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El presente Estudio fue publicado por la Friedrich-Ebert-Stiftung, en San Salvador, El Salvador. El contenido del Estudio es de exclusiva responsabilidad del autor y no refleja necesariamente el pensamiento de la Friedrich Ebert Stiftung. Se permite, previa autorización, la reproducción del Estudio, en partes o completo, a condición de que se mencione la fuente.

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El presente Estudio fue publicado por la Friedrich-Ebert-Stiftung, en San Salvador, El Salvador.

El contenido del Estudio es de exclusiva responsabilidad del autor y no refleja necesariamente el pensamiento de la Friedrich Ebert Stiftung.

Se permite, previa autorización, la reproducción del Estudio, en partes o completo, a condición de que se mencione la fuente.

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PROPUESTA DE REFORMAS A LA LEY DE LACORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICAEdición:Iniciativa Social para la Democracia, ISD.Teléfono: 2284-9726www.isd.org.svCoordinación General:Lic. Ramón VillaltaDirector Ejecutivo, ISDLic. Juan José OrtizCoordinador Área de Transparenciae Incidencia a Políticas Públicas, ISDMSc. Donaldo MartínezPresidente de la Asociación de Empleadosde la Corte de Cuentas, ADECCEquipo consultor:Lic. Pedro Salamanca, Consultor IndependienteLicda. Rosario Avelar, ADECCCarlos Nolasco, Técnico del Área de Transparencia, ISDRevisión y corrección:Lic. Juan José OrtizCoordinador Área de Transparenciae Incidencia a Políticas Públicas, ISDCon la colaboración de:Friedrich Ebert Stiftung, El SalvadorSan SalvadorEl SalvadorJunio de 2011

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Contenido1.0 ANTECEDENTES. 3

2.0 EL PROCESO DE CONSULTA SOBRE LAS REFORMAS

A LA LEY DE LA CORTE DE CUENTAS. 3

2.1 Metodología. 3

2.2 Objetivos que se pretenden con la reforma. 3

2.3 Enfoque de referencia conceptual. 3

3.0 ENFOQUE JURIDICO DE REFERENCIA: ANALISIS COMPARADO. 3

3.1 MEXICO: Ley de Fiscalización Superior.

Federación de los Estados Unidos Mexicanos 3

3.2 Guatemala: Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas 3

3.3 El Salvador: Ley de la Corte de Cuentas de la República 3

3.4 Honduras: Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas 3

3.5 Costa Rica: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 3

3.6 BOLIVIA: Reglamento para el ejercicio de las atribuciones

de la Contraloría General de la República. 3

3.7 VENEZUELA: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 3

3.8 URUGUAY: Ley de Contabilidad y Administración Financiera 3

3.9 Características encontradas por parámetro abordado. 3

4.0 ENFOQUE DE LA REFORMA

A LA LEY ORGÁNICA DE LA CORTE DE CUENTAS. 3

4.1 Despartidizar la Corte de Cuentas 3

4.2 La Reforma Constitucional. 3

4.3 La Reforma a la Ley de la Corte de Cuentas 3

5.0 RETOS Y DESAFIOS DE LA CORTE DE CUENTAS 3

BIBLIOGRAFÍA. 3ANEXOS 3ANEXO No 1 Anteproyecto de reformas a la Ley de la Corte de Cuentas de la República 3ANEXO No 2 Antecedentes sobre propuestas de reformas a la Ley de la Corte de Cuentas 3ANEXO No 3. Glosario. 3

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La Reforma a la Ley de la Corte de Cuentas de la República, es una necesidad histórica, y su legislación debe responder a los tiempos modernos, ya que el control de los Fondos Públicos fortalece el sistema democrático y la institucionalidad del país.

La propuesta de “Reforma a la Ley de la Corte de Cuentas de la República”, que hoy se presenta al país, ha partido de la necesidad de actualizar la norma, lo que implica hacer una revisión de la misma, así como un análisis comparativo de legislación en materia de contraloría de fondos públicos de los países de la región: México, Guatemala, Honduras, Costa Rica, Bolivia, Uruguay, Venezuela y por supuesto El Salvador. Este análisis tiene por objeto actualizar el sistema de fiscalización dadas las condiciones de la realidad salvadoreña; y encontrar similitudes, atrasos o avances de otras legislaciones, para de esta manera encontrar fallas, aciertos y mejoras que se puedan hacer al marco jurídico salvadoreño, en la búsqueda del fortalecimiento institucional.

En este sentido, es necesaria la incorporación de los componentes de un Sistema Integral de Transparencia, a saber: Reglas Claras, Acceso a la Información Pública, Participación Ciudadana, Rendición de Cuentas y la promoción de Valores Éticos y Democráticos.

Es necesario advertir que la Reforma a la Corte de Cuentas pasa por dos momentos: una Reforma Constitucional y una Reforma a su Ley. La propuesta que aquí se presenta, se refiere a su Ley.

La Reforma Constitucional es de suma importancia para mejorar la calidad de la gestión pública que demanda una institucionalidad independiente,

profesional, eficiente en lo administrativo y jurisdiccional y capaz de ayudar a prevenir y cerrar portillos a la corrupción; esta reforma tiene que asumirse en el marco del debate actual sobre la necesidad de avanzar en una Reforma Política del Estado.

La Reforma a la Ley de la Corte de Cuentas busca la idoneidad de los funcionarios que estén al frente de esta institución y que la eficiencia y eficacia institucional sean una realidad en la misma. Los artículos que se proponen reformar no son más que el desarrollo de los estipulados en la Constitución, de esta manera se evita entrar en conflicto con la Carta Magna.

Se necesita para optar al cargo de Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, un perfil que cumpla con criterios éticos y técnicos, para que de esta manera la función de la institución pueda fortalecerse, y se le dé cumplimiento al mandato que su Ley le dicta: “la independencia de la Corte, se fundamenta en su carácter técnico”.

Es necesario que se establezcan periodos de tiempo razonables en las resoluciones que toman las Cámaras y facilitar que los hallazgos con característica de irregularidades o con rasgos de ilícitos, sean remitidos a las instancias correspondientes.

Esta propuesta busca responder a las exigencias de todo sistema democrático, por tanto la transparencia y la lucha contra la corrupción, son elementos que no pueden seguir al margen de esta entidad, más aún cuando se trata de la entidad que debe vigilar la Hacienda Pública, y debe fiscalizar a todos aquellos que tienen algún vinculo con el manejo de los fondos públicos. Los informes finales de auditoría, al haberse confrontado

PRESENTACIÓN

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con la contraparte auditada, deben tener un carácter público, puesto que la sociedad a través de sus impuesto es la que mantiene el erario público y demanda transparencia en el manejo y uso de los mismos.

El pliego de reformas a la Ley de la Corte de Cuentas de la República, constituyen un primer paso en el proceso de contribuir a la modernización de la institución, dejando abierto el debate para posteriores procesos de revisión de la misma ley, particularmente el análisis de reforma constitucional que se vuelve el complemento ideal para que en un futuro, se cuente con una institución que verdaderamente cumpla su rol: ser el ente contralor de las instituciones públicas en el manejo y buen uso de los recursos públicos.

La Asociación de Empelados de la Corte de Cuentas ADECC, expresa públicamente los agradecimientos institucionales a Iniciativa Social para la Democracia ISD por el acompañamiento técnico en la formulación de la propuesta de reformas a la Ley de la Corte de Cuentas y a la Friedrich Ebert Stiftung por el respaldo financiero otorgado para el logro de esta iniciativa la cual estamos seguros contribuirá al fortalecimiento de la institución y por ende al proceso de consolidación de la democracia. Especial agradecimiento a todas las personas y organizaciones que fueron parte del proceso de consulta y que brindaron sus aportes para que esta propuesta sea el reflejo de un esfuerzo concertado.

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La Corte de Cuentas de la República de El Salvador tiene rango constitucional desde hace setenta años, su nombre resultó de la fusión de dos organismos que se denominaron Tribunal Superior de Cuentas y Auditoria General de la República, pues en la Constitución Política del 20 de enero de 1939, quedó instituida con esa denominación; su Ley Orgánica fue emitida mediante D.L. No. 101 del 29 de diciembre de 1939, cobró vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 7 de enero de 1940.

Mediante D.L. No. 438, del 31 de agosto de 1995, se aprobó la nueva Ley de la Corte de Cuentas, la cual entró en vigencia el 4 de octubre del mismo año y dejó sin efecto la Ley anterior. Durante cincuenta y cinco años este organismo fiscalizador, se había caracterizado por convertirse en un archivo de la Nación y un control a posteriori que se ejercía de manera tardía; éste control consistía en la revisión exhaustiva de “papel por papel” desde las oficinas centrales, (donde se almacenaban y se examinaban las “cuentas”) con un desfase de entre cinco o más años después de haberse recibido la documentación procedente de todas las entidades del Estado. Este sistema fue defendido por los funcionarios de la Corte de Cuentas y por diversos sectores políticos y económicos y su reforma enfrentó fuertes resistencias por los mismos.

Entrada en vigencia la nueva Ley de 1995, se promovió la modernización del control y fiscalización en el país. Se implantó el ejercicio de la Auditoría Gubernamental; pasando a un examen objetivo, independiente, imparcial, sistemático y profesional de las actividades financieras, administrativas, y operativas ya ejecutadas por las entidades y organismos del sector público.

Entidades como la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América, USAID, la Asociación de Empleados de la Corte de Cuentas de la República, ADECC, la Asociación de Auditores Gubernamentales de El Salvador, AUGES, diversas gremiales y líderes nacionales apoyaron con recursos y gestiones para que se instaurara en el país el ejercicio de la auditoría, mediante reformas legales y técnicas en este organismo de control.

La práctica de la Auditoria Gubernamental, en el año 2010 cumplió quince años. La estructura de la Corte de Cuentas se ha modificado y desarrollado alrededor de sus dos principales funciones: la Auditoria Gubernamental y el Control Jurisdiccional.

La auditoría gubernamental como parte del proceso de modernización del control y fiscalización impulsado desde 1995 y el control jurisdiccional como herencia del extinto Tribunal Superior de Cuentas, función que en su esencia no ha sufrido modificación

ANTECEDENTES

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alguna dado su arraigo constitucional. Esta coexistencia de funciones convierte a la Corte de Cuentas en “Juez y Parte” de sus mismas funciones.

En el transcurso de estos quince años, han surgido nuevas instituciones1 y se han aprobado nuevas leyes y se han reformado otras2 que tienen relación directa con las atribuciones y funciones de este organismo de control. A la fecha existen disposiciones y criterios que son necesarios adecuarlos a la realidad, con el propósito de mejorar las funciones de control y satisfacer las demandas de la ciudadanía que espera mayores niveles de Transparencia y Rendición de Cuentas, en un contexto de confianza y credibilidad en el máximo organismo de control del país.

La “Reforma a la Ley de la Corte de Cuentas de la República” es de imperiosa necesidad, puesto que su normativa debe responder a los tiempos actuales, y sobre todo, debe poseer un marco legal que le permita desempeñar de una manera idónea su función como ente contralor.

1 En el transcurso de estos últimos quince años se han creado instituciones como la Superintendencia de Valores y de Pensiones, entre otras.

2 Algunas de ellas son:, Normas Técnicas de Con-trol Interno, Ley de Acceso a Información Pública, entre otras; y más recientemente La ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública LACAP.

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2.1 Metodología

2.1.1 Análisis documental y de legislación comparadaPara la elaboración de la Propuesta de Reforma a la Ley de la Corte de Cuentas de la República, se realizó un estudio y análisis comparativo de leyes y reglamentos de varios países, con el fin de determinar los avances o retrocesos que la Ley actual posee; se revisaron propuestas presentadas por diferentes partidos políticos; se realizaron visitas a los mismos, se realizó un monitoreo de las opiniones y artículos relativos a la Corte de Cuentas, que fueron de interés para el análisis de la propuesta de reforma; en resumen se revisó:

a) Revisión de leyes y reglamentos:

• Constitución de la República de El Salvador, Guatemala, México, Honduras, Costa Rica, Bolivia, Venezuela y Uruguay

• Ley de la Corte de Cuentas de la República y legislación secundaria en materia de Controlaría y/o fiscalización de otros países: Guatemala, México, Honduras, Costa Rica, Bolivia, Venezuela y Uruguay

• Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa.

b) Revisión de propuestas presentadas por partidos políticos y asociaciones: ARENA, FMLN, PCN y ADECC

c) Realización de visitas a partidos políticos (cabildeo): FMLN, ARENA, CD, PDC, PCN y GANA

d) Monitoreo de medios de comunicación y artículos, referentes a la temática: medios de comunicación, prensa escrita y virtual.

2.1.2 Talleres de consultaSe organizaron y realizaron tres talleres con funcionarios y ex funcionarios de la Corte de Cuentas, miembros y ex miembros de ADECC, personas de organizaciones de la sociedad civil, y profesionales independientes conocedores de esta materia. En cada taller se utilizó la metodología del “focus group”, para tener un enfoque que permitiera la participación y el análisis a partir de la experiencia y conocimiento propio.

Dada la coyuntura actual, y en aras de fomentar la transparencia y la participación ciudadana, se consideró oportuno y de manera prioritaria, realizar dos conferencias de prensa para dar a conocer algunos avances en análisis y propuesta de reformas, comenzando con el perfil y procedimiento de elección del Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas.

Al final de estas actividades programadas, se formuló el documento que contiene la propuesta de Anteproyecto de Reformas a la referida Ley, que será presentada inicialmente a la ciudadanía en acto público y posteriormente será presentada ante la Asamblea Legislativa.

EL PROCESO DE CONSULTA SOBRE LAS REFORMAS A LA LEY DE LA CORTE DE CUENTAS

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2.2 Objetivos que se pretenden con la reformaEn la Tabla No 1 se muestran los objetivos que en cada uno de los respectivos talleres de consulta que se pretendía en la elaboración de la reforma.

Tabla No 1. Cuadro resumen de los talleres de consulta para la elaboración del Anteproyecto de Ley de la Corte de Cuentas de la República

Actividades Realizadas

Primer Seminario

Taller

Lugar Fecha Objetivo Participantes

Instalaciones FEDECACES

8 de abril de 2011

Analizar las principales disposiciones contenidas en la Ley de la Corte de Cuentas de la República, y proponer cambios que faciliten la incorporación de componentes de un Sistema Integral de Transparencia y rendición de cuentas, así como también homologar aquellas disposiciones de esa ley con relación a las normativas recientemente aprobadas.

Directivos ADECC, Sol de Paz, Mesa

Permanente por la Justicia

Laboral, SINEJUS, SITRAINDES, FES,

ISD, ASTEMU, SITRAMEC,

AGEMHA, Auditores independientes,

Abogados independientes y

ONG.

Segundo Seminario

Taller

Instalaciones FEDECACES

29 de abril de

2011

1. Analizar las reformas elaboradas relacionadas con los informes de auditoría y el juicio de cuentas.2. Obtener de los participantes sus aportes y sugerencias para definir el contenido y alcance de los artículos reformados o agregados.3. Agregar reformas a otros artículos o aspectos no considerados sugeridos por los participantes.4. Informar a los asistentes de las actividades a desarrollar posteriormente, con relación al proyecto en ejecución.

Auditores Corte de Cuentas, abogados

independientes, Abogados Corte de Cuentas, Directivos ADECC, FESPAD, Mesa Permanente

por la Justicia Laboral, Abogado

Ministerio de Economía, Auditores

y Abogados independientes y

ONG

Tercer Seminario

Taller

Instalaciones FEDECACES

27 de mayo de

2011

1. Revisar el último documento borrador de propuesta de “Reforma a la Ley de la Corte de Cuentas”2. Validar a través de un grupo de connotados la propuesta de Reforma3. Informar sobre los mecanismos de cabildeo que se estimarán convenientes para que los diputados puedan darle Iniciativa de Ley

Abogados y Auditores

independientes, Miembros de

FESPAD.

Fuente: Elaboración propia

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2.3 Enfoque de referencia conceptual

2.3.1 La Ética PúblicaLa Ética estudia los actos humanos que se realizan por voluntad y libertad absoluta guiados por la consciencia que dicta lo justo y lo correcto. Por medio de la Ética se guía nuestros actos hacia aquellos que nos hacen más virtuosos.

La Ética Pública, es aquella aplicada a los servidores públicos. Son los actos humanos en el cumplimiento del deber orientados al interés común.

La Ética aplicada a la función pública es de vital importancia porque tiene como eje central la idea de servicio, es decir, las tareas y actividades que realizan los servidores públicos están orientadas a la satisfacción de la pluralidad de intereses de los miembros de la comunidad política. Es además, un poderoso mecanismo de control de las arbitrariedades y anti valores practicados en el uso del poder público. Es un factor esencial para la creación y el mantenimiento de la confianza en la administración y sus instituciones; a la vez, es instrumento clave para elevar la calidad de la política pública y la gestión de esta gracias a la conducta honesta, eficiente e integra de los servidores públicos.

2.3.2 La transparencia públicaPor su parte, la transparencia es un ambiente de confianza, seguridad y franqueza entre el gobierno y la sociedad, de tal forma que las responsabilidades, procedimientos y reglas se establecen, realizan e informan con claridad y son abiertas a la participación y escrutinio público. Es la obligación de las y los servidores públicos de realizar sus acciones de forma honesta, veraz, clara, justa y abierta a la sociedad, de manera que pone

al alcance de ésta, la información que se deriva de su actuación en el cumplimiento de sus funciones. Es el deber de las Autoridades de realizar sus acciones de manera pública, como un mecanismo de control del poder y de legitimidad democrática de las instituciones públicas.

La Ley de Ética Gubernamental asume la transparencia como un principio de la Ética Pública que consiste en “actuar de manera accesible para que toda persona, natural o jurídica, que tenga un interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.”3

La transparencia es una característica de la democracia que de manera subjetiva se expresa en la “confianza en las instituciones” elemento de una cultura política democrática; se hace objetiva en un conjunto de prácticas cotidianas que hacen posible acercar la gestión pública a la ciudadanía, poniendo todo a la vista del público y reduciendo la opacidad, así su objetivo es fortalecer las relaciones de confianza entre funcionarios y servidores públicos con la ciudadanía. Implica entonces una serie de condiciones de confianza y certidumbre entre las instituciones del Estado y la ciudadanía, la cual se basa en reglas claras para todos, acceso a la información púbica, la rendición de cuentas, participación ciudadana y la promoción de valores democráticos.

Reglas Claras: “Conjunto de normas, leyes, reglamentos, ordenanzas, políticas o códigos que se crean para regular las relaciones del estado con la ciudadanía y ordenar las actividades de cada uno de los habitantes según su rol en el país.”4 Adicionalmente, al hablar de regla claras se hace alusión a la nueva institucionalidad que se crea para la implementación de reglas claras.

3 Ley de Ética Gubernamental. Decreto Legislativo No 1038. República de El Salvador. Abril de 2006. Publicado en el Diario Oficial 90, Tomo 371, mayo de 2006.

4 Iniciativa Social para la Democracia ISD “Trans-parencia Municipal y algunos de sus mecanismos” Primera Edición, El Salvador, mayo de 2008. Página 5

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Acceso a la información: “toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna”5. También se entiende como “la obligación que tienen los servidores públicos para dar a conocer de manera clara ya sea por la vía visual, oral o escrita los datos que resultan de su trabajo.”6 En este sentido, la información debe ser oportuna, verificable y comprensible. Por tanto, la calidad y cantidad de información, así como la comprobación sobre su veracidad, su comprensión por parte de las personas y que la misma sea entregada en el momento adecuado serán claves para garantizar el derecho de la ciudadanía a estar informada.

