El Plan Estratégico Institucional Peritaje

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El Plan Estratégico Institucional – PEI, es un instrumento orientador de la gestión o quehacer institucional de una entidad pública formulado desde una perspectiva multianual. Toma en cuenta la Visión del Desarrollo, los Objetivos Estratégicos y acciones concertadas en el Plan de Desarrollo concertado (para el caso de las municipalidades y gobiernos regionales), y los lineamientos establecidos en los Pesem. Contiene los objetivos institucionales y las acciones que le corresponde realizar en el marco de sus competencias. En el caso de los gobiernos locales, el PEI equivale al Plan de Desarrollo Institucional que señala la Ley Orgánica de Municipalidades. El Plan Operativo Institucional (POI) es un instrumento de planeamiento de corto plazo que facilita el cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos en el Plan Estratégico Institucional y la Programación Multianual del IRTP. En dicho documento, a partir del marco estratégico, se establecen los objetivos operativos y las actividades priorizadas por la Alta Dirección, para el presente ejercicio fiscal Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) Presupuesto inicial de la entidad pública aprobado por su respectivo Titular con cargo a los créditos presupuestarios establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo. En el caso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios son establecidos mediante Decreto Supremo. Presupuesto Institucional Modificado (PIM) Presupuesto actualizado de la entidad pública a consecuencia de las modificaciones presupuestarias, tanto a nivel institucional como a nivel funcional programático, efectuadas durante el año fiscal, a partir del PIA. Tupa: Al desarrollar el curso de Curso Texto Único De Procedimientos Administrativos – TUPA, es necesario hacer una referencia exacta del marco legal para poder ubicarnos efectivamente. OBJETIVO DEL TUPA Sin lugar a dudas el objetivo principal del TUPA es que cada administrado sepa, que tipo de trámites se hacen en cada institución,

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El Plan Estratgico Institucional PEI, es un instrumento orientador de la gestin o quehacer institucional de una entidad pblica formulado desde una perspectiva multianual. Toma en cuenta la Visin del Desarrollo, los Objetivos Estratgicos y acciones concertadas en el Plan de Desarrollo concertado (para el caso de las municipalidades y gobiernos regionales), y los lineamientos establecidos en los Pesem. Contiene los objetivos institucionales y las acciones que le corresponde realizar en el marco de sus competencias. En el caso de los gobiernos locales, el PEI equivale al Plan de Desarrollo Institucional que seala la Ley Orgnica de Municipalidades.El Plan Operativo Institucional (POI) es un instrumento de planeamiento de corto plazo que facilita el cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos en el Plan Estratgico Institucional y la Programacin Multianual del IRTP. En dicho documento, a partir del marco estratgico, se establecen los objetivos operativos y las actividades priorizadas por la Alta Direccin, para el presente ejercicio fiscalPresupuesto Institucional de Apertura (PIA)Presupuesto inicial de la entidad pblica aprobado por su respectivo Titular con cargo a los crditos presupuestarios establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal respectivo. En el caso de las Empresas y Organismos Pblicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los crditos presupuestarios son establecidos mediante Decreto Supremo.Presupuesto Institucional Modificado (PIM)Presupuesto actualizado de la entidad pblica a consecuencia de las modificaciones presupuestarias, tanto a nivel institucional como a nivel funcional programtico, efectuadas durante el ao fiscal, a partir del PIA.

Tupa: Al desarrollar el curso de Curso Texto nico De Procedimientos Administrativos TUPA, es necesario hacer una referencia exacta del marco legal para poder ubicarnos efectivamente.OBJETIVO DEL TUPASin lugar a dudas el objetivo principal del TUPA es que cada administrado sepa, que tipo de trmites se hacen en cada institucin, que requisitos son exigidos para la realizacin completa de cada trmite la indicacin y el monto de los pagos por concepto de derecho de trmite.DEFINICIN DE CAPn Es un documento documento tcnico tcnico-normativo normativo de gestin gestininstitucional institucional que contiene contiene los cargos necesarios necesariosque la altat direccin direccin institucional institucional prev comonecesarios necesarios para el normal funcionamiento funcionamiento deuna Entidad, Entidad, en base a la estructura estructura de laorganizacin organizacin vigente vigente..n Ley N 27312, Leyy de Gestin Gestin de la CuentaGeneral General de la Repblica, Repblica, publicada publicada el 20 de juliodel 2000..(Glosario (Glosario de Trminos Trminos sobre Administracin AdministracinPblica Pblica de la UNMSM)..

CAP (Cuadro de Asignacin de Personal) Es el documento tcnico normativo de gestin institucional que contiene los cargos clasificados que necesita para el funcionamiento de su estructura orgnica, establecida en el ROF vigente. PAP (El Presupuesto Analtico de Personal)El Presupuesto Analtico de Personal es un documento de Gestin Institucional, que refleja en trminos presupuestarios y financieros el gasto global que representa contar con determinada cantidad y calidad de servidores pblicos. MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS El Manual de Clasificacin de Cargos es el documento tcnico normativo de gestin institucional, que establece el objetivo, funciones y requisitos de los cargos que requiere el Ministerio de Salud, sus entidades desconcentradas y Direcciones Regionales de Salud, para el cumplimiento de los objetivos, competencias y funciones asignadas, en el marco de los actuales procesos de reforma y descentralizacin del estado.CAS (Contrato Administrativo de Servicios)El CAS es una modalidad contractual de la Administracin Pblica, privativa del Estado, que vincula a una entidad pblica con una persona natural que presta servicios de manera no autnoma. Se rige por normas del derecho pblico y confiere a las partes nicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo N 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 075-2008-PCM. No est sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo N 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, ni al rgimen laboral de la actividad privada, ni a ningn otro rgimen de carrera especial.

IFACLa Federacin Internacional de Contadores (IFAC), fue creada en 1977 y su misin consiste en desarrollar y promover una profesin contable con estndares armonizados, capaces de promover servicios de alta calidad consecuente con el inters pblico.Dicha federacin se gest, al igual que el IASC, por impulso del Comit Internacional de Coordinacin para la profesin contable quien, en 1977 antes de su definitiva disolucin , recomend la creacin de tal federacin, cuyo acuerdo de constitucin se ratific por sesenta (60) pases, en dicho ao, con ocasin del XI Congreso Internacional de Contabilidad.La IFAC, naci con el propsito de ocuparse especialmente de la normalizacin de la Auditoria, en la triple vertiente tcnica, deontolgico y de formacin profesional. En la organizacin funcionan comits de educacin, tica, normas tcnicas, de auditoria, congresos internacionales, organizaciones regionales, planificacin y contabilidad de gestin.Los rganos rectores de la Federacin son, la Asamblea en la que estn representados las organizaciones miembros y el consejo, compuesto por quince (15) personas.En la actualidad la IFAC agrupa ciento cincuenta y siete (157) organizaciones de ciento dieciocho (118) pases que en total representan unos 2.5 millones de profesionales de contabilidad.

