El Periodo Fundacional Del Constitucionalismo Sudamericano

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    El periodo fundacional del constitucionalismo sudamericano (1810-1860)

    Author(s): Roberto GargarellaSource: Desarrollo Econmico, Vol. 43, No. 170 (Jul. - Sep., 2003), pp. 305-328Published by: Instituto de Desarrollo Econmico y SocialStable URL: http://www.jstor.org/stable/3455825

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    DesarrolloEcon6mico, vol. 43, N? 170 (julio-setiembre2003)

    EL PERIODO FUNDACIONAL DELCONSTITUCIONALISMO SUDAMERICANO(1810-1860)

    ROBERTOGARGARELLA*

    IntroduccionEneste trabajo,examinar6criticamenteunadiversidadde constitucionesadopta-das en Sudam6ricaentre 1810 y 1860. Segun dir6,el modelo de organizaci6ncons-titucionalmas influyentede los surgidos duranteaquellos anos fue el individualistao

    liberal.Lasconstituciones liberalesaparecidas en dicha6poca pueden verse como unareacci6nfrentea dos alternativasmls bien opuestas acerca de como organizar a vidainstitucionalde la comunidad. Por un lado, unaconcepci6n constitucionalperfeccionis-ta o conservadora,y porotro,una concepci6n colectivista o radical1.Enocasiones, sehacia referenciaa estas dos alternativasaludiendoa la necesidad de escapar tantodel"malde la tirania" omo del "malde la anarqufa".Frentea estas dos propuestas -pre-sentadas porel liberalismocomo propuestas extremasy en todo caso exhaustivas-, laalternativa onstitucional iberalcumpli6un papel enormementeimportanteparael de-sarrollo nstitucionalde la regi6n.De todos modos, sugerire algunos de los limitesde laspropuestas del liberalismo,y har6algunas reflexiones sobre los contenidos igualitariosde 6ste y otros modelos de organizaci6nconstitucional.La idea de modelos constitucionalesque empleare puede explicarse del siguien-te modo. Segun asumir6,un modelo constitucionales un "tipo deal"acerca del modoen que se organiza la "estructurabasica" de la sociedad2. Dentrode dicha estructura*UniversidadT.DiTella. Direcci6n lectr6nica:.]1Es importanteque, antes de comenzarcon cualquierdesarrollo e6rico,realicealgunas aclaracionesterminol6gicas.Los nombresque aquiutilizoparadesignar a los diferentes modelos constitucionales(liberal,conservador,radical)se vinculancon conceptos que arrastranrasde si unalargahistoria: odos ellos hansidoutilizadosyaen diferentescontextos,de modo diferente.Aqui,apeloal sentidoque comunmenteasociamos conlos t6rminosmencionados, para luego precisarmas especificamente el significadoque voy a atribuirle losmismosen lashojasquesiguen.Peromeimporta econocerdesde ya que laterminologia ue apareceen mi extono coincide necesariamente con laque se utiliza n otros textos sobre lamateria,cuando se apela a conceptoscomo los citados (liberalismo, onservadurismo, adicalismo).Misdisculpas a quienes el uso de estos terminosles resultemas oscurecedor que iluminador.2 Rawls(1971), cap. 1. Dicha"estructura asica"incluiria as institucionesmas importantesde la socie-dad, encargadas de distribuiros derechosy deberes fundamentalesy de dividiras "ventajasprovenientesde lacooperaci6n social".Rawls ncluye,dentrode esas institucionesmas importantesa Constituci6npoliticade unpais, y las principalesdisposiciones econ6micas y sociales.

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    basica, obviamente, las constituciones juegan un papel fundamental,ya que en ellassuelen inscribirsecuales van a ser los principiosrectores de la sociedad. De allique, enel estudio que sigue, el examen de ciertos textos constitucionalesy de las discusionesque los precedieronocupara un lugarpredominante3.De todos modos, conviene dejaren claro que la idea de modelo constitucionalexcede el marco de las constitucionesescritas4.Paracaracterizar as mencionadas visiones acerca de la Constituci6n omar6encuenta, ante todo, que la mayoriade las constitucionesque conocemos muestran enerdos partes. Unaprimera, eferidaal modo de organizarel poder (y que suele incluir, orejemplo, la divisiondel poder institucional n diferentes ramas, sistemas de frenos ycontrapesos, formas de control udicial); unasegunda, referidaa los derechos que sereconocen a los ciudadanos (y que incluyelistadosmas o menos ampliosde derechos,mds o menos robustos).Teniendo en cuenta la distincionanterior,podriadecirse que las constitucionesmas conservadoras, normalmenteorientadas a preservarciertos valores pre-societales(i.e., la religi6ncat6lica), se handistinguidopor proponeruna severa concentraciondelpoder (tipicamente,ejecutivos dotados de facultades extraordinarias, ongresos muyd6biles, sistemas de organizacionterritorialentralizada,etcetera), a la vez que hansubordinadotoda la estructurade los derechos a la preservacionde aquellos valores.No es que estas constituciones, tan frecuentes en toda Latinoamericadurante el sigloXIX,no hayan incluido en su cuerpo un listado de derechos individuales.Ocurria, inembargo, que todos esos derechos resultabancondicionados a la satisfaccion previa

    de otrosobjetivos:se aceptaba el derecho a la libreexpresi6no asociaci6n, porcaso,pero bajo condici6n de que no se ofendiese de tal modo a la IglesiaCat6lica.Enestesentido, puede decirse que el conservadurismo endi6 a abrazary promoverpoliticasconservadoras, esto es, alent6el compromisodel estado con ciertas concepciones delbien, aun a costa de desplazar las opciones propiasde una mayoriade individuos.Elidearioconstitucionalradical,en cambio, tendioa proponerundiseno constitu-cional contrapuestoal ofrecido por el conservadurismo. Por un lado, en este caso sepropuso la expansion del poder mayoritario tipicamente,congresos mas poderosos,un Poder Ejecutivosubordinado a la voluntadpopular,una ramajudicialincapaz dedesafiar las decisiones de la Legislatura,una organizaci6nterritorialuertemente des-centralizada).Porotrolado, el radicalismoacostumbrosubordinar os derechos indivi-duales a las preferenciasmayoritarias, orlo que, paramuchos, su noci6nde derechosera simplementeridicula.cParaqu6 servian los derechos consagrados constitucional-mente, sino parafrenar as apetencias mayoritarias? lmodeloradical,segOnentiendo,tuvo muy poca fortunaen la Latinoamericadel siglo XIX,aunque habia sido enorme-3Eneste sentidoconviene dejaraclaradodesde uncomienzoque miinteresse centrara n el analisisdeestos modelosy principios ilos6ficosy no, lamentablemente,n las causas hist6ricasysociales que explicansuapogeo o su disoluci6n.Mepreocuparemas, entonces, porlos aspectos "justificativos""normativos"ue porlos aspectos "explicativos"inculadosa tales concepciones.4Obviamente,debido a que estos modelos constitucionalesaparecen como "tipos deales",no deberaesperarse un"perfecto ncaje"entre los mismosy las constitucionesreales: cada constituci6ny el proceso desu dictado- puede verse como representandoun"pequeinomundo"ndependiente,plagadode contradicciones,motivacionesentrecruzadas,y peculiaridadespropiasde cada contextogeografico y temporal.Sinembargo,laapelacion a estos tipos ideales me permitiranscribir as distintasconstitucionesrealmenteadoptadas en lapracticadentrode unmarcomas amplioque-segun entiendo-contribuira nuestromejor ntendimientode lasmismas,tornandovisiblesalgunos de sus presupuestos, us principiosundantes, us objetivos,u 16gicanterna.

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    mente influyente anto en los Estados Unidos como en Europa,sobre todo hacia finesdel siglo anterior.De todos modos, segun dir6,en Latinoam6ricae acostumbr6a agitarel fantasma del radicalismocomo una gravisimaamenaza siempre latente,y oculta enla mente de unos pocos pero influyentes ideres locales.Finalmente, a concepci6n individualista liberalaparece contraponi6ndosea lasdos anteriores,y puede explicarse en buena medida como reaccion a aqu6llas. Enefecto, y porun lado,el liberalismoproponeunsevero sistema de controlesentrepode-res (tipicamente,un sistema -asi llamado- de frenos y contrapesos), con el objeto deevitartanto la tiraniade uno (el presidente o monarca)como la tiraniade la mayoria(ejecutada por el Congreso). Por otro lado, el liberalismodefiende un listado de dere-chos individuales ncondicionales-independientes tanto de la voluntadde la mayoria,como de la necesidad de preservarcualesquieraotrostipos de valores, ligados a algu-na concepci6n del bien en particular.En o que sigue, y en primerugar,examinareunaa una estas distintasalternativaspresentes en Sudam6rica acerca de como organizarel poder institucional, ilustrarelas mismas con ejemplos hist6ricos concretos. Luego de dicha exposici6n, y en cadacaso, me ocupar6 de evaluar criticamente as virtudesy defectos de tales concepcio-nes, para finalmenteesbozar los rasgos que podriandistinguiro haber distinguidoaalguna visiondiferente de las anteriores.El modelo constitucional conservador

    Cuando hacemos un repaso de las principalesconstituciones latinoamericanasdictadas duranteel siglo XIX,podemos reconocer que muchas de ellas se inscribie-rondentro de los parametrosdefinidos porel conservadurismo5.Elmodelo conserva-dor se hizo presente en Latinoamericadesde los primerosanos posteriores a la revo-lucion. En particular,dicho conservadurismo adquiri6un reflejoconstitucional clarodesde 1815, una vez disipado el temprano -y tal vez ingenuo- entusiasmo post-revolucionario.Desde 1815, entonces, y al menos hasta mediados del siglo, la gran mayoriadelos paises de la regionaparecierongobernados a partirde principiosconservadores.Hacia la mitad del siglo XIX, n cambio, el modelo conservador debio enfrentardificul-tades mas serias para sostenerse. Laexplicacion de este sobreviniente"reflujo"on-servador puede encontrarse, al menos en parte,en las revoluciones "radicales" uro-peas de 1848 que favorecieron, aun en Latinoamerica,el rebrote de ideas liberal-democraticas. Luego de este par6ntesis, de todos modos, la concepci6n conserva-dora reviviocon tanta o mas fuerza que antes y, adem.s, con un discurso mas articu-lado que el que habia mostrado en la primeramitad del siglo.Entre as principalespropuestas del conservadurismo estuvo la de concentrarelpoder politicoen pocas manos, de modo tal de facilitaruna rApiday drAsticarecons-truccionde la sociedad. Estas propuestas solian apoyarse, en ultima nstancia,en una5 En lo que sigue no me adentrareen el estudio de las causas del surgimientodel paradigmaperfeccio-nista en Latinoamerica. i serlalaria,de todos modos, que existe una obviarelaci6nentre el impactoque lleg6 atener el modeloconservador/perfeccionistan laregi6n,y los cuatrosiglos de dominio spahIol obre la misma.Recuerdese,porejemplo, quela corona spafiola egitim6us pretensionesxpansivasante aiglesiaasumiendo,cambio, aobligaciOn e evangelizara los habitantesdel "nuevo" ontinente.Desde alli,entonces, que no resul-taraextranaalambito atinoamericanoa idea de que lafe podiaserpropagadaatravesdeluso de lafuerza statal.

