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El plagio en la doctrina y jurisprudencia comparadas

VI Seminario Nacional Sobre Derecho de Autor

Panamá 2011

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Titularidad del Derecho de Autor � El derecho de autor NACE CON LA CREACION

• Artículo 26 Ley 15/94. El autor de una obra tiene, por el solo hecho de la creación, la titularidad originaria del derecho sobre la obra, que comprende a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la presente Ley.

� La titularidad del derecho de autor es DECLARATIVA• Artículo 3 Ley 15/94. El autor es el titular originario de los derechos

morales y patrimoniales sobre la obra, reconocidos por la presente Ley. Se presume autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique

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Formalidades registrales

� Art. 105. El registro dará fe, salvo prueba en contrario, de la existencia de la obra.

� Se presume, salvo prueba en contrario, que las personas indicadas en el registro con los titulares del derecho que se les atribuye en tal carácter.

� Art. 107. Las formalidades establecidas en los artículos anteriores sólo tienen carácter declarativo, para mayor seguridad jurídica de los titulares, y no son constitutivas de derechos.

� En consecuencia, la omisión del registro o del depósito no perjudica el goce ni el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley.

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¿Que derechos adquiere el creador? I

� Derechos patrimoniales: a explotar económicamente la obra de cualquier forma y fraccionando su uso tantas veces como se pueda, y consisten en los derechos de

• reproducción

• comunicación pública

• Transformación

• modificación

• Distribución

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¿Que derechos adquiere el creador? II

� Derechos morales: a exigir que la obra sea identificada con el nombre y que se explote tal como fuera concebida sin ser modificada o mutilada y consisten en las facultades de ejercer la

• Paternidad/ integridad o respeto a la obra Derecho moral de divulgación/acceso/ revocar la cesión o retiro de la obra del comercio

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Derechos Morales (art. 29 ley 15/94)

Son:

� Imprescriptibles

� Inalienables

� Irrenunciables

� perpetuos

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Derecho moral de paternidad en el sistema internacional

� Nos recuerda Ricardo Antequera Parilli que el art. 6 bis de la Convención de Berna para la protección de obras literarias y artísticas, consagra el derecho de paternidad, que consiste en la facultad del autor de exigir que su nombre o seudónimo se vinculen con cualquier difusión de la obra, o que su creación se haga conocer al público en forma anónima.

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El derecho moral como derecho humano

� Declaración Universal de los Derechos Humanosproclamada en 1948

� El artículo 27 dice que: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

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Derecho moral de paternidad

� Artículo 32 ley 15/94

� El autor tiene el derecho de ser reconocido como

tal, determinando que la obra lleve las

indicaciones correspondientes, y de resolver si la

divulgación ha de hacerse con su nombre, con

seudónimo o signo, o en forma anónima.

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¿Qué es el Plagio?

� DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición

• Deriva del latín plagium.

• Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias

• Secuestrar a alguien para obtener rescate por su libertad

Roma: Ley Fabia: Plagiario era la persona que roba el hijo de otro

1.

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¿Que derechos afecta el plagio?

� Los del autor:

• Afecta su fama, honra, integridad y decoro de su obra

• Normalmente se afecta también sus derechos patrimoniales

� Los de la sociedad:

• Se distorsiona el mensaje y la identidad que busca el autor cuando la creó.

• Toda persona tiene derecho a saber quien es el creador de una obra.

• Se lesiona el acervo cultural de la sociedad

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Clases de Plagio I

� PLAGIO SERVIL: es la copia textual (o casi textual) de todo o parte de una obra ajena

� PLAGIO INTELIGENTE: (o plagio ideal consistente) la copia es disimulada, remozada y

alterada en lo superficial de la obra, manteniendo

la esencia de la original

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Clases de Plagio II

� PLAGIO ACADEMICO: practicas anti-éticas cometidas por investigadores, que ocurren desde la ignorancia hasta el fraude

� AUTO PLAGIO:. Aunque parezca una contradicción el auto-plagioes un robo similar al que hace una persona que se roba así mismo para cobrar el seguro.

