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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA I. Características de los sistemas de gobierno, II. La designación del titular del poder ejecutivo, III. México: sistema presidencial, IV. Propuesta de gobierno de coalición, V. Conclusiones, VI. Fuentes consultadas Tania DE LA PAZ PÉREZ FARCA I. Características de los sistemas de gobierno 1. Introducción a los sistemas de gobierno. Se ha escrito mucho acerca de los sistemas democráticos de gobierno, definidos como la forma en que las instituciones del gobierno, con legitimi- dad y competencia otorgada constitucionalmente, establecen relaciones de cooperación para lograr unidad, desarrollo y estabilidad política en un país determinado. 1 Que un sistema de gobierno funcione mejor que otro no significa que éste sea superior que aquél. Incluso puede suceder que el mismo sistema de gobierno funcione de manera distinta en diversos países, lo que es muy frecuente en los sistemas presidenciales de América Latina, dado que ―no se es más o menos democrático porque se tenga un sistema presiden- cial o uno parlamentario, sino que el análisis debe ser efectuado respecto al equilibrio que ha de existir 1 Me baso en Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917, México, Porrúa, 2002, p. 271. www.juridicas.unam.mx Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2012. Asociación Internacional de Derecho Administrativo

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I. Características de los sistemas de gobierno, II. La

designación del titular del poder ejecutivo, III. México: sistema presidencial, IV. Propuesta de gobierno de coalición, V. Conclusiones, VI. Fuentes consultadas

Tania DE LA PAZ PÉREZ FARCA I. Características de los sistemas de gobierno 1. Introducción a los sistemas de gobierno. Se ha escrito mucho acerca de los sistemas democráticos de gobierno, definidos como la forma en que las instituciones del gobierno, con legitimi-dad y competencia otorgada constitucionalmente, establecen relaciones de cooperación para lograr unidad, desarrollo y estabilidad política en un país determinado.1 Que un sistema de gobierno funcione mejor que otro no significa que éste sea superior que aquél. Incluso puede suceder que el mismo sistema de gobierno funcione de manera distinta en diversos países, lo que es muy frecuente en los sistemas presidenciales de América Latina, dado que ―no se es más o menos democrático porque se tenga un sistema presiden-cial o uno parlamentario, sino que el análisis debe ser efectuado respecto al equilibrio que ha de existir

1 Me baso en Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917, México, Porrúa, 2002, p. 271.

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entre los poderes políticos y los controles mutuos operantes entre ellos‖.2 En este sentido, un sistema parlamentario o un sistema presidencial puede ser adecuado o no para gobernar un país determinado, teniendo en cuenta diversos factores que los diferencian, entre los que se encuentran: los históricos, los sociales y el sistema de partidos.

A. Factor histórico. Es importante señalar que no se trata de una decisión deliberada, y que hay una razón histórica por la que América tiene sistemas presidenciales, mientras que Europa tiene sistemas parlamentarios. Giovanni Sartori indica que: …cuando los Estados europeos empezaron a practicar el gobierno constitucional, todos (excepto Francia, que se convirtió en República en 1870) eran monarquías; y las monarquías ya tenían un jefe de Estado hereditario. Pero mientras que Europa no daba cabida a los presidentes electos (al menos hasta 1919), en el nuevo mundo casi todos los nuevos países conquistaron su independencia como Repúblicas (las excepciones temporales fueron Brasil y México), y por tanto debieron elegir a sus jefes de Estado, es decir, a sus presidentes.3 Asimismo, hubo cuestiones históricas que determi-naron que algunos países tuvieran sistemas de gobierno parlamentarios, siendo este sistema una

2 Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, 18a. ed., México, Siglo XXI Editores, 2004, pp. 32 y 33. 3 Sartori, Giovanni, Ingeniería constitucional comparada, 2a. reimp., México, FCE, 2005, pp. 100 y 101.

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forma de limitar el poder del monarca, de la familia real o del Estado absolutista. Entonces, el sistema parlamentario implicaría la existencia previa de alguno de estos factores. También puede decirse que los sistemas presidenciales no compartían ese objetivo, pues el sistema no surgió como mecanismo para limitar el poder del rey, sino manifestando un rechazo absoluto de la monarquía. B. Factor social ―La figura del caudillo fue anterior a la instauración del sistema presidencial‖.4 Esta frase caracteriza una enorme carga ideológica, pero incorrecta, de la sociedad latinoamericana. No debe confundirse caudillismo con presidencialismo; la primera es una forma autocrática de gobierno, pero es una realidad social e ideológica. Cuando las colonias americanas lograron su independencia, buscaban la figura de un hombre fuerte que gobernara de manera paternalista, un hombre que resolviera los proble-mas del pueblo, que se relacionara con la ciudada-nía y que ésta, a su vez, se identificara con él; que fuera la voz e intérprete de los intereses de la sociedad. Así sucedió por décadas, incluso han existido, desafortunadamente, dictaduras, gobiernos militares o simplemente gobiernos autoritarios que de ninguna manera constituyen sistemas presiden-ciales.5

4 Carpizo, Jorge, “Características esenciales del sistema presidencial”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, nueva serie, núm. 115, enero-abril de 2006, p. 89. 5 Carpizo, Jorge, Concepto de democracia y sistema de gobierno en América Latina, México, UNAM-IIJ, 2007p. 74.

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Es por ello que muchos han propuesto como esperanza el instaurar un sistema de gobierno parlamentario en América Latina. Considero incorrecto pensar que un sistema de gobierno diferente sería la solución a todos los problemas de los países subdesarrollados de nuestro continente. Los pueblos latinoamericanos están sometidos a condiciones políticas y económicas adversas, además de que carecen de la cultura política necesaria para asimilar un cambio de sistema político, lo cual, en lugar de ser benéfico para la sociedad, crearía confusión en la misma. Existe algunos aspectos sociales y culturales muy arraigados por los que incluso, sin proponérselo, los mismos ciudadanos podrían poner en riesgo o llevar al fracaso la instauración de un nuevo sistema de gobierno. Por tanto, no debemos pensar en suposi-ciones o esperanzas para cambiar; debemos atender a la realidad social y política que vive cada país determinado.

C. Sistema de partidos Dieter Nohlen indica que la razón por la cual casi todos los estudios sobre sistemas de partidos hacen referencia a los sistemas de gobierno parlamentarios es obvia, ya que en los sistemas parlamentarios, los gobiernos tienen su origen y su respaldo en el Parlamento; por lo tanto, formar mayorías o buscar coaliciones parlamentarias es necesario para gobernar, de ahí que la dispersión parlamentaria y la fragmentación del sistema de partidos políticos sean contrarias a las necesidades inherentes de los sistemas de gobierno parlamentarios.6

6 Véase Nohlen, Dieter, “Presidencialismo, sistemas electorales y sistemas de partidos en América Latina”, en Nohlen, Dieter y

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Estoy de acuerdo con la primera idea y me parece que existe diferencia entre un sistema de gobierno presidencial y un sistema de gobierno parlamentario tomando en cuenta el sistema de partidos. Esto se explica de una manera lógica y sencilla: en el sistema de gobierno parlamentario, por regla general, es mucho más difícil que exista fragmenta-ción partidaria y tampoco es muy común que se encuentre dispersión parlamentaria porque, como ha dicho Nohlen, el gobierno depende del apoyo del Parlamento, es decir, si carece de él, el gobierno simplemente desaparece, lo cual fomenta que existan partidos unidos y disciplinados. Así, por ejemplo, en Israel7 se presenta con mayor frecuencia fragmentación política, mientras que en Alemania no existe este problema. En cambio, en el sistema de gobierno presidencial es común la fragmentación en el sistema de partidos o la indisciplina partidaria, lo cual no es conveniente para ningún país que pretenda ser gobernado democráticamente, pero aun así existe independencia entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, dependiendo de circunstancias de tiempo y lugar. Por ejemplo, Estados Unidos no cuenta con fragmentación política, o ésta es prácticamente nula; mientras que la mayoría de los países de América Latina cuenta con fragmentación

Fernández, Mario (eds.), El presidencialismo renovado, Caracas, Nueva Sociedad, 1998, p. 172. 7 Sobre la inestabilidad y la fragmentación política que sufre hoy en día el Estado de Israel, al cohabitar partidos mayoritarios con partidos religiosos, véase Sharp, Heather, “Unstable Politics Plague Israel”, disponible en: http://news.bbc.co.uk/2/hi/middle_east/7873208.stm.

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partidaria, lo que trae consigo problemas de gobierno e inestabilidad política. En relación con los sistemas de partidos en los sistemas presidenciales, Scott Mainwaring y Matthew Soberg Shugart realizaron un análisis interesante, basado en casos latinoamericanos, en el que explican cómo los sistemas de partidos influyen en los sistemas presidenciales de América Latina. Una de sus tesis afirma que ―en un sistema multipartidista altamente fragmentado ningún partido tiene la mayoría, y esta situación puede ser problemática porque el presidente tiene habitual-mente dificultades para formar coaliciones de gobierno confiables‖.8 Como podemos observar, su tesis parte de la misma idea que Nohlen: “Sistemas de partidos fragmentados generalmente se encuen-tran en sistemas de gobierno presidenciales”. Por tanto, en un régimen presidencial se debería buscar incentivos para la disciplina partidaria, acuerdos y consensos mínimos entre el partido del jefe del Ejecutivo y los partidos de oposición. Los escritores norteamericanos Mainwaring y Shugart plantean que son dos los elementos más importantes para determinar la influencia de los sistemas de partidos en los sistemas de gobierno presidenciales: la fragmentación y la indisciplina partidaria, aunque en realidad esta idea se puede extender a los sistemas de gobierno en general. 2. Los sistemas de gobierno en la actualidad.

8 Mainwaring, Scott y Shugart, Matthew Soberg, Presidencialismo y democracia en América Latina, Buenos Aires, Paidós, 2002, p. 255.

