El Personal Al Servicio de Las Entidades Locales

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7/23/2019 El Personal Al Servicio de Las Entidades Locales http://slidepdf.com/reader/full/el-personal-al-servicio-de-las-entidades-locales 1/77 EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES LA FUNCIÓN PÚBLICA: CLASES DE EMPLEADOS PUBLICOS. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS LOCALES. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las  Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. 1. LA FUNCIÓN PÚBLICA: CLASES DE EMPLEADOS PUBLICOS. El personal al servicio de las Entidades locales está integrado por: Funcionarios de carrera Funcionarios interinos Personal laboral Personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial. Personal directivo   Funcion!io" Son funcionarios de la Administracin !ocal las personas vinculadas a ella por una relacin de servicios profesionales " retribuidos# regulada por el $erec%o Administrativo. 1.1.1. Funcion!io #$ c!!$! Son funcionarios de carrera quienes# en virtud de nombramiento legal# están vinculados a una Administracin Pública por una relacin estatutaria regulada por el $erec%o  Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos con cargo a las consignaciones de personal del Presupuesto de las &orporaciones de carácter permanente. En todo caso# el e'ercicio de las funciones que impliquen la participacin directa o indirecta en el e'ercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado " de las Administraciones Públicas corresponden e(clusivamente a los funcionarios públicos# en los t)rminos que en la !e" de desarrollo de cada Administracin Pública se establezca. 1.1.%. Funcion!io in&$!ino Son funcionarios interinos aquellos que ocupan puestos por situaciones de urgencia " necesidad " que cesan en el momento en que la plaza es cubierta por personal fi'o de la Entidad local o en el momento en que desaparece esa situacin de necesidad o urgencia. Son funcionarios interinos los que# por razones e(presamente 'ustificadas de necesidad " urgencia# son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera# cuando se d) alguna de las siguientes circunstancias: !a e(istencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. !a sustitucin transitoria de los titulares.

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EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES

LA FUNCIÓN PÚBLICA: CLASES DE EMPLEADOS PUBLICOS. ADQUISICIÓN YPÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA. SITUACIONESADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS LOCALES.

Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

1. LA FUNCIÓN PÚBLICA: CLASES DE EMPLEADOS PUBLICOS.

El personal al servicio de las Entidades locales está integrado por:

• Funcionarios de carrera

Funcionarios interinos• Personal laboral

• Personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.

• Personal directivo

  Funcion!io"

Son funcionarios de la Administracin !ocal las personas vinculadas a ella por una relacinde servicios profesionales " retribuidos# regulada por el $erec%o Administrativo.

1.1.1. Funcion!io #$ c!!$!

Son funcionarios de carrera quienes# en virtud de nombramiento legal# están vinculados auna Administracin Pública por una relacin estatutaria regulada por el $erec%o Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos con cargo a lasconsignaciones de personal del Presupuesto de las &orporaciones de carácterpermanente.

En todo caso# el e'ercicio de las funciones que impliquen la participacin directa o indirectaen el e'ercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generalesdel Estado " de las Administraciones Públicas corresponden e(clusivamente a losfuncionarios públicos# en los t)rminos que en la !e" de desarrollo de cada AdministracinPública se establezca.

1.1.%. Funcion!io in&$!ino

Son funcionarios interinos aquellos que ocupan puestos por situaciones de urgencia "necesidad " que cesan en el momento en que la plaza es cubierta por personal fi'o de laEntidad local o en el momento en que desaparece esa situacin de necesidad o urgencia.

Son funcionarios interinos los que# por razones e(presamente 'ustificadas de necesidad "urgencia# son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias defuncionarios de carrera# cuando se d) alguna de las siguientes circunstancias:

!a e(istencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios decarrera.

!a sustitucin transitoria de los titulares.

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!a e'ecucin de programas de carácter temporal.

El e(ceso o acumulacin de tareas por plazo má(imo de seis meses# dentro de un periodode doce meses.

!a seleccin de funcionarios interinos %abrá de realizarse mediante procedimientos ágiles

que respetarán en todo caso los principios de igualdad# m)rito# capacidad " publicidad.El cese de los funcionarios interinos se producirá# además de por las causas previstas enel art*culo +,# cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento -en el momento enque desaparece esa situacin de necesidad o urgencia por la que fueron contratados.

Si la contratacin de funcionarios interinos fuese por la e(istencia de plazas vacantes nocubiertas por funcionarios de carrera estas deberán incluirse en la oferta de empleocorrespondiente al e'ercicio en que se produce su nombramiento "# si no fuera posible# enla siguiente# salvo que se decida su amortizacin.

 A los funcionarios interinos les será aplicable# en cuanto sea adecuado a la naturaleza de

su condicin# el r)gimen general de los funcionarios de carrera.1.%. P$!"on'

1.%.1 P$!"on' '(o!'

!a seleccin del personal laboral se rige por lo establecido en el art*culo /0, de la !e"12/345# de 6 de abril.

Es personal laboral el que en virtud de contrato de traba'o formalizado por escrito# encualquiera de las modalidades de contratacin de personal previstas en la legislacinlaboral# presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas# aunque siempre seregirán por las normas del $erec%o !aboral. En funcin de la duracin del contrato )ste

podrá ser fi'o# por tiempo indefinido o temporal.!a seleccin del personal laboral# debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleopúblico# mediante convocatoria pública " a trav)s del sistema de concurso# oposicin oconcurso7 oposicin libre en los que se garanticen# en todo caso# los principiosconstitucionales de igualdad# m)rito " capacidad# as* como el de publicidad.

Será nulo el contrato laboral por tiempo indefinido celebrado por una Entidad !ocal conpersona incursa en alguna de las causas de incapacidad espec*fica que sean de aplicacina los funcionarios " al personal interino.

1.%.%. P$!"on' $)$n&u'

Es personal eventual el que# en virtud de nombramiento " con carácter no permanente#slo realiza funciones e(presamente calificadas como de confianza o asesoramientoespecial# siendo retribuido con cargo a los cr)ditos presupuestarios consignados para estefin -8olet*n 9ficial de la Provincia "# en su caso# en el propio de la &orporacin

!as !e"es de Funcin Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinaránlos rganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipode personal. El número má(imo se establecerá por los respectivos rganos de gobierno.Este número " las condiciones retributivas serán públicas.

El nombramiento " cese de estos funcionarios es libre " corresponde al Alcalde o alPresidente de la Entidad local correspondiente. &esan automáticamente en todo caso

cuando se produzca el cese o e(pire el mandato de la autoridad a la que presten sufuncin de confianza o asesoramiento.

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!a condicin de personal eventual no podrá constituir m)rito para el acceso a la FuncinPública o para la promocin interna.

 Al personal eventual le será aplicable# en lo que sea adecuado a la naturaleza de sucondicin# el r)gimen general de los funcionarios de carrera

1.%.* P$!"on' #i!$c&i)oEs personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas# definidas como tales en las normas espec*ficas de cada Administracin.

El obierno " los ;rganos de obierno de las &omunidades Autnomas podránestablecer# el r)gimen 'ur*dico espec*fico del personal directivo as* como los criterios paradeterminar su condicin# de acuerdo# entre otros# con los siguientes principios:

Su designacin atenderá a principios de m)rito " capacidad " a criterios de idoneidad# " sellevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad " concurrencia.

El personal directivo estará su'eto a evaluacin con arreglo a los criterios de eficacia "eficiencia# responsabilidad por su gestin " control de resultados en relacin con losob'etivos que les %a"an sido fi'ados.

!a determinacin de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá laconsideracin de materia ob'eto de negociacin colectiva a los efectos de esta !e".&uando el personal directivo reúna la condicin de personal laboral estará sometido a larelacin laboral de carácter especial de alta direccin.

%. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA

%.1 A#+ui"ici,n #$ ' con#ici,n #$ -uncion!io

!a condicin de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de lossiguientes requisitos:

a Superar las pruebas de seleccin "# en su caso# los cursos de formacin preceptivos.

b <ombramiento conferido por la autoridad competente# siempre " cuando acrediten# unavez superado el proceso selectivo# que reúnen los requisitos " condiciones e(igidos en laconvocatoria.

c Prestar 'uramento o acto de acatamiento de la &onstitucin "# en su caso# del Estatutode Autonom*a correspondiente " del resto del 9rdenamiento =ur*dico.

d >omar posesin dentro del plazo señalado reglamentariamente.Para ser admitido a las pruebas para el acceso a la Funcin Pública local será necesario:

• Ser español.

• >ener cumplidos diecioc%o años de edad# " no e(ceder de aqu)lla en que falten menos dediez años para la 'ubilacin forzosa por edad determinada por la legislacin básica enmateria de funcin pública.

• Estar en posesin del t*tulo e(igible# o en condiciones de obtenerlo# en la fec%a en quetermine el plazo de presentacin de instancias# en cada caso.

• <o padecer enfermedad o defecto f*sico que impida el desempeño de las correspondientesfunciones.

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• <o %aber sido separado# mediante e(pediente disciplinario# del servicio al Estado# a las&omunidades Autnomas# o a las Entidades locales# ni %allarse in%abilitado para ele'ercicio de funciones públicas.

%.% P!#i# #$ ' con#ici,n #$ -uncion!io

!a condicin de funcionario de carrera de la Administracin local se pierde en virtud dealguna de las causas siguientes:

R$nunci. 

!a renuncia a la condicin de funcionario no in%abilita para nuevo ingreso al servicio de la Administracin local.

<o podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario est) su'eto a e(pedientedisciplinario o %a"a sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de 'uicio oral por la comisin de algún delito.

!a renuncia voluntaria a la condicin de funcionario %abrá de ser manifestada por escrito "

será aceptada e(presamente por la Administracin# salvo lo dispuesto en el supuestoanterior.

%.%.% P!#i# #$ ' ncion'i## $"/0o'

!a p)rdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la ?ninEuropea o la de aquellos Estados a los que# en virtud de >ratados @nternacionalescelebrados por la ?nin Europea " ratificados por España# les sea de aplicacin la librecirculacin de traba'adores# que %a"a sido tenida en cuenta para el nombramiento#determinará la p)rdida de la condicin de funcionario salvo que simultáneamente seadquiera la nacionalidad de alguno de dic%os Estados.

En el caso de recuperacin de la nacionalidad española se podrá solicitar la re%abilitacinde la cualidad de funcionario de la Administracin local.

%.%.* Snci,n #i"ci/'in!i #$ "$/!ci,n #$' "$!)icio

%.%. Po! i2/o"ici,n #$ ' /$n #$ in3(i'i&ci,n ("o'u& o in3(i'i&ci,n $"/$ci'4con c!5c&$! -i!2$.

!a pena principal o accesoria de in%abilitacin absoluta cuando %ubiere adquirido firmezala sentencia que la imponga produce la p)rdida de la condicin de funcionario respecto atodos los empleos o cargos que tuviere o de aquellos cargos especificados en lasentencia.

!a relacin funcionarial cesa durante el tiempo de la condena a la pena de suspensin decargo público.

%.%.6 Po! 7u(i'ci,n &o&'4 -o!8o" o )o'un&!i.

!a 'ubilacin de los funcionarios tendrá lugar:

Forzosamente por cumplimiento de la edad.

  $e oficio o a peticin del interesado# por incapacidad permanente para el e'ercicio de

sus funciones.

 A instancia del interesado# por %aber cumplido sesenta años de edad " %aber

completado treinta años de servicios efectivos.

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!a 'ubilacin forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta " cincoaños de edad.

Por la declaracin de incapacidad permanente para el e'ercicio de las funciones propias desu cuerpo o escala# o por el reconocimiento de una pensin de incapacidad permanenteabsoluta o# incapacidad permanente total en relacin con el e'ercicio de las funciones desu cuerpo o escala.

Procederá la 'ubilacin voluntaria# a solicitud del interesado# siempre que el funcionarioreúna los requisitos " condiciones establecidos en el )gimen de Seguridad Social que lesea aplicable.

Parcial: Por !e" de las &ortes enerales# con carácter e(cepcional " en el marco de laplanificacin de los recursos %umanos# se podrán establecer condiciones especiales de las 'ubilaciones voluntaria " parcial.

<o obstante# en los t)rminos de las !e"es de Funcin Pública que se dicten en desarrollode este Estatuto# se podrá solicitar la prolongacin de la permanencia en el servicio activo

como má(imo %asta que se cumpla setenta años de edad. !a Administracin Públicacompetente deberá de resolver de forma motivada la aceptacin o denegacin de laprolongacin.

$e lo dispuesto en los párrafos anteriores quedarán e(cluidos los funcionarios que tengannormas estatales espec*ficas de 'ubilacin.

R$3(i'i&ci,n #$ ' con#ici,n #$ -uncion!io.

!a p)rdida de la condicin de funcionario# tiene carácter definitivo# sin per'uicio de lossiguientes supuestos de re%abilitacin:

/. En caso de e(tincin de la relacin de servicios como consecuencia de p)rdida de la

nacionalidad o 'ubilacin por incapacidad permanente para el servicio# el interesado# unavez desaparecida la causa ob'etiva que la motiv# podrá solicitar la re%abilitacin de sucondicin de funcionario# que le será concedida.

6. !os rganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder# concarácter e(cepcional# la re%abilitacin# a peticin del interesado# de quien %ubiera perdidola condicin de funcionario por %aber sido condenado a la pena principal o accesoria dein%abilitacin# atendiendo a las circunstancias " entidad del delito cometido. Si transcurridoel plazo para dictar la resolucin# no se %ubiera producido de forma e(presa# se entenderádesestimada la solicitud.

*. 9RUPOS DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

!a funcin pública local se organiza en:

• Funcionarios con %abilitacin de carácter nacional

• Funcionarios sin %abilitacin de carácter nacional

Di"/o"icion$" co2un$" 'o" -uncion!io" #$ c!!$!

Puestos de trabajo

!os puestos de traba'o se clasifican en ,0 niveles. !os rupos de clasificacin de lospuestos de traba'o -del A al E se corresponden con unos intervalos de esos ,0 niveles que

son determinados por el obierno " los ;rganos de obierno de las &omunidades Autnomas.

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!os intervalos de los niveles de puestos de traba'o que corresponden a cada &uerpo oEscala de la Administracin del Estado# de acuerdo con el rupo en el que figurenclasificados# son los siguientes:

&uerpos

Escalas

<ivel

m*nimo

<ivel

má(imo

rupo A 60 ,0

rupo 8 /+ 6+

rupo & // 66

rupo $ 3 /4

rupo E 1 /B

>odo funcionario posee un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles enque se clasifiquen los puestos de traba'o.

El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivelcorrespondiente durante dos años continuados o tres con interrupcin. Si durante el tiempoen que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo# el tiempo dedesempeño se computará con el nivel más alto en que dic%o puesto %ubiera estadoclasificado.

<o obstante lo dispuesto en el párrafo anterior# los funcionarios que obtengan un puesto detraba'o superior en más de dos niveles correspondientes a su grado personal# consolidaráncada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al quepose"esen# sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puestodesempeñado.

!a adquisicin " los cambios de grado se inscribirán en el egistro de Personal previoreconocimiento por el Subsecretario del $epartamento respectivo " ;rganos análogos delas demás Administraciones Públicas.

El grado personal podrá adquirirse tambi)n mediante la superacin de cursos espec*ficosu otros requisitos ob'etivos que se determinen por el obierno# o en el ámbito de sus

competencias# por el &onse'o de obierno de las &omunidades Autnomas# " el Pleno delas &orporaciones !ocales.

El procedimiento de acceso a los cursos " la fi'acin de los otros requisitos ob'etivos sefundará e(clusivamente en criterios de m)rito " capacidad " la seleccin deberá realizarsemediante concurso.

1. L !n&; #$' ni)$' #$' /u$"&o #$ &!(7o

!os funcionarios tendrán derec%o# cualquiera que sea el puesto de traba'o quedesempeñen# al percibo al menos del complemento de destino de los puestos del nivelcorrespondiente a su grado personal.

!os funcionarios que cesen en un puesto de traba'o# sin obtener otro por los sistemasprevistos en el art*culo anterior# quedarán a disposicin del Subsecretario# $irector del

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9rganismo# $elegado del obierno o Subdelegado del obierno u rganos análogos delas demás Administraciones# que les atribuirán el desempeño provisional de un puestocorrespondiente a su &uerpo o Escala.

Sin per'uicio de lo dispuesto en el párrafo anterior# quienes cesen por alteracin delcontenido o supresin de sus puestos en las relaciones de puestos de traba'o# continuaránpercibiendo# en tanto se les atribu"e otro puesto# " durante un plazo má(imo de tresmeses# las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cu"ocontenido %a"a sido alterado.

El tiempo de permanencia en la situacin de servicios especiales será computado# aefectos de consolidacin del grado personal# como prestado en el último puestodesempeñado en la situacin de servicio activo o en el que posteriormente se %ubieraobtenido por concurso.

%. P!o2oci,n in&$!n

!a promocin interna consiste en el ascenso desde &uerpos o Escalas de un rupo de

titulacin a otro del inmediato superior o en el acceso a &uerpos o Escalas del mismorupo de titulacin.

!a promocin interna se efectuará mediante el sistema de oposicin o concurso7oposicin#con su'ecin a los principios de igualdad# m)rito# capacidad " publicidad.

En el sistema de concurso7oposicin las convocatorias podrán fi'ar una puntuacin m*nimapara acceder a la fase de oposicin.

En ningún caso la puntuacin obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse parasuperar los e'ercicios de la fase de oposicin.

!as pruebas de promocin interna# en las que deberán respetarse los principios de

igualdad# m)rito# capacidad " publicidad# podrán llevarse a cabo en convocatoriasindependientes de las de ingreso cuando# por conveniencia de la planificacin general delos recursos %umanos# as* lo autorice el obierno o el rgano competente de las demás Administraciones públicas.

Para participar en pruebas de promocin interna los funcionarios deberán tener unaantigCedad de# al menos# dos años en el &uerpo o Escala a que pertenezcan el d*a de lafinalizacin del plazo de presentacin de solicitudes de participacin " poseer la titulacin "el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al &uerpo oEscala en el que aspiran a ingresar.

2.1 Promoción desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otro del inmediato

superior

En las convocatorias podrá establecerse la e(encin de las pruebas sobre aquellasmaterias cu"o conocimiento se %a"a acreditado suficientemente en las de ingreso al&uerpo o Escala de origen.

!os funcionarios que accedan a otros &uerpos " Escalas por el turno de promocin internatendrán# en todo caso# preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectivaconvocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

!os funcionarios de promocin interna podrán conservar# a peticin propia# el gradopersonal que %ubieran consolidado# siempre que se encuentre incluido en el intervalo de

niveles correspondiente al &uerpo o Escala a que accedan. El tiempo de servicios

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prestados en los de origen en las anteriores condiciones podrá ser de aplicacin# a susolicitud# para la consolidacin del grado personal en el nuevo &uerpo o Escala.

!as vacantes convocadas para promocin interna que queden desiertas# por no %aberobtenido los aspirantes la puntuacin m*nima e(igida para la superacin de lascorrespondientes pruebas# se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantesde acceso libre# salvo en el caso de convocatorias independientes de promocin interna.

2.2. Promoción a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación

!a promocin a &uerpos o Escalas del mismo grupo de titulacin deberá efectuarse# conrespeto a los principios de m)rito " capacidad# entre funcionarios que desempeñenactividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional " en sunivel t)cnico.

En las convocatorias para el acceso a &uerpos o Escalas por este procedimiento deberáestablecerse la e(encin de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos "ae(igidos para el acceso al &uerpo o Escala de origen# pudiendo valorarse los cursos "

programas de formacin superados. !as Administraciones Públicas facilitarán la promocininterna consistente en el ascenso desde &uerpos o Escalas de un rupo de titulacin aotros del inmediato superior. !os funcionarios deberán para ello poseer la titulacin e(igidapara el ingreso en los últimos# tener una antigCedad de al menos dos años en el &uerpo oEscala a que pertenezcan# as* como reunir los requisitos " superar las pruebas que paracada caso establezca el Dinisterio de Administraciones Públicas o el ;rgano competentede las demás Administraciones Públicas.

$ic%as pruebas# en las que deberán respetarse los principios de igualdad# m)rito "capacidad# podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingresocuando# por conveniencia de la planificacin general de los recursos %umanos# as* lo

autorice el obierno o el rgano competente de las demás Administraciones Públicas.!os Funcionarios que accedan a otros &uerpos " Escalas por el sistema de promocininterna tendrán# en todo caso# preferencia para cubrir los puestos de traba'o vacantesofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

 Asimismo# conservarán el grado personal que %ubieran consolidado en el &uerpo o Escalade procedencia# siempre que se encuentre incluido en el intervalo de nivelescorrespondientes al nuevo &uerpo o Escala " el tiempo de servicios prestados en aquellosserá de aplicacin# en su caso# para la consolidacin de grado personal en este.

Plantillas

!as plantillas# que deberán comprender todos los puestos de traba'o debidamenteclasificados reservados a funcionarios# personal laboral " eventual# se aprobaránanualmente con ocasin de la aprobacin del Presupuesto " %abrán de responder a losprincipios enunciados en el art*culo 30./ de la !e" 12/345# de 6 de abril. A ellas se uniránlos antecedentes# estudios " documentos acreditativos de que se a'ustan a losmencionados principios.

!as plantillas podrán ser ampliadas en los siguientes supuestos:

7 &uando el incremento del gasto quede compensado mediante la reduccin de otrasunidades o cap*tulos de gastos corrientes no ampliables.

