El Poder Publico Guatemalteco

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EL PODER PUBLICO GUATEMALTECO El poder constituyente y poder constitutivo se definieron como los poderes creados por la voluntad política originaria. Estos poderes son creados por la constitución. Cuando nos referimos al poder constituyente nos referimos a todo aquello que regula la constitución y cuando no referimos al poder constitutivo es todo aquello que la constitución le dio vida, es decir, los organismos del estado. PODER En términos generales, “va de quien manda a quien obedece, de quien teme un castigo a quien debe se ve impelido castigar. El poder es el objeto y fin de una constitución, la cual en términos generales legaliza, sanciona, regula o prevé, toda clase de dominación transcendente o importante; de manera preferente, norma el poder político, determina quién manda y quien obedece; establece los términos, las condiciones, los limites personales, territoriales y temporales de su ejercicio y de la obediencia de los particulares. El poder público es la competencia jurídica para tomar decisiones y ejecutarlas. En sentido material, dicho poder lo ejerce todo el aparato gubernamental por medio de toda clase de organizaciones públicas. Este se distribuye en tres funciones principales a saber: legislativa, ejecutiva y judicial. La división de poderes del estado es una de las características esenciales de la forma republicana de gobierno, consiste básicamente en que la autoridad pública se distribuye entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, de modo que a cada uno de ellos corresponda ejercer un cumulo limitado de facultades de mando y realizar una parte determinada de la actividad gubernativa. Ver Artículo 141 de CPRG. Se puede afirmar que la separación de poderes encuentra sus primeros antecedentes en el gobierno mixto, POLIBIO, quien es

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EL PODER PUBLICO GUATEMALTECO

El poder constituyente y poder constitutivo se definieron como los poderes creados por la voluntad poltica originaria.Estos poderes son creados por la constitucin.Cuando nos referimos al poder constituyente nos referimos a todo aquello que regula la constitucin y cuando no referimos al poder constitutivo es todo aquello que la constitucin le dio vida, es decir, los organismos del estado.

PODEREn trminos generales, va de quien manda a quien obedece, de quien teme un castigo a quien debe se ve impelido castigar.El poder es el objeto y fin de una constitucin, la cual en trminos generales legaliza, sanciona, regula o prev, toda clase de dominacin transcendente o importante; de manera preferente, norma el poder poltico, determina quin manda y quien obedece; establece los trminos, las condiciones, los limites personales, territoriales y temporales de su ejercicio y de la obediencia de los particulares.El poder pblico es la competencia jurdica para tomar decisiones y ejecutarlas. En sentido material, dicho poder lo ejerce todo el aparato gubernamental por medio de toda clase de organizaciones pblicas. Este se distribuye en tres funciones principales a saber: legislativa, ejecutiva y judicial.La divisin de poderes del estado es una de las caractersticas esenciales de la forma republicana de gobierno, consiste bsicamente en que la autoridad pblica se distribuye entre los rganos legislativo, ejecutivo y judicial, de modo que a cada uno de ellos corresponda ejercer un cumulo limitado de facultades de mando y realizar una parte determinada de la actividad gubernativa. Ver Artculo 141 de CPRG.Se puede afirmar que la separacin de poderes encuentra sus primeros antecedentes en el gobierno mixto, POLIBIO, quien es reconocido como el mayor especialista de gobierno mixto, afirmaba que este tipo de rgimen era sobre todo un sistema de pesos y contrapesos en el que, por lo tanto, haba mutuos controles.El propsito consista en que ninguna parte tomara la supremaca sobre los dems. Por eso se le otorgaba atribuciones y funciones especficas a cada fraccin.La negacin del gobierno moderado es el despotismo, y fue Montesquieu quien precisamente planeo este problema.

Organismo LegislativoLo podemos definir como un rgano colegiado de tipo ordinario y permanente, de carcter representativo, cuya legitimidad deviene de la voluntad popular enunciada por medio del voto en sufragio universal. Es integrado por el nmero de diputados sealados por la ley, y con base en el sistema de asignacin de escaos y curules que se establece. Sus funciones pueden ser de carcter diverso pero las tres ms importantes son: la funcin en creacin, modificacin y derogacin de leyes; el ejercicio de los controles interorganos (horizontales) y el ejercicio de los controles intraorganos (verticales). Ver artculos 165, 170, 171 CPRG.

