EL PAGARE

8
EL PAGARE DEFINICIÓN El pagare es un titulo valor utilizado frecuentemente en las operaciones de crédito, en virtud de la cual una persona (denominada emitente o librador), se obliga a pagar a otra persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas. En este título valor siempre es el emitente del pagare quien asume la condición de obligado principal, es decir quién debe de pagar el importe al tomador. SUJETOS INTERVINIENTES: En el pagare intervienen necesariamente dos sujetos: Emitente, librador o girador: quien asume la calidad de obligado principal Beneficiario o tenedor: quien es la persona que podrá exigir la prestación contenida en el título valor Otros sujetos intervinientes: Endosante: que es todo beneficiario que transfiere el pagare vía endoso. Endosatario: que es la persona que ha recibido el pagare por endoso constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título. Garante: que es cualquier persona que ha recibido el pagare por endoso, constituyéndose de eta manera en el nuevo beneficiario del título. Requisitos de valides del protesto: El pagare, al ser un titulo valor, este debe de poseer ciertos requisitos de validez. Mención de ser pagaré Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el

Transcript of EL PAGARE

Page 1: EL PAGARE

EL PAGARE

DEFINICIÓN

El pagare es un titulo valor utilizado frecuentemente en las operaciones de crédito, en virtud de la cual una persona (denominada emitente o librador), se obliga a pagar a otra persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas. En este título valor siempre es el emitente del pagare quien asume la condición de obligado principal, es decir quién debe de pagar el importe al tomador.

SUJETOS INTERVINIENTES:

En el pagare intervienen necesariamente dos sujetos:

Emitente, librador o girador: quien asume la calidad de obligado principal

Beneficiario o tenedor: quien es la persona que podrá exigir la prestación contenida en el título valor

Otros sujetos intervinientes:

Endosante: que es todo beneficiario que transfiere el pagare vía endoso.

Endosatario: que es la persona que ha recibido el pagare por endoso constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título.

Garante: que es cualquier persona que ha recibido el pagare por endoso, constituyéndose de eta manera en el nuevo beneficiario del título.

Requisitos de valides del protesto:

El pagare, al ser un titulo valor, este debe de poseer ciertos requisitos de validez.

Mención de ser pagaré

Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible. Asimismo, no se aceptaran denominaciones equivalentes.

Fecha y lugar en que se emite el titulo valor

El pagaré debe de contener el lugar y la fecha en que ha sido emitido, la indicación de la fecha de emisión es necesaria u esencial, es decir no puede ser omitida en el titulo valor, pues evita cualquier duda o confusión respecto a la oportunidad del pago, que a posteriori, pudiera acarrear la invalides sobre su ejecución, este requisito debe de observarse sobre todo tratándose de pagares cuyo vencimiento es a la vista o a cierto plazo desde su emisión. Sin embargo, la indicación de lugar de pago se constituye en la presunción sobre la plaza o localidad en donde comienza a circular el titulo valor, en cuyo caso, de haberse omitido señalar el lugar de emisión, se presumirá que este corresponde al domicilio del girador.

Page 2: EL PAGARE

La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero o una cantidad determinable de este

El pagaré, se constituye en una promesa incondicional de pagar una suma de dinero. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Asimismo deberá de señalarse si el pago de la cantidad pactada en el pagare consta de un pago único, o de pago fraccionados.

La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales.

La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. Con este requisito se busca determinar la clase de vencimiento aplicado al pagare, es decir si es a la vista, a fecha fija, o plazo determinado, desde su emisión, según se trate de pago único o en armadas.

Forma y lugar de pago

La indicación del lugar de pago y en el caso de pago con cargo de una cuenta de una empresa del sistema financiero nacional, y la forma de cómo ha de efectuarse este. Sin embargo, este requisito no es esencial, de tal manera que, si se ha omitido el mismo, se tendrá como lugar de pago la señalada junto al nombre del emitente o en su defecto el domicilio real del mismo.

Nombre del beneficiario

Se debe de indicar el nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe de hacerse el pago, es decir debe señalarse a favor de quien se emite el titulo valor , dicho beneficiario podrá transferir el documento mediante endoso o mantenerlo en su poder y reclamar el pago en la oportunidad debida.

Emisión del titulo

La emisión, el número del documento nacional de identidad, y la firma del emitente quien tiene la calidad de obligado principal. Este requisito tiene la calidad de obligado principal. Además esto permite al beneficiario original o a los eventuales endosatarios identificar quien debe de asumir la responsabilidad del pago del título valor.

Clausulas especiales

El apagare además podrá contener la constancia de la causa de la que dio origen a la emisión de dicho título, así como de la tasa de interés compensatorio y moratorio correspondiente.

Page 3: EL PAGARE

Como se debe usar un Pagaré?

