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EL OCASO DE LAS EMPRESASSOCIALMENTE IRRESPONSABLES

Aportes para la construcción de una teoría de la Responsabilidad Socialde la Empresa en El Salvador

(versión resumida)

Dr. Julio Olivo Granadino

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El ocaso de las empresassocialmente irresponsablesJulio Olivo Granadino

ISBN: 978-99923-27-72-2

Diseño y diagramación: René Mauricio Mejía

Diseño de portada:Iván Yash

Editorial UniversitariaUniversidad de El SalvadorEl Salvador, CentroaméricaDiciembre 2011.

658O49o Olivo Granadino, Julio Alfredo, 1967- El ocaso de las empresas socialmente irresponsables : aportes parasv la construcción de una teoría de la responsabilidad social de las empresas en El Salvador / Julio Olivo Granadino. -- 1a. ed. -- San Salvador, El Salv. : Editorial Universitaria (UES), 2011. 304 p. ; 21 cm. -- (Colección textos universitarios ; v. 4)

ISBN 978-99923-27-72-2

1. Empresas-Aspectos sociales. 2. Responsabilidad-Aspectos sociales. I. Título.

BINA/jmh

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Índice

Dedicatoria ......................................................................................... 9Prólogo ............................................................................................. 11Palabras introductorias .................................................................. 13Abreviaturas .................................................................................... 20

Capítulo IMarco histórico de la Responsabilidad Social de la Empresa .... 21

1. Antecedentes históricos de la Responsabilidad Social de la Empresa ................................................................ 211.1. Etapa de fi lantropía empresarial .............................................. 211.2. Etapa de refl exión fi losófi ca .................................................... 291.3. Etapa de ejecución de la Responsabilidad Social de la Empresa y surgimiento de mecanismos de accountability ................................................. 341.4. Etapa de reconocimiento de la Responsabilidad Social de la Empresa en cuerpos normativos de hard law y soft law .............................................................. 38

Capítulo IIPremisas teóricas para el abordaje del fenómeno de la Responsabilidad Social de la Empresa ................................. 47

2. La globalización económica en el Modo de Producción Capitalista ............................................................. 473. Sistema de economía capitalista centralizado y descentralizado ........................................................................ 564. Producción de externalidades .................................................. 635. Necesidad de un nuevo contrato social .................................... 74

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Capítulo IIIAproximación al concepto de Responsabilidad Social de la Empresa .......................................... 85

6. Delimitación de los términos contenidos en el concepto Responsabilidad Social de la Empresa ..................... 856.1 Concepto de Empresa .............................................................. 856.1.1 Concepto económico de empresa ............................................ 856.1.2 Concepto jurídico de empresa ................................................. 896.1.3 Concepto socioeconómico de empresa .................................... 937. Concepto y caracterización de la Responsabilidad Social de la Empresa .............................................................. 1007.1. Del concepto de Responsabilidad Social de la Empresa ....... 1007.2. Del concepto de Responsabilidad Social de la Empresa desde la visión de organismos y entidades internacionales ...................................................................... 1087.3. Caracterización de la Responsabilidad Social de la Empresa ......................................................................... 1118. Tendencias en contra de la Responsabilidad Social de la Empresa .............................................................. 1148.1. Tendencia desde el interior del Sistema Capitalista .............. 1148.2. Tendencia desde el exterior del Sistema Capitalista .............. 121

Capítulo IVNaturaleza y esencialidad de la Responsabilidad Social de la Empresa ........................................ 127

9. El concepto de responsabilidad en el derecho civil ............... 12710. Naturaleza de la responsabilidad en materia de Responsabilidad Social de la Empresa .................................. 13010.1 La Responsabilidad Social de la Empresa como metajuridicidad ............................................................ 13010.2 Naturaleza voluntaria de la Responsabilidad Social de la Empresa y su relación con las normas de soft law ........ 13811. Aproximación al concepto y características de las normas de soft law ....................................................... 140

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11.1 Concepto de soft law ............................................................. 14011.2 Caracterización ...................................................................... 14112. Normas de soft law y códigos de conducta empresarial ............................................................. 14413. Refl exión y planteamiento del Movimiento Pendular del Derecho ............................................................. 14814. Tendencias en favor y en contra de las normas de soft law en materia de Responsabilidad Social de la Empresa .............................................................. 15114.1 Tendencia en favor de las normas de soft law en materia de Responsabilidad Social de la Empresa ................ 15214.2 Tendencia en contra de las normas de soft law en materia de la Responsabilidad Social de la Empresa ............. 160

Capítulo VPrincipales instrumentos de soft law en materia de Responsabilidad Social de la Empresa ........................................ 169

15. Declaración del Comitee for Economic Development .......... 16916. Líneas Directrices de la OCDE .............................................. 17017. Declaración Tripartita de la OIT ............................................ 17318. Declaración del Cauxroundtable Comercial .......................... 17519. Pacto Global de las Naciones Unidas .................................... 17820. Libro Verde de la Unión Europea .......................................... 18321. Resoluciónes de la OEA sobre Responsabilidad Social de la Empresa .............................................................. 187

Capítulo VIElementos de la Responsabilidad Social de la Empresa ............ 191

22. Teoría de los grupos de interés o stakeholders ...................... 19122.1 Consideraciones preliminares ................................................ 19122.2 Modelo de los grupos de interés o stakeholders .................... 19723. Teoría del accountability o rendición de cuentas a la sociedad .............................................................. 212

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23.1 Consideraciones preliminares ................................................ 21223.2 Concepto de Accountability ................................................... 222

24. Teoría de la Inversión Social Responsable ............................ 22624.1 Consideraciones preliminares ................................................ 22624.2 Concepto de Inversión Social Responsable ........................... 232

Capítulo VIIAproximación al concepto de Responsabilidad Social de la Empresa en El Salvador ........................................... 239

25. Contexto sociohistórico salvadoreño ..................................... 23926. Aproximación a la Responsabilidad Social de la Empresa en El Salvador ................................................ 24927. Marco Constitucional para la Responsabilidad Social de la Empresa en El Salvador ..................................... 26828. Dimensión medioambiental de la Responsabilidad Social de la Empresa en El Salvador ..................................... 277

Conclusiones .................................................................................. 287

Bibliografía .................................................................................... 293

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Dedicatoria

A mis hijas Tatiana Lizette y Sofía Mar, con quienes me perdí de jugar un buen rato escondelero por andar en estas vainas. A Lizette por aguantar todo esto.

A mi madre anciana, por su férrea convicción de encomen-darme a Dios y a todos los santos para la culminación de esta empresa. Pero sobre todo, por acompañarme en mis desvelos y mantenerme despierto a fuerza de sus ronquidos.

A mis compañeros docentes, estudiantes y trabajadores de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, y de la Universidad de El Salvador en general, a quienes me debo en carne, huesos y espíritu.

A los compañeros de siempre en este largo viaje por la vida, a quienes hoy invito a tomar las armas de la refl exión crítica y la duda metódica.

A Edison, por inspirarme a seguir por los caminos absurdos de la vida. Porque en sus novecientos experimentos fallidos en la búsqueda de encerrar la luz eléctrica en el vientre de un bombillo, descubrió novecientas maneras de cómo no volver a equivocarse.

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Este trabajo es en buena medida parte de mi Responsabili-dad Social, y más que constituir un conjunto de abstraccio-nes y elucubraciones meramente teoréticas, tiene la humilde pretensión de convertirse en insumo para construir en nues-tros países, relaciones sociales verdaderamente humanas y justas, que superen la transición de la confl ictividad social, fruto de las mismas incoherencias de sistemas y modelos económicos con una visión de empresa que ha generado a través de los tiempos: marginalidad y pobreza, desigualdad e injusticia, inconformidad y confl icto.

Simplemente propongo, asumir la teoría de la Responsabi-lidad Social de la Empresa, como elemento consustancial al Modo de Producción Capitalista, en aras de garantizar sociedades en donde el tren de la globalización que tiene como maquinista principal a las empresas, no nos arrolle, y si acaso nos arrolla, que no nos mate.

Julio Olivo Granadino

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Prólogo

El ocaso de las empresas socialmente irresponsables, libro de Julio Olivo Granadino, aborda con rigor académico desde el marco histórico de la Responsabilidad Social de la Empresa, pasando por la conceptua-lización hasta llegar a la naturaleza y esencialidad de la RSE. El libro termina con conclusiones signifi cativas dentro de las cuales me permito destacar la referida a que: “los trabajadores y sus familias, sindicatos, comunidad, proveedores, distribuidores, gobiernos, ONG, organismos internacionales, deben ejercer presión en las empresas para realizar sus fi nes de benefi cio hacia la sociedad”. Esta recomendación es de mucha actualidad y de primer orden, pues en la lógica del capital, la búsqueda de la máxima ganancia es muy fre-cuentemente el único objetivo que se persigue por lo tanto la presión que propone el libro es indispensable para lograr por parte de las empresas un comportamiento socialmente responsable.Ciertamente como refi ere el autor: “las empresas se han convertido en el poder más grande sobre la faz de la tierra, capaces de incidir en el futuro de todos los ciudadanos y los países del planeta”. Por lo que es indispensable la rendición de cuentas o información social, que debe estar, como lo propone Julio, ligada a rigurosos procesos de evaluación o auditoría social, que den fe o certifi quen la veracidad de dichas prácticas corporativas, los cuales deben ser realizados en términos objetivos, es decir, mediante terceros monitores independientes. Está planteada en este libro una nueva forma de hacer negocios, orientada por valores compartidos e instituidos en la sociedad como la transparen-cia. Esto es una necesidad en la realidad salvadoreña donde la forma en que las empresas hacen negocios vuelve una urgente necesidad contar con “ciudadanos más educados, conscientes e informados que en la so-ciedad pluralista se convertirán en los pesos y balances para equilibrar el poder ejercitado por las grandes empresas en la sociedad global y que al lado de los Estados, edifi quen un proceso innovado de “co-regulación” o regulación compartida. La conclusión fi nal del libro, me parece también un llamado, a la toma de conciencia de parte de las empresas del papel que juegan en el desarrollo

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social de su país, es un emplazamiento para que instauren la era de un mejor y mayor cumplimiento de la legislación coercitiva (o responsabi-lidades básicas), para luego dar el salto cualitativo hacia el cumplimiento de las meta responsabilidades implicadas en la RSE.

Las empresas socialmente irresponsables están en el ocaso, es cierto, porque no se puede aceptar lo que plantea Friedman que solo “existe una única responsabilidad social en las empresas: aumentar sus ganan-cias”. No estoy dispuesto a aceptar la declaración de Milton Friedman y tampoco Julio Olivo pues en su libro señala que aquellas empresas que insistan en su avidez de obtener ganancias a corto plazo, aquellas que sigan negándose a suscribir un pacto social para pagar impuestos en su país (para que el Estado redistribuya la riqueza), aquellas que no se incorporen a un diálogo social con sus trabajadores y que decidan con-tinuar de espaldas a los problemas sociales… estarán tarde o temprano condenadas a “morir de éxito”.

Sin duda este libro constituye un aporte teórico-práctico al fenómeno de la RSE. Debe ser un documento de lectura obligada de estudiantes universitarios y ojala lo sea de empresarios y gobernantes porque no es posible aceptar que todavía hoy, muchos sostengan, que Responsabilidad Social Empresarial es fi lantropía, y se nieguen a aceptar que la empresa tiene una responsabilidad moral con la sociedad y con la resolución de sus problemas.

Finalmente el autor tiene una propuesta: “asumir la teoría de la Respon-sabilidad Social de la Empresa, como elemento consustancial al Modo de Producción Capitalista, en aras de garantizar sociedades en donde el tren de la globalización que tiene como maquinista principal a las empresas, no nos arrolle, y si acaso nos arrolla, que no nos mate”. Discutamos esta propuesta, critiquémosla, y al tenerla mejorada y enriquecida con nuestros aportes debemos asumirla. Yo los invito a ello.

San Salvador, agosto de 2011.

Roberto CañasLicenciado en Economía Miembro de la Comisión de Diálogo-Negociación del FMLNy fi rmante de los Acuerdos de Paz del 16 de enero de 1992.

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Palabras introductorias

La Responsabilidad Social de las Empresas o Corporate Social Respon-sibility (CSR siglas en inglés), –que en adelante denominaremos con sus siglas en español RSE– cobra enorme importancia en las décadas de los años 50, 60 y 70 en los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU), al lado de la efervescencia social y política del movimiento por los Derechos Civiles, en donde se articula un poderoso “Movimiento por la Respon-sabilidad Social de la Empresa (Corporate Social Responsibility Move-ment) que abrazó como demanda central, una regulación contundente de parte del Estado de la propiedad de las corporaciones. Esto último, tenía como sustento material, los problemas (externalidades negativas) que las empresas estaban ocasionando a la sociedad: degradación del medio ambiente, explotación de trabajadores, violación a los derechos humanos, corrupción, entre otros.

Es en este momento histórico, en donde los teóricos del management y socio economía, retoman la discusión tendente a reconceptualizar la empresa, tradicionalmente considerada por los autores como una serie de elementos destinados a la producción de bienes y servicios o a la consecución de objetivos meramente económicos; lo que a partir de este movimiento social cambia de rumbo.

Surgen así, una serie de autores, o más bien, se robustecen las teorías acerca de que la empresa no puede ser simplemente un agregado de elementos económicos guiados por el leiv motiv de maximización de ganancias (profi t maximization), única y exclusivamente para sus accio-nistas (shareholders). De donde se desprende que la empresa no puede, ni debe, desligarse de la sociedad. La empresa está en la sociedad y por lo tanto, es una parte de la sociedad.

La aceptación de lo que se ha dado en llamar Responsabilidad Social de la Empresa, transita a su vez, por el reconocimiento de otras responsa-bilidades más allá de las económicas tradicionalmente aceptadas por los empresarios y las obligaciones jurídico-coercitivas.

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La RSE anuncia el nuevo rol que la empresa debe asumir en relación a su entorno social, del que es parte integrante y en el que debe ser res-ponsable como cualquier ciudadano.

Estas responsabilidades se relacionan a su vez, con el reconocimiento de que la empresa, no solo se interrelaciona con los grupos denominados accionistas o shareholders, a los que tradicionalmente el management de la empresa había benefi ciado, sino también con otros grupos internos y externos, primarios y secundarios de la sociedad, que se ven afectados por la acción productiva de la empresa. Entre éstos a nivel interno: los trabajadores y sus familias. Y a nivel externo: consumidores, proveedores, distribuidores, comunidad, gobiernos, entre otros.

Este proceso de transformación operado en la empresa, sobre todo hacia el ámbito de funciones sociales, no aparece aislado de valores y principios que la sociedad civil está dispuesta a exigir a éstas últimas en la directriz de un comportamiento responsable con todos aquellos problemas que les afecten negativamente. Cada vez hay más ONG que realizan funciones de presión social. Cada vez hay más organismos auditores del papel responsable de las empresas, utilizando diferentes estrategias que van desde las denuncias hasta el boicot al consumo de sus productos. Esto último cobra una acción de relevancia sin igual, cuando se incorpora el factor de la globalización en materia de tecnologías de la información.

La RSE como realidad objeto de transformación, aparece en la palestra mundial como teoría y práctica indisoluble a la forma de hacer negocios en el mercado global, sobre todo, a raíz de las transformaciones acaecidas en el Modo de Producción Capitalista y su componente de globalización de la actividad económica y comercial. Teoría y práctica a la que deben ceñirse las empresas en el nuevo escenario mundial; al menos aquellas que pretendan sobrevivir ante los retos de la mundialización. Y es que la RSE anuncia el “ocaso de las empresas socialmente irresponsables”, es decir de aquellas que insistan en su avidez de obtener ganancias a corto plazo, aquellas que sigan negándose a suscribir un pacto social para pagar impuestos en su país (para que el Estado redistribuya la riqueza), aquellas que no se incorporen a un diálogo social con sus trabajadores

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y que decidan continuar de espaldas a los problemas sociales… estarán tarde o temprano condenadas a “morir”.

La RSE es un fenómeno complejo y novedoso abordado casi exclusiva-mente en el terreno de la economía, sociología y fi losofía moral o ética, y que a partir de este trabajo (iniciado en el año 2002), pretendemos sistematizar y analizar en su trascendencia jurídico social. Y es que existe un movimiento pendular de la realidad social que se refl eja irremedia-blemente en el derecho o fenómeno jurídico desde una perspectiva de totalidad, el cual se ve seriamente modifi cado a raíz del aparecimiento de nuevos actores o sujetos jurídico políticos que se constituyen en supra-poderes en el marco de la globalización. Nos referimos por un lado a los sujetos privados: empresas-sociedades anónimas-corporaciones o sociedades transnacionales y sus asociaciones: ICC, WBCSD, entre otros; organismos internacionales tales como: BM, FMI, OMC, OCDE, ONU (UNCTAD-UNCITRAL), que juntos confi guran un polo de poder supranacional con capacidad para competir, incidir y limitar el poder de los estados nacionales en el ámbito de la organización y diseño de polí-ticas estatales, regulaciones jurídicas (diseño de sistemas normativos), entre otros.

La trascendencia de la Responsabilidad Social de la Empresa, podría ver-se en términos tradicionales del derecho coercitivo y sancionador –hard law– en los efectos que el “Corporate Social Responsibility Movement” trae aparejados y que se materializan en una avalancha de normas jurí-dicas (Acts) aprobados en las décadas del 60-90 en los Estados Unidos de Norte América, entre los que se cuentan, el Civil Rights de 1964, que tutela los derechos de los guetos negros y las mujeres, así como, las regulaciones en materia de medio ambiente, alimentos, productos químicos, consumidores, derechos laborales, normas anti-corrupción, entre otras; importantes no solo por los efectos internos, sino por su infl uencia a nivel mundial.

Desde una perspectiva innovadora del derecho, el tema que nos ocupa se justifi ca a partir de su actualidad y trascendencia en el marco de la sociedad globalizada.

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El movimiento de Responsabilidad Social Empresarial o Corporativa, in-cidirá en la creación de organismos internacionales de carácter comercial y en la promulgación de pactos, declaraciones, acuerdos, y libros ema-nados de organismos internacionales del que forman parte el concierto de naciones del mundo como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), o las emanadas de políticas sociales provenientes de movimientos integradores de países como la Unión Europea, contentivos de principios y regulaciones en materia de responsabilidad social, encaminados hacia la regulación de la actividad de las empresas, y cuyo denominador común serán las normas y principios de carácter voluntario o soft law, que más tarde darán lugar a la creación de organismos de auditoría y certifi cación especializados en el tema, a fi n de exigir el accountability necesario para hacer funcionar estas normas que demarcarán el espacio de acción de las empresas en el mundo global.

La anterior perspectiva, trae aparejada un espinoso debate entre aquellos que sostienen que la RSE debe perfi larse como un proceso de regulación a partir de normas de obligado cumplimiento acompañadas de sancio-nes a la conducta trasgresora de la norma, y aquellos que sostienen la autoregulación o el cumplimiento voluntario de códigos de conducta.

Es preciso subrayar que, el Movimiento Pendular de la RSE, si bien está precedido por un conjunto de normas de soft law o derecho blando, en la actualidad, hay un nuevo movimiento tendente a convertir en “Ley de Derecho Duro” las exigencias sociales hacia la empresa. Y esto es así, porque de nuevo el empresariado ha utilizado de manera inadecuada su poder conquistado: avidez de ganancias a corto plazo detonantes de crisis mundiales (colapso del sistema fi nanciero), prácticas de corrupción, negativa a pagar impuestos, elusión y evasión, violación de derechos laborales, contaminación medioambiental, participación en política interna, entre otros.

Esta línea de pensamiento ha sido retomada recientemente por Costa Rica, al haber aprobado en el 2010 una Ley de Responsabilidad Social Empresarial en el Turismo. Igual ha sucedido en España, con la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración en torno a las subvenciones

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para la promoción de la RSE, cuyo antecedente remoto lo constituye el anteproyecto de Ley de RSE presentado al parlamento por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en el año 2007. En igual sentido pue-den mencionarse los proyectos de ley de RSE de Colombia y Argentina de 2009.

Pese a lo anterior, en países desarrollados, se encuentran aquellos que optan porque la empresa asuma, por convicción propia, las responsabi-lidades sociales que le depara el modelo de economía en el que están insertos (auto-regulación) y que al mismo tiempo, se vuelve una exigencia de los grupos de interés que coexisten en la sociedad pluralista y que vienen a constituirse en los checks and balances del poder empresarial.

De hecho, como ya subrayamos, la sociedad civil organizada en grupos de interés (stakeholders), exigen cada vez más, empresas responsables con la sociedad; dispuestos a ejercer su poder como consumidores indi-vidualmente considerados o inmersos en asociaciones de defensa de sus derechos, ya sea para castigar o premiar el comportamiento empresarial.

Lo cierto es que el Corporate Social Responsability Movement, ya sea subsumido en normas coercibles o en normas voluntarias, refl eja en el espejo de nuestros días una especie de evolución darwiniana acaecida en el seno del mundo empresarial –al menos en términos formales– cuyo salto cualitativo de mayor profundidad lo representa la asunción de la fi losofía de la “Responsabilidad Social” que, en algunos casos, se ha dado a conocer, mediante declaraciones respecto al abandono de la teoría de la obtención de máximos benefi cios a corto plazo única y exclusivamente para los accionistas (profi t maximization).

Por otra parte, este mismo movimiento se transforma en un vigoroso esfuerzo por conquistar el “ethos empresarial” o una forma “ética de hacer negocios” que tiene una incidencia positiva en la conducta de los sujetos depositarios del quehacer empresarial, y que se vivifi ca en un mejor cumplimiento de las mismas obligaciones jurídicas, locales e internacionales, en materia de derechos humanos, medio ambiente y derechos laborales. Asimismo, en aquellas obligaciones que indican

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un plus de responsabilidad social, más allá de los mínimos legales, es decir, aquellas que tienen que ver con el involucramiento de la empresa en la resolución de problemas sociales que afectan a la misma empresa, los trabajadores y sus familias, problemas de vivienda, empleo, salud, educación, pobreza, delincuencia, y otros. Sin que esto implique que la empresa se eche al hombro toda la carga de los problemas sociales, sino más bien, que participe en su resolución en una especie de “res-ponsabilidad compartida” al lado del Estado, ONG, sociedad civil y comunidad.

Cada vez más corporaciones en el mundo, proclaman códigos de conducta a seguir, con un sustrato caracterizado por una fuerte dosis de valores y principios morales como nueva forma de hacer negocios. De igual mane-ra, son miles de empresas que se adhieren a declaraciones, pactos o libros de voluntario cumplimiento, emanados de organismos de importancia mundial e integradores de países y grandes empresas transnacionales. Entre ellos, destacan por su importancia, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que instituye en 1999, el Pacto Global (Global Compact); el Libro Verde de la Unión Europea: “fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas” del año 2000, la Declaración Tripartita de la OIT (Tripartite declaration of principles concerning mul-tinational enterprises and social policy) de 1977, las líneas directrices de la OCDE (Guidelines for Multinational Enterprises), los principios del Ecuador (Equator principles), principios del WBCSD, entre otros.

Vinculado a lo anterior, aparece la premisa de evaluación y control de la actuación socialmente responsable de la empresa, sin la cual no sería posible abordar con seriedad este fenómeno. De tal suerte, aparecen en el mapa económico social, organismos de auditoria de la RSE, ya sea contratados por las mismas empresas, o en forma de grandes fi rmas consultoras, y otras que operan con carácter independiente provenientes de diferentes sectores de la sociedad. Entre algunas fi rmas auditoras tenemos: el Global Reporting Initiative (GRI), la Agencia para la Acre-ditación (CEPAA), Social Accountability Standard – SA 8,000, ISO 14000, ISO26,000 sobre RSE, entre otras.

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Este trabajo constituye una aproximación teórico-práctica al fenómeno de la RSE, abordado desde una perspectiva multidisciplinaria en donde destacan conceptos extraídos de la socioeconomía, la fi losofía aplicada al derecho, la política, entre otras disciplinas relacionadas. Por supuesto, se pretende colocar un énfasis en el abordaje jurídico de los fenómenos, superando las concepciones positivistas, principalmente aquellas que conciben el derecho como sistema de normas coercitivas reguladoras de conductas, trascendiendo hacia concepciones que reconozcan el derecho en su relación dialéctica con los problemas de la realidad sociojurídica, un derecho vivo y no muerto, cuyas vértebras más sensibles radican en sus principios y valores; como refl exión, acción y praxis vinculada a una realidad social determinada1.

Nuestro modesto aporte (en versión resumida) consiste más bien, en realizar un constructo teórico práctico acerca del fenómeno de la RSE, a fi n de que pueda servir de insumo, en lo que sea pertinente, para la elaboración de un modelo de desarrollo económico social sostenible –y un derecho pluralista que lo refl ecte– para convertir a países en “vías de desarrollo” y aquellos que se autodenominan “desarrollados”, en sociedades verdaderamente democráticas fundadas en sólidos princi-pios de justicia social y económica, sin amenazas de regresiones hacia confl ictos sociales internos o futuras “guerras globales”. Esto último, solo será posible, si los principales agentes de actividad económica en la sociedad global: gobiernos, empresas, trabajadores-consumidores y sociedad civil en general, asumen cada cual, las responsabilidades so-ciales que les corresponden.

1 La investigación reviste un carácter eminentemente bibliográfi co o documental, pues parte de un armazón teórico o marco doctrinario conceptual, poniendo énfasis en el origen y desarrollo del fenómeno, naturaleza, características principales y elementos.

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Abreviaturas

Art. ArtículoBM: Banco Mundial C.n: Constitución de la RepúblicaCERES: Coalición de Economías Ecológicamente Responsables CEDES: Consejo Económico para el Desarrollo Sostenible en El SalvadorCCCE: Comunicación de la Comisión de Comunidades EuropeasCEPAL: Comisión Económica para América Latina y el CaribeCRS: Corporate Social Responsability DUDH: Declaración Universal de Derechos HumanosFMI: Fondo Monetario InternacionalGRI: Global Reporting IniciativeISR: Inversión Socialmente Responsable LV: Libro VerdeOEA: Organización de Estados AmericanosOCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OIT: Organización Internacional del TrabajoOMC: Organización Mundial del ComercioONG: Organizaciones No GubernamentalesONU: Organización de las Naciones UnidasPG: Pacto GlobalPNUD: Programa de las Naciones Unidas para el DesarrolloRSE: Responsabilidad Social de la EmpresaUE: Unión EuropeaUNCTAD: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y DesarrolloUNCITRAL: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mer-cantil InternacionalWBCSD: Consejo Mundial para el Desarrollo SostenibleOMC: Organización Mundial del Comercio

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Capítulo I

Marco histórico de la Responsabilidad Social de la Empresa

Sumario:1. Antecedentes históricos de Responsabilidad Social de la Empresa. 1.1. Etapa de fi lantropía empresarial. 1.2. Etapa de refl exión fi losófi ca. 1.3. Etapa de ejecución de la Responsabilidad Social de la Empresa y surgimiento de mecanismos de accountabili-ty.1.4. Etapa de reconocimiento de la Responsabilidad Social de la Empresa en cuerpos normativos de hard law y soft law.