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    concepci6n elitista de la politica,conforme a la cual no era valioso niconveniente quela mayoriade la poblacion interviniese en la discusi6n y decisi6n de los principalesasuntos publicos que la sociedad debia resolver: tal poder -asumian- debia quedaren manos de la minoriamas ilustradade la comunidad. De acuerdo con estos crite-rios, y conforme veremos, las constituciones moldeadas a partirde la concepci6nconservadora se distinguieron undamentalmentepor la presencia de poderes ejecu-tivos muyfuertes, dotados con poderes excepcionales susceptibles de ser utilizadosen situaciones de "crisis nternao externa".Tales facultades excepcionales resultaronuna "novedad"propiadel constitucionalismo(conservador) latinoamericano en par-te, seguramente, como resultado de la ausencia de una base institucional robustacapaz de absorber y procesar los conflictos mas serios que debian enfrentar as nue-vas naciones. Los ejecutivos fuertes vinieronacompanados, consiguientemente, delegislativos sometidos a la autoridadpresidencial, con escasas facultades, poco nu-merosos, y normalmentedestinados a reunirse durante periodos breves luego delapsos muy espaciados en el tiempo. Mcs alla de las pocas facultades formales quese dejaban en el Congreso, cabe Ilamara atenci6n sobre las altas exigencias que seimponiansobre quienes querianformarparte del mismo. Dichas restricciones apare-cian, principalmente,en la forma de calificaciones de propiedad, o a trav6s del requi-sito de contar con undeterminadocapital,o de formarpartede ciertotipode profesio-nes, ademas de otras exigencias abiertaso encubiertas como las relacionadas con laedad, el sexo, o la raza. Este esquema basico de organizacion institucional no sedistinguio, tampoco, por el establecimiento de firmes mecanismos de controlsobrelas distintas ramas del poder. En particular,y segin veremos, en algunos casos selleg6 a pedir la absoluta irresponsabilidadpoliticade funcionarios tales como el pre-sidente de la naci6n.

    Finalmente,otro aspecto propio del conservadurismo constitucional fue la de-fensa de un orden politicocentralista. Este diseio centralistalleg6 a concretarse enpracticamente todos los paises de la regi6n, salvo en contadas excepciones, y porbreve tiempo.Asi, en el caso de Chile(1826-1828); de Peru(un pais que pareci6 tenerun desarrollo constitucional mas lento que los demis estados latinoamericanos,fun-damentalmenteen raz6n de lo tardiode su independencia, producidaen 1824); o dela Argentina(en donde el modelo conservador apareci6 vinculado con regimenes, almenos primafacie, federalistas).Elcaracter perfeccionista del conservadurismoaparece en su propuesta de uti-lizarel poder coercitivo estatal en defensa de unaciertaconcepci6n del bien (i.e., unareligi6n).Su idea central-segun veremos, directamente contrariaa la del liberalismo-es la de que el estado no debe ser indiferenteante las elecciones que haga cada unoen cuestiones de moralpersonal. No existe, para el conservadurismo, un tmbito deprivacidadfuertey ajeno a la regulaci6ndel estado: si las ideas que se cultivanpriva-damente son contrariasa -o afectan a- la moralcompartida (sea esta definidacomola moraltradicionalde la comunidad,o la moraldominante en un momento determina-do), luego, aquellas ideas no son merecedoras de la protecci6n estatal. Mls bien, yporel contrario,el estado se encuentra obligado a desalentar o directamente comba-tir tales concepciones.Criterioscomo los seralados se hacen visibles, fundamentalmente,en las seve-ras restricciones que el conservadurismotendi6 a establecer sobre los derechos delos individuos-en especial, limitaciones sobre los derechos de la ciudadania a esco-

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    ger a sus representantes, y limitacionessobre derechos civicos elementales, comolos vinculados con las libertades de prensa, reuni6ny asociaci6n. Elrespeto de taleslibertades resultoentonces, habitualmente,condicionado al respeto del orden politicoy de ciertos valores morales6.Entalsentido, porejemplo, se entiende que Juan Egaia-una de las figuras mis importantesdel constitucionalismochileno durante el sigloXIXy, notablemente, responsable de la primeradeclaraci6n de derechos del pais-senalara que "[l]asuma de los males que produce la libertadde imprentaen la reli-gion, la moral,la mutuaconcordia interiorde los ciudadanos, y aun el cr6ditoexteriorde la naci6n, es mucho mayor que sus bienes"7. A partirde dicho razonamiento,procurabajustificarel desplazamiento de los derechos individuales con el objeto deimpedir"perturbaciones"obre el orden social establecido. Enid6nticosentido, FerminToro,uno de los mas activos miembros del conservadurismo venezolano senalabaque un buen gobierno, entre otras cosas, debia asegurarse de que "en los catecis-mos morales y religiosos no haya nada contrarioa las costumbres y a la creenciapopular; que un sistema filosofico no envuelva principiosabsurdos o peligrosos parala sociedad; que en las obras de arte no se ofenda a la decencia publica"8.

    Ejecutivosya de por si poderosos, y dotados ademas de poderes excepciona-les; congresos muy debilitados; derechos restringidos;una organizaci6n territorialcentralista: as caracteristicas citadas, conformeveremos, resumen los rasgos princi-pales del conservadurismo, como modelo para el diseino constitucional.Las constituciones moldeadas a la luz del conservadurismo

    Eneste punto, talvez convenga hacer un repaso de las constituciones dictadasen la region latinoamericanadurante las primerasd6cadas del siglo XIX,y que pue-den considerarse inscriptas dentro del modelo citado.En Ecuador,por ejemplo, se dictaron varias constituciones que, de un modo uotro,parecierondar cabida a los principiosdel conservadurismo. De entre ellas, des-tacariasobre todo la Constitucionde 1843 y la de 1869. Laprimerade ellas, a la quese la conoce como la "Cartade la Esclavitud", oncedio enormes facultades al PoderEjecutivopermitiendole,por ejemplo, y con el consentimiento del Senado, detener yencarcelar a quien considerara necesario; suspender procedimientos judiciales; oponer fin a las sesiones del Poder Legislativo(Legislativoque era convocado, ade-mAs,y segun la Constitucion,s6lo una vez cada cuatroanos). Porsu parte, la Cons-titucionde 1869, que recibi6el nombrede "CartaNegra de Esclavitud rente al Vatica-no",no solo reforzO l centralismoy, notablemente, los poderes del presidente, sinoque ademas condiciono los derechos individualesbasicos al respeto de la religioncat6lica. LaConstituciondeclar6 ilegales a todos los cultos no cat6licos, a la vez quereconoci6 como ciudadanos, Onicamente,a los miembros de la comunidad cat6lica.EnPerupueden reconocerse, al menos, tres constituciones pr6ximasal conser-vadurismo: la del 26, la del 39 y la del 60. La primerade ellas es la Constituci6nbolivariana,de corta duraci6n efectiva pero de larga influencia. Dicha constituciOn

    6 Cabe reconocer,de todos modos, que muchos politicos,mas liberales, ambi6n e inclinaron orponerlimitessobre la prensay sobre los derechos politicosaunque,habitualmente, endierana darle menorpeso a lacuesti6nreligiosa,o fueronmas abiertos frentea laposibilidadde que laciudadaniaparticipeen politica.7SilvaCastro(1969), pp. 84-85.8 Citadoen Romero 1977), p. 115.

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    consagr6 a Sim6n Bolivarcomo presidente vitalicio,a la vez que le concedi6 ampliospoderes9. Lasegunda constituci6nmencionada, la Constituci6ndel 39, elaborada enHuancayo, volvi6 a organizarun Ejecutivofuerte y a reducir drdsticamente los dere-chos individuales (asi, por caso, a trav6s de la eliminaci6ndel derecho de habeascorpus y el derecho de rebeli6n,o a trav6sdel debilitamientodel garantismojudicial).La Constituci6ndel 60, menos extrema que la anterior, nstaur6 tambi6n un sistemafuertementepresidencialista y centralista;prohibi6el ejerciciopOblicode toda religionque no fuera la cat6lica, y otorg6 un amplio poder de influenciasobre los asuntospublicos a la iglesia cat6lica y a las fuerzas armadas. Como en los casos anteriores,aqui tambi6n se dej6 abiertala posibilidadde una extensi6n adicional de los poderesdel presidente a traves del uso de facultades extraordinarias.De Colombiamerecen destacarse, ante todo, las constituciones de 1821 y 1886.Laprimeraconsagr6 un sistema centralista,con un Ejecutivo uertey capaz de refor-zar su autoridada trav6s de poderes extraordinarios.Lasegunda volvi6 sobre dichaslineas destacAndose, ademAs, por el modo en que restringi6 os derechos individua-les porsu desden porlas garantiasprocedimentales,porlas limitacionesque estable-ci6 sobre la prensa, o porel lugarque le reserv6 a la religioncatl6ica (estableciendo,por caso, la obligatoriedad de la ensenanza del catolicismo en las escuelas, o lalegitimidaddel uso de la fuerza publicaen su defensa).En Bolivia se sucedieron, durantetodo el siglo XIX,multiplesconstituciones, lamayoriade las cuales parecieronabrevaren el conservadurismo.Entre ales constitu-ciones -en general de poca viday dudosa efectividad- pueden destacarse, especial-mente, la de 1826, hecha por Bolivara su medida; las de 1831, 1834 y 1851, quesentaron las bases de lo que podria llamarse una dictadura constitucional;y la deJose Ballivian,de 1843, a la que sus criticos denominaron a "ordenanzamilitar".Den-trode la historiavenezolana conviene citar,especialmente, la Constituci6n de 1821,de curo bolivariano.Conformea dicha influencia, a Constituci6nde 1821 estableci6,por una parte, un r6gimen politicocentralistay, por otraparte, cre6 un Ejecutivoconpoderes muy amplios y un mandato excepcionalmente extenso10.Ahorabien, quizas no haya existido una Constituci6nmAscercana al proyectoconservador,en toda la historia atinoamericana,que la preparadaen Chile porJuanEgana, y que fueraaprobada en 1823. Egafa asumia que la sociedad se encontrabaconstitutivamentebasada en una ciertamoralcomOn,de raices indudablementecris-

    9 El modelo bolivariano, egOn se sabe, tuvo una significativa nfluenciaen Latinoamerica unque,especificamente, as constitucionesque pretendieron lasmardirectamente u pensamiento enVenezuela,Pero,Nueva Granaday Bolivia)resultaron, n los hechos, distintivamente fimeras. Los rasgos mAs obviamenteperfeccionistasde las constituciones bolivarianasaparecen vinculados con la curiosa instituci6nque Bolivardenomin6Poder Moral: n nuevopoderque, en su opini6n,debia incorporarse n el textoconstitucional, omo6rganodestinadoa velarporlavigenciade las buenas costumbres.Ver,al respecto,Fortoul1930).ConformeBolivar, orotraparte,el poder politicode la Naci6ndebia quedarconcentrado, undamentalmente, n el PoderEjecutivo.Enhonorde dichoideal,Bolivar o s6lo disen6unEjecutivoodopoderoso,sinoque ademas, notable-mente,y acercandomuchosu propuestaa la de un monarcao dictador,pidi6parael mismo anto aperpetuidaden el cargo como su irresponsabilidaden el ejerciciode sus funciones -esto es, el presidenteno podia sersometido a unjuiciodestinado a fiscalizar u actividaden el poder.10 Enla Argentina, l modelo perfeccionistapuede ser asociado, porejemplo,con el regimende JuanManuelde Rosas, distinguidoporun Poder Ejecutivo xcepcionalmente fuerte,y un ejerciciomoralistade laautoridad y tambien,poruna firmeresistencia a dictar unaConstituci6n scrita).Talvez podriadecirse algosimilar n el caso del Paraguay, n donde el sistemapoliticoapareci6dominadodurantebuenapartedelsigloXIXpordos figuras,GasparRodriguezde Francia CarlosAntonioL6pez,que ejercieron u poder, ambien,de mododiscrecional.