� La duplicidad de publicaciones es claramente un auto-plagio, ya que la intención es abultar el currículo de publicaciones con fines de promoción y mal entendido prestigio del investigador.

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¿Por que se plagia?

• Intencionalmente:• Por voluntad de apoderarse de la obra ajena• Por querer cumplir con una obligación académica• Por considerar un recurso válido en la literatura y en el arte en

general

• No intencionalmente• Por no citar correctamente • Por comodidad, favorecido por los medios tecnológicos (corta y

pega con un procesador de texto) • Por que se cae en “lugares comunes”

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Por que se plagia? justificativo

“Fenómeno de impregnación”

“La reescritura como un principio constructivo de la novela”

Intertextualidad; sobreinterpretación; homenaje, relectura; etc

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Citas célebres de plagiarios asumidos

� Julia Maura (1910-1971) "A mí me pareció que la única manera posible que yo tenía de parecerme algo a los genios era plagiar de vez en cuando como ellos. Y lo hice".

� Ernesto Sabato (1911-2011 ), El escritor y sus fantasmas (1963),

“¿Qué, quieren una originalidad absoluta? No existe. Ni en arte ni ennada. Todo se construye sobre lo anterior, y en nada humano es posible encontrar la pureza. Los dioses griegos también eran híbridos y estaban "infectados" de religiones orientales o egipcias.”

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¿Parece plagio?

� Dice Rabindranath Tagore (1861-1941)

� Tú eres la nube crepuscular del cielo de misfantasías. Tu color y tu forma son los delanhelo de mi amor. Eres mía, eres mía, y vivesen mis sueños infinitos.

� Poema Nº 30 (del libro El Jardinero)

� Dice Pablo Neruda (1904-1973)

� En mi cielo al crepúsculo eres como una nubey tu color y forma son como yo los quiero.Eres mía, eres mía, mujer de labios dulces,y viven en tu vida mis infinitos sueños.

� (Poema XVI de "20 poemas de amor y una canción

desesperada" -1924)

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¿Sigue pareciendo plagio?

� al comienzo del poema XVI de “20 Poemas de Amor y una CancionDesesperada” dice, :

“Este poema es una paráfrasis del poema

30 de El jardinero de Rabindranath

Tagore”

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Formulas de plagio literario

� “Para que el plagio sea exitoso, se deben observar varias reglas fundamentales: 1) Tomar un texto clásico que ya nadie lee.

2) Pasarlo a otro tiempo y otro lugar.

3) Cambiar los nombres propios y la persona del relato.

4) Enmascarar la narración de tal manera que los perezosos

periodistas, dedicados a una árida y obsoleta actividad, no lo

reconozcan.

Obabakoak [1989], Bernardo Atxaga [José IrazuGarmendia] (1951- ).

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Que se puede plagiar?

Creaciones protegidas por la ley. Art. 7 ley 15/94 La ley es enunciativa

Creaciones no protegidas: Art. 9 ley 15/94 La protección reconocida en la presente Ley no alcanzará a ..los textos

de las leyes, .., decisiones judiciales y demás actos

oficiales; ni a las expresiones genéricas del folclór,

noticias del día; ni a los simples hechos y datos

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Plagio y falsificación

� Muchas veces se utilizan como sinónimos pero si bien los dos son engaños, son conceptos diversos

� El plagiario quiere figurar como autor de una obra que no la creó

� En la falsificación de obras de arte se usa el nombre de otro para vender la obra propia

� La falsificación asume generalmente la figura de estafa

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Que se puede plagiar?