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Determinar cuál es el mejor sistema de gobierno, ya sea presidencial o parlamentario, nos reduce a un debate simplista que intenta demostrar si en abstracto el sistema de gobierno presidencial es mejor que el sistema de gobierno parlamentario, o viceversa, y por tanto debe tenerse claro que el estudio y análisis debe ser mucho más profundo. A. El Sistema Presidencial. Andrés Serra Rojas definió al sistema presidencial como un: …sistema político en el que el presidente es el titular del Poder Ejecutivo. En el sistema presidencialista, visto desde la normatividad constitucional, no se acentúa el predominio de ningún órgano sobre otro. La separación de poderes es tajante y el equilibrio perfecto. Pero en realidad no es así, pues tanto en el sistema presidencialista como en el parlamentaris-mo se da lo que se denomina un equilibrio inestable; hay en todo momento una oscilación, un desplaza-miento de facultades hacia un poder con tendencia a su supremacía fáctica.9 En su obra Ingeniería constitucional comparada, Giovanni Sartori sostiene que ―un sistema político es presidencial si, y sólo si, el jefe de Estado (el presidente) a) es electo popularmente; b) no puede ser despedido del cargo por una votación del Parlamento o Congreso durante su periodo pre-establecido, y c) encabeza o dirige de alguna manera el gobierno que designa‖.10

9 Serra Rojas, Andrés, Diccionario de Ciencia Política, México, FCE-UNAM, 1999, t. II, p. 910. 10 Sartori, Giovanni, Ingeniería constitucional comparada, cit., p. 99.

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a) Características Jorge Carpizo, en una clara, precisa y completa exposición, ha señalado que las características del sistema presidencial son las siguientes: a) El Poder Ejecutivo es unitario. Está depositado en una sola persona, el presidente, que actúa como jefe de Estado y como jefe de gobierno. b) El presidente es electo por el pueblo, y no por el Poder Legislativo, lo que le da independencia frente a éste. c) El presidente nombra y remueve libremente a los secretarios de Estado, quienes sólo tienen responsa-bilidad política frente al presidente. d) Ni el presidente ni los secretarios de Estado son políticamente responsables ante el Congreso. e) Ni el presidente ni los secretarios de Estado pueden ser miembros del Congreso. f) El presidente puede estar afiliado a un partido político diferente al de la mayoría del Congreso. g) El presidente no puede disolver el Congreso, pero el Congreso no puede darle un voto de censura.11 Para Juan Linz, son dos las características que destacan en un sistema presidencial: 1) Tanto el presidente, que controla el Ejecutivo y es elegido por el pueblo (o por un colegio electoral elegido por el pueblo con ese único fin), como el Legislativo elegido (de una o dos cámaras) tienen legitimidad democrática. Es un sistema de legitimi-dad democrática dual. 2) Tanto el presidente como el Congreso son elegidos por un periodo fijo, el cargo del presidente es independiente del Legislativo y la duración del

11 Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, cit., pp. 13 y 14.

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Legislativo es independiente del presidente. Esto lleva a lo que vamos a caracterizar como la rigidez del sistema presidencial.12 b) El presidente: ¿el que lo gana todo? Éste es un tema interesante tratado por Juan Linz, que desde mi punto de vista implica una dura crítica al sistema presidencial con la cual, no coincido. Ya he dicho que no es conveniente emitir un juicio a priori sobre el mejor sistema de gobierno, por lo que hay que estudiarlos con la mayor objetividad posible. Este tratadista escribe sobre el juego gánalo todo, cuya teoría establece que: …en una elección presidencial, sea cual sea la pluralidad alcanzada, el candidato victorioso gana todo el Ejecutivo, mientras que un líder que aspire a ser primer ministro, cuyo partido gane menos de un 51 por ciento de los escaños, puede verse forzado a compartir el poder con otro partido o a formar un gobierno minoritario. Con un 30 por ciento de los escaños no puede formar un gobierno que no sea de coalición, mientras que un presidente con el mismo voto sí puede (aunque tenga muchas dificultades para que el Congreso apoye su política).13 Volvamos, pues, a una de las características esenciales del sistema presidencial: la división de poderes, donde se observa que no necesariamente un candidato para la elección presidencial lo gana

12 Linz, Juan, “Democracia presidencial o parlamentaria: ¿qué diferencia implica?”, en Linz, Juan y Valenzuela, Arturo (comps.), La crisis del presidencialismo, Madrid, Alianza Editorial, 1997, t. I, p. 34. 13 Linz, Juan, “Democracia presidencial o parlamentaria: ¿qué diferencia implica?”, op. cit., p. 46.

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todo, sino que más bien puede suceder que el partido del presidente no obtenga mayoría en el Congreso, lo que provocaría que el Congreso se encuentre dividido entre el partido en el gobierno y los partidos de oposición y dificultaría la posibilidad de gobernar del presidente, ya que el Congreso, al estar dividido, podría generar una relación compli-cada con el jefe del Ejecutivo al tratar de entorpecer o paralizar iniciativas legislativas de éste, tal y como sucedió en México desde 1997, cuando por primera vez el partido en el gobierno (PRI) perdió la mayoría en la Cámara federal de Diputados. Lo anterior invita a una reflexión: el sistema presidencial no implica necesariamente concentra-ción de poder. No se puede pensar que en un sistema presidencial el candidato victorioso se juegue el gánalo todo, especialmente si se estudia el sistema desde el punto de vista de la actividad gubernamental en sí misma y si se tiene en cuenta que las entidades federativas, regiones o comunida-des autónomas y municipales pueden pertenecer a partidos políticos diversos al del presidente, por lo que no es posible que las mayorías partidistas garanticen un gobierno sin complicaciones. B. El Sistema Parlamentario De acuerdo con Maurice Duverger, ―se llama parlamentario a un régimen en el cual el gobierno está dividido en dos elementos, uno de los cuales —el ―gabinete‖ o gobierno, en el más estricto sentido de la palabra— es políticamente responsable ante el Parlamento y tiene el derecho de disolverlo‖.14

14 Duverger, Maurice, Instituciones políticas y derecho constitucional, Instituciones políticas y derecho constitucional, 6a. ed., Barcelona, Ariel p. 198.

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Esta definición es criticada por el escritor francés Jean-Claude Colliard, quien sostiene que el derecho del gobierno de disolver al Parlamento no existe en todos los regímenes parlamentarios, por lo que no es necesario incluirlo como un elemento de la defini-ción del sistema.15 Resulta atinado señalar que los elementos que componen una definición deberían ser únicamente los que permiten diferenciar a los sistemas, y al mismo tiempo son características que comparten todos los gobiernos de un mismo tipo. El mismo autor postula que el régimen parlamenta-rio ―aparece como un régimen de unidad de poder, en el cual el Legislativo está estrechamente subordinado al Ejecutivo excepto en algún caso... la naturaleza del apoyo parlamentario al gobierno (o sea el principio de la mayoría) constituye el factor explicativo determinante en la práctica del régimen parlamentario‖.16 A pesar de lo controvertido que puede resultar el afirmar que el Parlamento está subordinado en los hechos al gobierno, la idea que debe resaltarse de esta definición es el señalamiento de que en el sistema de gobierno parlamentario no existe división de poderes, sino —en palabras del autor— un régimen de unidad de poder. a) Características De acuerdo con Jorge Carpizo, las características del sistema parlamentario son las siguientes:

15 Véase Colliard, Jean-Claude, Los regímenes parlamentarios contemporá-neos, Barcelona, Blume, 1981, p. 22. 16 Ibidem, p. 27.

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a) Los miembros del gabinete (gobierno, Poder Ejecutivo) son también miembros del Parlamento (Poder Legislativo). b) El gabinete está integrado por los jefes del partido mayoritario o por los jefes de los partidos que por coalición forman mayoría parlamentaria. c) El Poder Ejecutivo es doble: existe un jefe de Estado que tiene principalmente funciones de representación y protocolo, y un jefe de gobierno que es quien lleva la administración y el gobierno mismo. d) En el gabinete existe una persona que tiene supremacía y a quien se suele denominar primer ministro. e) El gabinete subsistirá, siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayoría parlamentaria. f) La administración pública está encomendada al gabinete, pero éste se encuentra sometido a la constante supervisión del Parlamento. g) Existe entre Parlamento y gobierno un mutuo control. El Parlamento puede exigir responsabilidad política al gobierno, ya sea a uno de sus miembros o al gabinete como unidad. Además, el Parlamento puede negar un voto de confianza u otorgar un voto de censura al gabinete, con lo cual éste se ve obligado a dimitir; pero el gobierno no se encuentra desarmado frente al Parlamento, pues tiene la atribución de pedirle al jefe de Estado, quien generalmente accederá, que disuelva el Parlamento. Y en las nuevas elecciones es el pueblo quien decide quién poseía la razón: si el Parlamento o el go-bierno.17 b) ¿Virtudes del sistema de gobierno parlamentario?

17 Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, cit., pp. 13 y 14.

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Por décadas, varios autores han apoyado a los sistemas de gobierno parlamentarios, e incluso han propuesto que en muchos de los sistemas de gobierno presidenciales se cambie el sistema y se instaure, como ―esperanza‖ a los ―fracasos‖ políticos, un sistema de gobierno parlamentario, pero por desgracia no se puede deducir que ―…si se va a descartar el presidencialismo, la buena alternativa es el parlamentarismo…‖.18 Se han señalado como virtudes muchas de las características de los sistemas parlamentarios, pero que, analizadas desde otra perspectiva, pueden no resultar tan benéficas. Gianfranco Pasquino, en su obra Sistemas políticos comparados, hace un análisis muy interesante sobre los inconvenientes de los sistemas parlamentarios, entre los que destaca:

1) La inestabilidad de los gobiernos. 2) La variabilidad de las políticas o falta de

compromiso en las políticas gubernativas. 3) La ausencia de mandato explícito para los

gobiernos parlamentarios.19 Una de las características más importantes que subrayan muchos autores que defienden el sistema de gobierno parlamentario es la flexibilidad de estos sistemas; por ejemplo, Juan Linz señala como un

18 Sartori, Giovanni, Ni presidencialismo ni parlamentarismo, Ni presidencialismo ni parlamentarismo. La crisis del presidencialismo, Madrid, Alianza Editorial, 1997, t. I p. 170. 19 Véase Pasquino, Gianfranco, Sistemas políticos comparados, Argentina, Prometeo Libros-Bononiae Libris, 2004., p. 143.