Organismo EjecutivoA este le corresponde la facultad de gobernar y administrar.Segn Bielsa este organismo tiene tres clases de actos de distinta naturaleza:De Gobierno, estos conciernen al orden poltico institucional y el funcionamiento de los organismos, como el estado de excepcin o actos determinados que necesita la aprobacin del congreso como por ejemplo la renuncia de valdeti.Colegislativos, son los que conciernen a la formacin de leyes ya que posee iniciativa de ley y la facultad de sancionarlas, promulgarlas y publicarlas; o vetarlas.Administrativos, son los actos ms propios de la ndole de este organismo, pues se trata de administrar.A este organismo lo podemos definir como aquel que forma parte de la triada clsica de poderes y complementa las funciones legislativa y judicial, teniendo a cargo hacer cumplir las leyes y ejercer el gobierno del estado. Dicho poder concibe y ejecuta polticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa la nacin en sus relaciones diplomticas, sostiene a las fuerzas armadas y controla mediante el veto o la sancin la legislacin. El titular de dicho poder es el Presidente de la Republica. Ver artculos 182, 183 CPRG.

Organismo Judicial Bielsa manifiesta que desde que exista la norma jurdica ella debe ser cumplida u obedecida. La llamada obligatoriedad de la norma es uno de los caracteres esenciales de esta, tomando en cuenta que es general.Mediante esta actividad o funcin se determina, se declara y se restablece el derecho en el caso concreto.Este organismo es el encargado de la aplicacin de las leyes y declarar los derechos en los casos controvertidos que se sometan a su conocimiento. Ver artculos 203 y 214 CPRG.

CONTROLES INTRAORGANOSProcedimiento Legislativo: El congreso es unicameral, la cual implica la existencia de una segunda instancia, dentro del mismo rgano que ejerce un autocontrol sobre los proyectos legislativos. Por ejemplo el procedimiento agravado de las tres lecturas en la formacin de las leyes. En ese mismo orden est el requisito de la mayora calificada (especial) para algunos casos. Ver artculos 175 y 176 CPRG.Mayoras calificadas: La constitucin establece la cantidad de votos que debe reunir una resolucin o aprobacin de los diferentes actos del congreso. Ejemplo, Aprobacin de sus resoluciones, deben contar con la mayora absoluta de votos de los diputados que lo integran es decir la mitad ms uno. En casos especficos establece la necesidad de aprobacin por la mayora calificada es decir dos terceras partes del total de los votos de diputados que lo integran, por ejemplo, la falta de confianza a un ministro o una reforma constitucional.

Organismo Ejecutivo: Refrendo Ministerial: es un medio de autocontrol orgnico propio del organismo ejecutivo. Este establece que para que los actos del presidente tengan validez, deben ser legitimados por uno o varios de sus ministros o bien en consejo de ministros segn sea el caso. Ver Artculos 182, 194 y 195 CPRG.

Organismo Judicial: Medios de ImpugnacinAc los instrumentos de autocontrol aparecen ms claros, a travs de su organizacin jerrquica y el uso de medios de impugnacin verticales, se interponen contra resoluciones administrativas o judiciales y estos pueden ser recursos extraordinarios como el amparo, exhibicin personal y casacin. Ver articulo 211 CPRG.AntejuicioEs un proceso judicial por el medio del cual se ven sometidos nicamente funcionarios pblicos por los cargos que desempean ya que previo al sometimiento a los rganos de justicia de rama penal se desarrolla este procedimiento para verificar si es o no necesario el juzgar a un funcionario.El antejuicio, segn sea el rgano al que lo competa declarar su procedencia, puede ser un control intraorgano o interorgano.

CONTROL INTERORGANOSInterpelacin Ministerial y destitucin de ministros Este se realiza cuando un ministro es llamado ante los diputados y estos requieren informes sobre los actos de gobierno por ellos ejecutados y la aclaracin de las polticas asumidas en ellos. Con esto se puede dar el voto de falta de con fianza.