• Cuales son las consecuencias del plagio sobre las obras caídas en dominio público? Plazo: 50 años (art. 42 ley 15/94)

• Artículo 46 ley 15/94. Las obras del dominio público pueden ser utilizadas por cualquier interesado, siempre que se respete la paternidad del autor y la integridad de la obra

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El Plagio en la Jurisprudencia

� La jurisprudencia ha desarrollado durante muchos años un importante análisis sobre varios tipos de plagio según:

� El bien jurídico afectado

� El género de la obra

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El plagio en la jurisprudencia según el bien jurídico afectado I

� Podemos dividirlo en casos de plagio con sanción:

I.- ACADEMICA

II.- CIVIL

III.- PENAL

IV.- ADMINISTRATIVA SANCIONADOR

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El NO plagio en la jurisprudencia según el bien jurídico afectado

� Casos en los que los jueces sentenciaron que no existió plagio por que el bien jurídico fueron:

• IDEAS, que no se encuentran protegidas por el derecho de autor.

• OBRAS que se encuentren incorporadas al acervo cultural.

• RECURSOS que constituyen lugares comunes en la composición de cualquier género de obra.

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I.- según el bien jurídico afectadoPlagio Académico

� Esta clasificación se aplica en los casos donde el ilícito se configura dentro del ámbito universitario o científico aplicándose los reglamentos disciplinarios de cada área con la posibilidad de aplicar sanciones administrativas

� Se es pasible de aplicar sanciones administrativas dentro de las que atentan los Códigos de Ética, aunque no configure un hecho que incurra en responsabilidad civil o penal.

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Plagio AcadémicoRégimen sancionatorio

� Reglamento de Estudios Universidad Iberoamericana (México):Art. 92“1.- Son faltas académico-disciplinares:A) El plagio entendido como la apropiación total o parcial de una creación artística, literaria o intelectual que no sea de la propia autoría y se haga pasa como tal”.

� Reglamento de plagios para Escuelas de Pregrado de la Universidad de Chile:4. SANCIONES PARA EL PLAGIO Y COPIASe sugieren las siguientes sanciones: Copia o torpedo en exigencia escrita (prueba o control):Primera instancia: Reprobación del ramo con nota 1,0Segunda instancia: Suspensión dos semestresTercera instancia: Expulsión de la carrera

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II.- Según el bien jurídico afectado - Plagio Civil

� Se trata del plagio cuyas consecuencias puede ser reparada mediante una indemnización por daños y perjuicios y cuyos efectos pueden ser suspendidos con una acción de cesación de uso o secuestro de material ilícito.

� El tribunal distinguió que si bien el dolo es necesario para la

tipificación del plagio en cuanto delito penal, no lo es como infracción

civil y esta remisión conduce a una apreciación amplia del ilícito civil

(Carlos Alberto Villalba, en su comentario al fallo Julio Iglesias)

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III.- Según el bien jurídico afectadoPlagio Penal

� El plagio penal supone una conducta lesiva mediante la cual toda la sociedad se ha visto afectada.

� Requisitos 1) Debe tratarse de una obra protegida por el derecho de autor

2) que se encuentre dentro del dominio privado,

3) debe existir una falsa atribución de paternidad sobre la misma

4) la obra debe reproducirse, y comunicarse al público

5) que el agente obre con dolo

6) que la conducta se encuentre tipificada en una norma penal.

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Plagio penal – configuración

“El delito de plagio reside en la acción dolosa del

plagiario decidido a vestir con nuevos ropajes lo ya

existente, para hacer creer que lo revestido es de

cosecha propia” . Troncoso, Oscar Cámara Criminal CF Arg. 1979

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Plagio penal – tipificación en el Código Penal panameño

� Artículo 259. pena de dos a cuatro años de prisión

� Inc. 1.- Inscripción en el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos una obra, interpretación o producción ajena, como si fuera propia o de persona distinta del verdadero autor, artista o productor. (Idéntico texto reza el art. 122, inc. 3 Ley 15/94)

� Inc. 5.- Usurpación de la paternidad de una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos.