Participación Ciudadana: Es el derecho de los ciudadanos de ser tomados en cuenta, para tomar parte activa en las acciones y decisiones que influyen en el país. La participación ciudadana en la gestión pública “es consustancial a la democracia. Los principios democráticos de la representación política deben complementarse con mecanismos de participación de la ciudadanía en la gestión pública, que permitan expandir y profundizar la democracia y su gobernabilidad. La participación ciudadana en la gestión pública constituye de forma simultánea para los ciudadanos y las ciudadanas un derecho activo exigible a los poderes públicos, de forma que éstos establezcan y garanticen los cauces para su ejercicio en los procesos de gestión pública y una responsabilidad cívica como miembros de la comunidad en que se integran, bien de forma individual o bien mediante sus organizaciones y movimientos representativos”7. A través de la participación ciudadana “podemos organizarnos y ser parte de los procesos de toma de decisiones, cooperar de manera responsable con las

5 Ley de Acceso a Información Pública, art. 2

6 Iniciativa Social para la Democracia ISD “Trans-parencia Municipal y algunos de sus mecanismos” Primera Edición, El Salvador, mayo de 2008. Página 6

7 CLAD, “Carta Iberoamericana de Participación ciudadana en la Gestión Pública” Adoptada por la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, Estoril, Por-tugal, 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2009.

instituciones del Estado o demandar de ellas una actuación responsable si es necesario.”8

Rendición de Cuentas: la rendición de cuentas es el deber y la obligación de los funcionarios públicos de explicar y responder por las decisiones que han tomado y las consecuencias que de éstas se generan, sobre las actividades realizadas, por el uso y destino de los recursos. “La finalidad de la rendición de cuentas es verificar las acciones llevadas a cabo por las oficinas públicas para premiar o sancionar a los funcionarios que las realizan.”9 La noción de rendición de cuentas tiene dos dimensiones básicas: Por una parte incluye, la obligación de políticos y funcionarios de informar sobre sus decisiones y de justificarlas en público (answerability) y por otro, incluye la capacidad de sancionar a políticos y funcionarios en caso de que hayan violado sus deberes públicos (enforcement); la rendición de cuentas abarca de forma genérica tres maneras diferentes para prevenir y corregir abusos de poder: obliga al poder a abrirse a la inspección pública; lo obliga a explicar y justificar sus actos, y lo supedita a la amenaza de sanciones; es decir información, justificación y sanción.

Valores Éticos y Democráticos: Son todos aquellos valores que norman el comportamiento, rigen la conducta y las actuaciones públicas de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo. Los principales valores democráticos están cimentados en la ética pública, en la probidad, la honradez, la transparencia y otros valores plasmados en el Art. 4 de la Ley de Ética Gubernamental.10 Asimismo, con una serie de compromisos con la verdad, la justicia y derechos humanos; compromiso con la equidad de género, la sostenibilidad y sustentabilidad ambiental.

8 Iniciativa Social para la Democracia ISD “Trans-parencia Municipal y algunos de sus mecanismos” Primera Edición, El Salvador, mayo de 2008. Página. 13.

9 Ibíd. Página 11.

10 El Art. 4 de la Ley de Ética Gubernamental plan-tea 14 principios por los cuales se debe regir la conducta de los funcionarios públicos: Supremacía del Interés Público, Probi-dad, No Discriminación, Imparcialidad, Justicia, Transparen-cia, Confidencialidad, Responsabilidad, Disciplina, Legalidad, Lealtad, Decoro, Eficiencia y Eficacia, y Rendición de Cuentas; cada una de ellas con su respectiva definición.

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Para la elaboración del Anteproyecto de Reforma a la Ley de la Corte de Cuentas de la República, se desarrolló un estudio sobre legislación comparada en materia de Corte de Cuentas, Contraloría, Tribunal de Cuentas; de países de la región norte, centro y sur de Latinoamérica. Los aspectos considerados para la propuesta de Reforma se basan en los cinco componentes de la Transparencia. En cada uno de estos cinco componentes se definieron un conjunto de indicadores que los marcos jurídicos analizados deben de regular teniendo en cuenta la necesidad de reformar la ley en El Salvador, y al mismo tiempo ayudan a hacer el análisis comparativo.

Tabla No 2. Componentes de Transparencia e Indicadores

COMPONENTE DE TRANSPARENCIA INDICADORES

Reglas Claras

Composición del Organismo• Proceso de elección• Plazos para el ejercicio de las magistraturas• Estructura orgánica

Acceso a la Información:

Hacer público los informes de:• Auditorías• Sentencias,• Cualquier documento de relevancia en materia de fiscalización

de las instituciones públicas.

Participación Ciudadana• Posibilidad de que organizaciones civiles, Asociaciones de

Profesionales e incluso de empleados de la institución puedan proponer Ternas.

Rendición de Cuentas

• Existencia de una Dirección de Transparencia o similar• Audiencia pública u otro mecanismo de rendición de cuenta

(rendición de cuentas vertical)• Mecanismo de Rendición de cuentas a otros órganos de Estado

(rendición de cuentas horizontal)

Promoción de Valores Éticos y Democráticos

• Establecimiento de Requisitos: Merito, Formación Académica y Experiencia Profesional y laboral.

Fuente: Elaboración propia

E N F O Q U E J U R I D I CO D E R E F E R E N C I A : A N A L I S I S CO M PA R A D O

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Asimismo, se han considerado los siguientes parámetros de análisis:

• Marco jurídico

• Carácter de la institución

• Cantidad y calidad de miembros

• Duración en el cargo y reelección

• Atribuciones y competencias

• Mecanismos de transparencia incluidos en la ley

• Mecanismos, requisitos y procedimientos de elección

• Participación de la sociedad civil en proponer ternas

• Sujetos de fiscalización

• Tiempo de prescripción de los casos

A continuación se presenta el análisis de legislación comparada que se realizó a determinados países y cómo este análisis contribuye a identificar fortalezas y debilidades de la actual Ley de la Corte de Cuentas de la República de El Salvador y algunos aspectos que requieren de reforma para modernizar a la institución.

3.1 MEXICO: Ley de Fiscalización Superior de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos

El cinco de febrero de 1917, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 79, sección V, dice que “La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía

técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley”. El 29 de diciembre de 2000, se publicó la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, cuya última reforma data del año 2005. Dicha norma consta de noventa y seis artículos, y se divide en siete títulos. El análisis de la ley es el siguiente:

a) Reglas claras

- Proceso de Elección: La ley establece que es competencia de la Cámara de Diputados, designar al titular de la entidad de Fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Es potestad de una Comisión de la Cámara de Diputados, enviar la terna respectiva para que sea la cámara en pleno quien decida, previo a un proceso que incluye la convocatoria pública para quienes llenen los requisitos establecidos por la Ley pueden participar.

- Plazos: se establece que el tiempo en el cargo será de ocho años y puede nombrarse una vez más.

- Estructura: Al frente de esta institución se encuentra el Auditor Superior de la Federación, apoyado por tres Auditores Especiales: de Cumplimiento Financiero, de Desempeño y de Planeación e Información; también hay dos titulares de las unidades de Asuntos Jurídicos y General de Administración; además, los coordinadores de Control y Auditoría Interna y de Relaciones Institucionales.

b) Acceso a la información

c) Hacer público los informes de auditorías, sentencias, o cualquier documento de relevancia en materia de fiscalización de las instituciones públicas: La entrega de informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados

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tendrá carácter público. Se incluyen las auditorias practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales. No se establece un mecanismo donde la ciudadanía tenga acceso a dichos informes, o tengan un carácter público. Así mismo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, en el artículo 7, Numeral 10, menciona que deben ser públicos, entre otras, “Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda”.

d) Participación ciudadana

- Ternas: Los ciudadanos y la sociedad, así como los sectores representativos de ésta, quedan excluidos para proponer ternas; Sin embargo, cualquier ciudadano que llene los requisitos de ley puede participar del proceso, en el marco de la convocatoria pública que realiza la Cámara de Diputados.

e) Rendición de cuentas

- Dirección de transparencia o similar: No se establece ninguna dirección u oficina especifica en torno a dicha temática.

- Audiencia pública u otro mecanismo de rendición de cuentas a la ciudadanía: No se establece regulación.

- Rendición de cuentas horizontal: Se entrega informe de resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el veinte de febrero del año siguiente al de su presentación, el cual se someterá a la consideración del pleno de dicha cámara.

f) Promoción de Valores éticos y democráticos

- Requisitos: mexicano de nacimiento, ejercer derechos políticos y civiles, tener treinta y cinco años. No haber sido: Secretario de Estado, Procurador General de la República, o de Justicia, Senador, Diputado, Gobernador, durante el año previo al día del nombramiento.

- Merito, formación y experiencia: profesional en economía, derecho y/o administración, mínimo diez años titulado, buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno.

3.2 Guatemala: Ley Orgánica de la Contraloría General de CuentasEn Acuerdo Legislativo No. 18-93 del 17 de noviembre de 1993, se reforma la Constitución Política de la República de Guatemala, quedando establecido en el Capítulo III, articulo 232, que “La contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas”. Con base al Decreto Numero 31-2002, el Congreso de la República de Guatemala, considerando que es imperativo dotar a la Contraloría General de Cuentas, de una ley que permita poner en práctica un sistema dinámico de fiscalización, para el buen funcionamiento de la misma, decreta: la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas; estableciendo su naturaleza jurídica, ámbito de competencia, atribuciones y sus objetivos, para el desempeño y buen funcionamiento.

a) Reglas claras

- Proceso de Elección: En la Constitución de la República de Guatemala se establece el proceso de elección del Contralor General de Cuentas. Se estipula que será electo por el Congreso de la República, por mayoría absoluta de diputados que conformen dicho organismo. El procedimiento es el siguiente: El Congreso de la República hará la elección de una nomina de seis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los

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Rectores de las Universidades del país, quien la preside, los Decanos de las Facultades que incluyan la carrera de Contaduría Pública y Auditoría de cada Universidad del país y un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas.

- Plazos: estos funcionarios son electos para un periodo de cuatro años y no pueden ser reelectos, en ningún caso.

- Estructura: encabezando dicha institución se encuentra: Contralor General de Cuentas, Sub contralor de Probidad, Sub contralor de Calidad del Gasto Publico; Luego se desglosan otros cargos: Inspector General, Director de Auditoria de Municipalidades, Director General Administrativo y Financiero, Director de Auditoria de Entidades Especiales, Director de Gestión, Secretaria General, Director de Auditoria de Fideicomisos, Director de Ética y Moral, Director de Recursos Humanos, Director de Calidad de Gasto Publico, Director de Auditoría Interna, Director Financiero, Director de Infraestructura Pública, Director Asesoría Técnica, Director de Apoyo Institucional Director de Probidad, Director Administrativo, Director de Auditoria Gubernamental, Director de Delegaciones Departamentales, Directora de Asuntos Jurídicos.

b) Acceso a la información

- Hacer público los informes de auditorías, sentencias, o cualquier documento de relevancia en materia de fiscalización de las instituciones públicas: En forma semestral, la Contraloría divulgará por medio del Diario Oficial la nomina de las entidades examinadas; cuando concluya la auditoria y se oficialice el resultado, se publicará en el Diario Oficial y en el boletín respectivo. Sin embargo, no se establece un mecanismo donde la ciudadanía tenga acceso a dichos informes, o tengan un carácter público. La Ley de Acceso a la Información Pública, artículo 6, considera a la Contraloría General de Cuentas dentro de los sujetos obligados

a brindar información, que se define como información pública de oficio (artículo 10). Entre esta información están los informes finales de las auditorías gubernamentales o privadas.

c) Participación ciudadana

- Ternas: Corresponde proponer a seis postulantes a las Universidades y Asamblea General del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas.

d) Rendición de cuentas

- Dirección de transparencia o similar: No se establece ninguna dirección u oficina especifica en torno a dicha temática.

- Audiencia pública u otro mecanismo de rendición de cuentas a la ciudadanía: No regula la rendición de cuentas.

- Rendición de cuentas horizontal: El Contralor General de Cuentas le rinde informe de su gestión al Congreso de la República, cada vez que sea requerido y de oficio dos veces al año

e) Promoción de Valores éticos y democráticos

- Requisitos: ser mayor de cuarenta años y guatemalteco, gozando de derechos ciudadanos, no tener juicios pendientes en materia de cuentas.

- Merito, formación y experiencia: ser contador público y auditor, honorable y de prestigio profesional, haber ejercido su profesión por lo menos diez años.

3.3 El Salvador: Ley de la Corte de Cuentas de la RepúblicaEn el Decreto Legislativo No. 38 de fecha 15 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo 281 da vida a la Constitución de la República de El

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Salvador. En el Capitulo V, articulo 195 de la Constitución Política se determina que: “La fiscalización de la Hacienda Pública en general y de la ejecución del presupuesto en particular, estará a cargo de un organismo independiente del Órgano Ejecutivo, que se denominará Corte de Cuentas de la República”. Con base al Decreto Legislativo No. 438 con fecha 31 de agosto del año de 1995, en publicación del Diario Oficial con fecha 25 de septiembre de 1995, se decreta la Ley de la Corte de Cuentas de la República. Estableciendo su finalidad, independencia, jurisdicción, competencia, atribuciones y funciones, para el buen funcionamiento de la Corte de Cuentas de la República de El Salvador.

a) Reglas claras

- Proceso de Elección: El Presidente de la Corte de Cuentas y los dos Magistrados que integran la Cámara de Segunda Instancia son electos por la Asamblea Legislativa; el Reglamento Interno de la Asamblea, Artículos 98-101, establece el mecanismo y proceso de elección. Si la Constitución o la ley no establecen otra forma o procedimiento la Asamblea hará del conocimiento público el inicio del proceso de elección de los funcionarios con el propósito de recibir las propuestas de los candidatos, a las que deberá adjuntarse la hoja de vida de cada uno. Dichas propuestas deberán presentarse, por lo menos sesenta días antes de que concluya el período de los funcionarios en el cargo.

- Plazos: Se eligen para tres años y pueden ser reelegidos (no se mencionan periodos limites en la reelección).

- Estructura: De acuerdo con la Constitución, la Corte de Cuentas se divide en una Cámara de Segunda Instancia y en Cámaras de Primera Instancia según la ley. su número se establece en la Ley de Salarios, según las necesidades reales de la Corte; las Cámaras de Primera Instancia están integradas por dos Jueces de Cuentas. La Cámara de Segunda Instancia: está integrada por el Presidente de la Corte de Cuentas, quien a su

vez es el Magistrado Presidente y el Primero y Segundo Magistrado.

b) Acceso a la información

- Hacer público los informes de auditorías, sentencias, o cualquier documento de relevancia en materia de fiscalización de las instituciones públicas: no se establece ningún apartado que contemple el hacer público los informes; auditorias, sentencias o documentos relevantes en materia de fiscalización. Sin embargo la Ley de Acceso a Información Pública, en su art. 16, plantea que “la Corte de Cuentas de la República deberá dar a conocer los informes finales de las auditorías practicadas a los entes obligados, con independencia de su conocimiento en la vía judicial respectiva”.

c) Participación ciudadana

- Ternas: no existe mecanismo que involucre a la sociedad civil en el proceso de proposición de las ternas.

d) Rendición de cuentas

- Dirección de transparencia: no se establece ninguna dirección u oficina especifica en torno a dicha temática.

- Audiencia pública u otro mecanismo de rendición de cuenta a la ciudadanía: No se regula.

- Rendición de cuentas horizontal: La Constitución establece que el Presidente de la Corte de Cuentas rendirá anualmente a la Asamblea Legislativa un informe detallado y documentado de labores.

e) Promoción Valores éticos y democráticos

- Requisitos: salvadoreño de nacimiento, mayor de treinta años, ejercer los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a su elección.

- Merito, formación y experiencia: El requisito que la ley establece es el de honradez y competencia notorias. No se establecen

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requisitos relativos a meritos, formación académica y experiencia del ejercicio profesional relacionada con el cargo.

3.4 Honduras: Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas Decreto Nº 131, del 11 de enero de 1982, se sanciona y promulga la Constitución Política de la República de Honduras, siendo el Capítulo III, articulo 222, el que determina que: “El Tribunal Superior de Cuentas es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, con autonomía funcional y administrativa de los poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las Leyes”. En Decreto No. 10-2002-E; El Congreso Nacional, con base al artículo 222 y 227, reformados de la Constitución de la República, decreta: la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; siendo el ente rector del sistema de control (Tribunal Superior de Cuentas), y como función constitucional la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrativos por los poderes del Estado.

a) Reglas claras

- Proceso de Elección: está integrado por tres miembros elegidos por el Congreso Nacional, con la votación de dos terceras partes del total de los Diputados y Diputadas.

- Plazos: son electos para un periodo de siete años, y no podrán ser reelectos.

- Estructura: Pleno del Tribunal, Director Ejecutivo, Auditoría Interna, Secretaría General, Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Análisis de Impugnación, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Administración General, Dirección de Desarrollo Institucional, Dirección de Tecnología y Sistemas, Dirección de Auditorias, Dirección de Control y Evaluación, Dirección de Probidad y Ética, Dirección de Participación Ciudadana.

b) Acceso a la Información

- Hacer público los informes de auditorías, sentencias, o cualquier documento de relevancia en materia de fiscalización de las instituciones públicas: No se establece un mecanismo donde la ciudadanía tenga acceso a dichos informes, o tengan un carácter público. La Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, en su Artículo 13, Numeral 15, señala que “El Tribunal Superior de Cuentas, publicará además, los informes definitivos de las intervenciones fiscalizadoras practicadas, así como la publicación de las resoluciones una vez que hayan quedado firmes”.

c) Participación Ciudadana

- Ternas: no hay participación de la sociedad civil en la propuesta de ternas.

d) Rendición de Cuentas

- Dirección de Transparencia: no se establece ninguna dirección u oficina especifica en torno a dicha temática.

- Audiencia pública u otro mecanismo de rendición de cuenta: No se regula.

- Rendición de cuentas horizontal: en la Constitución de la República de Honduras se establece que el Tribunal de Cuentas, deberá rendir cuenta al Congreso Nacional, por medio de su Presidente dentro de los primeros cuarenta días de finalizado el año económico, el informe anual de gestión.

e) Promoción de Valores Éticos y Democráticos

- Requisitos: hondureño de nacimiento, mayor de treinta y cinco años, ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos.

- Merito, Formación y Experiencia: ser de reconocida honradez y de notoria buena conducta, poseer título universitario en las áreas de las ciencias económicas, administrativas, jurídicas o financieras.

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3.5 Costa Rica: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

En la Constitución Política de Costa Rica, en el Titulo XIII, Capitulo II, artículo 183, queda estipulado que “La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia, de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia y administración en el desempeño de sus labores”. En noviembre de 1994 se aprueba y publica la Ley No 7428 que contiene la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, adicionalmente, En octubre de 2009 se decreta la Ley de Contabilidad y Administración Financiera, que contiene reglas relacionadas con el Tribunal de Cuentas.

a) Reglas Claras

- Proceso de elección: el nombramiento corresponde a la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse iniciado el periodo presidencial.

- Plazos: son electos para un término de ocho años; pueden ser reelectos indefinidamente.

- Estructura: Contralor General de la República, Sub contralor General de la República.

b) Acceso a la Información

Hacer público los informes de auditorías, sentencias, o cualquier documento de relevancia en materia de fiscalización de las instituciones: no se establece ningún apartado que contemple el hacer público los informes; auditorias, sentencias o documentos relevantes en materia de fiscalización.

c) Participación Ciudadana

Ternas: no hay participación ciudadana en la propuesta de ternas.

d) Rendición de Cuentas

- Dirección de Transparencia: no se establece ninguna dirección u oficina especifica en torno a dicha temática.

