL 46/18.2.94

Bol. 1/2­94/1.2.33

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150 Dir. por la que se modifican las

Dir. 92/12/CEE (productos ob­

jeto de impuestos especiales),

92/81/CEE (estructuras del im­

puesto especial sobre ios hidro­

carburos! y 92/82/CEE (aproxi­

mación de los tipos del im­

puesto especial sobre los hidro­

carburos!

150 Prop, de dir.; impuesto especial

sobre combustibles de origen

agrícola

150 Prop, de dir.: marcado fiscal del

gasóleo

150 Prop, de dir.: otros impuestos

que gravan el consumo de taba­

cos

150 Prop, de ácc: reducciones o

exenciones de impuestos espe­

ciales para determinados hidro­

carburos

Propuesta

Comisión

DO C 215/5.8.94

CO.MI94) 179

Bol. 6­94/1.2.37

DO C 73/24.3.92

COM(92) 36

Bol. 1/2­92/1.3.10

26° IC/n° 155

DOC 15/18.1.94

COMI93) 352

Bol. 12­93/1.2.15

27° [G/n° 125

COMI94) 355

Bol. 10­94Π.2.16

COMI94) 493

Dictamen CES/

Diaamen CR'

Bol. 10­94/1.2.17

DO C 223/31.8.92

Bol. 5­92/1.1.32

DOC 133/16.5.94

Bol. 1/2­94/1.2.35

1'lectura/

leaura única PE

Propuesta

modificada

Comisión

Bol. 12­94

DO C 61/28.2.94

Bol. 1/2­94/1.2.34

DO C 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.2.42

Posición

común

Consejo 2 ' lectura PE

DO C 209/29.7.94

COM(94) 147

Bol. 7/8­94/1.2.17

Propuesta

reexaminada

Comisión

Adopción

Consejo

Bol. 12­94

Observaciones

Propiedad intelectual e industrial

154 Prop, de regí.: protección com­

plementaria para los productos

fitosanítarios

COMI94) 579

Bol. 12­94

' Dictamen del Comité de las Regiones.

' Propuestas que entran en el campo del procedimiento de cooperación. χ O

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Propuesta

Comisión

Dictamen CES/

Dictamen CR*

1' lectura/

lectura única PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

2 ' lectura PE

Propuesta

reexaminada

Comisión

Adopción

Consejo Observaciones

χ O

Política de competencia

Ayudas estatales

179 Dir. 94/73/CE pot la que se mo­

difica la Dir. 90/684/CEE: ayu­

das a la construcción naval

DO C 334/30.11.94

COV(94) 444

Bol. 10­94/1.2.37

Bol. 12­94 Bol. 12­94 DOL 351/31.12.94

Bol. 12­94

Política de la empresa y servicios

Cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones

199 Prop, de dec: programa en fa­

vor de las cooperativas, mutua­

lidades, asociaciones y tunda-

DO C 87/24.3.94

COMI93) 650

Bol. 1/2­94/1.2.76

Bol. 7/8­94/1.2.76

Política industrial

Tecnologías de la información

227 Dec: programa específico de in­

vestigación (tecnologías de la in­

formación)

DO C 228/17.8.94

COM(94) 68

Bol. 3­94/1.2.69

Bol. 9­94/1.2.77 DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.2.56

DO C 262/20.9.94

COM(94) 243

Bol. 6­94/1.2.91

Bol. 12­94 Acuerdo político

del Consejo:

Bol. 9­94/1.2.77

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Propuesta

Comisión

Dictamen CES/

Diaamen CR"

Γ lectura/

lectura única PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

2* lectura PE

Propuesta

reexaminada

Comisión

Adopción

Consejo Observaciones

Comunicación telemática de datos, información y documentos administrativos

229 Prop, de dec: orientaciones y

acción plurianual IDA

DOC 105/16.4.93

COMI93169

Bol. 3­93/1.2.61

DOC 249/13.9.93

Bol. 6­93/1.2.101;

DO C 217/6.8.94

Bol. 5­94/1.2.72'

DO C 341/19.12.94

Bol. 11­94/1.2.86

Política de investigación y tecnología

Política comunitaria de IDT

233 Prop, de dec: difusión de los re­

sultados de las investigaciones

de los programas específicos

233 Prop, de dec: participación de

las empresas, de los centros de

investigación y de las universi­

dades en los programas específi­

cos de la CE

233 Prop, de dec: participación de

empresas, centros de investiga­

ción y universidades en los pro­

gramas específicos de la CEEA

236 Dec 94/268/Euratom: progra­

ma marco CEEA (1994­1998)

DO C 81/18.3.94

COM(94| 12

Bol. 1/2­94/1.2.80

DO C 81/18.3.94

CO.VI94) 12

Bol. 1/2­94/1.2.80

DO C 81/18.3.94

COM(94) 12

Bol. 1/2­94/1.2.80

DO C 230/26.8.93

COMI93) 276

Bol. 6­93/1.2.86

DO C 295/22.10.94

Bol. 6­94/1.2.83

DO C 295/22.10.94

Bol. 6­94/1.2.84

DO C 295/22.10.94

Bol. 6­94/1.2.85

DO C 34/2.2.94

Bol. 11­93/1.2.76

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.2.68*

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.2.67*

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.2.66

DO C 329/6.12.93

Bol. 11­93/1.2.76

DO C 175/28.6.94

COMI94) 242

Bol. 6­94/1.2.83

DO C 175/28.6.94

COM(94| 242

Bol. 6­94/1.2.84

DO C 175/28.6.94

COMI94I 242

Bol. 6­94/1.2.85

DO C 244/31.8.94

Bol. 7/8­94/1.2.77

DO C 244/31.8.94

Bol. 7/8­94/1.2.78

DO C 323/21.11.94

Bol. 10­94/1.2.58

DO C 323/21.11.94

Bol. 10­94/1.2.59

DOL 115/6.5.94

Bol. 4­94/1.2.70

Acuerdo político

para un posición

común:

Bol. 6­94/1.2.83

Acuerdo político

para un posición

común:

Bol. 6­94/1.2.84

Acuerdo político:

Bol. 6­94/1.2.85

Acuerdo político:

Bol. 12­93/1.2.104

' Dictamen del Comité de las Regiones.

' Propuestas que entran en el campo del procedimiento de cooperación.

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Propuesta

Comisión

Dictamen CES/

Dictamen CR'

l1 lectura/

lectura unía PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

2* lectura PE

Propuesta

reexaminada

Comisión

Adopción

Consejo Observaciones

242 Prop, de dec.: programa especí­

fico de investigación que se rea­

lizará mediante acciones direc­

tas y actividades competitivas

242 Prop, de dec.: programa especí­

fico de investigación que reali­

zará el CCI para la CEEA

COM(94) 68

Bol. 3­94/1.2.69

DOC 113/23.4.94

CO.MI94) 70

Bol. 3­94/1.2.70

Bol. 9­94/1.2.91

Bol. 9­94/1.2.92

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.2.65

DO C 262/20.9.94

COMI94) 243

Bol. 6­94/1.2.98

x Q

Aplicación del tercer programa marco

246 Dec. 94/571/CE: programa es­

pecífico de investigación (tecno­

logías industríales ν de materia­

I«)

249 Dec: programa específico de in­

vestigación (normalización, me­

didas y pruebas)

252 Dec: programa especifico de in­

vestigación (medio ambiente ν

clima, 1994­1998)

257 Dec: programa específico de in­

vestigación (ciencias y tecnolo­

gías marinas)

259 Dec: programa especifico de in­

vestigación (biotecnología,

1994­1998)

261 Dec: programa específico de in­

vestigación (agricultura y pesca)

265 Dec: programa específico de in­

vestigación (biomedicina ν sa­

lud, 1994­1998)

DO C 228/17.8.94

COM(94) 68

Bol. 3­94/1.2.69

DO C 228/17.8.94

COMI94) 68

Bol. 3­94/1.2.69

DO C 228/17.8.94

COM(94) 68

Bol. 3­94/1.2.69

DO C 228/17.8.94

COM(94) 68

Bol. 3­94/1.2.69

DO C 228/17.8.94

COM(94) 68

Bol. 3­94/1.2.69

DO C 228/17.8.94

COM(94) 68

Bol. 3­94/1.2.69

DO C 228/17.8.94

COM(94) 68

Bol. 3­94/1.2.69

Bol. 9­94/1.2.79

Bol. 9­94/1.2.80

Bol. 9­94/1.2.81

Bol. 9­94/1.2.82

Bol. 9­94/1.2.84

Bol. 9­94/1.2.83

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.2.57

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.2.58

Bol. 11­94/1.2.72

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.2.59

Bol. 11­94/1.2.74

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.2.60

Bol. 11­94/1.2.73

DO C 262/20.9.94

COM(94) 243

Bol. 6­94/1.2.88

DO C 262/20.9.94

COM(94) 243

Bol. 6­94/1.2.92

DO C 262/20.9.94

COMI94) 243

Bol. 6­94/1.2.93

DO C 262/20.9.94

COM(94) 243

Bol. 6­94/1.2.94

Bol. 6­94/1.2.88;

DO L 222/26.8.94

Bol. 7/8­94/1.2.80

Bol. 12­94

Bol. 12­94

Bol. 12­94

Bol. 12­94

Bol. 12­94

Bol. 12­94

Acuerdo político

del Consejo:

Bol. 9­94/1.2.79

Acuerdo político

del Consejo:

Bol. 9­94/1.2.81

Acuerdo político

del Consejo:

Bol. 9­94/1.2.84

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267 Dec: programa específico de in­vestigación (energía no nuclear)

269 Dec: programa específico de in­vestigación (seguridad y protec­ción nuclear)

272 Dec 94/799/Euratom: pro­grama específico de investiga­ción (fusión termonuclear con­trolada)

276 Dec: programa específico de in­vestigación (transpones)

277 Dec: programa específico de in vcstigación socioeconómica

285 Dec: programa específico de in­vestigación (cooperación con terceros países y organizaciones internacionales)

288 Dec: programa específico de in­vestigación (formación y movili­dad de los investigadores

Propuesta Comisión

DO C 228/17.8.94 COM(94) 68 Bol. 3-94/1.2.69

DOC 113/23.4.94 COM(94) 70 Bol. 3-94/1.2.70

DOC 113/23.4.94 COMI94) 70 Bol. 3-94/1.2.70

DO C 228/17.8.94 COMI94) 68 Bol. 3-94/1.2.69

DO C 228/17.8.94 COM(94) 68 Bol. 3-94/1.2.69

94 DO C 228/17. CO.M(94) 68 Bol. 3-94/1.2.69

DO C 228/17.8.94 COM(94) 68 Bol. 3-94/1.2.69

Dictamen CES/ Dictamen CR'

Bol. 9-94/1.2.93

Bol. 9-94/1.2.94

Bol. 9-94/1.2.86

Bol. 9-94/1.2.87

Bol. 9-94/1.2.Ï

Bol. 9-94/1.2.90

1' lectura/ lectura única PE

DO C 205/25.7.94 Bol. 5-94/1.2.61

DO C 205/25.7.94 Bol. 5-94/1.2.62

DO C 205/25.7.94 Bol. 5-94/1.2.63

DO C 205/25.7.94 Bol. 5-94/1.2.64

Propuesta modificada Comisión

DO C 262/20.9.94 COMI94) 243 Bol. 6-94/1.2.89

DO C 262/20.9.94 COV(94) 243 Bol. 6-94/1.2.95

DO C 262/20.9.94 COM(94) 243 Bol. 6-94/1.2.96

DO C 262/20.9.94 CO.MI94) 243 Bol. 6-94/1.2.97

' Dictamen del Comité de las Regiones. ' Propuestas que entran en el campo del procedimiento de cooperación.

Posición común Consejo

2a lectura PE Propuesta

reexaminada Comisión

Adopción Consejo

Bol. 12-94

Bol. 12-94

DO L 331/21.12.94 Bol. 12-94

Bol. 12-94

Bol. 12-94

Bol. 12-94

Bol. 12-94

Observaciones

Acuerdo político del Consejo: Bol. 9-94/1.2.85

Acuerdo político del Consejo: Bol. 9-94/1.2.88

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Propuesta

Comisión

Dictamen CES/

Diaamen CR'

1* lectura/

leaura única PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

2' lectura PE

Propuesta

reexaminada

Comisión

Adopción

Conscio Observaciones

Educación, formación profesional y juventud

Formación profesional

X

o

300 Dec 94/819/CE: programa

■ Leonardo da Vinci.

DO C 67/4.3.94

COM(93) 686

Bol. 12­93/1.2.113

DO C 148/30.5.94

Bol. 3­94/1.2.169

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.2.138

DOC 176/29.6.94

COM(94| 215

Bol. 5­94/1.2.138

DO C 244/31.8.94

Bol. 7/8­94/1.2.169

DO C 323/21.11.94

Bol. 10­94/1.2.114

COM(94) 497

Bol. 11­94/1.2.205

DOL 340/29.12.94

Bol. 12­94

Acuerdo político

para un posición

común:

Bol. 6­94/1.2.198

Cooperación con terceros países

311 Regí. (CE) n" 2063/94 por el

que se modifica el Regi. (CEE)

n° 1360/90 por el que se crea la

Fundación Europea de Forma­

ción Profesional

DO C 82/19.3.94

COM(94) 21

Bol. 1/2­94/1.2.187

DOC 195/18.7.94

Bol. 4­94/1.2.169

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.2.142

DOL 216/20.8.94

Bol. 7/8­94/1.2.172

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

317 Regí. (CE) n" 1131/94 por el

que se modifica el Regí. (CEE)

n° 337/75 por el que se crea el

Cedefop

DO C 74/12.3.94

COM(94) 20

Bol. 1/2­94/1.2. IB6

DOC 195/18.7.94

Bol. 4­94/1.2.166

DO C 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.2.166

DO L 127/19.5.94

Bol. 5­94/1.2.140

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Propuesta Comisión

Dictamen CES/ Dktamen CR°

1* lectura/ lectura única PE

Propuesta modificada Comisión

Posición común Consejo

2* lectura PE Propuesta

reexaminada Comisión

Adopción Consejo Observaciones

Redes transeuropeas

Actividades y objetivos prioritarios

321 Prop, de regí.: normas generales para la concesión de ayudas fi­nancieras en el ámbito de las re­des iranseuropt«

DO C 89/26.3.94 COM(94! 62 Bol. 3-94/1.2.79

DO C 195/18.7.94 Bol. 4-94/1.2.73; DO C 217/6.8.94 Bol. 5-94/1.2.69*

Redes de energía

323 Prop, de dec.: acciones para es­tablecer un contexto favorable a la red transeuropea de la energía

DOC 72/10.3.94 COM(93) 685 Bol. 1/2-94/1.2.88

00095/18.7.94 Bol. 4-94/1.2,74; DO C 217/6.8.94 Bol. 5-94/1.2.70"

Redes de transporte

326 Prop, de dir.: interoperabilidad de la red ferroviaria de afta ve­locidad

DOC 134/17.5.94 CO\íf94} ÎQ7 Bol 4-94/1.2.75

Bol. 9-94/1.2,100°

' Dictamen cíe! Comité de las Regiones. * Propuestas que entran en el campo del procedimiento de cooperación.

