El Polvorín

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1 EL POLVORÍN Presentado por STEPHEN JAVIER SÁNCHEZ MARTÍNEZ Cod: 1180631 Ingeniero: MARCELINO ASCENCIO PERFORACION Y VOLADURA DE MINAS UNIVERSIDAD FRÁNCICO DE PAULA SANTANDER

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el polvorin, tipos,características y normatividad

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EL POLVORÍN

Presentado por

STEPHEN JAVIER

SÁNCHEZ MARTÍNEZ

Cod: 1180631

Ingeniero:

MARCELINO ASCENCIO

PERFORACION Y VOLADURA DE MINAS

UNIVERSIDAD FRÁNCICO DE PAULA SANTANDER

FACULTAD DE INGENIERÍA

INGENIERÍA DE MINAS

SAN JOSÉ DE CÚCUTA, COLOMBIA

SEPTIEMBRE DE 2014

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TABLA DE CONTENIDO

1. El polvorín……………………………………………………………………………...…5

2. Tipos de polvorín………………………………………………………………………….5

2.1. Según su

ubicación……………………………………………………………………5

2.1.1. Polvorines de superficie…………………………………………………….....5

2.1.2. Polvorines subterráneos…………………………………………………….…6

2.1.3. Polvorines enterrados………………………………………………………….6

2.1.4. Polvorines móviles………………………………………………………….....7

2.1.5. Polvorín tipo gallinero…………………………………………………….…..8

2.2. Según su tipo de explosivo a almacenar…………………………………..………..

…8

2.2.1. Tipo 1…………………………………………………………………..……...8

2.2.2. Tipo 2………………………………………………………………….….…...9

2.2.3. Tipo 3…………………………………………………………………..……...9

2.2.4. Tipo 4……………………………………………………………………….…9

2.2.5. Tipo 5……………………………………………………………………….....9

3. Características de los polvorines…………………………………………………….…...9

3.1. Controles……………………………………………………………………………

..10

3.2. Distancia de

seguridad……………………………………………………………….11

4. Normatividad de los polvorines………………………………………………………….12

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4.1. Decreto 1335 de

1987……………………………………………………………......12

4.1.1. Titulo VI (explosivos………………………………………………………...12

4.1.2. Capítulo I (generalidades)……………………………………………………12

4.1.3. Capitulo II (almacenamiento y polvorines)……………………………….…13

4.2. Decreto 2535 de 1993…………………………………………………………….

…15

4.2.1. Título IV (municiones; explosivos y sus accesorios)………………………..15

4.2.2. Capítulo II (explosivos)……………………………………………………...15

5. Dimensiones de polvorines………………………………………………………………18

6. Diseño de polvorín…………………………………………………………….…………19

Referencias bibliograficas………………………………………………………….…….…..22

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TABLA DE IMAGENES

Figura 1.Modelo Polvorín Superficie……………………………………………………………..5

Figura 2. Modelo de polvorín subterráneo………………………………………………………...6

Figura 3. Modelo de polvorín enterrado…………………………………………………………..7

Figura 4. Modelo de polvorín móvil………………………………………………………………7

Figura 5. Modelo de polvorín tipo gallinero………………………………………………………8

Figura 6. Formula de la distancia de seguridad……………………………………………….…11

Figura 7. Dimensiones de los polvorines………………………………………………………..18

Figura 8. Cantidades almacenadas por arrumes………………………………………………….19

Figura 9. Normas para construcción de polvorines. Polvorín de paredes rellenas de arena a

prueba de bala…………………………………………………………………………………...19

Figura 10. Normas para construcción de polvorines. Polvorín en ladrillo contra bala………….20

Figura 11. Normas para construcción de polvorines. Muros de madera con arena y en ladrillo

piso………………………………………………………………………………………………20

Figura 12. Normas para construcción de polvorines. Detalles de ventilación………………..…21

Figura 13. Paneles de longitud del polvorín…………………………………………………..…21

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1. EL POLVORÍN

La minería es una actividad que requiere cierto tipo de materiales para su funcionamiento, uno

de esos son los explosivos, que son necesariamente útiles para la voladura, el avance de labores;

pero estos explosivos necesitan de unas instalaciones adecuadas para su almacenamiento seguro

y apropiado, estas instalaciones son comúnmente denominadas polvorines.