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elemento negativo del sistema presidencial, la rigidez del mismo, puesto que ésta asegura la estabilidad del Ejecutivo por un periodo fijo y casi no hay mecanismos para destituirle sin violar la Constitu-ción, 20 en virtud de que el juicio político resulta muy difícil de llevar a cabo. Por otro lado, derivado del compromiso de las políticas públicas surge el problema del mandato popular, y es que normalmente un sistema de gobierno parlamentario se forma por coaliciones de gobierno. Esto implica que la plataforma por la que vota la ciudadanía y que forma parte de la ideología de un partido será probablemente modificada o negociada después de la elección para estar en condiciones de encontrar coincidencias con los otros partidos que forman el gobierno. C. El Sistema Semipresidencial. a) El problema de la denominación Muchos de los tratadistas que han estudiado este sistema de gobierno lo han llamado sistema semipresidencial por diversas razones. Así, por ejemplo, Giovanni Sartori, que es partidario de este sistema de gobierno, lo ha llamado sistema semipresidencial porque ―…indica que nuestro sistema se entiende y construye mejor desde el punto de vista del presidencialismo, no del parla-mentarismo‖.21 Por otra parte, los académicos norteamericanos Shugart y Carey, en su libro Presidents and Assemblies, realizaron un estudio sistemático de

20 Véase Linz, Juan, “Democracia presidencial o parlamentaria: ¿qué diferencia implica?”, op. cit., pp. 38 y 39. 21 Sartori, Giovanni, Ingeniería constitucional comparada, cit., p. 136.

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cómo definir a este sistema de gobierno, y pensaron que la mejor forma de entender al sistema era dividiéndolo en dos tipos, que llamaron: president-parlamentary y premier-presidential, lo que en español puede traducirse como presidente-parlamentario y primer ministro-presidencial. Estos autores definen y analizan dos tipos de gobierno que podrían englobarse, como se ha observado, en el rango de sistema de gobierno semipresidencial. Asimismo, estos autores señalan que el crédito (o culpa) de denominar por primera vez a los regímenes como ―semipresidenciales‖, y describir las caracte-rísticas constitucionales de éstos, corresponde a Maurice Duverger, quien describió el régimen de la V República de Francia como alternante entre un sistema presidencial y un sistema parlamentario de acuerdo con el apoyo que la Asamblea le brindara al presidente, y no caracterizó a la V República francesa como puramente presidencial o puramente parlamentaria. Es importante observar que no es del todo correcto denominar a este sistema de gobierno como semipresidencial, puesto que tiene elementos importantes no sólo del sistema de gobierno presidencial, sino también del sistema de gobierno parlamentario, por tanto concluyo que la forma más conveniente de llamar a estos sistemas de gobierno es sistemas mixtos de gobierno. Denominarlos como sistemas mixtos de gobierno permite tener una ubicación y comprensión mucho más clara del sistema de gobierno que se va a analizar, puesto que son sistemas en donde se combinan elementos, sin importar la proporción, del

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sistema presidencial y del sistema parlamentario y, por lo tanto, no presumen una cierta inclinación hacia alguno de éstos. b) características Es importante señalar cuáles son las características esenciales de los sistemas mixtos de gobierno para poder tener una comprensión mucho más clara de lo que se está estudiando. Giovanni Sartori indica que un sistema político es semipresidencial si se aplican conjuntamente las siguientes características:

a) El jefe de Estado (el presidente) es elegido por el voto popular —ya sea directa o indirecta-mente— para un periodo predeterminado en el cargo.

b) El jefe de Estado comparte el Poder Ejecutivo con un primer ministro, con lo que se estable-ce una estructura de autoridad dual, cuyos tres criterios definitorios son:

c) El presidente es independiente del Parlamento, pero no se le permite gobernar solo o directa-mente, y en consecuencia su voluntad debe ser canalizada y procesada por medio de su go-bierno.

d) De la otra parte, el primer ministro y su gabinete son independientes del presidente porque dependen del Parlamento; están suje-tos al voto de confianza y/o al voto de censura, y en ambos casos requieren el apoyo de una mayoría parlamentaria.

e) La estructura de autoridad dual del semipresi-dencialismo permite diferentes balances de poder así como predominios de poder variables dentro del Ejecutivo, bajo la rigurosa condición

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de que el ―potencial de autonomía‖ de cada unidad componente del Ejecutivo subsista.22

Como se ha podido observar Sartori establece como primera característica distintiva de los sistemas mixtos de gobierno la elección del presidente por sufragio universal, ya sea directa o indirectamente. Me he detenido en esta primera característica porque Gianfranco Pasquino, en su libro Sistemas políticos comparados, señala que en los sistemas semipresidenciales ―…no es la elección popular directa la que garantiza estabilidad política del Ejecutivo, sino que es la regla constitucional, que impide a las cámaras desafiarlo y destituirlo‖.23 De esto se desprende una reflexión importante que Sartori no consideró dentro de las características del sistema, pero que definitivamente es un elemento esencial del sistema mixto de gobierno, y no es precisamente la elección del presidente por sufragio universal en sí misma, sino la consecuencia que tiene dicha elección, la cual se plasma en que el presidente o jefe de Estado no tiene responsabilidad ante el Parlamento o la Asamblea. Debe observarse que esta característica no es igual que en un sistema de gobierno parlamentario, porque si bien es cierto que en este sistema el jefe del Estado no tiene responsabilidad ante el Parlamento, éste no tiene un poder considerable dentro del sistema de gobierno, como sí lo tiene un presidente en un sistema de gobierno mixto. Ahora

22 Sartori, Giovanni, Ingeniería constitucional comparada, cit., pp. 148 y 149. 23 Pasquino, Gianfranco, Sistemas políticos comparados, cit., p. 195.

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bien, en un sistema mixto de gobierno el presidente, quien tiene poder considerable, no puede ser cuestionado en sus decisiones y mucho menos destituido por el Parlamento. No es responsable ante él.

II. La Designación del Titular del Poder Ejecutivo

1. La elección del titular del Poder Ejecutivo.

El tema de la elección del titular del Poder Ejecutivo es uno de los más controvertidos en la teoría constitucional, pues esto ha originado un gran número de reformas a diversas Constituciones24, e incluso se ha tenido que regular mediante la expedición de leyes específicas. Como se analizó en el capítulo anterior, existen diversas formas de gobierno y por tanto, debe mencionarse que desde tiempos muy antiguos se han empleado diferentes formas para designar a los depositarios del Poder Ejecutivo, en este sentido, procederé a analizar aquellas que considero más importantes, explicando al final la forma de designación en México. A. Designación implícita. Tal vez ésta pueda ser la forma más antigua de elegir al titular del Poder Ejecutivo, al respecto Jorge Fernández Ruiz señala que:

24 Por sólo citar un ejemplo, los artículos 79 al 94 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, contemplaba la forma indirecta de elección del titular del Poder Ejecutivo, en un intento de imitar el régimen estadounidense. En la actualidad, esa no es la forma para ocupar ese cargo en México.

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En tiempos remotos, esa designación es casi inconsciente y espontánea, mediante un consenso entre el que manda y los que obedecen, porque cuando el poder no se ha institucionalizado, cuando aún no se ha producido, la escisión entre los que mandan y los que obedecen, surge de manera espontánea el depositario del poder para acometer una determinada empresa en común; cumplida aquella empresa concluye el depósito del poder y no volverá a depositarse sino hasta cuando se acometa otra empresa comunitaria, entonces surgirá de nuevo espontáneamente el depositario del poder, quien podrá ser el mismo de la empresa anterior u otro distinto, porque en sus inicios, el depositario del poder ni se elige ni se escoge…25 Coincido con Fernández Ruiz, respecto a la forma casi inconsciente y espontanea de elegir a la cabeza del Poder Ejecutivo en la designación implícita. Sin embargo, a pesar de que esta forma de designación seguramente fue utilizada en la antigüedad, no ha perdido su vigencia, por ejemplo, en México durante la Revolución Mexicana de 1910, surgió la figura del caudillismo, la cual no debe confundirse con un sistema de gobierno presidencial, puesto que los gobiernos que se crean mediante mecanismos informales y antidemocráticos no son sistemas de gobierno presidenciales. Generalmente, los caudillos no llegan al poder mediante un proceso legítimo y democrático, por lo tanto no debe confundirse ni por error con un sistema democrático de gobierno.

25 Fernández Ruiz, Jorge. Poder Ejecutivo, México, UNAM-Porrúa, 2008, p. 445.

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Cuando refiero el término caudillo hago referencia a aquel hombre dotado de cierto carisma y liderazgo especial que generalmente surge de manera inconsciente y espontánea cuando existe inestabili-dad política, creando diferentes corrientes ideológi-cas, lo que provoca que los ciudadanos pierdan confianza en sus instituciones. B. Designación por herencia. La elección del titular del Poder Ejecutivo mediante un método hereditario, tiene mayor representación dentro de un esquema monárquico, así ―el acceso a la corona se determina desde el nacimiento del monarca conforme a las normas de la sucesión y de la herencia que rigen la transmisión de la jefatura de Estado.‖26 Como es posible advertir, a través de los años, la sucesión del poder a los descendientes, se ha reconocido y se ha dotado de legitimidad, pues se ha desarrollado la idea de que el derecho a heredar el poder para gobernar, es inherente al patrimonio familiar. Por ejemplo, la ley que reconoció a Jacobo I27, está saturada de la noción del derecho inherente al nacimiento, y desconoce toda otra clase de título. Un muy jubiloso y justo reconocimiento de la inmediata, legítima e indudable sucesión por descendencia y derecho a la Corona… Nosotros… reconocemos y testificamos (y en ello expresamos nuestro indecible gozo) que al sobrevenir la

26 Sánchez Bringas, Enrique. Derecho Constitucional, México, Porrúa, 2002, p. 469. 27 Jacobo Carlos Estuardo, conocido como [Jacobo I, sucedió en el trono de Inglaterra a Isabel I, que murió sin descendencia.