Tarjetas de Credito - Los pagarés se derivan de la venta de mercancía, de prestamos en efectivo, o de la conversión de una cuenta corriente. Dicho documento debe contener ciertos elementos de negociabilidad entre los que destaca que:

Debe ser por escrito y estar firmado por el girador. Debe contener una orden incondicional de pagar cierta cantidad en efectivo estableciéndose también la cuota de interés que se carga por la extensión del crédito por cierto tiempo.

El interés para fines de conveniencia en las operaciones comerciales se calculan, por lo general, en base a 360 días por año ; Debe ser pagadero a favor de una persona designado puede estar hecho al portador; Debe ser pagadero a su presentación o en cierto tiempo fijo y futuro determinable.

Cuando un pagaré no es pagado a su vencimiento y es protestado, el tenedor del mismo debe preparar un certificado de protesto y un aviso de protesto que deben ser elaborados por alguna persona con facultades notariales.

El tenedor que protesta paga al notario público una cuota por la preparación de los documentos del protesto; el tenedor puede cobrarle estos gastos al girador, quien está obligado a reembolsarlos.

El notario público aplica el sello de "Protestado por Falta de Pago" con la fecha del protesto, y aumenta los intereses acumulados al monto del pagaré, firmándolo y estampando su propio sello notarial.

PROTESTO

El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su pago.

Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.

Es un acta notarial en la cual se hace constar que el pagaré se ha presentado en

tiempo y forma para hacer efectivo su cobro, pero que no se ha conseguido cobrar. De

esta forma el Notario comunicará al firmante del pagaré el impago del mismo, y

dispondrá de dos días hábiles (en concreto hasta las 14:00 horas del segundo día

hábil) para personarse en el Notario para abonar el importe del pagaré y los gastos

notariales correspondientes.

Si el firmante del cheque no se presenta para pagar el pagaré, entonces el Notario

devolverá al tenedor el pagaré para que pueda tomar las acciones legales pertinentes.

Page 4: EL PAGARE

REQUISITOS DEL ACTA DE PROTESTO

1. La reproducción literal del documento que se protesta, con su aceptación, endoso, avales y cuando en el mismo aparezca.

2. La mención de que se presento el documento al obligado oportunamente, haciendo constar si estuvo presente o no quien debió aceptarlo o pagarlo.

3. Los motivos por los que se negó el obligado a aceptar o a pagar el documento.

4. La firma de la persona a quien se le haya notificado lo del protesto o con quien se haya practicado la diligencia. En caso de que la persona se resista a firmar o que este imposibilitada para hacerlo, deberá anotarse también esta circunstancia.

5. La anotación del lugar, fecha y hora en que se haya practicado el protesto, así como la firma de quien autoriza la diligencia.

DISPOSICIONES DEL PROTESTO

1. El notario, corredor publico o autoridad que haya hecho el protesto, conservara el documento en su poder todo el día del protesto y el siguiente, teniendo el girado, durante todo ese tiempo, el derecho a presentarse a efectuar el pago del documento mas los intereses moratorios y los gastos de la diligencia.

2. El protesto debe practicarse en el domicilio de la persona contra quien se haga y si no fuere conocido, se efectuara en el domicilio que elija el funcionario encargado de practicar la diligencia.

3. Todas las disposiciones que se han mencionado respecto al protesto, son aplicables a la letra de cambio, al pagare y al cheque.

PLAZOS PARA PROTESTAR UN DOCUMENTO

El protesto por falta de aceptación deberá formularse dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, lo cual deberá hacerse antes de la fecha de vencimiento.

El protesto por falta de pago deberá practicarse dentro de los días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento.

Page 5: EL PAGARE

Cuando se trate de documentos a la vista, el protesto solo se podrá hacer por falta de pago y nunca por falta de aceptación. En este caso el protesto deberá efectuarse el día en que haya sido presentado el documento o en los dos días hábiles siguientes.

El protesto deberá practicarse ante la persona que no haya aceptado o pagado el documento y en caso de no encontrarse presente, se le notificara del protesto a sus empleados, sirvientes, familiares o a algún vecino.

ACTA DE PROTESTO Y AVISO DE PROTESTO

Como queda dicho, el protesto de un documento solamente puede practicarse mediante la intervención de un Notario Publico o de un Corredor Publico, o bien, ante la Autoridad del Lugar.

El funcionario que practique la diligencia deberá levantar un acta de lo ocurrido y conservar en su poder el titulo protestado durante el día en que se efectuó el protesto y el siguiente. Durante este tiempo el obligado puede pasar al domicilio del funcionario a pagar el valor del documento mas los intereses moratorio y los gasto del protesto.

El Notario o Corredor enviaran avisos a las personas obligadas en el documento, notificándoles que el titulo ha sido protestado y que será entregado al beneficiario para que este proceda a cobrarlo judicialmente.

Convienen recordar que el protesto es un acto de suma importancia, ya que si no se protesta la letra de cambio o pagare por falta de pago, no se podrá ejercer la acción cambiaria en contra del girador y los endosantes.

Page 6: EL PAGARE