La IFAC y la IASC firmaron un acuerdo de compromisos recprocos en 1982. Entre cuyas clusulas las ms importantes son las siguientes:Todos los miembros de la IFAC lo sern automticamente de la IASC, los miembros de la IASC que no lo eran de la IFAC, tambin debieron ingresar a esta y as practica la totalidad de las instituciones de expertos contables, en todo el mundo estn afiliados simultneamente a ambos organismos.El consejo de la IFAC nombrar trece 813) de los diecisiete (17) componentes del consejo rector de la IASC.El consejo rector de la IASC informar anualmente al de la IFAC, sus actividades y presupuestos.Los presidentes de los consejos de cada uno de estos organismos estn facultados para asistir a estas reuniones que celebre el consejo de la otra institucin, con voz pero sin voto.La IFAC reconoce a la IASC como nica corporacin responsable y con capacidad para publicar en su propio nombre Normas Internacionales de Contabilidad.En el campo de la tica profesional, la IFAC no tiene directas facultades punitivas, pero ha desarrollado a travs de un comit de tica un conjunto de pronunciamientos que despliegan determinados principios deontolgicos de la profesin contable, entendiendo como tal el colectivo de personas que ejercen labores profesionales relacionadas con la contabilidad y la auditoria, ya sea privada o pblicamente.En el ejercicio de la profesin de forma privada se incluyen los contadores que trabajan para el gobierno y las administraciones pblicas, para las empresas de negocios y los organismos sin fines de lucro, y tambin los dedicados a la enseanza.Los principios u obligaciones ticas de la profesin contable son, segn la Gua sobre tica profesional, los de objetividad, integridad, independencia (en especial para los ejercicios pblicos), secreto profesional, sujecin a normas tcnicas, competencia profesional y conducta tica acorde con la buena reputacin de la profesin.Con respecto a la formacin y puesto que una de las obligaciones bsicas del profesional contable es la consecucin y el mantenimiento de la necesaria competencia terico-profesional, es lgico que se definan con precisin las condiciones de educacin y experiencia practica para el acceso a la profesin, as como las bases de la formacin continuada que permita conservar y actualizar los conocimientos profesionales.Por ello, la labor del Comit de Formacin de la IFAC ha consistido en desarrollar estos requisitos, refirindose al acceso de la profesin, las recomendaciones ms importantes contenidas en las Guas Internacionales del Comit de Formacin.Dichos requisitos hacen referencia a temas como el nivel requerido para comenzar los estudios de especializacin en contabilidad o auditoria; el ncleo de conocimientos que todo profesional contable debe conocer, entre ellos podemos mencionar la Auditoria, Contabilidad Financiera, Contabilidad Interna, Finanzas, Informtica y Sistema Fiscal, complementadas por las ciencias de la conducta, Derecho, Economa, Matemticas y Estadstica; la prueba de competencia profesional previa a la habilitacin o a la concesin del titulo profesional contable; por ultimo si el profesional va a pertenecer a un institucin de auditores o va a solicitar la inscripcin en un registro de auditores.Por lo que se refiere a la formacin profesional permanente, la Gua que la desarrolla indica que los objetivos que persigue son el mantenimiento de un adecuado nivel de conocimiento, ayudando a los miembros a adaptarse a las nuevas tcnicas y responsabilidades y demostrar a la sociedad el compromiso de la profesin con el servicio del inters publico.La IFAC se dedica a fortalecer la profesin que todos nosotros servimos. Las DOMs y el programa de cumplimento se disean para ayudar a lograr esta meta; el ambiente internacional para la profesin ha experimentado cambos significativos como resultado de los fracasos corporativos y el declive en la confianza de la confianza de la calidad de los informes financieros. Estos cambios han dado nfasis a la importancia para la IFAC de su papel para contribuir a mejorar la actuacin de la profesin global.Las DOMs servirn como los fundamentos del programa de cumplimiento y delinearan las obligaciones de los miembros del IFAC con respecto a la certeza de la calidad, investigacin y disciplina as como las responsabilidades de los miembros para promover y llevar a cabo las Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).IASB

Definiciones IASB, IASCF, and IASC

IASB - International Accounting Standards Board (Junta de Normas Internacionales de Contabilidad)La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) es un organismo independiente del sector privado que desarrolla y aprueba las Normas Internacionales de Informacin Financiera. El IASB funciona bajo la supervisin de la Fundacin del Comit de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). El IASB se constituyo en el ao 2001 para sustituir al Comit de Normas Internacionales de Contabilidad(International Accounting Standards Committee).La Fundacin del Comit de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee Foundation)es una Fundacin independiente, sin fines de lucro creada en el ao 2000 para supervisar al IASB . Pulse aqu para mas informacin acerca de la Estructura del IASCF .IASC - International Accounting Standards Committee (Comit de Normas Internacionales de Contabilidad)Tiene su origen en 1973 y nace del acuerdo de los representantes de profesionales contables de varios pases (Alemania, Australia, Estados Unidos, Francia, Holanda, Irlanda, Japn, Mxico y Reino Unido) para la formulacin de una serie de normas contables que pudieran ser aceptadas y aplicadascon generalidad en distintos pases con la finalidad de favorecer la armonizacin de los datos y su comparabilidad.

Objetivos de IASB

En virtud de la Constitucin del IASCF los objetivos del IASB son:(a) desarrollar, buscando el inters pblico, un nico conjunto de normas contables de carcter global que sean de alta calidad, comprensibles y de cumplimiento obligado, que requieran informacin de alta calidad, transparente y comparable en los estados financieros y en otros tipos de informacin financiera, para ayudar a los participantes en los mercados de capitales de todo el mundo, y a otros usuarios, a tomar decisiones econmicas;(b) promover el uso y la aplicacin rigurosa de tales normas;(c) cumplir con los objetivos asociados con (a) y (b), teniendo en cuenta, cuando sea necesario, las necesidades especiales de entidades pequeas y medianas y de economas emergentes; y(d) llevar a la convergencia entre las normas contables nacionales y las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Informacin Financiera, hacia soluciones de alta calidad.

Comite de Normas Internacionales de Contabilidad

The International Accounting Standards Committee (IASC)- 1973-2000El antiguo Comit IASC trabajo desde 1973 hasta el 2000 para lograr esos objetivos.Promulg un cuerpo sustancial de Normas, Interpretaciones , y un Marco Conceptual,y otras guias que son acogidas directamente pormuchas compaas y que tambin se espera sean acogidas por muchos emisores en el desarrollo de las normas contables nacionales.