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disolución y fallecimiento de Isabel, inmediatamen-te… la imperial corona del Reino de Inglaterra…, por inherente derecho de nacimiento y legítima e indudable sucesión, descendió y vino a Vuestra muy Excelente Majestad, como siendo derecha, justa y legítimamente el próximo y único heredero de la sangre real de este reino como antes se dijo.28 Todavía en nuestros días es usual la designación de los jefes de Estado, no así los jefes de Gobierno, mediante herencia, tal es el caso de algunas monarquías constitucionales como Inglaterra, España, Marruecos, Nueva Zelanda, entre otras. C. Designación por cooptación. Otro sistema de designar al titular del Poder Ejecutivo es el de la cooptación, en el cual, el gobernante en turno o en ejercicio de sus funciones elige a aquél candidato quien habrá de sucederlo. Jorge Fernández Ruiz menciona que la cooptación para designar a los depositarios del poder se ―puede dividir en dos clases: de derecho y de facto, según esté prevista por la ley o únicamente se produzca de hecho.‖29 En el mismo sentido, Bidart Campos explica que cuando se institucionaliza la elección del gobernante la designación se efectúa de jure, y es recepcionada formalmente por el derecho constitucional, pero cuando la designación no funciona oficialmente, la

28 Neville Figgis, John. El derecho divino de los reyes, versión en español de Edmundo O´Gorman, México, Fondo de Cultura Económica, 1982, p. 285. 29 Fernández Ruiz, Jorge. Poder Ejecutivo, cit, p. 447

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cooptación es de facto, y la elección del sucesor se escuda tras otras técnicas formalizadas.30 El sistema de cooptación ha sido utilizado a lo largo de la historia, por ejemplo, Fernández Ruiz y Bidart Campos mencionan el de la Italia fascista, cuando el Gran Consejo del Fascismo designaba al sucesor del Duce.31 Sin embargo, otro ejemplo cercano, lo encontramos en México durante la época del partido hegemónico, el PRI (Partido Revolucionario Institucional). Durante esos años existió de manera contundente la figura de cooptación para designar al titular del Poder Ejecutivo, al respecto Daniel Cosío Villegas señaló que ―es claro que el presidente saliente escoge a su sucesor, y tiene para ello un margen de libertad muy amplio; quizá su única limitación sea que el ―escogido‖ no vaya a ser fuertemente rechazado por amplios sectores del país, lo que en realidad es difícil o que, como se ha expresado; cometa un ´disparate garrafal´.‖32 En este sentido, nadie puede negar que durante el régimen del partido predominante el presidente era designado por su predecesor, incluso hay quienes sostienen que esa decisión era consultada con diversos ex presidentes y con los grandes jerarcas del Partido Revolucionario Institucional (PRI).33

30 Cfr. Bidart Campos, El derecho constitucional del poder, Buenos Aires, Ediar Editora, Comercial Industrial Financiera, 1967, p. 72 31 Al respecto puede consultarse Fernández Ruiz, Jorge. Poder Ejecutivo, cit, p. 447 y Bidart Campos, El derecho constitucional del poder, cit., p. 72 32 Cosío Villegas, Daniel. “Compuerta”, en revista Plural, México, diciembre 1975, p. 51 33 Al respecto puede consultarse a Hansen, Lambert, Paz, entre otros en: Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, 18 ed, México, Siglo XXI Editores, 2004, p. 192 y 193.

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En 1978, cuando en México todavía se vivía un presidencialismo exacerbado encabezado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Jorge Carpizo publicó un libro denominado El Presidencia-lismo Mexicano, en el que señaló que: [E]ste proceso redunda en una función del presiden-te más allá de la normativa constitucional: es el gran elector de su sucesor, sin que nadie lo dude, pero es más, ni siquiera se le critica. Por el momento, todo hace suponer que se acepta esta prerrogativa del presidente de la república, sin que sea posible decir cuál será el desarrollo de esta función presidencial o hasta cuando estas reglas del juego van a funcio-nar.34 En la actualidad, esta forma de elección del titular del Poder Ejecutivo sigue vigente y estrechamente relacionada con los sistemas de partidos, ya sea en mayor o menor media, porque si bien es cierto que en los sistemas democráticos puede suscitarse la alternancia en el poder, lo cierto es que el presidente en turno tratará invariablemente de designar a su sucesor en una forma de cooptación. D. Designación por elección. Se tiene la idea de que una técnica democrática para designar al titular del Poder Ejecutivo es la elección puesto que ésta forma recae en la soberanía del pueblo. Sin embargo Bidart Campos señala que ―fácticamente nada tienen que ver con la democracia

34 Ibidem, p. 197

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como forma de estado, porque son únicamente modos de designación.‖35 Al respecto, coincido con Bidart Campos en cuanto a que la elección del titular del Poder Ejecutivo de facto no es democrática en todos los casos, puesto que existen ciertas manipulaciones por parte de los partidos políticos, que provoca que el electorado vote por candidatos que no tienen representación real. En sus inicios, la elección popular de manera directa, se consideró democrática porque el gobernante representaba a su comunidad, lo que no ocurría en la elección indirecta puesto que se designan electores de un segundo grado que ya tienen una orden absoluta para votar por determi-nados candidatos. Es decir, que estos actúan con un criterio determinado. A pesar de haber analizado en lo individual las diversas formas de designar al titular del Poder Ejecutivo, no se descarta la posibilidad de que las diversas formas de elección puedan emplearse de manera conjunta, tal como se demostrará en el caso de elección en México. E. La forma de designación en México De acuerdo con nuestro sistema constitucional y forma de gobierno, el titular del Poder Ejecutivo, es electo en forma directa cada seis años, por los ciudadanos de la República. Así, es claro que existe una forma de designación por medio de una elección.

35 Bidart Campos, El derecho constitucional del poder, cit., p. 73

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Sin embargo, como ya se analizó, en México se han nombrado presidentes mediante cooptación disfrazada de elección. En mayor medida se hizo cuando los dirigentes del partido hegemónico elegían a un candidato que sin duda sería el próximo presidente de la República. Como ejemplo Carpizo señaló: … el hecho de que se conoce sin ninguna duda que el candidato del PRI será el presidente de la república, ha ido modificando todo el proceso: el PPS (Partido Popular Socialista) y el PARM (Partido Auténtico de la Revolución Mexicana) lanzan como candidato a la presidencia de la república al mismo candidato postulado por el PRI. En esta forma, la contienda electoral se llevaba a cabo entre el candidato del PRI y del PAN (Partido de Acción Nacional), -que era el único partido de oposición-. En las elecciones presidenciales de 1976, el PAN no postuló candidato a la presidencia.36 La misma elección de un candidato futuro presenta una mezcla entre cooptación y elección, anterior-mente en mayor medida, pero en nuestros días es evidente que a pesar de la alternancia, el presidente hace todo lo posible por designar a un sucesor cooptado de facto.

36 Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, cit., p. 197

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III. México: Sistema Presidencial 1. Requisitos para ser presidente El titular del Poder Ejecutivo, se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.37 El Presidente de la República, es una pieza fundamental que ha tenido predomino sobre los otros dos poderes políticos que conforman nuestro sistema constitucional, aunque en los últimos años, esta situación comienza a cambiar. Los requisitos para ser presidente se contemplan en el artículo 82 de nuestra Carta Magna y son los siguientes: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.38 En mi criterio, se exige que el presidente sea mexicano por nacimiento, porque necesariamente deben existir en él, ciertos valores culturales, políticos, y de identidad nacional para garantizar el desempeño responsable y tratar de evitar que el titular del Poder Ejecutivo plantee intereses contrarios a los de México. La reforma de 1994 a esta fracción fue resultado de una negociación política entre el gobierno del PRI (Partido Revolucionario Institucional) y el PAN (Partido de Acción Nacional), lo que posibilitó que por primera vez, un mexicano cuyos ambos padres

37 Véase Artículo 80 Constitucional en su texto original, puesto que no ha sido reformado. 38 Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1994.

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no fueron mexicanos por nacimiento, pudo ser presidente y precisamente del PAN.39 II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;40 Se establece que el presidente debe contar con 35 años, puesto que se presume que ya se ha alcanza-do una madurez para ocupar el cargo. III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residen-cia.41 El texto constitucional establece que el candidato deba residir en el territorio nacional, ya que debe conocer la realidad política, cultural, económica, etcétera; así como mostrar interés por todos los problemas que atañen al país, lo que evidentemente no podría hacer si se encuentra por largas tempora-das fuera del territorio nacional. IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.42 La explicación de esta fracción es lógica, pues se trata de impedir la manipulación de los ciudadanos a través de su doctrina religiosa para que influya en el resultado de la elección. Por otra parte, también se busca que no exista incremento de poder en las asociaciones religiosas puesto que ―los sacerdotes

39 Véase Carpizo, Jorge “Presidente de la República” en Diccionario Jurídico Mexicano, México, Porrúa-UNAM, 2007, p. 2976. 40 Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1927. 41 Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1993. 42 Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1927.

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dependen de un poder extraño al Estado mexicano, obedeciendo a un jefe de Estado extranjero. Baste recordar que en 1857, al promulgarse la Constitu-ción el clero acató el mandato del Papa que declaró nula la ley fundamental mexicana.‖43 V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.44 VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y45 Las fracciones V y VI de la Constitución exigen que el candidato no se haya desempeñado dentro de un puesto público a menos que se separe del encargo seis meses antes del día de la elección, y la razón consiste en tratar de evitar que los servidores públicos más importantes utilicen su poder influir en el resultado de la elección, en este sentido lo que se busca es una completa imparcialidad en la elección del presidente. VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.46 En este sentido, lo que establece el artículo 83 de la Constitución, es el principio de no reelección, en todas sus modalidades, ya sea el presidente electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto.