“Si la ciencia puede decirnos como llevar a un hombre a la luna,repitieron constantemente los activistas de la década de 1960 (…)

Sin duda podrá explicarnos el modo de crear un ambiente decente,salvar de las drogas a nuestras ciudades, asegurar la felicidad

del matrimonio y fomentar el gusto de los niños por la escuela. Si no lo hace, la única explicación es que las prioridades de valor son erradas o que

existe una conspiración malintencionada”.(Peter Drucker)

1. Antecedentes históricos de la Responsabilidad Social de la Empresa

1.1. Etapa de fi lantropía empresarial

El surgimiento del fenómeno de la Responsabilidad Social de la Empresa (RSE), lo encontramos refl ejado en una primera etapa estrechamente vinculada a las acciones fi lantrópicas u obras de caridad, primero rea-lizadas a nivel individual por los empresarios y luego como parte del management empresarial2 .

2 Para abordar la evolución histórica de la empresa, la responsabilidad empresarial o su res-ponsabilidad social, es preciso acotar algunos aspectos relacionados con la evolución de la actividad comercial y empresarial. Destacan en Babilonia, la existencia de leyes reguladoras de las ventas y los préstamos, así como de los contratos y la propiedad. Huelga mencionar el aporte jurídico que representó el Código de Hamurabí, que en el terreno comercial, regulaba

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aspectos de la administración empresarial, tales como: el pago de salario mínimo, responsa-bilidad en los contratos, y algunas formas de control de la actividad comercial. Este código, promulgado 2,000 a.n.e., contenía más de 300 leyes, muchas de ellas relacionadas con el apoyo a la empresa o el estímulo de las actividades comerciales.

Véase también los aportes de los fi lósofos griegos: PLATÓN, La República, Ed., Cumbre S.A., México, 1977, p.65 y ss., y ARISTÓTELES, Ética a Nicomaco, Ed. Cumbre S.A., 1977, p.p.10 ss., en cuyas obras encontramos algunos elementos relacionados con la actividad comercial y la ética, resaltando la pobre estimación que los fi lósofos tenían acerca de la actividad comercial.

Platón en su clásica obra: “La República”, estableció regulaciones estrictas para la actividad de los comerciantes, las cuales hacían prácticamente imposible su realización. Mientras Aristóteles en la Ética a Nicomaco, manifestó su menosprecio hacia la actividad de los comerciantes: “No es sin razón el que los hombres parecen entender el bien y la felicidad partiendo de diversos géneros de vida. Así el vulgo y los más groseros los identifi can con el placer y, por eso, aman la vida voluptuosa (...). En cuanto a la vida de negocios, es algo violento, y es evidente que la riqueza no es el bien que buscamos”.

Véase en el mismo orden: SOLOMON, R.C., “La ética de los negocios”, en AA.VV., Com-pendio de Ética, (SINGER, P Compilador.), Alianza Editorial, Madrid, 1995, pp.484-485. Según el autor, el concepto económico de “chrematisike” fue planteado por Aristóteles para designar el comercio dirigido hacia el lucro, el cual consideraba como actividad desprovista de toda virtud, llegando a considerar a quienes se dedicaban a estas prácticas comerciales como: “parásitos”. Estas ideas estuvieron fuertemente determinadas por un contexto (Atenas, Grecia, siglo V a. n.e.) en donde existía un reducido número de negocios.

Dando seguimiento a la idea del ethos griego, se perfi la un sistema de normas morales funda-dos en la fi losofía ética, y el sistema de normas jurídicas que condicionaba el accionar de los hombres libres y moderaban el trato entre comerciantes, regulando aspectos que hoy conocemos en el derecho laboral, entre ellos, el pago del jornal, que constituía de forma embrionaria una responsabilidad del comerciante frente al trabajador.

Pueden consultarse también: DAVIS, K., and BLOMSTROM R. L., Business, society and environment: social power and social response, Ed. McGraw-Hill, New York, 1976, pp. 127-128, quienes señalaban que con el advenimiento del Capitalismo Primitivo, en los años 1000 –1300 (d.c), se reportó un ascenso en la actividad comercial. Datan de este período los préstamos con cobro de intereses y la venta de mercancías a crédito. Advienen normas que pretendían regular la actividad comercial, en donde predominaba como forma de contrato, la compra venta, que originariamente se traducía en la compra de un producto para luego venderlo al más alto precio. Entre las instituciones de la sociedad civil, que jugaron un importante papel, ya sea para impulsar o frenar la actividad comercial, encontramos a la Iglesia Católica quien se convirtió en la Edad Media en la institución más poderosa de la sociedad, instaurando un sistema de normas religiosas que llegó a determinar las buenas y malas conductas en la acti-vidad de los comerciantes. La iglesia desarrolló una hostilidad hacia la actividad comercial, que tenía como fundamento, la creencia de que la dedicación al comercio alejaba al hombre de la búsqueda de Dios, estimulando el interés propio y la obtención de riquezas.

Según Davis y Blomstrom, mientras la iglesia propugnaba por reglas morales para frenar el comercio, creando las fi guras del “precio justo y la usura”, no dejó de generar muchas dudas y contradicciones, el hecho de que la misma iglesia a fi nales del siglo VIII, llegó a ser la mayor terrateniente de la Cristiandad, y una institución comprometida en muchas activida-des comerciales: la Iglesia actuaba como: “gobernador, propietario de tierras, recolector de alquileres y arriendos, cobrador de impuestos, productor importante, empleador de mano de obra en escala gigantesca, mercader, comerciante, banquero y corredor hipotecario, custodio de la moral, legislador sobre asuntos suntuarios, maestro de escuela y director de conciencias: todo en uno.”

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Carnegie expondría en la fase fi nal tardía del siglo XIX (1899)3 , algu-nas ideas relacionadas con la RSE, partiendo de dos principios a saber: el principio de caridad y el principio de custodia. El primero de ellos, concebía que los dueños de las empresas tenían el papel de padres de los empleados y clientes, quienes carecían de capacidad para actuar en su propio bien; mientras el segundo, suponía que los miembros más afortu-nados de la sociedad, debían ayudar a los menos afortunados: huérfanos, minusválidos, enfermos y personas de avanzada edad. Estos últimos, podían recibir ayuda, directa o indirecta, por medio de instituciones como iglesias, casas de asentamiento y, a partir de 1920, del movimiento del Arca Comunitaria en los Estados Unidos.

El principio de custodia, con marcado matiz religioso, suponía que las empresas y los ricos fueran considerados custodios o administradores de los bienes terrenales. El concepto de Carnegie planteaba que los ricos

En el siglo XVI, la Revolución Protestante se encargó de echar por tierra la condena religiosa a la actividad comercial, pues las enseñanzas de los reformadores protestantes, especialmente de Juan Calvino, estimularon este movimiento al sostener que: “la llave del cielo está en la conversión en la tierra, conversión que imponía la obligación de usar el talento propio en forma productiva, pues algún valor espiritual podía encontrarse en desempeñar con éxito una actividad temporal”. Siendo así que, el Calvinismo destacó ciertos rasgos como la diligencia, la industria, el ahorro y la actitud conservadora, equiparando el valor espiritual al éxito tem-poral, creando un clima favorable para las actividades comerciales que se fundamentaban en la obtención de ganancias. Como lo afi rma Davis: “de esta concepción protestante de entender la vida económica se abre un nuevo camino al desarrollo de la empresa como institución importante de la sociedad en el marco del advenimiento del Mercantilismo Económico”. Esta nueva forma identifi có como fortalezas, la dependencia mutua entre los intereses del Estado y los intereses comerciales, entre el bien nacional y la utilidad comercial, que luego fueron considerados en los EEUU, como los dos lados de una misma moneda. De tal suerte que, se depositaría en el comercio y la industria, un papel trascendente en el proceso de acumulación del tesoro nacional; al mismo tiempo, se produciría un conjunto de regulaciones pertinentes en torno a esta actividad.

Acerca de la historia económica pueden consultarse: WEBER M., Historia económica general, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1997, p.173 y ss.; PARSON T., El sistema de las sociedades modernas, Ed. Trillas, México, 1974, pp.32 y ss.; ROSSETI, J. P., Introducción a la Economía, Oxford University Press, México, 2001, pp. 102-130, entre otros.

3 Vid. CARNEGIE, A, The gospel of wealth, Essay of fhilanthropy, Indiana University, 1993, en Soledad TEIXIDÓ S., y CHAVARRI R., Responsabilidad social empresarial en Chile: perspectiva para una matriz de análisis, documento preparado para la quinta conferencia internacional de la sociedad internacional de investigación del tercer sector, Cape Town, Su-dáfrica, Ed. Prohumana, 2002, pp.1-3. La autora sostiene que el fenómeno en estudio aparece con la publicación de la obra The Gospel of Wealth (El Evangelio de la Riqueza) de Andrew Carnegie, en el año 1899.

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tenían en “custodia» el dinero del resto de la sociedad y que lo podían usar para cualquier propósito que la sociedad conside rara legítimo. No obstante, también suponía que las empresas tenían el encargo de mul-tiplicar la riqueza de la sociedad, incrementando la misma, mediante la realización de inversiones prudentes de los recursos encomendados4 .

Las acciones fi lantrópicas5 al trascender al ámbito del management empresarial, pasaron a ser consideradas en el denominado “principio de administración” en el que se ponía especial interés en la gestión y administración de acciones de responsabilidad social de la empresa, convirtiéndose éstas últimas, en una especie de administradoras de recursos sociales.

Drucker subrayará más adelante que, fue precisamente en los EEUU, durante la década de los 60s, donde se transformó el concepto de res-ponsabilidad social del empresario, considerado a nivel individual, –y que no dejaba de circunscribirse en aspectos de fi lantropía–, por el de Responsabilidad Social de la Empresa, propiamente tal6 .

4 Vid. STONER J., y FREEMAN R., Management, Ed. Prentice-Hall, (sexta edición) 1996, pp.22-25.En dicha obra se afi rma que U.S. Steel, rigiéndose por las ideas de Carnegie, empren-dió un programa acti vo de obras fi lantrópicas en los EEUU, entre los años de la Guerra Civil y la Gran Depresión de 1929. Durante la depresión, una cantidad importante de ejecutivos adquirió un interés particular por el impacto de las empresas en la sociedad, resultando que en 1936, Robert Wood (director general de Sears, Roebuck) se designó a sí mismo como custodio de muchas respon sabilidades sociales de carácter general que una empresa debe asumir.

5 Para obtener información acerca de la fi lantropía empresarial en una perspectiva de actualidad: Vid. REDER, A., “The Wide World of Corporate Philanthropy”, Business and Society Review, 1992, pp.36-42 ; SMITH, C., “The New Corporate Philanthropy: more and more companies are supporting movements for social change while advancing their business goals”, Harvard Business Review, Vol. 72, No. 3, 1994, pp.105-120; WILLIAMS, R.J., y BARRETT, J. D., “Corporate Philantropy, Criminal Activity and Firm Reputation: Is There a Link?”, Journal of Business Ethics., No. 26, 2000, pp. 341-350. En la Revista The Economist, “Filantropía: la obra de los pudientes”, Newspaper, Londres, 2004, en Revista Summa, No.125, octubre, 2004, pp.52-53; se sostiene que del siglo XIX al XX, Carnegie y Rockefeller fueron los colosos de la época dorada del altruismo, y al parecer, asistimos al nacimiento de una nueva edad gloriosa de la fi lantropía, en donde la desigualdad es amiga de la fi lantropía y las grandes fortunas estimulan la generosidad individual. Se cita a Bill Gates de la corporación Microsoft y Pierre Omidyar de la empresa eBay como los Carnegies modernos.

6 Vid. DRUKER P., Management, task, responsibilities, practices, Ed. Harper and Row pu-blishers,1974, p.218. Relaciona los estribillos de las demandas de las décadas de los 60s: “Si la ciencia puede decirnos como llevar a un hombre a la luna, repitieron constantemente los activistas de la década de 1960 (…). Sin duda podrá explicarnos el modo de crear un am-biente decente, salvar de las drogas a nuestras ciudades, asegurar la felicidad del matrimonio

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Los principios de caridad y custodia, fueron aceptados por las empresas norteamericanas, con forme fue aumentando la cantidad de compañías que reconocieron la máxima: “el poder engendra responsabilidad”. In-cluso, las empresas que no apoyaban estos princi pios, sabían que si no aceptaban su responsabilidad social por voluntad propia, el gobierno las obligaría a aceptarla.

Existen muchos ejemplos de la aplicación del principio anterior en los EEUU. El principio de caridad se manifestó después de los motines de Los Ángeles, cuando muchas corporaciones entregaron dinero para las actividades de ayuda que realizaban las iglesias. Fame Assistance Corp., el brazo no lucrativo para servi cios humanitarios de la Primera Iglesia Metodista Episcopal Africana de Los Ángeles, triplicó su presupuesto anual, gracias a estas contribuciones caritativas. Entre sus principales donantes se encontraban: Atlantic Richfíeld, con 100,000 dólares, la Funda ción AT&T, Wells Fargo y la Fundación del First Interstate Bank de California con 25,000 dólares cada uno. Además, compañías como American Express, Northem Trust de California y Merrill Lynch, esta-blecieron programas equiva lentes para los empleados.

En la línea argumental del establecimiento de un marco de conexión e incidencia de la RSE con respecto al fenómeno jurídico, el descubri-miento de normas jurídicas que se establecieron a fi nales del siglo XIX e inicios del siglo XX, y que jugaron un rol obstaculizador en relación al avance de las funciones sociales de la empresa.

Dicho marco jurídico, infl uenciado por las teorías clásicas de Adam Smith, Spencer, John Malthus, Locke, entre otros, y que dan paso al denominado Darwinismo Social (en donde no había lugar para dar ayuda a los menos favorecidos), traería consigo el establecimiento de normas jurídicas en la mayoría de los estados de la unión americana, que impedían a las empresas otorgar donaciones a obras sociales, a menos que pudiesen demostrar que obtenían un benefi cio directo de tales contribuciones.

y fomentar el gusto de los niños por la escuela. Si no lo hace, la única explicación es que las prioridades de valor son erradas o que existe una conspiración malintencionada”.

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Esta última postura, consideraba que los gerentes o directores de las compañías no podían actuar como particulares, ya que representaban los intereses de las empresas. En este sentido, la realización de aportes eco-nómicos –por altruismo– que pertenecían a la empresa y no a ellos como personas individuales, constituía un fraude en contra de los accionistas.

Según Malthus, al dar ayuda a los menos favorecidos se interfi ere con el proceso evolutivo natural, ya que en el mercado económico solo so-breviven los que mejor se adapten al desarrollo. Estas teorías llegaron a considerar que existía una ley natural en donde los más fuertes sobre-viven y en donde al parecer, a los enfermos, viudas, niños huérfanos, etc., había que dejarlos correr con su destino natural: su aniquilación o muerte7 .

Había restricciones legales para que los gerentes pudieran usar fondos de las compañías para ayudar a causas sociales. Una corporación no tenía el poder para actuar más allá de las facultades establecidas en la carta constitutiva de la misma, es decir, no tenía competencias para actuar más allá de los poderes concedidos por la corporación. Una corporación que actuaba de una manera contraria a lo que se dio en llamar: “act ultra vires”, podía ser objeto de demandas o reclamos de parte de los accio-nistas (shareholders)8 . Este interesante debate se trasladará con ciertas matizaciones hasta nuestros días, sobre todo a partir de separación entre

7 Vid. Macpherson,C.B., 1974, pp. 191-196). Segun este autor, Jhon Locke había propagado la idea que: “La indolencia es un pecado y el mundo ha sido creado para los laboriosos, que merecen los bienes que Dios les ha otorgado, mientras que los pobres se caracterizan por ser holgazanes… Existen dos supuestos en el pensamiento de Locke, de acuerdo al primero es que los trabajadores no son miembros con pleno derecho del cuerpo político, y el segundo es que no viven ni pueden vivir una vida plenamente racional”. Agrega el autor que estas ideas no son únicamente de Locke sino de la Inglaterra de su época, que consideraba natural la incapacidad política de los trabajadores. Los pobres están en la sociedad civil, pero no son miembros plenos de ella ni son considerados como ciudadanos. Si bien el derecho a la rebelión pertenece a la mayoría, se trata de una mayoría capaz de decisiones racionales; por lo tanto, los trabajadores estaban excluidos del mismo por ser incapaces de una acción política racional”.

8 Esto no fue obstáculo para que, desde los años veinte (aproximadamente), los empresarios encontraran formas para apoyar a la comunidad. En este sentido, se formaron organizaciones de caridad, tales como: Community Chest, the Red Cross, and the Boys Scout. Más tarde –en los años cuarenta– las corporaciones establecieron fundaciones a las que apoyaron con dinero en efectivo, lo que constituyó la semilla para que luego las grandes y pequeñas corporaciones tuvieran sus fundaciones y pudieran así canalizar sus actividades de benefi cencia social.

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los verdaderos propietarios (accionistas) de la empresa y quienes dirigen la misma (gerentes), cuyos abusos e irresponsabilidad social, marcarían el inicio de una crisis en el sistema fi nanciero mundial, y en el mismo modo de producción capitalista a partir del año 2008.

La historia norteamericana reporta un marco evolutivo hacia la consi-deración de las responsabilidades sociales de las empresas, al establecer excepciones a la regla anterior, de parte de los jueces de la Suprema Corte de los Estados Unidos, quienes amparados en su independencia y potestad constitucional del control difuso de las normas, establecieron como excepciones a la restrictiva regulación anterior, los aportes que efectuaban los gerentes de las empresas a obras, tales como: la cons-trucción de escuelas e iglesias en los pueblos cercanos a la compañía9 .

Fue hasta el año de 1953 que: “The ultra vires doctrine breathed its last gasp after the Supreme Court of New Jersey found it unreasonably restric-tive and refused to uphold it…” (act ultra vires respiró su última boquea-da, después que la Suprema Corte del Estado de New Jersey encontrara esta normativa irrazonablemente restrictiva y se negó a mantenerla)10 .

El fundamento económico para dejar sin efecto esta normativa estuvo centrado en el criterio del benefi cio indirecto que se produce cuando una corporación hace esta clase de contribuciones sociales. Esto último, rela-cionado con los activos intangibles y el enorme caudal de capital social que la empresa puede adquirir, cuando se comporta como un ciudadano socialmente responsable.

Fue este criterio jurisprudencial, el que probablemente impulsó el pos-terior desarrollo y auge que se produce en la década de los 60 y 70 en los EEUU y Europa, pues bajo esta nueva perspectiva, la empresa ya no se concibe aislada de su entorno social, y lo que es más importante, sus contribuciones para mejorar las condiciones de ese entorno social, concebida en esta etapa primigenia como ayuda a obras de caridad o

9 Vid. STEINER, G.A., y STEINER, J. F., Business, Government and Society, eighth edition, McGraw Hill, 1997, pp.106-110.

10 Ibid., p.109.

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fi lantropía, trae aparejado un benefi cio indirecto para la empresa, con-cebido más tarde como inversión social o activos intangibles que vienen a mejorar la imagen de las empresas ante la sociedad.

Por su parte en Europa encontramos una riqueza de elementos vinculados con la RSE, de más antigua data, los cuales de forma más inmediata los podemos rastrear en la época victoriana en Inglaterra con la presencia de empresarios como Robert Owen, Saint Simon, y otros de los denomina-dos socialistas utópicos ingleses y franceses que en el siglo XVIII en el marco de la Revolución Industrial, demostrarían que se puede realizar un proceso productivo de manera socialmente responsable y al mismo tiempo efi ciente.

En tal contexto, se introdujeron una serie de medidas destinadas al logro del bienestar de los trabajadores –que luego apreciaremos en el concepto de stakeholders primarios– entre éstas: sanidad pública y educación, proscripción del trabajo infantil y condiciones lesivas a la dignidad humana, entre otras.

Son ilustrativas en Europa, las corrientes doctrinarias alrededor de la construcción del Modo de Producción Socialista, que instituyeron en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (extinta URSS), en los países de Europa del Este, entre otros, nuevas relaciones sociales de producción –bajo los supuestos teóricos de la doctrina del Marxismo y Filosofía del Materialismo Dialéctico y Materialismo Histórico– al margen de la explotación del hombre por el hombre, en donde las empresas, propie-dad del Estado, dirigido por los mismos trabajadores-, bajo un modelo de economía planifi cada, producirían riquezas para luego ser repartidas de forma equitativa en función del benefi cio de todos y cada uno de los miembros de la sociedad11 .

11 Respecto a la fi losofía y doctrina del Materialismo Dialéctico e Histórico- y el Modo de Producción Socialista, pueden consultarse: MARX C., Y ENGELS F., Obras Escogidas, Ed. Cartago, Argentina, pp. 256 y ss.; LENIN, V.I., Materialismo y Empiriocriticismo, Obras Com-pletas, Ed. Cartago, Argentina, 1959, pp.339 y ss.; KONSTANTINOV F.V., El Materialismo Histórico, Ed. Grijalbo S.A., 1977, México, pp.36 y ss.; AFANASIEV, V., Manual de Filo-sofía, Ed. Estudio, Argentina, 1967, pp. 11 y ss. También puede encontrarse más información en: KOPNIN, Lógica Dialéctica, Ed., Progreso, Moscú, 1967, pp.46 y ss.; BURLATSKI, F.,

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En el marco de las ideas de fi lantropía se destacan en la época industrial europea, según Bestratén y Pujol, el aparecimiento de grandes familias de empresarios, entre ellos, los Whitebrad y los Truman, las siderurgias de Lloyd y Darby, a los Cadbury en la alimentación-repostería, que com-praron tierras en las cercanías de la fábrica construyendo el pueblo de Bourneville, en donde se encargaron de asegurar que todos los benefi cios se dedicasen a la promoción de viviendas dignas en ese y otros lugares12 .

Subrayamos en rojo que, la presencia de una etapa de fi lantropía empre-sarial, si bien es cierto, representó en su momento una evolución en las concepciones más primitivas de empresa, pues trae implicado un plus de responsabilidad ya sea del empresario considerado individualmente o de la empresa como institución social; también es cierto que subsiste en el seno de sociedades con inequidad y estructuras injustas en el reparto de la riqueza.

De tal suerte, debemos dejar en claro que la RSE, no puede ni debe seguir considerándose como fi lantropía u obras de caridad, ya que desde una perspectiva ética o teoría del bien social podría llegar a catalogarse ésta última, como una especie de perversión moral, en tanto que justifi ca y reivindica como buenas las acciones de ayuda a los pobres, desvalidos y excluidos, prestando poca atención a la necesidad de transformar esas condiciones injustas que provocan la pobreza, marginalidad y exclusión social. En otras palabras, el género humano ya no puede aceptar la exis-tencia de Carnegies y Bill Gates a cambio de la existencia y conservación de sistemas de injusticia social y económica desparramados en el mundo.

1.2. Etapa de refl exión fi losófi ca

Durante la última parte del siglo XIX y a mediados del siglo XX, varias fuerzas convergen para presionar a los líderes comerciales, sobre todo de Materialismo Dialéctico, Ed. Progreso, Moscú, 1981, pp. 2 y ss. Para un abordaje más crítico

y actual del fenómeno: BOCHENSKI, I.M., La Filosofía actual, Fondo de Cultura Económica, México, 1990, pp.83-94.; GRAMSCI, A, La Formación de los Intelectuales, Ed. Grijalbo, 1986, pp.33 y ss.; y GONZÁLEZ A., Introducción a la Práctica de la Filosofía, UCA Editores, 1999, pp.44 y ss.

12 Vid. BESTRATÉN BELLOVÍ, M., y PUJOL SENOVILLA, L., General aspects Responsabilité Social des entreprises: conceptes généraux, Ed. Centro Nacional de Condiciones de Trabajo, documento de trabajo número NTP 643, España, pp.2 y ss.

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las corporaciones más grandes, para dirigirse a problemas sociales más allá del mismo interés individual. Esto último, probablemente conecta-do a variables históricas, tales como, el crecimiento industrial, avances tecnológicos, aumento de externalidades negativas provocadas por la empresa, toma de conciencia de la sociedad civil, entre otros.

De tal manera que se produce un ascenso cualitativo del fenómeno de la RSE, al perfi larse como esfuerzo de teorización de varios autores, entre ellos Bowen, Ducker, Davis, y luego aquellos que propugnaban por la teoría de un nuevo contrato social, desde la perspectiva de una nueva disciplina denominada “ética empresarial”, entre ellos Donaldson, Bowie, Keeley, entre otros13 .

Debemos a Howard R. Bowen, autor casi desconocido por algunos gurus actuales del management empresarial, el libro: Social Responsibilities of the Businessman14 publicado en 1953, cuyos planteamientos serán

13 Vid. DONALDSON, T., Corporations and morality, Ed. Prentice-Hall, N.Y., 1982, en DO-NALDSON T., “Social contracts and corporations: a reply to hodapp”, Journal of Business Ethics, 9 de febrero de 1990, pp.133-139. Véase también DAVIS K., y BLOMSTROM R.L., op.cit., pp. 60-65.; DRUCKER, P.F., op.cit., pp.213-218.