X O

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Propuesta Comisión

Dictamen CES/ Diaamen CR"

1 ' lectura/ lectura única PE

Propuesta modificada Comisión

Posición común Conscio

2 ' lectura PE Propuesta

reexaminada Comisión

Adopción Consejo Observaciones

«Sociedad de la información» y redes telemáticas de comunicación

331 Prop, de dec: acción comunita­ria sobre el desarrollo RDSI (TEN-RDS1)

DO C 259/23.9.93 COMI93I 347 Bol. 9-93/1.2.66 27° lG/n° 346

DO C 52/19.2.94 Bol. 12-93/1.2.118; DO C 217/6.8.94 Bol. 5-94/1.2.74'

DOC 128/9.5.94 Bol. 4-94/1.2.278

Bol. 12-94

Política energética

Estrategia energética comunitaria

336 Prop, de regí.: promoción de tecnologías energéticas (Thcr-

DOC 158/9.6.94 COM(94| 59 Bol. 4-94/1.2.79

Bol. 9-94/1.2.104

Política de transportes

Transportes terrestres

369 Prop, de dir.: reparto de las ca­pacidades de infraestructura fe­rroviaria

369 Prop, de dir.: transporte de mer­cancías peligrosas por tren

371 Regí. (CE) n" 3315/94 por el que se modifica el Regí. (CEE) n° 3118/93: admisión de trans­portistas no residentes

DOC 24/28.1.94 CO.MI93) 678 Bol. 12-93/1.2.130

COM(94) 573 Bol. 12-94

COMI94) 495 Bol. 12-94

Bol. 9-94/1.2.110 DO C 205/25.7.94 Bol. 5-94/1.2.81

DO C 225/13.8.94 COMI94) 316 Bol. 7/8-94/1.2.88

DOL 350/31.12.94 Bol. 12-94

Acuerdo político para un posición común: Bol. 9-94/1.2.110

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Propuesta

Comisión

Dictamen CES/

Dictamen CR"

1* lectura/

lectura única PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

2' lectura PE

Propuesta

reexaminada

Comisión

Adopción

Consejo Observaciones

Prop, de dk: acceso a la profe­

sión de transportista de mercan­

cías y de viajeros por carretera

373 Dir. 94/55/CE: aproximación de

las legislaciones en materia de

transporte de mercancias peli­

grosas por carretera

373 Prop, de dir.: procedimientos

uniformes de control de tos

transpones de mercancías peli­

grosas por carretera

375 Prop, de regí, por el que se mo­

difica el Regí. (CEE) n° 3821/85

γ Ja Dir. 8W99/CEE (tacógra­

fo)

377 Dir. 94/72/CE por la que se mo­

difia la Dir. 91/439/CEE rela­

tiva al permiso de conducción

Prop, de dir.·, peso y dimensio­

nes de los vehículos de carretera

de más de 3,5 toneladas

378 Regí. (CE| n° 844/94: modif.

Regí. (CEE|n° 1101/89 relativo

al saneamiento estructura) de la

navegación interior

378 Regí. fCEJ n° 3314/94 por el

que se modifica el Regí. (CEE)

n° 1101/89: saneamiento es­

tructural de la navegación inte­

rior

380 Prop, de dir.­, certificados nacio­

nales de conducción de buques

de navegación interior

DO C 286/14.11.90

Bol. 11­90/1.3.189

DOC 17/20.1.94

C O M I W «

Bol. 11­93/1.2.92

DO C 26/29.1.94

COM(93)665

Bol. 12­93/1.2.131

DO C 243/31.8.94

CO.MI94) 323

Bol. 7/8­94/1.2.89

COMI94) 429

Bol. 10­94/1.2.63

DOC 38/8.2.94

COM(93) 679

Bol. 12­93/1.2.132

DO C 341/18.12.93

COM(93| 553

Bol. 11­93/1.2.93

CO.\f(94) 610

Bol. 12­94

DO C 280/6.10.94

COM(94) 359

Bol. 9­94/1.2.117

DO C 295/22.10.94

Bol. 6­94/1.2.111

DOC 195/18.7.94

Bol. 4­94/1.2.90

DOC 195/18.7.94

Bol. 4­94/1.2.89

DO C 295/22.10.94

Bol. 6­94/1.2.109

DOC 127/7.5.94

Bol. 1/2­94/1.2.93

DOC 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.2.88

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.2.83

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.2.82

DOC 354/13.12.94

Bol. 11­94/1.2.101

DO C 44/14,2.94

Bol. 1/2­94/1.2.93

COM(93) 586

Bol. 12­93/1.2.133

DOC 192/15.7.94

COMI«) 238

Bol. 6­94/1.2.110

DO C 238/26.8.94

COMI94) 340

Bol. 7/8­94/1.2.90

DOC 74/12.3.94

COMI94I 51

Bol. 1/2­94/1.2.93

DOC 301/27.10.94

Bol. 9­94/1.2.114

>!. 11­94/1.2.100

DO C 341/5.12.94

Bol. 11­94/1.2.99

DO L 319/12.12.94

Bol. 11­94/1.2.99

Acuerdo político

para un posición

común:

Bol. 6­94/1.2.110

Acuerdo politico

para un posición

común:

Bol. 9­94/1.2.113

DOC 101/9.4.94

Bol. 1/2­94/1.2.93

DO C 91/28.3.94

Bol. 3­94/1.2.88

DOL 337/24.12.94

Bol. 12­94

DO L 98/16.4.94

Bol. 4­94/1.2.91

DOL 350/31.12.94

Bol. 12­94

" Dictamen de/ Comité de /as Regiones.

* Propuesras que entran en el campo del procedimiento de cooperación.

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Propuesta Comisión

Dictamen CES/ Dictamen CR"

1' lectura/ lectura única PE

Propuesta modificada Comisión

Posición común Consejo

2' lectura PE Propuesta

reexaminada Comisión

Adopción Consejo Observaciones

Transporte marítimo

381 Prop, de dir.: cumplimiento de las normas internacionales por parte de los buques que utilicen los puertos de la CE

382 Dir. 94/57/Œ reglas y estánda­res de las organizaciones de ins­pección de buques

382 Regí. (CE) n" 2978/94: arqueo de los tanques de lastre a bordo de los petroleros equipados con lastre separado

383 Prop, de dir.: nivel mínimo de formación en profesiones marí­timas

Prop, de dir: sistema europeo de notificación para buques

DOC 107/15.4.94 COMI94) 73 Bol. 3-94/1.2.91

DOC 167/18.6.93 C0M(93)2I8 Bol. 5-93/1.2.74

DO C 5/7.1.94 COM(93) 468 Bol. 12-93/1.2.138

DO C 212/5.8.93 COM(93)217 Bol. 5-93/1.2.73

DO C 22/26.1.94 COMI93) 647 Bol. 12-93/1.2.137

Bol. 9-94/1.2.118

DO C 34/2.2.94 Bol. 11-93/1.2.96

DO C 295/22.10.94 Bol. 6-94/1.2.113

DO C 34/2.2.94 M . 11-93/1.2.95

DO C 295/22.10.94 Bol. 6-94/1.2.114

DO C 323/21.11.94 Bol. 10-94/1.2.66*

DO C 91/28.3.94 Bol. 3-94/1.2.93*

DO C 205/25.7.94 Bol. 5-94/1.2.84*

DO C 91/28.3.94 Bol. 3-94/1.2.92*

DOC 128/9.5.94 Bol. 4-94/1.2.92*

DOC 124/5.5.94 COM(94)111 Bol. 4-94/1.2.94

DOC 192/15.7.94 COM(94) 239 M . 6-94/1.2.113

DO C 144/27.5.94 CO.MI94) 124 Bol. 4-94/1.2.93

DOC 193/16.7.94 COMI94) 220 Bol. 6-94/1.2.114

DOC 301/27.10.94 Bol. 9-94/1.2.120

DOC 301/27.10.94 Bol. 9-94/1.2.119

DOC 301/27.10.94 Bol. 9-94/1.2.121

Bol. 11-94/1.2.104

Bol. 11-94/1.2.103

Acuerdo político del Consejo: Bol. 11-94/1.2.106

Acuerdo político para un poskión común: Bol. 6-94/1.2.115

Acuerdo político para un posición común: Bol. 6-94/1.2.113

Acuerdo político para un posición común: Bol. 6-94/1.2.116

Transporte aéreo

387 Prop, de dir: asistencia en escala

388 Dir. 94/56/CE: investigación so­bre los accidentes e incidentes de aviación civil

COMI94) 590 Bol. 12-94

DO C 257/22.9.93 COMI93) 406 Bol. 9-93/1.2.78

DO C 34/2.2.94 Bol. 11-93/1.2.97

DO C 91/28.3.94 Bol. 3-94/1.2.94'

DOC 109/19.4.94 COMI94) 102 Bol. 3-94/1.2.94

DOC 172/24.6.94 Bol. 5-94/1.2.85

DO C 323/21.11.94 Bol. 10-94/1.2.70

Bol. 11-94/1.2.108

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Propuesta

Comisión

Dictamen CES/

Dictamen CR' 1* lectura/

lectura única PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo 2 ' lectura PE

Propuesta

reexaminada

Comisión

Adopción

Consejo Observaciones

Telecomunicaciones, servicios e industria de información

Aspectos tecnológicos

409 Dec 94/572/CE: programa es­

pecífico de investigación (tecno­

logías y servicios avanzados de

comunicación)

DO C 228/17.8.94

CO.MI94) 68

Bol. 3­94/1.2.69

DOC 295/22.10.94

Bol. 6­94/1.2.87

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.2.55

DO C 262/20.9.94

COM(94) 243

Bol. 6­94/1.2.87

Bol. 6­94/1.2.87;

DO L 222/26.8.94

Bol. 7/8­94/1.2.79

Aplicaciones telemáticas

411 Dec: programa específico de in­

vestigación (aplicaciones tele­

máticas de interés común)

DO C 228/17.8.94

COM(94) 68

Bol. 3­94/1.2.69

Bol. 7/8­94/1.2.81 DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.2.54 DO C 262/20.9.94

COM(94) 243

Bol. 6­94/1.2.90

Bol. 12­94 Acuerdo político

del Consejo:

Bol. 9­94/1.2.78

Difusión y explotación de los resultados de IDT

426 Dec: programa específico para

la difusión y valoración de los

resultados de investigación, de­

sarrollo tecnológico ν demostra­

ción (1994­1998)

DO C 228/17.8.94

COM(94) 68

Bol. 3­94/1.2.69

Bol. 9­94/1.2.89 Bol. 11­94/1.2.76

' Dictamen del Comité de las Regiones.

' Propuestas que entran en el campo del procedimiento de cooperaci:

Bol. 12­94

χ O

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Propuesta Comisión

Dictamen CES/ Dictamen CR"

1 ' lectura/ lectura única PE

Propuesta modificada Comisión

Posición común Consejo

2 ' lectura PE Propuesta

reexaminada Comisión

Adopción Consejo

Observaciones

Cohesión económica y social

Fondo de Cohesión

434 Regí. (CE) n° 1164/94 por el que se establece el Fondo de Co­hesión

434 Prop, de regí, sobre modalida­des de aplicación

DO C 39/9.2.94 CO.MI93) 699 Bol. 12-93/1.2.145

DO C 39/9.2.94 CO.MI93) 699 Bol. 12-93/1.2.145

DOC 133/16.5.94 Bol. 1/2-94/1.2.103; DO C 217/6.8.94 Bol. 4-94/1.2.100"

DOC 133/16.5.94 Bol. 1/2-94/1.2.103; DOC 217/6.8.94 Bol. 4-94/1.2.100"

DOC 205/25.7.94 Bol. 5-94/1.2.89

DOL 130/25.5.94 Bol. 5-94/1.2.89

Acuerdo político: Bol. 4-94/1.2.100

Medidas estructurales, política regional

442 Regí. (CE) n" 3193/94 por el que se modifican los Regí. (CEE) n°' 2052/88 y 4253/88: funciones de los fondos con fi­nalidad estructural

443 Prop, de regí.: intervenciones es­tructurales «pesca*

454 Regí. (CE) n" 2843/94: adapta­ción de las estructuras en el marco de la PAC

466 Prop, de regí.: modernización de la industria textil de Pottugal

CO.MI94) 629 Bol. 12-94

COMI94) 568 Bol. 12-94

DOC 152/3.6.94 CO.MI94) 166 Bol. 4-94/1.2.102

COM(94) 562 Bol. 11-94/1.2.130

DO C 205/25.7.94 Bol. 5-94/1.2.96

DOL 337/24.12.94 Bol. 12-94

Acuerdo político: Bol. 10-94/1.2.79

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Propuesta

Comisión Dictamen CES/

Dictamen CR" 1" lectura/

lectura única PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo 2 ' lectura PE

Propuesta

reexaminada

Comisión

Adopción

Consejo Observaciones

Otras medidas en favor de las regiones

474 Regí. (CE) n° 2687/94: contri­

buciones comunitarias al Fondo

Internacional para Irlanda

DO C 89/26.3.94

COM(94) 60

Bol. 3­94/1.2.114

DO C 305/31.10.94

Bol. 9­94/1.2.132 DO C 321/18.11.94

COM(94) 456

Bol. 10­94/1.2.80

DOL 286/5.11.94

Bol. 10­94/1.2.80 Acuerdo político:

Bol. 10­94/1.2.80

Medidas en favor de las regiones ultraperiféricas

Agricultura

477 Prop, de regí, por el que se mo­

difica el Regí. (CEE) n° 3763/

91: medidas específicas en favor

de los DU

DO C 290/18.10.94

COMI94) 344

Bol. 9­94/1.2.137

Pesca

478 Regí. (CE) n° 1503/94: régimen

de compensación de los costes

suplementarios debido a la si­

tuación ultraperiférica de las re­

giones (pesca)

Prop, de regí.: régimen de com­

pensación de los costes suple­

mentarios (productos de la

pesca de las Azores, Madeira, is­

las Canarias y la Guyana)

DO C 4/6.1.94

CO.MI93) 630

Bol. 12­93/1.2.252

COM(94) 473

DOC 133/16.5.94

Bol. 1/2­94/1.2.153

DOC 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.2.139

DO C 199/21.7.94

COM(94) 237

Bol. 6­94/1.2.167

' Dictamen del Comité de las Regiones. 1 Propuestas que entran en el campo del procedimiento de cooperación.

DOL 162/30.6.94

Bol. 6­94/1.2.167

χ

o

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Propuesta Comisión

Dictamen CES/ Diaamen CR*

1' lectura/ leaura única PE

Propuesta modificada Comisión

Posición común Consejo

2* leaura PE Propuesta

reexaminada Comisión

Adopción Consejo Observaciones

Medio ambiente

Cuestiones generales

X o

492 Prop, de dir por la que se mo­difica la Dir. 85/337/CEE: reper­cusiones de los proyectos públi­cos y privados

COMI93I 575 Bol. 3-94/1.2.144

Bol. 9-94/1.2.165

Industria y medio ambiente

499 Prop, de dir.: control de los ries­gos de accidentes graves

500 Regí. (CE) n° 3135/94 por el que se modifica el Regí. (CEE) n" 2455/92: importación de productos químicos peligrosos*

Prop, de dir: prevención y con­trol integrados de la contamina­ción

504 Dir.: incineración de residuos peligrosos

DOC 106/14.4.94 CO.MI94) 4 Bol. 1/2-94/1.2.161

DOC 112/22.4.93 COM(93) 120 Bol. 3-93/1.2.96 27° IC/n° 472

DOC 311/17.11.93 COM(93| 423 Bol. 9-93/1.2.103 27" IC/n" 473

DOC 130/21.5.92 COV(92) 9 Bol. 1/2-92/1.3.149 Bol. 3-92/1.2.128 26" IC/n" 610

Bol. 6-94/1.2.172

DOC 249/13.9.93 Bol. 6-93/1.2.158

DOC 195/18.7.94 Bol. 4-94/1.2.146

DOC 332/16.12.92 Bol. 10-92/1.3.101

DO C 91/28.3.94 Bol. 3-94/1.2.147

Bol. 12-94

DOC 115/26.4.93 Bol. 3-93/1.2.99 DO C 91/28.3.94 Bol. 3-94/1.2.151*

COV(94| 645 Bol. 12-94

DOC 190/14.7.93 COM(93| 296 Bol. 6-93/1.2.160

DO C 213/3.8.94 Bol. 6-94/1.2.173

DO C 232/20.8.94 Bol. 7/8-94/1.2.157

DOC 341/5.12.94 Bol. 11-94/1.2.183

DOC 341/5.12.94 Bol. 11-94/1.2.188

DO L 332/22.12.94 Bol. 12-94

Bol. 12-94 Acuerdo político de! Consejo: Bol. 6-93/1.2.160; consulta PE sobre base jurid.: DO C 91/28.3.94 Bol. 3-94/1.2.151

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Propuesta Comisión

Dictamen CES/ Diaamen CR"

1* lectura/ lectura única PE

Propuesta modificada Comisión

Posición común Consejo

2* lectura PE Propuesta

reexaminada Comisión

Adopción Consejo Observaciones

505 Dir. 94/66/CE por la que se mo­difica la Dir. 88/609/CEE: limi­tación de emisiones de contami­nantes de grandes instalaciones de combustión

506 Dir. 94/31/CE por la que se mo­difica la Dir. 91/689/CEE: resi­duos peligrosos*

506 Dec: lista de residuos peligrosos (aplic. de la Dir. 91/689/CEE!

Prop, de dir.: vertido de residuos

DOC 17/22.1.93 COVI92) 563 Bol. CE 12-92/ 1.3.190 26°IG/n°621

DO C 271/7.10.93 COMI931425 Bol. 9-93/1.2.105 27° IG/n° 475

COMI941156 Bol. 9-94/1.2.168

DOC 190/22.7.91 CO.VI91) 102 Bol. CE 4-91/ 1.2.134 25° IC/n° 645

DO C 201/26.7.93 Bol. 5-93/1.2.100

DO C 34/2.2.94 Bol. 11-93/1.2.133

DO C 40/17.2.92 Bol. 11-91/1.2.182

DO C 268/4.10.93 Bol. 9-93/1.2.104*

DOC 329/6.12.93 Bol. 11-93/1.2.133

DO C 305/23.11.92 Bol. 10-92/1.3.103*

DO C 51/19.2.94 COV(93| 696 Bol. 12-93/1.2.177

DO C 212/5.8.93 COV(93) 275 Bol. 6-93/1.2.161

DO C 213/3.8.94 Bol. 6-94/1.2.174

DOC 137/19.5.94 Bol. 1/2-94/1.2.163

DO C 341/5.12.94 Bol. 11-94/1.2.186

DO C 128/9.5.94 Bol. 4-94/1.2.149

DO L 337/24.12.Í Bol. 12-94

DO L 168/2.7.94 Bol. 6-94/1.2.178

Bol. 12-94

Acuerdo político para un posición común: Bol. 3-94/1.2.148

Acuerdo político: Bol. 12-93/1.2.177

Acuerdo político: Bol. 6-94/1.2.176

Calidad del medio ambiente y recursos naturales

516 Prop, de dir.: calidad ecológica de las aguas

516 Prop, de dir.: aguas de baño

519 Prop, de regí.: selvas tropicales

DOC 222/10.8.94 COV(93) 680 Bol. 6-94/1.2.179

DOC 112/22.4.94 COM(94) 36 Bol. 1/2-94/1.2.164

DO C 78/19.3.93 CO.MI93) 53 Bol. 1/2-93/1.2.157 27° IC/n° 825

Bol. 12-94

Bol. 9-94/1.2.169 Bol. 9-94/1.2.169"

DO C 249/13.9.93 Bol. 6-93/1.2.166

DO C 315/22.11.93 Bol. 10-93/1.2.128

DO C 201/23.7.94 COM(94) 153 Bol. 6-94/1.2.182

' Dictamen del Comité de las Regiones. * Propuestas que entran en el campo del procedimiento de cooperación.