43 Carpizo, Jorge “Presidente de la República”, en Diccionario Jurídico Mexicano, cit., p. 2976. 44 Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986. 45 Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2007. 46 Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1927.

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A. Facultades del presidente de la República. El titular del poder Ejecutivo tiene diversas facultades, pero tiene una acción estrecha con el gobierno, por lo que existen funciones administrati-vas, legislativas, y judiciales, en este sentido, sus principales atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 89 de la Constitución, al respecto se encuentran:

Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfe-ra administrativa a su exacta observancia.

Nombrar y remover libremente a los secreta-rios del despacho, remover a los agentes di-plomáticos y empleados superiores de Ha-cienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nom-bramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Se-nado.

Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.

Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arre-glo a las leyes.

Preservar la seguridad nacional, en los tér-minos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza

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Aérea para la seguridad interior y defensa ex-terior de la Federación.

Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;

Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denun-ciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpreta-tivas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo ob-servará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no in-tervención; la solución pacífica de controver-sias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la coope-ración internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los de-rechos humanos y la lucha por la paz y la se-guridad internacionales;

Convocar al Congreso a sesiones extraordina-rias, cuando lo acuerde la Comisión Perma-nente.

Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus fun-ciones.

Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

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Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentencia-dos por delitos del orden común, en el Distri-to Federal;

Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus li-cencias y renuncias a la aprobación del pro-pio Senado.

En este sentido, Jorge Carpizo señala que ―el presidente mexicano tiene múltiples facultades, y éstas provienen de tres grandes fuentes: la constitu-ción, las leyes ordinarias y el sistema político‖47 a) Extraordinarias Debe aclararse que no es posible reunirse dos o más de los poderes de la Unión en una sola persona, ni depositarse el poder Legislativo en un solo individuo,

47 Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, cit., p. 81

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salvo en el caso en que se le dan facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión. El poder extraordinario del Ejecutivo puede realizarse por:

- Invasión - Perturbación grave de la paz pública - De cualquier otro que ponga a la sociedad en

grave peligro o conflicto solamente el presi-dente de los Estados Unidos Mexicanos podrá suspender en todo el país o en algún lugar determinado las garantías que sean obstácu-lo para hacer frente de manera rápida y ex-pedita a la situación.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrati-vas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión. Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de

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la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.48 Es sumamente importante esta reforma a la Constitución, puesto que a pesar de que el titular del pode Ejecutivo cuenta con facultades extraordi-narias para decretar la suspensión de garantías en el territorio nacional, debe indicarse que existe un contrapeso importante por parte del poder Judicial para que una vez restablecido el orden sea éste quien revise los decretos expedidos por el Ejecutivo. 2. Estatus jurídico del presidente de la República El estado del presidente de la República se refiere a su condición jurídica, es decir, a la suma de sus derechos, obligaciones y todo lo relativo a sus facultades como depositario del poder Ejecutivo. A. Ejecutivo unitario Como ya había mencionado, el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. La expresión de Supremo Poder salta a la vista, pero no es más que una reminiscencia de otras épocas en que se acostumbró a calificar de supremos a los poderes, sin embargo, el calificativo de supremo que persiste en nuestra Constitución, implica preeminencia del

48 Véase artículo 29 constitucional, reformado el 10 de junio de 2011

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Ejecutivo, personificado en el presidente, sobre el poder Legislativo y Judicial.49 Así, el titular del Poder Ejecutivo es unitario, pues los otros dos poderes son colegiados, en este sentido, el Presidente de la República ocupa un doble papel, es simultáneamente jefe de Estado y jefe de Gobierno, lo que sin duda lo convierte en una pieza fundamental en nuestro sistema constitucio-nal. a) Como jefe de Estado Con esta calidad, el titular del Poder Ejecutivo tiene la representación del Estado mexicano ante los organismos internacionales y ante los países extranjeros, en consecuencia el Presidente de la República como jefe de Estado tiene facultades para establecer y suprimir relaciones con otros Estados; para celebrar tratados internacionales con una ratificación del Senado, para regir la política exterior del país, por lo que sus funciones son estrictamente protocolarias. Otros autores han señalado que el Presidente de la República reúne funciones de representante en política exterior, y por eso dependen de él:

- Las embajadas y consulados - Los tratados internacionales - La Guardia Nacional (es el jefe Supremo de

las Fuerzas Armadas de nuestro país, osten-

49 Al respecto véase Fernández Ruiz, Jorge. Poder Ejecutivo, cit, p. 376 y Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, cit., p. 45

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tando la capacidad de declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos).50

b) Como jefe de Gobierno Jorge Fernández Ruiz explica que: Se considera como jefe de gobierno a la persona física que encabeza la estructura a cuyo cargo está el ejercicio de ciertas funciones del poder del Estado: políticas (promulgación o, en su caso, veto de las leyes: designación de funcionarios), económicas (plan nacional de desarrollo), normativas (expedición de reglamentos, normas oficiales y demás disposi-ciones administrativas de carácter general), administrativas (instrumentación de la seguridad pública, recaudación de impuestos, prestación de servicios públicos, ejecución de obras públicas, otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, y celebración de contratos) y jurisdiccionales (otorgamiento de indultos)51 Entonces, de la cita anterior se puede desprender que el Presidente de la República como jefe de Gobierno es el encargado de dirigir, controlar y administrar las instituciones del Estado el cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado. Así que, nombra y remueve libremente, siempre con apego a la ley a:

- Los secretarios de Estado

50 Véase Llamas M. Agustín y De León G. Rodrigo. Para entender el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos. México, Nostra Ediciones, 2005, p. 28 51 Fernández Ruiz, Jorge. Poder Ejecutivo, cit, p.377

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- Los cónsules y diplomáticos - Los oficiales del Ejército, la Armada y la

Fuerza Aérea, etcétera. Con la ayuda de su gabinete: implementa las políticas públicas, cuidando la repartición del presupuesto del país para generar acciones de gobierno que deriven en el bien común de México.52 B. Elección directa Nuestra Constitución Política establece que, se elegirá al Presidente de la República de manera directa y en los términos establecidos por la ley electoral.53 Por tanto, puede advertirse que la designación del titular del Poder Ejecutivo se basa en el sufragio popular y que en principio este presidente es elegido por la mayoría de los votos populares. No obstante, ―el único peligro que podría tener la elección directa es que se propiciaran múltiples candidaturas a la presidencia y que alguien saliera electo presidente contando con un porcentaje pequeño de votos‖54 Me parece que la elección directa es mucho mejor en México puesto que en ella, el Presidente de la República es necesariamente designado por los electores y por tanto recae en quien ha conseguido la mayoría de los votos, en cambio, como ya se explicó en el capítulo anterior, en la elección

52 Llamas M. Agustín y De León G. Rodrigo. Para entender el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos. cit, 2005, p. 28 53 Véase artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 54 Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, cit., p. 50

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indirecta se designan a los electores de un segundo grado que ya tienen una línea para votar por un candidato predeterminado, en este sentido, dichos electores actúan con un criterio determinado. a) La reelección presidencial y el principio de no

reelección El tema de la reelección presidencial es un tema muy controvertido por la ambición desmedida de los gobernantes, principalmente los latinoamericanos, por mantener el poder. Muchos mandatarios han adoptado diversas medidas para no dejar el poder, así podemos observar dictaduras o simplemente presidentes que cuidan las formas pero de hecho siguen detentando el poder real, como es el caso del General Calles a quien se le siguió llamando el jefe máximo y por ende a este periodo histórico el maximato. Pues con la intención de que impedir que los Presidentes se prolonguen en su encargo, la constitución establece en su artículo 83 el principio de no reelección. Este precepto tiene sus orígenes en el movimiento maderista de 1910, cuyo postulado político era ―sufragio efectivo, no reelección‖, el repudio en contra de la reelección de Porfirio Díaz tuvo como consecuencia que Francisco Madero obtuviera la victoria en las elecciones de 1910, sin embargo, sólo fue mediante la fuerza que se pudo sustituir al Presidente Díaz, que gobernó México por más de 30 años.

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Como resultado del movimiento armado, el Congreso Constituyente de 1916-1917 ―fue antireeleccionista: se nutría de la experiencia de los últimos decenios y del espíritu del movimiento maderista: el resultado fue el mencionado artículo 83.‖55 Posteriormente, la ambición de Álvaro Obregón fue mucho más fuerte que el respeto a la Constitución, por lo que en 1927 propuso una reforma constitu-cional para poder reelegirse en un periodo posterior, pero Obregón después de las elecciones y antes de ser declarado presidente constitucional, fue asesinado, lo que salvó a México de contar con un segundo Porfirio Díaz, pues difícilmente se hubiera podido sacar a Obregón de la silla presidencial. La muerte de Álvaro Obregón hizo posible la reforma de 1933 al artículo 83, en la cual se restableció la prohibición tajante de la reelección.56 Ha tenido gran efectividad la aplicación del principio de no reelección en nuestro país, lo que mantiene estable al sistema político. No obstante, ha habido quienes señalan que la prohibición atenta contra la democracia, pues se coarta el derecho de votar por quien se quiera.57 En cambio, yo sostengo que la cláusula anti reeleccionista es una conquista que contribuye al avance democrático de nuestras instituciones, pues

55 Ibidem, p. 56 56 Al respecto, puede consultarse a Fernández Ruiz, Jorge. Poder Ejecutivo, cit, p. 398 y Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, cit., pp. 55-58. 57 En este sentido, pueden leerse las referencias de Tena Ramírez, o Emilio Rabasa en Carpizo Jorge, El presidencialismo mexicano, cit., pp. 55-60

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ha sido un símbolo de lucha contra los dictadores que se han presentado a través de la historia, por tanto, el principio de no reelección no es antidemo-crático. b) La segunda vuelta electoral En los últimos años, se ha discutido sobre la necesidad de instaurar una segunda vuelta para la elección presidencial en caso de que en la primera los candidatos no obtengan una mayoría absoluta. Jorge Carpizo señala cuáles son las principales ventajas y desventajas de la segunda vuelta en la elección del presidente de la República:58 Las principales ventajas son:

a) Se refuerza la legitimidad democrática del presidente así electo, a si, por el contra-rio, llega al cargo, por ejemplo, con el 20, 25, o 30% de la votación.

b) El presidente comienza su periodo con mayor representatividad, lo que redunda en fuerza política, cuando menos al prin-cipio de su mandato, situación que puede aprovechar para impulsar su programa de gobierno.

c) En estos casos, el electorado tiene nueva oportunidad de ponderar su voto entre los dos candidatos que hubieren logrado el mayor número de aquéllos, y permite más

58 Véase en Carpizo, Jorge, “Propuestas de modificaciones constitucio-nales en el marco de la denominada reforma del Estado”, en Valadés, Diego y Carbonell, Miguel (coords.), El Proceso Constituyente Mexicano. A 150 años de la Constitución de 1857 y 90 de la Constitución de 1917, México, UNAM-IIJ, 2007.