- Evento o acto público de rendición de cuentas a la ciudadanía: No se hace.

- Rendición de cuenta horizontal: Envía anualmente a la Asamblea Legislativa una memoria del movimiento correspondiente al año económico anterior.

e) Promoción de Valores Éticos y Democráticos

- Requisitos: costarricense por nacimiento o por naturalización, con diez años de residencia en el país después de obtenida la nacionalidad, mayor de treinta años y ser ciudadano en ejercicio.

- Merito, Formación y Experiencia: de reconocida honorabilidad.

3.6 BOLIVIA: Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la RepúblicaEn octubre de 2008 el Congreso Nacional de Bolivia aprueba la Nueva Constitución Política del Estado, mediante la cual se establecen las bases fundamentales del Estado y la sociedad boliviana; en su Titulo V, Capitulo primero, Sección I, articulo 213, se establece

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que, “La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquella en las que el Estado tenga participación o interés económico, la Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal, tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa”. En base al Decreto Supremo Nº 23215, se aprueba el Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, siendo ésta última el ente rector del control gubernamental y autoridad superior de auditoría del Estado.

a) Reglas Claras

- Proceso de elección: la Asamblea Legislativa Plurinacional convoca de manera pública y califica la capacidad profesional y de meritos de los aspirantes, a través de concurso público. La Asamblea elije por dos tercios de votos de los presentes.

- Plazos: son electos para un periodo de seis años sin posibilidad de nueva designación.

- Estructura: Contralor General del Estado, Secretaria General, Gerencia Nacional de Auditoría Interna, Gerencia de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Sub contraloría General, Sub contraloría de Control Interno, Sub contraloría de Auditoría Externa en Autonomías Constitucionales, Sub contraloría de Auditoría Externa, Sub contraloría de Servicios Legales.

b) Acceso a la Información

- Hacer público los informes de auditorías, sentencias, o cualquier documento de relevancia en materia de fiscalización de las instituciones pública: El Contralor General del Estado presenta cada año un informe sobre

su labor de fiscalización del sector público a la Asamblea Legislativa Plurinacional. No se establece ningún apartado que contemple el hacer público los informes; auditorias, sentencias o documentos relevantes en materia de fiscalización, si bien se le rinde cuentas a la Asamblea Legislativa, la ciudadanía sigue sin informarse.

c) Participación Ciudadana

- Ternas: no hay participación ciudadana, en la propuesta de ternas.

d) Rendición de Cuentas

- Dirección de Transparencia: no se establece ninguna dirección u oficina especifica en torno a dicha temática.

- Evento o acto público de rendición de cuentas a la ciudadanía: No se regula.

- Rendición de cuentas horizontal: la gestión anual será sometida a revisiones de auditoría especializada. Anualmente publicará memorias y estados demostrativos de su situación financiera y rendirá las cuentas de que señala la Ley. El Poder Legislativo mediante sus Comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades.

e) Promoción de Valores Éticos y Democráticos

- Requisitos: cumplir con el servicio civil, con el acceso al servicio público, tener al menos treinta años.

- Merito, Formación y Experiencia: haber obtenido título profesional en ramas a fines y haber ejercido la profesión, con un mínimo de ocho años, probidad comprobada y ética.

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3.7 VENEZUELA: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal

En la Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Nº 36.860, se promulga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de ésta en la sección cuarta articulo 287, se define que “La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos, goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa”. El miércoles 12 de agosto de 2009, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se publica el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

a) Reglas Claras

- Proceso de elección: a excepción del titular de la institución, todos los titulares de los órganos de control fiscal serán designados mediante concurso público. Las Cámaras en sesión conjunta elegirán al Contralor General de la República dentro de los primeros treinta días de cada periodo constitucional.

- Plazos: electo para un periodo de siete años.

- Estructura: Contralor General, Sub contralor (oficina de atención al ciudadano), Auditoría Interna, Dirección de Secretaria y Comunicación Corporativa, Dirección de Administración, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Seguridad, Prevención y Control de Riesgos.

b) Acceso a la Información

- Hacer público los informes de auditorías, sentencias, o cualquier documento de relevancia en materia de fiscalización de las instituciones públicas: no se establece ningún apartado que contemple el hacer público los informes; auditorias, sentencias o documentos relevantes en materia de fiscalización.

c) Participación Ciudadana

- Ternas: no hay participación ciudadana en la propuesta de ternas. Sin embargo, cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos puede participar de dicho proceso.

d) Rendición de Cuentas

- Dirección de Transparencia: no se establece ninguna dirección u oficina especifica en torno a dicha temática.

- Evento o acto público de rendición de cuentas a la ciudadanía: No se regula.

- Rendición de cuentas horizontal: El contralor General de la República presentará anualmente al congreso un informe sobre la actuación de la Contraloría o sobre la Cuenta o Cuentas que hayan presentado al Congreso los Organismos y funcionarios obligados a ello. Igualmente presenta los informes cuando sean requeridos por el Congreso o el Ejecutivo Nacional.

e) Promoción de Valores Éticos y Democráticos

- Requisitos: venezolano por nacimiento, mayor de treinta años.

- Merito, Formación y Experiencia: con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo.

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3.8 URUGUAY: Ley de Contabilidad y Administración Financiera

En la Constitución de la República Oriental del Uruguay, Sección XIII, Capitulo Único, articulo 211, se determinan las competencias del Tribunal de Cuentas, entre ellas debe: “dictaminar e informar en materia de presupuestos, intervenir previamente en los gastos y los pagos de los entes públicos, a fin de certificar la legalidad de los mismos, dictaminar e informar respecto de la rendición de cuentas y gestiones de los órganos del Estado, presentar a la Asamblea General la memoria anual relativa a la rendición de cuentas, dictar ordenanzas de contabilidad”. Además, desde el mes de octubre del año 2009, cuenta con una Ley de Contabilidad y Administración Financiera, posee también una ordenanza; donde se regulan los contratos, gastos, pagos y todo lo que tenga que ver con manejo de fondos públicos. El análisis de la ley es el siguiente:

a) Reglas Claras

- Proceso de elección: son designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus miembros, producida su integración, el Tribunal de Cuentas designa luego al Presidente del Cuerpo. Contando cada uno de ellos con tres suplentes.

- Plazos: Cinco años al igual que los Senadores y pueden ser reelectos.

- Estructura: el Tribunal es un cuerpo colegiado integrado por siete ministros, producida su integración, el Tribunal de Cuentas designa luego al Presidente del Cuerpo.

b) Acceso a la Información.

- Hacer público los informes de auditorías, sentencias, o cualquier documento de relevancia en materia de fiscalización de las instituciones públicas: no se establece ningún apartado que contemple el hacer público los informes; auditorias, sentencias o documentos relevantes en materia de fiscalización. Así mismo, en la Ley No 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública, en el Artículo 5º, señala qué, “la Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los resultados de las auditorías que en cada caso corresponda, deberán ser difundidas en su sitio web”.

c) Participación Ciudadana

- Ternas: no hay participación ciudadana en la propuesta de ternas.

d) Rendición de Cuentas

- Dirección de Transparencia: no se establece ninguna dirección u oficina especifica en torno a dicha temática.

- Evento o acto público de rendición de cuentas a la ciudadanía: No se regula.

- Rendición de cuentas horizontal: El Tribunal presenta a la Asamblea General la memoria anual relativa a la rendición de cuentas.

e) Promoción de Valores Éticos y Democráticos

- Requisitos: deben reunir las mismas calidades exigidas para ser Senador.11

11 Constitución de la República Oriental del Uruguay. Articulo 90, para ser representante se necesita ciudadanía nat-ural en ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, tener vein-ticinco años cumplidos de edad. Articulo 98, para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio, treinta años cumplidos de edad.

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- Merito, Formación y Experiencia: deben reunir las mismas calidades exigidas para ser Senador.

A continuación, en las tablas siguientes, se presenta un resumen de los otros criterios analizados para el análisis en el ejercicio de legislación comparada.

Tabla No 1. Legislación comparada

Entidad y Marco jurídico

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Legislación Comparada

País México Guatemala El Salvador Honduras Costa Rica Bolivia Venezuela Uruguay

Nombre de la Institución

Auditoría Su-perior de la Federación

Contraloría General de Cuentas

Corte de Cuentas de la República

Tribunal Superior de Cuentas

Contraloría General de la República

Contraloría General del Estado

Contraloría General de la República

Tribunal de Cuen-tas

Marco jurídico

Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexica-nos. Sección V Art. 79.Ley de Fiscalización Superior de la Federación Capitulo II Art. 14-29.

Constitución política de la república de Guatemala. Capítulo III Art. 232- 236.Ley Orgánica de la Contral-oría General de Cuentas. Capítulo I Art. 1-4.

Constitución Política de la República de El Salvador. Capitulo V Art. 131-195-199.

Ley de la Corte de C u e n t a s . Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa

Constitución de la República de H o n d u r a s . Capítulo II Art. 222-227.

L e y O r g á n i c a del Tribunal superior de C u e n t a s . Capítulo III Art. 3-5.

Constitución Política de la República de Costa Rica. Titulo XIII Capitulo II Art. 183 y 184.Ley Orgáni-ca de la Contraloría General de la República Capitulo I Art. 1 y Ca-pitulo II Art. 16

Consti-tución Política del Estado de Bolivia. Título V Sección I Art. 213-217Reglamento para el Ejercicio de las Atribu-ciones de la Contraloría Gen-eral de la República. Capítulo IV Art. 31-47

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo IV Sec-ción cuarta Art. 287-291. Regla-mento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacio-nal de Control Fiscal. Capítulo II Art.7-10

Consti-tución de la República Orien-tal del Uruguay. Sección XIII Art. 208-213Ley de Cont-abilidad y Adminis-tración Fi-nanciera. Título I Capitulo I Art. 3-12

Carácter de la in-stitución

Entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputa-dos, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribucio-nes y para de-cidir sobre su organización interna, func-ionamiento y resoluciones

Es una institución técnica descentral-izada, con funciones fiscalizado-ras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organ-ismos del Estado, los municipios, entidades descentral-izadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colec-tas públicas

Organismo indepen-diente del Órgano Ejecutivo para la fiscal-ización de la Hacienda Pública en general y de la ejecución del presu-puesto en particular.

Ente rector del sistema de control de los recursos públi-cos, con autonomía funcional y administra-tiva de los poderes del Estado

Institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigi-lancia, de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta in-dependencia y adminis-tración en el desempeño de sus la-bores

Institución técnica que ejerce la función de control de la admin-istración de las entidades públicas y de aquella en las que el Estado tenga par-ticipación o interés económico, tiene autonomía funcional, financiera, administra-tiva y orga-nizativa

Órgano de con-trol, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes naciona-les, así como de las operaciones relativas a los mismos, goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa

Cantidad y calidad de miem-bros

Auditor Superior de la Federación, apoyado por tres Auditores Especiales: de Cumplimiento Financiero, de Desempeño y de Planeación e Información

Contralor General de Cuentas, Sub con-tralor de Pro-bidad, Sub contralor de Calidad del Gasto Publico

Presidente de la Corte de Cuentas y los dos Magistrados que integran la Cámara de Segunda Instancia

tres miembros elegidos por el Congreso

Contralor General de la República, Sub con-tralor Gen-eral de la República.

Contralor General del Estado Contralor

Generalsiete miembros

Fuente: Elaboración propia

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Tabla No 2. Legislación comparada. Duración en el cargo y reelección

Legislación Comparada

País México Guatemala El Salvador Honduras Costa Rica Bolivia Venezuela Uruguay

Duración en el cargo y reelec-ción

Según Cn.

Ocho años en el cargo y puede nombrarse una vez mas

Según Cn.

Electo para un periodo de cuatro años y no puede ser reelecto (en ningún caso)

Según Cn.

Tres años y podrán ser reelegidos

Según Cn.

P e r i o d o de siete años y no podrán ser reelectos

Según Cn.

Ocho años y pueden ser r e e l e c t o s indef in ida-mente

Según Cn.

P e r i o d o de seis años, sin posibilidad de nueva designación

Periodo de siete años.

5 años al igual que los Senadores y pueden s e r reelectos

Fuente: Elaboración propia

Tabla No 3. Legislación comparada. Atribuciones y competencias

País México Guatemala El Salvador Honduras Costa Rica Bolivia Venezuela Uruguay

Atribu-ciones ycompe-tencia

Según Cn. Y Ley de FSF. Fiscaliza y audita ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del estado y los entes públicos;

Inves-tiga actos u omisiones de irregu-laridades y conductas ilícitas;

Presenta denuncias y querellas penales, cu-ando deter-mine daños y perjuicios que afecten a la Haci-enda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

Según Cn. Y Ley CGCInstitución con funcio-nes fiscal-izadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organis-mos del Estado, los municipios, entidades descentral-izadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.

Están sujetos: contratistas de obras públicas y cualquier persona que administre bienes públi-cos

Según Cn. Y Ley de la CCR. Fiscaliza: hacienda pública, eje-cución del presupues-to, gestión económica de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y entidades que se costeen con fondos del erario,

Vigilar: re-caudación, custodia, compromiso y erogación de los fondos públicos, glosar las cuentas de los funcio-narios y em-pleados que administran o manejen bienes públicos.

Según Cn. Y Ley de TSC. Fiscal-ización a posteriori de los fon-dos, bienes y recursos administra-dos por los poderes del Estado, in-stituciones descentral-izadas y descon-centradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Segu-ros, las municipali-dades y de cualquier otro órgano o ente pú-blico que reciba o administre recursos públicos

Según Cn. Y Ley de CGR. Fiscalizar: ejecución y liquidación de los pre-supuestos ordinarios y extraordi-narios,

Examinar, aprobar o improbar los presupues-tos de las munici-palidades e instituciones autónomas. Enviar anu-almente a la asamblea legisla-tiva una memoria del movimiento correspondi-ente al año económico anterior.

Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las institucio-nes del es-tado y de los funcionarios públicos.

Según Cn. Y Regla-mento de CGE. Será respon-sable de la supervisión y del con-trol externo poste-rior de las entidades públicas y de aquellas en las que tenga par-ticipación o interés económico el Estado.

Manejo y disposición de bienes y servicios estraté-gicos de interés colectivo

Según Cn. Y Regla-mento de CGR.Controla, vigila y fiscaliza in-gresos, gas-tos, bienes públicos y bienes nacionales, órganos, entidades y personas jurídicas del sector público.

Insta: que fiscalía ejerza acciones ju-diciales con motivo de infracciones y delitos contra el patrimonio público.

Ejerce con-trol sobre cumplimien-to y resul-tado de las decisiones y políticas de los órganos.

Según Cn. Dictamina e informa: presupues-to, respecto la rendición de cuentas, gestión de órganos del estado y depar-tamen-tales, entes autónomos y servicios descentral-izados

Intervi-ene: en la gestión financiera de los órganos del estado, de-partamen-tales, entes autónomos y servicios descentral-izados.

Denuncia: irregulari-dades de los fondos públicos y dicta las ordenanzas de contabi-lidad de los órganos del estado.

Fuente: Elaboración propia

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Tabla No 4. Legislación comparada

Mecanismos, requisitos y procedimientos de elección

Legislación Comparada

País México Guatemala El Salvador Honduras Costa Rica Bolivia Venezuela Uruguay

Mecanismo, r e q u i s i t o s y procedi-miento de elección

Según Cn. Y Ley de FSF.

La Cámara de Diputados designa al titular.

A s a m b l e a c o n v o c a públicamente y conforma terna; D i p u t a d o s designan titular, por el voto de dos terceras partes.

R e q u i s i t o s : mexicano de n a c i m i e n t o , e j e r c e r d e r e c h o s políticos y civiles, tener 35 años; p r o f e s i o n a l en Lic. En e c o n o m í a , Derecho y/o administración, mínimo 10 años titulado; buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno; no haber sido: secretario de estado, PGR o de justicia, s e n a d o r , d i p u t a d o , g o b e r n a d o r, durante el año previo al día del nombramiento; t e n e r e x p e r i e n c i a de 5 años en cargos similares.

Según Cn.

El Congreso elige por mayoría absoluta, de una nomina de seis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un rep resentan te de los Rectores de las Univers idades de país, quien la preside, los Decanos de las Facultades que incluyan la carrera de C o n t a d u r í a Pública y Auditoria de cada Universidad del país y un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Ec o n o m i s t a s , C o n t a d o r e s Públicos y Auditores y Administradores de Empresas.

R e q u i s i t o s : mayor de cuarenta años, guatemal teco, contador público y auditor, honorable y de prestigio p r o f e s i o n a l , gozando de d e r e c h o s c i u d a d a n o s , no tener juicios pendiente en materia de cuentas y haber ejercido su profesión por lo menos diez años

Según Cn.

Elije la A s a m b l e a , por votación nominal y pública.

Requisitos:

Salvadoreño de nacimiento, mayor de treinta años, de honradez y competencia n o t o r i a s , ejercer los derechos de c i u d a d a n o y haberlo estado en los tres años anteriores a su elección.

Según Cn.

Elegidos por el Congreso Nacional, con el voto de dos terceras partes, el Congreso Nacional elije al presidente.

R e q u i s i t o s : h o n d u r e ñ o mayor de 35 años, ejercer d e r e c h o s c i u d a d a n o s , de honradez y buena c o n d u c t a , poseer título u n i ve r s i t a r i o en; economía, administración, derecho o áreas financieras

Según Cn. Y Ley de la CGR.

A s a m b l e a l e g i s l a t i v a nombra

R e q u i s i t o s : Costar r icense por nacimiento o por naturalización, con diez años de residencia en el país, mayor de treinta y cinco años, ser de reconocida honorabilidad. Al ser nombrado, tienen que d e c l a r a r sus bienes, responsab les cuando por dolo o culpa, causen perjuicio a la hacienda pública

Según Cn.

Se designara por dos tercios de votos de la asamblea, se convoca públicamente para su concurso.

R e q u i s i t o s : cumplir con el acceso al servicio p ú b l i c o , tener al menos treinta años, haber obtenido título profesional en ramas afines y haber ejercido la profesión, mínimo 8 años, probidad comprobada y ética.

Según Cn.

A excepción del titular de la institución, todos los titulares de los órganos de control fiscal, serán designados m e d i a n t e c o n c u r s o público.

Requis i tos: venezolano p o r nacimiento, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo.

Según Cn.

A s a m b l e a designa, por dos tercios de votos del total de sus componentes

Requisitos:

R e ú n e n los mismos r e q u i s i t o s para ser s e n a d o r (c iudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio, treinta años cumplidos de edad).

Fuente: Elaboración propia

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Tabla No 5. Legislación comparada

Mecanismos de transparencia incluidos en la ley

Legislación Comparada

País México Guatemala El Salvador Honduras Costa Rica Bolivia Venezuela Uruguay

Mecanis-mos de trans-parencia incluidos en la ley

Según Cn. Se en-trega un informe de la revisión de cuenta pública a la cámara de diputa-dos, el cual se someterá al pleno de dicha cámara, y tendrá carácter público.

Según Cn. El Contralor General de Cuentas le rinde informe de su gestión al Congreso de la República, cada vez que sea requerido y de oficio dos veces al año

En forma semestral, la Contraloría, divulgara por medio del diario oficial la nomina de las entidades examina-das, cuando concluya la auditoria y se oficialice el resultado, se publicara en el diario oficial y en el boletín respectivo

El Presidente de la Corte de Cuentas rendirá anualmente a la Asamblea Legislativa un informe detallado y documentado de labores.