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    ELPERIODO UNDACIONALELCONSTITUCIONALISMOUDAMERICANO 311tianas, que debia ser preservada y alentada por todos los medios a disposici6n delestado11. LaConstituci6nde Egana limitabaestrictamente la libertadde prensa sos-teniendo que la misma no debia entrometerseen "losmisterios,dogmas y disciplinareligiosa,nien la moralque generalmenteaprueba la iglesia cat6lica".Segun la Cons-tituci6n,el derecho de imprentaiba a reconocerse en la medida en que el mismo"contribuy[era] formar a moraly buenas costumbres; al examen y descubrimientosutiles de cuantos objetos pueden estar al alcance humano;a manifestarde un modofundado las virtudes civicas y defectos de los funcionariosen ejercicio; y a los place-res honestos y decorosos". Todo escrito que pretendiese imprimirseagregaba- iba aestar sujeto al "consejode hombres buenos (los consejeros literatos),parael simple ymero acto de advertira su autor las proposiciones censurables"12.

    Notablemente,y porotraparte, la Constituci6ndisponia lacreacion de un "Sena-do conservador" orientado a velar por las "costumbresy la moralidadnacional".ElSenado estaba compuesto por nueve miembrosque debian Ilevarun registrode losciudadanos meritorios:un senador "visitador",n tal sentido, se encargaba de reco-rrercada afo las tres provinciasde la Naci6n, con el objeto de examinar"losactosmeritoriosde los ciudadanos, su moralidad,su civismo y su religiosidad"13.Estas disposiciones constitucionales fueron precisadas luego en una serie denormas -dictadas con posterioridada la aprobaci6n de la Constituci6n- y en cuyaredaccion, nuevamente, Egana jug6 un papel decisivo. Enparticular,Egana se encar-g6 de presentar un detalladisimoC6digo Moral,que finalmenteno llego a aplicarse,pero a traves del cual el autor de la ConstituciOndel 23 demostr6 hasta qu6 puntoconsideraba razonable involucraral estado en la preservacion de un cierto ordenmoral,y hasta que punto consideraba legitimointerferir on la vida privadade cadapersona14.El elitismo politico del modelo constitucionalde 1823 puede distinguirse, fun-damentalmente,porel poder extraordinario ue se adjudicabaal Ejecutivo rente al rolrestringidoy subordinado en que se dejaba al organismo legislativo.Segin ladescrip-ci6n de LuisGaldames, el citado texto poseia una "inclinaciondecidida a estableceruna autoridad sin limitesprecisos, manifiestamenteincompatiblecon una democra-cia"15.Alrespecto, la Constituci6n creaba la figurade un "SupremoDirector"elegi-do a partirdel voto de la (muylimitada)ciudadania- en quiendepositaba el grueso delpoder politico.ElPoder Ejecutivo segun Egafa- debia tener "exclusivamente oda laadministraci6n, in que la legislaturapueda mezclarse en otra cosa que en formarpo-

    11Ver,por ejemplo,SilvaCastro 1969), p. 81.12Ibid.,pp. 228-9.13Ibid.,p. 703.14ElC6digode Egafa comenzaba con una ferreadefensa de la religi6n,paraadentrarse uego en cues-tiones tales como el modo en que debian celebrarse los actos pOblicosde la iglesia,o las relaciones entre losconfesores y los penitentes.Ensegundo lugar,el C6digose ocupaba de la familiay de las relaciones entresusmiembros.Disponia,en talsentido, sanciones -que iban desde el descastamientoa ladesheredaci6n- paralaingratitud,a altaneria, l desprecio, o el abandono de los hijoshacia los padres. Luegohacia referenciasa laeducaci6n, a la que consideraba de centralimportanciapara su proyecto.Establecia, ademas, pautas quedebianrespetarsedurante asfiestaspOblicas privadas; egulabael uso del alcoholy fijabacelebraciones parahonrar losciudadanos masmeritorios; Ilegabaa establecerregulaciones obre la mOsicapopular lasdanzasnacionales. Se disponia ambien aprohibici6n e circularolletos,estampaso grabadossinla autorizaci6n e loscensores. Finalmente, l C6digoordenabaa cada ciudadanoIlevarunboletin,a riesgode ser consideradovagoo desconocido.15Ibid.,p. 623.

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    cas leyes permanentes y generales, reuni6ndose por muy poco tiempo y con intermi-si6n de largas epocas"16. Entre las muy amplias atribuciones del "Director", e en-contraba la de tener la iniciativa,habitualmenteexclusiva, en el dictado de las leyes.Cabe destacar, finalmente, que como condici6n para poder ejercer un cargopublico, la Constituci6n disponia la necesidad de adquirirpreviamente un "m6ritocivico" -una distinci6nque se otorgaba a partirde razones tales como el estudio deciertas disciplinas, el ser padre de mcs de seis hijos legitimos, o el dedicarse a favo-recer la religi6n.La Constituci6n redactada por Egana tuvo una breve vigencia, pero su influen-cia fue mayorsobre los proyectos institucionalesporveniry, muy especialmente, so-bre la Constituci6nde 1833 -posiblemente la mas importante,en Chile,durante todoel siglo XIX.

    El modelo constitucional radicalAdiferenciadel muyinfluyentemodeloconservador, a concepcion radicalno tuvomayorsuerte en la practica politicaamericana. De todos modos, ello no fue un obstacu-lo paraque se convirtiera n un significativopuntode referenciaen el discurso politicode la 6poca. Paraalgunos, el modelo radicalrepresentabael ideal a alcanzar,y paramuchos otros, la amenaza institucionalm6s seria contrala cual debia lucharse.En los Estados Unidos,el radicalismopareci6encontrarexpresi6n en algunas delas voces opositoras a la Constituci6n ederal de 1787. La posici6n de tales criticos

    result6 finalmentederrotada tanto en la Convenci6nConstituyentecomo en el debateintelectual de la epoca-, pero sin embargo permaneci6 como una visi6n influyentealpuntoen que ella nos permite explicar,aun, algunas de las peculiares soluciones ins-titucionales inalmentencorporadas n laConstituci6n orteamericana.EnLatinoam6rica,el impactoinstitucional el radicalismo endi6 a ser menor:no hubo,en dicha regi6n,unclaroreflejodel radicalismoen proyectos constitucionales concretos. De todos modos,algunos quierenver en la fraseologia radicalizadade las primerasconstitucionesde laregi6nrastrosevidentes de este modelo ideal.Asi, se llama la atencion sobre las clIsi-cas invocaciones radicales a la "soberaniadel pueblo", a "voluntadpopular", l "con-tratosocial",la "igualdad",os "principiosuniversales", os "derechos del hombre"quedistinguierona textos y discusiones constitucionalescomo las que se dieron en Chile,Nueva Granaday Venezuela,entre 1811 y 1812. Hacia mediados de siglo, segOn dir6,hubo un cierto "rebrote" el radicalismoen la region,pero el mismo no pas6 de ser, enel mejorde los casos, un movimiento fimeroy de relativamente scasa influencia.Paraidentificar l constitucionalismoradicalpuede decirse que el objetivofunda-mental del mismosuele ser el de lograruna comunidadautogobernada.Entalsentido,ha sido comun identificar una posici6n como esta con la noci6n -de resonanciarousseauniana- segun la cual la "vozdel pueblo"es "lavoz de Dios".Para el radicalis-mo, el bienestar de la comunidad debe ser el principalobjetivode todo gobierno. Mlsaun,se tiende a asumiraqui que es la propiacomunidad laque debe definir uales son,especificamente, tales objetivos y cuales los medios paraalcanzarlos17.

    16Ibid.,pp. 86-7.17Muchoscriticos de esta posici6n,de todos modos,tomarondichas invocaciones a la voluntadpopulardel modomasextremoposible, y acusaronal colectivismode promover l desenfrenosocial,el caos institucional.VerHamiltonen Farrand,1937, vol. 1, p. 299), sosteniendoque "se ha dichoque la voz del puebloes la voz de

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    Asumiendoel valor del autogobiernocolectivo, el radicalismoha mostradohabi-tualmenteuna gran preocupaci6ntantoporlaorganizaci6ninstitucional e la sociedadcomo -fundamentalmente- porel "tipo" e ciudadanos que formanpartede esa socie-dad: malas institucioneso malos ciudadanos (ciudadanos "novirtuosos") onstituyen,ambos, amenazas al ideal del autogobierno.Estaultimapreocupaci6n por la "calidad"de la ciudadaniarepresenta,talvez, el rasgo distintivode esta posici6n. Se asume aquique el poder pOblicono puede ser "indiferente"rente a las "cualidades morales"de laciudadania18.Una sociedad autogobernada requierede individuosdotados de ciertascualidades de carncter,ciertas disposiciones morales.Requiere,en definitiva,de indi-viduos comprometidoscon la suerte de su comunidad19.Para"asegurar"que los ciu-dadanos se identificarancon los demas miembros de la sociedad, el estado debia"cultivar"n cierto tipo de ciudadano (el ciudadano virtuoso).A tales fines, el estadodebia establecer una suerte de jerarquia ntrediferentesideales del bien,al tope de loscuales se encontrariaaquel modelo de vida y aquellas cualidades de carfcter masfavorables al bienestar general20.Cuando tenemos en cuenta las consideraciones anteriores, luego, se entiendepor qu6 es que el "antifederalismo"el grupo mAs radicaly critico de la Constituci6n,durante el "periodofundacional"norteamericano)Ileg6 a propiciar,en algunos esta-dos, el establecimiento de una religi6n particular.Como dijerauno de los principaleslideresantifederalistas,RichardHenryLee (en una cartaa Madisonfechada en 1784),la religiondebia actuar como "guardiande la moral".En tal sentido -afirmaba Lee-debia formarse el pensamiento de los ciudadanos "enfavorde lavirtudy la religi6n"21.Firmandocomo "AMarylandFarmer", troantifederalistaredact6 un significativodo-cumento destinado a defender al gobierno como una escuela formadorade la ciuda-dania, que debia lograrsu cometido, fundamentalmente,a trav6s de la difusi6n de lamoral.Este tipo de criterios-que, cabe reconocerlo, no fueronsostenidos de modouncnime por toda la dirigencia antifederalista-muestran de qu6 modo resultaba co-herente, para muchos dirigentes politicos de la 6poca, defender un ordenamientoinstitucionalpermeable a la voluntad mayoritaria a la vez -y en raz6n de aquello-defender el "activismomoral"del estado.