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Propuesta Comisión

Dictamen CES/ Diaamen CR"

1' lectura/ leaura única PE

Propuesta modificada Comisión

Posición común Consejo

2 ' leaura PE Propuesta

reexaminada Comisión

Adopción Consejo Observaciones

521 Dir. 94/24/CE por la que se mo­difica la Dir. 79/409/CEE: con­servación de las aves silvestres

521 Prop, de dir. por la que se mo­difica la Dir. 79/409/CEE: aves silvestres

526 Prop, de dir.: calidad del aire ambiente

527 Prop, de dec: intercambio de in­formación sobre la contamina­ción del aire ambiente

528 Prop, de dir. por la que se mo­difica la Dir. 86/662/CEE: limi­tación de las emisiones sonoras de las máquinas de explana­ción*

533 Regí. (CE) n" 3093/94: sustan­cias que agotan la capa de ozono

DO C 255/2.10.92 COM(91) 42 Bol. 3-91/1.2.168 25° IG/n° 655

DOC 100/9.4.94 COMI94) 39 Bol. 1/2-94/1.2.170

DO C 216/6.8.94 COMI94) 109 Bol. 7/8-94/1.2.158

DO C 281/7.10.94 COMI94) 345 Bol. 9-94/1.2.175

DOC 157/9.6.93 COM(93) 154 Bol. 5-93/1.2.104 27° IG/n" 486

DO C 232/28.8.93 COM(93) 202 Bol. 6-93/1.2.173 27° lG/n° 490

DO C 191/22.7.91 Bol. 5-91/1.2.154 25° lC/n° 655

Bol. 9-94/1.2.172

DO C 304/10.11.93 Bol. 9-93/1.2.108

DO C 52/19.2.94 Bol. 12-93/1.2.182

DOC 150/15.6.92 Bol. 5-92/1.1.133*

DO C 255/20.9.93 Bol. 7/8-93/ 1.2.145*

DO C 61/28.2.94 Bol. 1/2-94/1.2.173

DO C 260/9.10.92 COM(92| 398 Bol. 9-92/1.2.104

DOC 137/19.5.94 Bol. 1/2-94/1.2.169

DO C 205/25.7.94 Bol. 5-94/1.2.128

DO L 164/30.6.94 Bol. 6-94/1.2.183

DOC 109/19.4.94 CO.MI94) 75 Bol. 3-94/1.2.156

DO C 213/3.8.94 Bol. 6-94/1.2.186

DO C 301/27.10.94 Bol. 7/8-94/1.2.159

DOC 341/5.12.94 Bol. 11-94/1.2.194

DO L 333/22.12.94 Bol. 12-94

Acuerdo político para un posición común: Bol. 3-94/1.2.155

Acuerdo político sobre un posición común: Bol. 6-94/1.2.187

Seguridad nuclear

Protección contra las radiaciones

539 Prop, de dir: protección sanita­ria contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes

Bol. 7/8-92/1.3.159, 26° IG/n" 727

DOC 108/19.4.93 Bol. I/2-93/I.2.I63

DOC 128/9.5.94 Bol. 4-94/1.2.153

DO C 245/9.9.93 COMI93) 349 Bol. 7/8-93/1.2.146 DOC 224/12.8.94 COM(94) 298 Bol. 7/8-94/1.2.160

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Propuesta Comisión

Dictamen CES/ Dictamen CR°

1' lectura/ lectura única PE

Propuesta modificada Comisión

Posición común Consejo

2 a lectura PE Propuesta

reexaminada Comisión

Adopción Consejo Observaciones

541 Prop, de regí, por el que se pro­rroga el Regí. (CEE) 737/90: im­portación de productos agríco­las originarios de terceros países tras el accidente Chemóbil

COMI94) 597 Bol. 12-94

Política social

Aplicación del protocolo social

Dir. 94/45/Œ Comité de em­presa europeo

DOC 135/18.5.94 COM(94| 134 Bol. 4-94/1.2.154

DO C 295/22.10.94 Bol. 6-94/1.2.190

DO C 205/25.7.94 Bol. 5-94/1.2.133'

DO C 244/31.8.94 Bol. 7/8-94/1.2.164

DO C 276/3.10.94 Bol. 9-94/1.2.179

COM(94) 406 Bol. 9-94/1.2.179

DO L 254/30.9.94 Bol. 9-94/1.2.179

Acuerdo político para un posición común: Bol. 6-94/1.2.190

Empleo

566 Prop, de dir: mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empre-

571 Prop, de dec: programa de lu­cha contra la marginación (1994-1999)

DO C 274/1.10.94 COMI94) 300 Bol. 9-94/1.2.182

COM(93) 435 Bol. 9-93/1.2.99 27°lG/n°436

DO C 52/19.2.94 Bol. 12-93/1.2.171

DO C 77/14.3.94 Bol. 1/2-94/1.2.179

* Dictamen del Comité de las Regiones. ' Propuestas que entran en el campo del procedimiento de cooperación.

> y.

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Propuesta

Comisión

Dictamen CES/

Diaamen CR'

1" lectura/

lectura única PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

2" lectura PE

Propuesta

reexaminada

Comisión

Adopción

Consejo Observaciones

> Ζ X

o

Seguridad social

575 Prop, de regí.: aplicación de los

regímenes de Seguridad Social a

los trabajadores por cuenta

ajena, por cuenta propia y a los

miembros de sus familias

DO C 143/26.5.94

COMI94) 135

Bol. 4­94/1.2.157

Bol. 9­94/1.2.184

Condiciones de vida y de trabajo

576 Dir. 94/33/CE: protección de los

jóvenes en el trabajo'

DO C 84/4.4.92

COM(91|543

Bol. 1/2­92/1.3.121

DO C 313/30.11.92

Bol. 9­92/1.2.79

DOC 21/25.1.93

Bol. 12­92/1.3.160*

DO C 77/18.3.93

COMI93) 35

Bol. 1/2­93/1.2.142

Bol. 10­93/1.2.111

Bol. 11­93/1.2.126

DO C 91/28.3.94

Bol. 3­94/1.2.165

COVI94) 88

Bol. 3­94/1.2.165

DO 1. 216/20.8.94

Bol. 6­94/1.2.192

Salud y seguridad

583 Prop, de dir. por la que se mo­

difica la Dir. 89/655/CEE: dis­

posiciones mínimas para la uti­

lización de equipos de trabajo

584 Prop, de dir: protección de los

trabajadores contra la exposi­

ción a agentes químicos*

584 Prop, de dir: protección de los

trabajadores contra los agentes

físicos*

585 Regí. (CE) n" 2062/94: Agencia

Europea de Seguridad e Higiene

en el Trabajo

DOC 104/12.4.94

COM(94| 56

Bol. 3­94/1.2.166

DOC 165/16.6.93

COM(93| 155

Bol. 5­93/1.2.94

DO C 77/18.3.93

COM(92) 560

Bol. 12­92/1.3.158

DOC 271/16.10.91

COM(90) 564

Bol. 9­91/1.2.61

25° IC/n° 460

DO C 34/2.2.94

Bol. 11­93/1.2.128

DO C 249/13.9.93

Bol. 6­93/1.2.149

DO C 169/6.7.92

Bol. 4­92/1.3.91

DOC 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.2.161

DOC 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.2.160

DOC 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.2.158

DOC 191/14.7.94

COM(94) 230

Bol. 6­94/1.2.193

DO C 230/19.8.94

COM(94) 284

Bol. 7/8­94/1.2.166

DO C 176/29.6.94

COMI94) 233

Bol. 6­94/1.2.191

DOL 216/20.8.94

Bol. 7/8­94/1.2.165

Acuerdo político:

Bol. 6­94/1.2.191

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Propuesta

Comisión

Dictamen CES/

Dictamen CR"

Γ lectura/

lectura única PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

2a lectura PE

Propuesta reexaminada

Comisión

Adopción

Consejo Observaciones

Cooperación internacional

593 Prop, de dec: ejercicio de la

competencia externa en las con­

ferencias internacionales de tra­

bajo

COM{94) 2

Bol. 1/2­94/1.7.6

Política agrícola

Orientaciones de la política agrícola común

598 Regí. (CE) n° 2100/94: protec­

ción de las obtenciones vegeta­

les

600 Regí. (CE) n° 1866/94 a n°

1882/94 y n" 1884/94 a n°

1895/94: fijación de los precios

agrícolas

600 Regí. (CE) n° 1883/94 por el

que se modifica el Regí. (CEE)

n° 3950/92: tasa suplementaria

en el sector de la leche

601 Regí. (CE) n° 370/94 por el que

se modifica e! Regí. (CEE) n°

4007/87: prórroga del periodo

transitorio (España y Portugal)

DO C 244/28.9.90 COVI90) 347 Bol. 7/8­90/1.3.166 24° IC/n» 436

DOC 83/19.3.94

COM(94) 10

Bol. 1/2­94/1.2.121

DO C 108/16.4.94

COM(94) 64

Bol. 3­94/1.2.128

DO C 40/10.2.94

COV(94) 3

Bol. 1/2­94/1.2.122

DO C 60/8.3.91

Bol. 12­90/1.3.183

DOC 148/30.5.94

Bol. 3­94/1.2.122

DOC 305/23.11.92

Bol. 10­92/1.3.111

DOC 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.2.113

DOC 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.2.120

DO C 61/28.2.94

Bol. 1/2­94/1.2.122

DOC 113/23.4.93 CO.MI93) 104 Bol. 3­93/1.2.114

DOC 125/6.5.94

COM(94) 150

Bol. 4­94/1.2.120

DOL 227/1.9.94

Bol. 7/8­94/1.2.132

DO L 197/30.7.94 Bol. 7/8­94/1.2.134

DO L 197/30.7.94

Bol. 7/8­94/1.2.137

DOL 48/19.2.94

Bol. 1/2­94/1.2.122

Acuerdo político: Bol. 6­94/1.2.140

Acuerdo político:

Bol. 7/8­94/1.2.134

Acuerdo político:

Bol. 7/8­94/1.2.137

' Dictamen del Comité de las Regiones.

' Propuestas que entran en el campo del procedimiento de cooperación.

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Propuesta

Comisión

Dictamen CES/ Dictamen CR'

1" lectura/

lectura única PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

2' leaura PE

Propuesta

reexaminada Comisión

Adopción

Consejo Observaciones

601 Prop, de regí, por el que se mo­difica el Regí. (CE) n° 370/94: prórroga periodo transitorio (España y Portugal)

607 Regí. (CE) n° 1467/94: recursos

genéticos del sector agrícola

CO.MI94) 635

Bol. 12­94

DO C 266/1.10.93 COMI93) 337 Bol. 9­93/1.2.114 27° !G/n° 522

χ O

DO C 52/19.2.94

Bol. 12­93/1.2.190

DOC 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.2.110

DOL 159/28.6.94

Bol. 6­94/1.2.141

Gestión de la política agrícola común

612 Regí. (CE) n° 231/94 por el que

se modifica el Regí. (CEE) n"

1765/92: apoyo a los producto­

res de determinados cultivos

herbáceos

612 Regí. (CE) n° 2990/94: excep­ción al Reglamento (CEE) n° 1765/92 por el que se establece un régimen de apoyo a los pro­ductores de determinados culti­vos herbáceos

612 Regí. (CE) n° 232/94 por el que

se modifica el Regí. (CEE) n"

1765/92: apoyo a los producto­

res de determinados cultivos

herbáceos

612 Prop, de regí.: OCM de los fo­

rrajes secos

613 Prop, de regí, modif. el Regí.

(CEE) n" 2261/84: normas ge­

nerales relativas a la concesión

de la ayuda a la producción de

aceite de oliva

DO C 265/30.9.93 COM(93|417 Bol. 9­93/1.2.113 27° IG/n° 524

DO C 302/28.10.94

COM(94)417

Bol. 10­94/1.2.85

DO C 266/1.10.93 COM(93) 389 Bol. 7/8­93/1.2.152 27° IG/n" 524

COM(94) 508

COM(94) 536

DO C 352/30.12.93 Bol. 10­93/1.2.134

DOC 315/22.11.93 Bol. 10­93/1.2.134

DOC 363/19.12.94

Bol. 10­94/1.2.85

DOC 329/6.12.93

Bol. 11­93/1.2.145

DO L 316/9.12.94

Bol. 12­94

DO L 30/3.2.94

Bol. 1/2­94/1.2.125

Acuerdo político:

Bol. 12­93/1.2.188

Orientación

política:

Bol. 10­94/1.2.85

Acuerdo político:

Bol. 12­93/1.2.196

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614 Regi. (CE) n° 133/94: modifica­

ción OCM azúcar

614 Prop. de regi, por el que se mo­

difica el Regi. (CEE) n" 1785/

81: OCM del azúcar

615 Prop, de regi.: reforma de la

OCM vino

Prop, de regi, por el que se mo­

difica el Regi. (CEE) n° 1200/

90: saneamiento de la produc­

ción de manzanas

Regi. (CE) n° 1016/94 por el

que se modifica el Regi. (CEE)

n° 3438/92: medidas especiales

para el transpone de frutas y

hortalizas de Grecia

Regi. (CE) n° 399/94: medidas

específicas en favor de las pasas

618 Prop, de dir.: comercialización

de las semillas

619 Prop, de regi.: ayuda a los pro­

ductores de lúpulo

620 Regí. (CE) n° 1641/94: prima y

umbrales de garantía para el ta­

baco

Propuesta

Comisión

DOC 312/18.11.93

COM(93) 442

Bol. 9­93/1.2.115

CO.MI94) 439

DO C 194/16.7.94

COM(94)117

Bol. 5­94/1.2.103

DO C 206/26.7.94

CO.M(94) 259

Bol. 6­94/1.2.146

DO C 105/13.4.94

CO.MI94) 89

Bol. 3­94/1.2.124

DO C 211/5.8.93

COMI93) 315

Bol. 7/8­93/1.2.154

27° IG/n° 530

DOC 29/31.1.94

COM(93) 598

Bol. 11­93/1.2.153

DO C 171/24.6.94

COM(94) 201

Bol. 5­94/1.2.105

DO C 313/19.11.93

COM(93) 507

Bol. 10­93/1.2.143

Dictamen CES/

Dictamen CR"

DO C 34/2.2.94

Bol. 11­93/1.2.144

DO C 352/30.12.93

Bol. 10­93/1.2.142

DOC 195/18.7.94

Bol. 4­94/1.2.119

1* lectura/

lectura u n o PE

DO C 20/24.1.94

Bol. 12­93/1.2.195

DO C 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.2.115

DO C 61/28.2.94

Bol. 1/2­94/1.2.127

DOC 305/31.10.94

Bol. 9­94/1.2.142

DO C 20/24.1.94

Bol. 12­93/1.2.202

Propuesta

modificada

Comisión

DO C 271/29.9.94

CO.MI94) 379

Bol. 9­94/1.2.142

Posición

común

Consejo

2a lectura PE

Propuesta

reexaminada

Comisión

Adopción

Consejo

DO L 22/27.1.94

Bol. 1/2­94/1.2.124

DOL 112/3.5.94

Bol. 4­94/1.2.115

DO L 54/25.2.94

Bol. 1/2­94/1.2.127

DO L 265/15.10.94

Bol. 10­94/1.2.87

DO L 24/29.1.94

Bol. 1/2­94/1.2.133

Observaciones

Acuerdo político:

Bol. 12­93/1.2.195

27° IG/n° 525

Acuerdo político:

Bol. 12­93/1.2.202

* Dictamen del Comité de las Regiones.

* Propuestas que entran en el campo del procedimiento de cooperación.