14 Vid. BOWEN, H. R., Social responsibilities of the businessman, Harper and Row, New York, 1953, pp.6-7.; BOWEN, H. R., Toward social economy, New York, Rinehart & Company, 1948, pp.49 y ss. Varios autores son de la opinión que con la publicación de la obra de Bowen se abre al mundo el conocimiento de la RSE. En este mismo sentido: Vid. KOONTZ,

H, Management, McGraw-Hill, USA, 1991, p. 689, quien afi rma que fue Bowen el primero en sugerir que las empresas deben considerar las implicaciones sociales de sus decisiones. Pueden consultarse también: SHELDON, O., La Filosofía del Management, Oikos-Tau S.A. España, 1970, p.106, en EISEMBERG, A.S., Análisis de la Responsabilidad Social como estrategia corporativa para promover la prosperidad de la sociedad, Tesis, ITAM, México, 1996. p.31. En esta investigación se alude a la obra de Oliver Sheldon, publicada en 1923, en donde ya se incorporaban valiosos conceptos de ética social a la administración, mostrándose una preocupación por la posición que ocupaba la administración dentro de su comunidad y acerca de la importancia de considerar las obligaciones de la industria. Siendo el primero en introducir formalmente la ética y otros elementos humanos dentro de la responsabilidad indus-trial. Entre otros aportes, Oliver Sheldon establece una especie de principios y deberes de la administración corporativa a saber: “1.La industria existe para proveer los bienes y servicios que son necesarios para la buena vida de la comunidad; 2. La política de responsabilidad hacia la comunidad demanda ciertas prácticas con relación al elemento humano dentro de la producción; 3.La administración industrial debe ser dirigida por principios basados en el servicio a la comunidad; 4.La administración debe alcanzar los objetivos comunes por los cuales existe a través del desarrollo de la efi ciencia de los elementos humano y material.5. Todos los trabajadores deberán decidir las condiciones de trabajo. El trabajador deberá de ser mantenido dentro de un determinado estándar de vida dentro de su comunidad; debe tener sufi ciente tiempo libre para su autodesarrollo, estar protegido del desempleo involuntario y

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retomados por el vigoroso movimiento de la RSE de las décadas de los 60 y 70 en los EEUU:

“The doctrine of social responsibility refers to the idea…that voluntary assumption of social responsibility by businessmen, or might be, practi-cable jeans toward ameliorating attaining more fully the economic goals” (la doctrina de la RSE se refi ere a la idea de la voluntaria asunción de las responsabilidades sociales de los empresarios y posiblemente mejorar el logro de las metas económicas que buscamos)15 .

El devenir histórico del fenómeno que nos ocupa, se perfi la con mayor claridad en los EEUU a fi nes de la década del 50, toda la década del 60 y principios de los 70, en un marco histórico de turbulencias políticas y económicas: movimientos sociales de oposición a la guerra del Vietnam, protección del medio ambiente, no explotación de los trabajadores, de-fensa de los consumidores, derechos civiles, etc., los cuales ayudaron a confi gurar un movimiento más amplio que se denominaría: Movimiento por la Responsabilidad Social Corporativa16 .

ser capaz de encontrar en todas sus relaciones con la administración un estricto espíritu de igualdad. El administrador tiene la responsabilidad no solo con respecto al elemento humano dentro de la industria, sino también con el elemento humano al que sirve la industria”.

Respecto al análisis histórico del fenómeno, pueden consultarse también: BOULDING, K.E., The organizational revolution: a study in the ethics of economic oraganization, Ed. Harper and Brothers, New York, 1953, pp.34 y ss., y HEALD, M., The social responsibilities of business-company and community 1900-1960, Cleveland, 1970, en GARCÍA ECHEVARRIA, S., Responsabilidad social y balance social de la empresa, Ed. MAPFRE S.A., España, 1982, pp.48-49.

15 Vid. BOWEN, H.R., Social responsibilities…op.cit.p.6.16 Vid. BRANSON, D. M., “Corporate Social Responsability Redux”, Tulane Law Review,

Vol.76. 1993, pp. 1207-1212. Este autor asocia directamente el surgimiento de la RSE con la celebración del “Día de la Tierra” en abril de 1970.

Véase también: DRUCKER, P.F., op.cit.pp.215-217. Sostiene que aunque las responsabilidades sociales de la empresa han sido tratadas durante un siglo, desde los primeros años de la década de los 60, el sentido de este concepto ha variado radicalmente. En la historia de esta concep-tualización, el autor señala que las anteriores responsabilidades sociales se centraron en tres áreas: “Una era la cuestión permanente de la relación entre ética privada y la ética pública. ¿En que medida el gerente a cargo de una organización está sujeto a la ética individual, y en qué medida su responsabilidad frente a la organización le permite –o quizá incluso lo obliga– apelar a un comportamiento que en la esfera privada no es ético en benefi cio de su organización? Concientemente o no, el contenido de esta discusión se condensa en un antiguo epigrama de los políticos: “Qué canallas seríamos si en nuestra vida privada hiciéramos lo que hacemos por el país en nuestra función pública”. El segundo tema importante era la responsabilidad

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La radicalización de este movimiento, motivaría una mayor intervención gubernamental para controlar el accionar de las empresas. Se trataba de volver responsables a las grandes corporaciones, sus administradores, propietarios y luego a la sociedad en su conjunto.

Los activistas de la RSE, propugnaron por la intervención gubernamen-tal, debido a que: “Corporations were no longer merely aggregations of private property. Corporations had grown so large, and their behavior affected so many in society, that the law should regard them as public, or quasi-public institutions and regulate them as Duch” (Las corporaciones ya no eran meramente agregados de la propiedad privada. Las Corpo-raciones han crecido tanto, y su comportamiento ha afectado tanto a la sociedad, que la ley debería considerarlas como instituciones públicas o cuasi públicas y regularlas como tales)17 .

Las conquistas de este movimiento, tuvieron su impacto en una más acentuada política social del gobierno estadounidense y en un mayor control hacia las corporaciones. Esto último se materializó de alguna manera en la instauración de los denominados “Directores de Interés Público” (public interest directors) enviados por el Estado a supervisar el accionar social de las corporaciones, así como también en la política de accountability tendente a la rendición de cuentas, el buen gobierno y la transparencia corporativa (corporate social accounting and disclosure).

Drucker apuntaba que la RSE estaba representada por lo que la empresa debería y podría hacer para abordar y resolver problemas sociales.

social del empleador frente a su personal, en virtud de su poder y su riqueza. Finalmente, “responsabilidad social” fue la expresión usada para afi rmar –o asignar– la responsabilidad del liderazgo del empresario con respecto a la “cultura” de la comunidad: apoyo a las artes, los museos, la ópera, etc. Drucker apuntala que a principios de los 60, los reclamos estudiantiles originaron desordenes contra la universidad como institución. Así, los disturbios estudiantiles de 1968 que casi destruyeron la Universidad de Columbia en la ciudad de Nueva York, se desencadenaron a partir de protestas provocadas por el hecho de que la universidad no había asumido la total responsabilidad social de la vecina comunidad negra de Harlem, y porque no había sabido subordinar sus propias metas educacionales a las presuntas necesidades del núcleo de desocupados crónicos de Harlem.

17 Vid. BRANSON, D.M., op.cit.,p. 1208.

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En el mismo sentido, Keith Davis, subrayaba que: “la idea de respon-sabilidad social, implica que antes de tomar una decisión una persona considera los más amplios efectos que la misma podría tener para el interés público. Responsabilidad social, por lo tanto, se refi ere a la obli-gación que tiene una persona de evaluar en el proceso de decisión los efectos de sus decisiones y acciones personales e institucionales sobre el sistema social”18 .

En Europa, John Humble, sostendría que la responsabilidad social es un área clave de la empresa en donde: “típicamente le conciernen los problemas del medio externo (como la contaminación, las relaciones con la comunidad y con el consumidor) y también del medio interno (como son los problemas de la condiciones de trabajo, grupos minoritarios, enseñanza y formación)”19 .

Corresponde también a este momento histórico, sobre todo a la década del 70, el debate abierto entre un sector mayoritario que defi ende la asunción de responsabilidades sociales por la empresa, y aquellos que la rechazan. Entre los principales defensores de esta última postura, como analizaremos más adelante, encontramos en primera fi la al economista Milton Friedman20 , quien llegaría a sostener que: “Mientras existan im-puestos corporativos, no existe justifi cación para permitir deducciones para contribuciones a caridad e instituciones educativas”21 .

18 Vid. DAVIS K.,y BLOMSTROM, R.L., op.cit.p.65. Cabe advertir que, en nuestra investigación histórica, encontramos que algunos de los conceptos planteados por Davis en los 70s, ya se encontraban en la obra de Bowen, titulada “Social Responsabilities of the Businessman”, al establecer que: “Obligations to pursue those policies, to make those decisions, or to follow those lines of action which are desirable in terms of the objectives and values of our society.” (Obligaciones que tiene una persona al tomar ciertas decisiones, o para seguir esas líneas de acción que es deseable en términos de los objetivos y valores de nuestra sociedad.) Vid. Bowen, op.cit., p.6.

19 Vid. HUMBLE, J., La Responsabilidad Social de la Empresa, Ed. Fundación Universidad-Empresa, Cuadernos Universidad Empresa, No.5, Madrid, 1975, pp.15-16.

20 Milton Friedman obtuvo el Premio Nóbel de Economía en 1976, y se considera el precursor del grupo de economistas denominado: Chicago Boys. Este último autor, ha sido vinculado con una posición económica neoliberal que buscó el crecimiento del mercado y la reducción del aparato del Estado, al grado de ser acusado por sus detractores de plantear el desmantelamiento del welfare state. En el mismo sentido, se le acusa de apoyar el experimento económico de desmantelamiento del aparato del Estado de Bienestar operado en Chile y el apoyo y asesoría permanente al dictador Augusto Pinochet.

21 Vid. FRIEDMAN, M., Capitalism and Freedom, 1962, p.135.

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Las décadas de los 60 y 70, se caracterizaron por una acentuada discusión y refl exión teórica fi losófi ca acerca de la RSE, produciéndose más tarde, formas metodológicas, técnicas, y estrategias para su aplicación, así como los mecanismos concretos para su correcta evaluación y control.

1.3. Etapa de ejecución de la Responsabilidad Social de la Empresa y surgimiento de mecanismos de accountability

El punto de partida para la realización de un proceso de transformación desde el interior y hacia el exterior de la empresa, lo volvemos a encontrar en la etapa de auge de la RSE ya señalada. Las empresas tuvieron que enfrentarse a un poderoso movimiento social que termina imponiendo una serie de transformaciones en su accionar.

Nos interesa destacar que es precisamente en esta misma década de los 60, en donde se diseñan y ejecutan estrategias y metodologías para in-corporar al management de la empresa los elementos de la RSE.

Drucker señalaría que los problemas sociales hacia los que la empresa debía volcarse y resolver eran en aquel momento histórico: el racismo, guerras, crimen violento, epidemias, y la falta de escuelas; subrayando que: “un negocio saludable y una sociedad enferma son escasamente compatibles”22 .

Según este mismo autor, las empresas debían empezar a considerar la responsabilidad social como parte de su vida de negocios. Concepción que, en algunos casos, contó con el respaldo de altos funcionarios de los Estados de la Unión Americana. Es el caso del intendente de la ciudad de Nueva York (John Lindsay) que en la década del 60, reclamó pública-mente a las grandes empresas de esta misma ciudad, para que adoptaran a uno de los ghettos negros, abogando porque éstas se ocuparan de los habitantes de su vecindario, ayudando a satisfacer sus necesidades pri-marias, así como su educación, empleo, entre otros. En el mismo sentido

22 Vid. DRUCKER, P.F., Post capitalist society, Ed. Linacre house, Jordan Hill, Oxford, 1987, pp.112-113.

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se expresó el ex presidente John F. Kennedy, quien propondría que las empresas se ocupasen de la rehabilitación de los barrios bajos de las grandes ciudades norteamericanas.

Para la década de los 70, las estadísticas ya señalaban que de 250 empre-sas norteamericanas, el 12% ya contaba con departamentos de Asuntos Comunitarios y Sociales, con la fi nalidad de organizar e implementar sus acciones hacia la comunidad. La IBM, al margen de las críticas que posteriormente serán anunciadas (debido a su relación con la Alemania de Hitler), promovió en sus inicios una política laboral de inclusión de grupos minoritarios que daría como resultado que, para el año de 1972, la empresa tuviera un 8% de trabajadores provenientes de minorías.

Empresas como General Electric y Farben Frabriken Bayer AG, empren-dieron un trabajo en favor del medio ambiente y la inclusión de minorías. La primera había creado un Departamento de Ambiente Empresarial en donde se valoraban las principales tendencias sociales y diferentes actitudes hacia el trabajo, identifi cando como área prioritaria de trabajo la atención de las minorías urbanas; la segunda, radicada en Alemania, constituyó en 1955, un departamento para encargarse de la pureza de las aguas, embrión de la RSE en su dimensión ambiental23 .

Se suman a los avances anteriores, las ideas del accountability (rendición de cuentas), que implicaría no solo exigir de las empresas un comporta-miento socialmente aceptable, si no también someterse al escrutinio de la opinión pública, teniendo como base la información que las mismas provean a la sociedad.

23 Vid. HUMBLE, J., op.cit., pp.48-64. Véase el ejemplo de la empresa norteamericana Jhonson and Jhonson que para 1982, ordenó retirar del mercado 31 millones de frascos de gotas Tyle-nol, debido a que una persona llenó con cianuro una pastilla y ocasionó varias muertes. La empresa probablemente obtuvo pérdidas a corto plazo, pero, dos años después, su producto estaba nuevamente posicionado en el mercado, y la sentencia de la Jhonson and Jhonson: «el respeto a la vida de una sola persona debía prevalecer sobre el negocio», se hizo famosa y los consumidores respondieron con su lealtad. Esto signifi ca, como veremos más adelante, que el valor fi nanciero de una empresa no solo se mide en términos de activos tangibles, sino también en función de los denominados activos intangibles, entre los que se cuentan: la relación con los empleados, clientes, proveedores, la comunidad, etc.

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El movimiento del accountability, como elemento de la Social Responsi-bility, se refl ejó en la exigencia de rendición de cuentas acerca de temas medulares para la sociedad, tales como el impacto de la externalidades provocadas por la empresa al medio ambiente en el marco de la reali-zación de su actividad productiva; respeto a estándares en materia de derecho del trabajo, entre otros.

Aunque el movimiento tendente a la rendición de cuentas hizo temblar a las empresas en la década del 70, según Douglas Branson24 , las mismas empresas se encargaron de buscar diversas formas para evadir sus respon-sabilidades en esta materia. En tal sentido, las corporaciones cumplieron con estas exigencias sociales, ocultándose en supuestos “procesos de auditorías” únicamente para salir del compromiso, sobre todo, ante la fuerza de un vigoroso movimiento social en su contra. Así, los direc-tores o gerentes escogieron dos o tres áreas que incluían agua potable, educación, etc., principalmente en donde la corporación realizaba sus actividades, que luego serían incluidas en una especie de reporte anual. Pese a las críticas que se pudieran formular, el reporte anual constitui-ría un peldaño de lo que en la actualidad se ha vuelto una práctica en sociedades como las europeas, pues las empresas realizan una especie de “balance social” en donde describen los esfuerzos dedicados a la inversión de recursos humanos y fi nancieros, e intentos por cuantifi car los resultados obtenidos25 .

En 1974, existían en los EEUU muy pocos inversionistas institucionales que proclamaban abiertamente el uso de criterios de responsabilidad social. Estos eran principalmente fondos mutuales de responsabilidad social, tales como el Fondo Dreyfus del Tercer Milenio, el Fondo Mundial de la Paz, y el Fondo de Dimensiones Sociales, que manejaban para ese entonces un bajo porcentaje de capital, en comparación a las cifras que se manejan en la actualidad en concepto de fondos de inversión social tanto en América como en Europa. En este sentido, empiezan a emerger los organismos creados por las mismas empresas para auto-regularse en su comportamiento social, y más tarde aparecerán los organismos ex-

24 Vid. BRANSON, D.M., ob.cit., p.1213. 25 Vid. Ibíd.

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ternos de auditoría social que se constituyen en los fondos de inversión más grandes del mundo26 .

La década de los noventa, se constituyó en el escenario propicio para la emisión de importantes instrumentos en donde en forma directa ya se hace alusión al concepto y principales elementos de la RSE, incluyendo aspectos relacionados con el diseño de estrategias para su aplicación, y lo que es más importante, las estrategias metodológicas para la evaluación de la actividad social empresarial o accountability. Ocurriendo que, en 1996, se crearía el Global Reporting Iniciative (GRI), orientado a difundir la guía para la elaboración de memorias de sostenibilidad, dirigido a las organizaciones que deseen informar en forma voluntaria sobre aspectos económicos, medioambientales y sociales de sus actividades, productos y servicios.

Un año más tarde (1997) aparece en los EEUU, el Council on Economic Priorities (CEP) y su Agencia para la Acreditación (CEPAA), entidad con claros enunciados en el tema de la Responsabilidad Social de las Empresas, integrada por una junta de expertos consejeros, que incluye académicos, empresarios y contadores, representantes de sindicatos, de-rechos humanos, organizaciones de defensa de derechos de la niñez, etc., con la función de preparar normas sociales empresariales. Se agrega el surgimiento del Social Accountability Standard SA 8000, que establece criterios bajo los cuales las empresas pueden ser medidas, auditadas y acreditadas. Destacan también como antecedentes importantes en el campo de la ren-dición de cuentas por las empresas en la década de los 70, el American of Certifi ed Public Accountands que estableció un comité para ayudar al desarrollo de normas técnicas para medir, registrar e informar sobre el comportamiento social de las empresas27 .

26 Vid. CIES, Revista Economía y Sociedad No. 63, abril 2007. En su mayoría, la ISR está dirigida por los fondos mutuos privados en donde existen más de 700 inversionistas institucionales y bancos. En el mundo, el volumen de inversión socialmente responsable asciende a US$2,6 trillones de dólares, el cual se ha duplicado entre 1997 y 2002.

27 En la actualidad se utiliza la teoria del accountability o rendición de cuentas para casi todas las actividades de la vida social, apareciendo una serie de organismos encargados de auditar

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1.4. Etapa de reconocimiento de la Responsabilidad Social de la Empresa en cuerpos normativos de hard law y soft law

Tradicionalmente se había entendido el bienestar social de los ciuda-danos en su conjunto como asunto propio del Estado y como asunto que compete a las empresas, la realización de la actividad económica productiva, separadas completamente de la actividad de bienestar de los ciudadanos. En el mismo sentido, desde las concepciones económicas tradicionales, se concebía a la empresa y la actividad de los empresarios, como entes aislados de la sociedad de donde obtienen sus recursos: humanos-materiales y hacia donde se destinan sus productos y servicios.

La necesidad de mayor intervención gubernamental sobre la vida econó-mica empresarial, condujeron en los EEUU desde fi nes del siglo XIX a la promulgación de leyes para regular los ferrocarriles, luego de acaecida la guerra civil. Leyes estatales que muy a pesar de haber sido atacadas, la Suprema Corte estadounidense las declaró apegadas a la Constitución en el año de 1877. Véase al respecto el caso de “Munn contra Illinois” en donde se estableció que: “cuando una propiedad privada está dedicada al uso público, se somete a las regulaciones públicas. Pudiendo ser afectada por el interés público” 28 .

y certifi car a las empresas e instituciones del Estado, así como a instituciones autónomas, colegios, universidades, etc.

28 Vid. STEINNER, G.A., y STEINER J.F., op.cit.p.109. Con el advenimiento de Liberalismo Económico, bajo el amparo de las teorías de Adam Smith se propugnó porque las fuerzas del mercado regularan toda la actividad económica, siendo el papel del Estado sumamente limitado. Sin embargo, luego de sufrir la gran crisis económica política y social de 1929, las teorías keynesianas marcaron la directriz económica y un papel del Estado más activo cuando el presidente Franklin Roosevelt fue electo en 1932, y al tener que afrontar la gran depresión económica, estimuló la actividad mercantil a través de regulaciones federales que pretendían aliviar la situación de negociantes, granjeros, trabajadores, propietarios, consumidores, inver-sionistas y otros grupos afectados. En este marco de regulaciones, se emitieron varias leyes que la Suprema Corte declararía inconstitucionales, como sucedió en 1935, cuando el Tribunal Constitucional declaró tres casos como inconstitucionales, entre ellos, nos interesa destacar el caso “Schechter”, a partir del cual se declaró inconstitucional el “Act de Recuperación Nacional Industrial” (NIRA por sus siglas en Inglés). El NIRA fue la principal enmienda que establecía los «códigos de competencia justa» para todas las industrias. Estos incluían escalas de sueldos mínimos, máximo de horas de trabajo, negociación colectiva para sindicatos, prohibiciones contra el uso del trabajo infantil, precios justos, y hasta el boicot para los no fi rmantes de cada acuerdo. Los códigos eran acuerdos elaborados por asociados comerciales de negocios y organizaciones laborales.

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La sentencia dictada en el caso anterior, proporcionó fundamentos para una regulación más amplia de la industria y el comercio, sirviendo como detonante para la creación de instituciones como la Comisión de Comercio Interestatal en 1887, y cuyo objetivo principal era el control de las empresas de ferrocarriles.

A la regulación anterior, se suman la “Sherman Act” o primera Ley Antimonopolio de 1890, dirigida a regular los abusos en el mercado de parte algunas empresas. Se agrega la creación de leyes para regular la calidad de comidas y medicamentos, entre otras. Todo este conjunto de regulaciones estaba encaminado a detener el “bullicioso, agresivo y a menudo irresponsable mundo de negocios”. La presión de los movimientos de defensa del ambiente, derechos hu-manos, derechos laborales, derechos de consumidores y la exigencia de mayor regulación estatal a las corporaciones, se refl ejará en la llamada “Época de Oro de la RSE” que se inicia en los EEUU con la Declaración de Derechos Civiles en 1964 (Civil Righs Act), que tenía como objetivo frenar las discriminaciones hacia los guetos negros y hacia las mujeres. A esta ley, le siguieron una serie de importantes cuerpos normativo jurídicos en materia de protección medio ambiental, tales como el Act de Política Nacional medioambiental (1970); el Act de Aire Limpio (1970), entre otras.

Destacan también en este período, la exigencia en torno a la seguridad, calidad de los productos y servicios que proporcionan las empresas y que luego se convertiría en un movimiento de Defensa de los Derechos de los Consumidores, encabezado por Ralph Naider, el que más tarde se transforma en un movimiento a escala mundial denominado Consumers International que exige cada vez más empresas socialmente responsables.

En igual orden se erigirá el edifi cio de control de la actividad social nacional, a partir de la creación de agencias entre las que se cuentan: EPA, OSHA, entre otras. Se dictan además, ante la actuación social-mente irresponsable de las empresas en el extranjero, una importante regulación jurídica que pretende combatir la corrupción desde su matriz

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empresarial, aprobándose la Foreign Corrupt Practices Act (F.C.P.A.) en 1977. Normativa que tipifi có el delito de corrupción transnacional, estableciendo sanciones a las empresas multinacionales y sus dirigentes que participaran en casos de corrupción de funcionarios extranjeros29 . Es a partir de este hecho, que muchas compañías multinacionales empiezan a redactar e implementar sus propios códigos de conducta con el animus de impedir las conductas empresariales negativas y evitar de alguna forma la imposición de regulaciones coercitivas.

Los conceptos y principios de RSE, se asumen en Europa con mayor empuje a partir de la década de los 70 y que luego se transformarían en leyes con carácter obligatorio para las empresas. En Francia, por ejemplo, las compañías debían invertir el 1% de sueldos totales en programas de educación para benefi cio del obrero. El parlamento francés, también requirió en 1977, como veremos más adelante, que las compañías gran-des debían preparar un informe social anual para el gobierno, enfocado principalmente en las relaciones con los trabajadores.

El movimiento de RSE, también impactará en la Europa de mediados de la década del 70, mediante regulaciones sociales emitidas en torno al accountability, que establecieron parámetros básicos mediante los cuales las empresas debían presentar información a la sociedad. Destaca la ley francesa del 12 de julio de 1977, elaborada en el seno del Ministerio de Trabajo, que aboga por la publicación de un Balance Social obligatorio con periodicidad anual (teniendo como doctrina informante el deno-minado Informe Sudreau), que iniciaría a partir de 1979 para aquellas empresas con más de 750 trabajadores, y a partir de 1981 para aquellas con más de 300 personas. El objetivo de esta ley era establecer una serie de indicadores acerca de situación social y condiciones de trabajo de las empresas30 .

El movimiento pendular del derecho (al que haremos referencia más adelante), concepto con el cual identifi caremos la naturaleza de las pres-

29 Esta Ley se encuentra vigente y es aplicada por tribunales norteamericanos cuando las empresas violan derechos en otras partes del mundo y son demandados bajo su jurisdicción.

30 Vid. DE LARA BUENO, Ma. I., La Responsabilidad Social de la Empresa: implicaciones contables, Ed. EDISOFER, Madrid, 2003 p. 49-50.

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cripciones normativas de RSE, empieza a oscilar del hard law (derecho duro) hacia las regulaciones de soft law (derecho blando) y cobrará auge en el nuevo milenio.

El movimiento por la responsabilidad social de la empresa, se irá refl ejan-do a nivel internacional, por medio de importantes declaraciones, cartas, libros, e instrumentos de organismos internacionales, entes privados y gobiernos, que identifi caremos como normas de “soft law” que luego im-pactarán en las legislaciones internas de algunos países, estableciendo un nuevo escenario dirigido hacia el control del poder de las corporaciones.Instrumentos internacionales –que desarrollaremos más adelante con mayor profundidad– entre los que encontramos, la declaración elaborada por el Committee for Economic Development (Comité para el Desarrollo Económico) en 1971, en donde se consignan por primera vez, respon-sabilidades para las empresas y estados, vinculados a la producción y el entorno social: pobreza, problemas urbanos, entre otros31 .

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), emite en 1976, el documento intitulado: “Guidelines for multinacional enterprises” (Líneas directrices para empresas multinacionales)32 , que incorpora líneas directrices dirigidas a promover la responsabilidad y transparencia corporativas por medio de sus enunciados, principios o normas voluntarias para una conducta empresarial responsable. Éste último instrumento, se ha convertido en la actualidad, en un importante marco regulatorio de la actividad de las empresas en el mundo33 .

De igual forma en 1977, el Consejo de Administración de la Organiza-ción Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas (OIT), expidió

31 En el año de 1937, la Cámara Internacional de Comercio ya había creado un conjunto de normas regulatorias de las prácticas publicitarias y el comercio. En un lugar preponderante se sitúan también, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, luego de fi nalizada la segunda guerra, y las instituciones de carácter fi nanciero, tales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

32 Vid. http://www.oecd.org/daf/investment/guidelines (consultado el 23 de septiembre de 2009, pp.1-5).

33 Las Directrices de la OCDE, fueron actualizadas en el año 2000 y contienen recomendaciones sobre aspectos sociales y ambientales realizadas por 33 gobiernos (los miembros de la OCDE más Argentina, Chile y Brasil).

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la “Tripartite Declaration of Principles Concerning Multinacional En-terprises and Social Policy” (Declaración Tripartita de Principios sobre Empresas Multinacionales y Política Social), que básicamente aborda la responsabilidad social en el área de derechos laborales de los principales actores de la actividad económica productiva: trabajadores, empleadores (empresas) y estados34 .

Destaca también, la Declaración de Responsabilidad Corporativa del grupo empresarial “Roundtable Comercial, 1981, en donde se subraya que la responsabilidad económica no es “por ningún medio incompatible con otras responsabilidades corporativas en sociedad”35 . En la misma se regulan algunos elementos propios de la RSE, entre éstos, la considera-ción de otros grupos de interés diferentes de los accionistas, el respeto al medio ambiente, entre otros.