    Eneste puntoconviene clarificar o siguiente:cuando el constitucionalismo radi-cal rechaza la idea segun la cual el estado debe ser indiferenterespecto de las distin-tas concepciones del bien de laciudadania,61esti rechazando, al mismotiempo, unaDios;pero cualquierasea el modoen que esta maxima ea citada o creida,ella no es verdadera".Asimismo,elfederalistaFisherAmes,criticandoa los "dem6cratas"ue creenque "nohaynada tansagrado como su propiavoz, que es la voz de Dios" Ames,1969,vol.2);o TheophilusParsons,en su famoso escrito"TheEssex Result",objetandoel optimismode los "dem6cratas" ue creianque "elpueblo tiene un derecho al poder inherente,inalienable; que]no haynada tanfijoque ellos no puedancambiar;y nada [tansagrado como] su propiavoz".Citadoen Hoffman Albert 1981), p. 213.18Parael colectivismo,si a lamayoriade los miembrosde la sociedad no les preocupa la suerte de susconciudadanos y,en general,tampocoles preocupalasuerte de su comunidad, uego, lo mas probablees quelasociedad resultevulnerable rentea los ataquesde comunidadesvecinas(o quecomience a aparecercomo unblancofAcilparaaqu6llas),o resulte ncapazde mantenerseporsi misma,desarrollandosede unmodopr6spero.19Sandel (1996).20Elpatriotismo,l coraje,ladestrezaguerrera, asolidaridad, aausteridad, afrugalidad,aparquedad,fueron odas virtudesque, en unmomentouotro,se reconocieron omo "fundacionales",ndispensables paraelfortalecimiento e la vidacomunitaria. renteaellas,se contraponianosvicios(lacobardia,el egoismo,etcetera)que amenazabansocavar lavida en sociedad.21EnStoring 1981), pp. 22-23.

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    noci6n "fuerte" obre los derechos individuales. Los defensores del radicalismo,enefecto, tienden a asumirque, en caso de conflicto entre los intereses fundamentalesde la mayoriay los intereses fundamentales de algOn ndividuo,son los intereses delultimo os que deben ceder: los derechos, en todo caso, deben estar al servicio delbien comun -del bienestar de la comunidad.

    Por lo dicho hasta aqui, entonces, podemos advertirque en un punto crucial,referidoa las relaciones entre el estado y los individuos,el radicalismo muestra unanotable coincidencia con las aspiraciones del modelo conservador:como ocurriaconeste Oltimomodelo, el radicalismo tambi6nconsidera justificadala utilizaci6ndel po-der coercitivoestatal con el objeto de "perfeccionar" los individuos,como tiende areservarun papel mas bien secundario paralos derechos individuales.Ambas postu-ras, asi, abren la puertaa una fuerte intervencidnde la autoridadpublica en cuestio-nes vinculadas con (lo que el individualismodenominaria) a vida privadade cadauno. De todos modos -y a diferencia de lo que ocurriaen el caso del conservadu-rismo- el radicalismoasume que estas decisiones se encuentranjustificadasen tantoellas sirvan a la voluntadcolectiva, y no -digamos- a alguna autoridadreligiosa o avalores que la mayoriano reconoce.Las posibles coincidencias entre el radicalismoy el conservadurismo se disuel-ven, sin embargo, cuando prestamos atenci6n a las sugerencias del primeroen rela-ci6n con la esfera politica.Enefecto, en cuanto a su propuestaacerca de c6mo orga-nizar el sistema politico, el radicalismosuele proponer la creaci6n de institucionesque favorezcan la expresi6n de la voluntadmayoritaria dejen en manos de 6sta lasprincipalesdecisiones pOblicas.Entalsentido, el radicalismose ha distinguidosiem-pre porpromoveruna ampliaci6nde los derechos politicos,e instituciones claramente"sensibles"a lavoluntadpopular notablemente,en este punto,el radicalismo y piensoen el ejemplodel antifederalismonorteamericano-ha tendido a rechazar los mecanis-mos de "frenosy contrapesos" por entender que ellos se orientaban,fundamental-mente, a diluir a voz de las mayoriaslegislativas). Porid6nticas razones, el radicalis-motiende a mirar on sospecha al mismosistema representativo,o loconsidera, en elmejorde los casos, como unaopci6n de "segundo mejor", olo aceptable en raz6ndela imposibilidadde hacer lugara unademocracia directa. Elsistema representativoesresistido tanto por razones prActicas(el poder que se delega -afirmaban algunosradicales- "sueleconvertira unbuen hombre en su vida privadaen un tiranodesde supuesto")22 omo porrazones te6ricas (vinculadas, implicitao explicitamente,con unaparticularconcepcion epist6mica segOn la cual la reflexi6n colectiva favorece masque ningunotromedio el "conocimiento"de las "verdadespoliticas").Del mismo modo, y dado que asume que las decisiones tomadas por la ciuda-dania son preferiblesa las que tomanalgunas autoridades en su nombre,el radicalis-mo suele proponerun estrechamiento en la relaci6nentre representantes y represen-tados. Lacercania entre ambos grupos se considera necesaria, ante todo, para ase-gurar que los representantes est6n permanentementeen conocimiento de la volun-tad de sus votantes. Eneste sentido, muchos de los defensores de este modelo radi-cal -entre ellos, muchos antifederalistas,en los Estados Unidos- se expresaron enfavor de formas de representaci6n "especular"diciendo, por ejemplo, que el Parla-

    22.Demophilus"1776), p. 5. Enel mismosentido,se sostuvoque "tanpronto omo se delega el poder,elmismose alejademasiadode las manos del poderconstituyente,y se establece entonces algOn ipode tirania".ThomasYoung,de Vermont, itadoen Sherman 1991), p. 190.

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    mento debia ser un fiel reflejode la sociedad que se venia a representar:un gobiernoadecuado debia poseer los mismos intereses, sentimientos, opiniones y puntos devista que las personas a las que representa23.Por id6nticas razones, el radicalismotendi6 a propiciaruna mayorfrecuencia en la celebraci6n de las elecciones (lleg6 aproclamar, n tal respecto, que "el in de las elecciones anuales"traia a esclavitud);lacreaci6n de 6rganos legislativos muynumerosos (y en este sentido, mis capaces dedar cuenta de la diversidad social existente); una estructurade gobierno federalista,descentralizada (de formatal de facilitarque los representantes conocieran mejor osreclamos de la ciudadania); la rotaci6nobligatoriade los funcionarios(de modo deimpedir a creaci6n de una "clase politica" lejada de la voluntadmayoritaria); a6n laposibilidadde instruir los mandatariosy, en caso de desobediencia de tales instruc-ciones, de revocar sus mandatos (asegurando asi el sometimientode aqu6llos a lavoluntad de sus electores)24.

    Ahora bien, el constitucionalismo radical no s61o concentr6 su atenci6n en elsistema politico institucionaly en la necesidad de reformarlo.El radicalismo pro-puso poner bajoexamen, ademss, la organizaci6necon6mica de la sociedad, la cual-sostuvo- tambi6n debia respondery servir a la voluntad colectiva25.Ello, undamen-talmente, asumiendo que algunas formas de organizaci6n econ6mica conspirabancontra la posibilidadde contar con ciudadanos integrados a la comunidad y capaci-tados paratomarparte de sus asuntos. En tal sentido, el radicalismotendi6 a favore-cer formas de organizaci6necon6mica mAsigualitarias de modo tal de impedir quealguna porcionde la sociedad ostente una posici6n econ6mica mts holgada que ladel resto y transformeasi el autogobierno colectivo en el gobierno de unos pocossobre los demAs); o a rechazar aquellos escenarios econ6micos que favorecian laformaci6n de ciudadanos mis preocupados por su propio inter6sque por el interesde la comunidad.Asi,y porejemplo,el "republicanismogrario" ue defendieraThomasJefferson vino a servir a ambos objetivos:fomentar a igualdad y presentar,a la vez,una alternativaa la organizaci6nde la sociedad basada en el comercio. De esta Olti-ma posibilidad (la sociedad comercial) y segun Jefferson, sl6o podia esperarse elfomento del lujoy de los innumerables "vicios"que solian venircon aqu6lla(la ambi-ci6n, el crudo autointer6s,la avaricia,etcetera).Por lo dicho hasta aqui, podemos concluirque el radicalismodefendi6 una postu-racon fuertes componentes igualitarios, lgo que se tornavisible antoen su visi6nacer-ca de como organizarel poder -y, en especial, en su preocupaci6n por expandirlosderechos politicosde la ciudadania- como en su visionde c6mo organizar as relacio-nes sociales y econ6micas dentrode la comunidad-pi6nsese, en especial, en su pre-ocupaci6n pormejorar l status de los sectores mAsdesaventajados de la sociedad.El radicalismo en Sudamerica

    Segun anticipara,dentro de la historia atinoamericanael modelo constitucionalradicalno encontr6expresiones muysignificativas.Unejemplo interesante de radica-23Asi,porejemplo,en una carta de "TheFederalFarmer,"itado en Storing 1981b), p. 230.24VerGargarella 1995).25 Hist6ricamente, de este modo, el colectivismo soli6 aparecercomprometido on la producci6ndeciertos"resultados oncretos" y no como el individualismosegun veremos- con la "mera" efensa de ciertos"procedimientos").

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    lismo puede encontrarse en la Constituci6nde ApatzingAn,M6xico, elaborada en1814 bajo la influencia de Ignacio Ray6ny Jos6 MariaMorelos26.EnSudamerica, detodos modos, no encontramos casos tan explicitos como aquel (salvo, segOn dir6,losvinculados al constitucionalismoartiguista),pero si una diversidad de experienciasque parecen mostrarpuntos en comun con lo que hemos definido como radicalismoconstitucional.SegOnentiendo, experiencias como las que a continuaci6nse detallanejercieron una importanteinfluencia simb6lica en la regi6n: muchos encontraronenellas la esencia del radicalismoque, segun el caso, se proponiaemulary continuaroenfrentar.

    Laprimera eferenciaque mereceria hacerse acerca de un desarrollo nstitucionalfinalmenteinspiradoen el modelo radical,se vincula con el movimiento ideradoporJos6 GervasioArtigas,en el Uruguay.La referidaproximidadcon los ideales radicalespuede rastrearse no s6lo en las prActicasdemocriticas que Artigas efectivamentealent6, sino tambi6n en su personal preocupaci6n por "regenerar"a la ciudadaniarioplatense, o en su vocaci6n por sentar las bases de una sociedad mAsigualitaria.Sus escritos politicos m6s importantes-en particular,as "Instruccionespara los Di-putados a la Asamblea de Buenos Aires"y la Constituci6nde 1813- representan,tambi6n, indicios mAso menos claros en la direcci6n senalada. A trav6s de las "Ins-trucciones",Artigas se mostr6 favorable a una politicafederalista y de respeto a lasautonomias locales (una politicaque fue severamente combatida, y finalmentederro-tada, desde Buenos Aires). Por otro lado, los dos proyectos constitucionales mtsimportantesque surgieronal calor de su gobierno, en 1813, reafirmarona vocaci6nfederalista del nuevo regimen. Uno de ellos consagraba una confederaci6n de provin-cias y organizaba una presidencia rotativaentre representantes de las distintas pro-vincias. Elotro, inspiradoen la Constituci6nde Massachusetts de 1780, vino a esta-blecer una divisi6n (muy)estricta de poderes (segun el art. 21, "Elgobierno de estaprovincianunca ejercerc los poderes Ejecutivoy Judicial,o alguno de ellos. ElJudi-cial nunca ejercert los poderes Legislativo,o Ejecutivo,o alguno de los dos, a fin deque sea un Gobiernode leyes, y no de tiranos"); re6 un Ejecutivorelativamented6bily destinado a gobernar s6lo por un ano (eran dos anos en el proyecto anterior);yreorganiz6el funcionamiento de los cabildos, a los que consider6 "verdaderos6rga-nos de los pueblos".