> Ζ

X

o

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Propuesta

Comisión

Dictamen CES/

Dictamen CR'

1* lectura/

lectura única PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

2' leaura PE

Propuesta

reexaminada

Comisión

Adopción

Consejo Observaciones

621 Prop, de regí.: 4* adaptación del

régimen de ayuda para el algo­

dón (Grecia)

622 Regí. (CE) n° 230/94 por el que

se modifica el Regí. (CEE) n°

804/68: OCV de la leche

Regí. (CE) n° 777/94: primas de

abandono de la producción le­

chera

622 Prop, de regí.: indemnización en

el sector de la leche

Prop, de regí.: OCM de la came

de bovino (versión codificada)

Regí. (CE) n" 233/94: prima a

los productores de carne de

ovino y caprino

627 Prop, de regí, por el que se mo­

difica el Regí. (CEE) n° 3813/

92: unidad de cuenta y tipos de

Regí. (CE) n° 3116/94 porci

que se modifica el Regí. (CEE)

n" 1765/92: régimen de apoyo a

los productores de determina­

dos cultivos herbáceos

Regí. (CE) n" 1017/94: recon­

versión de tierras actualmente

dedicadas a cultivos herbáceos

hacia la producción extensiva

de ganado en Portugal

DO C 269/27.9.94

CO.MI94) 377

Bol. 9­94/1.2.141

DO C 210/4.8.93

COMI93) 323

Bol. 7/8­93/1.2.163

27° lG/n° 534

DO C 23/27.1.94

COMI93) 675

Bol. 12­93/1.2.203

27" IG/n" 534

DOC 108/16.4.94

CO.M(94) 64

Bol. 3­94/1.2.128

COMI94) 467

DO C 265/30.9.93

COM(93)419

Bol. 9­93/1.2.124

COM(94) 498

DO C 297/25.10.94

COM(94) 404

Bol. 10­94/1.2.84

DOC 117/28.4.94

COM(94)114

Bol. 4­94/1.2.123

DO C 34/2.2.94

Bol. 11­93/1.2.157

DOC 323/21.11.94

Bol. 10­94/1.2.86

DO C 20/24.1.94

Bol. 12­93/1.2.204

DO C 91/28.3.94

Bol. 3­94/1.2.129

DOC 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.2.120

DOC 20/24.1.94

Bol. 12­93/1.2.208

DOC 362/19.12.94

Bol. 11­94/1.2.137

DOC 128/9.5.94

Bol. 4­94/1.2.123

χ O

DO C 37/5.2.94

COMI94) 9

Bol. 1/2­94/1.2.134

DO L 30/3.2.94

Bol. 1/2­94/1.2.134

DO L 91/8.4.94

Bol. 3­94/1.2.129

COMI93) 614

Bol. 11­93/1.2.157

DO L 30/3.2.94

Bol. 1/2­94/1.2.136

Acuerdo político:

Bol. 12­93/1.2.208

DOL 330/21.12.94

Bol. 12­94

DOL 112/3.5.94

Bol. 4­94/1.2.123

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Propuesta Comisión

Dictamen CES/ Dictamen CR*

1* lectura/ lectura única PE

Propuesta modificada Comisión

Posición común Consejo

2a lectura PE Propuesta

reexaminada Comisión

Adopción Consejo

Observaciones

Financiación de la política agrícola común: el FEOGA

635 Regi. (CE) n° 3094/94 por el que se modifica el Regi. (CEE) n" 4045/89: controles de las operaciones (FEOGA -Garan­tía·)

635 Regi. (CE) n" 163/94: control de las restituciones

635 Regi. (CE) n° 165/94: controles por teledetección

Prop, de regi.: medidas en rela­ción con determinados benefi­ciarios del FEOGA -Garantía-

635 Regi, por el que se modifica cl Regi. (CEE) n° 3508/92: sis­tema integrado

635 Prop, de regi.: fianzas o garan­tías prestadas en el marco de la PAC

636 Prop, de regi, por cl que se mo­difia el Regi. (CEE) n° 729/70: financiación de la PAC

636 Prop, de regi, por el que se mo­difica el Regi, financiero de 21 de diciembre de 1977

DOC 175/28.6.94 COMI94) 159 Boi. 6-94/1.2.148

DO C 218/12.8.93 COM(93) 339 Boi. 7/8-93/1.2.167 27° IC/n° 553

DOC282flO.10.93 COVI93) 455 Boi. 9-93/1.2.128

DOC 151/2.6.94 COM(94) 122 Boi. 4-94/1.2.124

DO C 294/22.10.94 COM(94) 286 Bol. 7/8-94/1.2.139

COM(94) 480

DO C 284/12.10.94 COM(94) 240 Boi. 7/8-94/1.2.138

DO C 377/31.12.94 CO.M(94) 240 Boi. 7/8-94/1.2.138

Boi. 9-94/1.2.143

DO C 341/5.12.94 Bol. 11-94/1.2.153

DO C 44/14.2.94 Bol. 1/2-94/1.2.138

DO C 20/24.1.94 Bol. 12-93/1.2.213

COMI«) 288

Bol. 12-94 DO L 328/20.12.94

DOL 24/29.1.94 Bol. 1/2-94/1.2.138

DOL 24/29.1.94 Bol. 1/2-94/1.2.137

Bol. 12-94

Acuerdo político: Bol. 12-93/1.2.213

' Dictamen del Comité de las Regiones. * Propuestas que entran en el campo del procedimiento de cooperación.

X O

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Propuesta Comisión

Dictamen CES/ Diaamen CR*

1* lectura/ lectura única PE

Propuesta modificada Comisión

Posición común Consejo

2 ' lectura PE Propuesta

reexaminada Comisión

Adopción Consejo Observaciones

Política pesquera

Actividades y objetivos prioritarios

X o

640 Regí. (CE) n° 1624/94: medidas técnicas en el Mediterráneo

DO C 5/9.1.93 COMI92I 533 Bol. 12-92/1.3.272 26° IG/n° 571

DO C 201/26.7.93 Bol. 5-93/1.2.134

DO C 255/20.9.93 Bol. 7/8-93/1.2.181

DO C 306/12.11.93 COM(93) 500 Bol. 10-93/1.2.157

DOL 171/6.7.94 Bol. 6-94/1.2.157

Acuerdo político: Bol. 6-94/1.2.157

Orientaciones de la política pesquera

641 Prop, de regí.: condiciones adi­cionales para la gestión inte­ranual de los TAC y cuotas

Prop, de regí.: objetivos y estra­tegias de gestión para determi­nadas pesquerías (1994-1997)

642 Regí. (CE) n° 1627/94: permi­sos especiales de pesca

642 Regí. (CE) n" 3317/94: licencias de pesca en las aguas de terceros países en el marco de un acuerdo de pesca

643 Dec 94/207/CE: participación de los Estados miembros en los gastos de control

Prop, de regí, por el que se mo­difica el Regí. (CEE) n" 2847/ 93: régimen de control

COM(94) 583 Bol. 12-94

DOC 17/20.1.94 COM(93) 663 Bol. 12-93/1.2.231

DOC 310/16.11.93 COM(93) 496 Bol. 10-93/1.2.154

DOC 310/16.11.93 COM(93) 496 Bol. 10-93/1.2.154

DOC 334/9.12.93 CO.MI93) 546 Bol. 11-93/1.2.168 27" IG/n" 562

DO C 247/3.9.94 COM(94) 309 Bol. 7/8-94/1.2.152

Bol. 9-94/1.2.151

DO C 34/2.2.94 Bol. 11-93/1.2.169

DO C 34/2.2.94 Bol. 11-93/1.2.169

DOC 133/16.5.94 Bol. 1/2-94/1.2.144

DO C 205/25.7.94 Bol. 5-94/1.2.110

DO C 20/24.1.94 Bol. 12-93/1.2.233

DO C 20/24.1.94 Bol. 12-93/1.2.233

DO C 91/28.3.94 Bol. 3-94/1.2.139

DOC 152/3.6.94 COV(94) 146 Bol. 4-94/1.2.130

DOC 152/3.6.94 COVI94) 146 Bol. 4-94, 1.2.130

DO L 171/6.7.94 Bol. 6-94/1.2.158

DOL 350/31.12.94 Bol. 12-94

DOL 101/20.4.94 Bol. 4-94/1.2.127

Acuerdo político: Bol. 6-94/1.2.158

Acuerdo político del Consejo: Bol. 6-94/1.2.158

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Propuesta Comisión

Dictamen CES/ Diaamen CR*

1" lectura/ lectura única PE

Propuesta modificada Comisión

Posición común Consejo

2 ' lectura PE Propuesta

reexaminada Comisión

Adopción Consejo Observaciones

Adaptación del régimen de adhesión de España y Portugal

644 Regí. (CE) n° 1275/94: adapta­ciones del régimen de adhesión de España y Portugal

644 Prop, de regí.: regímenes de ac­ceso a determinadas zonas y a determinados recursos

DOC 321/27.11.93 COVI93) 493 Bol. 10-93/1.2.152 27° IG/n° 565

DO C 247/3.9.94 COMI94) 308 Bol. 7/8-94/1.2.152

DO C 34/2.2.94 Bol. 11-93/1.2.170

Bol. 11-94/1.2.163

DO C 20/24.1.94 Bol. 12-93/1.2.234

Bol. 12-94

DO C 92/29.3.94 COM(94) 35 Bol. 3-94/1.2.140

DO L 140/3.6.94 Bol. 5-94/1.2.109

Acuerdo político: Bol. 4-94/1.2.126

Acuerdo político del Consejo: Bol. 12-94

Recursos internos y política de conservación y control

648 Regí. (CE) n° 1796/94:15* mo-dif. del Regí. (CEE) n° 3094/86 (medidas técnicas de conserva­ción)

649 Prop, de regí. 16' modif. del Regí. (CEE) n° 3094/86 (medi­das técnicas de conservación)

649 Prop, de regí.: 17' modif. del Regí. (CEE) n° 3094/86 (medi­das técnicas de conservación)

650 Regí. (CE) n° 3259/94 por el que se modifica el Regí. (CEE) n° 2930/86: características de los barcos de pesca

DO C 346/24.12.93 COM(93) 615 Bol. 11-93/1.2.174

DOC 118/29.4.94 COM(94) 131 Bol. 4-94/1.2.129

COM(94)481

DOC 160/11.6.94 CO.MI94) 182 Bol. 5-94/1.2.114

Bol. 9-94/1.2.152

Bol. 9-94/1.2.153

DOC 128/9.5.94 Bol. 4-94/1.2.128

DO C 305/31.10.94 Bol. 9-94/1.2.152

DOC 323/21.11.94 Bol. 10-94/1.2.94

DO L 187/22.7.94 Bol. 7/8-94/1.2.153

DO L 339/29.12.94 Bol. 12-94

° Dictamen del Comité de las Regiones. * Propuestas que entran en el campo del procedimiento de cooperación.

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Propuesta Comisión

Dictamen CES/ Diaamen CR'

1" lectura/ lectura única PE

Propuesta modificada Comisión

Posición común Consejo

2' lectura PE Propuesta

reexaminada Comisión

Adopción Consejo

Observaciones

Recursos externos

X o

656 Regí. (CE) n° 858/94: comercio del atún rojo

657 Regí. (CE) n° 2762/94 por el que se modifica el Regí. (CEE) n° 3928/92: programa piloto de observación NAFO

DOC 174/25.6.93 COMI93) 242 Bol. 6-93/1.2.217

DOC 193/16.7.94 COMI94) 203 Bol. 6-94/1.2.166

DOC 268/4.10.93 Bol. 9-93/1.2.137

DO C 323/21.11.94 Bol. 10-94/1.2.98

DO L 99/19.4.94 Bol. 4-94/1.2.136

DOL 294/15.11.94 Bol. 11-94/1.2.160

Organización de mercados

661 Regí. (CE) n" 1093/94: desem­barques de los buques de terce­ros países

665 Regí. CE n" 3318/94 por el que se modifica el Reg). (CEE) n° 3759/92: OCM de la pesca y de la acuicultura

DO C 219/13.8.93 COM(93) 343 Bol. 7/8-93/1.2.190 27" IG/n" 583

DO C 298/26.10.94 DO C 322/19.11.94 COM(94) 403 Bol. 9-94/1.2.164

DO C 352/30.12.93 Bol. 10-93/1.2.164

Bol. 11-94/1.2.177

DOC 329/6.12.93 Bol. 11-93/1.2.187

Bol. 12-94

DO C 63/1.3.94 COM(94) 19 Bol. 1/2-94/1.2.150

Bol. 5-94/1.2.118

DOL 350/31.12.94 Bol. 12-94

Acuerdo político: Bol. 4-94/1.2.138

Política de los consumidores

Información y formación de los consumidores

673 Prop, de dir.: protección de los consumidores en materia de in­dicación de precios

COM(94) 431

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Propuesta Comisión

Dictamen CES/ Dictamen CRe

1' lectura/ lectura única PE

Propuesta modificada Comisión

Posición común

Consejo 2a lectura PE

Propuesta reexaminada

Comisión

Salud pública y solidaridad

Salud pública

Regí. (CE) n° 3294/94 por el que se modifica el Regí. (CEE) n° 302/93 (Observatorio Euro­peo de la Droga y las Toxicoma­nías)

DO C 225/20.8.93 CO.MI93) 219 Bol. 7/8-93/1.2.191

DO C 61/28.2.94 Bol. 1/2-94/1.2.189

Solidaridad

692 Dec 94/782/CE: Desarrollo del sistema Handvnet

DO C 222/10.8.94 COMI94) 303 Bol. 7/8-94/1.2.175

Bol. 11-94/1.2.218 DO C 362/19.12.94 Bol. 11-94/1.2.218

Adopción Consejo Observaciones

DOL 341/30.12.94 Bol. 12-94

DOL 316/9.12.94 Bol. 12-94

Política de información, comunicación, cultura y sector audiovisual

Política audiovisual

Prop, de dee por la que se mo­difica la Dec. 90/685/CEE (ME­DIA)

DOC 322/30.11.93 COM(93) 462 Bol. 10-93/1.2.75

DO C 148/30.5.94 Bol. 3-94/1.2.179

DO C 205/25.7.94 Bol. 5-94/1.2.157

' Dictamen del Comité de las Regiones. ' Propuestas que entran en el campo del procedimiento de cooperación.

X O

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Propuesta

Comisión

Dictamen CES/

Dictamen CR'

1' lectura/

lectura única PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

2 ' lectura PE

Propuesta

reexaminada

Comisión

Adopción

Consejo Observaciones

χ O

Papel de la Union Europea en el mundo

Relaciones con los países del Mediterráneo y de oriente medio

Países mediterráneos

Regí. (CE) n° 1733/94: contra­

tos y transacciones afectados

por la resolución 757/92 del

Consejo de Seguridad

851 Prop, de regí, por el que se mo­

difica el Regí. (CEE) n° 3906/

89: ampliación de la ayuda eco­

nómica a Croacia

858 Prop, de regí.: creación de pues­

tos de trabajo ν apovo a las

PYME (Maghreb)

859 Prop, de regi.: embargo sobre

determinados bienes y servicios

a Libia

863 Regi. (CE) n° 1734/94: coope­

ración con los Territorios Ocu­

pados

Regi. (CE) η" 1735/94 por el

que se modifica cl Regi. (CEE)

η" 1763/92: cooperación finan­

ciera con los terceros países me­

diterráneos

DOC 187/9.7.1993

COM(93) 283

Bol. 6­93/1.3.31

COM(94) 526

DO C 214/4.8.94

COM(94) 289

Bol. 7/8­94/1.3.49

COM(94) 91

Bol. 3­94/1.3.60

DO C 24/28.1.94

COM(93) 719

Bol. 1/2­94/1.3.63

DO C 24/28.1.94

COM(93)719

Bol. 1/2­94/1.3.63

DO C 20/24.1.94

Bol. 12­93/1.3.40

DOC 323/21.11.94

Bol. 10­94/1.3.38

DOC 61/28.2.94

Bol. 1/2­94/1.3.63*

DO C 61/28.2.94

Bol. 1/2­94/1.3.63*

DOC 137/19.5.94

Bol. 3­94/1.3.61

DOC 137/19.5.94

Bol. 3­94/1.3.61

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.3.45

DO C 205/25.7.94

Bol. 5­94/1.3.45

DOL 182/16.7.94

Bol. 7/8­94/1.3.48

DOL 182/16.7.94

Bol. 7/8­94/1.3.50

DOL 182/16.7.94

Bol. 7/8­94/1.3.50

Dictamen de la

Comisión sobre las

enmiendas del PE

en 2 ' lectura:

COM(94| 270

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Propuesta Comisión

Dictamen CES/ Dictamen CR*

1* lectura/ lectura única PE

Propuesta modificada Comisión

Posición común Consejo

2a lectura PE Propuesta

reexaminada Comisión

Adopción Consejo Observaciones

Relaciones con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y con los países y territorios de ultramar (PTU)

Cooperación comercial

914 Regí. (CE) n° 2686/94: sistema especial de asistencia a los pro­veedores ACP tradicionales de plátanos

DO C 344/29.12.92 COM(92) 465 Bol. 11-92/1.4.44 26° IG/n° 900

DOC 108/19.4.93 Bol. 1/2-93/1.3.44

DOC 115/26.4.93 Bol. 3-93/1.3.42*

DO C 206/26.7.94 COM(94) 249 Bol. 6-94/1.3.59

DO C 232/20.8.94 Bol. 7/8-94/1.3.69

DO C 305/31.10.94 Bol. 9-94/1.3.27

DOL 286/5.11.94 Bol. 10-94/1.3.55

Acuerdo político para un posición común: Bol. 6-94/1.3.59

Países y territorios de ultramar

942 Prop, de regí.: definición de -producto originario- en el marco del régimen preferencial concedido a los PTU

COM(94) 448 Bol. 10-94/1.3.é

Política de desarrollo

Sistema de preferencias generalizadas

948 Regí. (CE) n" 3281/94: nuevo esquema SPG

DO C 333/29.11.94 COM(94) 337 Bol. 9-94/1.3.59

Bol. 10-94/1.3.97 DO C 341/5.12.94 Bol. 11-94/1.3.100

° Dictamen del Comité de las Regiones. * Propuestas que entran en el campo del procedimiento de cooperación.

DOL 348/31.12.94 Bol. 12-94

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Propuesta Comisión

Dictamen CES/ Dictamen CR*

1 ' lectura/ lectura única PE

Propuesta modificada Comisión

Posición común Conscio

2' lectura PE Propuesta

reexaminada Comisión

Adopción Consejo

Observaciones

Instrumento «EC Investment Partners» (ECIP)

959 Prop, de regi.: «EG Investment Panners. (ECIP)

DO C 287/15.10.94 COM(94) 358 Bol. 7/8-94/1.3.114

DO C 323/21.11.94 Bol. 10-94/1.3.98

Negociaciones comerciales multilaterales (Ronda Uruguay)

991 Dec.: aplicación de la Ronda Uruguay

991 Regí, por el que se modifica el Regí. (CE) n" 40/94 en aplica­ción de los acuerdos celebrados en el marco de la Ronda Uru­guay

991 Regí.: adaptaciones y medidas transitorias necesarias en el sec­tor agrícola para la aplicación de los acuerdos de la Ronda Uruguay

991 Dir.: inspecciones antes de la ex­pedición

991 Regí.: fortalecimiento de la po­lítica comercial común

991 Regí, por el que se modifica el Regí. (CE) n° 3030/94: régimen común aplicable a los productos textiles

991 Regí.: régimen común aplicable a las importaciones

COM(94)414 Bol. 10-94/1.3.70

COM(94) 414 Bol. 10-94/1.3.70

C0M(94)414 Bol. 10-94/1.3.70

COM(94)414 Bol. 10-94/1.3.70

COM(94)414 Bol. 10-94/1.3.70

COM(94)414 Bol. 10-94/1.3.70

COM(94)414 Bol. 10-94/1.3.70

Bol. 12-94

Bol. 12-94

Bol. 12-94

Bol. 12-94

Bol. 12-94

Bol. 12-94

Bol. 12-94

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991 Regi.: defensa contra las impor­

taciones subvencionadas

991 Regi.: defensa contra las impor­

taciones objeto de dumping

Propuesta

Comisión

COM(94)414

Bol. 10­94/1.3.70

COM(94)414

Bol. 10­94/1.3.70

Dictamen CES/

Dictamen CR*

Γ lectura/

lectura única PE

Propuesta

modificada

Comisión

Posición

común

Consejo

2a lectura PE

Propuesta

reexaminada

Comisión

Adopción

Consejo

Bol. 12­94

Bol. 12­94

Observaciones

Política comercial

Cuestiones generales

1004 Regí. (CE) n° 3295/94: mercan­

cías con usurpación de marca y

pirateadas

1004 Regí. (CE) n° 3381/94 por el

que se crea el régimen comuni­

tario de control de las exporta­

ciones de productos de doble fi­

nalidad

Regí. (CE) n° 521/94: plazos de

las encuestas en materia de de­

fensa comercial

1023 Prop, de dir.: seguro de crédito

a la exportación

DO C 238/2.9.93

CO.MI93) 329

Bol. 7/8­93/1.3.64

27° IG/n° 849

DO C 253/30.9.92

CO.MI92) 317

Bol. 7/8­92/1.3.13

26° lG/n° 77

DO C 328/4.12.93

CO.MI93) 541

Bol. 11­93/1.3.60

27° IG/n° 862

DO C 272/30.9.94

COM(94) 297

Bol. 7/8­94/1.3.107

DO C 52/19.2.94

Bol. 12­93/1.3.71

DO C 61/28.2.94

Bol. 1/2­94/1.3.102

DO C 268/4.10.93

Bol. 9­93/1.3.58

DO C 44/14.2.94

Bol. 1/2­94/1.3.107

DO C 86/23.3.94

COM(94) 43

Bol. 1/2­94/1.3.102

Bol. 1/2­94/1.3.107

DOL 341/30.12.94

Bol. 12­94

DO L 367/31.12.94

Bol. 12­94

DO L 66/10.3.94

Bol. 3­94/1.3.86

Acuerdo referente

al fondo:

Bol. 3­94/1.3.82;

acuerdo político

para un posición

común:

Bol. 6­94/1.3.70;

consulta en

segunda instancia

PE sobre base

jurídica: Bol. 12­94

Acuerdo político

del Consejo:

Bol. 12­93/1.3.73

Bol. 1/2­94/1.3.107

>

" Dictamen del Comité de las Regiones.