Junta de Normas Internacionales de ContabilidadThe International Accounting Standards Board (IASB) Comenzando en el 2001A comienzos del 2001 el IASC fue reestructurado en el IASB.Sustituyendo el antiguo IASC en la emisin de normas contables, el IASB fue creado en abril del 2001. Depende de la Fundacin IASC y tiene sede en Londres, siendo su principal objetivo el establecimiento de una informacin financiera armonizada, recayendo en el la responsabilidad de aprobar las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIFs IFRSs) y dems documentos relacionados con ellas como son las Interpretaciones desarrolladas por elComit de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Informacion Financiera (CINIIF)(International Financial Reporting Interpretations Committee (IFRIC). En virtud de la constitucin del IASCF el IASB deber: (a) tener la responsabilidad completa de todos los asuntos tcnicos del IASB incluyendo la preparacin y emisin de las Normas Internacionales de Contabilidad, Normas Internacionales de Informacin Financiera y los Borradores de las Normas, todos los cuales incluirn las opiniones disidentes , as como la aprobacin final de las Interpretaciones del Comit de Interpretaciones de Normas Internacionales de Informacin Financiera; (b) publicar un borrador de la Norma sobre cada proyecto y normalmente publicar un borrador de exposicin de todos los proyectos y publicar un documento a discusin para comentario pblico de los proyectos grandes. (c) tener total discrecin en el desarrollo del orden de la agenda tcnica del IASB y las asignaciones sobre los asuntos tcnicos de los proyectos: en la organizacin de la conduccin de su trabajo, el IASB puede externalizar la investigacin detallada u otro trabajo a emisores nacionales de Normas ; (d): (i) Establecer procedimientos para examinar en un plazo razonable los comentarios formulados sobre los documentos publicados, (ii) Normalmente formar grupos de trabajo u otros tipos de grupos especializados de asesoramiento para prestar asesoramiento sobre los principales proyectos , (iii) Consultar al Consejo Asesor de Normas sobre los principales proyectos, agenda de las decisiones y prioridades de trabajo y, (iv) Normalmente publicar las bases para las conclusiones con las Normas Internacionales de Contabilidad, Normas Internacionales de Informacin Financiera, y los borradores de exposicin ; (e) Considerar la posibilidad de celebrar audiencias pblicas para discutir normas propuestas, aunque no existe obligacin de celebrar audiencias pblicas para cada proyecto; (f) Considerar la realizacin de pruebas de campo (tanto en los pases desarrollados y en los mercados emergentes) para asegurar que las normas propuestas son de carcter prctico y viable en todos los ambientes, aunque no hay obligacin de realizar pruebas de campo para cada proyecto. (g) Dar las razones, si no se sigue alguno de los procedimientos no obligatorios establecidos en (b), (d)(ii), d(iv), (e) y (f).

Diferencias entre NICs y NIIFs- IASs e IFRSs

El termino Norma Internacional de Informacin Financiera (NIIF-IFRSs) tiene un estrecho y un amplio sentido. En sentido estricto, las NIIF se refieren a la nueva serie numerada de Normas que emite el IASB, a diferencia de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC- IAS), serie emitida por su predecesor. En trminos mas generales, IFRSs comprende el conjunto de pronunciamientos de IASB incluidas las normas e interpretaciones aprobadas por el IASB y las NICs- IASs y sus interpretaciones SICaprobadas por su predecesor el Comit de Normas Internacionales de Contabilidad.Consistentes con la poltica de IASB, hemos abreviado Normas Internacionales de Informacin Financiera (plural) como NIIFs y en ingles International Financial Reporting Standards (plural) como IFRSs y las Normas Internacionales de Contabilidad (plural) NICs y en ingles International Accounting Standards (plural) as IASs.Conformidad con las Normas de IASB

Definicin deNIIFs-IFRSsIAS 1.11 define que las Normas internacionales de Informacin Financiera (NIIFs-IFRSs), son las Normas e Interpretaciones adoptadas por la Junta de Normas Internacionales deContabilidad (IASB). Esas Normas comprenden : Las Normas Internacionales de Informacin Financiera; Las Normas Internacionales de Contabilidad; y Las Interpretaciones elaboradas por el Comit de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Informacin Financiera (CINIIF-IFRIC) o el antiguo Comit de Interpretaciones (SIC).Conformidad con las NIIFs-IFRSsIAS 1.14 establece:" Una entidad cuyos estados financieros cumplan con las NIIFs IFRSs efectuara , en las notas, una declaracin, explicita y sin reservas, de dicho cumplimiento. En los estados financieros no se declarara que se cumplen con las NIIFs-IFRSs a menos que aquellos cumplan con todos los requisitos de estas."Cuando una Norma o una Interpretacin sea especficamente aplicable a una transaccin, otro evento o condicin, la poltica o polticas contables aplicadas a esa partida se determinaran aplicando la Norma o Interpretacin en cuestin, y considerando adems cualquier Gua de Implementacin Relevante emitida por el IASB para esa Norma o Interpretacin. [IAS 8.7]Si una Norma o Interpretacin no aborda una transaccin, evento, o condicin explcitamente, IAS 8.10-12 requiere:10. En la ausencia de una Norma o una Interpretacin que sea aplicable especficamente a una transaccin o a otros hechos y condiciones , la gerencia deber usar su juicio en el desarrollo y aplicacin de una poltica contable, a fin de suministrar informacin que sea:(a) relevante para las necesidades de toma de decisiones econmicas de los usuarios; y(b) fiable, en el sentido que los estados financieros:(i)presenten de forma fidedigna la situacin financiera, el desempeo financiero y los flujos de efectivo de la entidad;(ii) reflejen la esencia econmica de las transacciones, otros eventos y condiciones,, y no simplemente su forma legal;(iii) sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos;(iv) sean prudentes; y(v)estn completes en todos sus extremos significativos.11. Al realizar los juicios descritos en el prrafo 10 , la gerencia deber referirse, en orden descendente , a las siguientes fuentes y considerer su aplicabilidad:(a) Los requisitos y guas establecidas en las Normas e Interpretaciones que traten temas similares y relacionados ; y(b) Las definiciones , as como los requisitos de reconocimiento y medicin , establecidos para activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual.12. Al realizar los juicios descritos en el prrafo 10, la gerenciapodr considerer tambin los pronunciamientos ms recientes de otras instituciones emisoras de normas, que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables , as como otra literatura contabley las practicas aceptadas en los diferentes sectores de actividad , en la medida que no entrenen conflicto con las fuentes sealadas en el prrafo 11.

INTOSAILa Organizacin Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) es la organizacin central para la fiscalizacin pblica exterior. Desde ms de 50 aos la INTOSAI ha proporcionado un marco institucional para la transferencia y el aumento de conocimientos para mejorar a nivel mundial la fiscalizacin pblica exterior y por lo tanto fortalecer la posicin, la competencia y el prestigio de las distintas EFS en sus respectivos pases. De acuerdo al lema de la INTOSAI, 'Experientia mutua omnibus prodest" el intercambio de experiencias entre los miembros de la INTOSAI y los consiguientes descubrimientos y perspectivas constituyen una garanta para que la fiscalizacin pblica avance continuamente hacia nuevas metas.

La INTOSAI es un organismo autnomo, independiente y apoltico. Es una organizacin no gubernamental con un estatus especial con el Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC).