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Plagio penal – tipificación en la ley 15/94Derogación tácita

� El art. 122, inc. 3 de la Ley 15/94 reproduce el mismo tipo penal que el art. 259 del Código Penal.

� Derogación tácita: Artículo 447 del Código Penal. Este Código deroga el Código Penal adoptado por la Ley 18 de 22 de septiembre de 1982, con sus reformas y adiciones, y los delitos tipificados en otras leyes que estén contemplados este Código

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IV.- según el bien jurídico afectado Sistema administrativo sancionador

� Resulta ser la conducta sobre una obra que se encuentra en el dominio público

� Se protege la integridad del acervo cultural de una comunidad y normalmente, la sanción es asimilable a una multa por una falta administrativa.

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La defensa de la obra caída en dominio publico

Art. 83 ley 11.723 argentina:

� Todo habitante puede denunciar la violación al derecho moral de obras caídas en dominio publico en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA)

� Previo dictamen de jurado de idóneos, se ordena corrección y prohibición de circulación de la obra alterada:

� multa de $ 100 a $1.000

� Destino: Fondo Nacional de las Artes.

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La defensa de la obra caída en el dominio público

� DECRETO N° 261 (de 3 de octubre de 1995) reglamentario de la ley 15/94 de Panamá

� ART. 13. …

Una vez fenecido el período de duración del derecho de autor conforme a la Ley, el Estado, por conducto de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, y las demás instituciones públicas encargadas de la defensa del patrimonio cultural, asumirán la defensa de la paternidad del creador y de la integridad de su obra.

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El plagio en la jurisprudencia Marco Conceptual

� El significado del término plagio, no es más que la copia o reproducción total o parcial que hace una persona de la obra de otra, sin su consentimiento o autorización, paternizándose de ella o haciéndola ver como propia, con el objetivo de beneficiarse de ella (Juzgado Séptimo de Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, 16/7/1998)

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El plagio en la jurisprudencia Marco Conceptual

� “El plagio es el apoderamiento ideal de todos o de algunos elementos originales contenidos en la obra de otro autor, presentándolos como propios”.Moreno c./ Iglesias, Julio Cámara Civil Buenos Aires, Arg. 1993

� “Las situaciones que representan plagio hay que entenderlas como las de identidad, así como las encubiertas, pero que descubren, al despojarse de los ardides y ropajes que las disfrazan, su total similitud con la obra original, produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario o intelectivo. Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, España, 2003

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El plagio en la jurisprudencia Marco Conceptual

� " existe plagio aunque la obra presente diferencias triviales con respecto a la plagiada, rebuscadas intencionalmente para ocultar o disimular el hecho, supuesto este muy próximo, sino igual, al de la especie.

� "la mayor o menor proporción de la utilización del material ajeno en la obra propia no es una cuestión sustancial; lo que importa es si de la comparación puede establecerse la similitud y por lo tanto, el origen de lo supuestamente plagiado". Alfredo c/ Varise, Suprema Corte Provincia de Buenos Aires, Arg. 1976

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El plagio en la jurisprudencia Requisitos para su configuración

� el hecho de invocar el nombre del damnificado en la nueva obra plagiado a título de homenaje o agradecimiento, no evita las consecuencias del ilícito.

� “Comprobada la existencia de los requisitos configurativos del delito de plagio, se hace inútil la cita del nombre del damnificado por parte del inocente en su obra incriminada, que se elogiase su labor o que, incluso, se haya establecido algún aporte personal del acusado.Troncoso, Oscar Cámara Criminal Buenos Aires Arg. 1979

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Casos de NO PLAGIO � Puede haber similitud y hasta identidad de esos elementos

sin haber plagio, siendo una cuestión de hecho dirimir si la elección de las preposiciones, la combinación o coordinación de los elementos y su desarrollo, como modo de expresión, confieren a la obra el carácter de originalidad y no ya la idea misma que sigue siendo materia de la explotación común de todos los autores Giangreco c/ Editorial ERREPAR Cámara Civil Buenos Aires Arg. 2006