* Propuestas que entran en el campo del procedimiento de cooperación.

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Propuesta Comisión

Dictamen CES/ Diaamen CR*

I" lectura/ lectura única PE

Propuesta modificada Comisión

Posición común Consejo

2 ' lectura PE Propuesta

reexaminada Comisión

Adopción Consejo Observaciones

Aspectos sectoriales de política comercial

1034 Regí. (CE) n° 3036/94: perfec­cionamiento pasivo para pro­ductos textiles

CO.MI93) 259 Bol. 7/8-93/1.3.100

COM(94) 328 Bol. 7/8-94/1.3.108

DOL 322/15.12.94 Bol. 12-94

Financiación de las actividades comunitarias

Presupuestos

Presupuesto general

U19Dec. 94/728/CE que sustituve a la Dec. 88/376/CEE/Euratom relativa a los recursos propios

DO C 300/6.11.93 COM(93) 438 Bol. 9-93/1.5.3 27°lG/n°1081

DO C 52/19.2.94 Bol. 12-93/1.6.5

DO C 61/28.2.94 Bol. 1/2-94/1.5.6

DO C 88/25.3.94 CO.MI94) 71 Bol. 3-94/1.5.10

DOL 293/12.11.94 Bol. 10-94/1.5.6

Acuerdo político para una orientación común: Bol. 3-94/1.5.10; orientación común: Bol. 10-94/1.5.6

Normativa financiera

1133Regl. (CECA, CE, Euratom) n" 1923/94 por el que se modifica el Reglamento financiero de 21.12.1977

1133Regl. (CE) n° 2739/94 por el que se modifica el Reglamento financiero de 21.12.1977

DO C 254/1.10.92 COM(92) 358 Bol. 9-92/1.5.3 26°IG/n°1190

DO C 68/11.3.93 COM(93) 20 Bol. 1/2-93/1.5.4 27" IG/n" 1081

DOC 329/6.12.93 Bol. 11-93/1.6.8

DOC 329/6.12.93 Bol. 11-93/1.6.9

DO C 56/24.2.94 CO.MI94) 14 Bol. 1/2-94/1.5.5

DO C 68/5.3.94 COM(93) 706 Bol. 1/2-94/1.5.3

DOL 198/30.7.94 Bol. 7/8-94/1.4.7

DOL 293/12.11.94 Bol. 10-94/1.5.10

Concertación: DO C 323/21.11.94 Bol. 10-94/1.5.9

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1134 Prop, de regi, por el que se mo­difica cl Regi, financiero dc 21.12.1977 (presupuesto gene-

Il 34 Prop, de regi, por el que se mo­difica el Reglamento financiero de 21.12.1977

1135RegI. (CE) n° 2728/94: Fondo de garantía de los riesgos deri­vados de las garantías concedi­das por el presupuesto general

1135 Prop, de regí, por el que se mo­difia el Regí. (CEE) n° 1552/ 89: sistema de recursos propios

1135Prop. de regí, por el que se mo­difica el Regí. (CEE, Euratom) n° 1552/89: sistema de recursos propios

1135Dec. 94/729/CE: disciplina pre­supuestaria

1135Regl. (CE) n° 2729/94 por el que se modifica el Regí. (CEE) n° 1552/89: sistema de recursos propios

Prop, de regí, por el que se mo­difica el Regí. (CEE, Euratom) n° 1533/89: régimen uniforme de la recaudación del IVA

Propuesta Comisión

DO C 237/25.8.94 COM(94) 338 Bol. 7/8-94/1.4.6

DO C 221/17.8.93 COM(93) 328 Bol. 7/8-93/1.5.2 27°IG/n°108I

DO C 68/11.3.93 CO.MI93) 20 Bol. 1/2-93/1.5.3 27°IG/n°1081

DO C 26/29.1.93 COM(92) 519 Bol. 12-92/1.6.2

DO C 89/26.3.94 COM (93) 683 Bol. 12-93/1.6.4 27° IG/n ° 1081

DO C 68/11.3.93 COM(93) 20 Bol. 1/2-93/1.5.2 27° IG/n "1081

DO C 68/11.3.93 COM(93) 20 Bol. 1/2-93/1.5.5 27° lG/n° 1081

DO C 35/9.2.92 COM(92) 580

Dictamen CES/ Diaamen CR'

1' lectura/ lectura única PE

DO C 205/25.7.94 Bol. 5-94/1.4.2

DO C 315/22.11.93 Bol. 10-93/1.5.5

DOC 329/6.12.93 Bol. 11-93/1.6.12

DO C 128/9.5.94 Bol. 4-94/1.5.14

DOC 329/6.12.93 Bol. 11-93/1.6.7

DO C 329/6.12.93 Bol. 11-93/1.6.10

DO C 329/6.12.93 Bol. 11-93/1.6.13

Propuesta modificada Comisión

DO C 225/13.8.94 CO.MI94) 288 Bol. 7/8-94/1.4.8

DO C 68/5.3.94 COM(93) 706 Bol. 1/2-94/1.5.2

COMI94) 458 Bol. 10-94/1.5.11

DOC 171/24.6.94 CO.M(94) 190 Bol. 6-94/1.5.3

DO C 68/5.3.94 COMI93) 706 Bol. 1/2-94/1.5.1

DO C 68/5.3.94 CO.M(93) 706 Bol. 1/2-94/1.5.4

DO C 222/10.8.94 COM(94) 283 Bol. 7/8-94/1.4.5

Posición común Consejo

2a leaura PE Propuesta

reexaminada Comisión

Adopción Consejo

DOL 293/12.11.94 Bol. 10-94/1.5.8

DOL 293/12.11.94 Bol. 10-94/1.5.7

DOL 293/12.11.94 Bol. 10-94/1.5.9

Observaciones

Orientación común: Bol. 6-94/1.5.4; concertación: DOC 323/21.11.94 Bol. 10-94/1.5.8

Orientación común: Bol. 3-94/1.5.9; concertación: DO C 323/21.11.94 Bol. 10-94/1.5.7

Concertación: DOC 323/21.11.94 Bol. 10-94/1.5.9

' Dictamen del Comité de las Regiones. * Propuestas que entran en el campo del procedimiento de cooperación.

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Propuesta Comisión

Dictamen CES/

Diaamen CR" Γ lectura/

lectura única PE

Propuesta modificada Comisión

Posición

común

Consejo 2 ' lectura PE

Propuesta

reexaminada

Comisión

Adopción

Consejo Observaciones

Lucha contra el fraude

1146Prop. de regí.: protección de los

intereses financieros de la Co­

munidad

1148Prop. de regí.: asistencia mutua

entre las administraciones de los

Estados miembros y entre éstas

ν la de la Comisión

DOC 216/6.8.94

COMI94) 214

Bol. 5­94/1.5.11

DO C 56/26.2.93

COM(92) 544

Bol. 12­92/1.3.24

26° IG/n° 73

DOC 161/14.6.93 Bol. 4­93/1.3.61

DO C 20/24.1.94

Bol. 12­93/1.3.68* DO C 262/28.9.93 COM(93) 350 Bol. 9­93/1.3.55 DOC 80/17.3.94 COM(94) 34 Bol. 1/2­94/1.3.101

Operaciones de empréstito y préstamo

Financiación de las actividades de Euratom

1162Dcc. 94/179/Euratom por la que

se modifica la Dec. 77/270/Eu­

ratom: empréstitos Euratom

para la mejora de la seguridad

del parque nuclear de determi­

nados terceros países

DOC 22/26.1.93

COM(92) 467

Bol. 12­92/1.6.7

26° IC/n° 1207

DO C 20/24.1.94

Bol. 12­93/1.6.12

DO C 44/14.2.94

Bol. 1/2­94/1.5.9

DO L 84/29.3.94

Bol. 3­94/1.5.12

Acuerdo político:

Bol. 6­93/1.5.6

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Propuesta Comisión

Dictamen CES/ Dictamen CR*

I a lectura/ lectura única PE

Propuesta mod i f iada Comisión

Posición común

Consejo 2* leaura PE

Propuesta reexaminada

Comisión

Adopción Consejo Observaciones

Instituciones y órganos

Administración y gestión

Interpretación y traducción

1264 Prop, de regí.: creación de un Centro de Traducción de la Unión

DO C 99/8.4.94 COM(94) 22

* Dictamen del Comité de las Regiones. ' Propuestas que entran en el campo del procedimiento de cooperaci

o

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Anexo III

Cuadro procedimiento legislativo de los acuerdos internacionales

Recomendación

Comisión

Decisión

Consejo/

Directivas de

negociación

Rúbrica Firma

Propuesta

Comisión/

Conclusión

Mercado único y espacio económico y social comunitario

Mercado interior

Libre circulación de mercancías

106 Proyecto de adhesión al Codex

alimentarmi

116 Proyecto de acuerdo con Nueva

Zelanda: medidas sanitarias (sa­

lud pública y animal)

Bol. 9­93/1.2.9

27° IG/n° 76

Bol. 4­94/1.2.31

Bol. 1/2­94/1.2.16

Propiedad intelectual e industrial

153 Proyecto de tratado sobre el de­

recho de marcas Bol. 6­94/1.2.40 Bol. 9­94/1.2.33

N.B.: Los acuerdos no sometidos a la consulta del Parlamento Europeo no van seguidos de a

Dictamen del Comité de las Regiones.

' Acuerdos sometidos al dictamen del Parlamento Europeo.

" Acuerdos sometidos al dictamen conforme del Parlamento Europeo.

Dictamen CES/

Dictamen CR*

Dictamen PE'/

Dictamen

conforme PE**

Regí, (o decisión)

del Consejo/

Conclusión

Observaciones

κ

O

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Recomendación Comisión

Decisión Consejo/

Directivas de negociación

Rúbrica Firma Propuesta Comisión/ Conclusión

Dictamen CES/ Dictamen CR*

Dictamen PE*/ Dictamen

conforme PE"

Regí, {o decisión) del Consejo/ Conclusión

Observaciones

Contratación pública

158 Proyecto de acuerdo con Esta­dos Unidos: contratos públicos

CO.Vf<94)2Jt B o U - « / U 4 2

Política de competencia Aspectos internacionales

185 Acuerdo con Estados Unidos re­lativo a la aplicación de las nor­mas de competencia

l-S-6 Proyecto de acuerdo con Ca­nadá: normas de competencia

Bol. 10-94/1.2.48

Bol. 12-94 COMI94) 430 Boi. 10-94/1.2.47

Política industrial Aspectos sectoriales

215 Acuerdo sobre la competencia en la industria naval

Bol. 12-94 COM(94)460 Bol. 11-94/1.2.57

Dec.: Bol. 12-94

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Recomendación Comisión

Decisión Conscio/

Directivas de negociación

Rúbrica Firma Propuesta Comisión/ Conclusión

Dictamen CES/ Dictamen CR"

Dictamen PE*/ Dictamen

conforme P E "

Regí, (o decisión) del Consejo/ Conclusión

Observaciones

Política de investigación y tecnología

Aplicación del tercer programa marco

273 Prococolo 2 del acuerdo con ja­pón, Estados Unidos y Rusia (actividades EDA del reactor ITER)

280 Provecto de acuerdo con Suiza: participación en los programas de investigación y desarrollo tecnológicos de la Comunidad

280 Protocolo sobre la aplicación provisional del acuerdo O C T

282 Acuerdo de cooperación cientí­fica y técnica con Australia

282 Proyeao de memorándum de acuerdo entre la CEEA y Ca­nadá (fusión nuclear)

282 Proyecto de acuerdo de coope­ración científica y técnica con Canadá

282 Proyecto de acuerdo científico y técnico con Israel

Bol. 6-94/1.2.102

Bol. 11-93/1.2.79

Bol. 12-92/1.3.115

Bol. 12-93/1.2.110 27° IG/n° 245

Bol. 10-94/1.3.17

Bol. 11-93/1.2.79

Bol. 5-92/1.1.64

Bol. 11-91/1.2.41

Bol. 4-93/1.2.69 '

Bol. 9-94/1.2.99

Bol. 3-94/1.2.77

Bol. 12-93/1.2.109

COM(94) 53 Bol. 1/2-94/1.2.84

COM(93) 644 Bol. 12-93/1.2.109

DO C 181/3.7.93 COM(93) 269 Bol. 6-93/1.2.93

COM(94) 343 Bol. 9-94/1.2.97

D O C 304/10.11.93 Bol. 9-93/1.2.63

DO C 61/28.2.94 Bol. 1/2-94/1.2.83

DO C 315/22.11.93 Bol. 10-93/1.2.69

Dec. 92/267/Euratom: D O L 114/5.5.94 Bol. 3-94/1.2.77

Regí. (CE) n° 500/94: DO L 64/8.3.94 Bol. 1/2-94/1.2.83

Dec: Bol. 1/2-94/1.2.85

Regí. Comisión relativo a la celebración: Bol. 3-94/1.2.75

Recomendación Comisión relativa a la firma: COMI94) 551 Bol. 12-94

N.B.: Los acuerdos no sometidos a la consulta del Parlamento Europeo no van seguidos de asterisco. * Dictamen del Comité de las Regiones. * Acuerdos sometidos al dictamen del Parlamento Europeo.

X O

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Recomendación

Comisión

Decisión

Consejo/

Directivas de

negociación

Rúbrica Firma

Propuesta

Comisión/

Conclusión

Dictamen CES/

Dictamen CR'

Dictamen PE*/

Dictamen

conforme PE* *

Regí, (o decisión)

del Consejo/

Conclusión

Observaciones

Proyecto de acuerdo de coope­

ración entre la CEEA y la Fede­

ración Rusa: fusión nuclear

Acuerdos de cooperación con

Noruega, Suécia y Suiza: protec­

ción radiológica

Bol. 7/8­90/1.3.302 Bol. 6­91/1.2.99 Bol. 9­92/1.2.74 Dec.: Bol. 12­94

Dec. de la

Comisión referente

a la celebración:

Bol. 3­94/1.2.78

Educación, formación profesional y juventud

Cooperación con terceros países

313 Proyectos de acuerdos de coope­

ración con Estados Unidos y

Canadá: formación y enseñanza

superior

Bol. 9­94/1.2.188 Bol. 11­94/1.2.211

Política energética

Aspectos sectoriales

353 Proyectos de acuerdos bilatera­

les de cooperación nuclear con

Kazajstán, Kirguistán, Tayikis­

tán, Ucrania ν Uzbekistán

Bol. 7/8­94/1.2.85

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Recomendación Comisión

Decisión Consejo/

Directivas de negociación

Rúbrica Firma Propuesta Comisión/ Conclusión

Dictamen CES/ Dictamen CR°

Dictamen PE*/ Dictamen

conforme PE**

Regí, (o decisión) del Consejo/ Conclusión

Observaciones

Relaciones con terceros países

355 Protocolo sobre la eficacia ener­gética

355 Tratado sobre la Carta Europea de la Energía

COM<94) 531 Bol. 11-94/1.2.94

Bol. 12-94

Bol. 12-94

COM(94)531

DO C 344/6.12.94 COM(94}405 Bol. 9-94/1.2.108 COMI94) 557 Bol. 11-94/1.2.93

Bol. 12-94

Dec: Bol. 11-94/1.2.94

Comité Consultivo CECA: Bol. 10-94/1.2.61

Política de transportes

Cooperación internacional

395 Proyecto de acuerdo sobre los transportes por carretera y aé­reos con Suiza

Bol. 1/2-94/1.2.97

Medio ambiente

Cuestiones generales

495 Convenio sobre la desertifica- Bol. 10-94/1.2.100 COM(94) 373 Bol. 9-94/1.2.166

N.B.: Los acuerdos no sometidos a la consulta del Parlamento Europeo no van seguidos de asterisco. 0 Dictamen del Comité de las Regiones. * Acuerdos sometidos al dictamen del Parlamento Europeo.