Por medio de su Presidente rinde cuentas a través de su informe anual de gestión al Congreso Nacional, dentro de los primeros cuarenta días de final-izado el año económico.

Ninguno

El Contralor General del Estado pre-senta cada año un in-forme sobre su labor de fiscalización del sector público a la Asamblea Legislativa Plurinacio-nal.

Ninguno

El Tribunal pre-senta a la Asamblea General la memoria anual rela-tiva a la rendición de cuen-tas.

Fuente: Elaboración propia

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Tabla No 6. Legislación comparada

Participación de la sociedad civil en proponer terna

Legislación Comparada

País México Guatemala El Salvador Honduras Costa Rica Bolivia Venezuela Uruguay

Participación de la sociedad civil en pro-poner ternas

Convocatoria pública para quienes llenen los requisitos establecidos por la Ley pueden participar.

Según Cn. Participación de Univer-sidades y sectores involucrados en el que hacer administrativo, de auditoría y colegios de economistas.

La ley no establece que asociaciones u organizacio-nes puedan presentar Ternas. Sin embargo, cualquier ciudadano pu-ede presentar su candida-tura, a título individual

La ley no establece que aso-ciaciones u organizacio-nes puedan presentar Ternas.

La ley no establece que asociaciones u organizacio-nes puedan presentar Ternas.

Convoca de manera pública y califica la capacidad profesional y de meritos de los aspirantes, a través de concurso público

Todos los titulares de los órganos de control fiscal serán designados mediante concurso público

La ley no establece que aso-ciaciones u organizacio-nes puedan presentar Ternas.

Fuente: Elaboración propia

Tabla No 7. Legislación comparada. Sujetos de fiscalización

Legislación Comparada

País México Guatemala El Salvador Honduras Costa Rica Bolivia Venezuela Uruguay

Sujetos de fiscali-zación

Según Cn. Y Ley de FSF.Los poderes de la unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales y en general, cualquier entidad, per-sona física o moral, pública o privada que haya recau-dado, ad-ministrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.

Según Cn. Y Ley de CGC.Fiscalizadora en forma externa de los activos y pasivos, dere-chos, ingresos y egresos y, en gen-eral, todo interés hacendario de los organismos del Estado, entidades autónomas y de-scentralizadas, las municipalidades y sus empre-sas, y demás instituciones que conforman el sector público no financiero; de toda persona, entidad o institución que reciba fondos del Estado o haga colectas públicas.

Según Cn. Y Ley de la CCR.Todas las entidades y organismos del sector público y sus servidores, sin excepción alguna. Entidades, organismos y personas que reciban asignaciones, privilegios o partici-paciones ocasionales de recursos públicos.

Según Cn. Y Ley de TSC.Servidores públicos, administración pública central, instituciones descon-centradas, autónomas, semiautóno-mas y munici-pales; poderes legislativo y judicial y sus dependencias

Según Cn. Y Ley de CGR.Entes públicos y órganos que integran la ha-cienda pública. Sujetos priva-dos que sean custodios o administrador-es de cualquier titulo, fondos y actividades públicos. Participaciones minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades mercantiles, nacionales y extranjeras.

Según Cn.Y Reglamento de CGE.Instituciones del Estado, municipales, autónomas, sujetos priva-dos que sean custodios y adminis-tradores de cualquier fondo publico del Estado.

Según Cn.Y Reglamento de CGR.Órganos y dependencias del estado y municipales, órganos, entidades y personas jurídicas del sector publico

Según Cn.Poderes del Es-tado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamen-tales, los entes autónomos y servicios descentraliza-dos, los entes de enseñanzas pública

Fuente: Elaboración propia

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Tabla No 8. Legislación comparada: Tiempo de prescripción de los casos

Legislación Comparada

País México Guatemala El Salvador Honduras Costa Rica Bolivia Venezuela Uruguay

Tiempo de prescripción de los casos

Según Ley de FSF.Cinco años

Según Ley de la CCR.Cinco años

Según Ley de CGR.Cinco años

Fuente: Elaboración propia

3.9 Características encontradas por parámetro abordado

Al hacer un análisis final por ítem abordado en la legislación comparada, se encuentran algunas características comunes e importantes de señalar para cada país y algunas diferencias con respecto de la legislación salvadoreña.

• Marco Jurídico: La base legal de la función de Fiscalización de la Hacienda Pública, se encuentra regulada en las respectivas Constituciones y Leyes secundarias relativas a la función en estudio.

• Carácter de la institución: En este parámetro existe diferencias en el carácter que se le da, lo cual puede ir en correspondencia con la organización administrativa del país de que se trate. Adoptan el carácter de Entidad de fiscalización Superior frente a los Órganos Ejecutivos y Legislativos en el caso de México; de rector del control o como órgano de control con autonomía de los poderes del Estado en el caso de Honduras y Venezuela; adquieren el carácter de descentralizados o de independiente del Órgano Ejecutivo (Guatemala y El Salvador respectivamente); adquieren el carácter de entidades auxiliares de la Asamblea Legislativa como en el caso de Costa Rica; o se le da el carácter de institución técnica con autonomía como en Bolivia.

• Cantidad y calidad de miembros: En cuanto a la cantidad varía entre tres y siete miembros, de acuerdo con la estructura y funciones que se le asigne. En cuanto a la calidad de sus miembros, en la mayoría de países el máximo titular tienen el cargo de Contralor General; en México de Auditor Superior y en El Salvador de Presidente de la Corte de Cuentas.

• Duración en el cargo: Los cargos tienen una duración de tres y ocho años. Pueden reelegirse para un periodo más en México; En Guatemala, Honduras y Bolivia no pueden ser reelegidos. En El Salvador no hay límites para la reelección, al igual que en Costa Rica que pueden reelegirse indefinidamente y Uruguay que se pueden reelegir al igual que los Senadores.

• Atribuciones y Competencias: Se pueden clasificar las competencias en fiscalización y auditoría que incluye el control y la dictaminación de informes; Vigilar la recaudación;

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investigación de actos irregulares o conductas ilícitas; presentar denuncias y querellas e instar a que la Fiscalía ejerza acciones judiciales. En todos los países se adopta la primera.

• Mecanismos de Transparencia:

- Acceso a Información pública: En ninguno de los países estudiados, en la ley relativa al control o fiscalización pública se establece mecanismos de acceso a información para que la ciudadanía tenga acceso a los informes de auditoría que produce la entidad correspondiente. Para el caso de El Salvador que cuenta con una Ley de Acceso a la Información Pública es a través de esta normativa donde queda establecido que la Corte de Cuentas “deberá dar a conocer los informes finales de las auditorías a los entes obligados”12; igual sucede en los casos de México y Guatemala.

- Rendición de Cuentas: Todos los países cumplen con el requisito de rendición de cuentas horizontal, es decir la presentación de informes o memorias anuales a otros órganos de Estado, específicamente a la Asamblea Legislativa. No existe el ejercicio de mecanismos de rendición de cuentas vertical, es decir la obligación de rendir cuenta a la ciudadanía.

- Promoción de valores éticos y democráticos: En cuanto a requisitos para ser electo, a diferencia de El Salvador que utiliza conceptos jurídicos indeterminados, a saber: honradez y competencia notorias; la mayoría de legislaciones tienen desarrollados los mismos y exigen estudios académicos en cualquiera de las siguientes profesiones: Economía, Derecho, Administración. No tener juicios pendientes en materia de cuentas, no haber sido funcionario público durante el año previo de elección.

12 Ley de Acceso a Información Pública de El Salva-dor. Decreto legislativo No 534. Diciembre de 2010. Art. 16

- Participación de la sociedad civil en proponer ternas: A excepción de Guatemala que tiene un mecanismo definido para que las Universidades propongan a seis candidatos, en México, Bolivia y Venezuela el proceso se desarrolla mediante convocatoria o concurso público. En el caso salvadoreño es directamente la Asamblea Legislativa quien elige.

- Mecanismos, procedimiento de elección: En todos los países corresponde a la Asamblea Legislativa, Congreso o Cámara de Diputados la elección de las autoridades de los entes fiscalizadores. A excepción de El Salvador, la mayoría de países en su marco jurídico estipula que el Congreso o Asamblea, elija a las autoridades por mayoría calificada, incluso Guatemala lo hace por mayoría absoluta. Este último país es el único que en su mecanismo de elección tiene estipulado que la nomina de candidatos sea propuesta por una comisión integrada por los Rectores de las Universidades.

- Sujetos de Fiscalización: En general se asumen como sujetos de fiscalización a todas las entidades, organismos y personas que manejen, utilicen o hagan uso de fondos públicos. En el caso salvadoreño, se incluye a las entidades, organismos y personas que reciban asignaciones, privilegios o participaciones ocasionales de recursos públicos; sin embargo, los Partidos Políticos que reciben recursos públicos ocasionales en concepto de deuda política, no son sujetos de fiscalización.

- Tiempo de prescripción de los casos: México, El Salvador y Costa Rica tienen estipulado un periodo de cinco años para la prescripción.

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4.1 Despartidizar la Corte de Cuentas

La Corte Cuentas de la República cumple con una doble función; la administrativa, mediante la cual fiscaliza y audita; y, la función jurisdiccional, que le permite aplicar la justicia cuando se cometen infracciones, irregularidades o conducta ilícitas.

Dada la tradición de los mecanismos de negociación parlamentaria, existe un alto grado de partidización de las entidades públicas. De sobra es conocido que la Corte de Cuentas ha estado bajo el control y dominio de un partido político, el Partido de Conciliación Nacional (PCN), y la misma ha sido utilizada para ejercer presión a determinados funcionarios públicos o como carta de negociación a favor de los intereses de la dirigencia pecenista.

La Corte de Cuentas debe ser despartidizada por las siguientes razones:

a. Por su función técnica y fiscalizadora de la Hacienda Pública

b. Porque debe gozar de independencia (funcional, administrativo y presupuestario) y esta se fundamenta en su aspecto técnico

c. Para que no se haga uso discrecional de los hallazgos en las auditorias

d. Para que no se sigan abriendo portillos a la corrupción

e. Para fortalecer la Transparencia en el ejercicio de la función pública

f. Para que se hagan prevalecer los intereses ciudadanos en la función pública.

La Reforma ConstitucionalPara lograr la modernización de la Corte de Cuentas de la República, es indispensable emprender un proceso orientado a reformar la Constitución de la República. Dicha reforma implica:

• Separación de funciones: Esta reforma se debe enmarcar fundamentalmente en la separación de las funciones administrativas de las jurisdiccionales; lo que corregiría que la Corte de Cuentas siga siendo juez y parte.

• Carácter de la entidad: Para lograr su independencia, es importante considerar que el carácter de la actual Corte de Cuentas debe de pasar a ser un efectivo Órgano de Control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, con plena autonomía de los Órganos de Estado.

• Mecanismo de elección: Se debe reformar asimismo, el mecanismo de elección, es decir, los Magistrados de la Corte de Cuentas tienen que elegirse por mayoría calificada, esto permitiría una real discusión y debate al interior de la Asamblea Legislativa, superando las componendas que se dan y los arreglos

EL ENFOQUE DE LA REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA CORTE DE CUENTAS

Corte deCuentas

Función Administrativa: auditoría

Función Jurisdiccional: Jueces

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a que se llegan para alcanzar la mayoría simple de 43 votos, tal y como se elige en la actualidad. Los funcionarios electos tendrían un plus, ya que llegado el momento de su elección, la sociedad les otorgaría la legitimidad que tan necesaria es, en el desempeño de la función pública.

4.3 La Reforma a la Ley de la Corte de Cuentas

La Ley de la Corte de Cuentas de la República se aprobó en agosto de 1995. Desde esa fecha, han pasado más de 15 años sin que se hagan reformas a la misma; a pesar que tanto la Asociación de Empelados de la Corte de Cuentas ADECC en 1996, la Dirección Jurídica de la Corte de Cuentas, en el 2003; y los partidos políticos PCN, ARENA y FMLN, todos en el 2010, presentaron propuestas de reformas a la Ley.

Dentro de los principales aspectos que se incluyen en el anteproyecto de reforma a la Ley de la Corte de Cuentas de la República están:

• Un perfil con criterios técnicos y éticos, para optar al cargo de Magistrado Presidente, así como Primer y Segundo Magistrado.

• La Constitución establece la exigencia de honradez y competencias notorias. Estos son conceptos jurídicos indeterminados, por lo que se vuelve necesario que se desarrollen y especifiquen en una ley secundaria; para el caso, en la Ley de la Corte de Cuentas. Por lo tanto, la honradez y la competencia notoria aparecen precisadas en la reforma de Ley en el apartado del perfil de los funcionarios.

• La presente reforma responde al contexto social y político actual, donde es necesario el fomento de una cultura de transparencia en la gestión pública; por lo que el acceso a información pública y la rendición de cuentas son componentes que se incorporan en la presente reforma.

• La reforma establece la adecuación de tiempos en base a las realidades para la emisión de los informes finales de auditoría y otros actos administrativos y jurídicos a la Cámara de Primera Instancia. Asimismo, le establece un tiempo límite para las resoluciones o sentencias de la Cámara de Segunda Instancia y que éstas sean publicadas en el sitio web.

• Para fortalecer la institucionalidad en la Corte de Cuentas, la reforma plantea la necesidad de delegar mediante acuerdo por parte del Presidente, determinadas facultades y funciones administrativas en los otros Magistrados; y hacer colegiadas las decisiones en la Cámara de Segunda Instancia.

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A largo plazo:

Se debe trabajar por modernizar, transparentar y democratizar la institución; lo cual requiere de una reforma constitucional; que como ya se ha señalado pasa por elevar el carácter de la institución a una verdadera Contraloría de Estado, separar las funciones técnico-administrativas de las jurisdiccionales; establecer la elección de sus autoridades por Mayoría Calificada, entre otros aspectos.

A mediano plazo:

Se requiere establecer una Reforma de Ley de la Corte de Cuentas, ya que existe la necesidad de contar un marco normativo que responda al contexto actual. Su normativa data del año 1995.

A corto plazo:

Ante la nueva elección de Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas, es una necesidad histórica que la Asamblea Legislativa realice una auditoría independiente como lo manda la Ley.

RETOS Y DESAFIOS DE LA CORTE DE CUENTAS

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• Constitución Política y Ley de Fiscalización Superior de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos.

• Constitución Política y Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala.

• Constitución Política y Ley de la Corte de Cuentas de la República de El Salvador.

• Constitución de la República y Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas de la República de Honduras.

• Constitución Política de la República y Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de Costa Rica.

• Constitución de la República y Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela.

• Constitución Política y Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República de Bolivia.

• Constitución de la República Oriental del Uruguay y Ley de Contabilidad y Administración Financiera.

• Corte de Cuentas de la Republica de El Salvador. Conozcamos la Corte de Cuentas. En http://www.cortedecuentas.gob.sv/prensa/images/pdf/conozcamoslacorte.pdf

• Iniciativa Social para la Democracia ISD, “Transparencia Municipal y algunos de sus mecanismos” Primera Edición, El Salvador, mayo de 2008.

• Ley de Ética Gubernamental. Decreto Legislativo No 1038. República de El Salvador. Abril de 2006.

• Ley de Acceso a la Información Pública. Decreto Legislativo No 534. República de El Salvador. Diciembre del 2010.

• Propuesta de reforma a la Ley de la Corte de Cuentas. Presentada por la Asociación de Empleados de la Corte de cuentas ADECC. 1996.

• Propuesta de reforma a la Ley de la Corte de Cuentas. Presentada por el FMLN. San Salvador 15 de junio de 2010.

• Propuesta de reforma a la ley de la Corte de Cuenta. Presentada por el PCN. San Salvador 19 de agosto de 2010.

• Propuesta de reforma a la Ley de la Corte de Cuentas. Presentada por ARENA. San Salvador 9 de marzo de 2011.

BIBLIOGRAFÍA

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ANEXO No 1ANTEPROYECTO DE REFORMAS A LA LEY DE LA

CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA

DECRETO No.-----

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

a. Que por Decreto legislativo No. 438, de fecha 31 de agosto de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo 328 del 25 de septiembre del mismo año, se emitió la Ley de la Corte de Cuentas de la República, lo cual constituyó un paso trascendental en la modernización del Estado y especialmente en el manejo y transparencia de las finanzas públicas.

b. Que la Constitución de la República de 1983, en su artículo 198, establece de modo general los requisitos para Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, siendo necesario desarrollarlos en la Ley de la Corte de Cuentas de la República, para facilitar su aplicabilidad y efectividad.

c. Que han transcurrido quince años desde que la Ley de la Corte de Cuentas de la República fue promulgada, periodo en el que han surgido otras disposiciones legales y entidades, que relacionan sus atribuciones y facultades con este Organismo Superior de Control, por lo que se hace necesario armonizar y actualizar en su propia ley.

d. Que en la evolución de las entidades del sector público, se han desarrollado nuevos principios, criterios y disposiciones relativas a la transparencia y rendición de cuentas, cuyo acceso a la información está siendo demandado por la sociedad civil, en el marco de la complementariedad y gobernabilidad, por lo que se hace necesario incorporar al contenido de esta Ley las enmiendas respectivas.

e. Que en concordancia con el Principio de Pronta y Cumplida Justicia y con la finalidad de dar celeridad a los Juicios de Cuentas tramitados en las Cámaras de Primera Instancia, es necesario fijar plazos para el referido proceso; así como para la Cámara de Segunda Instancia que al conocer de los recursos no tiene actualmente un plazo definido.

ANEXOS

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POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados…

DECRETA, las siguientes REFORMAS A LA LEY DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA:

Art. 1. Reformase el inciso segundo del Art.3 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, así:

En el caso de entidades que estén sujetas a la vigilancia de las Superintendencias establecidas o que se establezcan en el país, el control de la Corte podrá realizarse en coordinación con aquellas.

Art. 2. Adiciónese en el TITULO I, CAPITULO I, el Artículo 4-A, así:

Del Presidente y Magistrados de la Corte

Art. 4-A.- La Corte de Cuentas de la República estará dirigida por un Presidente y dos Magistrados, y sin perjuicio de lo establecido en el Art. 198 de la Constitución de la República, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser salvadoreño por nacimiento;

2. Mayor de treinta años;

3. De honradez y competencia notorias, comprobable mediante los documentos siguientes:

- Presentar finiquito de la Corte de Cuentas de la República, cuando haya, desempeñado cargo público de elección popular o administrado fondos o bienes del Estado;

- Presentar solvencia fiscal del Ministerio de Hacienda;

- Presentar solvencia de paternidad extendida por la Procuraduría General de la República;

- Presentar documentos que lo acrediten como Contador Público, Administrador de Empresas o abogado de la República; de preferencia con maestría o Postgrado en áreas relacionadas con la Administración Pública;

- Tener como mínimo cinco años de ejercicio comprobable en las profesiones anteriores;

- Presentar resolución o constancia de no tener casos pendientes ni sanciones por violaciones al Código de Ética de la Administración Pública.

- Presentar constancia extendida por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos que haga constar que no ha sido sancionado por violentar derechos sindicales y laborales.

4. Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a su elección.

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5. Presentar solvencia de la Policía Nacional Civil y certificación de antecedentes penales extendida por la Dirección General de Centros Penales.

- De preferencia, no ser afiliado a ningún partido político al momento de someterse al proceso de elección para Presidente y Magistrados; libre de impedimentos personales para proceder y mantener una actitud independiente e imparcial en el desempeño de sus funciones;

6. No encontrarse desempeñando cargo público al momento de la postulación, ni haber ejercido cargo público de elección popular durante los últimos cinco años;

Art. 3.- Modifíquese el numeral 3) y adiciónense los numerales 16-A y 16-B, al Art. 5, así:

Examinar y evaluar los resultados alcanzados, la legalidad, eficiencia, efectividad, economía y transparencia de la gestión pública.