La INTOSAI ha sido fundada en el ao 1953 a iniciativa del entonces Presidente de la EFS de Cuba, Emilio Fernandez Camus. En 1953 se reunieron 34 EFS para el primer Congreso de la INTOSAI en Cuba. Actualmente la INTOSAI cuenta con 192 miembros de pleno derecho y 5 miembros asociados.AICHistoriaLa Asociacin Interamericana de Contabilidad AIC se constituy en 1949 con el objetivo principal de unir a los contadores del continente americano, asumir el compromiso de su representacinen el hemisferio y promover la elevacin constante de su calidad profesional, de sus conocimientos y de sus deberes sociales.Se incorpor en 1974 bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Desde 1949 hasta esa fecha, la AIC existi con el nombre de Conferencia Interamericana de Contabilidad.En el transcurso de sus 61 aos de trabajo institucional, la AIC ha contribuido a fortalecer las organizaciones profesionales de contadores en los pases americanos que la patrocinan y participan activamente en desenvolvimiento armnico de sus conceptualizaciones y de su prctica.A la fecha ha cumplidocon su misin de ser la entidad de carcter profesional que une a los contadores del continente americano, representados en cada pas por organismos profesionales de libre agremiacin.La profesin contable debe sentirseorgullosa por haber logrado organizarse a nivel internacional y trabajado a un nivel de efectividad que es igualado por muy pocas organizaciones profesionales. MisinLa Asociacin Interamericana de Contabilidad (AIC) tiene como misin primordial la integracin de todos los contadores de Amrica, para buscar su superacin, apoyo y desarrollo profesional, cientfico y acadmico, mediante una formacin integral y humanista. Constituye por lo tanto su objetivo principal, el propender por alcanzar una profesin fuerte y coherente en todo el Continente Americano, que cumpla con su responsabilidad ante la sociedad a travs de un ejercicio tico, idneo y transparente; garante de la confianza pblica, dentro de un sincero intercambio de fraternal convivencia.ObjetivosPara lograr su misin la AIC ha adoptado los siguientes objetivos:A) Impulsar una profesin fuerte y coherente en el continente americano, que le permita proveer servicios de la ms alta calidad a la sociedad y a los usuarios;B) Fomentar el desarrollo profesional integral de los contadores dentro de su marco de confraternidad interamericana;C) Estimular la superacin del nivel acadmico en la formacin del contador;D) Elevar constantemente la formacin profesional a base de calidad y mantenimiento de las ms altas normas de conductas y de los conocimientos propios de la profesin, y;E) Difundir ante la sociedad los principios y valores ticos de la profesin: infundir sus valores en las nuevas generaciones de profesionales y repetir constantemente a las actuales los valores de aquella, para que stos sirvan de premisa a todas sus acciones y den significado a la vida profesional. Smbolo AICNuestro smbolo representa la imagen de la Contadura Pblica, desde sus orgenes con una clara proyeccin hacia el futuro. Desde la nocin bsica de la partida doble, del Debe y el Haber, concebido por Luca Paciolo, hasta la computadora que determina un doble anlisis de valores como sistema bsico de control de las empresas contemporneas.Dos columnas simtricas, monolticas, divididas por un eje de equilibrio, simbolizan las bases histricas y permanentes de la profesin, el Debe y el Haber estableciendo la continuidad necesaria que hermana la partida doble como sistema tradicional y el binario que hace posible el milagro de los cerebros electrnicos, alimentados inicialmente por tarjetas perforadas y que operan bajo la planeacin, direccin y control del Contador Pblico.Los crculos centrales de cada columna son una abstraccin de las letras "CIC", y el espacio que las separa, en campos " simtricos "; es adems un eje constante que asegura el equilibrio, o " balance", fin ltimo de toda operacin contable como expresin de valores.Representa pues este smbolo: equilibrio - constancia - sensatez - prudencia - imparcialidad, que son virtudes inherentes al Contador Pblico, en el campo filosfico que entraa el comportamiento ETICO y MORAL, base fundamental de nuestra profesin.El smbolo fue diseado por el simbolista colombiano, Arquitecto Dicken Castro, en base a la investigacin cientfica hecha por el Contador Pblico Anselmo Gonzlez Labrada. Fue aprobado como smbolo oficial de la Asociacin Interamericana de Contabilidad y por su profundo significado y pureza de estilo, hoy es utilizado por la profesin y en el mundo de los negocios, para identificar la actividad de los Contadores Pblicos.

- otros.EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO1.ConceptoEl Sistema de Abastecimiento es el conjunto interrelacionado depolticas,objetivos, normas, atribuciones, procedimientos y procesos tcnicos orientados al racional flujo, dotacin o suministro,empleoy conservacin demediosmateriales; as comoaccionesespecializadas,trabajoo resultado para asegurar la continuidad de los procesos productivos que desarrollan las entidades integrantes de laadministracinpblica.Este sistema se instituy a travs del Decreto Ley 22056, en el marco de actividad de laDireccinNacional de Abastecimiento del Instituto Nacional deAdministracinPblica. Actualmente el Sistema de Abastecimiento tiene diversas instancias.2.FinalidadLa finalidad del Sistema de Abastecimiento es asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia yeficaciade los procesos de abastecimiento debienesyserviciosen la administracin pblica.3.mbito de aplicacinEl sistema de abastecimiento en la Administracin Pblica es de aplicacin tanto a los bienes materiales, constituidos por elementos materiales individualizables mesurables, intercambiables y tiles o necesarios para eldesarrollode procesos productivos, como a los servicios en general, excepto los personales que soncompetenciadel sistema depersonal, que para el efecto, cuenta con sus propias normas.Normas que rigen el Sistema de AbastecimientoLas normas que rigen el Sistema de Abastecimiento en la Administracin Pblica peruana son las siguientes:4.1.ConstitucinPolticade 1993: Art. 58, 76Artculo 58.La iniciativa privada es libre. Se ejerce en unaeconomasocial demercado. Bajo este rgimen,el Estadoorienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas depromocinde empleo,salud,educacin,seguridad, servicios pblicos e infraestructura.Artculo 76"Las obras y la adquisicin de suministros con utilizacin de fondos o recursos pblicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacin pblica, as como tambin la adquisicin o laenajenacinde bienes.La contratacin de servicios yproyectoscuya importancia y cuyo monto seala la Ley dePresupuestose hace por concurso pblico. La ley establece elprocedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades."4.2.Decreto Ley N 22056: Ley del Sistema Administrativo de Abastecimiento.4.3.Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.4.4.Ley N 29142: Ley Anual de Presupuesto.