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Recomendación Comisión

Decisión Consejo/

Directivas de negociación

Rúbrica Propuesta Comisión/ Conclusión

Dictamen CES/ Dictamen CR"

Dictamen PE·/ Dictamen

conforme PE**

Regí, (o decisión) del Consejo/ Conclusión

Observa

Industria y medio ambiente

503 Segundo prococolo al convenio sobre la contaminación atmos­férica a larga distancia (lucha contra las emisiones de azufre y de sus flujos transfronterizos)

506 Proyecto de enmienda al Conve­nio de Basilea

506 Proyectos de acuerdos y arre­glos con terceros países (trasla­dos de resíduos)

Bol. 12-92/1.3.196 26° IG/n" 620

Bol. 3-94/1.2.150

Bol. 6-94/1.2.177

Bol. 11-93/1.2.132

Bol. 3-94/1.2.150

Bol. 10-94/1.2.106

Bol. 6-94/1.2.175 COM (94) 177 Bol. 5-94/1.2.123

Bol. 6-94/1.2.175

Calidad del medio ambiente y recursos naturales

514 Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del Mar Báltico (Convenio de Hel­sinki, 1974)·

514 Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del Mar Báltico (Convenio de Hel­sinki revisado, 1992)*

520 Convenio alpino

520 Protocolos al convenio alpino

Bol. 3-91/1.2.171

COM(94) 504 Bol. 11-94/1.2.191

Bol. 5-91/1.2.156 Bol. II-9I/1.2.I85

Bol. 12-94

DO C 222/18.8.93 COM(93) 284 Bol. 7/8-93/1.2.143 27° IG/n" 479

DO C 226/21.8.93 COMI93) 285 Bol. 7/8-93/1.2.144 27" IG/n" 479

DO C 278/5.10.94 COM(94) 336 Bol. 9-94/1.2.171

DO C 34/2.2.94 Bol. 11-93/1.2.136

DO C 34/2.2.94 Bol. 11-93/1.2.137

DOC 315/22.11.93 Bol. 10-93/1.2.125*

DO C 315/22.11.93 Bol. 10-93/1.2.126*

Bol. 12-94

Dec. 94/156/CE: D O L 73/16.3.94 Bol. 1/2-94/1.2.165

Dec. 94/157/ΠD O L 73/16.3.94 Bol. 1/2-94/1.2.166

Objeto: adhesión de la Comunidad

Objeto: adhesión de la Comunidad

Acuerdo político del Consejo sobre la conclusión: Bol. 12-94

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Protocolo relativo a la protec­

ción del Mediterraneo (Conve­

nio de Barcelona)

Proyeao de convenio sobre la

protección y uso de los cursos

de agua transfronterizos y lagos

internacionales*

Convenio sobre la protección y

el uso sostenible del Danubio

Recomendación

Comisión

Bol. 6­89/2.1.116

Bol. 1/2­92/1.3.155

26° IG/n° 613

Decisión

Consejo/

Directivas de

negociación

Bol. 1/2­91/1.2.221

Rúbrica

Bol. 3­92/1.2.131

Bol. 6­94/1.2.181

Propuesta

Comisión/

Conclusión

COM(92) 169

Bol. 5­92/1.1.129

COM(94) 397

Bol. 9­94/1.2.170

COM(93) 271

Bol. 6­93/1.2.163

27° IG/n° 478

COM(94) 199 Bol. 5­94/1.2.127

Dictamen CES/

Diaamen CR0

DO C 34/2.2.94

Bol. 11­93/1.2.135

Diaamen PE*/

Diaamen

conforme PE**

DO C 128/9.4.94

Bol. 4­94/1.2.151

Regi. (o decisión)

del Consejo/

Conclusión

Dec ■

Bol. «3­94/1.2.181

Observaciones

Dec. relativa

a la firma:

Bol. 3­92/1.2.131

Seguridad nuclear

Acciones internacionales

545 Convenio sobre la seguridad nu­

clear

546 Acuerdo de contribución a la

cuenta .seguridad nuclear* con

el BERD*

Bol. 9­93/1.2.112

Bol. 3­93/1.2.107

27°lG/n°511

Bol. 4­93/1.2.114

Bol. 9­94/1.2.177 COM(94) 362

Bol. 9­94/1.2.177

COM(93)515

Bol. 10­93/1.2.131

DO C 91/28.3.94

Bol. 3­94/1.2.158*

Dec. 94/479/CE:

DO L 200/3.8.94

Bol. 3­94/1.2.158

Política social

Cooperación internacional

593 Proyeao de convenio de la OIT:

trabajo a tiempo parcial

Bol. 6­94/1.2.196

N.B.: Los acuerdos no sometidos a la consulta del Parlamento Europeo no van seguidos de asterisco.

* Dictamen del Comité de las Regiones.

* Acuerdos sometidos al diaamen del Parlamento Europeo.

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Recomendación

Comisión

Decisión

Consejo/

Directivas de

negociación

Rúbrica Firma

Propuesta

Comisión/

Conclusión

Diaamen CES/

Diaamen CR'

Diaamen PE V

Diaamen

conforme PE**

Regi. (o decisión)

del Consejo/

Conclusión

Observa

593 Proyeao de recomendación de

la ΟΓΓ: seguridad y salud en las

minas

Bol. 4­94/1.2.163. Bol. 6­94/1.2.196

Política agrícola

Actividades y objetivos prioritarios

595 Proyeao de acuerdo bilateral

con Suiza: seaor agrario

Bol. 7/8­94/1.2.150 Bol. 10­94/1.3.17

Gestión de la política agrícola común

615 Acuerdo sobre el comercio de

vino con Australia

615 Acuerdo sobre bebidas alcohóli­

cas con Estados Unidos

Acuerdo con Chile: importación

de manzanas y peras

Proyeao de acuerdo sobre los

plátanos (artículo XXVIII del

GATT)

Bol. 12­92/1.3.232

Bol. 1/2­93/1.2.178

Bol. 12­93

COM(93) 6

COMI93) 714

27" IG/n" 528

Bol. 6­93/1.2.193

Bol. 12­92/1.3.232

Bol. 10­93/1.2.138

Bol. 5­94/1.2.101

COM(93) 304

Bol. 7/8­93/1.2.158

27° IG/n" 528

Bol. 5­94/1.2.101

Dec. 94 /184 /Œ

D O L 86/31.3.94

Bol. 1/2­94/1.2.131

Dec. 94/357/CE:

DO I. 157/24.6.94

Bol. 1/2­94/1.2.132

Dcc. 94/294/CE:

DO 1.130/25.5.94

Bol. 5­94/1.2.101

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Recomendación Comisión

Decisión Consejo/

Direaivas de negociación

Rúbrica Propuesta Comisión/ Conclusión

Dictamen CES/ Dictamen CR°

Diaamen PE*/ Dictamen

conforme PE* *

Regí, (o decisión) del Consejo/ Conclusión

Observaciones

Política pesquera

Recursos externos

653 Acuerdo de pesa con Argenti­na*

654 Proyecto de acuerdo con An­gola: aplicación provisional del protocolo al acuerdo de pesca

654 Protocolo del acuerdo de pesca con Angola (1994-1996)

654 Proyecto de protocolo de pesca con Costa de Marfil (periodo 1994-1997)

654 Proyecto de acuerdo de pesca: aplicación provisional del pro­tocolo y compensación finan­ciera con Costa de Marfil (pe­riodo 1994-1997)

654 Protocolo al acuerdo de pesca con Guinea-Bissau (1993-1995)'

654 Acuerdo con Guinea: aplicación provisional del protocolo al acuerdo de pesca

Bol. 11-92/1.3.222 26° IG/n° 576

Bol. 5-92/1.2.115

N.B.: Los acuerdos no sometidos a la consulta del Parlamento Europeo no van seguidos de asterisco. 0 Dictamen del Comité de las Regiones. * Acuerdos sometidos al dictamen del Parlamento Europeo.

DO C 64/6.3.92 COM(93) 12 Bol. 1/2-93/1.2.198 27° lC/n° 576

DO C 184/6.7.94 COM(94)211 Bol. 6-94/1.2.162

DO C 184/6.7.94 COM(94)211 Bol. 6-94/1.2.162

COM(94) 385 Bol. 9-94/1.2.157

COM(94) 385 Bol. 9-94/1.2.157

DO C 198/22.7.93 COMI93) 292 Bol. 7/8-93/1.2.183 27° IG/n" 577

COM(94) 138 Bol. 4-94/1.2.134

DO C 194/19.7.93 Bol. 6-93/1.2.212

DOC 323/21.11.94 Bol. 10-94/1.2.95

DO C 20/24.1.94 Bol. 12-93/1.2.246'

Regí. (CEE) n° 3447/93: DOL 318/20.12.93 Bol. 9-93/1.2.135

Dec. 94/646/CE: DO L 251/27.9.94 Bol. 9-94/1.2.154

Regí. (CE) n° 3020/94: DO L 324/16.12.94 Bol. 12-94

Regí. (CE) n° 410/94: DO L 60/3.3.94 Bol. 1/2-94/1.2.148

Dec. 94/456/CE: DO L 188/22.7.94 Bol.6-94/1.2.164

X O

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Recomendación Comisión

Decisión Consejo/

Directivas de negociación

Rúbrica Firma Propuesta Comisión/ Conclusión

Dictamen CES/ Diaamen CR*

Diaamen PE*/ Dictamen

conforme PE* '

Regí, (o decisión) del Consejo/ Conclusión

Observaciones

654 Proyeao de protocolo de pesa con Guinea Ecuatonal (periodo 1994-1997)

654 Acuerdo con Mauricio: aplica­ción provisional del protocolo al acuerdo de pesca

654 Protocolo al acuerdo de pesca con Mauricio (1993-1996)*

654 Proyeao de acuerdo con Cabo Verde: aplicación provisional del protocolo y compensación financiera (periodo 1994-1997)

654 Proyecto de protocolo de pesa con Cabo Verde (periodo 1994-1997)

654 Proyecto de protocolo de pesca con las Comoras (periodo 1994-1997

654 Proyecto de acuerdo con las Comoras: aplicación provisio­nal del protocolo de pesca y contribución financiera (perio­do 1994-1997)

654 Protocolo al acuerdo con Mau­ritania (1993-1996)

654 Protocolo al acuerdo de pesca con Gambia (1990-1996)

COMI94) 387 Bol. 9-94/1.2.160

COMI94) 32 Bol. 1/2-94/1.2.149

COMI94) 32 Bol. 1/2-94/1.2.149

COM(94) 388 Bol. 9-94/1.2.155

COMI94) 388 Bol. 9-94/1.2.155

COM(94) 390 Bol. 9-94/1.2.156

COM(94) 390 Bol. 9-94/1.2.156

COM(93) 370 Bol. 7/8-93/1.2.184

COM(93) 338 Bol. 7/8-93/1.2.182 27° lG/n° 577

DO C 205/25.7.94 Bol. 5-94/1.2.117*

DO C 128/9.5.94 Bol. 4-94/1.2.135

DO C 61/28.2.94 Bol. 1/2-94/1.2.147

Dec. 94/289/ΠDO L 124/18.5.94 Bol. 5-94/1.2.117

Regí. (CE) n° 1797/94: DOL 187/22.7.94 Bol. 7/8-94/1.2.154

Regí. (CE) n° 1348/94: DO L 149/15.6.94 Bol. 6-94/1.2.165

Regí. (CE) n° 634/94: DO L 79/23.3.94 Bol. 3-94/1.2.141

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654 Provecto de acuerdo por el que se modifia el acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea, el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia

654 Proyeao de tercer protocolo al acuerdo de pesca entre la Co­munidad Europea, el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno lo­cal de Groenlandia

654 Proyecto de enmienda al acuerdo de pesca de 1985 con el Gobierno local de Groenlandia

654 Proyecto de acuerdo de pesca con Marruecos*

654 Proyecto de acuerdo: aplicación provisional del protocolo de pesca con Senegal (1994-1996)

654 Provecto de protocolo de pesca con Senegal (1994-1996)

658 Prop, de dcc.: adhesión al acuerdo relativo a la creación de la Comisión del Atún del Oceano indico

658 Proyecto de adhesión al acuerdo sobre el respeto de las medidas internacionales para los barcos de pesca en alta mar

Recomendación Comisión

Bol. 5-94/1.2.116

Bol. 10-94/1.2.96

Decisión Consejo/

Directivas de negociación

Bol. 6-94/1.2.163

Rúbrica Firma

N.B.: Los acuerdos no sometidos a la consulta del Parlamento Europeo no van seguidos de asterisco. 0 Dictamen del Comité de las Regiones. • Acuerdos sometidos al dictamen del Parlamento Europeo.

Propuesta Comisión/ Conclusión

DO C 282/8.10.94 COM(94) 392 Bol. 9-94/1.2.158

DO C 287/15.10.94 COM(94) 393 Bol. 9-94/1.2.159

COM(94)514

COM(94)514

COM(94) 386 Bol. 9-94/1.2.162

DO C 229/18.8.94 COM(94) 331 Bol. 7/8-94/1.2.156

Dictamen CES/ Diaamen CR°

Dictamen PE*/ Diaamen

conforme PE**

Bol. 12-94

Regí, (o decisión) del Consejo/ Conclusión

Observaciones

x o

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Recomendación Comisión

Decisión Consejo/

Directivas de negociación

Rúbrica Firma Propuesta Comisión/ Conclusión

Dictamen CES/ Dictamen CR*

Dictamen PE*/ Diaamen

conforme PE* *

Regí, (o decisión) del Consejo/ Conclusión

Observaciones

G

Papel de la Unión Europea en el mundo

Espacio Económico Europeo (EEE) y Estados de la AELC

Relaciones con los países de la AELC

784 Proyecto de acuerdo con Suiza: libre circulación de personas

784 Proyectos de acuerdos con Suiza: libre circulación de las personas, investigación, agricul­tura, evaluación de la conformi­dad y contratos públicos

Bol. 12-93/1.2.32 27° IG/n° 101

Bol. 10-94/1.3.17

Bol. 10-94/1.3.17

Países de Europa central y oriental y Estados independientes de la antigua Unión Soviética

Países de Europa central y oriental

786 Provecto de acuerdo europeo con la República Checa**

786 Provecto de acuerdo europeo con Eslováquia**

Bol. 1/2-93/1.3.2

Bol. 1/2-93/1.3.2

Bol. 4-93/1.3.16

Bol. 4-93/1.3.16

Bol. 6-93/1.3.17

Bol. 6-93/1.3.17

Bol. 10-93/1.3.14

Bol. 10-93/1.3.14

COM(93) 386 Bol. 7/8-93/1.3.13

COMI93) 386 Bol. 7/8-93/1.3.13

DO C 315/22.11.93 Bol. 10-93/1.3.14"

DOC 315/22.11.93 Bol. 10-93/1.3.14"

Dec.: Bol. 12-94

Dec.: Bol. 12-94

Comité Consultivo CECA: Bol. 9-93/1.3.10: dec. del Consejo sobre la firma: Bol. 10-93/1.3.14

Comité Consultivo CECA-Bol. 9^93/1.3.10; dcc. del Consejo sobre la firma: Bol. 10-93/1.3.14

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786 Proyeao de acuerdo europeo con Bulgaria"

786 Proyeao de acuerdo europeo con Rumania**

787 Proyeao de acuerdo de libre co­mercio con Estonia

787 Proyeao de acuerdo de libre co­mercio con Letónia

787 Proyeao de acuerdo de libre co­mercio con Lituania

787 Proveaos de acuerdos europeos con los Estados bálticos

796 Proyectos de protocolos adicio­nales a los acuerdos europeos: apertura de los programas co­munitarios

Recomendación Comisión

Bol. 1/2-92/1.4.7

Bol. 1/2-92/1.4.7

Bol. 12-93/1.3.13 Bol. 1/2-94/1.3.39

Bol. 12-93/1.3.13 Bol. 1/2-94/1.3.39 26° IG/n° 650

Bol. 12-93/1.3.13 Bol. 1/2-94/1.3.39

Bol. 10-94/1.3.22

Bol. 5-94/1.3.28

Decisión Consejo/

Direaivas de negociación

Bol. 5-92/1.2.12 26° IG/n° 746

Bol. 5-92/1.2.12 26° lG/n° 746

Bol. 1/2-94/1.3.39

Bol. 1/2-94/1.3.39

Bol. 1/2-94/1.3.39

Bol. 11-94/1.3.25

Bol. 7/8-94/1.3.31

Rubrica

Bol. 12-92/1.4.11 26° lG/n° 746

Bol. 11-92/1.4.12 26° IG/n° 746

Bol. 7/8-94/1.3.33

Bol. 6-94/1.3.24

Bol. 6-94/1.3.25

Firma

Bol. 3-93/1.3.Í

Bol. 1/2-93/1.3.9

Bol. 7/8-94/1.3.33

Bol. 7/8-94/1.3.34

Bol. 7/8-94/1.3.35

Propuesta Comisión/ Conclusión

COM(93)45 Bol. 1/2-93/1.3.7

COM(92)511 Bol. 12-92/1.4.14 26° IG/n° 746

COMI94) 330 Bol. 7/8-94/1.3.33

COM(94) 326 Bol. 7/8-94/1.3.34

COM(94) 327 Bol. 7/8-94/1.3.35

Dictamen CES/ Dictamen CR*

Dictamen PE*/ Diaamen

conforme PE**

DO C 315/22.11.93 Bol. 10-93/1.3.12"

DO C 315/22.11.93 Bol. 10-93/1.3.16"

DO C 341/5.12.94 Bol. 11-94/1.3.26'

DO C 341/5.12.94 Bol. 11-94/1.3.27*

DO C 341/5.12.94 Bol. 11-94/1.3.28*

Regí, (o decisión) del Consejo/ Conclusión

Dec: Bol. 12-94

Dec.: Bol. 12-94

Dec.: Bol. 12-94

Dec.: Bol. 12-94

Dec.: Bol. 12-94

Observaciones

Dec. del Consejo sobre la finna: Bol. 3-93/1.3.8

Dec. del Consejo sobre la firma: Bol. 1/2-93/1.3.9

Comité Consultivo CECA: Bol. 10-94/1.3.23

Comité Consultivo CECA: Bol. 10-94/1.3.24

Comité Consultivo CECA: Bol. 10-94/1.3.25

Estados independientes de la antigua Unión Soviética

807 Acuerdo de colaboración y co­operación con Rusia

Bol. 7/8-92/1.4.3 26° IG/n° 784 Bol. 3-93/1.3.19 27° IC/n° 672

Bol. 10-92/1.4.19 Bol. 4-93/1.3.18

Bol. 6-94/1.3.30

N.B.: Los acuerdos no sometidos a la consulta del Parlamento Europeo no van seguidos de asterisco. * Diaamen del Comité de las Regiones. * Acuerdos sometidos al dictamen de! Parlamento Europeo.