16-A) Proporcionar información o documentación a las entidades y organismos facultados por ley, así como a los particulares que lo soliciten, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Acceso a la Información y en la forma prescrita por la misma.

16-B) Realizar periódicamente actos públicos de rendición de cuentas por lo menos dos veces al año.

Art. 4.- Modifíquese el numeral 2) del Art. 8, de la manera siguiente:

2) Representar legalmente a la Corte de Cuentas y delegar mediante acuerdo determinadas facultades y funciones administrativas en los Magistrados y demás funcionarios de ésta, para asegurar la eficiencia y efectividad en el desarrollo de las decisiones y operaciones administrativas.

Art. 5.-Agrégase un inciso segundo y tercero al artículo 46, así:

Los informes finales de auditoría deberán ser emitidos en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente de leído el borrador del informe con las autoridades y servidores de la entidad u organismo auditado. Dicho término no aplicará cuando haya indicios de posibles ilícitos penales.

El incumplimiento de este plazo causará la prescripción del proceso administrativo contralor y no dará lugar a iniciar el Juicio de Cuentas; si esto se produjere por negligencia o malicia del funcionario respectivo, será sancionado con el máximo de la multa prevista en el Art. 107 de la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

Dicho informe final de auditoría, se notificará a las autoridades y servidores de la entidad auditada, dentro del plazo de ocho días hábiles, dejando constancia de la fecha y lugar de su entrega y recepción.

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Art. 6.- Modifíquese el inciso segundo del Artículo 66, de la forma siguiente:

Recibido el Informe de Auditoría, por la Cámara de Primera Instancia, procederá de oficio a decretar el auto de apertura del Juicio de Cuentas, en un plazo de quince días hábiles, a efecto de determinar la responsabilidad patrimonial de los funcionarios, empleados y terceros a que se refiere esta Ley, así como la responsabilidad administrativa de los dos primeros.

Art.7.- Modifíquese el artículo 67 y agréguese un párrafo segundo, así:

Art. 67.- La Cámara de Primera Instancia, determinará los reparos atribuibles a cada uno de los funcionarios y empleados actuantes o terceros si los hubiere, así como a sus fiadores cuando corresponda, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles una vez notificado a la Fiscalía General de la República, el auto de apertura del Juicio de Cuentas.

Los jueces no podrán desestimar los hallazgos de auditoría, sin que la resolución respectiva no esté fundamentada legalmente o sustentada en los aspectos técnicos propios de la materia.

Art.8.- Agréguese un inciso cuarto al Art. 70, así:

La Corte de Cuentas, publicará en la página web de la institución todas las sentencias pronunciadas, treinta días después de haber sido declaradas ejecutoriadas.

Art. 9.- Modifíquese el inciso primero del Art. 72, así:

Introducido el proceso a la Cámara de Segunda Instancia, si ésta estimare procedente el recurso, se correrá traslado al apelante para que exprese agravios en un plazo no mayor a los quince días hábiles.

Art.10.-Modifiquese el inciso cuarto del artículo 73, por el siguiente:

La pieza principal será devuelta a la Cámara de Primera Instancia de origen, con la certificación de la sentencia proveída y del auto aclaratorio o del que negare la aclaración, en su caso, en el plazo de quince días hábiles. Esta ordenará que se cumpla la sentencia y enviará expediente al archivo correspondiente.

Art.11.-Modifíquese el artículo 82, así:

Art. 82.- En el caso del numeral 6) del Art. 76 de esta Ley, la Cámara de Segunda Instancia estimará si son admisibles para revisión los documentos presentados; si los encontrare admisibles, anulará la sentencia en cuanto ella esté fundada en el método de cálculos estimados y remitirá el juicio con los documentos al Presidente de la Corte, para que éste ordene, en un plazo de quince días hábiles una nueva auditoría o la intervención jurisdiccional si ésta fuere pertinente, como si hubiesen sido presentados los documentos en su oportunidad.

Art.12. - Modifíquese el Art. 85, así:

Art.85. - La revisión podrá pedirse dentro de un año de ejecutoriada la sentencia de la cual se solicita el recurso, para cuyo efecto se contará el plazo desde el día siguiente a aquel en que quedo ejecutoriada.

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40

Art. 13.- Modifíquese el inciso segundo del Art. 86, así:

Los impedimentos, recusaciones y excusas de los Jueces y Magistrados de las Cámaras de la Corte, se regirán en lo que fuere aplicable, por el Código Procesal Civil y Mercantil, con la salvedad que lo relativo a los Jueces de las Cámaras de Primera Instancia serán resueltos por la Cámara de Segunda Instancia; y los del Presidente y Magistrados, por los restantes miembros de ésta.

Art. 14.- Modifíquese el inciso primero del artículo 93, así:

Corresponderá a la Cámara de Segunda Instancia de la Corte de Cuentas de la República, librar ejecutorias y extender finiquitos, cuando provengan de la actuación jurisdiccional.

Art. 15.- Modifíquese el Art. 94, así:

En lo no previsto para el Juicio de Cuentas se aplicará el Código Procesal Civil y Mercantil.

Art. 16.- Modificase el Art. 95, así

Las facultades de la Corte para practicar las acciones de auditoría, para exigir la presentación de información financiera juntamente con la documentación sustentatoria y para expedir el informe de auditoría, caducará en diez años, contados a partir del uno de enero del siguiente año al que tuvieren lugar las operaciones por auditarse.

Art. 17.- Adiciónese un inciso segundo al Art. 96, así:

Para pronunciarse sobre los recursos de apelación y revisión, la Cámara de Segunda Instancia de la Corte tendrá un plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de admitido del recurso.

Art. 18.- El Presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los --- días del mes de --- del año 2011.

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41

AN

EXO

No

2A

NTE

CED

ENTE

S SO

BRE

PRO

PUES

TAS

DE

REFO

RM

A

A L

A L

EY D

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CO

RTE

DE

CU

ENTA

PRO

PUES

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EFO

RM

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ITU

CIO

NA

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DEC

C19

96

PR

OP

UES

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E

REF

/DIR

ECC

ION

JU

RID

ICA

C

OR

TE D

E C

UEN

TAS

/LE

Y C

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UEN

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7/04

/200

3

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MAS

A L

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Y D

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C

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UEN

TAS

( P

RES

ENTA

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POR

AR

ENA

9/0

3/20

11)

REF

OR

MAS

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Y D

E LA

C

OR

TE D

E C

UEN

TAS

( PR

ESEN

TAD

A PO

R P

CN

19

/08/

2010

)

RE

FOR

MA

S A

LA

LE

Y D

E L

A

CO

RTE

DE

CU

EN

TAS

(P

RE

SE

NTA

DA

PO

R F

MLN

/ 15

/06/

2010

Art.

195

.- La

Con

tralo

ría

Gen

eral

de

la R

epúb

lica

es

un O

rgan

ism

o Té

cnic

o, re

ctor

de

l sis

tem

a de

con

trol d

e la

s ac

tivid

ades

adm

inis

trativ

as,

finan

cier

as y

ope

rativ

as d

el

sect

or p

úblic

o, c

on in

depe

n-de

ncia

func

iona

l, ad

min

istra

tiva

y pr

esup

uest

aria

.

Art.

196

.- La

Con

tralo

ría G

en-

eral

de

la R

epúb

lica

elab

orar

á su

pro

yect

o de

pre

supu

esto

de

gast

os y

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miti

rá a

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ano

Ejec

utiv

o pa

ra s

u in

clus

ión

sin

mod

ifica

cion

es e

n el

Pro

yect

o de

Pre

supu

esto

Gen

eral

del

Es-

tado

. Los

aju

stes

pre

supu

esta

r-io

s qu

e la

Asa

mbl

ea L

egis

lativ

a co

nsid

ere

nece

sario

s, s

e ha

rán

en c

onsu

lta c

on la

Con

tralo

ría

Gen

eral

de

la R

epúb

lica.

La A

sam

blea

Leg

isla

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con-

ocer

á de

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estió

n pr

esup

ues-

taria

de

la C

ontra

loría

Gen

eral

de

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epúb

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por m

edio

de

una

com

isió

n de

su

seno

o u

na

firm

a de

aud

itoría

con

trata

da

para

tal fi

n.

Raz

ones

de

prop

uest

a de

refo

rma

la

Ley

de la

Cor

te d

e C

uent

as:

Sent

enci

a pr

onun

ciad

a po

r la

Sala

de

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ituci

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de

la C

orte

Su

prem

a de

Jus

ticia

.

Cel

erid

ad e

n pr

oces

os.

Art.

1.- R

efor

mas

e el

Art.

1, a

sí:

“Fin

alid

ad d

e la

Cor

te”

Art.

1.-

La c

orte

de

Cue

ntas

de

la

Rep

úblic

a, q

ue e

n es

ta L

ey p

odrá

de

nom

inar

se “L

a C

orte

”, es

el o

r-ga

nism

o en

carg

ado

de fi

scal

izar

, en

su d

oble

asp

ecto

adm

inis

trativ

o y

juris

dicc

iona

l, la

Hac

iend

a Pú

blic

a en

ge

nera

l y la

eje

cuci

ón d

el P

resu

-pu

esto

en

parti

cula

r, as

í com

o la

ge

stió

n ec

onóm

ica

de la

s en

tidad

es

a qu

e4 s

e re

fiere

la a

tribu

ción

cua

rta

del a

rtícu

lo 1

95 y

los

inci

sos

4 y

5 de

l ar

tícul

o 20

7 de

la C

onst

ituci

ón d

e la

R

epúb

lica.

Art.

2.-

Ref

órm

ese

los

num

eral

es 1

1 y

16 d

el A

rt. 5

, así

:

“11)

Dec

lara

r la

Res

pons

abilid

ad A

d-m

inis

trativ

as o

Pat

rimon

ial,

o am

bas

en s

u ca

so.”s

uprim

e lo

s in

dici

os d

e re

spon

sabi

lidad

Pen

al”

Art.

1.-

Ref

orm

ase

el A

rt. 3

de

la s

igui

ente

man

era:

Art.

3.-

Está

n su

jeta

s a

la

fisca

lizac

ión

y co

ntro

l de

la

Cor

te to

das

las

entid

ades

or

gani

smos

del

sec

tor p

úblic

o y

sus

serv

idor

es, s

in e

xcep

ción

al

guna

. La

juris

dicc

ión

de la

co

rte a

lcan

za ta

mbi

én a

las

activ

idad

es d

e en

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es, o

r-ga

nism

os, y

per

sona

s na

tura

-le

s y

juríd

icas

que

, no

esta

ndo

com

pren

dido

s en

el i

ncis

o an

terio

r, re

ciba

n as

igna

cion

es,

priv

ilegi

os o

par

ticip

acio

nes

ocas

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les

de re

curs

os p

úbli-

cos.

En

este

cas

o el

con

trol s

e ap

licar

á ún

icam

ente

al e

jerc

icio

en

que

se

haya

efe

ctua

do e

l ap

orte

o c

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sión

y a

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to

de lo

s m

ism

os.

Tam

bién

est

arán

suj

etos

a la

fis

caliz

ació

n de

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a C

orte

, lo

s fid

eico

mis

os, s

ubsi

dios

, co

nces

ione

s o

cual

quie

r otra

fo

rma

de a

dmin

istra

r fon

dos

públ

icos

.

Asi

mis

mo,

est

arán

baj

o el

co

ntro

l de

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orte

, aqu

ello

s en

tes

regu

lado

res

esta

tale

s,

tale

s co

mo

Supe

rinte

nden

cia

de P

ensi

ones

que

det

erm

ine

esta

Ley

.

Art.

1. R

efor

mas

e el

num

eral

19)

y

adic

ióne

nse

los

num

eral

es 2

0) y

21

) al A

rt. 5

de

la L

ey d

e la

Cor

te d

e C

uent

as d

e la

Rep

úblic

a, a

sí:

19) I

nfor

mar

por

esc

rito

al

Pres

iden

te d

e la

Rep

úblic

a, a

la

Asa

mbl

ea L

egis

lativ

a y

a lo

s re

spec

tivos

sup

erio

res

jerá

rqui

cos,

de

las

irreg

ular

idad

es re

leva

ntes

co

mpr

obad

as, a

cua

lqui

er fu

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-na

rio o

em

plea

do p

úblic

o en

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man

ejo

de b

iene

s y

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os s

ujet

os

a fi

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izac

ión;

par

a es

tos

efec

tos

los

Coo

rdin

ador

es G

ener

ales

de

Audi

toría

y J

uris

dicc

iona

l, ha

rán

sabe

r por

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al P

resi

dent

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Cor

te, c

omo

repr

esen

tant

e le

gal

de la

mis

ma,

las

men

cion

adas

irr

egul

arid

ades

.

20) P

ublic

ar p

or lo

s m

edio

s qu

e es

time

perti

nent

es, l

os re

sulta

dos

del p

roce

so d

e fis

caliz

ació

n as

ía:

Los

info

rmes

fina

les

de a

udito

ría,

una

vez

haya

n si

do n

otifi

cado

s a

los

func

iona

rios

actu

ante

s;

Las

Sent

enci

as E

jecu

toria

das,

pro

-nu

ncia

das

en e

l Jui

cio

de C

uent

as.

Art.

1. R

efór

mas

e el

Art.

2, a

sí:

Art.

2. L

a C

orte

es

inde

pend

ient

e de

l Ó

rgan

o Ej

ecut

ivo,

en

lo fu

ncio

nal y

ad

min

istra

tivo.

La in

depe

nden

cia

de la

Cor

te s

e fu

ndam

enta

en

su c

arác

ter t

écni

co,

y su

s ac

tuac

ione

s so

n to

talm

ente

in

depe

ndie

ntes

de

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quie

r int

erés

pa

rticu

lar.

La C

orte

ela

bora

rá e

l pro

yect

o de

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ual d

e in

gres

os y

egr

esos

de

la

inst

ituci

ón, a

sí c

omo

su re

spec

tivo

régi

men

de

sala

rios

aten

dien

do a

las

polít

icas

, pro

cedi

mie

ntos

y fe

chas

pr

esup

uest

aria

s es

tabl

ecid

as p

or la

Le

y de

Adm

inis

traci

ón F

inan

cier

a de

l Es

tado

y e

l Min

iste

rio d

e H

acie

nda,

y

lo re

miti

rá a

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ano

Ejec

utiv

o,

para

su

incl

usió

n en

el P

resu

pues

to

Gen

eral

del

Est

ado”

.

Art.

2. R

efór

mes

e el

inci

so s

egun

do

del A

rt. 6

, así

:

“Cor

resp

onde

rá a

l Pre

side

nte

y M

agis

trado

s el

eje

rcic

io d

e ta

les

fun-

cion

es; l

as d

epen

denc

ias

de la

Cor

te

esta

rán

bajo

su

dire

cció

n, d

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uerd

o co

n es

ta L

ey, R

egla

men

tos

resp

ec-

tivos

y s

us in

stru

ccio

nes

gene

rale

s o

espe

cial

es.”

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42PR

OPU

ESTA

/REF

OR

MA

C

ON

STIT

UC

ION

AL

AD

ECC

1996

PR

OP

UES

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/DIR

ECC

ION

JU

RID

ICA

C

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TE D

E C

UEN

TAS

/LE

Y C

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TE

de C

UEN

TAS

7/04

/200

3

REF

OR

MAS

A L

A LE

Y D

E LA

C

OR

TE D

E C

UEN

TAS

( P

RES

ENTA

DA

POR

AR

ENA

9/0

3/20

11)

REF

OR

MAS

A L

A LE

Y D

E LA

C

OR

TE D

E C

UEN

TAS

( PR

ESEN

TAD

A PO

R P

CN

19

/08/

2010

)

RE

FOR

MA

S A

LA

LE

Y D

E L

A

CO

RTE

DE

CU

EN

TAS

(P

RE

SE

NTA

DA

PO

R F

MLN

/ 15

/06/

2010

Art.

197

.- La

com

pete

ncia

de

la C

ontra

loría

Gen

eral

de

la

Rep

úblic

a al

canz

a to

das

las

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ades

, org

anis

mos

, fon

dos,

pr

ogra

mas

, fun

cion

ario

s y

empl

eado

s de

l sec

tor p

úblic

o y

las

pers

onas

del

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rivad

o en

cua

nto

reci

ban,

adm

inis

tren

o ut

ilicen

recu

rsos

o p

rivile

gios

blic

os, y

tend

rá la

s si

guie

ntes

at

ribuc

ione

s:

Prac

ticar

aud

itoría

ext

erna

fin

anci

era

oper

acio

nal a

las

inst

ituci

ones

y p

erso

nas

que

se

encu

entra

n ba

jo s

u co

mpe

ten-

cia

o cu

alqu

ier o

tro ti

po d

e co

n-tro

l que

con

side

re n

eces

ario

;

Eval

uar l

os s

iste

mas

op-

erat

ivos

, de

adm

inis

traci

ón

e in

form

ació

n y

las

técn

icas

y

proc

edim

ient

os d

e co

ntro

l in

tern

o in

corp

orad

os e

n el

los

com

o re

spon

sabi

lidad

ger

enci

al

de c

ada

entre

púb

lico;

Ev

alua

r la

orga

niza

ción

y

func

iona

mie

nto

de la

aud

itoría

in

tern

a de

las

inst

ituci

ones

qu

e se

enc

uent

ran

bajo

su

com

pete

ncia

;Ev

alua

r la

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niza

ción

y fu

nc-

iona

mie

nto

de a

udito

ría e

xter

na

efec

tuad

a po

r otra

s pe

rson

as o

en

tidad

es e

n la

s in

stitu

cion

es

que

se e

ncue

ntra

n ba

jo s

u co

mpe

tenc

ia;

Eval

uar e

l cum

plim

ient

o de

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met

as y

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etiv

os in

stitu

cio-

nale

s, s

u le

galid

ad, e

ficie

ncia

, ef

ectiv

idad

y e

cono

mía

;R

efre

ndar

los

acto

s y

cont

rato

s re

lativ

os a

la d

euda

púb

lica;

D

ecla

rar l

a re

spon

sabi

lidad

ad

16) E

xigi

r de

las

entid

ades

, org

anis

-m

os y

ser

vido

res

del s

ecto

r púb

lico

cual

quie

r inf

orm

ació

n o

docu

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t-ac

ión

que

cons

ider

e ne

cesa

ria p

ara

el e

jerc

icio

de

sus

func

ione

s; ig

ual

oblig

ació

n te

ndrá

n lo

s pa

rticu

lare

s,

que

por c

ualq

uier

cau

sa tu

vier

en q

ue

sum

inis

trar d

atos

o in

form

es p

ara

acla

rar s

ituac

ión.

Al s

ervi

dor p

úblic

o o

pers

onas

par

tic-

ular

que

incu

mpl

iere

lo o

rden

ado

en

el in

ciso

ant

erio

r, se

le im

pond

rá u

na

mul

ta “s

e su

prim

ió lo

del

regl

amen

to”

sin

perju

icio

de

cual

quie

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san

ción

a

que

se h

icie

re a

cree

dor,

todo

de

conf

orm

idad

con

la L

ey”.

Art.

3.-

Ref

órm

ese

los

num

eral

es 2

) y

4) y

sus

titúy

ase

el n

umer

al 6

), de

l A

rt. 8

, así

:

Rep

rese

ntar

lega

lmen

te a

la C

orte

y

dele

gar m

edia

nte

acue

rdo,

el e

jer-

cici

o de

sus

atri

buci

ones

, fac

ulta

res

y fu

ncio

nes

adm

inis

trativ

as e

n lo

s M

agis

trado

s y

dem

ás fu

ncio

nario

s de

és

ta, c

uand

o lo

est

ime

nece

sario

o

conv

enie

nte;

4). I

mpo

ner s

anci

ones

adm

inis

trati-

vas;

“Se

quito

las

mul

tas”

.

