El poder ciudadano

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA EL PODER CIUDADANO INTEGRANTE: PRIETO CARLOS LUIS C.I: 13.084.353 PROF. EMILY RAMIRE4Z

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 UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICASESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO ESTADO LARA

EL PODER CIUDADANO

INTEGRANTE:PRIETO CARLOS LUIS

C.I: 13.084.353PROF.

EMILY RAMIRE4ZDERECHO CONSTITUCONAL

BARQUISIMETO 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2.016

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El estado como ente jurídico y político, dotado de atributos que le son

propios, particularmente el de ser un poder soberano, no es un organismo estático,

sino que tiene que cumplir determinados fines, los cuales constituyen su propia

justificación. Esto consiste fundamentalmente en la búsqueda del bien común,

esto es, en la satisfacción de las aspiraciones e intereses colectivos y permanentes

de la comunidad. Para lograr la realización de sus fines, tiene que

delegar funciones a otros entes pero pertenecientes al Estado.

Toda sociedad organizada está sometida a un conjunto de retos, de

desafíos y de necesidades. Ello justifica la existencia de técnicas y mecanismos

inspirados en determinados valores para conjurar dichas situaciones. De estas

necesidades, de la tendencia a organizarse, a institucionalizar la toma de

decisiones, de darle preeminencia a esos valores, surge el Poder Público.

No obstante, para que éste subsista, no puede permanecer estático. Todo lo

contrario, debe afirmarse, conservarse a sí mismo y vivir en perpetuo dinamismo,

so pena de ceder ante otros centros de producción jurídica, política, económica

y moral, cuyas normas son siempre posibles y están virtualmente presentes en

toda su existencia.

Lo que constituye la dificultad, y a menudo, el drama de la vida del Poder,

es justamente esta perenne necesidad de defensa, no sólo pasiva, sino también

activa, contra todos los elementos que podrían deteriorarlo. Y ello queda

patentemente demostrado. No sólo en el sentido de que pueda perecer, sino

también para que una determinada forma y organización llegue a suceder a otra, a

causa de crisis más o menos desgarradoras y profundas.

El estado venezolano cuenta con órganos, con personas que lo dirigen y

gestionan. Esto es lo que constituye en sentido lato, el Poder Público, entendido

como el ejercicio de la autoridad por medio de unos hombres para regular

la conducta de otros hombres, inspirándose en determinada filosofía que enhebra

su propia legitimidad.

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El tema del Poder Público constituye una especie de aventura

del hombre en sociedad. Esa aventura se vincula con hechos, con actividades e

interpretaciones, las cuales no han dejado de provocar derramamientos de sangre a

lo largo de nuestra evolución histórica.

De otra parte, la distribución de los Poderes Públicos traduce esquemas de

cooperación humana; de la disposición y la forma de autoridad;

del procedimiento, etc. Es como si se estudiara su anatomía. Su razón de ser

reposa frente a la alternativa en que se encuentra el gobernante y el gobernador de

elegir aquello que constituye su fidelidad o los deberes y sacrificios, estableciendo

la debida proporción entre todos esos aspectos.

Debe también señalarse que el Poder Público es indispensable, no sólo

para el grupo social en sí, sino también para cada uno de sus miembros

considerados particularmente. Así adquiere esa fuerza necesaria en función de

los objetivos que la comunidad social se propone.

En otras palabras, la estabilidad y la continuidad en el ejercicio del Poder

Público son necesarias para la cohesión de la sociedad civil y para el progreso de

la civilización. Concretamente, el proceso de organización del Poder se dirige a la

instauración del orden social y al conjunto de situaciones históricas que se han

vivido dentro de la colectividad.

En Venezuela, como en todas partes, los Poderes Públicos se expresan

mediante instituciones. Su convergencia histórica es producto de la intervención

humana, en la medida en que dichas instituciones se han venido perfeccionando

para alcanzar aquellos objetivos que constituyen la felicidad y tienden a perpetuar

sus deberes y obligaciones.

Por consiguiente, se propician ciertos principios orientados a reformar las

instituciones del Estado, primordialmente en lo que atañe a las relaciones de los

Poderes Públicos. Estas deben centrarse en una superación del modelo clásico de

la separación de poderes, hasta llegar a la colaboración, de suerte que parece

preferible hablar de funciones y no de poderes.

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De otra parte, la técnica constitucional de la repartición de competencias,

envuelve, al lado de los principios de la legalidad, la jerarquía y la representación,

el de la organización.