7 Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento oampliacin de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposicioneslegales.

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!o establecido en este apartado será sin per'uicio de las limitaciones espec*ficascontenidas en le"es especiales o co"unturales.

!a modificacin de las plantillas durante la vigencia del Presupuesto requerirá elcumplimiento de los trámites establecidos para la modificacin de aqu)l.

!as relaciones de los puestos de traba'o# que tendrán en todo caso el contenido previstoen la legislacin básica sobre funcin pública# se confeccionarán con arreglo a las normasprevistas en el art*culo 30.6 de la !e" 12/345# de 6 de abril.

?na vez aprobada la plantilla " la relacin de puestos de traba'o# se remitirá copia a la Administracin del Estado "# en su caso# a la de la &omunidad Autnoma respectiva#dentro del plazo de treinta d*as# sin per'uicio de su publicacin *ntegra en el 8olet*n 9ficialde la Provincia# 'unto con el resumen del Presupuesto.

!as &orporaciones locales aprobarán " publicarán anualmente# dentro del plazo de un mesdesde la aprobacin de su Presupuesto# la oferta de empleo público para el añocorrespondiente# a'ustándose a la legislacin básica del Estado sobre funcin pública " a

los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básicaestatal para su debida coordinacin con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.

<o podrá nombrarse personal interino para plazas que no se %a"an incluido en la oferta deempleo público# salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridada su aprobacin.

El personal que ostentare la condicin de interino cesará automáticamente al tomarposesin como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectivaconvocatoria. Slo podrá procederse al nombramiento del nuevo personal interino para lasplazas que continúen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos

selectivos.

/.B &ompetencias reservadas al obierno

&orresponde al obierno# a propuesta del Dinistro de Administraciones Públicas:

7 Establecer los l*mites má(imos " m*nimos de las retribuciones complementarias de losfuncionarios de Administracin !ocal.

7 Establecer l*mites de carácter general a los gastos de personal de las Entidades locales#sin per'uicio de los que puedan establecerse en las !e"es de Presupuestos enerales delEstado o en otras !e"es.

7 Establecer las normas básicas especificas de la carrera administrativa# especialmente encuanto se refiere a la promocin " movilidad.

7 Aprobar los demás pro"ectos de normas básicas de aplicacin a la funcin pública localque deban revestir la forma de eal $ecreto.

/.5. &ompetencias reservadas al Dinisterio de Administraciones Públicas

&orresponde al Dinisterio de Administraciones Públicas:

7 Establecer las normas con arreglo a las cuales %a"an de confeccionarse en las Entidadeslocales las relaciones de puestos de traba'o# la descripcin de puestos de traba'o tipo " lascondiciones requeridas para su creacin.

7 En relacin con los funcionarios con %abilitacin de carácter nacional:

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/. El desarrollo de su r)gimen legal general.

6. !a convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso a los cursos para la obtencinde la %abilitacin " la aprobacin de las bases " programas correspondientes.

,. !a e(pedicin de los t*tulos acreditativos de la %abilitacin de carácter nacional a

quienes superen los cursos de formacin.B. El establecimiento de las normas básicas de los concursos para la provisin de lasplazas reservadas a funcionarios con %abilitacin de carácter nacional# inclu"endo losm)ritos generales de preceptiva valoracin.

5 . !as acumulaciones " comisiones de servicio de funcionarios con %abilitacin decarácter nacional# cuando e(cedan del ámbito territorial de una &omunidad Autnoma

+. Acordar la destitucin del cargo o la separacin del servicio de los funcionarios con%abilitacin de carácter nacional previo e(pediente instruido al efecto en la forma previstaen los art*culos /B3 " /50 de esta !e".

/.+. &ompetencias de los rganos de la &orporacin local

&orresponde a los rganos de la &orporacin local# según la distribucin de competenciasprevista en la !e" 12/345# de 6 de abril# las restantes competencias en materia de personala su servicio "# en particular# las siguientes:

7 !a aprobacin de plantillas " relaciones de puestos de traba'o " sus modificaciones.

7 El establecimiento de escalas# subescalas " clases de funcionarios " la clasificacin delos mismos.

7 !a determinacin del procedimiento de ingreso en las Subescalas de AdministracinEspecial.

!os acuerdos de las &orporaciones que versen sobre estas materias deberán sercomunicados al Dinisterio de Administraciones Públicas# " al rgano competente enmateria de r)gimen local de la &omunidad Autnoma# dentro del plazo de treinta d*as# apartir del siguiente a la fec%a de su adopcin# " sin per'uicio del deber general decomunicacin de acuerdos a que se refiere el art*culo 5+./ de la !e" 12/345# de 6 de abril.

Funciones públicas

Son funciones públicas# cu"o cumplimiento queda reservado e(clusivamente a personalsu'eto al estatuto funcionarial# las que impliquen e'ercicio de autoridad# las de fe pública "asesoramiento legal preceptivo# las de control " fiscalizacin interna de la gestin

econmico7financiera " presupuestaria# las de contabilidad " tesorer*a "# en general#aquellas que se reserven a los funcionarios para la me'or garant*a de la ob'etividad#imparcialidad e independencia en el e'ercicio de la funcin.

Son funciones públicas necesarias en todas las &orporaciones locales# cu"aresponsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con %abilitacin de carácternacional:

 A Secretar*a

!a funcin de la Secretar*a comprende:

El asesoramiento legal preceptivo de la &orporacin# as* como de su Presidencia "

&omisiones.

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  !a fe pública de todos los actos " acuerdos.

El alcance " contenido de la e(presada funcin será determinado reglamentariamente porla Administracin del Estado.

8 @ntervencin

En las Entidades locales en que as* se establezca reglamentariamente por la Administracin del Estado# e(istirá al menos un puesto de traba'o distinto del anterior quetenga atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de control " fiscalizacininterna de la gestin econmico7financiera " presupuestaria " de la contabilidad# con elalcance " contenido que en aquellas normas se determine.

En las restantes Entidades locales esas funciones formarán parte de las funciones quelegalmente corresponden a los puestos de traba'o de Secretar*a.

& >esorer*a

En determinadas Entidades locales e(istirá tambi)n un puesto de traba'o espec*fico que

tenga atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de tesorer*a# que inclu"eel mane'o " custodia de fondos " valores de la Entidad# " recaudacin# que implica la=efatura de los Servicios correspondientes# con el alcance " contenido que se determinenreglamentariamente por la Administracin del Estado.

El funcionario con %abilitacin de carácter nacional que desempeñe dic%o puesto detraba'o# antes de entrar en posesin del mismo# deberá constituir fianza en la formaprevista por las disposiciones vigentes. @gual obligacin alcanzará a cualquier otrofuncionario o miembro de la &orporacin que# se %aga cargo de la responsabilidadanterior.

&on independencia de los puestos de traba'o m*nimos reservados a funcionarios con

%abilitacin de carácter nacional anteriores# las &orporaciones locales# en los t)rminos quereglamentariamente se determinen por la Administracin de Estado# podrán crear otrospuestos de traba'o reservados igualmente a funcionarios que posean dic%a %abilitacin#cu"a clasificacin corresponderá a las &omunidades Autnomas.

!a responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad# tesorer*a " recaudacinpodrá ser atribuida a miembros de la &orporacin o funcionarios sin %abilitacin decarácter nacional# en aquellos supuestos e(cepcionales en que as* se determine por lalegislacin del Estado.

Retribuciones

!as retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura eid)ntica cuant*a que las establecidas con carácter general para toda la funcin pública.

!as retribuciones complementarias se atendrán# asimismo# a la estructura " criterios devaloracin ob'etiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuant*a global seráfi'ada por el Pleno de la &orporacin dentro de los l*mites má(imos " m*nimos que seseñalen por el Estado.

!as &orporaciones locales refle'arán anualmente en sus presupuestos la cuant*a de lasretribuciones de sus funcionarios en los t)rminos previstos en la legislacin básica sobrefuncin pública.

Jornada de trabajo

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!a 'ornada de traba'o de los funcionarios de la Administracin local será en cmputo anualla misma que se fi'e para los funcionarios de la Administracin &ivil del Estado.

Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia " reduccin de 'ornada.

Derecho de participación

!a participacin de los funcionarios# a trav)s de sus organizaciones sindicales# en ladeterminacin de sus condiciones de empleo# será la establecida con carácter generalpara todas las Administraciones Públicas en el Estatuto básico de la funcin pública.

Formación

El @nstituto <acional de Administracin Pública desarrollará cursos de perfeccionamiento#especializacin " promocin para los funcionarios al servicio de las Entidades locales# "colaborará en dic%as funciones con los @nstitutos o Escuelas de funcionarios de las&omunidades Autnomas# as* como con las instituciones de este tipo que acuerdenconstituir las propias &orporaciones.

Publicidad de las convocatorias

!os anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a la funcin pública local " deconcursos para la provisin de puestos de traba'o deberán publicarse en el 8olet*n 9ficialdel Estado.

!as bases se publicarán en el 8olet*n 9ficial de la Provincia# salvo las relativas a lasconvocatorias de pruebas selectivas para la obtencin de la %abilitacin de carácternacional# que se publicarán en el 8olet*n 9ficial del Estado.

*.1 Funcion!io" con 3(i'i&ci,n #$ c!5c&$! ncion'

 A) Habilitación

!a seleccin# formacin " %abilitacin de los funcionarios con %abilitacin de carácternacional corresponde al @nstituto <acional de Administracin Pública# conforme a las bases" programas aprobados reglamentariamente.

Podrá descentralizarse territorialmente la realizacin de las pruebas de seleccin para elacceso a los cursos de formacin en relacin con las &orporaciones de determinado nivelde poblacin# en los t)rminos que establezca la Administracin del Estado.

El @nstituto <acional de Administracin Pública deberá encomendar# mediante convenio# alos @nstitutos o Escuelas de funcionarios de las &omunidades Autnomas que as* losoliciten# la formacin# por delegacin# de los funcionarios que deben obtener una

%abilitacin de carácter nacional.

uienes %a"an obtenido la %abilitacin ingresarán en la Funcin Pública !ocal " estaránlegitimados para participar en los concursos de m)ritos convocados por la provisin de lasplazas o puestos de traba'o reservados a estos funcionarios en las plantillas de cadaentidad local.

B) Provisión de puestos reservados

El concurso será el sistema normal de provisin de puestos de traba'o " en )l se tendránen cuenta los m)ritos generales# entre los que figuran la posesin de un determinadogrado personal# la valoracin del traba'o desarrollado# los cursos de formacin "

perfeccionamiento superados " la antigCedadG los m)ritos correspondientes alconocimiento de las especialidades de la organizacin territorial de cada &omunidad

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 Autnoma " de la normativa autonmica# " los m)ritos espec*ficos directamenterelacionados con las caracter*sticas del puesto.

!os m)ritos generales serán de preceptiva valoracin en todo caso# se determinarán por la Administracin del Estado# " su puntuacin alcanzará el +5H del total posible conforme albaremo correspondiente. <o regirá esta limitacin cuando no se establezcan otros m)ritos.

!os m)ritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organizacinterritorial de la &omunidad Autnoma " de su normativa espec*fica se fi'ará por cada&omunidad Autnoma# " su puntuacin podrá alcanzar %asta un /0H del total posible.

!os m)ritos espec*ficos se podrán determinar por cada &orporacin local# " su puntuacinalcanzará %asta un 65H del total posible.

!as &orporaciones locales aprobarán las bases del concurso# con inclusin de los m)ritosespec*ficos que puedan establecer los determinados por su &omunidad Autnoma# as*como el conocimiento de la lengua oficial propia de la misma en los t)rminos previstos enla legislacin autonmica respectiva.

!os Presidentes de las &orporaciones locales efectuarán las convocatorias de losconcursos " las remitirán a las correspondientes &omunidades Autnomas para supublicacin simultáneamente en los diarios oficiales# dentro de los plazos fi'adosreglamentariamente. Asimismo# el Dinisterio de Administraciones Públicas publicará en el8olet*n 9ficial del Estado e(tracto de las mismas# que servirá de base para el cmputo deplazos.

!as resoluciones de los concursos se efectuarán por las &orporaciones locales " seremitirán al Dinisterio de Administraciones Públicas# quien previa coordinacin de lasmismas para evitar la pluralidad simultánea de ad'udicaciones a favor de un mismoconcursante# procederá a formalizar los nombramientos# que serán ob'eto de publicacin

en los diarios oficiales de las &omunidades Autnomas " en el 8olet*n 9ficial del Estado.

El Dinisterio de Administraciones Públicas efectuará# supletoriamente# en funcin de losm)ritos generales " los de valoracin autonmica " de acuerdo con las &omunidades Autnomas respecto del requisito de la lengua# la convocatoria anual de los puestos detraba'o vacantes reservados a funcionarios de Administracin !ocal con %abilitacin decarácter nacional que deban proveerse mediante concurso " que se encuentren en algunade las siguientes situaciones:

  Aquellos puestos que# encontrándose vacantes# no %ubiesen sido convocados por las

&orporaciones !ocales en el concurso ordinario.

 Aquellos puestos que# %abiendo sido convocados en el concurso ordinario# se %ubiesenquedado desiertos.

  Aquellos puestos que# %abiendo sido incluidos en el concurso ordinario# no se %ubieran

ad'udicado por la &orporacin !ocal por otras causas.

 Aquellos puestos cu"as &orporaciones !ocales soliciten e(presamente su inclusin# a

pesar de %aber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concursoordinario. !a solicitud de la inclusin de nuevos puestos en el concurso unitario seefectuará por el Presidente de la &orporacin que la enviará a la $ireccin eneral para la Administracin !ocal del Dinisterio de Administraciones Públicas.

E(cepcionalmente# podrán cubrirse por el sistema de libre designacin# entre %abilitadosde carácter nacional de la subescala " categor*a correspondientes# los puestos a ellosreservados que se determinen en las relaciones de puestos de traba'o. $ic%o sistema slo

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podrá adoptarse# en atencin al carácter directivo de sus funciones o a la especialresponsabilidad que asuman# respecto de los puestos en $iputaciones Provinciales#&abildos " &onse'os @nsulares# A"untamientos# capitales de &omunidad Autnoma o deprovincia " de municipio con poblacin superior a /00.000 %abitantes# siempre que tenganasignado nivel ,0 de complemento de destino.

 A los funcionarios cesados en los mismos se les garantizará un puesto de traba'o de susubescala " categor*a en la &orporacin# que deberá figurar en su relacin de puestos detraba'o.

!as bases de la convocatoria para cubrir estos puestos serán aprobadas por el Presidentede la &orporacin " contendrán la denominacin " requisitos indispensables paradesempeñarlos.

!a convocatoria# que se realizará con los requisitos de publicidad de los concursos# " laresolucin# previa constatacin de la concurrencia de los requisitos e(igidos en laconvocatoria# corresponden al Presidente de la &orporacin# quien dará cuenta de estaúltima al Pleno de la misma.

!a toma de posesin determina la adquisicin de los derec%os " deberes funcionarialesin%erentes a la situacin en activo# pasando a depender el funcionario de lacorrespondiente &orporacin# sin per'uicio de la facultad disciplinaria de destitucin delcargo " de separacin definitiva del servicio que queda reservada en todo caso a la Administracin del Estado.

En todo caso# en esta última Administracin se llevará un egistro relativo a losfuncionarios locales con %abilitacin nacional# en el que deberán inscribirse# para suefectividad# todas las incidencias " situaciones de dic%os funcionarios.

C) Organización

En todas las Entidades locales e(istirá# al menos# un puesto de traba'o que tenga atribuidala responsabilidad administrativa de la funcin de Secretar*a# comprensiva de la fe pública" el asesoramiento legal preceptivo.

<o obstante lo dispuesto en el párrafo anterior# reglamentariamente se determinarán por la Administracin del Estado los supuestos# requisitos " condiciones en que proceda laagrupacin de Dunicipios u otras Entidades locales a efectos de sostenimiento en comúnde dic%o puesto de traba'o que# en tal caso# será un puesto único para el con'unto de losDunicipios o Entidades agrupadas. >ales agrupaciones serán acordadas por el rganocompetente de la respectiva &omunidad Autnoma# al que corresponde asimismo laclasificacin de los puestos resultantes de la misma.

!a Administracin del Estado determinará los supuestos# requisitos " condiciones en quelos Dunicipios u otras Entidades locales que carezcan de medios para sostener el puestode traba'o a que se refiere el párrafo primero " no se %allen agrupados a tal efecto a otros#quedarán dispensados de la obligacin de sostener dic%o puesto cu"as funciones serán#en tal caso# e'ercidas por los servicios de asistencia correspondientes o medianteacumulacin# en la forma que se establezca reglamentariamente

*.% Funcion!io" "in 3(i'i&ci,n #$ c!5c&$! ncion'

!os funcionarios de carrera de la Administracin local que no tengan %abilitacin decarácter nacional se integrarán en las escalas de Administracin eneral " Administracin

Especial de cada &orporacin# que quedarán agrupadas conforme a lo dispuesto en la

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legislacin básica del Estado sobre funcin pública# en los grupos que )ste determine# deacuerdo con la titulacin e(igida para su ingreso.

Escalas

!a Escala de Administracin eneral se divide en las Subescalas siguientes:

>)cnica.

  $e estin

  Administrativa.

  Au(iliar.

  Subalterna.

!a Escala de Administracin Especial se divide en las Subescalas siguientes:

>)cnica.

  $e servicios especiales.

!a creacin de Escalas# Subescalas " clases de funcionarios " la clasificacin de losmismos dentro de cada una de ellas# se %ará por cada &orporacin# de acuerdo con loprevisto en la !e".

!a provisin de puestos de traba'o que# de conformidad con la relacin aprobada# est)nreservados o puedan ser desempeñados por funcionarios de carrera# se regirá por lasnormas que# en desarrollo de la legislacin básica en materia de funcin pública local#dicte la Administracin del Estado.

E"c' #$ A#2ini"&!ci,n 9$n$!'

&orresponde a los funcionarios de la Escala de Administracin eneral el desempeño delas funciones comunes al e'ercicio de la actividad administrativa. En consecuencia# lospuestos de traba'o predominantemente burocráticos %abrán de ser desempeñados porfuncionarios >)cnicos# Administrativos o Au(iliares de Administracin eneral.

!a Administracin del Estado fi'ará los criterios de poblacin# clasificacin de la Secretar*arespectiva " demás que sirvan para la determinacin de las &orporaciones en que puedane(istir puestos de traba'o a desempeñar por funcionarios de cada una de las Subescalasde la Escala de Administracin eneral.

Pertenecerán a la Subescala >)cnica de Administracin eneral# los funcionarios que

realicen tareas de gestin# estudio " propuesta de carácter administrativo de nivel superior.  Pertenecerán a la Subescala de estin de Administracin eneral los funcionarios

que realicen tareas de apo"o a las funciones de nivel superior  

  Pertenecerán a la Subescala Administrativa de Administracin eneral# los funcionarios

que realicen tareas administrativas# normalmente de trámite " colaboracin.

Pertenecerán a la Subescala Au(iliar de Administracin eneral# los funcionarios que

realicen tareas de mecanograf*a# taquigraf*a# despac%o de correspondencia# cálculosencillo# mane'o de máquinas# arc%ivo de documentos " otros similares.

Pertenecerán a la Subescala de Subalternos de Administracin eneral# los

funcionarios que realicen tareas de vigilancia " custodia interior de oficinas# as* como

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misiones de &onser'e# ?'ier# Portero u otras análogas en edificios " servicios de la&orporacin.

• Podrá establecerse la normativa adecuada para que los puestos de traba'oatribuidos a esta Subescala puedan ser desempeñados por funcionarios de serviciosespeciales que# por edad u otras razones# tengan disminuida su capacidad paramisiones de particular esfuerzo o penosidad# pero que conserven la requerida para lastareas de Subalterno.

!a seleccin de los funcionarios a que se refiere el número anterior se a'ustará a lassiguientes reglas:

El ingreso en la Subescala >)cnica se %ará por oposicin libre " se precisará estar en

posesin del t*tulo de !icenciado en $erec%o# en &iencias Pol*ticas# Econmicas oEmpresariales# @ntendente Dercantil o Actuario.

• <o obstante# se reservarán para promocin interna el 65H de los puestos detraba'o para Administrativos de la propia &orporacin que posean la titulacin indicada#

cuenten# como m*nimo# con cinco años de servicios en la Subescala de procedencia "superen las pruebas selectivas correspondientes.

El ingreso en la Subescala Administrativa se %ará por oposicin libre# " se precisará

estar en posesin del t*tulo de 8ac%iller# Formacin Profesional de segundo grado# oequivalente.

• <o obstante# se reservarán para promocin interna el 50H de los puestos de traba'oe(istentes para los pertenecientes a la Subescala de Au(iliares de Administracineneral que posean la titulacin indicada# " cuenten con cinco años de servicios en laSubescala.

El ingreso en la Subescala Au(iliar se %ará por oposicin libre# con e(igencia# en todocaso# de t*tulo de raduado Escolar# Formacin Profesional de primer grado# oequivalente.

• El ingreso en la Subescala Subalterna se %ará por concurso# oposicin o concurso7oposicin libre# según acuerdo de la &orporacin# " con e(igencia del certificado deescolaridad.

E"c' #$ A#2ini"&!ci,n E"/$ci'

>endrán la consideracin de funcionarios de Administracin Especial los que tenganatribuido el desempeño de las funciones que constitu"en el ob'eto peculiar de unacarrera# profesin# arte u oficio.