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos64/abastecimiento-administracion-publica-peru/abastecimiento-administracion-publica-peru.shtml#ixzz31SWv2DPQTRMINOS UTILIZADOS EN ELSISTEMADE ABASTECIMIENTOvAdquisicin:Laaccinorientada a obtener lapropiedado cualquiera de sus atributos sobre un bien.vBases:Losdocumentosque contienen los aspectos administrativos, las especificacionestcnicasy los trminos de referencia o expediente tcnico, segn corresponda, que con el conjunto de condiciones,procedimientosestablecidos por la Entidad y, cuando corresponda, la proforma delcontrato, rigen unprocesodeseleccinespecfico en el marco de la Ley y el presente Reglamento.vCalendario del proceso de seleccin:El documento elaborado por la Entidad que convoca a un proceso de seleccin, en el cual se fijan los plazos para cada una de sus etapas.vContratacin:Es el acuerdo para regular, modificar o extinguir una relacin jurdica dentro de los alcances de la Ley y del ReglamentovEspecificaciones Tcnicas:Descripciones, elaboradas por la Entidad, de las caractersticas fundamentales de las obras, consultoras,servicios,bieneso suministros a ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente.vPostor:Lapersonanatural o jurdica legalmente capacitada que participa en un proceso de seleccin desde el momento en que presenta su propuestavProveedor:La persona natural o jurdica que vende o arrienda bienes, presta servicios o ejecuta obras.vObra:Construccin, reconstruccin, remodelacin, demolicin, renovacin y habilitacin de bienes inmuebles, tales como edificaciones,estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requierendireccintcnica, expediente tcnico, mano de obra,materialesy/o equipos.ORGANISMO REGULADOREl organismo regulador del Sistema de Abastecimiento es el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), el cual es un rgano pblico descentralizado perteneciente a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personera jurdica de derecho pblico que goza de autonoma tanto administrativa, funcional, financiera, econmica, as como jurdica.Entre susfuncionesestn:- Velar por el cumplimiento y difusin de la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, as como proponer las modificaciones que sean necesarias.- Aprobar directivas que fijen criterios deinterpretacino deintegracinde dicha Ley.- Resolver en ltima instancia administrativa los asuntos de sucompetencia.- Desarrollar, administrar y operar elRegistroNacional deProveedores.- Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrnico de adquisiciones y contrataciones del Estado (SEACE).- Organizar y administrar conciliaciones y arbitrajes.- Absolver consultas sobre lamateriade su competencia.- Imponer sanciones a los proveedores, participante, postores y contratistas que contravengan las disposiciones establecidas.- Poner enconocimientode la Contralora General de la Repblica los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia,corrupcino inmoralidad detectados en el ejercicio de sufuncinpblica.- Supervisar todo proceso de contratacin de bienes, servicios u obras cualquiera sea el rgimen de contratacin.PROCESOS TCNICOSLosprocesostcnicos son los instrumentos degestinoherramientasdel sistema de abastecimiento en s, establecidos con la finalidad de hacer ms dinmicos funcional y operativo.Los Procesos tcnicos son 11, los que para una mayor operatividad y funcionamiento han sido agrupados en Subsistemas.7.1 SUBSISTEMA DE INFORMACIN.-Llamado as porque mediante los procesos tcnicos que comprende, se capta, procesa, clasifica, actualiza, proporciona y conserva lainformacinsobre los bienes servicios en general y ejecucin de obras, proveedores que lo suministran,preciodemercadoy condiciones deventaofrecidas por estos,seguridad, garanta que ofrecen,accionesde seguimiento ycontrola realizar, etc.; necesarios por las entidades pblicas para tomar la decisin ms conveniente en condiciones ptimas parael Estado.Est constituido por los siguientes procesos tcnicos:a.CATALOGACIN.-Proceso que permite la depuracin, ordenamiento, estandarizacin,codificacin, obtencin, actualizacin y proporciona la informacin referida a los bienes, servicios, obras y/oconsultorarequeridos por las entidades pblicas, con el fin de incluirlos en el catlogo institucional el cual constituye un documento de valiosa informacin.b.REGISTRO DE PROVEEDORES.-Proceso a travs del cual se obtiene, procesa, utiliza y se evala la informacin comercial relacionada con los proveedores (contratista y consultores) de la entidad, y tambin los bienes, servicios, obras y consultora que estos suministran, prestan, ejecutan, etc.c.REGISTRO Y CONTROL.-Es un proceso referido a las acciones de "control previo", verificacin y conformidad, a cada una de las fases de cada uno de los procesos tcnicos, a fin de detectar oportunamente desviaciones y adoptar las medidas necesarias.As como tambin referido al seguimiento de los documentos administrativos generados en los diversos niveles de la entidad, para evitar demoras o establecimiento en el trmite de los mismos, hecho que perjudicara a laoficinade abastecimiento y a la institucin.d.PROGRAMACIN.-Proceso mediante el cual se prev en forma racional y sistemtica, la satisfaccin conveniente y oportuna de los bienes y servicios, obras, consultora, etc. que son requeridas por las dependencias de las entidades pblicas, previa determinacin en base a las respectivas metas institucionales, a la disponibilidad presupuestaria, aplicando criterios de austeridad y prioridad.7.2 SUB SISTEMA DENEGOCIACIN/OBTENCINLlamado as porque mediante los procesos tcnicos que comprende presenta opciones y condiciones para negociar bienes y/o servicios o, para rescatarderechosen caso de haberlos perdido, por causas imprevistas o hechos fortuitos comprobados.a)ADQUISICINProceso tcnico a travs del cual se formaliza de la manera ms conveniente, adecuada y oportuna para el Estado, la adquisicin, obtencin, contratacin de bienes, servicios, obras, consultora, siguiendo un conjunto de acciones tcnicas administrativas y jurdicas, requeridas por las dependencias integrantes, para el logro de susobjetivosy alcance de sus metas, por medio de la oficina de abastecimiento, teniendo en cuenta elpresupuestoasignado.b)RECUPERACIN DE BIENESEs un proceso que comprende actividades orientadas para volver a tenerdominioo disposicin de bienes (para uso,consumo) o de servicios que anteriormente se tena derecho sobre su propiedad o uso, luego de haberlos perdido por diversas causas como:- Descuido o negligencia de los trabajadores usuarios.- Abandono irresponsable de bienes en lugares ajenos a la propia entidad.- Bienes distribuidos sin criterios, sin antes haber sido utilizados, es decir que permanecieron en stock o sin rotacin, por haber sido adquiridos sin rotacin, por haber sido adquiridos sinprogramacinen exceso o en forma indiscriminada.7.3 SUBSISTEMA DE UTILIZACIN/PRESERVACIN.Llamado as porque orienta y coordina la movilizacin, el uso, conservacin y custodia de los bienes, servicios y obras ejecutadas para una adecuada utilizacin y preservacin.Comprende los siguientes procesos:a)ALMACENAMIENTOActividad tcnica, administrativa y jurdica relacionada on la ubicacinfsicatemporal de los bienes materiales adquiridos por las entidades pblicas a travs de las modalidades de adquisicin establecidas, en un espacio fsico apropiado denominadoalmacn, con fines de custodia, antes de entregarlos, previa firma de la PECOSA o PIA, a las dependencias solicitantes, con destino a los usuarios de los mismos.b)MANTENIMIENTO.-Es una etapa del sistema de abastecimiento, donde la oficina de abastecimiento por medio de la unidad de servicios o de terceras personas idneas, proporciona adecuada y oportunamente elserviciodemantenimiento, que puede ser de tipo predictivo, preventivo, correctivo de la maquinaria, equipos, enseres, edificaciones, etc. con el propsito de estar en ptimo estado de conservacin y de operacin de los mismos.c)SEGURIDAD.-Es una etapa del sistema, donde la oficina de abastecimiento por medio de la unidad de seguridad, utilizando su propiopersonalo deregistros, brindan un eficiente servicio de seguridad integral.d)DISTRIBUCIN.