Las transformaciones económicas y políticas acaecidas en el mundo, sobre todo, a partir del colapso sufrido por la implementación del Sistema Socialista de economía planifi cada en la Unión Soviética y la caída del Muro de Berlín, que produjeron en el ambiente una sensación de victoria para los modelos de economía no planifi cada, y la doctrina política nu-triente del Modo de Producción Capitalista; crean una atmósfera propicia para retomar con mayor empuje los conceptos y teorías económicas, sociológicas, jurídico-políticas en las que se sustenta la Responsabilidad Social de la Empresa.

Sumado al análisis anterior, aparece la imposición a los países en vías de desarrollo del denominado “Consenso de Washington” en el marco de la aplicación del Neoliberalismo Económico que incorpora medidas tales como: liberación de los mercados, procesos de desregulación, privati-zación de los servicios públicos y disminución del papel de incidencia del Estado en los asuntos económicos.

De manera concomitante al fi nal del siglo XX, se imponen las ideas de la mundialización del comercio y economía y/o globalización económica 34 Vid. http://www.ilo.org/public/english/employment/multi/tridecl/index (consultado el 20 de

mayo de 2009, pp.1-13). 35 Vid. http://www.cauxroundtable.org (consultado en abril de 2009, pp.1-6).

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que traen a su vez aparejado el fenómeno del desmantelamiento de las barreras al comercio, libre movilización de capitales, y la transformación de las comunicaciones (principalmente a través de Internet)36 .

En el mes de junio de 1998, la Conferencia Internacional del Trabajo, adoptaría la Declaración de la OIT, relativa a los principios y derechos fundamentales que debe cumplir las empresas y los estados en materia de derecho del trabajo. Esta declaración reviste vital importancia ya que los estados miembros se comprometieron a cumplir, e incentivar a las empresas nacionales y transnacionales para que cumplan con los derechos fundamentales en materia laboral, tales como: libertad de asociación, reconocimiento del derecho de negociación colectiva, eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, abolición del tra-bajo infantil, superación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, entre otros.

En este marco de libertades plenas que tiene como objeto benefi ciar la iniciativa privada, las empresas transnacionales saludan el nuevo milenio convertidas en el poder económico más grande sobre la faz de la tierra37 , al cual como advertiré más adelante, debe oponérsele otro poder capaz de frenar las externalidades negativas de las empresas socialmente irrespon-sables. Este poder tendría obligatoriamente que erigirse desde la respon-sabilidad social de los grupos de interés (stakeholders) representados por los ciudadanos organizados en sindicatos, ONG, comunidades, y otros.

36 Vid. SACHS WOLFGANG, Globalización y sustentabilidad, Fundación Heinrich Boll, World Summit, Johannesburg, 2002, pp.3 y ss.; U.BECK, ¿Qué es la globalización?, Barcelona, Pai-dós, 1998, pp.32 y ss.; CAPELLA, J.R., Transformaciones del derecho en la mundialización, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1999, pp.85-121.

37 Vid. www.oneworld.org/ (consultado el 2 de mayo de 2005). Según el Business Responsibility for Sustainable Development, en el año 1998, General Motors, Daimler Chrysler, Ford Motors, Wall- Mart y Mitsui, tuvieron ventas por un total de $708.900 millones, más del doble del PIB conjunto de los 100 países más pobres del mundo y equivalente en 1997 a $338.000 millones. En www.unrisd.org , consultado el 2 de mayo de 2005, pp.2 y ss. En el mismo orden El New Internationalist, reportó para 1999 que el patrimonio neto de Bill Gates (propietario de la empresa Microsoft) oscila entre unos US$60.000 millones de dólares y este equivale a los ingresos de 200 millones de personas en el mundo o bien al PIB de los países en su conjunto de Nicaragua, Honduras, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Belice, Panamá, Jamaica y Bolivia.

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Como contraste de lo anterior, los problemas económicos y sociales, entre ellos la pobreza extrema, la desigualdad social, el analfabetismo, entre otros, en lugar de desaparecer, según informes de los más importantes organismos mundiales, parecen incrementarse o también “globalizarse”. Sumado a ello, los escándalos en materia de fraudes fi nancieros, corrup-ción, violación de derechos humanos, laborales y medioambientales, entre otros, harán que las empresas, los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil, refl exionen nuevamente acerca del papel y la res-ponsabilidad de las empresas con respecto a los stakeholders, comunidad y entorno, en aras de garantizar la construcción de un nuevo modelo económico sostenible que incluya el aspecto del desarrollo social en su total dimensionamiento.

A la par del poder alcanzado por las empresas, como ya antes acota-mos, aparece el poder que ha ido acumulando la sociedad civil, a través de sus ONG, sindicatos, movimientos de defensa de derechos de los consumidores, el medio ambiente, etc., quienes también han adquirido una conciencia critica, propositiva y proactiva acerca de los principales problemas de la sociedad. De hecho, han desempeñado y siguen desem-peñando, un papel determinante para generar las transformaciones que permitan la creación de un nuevo perfi l del empresario y empresas con carácter socialmente responsable.

La presión de los trabajadores organizados en sindicatos y en federaciones sindicales, ha sido determinante para conquistar importantes mejoras en materia de derechos laborales. De igual forma la presión y boicot de grupos sociedad civil, han logrado incidir en la actividad de las empresas en relación a sus responsabilidades para con la sociedad38 .

38 Vid. GONZALEZ MARROQUIN, G., “El ser humano hace la diferencia”, ponencia presentada en el V Congreso Nacional e Internacional de ADOARH, Chile, 2003, p.7. Plantea que desde el año 1327, los ciudadanos de Canterbury impusieron un boicot de consumidores al Monasterio de la Iglesia de Cristo. De igual forma, en el siglo XIX aparecen los códigos y etiquetas amigas del consumidor que propugnaban por la defensa de derechos de los trabajadores. Ejemplo de esto último es la “Etiqueta Blanca” impulsada por la Liga Nacional de Consumidores en EEUU; éstos últimos constituyeron un equipo de inspectores para garantizar que en las fábricas se respetaran las leyes en materia laboral (no permitir jornadas extraordinarias de trabajo, trabajo infantil, entre otros.

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Para cerrar el siglo XX, y ante el fenómeno del enorme poder adquirido por las empresas transnacionales en el mundo, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el 31 de enero de 1999, en el marco del Word Economic Forum (Foro Económico Mundial), celebrado en Davos (Suiza), hace el lanzamiento ofi cial del Pacto Global (Global Compact), con el objetivo de promover la RSE y contrarrestar los efectos adversos en el terreno social de la globalización económica39 .

En el año 2000, la Unión Europea, realizó también el lanzamiento del denominado Libro Verde: “fomentar un marco europeo para la responsa-bilidad social de las empresas”40 , el cual, asume la RSE como estrategia para el desarrollo de un modelo económico social con características de sostenibilidad. Posterior al Libro Verde se producirá la Comunicación de la Comisión Europea de 2002 y otra serie de importantes declaraciones que marcarán el rumbo en Europa de un nuevo y más pujante movimiento de la Responsabilidad Social de la Empresa, que dejaría atrás al iniciado en la décadas del 60 en los EEUU.

Declaraciones como las anteriores, a las que ya se han sumado cientos de empresas en el mundo41 , respaldando las propuestas de asumir el reto de la responsabilidad social; dan fe de la importancia que ha cobrado el tema que nos ocupa, y que se constituirá en una herramienta de magnitudes insospechadas en la construcción de un nuevo Sistema Económico-Social que garantice en el futuro la sostenibilidad y supervivencia de todos los seres humanos sin ninguna exclusión. Un nuevo pacto social –global– que queramos o no queramos, traerá consigo transformaciones valiosas en el mundo del derecho.

39 Vid. http://www.unglobalcompact.org/un/gc/unweb.nsf/content/brochures.htm (consultado el 30 de junio de 2009, p.1).

40 Vid. http://europa.eu.int/comm/employment_social/soc-dial/csr/csr_commissionsact.http (consultado el 20 de noviembre de 2009, p.2 y ss.).

41 Vid. http://www.unglobalcompact.,op.cit.p.4. La adhesión al Pacto Global sobrepasa las 2,500 empresas pertenecientes a 54 países en el mundo. En España se ha creado un Comité Coordinador y una Mesa Cuadrada para desarrollar las actividades de aprendizaje y aplicación que requiere el pacto.

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Capítulo II

Premisas teóricas para el abordaje del fenómeno

de la Responsabilidad Social de la Empresa

Sumario: 2. La Globalización Económica en el Modo de Producción Capitalista. 3. Sistema de Economía Capitalista centralizado y descentralizado. 4. Producción de ex-ternalidades. 5. Necesidad de un nuevo contrato social.

“El verdadero fundador de la sociedad civil fue el primer hombre que, tras cercar una porción de tierra, tuvo la ocurrencia de decir “Esto es Mío” y dio con gente lo sufi -

cientemente simple para hacerle caso. Entonces se introdujo la propiedad, desapareció la igualdad, las selvas se convirtieron en campos feroces y la esclavitud y la miseria

crecieron con las cosechas… las usurpaciones de los ricos, los lobos de los pobres y las desenfrenadas pasiones de unos y otros ahogaron las voces de la compasión

natural y, la voz, todavía débil, de la justicia, y llenaron a los hombres de avaricia, ambición y vicio”(J.J. Rousseau).

2. La globalización económica en el Modo de Producción Capitalista

El Modo de Producción Capitalista y su doctrina centrada en el Libera-lismo Económico, se consolida en el siglo XVIII, gracias a los aportes de Adam Smith, quien traslada al terreno de la economía las ideas de libertad, a partir de la publicación de su obra “The Wealth of Nation” (La Riqueza de las Naciones) en 177642 . En ella se estableció la teoría de un sistema de libertades plenas para los individuos, con la posibilidad de

42 En este mismo año, se produjo la independencia de los Estados Unidos, estableciéndose el primer país organizado bajo el modelo liberal. De hecho, la Constitución Americana fue la primera de corte liberal.

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que los hombres, cada cual persiguiendo su propio interés, consiguieran una armonía social y económica43 .

En el marco del establecimiento del Estado Liberal, surgen las primeras ideas en torno a un modelo económico destinado al bienestar, a partir de los supuestos benefi cios de la economía de mercado para la sociedad: “todos los recursos disponibles (trabajo, capital, tecnología, recursos naturales) deben ser consignados de la mejor forma posible para la sociedad”. Adam Smith afi rmaría a fi nales del siglo XVIII, que los in-dividuos al perseguir sus propios objetivos con conocimiento de causa y en condiciones de competencia, promueven sus propios intereses y también el interés general. Agregando que los precios llevaban tanto a productores como a consumidores a obtener resultados que en muchos casos maximizarían el bienestar de la sociedad en su conjunto. Esta idea aparece vinculada a la metáfora económica de “la mano invisible” (aun-que el autor nunca hiciera el planteo de semejante concepto) la cual sería aquella fuerza motora capaz de transformar el interés egoísta de cada hombre hasta una atención general de las necesidades de la comunidad44 .

El orden económico liberal se ve coronado en 1789 con el triunfo de la Revolución francesa que tendría a su vez vertientes políticas y jurídicas: organización del Estado a partir de la doctrina de la separación de po-deres (fundamentadas en las teorías de Montesquieu), que delimitaron

43 Vid. ROSSETI, J.P, op.cit., pp.102-130. Adam Smith, se considera el padre del liberalismo económico al concebir al capitalismo como el estadio natural de las relaciones sociales que se establecen entre los hombres, en su primera obra «Investigaciones sobre la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones» en donde el laissez faire aparece como el motor del progreso económico. En 1759 también publica: “Theory of moral sentiments” (Teoría de los sentimien-tos morales) en donde realiza una refl exión fi losófi ca acerca de los sentimientos morales, las pasiones de la naturaleza humana, la búsqueda del consentimiento social, la acumulación y la conservación de la fortuna material. Puede consultarse también el sitio web: http//www.capitalismo.com (consultado el 15 de septiembre de 2010).

44 Vid. SARTORI, G., Elementos de Teoría Política, Alianza Editorial, Madrid, 1999, pp.139 y ss. Acerca del Liberalismo y Neoliberalismo véanse las obras: RAWLS, J., Political Liberalism, Nueva York, Columbia University Press, 1993, pp. 203 y ss.; HAYEK, F., Derecho, Legislación y Libertad, vol. III, El orden político de una sociedad libre, Unión Editorial, Madrid, 1976, p. 180 y ss.; los sitios Web: http://www.capitalismo.com; http://www.neoliberalismo.com/reamlat.htm;http://www.probidad.org.sv/ediciones /005/ art/004.html (consultados el 12 de diciembre de 2009).

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las funciones de los poderes del Estado, y eliminaron el poder absoluto del rey que, en antaño había asumido todos los órganos y funciones del Estado (ejecutiva, legislativa y judicial) lo que le confería el poder de Dios sobre la tierra: el derecho a decidir sobre la vida y la muerte de los hombres y mujeres.

Con la promulgación de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, se permitiría a los seres humanos ejercitar plenamente sus libertades, principalmente aquellas relacionadas con la actividad econó-mica: compra-venta de bienes, derecho de propiedad y otras.

La consolidación y posterior auge del liberalismo político, económico y socio jurídico, se puede esquematizar a partir del restablecimiento del Edicto de Turgot que signifi có en Francia, retirar de las corporaciones de ofi cio todo poder que éstas tenían para regular las profesiones que eran relevantes en la vida económica, y un paso signifi cativo para la liberalización de la iniciativa privada.

Los pilares del Estado Liberal, habían sido edifi cados a estas alturas de la historia de la humanidad, con una fi losofía de no intervención en la vida económica, mientras el derecho en consonancia con la idea anterior, se encargó de viabilizar o regular las relaciones entre los individuos, para el caso, procurando que la libertad de unos no interfi riera con el ejercicio de la libertad de otros. Se construye todo un edifi cio jurídico en función del Estado liberal, el derecho de propiedad se vuelve sacrosanto y alrededor de este girarán instituciones jurídicas del derecho civil, como los bienes, los contratos, las sucesiones, donaciones, etc., edifi cando un derecho penal que castigará conductas en contra de la propiedad, tales como el robo, hurto, la usurpación, etc., las cuales se conservan hasta nuestros días.

Más tarde en el devenir histórico social, ya entrado el siglo XX, sobre todo en el contexto del crack de la bolsa de Wall Street que detonó la conocida crisis mundial de 1929, el Sistema Capitalista fundado en el Liberalismo Económico, cede terreno a un modelo con un papel más preponderante del Estado. Aparecen en este escenario, las teorías de John Maynard Keynes que propugnaron por un nuevo papel del Estado

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en la regulación de la actividad económica45 , con lo que se reconocen en alguna medida las imperfecciones del modelo fundado en el libre mercado. Ideas que fueron llevadas a su máximo esplendor, en el New Deal del Presidente norteamericano Franklin. D. Roosevelt (1933) en quien recaería la obligación histórica de sacar a los EEUU de la recesión económica, y delinear una nueva política social destinada al bienestar de sus ciudadanos.

En los EEUU, ya se habían establecido las primeras regulaciones en torno a la actividad empresarial y a la represión de prácticas monopólicas con la aprobación de la “Sherman Act” (Ley antimonopolica) de 1890, que se convirtió en la primera ley antitrust o ley de represión del poder económico, que estableció una forma de intervención del Estado a través de la normativización de la vida económica y del mercado.

En 1919 se promulgaría la Constitución de Weimar, en donde se incluyó todo un capítulo dedicado a la vida económica, redefi niéndose la función del Estado Liberal, al otorgarle un nuevo papel direccionador de la vida económica.

Del capitalismo Keynesiano, se transita al capitalismo monetarista que tendría como propósito eliminar o reducir la infl ación elevada que se produjo al haber confi ado la economía a las teorías del empleo keynesia-nas. De tal suerte, la historia del modo de producción capitalista, desvela ciclos de crisis, recesión y auge, en donde las empresas y el management de las mismas, no han tomado plena conciencia de sus responsabilidades y funciones sociales en relación a estos ciclos.

Lo cierto es que, a partir de la década de los 60-70 del siglo pasado, empiezan a cobrar fuerza las ideas de mundialización de las actividades comerciales en el seno mismo del capitalismo, y con toda certeza, se empieza a producir una escalada en el aparecimiento de nuevas empresas que ya no solo comercializan sus productos y servicios a nivel local y regional, sino que a nivel mundial. 45 The general theory of employment, interest and Money, obra del economista británico John

Maynard Keynes, publicada en Londres en 1936; supuso el nacimiento del keynesianismo como doctrina económica.

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Según Capella, es a partir de la década de los 80, que se empezó a concebir un sistema caracterizado por lo multipolar y la desigualdad. Entendiéndose por “sistema mundo” en donde los fenómenos sociales aparecían en forma creciente e interconectados, y en donde se situaban en forma negativa los efectos mundiales de las guerras, pero luego ad-vienen en forma positiva, por ejemplo, los problemas ecológicos que afectan a todos los países y todas las personas independientemente del país en el que habiten46 .

La concepción más clara sobre la mundialización se atribuye al sociólo-go británico Anthony Giddens, quien sostendría que la mundialización, es inducida por el fenómeno de la tecnología de las comunicaciones. Para este autor y sus seguidores, hay un mundo globalizado, debido principalmente a que se encuentra intercomunicado (Internet, satélites, tecnología digital, etc.), los fl ujos fi nancieros son mundiales (bolsa de Tokio, Nueva York, Londres, etc.,) y se ha producido una disminución y casi eliminación virtual del tiempo en las comunicaciones. Se agre-gan factores sociales que destacan la globalización, como la creciente propagación de la igualdad entre mujeres y hombres, padres e hijos, combatiendo relaciones autoritarias, que se refl ejan en nuevos derechos y regulaciones jurídicas47 .

Al lado de la concepción de Giddens, en favor del fenómeno de la glo-balización, a la cual, según éste, no hay que tener el menor miedo; se erigen las posiciones que catalogan a la globalización como un esfuerzo de control a escala mundial de países poderosos sobre los países pobres (los del norte sobre el sur), un espacio para que las grandes empresas multinacionales erigidas como un poder supraestatal, cabalguen a sus anchas para incrementar aún más sus riquezas; un esfuerzo por disminuir el poder soberano de los Estados, implantar la fl exibilización laboral, entre otras críticas48 .

46 Vid. CAPELLA, J.E., op.cit., pp.87-88.47 Vid. GIDDENS, A., Sociología, Madrid, Alianza Editorial, 1996, pp.43 y ss.48 Vid. SACHS, W.,op.cit., pp.5-18. Sostiene que el modelo utópico de globalización económica

también representa al mundo como una zona homogénea, transitable a voluntad por los bienes y capital en circulación. “La tierra está concebida como una única y gran plaza de mercado en la que el costo de los factores de producción es reducido al mínimo y en donde las mercancías se venden al mejor postor…los Estados y sus leyes no desempeñan ningún papel; los lugares donde vive la gente son reducidos a una mera ubicación.”

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Los problemas de la globalización han hecho intervenir al organismo del mayor concierto de naciones en el mundo (ONU), en aras de procurar contrarrestar los efectos adversos de la globalización. En el documento titulado “Hacia una globalización justa”, la ONU acepta que el actual proceso de globalización está produciendo resultados desiguales entre los países y al interior de ellos: “Se está creando riqueza, pero son de-masiados los países y las personas que no participan de los benefi cios y a los que apenas se tiene en cuenta, o se ignora totalmente, a la hora de confi gurar el proceso”.

En el sentido expuesto, la ONU ha venido refl ejando los cambios en la realidad económica y social de los países del mundo, emitiendo resoluciones como la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General en su resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969, y la controversial Declaración y el Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional, resoluciones 3201 (S-VI) y 3202 (S-VI), con fecha 1 de mayo de 1974, en donde este organismo señala como norte a seguir por los paises del mundo, la globalización económica dentro del marco del Modo de Producción Capitalista.

Más recientemente, la ONU, ha expresado su deseo de un proceso de globalización fi ncada en lo social, basada en valores universales, respeto a los derechos humanos y la dignidad de la persona; una globalización justa, integradora, gobernada democráticamente y que ofrezca oportu-nidades y benefi cios tangibles a todos los países y a todas las personas.

Se trata de una suerte de globalización, con un enfoque centrado en las personas, construcción de estados democráticos, desarrollo sostenible, mercados productivos y equitativos, reglas justas; en fi n, una globali-zación solidaria. Se demanda además, una mayor participación de las organizaciones y empresas como nuevos agentes económicos globales: organizaciones internacionales, gobiernos y los parlamentos, las em-presas, los sindicatos, la sociedad civil y otros muchos. El diálogo y la asociación entre ellos representan un instrumento democrático funda-mental para crear un mundo mejor.

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Nos interesa resaltar que en la globalización, desde su connotación eco-nómica, las empresas se vuelven actores principales, ante lo cual hay que resaltar dos elementos claves en el análisis de las premisas que nos ayuden a explicar el fenómeno de la RSE.

En primer lugar, en la globalización, nos encontramos ante una acumu-lación de poder y multiplicación de empresas en el mundo. En efecto, las empresas, han venido acumulando un poder sin igual, propiciado por las mismas ventajas del libre mercado, esto se expresa en términos cuantitativos en el hecho de que para la década de los 70, solo se con-taba con varios centenares de empresas transnacionales, mientras para fi nales de la década de los 90s, ya existían cerca de 40,000; en la actualidad existen un aproximado de 85,000 empresas multinacionales que poseen a su vez más de 900,000 empresas fi liales con 54 millones de trabajadores en el mundo. A ello se puede agregar el complejo pro-ceso de fusiones, control de mercados mundiales y de los principales productos y patentes en el mundo 49 ..

En segundo lugar, como efecto subsecuente del crecimiento del poder de las empresas, nos encontramos con una evidente disminución del poder de los Estados nacionales. El Modelo Neoliberal matizado con la infl uencia de la corriente económica del monetarismo, al pretender la construcción de un libre mercado mundial, impone a nuestros países, a través de organismos internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, medidas como la apertura de mercados, desre-gulación económica, privatizaciones, etc., lo que trae como consecuencia la transferencia a manos de empresas privadas de activos que constituían importantes fuentes de obtención de ingresos para los Estados, y por ende, para la realización de las funciones públicas, entre éstas, aquellas relacionadas con el bienestar social50 .

49 Vid. MIR PUIGPELAT, O., Globalización, Estado y Derecho, Civitas Ediciones, Madrid, 2004, pp.25-30.

50 Vid. CENTRO CÍVICO DEMOCRÁTICO, “Hacia la justicia social”, Boletín, año XIII, No.608, 2006, p.2. En el caso de El Salvador, la marcha de las privatizaciones se inicia en la década de los 90, siendo duramente criticado, el hecho de que las empresas objeto de este proceso, fueran aquellas que en manos del Estado producían mayor cantidad de ingresos. Siendo así que, se privatizó la producción, refi nado y venta de combustible que reportaba al

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Por ello, autores como Douglas Branson, sitúan a las empresas como “cuasi estados”, mientras que Capella las denomina “soberano privado supraestatal”, conscientes que las empresas compiten con el poder sobe-rano de los estados. Este último, se edifi ca desde el poder que ejerce un conjunto de grandes compañías transnacionales (conglomerados fi nan-cieros) que representadas en organizaciones o entidades de importancia mundial: Cámara de Comercio Internacional, Organización para la Co-operación y el Desarrollo Económico OCDE, ONU, y más recientemente la Organización Mundial del Comercio OMC, entre otras, inciden en la determinación de políticas económico sociales en el mundo.

Mir Puigpelat, en su obra Globalización, Estado y Derecho, plantea la pérdida de poder de los estados nacionales ante el poder de las empresas transnacionales y los organismos internacionales, señalando la enorme presión que ejercen sobre los gobiernos mediante el atractivo de sus inversiones millonarias, lo cual lleva consigo una adaptación de las legislaciones medio ambientales y derecho laboral, que luego se ponen a tono, no con las necesidades que el género humano demanda, sino de los intereses económicos.

Presenciamos la inminente pérdida del poder de los estados, no solo en términos de decisión política, sino también en términos del margen de potestad de regulación jurídica que atrapa a los permeables poderes judiciales nacionales, sobre todo en los países en vías de desarrollo51 .

Lo anterior nos plantea, la urgente necesidad de reconceptualizar lo que será de ahora en adelante la soberanía nacional y el derecho, que a partir de la globalización tendrán que convivir con el poder de las grandes em-presas transnacionales o sujetos privados nacionales e internacionales y

Estado en 1989, más de 600 millones de colones anuales. De igual manera, se vendieron a manos privadas los activos de la Asociación Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) o telefonía fi ja, que reportaba ingresos por los 1,300 millones de colones. La misma suerte corrió la entidad estatal que administraba la electricidad. Actos que además, en lugar de disminuir los precios a estos servicios, fruto de la libre competencia, ha ocasionado el monopolio de la telefonía fi ja, los hidrocarburos, las pensiones, etc., dando como resultado una elevación en los precios de servicios y productos.

51 Vid. MIR PUIGPELAT, O., ob.cit. pp.30-93.

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Organismos Internacionales o poderes supranacionales: Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, etc. Debemos incluir, los sujetos privados y públicos, actores principales en la palestra internacional en materia de RSE: la OCDE, la ONU, sus organismos especializados: OIT, UNTAD, Comisión de Derechos Humanos; Unión Europea, OMC, WBCSD, GRI, entre otros.

Los dos criterios anteriormente planteados, nos llevan a considerar que deben existir nuevas reglas del accionar de las empresas en el mundo global. Debe construirse una nueva manera de abordar los problemas y asimetrías que genera la globalización, sobre todo, si tomamos en consideración que los estados, ya no disponen de los recursos que antes contaban para satisfacer las necesidades de la población.

Sumado a esto último, el derecho tradicional ya no tendrá la misma efectividad regulatoria, pues su diseño obedece a otro tipo de sujetos, relaciones jurídicas, objetos y consecuencias jurídicas. Adviértase la crea-ción de una jurisdicción transnacional en donde a partir de los Tratados de Libre Comercio, las empresas huyen de los tribunales nacionales y se someten a sus propios tribunales internacionales con su propio ejército de árbitros adiestrados para ganar cualquier batalla. Esto signifi ca que el derecho ya no cuenta con el aparato estatal soberano que encarnaba su poder de decisión política. Y es aquí, precisamente aquí, donde con-sideramos desde ya, que las normas de RSE se vuelven un imperativo social, una herramienta que debería ser consustancial al mismo sistema capitalista, ya que señala las nuevas reglas de comportamiento a seguir por las empresas, de cara a la construcción de sistemas económicos sociales, que tengan como punto de partida y de llegada, el diálogo social entre los principales actores o stakeholders, poniendo énfasis en el antropocentrismo y no en mercadocentrismo.