6) C

omun

icar

al F

isca

l Gen

eral

de

la R

epúb

lica,

de

los

posi

bles

ilíc

itos

pena

les,

de

conf

orm

idad

con

el A

rt.

312

del C

ódig

o Pe

nal;”

Se

quitó

la

decl

arac

ión

de re

spon

sabi

lidad

Adm

. Y

Patri

mon

ial.

Ya s

e es

tabl

ecía

en

el

Art.

5 N

o.11

.

Art.

4.- R

efor

mas

e el

Art.

10,

así

:

“Inco

mpa

tibilid

ad p

or p

aren

tesc

o”

Art.

2.-

Inco

rpor

ase

un A

rt. 4

-A

de la

sig

uien

te m

aner

a:“A

rt. 4

.- La

Cor

te e

star

á in

tegr

ada

por u

n Pr

esid

ente

y

Cua

tro M

agis

trado

s lo

s cu

ales

tend

rán

las

func

ione

s y

atrib

ucio

nes

que

dete

rmin

e es

ta L

ey.”

Art.

3.- R

efor

mas

e el

num

eral

1)

y 1

8)el

Art.

5 d

e la

sig

uien

te

man

era:

“1) P

ract

icar

aud

itoría

ex

tern

a fin

anci

era,

ope

rativ

a o

de g

estió

n e

inte

gral

a la

s pe

rson

as n

atur

ales

o ju

rídic

as,

a la

s en

tidad

es y

or

gani

smos

que

adm

inis

tren

recu

rsos

del

Est

ado;

“ 18)

Dic

tar e

l Reg

lam

ento

O

rgán

ico-

Func

iona

l de

la C

orte

qu

e es

tabl

ecer

á la

est

ruct

ura,

la

s fu

ncio

nes,

resp

onsa

bi-

lidad

es y

atri

buci

ones

de

sus

depe

nden

cias

y la

s de

más

dis

-po

sici

ones

regl

amen

taria

s pa

ra

el c

umpl

imie

nto

de la

func

ión

ju

risdi

ccio

nal

de l

a C

orte

;”

Art.

4.-R

efor

mas

e el

Art.

7 d

e la

sig

uien

te m

aner

a:A

rt. 7

.- Sa

lvo

lo d

ispu

esto

in

ciso

terc

ero

del A

rt. 1

96 d

e la

Con

stitu

ción

, el P

resi

dent

e de

la C

orte

con

la

opin

ión

favo

rabl

e de

la m

ayor

ía d

e lo

s M

agis

trado

s, n

ombr

ará,

re

mov

erá,

con

cede

rá li

cenc

ias

y ac

epta

rá re

nunc

ias

a lo

s fu

n-ci

onar

ios

y em

plea

dos

del á

rea

adm

inis

trativ

a y

audi

toria

de

la

mis

ma,

tam

bién

con

trata

rá e

n fo

rma

tem

pora

l, p

rofe

sion

ales

A fin

de

gara

ntiz

ar e

l der

echo

al

hono

r y a

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ropi

a im

agen

de

los

serv

idor

es p

úblic

os, q

ue a

ún n

o ha

n si

do v

enci

dos

en ju

icio

, rel

a-ci

onad

os e

n lo

s in

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es fi

nale

s de

au

dito

ría a

que

se

refie

re e

l lite

ral a

) ya

men

cion

ado,

se

hará

con

star

en

las

resp

ectiv

as p

ublic

aci9

ones

, que

di

chos

ser

vido

res

podr

án s

egui

r ej

erci

endo

su

defe

nsa

Juic

io d

e C

uent

as.

21) E

jerc

er la

s de

más

atri

buci

ones

es

tabl

ecid

as p

or la

s Le

yes

de la

R

epúb

lica.

Art.

2. R

efór

mas

e el

Art.

46, a

sí:

Art.

46.

- Los

info

rmes

de

audi

toría

se

rán

susc

ritos

por

los

func

iona

rios

de la

cor

te q

ue lo

s re

glam

ento

s y

dem

ás n

orm

ativ

as d

eter

min

en.

DER

OG

ATO

RIA

Art.

3. D

erog

ase

el in

ciso

seg

undo

de

l Art.

111

Art.

3 R

efór

mas

e el

Art.

8, a

sí:

“Atri

buci

ones

del

Pre

side

nte

Art.

8. C

orre

spon

de a

l Pre

side

nte

de

la C

orte

:R

epre

sent

ar le

galm

ente

a la

Cor

te y

de

lega

r med

iant

e ac

uerd

o cu

ando

las

circ

unst

anci

a as

í lo

dem

ande

n en

los

Mag

istra

dos

y de

más

func

iona

rios.

Dep

osita

r sus

func

ione

s en

cua

lqui

-er

a de

los

Mag

istra

dos

por c

ualq

uier

m

otiv

o ju

stifi

cado

. L

as d

emás

atri

buci

ones

que

est

a Le

y u

otra

s le

yes

le a

sign

en.”

Art.

4. I

nter

cále

se e

ntre

los

Arts

., 8

y 9,

el A

rt. 8

-A, a

sí:

Atrib

ucio

nes

de la

Cor

te

Art.

8-A

. Cor

resp

onde

a la

Cor

te;

Con

ocer

y ju

zgar

las

oper

acio

nes

adm

inis

trativ

as y

fina

ncie

ras

de la

s en

tidad

es y

org

anis

mos

suj

etos

a

esta

Ley

.Es

tabl

ecer

med

iant

e el

Jui

cio

de

Cue

ntas

, las

resp

onsa

bilid

ades

o

patri

mon

iale

s, o

am

bas

en s

u ca

so.”

Form

ular

las

polít

icas

de

sele

cció

n,

capa

cita

ción

, rem

uner

ació

n y

dem

ás

perti

nent

es a

l per

sona

l de

la C

orte

, en

bas

e al

regl

amen

to re

spec

tivo.

Ejer

cer l

as fu

ncio

nes

adm

inis

trativ

as

en b

ase

al re

glam

ento

resp

ectiv

o.C

ontra

tar s

ervi

cios

de

audi

toría

o d

e co

nsul

toría

en

cual

quie

r mat

eria

per

-tin

ente

a s

us fu

ncio

nes,

a e

fect

o de

da

rle c

umpl

imie

nto

a lo

est

able

cido

Page 43: El presente Estudio fue publicado por la Friedrich-Ebert-Stiftung, …library.fes.de/pdf-files/bueros/fesamcentral/08642.pdf · 2011-11-09 · El presente Estudio fue publicado por

43

PRO

PUES

TA/R

EFO

RM

A

CO

NST

ITU

CIO

NA

L A

DEC

C19

96

PR

OP

UES

TA D

E

REF

/DIR

ECC

ION

JU

RID

ICA

C

OR

TE D

E C

UEN

TAS

/LE

Y C

OR

TE

de C

UEN

TAS

7/04

/200

3

REF

OR

MAS

A L

A LE

Y D

E LA

C

OR

TE D

E C

UEN

TAS

( P

RES

ENTA

DA

POR

AR

ENA

9/0

3/20

11)

REF

OR

MAS

A L

A LE

Y D

E LA

C

OR

TE D

E C

UEN

TAS

( PR

ESEN

TAD

A PO

R P

CN

19

/08/

2010

)

RE

FOR

MA

S A

LA

LE

Y D

E L

A

CO

RTE

DE

CU

EN

TAS

(P

RE

SE

NTA

DA

PO

R F

MLN

/ 15

/06/

2010

Art.

197

.- La

com

pete

ncia

de

la C

ontra

loría

Gen

eral

de

la

Rep

úblic

a al

canz

a to

das

las

entid

ades

, org

anis

mos

, fon

dos,

pr

ogra

mas

, fun

cion

ario

s y

empl

eado

s de

l sec

tor p

úblic

o y

las

pers

onas

del

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tor p

rivad

o en

cua

nto

reci

ban,

adm

inis

tren

o ut

ilicen

recu

rsos

o p

rivile

gios

blic

os, y

tend

rá la

s si

guie

ntes

at

ribuc

ione

s:

Prac

ticar

aud

itoría

ext

erna

fin

anci

era

oper

acio

nal a

las

inst

ituci

ones

y p

erso

nas

que

se

encu

entra

n ba

jo s

u co

mpe

ten-

cia

o cu

alqu

ier o

tro ti

po d

e co

n-tro

l que

con

side

re n

eces

ario

;

Eval

uar l

os s

iste

mas

op-

erat

ivos

, de

adm

inis

traci

ón

e in

form

ació

n y

las

técn

icas

y

proc

edim

ient

os d

e co

ntro

l in

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o in

corp

orad

os e

n el

los

com

o re

spon

sabi

lidad

ger

enci

al

de c

ada

entre

púb

lico;

Ev

alua

r la

orga

niza

ción

y

func

iona

mie

nto

de la

aud

itoría

in

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a de

las

inst

ituci

ones

qu

e se

enc

uent

ran

bajo

su

com

pete

ncia

;Ev

alua

r la

orga

niza

ción

y fu

nc-

iona

mie

nto

de a

udito

ría e

xter

na

efec

tuad

a po

r otra

s pe

rson

as o

en

tidad

es e

n la

s in

stitu

cion

es

que

se e

ncue

ntra

n ba

jo s

u co

mpe

tenc

ia;

Eval

uar e

l cum

plim

ient

o de

las

met

as y

obj

etiv

os in

stitu

cio-

nale

s, s

u le

galid

ad, e

ficie

ncia

, ef

ectiv

idad

y e

cono

mía

;R

efre

ndar

los

acto

s y

cont

rato

s re

lativ

os a

la d

euda

púb

lica;

D

ecla

rar l

a re

spon

sabi

lidad

ad

16) E

xigi

r de

las

entid

ades

, org

anis

-m

os y

ser

vido

res

del s

ecto

r púb

lico

cual

quie

r inf

orm

ació

n o

docu

men

t-ac

ión

que

cons

ider

e ne

cesa

ria p

ara

el e

jerc

icio

de

sus

func

ione

s; ig

ual

oblig

ació

n te

ndrá

n lo

s pa

rticu

lare

s,

que

por c

ualq

uier

cau

sa tu

vier

en q

ue

sum

inis

trar d

atos

o in

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es p

ara

acla

rar s

ituac

ión.

Al s

ervi

dor p

úblic

o o

pers

onas

par

tic-

ular

que

incu

mpl

iere

lo o

rden

ado

en

el in

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ant

erio

r, se

le im

pond

rá u

na

mul

ta “s

e su

prim

ió lo

del

regl

amen

to”

sin

perju

icio

de

cual

quie

r otra

san

ción

a

que

se h

icie

re a

cree

dor,

todo

de

conf

orm

idad

con

la L

ey”.

Art.

3.-

Ref

órm

ese

los

num

eral

es 2

) y

4) y

sus

titúy

ase

el n

umer

al 6

), de

l A

rt. 8

, así

:

Rep

rese

ntar

lega

lmen

te a

la C

orte

y

dele

gar m

edia

nte

acue

rdo,

el e

jer-

cici

o de

sus

atri

buci

ones

, fac

ulta

res

y fu

ncio

nes

adm

inis

trativ

as e

n lo

s M

agis

trado

s y

dem

ás fu

ncio

nario

s de

és

ta, c

uand

o lo

est

ime

nece

sario

o

conv

enie

nte;

4). I

mpo

ner s

anci

ones

adm

inis

trati-

vas;

“Se

quito

las

mul

tas”

.

6) C

omun

icar

al F

isca

l Gen

eral

de

la R

epúb

lica,

de

los

posi

bles

ilíc

itos

pena

les,

de

conf

orm

idad

con

el A

rt.

312

del C

ódig

o Pe

nal;”

Se

quitó

la

decl

arac

ión

de re

spon

sabi

lidad

Adm

. Y

Patri

mon

ial.

Ya s

e es

tabl

ecía

en

el

Art.

5 N

o.11

.

Art.

4.- R

efor

mas

e el

Art.

10,

así

:

“Inco

mpa

tibilid

ad p

or p

aren

tesc

o”

Art.

2.-

Inco

rpor

ase

un A

rt. 4

-A

de la

sig

uien

te m

aner

a:“A

rt. 4

.- La

Cor

te e

star

á in

tegr

ada

por u

n Pr

esid

ente

y

Cua

tro M

agis

trado

s lo

s cu

ales

tend

rán

las

func

ione

s y

atrib

ucio

nes

que

dete

rmin

e es

ta L

ey.”

Art.

3.- R

efor

mas

e el

num

eral

1)

y 1

8)el

Art.

5 d

e la

sig

uien

te

man

era:

“1) P

ract

icar

aud

itoría

ex

tern

a fin

anci

era,

ope

rativ

a o

de g

estió

n e

inte

gral

a la

s pe

rson

as n

atur

ales

o ju

rídic

as,

a la

s en

tidad

es y

or

gani

smos

que

adm

inis

tren

recu

rsos

del

Est

ado;

“ 18)

Dic

tar e

l Reg

lam

ento

O

rgán

ico-

Func

iona

l de

la C

orte

qu

e es

tabl

ecer

á la

est

ruct

ura,

la

s fu

ncio

nes,

resp

onsa

bi-

lidad

es y

atri

buci

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de

sus

depe

nden

cias

y la

s de

más

dis

-po

sici

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regl

amen

taria

s pa

ra

el c

umpl

imie

nto

de la

func

ión

ju

risdi

ccio

nal

de l

a C

orte

;”

Art.

4.-R

efor

mas

e el

Art.

7 d

e la

sig

uien

te m

aner

a:A

rt. 7

.- Sa

lvo

lo d

ispu

esto

in

ciso

terc

ero

del A

rt. 1

96 d

e la

Con

stitu

ción

, el P

resi

dent

e de

la C

orte

con

la

opin

ión

favo

rabl

e de

la m

ayor

ía d

e lo

s M

agis

trado

s, n

ombr

ará,

re

mov

erá,

con

cede

rá li

cenc

ias

y ac

epta

rá re

nunc

ias

a lo

s fu

n-ci

onar

ios

y em

plea

dos

del á

rea

adm

inis

trativ

a y

audi

toria

de

la

mis

ma,

tam

bién

con

trata

rá e

n fo

rma

tem

pora

l, p

rofe

sion

ales

A fin

de

gara

ntiz

ar e

l der

echo

al

hono

r y a

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ropi

a im

agen

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los

serv

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es p

úblic

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ue a

ún n

o ha

n si

do v

enci

dos

en ju

icio

, rel

a-ci

onad

os e

n lo

s in

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es fi

nale

s de

au

dito

ría a

que

se

refie

re e

l lite

ral a

) ya

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cion

ado,

se

hará

con

star

en

las

resp

ectiv

as p

ublic

aci9

ones

, que

di

chos

ser

vido

res

podr

án s

egui

r ej

erci

endo

su

defe

nsa

Juic

io d

e C

uent

as.

21) E

jerc

er la

s de

más

atri

buci

ones

es

tabl

ecid

as p

or la

s Le

yes

de la

R

epúb

lica.

Art.

2. R

efór

mas

e el

Art.

46, a

sí:

Art.

46.

- Los

info

rmes

de

audi

toría

se

rán

susc

ritos

por

los

func

iona

rios

de la

cor

te q

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glam

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orm

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eter

min

en.

DER

OG

ATO

RIA

Art.

3. D

erog

ase

el in

ciso

seg

undo

de

l Art.

111

Art.

3 R

efór

mas

e el

Art.

8, a

sí:

“Atri

buci

ones

del

Pre

side

nte

Art.

8. C

orre

spon

de a

l Pre

side

nte

de

la C

orte

:R

epre

sent

ar le

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ente

a la

Cor

te y

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r med

iant

e ac

uerd

o cu

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las

circ

unst

anci

a as

í lo

dem

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n en

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Mag

istra

dos

y de

más

func

iona

rios.

Dep

osita

r sus

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ione

s en

cua

lqui

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Mag

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por c

ualq

uier

m

otiv

o ju

stifi

cado

. L

as d

emás

atri

buci

ones

que

est

a Le

y u

otra

s le

yes

le a

sign

en.”

Art.

4. I

nter

cále

se e

ntre

los

Arts

., 8

y 9,

el A

rt. 8

-A, a

sí:

Atrib

ucio

nes

de la

Cor

te

Art.

8-A

. Cor

resp

onde

a la

Cor

te;

Con

ocer

y ju

zgar

las

oper

acio

nes

adm

inis

trativ

as y

fina

ncie

ras

de la

s en

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es y

org

anis

mos

suj

etos

a

esta

Ley

.Es

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ecer

med

iant

e el

Jui

cio

de

Cue

ntas

, las

resp

onsa

bilid

ades

o

patri

mon

iale

s, o

am

bas

en s

u ca

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Form

ular

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polít

icas

de

sele

cció

n,

capa

cita

ción

, rem

uner

ació

n y

dem

ás

perti

nent

es a

l per

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la C

orte

, en

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regl

amen

to re

spec

tivo.

Ejer

cer l

as fu

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nes

adm

inis

trativ

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ase

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glam

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resp

ectiv

o.C

ontra

tar s

ervi

cios

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audi

toría

o d

e co

nsul

toría

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quie

r mat

eria

per

-tin

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us fu

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nes,

a e

fect

o de

da

rle c

umpl

imie

nto

a lo

est

able

cido

PRO

PUES

TA/R

EFO

RM

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NST

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CIO

NA

L A

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96

PR

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REF

/DIR

ECC

ION

JU

RID

ICA

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de C

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7/04

/200

3

REF

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MAS

A L

A LE

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C

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E C

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TAS

( P

RES

ENTA

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POR

AR

ENA

9/0

3/20

11)

REF

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MAS

A L

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C

OR

TE D

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TAS

( PR

ESEN

TAD

A PO

R P

CN

19

/08/

2010

)

RE

FOR

MA

S A

LA

LE

Y D

E L

A

CO

RTE

DE

CU

EN

TAS

(P

RE

SE

NTA

DA

PO

R F

MLN

/ 15

/06/

2010

min

istra

tiva

de lo

s fu

ncio

nario

s y

empl

eado

s pú

blic

os, d

eriv

ada

del e

jerc

icio

de

sus

func

ione

s,

de c

onfo

rmid

ad c

on s

u le

y es

peci

al;

Prom

over

los

juic

ios

a qu

e hu

bier

e lu

gar e

n lo

s tri

buna

les

corr

espo

ndie

ntes

a fi

n de

es-

tabl

ecer

las

resp

onsa

bilid

ades

de

rivad

as d

el e

jerc

icio

de

la

func

ión

públ

ica,

de

conf

orm

idad

co

n su

ley

espe

cial

;D

icta

r los

regl

amen

tos

nece

sa-

rios

para

el c

umpl

imie

nto

de

sus

atrib

ucio

nes

y la

s no

rmas

sica

s y

dem

ás d

ispo

sici

ones

pa

ra la

prá

ctic

a de

l con

trol g

u-be

rnam

enta

l int

erno

y e

xter

no;

Rec

ibir

la d

ecla

raci

ón a

que

se

refie

re e

l Art.

240

de

esta

C

onst

ituci

ón y

act

uar c

on la

fa

culta

d qu

e co

nfier

e di

cha

disp

osic

ión;

yEj

erce

r las

dem

ás fu

ncio

nes

que

las

leye

s le

con

fiere

n.

Art.