-Es un proceso, que a travs del almacn institucional, proporciona adecuada y oportunamente los bienes requeridos para las dependencias solicitantes, para el logro se sus objetivos y alcance de metas institucionales.e)DISPOSICIN FINAL.-Es una etapa del sistema de abastecimiento relacionada con la situacin tcnica, administrativa y jurdica de los bienes asignados en uso, la cual tiene como finalidad evitar la acumulacin improductiva de bienes y/o servicios innecesarios para la entidad.Por lo que ser pertinente tramitar su baja y posterior venta, incineracin o destruccin, segn su estado.NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO8.1.APLICACIN DE CRITERIO DEEFICIENCIAY EFICACIASe refiere al uso ptimo de los pocosrecursosdisponibles (eficiencia); as como lograr los objetivos y alcanzar las metas fijadas (eficacia) a travs de la gestin adecuada de estos recursos.Para ello se debe aplicar criterios tcnicos:-Cantidad:Que el proveedor tenga en spot la cantidad requerida por la entidad.-Calidad:Cualidades o propiedades de los que se va adquirir, obtener o contratar.-Oportunidad:Que el proveedor seleccionado entregue en la fecha oportuna la totalidad de lo adquirido por la entidad o realice en su integridad el servicio contratado.-Lugar:Los bienes adquiridos por la entidad deben ser entregados por el proveedor seleccionado en el almacn de la entidad y no al revs.-Costo:Slo enigualdadde caractersticas y condiciones de lo ofertado por el proveedor, se preferir laofertamas baja presentada.8.2.INTEGRIDAD DEADMINISTRACINDE ABASTECIMIENTOEl abastecimiento es una funcin de apoyo al funcionamiento interno de unaorganizacin. Esta norma busca dar un adecuadoconceptode unidad a la funcin de abastecimiento a travs deldesarrollode actividades nicas en campos especializados denominados procesos tcnicos, los cuales conforman el sistema de abastecimiento.8.3.ACTUALIZACIN Y UTILIZACIN DE INFORMACIN PARA EL ABASTECIMIENTOEl sistema de abastecimiento ser vale de la informacin para orientar, organizar y racionalizar el desarrollo de los procesos tcnicos, informacin que debe ser actualizada de modo tal que refleje la situacin actual y permita tomar decisiones.8.4.UNIDAD DE ADQUISICIN DE BIENES Y SERVICIOSLa adquisicin constituye un conjunto de actividades tcnico administrativas-jurdicas orientadas a lograr que una entidad pblica en representacin del estado logre la propiedad, disponibilidad o facultad de utilizacin de bienes o servicios en forma permanente o temporal, derivndose o no en una obligacin de pago.8.5.UNIDAD EN EL INGRESO FSICO Y CUSTODIA TEMPLORAL DE BIENESEsta norma garantiza acciones racionales y facilita el control ya que solo por el almacn del rgano de abastecimiento se realiza el ingreso fsico de bienes adquiridos y/o recuperados.El ingreso fsico de bienes es un acto formal de incorporacin a la entidad, pasando desde afuera hacia dentro de ella a travs de un lugar establecido (almacn).La custodia temporal se inicia en la adquisicin y la recuperacin de bienes.8.6.AUSTERIDAD DEL ABASTECIMIENTOAusteridad es la equilibrada estimacin de bienes y servicios, elempleomesurado de los limitados recursos y su adecuada combinacin para obtener mejore resultados.Suobjetivoes determinar criterios para hacer mas racional el empleo de los recursos de que dispone una entidad.8.7.VERIFICACIN DEL ESTADO Y UTILIZACIN DE BIENES Y SERVICIOSLasinstitucionespblicas formularan y aplicarannormaspara comprobar la existencia, estado de conservacin y condiciones de utilizacin de los bienes y/o servicios de que dispone la entidad; es decir la constatacin fsica en relacin con las unidades fsicas.Es decir es acto de constatacin fsica que en un determinado momento o en forma permanente realizan ungrupode personas idneas, a fin de establecer el uso, estado de conservacin, usuario, lugar de ubicacin fsica, medidas, etc.Funcionamiento del Sistema de AbastecimientoEl sistema de abastecimiento funciona con los siguientes procesos o pasos.9.1.Programacinde necesidadesEs la determinacin de stas en funcin a los objetivos y metas institucionales, concordantes con el PIA. En esta fase se utilizar el Cuadro de Necesidades.9.2.Elaboracin del Presupuesto ValoradoEsta fase consiste en la consolidacin de las necesidades de bienes, servicios y obras, sustentatorias del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA.9.3.Elaboracin delPlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones - PAACEsta fase se desarrolla dentro de los treinta (30) das siguientes a la aprobacin del PIA, es decir, a ms tardar el 31 de enero de cada ao. No se podr ejecutar ningn proceso de seleccin que previamente no haya sido incluido en el PAAC, siendo nulo todo proceso que contravenga a esta disposicin.9.4.Ejecucin de los procesos de seleccinConsiste en la realizacin de los procesos de seleccin de acuerdo al objeto del proceso. Los procesos de seleccin se rigen por el artculo 11 de la Ley Anual de Presupuesto y por los artculos 14 del TUO y 77 del Reglamento, as como por el numeral 2.3., inciso g, del TUO.9.5.Ingreso al Almacn InstitucionalEs el ingreso de los bienes materiales adquiridos a travs de los diversos procesos de seleccin, en aplicacin de la SA 05- Unidad en el ingreso fsico y custodia temporal de bienes, concordante con las Normas Tcnicas de Control Interno - NTCI 300 02- Unidad de Almacn. (Catalogacin, Registro en lasTarjetasde Control Visible de Almacn, verificacin permanente de su estado de conservacin, despacho de las existencias, registro en las Tarjetas de Existencias Valoradas de Almacn,informea la Oficina deContabilidad).9.6.Valorizacin de las existencias de almacnSe realiza en funcin a los documentos -fuenteso tasacin, aplicando elCostoPromedio o el PEPS (Primeras entradas, primeras salidas).9.7.Inventario FsicoEn el proceso se aplican las normas legales vigentes del Sistema de Abastecimiento, SBN, etc.9.8.Ajuste delvalormonetarioAplicando lo establecido en las normas legales vigentes.9.9.Presentacin a la Oficina de ContabilidadEsta actividad es clave para la sustentacin del Balance.ACERCA DELA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO1.ALCANCESLa presente Ley establece las normas bsicas que contienen los lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Pblico, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula lasobligacionesy derechos que se derivan de los mismos.2.MBITO DE APLICACIN2.1.Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presenteLey, bajo el trmino genrico de Entidad:a.ElGobiernoNacional, sus dependencias y reparticiones, as como sus instituciones y organismos pblicos descentralizados;b.Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones;c.Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones;d.Los Organismos Constitucionales Autnomos;e.Las Universidades Pblicas;f.LasSociedadesde Beneficencia y las Juntas de Participacin Social;g.Los Institutos Armados y la Polica Nacional del Per;h.Los Fondos deSalud, de Vivienda, de Bienestar y dems denaturalezaanloga de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per;i.LasempresasdelEstado de derechopblico o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los rganos de gestin est en manos del Estado;j.Losproyectos,programas, rganos desconcentrados y dems unidades orgnicas, funcionales, ejecutoras y/u operativas de los Poderes del Estado y los organismos pblicos descentralizados; y,k.Todas las dependencias como organismos pblicos descentralizados, unidades orgnicas, proyectos, programas, empresas, fondos pertenecientes o adscritos a los niveles de gobierno central, regional o local, as como los organismos a los que alude laConstitucinPolticay dems que son creados y reconocidos por el ordenamiento jurdico nacional.2.2.Las adquisiciones y contrataciones cuyos procesos de seleccin regula la presente Ley comprenden todos loscontratosmediante los cuales el Estado requiere ser provisto de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la retribucin correspondiente y las dems obligacionesderivadasde lacalidadde contratante.2.3.La presente Ley no es de aplicacin para:a.La contratacin de trabajadores,servidoreso funcionarios pblicos sujetos a los regmenes de la carrera administrativa olaboralde la actividad privada;b.La contratacin deauditorasexternas en o para las entidades delSector Pblico, la misma que se sujeta especficamente