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claridad respecto a las posibilidades reales del voto.

Las principales desventajas son: a) El presidente así electo puede conside-

rar que posee una fuerza política, de la cual carece. Si su partido no cuenta con mayoría en el Congreso, su pro-grama de gobierno puede dificultarse en virtud de que generalmente se en-cuentra menos inclinado a formar un gobierno de coalición, y a la negocia-ción política. Es decir, su fuerza políti-ca puede ser una ficción.

b) Auspicia la creación de partidos opor-tunistas y chantajistas cuya única po-sibilidad consiste en negociar o vender su fuerza política en la segunda vuel-ta, sin la existencia de la cual, sería difícil que existieran.

c) Fomenta y auspicia el presidencialis-mo plebiscitario, fortaleciéndose el ejercicio personal del poder.

d) Aunado a lo anterior, la gobernabili-dad en un sistema presidencial se difi-culta si existe un sistema exacerbado de partidos, lo que la segunda vuelta propicia.

Carpizo no es partidario de implantar el sistema de segunda vuelta en México, porque al ponderar ventajas e inconvenientes, encuentra más de éstos últimos; yo coincido con él, sobre todo si se trata de negociar políticas de gobierno. Por otra parte, la crítica de Daniel Chasquetti al respecto es muy parecida a la de Carpizo, al señalar que:

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[C]on esta modalidad de elección presidencial aumenta la posibilidad de que el presidente finalmente electo, carezca de mayorías legislativas y de que su partido ni siquiera cuente con la primera mayoría en la Cámara. Por lo tanto, no parece descabellado creer que las expectativas de estabili-dad en el continente se encuentren seriamente amenazadas con la vigencia del balotaje.59

Por tanto, Chasquetti plantea que los presidentes triunfadores en segunda vuelta prácticamente forman alianzas coyunturales, las que él mismo define como aquellas ―donde no existen compromi-sos explícitos entre los partidos o candidatos. En estos casos, la cooperación se establece por defecto, debido a que ciertos partidos recomiendan votar a favor de un candidato sin que medie para ello negociación alguna‖.60 Me parece que aquellos que promueven la segunda vuelta electoral, tienen como principal argumento, señalar que ésta es un elemento para legitimar al candidato de mayor aceptación y con esto fortalecer su gobierno. Es relativamente cierto que la segunda vuelta puede dar legitimidad al candidato presidencial, pero esto es sólo un supuesto, ya que la aceptación de su mandato inevitablemente estará sobredimensionada, por lo que seguramente se sentirá con el poder

59 Chasquetti, Daniel, “Balotaje y coaliciones en América Latina”, Revista Uruguaya de Ciencia Política, Montevideo, núm 12, diciembre de 2001, p. p. 26. 60 Ibidem, p. 17.

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necesario para gobernar sin contar con la fuerza política necesaria, lo cual ocasionará inestabilidad en el poder y por supuesto que sea un presidente débil. C. El periodo presidencial Ya mencionado el artículo 83 constitucional, puede advertirse que el presidente entra a ejercer su cargo el 1° de diciembre y durará en éste seis años; y al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanen-te (en los recesos del primero), la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patriótica-mente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."61 La protesta únicamente tiene un carácter formal pero es evidente que es importante pues es la manifestación de una subordinación del titular del Ejecutivo al orden constitucional. Al terminar el mandato de seis años, el presidente de la República electo no podrá a volver a desempeñar dicho puesto. D. Extinción del mandato Generalmente la extinción del mandato del titular del poder Ejecutivo ocurre de manera natural al terminar el periodo en el que fue electo, sin embargo existen diversas causas por las cuales puede ser

61 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986

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separado de su encargo sin terminar dicho periodo presidencial. a) Separación del encargo El cargo de presidente de la República es tan importante, que han sido necesario advertir las causas por las cuales la cabeza del poder Ejecutivo de un país puede separarse de su encargo. i) Renuncia del presidente de la República

Nuestro ordenamiento constitucional dispone que el presidente de la República, sólo podrá renunciar a su cargo por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el cual debe presentarse la renuncia. 62 Durante la vigencia de la Constitución de 1917, sólo se ha presentado un caso de renuncia presidencial y fue la de Pascual Ortiz Rubio. ii) Destitución del presidente de la República El artículo 108 Constitucional establece que el presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. No obstante la disposición expresa que se tiene en la Constitución, al presidente nunca se le ha seguido

62 Establecido en el artículo 86 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto original, puesto que no ha sido reformado.

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un procedimiento de responsabilidad por esa situación, tal vez por lo difícil que es demostrar que el presidente violó el artículo 108 constitucional ya que su redacción no deja muy clara su interpreta-ción. Al respecto, Jorge Carpizo en su artículo, ―Propues-tas de modificaciones constitucionales en el marco de la denominada reforma del Estado‖ realizó una propuesta de reforma al párrafo segundo del artículo 108 constitucional, el cual señala las causas por las cuales el presidente de la República puede ser acusado durante su encargo. Carpizo le agregó la causal de: violación expresa a la constitución. Entre sus argumentos constan entre otros, ―…que el presidente, de acuerdo con el artículo 128 constitu-cional, protestó guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen; ésta es su primera obligación… Que la Constitución es una norma, y como tal, si es violada, debe ser resarcida y sancionarse al violador…‖63 Coincido con esta modificación, pues el titular del ejecutivo, mediante su facultad de veto puede incidir en el cambio de alguna ley rechazándola, aceptándo-la o negociando con otros partidos, por lo que si el Legislativo propone, el Ejecutivo dispone. b) Suspensión del encargo El mandato del presidente de la República puede extinguirse de manera temporal, ya sea mediante licencia o declaración de procedencia

63 Carpizo, Jorge. Propuestas de modificaciones constitucionales en el marco de la denominada reforma del Estado, cit., p. 209

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i) Licencia En este caso, el artículo 73, fracción XXVI de la Constitución Política señala que para conceder licencia al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el Congreso se constituirá en Colegio Electoral y designará al ciudadano que deba substituir al presidente de la República, ya sea con el carácter de sustituto, interino o provisional.64 Al respecto, en el apartado relativo a la falta del presidente de la República se abordará el procedi-miento de sustitución, en términos de los artículos 84 y 85 de la Constitución. ii) Declaración de procedencia La responsabilidad del presidente de la República es fundamentalmente un problema político, un enfrentamiento entre dos de los poderes constitui-dos, es decir, entre el Ejecutivo y el Legislativo, en este sentido, el planteamiento fundamental consiste en lograr el quórum necesario para destituirlo. Sin embargo, no debe confundirse un juicio político de una declaración de procedencia. En este sentido el artículo 111 constitucional señala que por lo que toca al presidente de la República sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.65

64 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986 65 Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1982.

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El artículo 110 como ya mencioné se refiere al juicio político, pero en México jamás se ha iniciado juicio político en contra del presidente de la República. También se estableció, que de acuerdo al artículo 108 constitucional, el presidente sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, sin embargo, debe precisarse cuáles son esos supuestos, pues podría prestarse a abusos y ambigüedades para acusarlo. c) Falta del presidente de la República Dado que el cargo de presidente de la República y jefe del Ejecutivo es tan importante, las leyes de México se han elaborado de tal manera que determinan las previsiones generales den caso de falta del titular del Ejecutivo. Ahora bien, respecto a los artículos 84 y 85 de la Constitución las faltas del presidente pueden cubrirse de la siguiente manera:

1) Falta absoluta (2 primeros años)

Si el Congreso estuviere en sesiones: Se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

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Si el Congreso no estuviere en sesiones: La Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocato-ria a elecciones presidenciales en los términos del artículo anterior.

2) Falta los 4 últimos años Cuando la falta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo:

Si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período.

Si bien el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presiden-te provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto.

3) Si no se presenta Si al comenzar un periodo constitucional:

No se presentarse el Presidente electo, o

La elección no estuviera hecha y declarada el 1° de diciembre

Cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente.

4) Falta temporal Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un

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presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta. Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino. Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá del mismo modo.66 IV. Propuesta de gobierno de coalición

1. Las coaliciones de gobierno. La bibliografía sobre coaliciones de gobierno se dedica en mayor medida al estudio de las mismas en sistemas parlamentarios; la razón es lógica, puesto que en este tipo de sistema de gobierno es en donde es imprescindible que el gobierno tenga el apoyo del Parlamento para poder subsistir, lo que necesaria-mente obliga a los partidos a formar coaliciones de gobierno. Sin embargo, las coaliciones de gobierno en sistemas presidenciales son tan necesarias como en un sistema de gobierno parlamentario. Por desgracia, tal y como lo señala Grace Ivana Deheza, son escasos los estudios sobre gobiernos de coalición en el sistema presidencial, y la mayoría de estos estudios se basan en las dificultades que encuentran los jefes del Ejecutivo para formar

66 Al respecto consúltense los artículos 84 y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Llamas M. Agustín y De León G. Rodrigo. Para entender el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos. cit, 2005, pp. 39 y 40.