!os puestos de traba'o a desempeñar por funcionarios de servicios especiales podráne(istir en cualquier clase de &orporacin.

El personal que forme parte de los servicios de informática de las &orporaciones!ocales# que no resulte incluido en las Subescalas de Administracin eneral# seráclasificado según la naturaleza de su especialidad " los t*tulos e(igidos para su ingreso#en la clase que corresponda de las Subescalas >)cnicas o de Servicios Especiales.

Pertenecerán a la Subescala >)cnica de Administracin Especial# los funcionarios quedesarrollen tareas que son ob'eto de una carrera para cu"o e'ercicio e(igen las le"esestar en posesin de determinados t*tulos acad)micos o profesionales.

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En atencin al carácter " nivel del t*tulo e(igido# dic%os funcionarios se dividen en>)cnicos Superiores# Dedios " Au(iliares# "# a su vez# cada clase podrá comprenderdistintas ramas " especialidades.

El ingreso en esta Subescala se %ará por oposicin# concurso o concurso7oposicinlibre# según acuerde la &orporacin respectiva# " se requerirá estar en posesin delt*tulo acad)mico o profesional correspondiente a la clase o especialidad de que se trateGtodo ello sin per'uicio de las normas que pueda dictar la Administracin del Estado# enuso de la autorizacin contenida en el art*culo /00.6 de la !e" 12/345# de 6 de abril.

En todo caso# la provisin de plazas de D)dicos de la 8eneficencia Provincial podrá%acerse de acuerdo con su regulacin espec*fica o mediante los procedimientosregulados en este art*culo.

Pertenecerán a la Subescala de Servicios Especiales# los funcionarios que desarrollentareas que requieran una aptitud espec*fica# " para cu"o e'ercicio no se e(i'a# concarácter general# la posesin de t*tulos acad)micos o profesionales determinados.

Se comprenderán en esta Subescala# " sin per'uicio de las peculiaridades de cada&orporacin# las siguientes clases:

• Polic*a !ocal " sus au(iliares.

• Servicio de E(tincin de @ncendios.

• Plazas de &ometidos Especiales.

• Personal de 9ficios.

El ingreso en la Subescala de Servicios Especiales se %ará por oposicin# concurso oconcurso7oposicin libre# según acuerde la &orporacin respectiva# sin per'uicio de lo

que dispongan las normas espec*ficas de aplicacin a los funcionarios de Polic*a !ocal "del Servicio de E(tincin de @ncendios.

Se comprenderán en la clase de cometidos especiales al personal de las 8andas deDúsica " los restantes funcionarios que realicen tareas de carácter predominantementeno manual# en las diversas ramas o sectores de actuacin de las &orporaciones !ocales#subdividi)ndolas en categor*as# según el nivel de titulacin e(igido.

Se integrarán en la clase de Personal de 9ficios# los funcionarios que realicen tareas decarácter predominantemente manual# en los diversos sectores de actuacin de las&orporaciones !ocales# referidas a un determinado oficio# industria o arte.

Se clasificarán# dentro de cada oficio# industria o arte# en Encargado# Daestro# 9ficial# A"udante " 9perario# según el grado de responsabilidad o de especializacin# " siendonecesario# en todo caso# poseer la titulacin e(igida para el ingreso# conforme a lodispuesto por la legislacin básica de funcin pública.

. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOSLOCALES

!os funcionarios pueden %allarse en alguna de las siguientes situacionesadministrativas:

o Servicio activo.

o

Servicios especiales.o Servicio en &omunidades Autnomas.

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o E(pectativa de destino.

o E(cedencia forzosa.

o E(cedencia para el cuidado de %i'os.

o E(cedencia voluntaria por servicios en el sector público.

o E(cedencia voluntaria por inter)s particular.

o E(cedencia voluntaria por agrupacin familiar.

o E(cedencia voluntaria incentivada.

o Suspensin de funciones.

!as !e"es de Funcin Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto podránregular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera# en lossupuestos# en las condiciones " con los efectos que en las mismas se determinen#cuando concurra# entre otras# alguna de las circunstancias siguientes:

&uando por razones organizativas# de reestructuracin interna o e(ceso de personal#resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de traba'o o la conveniencia deincentivar la cesacin en el servicio activo.

&uando los funcionarios accedan# bien por promocin interna o por otros sistemas deacceso# a otros cuerpos o escalas " no les corresponda quedar en alguna de lassituaciones previstas en este Estatuto# " cuando pasen a prestar servicios enorganismos o entidades del sector público en r)gimen distinto al de funcionario decarrera.

$ic%a regulacin# según la situacin administrativa de que se trate# podrá conllevar

garant*as de *ndole retributiva o imponer derec%os u obligaciones en relacin con elreingreso al servicio activo.

.1. S$!)icio c&i)o

!os funcionarios se %allan en situacin de servicio activo:

a &uando desempeñen un puesto que# conforme a la correspondiente relacin depuestos de traba'o# est) adscrito a los funcionarios comprendidos en el ámbito deaplicacin de la !e" ,02/34B# de 6 de agosto# de Dedidas para la eforma de la FuncinPública.

b &uando desempeñen puestos en las &orporaciones !ocales o las ?niversidades

públicas que puedan ser ocupados por los funcionarios comprendidos en el ámbito deaplicacin de la !e" ,02/34B# de 6 de agosto# de Dedidas para la eforma de la FuncinPública.

c &uando se encuentren en comisin de servicios.

d &uando presten servicios en puestos de traba'o de niveles incluidos en el intervalocorrespondiente a su &uerpo o Escala en los abinetes de la Presidencia del obierno#de los Dinistros o de los Secretarios de Estado# " opten por permanecer en estasituacin# conforme al art*culo 63.6.i de la !e" ,02/34B# de 6 de agosto# de Dedidaspara la eforma de la Funcin Pública. Asimismo# cuando presten servicios en puestosde niveles comprendidos en el intervalo correspondiente al rupo en el que figure

clasificado su &uerpo o Escala en abinetes de $elegados del obierno oobernadores &iviles.

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e &uando presten servicios en las &ortes enerales# de conformidad con lo dispuestoen el Estatuto del Personal de las mismas o en el >ribunal de &uentas# " no lescorresponda quedar en otra situacin.

f &uando accedan a la condicin de miembros de las Asambleas !egislativas de las&omunidades Autnomas "# no percibiendo retribuciones peridicas por el desempeñode la funcin# opten por permanecer en esta situacin# conforme al art*culo 63.6.g de la!e" ,02/34B# de 6 de agosto.

g &uando accedan a la condicin de miembros de las &orporaciones !ocales# conformeal r)gimen previsto por el art*culo 1B de la !e" 12/345# de 6 de abril# reguladora de las8ases de )gimen !ocal# salvo que desempeñen cargo retribuido " de dedicacine(clusiva en las mismas.

% &uando queden a disposicin del Subsecretario# $irector del 9rganismo autnomo#$elegado del obierno o obernador &ivil# de acuerdo con lo dispuesto en el art*culo6/.6.b de la !e" ,02/34B# de 6 de agosto# de Dedidas para la eforma de la FuncinPública.

i &uando cesen en un puesto de traba'o por %aber obtenido otro medianteprocedimientos de provisin de puestos de traba'o# durante el plazo posesorio.

 ' &uando se encuentren en las dos primeras fases de reasignacin de efectivos.

I &uando# por razn de su condicin de funcionario e(igida por disposicin legal#presten servicios en 9rganismos o Entes públicos.

l En el supuesto de cesacin progresiva de actividades.

!os funcionarios de carrera en situacin de servicio activo gozan de todos los derec%osin%erentes a su condicin de funcionarios " quedan su'etos a los deberes "

responsabilidades derivados de la misma. Se regirán por las normas de este Estatuto "por la normativa de funcin pública de la Administracin Pública en que prestenservicios.

.%. S$!)icio" $"/$ci'$". 

!os funcionarios públicos serán declarados en la situacin de servicios especiales:

a &uando sean autorizados para realizar una misin por per*odo determinado superior aseis meses en 9rganismos internacionales# obiernos o Entidades públicas e(tran'eraso en programas de cooperacin internacional.

b &uando adquieran la condicin de funcionarios al servicio de 9rganizacionesinternacionales o de carácter supranacional.

c &uando sean nombrados miembros del obierno o de los rganos de gobierno de las&omunidades Autnomas o altos cargos de las respectivas Administraciones públicasque no deban ser provistos necesariamente por funcionarios públicos.

d &uando sean elegidos por las &ortes enerales para formar parte de los ;rganos&onstitucionales u otros cu"a eleccin corresponda a las &ámaras.

e &uando sean adscritos a los servicios del >ribunal &onstitucional o del $efensor delPueblo o destinados al >ribunal de &uentas# en los t)rminos previstos en el art*culo 3,.,de la !e" 12/344# de 5 de abril# o presten servicios en los ;rganos t)cnicos del &onse'o

eneral del Poder =udicial# de acuerdo con lo previsto en el art*culo /B+., de la !e"

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9rgánica +2/345# de / de 'ulio# del Poder =udicial# modificada por la !e" 9rgánica/+2/33B# de 4 de noviembre.

f &uando accedan a la condicin de $iputado o Senador de las &ortes enerales#miembros de las Asambleas !egislativas de las &omunidades Autnomas o delParlamento Europeo. En el momento que pierdan dic%a condicin por disolucin de lascorrespondientes &ámaras o terminacin del mandato de las mismas# podránpermanecer en situacin de servicios especiales %asta su nueva constitucin.

g &uando accedan a la condicin de miembros de las Asambleas !egislativas de las&omunidades Autnomas# si perciben retribuciones peridicas por el desempeño de lafuncin.

&uando no perciban dic%as retribuciones podrán optar entre permanecer en la situacinde servicio activo o pasar a la de servicios especiales# sin per'uicio de la normativa quedicten las &omunidades Autnomas sobre incompatibilidades de los miembros de las Asambleas !egislativas.

% &uando desempeñen cargos electivos retribuidos " de dedicacin e(clusiva en las&orporaciones !ocales.

i &uando presten servicios en puestos de traba'o de niveles incluidos en el intervalocorrespondiente a su &uerpo " Escala# en los abinetes de la Presidencia del obierno#de los Dinistros o de los Secretarios de Estado# " opten por pasar a esta situacin#conforme al art*culo 63.6.i de la !e" ,02/34B# de 6 de agosto. Asimismo# cuando prestenservicios en puestos de niveles no incluidos en el intervalo correspondiente al rupo enel que figure clasificado su &uerpo o Escala en los abinetes de la Presidencia delobierno# de los Dinistros# Secretarios de Estado# $elegados del obierno "obernadores &iviles.

 ' &uando sean nombrados para cualquier cargo de carácter pol*tico del que se deriveincompatibilidad para e'ercer la funcin pública.

I &uando cumplan el servicio militar o prestacin social sustitutoria equivalente.

l &uando sean elegidos miembros del Parlamento Europeo.

m &uando ostenten la condicin de &omisionados parlamentarios de &omunidad Autnoma o Ad'untos de )stos# según lo dispuesto en la !e" ,+2/345# de + denoviembre# de prerrogativas " garant*as de las figuras similares al $efensor del Pueblo "r)gimen de colaboracin " coordinacin de las mismas.

n &uando as* se determine en una norma con rango de !e".

uienes se encuentren en situacin de servicios especiales percibirán las retribucionesdel puesto o cargo que desempeñen " no las que les correspondan como funcionariosde carrera# sin per'uicio del derec%o a percibir los trienios que tengan reconocidos encada momento. El tiempo que permanezcan en tal situacin se les computará a efectosde ascensos# reconocimiento de trienios# promocin interna " derec%os en el r)gimen deSeguridad Social que les sea de aplicacin. <o será de aplicacin a los funcionariospúblicos que# %abiendo ingresado al servicio de las instituciones &omunitarias Europeas#o al de Entidades " 9rganismos asimilados# e'erciten el derec%o de transferenciaestablecido en el estatuto de los Funcionarios de las &omunidades Europeas.

.%.1. D$c'!ci,n

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El pase a la situacin de servicios especiales se declarará de oficio o a instancia delinteresado# una vez verificado el supuesto que la ocasione# con efectos desde elmomento en que se produ'o. !a autorizacin para realizar la misin de carácterinternacional requerirá que conste el inter)s de la Administracin# conforme a loscriterios que establezca el Dinisterio de Asuntos E(teriores.

.%.%. R$in!$"o

 A los funcionarios que se %allen en situacin de servicios especiales# procedentes de lasituacin de servicio activo# se les asignará# con ocasin del reingreso un puesto detraba'o# según los siguientes criterios " conforme al procedimiento que establezca elDinisterio para las Administraciones Públicas:

• &uando el puesto de traba'o desempeñado con anterioridad %ubiere sido obtenidomediante el sistema de libre designacin# se les ad'udicará# con carácter provisional# entanto no obtengan otro con carácter definitivo# un puesto de igual nivel " similaresretribuciones en el mismo municipio.

• En los restantes casos# se les ad'udicará# con carácter definitivo# un puesto de igual nivel "similares retribuciones en el mismo Dinisterio " la misma localidad# en las condiciones "con las retribuciones correspondientes a la categor*a# nivel o escaln de la carreraconsolidados# de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administracin Pública a la que pertenezcan.

&uando se %ubiere accedido a la situacin de servicios especiales desde situacionesque no conllevan el desempeño o reserva de puesto de traba'o no %abrá lugar a lareserva de puesto de traba'o# sin per'uicio de lo dispuesto en el párrafo segundo delart*culo 6, de este eglamento.

uienes se encuentren en situacin de servicios especiales tendrán los derec%o que

cada Administracin Pública pueda establecer en funcin del cargo que %a"a originadoel pase a la mencionada situacin. En este sentido# las Administraciones Públicasvelarán para que no %a"a menoscabo en el derec%o a la carrera profesional de losfuncionarios públicos que %a"an sido nombrados altos cargos# miembros del Poder=udicial o de otros rganos constitucionales o estatutarios o que %a"an sido elegidos Alcaldes# retribuidos " con dedicacin e(clusiva# Presidentes de $iputaciones o de&abildos o &onse'os @nsulares# $iputados o Senadores de las &ortes enerales "miembros de las Asambleas !egislativas de las &omunidades Autnomas. &omom*nimo# estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidacin del grado" con'unto de complementos que el que se establezca para quienes %a"an sido$irectores enerales " otros cargos superiores de la correspondiente Administracin

Pública

.%.*. E-$c&o"

!os funcionarios en la situacin de servicios especiales recibirán la retribucin del puestoo cargo efectivo que desempeñen " no la que les corresponda como funcionarios.E(cepcionalmente# " cuando las retribuciones por los trienios que tuviesen reconocidosno pudieran# por causa legal# ser percibidas con cargo a los correspondientespresupuestos# deberán ser retribuidos en tal concepto por el $epartamento en el quedesempeñaban su último puesto de traba'o en situacin de servicio activo.

 Asimismo# de darse estas circunstancias# respecto al abono de la cuota de Seguridad

Social# deberá ser efectuado dic%o abono por el referido $epartamento.

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 A los funcionarios en situacin de servicios especiales se les computará el tiempo quepermanezcan en tal situacin# a efectos de ascensos# consolidacin de grado personal#trienios " derec%os pasivos# as* como a efectos del cmputo del per*odo m*nimo deservicios efectivos para solicitar el pase a la situacin de e(cedencia voluntaria porinter)s particular.

.%.. So'ici&u# #$ !$in!$"o ' "$!)icio c&i)o

uienes pierdan la condicin# en virtud de la cual %ubieran sido declarados en lasituacin de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en elplazo de un mes# declarándoseles# de no %acerlo en la situacin de e(cedenciavoluntaria por inter)s particular# con efectos desde el d*a en que perdieron aquellacondicin. El reingreso tendrá efectos econmicos " administrativos desde la fec%a desolicitud del mismo cuando e(ista derec%o a la reserva de puesto.

.* S$!)icio $n Co2uni##$" Au&,no2" 

Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las &omunidades

 Autnomas con independencia de su Administracin de procedencia.

!os funcionarios de carrera en la situacin de servicio en otras AdministracionesPúblicas que se encuentren en dic%a situacin por %aber obtenido un puesto de traba'omediante los sistemas de provisin previstos en este Estatuto# se rigen por la legislacinde la Administracin en la que est)n destinados de forma efectiva " conservan sucondicin de funcionario de la Administracin de origen " el derec%o a participar en lasconvocatorias para la provisin de puestos de traba'o que se efectúen por esta última. Eltiempo de servicio en la Administracin Pública en la que est)n destinados se lescomputará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.

!os funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administracin de origen#

procedentes de la situacin de servicio en otras Administraciones Públicas# obtendrán elreconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carreraprofesional " sus efectos sobre la posicin retributiva conforme al procedimiento previstoen los &onvenios de &onferencia Sectorial " demás instrumentos de colaboracin queestablecen medidas de movilidad interadministrativa# previstos en el art*culo 4B delpresente Estatuto. En defecto de tales &onvenios o instrumentos de colaboracin# elreconocimiento se realizará por la Administracin Pública en la que se produzca elreingreso.

.*.1. Funcion!io" &!n"-$!i#o"

!os funcionarios de carrera que# en virtud de los procesos de transferencias o por los

procedimientos de provisin de puestos de traba'o# obtengan destino en una Administracin Pública distinta# serán declarados en la situacin de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situacin en el caso de que pordisposicin legal de la Administracin a la que acceden se integren como personalpropio de )sta.

!as &omunidades Autnomas al proceder a esta integracin de los funcionariostransferidos como funcionarios propios# respetarán el rupo o Subgrupo del cuerpo oescala de procedencia# as* como los derec%os econmicos in%erentes a la posicin en lacarrera que tuviesen reconocido.

!os funcionarios transferidos mantienen todos sus derec%os en la Administracin Públicade origen como si se %allaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en losrespectivos Estatutos de Autonom*a.

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<o obstante# la sancin de separacin del servicio será acordada por el rganocompetente de la &omunidad Autnoma# previo dictamen del &onse'o de Estado# sinper'uicio de los informes que previamente deban solicitar )stas de acuerdo con loprevisto en su legislacin espec*fica.

.*.%. Funcion!io" #$"&in#o" Co2uni##$" Au&,no2" /o! o&!o"/!oc$#i2i$n&o"

!os funcionarios de la Administracin del Estado que# mediante los sistemas deconcurso# libre designacin o reasignacin de efectivos en los t)rminos de los conveniosque a tal efecto puedan suscribirse# pasen a ocupar puestos de traba'o en las&omunidades Autnomas# se someterán al r)gimen estatutario " les será de aplicacinla legislacin en materia de Funcin Pública de la &omunidad Autnoma en que est)ndestinados# pero conservarán su condicin de funcionarios de la Administracin delEstado en la situacin de servicio en &omunidades Autnomas.

En todo caso les serán aplicables las normas relativas a promocin profesional#promocin interna# r)gimen retributivo# situaciones administrativas# incompatibilidades "r)gimen disciplinario de la Administracin pública en que se %allen destinados# cone(cepcin de la sancin de separacin del servicio# que se acordará por el Dinistro del$epartamento al que est) adscrito el &uerpo o Escala al que pertenezca el funcionario#previa incoacin de e(pediente disciplinario por la Administracin de la &omunidad Autnoma de destino.

.. E</$c&&i) #$ #$"&ino 

!os funcionarios afectados por un procedimiento de reasignacin de efectivos# que no%a"an obtenido puesto en las dos primeras fases previstas en el apartado g del art*culo60./ de la !e" ,02/34B# de 6 de agosto# de Dedidas para la eforma de la Funcin

Pública# pasarán a la situacin de e(pectativa de destino. !os funcionarios ene(pectativa de destino se adscribirán al Dinisterio para las Administraciones Públicas# atrav)s de relaciones espec*ficas de puestos en reasignacin# pudiendo ser reasignadospor )ste en los t)rminos establecidos en el mencionado art*culo.

!os funcionarios permanecerán en esta situacin un per*odo má(imo de un año#transcurrido el cual pasarán a la situacin de e(cedencia forzosa.

!os funcionarios en situacin de e(pectativa de destino estarán obligados a aceptar lospuestos de caracter*sticas similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en laprovincia donde estaban destinadosG a participar en los concursos para la provisin depuestos de traba'o adecuados a su &uerpo# Escala o &ategor*a que les sean notificados#

situados en dic%as provincias de destino# as* como a participar en los cursos decapacitacin a los que se les convoque# promovidos o realizados por el @nstituto <acionalde Administracin Pública " los &entros de formacin reconocidos.

 A efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior# se entenderán como puestos de similarescaracter*sticas aquellos que guarden similitud en su forma de provisin " retribucionesrespecto al que se ven*a desempeñando.

El incumplimiento de estas obligaciones determinará el pase a la situacin dee(cedencia forzosa.

&orresponde a la Secretar*a de Estado para la Administracin Pública efectuar ladeclaracin " cese en esta situacin administrativa " la gestin del personal afectado por la misma.

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!os funcionarios en e(pectativa de destino percibirán las retribuciones básicas# elcomplemento de destino del grado personal que les corresponda# o en su caso# el delpuesto de traba'o que desempeñaban# " el 50 por /00 del complemento espec*fico quepercibieran al pasar a esta situacin.

 A los restantes efectos# incluido el r)gimen de incompatibilidades# esta situacin seequipara a la de servicio activo.