a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las dems adquisiciones y contrataciones que efecte la Contralora General de la Repblica se sujetan a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;c.Lasoperacionesde endeudamiento interno o externo;d.Los contratos bancarios y financieros celebrados por las entidades;e.Los contratos de locacin de servicios que se celebren con los presidentes de Directorio o Consejo Directivo, que desempeen funciones atiempocompleto en las entidades o empresas del Estado;f.Los actos de disposicin y deadministraciny gestin de los bienes de propiedad estatal;g.Las adquisiciones y contrataciones cuyos montos, en cada caso, sea igual o inferior a una Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la transaccin;h.La contratacin de notarios pblicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente Ley y su Reglamento;i.Los servicios brindados por conciliadores, rbitros, centros de conciliacin, instituciones arbitrales y dems derivados de la funcin conciliatoria y arbitral;j.Las publicaciones oficiales que deban hacerse en el Diario Oficial El Peruano por mandato expreso de Ley o de norma reglamentaria;k.La concesin de recursos naturales y obras pblicas de infraestructura, bienes yservicios pblicos;l.La transferencia al sector privado de acciones yactivosde propiedad del Estado, en el marco del proceso deprivatizacin;m.Las modalidades de ejecucin presupuestal distintas al contrato contempladas en la normativa de la materia, salvo las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se requieran para ello;n.Los contratos internacionales, los cuales se regulan por lostratadosen que el Per sea parte o, en su defecto, por la costumbre y las prcticas delcomerciointernacional; yo.Las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior dela Repblica, exclusivamente para su funcionamiento y gestin.PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONESvMoralidad:Los actos referidos a contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, probidad yjusticiapor parte de los trabajadores pblicos intervinientes.vLibre Competencia:Todos los proveedores, contratistas o consultores deben participar libremente en los actos convocados por las entidades pblicas, excepto cuando hayan sido sancionados, pues la Constitucin y otras normas prohben las prcticas monoplicas, controlistas y restrictivas en la libre competencia.vImparcialidad:Los trabajadores, asesores pblicos y privados que intervienen en los actos pblicos de adquisicin de bienes, obtencin de servicios, contratacin de obras o consultora, deben actuar con total y probada imparcialidad en la toma de decisiones, no favoreciendo ni perjudicando a ningn postor o contratista.vEficiencia:Los bienes, servicios o ejecucin de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucin y entrega.vTransparencia:Todos los procesos realizados antes, durante y despus de todo acto pblico convocado por una entidad pblica, debe ser completamente claro por parte de todos los intervinientes.vEconoma:Las entidades deben adoptarpolticaspropias para evitargastosinnecesarios,ahorrode tiempo, celeridad en los trmites propios de cada modalidad o proceso de seleccin.vVigencia Tecnolgica:Se deben adquirir bienes, obtener servicios o contratacin de obras o consultora que se caractericen por corresponder a la ms avanzadatecnologa.vTrato justo e igualitario a los contratistas:No debe haber ningn tipo de preferencia, y se debe prestar todas las facilidades necesarias a los postores o contratistas.Losprincipiossealados tienen como finalidad garantizar que las Entidades del Sector Pblico obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y apreciosocostosadecuados; y servirn tambin de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacin de la presente Ley y el Reglamento, como parmetros para la actuacin de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacos en la presente Ley y en el Reglamento.PROCESOS DE SELECCINLos procesos de seleccin son:2.4.Licitacin Pblica.-Se convoca para la contratacin de obras y para la adquisicin de bienes y suministros dentro de los mrgenes que establecen las normas presupuestarias. Se puede ejecutar de dos formas: Licitacin Pblica Nacional, para la ejecucin de obras por empresas constituidas y con instalaciones en el pas. Licitacin Pblica Internacional, cuando las caractersticas tcnicas de las obras requieren de participacin internacional.La licitacin pblica se aplicar, por ejemplo, cuando se tenga prevista la adquisicin de cinco camiones de limpieza pblica por un valor total de quinientos mil nuevos soles o la rehabilitacin de un puente por un valor de un milln doscientos mil nuevos soles.2.5.Concurso Pblico.-Se convoca para la contratacin de servicios de toda naturaleza, de consultora yarrendamiento, dentro de los mrgenes que establecen las normas presupuestarias.Este tipo de seleccin se aplicar, por ejemplo, para el arrendamiento de un local de propiedad de una asociacin civil por un valor de doscientos cincuenta mil nuevos soles anuales o la contratacin del servicio de vigilancia y seguridad por un valor de doscientos diez mil nuevos soles anuales.2.6.Adjudicacin Directa.-se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la entidad, dentro de los mrgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. Puede ser Pblica o Selectiva. Adjudicacin Directa Pblica: Se convoca cuando el monto de la adquisicin o contratacin es mayor al 50% del lmite mximo establecido para la Adjudicacin Directa. Adjudicacin Pblica Selectiva: Se convoca cuando el monto de la adquisicin o contratacin es igual o menor al 50% del lmite mximo establecido para la Adjudicacin Directa. Esta modalidad no requiere de publicacin, se efecta por invitacin, debindose convocar a por lo menos a tres proveedores.El tipo de seleccin de Adjudicacin Directa Pblica se aplicar por ejemplo para la adquisicin de un lote decomputadoraspor trescientos cuarenta y cinco mil nuevos soles, contratacin de una consultora tributaria externa por un valor de ciento diez mil nuevos soles anuales, reparacin de veredas por un valor de quinientos ochenta mil nuevos soles.El tipo de seleccin de Adjudicacin Directa Selectiva se aplicar para laconstruccinde un comedor por un valor de ciento treinta mil nuevos soles, adquisicin de unsoftwarepor un valor de cincuenta mil nuevos soles.2.7.Adjudicacin de Menor Cuanta.-Se aplica para las adquisiciones o contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la dcima parte del lmite mnimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitacin o Concurso Pblico, segn corresponda. En este caso, para el otorgamiento de la Buena Pro, basta laevaluacinfavorable del proveedor o postor seleccionado, cuya propuesta deber cumplir con las especificaciones tcnicas y trminos requeridos.MONTOS PARALA DETERMINACIN DE LOS PROCESOS DE SELECCINLa determinacin de los Procesos de Seleccin para efectuar las Licitaciones Pblicas, Concursos Pblicos y Adjudicaciones Directas, en todas las Entidades del Sector Pblico incluidas los Gobiernos locales, se sujetan alos montos siguientes, de acuerdo alartculo 13 de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el AoFiscal2008, Ley N 29142:a) La Contratacin de Obras: Licitacin Pblica: si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 190 000.00. Adjudicacin Directa: si el valor referencial es inferior a S/. 1 190 000.00.b) La Adquisicin de Bienes y de Suministros: Licitacin Pblica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 469 000.00. Adjudicacin Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 469 000.00.Esto tambin se aplica a los contratos de arrendamiento financiero.c) La Contratacin de Servicios y de Consultora, tales comoprestacionesde empresas de servicios, compaas deseguros, contratos de arrendamiento no financieros y del personal contratado directamente por locacin de servicios, as comoinvestigaciones, proyectos, estudios, diseos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditoras, asesoras y peritajes de acuerdo a: Concurso Pblico, si el valor referencial es igual o superior a S/. 210 000.00. Adjudicacin Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 210 000.00.La contratacin de auditoras externas se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.

