EL PAGARÉ

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EL PAGARÉ T Í T U L O D E C R É D I T O

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EL PAGARÉ. T Í T U L O D E C R É D I T O. ORIGEN. El pagaré es el mas importante de los títulos de crédito lineales o de obligación directa. Es lineal porque la relación entre los elementos personales es de esa forma. SUSCRIPTORBENEFICIARIO. RECUENTO HISTORICO. - PowerPoint PPT Presentation

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EL PAGAR

EL PAGART T U L O D E C R D I T OORIGENEl pagar es el mas importante de los ttulos de crdito lineales o de obligacin directa.

Es lineal porque la relacin entre los elementos personales es de esa forma.

SUSCRIPTORBENEFICIARIORECUENTO HISTORICOSegn Roblot, el hecho de que el pagar contena la insercin de una obligacin directa, durante los primeros aos de su origen, no solo los comerciantes, sino los bancos del Medievo.

De lo anterior se desprende que como contena el reconocimiento de una deuda, el pagar era el ttulo que mas se acomodaba a la realizacin de la Usura.La Usura era despreciada por muchos de lo comerciantes que no negociaban con dinero, y al darse cuenta de que el pagar implicaba esta practica negativa, decidieron dejar de emplearlo en sus negocios.

Segn Rafael De PinaUsura: Actividad consistente en la prestacin de dinero con inters evidentemente superior al que debiera percibirse de acuerdo con las normas de la moral y el derecho.GeneralidadesLa letra de cambio surgi como un documento probatorio del contrato de cambio.Tambin se le puede conocer como vale o billete a la orden.

Contiene la obligacin, procedente de un contrato mercantil, de pagar una persona a la orden de otra, cierta cantidad

Al pagare se le aplican las normas aplicables a la letra de cambio en materia de vencimiento, endoso, pago, protesto y dems conducentes.

La LGTOC, lo ve como:

Un titulo abstracto

Obligacin de pagar en lugar y poca determinados

Suma tambin determinada de dinero.

REQUISITOSLos redactores del pagar, estn obligados a cumplir con ciertos requisitos formales pues, en su defecto, el papel no surte como pagar. (Artculo 14. Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito)

En el pagar hay requisitos cuya omisin provoca su ineficacia absoluta, y hay otros cuya ausencia presume la ley. (Artculo 170. Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito)CAPTULO III. DEL PAGARLey General de Ttulos y Operaciones de Crdito)

Artculo 170. El pagar debe contener:

I. La mencin de ser pagar, inserta en el texto del documento;II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.IV. La poca y el lugar del pago;V. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; VI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

1. La mencin de ser pagar inserta en el texto del documentoEn nuestro medio, el reiterado uso de la frmula debo y pagar en los formularios que se venden, no obstante que no cumplen gramaticalmente con el requisito de ser pagars, pues la LGTOC, utiliza la palabra como un sustantivo, y los formularios utilizan dicho trmino con la funcin de verbo, sin embargo la corte se ha pronunciado al respecto.PAGARES, INTERPRETACION DE LA PALABRA "PAGARE" EN LOS.

Es verdad que la Suprema Corte de Justicia ha sostenido, en concordancia con lo que al efecto dispone la Ley, que un pagar debe contener la mencin de ser pagar, inserta en su texto, y que ese requisito es verdaderamente sacramental, de manera que no es posible sustituir la palabra aunque sea por otra equivalente. Dado que el propsito fundamental de la mencin de ser letra de cambio, cheque, o pagar, es la de eliminar la posibilidad de confusin respecto de la clase de ttulo de la que se trate, para hacer precisa su calidad y ms segura su interpretacin, cabe estimar que lo verdaderamente sacramental, es el empleo precisamente de las expresiones "letra de cambio" y "pagar", pero la exigencia de la Ley no puede llegar al extremo de requerir la inclusin de dichas palabras dentro de frmulas estrictamente determinadas e invariables, y usadas, las propias palabras, necesariamente en determinado sentido. No puede perderse de vista que a diferencia de la expresin "letra de cambio", la palabra "pagar" puede usarse como sustantivo o como verbo, y que como en un pagar se consigna "la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero" (artculo 170, fraccin II de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito), y esa promesa la hace el suscriptor directamente al beneficiario, resulta lgico el uso de la palabra "pagar", como verbo, dado que con su empleo en esa forma, se satisface no solo el requisito de utilizar esa palabra sacramental, sino el de hacer la promesa de pago a que se refiere la fraccin II citada. Por eso es que ha sido un uso constante en nuestro medio comercial, el emplear para esa clase de documentos, la frmula "Debo y Pagar".