Su funcionamiento y construcción son regulados por el decreto 1335 de 1987 del ministerio

de minas y energía de Colombia.

2. Tipos de polvorines

2.1. Según su Ubicación:

2.1.1. Polvorines de superficie.

Son los construidos sobre el nivel del terreno, y sus capacidades varían de acuerdo a las

características del almacén de explosivos y necesidades del usuario.

Figura 2.Modelo Polvorín Superficie.

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2.1.2. polvorines subterráneos.

Son aquellos que se construyen en galerías o túneles en el interior de una mina. Tienen

comunicación con otras galerías de la misma mina y se les destina por lo general para el

almacenamiento temporal de explosivos

Figura II. Modelo de polvorín subterráneo.

2.1.3. Polvorines enterrados.

Son los Almacenes de Explosivos instalados en socavones o galerías sin comunicación a otras

labores subterráneas en actividad. Pueden también estar constituidos por una bóveda recubierta

de tierra suelta, con una techumbre adecuadamente resistente para soportarla.

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Figura III. Modelo de polvorín enterrado

2.1.4 Polvorines Móviles.

Son aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro sobre vehículos de transporte.

Figura IV. Modelo de polvorín móvil

En pequeña minería se permite también polvorines de superficie móviles, compuestos por dos

cajas que deberán tener las siguientes características generales:

• Cajas metálicas de fierro de sección 150 x 60 x 60 centímetros y espesor mínimo 1,6

milímetro, en su interior deben ir forradas con algún tipo de material aislante (goma o madera) y

cubierta con pintura antioxidante.

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• El explosivo almacenado no debe ocupar más del 50% del volumen útil de cada caja, las que

deben quedar instaladas en socavones distintos.

Cuando el terreno no permita construir socavones, éstas podrán guardarse en casetas de

materiales sólidos, cercado con malla de alambre, o el uso conteiner debidamente autorizado.

2.1.5 Polvorín Tipo Gallinero

Figura V. Modelo de polvorín tipo gallinero

2.2. Según su tipos de explosivos a almacenar

2.2.1. Tipo1

Es un edificio permanente para materiales sensibles al disparo de una bala, que pueden

detonar en masa. Es a prueba de balas y robo, además de ser resistente a las condiciones

climatológicas. La dinamita y detonadores que pueden detonar en masa(fulminantes y cordón

detonante por ejemplo) deberán almacenarse en este tipo de polvorines. Recordando sin

embargo, que los detonadores no pueden ser almacenados junto con otros explosivos o agentes

explosivos

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2.2.2. Tipo 2

Es un polvorín portátil o móvil usado interior o exteriormente, para almacenar materiales

explosivos sensibles al disparo de una bala que pueda detonar en masa. Está construido de la

misma forma que el tipo 1 con la salvedad de que el polvorín interno no requiere ser resistente a

las balas.

2.2.3 Tipo 3

Es un polvorín portátil para almacenar materiales explosivos que están siendo atendidos, tales

como las cajas de carga a los sitios de voladura.es a prueba de balas, robo, fuego y resistente a

las condiciones climatológicas.

2.2.4 Tipo 4

Es un polvorín portátil, móvil o permanente para almacenar materiales explosivos o sensibles al

impacto de una bala y que no detonaran en forma masiva. Es resistente al fuego, al robo y a las

condiciones climatologías. La pólvora negra y estopines eléctricos con alambre de 4 pies de

largo por lo menos, por ejemplo, se almacenan en este tipo de polvorines.