Será necesario además, en el desarrollo de la teoría de la competencia y los checks and balances52 , ante el aparecimiento de este nuevo bloque de poder, público y privado, representado por los organismos internacionales

52 Vid. BALLBÉ MALLOL, M., y PADROS REIG, C., Estado competitivo y armonización europea, Ed. Ariel, Barcelona, 1997, pp.64-70.

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y las empresas privadas, (diferente a los estados y a veces por sobre los estados), anteponer otros bloques de poder que solo pueden descansar, en este caso, en la sociedad civil organizada, en ciudadanos más conscientes, en consumidores más proactivos, que regulen el comportamiento social de las empresas en su terreno de oxigenación: “el mercado” y en donde ejerzan su poder soberano en torno a la preferencia o rechazo hacia un determinado producto.

En el nivel predictivo de la ciencia, no sabemos aún, si la asunción integral de la de la RSE dentro del Modo de Producción Capitalista, se constituya en una faceta preliminar de un Nuevo Modo de Producción con relaciones sociales cercanas a los ideales de justicia; lo que si podemos afi rmar, es que la asunción de la RSE se vuelve un elemento imprescindible, al igual que lo son los derechos de los consumidores y libre competencia, mientras subsista el sistema económico y social capitalista.

3. Sistema de economía capitalista centralizado y des-centralizado

No cabe duda que la manera en que se organice el proceso de producción de bienes materiales y servicios y las relaciones sociales que revista el mismo, así como el sistema socio-político-jurídico, jugarán un papel fundamental en la relación con el tipo de empresa y las responsabilidades atribuidas a la misma.

Coexisten en la actualidad, dos grandes modelos para organizar la vida económica de la sociedad, con algunos matices por supuesto. Uno es el Modo de Producción Capitalista, y otro, el Modo de Producción Socia-lista. Cada uno de los cuales presenta en las últimas décadas variantes signifi cativas, al grado de hablarse de sistemas de economía mixta, sin que esto excluya la búsqueda incesante de los seres humanos por encontrar el modelo económico y social que mejor se adecue a sus necesidades y la obtención del desarrollo y progreso integral de la humanidad.

Por las limitaciones teóricas del presente trabajo, desarrollaremos única-mente lo concerniente al Sistema Capitalista, su variante de los últimos

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tiempos caracterizada por la expansión del comercio a escala mundial o globalización, en atención a que la RSE, se justifi ca a nuestro juicio, a partir de las imperfecciones del sistema: generación de exclusión social, inequidad, marginación, pobreza, violencia social, e incapacidad para repartir la riqueza producida, entre otras.

Lo anterior signifi ca que, en un Sistema de Economía Planifi cada, bajo la organización de las relaciones sociales de producción y fuerzas produc-tivas de carácter socialista (su estadio superior el Modo de Producción Comunista), la propiedad se encuentra en manos de los trabajadores, y se coloca un énfasis en el bienestar de la sociedad en su conjunto; no tiene mucho sentido hablar de una exigencia de Responsabilidad Social de las Empresas, puesto que éstas últimas están en manos del Estado, que por su misma naturaleza es o debería ser socialmente responsable. A lo que se adiciona la característica de que las empresas estatales no persiguen un interés de lucro, sino en teoría, el interés del benefi cio de toda la sociedad53 .

Bajo este modelo, la iniciativa privada y la libre competencia, así como el libre mercado, al ser contradictorias con la fi losofía del sistema, se ven prácticamente limitados a los intereses de las grandes mayorías.

García Echevarría realiza un interesante análisis en el marco del Modo de Producción Capitalista y las características que asume la empresa, bajo un sistema capitalista de economía de mercado descentralizada y en una economía centralizada.

Bajo la óptica del libre mercado, la empresa, como institución, tiene autonomía absoluta para planifi car y decidir su actividad empresarial

53 Vid. LLANO FUENTES, C., Dilemas éticos de la empresa contemporánea, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1997, p.27. El Modo de Producción Comunista, según el autor, es la negación directa de la empresa privada, ya que el hombre no concibe como productos individual o aislado sino socialmente considerado: “Por tanto no es legítimo que los medios de producción -capital- ni el resultado de ésta –producto- sean propiedad de un individuo, sino patrimonio común”. Más bien, nosotros diríamos que, dentro del Modo de Producción Comunista como estadio superior del Socialismo planteado por Marx, lo que sucede es que al no existir en teoría la propiedad privada sobre los medios de producción o el afán de lucro, no se concibe la existencia de benefi cios económicos individuales, pues la fi losofía moral o la ética del sistema descansa en el benefi cio social o de toda la comunidad.

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en todo el dimensionamiento que le corresponde, siempre y cuando respete el marco legal. Mientras en un modelo de economía centralizada (refi riéndose a las empresas manejadas en el Capitalismo por el Estado), la empresa es una institución o centro de trabajo, al que se le designan los objetivos y metas que debe cumplir, bajo una directriz o política previamente establecida54 .

En segundo lugar, un principio característico de la empresa en la econo-mía de mercado, señala Echevarria, es el principio de lucro, ya que uno de propósitos fundamentales lo constituye el benefi cio o la rentabilidad como punto de partida y de llegada, objetivo inmediato y mediato que es-timula la praxis de los sujetos que intervienen en el proceso productivo55 . En una economía centralizada, es muy diferente, puesto que no existe el principio de lucro como norma orientadora, sino que el principio de lucro es sustituido por el de realización del plan o el grado de realiza-ción que se ha logrado de los objetivos propuestos por los órganos supra empresariales.

Este último ejemplo, operaría para el caso de las empresas que son diri-gidas por el Estado –dentro del mismo capitalismo– quien determina de antemano los grandes planes de trabajo, planes y programas de acción que ejecutan las empresas56 .

54 Vid. GARCÍA ECHEVARRIA, S., op. cit., p.18. 55 Vid. LLANO FUENTES, C., op.cit., 1997, pp.27-28. Este autor nos trae a cuenta la teoría

de las motivaciones de Maslow, que presupone una dimensión materialista de la naturaleza humana, por cuanto que la satisfacción de las necesidades fi siológicas son presupuesto im-prescindible para satisfacer e incluso para tener necesidades de rango ontológico superior. Con el concepto de necesidades ontológicas superiores, el autor identifi ca las metas más trascendentales del hombre capitalista o del empresario que en el contexto actual tienen que ver con el reconocimiento social, el poder, el status dentro de la comunidad, etc. Metas que a nuestro juicio, se vuelven efímeras y carentes de contenido y sustrato ético, si se realizan única y exclusivamente desde una visión que solo considera el benefi cio individual; sobre todo, cuando éste se realiza valiéndose de cualquier medio para obtener los fi nes de lucro, sin considerar los perjuicios sociales que pueda traer dicha acción. Como sucede en el caso del uso de trabajo esclavo para la realización de una actividad productiva, la contaminación del medio ambiente, etc.

56 Aunque no desarrollaremos el tema de la Responsabilidad Social del Estado o de las empresas del Estado o aquellas que a partir de los procesos de privatización del Estado funcionan como

mixtas; es precisamente en éstas últimas, que al manejar fondos públicos que deben dirigirse a

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Finalmente, señala Echevarría, que la diferencia fundamental entre cen-tralización y descentralización radica en que en el primero de los casos el empresario posee el poder de adopción de medidas y no las comparte con otros grupos de referencia; mientras que en una economía centralizada generalmente la propia estructura de poder es una estructura de poder compartido o de cogestión. Se agrega que en una economía descentrali-zada, al amparo del amplio margen de libertades, los individuos se ven motivados por el animus de lucro.

El Modelo de economía descentralizada, se presenta dentro del Modo de Producción Capitalista, como el espacio ideal en donde la empresa puede desarrollar su responsabilidad con respecto a la sociedad, en el sentido que la empresa tiene autonomía absoluta delegada por el estado para realizar sus actividades. Es en esta economía de mercado descentra-lizada, que teniendo como principio o ley motiv el lucro o la obtención de benefi cios o rentabilidad, los sujetos competirán por obtener la mayor productividad para su empresa57 .

Ante la implementación de medidas de privatización, liberalización, desregulación y descentralización en los países del globo, emerge una

la obtención del bienestar de los ciudadanos en general, deben y están obligadas a ser respon-sables socialmente. Sin embargo, en muchos países del mundo, principalmente en aquellos en vías de desarrollo; el Estado al adolecer de controles independientes de los fondos públicos, no proyecta una imagen de buen gobierno y transparencia hacia los ciudadanos y hacia las empresas. De ahí que, en estos casos, el Estado no sea un buen ejemplo a seguir en materia de Responsabilidad Social Estatal.

Véase en este sentido: CARNEIRO CANEDA, M., La Responsabilidad Social Corporativa Interna, Ed., ESIC, Madrid, 2004, pp.83-84.Pese a lo anterior, en el campo de la Responsa-bilidad Social del Estado, son dignos de elogio los ejemplos europeos con el desarrollo del denominado “welfare state” en casos como Alemania, Suecia, entre otros. También es preciso destacar el esfuerzo social de las Cajas de Ahorro en España (que tuvieron origen en los Montes de Piedad), en su vertiente de fundaciones públicas (también las hay privadas y religiosas). Éstas últimas, aunque debido al desarrollo del Modo de Producción Capitalista, funcionen como si fueran Bancos, realizan una importante función social que se pone en evidencia con el aumento considerable del número de benefi ciarios que para 1995 ascendían a 26 millones de personas, mientras para el año 2003, la cifra había sobrepasado los 46 millones de personas, que se traducen en 983,1 millones de euros de inversión en el campo social.

57 Es necesario poner atención al hecho de que en el seno del modelo centralizado y descentrali-zado, también subyacen dentro del Capitalismo, concepciones eminentemente económicas y otras más enfocadas al desarrollo humano y social, sin desestimar la apuesta en el desarrollo económico y la premisa de obtención de ganancias.

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variante de capitalismo monetario al que el mismo Papa Juan Pablo II bautizó como “Capitalismo Salvaje”, ya que al fundarse en concepciones de liberalismo clásico se concibe a la empresa como un ente con licencia para acumular grandes masas de riqueza a corto plazo, dando la espalda a los grandes problemas de la sociedad, tales como la inequidad, pobreza, salud, educación, contaminación ambiental, corrupción, violencia social, entre otros.

El premio nobel de economía, J. Stiglitz, ha formulado en torno al análisis precedente una fuerte crítica hacia el denominado Consenso de Washington, que se fundamentó en una Reforma Económica aplicada a raja tabla en los países de América Latina. Marco de reformas que pretendía renovar el Sistema Capitalista, sobre todo, luego de la posi-ción hegemónica mundial que este sistema ocupara, luego de la caída del Modelo Socialista implementado en la Unión Soviética y países del Europa del Este.

La crítica se basa principalmente, en que la reforma económica no ponía el énfasis en donde debía ponerlo: “se trataba de un concepto erróneo de lo que hacía funcionar una economía de mercado y en un análisis desacertado de la función que correspondía al gobierno”58 .

En efecto se recomendó a nuestros países, procesos de liberalización económica, privatización, desregulación, etc., que según los cálculos del Banco Mundial, con ello se obtendría un crecimiento económico de nuestros países y por goteo o fi ltración (trickle-down) se estaría a las puertas de la reducción de la pobreza y el desarrollo social59 . Stiglitz críticó la propuesta anterior en la obra el Malestar de la globalización califi cando estas medidas económicas como “recetas envenenadas” condenadas al fracaso60 .

Para el autor las reformas aumentaron la inestabilidad y la pobreza en nuestros países, por ello propone de forma irónica: “la reforma a las

58 Vid. STIGLITZ, J. E., “El rumbo de las reformas. Hacia una nueva agenda para América Latina”, Revista CEPAL, número 80, 2003, p. 18.

59 Ibíd., p. 19. 60 Vid. STIGLITZ, J. E., El Malestar de la Globalización, Santillana Ediciones, España, 2003,

pp.70-119.

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reformas económicas”61 . Dando razón a las críticas formuladas por este autor, el Banco Mundial rectifi caría sus políticas económicas en su in-forme de abril de 200462 , recomendando poner énfasis en el desarrollo social, ya que además de la pobreza, se habían incrementado en nuestros países las desigualdades sociales.

En Estados Unidos y Europa, bajo un modelo de economía descen-tralizada, y cuando las empresas alcanzaron un desarrollo económico producto de la acumulación de grandes masas de capital, aparece en la historia de forma más delineada el fenómeno de la RSE. Sin embargo, debemos acotar que, si bien es cierto, aparece en el seno de una sociedad de amplias libertades para las empresas, surge precisamente como un mecanismo regulador y como contrapoder en manos de la sociedad civil, frente al poder de las grandes corporaciones, cuando éstas abusan de las libertades concedidas y de su posición dominante63 .

En el caso de Europa, se ha venido ensayando el Corporate Social Res-ponsibility, desde la década de los 60s, con los denominados “fondos socialmente responsables”, hasta llegar al momento histórico en donde la Comunidad Europea se ha pronunciado a través del Libro Verde (2000), como marco de referencia para iniciar el proyecto de desarrollo económico y social más ambicioso del mundo, fundado en los conceptos y elementos de la RSE.

La Unión Europea, ha defi nido con bastante claridad su marcha hacia la consecución del desarrollo y progreso, mediante la construcción de un modelo de gobernanza viabilizado por la puesta en marcha de un justo

61 STIGLITZ, J., El rumbo de las...ob.cit. p .21. 62 Vid. Informe del Banco Mundial 2003-2004, en http://www.bancomundial.org/document

(consultado el 10 de septiembre de 2009).63 Vid. DAHL, R., La Democracia, Ed. Taurus, Madrid, 1999, pp.196-197. Como lo analiza muy

bien Robert Dahl, una economía fundada en el mercado no es completamente autoregulada, ni puede llegar a serlo. Esto último, atendiendo a que: “el mercado sin la intervención o regu-lación estatal, produce serios daños a las personas…los actores económicos movidos por el interés propio tienen pocos incentivos para tener en cuenta el bienestar de otros; tienen, por el contrario, poderosos incentivos para ignorar el bienestar de los demás si al hacerlo se ven benefi ciados…”

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equilibrio entre desarrollo económico y desarrollo social64 . Ello se ve refl ejado en la declaración relativa a la pertinencia del modelo económico y social de la UE, conceptualizado en su número tres como: “un modelo muy particular de integración política, económica y social”.

Este modelo que pretende mantener las identidades nacionales propias de sus Estados miembros, teniendo como objetivos, la creación de un mercado de libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; asimismo, consolidar la unión económica y monetaria, en un afán de brindar oportunidades a los productores de bienes, los suministradores de servicios y los consumidores, contribuyendo en el mejoramiento de las condiciones de vida de sus ciudadanos, especialmente de aquellos pertenecientes a los estados miembros menos desarrollados, lo que su-pone un modelo basado en valores como la solidaridad, la justicia y el bien colectivo65 .

64 Vid. COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Comunicación relativa a la Res-ponsabilidad Social de las Empresas: una contribución empresarial al Desarrollo Sostenible, Bruselas, 2.7.2002 COM(2002), 347 fi nal, 2002, p.9. En la Unión Europea se abraza el concepto de RSE para direccionar la construcción de un modelo económico social incluyente e integrador de todos los sectores sociales. Así, tanto en el Libro Verde: un marco para la promoción de la RSE de 2000, como en la comunicación de la Comisión de 2002, y en la Comunicación “hacia una asociación global en favor del desarrollo sostenible” del 13 de febrero de 2002, la Comisión se ha referido a las posibles consecuencias negativas de una globalización in-controlada. Agregando que: “Las políticas públicas en el ámbito de la responsabilidad social pueden imprimir una evolución positiva a la globalización, fomentando las buenas prácticas en las empresas como complemento de los esfuerzos realizados por las autoridades públicas en favor del desarrollo sostenible”.

65 Vid. COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, la Dimensión Social de la Globalización: la Contribución de la Política Comunitaria para que los benefi cios se extiendan a todos, Bruselas, 18.5.2004 COM(2004) 383 fi nal, pp.6 y ss. Estos objetivos se encuentran refl ejados en los tratados europeos y en las conclusiones de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la UE., acordadas en diversas reuniones del Consejo Europeo. De manera reiterada la Comisión se refi ere a la reunión de Lisboa del año 2000, en donde se asumió la RSE como: “una estrategia integrada de reformas concebida para hacer que Europa se convierta en la sociedad basada en el conocimiento más competitiva del mundo, con más y mejores trabajos y una mayor cohesión social, mediante la promoción de políticas que se refuercen mutuamente dirigidas a abordar las necesidades de competitividad, empleo, progreso social y protección ambiental”. Puede interpretarse también esta estrategia como el elemento fundamental de la UE para dar respuesta al impacto de la

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Con base en lo expuesto, resulta con bastante claridad suponer que se hace necesaria la construcción de un modelo económico de organización de la sociedad que, por una parte, pondere la libertad de la empresa para realizar sus actividades productivas que la lleven a obtener su máximo rendimiento en términos económicos. Pero, por otra parte, debe ponderar-se el hecho de que estas libertades económicas, deben estar controladas y dirigidas hacia el máximo benefi cio, tanto de la empresa como de la sociedad en su conjunto. Es decir que, el animus de lucro de la empresa no debe desbordarse, sino tener como parámetro una nueva forma de hacer negocios, en donde el tema que nos ocupa se impone como alternativa de principios y normas éticas para conducir los negocios en la globalización.

4. Producción de externalidades

Si bien las empresas nacionales y transnacionales constituyen en la ac-tualidad, una fuente importante de generación de empleos en el mundo, innovación tecnológica, infraestructura y riqueza que se transforma en ingresos para que el Estado realice sus funciones de bienestar social; éstas últimas, también son generadoras de externalidades negativas66 .

globalización en las empresas, trabajos y ciudadanos de Europa. En el mismo orden, en la reunión de Barcelona de 2002, el Consejo Europeo defi nió el modelo social europeo como: “un modelo basado en un buen rendimiento económico, un alto nivel de protección social, el aprendizaje permanente y el diálogo social entre los representantes de los empresarios y de los trabajadores”.

Puede consultarse también: http://www.g8.fr (consultado el 10 de septiembre de 2009, pp.2-32).El 17 de mayo de 2003, los Ministros de Economía del G8 (que incluye a la UE) mantuvieron una reunión previa a la Cumbre de Evian. La agenda de la reunión incluyó la necesidad de reformas estructurales para fortalecer el crecimiento económico; también fueron tratados asuntos relativos al comercio y a los recursos necesarios para el progreso social y económico de los países en desarrollo. En este contexto, se discutió el papel que pueden jugar el Pacto Mundial de Naciones Unidas y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales como herramientas de responsabilidad social corporativa (RSC) en la mejora de las prácticas de gobierno corporativo y transparencia empresarial. Las conclusiones de esta reunión quedaron refl ejadas en una declaración de la Cumbre de Evian, en la que también se incluyen referencias a la efi ciencia y transparencia en los mercados, la calidad de la información fi nanciera, y la lucha contra la corrupción.

66 El principio y el concepto de externalidades estará remitido a los efectos positivos o negativos que puede generar la actividad comercial de las empresas en los grupos de interesados que operan en la sociedad, ya sea que éstos hayan participado o no en dicha actividad comercial. Las externalidades negativas, estarán referidas de manera directa a la afectación negativa de actividad empresarial en los grupos de interés.

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El informe de la ONU sobre Métodos de Trabajo de las Empresas Trans-nacionales del año 2003, ya había señalado que: “A pesar de su enorme riqueza, la contribución de las empresas transnacionales a la creación de empleo, es relativamente escasa y se ha sabido que en algunas ocasiones han reducido el número de trabajadores, exacerbando la pobreza e im-pidiendo el disfrute por los trabajadores de sus derechos humanos (…) En vista de su interés preponderante en lograr benefi cios, las empresas trasnacionales no han hecho una contribución importante al desarrollo de los países más pobres, a pesar de que podrían transferir tecnología y experiencia que ayudaría a esos países a desarrollarse”67 .

Las empresas no han estado cumpliendo con los requerimientos que demanda la sociedad, lo que puede obedecer a problemas con antiguo raigambre en aspectos económicos, políticos, entre otros. Señalando que la RSE plantea una nueva manera de abordar el papel de la empresa y los roles que le demanda la sociedad global. En un abordaje negativo del fenómeno, encontramos que desde el año 1800, las empresas norteamericanas se vieron involucradas en grandes escándalos y actos de corrupción.

Datan de este período, las concesiones manchadas por lo que se dio en llamar: “anillo del whiskey», en donde ciertas compañías fueron acusadas de evasión de impuestos y pago de sobornos a cambio del otorgamiento de licencias para vender licores a las tribus indias. En el mismo orden, se menciona la concesión fraudulenta otorgada a Crédit Mobilier a cam-bio de regalías en acciones a los miembros del Congreso para evitar la investigación de su trabajo en la construcción de un ferrocarril68 .

A lo anterior se suman, una larga lista de aportaciones en dinero dirigidas a apoyar partidos políticos en contienda, lo que dio como resultado las regulaciones a través del Tillman Act de 190769 .

67 Vid. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, Subcomisión de Promoción y Pro-tección de los Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre los métodos de trabajo y las actividades de las empresas trasnacionales, E/CN.4/Sub.2, agosto de 2003, pp. 1-9.

68 Vid. STEINNER, G. A., y STEINER J.F., op.cit. pp.106-10769 Las compañías encontraron numerosas maneras indirectas de aportar dinero a las elecciones,

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Un caso muy conocido, en el ámbito de contribuciones de grandes corporaciones a campañas electorales, lo constituyó el caso Watergate en 1972, en donde se descubrió que el ejecutivo de una compañía de seguros, entregó dos millones de dólares a la campaña electoral de Ri-chard Nixon. Sin embargo, la sorpresa fue cuando las investigaciones que relacionaron al Watergate revelaron que veintiun corporaciones más habían violado la Ley Tillman (Tillman Act), haciendo contribuciones directas a la campaña del presidente Nixon, y que ascendían a la cantidad de 842,000 dólares.

Un caso más reciente de corrupción empresarial, lo representan las con-tribuciones que la empresa ENRON entregó a los partidos Demócrata y Republicano, desde fi nales de los 80s, encubiertas a través de contribu-ciones de sus empleados u otras formas fraudulentas.

Uno de los fraudes más grandes del nuevo siglo, parece ser el de la corporación norteamericana ENRON cuya cadena de fraudes la llevaría a la quiebra, y que según el autor Stevelman Kahn (Professor of Law,

por ejemplo, realizaban pagos extraordinarios de sueldo a los gerentes para usarse como contribuciones de la campaña, hacían préstamos en dinero a los candidatos para luego perdo-narles las deudas después, pagaban anuncios publicitarios de los partidos políticos, folletos, y prestaban empleados para ayudar en las campañas, proporcionaban servicios, viajes aéreos, automóviles, etc.

El movimiento de responsabilidad social como ya lo apuntamos, lleva a que el Estado esta-blezca regulaciones en materia electoral, siendo así que en la década de los 70, se aprobaron varios instrumentos legales como el Foreign Corrupt Practices Act (F.C.P.A.) en 1977; esta normativa tipifi có el delito de corrupción transnacional, estableciendo sanciones a las empre-sas multinacionales y sus dirigentes cuando participen en casos de corrupción a funcionarios extranjeros. A partir de esto último, muchas compañías multinacionales empezaron a redactar e implementar códigos de conducta empresariales para impedir comportamientos relacionadas con la corrupción.

En algunos países latinoamericanos, las empresas nacionales y transnacionales, al no existir regulación jurídica respecto a los aportes económicos que éstas pueden otorgar a los partidos políticos en contienda, se produce una especie de libertinaje de mercado, en donde las empresas que aporten mayores cantidades de dinero, tendrán mayores posibilidades de determinar el candidato ganador. De hecho, en el caso de países como El Salvador, las empresas pueden contratar según su capacidad económica, espacios publicitarios en radio, prensa y televisión, para apoyar a un candidato determinado, sin que exista ningún tipo de límite en cuanto al nú-mero de espacios y franjas publicitarias, lo que implica una vulneración a derechos electorales y al principio de igualdad que debería prevalecer en esta materia.

Vid. ROSAS, M. C., “El Comercio Internacional, la Responsabilidad Corporativa y los De-rechos Humanos, Revista Comercio Exterior, Vol. 53, número 9, 2003, pp.867-870.

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New York Law School), no solo involucraría a su empresa auditora Ar-thur Andersen’s, sino también a muchos funcionarios estadounidenses, incluyendo al mismo presidente George.W. Bush hijo.

Según los archivos de Political Money Line and the Center for Res-ponsive Politics, ENRON había hecho contribuciones a las campañas electorales de las tres cuartas partes de los miembros del Senado en el año 2002. Ocurriendo que: “las contribuciones de Enron aumentaron a fi nales de los noventa, con una porción creciente de los fondos dirigidos a los miembros Republicanos de Congreso. Las contribuciones totales se hicieron directamente por medio de los empleados de Enron o a tra-vés del Comité de Acción Política de ENRON (PAC) a los candidatos federales y a las fi estas por un aproximado de $1millón (1996), y $2.5 millones en el año 2000”. (Enron’s contributions increased throughout the later 1990s, with an increasing share of the funds going to Republican members of Congress. The total contributions made either directly by Enron employees or through Enron’s political action committee (PAC) to federal candidates and parties approximated $ 1 million in 1996, $ 1 million again in 1998, and then $ 2.5 million in 2000).

Se cree que ENRON contribuyó en 1989 con un total de $5.7 millones a ambos partidos políticos, en donde los Republicanos recibieron el setenta y tres por ciento de las mismas. Según el autor, ninguna com-pañía ha apoyado tanto la campaña de Bush como Enron, al grado tal, que las donaciones a la campaña de Bush realizadas por Kenneth Lay y otros ejecutivos de ENRON sumaron un aproximado de $700,000 dólares, a lo que se agrega la contribución individual del mismo Ken-neth Lay, y Jeffrey Skilling, en donde cada uno dio $100,000 dólares a las festividades inaugurales de la campaña70 .

A la corporación ENRON también se le señala en la violación de de-rechos humanos ocurrida en el Estado de Maharashtra (India) en 1999, por “complicidad en violaciones a los derechos humanos” en relación

70 Vid. STEVELMAN KAHN, F., “What are the ways of achieving Corporate Social Responsi-bility?: bombing markets, subverting the rule of law: Enron, fi nancial fraud, and September 11, 2001”, Tulane Law Review, No.76, June, 2002, pp.1633-1636.

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a las operaciones de la Corporación Dahbol Power (DPC), una alianza de Enron, General Electric y la Corporación Bechtel, que tenían un contrato con el Estado hindú de Maharashtra para construir una planta de energía eléctrica.