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NO plagio en las obras didácticas

� No hay plagio cuando semejanzas en pasajes de obras didácticas elementales surgen de la necesidad de una singular participación al principiante de los símbolos y conceptos básicos de la disciplina. Cámara Civil Tribunales de Justicia de Sao Paulo, Brasil 1962

� Si entre dos calendarios o agendas lo único que tienen en común es el uso parcial del calendario gregoriano para facilitar el seguimiento de una competencia deportivo, no constituye plagio por que las ideas no se protegen. Vista fiscal N° 285-2002 Fiscalía Décima de Circuito. Primer Circuito Judicial de Panamá

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El plagio según el género de obras

� Musicales

� Planos y mapas

� Literarias

� Técnicas científicas

� Compilaciones

� Formatos televisivos

� Académicas

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Plagio sobre obras musicales

� se probó que entre dos obras musicales existía "desde el punto de vista tonal, una afinidad armónica, guardando la

misma proporción y equivalencia de "tempo", con una

similitud casi total que involucra la faz melódica y que en

definitiva configura una situación de plagio (Gatto c/ Fermata Argentina Cámara Civil Buenos Aires 1973)

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Plagio sobre obras musicales

� La melodía desempeña una función preponderante, porque ella forma

el centro de la obra musical, que la distingue y le da forma artística

especial.

� Por ello, se ha dicho que no bastarían simples cambios de algunos de

sus elementos para que resulte una obra nueva, si se mantiene la

misma melodía.

� Los cambios de ritmo, de armonía o del colorido o de la fuerza de las

notas, no destruyen al instante la individualidad del motivo de la frase

musical Jara, Cristobal c/ Jury Faud, Jorge Cámara Civil Buenos Aires, 1973

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Plagio sobre obras musicales

� Se aprecia según las semejanzas y no sobre las diferencias

� No es menester que exista identidad o copia servil; basta la analogía melódico-estructural en virtud de la cual se produce una parecida impresión artística y emocional Cámara Civil Buenos Aires Arg. 1971

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NO Plagio sobre obras musicales Lugares comunes – La armonía es limitada

� “de la similitud o semejanza en algunos compases de las canciones “Y mañana volverás” y la presunta plagiaria

“Nada es Igual” …no se puede admitir derechos

exclusivos sobre la armonía, pues la forman acordes cuyo

número es limitado. Smith, Francisco c/ Lerner, Alejandro y otros

Cámara Civil 2004

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NO Plagio sobre obras musicales Lugares comunes - Uso de estereotipos melódicos

� las similitudes encontradas entre las canciones “La Milonga y Yo” titularidad del reclamante, con respeto a “Fiesta”, del ibérico cantautor, el cuerpo pericial dictaminóque entre ambas obras existen lugares comunes desde lo

armónico hasta lo rítmico, reiteración textual o variada de

un rito y elementos habituales en el género de milonga,

que son el uso de estereotipos melódicos Díaz Vélez, c/ Serrat,

Joan Manuel Cámara Civil Buenos Aires 2001

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NO Plagio sobre obras musicaleslugares comunes - Obras folclóricas

� La obra musical popular por lo general no presenta un

desarrollo armónico complicado; se entiende que se

nutren de elementos propios de un país o región y se

transmiten por tradición. La melodía se constituye en el

elemento clave de la identificación"…

� si la obra folklórica se limita a utilizar sin mayores variantes una base melódica conocida y temática popular,

se entiende que la misma se encuentra en dominio público(Jara, c/ Jury Faud Cámara Civil Buenos Aires, 1973)

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Plagio en Planos y mapas

� Se hizo lugar a la demanda por plagio de un proyecto que consistía en la combinación simultanea de diferentes de planos y rectas inclinados, susceptible de producir innumerables efectos visuales. Forgione c/ Berioli Camara Apelaciones en lo

Civil y Comercial Córdoba Arg. 1996

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Plagio sobre obras literarias