2.2.5. Tipo 5

Es un polvorín permanente, portátil o móvil para almacenar materiales explosivos que no son

sensibles al disparo de una bala, a prueba de robo y resistencia a condiciones climatológicas. El

tipo 5 puede ser un edificio, un tanque, un carro-tanque, tráiler camión o tolva utilizada para

almacenar agentes explosivos tales como el ANFO y algunos hidrogeles.

3. Características de los polvorines

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Los polvorines deben contar con ciertas características y algunas de ellas son:

pendiente de banqueta

pala y pico disponible

botes de arena y agua

extinguidores

puerta de lámina y madera con chapa y candado

tierra física

rejilla de ventilación con protección antirrobo

libre de humedad

líneas de acceso

vigilancia las 24 horas

cercado con malla ciclónica y alambre de pilas

para rayos

aplanamiento y pintura

3.1 Controles

Se deben tener ciertos controles o precauciones como las siguientes:

el personal adscrito a un deposito deberá ser instruido sobre las características peligrosas

y riesgo inherentes a la manipulación de las materias y productos que se almacena en

polvorín.

No se deberá encender fuego, ni almacenar materias de combustibles o fácilmente

inflamables en el interior o en las proximidades de los polvorines.

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Tampoco podrá penetrarse en el recinto de los polvorines de un deposito cualquier objeto

capaz de producir llama o chispa.

Las operaciones de reparación que hubiera de realizarse dentro del recinto de los

polvorines de un depósito.

Solo se permite entradas al recinto de los polvorines a personas específicamente

autorizadas y además realizar controles de seguridad que resulten oportunos.

Los explosivos deberán estar diseñados, fabricados y entregados de tal forma que se

presente el mínimo riesgo.

3.2. Distancia de seguridad

La distancia de seguridad “s” expresada en metros en almacenes de explosivos con o sin

terraplén y edificios habitados, caminos públicos o ferrocarriles y otros almacenes explosivos, se

determina por la siguiente formula en la que “W” es la cantidad en kg de explosivo TNT que es

el patrón.

Figura VI. Formula de la distancia de seguridad.

4. Normatividad de los polvorines

Los polvorines en Colombia están sujetos a la regulación según el decreto 1335 de 1987 del

ministerio de minas y energía, en el Titulo VI que regula los explosivos, y en el Capítulo II que

se centra en el almacenamiento y polvorines, como se muestra a continuación:

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4.1 Decreto 1335 de 1987

4.1.1. TITULO VI (explosivos)

4.1.2. CAPITULO I

Generalidades

Artículo 86. Las disposiciones establecidas en el presente título se aplicarán tanto a la

dinamita como a los demás elementos que se utilicen en las voladuras, tales como:

espoletas de cobre o aluminio, mechas, fulminantes, yesca, explosores, etc.

Parágrafo. La Sección de Normas y control de la División de Seguridad e Higiene

Minera del Ministerio de Minas y Energía, complementará sobre todos los aspectos

concernientes al almacenamiento de explosivos, en concordancia con la Industria Militar,

su utilización y transporte de los mismos.

Artículo 87. Los explosivos y los demás elementos de ignición deben ser suministrados

por el propietario de la mina o titular de derechos mineros.

4.1.3. CAPITULO II

Almacenamiento y polvorines

Artículo 88. La dinamita y los medios de ignición deben almacenarse en una

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construcción con secciones independientes para cada material destinado exclusivamente para

tal fin, sólida a prueba de incendios y de balas, provista de adecuada iluminación y ventilación,

situada en un lugar convenientemente alejado de edificaciones, vías férreas, carreteras provistas

de sus cámaras de amortiguación o resonancia, etc. Tendrá puertas de hierro con cerraduras

seguras. No tendrá otras aberturas aparte de las necesarias para entrada del material y salida de la

ventilación.