Según Human Rights Watch, Enron tuvo complicidad por: a) Haberse aprovechado de las violaciones a los derechos humanos ejecutadas por el Gobierno Estatal; b) Haber pagado y apoyado materialmente a las fuerzas del Estado que cometieron abusos a los derechos humanos, hasta el punto en que Enron compensó al estado por los salarios de la policía estatal que protegía el sitio y permitió a la policía estatal utilizar helicópteros de la compañía para monitorear y acosar a los activistas locales que defendían los derechos humanos y laborales y, c) No haber respondido a las demandas de que los contratistas de la DPC directamente atacaron o amenazaron a los aldeanos locales que se oponían al proyecto.

En materia de derechos humanos, empresas como Internacional Busi-ness Machine (IBM), por medio de su fi lial en Alemania, fue de par-ticular utilidad a la Alemania Nazi de Adolfo Hitler entre los años de 1933 y 1945, al proporcionar las máquinas que servían para procesar la información en detalle de las comunidades judías y otras minorías. Además de censar a la población, la empresa desde su sede en Nueva York apoyó los requerimientos del régimen para fabricar artefactos cada vez más complejos a sabiendas de los objetivos perseguidos. De ahí la precisión con que los escuadrones de la GESTAPO irrumpían en determinadas localidades con un listado certero de los miembros de la comunidad judía que luego serían objeto de exterminio71 .

Teitelbaum, señala casos de intervención en violaciones a los dere-chos humanos cometidos por empresas en complicidad con la Agencia Central de Inteligencia CIA de los EEUU. Ocurriendo que en 1954, la empresa United Fruit Company (que en la actualidad asume el nombre de Chiquita Brands) junto con la CIA, fi nanciaron la acción militar que derrocó al gobierno del presidente de Guatemala, Jacobo Arbenz. Esto

71 Vid. ROSAS, M. C., op.cit.p.868.

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último, según el informe Zentini, estuvo determinado por las reformas económicas y sociales impulsadas por el gobierno de Arbenz en favor de los sectores más necesitados de la población. De igual forma en 1971 la empresa transnacional ITT al verse afectada por la nacionalización de la compañía de teléfonos en donde poseía el 70% de las acciones, promocionó y fi nanció el golpe de Estado en contra del presidente cons-titucional Salvador Allende72 .

En los decenios de 1970 y 1980 las empresas bananeras en Nicaragua, Hondu-ras y Costa Rica (y en muchos otros lugares del mundo) utilizaron el pesticida nemagón que provocó la esterilidad para procrear en unos 1,500 trabajadores. En el decenio de 1990 abogados de la región en coordinación con abogados de los Estados Unidos demandaron en nombre de las victimas ante el Distrito 213 de la Corte del Condado de Galveston, Texas, a las empresas involucradas en la fabricación y utilización de este productos: Shell Oil Company, Dow Che-mical Company, Occidental Chemical Corporación, Standard Fruit Company, Standard Fruit and Steamship Co., Dole Food Company, inc., Dole Fresh Fruit Company, Chiquita Brands and Chiquita Brands Internacional 73 .

El mundo ha sido testigo de la irresponsabilidad social corporativa en materia medioambiental, en el caso de la explosión de la planta de pro-

72 Hay otros casos de intervención de empresas transnacionales en las decisiones políticas de los estados latinoamericanos, cuyo caso más reciente lo representa su participación en la inesta-bilidad política de Venezuela, cuando éste último aprobó la Ley Orgánica de Hidrocarburos que aumentó los impuestos a las empresas extranjeras del 16,6 % al 30 %.

73 Vid. TEITELBAUM, A., “El papel de las sociedades transnacionales en el mundo contem-poráneo”, Documento de trabajo para el seminario sobre las sociedades transnacionales, Céligny, Genève, 4-5 mai 2001, Ed.CETIM/AAJ, 2001, pp.10-13. En el mismo sentido, véase RIVERIO, S., El poder corporativo y las nuevas generaciones de transgénicos, en AA.VV., La vida en venta: transgénicos, patentes y biodiversidad, Ed., Henrich Boll, segunda edición, 2002, pp.113-115.

Debemos agregar el caso de la empresa MONSANTO, quien participó en el proyecto Man-hattan encargado de la fabricación de las primeras bombas atómicas, creadora del “defoliante” o más conocido como “agente naranja” usado durante la guerra de Vietnam. Actualmente, esta misma empresa, fabrica el químico Glifosato, conocido como Roundup, usado actualmente en la guerra de contrainsurgencia en Colombia. A ello se agrega su dominio en el mercado de los productos transgénicos, siendo considerada la principal productora de una gran variedad de plantas transgénicas principalmente maíz, papa, trigo, algodón, caña de azúcar y tomate, obtenidas genéticamente al manipular el genoma, y combinando genes por medio de la biotec-nología con la que consigue modifi car las enzimas naturales y/o la codifi cación particular de sus proteínas, cuyos efectos en la dispersión de especies, pueden ser evaluados en un período de más de mil años.

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ductos químicos de la Unión Carbide Corporation, asentada en Bophal, que provocó la muerte de 3,800 personas, daños graves a medio millón de personas más, y daños irreparables al medio ambiente. Se suman los más recientes fraudes fi nancieros en el mundo, que dejan en entredicho el buen gobierno empresarial y su responsabilidad social. En EEUU son conocidos los casos de ENRON, no solo por violación a derechos humanos, sino por el escándalo y proceso judicial en su contra, por haber proporcionado falsa información en sus estados de cuentas, ocultar pérdidas, infl ar márgenes de ganancias, etc. La empresa Worl-dCom, acusada de préstamos indebidos, falsear datos en su contabilidad, etc. La empresa TYCO, acusada de evasión fi scal; General Electric, por pagar sueldos y comisiones exageradas a sus directivos, entre otros.

En el caso europeo, destacan también, escándalos fi nancieros de empre-sas como: Elf en Francia, Parmalat en Italia, el grupo holandés Royald Ahold, BBVA en España, entre otros74 .

Hay muchos casos de participación de empresas en violaciones a dere-chos humanos, por lo que citamos algunos de los más representativos:

CASO SAIPÁN. El 13 de enero de 1999, fueron presentadas un nú-mero de tres demandas: una demanda colectiva a escala federal en los Estados Unidos, otra en el territorio estadounidense de Saipán y una tercera ante el tribunal del Estado de California, en contra de treinta y dos fabricantes de ropa y calzado y sus subcontratistas por las ONG californianas de defensa de los derechos laborales: Global Exchange y Sweatshop Watch, en nombre de unos 40.000 trabajadores de empresas de confección de Saipán.

74 Vid. CARNEIRO CANEDA, M., op.cit., pp. 21-24. Puede consultarse también: LA NACIÓN, “Más corrupción en los negocios”, 19 de febrero de 2002, p.7. Aunque no abordaremos el problema de la corrupción de las empresas transnacionales, es preciso acotar que según el Informe de la Asociación de Supervisores del Fraude Certifi cado, las empresas destinan un 6% de sus ingresos anuales a nivel mundial al pago de sobornos y comisiones para sus negocios. La entidad internacional informó que solo en los Estados Unidos este tipo de maniobras mueve 400.000 millones de dólares anuales y que uno de cada cuatro ejecutivos de ese país señaló que su empresa pierde más de un millón de dólares al año por los sobornos que paga.

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La demanda alegaba que los trabajadores eran reiteradamente víctimas de acoso, de abuso físico y de condiciones de trabajo penosas en la fábrica surcoreana de Sako, en Global Manufacturing Inc., Diovra Saipan Ltd., Concord Garment Manufacturing Corporation, Jin Apparel Inc. y otras empresas que fabrican productos para grandes minoristas estadounidenses como Cutter & Buck, Chadwick’s, de Boston Ltd., Donna Karan Interna-tional, The Gap, Gymboree, J. Crew. Phillips Van-Heusen, Nordstrom, Polo Ralph Lauren, Tommy Hilfi ger y Wall Mart.

El caso alcanzó tal magnitud, que incluso el Gobierno de los Estados Unidos se sumó al proceso y presentó dos demandas de derechos civiles el 30 de junio en contra la fábrica de Sako. Si bien la demanda presentada en Saipán, fue rechazada, cuatro de los demandados (Cutter & Buck, Gymboree, J. Crew y Nordstrom) llegaron a un arreglo con los deman-dantes el 9 de agosto y aceptaron pagar 1.25 millones de dólares para llevar a cabo un programa independiente de seguimiento, administrado por la empresa independiente Verité. Los abogados de los demandan-tes anunciaron también un acuerdo “de principio” con Chadwick’s, de Boston Ltd., Donna Karan International, Phillips Van-Heusen y Polo Ralph Lauren. Las demás empresas decidieron dirimir el pleito en los tribunales. En respuesta a estos hechos, el gobierno de Clinton anunció el 16 de septiembre que estaba estudiando la posibilidad de autorizar una mayor cuota de inmigrantes y aprobar leyes salariales y comerciales que fueran aplicables a Saipán, garantizando el castigo de los abusos pasados e impedir casos futuros de explotación.

CASO MERCEDES BENZ. A nivel latinoaricano también se ha comenzado a juzgar a empresas multinacionales por su participación en violaciones a derechos humanos, o su comportamiento socialmente irresponsable. La Empresa DaimlerChrysler, Mercedes Benz en Ar-gentina, según un informe publicado recientemente, era una de las más importantes del país en los años 70 y proveedora del Ejercito Argentino (compraba los camiones Unimog). La empresa se vio benefi ciada utili-zando el régimen de seguro de cambio y los avales. El informe, según consta en la Causa No.14.467, señala que la empresa Mercedes Benz se vio favorecida en la suma de 92 millones de dólares, fruto de su relación y complicidad con el gobierno militar argentino.

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Es importante destacar que se ha incoado en Alemania un proceso judicial por el abogado berlinés Wolfgang Kaleck en representación de la Dirección Federal de la Asociación Republicana de Abogados y Abogadas (RAV), por los delitos de asesinatos, secuestros y lesiones graves en raras de deducir responsabilidades a los militares de la Junta Argentina y directivos locales y de la matriz de la empresa involucrada.

La conducta social de la empresa Daimler – Chrysler en la década de los 70, es a todas luces contraria a la idea de buen gobierno y RSE, conducta que como ya hemos subrayado no solo perjudica a la sociedad en general, sino también a los mismos socios quienes en el presente caso, han llegado a conformar la “Asociación de Accionistas Críticos de Daimler-Chrysler” (KADC), que junto con la “Coalición contra la Impunidad”, organismo que impulsa en Alemania un proceso penal contra las dictaduras argentina y chilena, han solicitado a la dirección del consorcio automotor en una asamblea general, que preste toda su colaboración a la fi scalía de Nuremberg, y que nombre una comisión para determinar las responsabilidades que pudo tener la empresa sobre los hechos denunciados.

La conducta e imagen corporativa de esta empresa difícilmente puede rescatarse, pues según las investigaciones realizadas, la empresa Merce-des Benz fi lial Argentina tenía conocimiento de aquellos empleados que por su participación sindical habían sido detenidos o desaparecidos por el régimen militar. Esto se deduce claramente de una peculiar circuns-tancia que está debidamente comprobada, y que se refl eja en el hecho de que la Mercedes Benz continuó pagando los sueldos de los obreros desaparecidos como si nada hubiera pasado. La mayoría de las esposas siguieron cobrando los sueldos de sus maridos hasta el año 1986, sin que se les haya requerido ningún tipo de justifi cativo por las ausencias, para luego percibir una indemnización como si se hubieran desempeñado en la empresa hasta ese momento.

A ello se agrega, el caso documentado de la señora Juana Vizzini, esposa de José Antonio Vizzini, quien se encontraba embarazada al momento del secuestro de su marido, la cual no solo recibió por años el salario de su esposo desaparecido, sino que también Mercedes Benz fi nanció los

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estudios de su hijo Fabio Vizzini en Stuttgart, Alemania. No cabe duda que la empresa hizo lo anterior, no por razones humanitarias, sino para no ver incluido el nombre de la misma en un escándalo.

CASO EXXON. En la construcción del oleoducto entre el Chad y Camerún por valor de 3,500 millones de dólares, operación conjunta dirigida por Exxon en la que participaban las empresas Shell y Elf, el cual, fue duramente criticada por partidos políticos, representantes del Gobierno y ONG a lo largo de 1999, debido a las posibles repercusiones negativas del proyecto para el medio ambiente, la estabilidad política y los derechos humanos.

El Banco Mundial retrasó la aprobación de unos 340 millones de dóla-res en fi nanciación directa e indirecta para el proyecto hasta fi nales de 1999, debido a la preocupación por las repercusiones del proyecto sobre el medio ambiente y sobre los derechos humanos, y en julio el Banco anunció la elaboración de un programa de “gestión de los ingresos” para garantizar que los benefi cios obtenidos del proyecto se utilizaran respon-sablemente y no contribuyeran a la corrupción, la mala administración o el empeoramiento general de la situación de los derechos humanos. Aunque las ONG y los representantes del Gobierno de los Estados Uni-dos criticaron a la Exxon por sus disposiciones en materia de seguridad, recordando la necesidad de hacer que el respeto de los derechos humanos fuera parte integral del desarrollo del proyecto, la empresa no hizo ningún esfuerzo apreciable por abordar directamente esas cuestiones y rechazó las actuaciones de las ONG y de los representantes del Congreso de los Estados Unidos por las que instaban a la empresa a adoptar políticas y programas en favor de los derechos humanos.

A lo anterior se agrega que el Presidente de Chad, Idriss Déby, excar-celó el 4 de febrero al antiguo parlamentario de la oposición Ngarléjy Yorongar, quien ya había sido detenido el 3 de junio de 1998, acusado de difamación, por haber acusado a Elf, socio de Exxon, de fi nanciar la campaña electoral de un candidato presidencial de la oposición y haber acusado a Déby de fomentar el nepotismo y la corrupción en la indus-tria petrolera, el cual fue liberado gracias a una protesta internacional de gobiernos y ONG, así como las peticiones de su propia comunidad.

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La ruta histórica de irresponsabilidad social empresarial, presenta en el nuevo milenio, un escenario de crisis con repercusiones mundiales provocado por la avaricia y sed de maximización de ganancias a corto plazo del sector fi nanciero norteamericano75 , a lo que se suman empresas violadoras de derechos laborales en America Latina realizando proce-sos de “washing face” por medio de actividades fi lantrópicas como las “Teletones”; empresas en Centroamérica, cerrando fi las para apoyar al gobierno golpista de Honduras o involucradas activamente en política para desestabilizar al gobierno de Venezuela, entre otros ejemplos.

Por otra parte, la irresponsabilidad social y el uso abusivo del poder adquirido por las empresas, trae una nueva oleada de leyes que vienen a contradecir la naturaleza de la RSE –que expondremos más adelan-te–, pretendiendo obligar a las empresas a convertirse en socialmente responsables.

75 LUCITA E., “Historia Social de Argentina y América Latina” (Conferencia magistral), UNPSJP, Caracas, abril, 2008, en http://puntodevistainternacional.org/spip.php?article171 (consultado el 20 de abril de 2010). Según el autor, la crisis fi nanciera aludida se explica a partir de diversos factores a saber: a) Baja en la tasa de interés hasta el 1% anual en EEUU. Siendo esta última la más baja en por lo menos los últimos 50 años que generó una gran liqui-dez y acumulación de capital en el sector fi nanciero; b) “Hipotecas de baja calidad, mercados crediticios, derivados fi nancieros, fondos de inversión, inversiones estructuradas complejas que se suponía distribuían el riesgo y el capital más efi cientemente ya que no participaban solo los bancos sino otras instituciones que se creaban al efecto. Son todos instrumentos sin ningún control estatal y vulnerando las normas más elementales, creados para facilitar los negocios fi nancieros sobre la base de una enorme masa de capital virtual. Por eso es que se hablaba de un ciclo expansivo tirado por las fi nanzas. La crisis explotó por las hipotecas de baja calidad, las ahora famosas sub-prime, que eran hipotecas otorgadas sin demasiado respaldo por parte de los deudores, a muy bajas tasas de interés y con un período de gracia, esto es que por los dos o tres primeros años el que sacaba la hipoteca no pagaba ninguna cuota”; c) La economía tirada por las fi nanzas “exacerbó el consumismo de la sociedad norteamericana y comenzó a recalentarse y a generar un proceso infl acionario, por lo que la Reserva Federal, resolvió volver a subir la tasa de interés. Como la economía de EEUU está sostenida por el consumo y el crédito (el documento más importante es la tarjeta de crédito) la tasa es una variable decisiva para el curso de esa economía. La cuestión es que la FED elevó la tasa 14 veces consecutivas, llevándola del 1% anual al 5.25%” ocasionando que los dueños de casas compradas con hipotecas sin respaldo no pudieron pagar las cuotas, los bancos se quedaron sin fondos y no se prestaban entre ellos en el circuito interbancario”. Esto último derivó en una de las mayores crisis del sistema fi nanciero norteamericano que luego como las piezas de un dominó, empezaron a derribar otras piezas del sistema fi nanciero mundial en Inglaterra, Canadá, Francia, Japón y Australia.

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5. Necesidad de un nuevo contrato social

La sociedad civil, como ya apuntamos en el marco histórico, ha ido asumiendo conciencia de los problemas generados por las empresas y exigiendo cada vez más un mejor comportamiento de éstas con respecto a la sociedad, como se exige a cualquiera de sus ciudadanos.

La exigencia de mayores responsabilidades, tiene como punto de partida teórico, la existencia de una relación simbiótica entre la empresa-socie-dad. Entre algunas de las causas que han provocado este despertar en términos de exigencia de mayor responsabilidad social hacia las empre-sas, tenemos en primer lugar, aquellas relacionadas con el aumento del nivel educativo de la población –en mayor medida en países desarrollados y en menor escala en los países en vías de desarrollo–. Fenómeno que infl uye en el consumidor al momento de elegir un determinado producto, sobre todo cuando éstos tienen un precio similar y la competencia entre empresas ya no está dada por calidades sino por los denominados valores intangibles incorporados al mismo, tales como: el que sea un producto respetuoso del medio ambiente, respetuoso de los derechos laborales, inversión social en problemas que aquejan a la comunidad, entre otros.

En segundo lugar, encontramos aquellas vinculadas al incremento del nivel organizativo de la sociedad, que deviene en forma de organismos representativos de la sociedad civil y defensores de sus derechos, entre los que destacan: sindicatos y federaciones sindicales, organizaciones y fundaciones de defensa del medio ambiente, defensa del consumidor: Consumer Internacional, Organismos de tutela de derechos humanos: Amnistía Internacional, Human Righs Watch, entre otros.

En tercer lugar encontramos las causas relacionadas con el avance en las tecnologías de la información, especialmente Internet que trae consigo un mayor y más rápido acceso de los ciudadanos a la información, entre otros.

Sobre este mismo tópico, De Lara Bueno, enuncia en forma de sínte-sis los elementos o premisas que han dado como resultado un pujante

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movimiento por la RSE: “la sensibilización por el nivel y calidad de vida, cuando la sociedad comienza a exigir de los poderes públicos y de las empresas soluciones adecuadas a problemas ignorados o poco considerados hasta el momento como el medio ambiente, la cultura, etc., sensibilización ante el poder económico de las empresas, planteándose la posibilidad de que éstas puedan rendir cuentas de su actuación, y el incremento de exigencias sociales de transparencia y control de todo lo que pueda afectar el bienestar social”76 .

Respecto a la idea de contrato social, encontramos que ésta se desarrolla con antiguo arraigo desde el siglo XVII con Tomas Hobbes (1651), que pretendía establecer un pacto social entre el pueblo y el soberano, y que según éste, era para evitar el caos y la guerra. De igual manera advienen en el siglo XVIII las ideas de Jean Jacques Rousseau77 , pretendiendo establecer un nuevo pacto social entre el Estado y los ciudadanos, esta vez, para obtener los objetivos de protección a la libertad y la propiedad privada. Subráyese que el tradicional contrato social a que se referían estos autores, comprendía al Estado y los ciudadanos, sin comprender en esta última categoría en forma expresa a las empresas o corporaciones, aunque lógicamente se encontraban incorporadas.

Será hasta mediados del siglo XX, y más concretamente, en las décadas de oro de la RSE y en el contexto de un movimiento social que exigía de las corporaciones: no explotación de sus trabajadores, evitar la con-taminación del medio ambiente y su involucramiento en la resolución

76 Vid. DE LARA BUENO, Ma. I., op.cit., p.48.77 La idea del contrato social -que deviene desde el siglo XVIII de la obra del mismo nombre, del

autor Juan Jacobo Rousseau, (Publicada en 1762 en París bajo el título original de Du contrat social ou Principes du droit politique), estableció que la existencia de una democracia supone un convenio originario, alejado tanto de la fuerza, como de la autoridad divina, que dará lugar a la unión del pueblo en torno a un verdadero cuerpo político: el Estado. En este convenio el individuo por decisión propia, sacrifi ca parte de su libertad para confi arla o depositarla en un ente abstracto, a fi n de lograr un ente regulador y rector de la convivencia armoniosa de los seres humanos. “El problema de encontrar una forma de asociación que defi enda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y gracias a la cual cada uno, en unión de todos los demás, solamente se obedezca a sí mismo y quede tan libre como antes.” El planteamiento anterior, del libro primero capítulo VI de la obra de Rousseau, nos lleva en la actualidad a un redimensionamiento del papel del Estado, ante el nuevo escenario de poder supraestatal de los sujetos privados.

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de los problemas sociales, en donde aparecen las ideas de un nuevo contrato social, pero esta vez, ya no solamente celebrado entre gobierno y ciudadanos, sino entre los miembros de la sociedad y las corporaciones y, por supuesto, también extensivo al Estado. Aparecen en la década del 70, las teorías de la justicia de John Rawls relacionadas con un contrato social que articule los principios de la justicia y el cómo determinar una distribución económica justa en la sociedad. Aparece también toda una corriente ética para ser aplicada a los negocios y la administración de empresas. El enfoque contractual de Donaldson en 1982, propondría un contrato social para las compañías con derechos y obligaciones específi cas para los suscriptores del mismo. Es decir, un contrato hipotético que debían celebrar los managers de las compañías y los integrantes de la sociedad. Este autor partía del supuesto de que entre los sujetos suscriptores del contrato existían expectativas recíprocas: “suponiendo que ambas se interesan en maximizar benefi cios (por ejemplo, estabilización de la producción y distribución, recursos de responsabilidad, salarios más altos) y en minimizar los inconvenientes (contaminación, agotamiento de los recursos naturales, alienación de los trabajadores, destrucción de la responsabilidad personal) de las organi-zaciones productivas”78 .

En la década de los 80, Donaldson (1989) extrapolaría su idea de con-trato a un plano de la sociedad global, proponiendo un contrato que estableciera un piso mínimo de responsabilidades para las empresas que operan a escala mundial que incluían el fortalecimiento del bienestar a largo plazo de los empleados y consumidores, minimizar las desventajas relacionadas con el desarrollo de sociedades productivas y la obligación de las empresas de abstenerse de violar ciertas normas mínimas de justicia y derechos humanos79 .

Otro de los autores que tienen mucho realce en su planteamiento de la teoría ética del contrato social es Michael Keeley, quien plantea un con-

78 Vid. BOWIE N.E., Business Ethics, Printice Hall, N.J., 1982, en DONALDSON, T. y DUNFEE, T.W., Ties that bind: A social contract approach to business ethics, Harvard Business School Press, Cambridge, 1999, p.22.

79 Ibid. p.24.

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trato social de carácter voluntario entre las compañías y los miembros de la sociedad en el marco de una teoría progresista o progresiva de las organizaciones (compañías) contrario al modelo organizacionista que subordina el bienestar de los individuos al de la organización. En igual sentido, Carroll refl exiona en los años 80, acerca de este contrato social contextualizándolo a la realidad de EEUU, expresando que en este país existe un «contrato social» entre las empresas y la sociedad, el cual permite que las compañías actúen como agentes del orden moral. Este contrato se perfi la al parecer por tres grandes principios a saber: la libre empresa (principio económico), el derecho de la gente a un centro de trabajo seguro (principio jurídico) y la igualdad de oportunidades para el empleo (principio ético)80 .

Donaldson y Dunffe, han planteado la teoría integradora de los contratos sociales (TICS) que en un planteamiento que busca recoger la riqueza de las teorías de contratos sociales anteriores, desde Hobbes hasta Rawls, postulan un contrato social que se desprende de una supuesta humanidad global que intenta formular un acuerdo vinculante, aunque no escrito, que establezca los parámetros de la ética en las relaciones económicas.

En 1971, el Committee for Economic Development (Comité para el Desarrollo Económico CDE) en su declaración de principios expresaría la necesidad del contrato al que hemos venido haciendo referencia: “En la actualidad es patente que los términos del contrato entre la sociedad y las compañías están cambiando de maneras sustantivas e importantes…Se pide a las empresas que asuman más responsabilidades con la sociedad que nunca y que sirvan a una gama más amplia de valores humanos. En efecto, lo que se pide a las empresas de negocios es que contribuyan

80 Vid. CARROL, A. B., Business and society: ethics and stakeholders management, third edition, Ed. Sout Western publishing company, 1996, pp.74 y ss. Bajo la misma línea argumental, la autora sostiene que en cada compañía, los gerentes tratan de aplicar los principios del contrato social en sus procesos para tomar decisiones y en las políticas de sus empresas. Sus decisiones y políticas pueden refl ejar una de cuatro posiciones: “Reactiva: cuando la compañía responde a un asunto social después de que este ha puesto en riesgo las metas de la empresa. Defensiva: cuando la compañía actúa para protegerse de un enfrentamiento. Acomodaticia: cuando la compañía se ciñe a los requisitos del gobierno y la opinión publica. Proactiva: la compañía se anticipa a las demandas que no han sido planteadas”.

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más a la calidad de vida estadounidense en vez de limitarse a suministrar cantidades de productos y servicios”81 .

La “era de la globalización o la sociedad global” exige un “contrato glo-bal” que debería estar delineado por los valores y elementos de la RSE, es decir que, debe partir de una nueva concepción de la empresa fundada en la idea de benefi cio de todos los grupos de interés que participan en la producción de la riqueza empresarial. Ello para garantizar un desarrollo con sostenibilidad, a propósito del novedoso movimiento de RSE que se desarrolla en países de la Unión Europea en el marco de refl exión y debate establecido por la Comisión Europea en el denominado Libro Verde (Green Paper) y la Comunicación de la Comisión de las Comu-nidades Europeas relativa a la Responsabilidad Social de las Empresas: “una Contribución Empresarial al Desarrollo Sostenible”.