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coaliciones de gobierno que brinden estabilidad al Legislativo.67 El gobierno de coalición, de acuerdo con Grace Ivana Deheza señala que ―las coaliciones de gobierno son el producto del cálculo estratégico de los partidos en las elecciones presidenciales.‖68 Por otro lado, Daniel Chasquetti sostiene que ―a menudo se suele considerar como coalición gobernante a todos los gobiernos que presentan un gabinete multipartidario‖.69 Por otro lado, Kaare Strom afirma que ―una coalición de gobierno puede ser definida como i) un conjunto de partidos políticos, ii) que acuerdan perseguir metas comunes, iii) que reúnen recursos para concretarlas y iv) que distribuyen los beneficios del cumplimiento de esas metas.‖70

67 Véase Deheza, Grace Ivana, “Gobiernos de coalición en el sistema presidencial: América del Sur”, en Nohlen, Dieter y Fernández, Mario (eds.), El presidencialismo renovado, Caracas, Nueva Sociedad, 1998, p. 151. 68 Ibidem, p. 158. 69 Chasquetti, Daniel, “Democracia, multipartidismo y coaliciones en América Latina: evaluando la difícil combinación”, en Lanzaro Jorge, (comp.), Tipos de Presidencialismo y coaliciones políticas en América Latina, Buenos Aires, CLACSO, 2001, p. 329. Sin embargo, Chasquetti señala que “la deducción parece demasiado amplia, porque en ciertas ocasiones algunos políticos no pertenecientes al partido del presidente asumen carteras ministeriales a título personal y no en nombre de su partido”. Es por esta razón que para su estudio prefiere la definición que da Kaare Strom. 70 Concepto de Kaare Strom, citado por Chasquetti, Daniel, Democracia, multipartidismo y coaliciones en América Latina: evaluando la difícil combinación, cit., p. 329.

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2. Presidencialismo en México y las razones de la preeminencia del titular del Poder Ejecutivo.

La característica fundamental del sistema presiden-cial mexicano de 1929 a 1996 fue la existencia de un presidente con una fuerza superior a los otros dos poderes constituidos y con una clara tendencia a ser el centro de toda la actividad política del país. Yo sostengo que la cuestión histórica y social de la fuerza del presidente mexicano, debe explicarse desde el contexto histórico que vivía la sociedad mexicana en aquella época. Después del movimiento de revolución de 1910, México se mostró como una nación dividida, constantemente amenazada por los diversos movimientos revolucionarios, con grandes desigualdades económicas y sociales, con políticas arbitrarias que ponían en riesgo las libertades de los individuos, con un sistema de partidos débil. Por tanto, contar con un ejecutivo fuerte era necesario para enfrentar los graves problemas que sufría la sociedad, y con ello, iniciar la reconstrucción de la nación mexicana. Por otro lado, no debe olvidarse que México, al lograr su independencia, adoptó el sistema político de los Estados Unidos de América. Éste país se convirtió en un modelo para muchas sociedades del continente. La independencia de las 13 ex–colonias inglesas logró una nueva forma de organización política basada en un sistema federal y presidencial que parecía funcionar bastante bien, por lo que el modelo de los Estados Unidos y con éste la Constitución Norteamericana de 1787, resultaron ser una fuente histórica importante que no se debe

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dejar de lado para explicar el predominio del poder ejecutivo en México. La Constitución del 17 de septiembre de 1787, fue la primera Constitución nacional escrita que estableció el primer estado federal, en ésta se consagró la división formal de poderes y la determinación de la forma republicana y democrática de gobierno.71 Este documento es importante porque sin duda presentó a un Ejecutivo fuerte. El sistema presidencial mexicano, surgió de un modelo que adoptó Estados Unidos de América. En México, la clara división de poderes característica del sistema presidencial no se logró por diversas causas históricas, políticas y sociales. No existía un equilibrio real entre los diversos órganos del poder, por el contrario, el titular del poder ejecutivo era tan extraordinariamente poderoso que algunos académi-cos prefirieron llamar al sistema de gobierno presidencial, como presidencialismo mexicano.72 Si se realizara un examen para evaluar los efectos que tuvo el predominio del poder ejecutivo en el desarrollo político, económico y social de la población mexicana, seguramente no se tendría un buen resultado ya que existieron diversos hechos políticos que marcaron a esta época. De hecho el predominio del presidente podría confundirse fácilmente con gobiernos autoritarios, de defensa de

71 Véase, Sánchez Bringas, Enrique. Derecho Constitucional, cit., p. 70 72 Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, cit. p. 242.

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intereses personales, represores de movimientos sociales, etcétera. Coincido con la idea de Carpizo de que ―México necesita un ejecutivo fuerte, pero controlado por los poderes legislativo y judicial, de acuerdo con las facultades que la Constitución señala, para que se aseguren realmente la libertad y la seguridad de los habitantes del país.‖73

3. La propuesta para México A pesar de la difícil situación en la que se encuentra el país, es indispensable que un gobierno democráti-co busque una coalición gobernante que enfrente los problemas más importantes de los mexicanos. Se necesita un gobierno que se preocupe por impulsar leyes que beneficien a la sociedad mexicana y que estas leyes sean respaldadas por un gobierno plural. Estoy de acuerdo que las democracias representati-vas en sistemas presidenciales, van encaminadas a construir mayorías, pero es importante gobernar escuchando y atendiendo a las minorías. Es precisamente este equilibrio el que se busca para lograr la construcción de coaliciones de gobierno. Es por esta razón que a pesar de que es muy importan-te construir mayorías, igualmente importante es el papel de la oposición, ya que ésta no es ajena a la estabilidad democrática, sino representa el comple-mento para la estabilidad del gobierno. Por tanto, la construcción de coaliciones en donde exista una mayoría sólida y una oposición respon-sable traerá consigo una democracia en donde la

73 Ibidem, p. 242.

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confrontación política se convierta en una relación de negociación y concertación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. La circunstancia actual que presenta México es la de un país presidencial que opera bajo un gobierno dividido, y es muy probable que lo siga siendo en el futuro. Al construir una base con un soporte multipartida-rio, se comienzan a formar alianzas en el Congreso, por lo que se evita un gobierno dividido que cause inmovilidad política. Como consecuencia de un gabinete multicolor y apoyo para el presidente en el Congreso, se forma un gobierno de coalición, cuyo objetivo es tener un gobierno compartido sin parálisis legislativas y en el que necesariamente los integrantes del gobierno deberán ser mucho más cuidadosos en sus planteamientos y proyectos, ―ya que un mal proyecto tendría resultados catastróficos para el país. México progresa en su devenir histórico. Hay que preservar lo que funciona y no reformar por transformar, sino reformar para mejorar.‖74 México tiene un sistema de gobierno presidencial, lo cual no implica problema alguno para formar gobiernos de coalición, puesto que, las coaliciones de gobierno son viables en sistemas presidenciales y multipartidistas de gobierno. México cumple con esos requisitos, es un país plural que cuenta con

74 Carpizo, Jorge. Conferencia: Propuestas de modificaciones constitucionales en el marco de la denominada Reforma de Estado, Palacio Legislativo, 21 de febrero de 2007.

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partidos que deben representar los diversos intereses que demanda la sociedad. El jefe del Ejecutivo, si quiere ver en marcha sus principales políticas públicas, debe llegar a acuerdos entre su gobierno y los partidos políticos que van a integrar la coalición. Estos acuerdos se forman desde el Ejecutivo y el Legislativo; es decir, el presidente tendrá que invitar a militantes de otros partidos a formar parte de su gabinete para lograr que sus iniciativas sean aprobadas en el Congreso por la coalición gobernante. Lo ideal sería que los posibles candidatos a la presidencia de la República informaran a la ciudadanía las propuestas de gobierno y los actores que conformarán la coalición gobernante. Me parece que es conveniente que las coaliciones se formen con anterioridad a las elecciones y de frente a la ciudadanía, no después de éstas, puesto que así, los ciudadanos podrían elegir con tiempo, de una manera transparente, objetiva e informada quienes van a gobernar nuestro país. De esta manera, la capacidad del presidente de la República de gobernar, un país con un gobierno dividido como lo es México, depende de las negocia-ciones y los acuerdos que logre con los partidos de oposición, de tal forma que la colocación de otros miembros distintos al de su partido dentro del gabinete, es muy importante, puesto que le otorga a los otros partidos la posibilidad de influir y participar en el proceso de toma de decisiones. No es fácil que el titular del Ejecutivo decida compartir ese poder, pero es un incentivo y sobre

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todo un equilibrio importante para que exista movilidad política. El presidente debe aprender a compartir el poder si desea que prospere su agenda política. También es necesario que el presidente incluya dentro de la agenda, diversos proyectos de otras fuerzas con la finalidad de gobernar en conjunto. La injerencia de cada uno de los actores de la coalición en la formación de las políticas de gobierno depende del equilibrio de los miembros del gobierno, es decir, del grado de autonomía del presidente o del nivel de sus compromisos, por eso es importante que el jefe del Ejecutivo busque la combinación correcta mediante la negociación, que busque la fórmula que proporcione el apoyo necesario de la ciudadanía que permita a la coalición gobernante mantenerse estable en el poder. Es fundamental enfatizar que, para formar coalicio-nes gobernantes no es necesario hacer grandes reformas legislativas, no planteo reformas constitu-cionales y tampoco legales, como ya se mencionó reiteradamente, el titular del Ejecutivo se encuentra muy debilitado, y ahora su fuerza depende en gran medida de las negociaciones y concertaciones a las que llegue con los partidos de oposición. No considero necesaria una reforma constitucional o legal para formar coaliciones de gobierno puesto que éstas son el resultado de negociaciones y acuerdos políticos que por su propia naturaleza, difícilmente podrían regularse en un ordenamiento jurídico. ―A veces, tengo la impresión de que con propuestas de

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reformas constitucionales se persigue sustituir la carencia de diálogo, negociación y concertación políticos, lo cual resulta ingenuo y extraordinaria-mente peligroso.‖75 México necesita un sistema político que garantice la legalidad, la pluralidad y con esta la tolerancia, por lo que en un gobierno dividido como lo es el nuestro, las coaliciones de gobierno pueden coadyuvar a tener autoridades políticamente responsables, en donde la rendición de cuentas y la transparencia repercuta en la confianza de los ciudadanos en sus instituciones. Conclusiones

Los sistemas de gobierno deben analizarse de tal manera que no se realicen aseveraciones superficiales sobre cual debe preferirse ya que no es posible determinar a priori la exis-tencia de un sistema de gobierno superior o mejor que otro, puesto que deben considerar-se diversos factores, entre los que destacan: a) los históricos, b) los sociales, y c) el siste-ma de partidos, para hacer un análisis del sistema de gobierno más adecuado para go-bernar un país.