198

.- La

Con

tralo

ría

Gen

eral

de

la R

epúb

lica

esta

a ca

rgo

de u

n C

ontra

lor y

un

Subc

ontra

lor q

ue s

erán

ele

gi-

dos

por l

a A

sam

blea

Leg

isla

tiva

de te

rnas

pro

pues

tas

por l

as

asoc

iaci

ones

de

prof

esio

nale

s y

grem

iale

s o

a in

icia

tiva

ciu-

dada

na, a

fines

a lo

s ob

jetiv

os

de la

inst

ituci

ón, p

or m

ayor

ía

califi

cada

de

los

dipu

tado

s el

ec-

tos,

par

a un

per

íodo

de

siet

e añ

os, p

udie

ndo

ser r

eele

ctos

po

r otro

per

íodo

igua

l. El

Con

-tra

lor y

el S

ubco

ntra

lor p

odrá

n se

r rem

ovid

os p

or ju

sta

caus

a,

lega

lmen

te c

ompr

o

Art.

10

No

podr

án in

gres

ar a

l ser

vici

o de

est

a C

orte

, qui

enes

est

én d

entro

de

l cua

rto g

rado

de

cons

angu

inid

ad o

se

gund

o de

afin

idad

con

el P

resi

den-

te d

e la

Cor

te o

con

los

Mag

istra

dos

de la

Cám

ara

de S

egun

da In

stan

cia

de la

mis

ma

o co

n su

s A

seso

res,

D

irect

ores

, Sub

dire

ctor

es, J

uece

s de

C

uent

as, J

efes

de

Dep

arta

men

to u

ot

ro fu

ncio

nario

de

sim

ilar j

erar

quía

, sa

lvo

que

a la

fech

as d

e el

ecci

ón o

no

mbr

amie

nto

de ta

les

func

iona

rios,

su

s pa

rient

es s

e en

cuen

tren

pres

-ta

ndo

ya s

us s

ervi

cios

a la

Inst

ituci

ón.

Tam

poco

pod

rán

ingr

esar

com

o se

rvid

ores

de

la C

orte

, qui

enes

sea

n pa

rient

es d

entro

del

terc

er g

rado

de

con

sang

uini

dad

o se

gund

o de

afi

nida

d, c

on e

mpl

eado

s de

la C

orte

. En

el c

aso

de c

ónyu

ges

o co

mpa

ñero

(a

) de

vida

, sól

o po

drá

ingr

esas

uno

de

ello

s. E

sta

proh

ibic

ión

no te

ndrá

ef

ecto

par

a lo

s fu

ncio

nario

s o

em-

plea

dos

que

ya e

stán

labo

rand

o en

la

Inst

ituci

ón a

l ent

rar e

n vi

genc

ia e

sta

disp

osic

ión.

Com

enta

rio.-

se s

ustit

uye

el n

om-

bram

ient

o po

r ing

resa

r y s

e am

plia

d la

inco

mpa

tibilid

ad p

ara

traba

jar e

n la

Cor

te.

Art.

5.-

Adic

iona

se u

n in

ciso

seg

undo

al

Art.

14,

así

:

“El c

argo

de

Juez

de

Prim

era

Inst

anci

a de

la C

orte

, es

inco

mpa

tible

co

n el

eje

rcic

io d

e la

Abo

gací

a y

el

Not

aria

do.”

Com

enta

rio.-

se e

stab

lece

la in

com

-pa

tibilid

ad d

el e

jerc

icio

pro

fesi

onal

o té

cnic

os c

on c

onoc

imie

ntos

es

peci

aliz

ados

par

a ef

ec-

tuar

labo

res

espe

cífic

as o

dar

ap

oyo

en fu

ncio

nes

prop

ias

de

la C

orte

.”

Art.

5.-

Ref

orm

ase

el A

rt. 1

2 de

la

sig

uien

te m

aner

a:A

rt. 1

2.- “

El P

resi

dent

e y

Mag

-is

trado

s d

e la

Cor

te e

xped

irá

Reg

lam

ente

Per

sona

l, qu

e in

clui

rá lo

s de

bere

s, d

erec

hos

y at

ribuc

ione

s, e

scal

afón

, va

lora

ción

de

pues

tos

y un

pl

an d

e ca

rrer

a pa

ra e

l ing

reso

, he

rman

en p

rom

oció

n de

los

serv

idor

es d

e la

Cor

te.”

Art.

6 R

efor

mas

e el

Art.

14

de la

si

guie

nte

man

era:

“Art.

14.

- Cad

a C

ámar

a de

Pr

imer

a In

stan

cia

se in

tegr

ará

con

dos

juec

es, q

uien

es

debe

rán

ser s

alva

dore

ños

por

naci

mie

nto,

may

ores

de

trein

ta

años

de

edad

, Abo

gado

s de

la

Rep

úblic

a, h

aber

obt

enid

o la

aut

oriz

ació

n pa

ra e

jerc

er

la fu

nció

n de

Abo

gado

por

lo

men

os c

inco

año

s an

tes

de s

u el

ecci

ón, d

e re

cono

cida

hon

-or

abilid

ad y

cap

acid

ad y

est

ar

en e

l eje

rcic

io d

e su

s de

rech

os

de c

iuda

dano

. La

Cám

ara

de

Segu

nda

Inst

anci

a se

inte

grar

á co

n el

Pre

side

nte

de la

Cor

te y

lo

s M

agis

trado

s.

El c

argo

de

Pres

iden

te, M

agis

-tra

dos,

Jue

z de

Prim

era

Inst

an-

cia

y Se

cret

ario

de

Cám

ara

de

la C

orte

, es

inco

mpa

tible

con

el

eje

rcic

io d

e la

Abo

gací

a y

el

Not

aria

do.”

en e

l Art.

5, n

umer

al 6

de

esta

Ley

.C

omun

icar

inm

edia

tam

ente

por

me-

dio

del f

unci

onar

io q

ue é

sta

desi

gne

al F

isca

l Gen

eral

de

la R

epúb

lica,

de

los

posi

bles

ilíc

itos

pena

les

que

se

advi

erte

n en

razó

n de

l eje

rcic

io d

e la

s at

ribuc

ione

s de

la C

orte

.A

prob

ar e

l reg

lam

ento

de

pers

onal

, el

cua

l con

tend

rá e

ntre

otro

s, lo

s de

bere

s, d

erec

hos

y at

ribuc

ione

s,

esca

lafó

n, v

alor

ació

n de

pue

stos

y

un p

lan

de c

arre

ra p

ara

el in

gres

o,

perm

anen

cia

y pr

omoc

ión

de lo

s se

rvid

ores

de

la C

orte

.

Art.

5. R

efór

mas

e el

Art.

9, a

sí:

“Art.

9. E

n ca

so d

e im

pedi

men

to,

excu

sa, r

enun

cia,

mue

rte, u

otra

ca

usa

que

impi

da la

s fu

ncio

nes

del

Pres

iden

te, a

sum

irá s

us fu

ncio

nes

el

Mag

istra

do q

ue é

sta

estim

e co

nve-

nien

te:”

Art.

6. R

efór

mas

e el

inci

so p

rimer

o de

l Art.

18,

así

:

“Art.

18.

Hab

rá d

os M

agis

trado

s Su

plen

tes

para

inte

grar

la C

ámar

a de

Seg

unda

Inst

anci

a, c

uand

o és

ta

q2ue

dare

inco

mpl

eta

por i

mpe

di-

men

to, e

xcus

a, re

nunc

ia, m

uerte

, au

senc

ia p

rolo

ngad

a u

otra

cau

sa

sim

ilar,

del P

resi

dent

e o

Mag

istra

dos

prop

ieta

rios,

los

Supl

ente

s se

rán

elec

tos

por l

a A

sam

blea

Leg

isla

-tiv

a pa

ra c

oncl

uir e

l per

íodo

que

le

falta

re a

l Mag

istra

do q

ue s

ustit

uye,

y

debe

rán

reun

ir ig

uale

s re

quis

itos

que

los

prop

ieta

rios,

qui

enes

pod

rán

ser

reel

egid

os.”

Page 44: El presente Estudio fue publicado por la Friedrich-Ebert-Stiftung, …library.fes.de/pdf-files/bueros/fesamcentral/08642.pdf · 2011-11-09 · El presente Estudio fue publicado por

44PR

OPU

ESTA

/REF

OR

MA

C

ON

STIT

UC

ION

AL

AD

ECC

1996

PR

OP

UES

TA D

E

REF

/DIR

ECC

ION

JU

RID

ICA

C

OR

TE D

E C

UEN

TAS

/LE

Y C

OR

TE

de C

UEN

TAS

7/04

/200

3

REF

OR

MAS

A L

A LE

Y D

E LA

C

OR

TE D

E C

UEN

TAS

( P

RES

ENTA

DA

POR

AR

ENA

9/0

3/20

11)

REF

OR

MAS

A L

A LE

Y D

E LA

C

OR

TE D

E C

UEN

TAS

( PR

ESEN

TAD

A PO

R P

CN

19

/08/

2010

)

RE

FOR

MA

S A

LA

LE

Y D

E L

A

CO

RTE

DE

CU

EN

TAS

(P

RE

SE

NTA

DA

PO

R F

MLN

/ 15

/06/

2010

bada

, med

iant

e re

solu

ción

de

la m

ism

a A

sam

blea

ado

ptad

a co

n lo

s vo

tos

de p

or lo

men

os

las

dos

terc

eras

par

tes

de lo

s di

puta

dos

elec

tos.

El C

ontra

lor y

el S

ubco

ntra

lor

debe

rán

ser s

alva

dore

ños

por

naci

mie

nto,

may

or d

e tre

inta

y

cinc

o añ

os, d

el e

stad

o se

glar

, po

seer

títu

lo u

nive

rsita

rio

de C

onta

dor,

Adm

inis

trado

r de

Em

pres

as, E

cono

mis

ta

o A

boga

do d

e la

Rep

úblic

a,

habe

r eje

rcid

o la

pro

fesi

ón d

u-ra

nte

los

seis

año

s an

terio

res

al

dese

mpe

ño d

e su

car

go, n

o se

r ac

reed

or n

i deu

dor d

e la

Hac

i-en

da P

úblic

a, n

o te

ner c

uent

as

pend

ient

es c

on e

lla y

no

ser

cont

ratis

ta n

i con

cesi

onar

io.

El c

argo

de

Con

tralo

r y S

ubco

n-tra

lor e

s in

com

patib

le c

on c

u-al

quie

r otra

func

ión

o ca

rgo

que

men

osca

be la

impa

rcia

lidad

y

obje

tivid

ad d

e es

te O

rgan

ism

o.

Art.

6.-

Ref

orm

ase

el A

rt. 1

5, a

sí:

“La

com

pete

ncia

juris

dicc

iona

l de

las

Cám

aras

de

Prim

era

Inst

anci

a y

de S

egun

da In

stan

cia

de la

Cor

te,

tend

rá lu

gar s

ólo

resp

ecto

de

las

atrib

ucio

nes

y fa

culta

des

de la

Cor

te,

que

impl

ique

n ac

tos

juríd

icos

que

pu

edan

dar

luga

r al e

stab

leci

mie

nto

de re

spon

sabi

lidad

es d

e ca

ráct

er

Adm

inis

trativ

o o

Patri

mon

ial.”

Com

enta

rio.-

ampl

ia la

com

pete

ncia

de

las

Cám

aras

.

Art.

7.-

Ref

orm

ase

el in

ciso

prim

ero

del A

rt. 2

1, a

sí:

“Inst

ituci

ón”.

Art.

21.

- Ins

tituy

ese

el S

iste

ma

Nac

iona

l de

Con

trol y

Aud

itoría

de

la G

estió

n Pú

blic

a, q

ue e

n es

ta L

ey

se ll

amar

á “e

l Sis

tem

a”. C

on la

apl

i-ca

ción

de

éste

, la

Cor

te e

jerc

erá

la

fisca

lizac

ión

y co

ntro

l de

la H

acie

nda

Públ

ica

en g

ener

al, l

a de

eje

cuci

ón

del P

resu

pues

to e

n pa

rticu

lar,

y de

la

gest

ión

econ

ómic

a de

las

Inst

ituci

o-ne

s a

que

se re

fiere

la C

onst

ituci

ón

de la

Rep

úblic

a.”

Art.

7 R

efor

mas

e el

num

eral

5)

del

Art.

30

de la

sig

uien

te

man

era:

“5) L

a efi

cien

cia,

efe

ctiv

idad

, ec

onom

ía y

tran

spar

enci

a en

el

uso

de lo

s re

curs

os h

uma-

nos,

am

bien

tale

s y

natu

rale

s,

mat

eria

les,

fina

ncie

ros

y te

cnol

ógic

os;”

Art.

8.-

Ref

orm

ase

el A

rt. 3

1 de

la

sig

uien

te m

aner

a:“A

rt.31

.- La

aud

itoría

gub

er-

nam

enta

l ser

á in

tern

a cu

ando

la

pra

ctiq

uen

las

unid

ades

ad

min

istra

tivas

per

tinen

tes

las

entid

ades

y o

rgan

ism

os

del s

ecto

r púb

lico;

y, e

xter

na,

cuan

do la

real

ice

la C

orte

o la

s Fi

rmas

Priv

adas

con

form

idad

co

n el

Art.

39

de e

sta

Ley;

se

rá fi

nanc

iera

cua

ndo

incl

uya

los

aspe

ctos

con

teni

dos

en

los

num

eral

es 1

), 2)

y 3

) del

ar

tícul

o an

terio

r y, o

pera

tiva

y de

ges

tión

cuan

do s

e re

fiera

a

algu

no d

e lo

s tre

s úl

timos

nu

mer

ales

del

mis

mo

artíc

ulo

o in

tegr

al c

uand

o in

cluy

a to

dos

los

num

eral

es d

el re

ferid

o ar

tícul

o. E

l aná

lisis

o re

visi

ón

punt

ual d

e cu

ales

quie

ra d

e lo

s nu

mer

ales

del

artí

culo

an-

terio

r se

deno

min

ará

Exa

men

Es

peci

al.

Art.

7. R

efór

mas

e el

inci

so p

rimer

o de

l Art.

20,

así

:

Art.

20.

La

Cám

ara

de S

egun

da

Inst

anci

a po

drá

nom

brar

juec

es

inte

rinos

, en

caso

de

impe

dim

ento

, ex

cusa

, aus

enci

a pr

olon

gada

, di

scor

dia

u ot

ra c

ausa

sim

ilar,

de lo

s >J

uece

s Pr

opie

tario

s de

las

Cám

aras

de

Prim

era

Inst

anci

a.”

Art.

8. R

efór

mas

e el

inci

so p

rimer

o de

l Art.

45,

así

:

“Art.

45.

La

Cor

te, s

us re

pres

enta

ntes

es

peci

ales

y lo

s au

dito

res

gube

r-na

men

tale

s de

la m

ism

a, te

ndrá

n ac

ceso

irre

stric

to a

regi

stro

s, a

rchi

vos

y do

cum

ento

s qu

e su

sten

tan

la in

for-

mac

ión

e in

clus

ive

a la

s op

erac

ione

s en

sí,

en c

uant

o la

nat

ural

eza

de la

au

dito

ría lo

requ

iera

.”

Art.

9. R

efór

mas

e el

Art.

46,

así

:

“Art.

46.

Los

info

rmes

de

audi

toría

se

rán

susc

ritos

por

los

func

iona

rios

de la

Cor

te, q

ue lo

s re

glam

ento

s y

las

norm

as d

eter

min

en. L

a C

orte

te

ndrá

la a

tribu

ción

de

info

rmar

por

es

crito

al P

resi

dent

e de

la R

epúb

lica,

a

la A

sam

blea

Leg

isla

tiva,

y a

los

resp

ectiv

os s

uper

iore

s je

rárq

uico

s de

la

s irr

egul

arid

ades

rele

vant

es c

om-

prob

adas

a c

ualq

uier

func

iona

rio o

em

plea

do p

úblic

o en

el m

anej

o de

bi-

enes

y fo

ndos

suj

etos

a fi

scal

izac

ión.

Es

tos

info

rmes

tend

rán

cará

cter

blic

o, lo

s cu

ales

deb

erán

ser

col

o-ca

dos

en la

pág

ina

web

de

la C

orte

o

en c

ualq

uier

otro

med

io e

lect

róni

co, a

ef

ecto

de

que

pued

an s

er c

onoc

idos

po

r cua

lqui

er p

erso

na.”

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45

PRO

PUES

TA/R

EFO

RM

A

CO

NST

ITU

CIO

NA

L A

DEC

C19

96

PR

OP

UES

TA D

E

REF

/DIR

ECC

ION

JU

RID

ICA

C

OR

TE D

E C

UEN

TAS

/LE

Y C

OR

TE

de C

UEN

TAS

7/04

/200

3

REF

OR

MAS

A L

A LE

Y D

E LA

C

OR

TE D

E C

UEN

TAS

( P

RES

ENTA

DA

POR

AR

ENA

9/0

3/20

11)

REF

OR

MAS

A L

A LE

Y D

E LA

C

OR

TE D

E C

UEN

TAS

( PR

ESEN

TAD

A PO

R P

CN

19

/08/

2010

)

RE

FOR

MA

S A

LA

LE

Y D

E L

A

CO

RTE

DE

CU

EN

TAS

(P

RE

SE

NTA

DA

PO

R F

MLN

/ 15

/06/

2010

Art.

9.-

Ref

orm

ase

el p

rimer

in

ciso

del

art.

45

de la

sig

uien

te

man

era:

“Art.

45.

- La

Cor

te, s

us re

p-re

sent

ante

s es

peci

ales

y lo

s au

dito

res

gube

rnam

enta

les

de la

mis

ma,

tend

rán

acce

so

irres

trict

o a

regi

stro

s, a

rchi

vos

y do

cum

ento

s qu

e su

sten

tan

la in

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ació

n e

incl

usiv

e a

las

oper

acio

nes

en s

í, en

cua

nto

la n

atur

alez

a de

la a

udito

ría

requ

iera

.”

Art.

10.-

Ref

orm

ase

el A

rt. 5

3 de

la s

igui

ente

man

era:

“Art.

53.

- La

Cor

te e

s co

mpe

-te

nte

para

con

ocer

y ju

zgar

las

oper

acio

nes

adm

inis

trativ

as y

fin

anci

eras

de

las

entid

ades

, or

gani

smos

y p

erso

nas

natu

-ra

les

o ju

rídic

as s

ujet

os a

est

a Le

y. E

stab

lece

rá m

edia

nte

el

Juic

io d

e C

uent

as, l

as re

spon

-sa

bilid

ades

o p

atrim

onia

les,

o

amba

s en

su

caso

.”

Art.

11.

- Ref

orm

ase

el A

rt. 5

4 de

la s

igui

ente

man

era:

Art.

54.

- La

resp

onsa

bilid

ad a

d-m

inis

trativ

a de

los

func

iona

rios

y em

plea

dos

de la

s en

tidad

es

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gani

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del

sec

tor

públ

ico,

se

dará

por

inob

ser-

vanc

ia d

e la

s di

spos

icio

nes

lega

les

y re

glam

enta

rias

y po

r el

incu

mpl

imie

nto

de s

us a

tribu

-ci

ones

, fac

ulta

des,

func

ione

s y

debe

res

o es

tipul

acio

nes

cont

ract

uale

s, q

ue le

s co

m-

pete

n po

r raz

ón d

e su

car

go y

qu

e no

pue

dan

subs

anar

se. L

a re

spon

sabi

lidad

Adm

inis

trativ

a se

san

cion

ará

con

mul

ta.”

Art.

10.

Ref

órm

ese

el in

ciso

seg

undo

de

l Art.