El nuevo contrato social, puede vislumbrarse desde el Libro Verde antes referido, las líneas directrices de la OCDE o el denominado Pacto Global. En el caso de este último, en la forma de un acuerdo sin precedentes en la historia, celebrado entre el organismo mundial (ONU), que representa a la mayoría de gobiernos del mundo y las grandes corporaciones trans-nacionales y otros stakeholders de la sociedad civil, entre ellos ONG, federaciones sindicales, entre otros, y que en la actualidad suman un total de más de 2,500 adiciones.

Como lo ha sostenido más recientemente Morton Winston en el marco de la protección de los derechos humanos en las zonas de confl ictos: “The social contracts between business and society is in the process of being renegotiated and demands from civil society groups, from consumers, from some government…and have called into question their very licen-se to continue to operate in countries beset by violent internal confl ict. There is an active and broad-based social movement that is demanding greater social and environmental responsibility on the part of TNCs. This movement has been asking that corporations acknowledge their

81 Vid. COMITÉ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, Social responsibilities of business corporations, Ed.CDE, N.Y. 1971, en FREDERICK R.E., A Companion to business ethics, Blackwell publischers LTD, 1999, p. 314.

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social responsibilities to protect the environment and preserve endan-gered species and ecosystems, to protect and promote human rights, to contribute to sustainable development and social equity, and contribute to the maintenance of peace” (El contrato social entre los negocios y la sociedad está siendo renegociado ante las demandas de los grupos de la sociedad civil, del gobierno, consumidores…hay preguntas que llaman la atención como si la licencia que se concede a la sociedad para operar, es extensiva a las zonas de confl ictos. Hay un activo movimiento social con grandes demandas para las sociedades transnacionales en materia de responsabilidad en medio ambiente. Este movimiento se pregunta sobre la responsabilidad de las corporaciones para proteger el medio ambiente y preservar las especies y ecosistemas, proteger y promover los derechos humanos, contribuir al desarrollo sostenible, la equidad social y el mantenimiento de la paz) 82 .

Hay una nueva percepción sobre el rol de la empresa en la sociedad, que aborda la perspectiva jurídica de un nuevo contrato social que establece en términos jurídico administrativos, la premisa de que la empresa recibe una licencia o permiso de parte del Estado para operar en la sociedad. Dicho permiso parte del supuesto que en un sistema de democracia representativa, el demos ha confi ado una porción de su poder soberano a los representantes de la administración del Estado, para que ésta a nombre de aquellos, conceda este permiso o licencia, que lógicamente no presupone una autorización para causar daño a los miembros de la misma sociedad83 .

Pero más allá de la ley, la sociedad actual en la era de la globalización, exige a escala mundial, el uso de un verdadero diálogo social en aras de establecer ese “nuevo pacto”, si se quiere, en un sentido de mayor extensión y comprensión de los conceptos arriba señalados y desarro-

82 Vid. WINSTON M., “Corporate Responsibility for preventing human rights abuses in confl ict areas”, en AA.VV., Transnational Corporation and human righs (coordinadores: FRYNAS G., y PEGG S.), Ed. Palgrave Macmillan, New York, 2003, p.80.

83 Vid. IVANCEVICH, J., Management, quality and competitiveness, Ed. Mc-Graw Hill, 1997, p.111. Desde la perspectiva de la RSE, como obligación social, se parte del supuesto de que la sociedad apoya a los negocios permitiéndoles existir, por lo que los negocios están obligados a recompensar a la sociedad realizando benefi cios (funciones sociales).

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llados por Donaldson y otros autores, que debe ser celebrado entre los principales sujetos sociales o jurídicos en la sociedad global: empresas transnacionales o corporaciones, miembros de la sociedad (ciudadanos, consumidores, y representantes de esta sociedad civil: ONG, sindicatos, etc.); agregamos al Gobierno, con quien la empresa en teoría tiene ya suscrito un contrato social anterior, y que deviene de ese poder sobera-no que le concede la potestad autorizante hacia la empresa para poder operar en la sociedad.

El otro problema que se suscita ante tales planteos contractuales que tienen una implicancia en mayores obligaciones para las empresas, es la determinación de la extensión o los mínimos y máximos de responsa-bilidades o de obligaciones a las que se compromete la empresa (ya sea con carácter voluntario o coercitivo) en relación con su entorno social. Todo ello, con el fi n de que la empresa además de respetar la ley, en este caso cumplir con las cláusulas del clásico contrato entre la empresa y Estado-administración, contribuya en la resolución de los graves proble-mas sociales que trae aparejada la globalización, y su mercadocentris-mo o centralización en lo económico. O en todo caso, que se ocupe de cumplir con derechos negativos: evitar contaminar el medio ambiente, violar derechos laborales y derechos humanos, involucrase en actos de corrupción, entre otros84 .

La jurisprudencia internacional está señalando una ruta para que la empre-sa respete los términos de la licencia administrativa. Esto lo observamos en las demandas basadas en la Ley Tort Clain Act (EEUU) en donde ya se ha condenado a empresas tales como UNOCAL por violaciones a derechos humanos cometidas en países extranjeros. De igual manera en

84 Leslie Hannah, historiador económico, Decano de la Universidad de la Gerencia de Ashridge en Inglaterra, lo designa con el nombre de “licencia de la sociedad”. Agregando que esa licencia exige a veces obligaciones específi cas, tales como el trabajo altruista de una empresa en casos especiales en que requiera el Estado. Esta licencia que proviene de la sociedad, y que es defendida en la actualidad a fuerza de presión de grupos de stakeholders, tales como: consumidores, grupos ambientalistas, sindicatos, grupos de protección a derechos humanos, entre otros., se otorgó bajo el supuesto jurídico de que la empresa tendría como punto de partida el respeto de la legalidad. Por lo que resultaría absurdo suponer que se otorgue una licencia, a tal o cual empresa, para que menosprecie la ley, en donde se encarnan los valores y principios expresados en forma de normas reguladores de la conducta social.

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Europa resulta aleccionadora la sentencia en el caso Zander vrs. Suecia, en donde los peticionarios alegaron que se les había denegado recurso judicial ante la amenaza de daño ambiental por el mal funcionamiento de una planta de tratamiento y depósito de residuos.

En el caso comentado, la municipalidad prohibió el uso del agua y proveyó a la comunidad temporalmente de agua potable. Finalmente se redujeron los niveles de cianuro a lo permitido y la municipalidad cesó de proveer el agua. Cuando la empresa que mantenía el depósito de residuos solicitó la renovación y expansión del permiso, los peticionarios alegaron que la amenaza de contaminación de las napas de agua era sufi ciente para obligar a la empresa a proveer de manera gratuita agua potable en el caso de reincidir en la polución de la misma.

La municipalidad otorgó el permiso pero denegó a los peticionarios su solicitud. Los peticionarios iniciaron acción legal a nivel local pero se les negó revisión judicial de la decisión de la municipalidad. La Corte Europea entendió que se había violado el artículo 6 de la convención y que según el derecho sueco era posible para los peticionarios argumentar jurídicamente que gozaban de protección contra la polución de las aguas generada por las actividades de la empresa85 .

El caso nos interesa no solo porque la Corte Europea reconoce expre-samente la obligación del Estado de proveer recurso judicial sobre de-cisiones administrativas vinculadas con la actividad empresarial, sino porque además, se refl exiona en el sentido que no puede entenderse que el Estado o el Municipio puedan conceder una licencia o permiso a una empresa para violar derechos humanos.

La licencia que se concede, relaciona la resolución: “es sobre la premisa que si se le da autorización a una empresa para funcionar es para ejercer su derecho a trabajar en forma regular, es decir, a ejercer la industria en forma lícita y sin realizar un uso extensivo o abusivo del dominio que

85 Vid. COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS, Zander Vrs. Sweden, Series A, No. 279B, 1993, en http//www.cedha.org.ar (consultado el 30 de noviembre de 2009).

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altere y dañe la vida de los demás. No se puede sostener que se obtiene por vía administrativa una autorización para dañar”86 . Es por ello que la Corte reconoció la posibilidad judicial de ratifi car o anular la autorización administrativa cuando viola intrínsecamente derechos humanos.

Lo cierto es que las empresas son generadoras de externalidades negati-vas, incumpliendo su compromiso establecido en la licencia administrati-va concedida, es decir, con los mínimos señalados en la ley, como contrato social restringido. Aparecen entonces, los conceptos y prescripciones normativas de la RSE, doctrina informadora para completar los mínimos señalados en la ley, que en forma voluntaria exhortan a las empresas a considerarse como ciudadanos corporativos y que, al igual que otros ciudadanos, compartan valores sociales que redunden en benefi cio de todos los grupos de interés que se mueven en la sociedad87 .

Como ya lo habían señalado Drucker y Davis en las décadas de los 70, hay una regla de oro con relación al poder88 , consistente en que si no se utiliza, tiende a perderse. Este poder debe utilizarse para el bien de la sociedad y no lo contrario89 .

Como lo ha indicado Kristina Herrmann: “The premise of the corporate social responsibility movement is that ‘corporations, because they are the dominant institution of the planet, must squarely face and address the

86 Ibíd.87 Vid. PICOLOTTI, R., Responsabilidad empresarial, derechos humanos, y ambiente: jurispru-

dencia internacional de derechos humanos en casos de degradación ambiental empresarial, documento presentado en Foro Social Mundial, Porto Alegre, 2002, en http:// www.cedha op.cit., pp.3 y ss.

88 Vid., MONTESQUIEU, El Espíritu de las Leyes, Tecnos, 1993, en BALLBÉ MALLOL, M., y MARTINEZ R., Soberanía Dual y constitución integradora, Ed. Ariel S.A., 2003, p.25. “Es una experiencia eterna, que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él yendo hasta donde encuentra límites. ¡Quién lo diría! La misma virtud necesita límites. Para que no se pueda abusar del poder es preciso que, por disposición de las cosas, el poder frene al poder”.

89 Un caso clásico de anulación del poder corporativo, ocurrió a principios de los años sesenta cuando explotó en 1963 el confl icto racial en Birmingham, Alabama. Ello tendría como preámbulo la presión que ejerció la sociedad civil para que una empresa del rubro “Acero” en EE.UU., utilizara su infl uencia para hacer algo con los problemas raciales. Pero Roger Blough, el ejecutivo principal de la empresa rechazó las propuestas diciendo que:»cualquier esfuerzo de organizaciones privadas por imponer sus puntos de vista, sus creencias y su voluntad en la comunidad, acudiendo a la compulsión económica o coerción sería repugnante a nuestros conceptos constitucionales americanos”.

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social and environmental problems that affl ict humankind. (La responsa-bilidad social corporativa tiene como premisa las corporaciones, porque ellas son las instituciones dominantes del planeta, que deben enfrentarse en ángulo recto y dirigirse a los problemas sociales, medioambientales y de toda clase que afl igen a la humanidad)90 .

Weissbrodt, experto en temas de empresas transnacionales de las Na-ciones Unidas, en el contexto de la presentación del proyecto de normas para las sociedades transnacionales, ha subrayado que: “las empresas trasnacionales en particular han adquirido mayor poder y ello trae apa-rejada una mayor responsabilidad”91 .

Un nuevo contrato social implicaría en la dimensión de RSE, como lo ve-remos con mayor profundidad en el capítulo concerniente a los elementos del fenómeno que nos ocupa, considerar o incluir en los benefi cios eco-nómicos del sistema capitalista globalizado y en los benefi cios o riqueza que genera la empresa, a todos los que de alguna manera participan o se ven afectados por la actividad de la misma. Todo, en aras de garantizar el desarrollo económico con sostenibilidad a largo plazo, evitando la confl ictividad social que generan los modelos de administración basados en la exclusión y la injusticia.

Avanzar más allá de los mínimos establecidos en contratos administrati-vos restringidos, procurando asumir los elementos de la RSE, que implica la consideración de todos los grupos de interés o stakeholders, la teoría y practica del accountability que lleva al buen gobierno, los conceptos

90 Vid. WESTFIELD, E., “Globalization, Governance, and Multinational Enterprise Responsibi-lity: Corporate Codes of Conduct in the 21 Century”, Journal International Law, 2002, p.1075, en HERRMANN, K., “Corporate Social Responsibility and Sustainable Development: The European Union Initiative as a Case Study”, Indiana Journal of Global Legal Studies, 2004, pp.3-4. Se concibe el Corporate Social Responsibility como un modo de llevar a cabo los derechos humanos, laborales, y normas medioambientales. Se añade que puede ser un posible remedio a las desigualdades que quedaron marcadas por la globalización. Consideran que una corporación no es solo una entidad de fabricación de ganancia- egoísta- pues la compañía y sus accionistas son una parte integrante de la economía, sociedad, y medioambiente en que ellos se desarrollan.

91 Vid. UNITED NATIONS, COMMISSION ON HUMAN RIGHTS, “Principles relating to the human rights conduct of companies”, Working paper prepared by Mr. David Weissbrodt, No. E/CN.4/Sub.2/2000/WG.2/WP.1, Ed. ONU, 2001, p.2.

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de inversión socialmente responsable, así como las dimensiones actuales de la RSE, en materia de derechos humanos, derechos laborales y medio ambiente, entre otros92 .

92 Vid. ANSHEN, M., “Changing the Social Contract: A Role for Business”, Columbia Journal of World Business, Vol. 5, noviembre-diciembre 1970, pp.35 y ss. En la línea argumental de la necesidad de un nuevo contrato social, desde la década de los 70, este autor conceptualizó la importancia de la relación empresa sociedad, pues la sociedad establece las normas que sirven para estructurar los objetivos y responsabilidades de las empresas de conformidad con los intereses sociales prevalecientes. “Si en el pasado, estos intereses se centraban en el logro de un rápido crecimiento económico, visto como fuente de todo progreso, en el presente, tales intereses se orientarían más hacia mejoras en la calidad de vida y en la preservación del medio ambiente. En este caso, ya no resultaría adecuado manejarse con costos privados que luego son cargados a la comunidad como costos sociales. De este modo debería producirse una modifi cación del “contrato social” implícito que se manifi este, entre otras cosas, en una internalización de los costos sociales que deberán jugar un rol de importancia en los análisis de costo benefi cio que realicen las empresas. Esto implicaría una redefi nición de la naturaleza y alcances tanto de la responsabilidad del management como del concepto de benefi cios”. Obviamente Ashen, veía también el problema de compatibilidad entre los intereses de la compañía y los intereses de la sociedad en su conjunto.

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Capítulo III

Aproximación al concepto de Responsabilidad Social de la Empresa

Sumario: 6. Delimitación de los términos contenidos en el concepto Responsabilidad Social de la Empresa. 6.1. Concepto de Empresa. 6.1.1. Concepto Económico de Empre-sa. 6.1.2. Concepto jurídico de Empresa.6.1.3 Concepto socioeconómico de Empresa.7. Concepto y caracterización de la Responsabilidad Social de la Empresa.7.1.Del concepto de Responsabilidad Social de la Empresa.7.2. Del concepto de Responsabilidad Social de la Empresa desde la visión de Organismos y entidades internacionales.7.3.Caracteri-zación de la Responsabilidad Social de la Empresa. 8. Clasifi cación de la Responsabili-dad Social de la Empresa. 8.1. Consideración preliminar.8.2. Responsabilidad jurídica. 8.3. Responsabilidad económica.8.4. Responsabilidad ética.10.Tendencias en contra de la Responsabilidad Social de la Empresa. 9.1. Tendencia desde el interior del Sistema Capitalista.9.2. Tendencia desde el exterior al Sistema Capitalista.

«la justicia es indispensable para la realización de los negocios».Cicerón (año 50 a.c.)

6. Delimitación de los términos contenidos en el concepto Responsabilidad Social de la Empresa

6.1 Concepto de Empresa

6.1.1 Concepto económico de empresa

Desde una óptica netamente económica, se entiende por empresa una unidad de producción (factores de producción: el trabajo, la naturaleza y el capital) de bienes y servicios para satisfacer el mercado. Se añaden sus aspectos administrativos que se circunscriben a los problemas internos de organización y funcionamiento de la empresa, incluyendo las formas de dirección, coordinación de funciones, estructura, etc.

Desde esta perspectiva, la empresa aparece como una suma de factores o elementos destinados a la tarea exclusiva de la producción de bienes

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y servicios para la sociedad, y cuya responsabilidad principal descansa en la obtención de utilidades para ser repartidos exclusivamente entre los accionistas o propietarios de la misma93 . Castillo Clavero explica que: “tradicionalmente, se ha considerado que la empresa como unidad de producción, cumple la función económica de producción de bienes y servicios para la satisfacción de las necesi-dades humanas. La consideración tradicional de esta función entiende que la empresa, en el desarrollo de su actividad económico-productiva, cumple implícitamente una función social centrada en su contribución a los objetivos generales de la política económica, como metas expresivas del grado de bienestar económico y social deseable por la comunidad”94 .

Clavero critica la concepción tradicional de la economía empresarial en donde se entiende que en la realización de los fi nes económicos de la empresa se encuentra inherente el benefi cio social a la colectividad95 .

93 Vid. WILEY J., Management., Ed., INC, New York, 2002, pp.18-24. La perspectiva clásica sostiene que la única responsabilidad de la administración es dirigir un negocio para maximizar las utilidades. Dicho de otro modo, el negocio del negocio es el negocio, y la preocupación principal de quienes lo dirigen siempre deberán ser maximizar el valor para el accionista.

Sobre el mismo tema, puede consultarse: ROBBINS, S. P., Management, Ed. Prentice Hall Inc., Upper Saddle River, New Jersey, USA, 2000, p.142-145. Plantea que hubo un tiempo en que se prestaba poca atención a los conceptos de RSE, pero en la década del 60, los activistas sociales empezaron a cuestionar el objetivo único económico fundado en la obtención de ganancias de las fi rmas comerciales. ¿Eran irresponsables las grandes corporaciones porque discriminaban a las minorías y las mujeres, demostrada en la ausencia de gerentes del sexo femenino o pertenecientes a minorías…Se pregunta el autor. Agregando que las organizaciones comerciales modernas ya no son solamente instituciones económicas.

94 Vid. CASTILLO CLAVERO, A. M., “Convergencia entre la gestión pública y la privada: una tendencia en el horizonte futuro”, Universidad de Málaga, España, 2003, p.10-13.

95 Sobre la posición económica tradicional y en torno a la contribución social que hace la empresa al interés general, la autora establece que el planteamiento convencional acerca de la contri-bución de la empresa al bienestar social se orienta casi exclusivamente hacia la consideración de los aspectos de interés macroeconómico. “La eventual función social de la empresa se entiende que viene dada por la dimensión redistributiva del hecho económico, aspectos que los economistas solemos considerar social, pero que, desde otros puntos de vista, no deja de ser una cuestión esencialmente económica”. Clavero plantea que la visión de las empresas es errónea y limitada cuando actúan bajo la creencia de que al pagar impuestos por ejemplo, si bien, contribuyen a un interés social, esto es limitado porque ese interés general además de descargarlo en las espaldas de un solo ente -censurado de inefi ciente por las mismas empresas-el Estado- satisface un interés general en abstracto. De ahí que debemos entender, que debe trascenderse de esta interpretación limitada de lo social, puesto que, la misma realidad nos

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El concepto tradicional de empresa, parte de una combinación de factores meramente económicos, los que aparecen desligados del entorno social. Según García Echevarria, bajo esta concepción se destaca como conte-nido fundamental de la empresa: “aquel que se refi ere a la combinación de factores de producción y que lo realiza de tal manera que busca la maximización de la magnitud del benefi cio”96 .

De Lara Bueno, conceptualiza esta postura arguyendo que: “la concepción tradicional de empresa se basa fundamentalmente en atribuirle la función, casi exclusiva de ente productor de bienes y servicios para la sociedad”97 .

Bajo esta perspectiva económica, la empresa se confi gura como una en-tidad y una organización de elementos, sujetos, factores, etc., tendentes a la búsqueda de máximos benefi cios o ganancias en una visión a corto plazo98 .

demuestra que los grandes problemas sociales no se han resuelto a través del devenir histórico, con la contribución de las empresas a ese interés general en abstracto. Huelga traer a cuenta: los millones de hombres y mujeres que viven en la pobreza, los entramados y complejos tejidos de violencia social, delincuencia, prostitución, desempleo, falta de acceso a la educación, salud, entre otros.

96 Vid. GARCÍA ECHEVARRIA, ob.cit. p.12.97 La autora aborda aspectos relacionados con esta corriente y destaca algunos de sus elementos:

“ 1) La racionalidad en el comportamiento de los agentes económicos y por tanto la búsqueda de la máxima utilidad.2) El benefi cio como el mejor indicador de la gestión de la empresa y de su contribución a la sociedad.3) Consideración de ingresos y costes privados, observando las externalidades como factores exógenos, consecuencia de las imperfecciones del mercado, correspondiendo al Estado paliar las posibles imperfecciones del mismo.4) El equilibrio del sistema se confía al libre juego de las fuerzas del mercado, a través del mecanismo automático de los precios”.

98 Véase ROBBINS, S. P., op.cit. p.143. Otro ejemplo ilustrativo es el caso de las empresas tabacaleras, en donde se puso en evidencia el confl icto entre ser responsable con la sociedad o con la maximización de ganancias únicamente para los accionistas. La controversia inicia, con el cuestionamiento acerca de si los ejecutivos de las compañías tabacaleras conocían desde años atrás los peligros de sus productos para fumadores activos y pasivos y el modo en que ese conocimiento pudo haber infl uido en sus decisiones. Una falla importante del punto de vista clásico –fundado en lo económico- desde las perspectivas de los partidarios del enfoque económico, es su marco temporal, agreguemos su inmediatez. Los partidarios del punto de vista socioeconómico afi rman que los gerentes deberían preocuparse de maximizar el redi-miendo fi nanciero a largo plazo. Para eso, deben aceptar algunas obligaciones sociales y los costos que ésta implica. Asimismo, proteger el bienestar de la sociedad, no contaminando, no discriminando, evitar la publicidad engañosa y así sucesivamente. También deben desempeñar un papel activo en el mejoramiento de la sociedad, involucrándose en sus comunidades y contribuyendo al sostenimiento de organizaciones benéfi cas.

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El planteamiento de maximización de ganancias puede ilustrarse en mu-chas empresas. Un ejemplo claro es la concepción de la empresa Manville Corporation, muy próspera hasta fi nales de los 70, y que durante muchos años, fue la principal proveedora de aislamiento de asbestos para aviones y barcos de la segunda Guerra Mundial, hasta que un gran número de sus empleados empezó a presentar demandas judiciales, afi rmando que la exposición a las partículas de asbestos en el aire, habían dañado per-manentemente sus pulmones a partir del aparecimiento del mesotelioma o forma de cáncer.

Resulta ilustrativo para nuestro trabajo, la concepción economicista manejada por esta empresa, y que se refl eja con absoluta claridad en el testimonio rendido ante la Corte, por el abogado de la empresa norteamericana Manville, al ser interrogado acerca del por qué se ocultaba a los empleados los resultados de sus radiografías torácicas. La pregunta del abogado fue: “Signifi ca eso que ustedes le permitirían a sus empleados que sigan trabajando hasta que caigan muertos?” La respuesta fue: “Sí, ya que ahorramos mucho dinero.”

En la actualidad, la Responsabilidad Social de la Empresa conlleva con-siderar la obtención de valor a largo plazo, a fi n de procurar un desarrollo sostenible en términos económicos y sociales, ya que la obtención de ganancias a corto plazo puede traer graves repercusiones para la empresa y sus stakeholders. En el ejemplo citado, la empresa tuvo que declararse en quiebra en 1982, a fi n de protegerse de millares de posibles demandas judiciales relacionadas con el asbesto. Las reclamaciones resultaron ser tan abrumadoras que la compañía tuvo que establecer un fondo en fi deicomiso para indemnizaciones por daños personales, consistente en $2,600 millones: en cantidades en efectivo, títulos, etc. El 1 de abril de 1996, Manville Corporation cerró sus puertas permanentemente. Solo el fondo fi duciario independiente, cuya misión es seguir pagando las indemnizaciones por las reclamaciones de las victimas del asbesto, con-serva hoy el nombre de Manville. Sobre este mismo tópico, se abordan como casos más recientes de irresponsabilidad social: ENRON, EXXON MOBIL, y otros”.

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Saltan a la luz, las críticas que se erigen alrededor de esta concepción, ya que desde una perspectiva de actualidad, se trata de una concepción tradicional y reduccionista de la empresa, al partir de una sola arista de la entramada y compleja gama de elementos integrados en el concepto empresa. Bajo esta perspectiva, la empresa pareciera estar aislada del entorno social en donde realiza su actividad comercial y de donde ob-tiene recursos materiales y humanos para la realización de la actividad productiva.

6.1.2 Concepto jurídico de empresa

Rafael De Pina Vara nos dice que la empresa, como fi gura jurídica, es un concepto problemático, señalando que no existe una defi nición que la englobe en su total complejidad. Pese a esta consideración, nos aporta la siguiente defi nición: “empresa o negociación mercantil consiste en el conjunto de personas y cosas organizadas por el titular, con el fi n de realizar una actividad onerosa, generalmente lucrativa de producción o de intercambio de bienes o servicios destinados al mercado”99 .

Entre los elementos que según este autor forman parte de cualquier em-presa encontramos: el titular de la negociación y de la organización (el empresario); el conjunto organizado de personas, bienes y derechos, e inclusive de obligaciones; la actividad de carácter económico (producción y distribución de bienes, prestación de servicios) y su destino hacia el mercado, o sea al público en general.

Bajo esta concepción, el concepto de empresa está remitido a la persona del empresario que organiza la actividad comercial. Y es que como tam-bién afi rma Sánchez Calero, si bien tiende a considerarse a la empresa como un sujeto que aparentemente realiza actos o contratos, desde una perspectiva estrictamente jurídica, la empresa no es sujeto de derecho, carece de personalidad jurídica. En tal orden, quien tiene la personalidad jurídica y realiza los actos jurídicos es la persona del empresario100 .

99 Vid. DE PINA VARA, R, Elementos de Derecho Mercantil mexicano, Ed. Porrúa, México, 2001, pp.32-45.

100 Vid. SANCHEZ CALERO, F., Instituciones de Derecho Mercantil, Introducción, Empresa y Sociedades, Tomo I, Ed.McGraw-Hill, Madrid, 1997, pp.50-51.

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El Código de Comercio salvadoreño, legislación secundaria, en donde se desarrollan los aspectos especiales regulados en la Constitución de la República (El Salvador), en el romanos I del Art.5, concibe a la empresa como una: “cosa mercantil”, al lado de otras cosas mercantiles como sus elementos esenciales y los distintivos, las patentes y los títulos valores. El Art. 553, nos aporta una defi nición más completa de lo que debe entenderse por empresa: “la empresa mercantil está constituida por un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, con el objeto de ofrecer al público, con el propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios”101 .