.6. E<c$#$nci -o!8o" 

!a e(cedencia forzosa se produce por las siguientes causas:

a Para los funcionarios en situacin de e(pectativa de destino# por el transcurso delper*odo má(imo establecido para la misma# o por el incumplimiento de las obligacionesdeterminadas en el párrafo segundo del apartado 5 del art*culo 63 de la !e" ,02/34B# de6 de agosto# de Dedidas para la eforma de la Funcin Pública.

b &uando el funcionario declarado en la situacin de suspensin firme# que no tenga

reservado puesto de traba'o# solicite el reingreso " no se le conceda en el plazo de seismeses contados a partir de la e(tincin de la responsabilidad penal o disciplinaria# en lost)rminos establecidos en el art*culo 66 de este eglamento.

En el supuesto contemplado en el párrafo a del apartado anterior# el reingresoobligatorio deberá ser en puestos de caracter*sticas similares a las de los quedesempeñaban los funcionarios afectados por el proceso de reasignacin de efectivos.Estos funcionarios quedan obligados a participar en los cursos de capacitacin que seles ofrezcan " a participar en los concursos para puestos adecuados a su &uerpo#Escala o &ategor*a# que les sean notificados.

!os restantes e(cedentes forzosos estarán obligados a participar en los concursos que

se convoquen para la provisin de puestos de traba'o cu"os requisitos de desempeñoreúnan " que les sean notificados# as* como a aceptar el reingreso obligatorio al servicioactivo en puestos correspondientes a su &uerpo o Escala.

El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este art*culo determinará el pase a lasituacin de e(cedencia voluntaria por inter)s particular.

!os e(cedentes forzosos no podrán desempeñar puestos de traba'o en el sector públicoba'o ningún tipo de relacin funcionarial o contractual# sea )sta de naturaleza laboral oadministrativa. Si obtienen puesto de traba'o en dic%o sector pasarán a la situacin dee(cedencia voluntaria.

!os funcionarios en esta situacin tendrán derec%o a percibir las retribuciones básicas "#en su caso# las prestaciones familiares por %i'o a cargo# as* como al cmputo del tiempoen dic%a situacin a efectos de derec%os pasivos " de trienios.

&orresponde a la Secretar*a de Estado para la Administracin Pública acordar ladeclaracin de la e(cedencia forzosa "# en su caso# el pase a la e(cedencia voluntariapor inter)s particular " la e(cedencia voluntaria de estos e(cedentes forzosos# as* comola gestin del personal afectado.

!a declaracin de e(cedencia forzosa "# en su caso# la de e(cedencia voluntaria porinter)s particular o por prestacin de otros servicios en el sector público de estose(cedentes forzosos# corresponderá a los $epartamentos ministeriales en relacin conlos funcionarios de los &uerpos o Escalas adscritos a los mismos# " a la $ireccineneral de la Funcin Pública en relacin con los funcionarios de los &uerpos " Escalas

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adscritos al Dinisterio para las Administraciones Públicas " dependientes de laSecretar*a de Estado para la Administracin Pública.

.=. E<c$#$nci /! $' cui##o #$ 3i7o" 

!os funcionarios tendrán derec%o a un per*odo de e(cedencia para atender al cuidado

de cada %i'o# tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopcin. &uando el padre "la madre traba'en# slo uno de ellos podrá e'ercitar este derec%o.

!a e(cedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fec%a delnacimiento o resolucin 'udicial de adopcin# teniendo# en todo caso# una duracinmá(ima de tres años desde la fec%a del nacimiento. &ada sucesivo %i'o dará derec%o aun nuevo per*odo de e(cedencia que# en su caso# pondrá fin al que se vinieradisfrutando.

!a concesin de esta e(cedencia se %ará previa declaracin del peticionario de que nodesempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del %i'omenor.

!os funcionarios en esta situacin tendrán derec%o a la reserva del puesto de traba'o " asu cmputo a efectos de trienios# consolidacin de grado personal# derec%os pasivos "solicitud de e(cedencia voluntaria por inter)s particular# de acuerdo con lo dispuesto enla !e" que regula esta figura.

Si antes de la finalizacin del per*odo de e(cedencia por cuidado de %i'os no solicita elreingreso al servicio activo# el funcionario será declarado de oficio en la situacin dee(cedencia voluntaria por inter)s particular.

 A efectos de lo dispuesto en este art*culo# el acogimiento de menores producirá losmismos efectos que la adopcin durante el tiempo de duracin del mismo.

.>. E<c$#$nci )o'un&!i 

.>.1. E<c$#$nci )o'un&!i /o! /!$"&ci,n #$ "$!)icio" $n $' "$c&o! /?('ico

Procederá declarar# de oficio o a instancia de parte# en la situacin regulada en esteart*culo a los funcionarios que se encuentren en servicio activo en otro &uerpo o Escalade cualquiera de las Administraciones Públicas# salvo que %ubieran obtenido la oportunacompatibilidad# " a los que pasen a prestar servicios en 9rganismos o Entidades delsector público " no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo oservicios especiales.

 A efectos de lo anterior# deben considerarse incluidas en el sector público aquellas

empresas controladas por las Administraciones Públicas por cualquiera de los mediosprevistos en la legislacin mercantil# " en las que la participacin directa o indirecta delas citadas Administraciones Públicas sea igual o superior al porcenta'e legalmenteestablecido.

!a declaracin de e(cedencia voluntaria por prestacin de servicios en el sector públicoprocederá tambi)n en el caso de los funcionarios del Estado integrados en la funcinpública de las &omunidades Autnomas que ingresen voluntariamente en &uerpos oEscalas de funcionarios propios de las mismas distintos a aquellos en que inicialmentese %ubieran integrado.

!os funcionarios podrán permanecer en esta situacin en tanto se mantenga la relacin

de servicios que dio origen a la misma. ?na vez producido el cese en ella deberán

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solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo má(imo de un mes# declarándoseles#de no %acerlo# en la situacin de e(cedencia voluntaria por inter)s particular.

.>.%. E<c$#$nci )o'un&!i /o! in&$!" /!&icu'! 

!os funcionarios de carrera podrán obtener la e(cedencia voluntaria por inter)s

particular cuando %a"an prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo m*nimo de cinco años inmediatamenteanteriores.

<o obstante# las !e"es de Funcin Pública que se dicten en desarrollo del presenteEstatuto podrán establecer una duracin menor del periodo de prestacin de serviciose(igido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la e(cedencia " sedeterminarán los periodos m*nimos de permanencia en la misma.

!a concesin de e(cedencia voluntaria por inter)s particular quedará subordinada a lasnecesidades del servicio debidamente motivadas. <o podrá declararse cuando alfuncionario público se le instru"a e(pediente disciplinario.

En las resoluciones por las que se declare esta situacin se e(presará el plazo má(imode duracin de la misma. !a falta de peticin de reingreso al servicio activo dentro dedic%o plazo comportará la p)rdida de la condicin de funcionario.

!a concesin de esta e(cedencia quedará# en todo caso# subordinada a las necesidadesdel servicio. <o podrá declararse a solicitud del funcionario cuando al mismo se leinstru"a e(pediente disciplinario.

&uando el funcionario pertenezca a un &uerpo o Escala que tenga reservados puestosen e(clusiva# se dará conocimiento de las resoluciones de concesin de e(cedenciavoluntaria por inter)s particular al Dinisterio a que est) adscrito dic%o &uerpo o Escala.

!a solicitud de reingreso al servicio activo condicionada a puestos o municipiosconcretos de funcionarios procedentes de esta situacin no interrumpirá el cmputo delplazo má(imo de duracin de la misma.

uienes se encuentren en situacin de e(cedencia por inter)s particular no devengaránretribuciones# ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situacin aefectos de ascensos# trienios " derec%os en el r)gimen de Seguridad Social que les seade aplicacin.

.>.*. E<c$#$nci )o'un&!i /o! !u/ci,n -2i'i! 

Podrá concederse la e(cedencia voluntaria por agrupacin familiar sin el requisito de

%aber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicasdurante el periodo establecido a los funcionarios cu"o cn"uge resida en otra localidadpor %aber obtenido " estar desempeñando un puesto de traba'o de carácter definitivocomo funcionario de carrera o como laboral fi'o en cualquiera de las AdministracionesPúblicas# 9rganismos públicos " Entidades de $erec%o público dependientes ovinculados a ellas# en los ;rganos &onstitucionales o del Poder =udicial " ;rganossimilares de las &omunidades Autnomas# as* como en la ?nin Europea o en9rganizaciones @nternacionales.

!a duracin m*nima de dos años " má(ima de quince. Antes de finalizar el per*odo dequince años de duracin de esta situacin deberá solicitarse el reingreso al servicioactivo# declarándose# de no %acerlo# de oficio la situacin de e(cedencia voluntaria porinter)s particular.

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.>.. E<c$#$nci )o'un&!i inc$n&i)#

!os funcionarios afectados por un proceso de reasignacin de efectivos que seencuentren en alguna de las dos primeras fases a que %ace referencia el art*culo 60./.gde la !e" ,02/34B# de 6 de agosto# podrán ser declarados# a su solicitud# en situacin dee(cedencia voluntaria incentivada.

 Asimismo# quienes se encuentren en las situaciones de e(pectativa de destino o dee(cedencia forzosa como consecuencia de la aplicacin de un Plan de Empleo tendránderec%o a pasar# a su solicitud# a dic%a situacin.

&orresponde a la Secretar*a de Estado para la Administracin Pública acordar ladeclaracin de esta situacin.

!a e(cedencia voluntaria incentivada tendrá una duracin de cinco años e impedirádesempeñar puestos de traba'o en el sector público# ba'o ningún tipo de relacinfuncionarial o contractual# sea )sta de naturaleza laboral o administrativa. Si no sesolicita el reingreso al servicio activo dentro del mes siguiente al de la finalizacin del

per*odo aludido# el $epartamento ministerial al que est) adscrito el &uerpo o Escala delfuncionario le declarará en e(cedencia voluntaria por inter)s particular.

uienes pasen a la situacin de e(cedencia voluntaria incentivada tendrán derec%o auna mensualidad de las retribuciones de carácter peridico# e(cluidas las pagase(traordinarias " el complemento de productividad# devengadas en el último puesto detraba'o desempeñado# por cada año completo de servicios efectivos " con un má(imo dedoce mensualidades.

.>.6. E-$c&o" #$ ' $<c$#$nci )o'un&!i

!as distintas modalidades de e(cedencia voluntaria no producen# en ningún caso#

reserva de puesto de traba'o " los funcionarios que se encuentren en las mismas nodevengarán retribuciones# salvo lo previsto en la e(cedencia voluntaria incentivada. <oserá computable el tiempo permanecido en esta situacin a efectos de promocin#trienios# derec%os pasivos " derec%os en el r)gimen de Seguridad Social que les sea deaplicacin

.@ E<c$#$nci /o! )io'$nci #$ n$!o

!as funcionarias v*ctimas de violencia de g)nero# para %acer efectiva su proteccin o suderec%o a la asistencia social integral# tendrán derec%o a solicitar la situacin dee(cedencia sin tener que %aber prestado un tiempo m*nimo de servicios previos " sinque sea e(igible plazo de permanencia en la misma.

$urante los seis primeros meses tendrán derec%o a la reserva del puesto de traba'o quedesempeñaran# siendo computable dic%o per*odo a efectos de antigCedad# carrera "derec%os del r)gimen de Seguridad Social que sea de aplicacin.

&uando las actuaciones 'udiciales lo e(igieran se podrá prorrogar este periodo por tresmeses# con un má(imo de diecioc%o# con id)nticos efectos a los señaladosanteriormente# a fin de garantizar la efectividad del derec%o de proteccin de la v*ctima.

$urante los dos primeros meses de esta e(cedencia la funcionaria tendrá derec%o apercibir las retribuciones *ntegras "# en su caso# las prestaciones familiares por %i'o acargo.

. Su"/$n"i,n #$ -uncion$" 

!a situacin de suspensin de funciones podrá ser provisional o firme.

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..1. Su"/$n"i,n /!o)i"ion'

!a suspensin provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitacin de unprocedimiento 'udicial o disciplinario.

Si durante la tramitacin de un procedimiento 'udicial se decreta la prisin provisional de

un funcionario u otras medidas que determinen la imposibilidad de desempeñar supuesto de traba'o# se le declarará en suspensin provisional por el tiempo a que see(tiendan dic%as medidas.

!a suspensin provisional como medida preventiva durante la tramitacin de une(pediente disciplinario podrá ser acordada por la autoridad que orden la incoacin dele(pediente# no pudiendo e(ceder esta suspensin de seis meses# salvo en caso deparalizacin del procedimiento imputable al interesado.

El suspenso provisional tendrá derec%o a percibir el 15 por /00 de su sueldo# trienios "pagas e(traordinarias# as* como la totalidad de la prestacin econmica por %i'o a cargo#e(cepto en caso de paralizacin del e(pediente imputable al interesado# que comportará

la p)rdida de toda retribucin mientras se mantenga dic%a paralizacin. Asimismo# no seacreditará %aber alguno en caso de incomparecencia en el procedimiento disciplinario oproceso penal.

&uando la suspensin no sea declarada firme# el tiempo de duracin de la misma secomputará como de servicio activo# debiendo acordarse la inmediata incorporacin delfuncionario a su puesto de traba'o# con reconocimiento de los derec%os econmicos "demás que procedan desde la fec%a de efectos de la suspensin.

..%. Su"/$n"i,n -i!2$

El funcionario declarado en suspensin firme de funciones deberá pasar a dic%a

situacin en todos los &uerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicacin de esteeglamento a los que pertenezca# a cu"o fin el rgano que acuerde la declaracin deesta situacin deberá poner )sta en conocimiento de los $epartamentos ministeriales aque dic%os &uerpos o Escalas est)n adscritos.

!a suspensin tendrá carácter firme cuando se imponga en virtud de condena criminal osancin disciplinaria. !a condena " la sancin determinarán la p)rdida del puesto detraba'o# e(cepto cuando la suspensin firme no e(ceda de seis meses.

En tanto no transcurra el plazo de suspensin de funciones no procederá ningún cambiode situacin administrativa.

El funcionario que %a"a perdido su puesto de traba'o como consecuencia de condena osancin deberá solicitar el reingreso al servicio activo con un mes de antelacin a lafinalizacin del per*odo de duracin de la suspensin. $ic%o reingreso tendrá efectoseconmicos " administrativos desde la fec%a de e(tincin de la responsabilidad penal odisciplinaria.

$e no solicitarse el reingreso en el tiempo señalado en el párrafo anterior# se ledeclarará# de oficio# en la situacin de e(cedencia voluntaria por inter)s particular# conefectos desde la fec%a de finalizacin de la sancin.

Si una vez solicitado el reingreso al servicio activo no se concede en el plazo de seismeses# el funcionario será declarado# de oficio# en la situacin de e(cedencia forzosaprevista en el art*culo /,./.b con efectos de la fec%a de e(tincin de la responsabilidadpenal o disciplinaria.

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.1 C2(io #$ "i&ucion$" #2ini"&!&i)" 

!os cambios de situaciones administrativas deberán ser siempre comunicados alegistro &entral de Personal " podrán tener lugar# siempre que se reúnan los requisitose(igidos en cada caso# sin necesidad del reingreso previo al servicio activo.

En el supuesto de que la nueva situacin conlleve el derec%o a la reserva de un puestode traba'o# los funcionarios podrán participar en convocatorias de concurso para laprovisin de puestos de traba'o# permaneciendo en la situacin que corresponda# "reservándoseles un puesto de igual nivel " similares retribuciones a las del puestoobtenido en el mismo Dinisterio " Dunicipio.

6. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

6.1 Co2/$&$nci" !$"$!)#" ' 9o(i$!no

&orresponde al obierno# a propuesta del Dinistro de Administraciones Públicas:

o Establecer los l*mites má(imos " m*nimos de las retribuciones complementarias

de los funcionarios de Administracin !ocal.

o Establecer l*mites de carácter general a los gastos de personal de las Entidadeslocales# sin per'uicio de los que puedan establecerse en las !e"es dePresupuestos enerales del Estado o en otras !e"es.

o Establecer las normas básicas espec*ficas de la carrera administrativa#especialmente en cuanto se refiere a la promocin " movilidad.

o  Aprobar los demás pro"ectos de normas básicas de aplicacin a la funcinpública local que deban revestir la forma de eal $ecreto.

6.% Co2/$&$nci" !$"$!)#" ' Mini"&$!io #$ A#2ini"&!cion$" P?('ic"

&orresponde al Dinisterio de Administraciones Públicas:

o Establecer las normas con arreglo a las cuales %a"an de confeccionarse en lasEntidades locales las relaciones de puestos de traba'o# la descripcin de puestosde traba'o tipo " las condiciones requeridas para su creacin.

o En relacin con los funcionarios con %abilitacin de carácter nacional:

/. El desarrollo de su r)gimen legal general.

6. !a convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso a los cursos para laobtencin de la %abilitacin " la aprobacin de las bases " programas correspondientes.

,. !a e(pedicin de los t*tulos acreditativos de la %abilitacin de carácter nacional aquienes superen los cursos de formacin.

B. El establecimiento de las normas básicas de los concursos para la provisin de lasplazas reservadas a funcionarios con %abilitacin de carácter nacional# inclu"endo losm)ritos generales de preceptiva valoracin.

5. !as acumulaciones " comisiones de servicio de funcionarios con %abilitacin decarácter nacional# cuando e(cedan del ámbito territorial de una &omunidad Autnoma

+. Acordar la destitucin del cargo o la separacin del servicio de los funcionarios con%abilitacin de carácter nacional previo e(pediente instruido al efecto en la formaprevista en los Art. /B3 " /50.

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6.* Co2/$&$nci" #$ 'o" ,!no" #$ ' Co!/o!ci,n 'oc'

&orresponde a los rganos de la &orporacin local# según la distribucin decompetencias prevista en la !e" 12/345# de 6 de abril# las restantes competencias enmateria de personal a su servicio "# en particular# las siguientes:

o !a aprobacin de plantillas " relaciones de puestos de traba'o " susmodificaciones.

o El establecimiento de escalas# Subescalas " clases de funcionarios " laclasificacin de los mismos.

o !a determinacin del procedimiento de ingreso en las Subescalas de Administracin Especial.

!os acuerdos de las &orporaciones que versen sobre estas materias deberán sercomunicados al Dinisterio de Administraciones Públicas# " al rgano competente enmateria de r)gimen local de la &omunidad Autnoma# dentro del plazo de treinta d*as# a

partir del siguiente a la fec%a de su adopcin# " sin per'uicio del deber general decomunicacin de acuerdos.

64

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TEMA 16PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES(II)DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS LOCALES. ELSISTEMADE SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LOSENTESLOCALES. DEBERES, RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN

DISCIPLINARIO.1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOSLOCALES1.1. Nor!"#$! !%&#'!&La relación establecida entre los funcionarios y las CorporacionesLocales es unarelación de servicios que está enmarcada en un régimen jurídicogeneral contenidoprincipalmente en las siguientes normas:- Ley ! "#$%& de ' de abril& reguladora de las bases del régimen local- (eal )ecreto Legislativo $"! "#$*& de "$ de abril& por el que se

aprueba el +e,to (efundido de disposiciones vigentes en materia de régimenlocal- Ley ! "#$/& de ' de agosto& sobre medidas para la reforma de lafunciónp0blica- Ley %!"#$/& de '* de diciembre& de incompatibilidades del personalal serviciode las administraciones p0blicas1.*. Dr'+o - &o /0'#o0!r#o %&#'o &o'!&

Los derec1os de los funcionarios p0blicos locales& se concretan en lossiguientes:- )erec1o al cargo- )erec1o a la inamovilidad de residencia- )erec1o de perfeccionamiento- )erec1o al respeto de su intimidad y a la consideración debida a sudignidad- )erec1o a un 1orario de jornada laboral- )erec1o a la promoción profesional- )erec1o a la movilidad interadministrativa- )erec1o a recompensas& permisos& licencias y vacaciones

retribuidas

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- )erec1o a una adecuada asistencia médico-farmacéutica& queincluirá laquir0rgica y de especialidades- )erec1o de 1uelga- )erec1o de sindicación

- )erec1o a retribuciones justas y adecuadas& así como aindemni2aciones en loscasos contemplados normativamente3lgunos de estos derec1os los desarrollamos a continuación.".'.". )erec1o al cargo4e asegura a los funcionarios de carrera en las 5ntidades locales elderec1o al cargo& sinperjuicio de su adscripción a unos u otros puestos de trabajo&efectuada dentro de suscompetencias respectivas por los distintos órganos competentes enmateria defuncionarios p0blicos locales.".'.'. )erec1o a la inamovilidad de residenciaLos funcionarios con 1abilitación de carácter nacional go2arán delderec1o a lainamovilidad en la residencia. +ambién estarán asistidos del derec1ode inamovilidad enla residencia los demás funcionarios& en cuanto el servicio loconsienta.".'.. )erec1o de perfeccionamiento5l derec1o de perfeccionamiento tiene la doble vertiente de derec1o-

deber para losfuncionarios p0blicos locales. 5n la vertiente de derec1o aplicable& seconcreta en elderec1o a permisos para la asistencia a cursos de selección&formación yperfeccionamiento& así como en el derec1o a permisos para concurrira e,ámenes 6nalesy demás pruebas de6nitivas de aptitud y evaluación en Centroso6ciales& durante losdías de su celebración.".'./. )erec1o al respeto de su intimidad y a la consideración debida

a su dignidadLas Corporaciones locales dispensarán a sus funcionarios laprotección que requiere elejercicio de sus cargos& y les otorgarán los tratamientos yconsideraciones socialesdebidos a su rango y a la dignidad de la función p0blica.".'.%. )erec1o a la promoción profesional5l derec1o a la promoción profesional se concreta en variosinstrumentos queanali2amos a continuación.12.5.A). El grado personalLos puestos de trabajo se clasi6can en niveles. Los 7rupos declasi6cación de los

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puestos de trabajo 8del 3 al 59 se corresponden con unos intervalosde esos nivelesque son determinados por el 7obierno y los rganos de 7obierno delas Comunidades3utónomas.

Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que correspondena cada Cuerpo o5scala de la 3dministración del 5stado& de acuerdo con el 7rupo en elque 6gurenclasi6cados& son los siguientes:C/r%oE'!&!N#$&20#oN#$&34#o7rupo 3 ' 7rupo ; "* '*7rupo C "" ''7rupo ) # "$7rupo 5 "/ +odo funcionario posee un grado personal que corresponderá a algunode los niveles enque se clasi6quen los puestos de trabajo.5l grado personal se adquiere por el desempe<o de uno o máspuestos de nivel

correspondiente durante dos a<os continuados o tres coninterrupción. 4i durante eltiempo en que el funcionario desempe<a un puesto se modi6case elnivel del mismo& eltiempo de desempe<o se computará con el nivel más alto en quedic1o puesto 1ubieraestado clasi6cado.=o obstante lo dispuesto en el párrafo anterior& los funcionarios queobtengan un puestode trabajo superior en más de dos niveles correspondientes a sugrado personal&

consolidarán cada dos a<os de servicios continuados el gradosuperior en dos niveles alque poseyesen& sin que en ning0n caso puedan superar elcorrespondiente al del puestodesempe<ado.La adquisición y los cambios de grado se inscribirán en el (egistro de>ersonal previoreconocimiento por el 4ubsecretario del )epartamento respectivo yrganos análogosde las demás 3dministraciones >0blicas.5l grado personal podrá adquirirse también mediante la superaciónde cursos

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especí6cos u otros requisitos objetivos que se determinen por el7obierno& o en elámbito de sus competencias& por el Consejo de 7obierno de lasComunidades3utónomas& y el >leno de las Corporaciones Locales.

5l procedimiento de acceso a los cursos y la 6jación de los otrosrequisitos objetivos sefundará e,clusivamente en criterios de mérito y capacidad y laselección deberáreali2arse mediante concurso.1.2.5. B) La garantía del nivel del puesto de trabajoLos funcionarios tendrán derec1o& cualquiera que sea el puesto detrabajo quedesempe<en& al percibo al menos del complemento de destino de lospuestos del nivelcorrespondiente a su grado personal.Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo& sin obtener otropor los sistemasprevistos en el artículo anterior& quedarán a disposición del4ubsecretario& )irector del?rganismo& )elegado del 7obierno o 4ubdelegado del 7obierno uórganos análogos delas demás 3dministraciones& que les atribuirán el desempe<oprovisional de un puestocorrespondiente a su Cuerpo o 5scala.4in perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior& quienes cesen por

alteración delcontenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos detrabajo&continuarán percibiendo& en tanto se les atribuye otro puesto& ydurante un pla2omá,imo de tres meses& las retribuciones complementariascorrespondientes al puestosuprimido o cuyo contenido 1aya sido alterado.5l tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales serácomputado& aefectos de consolidación del grado personal& como prestado en el

0ltimo puestodesempe<ado en la situación de servicio activo o en el queposteriormente se 1ubieraobtenido por concurso.1.2.5. C) Promocin internaLa promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o 5scalasde un 7rupo detitulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o5scalas del mismo7rupo de titulación.La promoción interna se efectuará mediante el sistema de oposición oconcursooposición&

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con sujeción a los principios de igualdad& mérito& capacidad ypublicidad.5n el sistema de concurso-oposición las convocatorias podrán 6jaruna puntuaciónmínima para acceder a la fase de oposición.

5n ning0n caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podráaplicarse parasuperar los ejercicios de la fase de oposición.Las pruebas de promoción interna& en las que deberán respetarse losprincipios deigualdad& mérito& capacidad y publicidad& podrán llevarse a cabo enconvocatoriasindependientes de las de ingreso cuando& por conveniencia de laplani6cación generalde los recursos 1umanos& así lo autorice el 7obierno o el órganocompetente de lasdemás 3dministraciones p0blicas.>ara participar en pruebas de promoción interna los funcionariosdeberán tener unaantig@edad de& al menos& dos a<os en el Cuerpo o 5scala a quepertene2can el día de la6nali2ación del pla2o de presentación de solicitudes de participación yposeer latitulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter generalpara el acceso alCuerpo o 5scala en el que aspiran a ingresar.

A) Proo'#50 -- C/r%o o E'!&! - /0 r/%o -"#"/&!'#50 ! o"ro -&#0-#!"o /%r#or5n las convocatorias podrá establecerse la e,ención de las pruebassobre aquellasmaterias cuyo conocimiento se 1aya acreditado su6cientemente enlas de ingreso alCuerpo o 5scala de origen.Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y 5scalas por el turnode promocióninterna tendrán& en todo caso& preferencia para cubrir los puestos

vacantes de larespectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de esteturno.Los funcionarios de promoción interna podrán conservar& a peticiónpropia& el gradopersonal que 1ubieran consolidado& siempre que se encuentreincluido en el intervalo deniveles correspondiente al Cuerpo o 5scala a que accedan. 5l tiempode serviciosprestados en los de origen en las anteriores condiciones podrá ser deaplicación& a susolicitud& para la consolidación del grado personal en el nuevo Cuerpoo 5scala.

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Las vacantes convocadas para promoción interna que quedendesiertas& por no 1aberobtenido los aspirantes la puntuación mínima e,igida para lasuperación de lascorrespondientes pruebas& se acumularán a las que se ofre2can al

resto de los aspirantesde acceso libre& salvo en el caso de convocatorias independientes depromoción interna.B) Proo'#50 ! C/r%o o E'!&! -& #o r/%o -"#"/&!'#50La promoción a Cuerpos o 5scalas del mismo grupo de titulacióndeberá efectuarse& conrespeto a los principios de mérito y capacidad& entre funcionarios quedesempe<enactividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenidoprofesional y en sunivel técnico.5n las convocatorias para el acceso a Cuerpos o 5scalas por esteprocedimiento deberáestablecerse la e,ención de las pruebas encaminadas a acreditar losconocimientos yae,igidos para el acceso al Cuerpo o 5scala de origen& pudiendovalorarse los cursos yprogramas de formación superados. Las 3dministraciones >0blicasfacilitarán lapromoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o 5scalas

de un 7rupo detitulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberánpara ello poseer latitulación e,igida para el ingreso en los 0ltimos& tener una antig@edadde al menos dosa<os en el Cuerpo o 5scala a que pertene2can& así como reunir losrequisitos y superarlas pruebas que para cada caso estable2ca el Ainisterio de3dministraciones >0blicas oel rgano competente de las demás 3dministraciones >0blicas.)ic1as pruebas& en las que deberán respetarse los principios de

igualdad& mérito ycapacidad& podrán llevarse a cabo en convocatorias independientesde las de ingresocuando& por conveniencia de la plani6cación general de los recursos1umanos& así loautorice el 7obierno o el órgano competente de las demás3dministraciones >0blicas.Los Buncionarios que accedan a otros Cuerpos y 5scalas por elsistema de promocióninterna tendrán& en todo caso& preferencia para cubrir los puestos detrabajo vacantesofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

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3simismo& conservarán el grado personal que 1ubieran consolidadoen el Cuerpo o5scala de procedencia& siempre que se encuentre incluido en elintervalo de nivelescorrespondientes al nuevo Cuerpo o 5scala y el tiempo de servicios

prestados enaquellos será de aplicación& en su caso& para la consolidación degrado personal en este.".'.*. )erec1o a recompensas& permisos& licencias y vacacionesretribuidasLos funcionarios de la 3dministración Local tendrán derec1o a lasrecompensas&permisos& licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislaciónsobre funciónp0blica de la Comunidad 3utónoma respectiva y& supletoriamente& enla aplicable a losfuncionarios de la 3dministración del 5stado.5n aplicación de lo anterior& se concederán permisos por lassiguientes causas justi6cadas:"9 >or el 0!'##0"o de un 1ijo y la muerte o enfermedad grave deun familiar1asta el segundo grado de consanguinidad o a6nidad& dos díascuando el sucesose produ2ca en la misma localidad& y cuatro días cuando sea endistinta

localidad.'9 >or "r!&!-o - -o#'#&#o sin cambio de residencia& un día.9 >ara reali2ar /0'#o0 #0-#'!&& de formación sindical o derepresentación delpersonal& en los términos que se determinen reglamentariamente./9 >ara concurrir a 430 70!& y demás pruebas de6nitivasde aptitud yevaluación en Centros o6ciales& durante los días de su celebración.%9 5l funcionario con /0 +#8o 0or - 0/$ tendráderec1o a una 1oradiaria de ausencia del trabajo. 5ste período de tiempo podrá dividirse

en dosfracciones o sustituirse por una reducción de la jornada en media1ora.*9 5n los casos de 0!'##0"o - +#8o %r!"/ro o que& porcualquier causa&deban permanecer 1ospitali2ados a continuación del parto& lafuncionaria o elfuncionario tendrán derec1o a ausentarse del trabajo durante una1ora.3simismo& tendrán derec1o a reducir su jornada de trabajo 1asta unmá,imo de' 1oras& con la disminución proporcional de sus retribuciones.

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(eglamentariamente se determinará la disminución de jornada detrabajo y lareducción proporcional de retribuciones.9 5l funcionario& que por ra2ones de /!r-! &!& tenga a sucuidado directo

alg0n menor de seis a<os& anciano que requiera especial dedicación oa undisminuido psíquico o físico que no desempe<e actividad retribuida&tendráderec1o a la disminución de su jornada de trabajo& con la reducciónproporcionalde sus retribuciones. (eglamentariamente se determinará ladisminución de jornada de trabajo y la reducción proporcional de retribuciones.$9 >odrán concederse permisos por el tiempo indispensable para elcumplimientode un -r #04'/!& de carácter p0blico o personal.#9 5n el supuesto de %!r"o& la duración del permiso será de dieciséissemanasininterrumpidas& ampliables en el caso de parto m0ltiple en dossemanas más porcada 1ijo a partir del segundo. 5l permiso se distribuirá a opción de lafuncionaria siempre que seis semanas sean inmediatamenteposteriores al parto.5n caso de fallecimiento de la madre& el padre podrá 1acer uso de latotalidad o&

en su caso& de la parte que reste del permiso. =o obstante lo anterior&y sinperjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto dedescansoobligatorio para la madre& en el caso de que la madre y el padretrabajen& ésta& aliniciarse el período de descanso por maternidad& podrá optar por queel padredisfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período dedescansoposterior al parto& bien de forma simultánea o sucesiva con el de la

madre& salvoque en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de lamadresuponga un riesgo para su salud."9 5n los casos de %!r"o %r!"/ro y en aquellos en que& porcualquier otra causa&el neonato deba permanecer 1ospitali2ado a continuación del parto&el permiso&podrá computarse& a instancia de la madre o& en su defecto& del padrea partir dela fec1a del alta 1ospitalaria. 4e e,cluyen de dic1o cómputo lasprimeras *

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semanas posteriores al parto& de suspensión obligatoria& del contratode la madre.11) 5n los supuestos de !-o%'#50 o !'o##0"o& tantopreadoptivo comopermanente& de menores de 1asta seis a<os& el permiso tendrá una

duración dedieciséis semanas ininterrumpidas& ampliables en el supuesto deadopción oacogimiento m0ltiple en dos semanas más por cada 1ijo a partir delsegundo&contadas a la elección del funcionario& bien a partir de la decisiónadministrativao judicial de acogimiento& bien a partir de la resolución judicial por laque seconstituya la adopción. La duración del permiso será& asimismo& dedieciséissemanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores&mayores deseis a<os de edad& cuando se trate de menores discapacitados ominusválidos oque por sus circunstancias y e,periencias personales o que& porprovenir dele,tranjero& tengan especiales di6cultades de inserción social yfamiliar&debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. 5ncaso de que

la madre y el padre trabajen& el permiso se distribuirá a opción de losinteresados& que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva&siempre conperíodos ininterrumpidos. 5n los casos de disfrute simultáneo deperíodos dedescanso& la suma de los mismos no podrá e,ceder de las dieciséissemanasprevistas en los apartados anteriores o de las que correspondan encaso de partom0ltiple."'9 5n los supuestos de !-o%'#50 #0"r0!'#o0!&& cuando sea

necesario eldespla2amiento previo de los padres al país de origen del adoptado&el permisoprevisto para cada caso en el presente artículo& podrá iniciarse 1astacuatrosemanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción."9 Los funcionarios a quienes falten menos de cinco a<os paracumplir la edad de jubilación for2osa& podrán obtener& a su solicitud la r-/''#50 - / 8or0!-! -"r!!8o 1asta un medio& con la reducción de retribuciones que sedetermine

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reglamentariamente& siempre que las necesidades del servicio lopermitan. )ic1areducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida& de maneratemporal& poraquellos funcionarios que la precisen en procesos de recuperación por

ra2ón deenfermedad& siempre que las necesidades del servicio lo permitan."/9 A/0"o %!r"#'/&!r. * días retribuidos por cada a<o completode servicios.Las licencias a que tiene derec1o un funcionario p0blico local& concarácter general& sonlas siguientes:- >or enfermedad. asta tres meses al a<o con plena retribuciónsiendoprorrogable por meses.- (iesgo durante el embara2o en los mismos términos que laDncapacidadtemporal anterior- >or matrimonio. "% días con plenos derec1os económicos- >or estudios relacionados con la función p0blica.- >or asuntos propios que no pueden e,ceder de tres meses cada dosa<os.=o conlleva derec1o a retribución.".'.*. )erec1o a una adecuada asistencia médico-farmacéutica& queincluirá laquir0rgica y de especialidades

Las 5ntidades locales& estarán obligadas en los términos de lalegislación vigente afacilitar a sus funcionarios una adecuada asistencia médico-farmacéutica& que incluirá laquir0rgica y de especialidades.".'.. )erec1o de 1uelga5n el caso de ejercicio del derec1o de 1uelga& 1emos de tener encuenta que esobligatoria la prestación de servicios mínimos. 3 estos efectos& tienental consideraciónlos siguientes:

- 4ervicio de registro de documentos- 4ervicios de información- 4ervicios de control de acceso a los centros p0blicos- 4ervicios telefónicos- >arque Aóvil- 4ervicios de Caja- 4ervicios de arc1ivo general y bibliotecas p0blicas- 4ervicios de ayuda domiciliaria- 4ervicios de salud p0blica- Centros de atención especial- 4ervicios de limpie2a de centros asistenciales& colegios y guarderías- 4ervicios de personal que garanticen la reali2ación de la jornadalaboral

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del personal que no se encuentre en situación de 1uelga- 4ervicios a los que corresponda la tramitación de aquellasactuaciones depla2os preclusivos coincidentes con el día de 1uelga cuyoincumplimiento pueda suponer la pérdida o perjuicio graves de

derec1oso intereses de terceras personas- 4ervicios informáticos a tiempo real- 3bastecimiento de agua a poblaciones- Dnspección de servicios- 3quellos otros que condicionen el normal desenvolvimiento de losanteriores".'.$. )erec1o a retribuciónLos funcionarios de 3dministración Local sólo serán remunerados porlasCorporaciones respectivas& por los conceptos establecidos en elartículo ' de la Ley!"#$/& de ' de agosto.5n su virtud& no podrán participar en la distribución de fondos deninguna clase nipercibir remuneraciones distintas a las comprendidas en dic1a Ley ni&incluso& porconfección de proyectos& o dirección o inspección de obras& opresupuestos& asesorías oemisión de dictámenes e informes.Las cantidades procedentes de los indicados fondos se incluirán en el

presupuesto deingresos de las Corporaciones.La estructura& criterios de valoración objetiva& en su caso& y cuantíasde las diversasretribuciones de los funcionarios de 3dministración Local& se regiránpor lo dispuestoen el artículo # de la Ley !"#$%& de ' de abril.Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias.4on retribuciones 3#'!9a9 5l sueldo& que corresponde al índice de proporcionalidad asignadoa cada uno de

los grupos en que se organi2an los Cuerpos y 5scalas& Clases oCategorías.b9 Los trienios& consistentes en una cantidad igual para cada grupo&por cada tresa<os de servicio en el Cuerpo o 5scala& Clase o Categoría.c9 Las pagas e,traordinarias& que serán de dos al a<o por un importemínimo cadauna de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios& se devengaránlos mesesde junio y diciembre.5n relación con los trienios es importante mati2ar que en el caso deque un funcionario

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preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos& 5scalas&Clases o Categoríasde distinto grupo de clasi6cación& tendrá derec1o a seguir percibiendolos trieniosdevengados en los grupos anteriores.

Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes decompletar un trienio& lafracción de tiempo transcurrida se considerará como tiempo deservicios prestados en elnuevo grupo.Las cuantías de las retribuciones básicas serán iguales en todas las3dministraciones>0blicas para cada uno de los grupos en que se clasi6can los Cuerpos&5scalas&Categorías o Clases de funcionarios. 5l sueldo de los funcionarios delgrupo 3 no podráe,ceder en más de tres veces el sueldo de los funcionarios del grupo5.La cuantía de las retribuciones básicas& de los complementos dedestino asignados acada puesto de trabajo y de los complementos especí6cos y deproductividad& en sucaso& deberá reEejarse para cada ejercicio presupuestario en lacorrespondiente Ley de>resupuestos 7enerales del 5stado y 6gurar en los >resupuestos delas demás

3dministraciones >0blicas.4on retribuciones 'o%&0"!r#!9a9 5l complemento de destino correspondiente al nivel del puesto quesedesempe<e.b9 5l complemento especí6co destinado a retribuir las condicionesparticulares dealgunos puestos de trabajo en atención a su especial di6cultadtécnica&dedicación& responsabilidad& incompatibilidad& peligrosidad openosidad. 5n

ning0n caso podrá asignarse más de un complemento especí6co acada puestode trabajo.c9 5l complemento de productividad destinado a retribuir el especialrendimiento&la actividad e,traordinaria y el interés o iniciativa con que elfuncionariodesempe<e su trabajo.d9 Las grati6caciones por servicios e,traordinarios& fuera de la jornadanormal& queen ning0n caso podrán ser 6jas en su cuantía y periódicas en sudevengo.

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5l disfrute de las retribuciones complementarias no creará derec1osadquiridos en favorde los funcionarios& salvo lo establecido legalmente respecto delgrado consolidado enrelación con el nivel de complemento de destino.

La ayuda familiar& las indemni2aciones por ra2ón del servicio o porresidencia en ciertoslugares del territorio nacional del personal al servicio de lasCorporaciones Locales quetengan derec1o a ellas& serán las mismas que correspondan alpersonal al servicio de la3dministración del 5stado. 5n ning0n caso& 1abrá derec1o a percibirindemni2ación porcasa-1abitación.Los funcionarios percibirán las indemni2aciones correspondientes porra2ón delservicio.*. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL ALSERVICIODE LOS ENTES LOCALESLos funcionarios p0blicos locales se encuentran incluidos en el(égimen 7eneral de la4eguridad 4ocial en aplicación del (eal )ecreto /$! "##& de ' deabril& por tanto& esel régimen general el que será objeto de estudio en este apartado&regulado en el (eal

)ecreto Legislativo "!"##/& de ' de junio& por el que se aprueba el +e,to (efundido dela Ley 7eneral de la 4eguridad 4ocial.*.1. C!r!'"r2"#'! -& S#"! E%!:o& - S/r#-!- So'#!&La 4eguridad 4ocial 84.4.9 es el conjunto de medidas adoptadas por el5stado&estableciendo unos determinados niveles de protección del individuofrente a los riesgosque le afectan como miembro de la sociedad. 5s un 4istema deseguridad económicadestinado a la protección de determinadas colectividades de personas

frente adeterminadas contingencias que le provocan estados de necesidad.5ste sistema seinspirará en normas jurídicas y medidas de carácter p0blico acordescon unas directricespolíticas del poder p0blico.La normativa reguladora del sistema de la 4eguridad es muy e,tensay cambiante& sinembargo& el marco constitucional en el que se 1an de mover todasesas directrices pasa&como reconoce la Constitución de ".#$ en su art. /"& por ser unFrégimen p0blicoF

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debiéndose garanti2ar a todos los ciudadanos unas prestacionessu6cientes ante lassituaciones de necesidad& especialmente en caso de desempleo& ypermitiéndoseprestaciones complementarias libres y voluntarias& susceptibles de

intervención deentidades privadas. 3demás& se establece en su art."/#."." que el5stado tienecompetencia e,clusiva sobre... Gla legislación básica y régimeneconómico de la 4444&sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CC33H.4e desarrolla esta norma & como legislación básica del ?rdenamiento Iurídico 5spa<ol&en el (eal )ecreto Legislativo "!#/& de ' de junio& por el que seaprueba el +e,to(efundido de la Ley 7eneral de 4eguridad 4ocial 8L7449& que entró envigor el " deseptiembre de ".##/.)e esta norma se derivan los principios que inspiran elfuncionamiento del 4istema5spa<ol de 4.4.& y así se<alaremos cinco notas características delsistema espa<ol de la4.4.:J 4istema de gestión p0blica.: 5s la propia 3dministración la que seencarga de la gestión del sistema a través de las 5ntidades gestoras.3unque la Constitución en su art.- /" establece un nivel

complementarioal establecer la posibilidad de ser gestionada por entidades privadas.J >articipación de los interesados en la gestión: >or otro lado& el art.-"'#de la Constitución se<ala que Gla ley establecerá las formas departicipación de los interesados en la 4.4. y en la actividad de los?rganismos >0blicos cuya función afecte directamente a la calidad delavida o al bienestar generalH. 3sí son tres los sectores socialesdirectamente implicados 8la 3dministración& las empresas y lostrabajadores9& formando parte de los órganos de las 5ntidades

7estoras.J Binanciación tripartita: supone soportar el coste del 4istema porempresarios& trabajadores y por el propio 5stado.J +endencia a la unidad: supone el establecimiento paulatino de un0nicosistema de 4444& tendiendo a la desaparición los regímenes ysistemasespeciales de 4444.J Carencia de ánimo de lucro: 4e mani6esta en el reparto del coste6nanciero que supone mantener el sistema& sin que se pretenda conelestablecimiento de cuotas sufragar otros gastos que no sean lospropios y

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e,clusivos del sistema de la 4444.*.*. E"r/'"/r! -& S#"! - S/r#-!- So'#!&3 la vista del art. # de la L744 se distingue:a9 (égimen 7eneral:4istemas 5speciales.

b9 (egímenes 5speciales.*.;. R<#0 G0r!&5l +e,to (efundido diferencia entre inclusiones& o personas incluidas& ye,clusiones& opersonas e,cluidas& en sus arts # y #$.;ásicamente& sea cual sea la modalidad contributiva& regulado en el +ítulo DD de laL744& se integran:J ".- Los trabajadores por cuenta ajena de la industria.J '.- Los trabajadores por cuenta ajena de los servicios.*.=. L! r&!'#50 8/r2-#'! - !/r!#0"o9 #0'r#%'#50 - &!%r!, !7&#!'#50- &o "r!!8!-or, !&"! > !8!oy en día puede decirse que e,isten dos grandes modelos de 4.4.& olo que es lo mismodos formas de constituir la relación jurídica de aseguramiento:".- 5l modelo de la 4.4. asistencial que se caracteri2a por abarcar atoda la población&que queda así convertida en bene6ciaria de la 4.4.& de modoautomático& por imperativode la Ley& y sólo por el 1ec1o de reunir la condición de ciudadano.