Es importante denominar correctamente a aquellos sistemas de gobierno que contienen características de los sistemas presidenciales y parlamentarios, puesto que combinan ele-mentos de ambos, y por tal motivo no presu-

75 Carpizo, Jorge, “Propuestas de modificaciones constitucionales en el marco de la denominada reforma del Estado”, en Valadés, Diego y Carbonell, Miguel (coords.), El Proceso Constituyente Mexicano. A 150 años de la Constitución de 1857 y 90 de la Constitución de 1917, cit., p. 170 y 171

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ponen ninguna inclinación hacia alguno de éstos. Por tanto, la forma correcta de deno-minarlos es sistemas mixtos de gobierno, por las cuales es importante que las palabras sean lo más claras posibles, para no confun-dir los conceptos.

Desde tiempos antiguos se han implementa-do diversas formas de designar a los titulares del poder Ejecutivo, entre las que pueden destacarse:

Designación implícita

Designación por herencia

Designación por cooptación

Designación por elección Existe la posibilidad de que las diversas

formas de elección puedan emplearse de ma-nera conjunta, tal como se demostrará en el caso de elección en México, en la que se elige al titular del poder Ejecutivo mediante una forma de elección y cooptación.

Para ser presidente de la República mexica-na, es necesario contar con requisitos de na-cimiento, capacidad jurídica, edad, residen-cia, incompatibilidad de funciones, públicas y privadas, así como aquella derivada del prin-cipio de no reelección.

El titular del poder Ejecutivo es unitario, pues se deposita en una sola persona, a dife-rencia de los otros dos poderes que son cole-giados. En este sentido, el presidente de la República es a su vez jefe de Estado, así co-mo jefe de Gobierno.

Como jefe de Estado sus funciones son es-trictamente protocolarias, y como jefe de Go-

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bierno es el encargado de dirigir, controlar y administrar las instituciones del Estado.

La clausula anti reeleccionista contribuye al avance democrático de nuestras institucio-nes, pues ha sido un símbolo de lucha contra los dictadores que se han presentado a través de la historia, por tanto, el principio de no re-elección no es antidemocrático.

Se debe ser muy cuidadoso al intentar pla-near una segunda vuelta electoral, yo no coincido con esto, pues al estudiar las venta-jas e inconvenientes, dentro del tercer capítu-lo de esta investigación, encuentro muchos más inconvenientes.

La segunda vuelta puede dar legitimidad al candidato presidencial, pero esto es sólo un supuesto, ya que la aceptación de su manda-to inevitablemente estará sobredimensiona-da, por lo que seguramente se sentirá con el poder necesario para gobernar sin contar con la fuerza política necesaria, lo cual ocasiona-rá inestabilidad en el poder y por supuesto que sea un presidente débil.

El mandato del titular del poder Ejecutivo generalmente ocurre de manera natural al terminar el periodo en el que fue electo, sin embargo existen diversas causas por las cua-les puede ser separado de su encargo sin terminar dicho periodo presidencial. Estas causas pueden ser temporales o definitivas.

Como causas definitivas de término del man-dato, pueden mencionarse la renuncia y des-titución del presidente de la República. Como causas temporales, se encuentran la suspen-sión del encargo por alguna licencia o la de-

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claración de procedencia en contra del titular del Ejecutivo.

El cargo de presidente de la República es tan importante, que en la Constitución mexicana, se han establecido las previsiones generales den caso de falta del titular del Ejecutivo.

Existen muchos más estudios que analizan las coaliciones de gobierno en sistemas par-lamentarios, ya que en este sistema de go-bierno es necesario que el gobierno tenga el apoyo del Parlamento para subsistir. Sin em-bargo, se demostró con evidencias empíricas que las coaliciones de gobierno son viables, eficaces y necesarias en sistemas presiden-ciales y multipartidistas para mantener sis-temas democráticos de gobierno

Los gobiernos de coalición se basan en nego-ciaciones políticas; es decir, en aquello que los diversos partidos políticos están dispues-tos a ofrecer y a ceder a cambio de implantar sus políticas públicas; es por ello que el titu-lar del Ejecutivo debe incluir dentro de su gabinete a miembros de otros partidos distin-tos al suyo para formar acuerdos incluyentes que se vean reflejados en el Congreso, puesto que es en este recinto donde se aprueban las iniciativas presidenciales.

Respecto a México, es urgente profundizar y dar seguimiento a los cambios que ha sufrido el sistema político, porque no existe otra ma-nera de analizar los aciertos y desaciertos que ha sorteado el país.

El sistema político mexicano entre 1929 y 1997 tuvo como principal característica un

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jefe del Ejecutivo muy poderoso que estaba por encima de los otros dos poderes; su forta-leza se debió a diversos factores históricos, políticos, económicos y sociales, entre los que destacan la existencia y diversas transforma-ciones del partido hegemónico que se encon-traba a su servicio.

A través de los años, el presidencialismo mexicano ha sufrido severos cambios, pero es a partir de 1997 cuando el partido hegemóni-co perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados y la mayoría calificada en la Cámara de Senadores, por lo que al titular del Ejecutivo le ha sido difícil pasar sus polí-ticas de gobierno; y de ahí que los partidos políticos tendrán que negociar para alcanzar acuerdos incluyentes que fortalezcan el sis-tema democrático en nuestro país.

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Fuentes Consultadas

Bidart Campos, El derecho constitucional del poder, Buenos Aires, Ediar Editora, Comer-cial Industrial Financiera, 1967.

Carpizo, Jorge, ―Presidente de la República‖ en Diccionario Jurídico Mexicano, México, Po-rrúa-UNAM, 2007.

______________, ―Características esenciales del sistema presidencial‖, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, nueva serie, núm. 115, enero-abril de 2006.

______________, ―Propuestas de modificacio-nes constitucionales en el marco de la deno-minada reforma del Estado‖, en Valadés, Die-go y Carbonell, Miguel (coords.), El Proceso Constituyente Mexicano. A 150 años de la Constitución de 1857 y 90 de la Constitución de 1917, México, UNAM-IIJ, 2007.

______________, Concepto de democracia y sistema de gobierno en América Latina, Méxi-co, UNAM-IIJ, 2007.

______________, El presidencialismo mexicano, 18a. ed., México, Siglo XXI Editores, 2004.

______________, La Constitución mexicana de 1917, México, Porrúa, 2002.

______________.Conferencia: Propuestas de modificaciones constitucionales en el marco de la denominada Reforma de Estado, Palacio Legislativo, 21 de febrero de 2007.

Chasquetti, Daniel, ―Balotaje y coaliciones en América Latina‖, Revista Uruguaya de Ciencia Política, Montevideo, núm 12, diciembre de 2001.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 2012. Asociación Internacional de Derecho Administrativo

TANIA DE LA PAZ PÉREZ FARCA

302

______________, ―Democracia, multipartidismo y coaliciones en América Latina: evaluando la difícil combinación‖, en Lanzaro Jorge, (comp.), Tipos de Presidencialismo y coalicio-nes políticas en América Latina, Buenos Aires, CLACSO, 2001.

Colliard, Jean-Claude, Los regímenes parlamentarios contemporáneos, Barcelona, Blume, 1981.

Cosío Villegas, Daniel. ―Compuerta‖, en revista Plural, México, diciembre 1975

Deheza, Grace Ivana, ―Gobiernos de coalición en el sistema presidencial: América del Sur‖, en Nohlen, Dieter y Fernández, Mario (eds.), El presidencialismo renovado, Caracas, Nueva Sociedad, 1998..

Duverger, Maurice, Instituciones políticas y derecho constitucional, 6a. ed., Barcelona, Ariel.

Fernández Ruiz, Jorge. Poder Ejecutivo, México, UNAM-Porrúa, 2008.

Linz, Juan, ―Democracia presidencial o parlamentaria: ¿qué diferencia implica?‖, en Linz, Juan y Valenzuela, Arturo (comps.), La crisis del presidencialismo, Madrid, Alianza Editorial, 1997, t. I.

Llamas M. Agustín y De León G. Rodrigo. Para entender el Poder Ejecutivo de los Esta-dos Unidos Mexicanos. México, Nostra Edi-ciones, 2005

Mainwaring, Scott y Shugart, Matthew Soberg, Presidencialismo y democracia en América Latina, Buenos Aires, Paidós, 2002.

Neville Figgis, John. El derecho divino de los reyes, versión en español de Edmundo

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 2012. Asociación Internacional de Derecho Administrativo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

303

O´Gorman, México, Fondo de Cultura Eco-nómica, 1982..

Nohlen, Dieter, ―Presidencialismo, sistemas electorales y sistemas de partidos en América Latina‖, en Nohlen, Dieter y Fernández, Mario (eds.), El presidencialismo renovado, Caracas, Nueva Sociedad, 1998.

Pasquino, Gianfranco, Sistemas políticos comparados, Argentina, Prometeo Libros-Bononiae Libris, 2004

Sánchez Bringas, Enrique. Derecho Constitucional, México, Porrúa, 2002.

Sartori, Giovanni, Ingeniería constitucional comparada, 2a. reimp., México, FCE, 2005.

______________, Ni presidencialismo ni parla-mentarismo. La crisis del presidencialismo, Madrid, Alianza Editorial, 1997, t. I.

Serra Rojas, Andrés, Diccionario de Ciencia Política, México, FCE-UNAM, 1999, t. II.

Sharp, Heather, ―Unstable Politics Plague Israel‖, disponible en: http://news.bbc.co.uk/2/hi/middle_east/7873208.stm.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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