COM(94) 257 Bol. 6-94/1.3.30

Dec.: Bol. 6-94/1.3.30

Conclusiones del Consejo: Bol. 4-94/1.3.27

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807 Acuerdo de colaboración y co­operación con Ucrania

807 Acuerdo de colaboración y co­operación con Moldova

807 Acuerdo de colaboración y co­operación con Kazajstán

807 Acuerdo de colaboración y co­operación con Kirguistán

807 Proyecto de acuerdo de colabo­ración y cooperación con Bela­rus

807 Proyecto de acuerdo interino con Belarus

808 Proyecto de acuetdo interino con Ucrania: comercio y medi­das de acompañamiento

808 Proyecto de acuerdo interino con Rusia: comercio y cuestio­nes relacionadas

808 Proyecto de acuerdo interino con Moldova: comercio y medi­das de acompañamiento

808 Proyecto de acuerdo interino con Kazajstán: comercio y me­didas de acompañamiento

808 Proyecto de acuerdo interino con Kirguistán: comercio y me­didas de acompañamiento

Recomendación Comisión

Bol. 7/8-9271.4.3 26° !G/n° 784 Bol. 1/2-94/1.3.52

Bol. 7/8-92/1.4.3 26° IG/n° 784 Bol. 3-93/1.3.19 27" IC/n" 672

Bol. 7/8-92/1.4.3 26° IG/n° 784 Bol. 3-93/1.3.19 27° IG/n" 672

Bol. 7/8-92/1.4.3 Bol. 10-94/1.3.31

Bol. 6-94/1.3.35

Bol. 7/8-94/1.3.45

Bol. 7/8-94/1.3.44

Bol. 7/8-94/1.3.41

Bol. 7/8-94/1.3.42

Decisión Consejo/

Direaivas de negociación

Bol. 10-92/1.4.19 Bol. 3-94/1.3.51

Bol. 10-92/1.4.19 Bol. 4-93/1.3.18

Bol. 10-92/1.4.19

Bol. 10-92/1.4.19 Bol. 11-94/1.3.33

Bol. 11-94/1.3.34

Bol. 6-94/1.3.35

Bol. 7/8-94/1.3.45

Bol. 7/8-94/1.3.44

Bol. 7/8-94/1.3.41

Bol. 7/8-94/1.3.42

Rúbria

Bol. 5-94/1.3.35

Bol. 5-94/1.3.36

Bol. 12-94

Bol. 12-94

Bol. 12-94

Firma

Bol. 6-94/1.3.34

Bol. 11-94/1.3.35

Propuesta Comisión/ Conclusión

COMI94) 226 Bol. 6-94/1.3.34

COMI94) 477

DOC 319/16.11.94 COMI94I411 Bol. 10-94/1.3.32

DO C 326/24.11.94 COM(94)412 Bol. 10-94/1.3.33

COM(94)341 Bol. 7/8-94/1.3.46

Dictamen CES/ Dictamen CR*

Diaamen PE*/ Diaamen

conforme PE* *

Regí, (o decisión) del Consejo/ Conclusión

Dec.: Bol. 6-94/1.3.34

Observaciones

Comité Consultivo CECA: Bol. 12-94

Dec. sobre la firma: Bol. 12-94

Dec. sobre la firma: Bol. 12-94

Comité Consultivo CECA: Bol. 12-94

o

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Recomendación

Comisión

Decisión

Consejo/

Direaivas de

negociación

Rubrica Firma

Propuesta

Comisión/

Conclusión

Dictamen CES/

Dictamen CR'

Dictamen PE*/

Diaamen

conforme PE**

Regí, (o decisión)

del Consejo/

Conclusión

Observaciones

Relaciones con Estados Unidos, Japón y los demás países industrializados

Otros países industrializados

843 Acuerdo de cooperación

con Suda fria

Bol. 10­94/1.3.44 DOC 282/8.10.94

COM(94) 402

Bol. 9­94/1.3.16

DO C 362/19.12.94

Bol. 11­94/1.3.52

Dec. 94/822/CE:

DOL 341/30.12.94

Bol. 12­94

Relaciones con los países del Mediterráneo y de oriente medio

Países mediterráneos

847 Proyeao de cuarto protocolo Fi­

nanciero con Chipre

847 Proyecto de cuarto protocolo fi­

nanciero con Malta

852 Acuerdo de cooperación econó­

mica y comercial con Eslové­

nia'

852 Proyecto de acuerdo europeo

con Eslovénia

Proyecto de nuevo acuerdo con

Túnez"

Proyeao de nuevo acuerdo con

Marruecos' '

Bol. 3­94/1.3.55

Bol. 3­94/1.3.56

Bol. 6­92/1.4.14

Bol. 4­94/1.3.33

Bol. 11­93/1.3.26

Bol. 12­92/1.4.20

Bol. 6­93/1.3.25

Bol. 6­94/1.3.38

Bol. 6­94/1.3.39

Bol. 7/8­92/1.4.26

Bol. 12­93/1.3.38

Bol. 12­93/1.3.33

Bol. 11­92/1.4.31 Bol. 4­93/1.3.22 COMI92) 487

Bol. 11­92/1.4.31

N.B.: Los acuerdos no sometidos a la consulta del Parlamento Europeo no van seguidos de asterisco.

* Dictamen del Comité de las Regiones.

' Acuerdos sometidos al diaamen del Parlamento Europeo.

DO C 194/19.7.93

Bol. 6­93/1.3.27*

Dec. 93/407/CEE:

DOL 189/29.7.93

Bol. 7/8­93/1.3.25

> Ζ

X

o

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865 Cuarto prococolo financiero con Siria**

866 Proyeao de acuerdo con Egip­t o "

Provecto de acuerdo de asocia­ción con Israel"

Recomendación Comisión

Bol. 11-94/1.3.44

Bol. 9-93/1.3.24

Decisión Consejo/

Directivas de negociación

Bol. 12-94

Bol. 12-93/1.3.31

Rúbrica

Bol. 5-91/1.3.39

Firma

Bol. 6-91/1.3.33 Bol. 7/8-91/1.3.29

Propuesta Comisión/ Conclusión

DOC 162/21.6.91 COM(91)203 Bol. 5-91/1.3.39

Dictamen CES/ Dictamen CR*

Dictamen PE'/ Diaamen

conforme PE**

DO C 39/17.2.92 Bol. 1/2-92/1.4.32 D O C 305/24.11.92 Bol. 10-92/1.4.31 DO C 115/26.4.93 Bol. 3-93/1.3.26 DO C 20/24.1.94 Bol. 12-93/1.3.36" 27° IG/n° 749

Regí, (o decisión) del Consejo/ Conclusión

Dec. 94/67/ΠDO L 32/5.2.94 Bol. 1/2-94/1.3.61

Observaciones

Acuerdo de principio del Consejo: Bol. 10-93/1.3.27

X o

Países de oriente medio

784 Proyecto de acuerdo por el que se modifica el acuerdo de coope­ración con Yemen*

Bol. 5-92/1.2.26 Bol. 6-92/1.4.21 26" IG/n" 859

DO C 310/16.11.93 COM(93) 504 Bol. 10-93/1.3.31

DO C 128/9.5.94 Bol. 4-94/1.3.35*

Relaciones con los países de Asia

Países del sur de Asia

876 Proyeao de acuerdo de coope­ración con Sri Lanka*

Bol. 1/2-93/1.3.37 Bol. 12-93/1.3.53 Bol. 7/8-94/1.3.57 DO C 86/23.3.94 COM(94) 15 Bol. 1/2-94/1.3.74

Bol. 12-94 Dec. relativa a la firma: Bol. 7/8-94/1.3.57

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877 Acuerdo de cooperación con la India*

879 Proveao de acuerdo marco con Nepal-

Recomendación Comisión

Bol. 9-92/1.3.33

Decisión Consejo/

Direaivas de negociación

Bol. 10-92/1.4.34

Bol. 10-94/1.3.48

Rúbrica

Bol. 12-92/1.4.37

Firma

Bol. 12-93/1.3.52

Propuesta Comisión/ Conclusión

DO C 103/14.4.93 COM(93) 82 Bol. 3-93/1.3.35

Dictamen CES/ Dictamen CR*

Dictamen PE'/ Dictamen

conforme P E "

DO C 128/9.5.94 Bol. 4-94/1.3.41

Regí, (o decisión) del Consejo/ Conclusión

Dec. 94/578/ΠDO L 223/27.8.94 Bol. 7/8-94/1.3.56

Observaciones

Dec. relativa a la firma: Bol. 6-93/1.3.39

Relaciones con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y con los países y territorios de ultramar (PTU)

IV Convenio de Lomé

916 Proyecto de protocolo al IV Convenio ACP-CE: adaptacio­nes tras las adhesiones

917 IV Convenio de Lomé: revisión intermedia

COM(94)416 Bol. 10-94/1.3.58

Bol. 9-93/1.3.44

Bol. 12-94

Bol. 1/2-94/1.3.80

Protocolo del azúcar

926 Proyecto de acuerdo sobre los precios garantizados para el azúcar de caña (periodo 1993/ 1994)

926 Proyecto de acuerdos sobre los precios garantizados para el azúcar de caña (1994/1995)

Bol. 7/8-93/1.3.54

Bol. 11-94/1.3.66

COMI94) 426 Bol. 10-94/1.3.60

N.B.: Los acuerdos no sometidos a la consulta del Parlamento Europeo no van seguidos de asterisco. " Dictamen del Comité de las Regiones. ' Acuerdos sometidos al dictamen del Parlamento Europeo.

Bol. 11-94/1.3.66

o

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Recomendación

Comisión

Decisión

Consejo/

Direaivas de

negociación

Rúbrica

Propuesta

Comisión/

Conclusión

Dictamen CES/

Diaamen CR'

Diaamen PE'/

Diaamen

conforme PE"

Regí, (o decisión)

del Consejo/

Conclusión

Obsen

χ O

Política de desarrollo

Productos básicos y acuerdos internacionales

954 Provecto de acuerdo internacio­nal'sobre el calé (1994)

955 Acuerdo internacional sobre el

caao

956 Proyecto de tercer acuerdo in­

ternacional sobre el caucho na­

tural (INRA)

Bol. 1/2­94/1.3.145 Bol. 3­94/1.3.1

COM(94| 255

Bol. 6­94/1.3.92

COM(93)513

Bol. 10­93/1.3.61

27° IG/n° 819

COM(94) 8

Bol. 1/2­94/1.3.143

Dec. 94/570/Œ

DO L 22/26.8.94

Bol. 7/8­94/1.3.113

Dec. 94/109/CE

relativa a la firma

y a la aplicación

provisional

del acuerdo:

DO L 52/23.2.94

Bol. 1/2­94/1.3.143

Política comercial

Aspectos sectoriales de política comercial

1037Protocolo relativo al manteni­

miento en vigor del Acuerdo

Multifibras (AMF)

lfMOProyectos de protocolos a los

acuerdos y arreglos bilaterales

textiles para tener en cuenta las

adhesiones

Bol. 9­94/1.3.55 Bol. 10­94/1.3.94

COM(94) 101

Bol. 3­94/1.3.103

DO L 124/18.5.94

Bol. 5­94/1.3.84

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Recomendación Comisión

Decisión Consejo/

Direaivas de negociación

Rúbrica Firma Propuesta Comisión/ Conclusión

Dictamen CES/ Dictamen CRe

Diaamen PE*/ Dictamen

conforme PE**

Regí, (o decisión) del Conscio/ Conclusión

Observaciones

1041 Proyeao de acuerdo con la Re­pública Popular China: comer­cio de los productos textiles dis­tintos de tos cubiertos por el acuerdo existente

1042Proyecto de acuerdo con Tur­quía: prendas de vestir

1044 Proyecto de acuerdo con los Emiratos Árabes Unidos: co­mercio de productos textiles

Bol. 4-94/1.3.84

Bol. 11-94/1.3.95

Bol. 4-94/1.3.86

Bol. 4-94/1.3.84

Organizaciones y conferencias internacionales

Naciones Unidas y organizaciones especializadas

1056Proyecto de acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI del Convenio sobre el Derecho del Mar

COM(94) 305 Bol. 7/8-94/1.3.73

Dec. 94/562/CE sobre la firma: DO L 215/20.8.94 Bol. 7/8-94/1.3.73

N.B.; Los acuerdos no sometidos a la consulta del Parlamento Europeo no van seguidos de asterisco. ' Dictamen del Comité de las Regiones. * Acuerdos sometidos al dictamen del Parlamento Europeo.

X o

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Recomendación Comisión

Decisión Consejo/

Direaivas de negociación

Rúbrica Firma Propuesta Comisión/ Conclusión

Dictamen CES/ Dictamen CR*

Diaamen PE*/ Diaamen

conforme PE**

Regí, {o decisión) del Consejo/ Conclusión

Observaciones

x O

Derechos humanos y libertades fundamentales

Actividades en la Unión

1093Proyecto de adhesión al Conve­nio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales

Dee. del Conscio por la que se solicita dictamen al Tribunal de Justicia: Bol. 4-94/1.1.4

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o m

Anexo IV

Anexo al capítulo VIH

co CD - t - Datos estadísticos sobre las actividades del Tribunal de Justicia

CUADRO 1

Naturaleza del asunto

Asuntos presentados (de ellos, recur­sos de casación)

Asuntos eliminados del registro (de ellos, recur­sos de casación)

Asuntos juzgados (de ellos, recur­sos de casación)

CECA

1

1 (1)

CEEA

1

Libre circu­lación

de mer­cancías

69

23

25

Adua­nas

17

1

13

Agri­cultura

59

12

38

Asuntos presentados, por materias,

CE

Pesca

Libertad de esta­

blecimien­to y de

servicios

Libre circula­ción de trabaja­dores y asuntos sociales

Trans­portes

8 47 44 11 (2)

1 3 8 2

1 16 36 7

Compe­tencia

14 (1)

3

17 (6)

en 1994

Ayudas de

Estado

6

1

12

Asuntos fiscales

25 (1)

4

4 (1)

Polí­tica

comer­cial y defen­sa co­mercial

6

2

3

Medio ambiente

11 (2)

2

9

Varios

23 (2)

1

11

Privi­legios

e inmu­nidades. Conve­

nios art. 220

3

2

8

Perso­nal

5 (5)

13 (12)

Total

347 (13)

65 ( — )

215 (20)

X o

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CUADRO 2

Recursos distribuidos, por tipo de asunto (Tratado CE), ' en 1994

Asuntos presentados

Asuntos el iminados del registro

Asuntos juzgados

— favorables al demandante — rechazados en cuanto

al fondo — rechazados por inadmisibles

Número de recursos presentados al amparo de los artículos

93 apar­tado 2

1

169

9 0 '

34

30

29

1

173

por los gobier­

nos

25

3

17

7

10

por las institu­ciones

4

3

1

2

por los particu­

lares

3

4

3

1

Total

32

3

24

11

12 1

175

177

200

26

128

178 y

215

1

1

181

2

1

185 y

186

3

4

4

228 apar­

tado 6

3

1

Conve­nios

(art. 220)

2

1

6

Recursos de

casación

13

19

4

15

Total

346

65

213

44

32 2

1 De ellos, 1 asunto presentado en virtud del artículo 225 del Tratado CE.

O

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Datos estadísticos sobre las actividades del Tribunal de Primera Instancia

m CUADRO 1

C m

(D (O ■t»

Naturaleza de! asunto

Asuntos presentados

Asuntos eliminados del registro

Asuntos juzgados

CECA

21

4

1

CEEA

2

Asuntos presentados , por materias, en 1994

CE

Libre circu­lación

de mer­cancías

Adua­nas

2

1

Agri­cultura

216

298

40

Pesca

Libertad de esta­

blecimien­to y de

servicios

Libre

circula­ción de trabaja­dores y asuntos sociales

Trans­portes

Compe­tencia

7 — 2 1 59

_ _ _ _ 1

5 2 2 — 21

Ayudas de

Estado

Asuntos fiscales

12 3

1 —

1 2

Polí­tica

co­mer­cial y

defensa co­mer­cial

20

Medio ambiente

2

2

Varios

18

7

legios e inmu­nidades

__

Perso­nal

85

19

67

Total

460 '

324

150

De ellos, 14 transferidos por el Tribunal de Justicia al Tribunal de Primera Instancia (Decisión del Consejo de 8 de junio de 1994).