'.- 5l modelo de 4.4. contributiva& que se caracteri2a por limitar elámbito subjetivo deaplicación del sistema& de tal modo que la población protegida suelecoincidir conaquellas personas que reali2an una actividad profesional& sea porcuenta propia o ajena.La ra2ón de ello está en la falta de recursos económicos que limitanlas posibilidades deprotección. 5n este sistema la ley se limita a imponer& coincidiendocon determinadospresupuestos de 1ec1o 8contrato de trabajo& actividad profesional&

etc.9& la obligaciónlegal de constituir la relación aseguradora que por este motivo nonaceautomáticamente& sino a través de un acto especí6co que se llamaa6liación&con6gurado como un control mensual& a 6n de conocer en cadamomento las personasincluidas en el sistema. 5ste sistema conlleva que& además& una parteimportante de la6nanciación del mismo se lleve a cabo por aportaciones deempresarios y trabajadoresincluidos en su campo de aplicación.

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.- Iunto a los dos modelos anteriormente mencionados e,istiría untercer sistema& que1a nacido como consecuencia de la quiebra o mal funcionamiento delos dos anterioresy es el sistema privado de sanidad y los planes y fondos de

pensiones.=uestro sistema de 4.4. es básicamente un sistema de basecontributiva que se nutre enuna parte muy importante de su 6nanciación por las contribucionesespecí6cas deempresarios y trabajadores 8mediante sus coti2aciones9. )ic1ascontribuciones tomancuerpo a través de unos controles administrativos& que se plasman enun presupuesto8presupuesto resumen de la 4.4.9& Kincluido en los >75& controlesadministrativos quelos sujetos a 6n de mantener y conseguir el equilibrio 6nanciero deingresos y gastos& yque están constituidos por la inscripción de empresas y por laa6liación 8altas y bajas9&de los sujetos protegidos.5n ".## se introdujo dentro del sistema de la 4.4. por la Ley'*!".##& de ' de)iciembre& el sistema de prestaciones no contributivas& 1aciendo queel sistemaresponda& en parte& a la modalidad asistencial& así para este tipo de

prestaciones puedenser bene6ciarios todos los espa<oles residentes en territorio nacionalaunque no se1ayan a6liado nunca a la 4.4. ni 1ayan coti2ado en ning0n momento.'./.". Dnscripción de empresas3ctualmente se encuentra regulada la inscripción de empresas en lasiguiente normativabásica:"- 5n la Ley 7eneral de la 4eguridad 4ocial& +e,to (efundido aprobadopor(eal )ecreto Legislativo "!".##/& de ' de junio.

'- 5n el (eglamento 7eneral sobre inscripción de empresas ya6liación& altas&bajas y variaciones de datos de trabajadores de la 4eguridad 4ocial&aprobadopor el (eal )ecreto $/!".##*& de '* de enero.- 5n el (eglamento sobre Colaboración de las Autuas de 3ccidentesde +rabajo y 5nfermedades >rofesionales de la 4eguridad 4ocial&aprobado por(eal )ecreto '%!".##& de '" de febrero.La inscripción de empresas es un acto administrativo por el que la +esorería 7eneral de

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la 4eguridad 4ocial a solicitud de un empresario reali2a su inscripciónen el 4istema de4eguridad 4ocial& que será válido durante la e,istencia delempresario.Las empresas& como requisito previo e indispensable la iniciación de

su actividad&solicitarán su inscripción en el correspondiente (égimen del 4istemade 4eguridad4ocial& 1aciendo constar en ese mismo acto la 5ntidad 7estora o& ensu caso& la mutuade accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que 1ayan deasumir laprotección por estas contingencias& es decir& se<alará la 5ntidad7estora y!o la entidado entidades colaboradoras de la 4eguridad 4ocial por la que opte.4e considera empresario en el régimen jurídico de la 4eguridad social&a toda personafísica o jurídica& p0blica o privada o ente sin personalidad jurídica& aunque su actividadno esté motivada por el ánimo de lucro& a la que presten servicios&con la consideraciónde trabajadores por cuenta ajena& la personas incluidas en el campode aplicación decualquier régimen de los que integran el sistema de seguridad social.5s decir& se lesconsiderará a todos los que están obligados a reali2ar la inscripción

anteriormentese<alada. 8>or ejemplo& en el (égimen 5special de 5mpleados delogar& se consideraráempresario el titular del 1ogar familiar o el cabe2a de familia9.La inscripción se practicará en el mismo acto de presentación de lasolicitud. 5sta& así como las comunicaciones obligatorias& 1abrán de formularse en losmodelos y mediantelos sistemas establecidos& que estarán a disposición de losinteresados en lasdependencias administrativas. 5n todo caso& la falta de cumplimiento

de alg0n requisitopreceptivo& sólo motivará el requerimiento al interesado para que enel pla2o de die2días subsane los defectos o acompa<e los documentos necesarios.Las solicitudes de inscripción se dirigirán a la )irección >rovincial dela +esorería7eneral de la 4eguridad 4ocial o 3dministración de la misma en cuyoámbito territorialradique el domicilio del mismo. )ic1a solicitud deberá contener:J Ddenti6cación del interesado y la identi6cación del medio preferentey del lugarque se se<ale a efecto de noti6caciones.

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J )enominación& domicilio y actividad de la empresa y si precisa o noque se leasignen diversos códigos de cuenta de coti2ación así como los queresultennecesarios para la gestión del sistema de 4eguridad 4ocial.

J Lugar y fec1a de la solicitud.J Birma del solicitante o acreditación de su autenticidad e,presadapor cualquiermedio.J rgano& centro o unidad administrativa a la que se dirige.Como efectos generales de la inscripción y de la formali2ación de lacoberturade las contingencias profesionales y por la prestación económica porincapacidadtemporal& se puede se<alar:J 4e le asignará el FCódigo de Cuenta de Coti2aciónF para suidenti6caciónnumérica.J 4e le entregará al empresario el correspondiente justi6cante de lainscripciónasignado& así como& en su caso& los demás n0meros o códigos decuenta decoti2ación.La inscripción el empresario será 0nica y válida en los (egímenes delsistema de4eguridad 4ocial que se determinen& para todo el territorio del 5stado

y para toda lavida de la persona física o jurídica titular de la empresa.La formali2ación de la protección por accidente de trabajo yenfermedadesprofesionales de la cobertura de la prestación económica porincapacidad temporal&determina la responsabilidad de la 5ntidad gestora o colaboradoraque 1ubiese asumidola protección.Mna ve2 inscrito& el empresario comunicará la variaciones que seprodu2can en los datos

declarados en su inscripción a la 4eguridad 4ocial& dentro del pla2o deseis días& salvoen el caso de cambio de entidad que cubra las contingencias deaccidentes de trabajo yenfermedades profesionales& en cuyo supuesto se presentará con unaantelación de die2días.La comunicación de variaciones irá dirigida a la )irección >rovincialde la +esorería7eneral de la 4eguridad 4ocial o 3dministración de la misma en laprovincia en que seformuló la inscripción.

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Dgualmente 1abrá de ser comunicada a dic1a )irección >rovincial lae,tinción de laempresa o& en su caso& el cese temporal o de6nitivo de la actividad&en el pla2o de seisdías naturales siguientes a aquel en que se produ2ca.

'./.'. 36liación: 3ltas y bajasLa a6liación es el acto administrativo de la +esorería 7eneral de la4.4. por el que sereali2a la incorporación al sistema de la 4.4. de un sujeto protegido& loque le convierteen un titular de derec1os y obligaciones con el mismo. 5n general sesolicita por elempleador para los trabajadores por cuenta ajena y por el propiotrabajador si lo es porcuenta propia. )a lugar a la asignación del Gn0mero de a6liaciónH& decarácter vitalicioy 0nico para todo el 4istema. +ambién se le asignará un =0mero de la 4eguridad 4ocial& a losbene6ciarios depensiones u otras prestaciones del sistema& tanto en su modalidadcontributiva como nicontributiva.Cualquier variación de datos que e,perimente la a6liación deberá sercomunicada porel empresario o& en su caso& por el trabajador dentro de los seismeses naturales

siguientes a aquel en el que se produ2ca& debiendo ser 6rmada por eltrabajador yacompa<ada de la correspondiente documentación acreditativa.4on sujetos las personas que tienen unas determinadas situacionessubjetivas dentro dela relación de a6liación& así 1ay que considerar como sujetos:J el a6lianteJ el a6liadoJ el a6liador>or a6liante 1ay que entender a la persona que a6lia& que& a su ve2&puede serlo con

carácter de obligado principal o meramente como facultado osubsidiario.36liante principal u obligado lo es el empresario& salvo que el sujetoprotegido no seatrabajador por cuenta ajena 8sea un autónomo9. 5s el obligado aa6liar& y a0n más& el0nico obligado de entre los posibles a6liantes& por laresponsabili2ación legal de lasnecesidades de los trabajadores que el sistema de la seguridad socialcontributiva leimputa. )e aquí que sea el 0nico responsable junto con losresponsables subsidiarios ysolidarios.

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36liantes facultados y subsidiarios lo son los propios sujetosprotegidos& así comodiversas entidades que instan la a6liación de o6cio. 3sí el art.- " dela L744 estableceque Gla a6liación podrá practicarse a petición de las personas y

entidades obligadas adic1o acto& a instancia de los interesados o de o6cio por la3dministración de la 4444H&y por otra parte el art.- "/ de la L744 establece para el (égimen7eneral que Glosempresarios están obligados a solicitar la a6liación al sistema de la4444 de lostrabajadores que ingresen a su servicio& así como a comunicar dic1oingreso y& en sucaso& el cese en la empresa de tales trabajadores...H4e entiende como a6liado la persona incluida en el campo deaplicación legal que&mediante la a6liación& adquiere derec1o potencial a la proteccióndispensada por las5ntidades 7estoras y colaboradoras& siempre que re0nan las demáscondiciones legales.5n relación con el a6liador& corresponde a la )irección 7eneral de la +esorería 7eneralde la 4.4. competente el reconocimiento del derec1o a la a6liación&sin perjuicio de laposible decisión en contra de la jurisdicción laboral. 5l reconocimiento

del derec1o nocorresponde a cualquier entidad gestora sino sólo a la +744& concarácter e,clusivo&con la 6nalidad de mantener un control administrativo centrali2ado.5n cuanto a la forma de practicar la a6liación puede producirse:J Los empresarios son los obligados a solicitar la a6liación al sistemade4eguridad 4ocial de quienes ingresen a su servicio y no estén a0na6liados.Dmplicará el alta inicial en el (égimen que corresponda y la asignacióndel

n0mero de 4eguridad 4ocial.J Los trabajadores por cuenta propia o asimilados comprendidos en elcampo deaplicación del 4istema de 4eguridad 4ocial que inicien su actividadcomo tales yno se encuentren ya a6liados& estarán obligados a solicitar sua6liación.J Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados& cuyo empresario nocumpla susobligaciones de a6liación& podrán solicitarla directamente ante lo quela +744dará cuenta a la Dnspección de +rabajo y 4eguridad 4ocial.J Cuando se efect0e de por iniciativa de las )irecciones >rovinciales o

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3dministraciones como consecuencia de:".- La actuación de la Dnspección de +rabajo y de la 4eguridad 4ocial.'.- Los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunesde la 4eguridad4ocial.

.- Cualquier procedimiento en el que se compruebe elincumplimiento de lasolicitud de a6liación.3demás de en aquellos registros que permite la Ley !".##'& lalegislación de4eguridad 4ocial se<ala que la solicitud de a6liación& a nombre decada trabajador& sedirigirá a la )irección >rovincial de la +esorería de la 4eguridad 4ocialo3dministración& diferenciando:N Cuando se trate de un trabajador por cuenta ajena o asimilado& sedirigirá la)irección >rovincial o 3dministración del domicilio de la empresa.N Cuando se trate de un trabajador autónomo& se dirigirá la )irección>rovincial o3dministración de la provincia en la que radique su establecimiento& oen la quetenga su domicilio.N Las solicitudes de a6liación 1abrán de presentarse con anterioridada lainiciación de actividad& tanta en trabajo por cuento ajena cuanto en el

que seapor cuenta propia.*.=.*.1 E& !'"o - !7&#!'#50Consiste en el acto administrativo por el que el sujeto protegidoincluido en el campo deaplicación de la 4.4. adquiere obligatoriamente la condición dea6liado& con caráctervitalicio& general y e,clusivo& a los efectos legales que de estasituación se derivan.5l art.- "' de la L744 establece que Gla a6liación a la 4.4. esobligatoria para las

personas que se re6ere el apartado " del art.- de la presente Ley& y0nica para toda lavida de las mismas y para todo el sistema& sin perjuicio de las altas ybajas en losdistintos (egímenes que lo integran& así como de las demásvariaciones que puedanproducirse con posterioridad a la a6liaciónH.5l trabajador es a6liado cuando comien2a su vida laboral y es dado dealta en suprimera empresa. 4i cesa en ésta& será dado de baja& pero continuaráa6liado. 4i entra enotra empresa& ésta formulará el alta& pero no tendrá que a6liar&puesto que ya se 1i2o.

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5l procedimiento de a6liación de los trabajadores al (égimen 7eneralde la 4.4. vieneregulado en los arts.- # a "* de la ?rden de '$ de diciembre de ".#**&ya derogada porel (.).$/!".##*& de '* de enero& por el que se aprueba el (eglamento

7eneral sobreinscripción de empresas y a6liación& altas& bajas y variaciones dedatos de trabajadoresen la 4eguridad 4ocial& y posteriormente modi6cado por (.).'%!".##& de '" deBebrero.La a6liación& altas y bajas de los trabajadores contratados a tiempoparcial& cuyaprestación de servicios sea inferior a "' 1oras a la semana o /$ 1orasal mes& podránformali2arse bien mediante la presentación de los documentosestablecidos en cadamomento& bien suministrando los correspondientes datos a través defa, o por cualquierotro procedimiento informático& telemático o electrónico.La solicitud 1a de presentarse por los sujetos obligados con carácterprevio a laprestación del servicio por el trabajador& sin que en ning0n casopuedan serlo antes delos * días naturales anteriores al previsto para la iniciación de lamisma.

5n casos e,cepcionales en que no 1ubiere podido preverse conantelación dic1ainiciación& si el día o días anteriores a la misma fueren in1ábiles o si laprestación deservicios se iniciare en 1oras asimismo in1ábiles& deberá remitirse&con anterioridad alinicio en la prestación de servicios& por telegrama& fa, o cualquier otromedioelectrónico& informático o telemático& los documentos para el altainicial o sucesivadebidamente cumplimentados o si ello no fuere posible por no

disponer de los modelosreglamentarios& se remitirán& asimismo con carácter previo por dic1omedio o cualquierotro medio electrónico& informático o telemático& los datos quedetermine el Ainisteriode +rabajo y 4eguridad 4ocial.4i el empresario no cumple con su obligación& los propios trabajadorespodrán instardirectamente su a6liación ante la )irección >rovincial de la +744 quecorresponda enestos casos& ésta dará cuenta a la Dnspección de +rabajo y 4eguridad4ocial de las

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solicitudes al objeto de su comprobación y aplicación de las sancionesque 1ubieralugar.La a6liación también podrá practicarse de o6cio por las )irecciones>rovinciales de la

 +744& cuando como consecuencia de la actuación de la Dnspección de +rabajo& de datosobrantes en las 5ntidades 7estoras o por cualquier otroprocedimiento se compruebe elincumplimiento de solicitar la a6liación y en estos 0ltimos casos sedará cuenta a laDnspección de +rabajo y 4eguridad 4ocial.5l reconocimiento del derec1o a la a6liación corresponde a la)irección >rovincial dela +744 o la 3dministración de la misma en la provincia en que seencuentre abierta lacuenta de coti2ación del empresario a que presta servicios eltrabajador por cuenta ajenao en la que radique el establecimiento del trabajador por cuentapropia& en su defecto& enla que tenga su domicilio& sin perjuicio de las peculiaridades previstasen el art.- # del(eglamento 8relativas a la práctica de la inscripción& a6liación& altas&bajas yvariaciones presentadas en )irección >rovincial o 3dministracióndistinta a la del

domicilio9 una ve2 efectuadas las comprobaciones que procedan. Laadmisión debereali2arse en el acto de presentación de la solicitud. 5lla se noti6ca yse plasma en elGdocumentoH de a6liación y da lugar a la inscripción en elcorrespondiente registro dela +744. 4i la solicitud no re0ne los requisitos o no se acompa<an losdocumentos seestará a lo dispuesto en el art.- "." de la L. !".##'& de '* de=oviembre 8se dará unpla2o "-"% días para subsanar la solicitud9

4i la +esorería deniega la solicitud lo 1ará mediante acuerdo motivadoen el que constela forma y pla2os para su impugnación.La a6liación al sistema de la 4.4. condiciona la aplicación de lasnormas que lo regulan&es decir& la a6liación constituye el requisito básico e inicial para laaplicación de losbene6cios de la 4.4.44 a las personas que tengan la condición dea6liados.*.=.*.*. A&"! > !8!Cuando 1ablamos de altas y bajas nos referimos a actosadministrativos a través de los

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que se noti6ca a la +744 y esta reconoce las variaciones relevantesque afectan alsujeto a6liado a lo largo de su vida activa& a 6n de mantener yactuali2ar el controlsubjetivo de los sujetos protegidos. Las variaciones más relevantes

consisten en lossucesivos ingresos y ceses en las actividades laborales y empresas enque se produ2can.3 ellos corresponden respectivamente las altas y bajas& que 1an deser obligatoriamentecomunicadas.2.!.2.2. A) Clases de alta4e pueden distinguir tres tipos de altas en nuestro derec1o positivo:J alta realJ alta asimiladaJ alta presunta

 A) Alta real4e produce cuando al iniciar una actividad laboral se cumple lanoti6cación del alta oingreso en la empresa. 3 tales efectos& la iniciación del periodo deprueba se consideracomo ingreso y no se considerará como cese la incapacidad temporalni el cumplimientode deberes de carácter p0blico o sindical& siempre que no den lugar ala e,cedencia en eltrabajo.

B) Alta asimilada +iene lugar en determinados supuestos e,presamente tipi6cados porla Ley en que&producido el cese temporal o de6nitivo de la actividad laboral& la leyestima que debeconservarse la situación de alta en que se encontraba conanterioridad al cese y laconservación de esta a0n coe,istiendo en alg0n caso con la baja&como manifestación dela tendencia del alta a no desaparecer en determinadas situaciones yde su tendencia a la

prolongación. 83rt.- "'% de la L74495l art.- * del (eglamento establece cuáles son las situacionesasimiladas al alta& así:".- Continuarán comprendidos en el campo de aplicación del (égimende la 4.4. en queestuviesen encuadrados& pero en situación asimilada a la de alta en elmismo& quienes&a0n cuando 1ubieren cesado en la prestación de servicios o en eldesarrollo de laactividad determinante del encuadramiento en dic1o régimen& seencuentren en algunade las siguientes situaciones:"O.- La situación legal de desempleo& total y subsidiado& y la de paro

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involuntario& una ve2 agotado la prestación contributiva& siempre queen talsituación se mantenga la inscripción como desempleado en la o6cinade empleo.'O.- La e,cedencia for2osa.