3a.

Amparo directo 3371/60. Simn Castrejn. 8 de febrero de 1962. Mayora de 4 votos. Ponente: Jos Castro Estrada. Disidente: Gabriel Garca Rojas.

Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin, Sexta Epoca. Volumen LVI, Cuarta Parte. Pg. 80. Tesis Aislada. 2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.A diferencia de la frmula de la Letra de Cambio, (pague Usted a la orden de) la frmula cambiaria, contenida en el pagare es de carcter cerrado para el emisor (me obligo a), ya que es una prueba irrefutable de la existencia de una deuda y que, al no estar suplida por la ley su ausencia provoca, desde luego, la ineficacia del pagar.

A diferencia de la Letra de Cambio, en el pagar, si es factible estipular intereses, no solo moratorios, sino los que se generen por el simple hecho de usar dinero ajeno.3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.El pagar no surte efectos si se suscribe al portador.

En efecto los Tribunales Colegiados, sostienen que es un requisito del pagar el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, y al no existir disposicin expresa, como en el cheque, de que pueda ser nominativo o al portador, en el pagar existe la necesidad de que se especifique el nombre de la persona a quien debe pagarse.PAGARE. ES DE CARACTER NOMINATIVO.

Tanto el artculo 4o. como el 21 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, estn comprendidos dentro del captulo referente a las disposiciones generales de los ttulos de crdito; sin embargo, en el artculo 170, fraccin III, del mismo ordenamiento se encuentra un captulo relativo al pagar, donde expresamente se prev como requisito del mencionado ttulo de crdito, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, no existiendo dentro de este captulo disposicin expresa, como en el caso del cheque alude el artculo 179 de la multicitada Ley, de que pueda ser nominativo o al portador; de ah que los preceptos citados en primer trmino no deban ser interpretados en forma aislada, pues tratndose del pagar existe la necesidad conforme al artculo 170 de la citada Ley, de que obre en el contenido de dicho ttulo de crdito el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

II.1o.C.T.105 C

Amparo directo 718/96. Mara de Jess Rico Alcntara y Abel Snchez Gonzlez. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narvez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo IV, Diciembre de 1996. Pg. 427. Tesis Aislada. 4. La poca y el lugar de pagoLa ausencia de este requisito no provoca la ineficacia del pagar.

Sino aparece el lugar del pago, se entender como tal el domicilio del que lo suscribe.5. La fecha y el lugar en que se suscribe el documentoEstos requisitos (lugar y fecha), importantsimos desde el punto de vista de la determinacin de ciertos estados legales o procesales temporales, no estn suplidos por la LGTOC en caso de omisin, por tanto su defecto provoca la ineficacia material del pagar. (Artculo 14. Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito)

Sin embargo los Tribunales Colegiados sostuvieron una sentencia que no lo considera as.

Si un pagar no especifica el lugar de su expedicin no por eso pierde su carcter de pagar, porque es un requisito intrascendente que sirve slo para determinar la competencia. 6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombreLa firma en un pagar, nica manera de reconocer al sujeto que se oblig y de comprobar la manifestacin de su voluntad de haberse querido obligar cambiariamente, es el requisito formal por excelencia y, por tanto, su omisin provoca la inexistencia de la obligacin y, en consecuencia, la del ttulo.

Ahora bien, si el suscriptor es quien firma el documento no hay duda, pero cuando lo hace un tercero por l, es indispensable que adems de la firma del representante sea patente su nombre, y cuando la obligada sea una persona moral debe constar el carcter de quien firma el documento, pues esa es la nica forma de hacer autentica la voluntad de aceptar el ttulo de crdito.

PAGARE SUSCRITO POR PERSONA MORAL. REQUISITOS.