    Encuanto al referido gualitarismode Artigas,el mismo encuentra una expresionimportanteen su politicade redistribuci6nde tierras-una politica que tuvo como ob-jetoquitar as tierrasde las manos de los "enemigos"de la patria los "malosespanolesy los peores americanos")paraponerlasbajoel controlde los sectores mis desaventa-jados de la sociedad-. Artigas llev6 adelante esta politicaa trav6s de un detallado ypreciso programa,conocido como el "Reglamentoprovisoriode la ProvinciaOrientalpara el fomento de su campara", en el que determinoque las tierrassecuestradasdebian otorgarse, prioritariamente, negros, sambos, indiosy criollospobres, en tantose comprometierana trabajarpor "supropiafelicidady la de la Provincia"27. ste pro-26 LaConstituci6nncluia,por ejemplo,fuertesreferencias a la soberaniapopulary la voluntadgeneral(arts. 5 y 18); afirmabael derecho ciudadano a consagrar,modificary abolirel gobierno (art.4); estableciaexplicitamenteel predominiode la voluntadgeneral sobre la particularart.20);enfatizabalos derechos tantocomo los deberes de losciudadanos;creaba unalegislaturaunicameral;ijaba aobligaci6nde la rotaci6n n loscargos;dividia aautoridaddel Ejecutivo n trescabezas; etcetera.27Street(1959).Tambien,Sala de Touron t al. (1978).

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    gramaexpres6 loque algunos Ilamaron n"republicanismogrario"imilaral que habiasabido promoverJefferson,en los Estados Unidos.Finalmente,conviene llamar a atenci6n sobre la vocaci6n artiguistapor "rege-nerar"al ciudadano rioplatense,algo que se manifest6,por ejemplo, en las directivasque dirigieraa sus compatriotaspara que pusieranen ordeny repararan us ranchos;en su politicade difusi6n de materiales de lectura;o en su decisi6n de utilizara laprensa como medio educativo, y a los sacerdotes como defensores de las nuevasideas28.Dicha inclinaci6nse torn6evidente, tambinn,en su conducta manifiestamentehonesta29,o en su decisi6n de controlaraun los minimosdetalles de la vida de su pais-sancionando implacablementea los que cometieran altas30y otorgando premiosa losque se destacaranporsu conducta31-.Elproyectode Constituci6n edactadoporArtigasevidencia, tambien, compromisos como los senalados, referidos a las bases moralesnecesarias para la construccionde la republica32.Mas alia de la peculiarexperienciaartiguista, a practica politicalatinoamericanano conoci6 otrasaproximaciones andesarrolladasy tanpr6ximasal modelo radical.Detodos modos, y a mediados del siglo XIX, omenzarona vislumbrarse n toda la regionciertos movimientosque, tantoen laformade su organizaci6ncomo en sus principalesdemandas, parecieronexpresarel "renacer" e dicho modelo radical. Merefiero,parti-cularmente,a los anos 1848-50, cuando Ilegarona Latinoam6ricaos ecos de las revo-luciones de artesanos que se desarrollabanporentonces en buena partede Europa,ya traves de las cuales se reclamaba por el establecimiento de sociedades mAs de-mocraticas.La influenciadel movimientorevolucionario uropeo se pudo advertir,especial-mente,en Chiley en Nueva Granada. Encuantoal primer aso, la experiencia europease hizo notargracias al testimoniodirectode algunos militantespoliticoscomo SantiagoArcos, Francisco Bilbao,o ManuelAntonioMatta.Elloshabian vivido en Franciaen laepoca de la revoluci6n(1848) y entrado en contacto, ademAs, con algunos de suslideres ideol6gicos (lideres de la talla de Lamenais, Michelet,o Quinet).De vuelta enChile,Arcos habiacontribuidoa crear el "Clubde la Reforma"que naci6 con el objetode presionaren favor de la adopci6n de cambios institucionalesradicales) pero fuerecien con la fundacionde la "Sociedad de la Igualdad" tareaen la cual participaronconjuntamenteArcosy Bilbao)cuando la influenciade la experiencia europea se torn6mas notable. La"Sociedad" de cortay convulsionadavida- propusodifundir l ideariopoliticoigualitario republicanoque se asociaba con la revoluci6n rancesa, y propul-28Porejemplo,Jose Monterroso, nsacerdotejesuita,radicaly admirador e laobra de Paine,fue secre-tariode Artigas, ambiensu ministro e hacienday su secretariode guerray marina.PeroMonterrosoue s6lo unode los muchos curasnombradosporArtigas n puestos de gobiernoo en establecimientosde enseranza. Frega(1998), p. 108.29Street(1959), pp. 260-61.30Street 1959), cap. 6. Entre asmedidassancionatoriasde Artigasmerecedestacarse la creaci6n de uncuarteldenominado"Purificaci6n",estinado a encerrary castigara losenemigos del gobierno,frentea los que-en sus propiaspalabras- no debia guardarseconsideraci6nalguna.31Lasmedidas de control obre la vidaprivada omadasporArtigas e incrementaronotablementeuegode las invasiones portuguesasde 1816, a partirde las cuales el caudillosolicit6 a las autoridades ocales peri6-dicos y detallados informes obre el comportamiento e laciudadania.Frega(1998), p. 111.32Asi,porejemplo,en el art.3?de lamisma,se afirma ue "Comoafelicidad, aprosperidadde unpueblo,el buenordeny preservaciondel Gobiernocivil,dependen esencialmente de la piedad, religiony moralidaddesus habitantes".

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    sar la "necesidad de unidady luchacontra a pobreza y los vicios"que era comunentrelos pensadores utbpicos europeos y los ap6stoles del catolicismo social, comoLammenaiso Lacordaire.Laregeneraci6nmoralde la sociedad ocupaba un lugarim-portanteentre sus objetivos:"los vicios y la indolencia" escribia Bilbao- deben "ahu-yentarse de la clase obrera"33. ara dicha regeneraci6nmoral,partede las expectati-vas de la "Sociedad" staban puestas en ladifusi6nde nuevas formasde socializaci6n.Decia Bilbao,al respecto, que debia confiarse en "lasasociaciones en numerosmuypequenos, las reuniones de familia,las lecturas en pequefos circulos, en donde lapalabraescrita y la palabrahablada devolver[ian] as santas doctrinasdel sistema re-publicano[. Ellas]surtirianmaravilloso fecto, acostumbrandoal pueblo a estas reunio-nes familiares,pacificas, dignas y morales"34.La "Sociedad" result6disuelta a los pocos meses de creada, y luego de haberpropiciado un fallido movimiento insurreccionalen San Felipe. Sin embargo, ello noimplic6 que sus principales lideres abandonaran la propaganda igualitaristao laspropuestas de cambios institucionalesprofundos.Arcos, particularmente, upo expo-ner su ideario igualitarioen una famosa carta a Bilbao-que algunos han llamado "elmanifiesto comunista chileno"35-en donde propuso "quitar us tierras a los ricos ydistribuirlas ntre los pobres". "Es necesario -continuaba- quitarsus ganados a losricos para distribuirlos ntre los pobres. Es necesario quitarsus aperos de labranzaalos ricos para distribuirlos ntre los pobres. Es necesario distribuir odo el pais, sinatender a ningunademarcaci6n anterior"36. rcos consideraba imposibleque los po-bladores pudieranasumirun rolpoliticoactivo si antes no se produciaesta transforma-ci6n econ6mica37y social38.Las propuestas de cambio mas radicales presentadas por la "Sociedad" uerondiluyendose con el tiempo pero, en todo caso, ellas permanecieroncomo punto dereferenciaobligado para aquellos interesados en reformar l sistema politicochileno.Particularmente,n talsentido, merece destacarse lacreaci6ndel PartidoRadical(bajoiniciativade ManuelAntonioMatta),que se distingui6porsu exitosa predicaen favordela adopci6n de cambios institucionales.Elsegundo de los ejemplos que habiamos citado era el de NuevaGranada.Allielradicalismoeuropeo encontro tambien un terrenorelativamente ertilen donde haceravanzaralgunas de sus propuestas.Ello,en particular, ebido a que en Nueva Granada(y como en pocos otroslugares,en Latinoam6rica)l artesanadohabia llegado a cons-

    33Ibid.,pp. 77-9.34Ibid.,p. 78. Ver,Gazmuri1992)y Romero 1978).35EnRama(1977).36Ibid.,p. 164.37EscribiaArcos: "Elpueblotomaraparteactivacuando laRepublica eofrezcaterrenos,ganado, instru-mentos de labranza,en una palabra,cuando la Republica e ofrezca hacerlo rico,y dado ese primerpaso leprometahacerloguardiande sus interesesdandole unapartede influencia n el gobierno.Cuandoel pobresepaque lavictoriano es s6lo un hecho de armasgloriosoparatal o cual general,sino la aprobaci6nde un sistemapoliticoque lo hace hombre,que loenriquece, entonces acudiraa la pelea a exponer lavida como va ahora aexponerlaal rodeo de su patr6n".bid.,p. 147.38Arcosconsideraba, entre los deberes basicos de la repiblica, el de "[dar] redito moraly educaci6n.Darcreditomaterial Derecho altrabajo.Protecci6nalhuerfano alancianopor asala del Asilo.Alenfermoporel Hospital.Aldelincuentepor a educaci6n penitenciariahastaconseguirsu rehabilitaci6nmoral.Adoptar omociudadano a todo hombreque, adhiriendoa los principios epublicanosyjurando bediencia a las leyes, pidalaciudadania."pp. 155-6).

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    tituirseen una fuerza numerosa, bien organizada y en estado de alerta frente a laspoliticasde libremercadoavanzadas en la regi6n.Entre as numerosasorganizacionesde artesanos presentes en Nueva Granadacabe destacar,ante todo, la pionera"Socie-dad Democratica",undadaporAmbrosioL6pez en 1847 en protestafrente a las refor-mas economicas librecambistas doptadasporel gobiernode TomksCiprianoMosquera.Desde el nacimientode la "SociedadDemocratica",as sociedades de artesanosse multiplicaron ortodo el pais y Ilegarona constituirun grupo de presi6n politicadeprimera mportancia,que amenazo con producir ambios radicales en Nueva Granada.Enefecto, tanto por el tono de sus discursos como por el car,cter de sus demandas(demandas, principalmente, ontrariasa las politicasde libremercado)muchos vieronen los lideres del artesanado, y en el movimientoporellos conducido, un riesgo ciertode cambio revolucionario.Tales temores se incrementaron ravemente hacia la mitaddel siglo, cuando el grupode los artesanos se convirtib n el principalapoyo del presi-dente triunfante n las elecciones de 1849, Jos6 HilarioL6pez. Sin embargo, dichostemores no tardaronen diluirse:una vez asumido como presidente, L6pez Ilev6ade-lante muchas reformasde importanciapero ningunade ellas satisfizo efectivamentealgrupo que lo habia Ilevadohasta el poder.