El Poder Moral o Ciudadano, es una de las innovaciones de la

Constitución, aunque el mismo ya había sido sugerido por el Libertador Simón

Bolívar al Congreso de Angostura de 1.819. Los antecedentes de este Poder se

remontan al Censor de la antigua Roma Republicana, el cual elaboraba una lista

negra para evitar que los indignos fueran nombrados para cargos públicos. Este

órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor

General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en

una Constitución venezolana.

Está conformado por el Consejo Moral Republicano, órgano ejecutor del

Poder Ciudadano este a su vez está conformado por:

Fiscalía General de la República y la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela.

Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías

constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos

internacionales suscritos por la República.

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el

juicio previo y el debido proceso.

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos

punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que

puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las

autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los

objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para

intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las

excepciones establecidas en la ley.

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5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la

responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria

en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector

público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

El Consejo Moral Republicano es un órgano rector que integra el Poder

Ciudadano en Venezuela. Entre sus funciones se encuentran prevenir, investigar o

sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa,

velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público y por el

cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la

legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado venezolano.

Estos órganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral

Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional

y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva sanción

de los hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética. Estos

órganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y cada

una muy importante para la defensa de la Ley. Las atribuciones de este Consejo

Moral están establecidas en el Titulo V, Capítulo IV Referido al Poder Ciudadano,

Sección Tercera, artículo 275 de la Constitución.

1. La Defensoría del Pueblo tiene una doble función, por un lado forma parte del

llamado Consejo Moral Republicano, que representa el Poder Ciudadano; y por el

otro actúa directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la promoción,

defensa y vigilancia de los derechos y garantías que establece la    Constitución.

Está representad por el Defensor  (a) del Pueblo. Sus atribuciones están

establecidas en el artículo 281 de la    Constitución, estas son 12. El Defensor

goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Y la ley determinará la

organización de esta institución en los Estados o Municipios.

Para ser Defensor del Pueblo se requiere:

     • Ser venezolano por nacimiento, y sin otra nacionalidad.

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     • Ser mayor de 30 años.

     • Con experiencia comprobable en la defensa de los Derechos Humanos.

2. El Ministerio Público es otro de los órganos del    Poder Ciudadano, y está

bajo la dirección del    Fiscal General de la República. Para ser Fiscal se requieren

los mismos requisitos que se les    exigen a los Magistrados del Tribunal Supremo

de Justicia. Este funcionario es designado por    la Asamblea Nacional para un

periodo de 7 años. Sus atribuciones están establecidas en el    artículo 285 de la

Constitución, y éstas son 6.

3. La Contraloría General de la República es el tercer órgano que compone el

Poder Moral, y tiene por objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos los

bienes de la República. Tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa.

Tiene bajo observación constante a los órganos sujetos a su control. Está bajo la

dirección del Contralor General del la República, quien debe ser venezolano por

nacimiento, mayor de 30 años y comprobada experiencia para ejercer el cargo. De

igual forma es designado por la Asamblea Nacional, y su periodo es de 7  años.

Sus atribuciones están establecidas en el artículo 289 de la Constitución.

Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en

conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante

la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder

Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3 miembros con el voto

favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán en el ejercicio de sus cargos

por un periodo de 7 años.

También se encarga de efectuar la segunda preselección de los candidatos

a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la cual luego será presentada a

la Asamblea Nacional.

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De esta manera se puede concluir que el Poder Ciudadano configura

realmente la idea de un Poder Moral, que opera en el ámbito de la tutela de los

intereses públicos, pues tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 274 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética

pública y la moral administrativa

Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público

El cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la

actividad administrativa del Estado.

Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía así como

la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el

trabajo.

El Poder Ciudadano con la finalidad de combatir

la corrupción administrativa y optimizar la inversión de los recursos públicos en

pro del logro de los objetivos del Estado, realiza grandes esfuerzos, a través de la

Contraloría General de la República, el Ministerio Publico y la Defensoría del

Pueblo, para lograr que las administraciones nacionales, estadales y municipales

den respuestas claras y eficientes a los problemas que presenta la colectividad,

contribuyendo de ese modo, a la modernización de las estructuras de la

Administración Pública y al avance en el proceso de descentralización.

Para ello, este máximo Órgano de Control, ha venido ejerciendo un papel

fundamental en materia de control fiscal, así como en el fortalecimiento de

la participación ciudadana y la difusión de valores éticos en la administración del

patrimonio público.