� La oficina de Derechos de autor denegó la solicitud de registro de una guía para el usuario de vehículo como obra literaria y ordenó iniciar de oficio una denuncia por infracción al Derecho de Autor en la modalidad de plagio

� Se advierte que en el mismo se habrían efectuado copias textuales de obras de terceros cuya autoría se habrían atribuido las supuestas coautoras Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de INDECOPI, Perú 2007

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El plagio en obras literarias Usos de obras en Internet

� Los denunciados no señalaron quienes eran los autores de los textos citados, ni consignaron la fuente de dichas obras (las páginas de Internet en las que se encontraban publicadas)

� Asimismo, los denunciados han modificado los textos reproducidos, lo que constituye un hacer o actividad que no puede ser calificada de una omisión. Dicha modificación constituye una vulneración al derecho de integridad de la obra (Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de INDECOPI, Perú, 2008)

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Plagio sobre obras arquitectónicas

� Negar el proyecto original, creatividad y esfuerzo intelectual, por el hecho de ser viviendas unifamiliares más o menos modestas implica un desprecio por el trabajo intelectual que exige trasladar al papel (planos) y luego a la realidad, una obra surgida de la nada, contraviniendo el derecho moral del autor Audiencia Provincial de Toledo España 2005

� Si existe una reconocible identidad entre las formas del quehacer arquitectónico, hay plagio Suprema Corte de Buenos Aires 1977

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PLAGIO SOBRE FORMATOS TELEVISIVOS

El programa PNP (Perdona Nuestros Pecados) reúne todos los elementos para ser considerado obra protegida por el derecho de autor

Pericias: son mas las similitudes que las diferencias con TVR. (Televisión Registrada)

Manejo de similares medios y recursos técnicos. Idénticas formas, situaciones, desarrollos y frases, compaginación, imágenes congeladas, etc.

Se ha plagiado la forma, el método, el modo de expresión y estilo utilizado en PNP Caso Gvirtz Juzgado Penal Instrucción Buenos Aires 2005

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PLAGIO SOBRE FORMATOS TELEVISIVOS

No hay originalidad entre los dos programas. No hay invención sobre material de archivo. Existen mínimas semejanzas.”Minimus lex non legit” . Fair use: “ius ususinnocui” (Cámara Nacional Criminal y Correcional 2005)

PNP c/ TVR Forma de hacer los copetes de piso. Parten de ideas similares pero el desarrollo es original. No se protegen (Casación Penal 2007)

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El plagio en las compilaciones de datos

� Puede existir plagio del programa de ordenador, en código-fuente o en código objeto utilizado para la elaboración o el uso de la base de datos, pero sin que se haya plagiado esta última

� También puede existir usurpación de la base o compilación, aún empleando para ello otro programa de ordenador, con su propia originalidad, o incluso a través del uso de medios manuales no informáticos (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 1999)

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El plagio en la doctrina

� Gyorgy Boytha, en el Glosario de la OMPI de derecho de

autor y derechos conexos, define plagio como

"el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados"

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El plagio en la doctrina española

� Delgado Porras considera el plagio como un apoderamiento ideal de una obra ajena, bien haciéndola pasar como propia, bien utilizando los elementos creativos de aquella para la elaboración de la creación ilegítima

� Carmona Salgado El plagio es un fraude doloso contra la producción literaria, artística o científica de un autor, en la que basándose en una creación precedente, una persona se adjudica como propios trabajos de otros".

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El plagio en la doctrina italiana

� Para Zara Algardi el plagio es “fingimiento de una creación inexistente, una simulación de la originalidad de la creación intelectual sobre una obra total o parcialmente ajena”

� Carminaghi opina que plagio es “El delito de los escritores que sacan de cofres ajenos y hurtan los escritos e ideas, clandestina o manifiestamente las insertan en sus propias ideas”

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El plagio en la doctrina italiana

� Roberto Scheggi� Existen plagios debidos a reminiscencias o a distintas

asimilaciones del pensamiento ajeno; y son plagios menores.