    Desplazado el artesanado, muchos siguieroncreyendo que el gobiernode LOpeziba a resultar,no obstante, un gobierno radicalizado:se habla porello del "espejismosocialista"de Nueva Granada39.Pero lo cierto fue que L6pez estuvo lejos de encabe-zar un gobierno socialista, a pesar de la ret6rica radicalizada que, efectivamente,distinguio a muchos de sus colaboradores -colaboradores reunidos, ante todo, endos grupos, los "g6lgotas"y los "draconianos", ue a lo sumo propiciaron a adopci6nde programas liberales avanzados40.De todos modos, y aunque parece ciertoque, en lineas generales, no es posiblehablar de las sociedades democraticas neogranadinas como formandoparte de unexperimento"radical-colectivista",i es cierto que muchos de sus ide6logos -figurasaisladas, en general- defendieron de un modo mas coherente tales ideas. Talvez elcaso mas interesante de los autores radicales de Colombia sea el de MurilloToro.MurilloTorofue, por un lado, un intelectual brillantey activo y, por otro, un politicomilitante.En esta ultimacondici6n lleg6 a ser ministrode economia del gobierno deL6pez, como tambien lleg6 a la presidencia de su pais (por primeravez, en el ano1864). Cercano en su juventudal movimientode los g6lgotas, MurilloTorodefendi6 lo

    39Gilmore 1956).40Los"g6lgotas"denominados, desde 1854, los "radicales"-e mostraban, n su ret6rica, fectivamen-te cercanos alpensamientorevolucionariorances(citandoa LouisBlanc,Fourier, aint-Simon, Proudhon). inembargo, en las politicas que promovieron esde sus posiciones en el poder,dentro del gobierno de L6pez,fuerondistintivamente iberales. Enla defensa de politicasde librecomercio se inspiraron irectamenteen elliberalismode los economistas clasicos ingleses; y, en todo caso, se acercaronal radicalismo ngles en susreclamosgeneralesde libertad igualdad.Fundadoresde la"Escuela epublicana,"rientadaa lapromoci6ndesus ideas, los "g6lgotas"ueron os verdaderosresponsables de lamayoriade las medidas liberalesadoptadasporel gobierno de L6pez y, muy especialmente, de la Constituci6ndel 53. Los "draconianos", orsu parte,incorporaron n su seno a los liberalesdescontentos con las politicasde librecomercio.De un origen socialcercano a lossectores populares y, porello,diversodel de los "g6lgotas", ue en su mayoria ran de clase alta),los "draconianos"endierona apoyarmuchas de las medidas defendidas porel artesanado.En talsentido,seopusierontanto a la aperturacomercialpromovidapor L6pez, como a su politicafrentea la iglesia. Pero,delmismomodoen que los "draconianos"e fueronalejandodelgobiernode L6pez,mostraronambi6n, n muchasde sus acciones, lagrandistanciaque losseparabadelmodeloconstitucionalistaolectivista asi,en su resisten-cia frenteal federalismo,o en su campanaen contrade la extensi6ndel derecho al sufragio).

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    320 ROBERTO GARGARELLAque denominaba ideas "socialistas",en contra del liberalismoque identificabacon elpensamiento de Adam Smith41.En su opini6n, la reformapoliticademandada por eligualitarismodebia tener una continuidadnaturalen la politicaecon6mica: "La deasocialista -afirmaba- es la misma idea republicana;es la parte econ6mica insepara-ble de la parte politica paraformarel todo de la republica"42.Ental sentido, y comomiembro del gabinete de L6pez, MurilloToro defendi6 lo que veia como propuestacentral de su versi6n del socialismo: distribuira propiedad de modo talque todos losindividuospudieran asegurar su propia subsistencia (una propuesta que lo arrastra-riaa un encendido debate con el liberalMiguelSamper). Sin embargo, lo cierto esque, poco despu6s de asumido en su cargo, MurilloToro e vio obligado a dejarloportratarde defender un ideario parcialmentediferente del que el gobierno se proponiaavanzar43.

    Tenemos asi un pequeno y no exhaustivo muestrariode experiencias con colorradical en Sudam6rica44.Lodicho hasta aqui, de todos modos, no nos permitedecirque el modelo radicalhaya Ilegado a convertirseen una realidadseria en Latinoame-rica. MAsalla de la genuina radicalidadque distingui6 a algunos sectores politicosmuy minoritarios,no hubo, durante el periodo examinado, gobiernos claramente ins-pirados por sus ideales (salvo, quizas, la citada experiencia artiguista),y ni siquierapropuestas de reforma nstitucionalconsistentes e indiscutiblementeafines con dichaconcepci6n constitucional. Notablemente, sin embargo, y a pesar de lo dicho, fuemuy habitualque tanto lideres politicos como intelectuales involucradosen reformasinstitucionales invocaranla "amenaza"radical como unajustificaci6nde sus propues-tas mAs restrictivasen cuanto al modo de organizarpoliticamentea la sociedad45.41De acuerdo con Murillo oro, l socialismo debia valorarse rentea "lasdoctrinasegoistas de laescuelade Smith,que teniendo porbase el cultode los interesesmaterialesy no considerandoa la sociedad sino comounacomparia de especuladores, s6lo se ocupaba de lacreaci6nde las riquezas,sin curarse de su distribucion;escuela indiferentea la suerte del grannumero,en la que lleg6 a pensarse que una clase tenia el derecho dedevorara la otra".Molina 1973), p. 72.42Ibid.,p. 73.43Enefecto, Murillo oronopudo Ilegara concretar, omoministro e Economia, u propuestade repartirunaparte mportante e los terrenosbaldios existentes entre os sectores con menos recursosparahacerposibleaquella idea igualitarista n materiade propiedad. Laotrapropuestacentral de su programa,que era la dedefenderun impuestoprogresivo,tampocotuvomejorsuerte, y de allique su idearioquedara, basicamente,como unideal te6ricamente nteresante,a la vez que practicamente naplicable.Molina 1973), p. 80.44En trende destacar alguna otra aislada pero influyenteigurapoliticavinculada con el pensamientocolectivista,podriacitaral ecuatorianoJuan Montalvo.Criticode los regimenes autoritarios e los generalesFloresy GarciaMoreno,escribi6 algunos de sus trabajosmas importantes n defensa de las sociedades deartesanos,desalentadas o directamenteperseguidasduranteosmandatosde aquellos. Impactadopor os suce-sos de la Comunade Paris,Montalvoue unadmirador el radicalismo uropeo,y lleg6 a conocer o contactaravariasde entresus principales iguras,comoProudhon,VictorHugoy,fundamentalmente, amartine.Conmovidoporestas ideas, propici6el respetodel derecho s6lo en la medidaen que respondiesea los intereses mayorita-rios;y alent6 a desobediencia a lostiranosdefendiendolalibertad omoun bien colectivo.Finalmente,onvienedestacartambienel modo en queel liberalismo-radicale Montalvo e tradujo n unapreocupaci6nporasegurarlas bases materialesdel activismocivico que propiciaba.Este impulsose distingue,fundamentalmente,n supredicaen favorde unamejordistribucion e latierra, su defensa de loque aquillamaramos l "republicanismoagrario".Ver,por ejemplo,Montalvo1960);y Roig(1984).45S6lo paracitaralgunos testimoniosque avalenla afirmaci6n nterior, esaltaria:as reiteradasaprecia-ciones manifestadasporSim6nBolivar, araquienera necesarioescapar de las tentaciones del populismo quevislumbraba,porejemplo,en fracasados intentosconstitucionalescomo el de Venezuela,en 1811),bajola ideade que "losmasde los hombresdesconocen sus verdaderos ntereses,yconstantementeprocuran saltarnosenlas manos de sus depositarios" Bolivar,1976); el entendimientoque habitualmentemostrabaDiego Portalessobrelademocracia,alsostener,porcaso, que "[la]Democraciaquetantopregonan os ilusos,es un absurdoen

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    El modelo constitucional liberalElmodelo constitucional iberalpuede verse como una directa reacci6n frentea

    ideales constitucionalescomo los expuestos con anterioridad.Elliberalismovinoa de-cirque el estado debia ser, ante todo, respetuoso de los derechos de las personas, yasi, de las convicciones e intereses mas bcsicos de cada uno. Entalsentido, el estadono debia asumirla defensa de una particular eligi6nni de una determinadafilosofiaoideologiapolitica.Talcomo sostuvieraJefferson,debia levantarseun"muro"ue aislaseal estado, que impidieseque el mismofueracapturado,porejemplo,porlos defensoresde tal o cual religi6n.Quienes mantuvieron sta posturaconsideraronque el estadodebia mantenerseneutral frentea las distintasconcepciones del bienadoptadas porlaciudadania:unestado que subvencionabaa unadeterminadareligi6n,o que impedialaexpresi6nde los partidariosde talo cual ideologia,era consideradocomo unestado noneutral,un estado que indebidamentetomabapartidoporciertos ideales del bien par-ticulares.Advi6rtaseque, en su proclamadaneutralidad, l liberalismondividualista econtraponedirectamentea las dos concepciones alternativas, rriba xaminadas:cadaindividuodebe ser librede escoger su propio proyectovital,no obstante que el mismose contrapongacon losvalorestradicionalmente efendidosporsu comunidad talcomolo podriasostener el conservadurismo),o los valores reivindicadospor una mayoriacircunstancial,o requeridos como forma de honrara dicha voluntadmayoritariatalcomo podriasostener el radicalismo).Alafirmar riterioscomo el citado,el liberalismo lcanza -en miopinion-su mejorexpresi6n:esa formade proceder,podriadecirse, implicatomaren serio el hecho deque las personas son "librese iguales"-el hecho de que, en principioal menos, losindividuosmerecen ser respetados a pesar de que los demas no compartansus valo-raciones mAsintimas-. En este sentido, el liberalismomuestratener rasgos genuina-mente igualitarios.Ello,en lamedida en que afirmaque cada persona debe ser tratadacon igualconsideraci6ny respeto. Ello,tambi6n,en su implicitaafirmaci6nde que nohay unaclase privilegiadade individuos niningunaautoridad"extra-individual")apazde decirle a todo el resto cuAles el modo en que debe vivir, uAlesson los ideales delbien que deben aceptar. Conviene advertirque esta afirmaci6nes hoy (como lo fue,especialmente, en su momento)de extraordinariamportanciarente a reclamos comolos que presentael conservadurismo: l conservadurismorechaza hoy (como rechaza-ba entonces) la idea de que cada persona es el mejorjuez de sus propios intereses.Conviene resaltar,ademas, que este aspecto igualitariodel liberalismodifiere del tipode igualitarismoque parecia implicitoen las posiciones radicales arribaexaminadas.En efecto, mientrasque al radicalismole interesaba garantizaruna mayor igualdadpoliticay economica, el liberalismoaparece preocupado ante la posibilidadde queaquellos ejercicios de igualacionse hagan a costa del indebidosacrificio de algunos.En este sentido, los enunciados igualitarioscon los que se comprometi6 ("todos losindividuosson iguales entresi";"nadiedebe ser sacrificadoen nombrede los demAs")paises comolos americanos, lenosde vicios ydonde los ciudadanoscarecen porcompletode lavirtudnecesa-riaparaunaverdaderaRepublica"Portales,1937,p. 177); oscriterios ostenidos porVicenteRocafuertequienIlegaraa dirigiros destinos del Ecuador-,quejustificabaeveras restricciones los derechos politicosde su paisbajo la noci6n de que el "atrasontelectualy moral" n que se encontrabasumidoel pueblo impediahacer locontrarioReyes, 1931, pp. 143-44); as posturassostenidas porel mas que influyente rupoliberalargentinocatalogadocomo la"generaci6nde 1837"-paraquienes ningunaamenazapareciamayor, ontra avoluntaddereorganizarnstitucionalmentel pais, que la provenientedel sufragiouniversal porejemplo,Romero,1969).

