El Poder Judicial de Guerrero
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8/17/2019 El Poder Judicial de Guerrero
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El Poder Judicial de Guerrero, es el órgano a través del cual el Estado cumple con la alta funciónde administrar justicia, en el fuero común, a los gobernados, para dar vigencia a la garantía deacceso a la justicia prevista en el artículo 17 de la onstitución !ederal"
INTEGRACION:
• #ribunal $uperior de Justicia,
• onsejo de la Judicatura,
• Ju%gados de Primera &nstancia,
• Ju%gados de Pa%
• 'rganos de car(cter administrativo previstos en la le)"
*e corresponde, por tanto, interpretar ) aplicar las le)es en asuntos civiles, familiares ) penales delfuero común, así como en materia federal cuando la onstitución !ederal ) dem(s le)es lofaculten+ ), ejerce, adem(s, las atribuciones de car(cter administrativo"
El #ribunal $uperior de Justicia se compone de diecinueve agistrados -umerarios ) tres$upernumerarios" !unciona en Pleno ) en $alas" .no de los agistrados -umerarios funge comoPresidente"
*as atribuciones de car(cter jurisdiccional /de aplicar la le)0 son ejercidas por los llamados órganos jurisdiccionales, ue est(n conformados por dos $alas iviles, tres $alas Penales ) una $ala!amiliar+ 27 Ju%gados de Primera &nstancia" 3e éstos, 45 conocen de la materia penale6clusivamente /ju%gados penales0+ 1 conocen de la materia civil /ju%gados civiles0+ 2 conocen dela materia familiar /ju%gados familiares0, ) 7 son ju%gados mi6tos, es decir, ue conocen de lasmaterias penal, civil ) familiar" 8simismo, e6isten 9: Ju%gados de Pa%+ de éstos, 4 conocen de lamateria penal e6clusivamente, ) 4 de la materia civil+ los restantes son ju%gados mi6tos"
DISTRITO DE MINA
Coyuca de catalán
Cutzamala del pinzón
Puna!a"ato
Tlalc#apa
$i!anda!o
%OS &'ECES DE PRIMERA INSTANCIA
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*os Jueces de Primera &nstancia tienen jurisdicción ) competencia en el 3istrito Judicial de su adscripción"
En los 3istritos Judiciales de 8basolo, 8larcón, ;lvare%, 8%ueta, uauidalgo,
ina, orelos ) #abares, e6isten Ju%gados especiali%ados en materias Penal ) ivil+ ) en los 3istritos de
>idalgo, 3e los =ravo ) #abares, también funcionan Ju%gados especiali%ados en materia !amiliar" En el resto
de los 3istritos Judiciales /8ldama, 8llende, 8ltamirano, Guerrero, *a onta?a, ontes de 'ca ) @arago%a0
funcionan Ju%gados de jurisdicción mi6ta, es decir, ue conocen de las materias ivil, !amiliar ) Penal"
*os Jueces de Primera &nstancia en materia ivil, !amiliar, Penal ) mi6tos conocen de los asuntos ue
se?alan los artículos A9, A, B: ) B4 de la *e) 'rg(nica del Poder Judicial del Estado, respectivamente+ )
tienen en común, adem(s, las atribuciones ) obligaciones ue se?ala el artículo BB de la misma *e)"
DE %OS &'ECES DE PA$
*os Ju%gados de Pa% son los órganos de la administración de justicia a los ue se encomienda el
conocimiento ) resolución de auellos asuntos ue, por su mínima cuantía, e6igen brevedad ) sencille%, para
ue el esfuer%o ue
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la denominación) ca"ecera y comprensión territorial) ,ue a continuación se
seala
$I/A) comprende las municipalidades de Coyuca de Catal!n) Cut#amala de
Pin#ón) Tlalc+apa)
Pun&ara"ato y 0ir!ndaro1 su ca"ecera en Coyuca de Catal!n.