� Al omitirse la indicación de su fuente podrán ser mismo maliciosa, o sea, representar una forma de deshonestidad intelectual; más esto podrá ser objeto de crítica, no de protección jurídica. Son pequeños robos tolerables

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El Plagio en la doctrina italiana

� Valerio De Sanctis

� El plagio literario consiste en la reproducción total o más frecuentemente, la reproducción parcial y a menudo disfrazada, de los elementos creatativosde una obra ajena, acompañada de usurpación de paternidad

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El plagio en la doctrina española

� La autora española María del Buen Consejo Baylos, manifiesta que existiráplagio de obras literarias en los siguientes casos:

• Cuando se reproduzca o imite la expresión formal utilizada por el autor para exponer sus ideas;

• cuando se reproduzca sus pensamientos o concepciones, refiriéndose tal expresión formal no sólo a la utilización de las mismas palabras, frases o períodos sino también al sistema de exposición y;

• Cuando se reproduzca la concatenación de ideas o la ordenación de datos.

Aunado a lo anterior, la autora afirma que para determinar el plagio en una obra literaria hay que mirar las condiciones estructurales básicas y no las accesorias.

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El Plagio en la doctrina brasileña

� Antonio Chávez

• El plagio es un delito y no apenas una violación de naturaleza civil, que se trata concendientemente, pues afronta la misma esencia dela composición intelectual, artística y científica, afectándose la personalidad moral del autor. Por su gravedad, el plagio deberían ser de las penas mas severas del código penal de autor

• Aun mas severo era el francés LABAURIE que, citado por Chávez, decía que el plagio es un robo literario. Debe ser punido por la ley y de manera severa

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El Plagio en la doctrina peruana

� Edmundo Pizarro Davila

� El plagiario no se apropia de la idea, puesta que las ideas no son apropiables, pero hace suya la expresión objetiva de ella que es percibida por sus sentidos, como por ejemplo, el texto de la obra literaria, la línea melódica o armónica de una composición, etc.

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El plagio en la doctrina argentina

� Isidro Satanowsky considera que estamos ante la presencia de plagio cuando ", existe el atentado contra lo que caracteriza la expresión particular y original que el

autor ha dado a su pensamiento. Ese es el plagio, forma

más corriente de violar el derecho de un autor, aunque

también más difícil de comprobar.

� el plagio, el medio más perjudicial y grave que lesiona más profundamente la esencia del derecho de autor".

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El plagio en la doctrina argentina

� Carlos Mouchet y Sigfrido A. Radaelli,, afirman que todo creador,

• "tiene el derecho de exigir el mantenimiento

de su firma: el cesionario no puede

modificarla ni suprimirla, no con mayor razón

sustituir con su propio nombre el del autor"

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El plagio en la doctrina argentina

� Rodolfo Iribarne e Hilda Retondo, consideran que

• el plagio se evidencia al publicar, difundir, o comunicar de cualquier otra forma al público una obra intelectual ajena, atribuyéndosela como propia o incluir una obra intelectual ajena o elementos de la misma en una propia, sin mencionar su fuente

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El plagio en la doctrina argentina

� Miguel Ángel Emery, lo definen como un

• "atentado contra el derecho de autor que consiste básicamente, en publicar una obra como propia.