MODALIDADES DE COMPRALos procesos de seleccin son:2.8.COMPRAS CORPORATIVASMediante lascomprascorporativas las Entidades se agrupan para adquirir o contratar bienes y servicios de manera conjunta, realizando un nico proceso de seleccin, con el objetivo de reducir los costos de transaccin y aprovechar las ventajas de laeconomadeescala, obteniendo bienes y servicios con valor agregado, producindose de esta manera un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado y facilitando la estandarizacin de bienes y servicios.2.9.CONVENIO MARCOEl Convenio Marco es la modalidad por la cual CONSUCODE selecciona a los proveedores cuyos bienes y servicios sern ofertados en el Catlogo a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades.2.10.SUBASTA INVERSALa Subasta Inversa es la modalidad de seleccin por la cual una Entidadrealiza la adquisicin de bienes comunes y la contratacin de servicios comunes a travs de una oferta pblica y en la cual, el postor ganador ser aquel que ofrezca el menor precio o costo en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio. Esta modalidad de seleccin puede realizarse de manera presencial oelectrnica.SUBASTA INVERSA PRESENCIALLa Subasta Inversa Presencial se realiza en acto pblico por medio de propuestas de precios o de costos escritos y lances verbales.SUBASTA INVERSA ELECTRONICALa Subasta Inversa Electrnica o Virtual se realiza a travs de la utilizacin de recursos de tecnologa de la informacin, de acuerdo a los procedimientos que establezca la reglamentacin especfica.EXONERACIN DEL PROCESO DE SELECCINEstn exoneradas de los procesos de seleccin de adquisiciones y contrataciones que se realicen:- Entre entidades del sector pblico- Para contratar servicios pblicos sujetos a tarifas nicas- En situacin de emergencia o desabastecimiento inminente- Concarcterde secreto militar o de orden interno- Cuando exista proveedor nico3.SITUACIN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE.-Se considera as a aquella situacin extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial.La Contralora General de la Repblica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situacin de desabastecimiento inminente.4.SITUACIN DE EMERGENCIA.-Es aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad quedar exonera de la tramitacin de expediente administrativo y podr ordenar la ejecucin de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la ley.5.PROCESO DE SELECCIN DESIERTO.-El proceso de seleccin ser declarado desierto cuando no quede vlida ninguna oferta. La declaracin de desierto de un proceso obliga a la entidad a formular un informe que evale las causas que motivaron dicha declaratoria, debindose adoptar las medidas correctivas, antes de convocar nuevamente bajoresponsabilidad.En el caso de que una licitacin pblica, concurso pblico o adjudicacin directa sean declarados desiertos por la ausencia de postores hasta en dos oportunidades, se convocar a un proceso de adjudicacin de menor cuanta.La declaratoria de desierto de un proceso de seleccin deber registrarse en el SEACE, dentro de los dos (02) das de producida.6.CANCELACIN DEL PROCESO DE SELECCIN.-En cualquier estado del proceso de seleccin, hasta antes de la adjudicacin, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones defuerzamayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o adquirir o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propsitos de emergencia declarados expresamente. En ese caso la entidad deber reintegrar el costo de las bases a quienes la hayan adquirido; dicho plazo no podr exceder a los 5 das posteriores a lacomunicacin.La entidad deber comunicar su decisin dentro del da siguiente y por escrito al comit especial, debiendo registrar la resolucin cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo.7.EVALUACIN Y CALIFICACIN DE PROPUESTAS.-La evaluacin de las propuestas es integral, realizndose en dos (2) etapas. La primera es la evaluacin tcnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y la segunda es la evaluacin econmica, cuyo objeto es calificar el monto de la propuesta.Las Bases debern especificar los factores, los puntajes y los criterios para su asignacin que se considerarn para determinar la mejor propuesta.El Comit Especial determinar los factores de evaluacin tcnicos y econmicos a ser utilizados, los que debern ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.Los factores para la evaluacin de la propuesta tcnica sern los siguientes:Para la contratacin de obrasPara la contratacin de obras que correspondan a adjudicaciones directas y de menor cuanta, no se establecer factor tcnico de evaluacin, slo se evaluar la propuesta econmica.En las obras que correspondan a licitaciones pblicas, se tendr en cuenta:- Experiencia en obras en general ejecutadas en los ltimos diez (10) aos- Experiencia de obras similares ejecutadas en los ltimos quince (15) aos- Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto- Oferta de contratar en la ejecucin de la obra un porcentaje de trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de ejecucin.Para la adquisicin de bienes- El plazo de entrega- Garanta comercial del postor y/o del fabricante- La disponibilidad de servicios y repuestos.- Lacapacitacindel personal de la Entidad, si fuese necesario.- La experiencia del postor.Para la contratacin de servicios en general- La experiencia, en el que podr calificarse la ejecucin de servicios en la actividad y/o en la especialidad-El tiempo de experiencia en la especialidad que se acreditar con constancias o certificados, con un mximo de diez (10) servicios.-Factores referidos al objeto de la convocatoria: tales como mejoras, equipamiento, infraestructura y otros.En todos los casos el nico factor de evaluacin de la propuesta econmica ser el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada tem.Elprocedimientogeneral de evaluacin ser el siguiente:En la evaluacin tcnica, a efecto de la admisin de las propuestas, el Comit Especial verificar que las ofertas cumplan con los requerimientos tcnicos mnimos establecidos en las Bases.Slo una vez admitidas las propuestas, el Comit Especial aplicar los factores de evaluacin previstos en las Bases y asignar los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor.Las propuestas que en la evaluacin tcnica alcancen el puntaje mnimo fijado en las Bases, accedern a la evaluacin econmica. Las propuestas tcnicas que no alcancen dicho puntaje sern descalificadas en esta etapa.Los miembros del Comit Especial no tendrn acceso a las propuestas econmicas sino hasta que la evaluacin tcnica haya concluido.La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignar puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula: Pi = Om x PMPE OiDonde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta econmica i Oi = Propuesta Econmica i Om = Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo PMPE = Puntaje Mximo de la Propuesta EconmicaPRESENTACIN DE PROPUESTAS Y OTORGAMIENTO DELA BUENA PROEn los casos de licitacin o concurso pblico, se realizarn en acto pblico en un a o ms fechas sealadas en la convocatoria, con presencia de Notario Pblico o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efecte no hubiera el primero.En todos los procesos de seleccin slo se considerarn como ofertas vlidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.Los resultados correspondientes en los casos de Licitacin o Concurso Pblico se publican, y en los dems se hacen de conocimiento por lo menos de los interesados.8.SISTEMA ELECTRNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE).-Es el sistema electrnico que permite el intercambio de informacin y difusin sobre las adquisiciones y contrataciones del Estado, as como la realizacin de transacciones electrnicas; su uso es obligatorio para las entidades del Estado que se encuentren en proceso de adquisicin de obras, suministros o servicios.El CONSUCODE desarrollar, administrar y operar el SEACE. Los actos realizados por medio de este sistema, que cumplan con las disposiciones jurdicas vigentes poseen la misma validez y eficacia jurdica que los actos realizados pormediosmanualespudindolos sustituir para todos los efectos legales.

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