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    fueron,al mismotiempo,enunciados radicales(ante el conservadurismoque pretendiael gobiernode y parauna elite) y reaccionarios(al ser utilizados,muchas veces, comoherramientas eoricas para la preservaciondel statu quo).Seguramente, la manifestaci6nmAsimportantedel compromisoigualitariodel li-beralismoaparece en la consagracion y defensa de una listade derechos inviolables.Los derechos que el liberalismo nvocaaparecen como "cartasde triunfo"napelablesfrente a las cuales deben rendirse todo tipo de reclamos colectivos: no obstante elnumeroo intensidad de las preferenciasmayoritarias n juego, tales preferenciasde-ben encontrar u limiteen los derechos propiosde cada uno.Eneste sentido, resultaunrasgo distintivodel liberalismoa afirmacion egOnla cual cada persona constituye"unfin en si mismo".Nadie debe ser sacrificado en nombre de los demas (o, como diriaJohn Rawls, las personas deben ser reconocidas como "separadas"e "independien-tes" unas de otras, y no como formandoparte indiferenciadade un "todo"al que sedebe servir).Asi como en cuestiones de "eticapersonal"el liberalismoafirmaque cada perso-na debe ser "duena"de su propiodestino, asi tambi6n,en lo relativoa c6mo organizarlavida politicade la comunidad,esta concepci6n afirmaque, en principio,cada socie-dad debe regirsea partirde loque decidan sus propiosintegrantes.Ahorabien,nueva-mente, en este punto,el liberalismomuestralas radicales diferenciasque lo separancon concepciones alternativascomo las examinadas. Contra os riesgos derivados dela concentraci6n de poderavaladaporel conservadurismo,y los riesgos previsiblesdedelegar el poder en las mayorias,los liberales propusieronun extendido sistema de

    restriccionesal poder omnimodoy controles institucionales.Tipicamente, os liberalesdefendieron no s6lo la necesidad de dividir l poder (contrala posibilidadde concen-trarloen una sola persona), sino tambienla importanciade establecer un sistema defrenos y contrapesos. Ni las mayoriasni las minorias representadas, esperablementeen muchos casos, en el PoderEjecutivoo en el Senado) deben tener la capacidad deoprimir l grupo contrario:ambas deben tener poder,de modo tal que se encuentrenmutuamente imitadas.Lodicho nos permitereconocer porqu6 es que la mayoriade las constitucionesliberalesincluyeron antos mecanismos (conocidos como) "contramayoritarios"i.e., unsistema bicameral,poder de veto en el Ejecutivo, ontrol udicialde constitucionalidad),esto es, mecanismos destinados a restringira capacidad de acci6n del poder de lamayoria poder al que veian como principalamenaza parael establecimiento de la pazy el ordensocial). Este temor de que el sistema institucional uera"capturado" orma-yoriasdescontentas (o tiranoscircunstancialesactuando en su nombre)Ilevoa muchosliberalesa rechazar,como principiodoctrinario,oda injerenciade las autoridadesesta-tales dirigidaa regular la vida publica. Desde sus origenes, el liberalismojuzga alintervencionismo statal como inaceptable-ve en tales intervencionesuna grave ame-naza, una irrupcidnndeseable e injustificada,6lo capaz de distorsionar a librevolun-tad de los ciudadanos46.46 Enlos Estados Unidos, duranteel periodoconstituyente,dicha actitudfue justificadaa partirde unpresupuestoque muchosconvencionalesconstituyentes omaron omoobvio,y segun el cual,en las asambleaspublicas(yasea porel nOmero e gente que participaba n ellas;porel espacio que le abriana los demagogosy manipuladores;porsu permeabilidad rente a los argumentosmeramente"emotivos",tcetera), la "pasi6n"indefectiblementeendiaa ganarel lugarde la"raz6n".Merefiero xtensamentea este presupuestoen Gargarella(1995).

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    Lasconsideraciones anterioresnos hablan,tambi6n,de la presencia de unprinci-pio del tipo "mano nvisible" omo el propuestoen su momentoporAdamSmith,y muyhabitualmentedefendido en Americaen los albores del siglo XIX.Conformea este tipode principios, a intervencion statal en areas como la econ6mica no solo es considera-da inaceptable, valorativamente,por poner en riesgo los acuerdos a los que puedenIlegar os particulares, ino que ademcs es vista como inconveniente.Se asume aqui,entonces, que la forma m.s eficiente de asignar bienes entre los individuos el modomas eficiente, en definitiva,para servira los intereses de todos- no se vinculacon laintervenci6ndel estado sino, mas bien, con su ausencia. El estado debe limitarseaestablecer las condiciones dentrode las cuales los individuospueden perseguirsuspropiosintereses. Estaposici6nsostiene que, como resultado inalde unamultiplicidadde interacciones entre individuos a trav6sde los acuerdos que los individuoscelebrenentresi), cada uno va a Ilegara recibir, inalmente, oque necesita. Delmismomodo,di-cha tecnica simple y espontanea -se asumfa- iba a permitir ue se creasen los incen-tivos necesarios para que se produjeraaquello que era colectivamente demandado.Estas consideraciones se convirtieron n presupuestos indudables para parte de ladirigencia politicay econ6mica norteamericana.Lomismoocurri6,al poco tiempo,enLatinoamerica,donde aquellas ideas encontraronrapidaacogida entrequienes resul-tarondirectamenteperjudicadosporlos efectos del monopolioecon6mico establecidopor Espana:mientras a "mano nvisible" rometiaexpansion, progreso,prosperidad,elferreo controlmonopolicosl6o era asimilablea la escasez y los beneficiospara pocos47.Muchas de las recomendaciones institucionalesformuladaspor el constitucio-nalismoliberalpueden ser leidas a partir e consideraciones como las anteriores.Entalsentido, por ejemplo, el liberalismosolio recomendar la adopci6n de constitucionesorientadas, fundamentalmente,a limitar l poder de las mayorias.Dentrodel esquemapropuesto por esta concepci6n, el "sistemade frenos y contrapesos"juega un papeldecisivo, y demuestracual fue, habitualmente,a gran preocupaciondel liberalismo:ade fortalecer los mecanismos de control institucionaly, especialmente, los controlessobre los poderes "mayoritarios".lfortalecimientodel poder judicial sugerido por elliberalismo y,ante todo, la revision udicialde las leyes), el bicameralismo,el veto pre-sidencial,se explicana partirde aquellapreocupacion.Delmismomodo,criterios omolos arribaenunciados nos ayudana entendermejorel habitualcompromisoliberalconlareducci6nde los poderes presidenciales (sobre todo en contextos como el latinoame-ricanoen donde, porinfluenciadel conservadurismo, e creabanejecutivosdotados defacultades extraordinarias casi completamenteeximidos de controles)y sus iniciati-vas en pos de la descentralizaci6n del poder (o, paradecirlode otromodo, su habitualtemorfrente al poder concentrado juridicay espacialmente). Por identicas razones,tambien,el liberalismoha solido defender una idea "robusta" e derechos; ha desalen-tado las practicas "asambleistas";ha procuradorestringir l activismo politicode lasmayorias;ha hecho una defensa privilegiadadel sistema representativo al que el libe-ralismoevalua como una opci6n necesaria y deseable y no -como podriahacerlo elradicalismo-como un "malnecesario");ha pretendidodotara los representantesde unmaximode independencia frente al electorado;y, aun, ha recomendado al poder judi-cial la "revocacion"de todas las decisiones legislativastendientes a interferir on la"mano nvisible"el "ordennatural" e las cosas.

    47Algunos ejemplos interesantessobre esta posturaen JaramilloUribe 1964). Ver,porcaso, pp. 165-6.

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    El liberalismo constitucional en la practicaEnSudam6rica, ueron muchas las constitucionesque, en mayoro menorgrado,se acercaronal modelo establecido porel constitucionalismoiberal48.EnNueva Gra-nada, por ejemplo, se destaca un tempranodocumento constitucionalproducidoen1811 -la Constituci6nde Cundinamarca-.Dicho textoconsagr6, por ejemplo, la prima-cia politicadel Congreso porsobre el Ejecutivo,a la vez que adopt6 unaamplialista dederechos y estableci6 una forma ederativade gobierno.En dicho contexto se distinguetambi6n,y muyespecialmente, laConstituci6nde 1853, expresi6ndel triunfodel libera-lismo en la regi6n. Dicho documento dispuso la separaci6n de la iglesia y el estado,aboli6 la esclavitud,ampli6los derechos individuales, xtendi6 los derechos politicosasectores de la poblaci6nantes excluidos de toda participaci6normalen lavidapoblicay consagr6 un sistema de gobierno inequivocamentefederalista. La Constituci6nde

    1858 sigui6 parametrossimilaresa la anterior,pero la super6 en cuanto a sus compro-misos con el federalismopolitico.La Constituci6nde 1863, finalmente,se destac6 asi-mismo porsu defensa del federalismo,porla diversidad de derechos individualesqueincorpord pornegarlela concesi6n de poderes extraordinariosl presidente(asicomotambi6n la delegaci6n de facultades legislativasporpartedel Congreso).Encuanto a Venezuela,conviene mencionar a Constituci6nde 1811 -la primeraConstitucidnhispanoamericana-.Dicha Constituci6nncluy6una extensa listade dere-chos y deberes del hombre,concentr6 el poder politicoen el Congreso y estableci6 unregimenfederal. LaConstituci6nde 1858 tambi6npuede mencionarse, en todo caso,por los cambios que incorporo rente a una tradici6npoliticacentralistay autoritaria,que implicaron l reconocimientodel sufragiouniversal con la eliminaci6ndel requisitode ser propietario,para Ilegara la Camarade Diputados),el fortalecimientodel poderfederaly la limitaci6nde los poderes del Ejecutivo.

    Respecto del caso de Chiledebe llamarse laatenci6n,ante todo, sobre la Consti-tuci6n de 1828, redactada bajola influenciadel federalismo de Jos6 Miguelde Infante,y de un liberalismo ptimista,perode vidaefimera.EnPerOpuede citarseel texto cons-titucionalde 1856, orientadoal menos parcialmenteconformeal pensamiento politicoindividualista liberal,y que procur6 conforme a dichos preceptos- reducir as facul-tades del PoderEjecutivo los poderes del ejercito, ortalecer os derechos individualesy restringir l poder de la iglesia. La Constituci6nde 1867 sigui6 pautas similares a laanteriormentemencionada, aunque casi no lleg6 a ponerse en vigencia.EnEcuador, a Constituci6nde 1845 (que sigui6 a la Ilamada"Cartade la Esclavi-tud"de 1843) fue redactada porpoliticosde orientaci6n iberal,y se dirigi6 undamen-talmente a aumentarel poder politicoen el Congreso, restringiendo aunque no en lamedida en que podria desear el liberalismomas ortodoxo) los hasta entonces casiilimitadospoderes del Ejecutivo.LaConstituci6nde 1878 volvi6 a responder,ambigua-mente, al pensamiento politicoliberal.Entreotrosobjetivos,dicho documento procur6

    48En os EstadosUnidos,laconcepci6n individualistancontr6unaexpresi6nenormemente ignificativaen laConstituci6nde 1787y en los debates que laprecedieron.Enese entonces, claramente, os "federalistas"-los defensores de (laque seria)lanuevaConstituci6n-afirmaronageneralidadde las propuestasarriba ita-das. Convienedestacarlo,pocas cosas resultaronmas importantesparatales dirigentesque ponerle renosa la(eventual)pretensi6nde lamayoria egislativade "regular"a vida econ6mica (en dichocaso, especificamente,las regulacionesvinculadasa laemisi6nde "papelmoneda").Elmodeloconstitucional epresentativontoncesdisenado -se asumia- iba a asegurar tales objetivos desalentando el activismo civico de la ciudadania;autonomizando los representantes;ujetandoalpoder politicoaestrictoscontroles; ediendo alpoderjudicial,de hecho, la "ultima alabra"nstitucional;tcetera.Ver,al respecto,Manin1997);Gargarella 1995).