X O

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C, m

CUADRO 2

Recursos distribuidos por tipo de asunto (Tratado CE), ' en 1994

Naturaleza del asunto

Asuntos presentados

Asuntos eliminados del registro

Asuntos juzgados

— favorables al demandan te

— rechazados en cuanto al fondo

— rechazados por inadmisibles

Número de recursos

173 (particulares)

115

4

30

5

12

13

presentados al amparo de los artículos

175 (particulares)

3

2

2

— 2

178 y 215

177

297

1

1

179

82

16

59

14

28

17

181

— —

185 y 186

50

1

57

8

49

Total

427

320

149

27

90

32

Asuntos CECA: 21 presentados; 1 asunto juzagdo favorable al demandante; 4 asuntos eliminados del registro Asuntos CEEA: 2 presentados.

χ O

(O

2

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Lista de instituciones y órganos

Parlamento Europeo

Secretaría general Centro Europeo, plateau du Kirchberg L-2929 Luxembourg Tel. (352) 430 01

Consejo de la Unión Europea

Secretaría general Rue de la Loi, 170 B-1048 Bruxelles Tel. (32-2)234 61 11

Comisión Europea

Rue de la Loi, 200 B-1049 Bruxelles Tel.: (32-2)299 11 11

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Boulevard Konrad Adenauer L-2925 Luxembourg Tel.: (352)430 31

Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

12, rue Alcide de Gasperi L-1615 Luxembourg Tel.: (352)439 81

INF. GEN. UE 1994

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6 2 0 LISTA DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

Comité Económico y Social

Rue Ravenstein, 2 B-1000 Bruxelles Tel.: (32-2)519 90 11

Comité de las Regiones

Rue Ravenstein, 2 B-1000 Bruxelles Tel.: (32-2)519 90 11

Comité Consultivo CECA

Bât. Jean Monnet Rue Alcide De Gasperi L-2920 Luxembourg Tel.: (352)430 11

Banco Europeo de Inversiones

100, Boulevard Konrad Adenauer L-2950 Luxembourg Tel.: (352) 437 91

Instituto Monetario Europeo

Postfach 10 2031 D-60020 Frankfurt am Main Tel.: (49-69) 24 00 06 91

INF. GEN. UE 1994

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Abreviaturas y siglas

ABC ACE ACNAT

ACP

ACTS

ADAPT

AELC Al-invest

Altener

AMF ANASE APEC APP Aproma ASCR ATA Atlantis

BC-Net

Asociación Bancaria de Compensación Acciones comunitarias para el medio ambiente Acciones Comunitarias para la Conservación de la Naturaleza Estados de África, del Caribe y del Pacífico signatarios del Convenio de Lomé Programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de las tecnologías y los servicios avanzados de comunicación Iniciativa comunitaria para la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales Asociación Europea de Libre Comercio Programa marco de cooperación industrial y fomento de las inversiones en los países de América latina Acciones específicas para fomentar el uso de energías renovables Acuerdo Multifibras (GATT) Asociación de Naciones de Asia del Sudeste Cooperación económica Asia/Pacífico Anteproyecto de presupuesto Asociación de productos de mercado Asociación Sudasiática de Cooperación Regional Importación temporal Medida piloto para fomentar el desarrollo económico y medioambiental de las regiones atlánticas comunitarias Red de cooperación empresarial

INF. GEN. UE 1994

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6 2 2 ABREVIATURAS Y SIGLAS

BEI BERD BIRD

BRE Bridge

BRITE-EURAM

CARE CBI CCAMLR

CCC CCG CDS Cedefop

CEI CELEX

CEPE CERN CICR CNUMAD

Coleacp

Comett

Cordis

Banco Europeo de Inversiones Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (Banco Mundial, ONU) Oficina de cooperación empresarial Investigación en biotecnología para fomentar la innovación, el desarrollo y el crecimiento en Europa Programa específico de investigación y desarrollo tec­nológico comunitarios en el sector de las tecnologías de la fabricación industrial y en el de las aplicaciones de materiales avanzados Sistema comunitario de accidentes de carretera Comisión ballenera internacional (IWC) Comisión para la conservación de la flora y la fauna marinas del Antartico Consejo consultivo de los consumidores Consejo de Cooperación del Golfo Comisión del Desarrollo Sostenible (ONU) Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional Comunidad de Estados Independientes Sistema interinstitucional de documentación informatizada del Derecho comunitario Comisión Económica para Europa (ONU) Centro Europeo de Investigación Nuclear Comité Internacional de la Cruz Roja Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo Comité de enlace Europa-ACP para la promoción de las frutas tropicales, hortalizas de fuera de temporada, flores, plantas ornamentales y especias Programa de cooperación entre la universidad y la em­presa en materia de formación en el campo de las tec­nologías Servicio de información sobre investigación y desarrollo comunitarios

INF. GEN. UE 1994

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ABREVIATURAS Y SIGLAS 6 2 3

COST

CSCE

CTS

DEG

DLM DOCUP EBN ECHO ECIP

ECOS

Ecosoc EDA

EDI Edicom

Edifact

EEE EFICS

Ehlass

EIC

EOTC

Cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa Servicios de ensayos de conformidad (Conformance Testing Services) Derechos especiales de giro (FMI) Datos legibles por máquina Documentos únicos de programación Red europea de centros de empresa y de innovación Oficina Humanitaria de la Comunidad Europea Instrumento comunitario para fomentar la inversión en los países de Asia, América latina y el Mediterráneo (EC-Investment Partners) Red de cooperación de ciudades europeas (European City Cooperation System) Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas Ingeniería de diseño (Engineering design activities) Intercambio electrónico de datos Tratamiento automático de los datos estadísticos del comercio intracomunitário Intercambio electrónico de datos para la administración, el comercio y el transporte Espacio Económico Europeo Sistema europeo de información y comunicación forestal (European Forestry Information and Communication System) Sistema europeo de vigilancia de los accidentes en el hogar y en las actividades de ocio Centros europeos de información empresarial (Euro-Info-Centros) Organización Europea de Ensayos y Certificación

INF. GEN. UE 1994

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6 2 4 ABREVIATURAS Y SIGLAS

Erasmus

ESA ESSI ETSI Eurocontrol

Eurolib

Eurostat Eurotecnet

FAO

FED FEDER FEI FEOGA FMI FORCE FSE GATT

Helios

IDA IDT IFOP IME Impact

Interreg Intrastat JET

Programa de acción comunitario para la movilidad de los estudiantes universitarios Agencia Espacial Europea Iniciativa europea de soportes lógicos y sistemas Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea Proyecto de biblioteca europea (European Library project) Oficina Estadística de las Comunidades Europeas Programa de acción comunitario sobre formación pro­fesional y cambios tecnológicos Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Fondo Europeo de Desarrollo Fondo Europeo de Desarrollo Regional Fondo Europeo de Inversiones Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola Fondo Monetario Internacional (ONU) Formación profesional continua Fondo Social Europeo Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (ONU) Programa de acción de la Comunidad en favor de los minusválidos Intercambio de datos entre las administraciones Investigación y desarrollo tecnológico Instrumento financiero de orientación de la pesca Instituto Monetario Europeo Plan de acción para la creación de un mercado de servicios de la información Iniciativa comunitaria sobre zonas fronterizas Sistema permanente de recogida estadística Joint European Torus

INF. GEN. UE 1994

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ABREVIATURAS Y SIGLAS 6 2 5

Kaleidoscope

Konver

LIFE Lingua

MCA MED-Campus

MED-Media

MED-URBS

MEDIA

Medspa

MSA NAFO

NET NIC Norspa

NPA OCDE

Fomento de la creación artística contemporánea y del conocimiento del patrimonio cultural europeo Programa comunitario para la reconversión de la industria de armamento y de las bases militares Instrumento financiero para el medio ambiente Programa para promover el conocimiento de lenguas extranjeras en la Comunidad Europea Marco comunitario de apoyo Programa de apoyo a acciones de cooperación para el desarrollo entre universidades y centros de enseñanza superior de Europa y de los terceros países mediterráneos Programa de fomento de la cooperación entre instituciones, organizaciones y empresas del sector de los medios de comunicación en la Comunidad y en los terceros países mediterráneos Programa de apoyo a la cooperación entre las colectividades locales de Europa y las de los terceros países mediterráneos Programa de acción para el desarrollo de la industria audiovisual europea Estrategia y plan de acción para la protección del medio ambiente en el Mediterráneo Acuerdo multilateral sobre el acero Organización de pesquerías del Atlántico noroccidental Next European Torus Nuevo Instrumento Comunitario Conjunto de medidas para proteger el medio ambiente de las zonas y aguas costeras del Mar de Irlanda, del Mar del Norte, del Mar Báltico y de la parte noreste del Océano Atlántico New partnership approach Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos

INF. GEN. UE 1994

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6 2 6 ABREVIATURAS Y SIGLAS

ODIHR

OEA OEDT OICVF OIEA OMC OMPI

OMS ONG ONP

ONU ONUDI

OOPS

OPET OPOCE

OTAN Ouverture

PAC PACE

PAR PECO PEDIP

PESC PETRA

Office for Democratic Institutions and Human Rights (CSCE) Organización de Estados Americanos Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías Oficina de Inspección Veterinaria y Fitosanitaria Organismo Internacional de Energía Atómica (ONU) Organización Mundial del Comercio Organización Mundial de Propiedad Intelectual (ONU) Organización Mundial de la Salud (ONU) Organizaciones no gubernamentales Oferta de Red Abierta (Open network provision) Organización de las Naciones Unidas Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los refugiados de Palestina en el cercano oriente Organismo de fomento de tecnologías energéticas Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas Organización del Tratado del Atlántico Norte Red de cooperación con las regiones de Europa del Este Política Agrícola Común Programa comunitario de actuación para mejorar la eficacia del uso de la electricidad Programas especiales de apoyo a la rehabilitación Países de Europa central y oriental Programa específico de desarrollo industrial para Portugal Política exterior y de seguridad común Programa de acción para la formación y preparación de los jóvenes para la vida adulta y profesional

INF. GEN. UE 1994

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ABREVIATURAS Y SIGLAS 6 2 7

PHARE

PIM PIN PINC PIR PMA PNB PNUCID

Poseican

Poseidom

Poseima

PRO PRS PTU PVD PYME RACE

RAIU RCSE RDSI Rechar

Recite REGIS

RETEX

Plan de acción para una ayuda coordinada a Polonia y Hungría Programas integrados mediterráneos Programa indicativo nacional Programa indicativo nuclear comunitario Programa indicativo regional Programa Mundial de Alimentos Producto nacional bruto Programa de las Naciones Unidas para el Control Internacional de la Droga Programa de medidas específicas por la lejanía y la insularidad de las islas Canarias Programa de medidas específicas por la lejanía y la insularidad de los departamentos franceses de ultramar Programa de medidas específicas por la lejanía y la insularidad de Madeira y Azores Operación de protección de los refugiados Presupuesto rectificativo y suplementario Países y territorios de ultramar País en vías de desarrollo Pequeñas y medianas empresas Investigación y desarrollo sobre tecnologías avanzadas de las comunicaciones en Europa Reserva alimentaria internacional de urgencia (PMA) Régimen común del seguro de enfermedad Red Digital de Servicios Integrados Programa de reconversión económica de cuencas car­boníferas Regiones y ciudades por Europa Regiones aisladas (iniciativa comunitaria relativa a las regiones ultraperiféricas) Regiones textiles (iniciativa comunitaria relativa a las regiones con gran dependencia del sector textil-confec­ción)

INF. GEN. UE 1994

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6 2 8 ABREVIATURAS Y SIGLAS

RITTS

RTE SADC SAE SAVE

SCAN SCIC SEC SIMAP SIR SME SOLAS

SPA

SPG

Sprint

SRAE Stabex

STI Sysmin

Systran TAC TACIS

TAM TARIC TEDIS

Estrategia e infraestructura regionales de innovación y de transferencia de tecnologías Redes transeuropeas Comunidad para el Desarrollo del África austral Servicio financiero de ajuste estructural Acciones específicas para una mayor eficacia energética Subcontracting Assistance Network Servicio común de interpretación-conferencias Sistema europeo de cuentas económicas integradas Sistema de información sobre contratos públicos Sistemas informatizados de reserva Sistema monetario europeo Convenio internacional para la salvaguarda de la vida humana en el mar Programa especial para África (Special programme for Africa) Sistema de preferencias generalizadas de la Comunidad Programa estratégico de innovación y transferencia de tecnología Servicio financiero reforzado de ajuste estructural Sistema de estabilización de los ingresos de exportación Especificaciones técnicas de interoperabilidad Sistema de estabilización de los ingresos por exportación de productos mineros Sistema de traducción automática Total autorizado de capturas Programa de asistencia técnica a la Comunidad de Estados Independientes Mecanismo de análisis de las relaciones comerciales Arancel integrado comunitario Programa comunitario relativo a la transferencia elec­trónica de datos comerciales

INF. GEN. UE 1994

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ABREVIATURAS Y SIGLAS 6 2 9

Tempus

Thermie

TIDE

TNA

TNP UCLAF UDEAC UEM UEO UIT UMAO UNCTAD

UPU URBAN VALUE

Programa de movilidad transeuropea en materia de es­tudios universitarios Proyectos destinados a fomentar las tecnologías energéticas Tecnología al servicio de la integración de los ancianos y las personas con discapacidades Redes telemáticas entre administraciones Tratado de no proliferación de armas nucleares Unidad de coordinación de la lucha antifraude Unión aduanera y económica del África central Unión económica y monetaria Unión Europea Occidental Unión Internacional de Telecomunicaciones Unión monetaria del África occidental Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo Unión Postal Universal Iniciativa comunitaria relativa a las zonas urbanas Programa específico de difusión y utilización de los re­sultados de la investigación científica y tecnológica

INF. GEN. UE 1994

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Publicaciones citadas Informe General sobre la actividad de la Unión Europea

(en forma abreviada: Informe General), anual, publicado por la Comisión

Obras publicadas en relación con el Informe General sobre la actividad de la Unión Euro­pea:

— La situación de la agricultura en la Unión Europea (en forma abreviada: Informe agricultura), anual

— Informe sobre la política de competencia (en forma abreviada: Informe competencia), anual

Informe sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario, anual

Boletín de la Unión Europea (en forma abreviada: Bol.), mensual, publicado por la Comisión

Suplemento del Boletín de la Unión Europea (en forma abreviada: Suplemento del Bol.), publicado de forma no periódica por la Comisión

1/93 Discurso del presidente Jacques Delors ante el Parlamento Europeo con motivo del debate de investidura de la nueva Comisión Programa de trabajo de la Comisión para 1993-1994 Programa legislativo de la Comisión para 1993 Declaración común sobre el programa legislativo de 1993

3/93 El curso futuro de la politica común de transportes

4/93 El desafío de la ampliación. Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhe­sión de Malta

5/93 El desafio de la ampliación. Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhe­sión de la República de Chipre

6/93 Crecimiento, competitividad, empleo. Retos y pistas para entrar en el siglo XXI Libro blanco

INF. GEN. UE 1994

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6 3 2 PUBLICACIONES CITADAS

1/94 Programa legislativo de la Comisión para 1994 Resolución del Parlamento Europeo sobre el programa legislativo de 1994 Declaración del Consejo sobre el programa legislativo de 1994 Declaración común del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre el programa legislativo de 1994

2/94 Informe sobre Europa y la sociedad global de la información Informe provisional sobre redes transeuropeas Informe sobre la evolución del empleo Conclusiones de la presidencia del Consejo Europeo de Corfú sobre el Libro blanco

3/94 Una política de competitividad industrial para la Unión Europea

Diario Oficial de las Comunidades Europeas Serie Legislación (en forma abreviada: DO L) Serie Comunicaciones e informaciones (en forma abreviada: DO C) Serie Suplemento (en forma abreviada: DO S)

Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal (en forma abreviada: Ree), series anuales no periódicas, publicada por el Tribunal de Justicia

Estas publicaciones son impresas y difundidas por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas L-2985 Luxemburgo

Informe anual del Banco Europeo de Inversiones publicado y difundido por el BEI: 100, boulevard Konrad Adenauer, L-2950 Luxemburgo

INF. GEN. UE 1994

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Comisión Europea

Informe General sobre la actividad de la Unión Europea

1994

Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

1995 — XXV, 632 pp. — 16,2 χ 22,9 cm

ISBN 92­826­9436­4

Precio de venta al público en Luxemburgo, IVA excluido: 27 ECU

La Comisión Europea publica anualmente el Informe General sobre la actividad

de la Unión Europea en virtud de los artículos 156 del Tratado CE, 17 del Tratado

CECA y 125 del Tratado CEEA.

Este Informe General, que se presenta al Parlamento Europeo, ofrece un resumen

de las actividades comunitarias durante el año anterior.

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Jean De Lannoy

Avenue du Roi 202 / Koningslaan 202 1060 Bruxelles / 1060 Brussel Tél. (02)538 51 69 Télex 63220 UNBOOK B Fax(02)538 08 41

Autres distributeurs/ Overige verkooppunten:

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GREECE/ΕΛΛΑΔΑ

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International Bookstore Nikis Street 4 10563 Athens Tel (01)322 63 23 Telex 219410 ELEF Fax 323 98 21

ESPANA

Licosa SpA

Via Duca di Calabna 1/1 Casella postale 552 50125 Firenze Tel. (055) 64 54 15 Fax 64 12 57 Telex 570466 LICOSA I

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NEDERLAND

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IRELAND

Government Supplies Agency

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ÖSTERREICH

SUOMI/FINLAND

Akateeminen Kirjakauppa

Keskuskatu 1 PO Box 218 00381 Helsinki Tel. (0) 121 41 Fax(0) 12144 41

NORGE

Narvesen Info Center Benrand Narvesens vei 2 PO Box 6125 Etterslad 0602 Oslo 6 Tel (22) 57 33 00 Telex 79668 NIC N Fax (22) 68 19 01

SVERIGE

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Traktorvägen 13 22100 Lund Tel. (046) 18 00 00 Fax (046) 18 01 25

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Grupo Bertrand, SA

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