EL PODER ELECTORAL

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ESTUDIANTE: - YARITZA PEÑA CI: 20.010.480 SAIA: A Tutor: Emily Ramírez EL PODER ELECTORAL

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

 

 

 

 

ESTUDIANTE:

- YARITZA PEÑA

CI: 20.010.480

SAIA: A

Tutor: Emily Ramírez

DERECHO CONSTITUCIONAL 

Barquisimeto, Junio de 2015

EL PODER ELECTORAL

EL PODER ELECTORAL

El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos y las venezolanas, la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos y ciudadanas, el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia en sociedad.

MISIÓN:Ejercer como órgano rector del Poder Electoral la organización, administración y

supervisión de todos los actos relativos a procesos electorales a realizarse en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, a través de la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, como órganos subordinados, garantizando y preservando el sufragio como expresión genuina de la voluntad del pueblo y fuente creadora de los poderes públicos.

VISIÓN:Será el vértice de una organización electoral moderna y autónoma cuya normativa,

estructura, procedimientos y sistemas optimizan la ejecución y control de los procesos electorales y de referendos, mediante el concurso de un equipo de funcionarios de amplia carrera y experticia electoral que, haciendo uso de las más avanzadas tecnologías y bajo los principios de transparencia y respeto a la voluntad del electorado, ejecutan comicios de alta calidad, ubicándose como importante referencia en la organización de elecciones en América Latina.

ATRIBUCIONES

Funciones del Poder Electoral. Artículo 293

1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.

3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.

8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

JUNTA NACIONAL ELECTORAL

Es un Órgano Subordinado del Consejo Nacional Electoral. Se encarga de la dirección,

supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de

referendos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Entre sus funciones se encuentran

• Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación

popular de los poderes públicos, referendos y otras consultas de su competencia.

• Proponer las circunscripciones electorales.

• Establecer el número y ubicación de los centros de votación y de mesas electorales.

• Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales

• Elaborar la lista de elegibles a cumplir con el servicio electoral.

• Totalizar, adjudicar y proclamar a los candidatos y candidatas que resulten elegidos o elegidas

en elecciones regionales, metropolitanas, municipales y parroquiales cuando las juntas

correspondientes no hayan proclamado en el tiempo previsto en la ley.

• La totalización, adjudicación, proclamación y entrega de las actas de escrutinio de los Diputados

y Diputadas a la Asamblea Nacional la hacen los órganos correspondientes. credencial, con base

a

INTEGRANTES

Presidenta: Tibisay Lucena Ramírez

Integrantes: Socorro Hernández Hernández y Carlos Enrique Quintero Cuevas

Tiene como Organismos Electorales Subalternos

• Juntas Regionales Electorales.

• Juntas Municipales Electorales.

• Mesas Electorales.

• Juntas Metropolitanas.

• Juntas Parroquiales.

Características de los Organismos Electorales Subalternos

Asumen en la jurisdicción que le corresponde la ejecución y vigilancia de los procesos electorales.

Tienen su sede en la capital de la respectiva entidad federal, municipal, distrital o parroquial.

Son de carácter temporal.

Integrados por cinco miembros principales, con sus suplentes, secretario y secretarias,

seleccionados por sorteo público.

COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL

Es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral y se encarga de la formación,

organización, supervisión y actualización del Registro Civil y del Registro Electoral. Está integrada por

dos rectores principales y un rector suplente incorporado.

Entre sus funciones se encuentran

Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral, así como conservar los libros,

actas y demás documentos concernientes.

Le corresponde la depuración continua y efectiva del Registro Electoral y su publicación en los

términos establecidos en la ley, para su posterior remisión a la Junta Nacional Electoral.

La Comisión de Registro Civil y Electoral recibe de la Junta Nacional Electoral, para su revisión y

depuración, las listas de los elegibles para cumplir con el servicio electoral, de conformidad con lo

establecido en la ley, para posteriormente devolverlas a dicha Junta.

Así mismo, gira instrucciones de obligatorio cumplimiento previa aprobación del Consejo

Nacional Electoral, a las alcaldesas, los alcaldes y otros funcionarios para la inscripción y

levantamiento de las actas de registro del estado civil de las personas.

INTEGRANTES

Presidenta: Sandra Oblitas Ruzza

Integrantes: Tania D’ Amelio Cardiet y Andrés Eloy Brito

ESTÁ CONSTITUIDA POR:

La Oficina Nacional de Registro Civil.

Trabaja en coordinación con las alcaldías, ministerios de Relaciones Interiores, Exteriores y de Salud para la inclusión de todos los venezolanos y venezolanas en el Registro Civil, para el pleno disfrute de sus derechos constitucionales.

Planifica, coordina y controla el Registro Civil de las personas naturales en todo el territorio nacional.

La Oficina Nacional de Registro Electoral.

Se ocupa de que todos los ciudadanos y ciudadanas se inscriban en el Registro Electoral.

Planifica, coordina y controla las actividades inherentes a la formación y elaboración del Registro Electoral.

Actualiza, conserva y mantiene el registro Electoral.

Presenta a la Comisión de Registro Civil y Electoral el Registro Electoral definitivo a los fines de su publicación.

La Oficina de Supervisión de Registro Civil e Identificación.

Vigila que el Consejo Nacional Electoral sea informado oportunamente sobre la expedición de cedulas de identidad y pasaportes.

Supervisa y fiscaliza que el proceso de tramitación de los documentos de identidad se realicen correctamente.

COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y FINANCIAMIENTO..

Es el órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral que promueve la participación

ciudadana en los asuntos públicos, procesos electorales, referendos y otras consultas populares. Está

integrada por dos rectores principales y un rector suplente incorporado.

Entre sus funciones se encuentran

La formación, organización y actualización del registro de inscripciones de las organizaciones con fines

políticos.

Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos y el

financiamiento de las campañas electorales.

INTEGRANTES

Presidente: Luis Emilio Rondón González

Integrantes: Tania D’Amelio Cardiet y Abdón Hernández Rodríguez

ESTÁ CONSTITUIDA POR:

La Oficina Nacional de Participación Política.

Organiza y mantiene actualizado el registro de las organizaciones con fines políticos, grupos de

electores y electoras, agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos.

Tramita las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de las organizaciones con fines

políticos.

Promueve programas educativos e informativos que incentiven la participación ciudadana.

Dirige las actividades de los centros de adiestramiento electoral.

La Oficina Nacional de Financiamiento.

Recibe los recaudos sobre el origen de los fondos y el financiamiento de las organizaciones con

fines políticos, grupos de electores, asociaciones de ciudadanos y ciudadanas y de los candidatos

o candidatas por iniciativa propia

Complementa las investigaciones sobre el origen y destinos de los recursos económicos de las

campañas electorales y sobre los gastos de los fondos de financiamiento.