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    limitaros poderes del presidente, elimin6 la pena de muertepor crimenes politicoseincluy6una extensa lista de derechos individuales.En Boliviamerece citarse, en todocaso, el texto constitucionalde 1839 (todaviacentralista)que -en respuesta al previoautoritarismo el general Santa Cruz- se orient6 a reducir los poderes del Ejecutivo,ampliar os del Congreso y fortalecer os derechos individuales.En 1861, y poco des-pubs de terminadoel gobiernodictatorialde Jos6 MariaLinares, e dict6 una Constitu-ci6n que, nuevamente,procur6 nsertaral pais en lacivilidad,restringiendoos poderesdel Ejecutivoy del ej6rcito,y asegurando mayores derechos para los individuos.EnParaguayse destaca la Constituci6nde 1870 que, al menos formalmente, e mantuvoen vigencia hasta 1940. Dicho documento, inspiradoen el liberalismoargentino,esta-bleci6 el sufragiouniversal,consagr6 unaamplialista de derechos (que incluy6 a tole-ranciareligiosa)y procurorestringiros poderes del presidente(impidiendo,porejem-plo, que el Congreso le delegara facultades extraordinarias).

    Enrelaci6ncon el caso de laArgentina orrespondedestacar muy especialmentelaConstituci6nde 1853. Elcar6cter liberalde la mismapuede reconocerse, sobre todo,a trav6sde la organizaci6nde una republicafederal, la restricci6nde los poderes pre-sidenciales y la consagraci6n de una listasignificativade derechos que incluy6,muyespecialmente, la protecci6n de la propiedad y el librecomercio, y la tolerancia decultos. Almencionar el caso argentinoconviene detenerse aunque mis no sea breve-mente sobre lafigurade Juan BautistaAlberdi tal vez el principalde6logo de la Cons-tituci6nde 1853-, en raz6nde la agudeza y enormeinfluenciade su pensamiento(unainfluenciaque se extendi6porbuena partede Latinoam6rica). epudiando os sistemasde democracia directa49,Alberdireivindic6 as ensenianzas del liberalismomls extre-mo, personificadasen H. Spencer y A. Smith,en su irrestricta efensa de la iniciativaprivada50.Alestado solo le quedaba favoreceresa iniciativaprivada:"toda a coopera-ci6n que el estado [puede] dar al progreso de nuestrariqueza-decia Alberdi-[debe]consistir en la seguridad y en la defensa de las garantias protectorasde las vidas,personas, propiedades, industria paz de sus habitantes"51. ntodas las demas tareasde las que quisiera ocuparse, el estado se encontraba destinado a un irremediablefracaso: el estado -decia Alberdi-obra entonces "comounignorantey como un concu-rrentedaninode los particulares, mpeorandoel serviciodel pais, lejosde servirlomejor".Yagregaba "[Ocupindose de una multitud e otrastareas, el estado se distrae]de su49Alberdionsiderabaquelos modelosde democraciadirecta y pensaba,sobretodo,enel caso ateniensey en las recomendacionesde Rousseau)eraninaceptables,en cuantonegadores del individuo propulsoresdeuna comunidadomnipotente.SegOnAlberdi,antoagriegoscomoromanoses "[f]altabaaaparici6nyel reinadodel individualismo,s decir,de lalibertaddelhombre,evantadayestablecidaa lafaz de la Patria del patriotis-mocoexistiendoarm6nicamente." agregaba: "[se]puede decircon verdadque la sociedad de nuestrosdiasdebe al individuo si entendido,los progresosde su civilizaci6n...No son las libertadesde la Patria asque hanengrandecidoa las naciones modernas,sinolas libertades ndividuales on que el hombrehacreadoy labradosu propiagrandeza personal,factorelementalde la grandeza de las naciones realmentegrandes y libres,queson las del Nortede ambos mundos".VerAlberdi 1920), pp, 155-56.Ensu opini6n, "losantiguosno conocian,pues, ni la ibertadde la vidaprivada,ni lalibertadde educacidn,ni la ibertadreligiosa.Lapersonahumanaeracontadapor muypoca cosa delante de esa autoridad antay casi divinaque se Ilamabaa Patria el Estado".Ibid.,p. 149 (la cursivaes mia).50"La niciativa rivadahahecho muchoy bien[comodecia] Spencer.La niciativa rivadaha desmonta-do, dragado,fertilizado uestrascampatiasy edificadociudades;ella hadescubiertoy explotadominas,trazadorutas,abiertocanales, construidocaminos de hierro on sus trabajosde arte;ella ha inventadoy Ilevadoa superfecci6nel arado,el oficiode tejer, amaquinade vapor, aprensa".Ycitandoa Smith "elmaestrode Spencer")-agregaba- "[es] a veces la prodigalidady ia malaconducta publica,jamas la de los particulares...as queempobrecen a unanaci6n." bid.,p. 159.51Ibid.,p. 157.

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    ROBERTO ARGARELLA

    mandato esencial y unico, que es protegera los individuosde que se compone contratoda agresi6n internay externa"52.Laacci6n estatal y la acci6n individualparecian,asi, respondera principiosmlsbien opuestos, incompatiblesentre si. "Lassociedades que esperan su felicidadde lamanode sus gobiernos esperan una cosa que es contrariaa la naturaleza.Por la natu-ralezade las cosas -agregaba Alberdi- cada hombre tiene el encargo providencialdesu propiobienestary progreso...Cuandoel pueblo de esas sociedades necesita algu-na obra o mejoramientode inter6s publico, sus hombres se miranunos a otros, sebuscan, se reunen,discuten, ponen de acuerdo sus voluntadesy obranporsi mismosen la ejecucion del trabajoque sus comunes intereses necesitan ver satisfechos"53.Breves consideraciones finales

    Elestudio de proyectos e ideas constitucionales como las revisadas en las pagi-nas anteriorespuede resultarOtilparacontarcon mejores perspectivas, tantoa la horade reflexionar obre la teoria constitucionalcomo al tiempo de hacer lo propiosobrecuestiones mAsespecificas en torno de la evaluaci6ny el disefo de instituciones.Acontinuaci6n,y a modo de breve ap6ndice, quisiera presentaralgunas primerasre-flexiones surgidas a partirde (mas que derivadas de) aquel estudio y que podrianconstituirseen los puntos de.una futuraagenda de investigaci6n.Enprimer ugar,destacaria que no es nada claroque el liberalismoconstituyalaunica alternativa onstitucionalconcebible frente a las dos propuestasexaminadas enel comienzo -el conservadurismoy el radicalismo-nique las opciones de la "tirania"la"anarquia"ean las unicas posibles frenteal rechazo del liberalismo.SegOnentiendo,el liberalismose preocup6 por presentara las concepciones rivales en sus variantesmas extremas e inaceptables. Los liberales,en talsentido, acostumbrarona mostraralconservadurismoy al radicalismocomo propuestas que abrianla puertaa los abusosdel poder y que Ilevaban, ndefectiblemente,a la violacionde derechos individuales.Es cierto,tal como vimos,que la historia atinoamericana bundaen experienciasconservadoras autoritarias, omo es ciertoque muchos de los ide6logos del radicalis-mo descuidaban toda preocupaci6nseria por la suerte de los grupos minoritarios. inembargo, te6ricamente al menos, parece existirunespacio suficienteentreel liberalis-mo y aquellas alternativasextremas. Claramente, os liberalespodrian replicara estasugerencia diciendo que cualquieralternativantermediaa aquellas tiende a degene-rar,mcs o menosrapidamente, en su versionmas extrema. Sin embargo, esta afirma-ci6n distariade ser indiscutible.De hecho, la practicapolitica atinoamericana os brin-da muchos ejemplos de, digamos, presidencialismosfuertes pero no autoritarios, lavez que la teorianos habilitaa pensaren gobiernos mayoritarios,aun asi, respetuososde los iguales derechos de cada uno54. Los liberales podrianreplicarentonces, conalgo de raz6n,que la primeraposibilidad(un presidencialismono autoritario),n todocaso, ha demostrado ser poco atractiva,mientrasque la segunda (un mayoritarismofirmementerespetuoso de los derechos individuales)no ha tenido concreci6n en laprActica.Al respecto, tenderia a coincidircon la primeraafirmaci6n,pero tendria uncuidado mayorcon la ltima. Enparticular,enalariaque tiene sentido indagaren una

    52Ibid.,p. 163. La cursivaes mia.53Ibid.,p. 139.54Defiendoesta posibilidaden Gargarella 2001).

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  • 7/30/2019 El Periodo Fundacional Del Constitucionalismo Sudamericano

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    ELPERIODO UNDACIONALELCONSTITUCIONALISMOUDAMERICANO

    lecturadel constitucionalismodiferentede (y,agregaria,mAscoherenteque) el liberalis-mo, aun cuando la misma no pueda verse reflejadaen ningOn jemplo practicoreal.Porunlado, elloes importantedado que la protecci6nde las minoriasy el adecuado ejerci-cio del poder no son los resultados necesarios del sistema existente de frenosy contra-pesos. Mis bien -agregaria- el funcionamientode este Oltimo istema ha sido compa-tible con laviolaci6n de derechos bAsicosy con los abusos de autoridadIlevadosade-lante en el nombrede la ciudadania. Por otro lado, considero que dicha exploraci6nteorica tiene mucho sentido, sobre todo, cuando reconocemos que, a pesar de lasintuiciones liberales en contrario,un sistema politicocarente del tipo de institucionescontramayoritarias ropuestas por el liberalismodista de implicaruna despreocupa-ci6n porlos derechos de las minorias, os abusos y controlessobre el poder,o la nece-sidad de tomar decisiones deliberadamente. Tenemos buenas razones (y ejemplos)para pensar que sin la existencia de un Senado, sin poderes de veto en el Ejecutivoyaun sin un sistema de controljudicialcomo el que se practicaen los Estados Unidos,tambienpueden defenderse los intereses fundamentales de las personas. Un sistemainstitucionalorientado en esta direcci6n -me animariaa decir- podria resultar miscoherentemente igualitarioque cualquierade los hasta aquiexaminados.Ello,al orien-tarse a honrar anto la voluntadcolectiva de la comunidad como los derechos bAsicosde cada uno de sus miembros. De todos modos, resultaclaro, la elaboraci6nde esteesquema institucional diverso del liberalismo y la exploraci6n de sus posiblesimplicaciones pr6cticas deben quedar parauna futuraoportunidad.

    BIBLIOGRAFIAALBERDI,. B.(1920):ObrasSelectas.BuenosAires,Li-breriaLaFacultad, dici6nordenaday revisadaporJ. V.Gonzalez, omoIX,"Escritosuridicos",ol.2.AMES,.(ed.)(1983):WorkofFisherAmes.ndianapolis,LibertyClassics,2 vols.BICKEL,. (1986): TheLeastDangerousBranch.NewHaven,Conn.,YaleUniversity