ARTICULO 2(.- Los Jueces de Primera Instancia en materia Ci'il) conocer!n
I.- e los ne&ocios de jurisdicción 'oluntaria) cuyo conocimiento no
corresponda espec34camente a
los Jueces de lo 5amiliar o de Pa#1
II.- e los ne&ocios de jurisdicción contenciosa) com6n o concurrente) de
acuerdo con la
competencia ,ue les seale el Códi&o de Procedimientos Ci'iles) ecepto
a,uellos cuyos conocimientos corresponda
a los Jueces de lo 5amiliar1
III.- e los interdictos1
I8.- e la dili&enciación de los e+ortos) ro&atorias) suplicatorias) re,uisitorias y
despac+os) cuando
est9n ajustados a derec+o y sean de su competencia1
8.- e los ne&ocios a ,ue se re4ere el art3culo 2: de esta Ley) cuando en el
lu&ar de su residencia
no +aya Ju#&ado de lo 5amiliar1
8I.- e los asuntos penales o %amiliares ,ue les remita la ;ala del Tri"unal)
cuando les sea asi&nada
la competencia por impedimento) ecusa o recusación de los Jueces a los ,ue
les corresponda el ne&ocio1
8II.- e las cuestiones de competencia ,ue se susciten en asuntos del orden
ci'il) entre los Jueces de
Pa# de las ca"eceras municipales ,ue inte&ran el istrito Judicial) y de las
recusaciones y ecusas ,ue se planteen
en dic+os asuntos.
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e los asuntos a ,ue se re4ere esta %racción) conocer! el Jue# al ,ue
corresponda la adscripción del ,ue
sea recusado) se ecuse o no acepte el asunto ,ue se le en'3e por
incompetencia de otro.
Las cuestiones de competencia de los Jueces de Pa# de las Ca"eceras$unicipales de istritos
di%erentes) ser!n resueltas por la ;ala Ci'il ,ue cono#ca del con
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III.- e los Juicios ;ucesorios1
I8.- e los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relati'as al estado
ci'il) a la capacidad
de las personas y a las deri'adas del parentesco1
8.- e las dili&encias de consi&nación en todo lo relati'o al erec+o 5amiliar1
8I.- e la dili&enciación de los e+ortos) suplicatorias) re,uisitorias y
despac+os) relacionados con el
erec+o 5amiliar.
Cuando +aya dos o m!s Jueces de Primera Instancia en materia 5amiliar en el
mismo istrito) conocer!n
de los asuntos a ,ue se re4ere esta %racción) por turno ,ue lle'ar! la O4cial3a
de Partes Com6n.
8II.- e las cuestiones relati'as a los asuntos ,ue a%ecten los derec+os de
persona del menor
incapacitado1 as3 como) en &eneral) todas las cuestiones %amiliares ,ue
reclamen la inter'ención judicial1 y
8III.- e los dem!s asuntos ,ue les competan de acuerdo con las leyes.
ARTICULO [email protected] Los Jueces de Primera Instancia en materia Penal) conocer!n
I.- e los asuntos ,ue le consi&ne el $inisterio P6"lico y ,ue le correspondancon%orme a la Ley1
II.- e la dili&enciación de e+ortos) re,uisitorias) despac+os y etradiciones)
cuando est9n
ajustadas a derec+o1
III.- e los con
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ser!n resueltas por la ;ala Penal de adscripción1 y en el caso de ,ue sean de
di%erentes ;alas) resol'er! la ;ala de
mayor anti&edad.
Cuando +aya dos o m!s Jueces de Primera Instancia en materia Penal en el
mismo istrito) conocer!n de
los asuntos a ,ue se re4eren las %racciones I) II y III p!rra%o primero de este
art3culo) por turno ,ue lle'ar! la O4cial3a
de Partes Com6n.
e los asuntos a ,ue se re4ere el primer p!rra%o de esta %racción conocer! el
Jue# al ,ue corresponda la
adscripción del ,ue sea recusado) se ecuse o no acepte el asunto ,ue se le
en'3e por incompetencia de otro.
I8.- Actuar en auilio de la justicia militar) practicando las dili&encias necesarias
e indispensa"les
+asta el auto de pla#o Constitucional) y remitir el epediente a la instancia
correspondiente1 y
8.- e los dem!s asuntos ,ue les competan de acuerdo con las leyes.