Ratificacin del decreto de suspensin de garantasEste procedimiento lo realiza el organismo ejecutivo ms sin embargo, por afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos lo debe de ratificar el congreso para la vigencia de este. Ver articulo 138 CPRGControl financieroEste se realiza por medio del congreso cuando el organismo ejecutivo enva el presupuesto nacional a regirse en un ao, ellos lo pueden aprobar, improbar o modificar, tambin se ejerce en rendir cuentas por parte del ejecutivo y sus ministros por el uso de dicho presupuesto. Ver artculos 171 b, 183 j, w y 241 CPRGFacultad de desconocer al presidente de la republicaEsto sucede cuando un periodo presidencial termina y la persona que ejerci como tal sigue en el puesto. Ver artculo 165 g. CPRG

Declarar incapacidad fsica o mental del presidente de la RepublicaEsta atribucin la realiza el congreso cuando hay indicios que el presidente no est pleno fsica o mentalmente de salud, y la aprobacin de debe de ser relativa ya que son las dos terceras partes de votos de los diputados que lo conforman previo a dictamen realizados por una comisin de cinco medios colegiados asignados por la junta directiva del congreso.Control de la ratificacin de gratados internacionalesEsto se refiera a que ciertos tratados deben de ser sometidos por el presidente al congreso para ser conocidos y aprobados. Ver artculos 171 l, y 183 k y o. CPRG

Comisin de investigacinEsta atribucin del congreso sirve para nombrar comisiones de investigacin cuando existen problemas de inters nacional como por ejemplo, evaluacin de obras pblicas.-

Convocatoria a eleccionesEsto se da cuando el tribunal supremo electoral no realiza la convocatoria en la fecha estipulada en la ley, entonces debe realizarla el congreso de la repblica. Ver artculo 169 CPRG.Facultad de destituir al contralor general de cuentas.El Congreso puede destituirlo cuando exista negligencia, delio y/o falta de idoneidad. Ver artculos 233 CPRG

Facultad de destituir al Procurador de los Derechos HumanosEl congreso tiene la facultar de destituir al procurador por causas contempladas en la ley. Ver artculos 173 y 274 CPRG Y 12 DE LA COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Aprobar, enmendar o desechar los proyectos de ley del ejecutivoEl congreso es el encargado de estudiar los proyectos de ley del ejecutivo y si es viable su aprobacin o no.

ORGANISMO EJECUTIVOVeto PresidencialEsta procedimiento lo realiza el presidente en consejo de ministros dentro de los quince das de recibido el decreto para su revisin, para devolverlo al congreso con las observaciones realizadas que se estimen pertinentes. Ver artculo 183 h. CPRG Destitucin del fiscal general del ministerio pblico y fiscal general de la republica El presidente de la republica puede remover al fiscal general por causa justificada y establecida. Ver articulo 251 CPRG

El indultoEl indulto es el que otorga el presidente a un condenado de muerte, cabe mencionar que este es el ltimo recurso por agotar y se fundamenta en tratados y convenios sobre DH ratificados por Guatemala.ORGANISMO JUDICIALControl de constitucionalidadEste control lo ejerce el organismo judicial, cuyo fin es que no se contrare la norma constitucional es decir que no vaya en contra de la constitucin. Ver artculos 44, 175, 203 y 204 CPRG

AntejuicioLa corte suprema de justicia es la encargada de declarar el antejuicio previa causa. Ver articulo 161 a, y 258 CPRG, 12, 14 y 15 de la ley en materia de antejuicios.

ORGANOS EXTRAPODER.Corte de Constitucionalidad Su funcin principal es la defensa orden constitucional y es la que resuelve amparos e inconstitucionalidades.Conoce en nica instancia las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carcter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad. Ver artculos 267 y 268 CPRG 163 Y 164 LAEPC

Tribunal supremo electoralEste tribunal tiene como objeto velar que el proceso electoral se realice en condiciones aptas, y no permitir la utilizacin de recursos pblicos, o influencias que puedan tener los funcionarios en cargos pblicos para su conveniencia. Ver artculos 121, 125 y 223 LEPP

Procurador de los derechos humanosEste es un comisionado del congreso de la repblica y su funcin primordial es que se respeten los derechos constitucionales. Ver artculos 273, 274 y 275 CPRG

Contralora general de cuentasEste rgano fiscaliza todos los ingresos y egresos que tiene el estado es decir cualquier persona o institucin que maneje fondos pblicos. Ver articulo 232 CPRGMinisterio PblicoEs una institucin auxiliar de la administracin pblica y de los tribunales, su fin principal es que se haga cumplir la ley y tiene a su cargo la accin penal pblica, como tambin ejerce contra los funcionarios que han perdido su inmunidad. Ver 251 CPRG

RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTALEsta responsabilidad es la que persigue a los empleados o funcionarios pblicos que se derivan por el incumplimiento de sus funciones. Ver artculos 151, 154, 155 y 156 CPRG.