Artículo 89. Todo polvorín debe ubicarse y construirse dejando una distancia mínima de 100

metros a bocaminas, edificios, vías férreas y carreteras, teniendo en cuenta las cantidades

máximas de dinamita y elementos de ignición que se van a almacenar, de acuerdo con las normas

que determine la Industria Militar.

Parágrafo. Queda terminantemente prohibido localizar polvorines y subpolvorines en vías

subterráneas que hagan parte del circuito de ventilación principal de la mina.

Artículo 90. Se prohíbe terminantemente guardar en una misma sección distintos tipos de

explosivos como: dinamita, mechas de seguridad, fulminantes comunes, fulminantes eléctricos,

etc.

Artículo 91. Se prohíbe almacenar en los polvorines, cables metálicos, pedazos de

rieles, herramientas metálicas, chatarras metálicas o cualquier objeto metálico que pueda

ocasionar explosiones por impacto o fricción sobre los explosivos.

Artículo 92. Queda prohibido almacenar en los polvorines material diferente a los

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explosivos, tales como: pinturas, maderas, basuras, cartones o cualquier otro elemento distinto

de los explosivos.

Artículo 93.

a) Cada polvorín debe estar provisto de avisos de peligro en un radio no menor de

10 metros; esta zona se conservará libre de hierbas, basuras, retal de madera, papeles y

materiales;

b) En un radio de 50 metros de los accesos al polvorín, no se pueden almacenar

materiales inflamables. También se prohíbe hacer trabajos que puedan producir chispas o

llamas.

Artículo 94. Queda terminantemente prohibido entrar fumando a los polvorines o fumar

dentro de ellos.

Artículo 95. Las instalaciones eléctricas que se encuentren dentro del polvorín, deben estar

debidamente protegidas, lo mismo que los sistemas de iluminación y de telefonía; los

interruptores deben ser de seguridad o estar instalados en la parte exterior del polvorín.

Artículo 96. Se deben colocar extintores en el interior y exterior del polvorín.

Artículo 97. Cuando se utilice dinamita de seguridad para minas de carbón, ésta puede

permanecer almacenada hasta cuando presente indicios de evidente deterioro, el cual debe ser

determinado por el encargado del polvorín.

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Parágrafo. El propietario de la mina o el titular del derecho minero, debe velar porque en el

polvorín se mantengan las condiciones de temperatura, humedad y velocidad de aire,

recomendadas por el fabricante para la conservación de la dinamita.

Además de la normatividad del 1335 en Colombia existe una normatividad vigente en cuanto

al almacenamiento de explosivos, en el título IV municiones, explosivos y accesorios, en el

capítulo II (explosivos) que se muestra a continuación:

4.2. Decreto 2535 de 1993

4.2.1 TÍTULO IV Municiones, Explosivos y sus accesorios

4.2.2. CAPÍTULO II (Explosivos)

Artículo 50º.- Definición. Se entiende por explosivo, todo cuerpo o mezcla que en

determinadas condiciones puede producir rápidamente una gran cantidad de gases con violentos

efectos mecánicos o térmicos.

Artículo 51º.- Venta. La venta de explosivos o sus accesorios se realizará previo el

cumplimiento de los siguientes requisitos:

Ver Decreto Nacional 334 de 2002

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a. Diligenciamiento de la respectiva solicitud;

b. Prueba de la actividad para la cual se requiere el explosivo;

c. Justificación de la cantidad de explosivos y accesorios solicitados;

d. El certificado judicial del solicitante;

e. Los medios de que dispone la persona o entidad que adquiere los explosivos, para ejercer

el control que sobre los mismos exijan las autoridades militares competentes.

Parágrafo 1º.- La venta de explosivos será potestad discrecional de la autoridad militar

competente, debiendo tenerse en cuenta la situación de orden público reinante en la zona donde

se vaya a utilizar el material y la conveniencia y seguridad del Estado.