Del numeral 170 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, se advierte que el pagar debe contener la firma del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. No hay lugar a duda cuando, el suscriptor mismo firma el documento, pero cuando lo hace por l un tercero, en armona con los artculos 8o., 9o. y 10 de la misma ley, resulta indispensable que adems de la firma del representante, sea patente el nombre de ste, y cuando la obligada sea persona moral, adems, debe constar el carcter -gerente, administrador, etc.- de quien firma el documento, pues ello representa la nica forma de dar autenticidad a la voluntad de aceptar el ttulo de crdito.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

I.4o.C.21 C

Amparo directo 1047/97.-Envases Nacionales de Cartn.-5 de marzo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilda Rincn Orta.-Secretario: Arqumedes Loranca Luna.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo IX, Mayo de 1999. Pg. 1047. Tesis Aislada. ELEMENTOS PERSONALESLos elementos personales, son las persona fsicas o morales que deben intervenir en la suscripcin para la perfeccin del ttulo y se dividen en dos:

1) Los Indispensables (Suscriptor y Beneficiario)

2) Los que no lo son: (Endosatario y Aval)SUSCRIPTOREn el pagar, el principal obligado (el nico que tiene la obligacin de pagar) es el suscriptor.

Este sujeto desde el acto de creacin del ttulo adquiere voluntariamente la obligacin del derecho cambiario: el pago.

En Mxico, se le ha otorgado el lugar de ttulo secundario y derivado de la Letra de Cambio.BENEFICIARIOLe asiste el derecho fundamental que complementa la obligacin principal del deudor: el cobro.PAGOCuando para obtenerlo no haya sido necesario el ejercicio de acciones judiciales (Pago Voluntario) o bien cuando haya sido necesario ejercitarlas (Pago Forzoso)PAGO VOLUNTARIO1. DIRECTO: Es cuando el suscriptor realiza a tiempo el cumplimiento de la promesa de pago que firmo.

2. INDIRECTO: Es el que efecta el avalista del suscriptor.3. DE REGRESO: Es el que efecta algn endosante del pagar o el avalista de alguno de ellos.

4.ANTICIPADO: Es el que hace el suscriptor al beneficiario antes del vencimiento, sin que este tenga la obligacin de recibirlo.

5.PARCIAL: Es el que lleva a cabo el suscriptor, pero no por la totalidad de la deuda sino por una parte.

PAGO FORZOSO1.DIRECTO: Es el que se obtiene judicialmente del suscriptor mediante el ejercicio de la accin cambiaria directa.

2.INDIRECTO: Es el que se obtiene judicialmente del aval del suscriptor mediante el ejercicio de la accin cambiaria directa.3. DE REGRESO: Es el que se obtiene judicialmente de algn endosante aval de estos, mediante el ejercicio de la accin cambiaria en va de regreso.

4.PARCIAL: Es el que se obtiene, por la va judicial, del suscriptor o de alguno de los endosantes indistintamente, por la cantidad que el suscriptor dejo de pagar en la fecha del vencimiento del ttulo, ya sea mediante el ejercicio de la accin cambiaria directa o de regreso, segn sea el caso.

Principales diferencias entre letra de cambio y pagareDiferencia son los elementos personales y al contenido bsico de cada uno de los ttulos.

Sus elementos personales son 2 el suscriptor y el beneficiario.

El suscriptor es un obligado directo de la promesa de pago, implica obligaciones directas para el suscriptor del titulo, se equipara al girador.

En el pagare se pueden estipular intereses, el importe debe de ser preciso y determinado y as se considerara valido.

Beneficiario la persona a cuyo favor se expide o cede un titulo de crdito.Semejanzas entre letra de cambio y pagare.Ambos ostentan en el mismo grado y con virtud idntica los atributos de la abstraccin, autonoma, literalidad y legitimacin, sometidos a su circularon.

Contiene los requisitos formales de la letra de cambio.

Las normas de los vencimientos son las mismas en los dos ttulos.

Equiparacin del suscriptor al aceptanteEl suscriptor del pagare se considerara como aceptante para todos los efectos de las disposiciones como lo es el pago de las obligaciones cambiarias, responden directamente de las mismas.

Referencias aplicaciones practicas del pagare.El pagare es un titulo de gran importancia practica, es el documento que mas acostumbran usar los bancos en crditos directos.

Estos mismos acostumbran redactar pagares kilomtricos, que contienen elementos y condiciones innecesarios.Por ser un titulo abstracto no tiene que figurar en su texto las referencias de la causa, con una redaccin sencilla y llana.