O.- La situación de e,cedencia para el cuidado de 1ijos con reservade puesto detrabajo& de acuerdo con la legislación aplicable./O.- La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar oprestación socialsustitutoria.%O.- 5l traslado del trabajador por la empresa fuera del territorionacional.*O.- La suscripción de convenio especial en sus diferentes tiposO.- Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.$O.- Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de lossupuestoscontemplados en la Ley /*!"# de "% de octubre& de 3mnistía& enlos términosregulados en la Ley "$""#$/.de $ de junio.#O.- La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren enalta ni enninguna otra de las situaciones asimiladas a la misma& después de1aber prestadoservicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedadprofesional

y a los solos efectos de que pueda declarase una invalide2permanente debida adic1a contingencia."O.- >ara los colectivos de artistas y de profesionales taurinos losdías queresulten coti2ados por aplicación de la normas que regulan sucoti2ación loscuales tendrán la consideración de días coti2ados y en situación dealta aunqueno se correspondan con los de prestación de servicios.""O.- 3 los solos efectos de conservación del derec1o a la asistencia

sanitaria& lasituación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en eP(égimende la 4eguridad 4ocial que corresponda. 1abiendo permanecido o noensituación de alta en dic1o (égimen durante un período mínimo denoventa díasdentro de los trescientos sesenta y cinco días naturalesinmediatamenteanteriores al de la baja& conforme a los términos que para cada casoestablece elartículo * del )ecreto '**!"#*& de "* de noviembre& en laredacción dada al

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mismo por el )ecreto "!"# de "' de noviembre."'O.- Dgualmente& a los solos efectos de asistencia sanitaria& lasituación de lostrabajadores despedidos& incluidos en el correspondiente (égimen dela

4eguridad 4ocial& que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboraldemanda por despido improcedente o nulo."O.- 3 los efectos de la protección por desempleo& las situacionesdeterminadasen el articulo ' del (eal )ecreto *'%!"#$%& de ' de abril& o en lasnormasespecí6cas que regulen dic1a cobertura."/O.- 5n el (égimen 5special 3grario& la situación de despla2amientoale,tranjero por ra2ón de trabajo& en los términos regulados en elarticulo " del)ecreto '!"#'& de ' de diciembre."%O.- 5n el (égimen 5special de +rabajadores por Cuenta >ropia o3utónomos&el periodo de los noventa días naturales siguientes al 0ltimo día delmes en quese produ2ca la baja en dic1o (égimen."*O.- Los períodos de percepción de las ayudas reguladas en el (eal)ecreto"*#!"##%& de ' de octubre& por el que se establece un régimen de

ayudasdestinado a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria."O.- +odas aquellas otras que determine el Ainistro de +rabajo y4eguridad4ocial.'.- Las situaciones a que se re6ere el apartado anterior sonasimiladas a la de altarespecto de las contingencias& en las condiciones y con los efectosque para cada una deellas se establecen en este (eglamento y en las demás normasreguladoras de las

mismas.C) Alta presunta5l alta presunta o de pleno derec1o se 1alla prevista en el art.- "'%..-de la L744. +iene lugar cuando ine,istente el alta real la Ley establece lapresunción Giuris et deiureH de e,istencia efectiva del alta a efectos de determinadascontingencias. 5stableceel art.- "'%. de la L744 Glos trabajadores comprendidos en el campode aplicación deeste (égimen 7eneral se considerarán de pleno derec1o en situaciónde alta a efectos de

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accidentes de trabajo& enfermedades profesionales y desempleo&aunque su empresario1ubiere incumplido sus obligaciones. Dgual norma se aplicará a lose,clusivos efectos dela asistencia sanitaria por enfermedad com0n& maternidad y

accidente no laboral.Los empresarios deberán comunicar a las direcciones provinciales dela +744 de laprovincia las variaciones y solicitudes de bajas de los trabajadoresque ingresen o cesenen sus empresas y en los modelos establecidos. La comunicación sedeberá de 1acer enel pla2o de * días naturales siguientes a partir del cese en el trabajo oaquél en que lavariación se produ2ca. Los documentos irán 6rmados por elempresario y por eltrabajador.4i el empresario incumple su obligación pueden los propiostrabajadores reali2ar lacomunicación correspondiente y también puede la )irección>rovincial de la +744actuar de o6cio.5l alta del trabajador condiciona la aplicación del mismo a las normasque regulan elrégimen correspondiente.Las altas solicitadas fuera del pla2o reglamentario sólo tendrán

efectos desde el día enque se formulen la solicitud& salvo que se 1aya producido ingreso decuotas en pla2oreglamentario& en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fec1aen que se 1ayaningresado las primeras cuotas correspondiente al trabajador de quese trate. Las altas deo6cio practicadas retrotraerán sus efectos a la fec1a en que los1ec1os que las motiven1ayan sido reconocidas por las mismas. 4i se efectuasen comoconsecuencia de la

actuación de la Dnspección de +rabajo los efectos se retrotraerán a lafec1a en que se1aya llevado a cabo tal actuación.)urante el periodo que pueda mediar entre la fec1a de comien2o dela actividad laboraly la fec1a de efectos del alta& se produce la responsabilidad del sujetoobligado& es decir&el empresario será responsable de las prestaciones que pudierancorresponder durantedic1o periodo y por otra parte subsiste la obligación de coti2ar desdeel comien2o de laactividad laboral.

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La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en el trabajo&siempre que se 1ayacomunicado en el modelo o6cial y dentro del pla2o reglamentario.*.?. Co"#@!'#505s la prestación de carácter económico en la que se concreta la

obligación deempresarios y trabajadores en la relación jurídica de aseguramientoque mantienen conel F4istema se 4eguridad 4ocialF 8+esorería 7eneral del mismo9& anteuna serie decontingencias eventuales ciertas e inciertas.4eg0n establece el art. "* L744& la obligación de coti2ar nacerá:J Con el comien2o de la prestación de trabajo & incluido el periodo deprueba.J Con la simple solicitud de a6liación o alta del trabajador.5sta obligación se mantiene durante todo el tiempo en que eltrabajador preste suservicio& o se mantenga en situación de alta. Dncluso cuando dic1aprestación de trabajosea discontinua. 3demás& subsistirá o se suspenderá en los siguientescasos:J Cuando el trabajador se encuentra cumpliendo deberes de carácterp0blico odesempe<ando cargos de representación sindical& siempre que no1ayansupuesto e,cedencia en el trabajo.

J Cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidadtemporal&cualquiera que sea su causa& y en las demás situaciones asimiladas ala de alta.J 4e suspenderá la obligación de coti2ar durante las situaciones de1uelga y cierrepatronal. Q se e,tinguirá por la cesación de la prestación de servicios&con lacorrespondiente solicitud de baja& en pla2o y forma& ante el organismocompetente& sin que surta efecto dic1a comunicación si se continuasela

prestación de trabajo. Las bajas fuera de pla2o& mantienen laobligación decoti2ar 1asta el día en que la +esorería 7eneral de la 4eguridad 4ocialcono2cael cese& salvo prueba de que este se produjo con anterioridad.'.%.". ;ases y +iposLa cuantía de la coti2ación vendrá determinada por el importeresultante de aplicar elFtipoF o porcentaje que cada a<o se establece para cada contingenciaprotegida8contingencias comunes& accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales& coti2ación

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profesional por 1oras e,traordinarias& desempleo& Bondo de 7arantía4alarial yformación profesional9 a la Fbase de coti2aciónF correspondiente acada trabajadordeterminándose de esta forma Gla cuotaF a ingresar.

'.%.'. +ipo de coti2ación>ara el a<o '.& los tipos de coti2ación al (égimen 7eneral de la4.4. son:N >or contingencias comunes: el '$RS& del que el '*S es a cargode laempresa y el /RS a cargo del trabajador.N >or accidente de trabaja y enfermedad profesional: la +arifa deprimas aprobadapor (.).'#!"##& reducidas linealmente un "S& siendo a cargoe,clusivo dela empresa.N >or desempleo:Contratación inde6nida& incluidos los contratos inde6nidos a tiempoparcial y6jos discontinuos& así como la contratación de duración determinadaen lasmodalidades de contratos formativos& de relevo& interinidad ycontratos&cualquiera que se ala modalidad utili2ada& reali2ada con trabajadoresdiscapacitados: el R%%S& del que el *RS será a cargo delempresario y el

"%%RS a cargo del trabajador.". Contratación de duración determinada:  3 tiempo completo: $RS& del que el *RS será a cargo del

empresario y el"R*S a cargo del trabajador.

  3 tiempo parcial: #RS& del que el RS será a cargo delempresario y el"*RS a cargo del trabajador.

  Cuando la contratación de duración determinada& a tiempocompleto oparcial& se realice por empresas de trabajo temporal para poner adisposiciónde las empresas usuarias a los trabajadores contratados: #RS delque el RSserá a cargo del empresario y el "R*S a cargo del trabajador.N >or Bondo de 7arantía 4alarial: el /RS& a cargo e,clusivo de laempresa.N >or formación profesional: el RS& del que el R*S corresponde ala empresa yel R"S a cargo del trabajador.*.6. S#"/!'#o0 %ro"#&

4on situaciones de necesidad objeto de protección. 3nte laambig@edad de la legislación

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de 4.4.& podemos relacionar los arts. $ y ""/ del +.(. de la L.7.4.4.para determinarlas contingencias protegibles.- "e car#cter pro$esional.T 3ccidente de trabajo.

T 5nfermedad profesional.- "e car#cter com%n.T 5nfermedad com0n.T 3ccidente no laboral.T Aaternidad.T Cese 8voluntario o involuntario9 en el trabajo por cumplimiento delaedad de jubilación.T Cese involuntario en el trabajo sin pérdida de capacidad de trabajoni elcumplimiento de la edad de jubilación 8 desempleo9.T Las cargas familiares.- 4ituaciones de necesidad protegidas.T =ecesidad de asistencia sanitaria y!o recuperación.T )efecto de ingresos por incapacidad temporal 8D+9 y maternidad.T )efecto por invalide2 permanente.T )efecto de ingresos por jubilación.T )efecto de ingresos por desempleo.T 5,ceso de gastos y defecto de ingresos derivados de fallecimientodelcausante y de la supervivencia de los familiares a su cargo.

*.. Pr"!'#o04e cubren las siguientes situaciones:- Dncapacidad temporal- Aaternidad- (iesgo durante el embara2o- Dncapacidad >ermanente:

  >arcial  +otal  3bsoluta  7ran Dncapacidad

- Iubilación- )e muerte y supervivencia:  3u,ilio por defunción  >ensión de viudedad  >ensión de orfandad  >ensión a favor de familiares  4ubsidio a favor de familiares  Dndemni2ación a tanto al2ado derivada de riesgo profesional&

accidentelaboral o enfermedad profesional

'..". Dncapacidad temporal

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5s la situación en la que se encuentra un trabajador que& por causade enfermedad&accidente o periodo de observación en caso de enfermedadprofesional& estáimposibilitado& con carácter temporal para el trabajo& y precisa

asistencia sanitaria de la4eguridad 4ocialLa prestación económica es la siguiente:J >or enfermedad com0n o accidente no laboral: *S de la ;( entreel /O y el '"Odía de la baja médicaU %S a partir del día '"OJ >or enfermedad profesional y accidente de trabajo: %S de la ; (desde el díasiguiente al de la baja4on bene6ciarios:J Vuienes estén a6liados& en alta o en situación asimilada a la de alta.J +ener coti2ados: >or enfermedad com0n: "$ días en los % a<osanteriores ala fec1a en la que se produ2ca el 1ec1o causanteU por enfermedadprofesional o accidente: no se e,ige periodo previoLa duración establecida es:J "' meses prorrogables por otros * en caso de accidente oenfermedadprofesional o com0nJ >eriodos de observación por enfermedad profesional: * mesesprorrogables por

otros *& cuando 1aya necesidad de apla2ar el diagnóstico de6nitivoJ Los periodos de D+ producidos por un mismo proceso patológico sesuman parael cómputo del periodo má,imo& aunque se 1ubiesen producidoperiodos deactividad laboral& siempre que estas sean inferiores a seis mesesLa e,tinción se produce por:J +ranscurso del pla2o má,imoJ 4er dado de altaJ )eclaración de jubilaciónJ Dncomparecencia injusti6cada a convocatorias de e,ámenes

médicosJ Ballecimiento'..'. Aaternidad4on situaciones protegidas la maternidad por parto& la adopción y elacogimientopreadoptivo o permanenteLa duración es la siguiente:a9 >artoJ "* semanas inimterrumpidas ampliables por parto m0ltiple en dossemanas máspor cada 1ijo a partir del segundoJ >ermiso distribuido a opción de la interesada& siempre que *semanas sean

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inmediatamente posteriores al partoJ 5n caso de fallecimiento de la madre& el padre podrá 1acer uso delpermisoJ 4i el padre y la madre trabajan& ésta& al iniciarse el periodo dedescanso podrá

optar porque el padre disfrute de una parte determinada einterrumpida delperíodo de descanso& bien de forma simultánea o de modo sucesivo&salvo que elreingreso suponga un riesgo par la salud de la mismaJ 5n casos de parto prematuro y otros en que el neonato debapermanecer1ospitali2ado& puede contabili2arse a partir del alta 1ospitalariaU see,cluyen las* semanas de baja obligatoria de la madreJ 5n caso de fallecimiento del 1ijo y de alumbramientos que tenganlugar tras másde "$ días de vida fetal& el descanso será de * semanas posterioresal parto.b9 3dopción o acogimientoJ "* semanas ininterrumpidas& ampliables en ' semanas más porcada 1ijo omenor& a partir del segundo& si se trata de una adopción oacogimiento m0ltiple&respectivamente.J 5n el supuesto de que la madre y el padre trabajen& éstos podrán

optar pordisfrutar el período de descanso de forma simultánea o sucesiva&siempre que setrate de períodos ininterrumpidos y con los límites de duraciónestablecidos.La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al "Sde la basereguladora.5n caso de parto m0ltiple y de adopción o acogimiento de más de unmenor& reali2adosde forma simultánea& se concederá un subsidio especial por cada 1ijo&

a partir delsegundo& igual al que corresponda percibir por el primero& durante elperíodo de *semanas inmediatamente posteriores al parto o& cuando se trate deadopción oacogimiento& a partir de la decisión administrativa o judicial deacogimiento o de laresolución judicial por la que se constituya la adopción.'... (iesgo durante el embara2o4on bene6ciarias Las trabajadoras por cuenta ajena y sociastrabajadoras de sociedadescooperativas o laborales& declaradas en situación de suspensión decontrato por riesgo

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durante el embara2o& siempre que re0nan los siguientes requisitos:J 5star a6liadas y en altaJ +ener cubierto un período de coti2ación de "$ días dentro de los %a<osinmediatamente anteriores a la fec1a en que se inicie la suspensión

del contratode trabajo'../. Dncapacidad permanenteLa prestación económica por incapacidad permanente& en sumodalidad contributiva&trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales quesufre una persona&cuando estando afectada por un proceso patológico o traumáticoderivado de unaenfermedad o accidente& ve reducida o anulada su capacidad laboralde formapresumiblemente de6nitiva.Cada uno de los grados en que se clasi6ca la incapacidad permanenteda lugar a lacorrespondiente prestación económica.5stas prestaciones están incluidas dentro de la acción protectora del(égimen 7eneral yde los (egímenes 5speciales que integran el 4istema de la 4eguridad4ocial& con lasparticularidades y salvedades que& en cada caso& se indican en elrespectivo (égimen

5special.Dncapacidad permanente es la situación del trabajador que& despuésde 1aber estadosometido al tratamiento prescrito y de 1aber sido dado de altamédicamente& presentareducciones anatómicas o funcionales graves& susceptibles dedeterminación objetiva yprevisiblemente de6nitivas& que disminuyan o anulen su capacidadlaboral. =o obstará atal cali6cación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboraldel incapacitado&

si dic1a posibilidad se estima médicamente como incierta o a largopla2o.Las reducciones anatómicas o funcionales e,istentes en la fec1a dea6liación delinteresado en la 4eguridad 4ocial no impedirán la cali6cación de lasituación deincapacidad permanente& cuando se trate de personas minusválidas ycon posterioridad ala a6liación tales reducciones se 1ayan agravado& provocando por símismas o porconcurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución oanulación de la

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capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de sua6liación.=o será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidadpermanente en loscasos en que concurran secuelas de6nitivas.

 +ambién lo es& la situación de incapacidad que subsista después dee,tinguida laincapacidad temporal por el transcurso del pla2o má,imo de duraciónde la misma&salvo en el supuesto de que& continuando la necesidad de tratamientomédico& lasituación clínica del interesado 1iciera aconsejable demorar lacorrespondientecali6cación 8en ning0n caso& podrá rebasar los meses siguientes ala fec1a en que se1aya iniciado la incapacidad temporal9& en el cual no se accede a lasituación deincapacidad permanente 1asta que no se proceda a lacorrespondiente cali6cación.La incapacidad permanente 1abrá de derivarse de la situación deincapacidad temporal&salvo que afecte a quienes care2can de protección en cuanto a dic1aincapacidadtemporal& bien por encontrarse en una situación asimilada a la de altaque no lacomprenda& bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por

cuenta ajena en losque se dé la misma circunstancia& o bien en los casos de acceso a laincapacidadpermanente desde la situación de no alta.Las modalidades de incapacidad permanente son las siguientes:". Dncapacidad %r!00" %!r'#!& para la profesión 1abitual3quella que& sin alcan2ar el grado de total& ocasiona al trabajador unadisminución noinferior al S en su rendimiento normal para dic1a profesión& sinimpedirle lareali2ación de las tareas fundamentales de la misma.

>restación: indemni2ación de '/ meses de la ;ase (eguladora(equisitos:- 5star a6liado& en alta o en situación asimilada al alta- +ener coti2ados "$ días dentro de los " a<os anteriores a lafec1a en la quese e,tinguió la incapacidad temporal si deriva de enfermedad com0n.'. Dncapacidad %r!00" "o"!& para la profesión 1abitual5s aquella incapacidad que in1abilita al trabajador para la reali2aciónde todas o de lasfundamentales tareas de dic1a profesión& siempre que puedadedicarse a otra distinta.>restación: pensión del %%S de la base reguladora. 4i es cuali6cadase incrementa en un

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'S. 4e considera cuali6cada si el trabajador tiene cumplidos los %%a<os y no tieneempleo.(equisitos:- 5star a6liado& en alta o en situación asimilada

- Coti2ación para menores de '* a<os: la mitad del tiempotranscurrido entre lafec1a en que cumplió "* a<os y la del 1ec1o causante- Coti2ación para mayores de '* a<os: un cuarto del tiempotranscurrido entre lafec1a en que cumplió ' a<os y el día en que se produjo el 1ec1ocausante& conun mínimo de % a<os. Mn quinto del periodo de coti2ación e,igidodebe estardentro de los " a<os inmediatamente anteriores al 1ec1o causante.- 4olo se e,ige coti2ación si deriva de enfermedad com0n. Dncapacidad %r!00" !o&/"! para todo trabajo5s aquella que in1abilita por completo al trabajador para todaprofesión u o6cio.>restación: "S de la base reguladora5n relación con la coti2ación previa& si deriva de enfermedad com0n:si el sujeto estáen alta& el mismo periodo que para la incapacidad total. 4i no lo está&ni tampoco enasimilada& "% a<os coti2ados. La quinta parte del periodo debe estarcomprendida dentro

de los " a<os anteriores al 1ec1o causante./. Gr!0 #0$!&#-@5s la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente yque& por consecuenciade pérdidas anatómicas o funcionales& necesite la asistencia de otrapersona para losactos más esenciales de la vida& tales como vestirse& despla2arse&comer o análogos.La prestación consiste en un "%S de la base reguladora 8 %Sadicional destinado aretribuir a la persona que ayude al incapacitado9

5l periodo de coti2ación: el mismo que en incapacidad absoluta.*..?. /#&!'#50La prestación económica por causa de jubilación será 0nica para cadabene6ciario yconsistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida altrabajador cuando&cumpliendo determinados requisitos al llega a cierta edad& cese en eltrabajo o no sevaya a reincorporar al mismo.>ara se bene6ciario de la jubilación& el trabajador debe estar a6liado ala 4.4.. Losrequisitos varían seg0n el trabajador esté de alta& o situaciónasimilada& o no esté de alta.

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5l trabajador a6liado en la 4.4. y d alta& o en situación asimilada alalta podrá acceder ala pensión de jubilación& como regla general& cuando tenga cumplidoslos *% a<os.*..6. Pr"!'#o0 %or /r" > /%r$#$0'#!