La venta podrá ser permanente cuando se acredite su uso para fines industriales.

Parágrafo 2º.- Previa coordinación, se podrá autorizar la fabricación y venta de explosivos en

el sitio de trabajo.

Parágrafo 3º.- El Gobierno Nacional podrá ejercer control sobre los elementos requeridos

para uso industrial, que sin serlo individualmente, en conjunto conforman substancias explosivas

y sobre los elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden

transformarse en explosivos.

Artículo 52º.- Responsabilidad. Toda persona natural o jurídica que adquiera explosivos

responde por su correcta y exclusiva utilización para los fines detallados en la solicitud de

compra. El comprador se hará acreedor a las sanciones legales a que haya lugar, por uso

indebido o destinación diferente que se haga de estos elementos, provenientes de dolo,

negligencia o descuido en las medidas de control establecidas.

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Artículo 53º.- Transporte aéreo. El transporte aéreo de armas, municiones, explosivos y sus

accesorios, se efectuará observando las regulaciones del Departamento Administrativo de

Aeronáutica Civil, o la entidad que haga sus veces de acuerdo con lo estipulado en el Manual de

Reglamentos Aeronáuticos y las demás disposiciones que se dicten sobre el particular.

Artículo 54º.- Transporte de explosivos. El transporte de explosivos y sus accesorios dentro

del territorio nacional se efectuará de acuerdo con los requisitos que expida el Comando General

de las Fuerzas Militares.

Artículo 55º.- Provisión y registro de explosivos. Para la provisión de explosivos las personas

naturales o jurídicas que tengan autorización legal para el empleo de los mismos con fines

industriales, se establecerán marcas, numeración o distintivos especiales con el fin de controlar

las cantidades indispensables para su uso.

Estas personas implementarán un archivo en el cual consten la calidad, características y

porcentajes de utilización de dichos materiales.

Artículo 56º.- Cesión. Sólo podrá efectuarse la cesión de explosivos, previa autorización de la

autoridad militar competente.

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5. Dimensiones de polvorines

Figura VII. Dimensiones de los polvorines.

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Figura VIII. Cantidades almacenadas por arrumes

6. Diseño de polvorín

Figura IX. Normas para construcción de polvorines. Polvorín de paredes rellenas de arena a prueba de bala.

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Figura X. Normas para construcción de polvorines. Polvorín en ladrillo contra bala

Figura XI. Normas para construcción de polvorines. Muros de madera con arena y en ladrillo piso

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Figura XII. Normas para construcción de polvorines. Detalles de ventilación.

Figura XIII. Paneles de longitud del polvorín

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Alcaldía de Bogotá (diciembre de 1993). Decreto 2535 de 1993. Recuperado de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1540

Anónimo (sin fecha). Almacenamiento de explosivos ¨[en línea]. Recuperado de

https://www.codelcoeduca.cl/procesos_productivos/escolares_extraccion_seguridad_tro

naduraalmacenamiento.asp

Anónimo (sin fecha ). Capítulo 3 almacenamientos de explosivos. Recuperado de

http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/2029/Capitulo3.pdf

Ardila J (marzo de 2013). Manual de diseño y construcción de polvorines para almacenamiento

de explosivos de minería y obras civiles. Recuperado de

http://prezi.com/ksxfuwykw0wi/copy-of-manual-de-diseno-y-construccion-de-

polvorines-para-almacenamiento-de-explosivos-de-mineria-y-obras-civiles/

Ministerio de minas y Energía (julio de 1987). Decreto número 1335 de 1987. Recuperado de

http://www.minminas.gov.co/minminas/downloads/archivosSoporteRevistas/2183.pdf

Servicio nacional de geología y minería de chile (junio de 2013). Guía N°3 de operación para la

pequeña minería. Recuperado de

http://www.sernageomin.cl/pdf/mineria/seguridad/G3_ManejoExplosivos.pdf

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