� Carlos Alberto Villalba y Delia Lipszyc, sostienen que

• "el plagio consiste en la apropiación de todos o algunos elementos originales de la obra de otro autor,

presentándolos como propios”

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La reparación del daño por plagio en la jurisprudencia

El criterio de la moderna doctrina considera que el daño moral causado con la infracción al derecho de propiedad intelectual no hay que probarlo Juzgado Séptimo de Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, 16/7/1998

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La reparación del daño por plagio en la jurisprudencia

Se debe considerar afectada la personalidad del progenitor de la obra plagiada, como una repercusión lógica de haberse configurado el plagio y por consiguiente, afectado el derecho moral con la sola prueba de la infracción al derecho subjetivo y personal del autor Juzgado Séptimo de Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, 16/7/1998

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La reparación del daño por plagio en la jurisprudencia

� “Es innegable que el plagio de la obra del actor causó sufrimiento y tristeza, como es común en estas situaciones, lo que caracteriza el daño moral”Tribunal de Justicia Rio de Janeiro, Brasil 2006

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La reparación del daño por plagio en la jurisprudencia

� No se ha probado que , producto del plagio, la víctima haya disminuido su patrimonio o haya dejando de percibir algún beneficio económico el daño patrimonial no puede prosperar.

� la autoría de las tesis si bien pudo haber afectado a la reclamante se limita a un círculo muy reducido de la Universidad de Panamá, especialmente la Facultad de Derecho donde la obra actual no tiene proyección de ser publicada y divulgada que haya afectado a la progenitoraJuzgado Séptimo de Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, 16/7/1998

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La reparación del daño por plagio en la jurisprudencia

� D. Patrimoniales: El titular del D. A tiene derecho al beneficio que hubiere podido obtener de no mediar la utilización ilícita o la mejor remuneración que hubiera podido percibir de haber autorizado la explotación Moreno, c/ Iglesias, Julio Cámara Civil Buenos Aires, Arg. 1994

� D. Morales: Su violación siempre tiene consecuencias patrimoniales, independientemente del resarcimiento que corresponda por lesión de los derechos económicos del titular Fioravanti c/ Techint CiaCámara Comercial Buenos Aires Arg. 1996

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La reparación del daño por plagio en la jurisprudencia

� Es un hecho probado que el demandado violó el derecho moral del autor sobre la paternidad de la obra al suprimir intencionalmente su nombre y colocarse como autor de los textos didácticos

� Por esa sola circunstancia debe indemnizar el perjuicio causado al demandante teniendo en cuenta la afectación que a ese producto del intelecto experimenta necesariamente quien lo gestó y el impacto emocional que debió soportar al ver como se hacía circular por persona

diferente (Tribunal Superior Distrito Judicial Cali, Colombia 1993)

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La reparación del daño por plagio en la jurisprudencia

� La utilización indebida de una producción intelectual en forma de plagio, viola el derecho de autor de su creador y, consecuentemente, le causa un daño de naturaleza moral, indemnizable mediante la simple comprobación del hecho lesivo Tribunal de Justicia del Estado de Minas Gerais, Brasil 2007

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Conclusiones I

� La doctrina y jurisprudencia es pacífica al decir que el plagio es la mayor flagelo que sufre el autor cuando su obra es usurpada y su autoría suprimida.

� No existe plagio cuando se apropian las ideas, pensamientos o sujetos generales de otra creación.

� El plagio provoca iure et e iure una lesión al derecho moral de paternidad del autor que debe ser resarcido

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Conclusiones II

� Para que el plagio sea punible ya sea por el régimen disciplinario académico o bien por la vía civil o penal, debe haberse comunicado al público, no solo por la edición, representación o difusión pública sino por toda exteriorización de la obra más allá del circulo íntimo del plagiario.

� Como lesión al derecho moral de paternidad, la acción de plagio es imprescriptible. No podría tolerarse que el plagiario se trasformara en autor por el transcurso del tiempo

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El plagio según Virgilio

El poeta Batilo se atribuyó varios versos de Virgilio por lo que este último le escribió en la misma puerta este

otro:

Hos ego versiculos feci, tulit alter honores. Sic vos non vobis..... (esto último, repetido tres veces).

Yo compuse estos versillos y otro se llevó la honra. Así es tuyo, pero no de ti.

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¡Muchas gracias por vuestra atención!

Federico Andrés Villalba Díaz

Maestría en Propiedad Intelectual Universidad Austral

Buenos Aires - Argentina

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