62,

así

:

“Cua

ndo

se e

xam

inen

las

oper

acio

-ne

s de

una

per

sona

que

hay

a m

ane-

jado

fond

os p

úblic

os y

ya

no e

jerc

iere

el

car

go p

or re

nunc

ia o

cua

lqui

er o

tra

caus

a. L

a C

orte

le n

otifi

cará

de

la

dilig

enci

a. E

n ca

so d

e qu

e el

ser

vido

r hu

bier

e fa

lleci

do y

exi

stie

ren

here

de-

ros,

la n

otifi

caci

ón s

e ha

rá a

ést

os.”

Art.

11.

Ref

órm

ese

el in

ciso

cua

rto d

el

Art.

64,

así

:

“Los

info

rmes

de

Audi

toría

en

los

cual

es n

o ex

istie

ren

halla

zgos

u

obse

rvac

ione

s, s

erán

rem

itido

s a

la

Uni

dad

que

el R

egla

men

to O

rgán

ico

Func

iona

l est

able

zca

para

que

, pre

vio

anál

isis

, ela

bore

reso

luci

ón e

xone

-ra

ndo

a lo

s fu

ncio

nario

s ac

tuan

tes,

la

cual

ser

á fir

mad

a po

r el P

resi

dent

e de

la

Cor

te y

los

Mag

istra

dos.

Art.

12.

Ref

órm

ese

el in

ciso

prim

ero

del A

rt. 9

3, a

sí:

“Art.

93.

Cor

resp

onde

rá a

l Pre

si-

dent

e y

Mag

istra

dos

de la

Cor

te li

brar

ej

ecut

oria

s en

los

juic

ios

de c

uent

as y

ex

tend

er fi

niqu

itos.

DER

OG

ATO

RIA

S

Art.

13.

Der

ógas

e lo

s ar

tícul

os 1

2, 3

9 in

ciso

prim

ero,

53

y 56

de

la re

ferid

a Le

y.

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46

PRO

PUES

TA/R

EFO

RM

A

CO

NST

ITU

CIO

NA

L A

DEC

C19

96

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OP

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E

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/DIR

ECC

ION

JU

RID

ICA

C

OR

TE D

E C

UEN

TAS

/LE

Y C

OR

TE

de C

UEN

TAS

7/04

/200

3

REF

OR

MAS

A L

A LE

Y D

E LA

C

OR

TE D

E C

UEN

TAS

( P

RES

ENTA

DA

POR

AR

ENA

9/0

3/20

11)

REF

OR

MAS

A L

A LE

Y D

E LA

C

OR

TE D

E C

UEN

TAS

( PR

ESEN

TAD

A PO

R P

CN

19

/08/

2010

)

RE

FOR

MA

S A

LA

LE

Y D

E L

A

CO

RTE

DE

CU

EN

TAS

(P

RE

SE

NTA

DA

PO

R F

MLN

/ 15

/06/

2010

Art.

12

Ref

orm

ase

el ú

ltim

o in

-ci

so d

el A

rt. 6

4 de

la s

igui

ente

m

aner

a:“L

os in

form

es d

e Au

dito

ría e

n lo

s cu

ales

no

exis

tiere

n ha

l-la

zgos

u o

bser

vaci

ones

, ser

án

rem

itido

s a

la U

nida

d qu

e el

R

egla

men

to O

rgán

ico

Func

io-

nal e

stab

lezc

a pa

ra q

ue, p

revi

o an

ális

is, e

labo

re re

solu

ción

ex

oner

ando

a lo

s fu

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nario

s ac

tuan

tes,

la c

ual s

erá

firm

ada

por e

l Pre

side

nte

y M

agis

trado

s de

la C

orte

.”

Art.

13.

Inte

rcál

ese

un

nuev

o A

rt. 6

6-A

de la

sig

uien

te

man

era:

“Art.

66-

A. E

l Jui

cio

de C

uent

as

por s

u ob

jeto

y n

atur

alez

a s

erá

un p

roce

so e

scrit

o.”

Art.

14. I

ncor

póre

se u

n nu

evo

num

eral

7) e

n el

Art.

76

de la

si

guie

nte

man

era:

“7) I

njus

ticia

Not

oria

Art.

15.

Ref

orm

ase

el s

e-gu

ndo

inci

so d

el A

rt. 8

6 de

la

sigu

ient

e m

aner

a:“L

os im

pedi

men

tos,

recu

saci

o-ne

s y

excu

sas

de lo

s Ju

eces

y

Mag

istra

dos

de la

s C

ámar

as

de la

Cor

te, s

e re

girá

n en

lo

que

fuer

e ap

licab

le, p

or

el C

ódig

o Pr

oces

al C

ivil

y M

erca

ntil,

con

la s

alve

dad

que

los

rela

tivos

a lo

s Ju

eces

de

la

Cám

ara

de P

rimer

a In

stan

cia

será

n re

suel

tos

por l

a C

ámar

a de

Seg

unda

Inst

anci

a; y

los

del P

resi

dent

e y

Mag

istra

dos,

po

r los

rest

ante

s m

iem

bros

de

ést

a.”

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47

PRO

PUES

TA/R

EFO

RM

A

CO

NST

ITU

CIO

NA

L A

DEC

C19

96

PR

OP

UES

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E

REF

/DIR

ECC

ION

JU

RID

ICA

C

OR

TE D

E C

UEN

TAS

/LE

Y C

OR

TE

de C

UEN

TAS

7/04

/200

3

REF

OR

MAS

A L

A LE

Y D

E LA

C

OR

TE D

E C

UEN

TAS

( P

RES

ENTA

DA

POR

AR

ENA

9/0

3/20

11)

REF

OR

MAS

A L

A LE

Y D

E LA

C

OR

TE D

E C

UEN

TAS

( PR

ESEN

TAD

A PO

R P

CN

19

/08/

2010

)

RE

FOR

MA

S A

LA

LE

Y D

E L

A

CO

RTE

DE

CU

EN

TAS

(P

RE

SE

NTA

DA

PO

R F

MLN

/ 15

/06/

2010

Art.

16. R

efor

mas

e el

art.

87

de

la s

igui

ente

man

era:

“Art.

87.

- Las

reso

luci

ones

que

se

dic

ten

en e

l Jui

cio

de C

uen-

tas

será

n no

tifica

das

conf

orm

e lo

dis

pues

to e

n el

Cód

igo

Proc

esal

Civ

il y

Mer

cant

il. A

l co

ntes

tar e

l plie

go d

e re

paro

s o

al a

pers

onar

se e

n cu

alqu

ier

esta

do d

el ju

icio

, el i

nter

esad

o de

berá

señ

alar

ant

e la

Cám

ara,

lu

gar p

ara

oír n

otifi

caci

ones

; ca

so c

ontra

rio s

e la

har

án

sabe

r por

edi

cto

en e

l tab

lero

de

la o

ficin

a.”

Art.

17.

- Ref

orm

ase

el in

ciso

pr

imer

o y

últim

o de

l Art.

93

de

la s

igui

ente

man

era:

Art.

93.

- Cor

resp

onde

rá a

l Pr

esid

ente

y M

agis

trado

s de

la

Cor

te“S

i la

sent

enci

a fu

ere

abso

lu-

toria

, la

Cám

ara

man

dará

ar-

chiv

ar e

l jui

cio

defin

itiva

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te

y lib

erar

á no

ta a

l Pre

side

nte

y M

agis

trado

s de

la C

orte

par

a qu

e, d

e ofi

cio,

ext

iend

a el

fin

iqui

to; s

i fue

re c

onde

nato

ria,

lo m

anda

ra a

rchi

var p

rovi

sion

-al

men

te, e

n ta

nto

no h

aya

sido

cu

mpl

ida

la s

ente

ncia

. “

Art.

18.

Ref

orm

ase

el A

rt. 9

4 de

la s

igui

ente

man

era:

Art.

-94.

- En

lo n

o pr

evis

to p

ara

el ju

icio

de

cuen

tas

se a

plic

ará

el C

ódig

o Pr

oces

al C

ivil

y M

erca

ntil.”

Page 48: El presente Estudio fue publicado por la Friedrich-Ebert-Stiftung, …library.fes.de/pdf-files/bueros/fesamcentral/08642.pdf · 2011-11-09 · El presente Estudio fue publicado por

48PR

OPU

ESTA

/REF

OR

MA

C

ON

STIT

UC

ION

AL

AD

ECC

1996

PR

OP

UES

TA D

E

REF

/DIR

ECC

ION

JU

RID

ICA

C

OR

TE D

E C

UEN

TAS

/LE

Y C

OR

TE

de C

UEN

TAS

7/04

/200

3

REF

OR

MAS

A L

A LE

Y D

E LA

C

OR

TE D

E C

UEN

TAS

( P

RES

ENTA

DA

POR

AR

ENA

9/0

3/20

11)

REF

OR

MAS

A L

A LE

Y D

E LA

C

OR

TE D

E C

UEN

TAS

( PR

ESEN

TAD

A PO

R P

CN

19

/08/

2010

)

RE

FOR

MA

S A

LA

LE

Y D

E L

A

CO

RTE

DE

CU

EN

TAS

(P

RE

SE

NTA

DA

PO

R F

MLN

/ 15

/06/

2010

Art.

19.

Ref

orm

ase

el ú

ltim

o in

-ci

so d

el A

rt. 9

8 de

la s

igui

ente

m

aner

a:

“Si l

a ca

duci

dad

se p

rodu

jere

po

r neg

ligen

cia

o m

alic

ia d

el

func

iona

rio re

spec

tivo,

ser

á sa

ncio

nado

con

la re

moc

ión

del c

argo

sin

más

trám

ite n

i di

laci

ón, s

in p

erju

icio

de

las

sanc

ione

s pe

nale

s a

que

hubi

era

luga

r; pa

ra e

ste

últim

o ef

ecto

, se

info

rmar

á al

Fis

cal

Gen

eral

de

la R

epúb

lica.

Art.

20.

Ref

orm

ase

el s

e-gu

ndo

inci

so d

el a

rt. 1

12 d

e la

si

guie

nte

man

era:

“Una

vez

que

el P

resi

dent

e de

la

Cor

te ri

nda

el in

form

e pr

e-sc

rito

en e

l Art.

199

de

la C

on-

stitu

ción

, la

Cor

te c

ontra

tará

un

a fir

ma

de a

udito

ría

debi

dam

ente

acr

edita

da e

n el

pa

ís y

sel

ecci

onad

a m

edia

nte

conc

urso

púb

lico,

qui

en p

rac-

ticar

á ex

amen

de

su s

ituac

ión

patri

mon

ial,

finan

cier

a y

de s

us

activ

idad

es o

pera

cion

ales

o

de g

estió

n. U

na v

ez fi

naliz

ada

dich

a au

dito

ría, d

eber

á re

miti

r el

info

rme

resp

ectiv

o a

la

Asa

mbl

ea L

egis

lativ

a.”

Page 49: El presente Estudio fue publicado por la Friedrich-Ebert-Stiftung, …library.fes.de/pdf-files/bueros/fesamcentral/08642.pdf · 2011-11-09 · El presente Estudio fue publicado por

49

ANEXO No 3: GLOSARIO

Conceptos utilizados en el ámbito de la Corte de Cuentas de la República

Hay una serie de conceptos y terminología comúnmente utilizada en el ámbito de la Corte de Cuentas que es necesario considerar en este apartado, para tener una mayor comprensión de los procesos que la Corte desarrolla. A continuación se detallan algunos de estos conceptos13:

• Corte de Cuentas de la República: organismo superior de control del Estado, encargado de fiscalizar en su doble aspecto, administrativo y jurisdiccional la hacienda pública en general y la ejecución del presupuesto en particular, la gestión económica de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y las entidades que se costeen con fondos del erario o que reciban subvención o subsidio del mismo. Este ente fiscalizador está facultado para examinar la cuenta que sobre la gestión de la hacienda pública rinda el órgano ejecutivo a la asamblea legislativa, informar a esta del resultado del examen y fiscalizar las municipalidades.

• Función Pública: toda actividad temporal o permanente, remunerada o ad-honorem, realizada por una persona natural en nombre del Estado, al servicio de éste, o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

• Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública: su rectoría está a cargo de la Corte de Cuentas de la República y comprende las entidades y organismos encargados de ejecutar las acciones de control, el conjunto de normas aplicables a las entidades del sector público y sus servidores para el examen de su gestión y para el descargo de sus responsabilidades; así mismo y a través de este se toman las medidas necesarias para precautelar y verificar el uso eficiente y económico de sus recursos y la efectividad de los resultados institucionales para corregir las deficiencias y desviaciones.

• Auditoría Gubernamental: es el examen objetivo, independiente, imparcial, sistemático y profesional de las actividades financieras, administrativa, y operativas ya ejecutadas por las entidades y organismos del sector público, así como de las entidades, organismos, y personas, que reciben asignaciones, privilegios, o participaciones ocasionales de recursos públicos.

• Auditoría Financiera: es el examen de las transacciones, registros, informes y estados financieros, del cumplimiento de la legalidad de las transacciones y el cumplimiento de otras disposiciones; en ese contexto también se incluye el control interno financiero, con el objeto de emitir una opinión sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros.

• Auditorías Operacional o de Gestión: es el examen o evaluación de la gestión realizada por una entidad para determinar eficiencia, efectividad, y economía sobre el uso de los recursos públicos, así como el desempeño de los servidores públicos, respecto del cumplimiento de las metas programadas. Es importante destacar que el grado con que se están logrando los resultados o beneficios previstos. Como resultado de esta auditoría no se expresa opinión, si no conclusiones y recomendaciones orientadas a mejorar la gestión de la entidad auditada.

13 Los conceptos abordados en este apartado han sido tomados del Glosario de la Corte de Cuentas de la República, el cual está disponible en: http://www.cortedecuentas.gob.sv/prensa/images/pdf/conozcamoslacorte.pdf

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50

• Auditoría Financiera y Operacional con Enfoque Integral. Cuando se realice una auditoría que abarque los primeros tres numerales del articulo treinta de la ley de la corte y alguno de los tres últimos numerales del referido artículo, se le denominara auditoria con enfoque integral, que se define como: la exploración o examen crítico de las actividades, operaciones y hechos económicos, realizados por una entidad mediante la utilización de un conjunto estructurado de procesos que tiene por objetivo la evaluación sistemática, para obtener y valorar evidencia, formarse un juicio sobre las afirmaciones verificables y los hallazgo obtenidos, conforme a parámetros y criterios existentes.

• Borrador de Informe: es el documento resultante de la auditoria, en el cual contiene los hallazgos detectados mediante la aplicación de procedimientos de auditorías, este documento es leído con la administración auditada y representantes de la corte de cuentas y puede ser modificado mediante la presentación de evidencia suficiente y competente.

• Carta de Gerencia: documento mediante el cual se comunica a la administración de la entidad auditada, las observaciones y deficiencias detectadas, a efecto de que mientras los auditores aun se encuentran desarrollando su trabajo, se presenten las evidencias sustentadoras que las subsanen y se atiendan las recomendaciones que se hagan a la entidad fiscalizada.

• Control Jurisdiccional: es la fase culminante del proceso de fiscalización que realiza la corte de cuentas, en su doble aspecto técnico y legal. Es un control esencialmente a posteriori del manejo de fondos y su gestión, se realiza mediante las cámaras de primera instancia, cuyas fallas pueden ser apelables para ante la cámara de segunda instancia, integrada por el magistrado presidente de la corte, el primero y segundo magistrado de la misma.

• Responsabilidad Administrativa: es la que se establece a los funcionarios y empleados de las entidades y organismos del sector público, ante la inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias y el incumplimiento de sus atribuciones, facultad, funciones y deberes o estipulaciones contractuales, que les competen por razón de su cargo. Este tipo de responsabilidad administrativa se sanciona con multa.

• Responsabilidad Patrimonial: es la que se determina en forma privativa por la corte, por el perjuicio económico demostrado en la disminución del patrimonio sufrido por la entidad u organismo fiscalizador, debido a la acción u omisión culposa de sus servidores o de terceros.

• Debido Proceso: aspecto fundamental del derecho que garantiza que una persona no sea privada de la vida, libertad, o propiedad sin la garantía que supone la tramitación de un proceso desarrollado con estricto apego a la ley (Couture).

• Derecho de Audiencia: concepto abstracto en virtud del cual se exige que antes de procederse a limitar la esfera jurídica de una persona, o privársele por completo de un derecho debe ser oída, vencida, con arreglo a las leyes.

• Emplazamiento: requerimiento o convocatoria que se hace a una persona por orden del juez, para que comparezca al tribunal dentro del término que se le designe, con el objeto de poder defenderse de los cargos que se le hacen.

• Fase Jurisdiccional: etapa del proceso de fiscalización que realiza la corte de cuentas de la república, en el ejercicio de la fiscalización posterior de la hacienda pública, por medio de las cámaras de primera instancia establecidas y de la cámara de segunda instancia.

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• Juicio de Cuentas: juicio de jurisdicción, cuya dirección está a cargo de jueces especializados en materia administrativa. Tiene como objeto el juzgamiento de las operaciones o actividades administrativas de los sectores públicos, que durante el ejercicio de la auditoria resultaren con hallazgos en su gestión.

• Finiquito: termino que resulta en un vocablo compuesto de “fin y quinto”, en alusión al remate o saldo de una cuenta, implicando dar por finiquitada o solventada una determinada deuda. Documento mediante el cual el señor presidente del órgano fiscalizador da fe, que un determinado servidor público se encuentra libre y solvente en un periodo especifico de su gestión, respecto al manejo realizado de los fondos públicos durante ese lapso.

• Hallazgos: resultado de comparar el “criterio” o debe ser, con la “condición”, o lo que actualmente existe o se encuentra funcionando, que le permite al auditor arribar a un resultado y establecer una diferencia.

• Fisco: patrimonio del Estado; término usado en Roma para designar al Tesoro Público (Osorio).

• Fondos Públicos: conjunto de dinero y valores existentes en el erario nacional; y además, las obligaciones activas a favor del Estado y las corporaciones públicas con impuestos y derechos pendientes, títulos o signos representativos de la deuda pública (Cabanellas). Se hace referencia al patrimonio estatal.

• InformeDefinitivo:producto final de la auditoria gubernamental realizada por la corte de cuentas que contiene los hallazgos de auditoría y que una vez firmado por el director de auditoría correspondiente, es remitido a los auditados o a la dirección jurídica según sea el caso.

• Recurso: acción a la que tiene derecho una persona que resulte condenada en juicio, para poder acudir a otro juez o tribunal, con el fin de lograr que se enmiende el agravio que cree habérsele hecho (Escriche).

• Recurso de Apelación: nueva acción o medio procesal concedido al litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial, para acudir ante el juez o tribunal superior con el objeto de que en todo o en parte sea rectificado a su favor el fallo o resolución recaídos.

• Reparo: consiste en la ratificación que hace la cámara de primera instancia, de cada uno de los hallazgos que no son desvanecidos en la fase administrativa, y que en el juicio de cuentas da origen al pliego de repartos, el cual es el equivalente a la demanda.

• Sentencia: debe ser considerada como el fin normal del proceso. Toda actividad de las partes y del órgano jurisdiccional se encamina prácticamente a este resultado.

• Sobreseimiento: pone fin a la instancia únicamente cuando todas las personas involucradas en el pliego de reparos formulados, son declaradas solventes, lo cual da lugar a la aprobación total de la cuenta presentada. Si tan solo uno de los reparos queda pendiente de responsabilidad el juicio continua y únicamente se aprueba la cuenta en cuanto a la actuación de los solventes haciendo alusión a los cargos desempeñados por ellos y a los respectivos periodos de actuación.

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