4on las siguientes:". - 3u,ilio por defunción: ayuda para gastos de sepelio'. - >ensión de viudedad:- (equisitos: 3lta& asimilada al alta.- Coti2ación: en caso de fallecimiento por enfermedad com0n % díasdentro delos % a<os anteriores.- >restación: /$S de la ;( ampliable 1asta el S.. - >ensión de orfandad:- (equisitos: los mismos que en viudedad- ;ene6ciarios: menores de "$ a<os o mayores de 1asta '' a<os& sisobrevive unprogenitor o '/ si no sobrevive ninguno/. - >ensión a favor de familiares:- ;ene6ciarios: padresU abuelosU 1ijosU 1ermanosU nietos- (equisitos: % días dentro de los % a<os anteriores si elfallecimiento seproduce por enfermedad com0nU convivencia con el causante y a suse,pensasdurante dos a<osU carencia de medios de subsistenciaU sin parientescon la

obligación de prestar alimentosU sin derec1o a otra pensión p0blica.- Cuantía: 'S de la ;(%. - 4ubsidio a favor de familiares:- ;ene6ciarios: 1ijos y 1ermanos& mayores de '' a<os& sin vinculomatrimonial&sin derec1o a otra pensión& sin medios de subsistencia y sin parientesconobligación de alimentos.- Cuantía: 'S ;( durante "' meses y dos pagas e,traordinarias*. - Dndemni2ación a tanto al2ado derivada de riesgo profesional&accidente laboral o

enfermedad profesional:- ;ene6ciarios: cónyuge& 1uérfanos& padres sin derec1o a otrasprestaciones.- Cuantía: * mensualidades para el cónyugeU una mensualidad paralos 1uérfanosUdoce mensualidades para los padres& si sobreviven los dos y unamensualidad sisobrevive uno.;. DEBERES, RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN DISCIPLINARIOLos funcionarios de 3dministración Local tienen las obligacionesdeterminadas por lalegislación sobre función p0blica de la correspondiente Comunidad3utónoma y& en

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todo caso& las previstas en la legislación básica del 5stado sobrefunción p0blica.5n aplicación de la normativa anterior& se consideran deberes de losfuncionariosp0blicos locales los siguientes:

- Bidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función p0blica- Biel desempe<o de su función y cargo- Colaboración leal con superiores y compa<eros- Cooperación en el mejoramiento de los servicios y en la consecucióndelos 6nes de la unidad en la que estén destinados- (espeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos- +rato correcto y esmerado con el p0blico y con los subordinados- ?bservar una conducta de má,imo decoro- 7uardar sigilo de los asuntos que cono2can por ra2ón de su cargo- 3sistencia puntual y permanente al puesto de trabajo- +odos aquellos derivados de los derec1os de los ciudadanos en susrelaciones con las 3dministraciones >0blicas& en cuanto les afectenporra2ón de su cargo y presencia;.1.F!&"! -#'#%&#0!r#!Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargospodrán ser muygraves& graves y leves.;.*. F!&"! /> r!$4on faltas muy graves:

39 5l incumplimiento del deber de 6delidad a la Constitución en elejercicio de la función p0blica.;9 +oda actuación que suponga discriminación por ra2ón de ra2a&se,o&religión& lengua& opinión& lugar de nacimiento& vecindad& o cualquierotra condición o circunstancia personal o social.C9 5l abandono de servicio.)9 La adopción de acuerdos mani6estamente ilegales que causenperjuicio grave a la administración o a los ciudadanos.59 La publicación o utili2ación indebida de secretos o6ciales así declarados por la ley o clasi6cados como tales.

B9 La notoria falta de rendimiento que comporte in1ibición en elcumplimiento de las tareas encomendadas.79 La violación de la neutralidad o independencia políticas& utili2andolas facultades atribuidas para inEuir en procesos electorales decualquier naturale2a y ámbito.9 5l incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.D9 La obstaculi2ación al ejercicio de las libertades p0blicas y derec1ossindicales. I9 La reali2ación de actos encaminados a coartar el libre ejercicio delderec1o de 1uelga.W9 La participación en 1uelgas& a los que la tengan e,presamentepro1ibida por la ley.L9 5l incumplimiento de la obligación de atender los servicios

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esenciales en caso de 1uelga.A9 Los actos limitativos de la libre e,presión de pensamiento& ideas yopiniones.=9 aber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en unperíodo de un a<o.

;.;. F!&"! r!$Las faltas graves y leves serán las establecidas en la legislación defunción p0blica de larespectiva Comunidad 3utónoma y supletoriamente en la legislaciónde funcionariosciviles del 5stado.4on faltas graves:a9 La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.b9 5l abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.c9 Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con elservicio o que causen da<o a la administración o a los administrados.d9 La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltasmuygraves o graves de sus subordinados.e9 La grave desconsideración con los superiores& compa<eros osubordinados.f9 Causar da<os graves en los locales& material o documentos de losservicios.g9 Dntervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé algunadelas causas de abstención legalmente se<aladas.

19 La emisión de informes y la adopción de acuerdos mani6estamenteilegales cuando causen perjuicio& a la administración o a losciudadanosy no constituyan falta muy grave.i9 La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de losservicios y no constituya falta muy grave. j9 =o guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se cono2canporra2ón del cargo& cuando causen perjuicio a la administración o seutiliceen provec1o propio.

X9 5l incumplimiento de los pla2os u otras disposiciones deprocedimiento en materia de incompatibilidades& cuando no supongamantenimiento de una situación de incompatibilidad.l9 5l incumplimiento injusti6cado de la jornada de trabajo queacumulado suponga un mínimo de die2 1oras al mes.m9 La tercera falta injusti6cada de asistencia en un período de tresmeses& cuando las dos anteriores 1ubieren sido objeto de sanción porfalta leve.n9 La grave perturbación del servicio.<9 5l atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de laadministración.o9 La grave falta de consideración con los administrados.

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p9 Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de controlde1orarios o a impedir que sean detectados los incumplimientosinjusti6cados de la jornada de trabajo.;.=. F!&"! &$

4on faltas leves:a9 5l incumplimiento injusti6cado del 1orario de trabajo& cuando nosuponga falta grave.b9 La falta de asistencia injusti6cada de un día.c9 La incorrección con el p0blico& superiores& compa<eros osubordinados.d9 5l descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.e9 5l incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario&siempre que no deban ser cali6cados como falta muy grave o grave.;.?. Pro0! r%o0!&Los funcionarios incurrirán en responsabilidad disciplinaria en lossupuestos ycircunstancias establecidos por este reglamento.Los funcionarios que se encuentren en situación distinta de la deservicio activo& podránincurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en estereglamento quepuedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas.)e no ser posibleel cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte laresolución& por 1allarse

el funcionario en situación administrativa que lo impida& esta se 1aráefectiva cuando sucambio de situación lo permita& salvo que 1aya transcurrido el pla2ode prescripción.=o podrá e,igirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores ala pérdida de lacondición de funcionario.La pérdida de la condición de funcionario no libera de laresponsabilidad civil o penalcontraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentóaquella.

Los funcionarios que indujeren a otros a la reali2ación de actos oconducta constitutivosde falta disciplinaria& incurrirán en la misma responsabilidad queéstos. )e no 1aberseconsumado la falta& incurrirán en responsabilidad& de acuerdo con loscriteriosestablecidos en el articulo $# de la Ley de Buncionarios Civiles del5stado de defebrero de "#*/.Dgualmente incurrirán en responsabilidad los funcionarios queencubrieren las faltasconsumadas muy graves y graves cuando de dic1o acto se derivengraves da<os para la

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administración o los ciudadanos y serán sancionados de acuerdo conlos criteriosprevistos en el articulo anterior.;.6. S!0'#o0 -#'#%&#0!r#!>or ra2ón de las faltas a que se re6ere este reglamento& podrán

imponerse las siguientessanciones:". 4eparación del servicio.'. 4uspensión de funciones.. +raslado con cambio de residencia./. 3percibimiento.La sanción de separación de servicio& 0nicamente podrá imponersepor faltas muygraves.Las sanciones de los apartados '9 o 9 podrán imponerse por lacomisión de faltasgraves o muy graves.La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de faltamuy grave& nopodrá ser superior a seis a<os ni inferior a tres. 4i se impone por faltagrave& noe,cederá de tres a<os.4i la suspensión 6rme no e,cede del período en el que el funcionariopermaneció ensuspensión provisional& la sanción no comportará necesariamentepérdida del puesto de

trabajo.Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia&no podrán obtenernuevo destino por ning0n procedimiento en la localidad desde la quefueron trasladados&durante tres a<os& cuando 1ubiere sido impuesta por falta muy grave&y durante unocuando 1ubiere correspondido a la comisión de una falta grave. )ic1opla2o secomputará desde el momento en que se efectuó el traslado.Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con apercibimiento.

=o se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves& sinoen virtud dee,pediente instruido al efecto. =o obstante& para la imposición desanciones por faltasleves no será preceptiva la previa instrucción del e,pediente al que sere6ere el apartadoanterior& salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberáevacuarse en todo caso.;.. E4"#0'#50 - &! r%o0!#&#-!- -#'#%&#0!r#!La responsabilidad disciplinaria se e,tingue con el cumplimiento de lasanción& muerte&prescripción de la falta o de la sanción& indulto y amnistía.

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4i durante la sustanciación del procedimiento sancionador seprodujere la pérdida de lacondición de funcionario del inculpado& se dictará resolución en laque& con invocaciónde la causa& se declarará e,tinguido el procedimiento sancionador& sin

perjuicio de laresponsabilidad civil o penal que le pueda ser e,igida y se ordenará elarc1ivo de lasactuaciones& salvo que por parte interesada se inste la continuacióndel e,pediente. 3lmismo tiempo& se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácterprovisional se 1ubierenadoptado con respecto al funcionario inculpado.La amplitud y efectos de los indultos de sanciones disciplinarias seregularán por lasdisposiciones que los concedan...". >rescripciónLas faltas muy graves prescribirán a los seis a<os& las graves a los dosa<os y las leves almes. 5l pla2o de prescripción comen2ará a contarse desde que la faltase 1ubierecometido.La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento& acuyo efecto laresolución de incoación del e,pediente disciplinario deberá serdebidamente registrada&

volviendo a correr el pla2o si el e,pediente permaneciere parali2adodurante más de seismeses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seisa<os& lasimpuestas por faltas graves& a los dos a<os& y las impuestas por faltasleves al mes.5l pla2o de prescripción comen2ará a contarse desde el día siguientea aquél en queadquiera 6rme2a la resolución por la que se impone la sanción odesde que se

quebrantase el cumplimiento de la sanción si 1ubiere comen2ado.;.. Tr!#"!'#50.$.".)isposiciones generales5n cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecieque la presuntafalta puede ser constitutiva de delito o falta penal& lo pondrá enconocimiento de laautoridad que 1ubiere ordenado la incoación del e,pediente para suoportunacomunicación al Ainisterio Biscal. 5llo no será obstáculo para quecontin0e latramitación del e,pediente disciplinario 1asta su resolución eimposición de la sanción

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si procediera.=o obstante& cuando se trate de 1ec1os que pudieran serconstitutivos de algunos de losdelitos cometidos por los funcionarios p0blicos& contra el ejercicio delos derec1os de la

persona reconocidos por las leyes y de los delitos de los funcionariosp0blicos& en elejercicio de sus cargos& deberá suspenderse la tramitación dele,pediente disciplinario1asta tanto recaiga resolución judicial.>odrá acordarse& como medida preventiva& la suspensión provisionalde los funcionariossometidos a procesamiento& cualquiera que sea la causa del mismo& siesta medida no 1asido adoptada por la autoridad judicial que dictó el auto deprocesamiento..$.'. ?rdenación del procedimiento5l procedimiento para la sanción de faltas disciplinarías se impulsaráde o6cio en todossus trámites..$.. Dniciación5l procedimiento se iniciará siempre de o6cio& por acuerdo del órganocompetente& bienpor propia iniciativa o como consecuencia de orden superior& mociónra2onada de lossubordinados o denuncia. )e iniciarse el procedimiento como

consecuencia dedenuncia& deberá comunicarse dic1o acuerdo al 6rmante de la misma.5l órgano competente para incoar el procedimiento& podrá acordarpreviamente lareali2ación de una información reservada.La incoación del e,pediente disciplinario podrá acordarse de o6cio o apropuesta del jefe del centro o dependencia en que preste servicio el funcionario.5n la (esolución por la que se incoe el procedimiento se nombraráinstructor& quedeberá ser un funcionario p0blico perteneciente a un cuerpo o escala

de igual o superiorgrupo al del inculpado. 5n el caso de que dependa de otrodepartamento& se requerirá laprevia autori2ación del 4ubsecretario de cuando la complejidad otrascendencia de los1ec1os a investigar así lo e,ija& se procederá al nombramiento de4ecretario& que entodo caso deberá tener la condición de funcionario.La incoación del procedimiento con el nombramiento del Dnstructor y4ecretario& senoti6cará al funcionario sujeto a e,pediente& así como a losdesignados para ostentardic1os cargos.

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4erán de aplicación al Dnstructor y al 4ecretario& las normas relativas ala abstención yrecusación establecidas en las normas aplicables al procedimientoadministrativocom0n.

5l derec1o de recusación podrá ejercitarse desde el momento en queel interesado tengaconocimiento de quienes son el instructor y el secretario.La abstención y la recusación se plantearán ante la autoridad queacordó elnombramiento& quien deberá resolver en el término de tres días.Dniciado el procedimiento& la 3utoridad que acordó la incoación podráadoptar lasmedidas provisionales que estime oportunas para asegurar la e6caciade la resoluciónque pudiera recaer.La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente en laresolución deincoación del e,pediente y durante la tramitación del procedimientodisciplinario.=o se podrán dictar medidas provisionales que puedan causarperjuicios irreparables oimpliquen violación de derec1os amparados por las leyes..$./. )esarrollo5l Dnstructor ordenará la práctica de cuantas diligencias seanadecuadas para la

determinación y comprobación de los 1ec1os y en particular decuantas pruebas puedanconducir a su esclarecimiento y a la determinación de lasresponsabilidades susceptiblesde sanción.5l Dnstructor como primeras actuaciones& procederá a recibirdeclaración al presuntoinculpado y a evacuar cuantas diligencias se dedu2can de lacomunicación o denunciaque motivó la incoación del e,pediente y de lo que aquél 1ubieraalegado en su

declaración. +odos los organismos y dependencias de la 3dministración estánobligados a facilitar alDnstructor los antecedentes e informes necesarios& así como losmedios personales ymateriales que precise para el desarrollo de sus actuaciones.3 la vista de las actuaciones practicadas y en un pla2o no superior aun mes& contados apartir de la incoación del procedimiento& el instructor formulará elcorrespondientepliego de cargos& comprendiendo en el mismo los 1ec1os imputados&con e,presión& en

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su caso& de la falta presuntamente cometida& y de las sanciones quepuedan ser deaplicación. 5l Dnstructor podrá por causas justi6cadas& solicitar laampliación del pla2oreferido en el párrafo anterior.

5l pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso& enpárrafos separados ynumerados por cada uno de los 1ec1os imputados al funcionario.5l instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego decargos& a la vistadel resultado de las actuaciones practicadas& el mantenimiento olevantamiento de lamedida de suspensión provisional que& en su caso& se 1ubieraadoptado.5l pliego de cargos se noti6cará al inculpado concediéndosele unpla2o de die2 díaspara que pueda contestarlo con las alegaciones que considereconvenientes a su defensay con la aportación de cuantos documentos considere de interés. 5neste trámite deberásolicitar& si lo estima conveniente& la práctica de las pruebas que parasu defensa creanecesarias.Contestado el pliego o transcurrido el pla2o sin 1acerlo& el Dnstructorpodrá acordar lapráctica de las pruebas solicitadas que ju2gue oportunas& así como la

de todas aquellasque considere pertinentes. >ara la práctica de las pruebas sedispondrá del pla2o de unmes.5l Dnstructor podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas paraaveriguarcuestiones que considere innecesarias& debiendo motivar ladenegación& sin que contraesta resolución quepa recurso del inculpado.Los 1ec1os relevantes para la decisión del procedimiento podránacreditarse por

cualquier medio de prueba admisible en derec1o.>ara la práctica de las pruebas propuestas& así como para la de las deo6cio cuando seestime oportuno& se noti6cará al funcionario el lugar& fec1a y 1ora enque deberánreali2arse& debiendo incorporarse al e,pediente la constancia de larecepción de lanoti6cación.La intervención del Dnstructor en todas y cada una de las pruebaspracticadas es esencialy no puede ser suplida por la del 4ecretario& sin perjuicio de que elDnstructor pueda

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interesar la práctica de otras diligencias de cualquier rgano de la3dministración.Cumplimentadas las diligencias previstas en el presente titulo se darávista dele,pediente al inculpado con carácter inmediato para que en el pla2o

de die2 días aleguelo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentosconsidere de interés.4e facilitará copia completa del e,pediente al inculpado cuando esteasí lo solicite.5l Dnstructor formulará dentro de los die2 días siguientes& la propuestade resolución enla que 6jará con precisión los 1ec1os& motivando& en su caso& ladenegación de laspruebas propuestas por el inculpado& 1ará la valoración jurídica de losmismos paradeterminar la falta que se estime cometida& se<alándose laresponsabilidad delfuncionario así como la sanción a imponer.La propuesta de resolución se noti6cará por el Dnstructor al interesadopara que& en elpla2o de die2 días& pueda alegar ante el instructor cuanto considereconveniente en sudefensa.?ído el inculpado o transcurrido el pla2o sin alegación alguna& seremitirá con carácter

inmediato el e,pediente completo al rgano que 1aya acordado laincoación delprocedimiento& el cual lo remitirá al rgano competente para queproceda a dictar ladecisión que corresponda o& en su caso& ordenará al Dnstructor lapráctica de lasdiligencias que considere necesarias..$.%. +erminaciónLa (esolución& que pone 6n al procedimiento disciplinario& deberáadoptarse en el pla2ode die2 días& salvo en caso de separación del servicio& y resolverá

todas las cuestionesplanteadas en el e,pediente.La (esolución 1abrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar1ec1os distintos delos que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta deresolución& sin perjuiciode su distinta valoración jurídica.5l rgano competente para imponer la sanción podrá devolver ele,pediente alDnstructor para la práctica de las diligencias que resultenimprescindibles para la(esolución. 5n tal caso& antes de remitir de nuevo el e,pediente alrgano competente

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para imponer la sanción& se dará vista de lo actuado al funcionarioinculpado& a 6n deque el pla2o de die2 días alegue cuanto estime conveniente.5n la (esolución que ponga 6n al procedimiento disciplinario deberádeterminarse con

toda precisión la falta que se estime cometida se<alando lospreceptos en que apare2carecogida la clase de falta& el funcionario responsable y la sanción quese impone&1aciendo e,presa declaración en orden a las medidas provisionalesadoptadas durante latramitación del procedimiento.4i la resolución estimare la ine,istencia de falta disciplinaria o la deresponsabilidadpara el funcionario inculpado 1ará las declaraciones pertinentes enorden a las medidasprovisionales.La resolución deberá ser noti6cada al inculpado& con e,presión delrecurso o recursosque quepan contra la misma& el órgano ante el que 1an depresentarse y pla2os parainterponerlos.4i el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia& laresolución deberá sernoti6cada al 6rmante de la misma.Las sanciones disciplinarias se ejecutarán seg0n los términos de la

(esolución en que seimponga& y en el pla2o má,imo de un mes& salvo que& cuando porcausas justi6cadas& seestable2ca otro distinto en dic1a resolución.Las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios seanotarán en el(egistro Central de >ersonal& con indicación de las faltas que losmotivaron.La cancelación de estas anotaciones se producirá de o6cio o ainstancia del interesado.5n ning0n caso se computarán a efectos de reincidencia las sanciones

canceladas o que1ubieran podido serlo.4on órganos competentes para la incoación de e,pedientesdisciplinarios a losfuncionarios de la 3dministración Local los siguientes:a9 5l >residente de la Corporación& en todo caso& o el miembro de estaque& por delegación de aquél& ostente la jefatura directa del personal.b9 La )irección 7eneral de la Bunción >0blica& cuando se trate defuncionarios con 1abilitación de carácter nacional& por faltascometidasen Corporación distinta de aquélla en la que se encuentren prestandoservicios& o cuando& por la gravedad de los 1ec1os denunciados&pudiera

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dar lugar a sanción de destitución o separación del servicio.5l órgano competente para acordar la incoación del e,pediente& loserá también paranombrar Dnstructor del mismo y decretar o al2ar la suspensiónprovisional del

e,pedientado& así como para instruir diligencias previas antes dedecidir sobre talincoación.5n cualquier caso& decretada por el >residente de la Corporación lainstrucción dee,pediente disciplinario a funcionario con 1abilitación de carácternacional& aquel podrásolicitar de la )irección 7eneral de la Bunción >0blica la instruccióndel mismo si laCorporación careciera de medios personales para su tramitación.La tramitación del e,pediente se ajustará a lo que estable2ca lalegislación de laComunidad 3utónoma respectiva y supletoriamente el (eglamentodisciplinario de losfuncionarios de la 3dministración Civil del 5stado.5l 3lcalde o >residente de la )iputación& en su caso& en ejercicio de lafunción dedesempe<o de la jefatura superior de todo el personal& es competentepara acordar lassanciones& incluida la separación del servicio de los funcionarios de laCorporación y el

despido del personal laboral& dando cuenta al >leno& en estos dos0ltimos casos& en laprimera sesión que celebre..$.*. 5specialidadesCuando se incoe un e,pediente disciplinario a un funcionario queostente la condiciónde )elegado 4indical& )elegado de >ersonal o Cargo 5lectivo a nivel>rovincial&3utonómico o 5statal en las ?rgani2aciones 4indicales másrepresentativas& deberánoti6carse dic1a incoación a la correspondiente 4ección 4indical&

 Iunta de >ersonal oCentral 4indical& seg0n proceda& a 6n de que puedan ser oídosdurante la tramitación delprocedimiento. )ic1a noti6cación deberá& asimismo& reali2arse