A nivel conceptual, se distingue entre empresa mercantil y sociedad. El legislador salvadoreño, concibe a las personas naturales o titulares de la empresa mercantil como comerciantes individuales para distinguirlos de los comerciantes sociales que son las denominadas “sociedades”. (Art. 2.c.c.). De igual forma, el Art.18 (C.c.), desarrolla una clasifi cación de las sociedades (de personas y de capital), aportando la siguiente defi ni-ción de lo que debe entenderse por sociedad mercantil: “ente jurídico resultante de un contrato solemne, celebrado entre dos o más personas, que estipulan poner en común, bienes e industria, con la fi nalidad de repartir entre sí los benefi cios que provengan de los negocios a que van a dedicarse…”102 .

Se agrega la fi cción jurídica de considerar la sociedad diferente e in-dependiente de los socios que la integran. Al respecto, cabe acotar que en países en vías de desarrollo, muchas empresas escudan sus actos de corrupción en esta fi cción jurídica.

Como elementos teóricos referenciales, nos interesa anotar que para efectos de este trabajo, vamos a entender indistintamente los términos empresa y sociedad, aunque técnicamente una sociedad mercantil, podría ser titular de una o varias empresas. Sin embargo, en la vida social, lo que el público conoce y juzga, es el accionar de empresas o sus distintivos comerciales. Esto último, sin huir de la idea de que los ciudadanos de-

101 Vid. Código de Comercio de El Salvador, Decreto 671, 8 de mayo de 1970.102 Ibidem.

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ben trascender del mundo fenoménico y aparente hacia el mundo de las concreciones y esencias, lo que implica desvelar lo que se esconde tras la fi gura jurídica de un comerciante social o descubrir a quienes se ocultan tras el velo empresarial: accionistas y propietarios de la sociedad103 . Se utilizan también de manera indiferenciada los conceptos de “empresa transnacional” y “sociedad transnacional”. Siendo así que, la Declara-ción sobre Empresas Transnacionales aprobada por la subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el año 2003, defi ne el concepto empresa transnacional como: “una entidad económica que realiza actividades en más de un país o un grupo de entidades económi-cas que realizan actividades en dos o más países, cualquiera que sea la forma jurídica que adopte, tanto en su propio país como en el país de la actividad, y ya sea que se le considere individual o colectivamente”104 .

Probablemente sobre este tópico, resulte más técnico jurídico, en lugar de utilizar el término empresa transnacional, el de sociedad mercantil transnacional, pues como ya advertimos, una sociedad puede englobar a una o varias empresas. En esa línea de pensamiento, Teitelbaun nos

103 Vid. SANCHEZ CALERO, op.cit., p.24. Señala que varios cuerpos legales se refi eren a la empresa como sujetos jurídicos, aunque ya advertimos que solo son sujetos jurídicos los comerciantes individuales o sociales. Así, el Art.38 de la Constitución española de 1978, declara expresamente: “la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado”, sin hacer alusión a la libertad de los empresarios para actuar en el comercio.

104 Vid. NACIONES UNIDAS, SUBCOMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en la esfera de los Derechos Humanos, E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2, Ed. Naciones Unidas, 2003, p.2. Véase también: http:/www.ilo…op.cit. p.3. En donde se aportan las siguientes ideas: “entre las empresas multinacionales fi guran las empresas, ya sean de dominio público, mixto o privado, que son propietarias o controlan la producción, la distribución, los servicios u otras facilidades fuera del país en el que tienen su sede.

UZUNIDIS, D., en su obra “La naturaleza fi nanciera y económica de las sociedades transnacio-nales”, Informe de Seminario de Sociedades transnacionales, Revista CETIM, 2005, p.15-18, es partidario de utilizar el término “empresa mundial” en vez de “empresa transnacional” puesto que éste último se presta a confusiones. Para determinar las características de las empresas mundiales hay que considerar dos elementos: las coaliciones entre empresas a nivel mundial, que siguen estrategias de cooperación y de competencia, y la conversión de los activos pro-ductivos en activos puramente fi nancieros. Las sociedades transnacionales se caracterizan por poseer numerosos activos fi nancieros y productivos en diversos países y también por manejar fácilmente esos activos en todo el mundo, instalándose donde más conviene a sus objetivos, según las cargas impositivas, costos salariales, capacidad científi ca y técnica, etc.

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trae a cuenta una defi nición de “sociedad transnacional” diciendo que es: «una compañía que intenta conducir sus actividades en una escala internacional, como quien cree que no existen fronteras nacionales, en base a una estrategia común dirigida por el centro corporativo»105 .

La Corte de Justicia de las Comunidades Europeas en 1986 en el caso número 270/83, ha dicho que: “una sociedad transnacional está consti-tuida por una sociedad matriz creada de conformidad con la legislación de un país determinado, que se implanta en otros países mediante inver-siones directas, sin crear sociedades locales, o mediante fi liales que se constituyen como sociedades locales, de conformidad con la legislación del país huésped”106 .

Por otra parte, nos interesa también discriminar entre los elementos que forman parte de la empresa, al empresario y la actividad de producción de bienes y servicios, derechos y obligaciones, entre otros107 .

Se adicionan algunos elementos incorporales, ya que dentro de ellos, además de los elementos incorporales denominados de propiedad indus-

105 Vid. TEITELBAUM, A., op.cit.p.16.106 Vid. BEDJAOUI, M., Droit International, bilan et perspectives, Ed. Pedone, UNESCO, 1991,

pp.129 y ss.107 Vid. DE PINA VARA, op.cit.p.34. Sobre los elementos de la empresa, en un sentido más am-

plio encontramos: el empresario (titular de la negociación y de la organización); el conjunto organizado de personas, bienes y derechos, e inclusive de obligaciones que aquel asume; la actividad de carácter económico (producción y distribución de bienes, prestación de servicios) y su destino hacia el mercado; el conjunto de bienes que forman parte de de la empresa, entre ellos corporales e incorporales. Los elementos antes mencionados a nivel mercantil, se ubican bajo un “nombre comercial” que es el nombre con el que una persona ejerce el comercio. Asimismo, juega un papel importante la marca, sobre todo en el contexto de la globalización económica, en donde las empresas multinacionales edifi can a partir de los medios de comuni-cación, signos o elementos distintivos de un producto determinado con el fi n de que la gente lo identifi que y logre diferenciarlo de otros con características similares. Las marcas se dividen en industriales y comerciales, las primeras son empleadas por el productor de las mercancías; las segundas, por el que las vende, que puede añadir su propia marca a la del productor; sin embargo, es frecuente emplear la expresión marca industrial englobando las dos clases. El segundo grupo lo integran las diversas clases de patentes y los avisos comerciales. Estos últimos cobran también signifi cativa importancia, ante la mundialización del comercio, en donde las empresas transnacionales necesitan que los Estados nacionales establezcan un marco jurídico adecuado para la protección de sus patentes que forman parte de otro constructo mayor que son los denominados derechos de propiedad intelectual o derechos de autor.

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trial, como el nombre comercial, la muestra, las marcas, etc., nos inte-resan como referentes teóricos aquellos elementos denominados con el concepto de “activos intangibles” referidos a los elementos incorpóreos, tales como, la imagen o reputación de la empresa cuando se relaciona con consumidores, familias de los trabajadores, medio ambiente, comunidad, etc., lo que a su vez está relacionado con el nombre comercial y la marca.

Activos intangibles que, como veremos más adelante, desde la óptica de la RSE, se vuelven determinantes del éxito o fracaso de una empresa en el mercado y la sociedad global, puesto que de este accionar socialmente responsable o no, dependerá la preferencia o rechazo de una sociedad civil organizada y cada vez más exigente.

Finalmente subrayar que el concepto de empresa desde la perspectiva jurídica, en la mayoría de legislaciones, sobre todo en países en vías de desarrollo, únicamente contemplan los contenidos propios de la concepción económica tradicional de empresa, obviando casi por completo, el contenido social del mismo, el cual abordaremos en el siguiente acápite.

6.1.3 Concepto socioeconómico de empresa

El término social, que forma parte de los términos contenidos en el con-cepto RSE, se identifi ca plenamente con el de “sociedad”, pero no en el sentido restringido al derecho mercantil, sino en sentido sociológico, es decir, referido a los seres humanos en relaciones sociales del cual forma parte la vida empresarial, en donde se realizan complicados procesos de transformación de la realidad.

Destacamos entonces, el término social108 , para delimitar a la empresa como entidad social y despejar sus relaciones con la sociedad, como

108 Vid. LÓPEZ M.E., El Balance social de la empresa desde la perspectiva sociológica, Ed. Banco de Bilbao, Madrid, pp.143-145, en DE LARA BUENO, Ma.I., op.cit. pp. 53-54. Expresa que el contenido atribuido al término social, ha evolucionado en el marco empresarial, puesto que la primera acepción estaba referida a los “socios”. En la actualidad el término social alude a sociedad, que se consolida cuando la empresa se concibe como perteneciente y dependiente de una sociedad.

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totalidad interactuante en donde los sujetos: políticos (gobierno) y de la sociedad civil (empresarios, consumidores, proveedores, accionistas) se afectan positiva y negativamente de forma mutua. El término social aparece vinculado a una nueva concepción de empresa, desconocida al parecer por el derecho, y que hace alusión a la relación que ésta guarda, no solo con la vida económica, sino con la vida social109 .

Con base en los contenidos de la sociología y economía, se crea la lla-mada “socioeconomía”, que aporta un concepto de empresa alejado de la simple suma de factores y elementos dirigidos hacia la obtención de utilidades. La empresa por encontrarse inserta en la sociedad, es expre-sión del mismo accionar de la sociedad: “la empresa ha comenzado a ser algo más que –y diferente de– un mero espacio de producción de bienes y servicios, para constituirse en el hogar mismo de la vida social”110 .

Robert Ashford, expresa que la socioeconomía ofrece importantes y nuevos fundamentos en relación al contorno propio de la responsabili-dad social corporativa y al debate generado por ésta. En efecto, dicho debate lo hace ofreciendo una visión más rigurosa de las tareas fi ducia-rias correspondientes a las corporaciones y los accionistas en relación a aspectos económicos, por una parte; mientras por otra, introduce los elementos sociales del cómo hacer para que las corporaciones puedan contribuir a la sociedad111 .

Ya en la década de los 70, Davis había afi rmado: “El tema de la empresa y su medio social abarca las relaciones de una institución industrial o comercial con la sociedad en general al margen de su propia organización formal (...) La institución social que es la moderna empresa, opera como sistema abierto y se interesa especialmente en los valores, la viabilidad y

109 Vid. SANCHEZ CALERO, op.cit., p.51. A pesar de la concepción económica arraigada en el derecho mercantil, autores como Sánchez Calero, advierten dentro de la noción económica de la empresa: “el incremento del sentido de Responsabilidad Social por parte de la dirección (de la empresa), no simplemente ante los accionistas, sino también ante los consumidores o clientes, los trabajadores y público en general”.

110 Vid. ROITTER, M., La Razón Social de las Empresas: una investigación sobre los vínculos entre Empresa y Sociedad en Argentina, 2003, p. 14.

111 Vid. ASHFORD, R., “What is the New Corporate Social Responsibility”, Tulane Law Review, Vol. 76, No.5 & 6, 2002, pp. 1187-1189.

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la visibilidad pública. El moderno entorno social presenta a la empresa una compleja época de discontinuidad, y los empresarios van tomando gradualmente conciencia de su participación social en ella”112 .

Como veremos a lo largo de este trabajo, desde la década de los 70, los líderes comerciales hicieron pública su adhesión a nuevas reglas para guiar el accionar empresarial en el mundo. Tráigase como ejemplo la posición de la Declaración del Caux Roundtable Comercial, en donde se hace la distinción siguiente: «El negocio y sociedad tienen una relación simbiótica. La viabilidad a largo plazo de la corporación depende de su responsabilidad a la sociedad de la que es una parte. Y el bienestar de la sociedad depende de empresas comerciales responsables. A la larga, las ciudades violentas, deteriorando escuelas, polución, pobreza, y otros problemas son los ingredientes de estancamiento económico, no del bienestar corporativo”113 .

Las citadas consideraciones conducen hacia una nueva defi nición de las funciones de la empresa en el marco socioeconómico. La empresa tiene capacidad para ser un motor de cambio social, asumiendo un mayor protagonismo en la política social y una participación efectiva en la resolución de los problemas comunes, pero, para ello, tiene que producirse necesariamente una mayor y más estrecha colaboración entre las instituciones públicas y la empresa en la resolución a muchos de los problemas de la sociedad114 .

112 Vid. DAVIS, K., y BLOMSTROM, R.L., op.cit., p.27.113 Vid. http://www.cauxroundtable,op.cit.,p.2.114 Vid. ROBBINS, S.P, ob.cit. p.142. La posición socioeconómica sostiene que los tiempos han

cambiado y, con ellos, las expectativas de la sociedad con respecto a los negocios. La mejor ilustración de este punto de vista la encontramos en la constitución legal de las corporaciones. Las corporaciones reciben su carta constitutiva de los gobiernos, quienes así como la conceden, también pueden cancelarla. Por lo tanto, las corporaciones no son entidades independientes cuya única responsabilidad sea con sus accionistas. También son responsables con la sociedad en general, que autoriza su creación y las mantiene. Un autor que apoya el punto de vista socioeconómico nos recuerda que “maximizar la ganancias es la segunda prioridad de una compañía, no la primera. La primera es asegurar su propia supervivencia”. Un último argu-mento que presentan los partidarios del punto de vista socioeconómico, sostiene que la visión clásica resulta insostenible frente a la realidad. Ahora tienen que cabildear, formar comités de acción política y se dedican a otras actividades con miras a infl uir en el proceso político en

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Pero se advierte que en materia de economía de empresa se desarrollan diversas concepciones que intentan acercarse más a la realidad em-presarial, tratando especialmente de recoger tanto el comportamiento organizacional de la misma como las relaciones con el entorno de la sociedad. En palabras de Echevarria: “Se pasa de una interpretación del homo economicus a una interpretación de los elementos sociológicos, de relaciones de poder, que implican tanto la consideración de la organiza-ción interna –de la empresa– como la existencia de la interdependencia con el entorno”115 .

Los cambios en la empresa, la han hecho desempeñar funciones que afectan directamente su propio entorno social: trabajadores, sindicatos, inversores, clientes, prestamistas, comunidad, gobierno, medio am-biente, otros. De tal modo que la actuación de la empresa en el mundo actual se proyecta más allá de sí misma, y al incidir profundamente en otros grupos sociales, implica en éstos, una toma de postura frente a la empresa y viceversa.

La concepción actual de empresa por lo tanto, reconoce la existencia de externalidades positivas y negativas responsabilizando de ellas a la unidad económica que las produce116 . Podemos afi rmar entonces que, la

su propio benefi cio. La sociedad acepta e incluso alienta a los negocios para que se involucren en su ambiente social político y jurídico. Talvez no ocurría así hace 50 años pero hoy es la realidad. De hecho, una encuesta realizaba entre dueños de negocios reveló que el 68% de ellos estaban dispuestos a mantener sus actividades de responsabilidad social aún cuando descubrieran que esas actividades estaban mermando sus ganancias.

115 Vid. GARCIA ECHEVARRÍA, S., op.cit., pp.11-13. En la misma línea argumental, pueden consultarse a los autores españoles: CORTINA A., Ética de la Empresa, Ed. Trotta, 2003, p.81, quien sostiene que la empresa que se plantea únicamente el máximo benefi cio a corto plazo “es de hecho suicida y mal va poder sobrevivir en estos tiempos de dura competencia en que la responsabilidad a largo plazo es una garantía de supervivencia”. De igual manera LOZANO, J., Ética y empresa, Ed. Trotta, Madrid, pp.82-83, establece que la empresa se ha transformado en su interior y exterior, y esta superación deviene de la asunción de los valores emergentes de nuestra sociedad y el alejamiento de los valores de la revolución industrial que veían a la empresa como un sistema funcionalista.

116. Vid. THE COPENHAGEN CENTRE., CSR It simple works better, informe de la campaña Europea sobre RSE, 2002-2003, Ed. The Copenhagen Centre, 2004, pp.6-7. El Presidente de la Comisión Europea señaló que: “obtener benefi cios no es incompatible con la promoción de la justicia social y con el logro de soluciones para los problemas sociales y laborales”. Subraya que la exclusión representa una pérdida de recursos humanos y una amenaza para la cohesión social y la estabilidad económica. Contribuye al aumento de los costes colectivos y

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empresa en la actualidad, no aparece en el mapa económico como una entidad dedicada única y exclusivamente al abastecimiento de bienes y servicios para la sociedad, sino que está conformada por sujetos-empre-sarios, sujetos accionistas, estrechamente vinculados con otros sujetos y objetos que corresponden a su entorno social. Es decir que, no puede concebirse una empresa sin la sociedad de donde obtiene los recursos humanos y materiales para la realización de su proceso de producción.

A lo que se puede agregar –como elemento cualitativo– que en la sociedad global, juegan un papel preponderante en el mercado, los consumidores o clientes, motor y fundamento para su oferta de productos, sin los cuales no tendría razón de ser, la producción de bienes materiales de consumo117 .

El concepto de Responsabilidad Social de la Empresa –como se habrá advertido– pretende ser un concepto integrador de la vida económica y social, que es propia de la vida de los seres humanos en sociedad. Es decir que, si bien es cierto, la empresa encuentra una de sus razones de ser en la producción de bienes y servicios de manera efi ciente para la obtención de utilidades, generación de empleos, pago de impuestos, etc., esa razón de ser no sería sostenible a largo plazo, si la empresa no

de la carga impositiva para empresas e iniciativas empresariales. Las políticas sociales y laborales cada vez más amplias y las prácticas medioambientales no son solo moral y éti-camente deseables, sino también, rentables económicamente. Esto signifi ca, como veremos más adelante que la RSE no implica dejar de lado el ley motiv de la empresa o empresarios que es la obtención de ganancias. Sin embargo estas deben ser compartidas con la sociedad. En Europa, instituciones como el CSR Europe, The Copenhagen Centre y el International Business Leaders Forum asumen la fi losofía de la RSE sobre la base de procurar el benefi cio común para la empresa y la sociedad, compartido y a largo plazo.

117 Vid. CEPAL, “La Responsabilidad Social Corporativa en un marco de desarrollo sosteni-ble”, Revista CEPAL, Serie Medio Ambiente y Desarrollo, Chile, noviembre 2003, p.5-7. Se considera que las empresas, en especial las multinacionales, han debido comprender que la economía global no solo es un fenómeno comercial o fi nanciero, sino que contiene dimensiones de transformación social de mayor alcance. La acción empresarial en la sociedad de un marco de desarrollo globales exige alcanzar altos niveles de competitividad, que dentro de un marco de desarrollo sostenible debiera ir acompañada de una mayor “solidaridad” y visión ética que permita atender temas emergentes como alto impacto social, tales como, la protección del medioambiente, las nuevas tecnologías de información, la innovación y transferencia tecnológica, y los derechos de propiedad intelectual, etc. Una empresa cumple un papel en la sociedad que transciende el mero interés económico, lo que signifi ca asumir los impactos generados por sus cadenas de valor.

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se concibe como un agente de cambios sociales, que coadyuve en la resolución de problemas de sus stakeholders y la comunidad en donde se desenvuelve118 .

Esto último signifi ca que, la corporación pasa a concebirse como parte de la sociedad, como un ciudadano (corporate citizenship)119 de carac-terísticas muy peculiares, y por ende, como responsable de la resolución de los problemas de la misma, no solo porque produce externalidades negativas: contaminación, degradación del medio ambiente, explotación de recursos naturales, etc., sino porque se trata de un ciudadano más, que se verá afectado por los problemas del ecosistema, problemas de delincuencia, salud de sus trabajadores y crisis sociales que a mediano o largo plazo crearán un clima de insostenibilidad económica política y social120 .

118 Vid. COMISIÓN DE COMUNIDADES EUROPEAS, Libro Verde, Bruselas, 18.7.2001 COM (2001) 366 fi nal, p.3. En su documento de posición Releasing Europe’s employment potential: Companies’ views on European Social Policy beyond, 2000, la UNICE (Unión de Confederaciones de la Industria y de los Empresarios de Europa), hizo hincapié en que las empresas europeas se consideran parte integrante de la sociedad y actúan de una manera socialmente responsable; consideran que la realización de benefi cios es el principal objetivo de las empresas, pero no su única “razón de ser”, y optan por una refl exión a largo plazo sobre las decisiones y las inversiones estratégicas.

119 Vid. BRANSON, D.M., op., cit. pp.1212. Los activistas de la responsabilidad social corporativa sostuvieron sus demandas para la intervención gubernamental con la política justifi cación que grandes corporaciones no eran meramente agregados de la propiedad privada. Las Corporacio-nes han crecido tanto, y su comportamiento ha afectado tanto a la sociedad, que la ley debería considerarlos como instituciones públicos o casi públicos y regularlos como tales.

120 Vid. DRUCKER, P.F.,op.cit.pp.232-233. Las empresas han realizado funciones de benefi cio social ya sea atendiendo a presiones de grupos sociales o por iniciativa de su management empresarial. Este autor nos trae a cuenta lo acontecido a inicios del siglo XX, cuando el empresario Julios Rosenwald, organizador de Sears, Roebuck, se adelantó a la realidad nor-teamericana, inventando y fi nanciando la fi gura del “Agente Agrario de Distrito”. Ello a partir de haber identifi cado los problemas sociales de su entorno tales como: la pobreza, ignorancia y el aislamiento del agricultor norteamericano, que en los primeros años del siglo XX, todavía representaba la mitad de la población estadounidense. El agente agrario- y no la tecnología- se convirtiría en uno de los factores principales de la “explosión de la productividad de la explotación agrícola. Rosenwald percibió la existencia de un auténtico problema social, pero también advirtió que estos problemas sociales también eran un obstáculo para el desarrollo de la empresa Sears. De ahí que en la medida que se consolidaban la posición y el ingreso del agricultor, ocurrió lo propio con el mercado de Sears y los habitantes acabaron por ver a Sears como el Amigo del Agricultor, lo que a la larga le procuró mayor rentabilidad económica.

Otro ejemplo de participación en problemas sociales, y a su vez de benefi cio recíproco para la empresa, es el caso de la compañía Ford que en los años previos a la primera Guerra Mundial,

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A ello se agrega que, los nuevos ciudadanos informados, están asumien-do un elevado nivel de conciencia que los convierte en consumidores capaces de discernir entre x, y o z empresa, y adquirir sus productos a partir de que ésta sea más o menos responsable con los intereses de la sociedad121 . En todo caso, se trata de un ciudadano capaz de premiar o castigar a una empresa por su papel y responsabilidades, e incidir de forma determinante en el éxito o fracaso de una corporación en términos de maximización de utilidades122 .

período con un elevado nivel de desempleo en los EEUU, en donde el salario por hora de los obreros especializados era de menos de 15 centavos de dólar, la Ford Company anunció en el año de 1913 que pagaría un salario a cada uno de sus obreros de cinco dólares diarios. James Couzens, gerente general de la empresa quien impuso esta decisión a Ford, sabía perfecta-mente que esta decisión triplicaría los gastos de la planilla de pagos. Pero estaba convencido que los sufrimientos de los trabajadores eran tan crueles que solo podían obtenerse resultados con una acción decidida de la empresa. Efectivamente, con el nuevo salario, los movimientos obreros intensos se redujeron a cero, y la Ford logró vender su modelo T a un precio más bajo, obteniendo ganancias más grandes por el vehículo y, además, un dominio en el mercado de automóviles.

121 Vid. FUNDACIÓN EMPRESA Y SOCIEDAD, La Empresa que viene, Ed.Fundación Empresa y Sociedad, Madrid, 2001, p.22. Esta fundación nos traslada los resultados de la encuesta realizada por “CSR Europe” en 12 países europeos titulada “European survey of consumers attitudes towards corporate social responsibility”, en donde resulta que el 58% de los europeos considera que la empresa debe prestar mayor atención a su responsabilidad social. En el caso de España, un 62% de los encuestados opina que las empresas deben prestar atención a la RSE. En cuanto a que la responsabilidad en temas sociales corresponde de forma creciente a las grandes empresas frente a la tradicional exclusividad de esta función en las administraciones públicas, un 66% cree en esta responsabilidad en temas sociales es de las empresas. En el caso de los españoles, la cifra de los creyentes en este rubro asciende al 80%.

Véase al respecto: BRANSON D.M., op., cit., p.1214. El autor advierte que los consumidores pueden ser engañosos: “mientras que el 75% asevera que considera la reputación ambiental de los productos en sus decisiones para adquirirlos, solo el 54% selecciona los productos más caros, porque estos productos traen benefi cios al medio ambiente. Los consumidores también pueden ser ambientalmente “sabios con el dinero y tontos con las libras”, usando papel reciclado y café crecido con compostaje, mientras conducen un automóvil Ford Expedition o algún otro vehículo deportivo ambientalmente destructivo”.

122 Vid. CONDE Y CONDE, M., “Libertad de empresa y responsabilidad del empresario y del Estado ante la nueva economía”, Revista Actualidad Laboral, No.35, XLI, septiembre-octubre, (es) 1993, pp.625-634. El autor destaca que la empresa debe servir al bienestar social y no a sí misma, debe poner la economía al servicio del hombre. En el mismo sentido, sostiene que más que un Estado de Bienestar se necesita una “Sociedad de Bienestar”.

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7. Concepto y caracterización de la Responsabilidad Social de la Empresa

7.1. Del concepto de Responsabilidad Social de la Empresa

Situarnos concretamente en el concepto de RSE, encierra la premisa positiva de que cada vez más autores aceptan esta fi losofía123 . Asi-mismo, como veremos a lo largo de este trabajo, un mayor número de

123 Con base en nuestra investigación bibliográfi ca, los autores originarios que abordan el concepto de RSE son: BOWEN, H. R., op.cit. pp. 3 y ss.; DAVIS K., y BLOMSTROM, R.L., op.cit. pp.20 y ss.; DRUKER P., op.cit.214 y ss; HUMBLE J., op.cit. pp.3 y ss. En la perspectiva histórica pueden consultarse también: WOOD,L.I., “Social performance of business”, The economic and Business Bolleting, Temple University School of Business Administration, Philadelphia, p.18 y ss; TAYLOR, J.F., “Is the corporation above the law”,Harvard Business Review, marzo abril,1965, p.126 y ss; ABRAMS, F., “Managements responsibilities in a complex worls”, Harvard Busieness Review, 24, 1951, pp.29-34; SELEKMAN B.M., A moral philosophy for management, Nueva York, McGraw-Hill Book company, 1959, pp.206-219. En seguida aparecen en las décadas de los 70 y 80: STONER J. A.F. y FREEMAN, R. E., Management, Brasil, Prentice-Hall, 1985. pp. 7 y ss; CARROL A. B., Business and society: ethics and stakeholders management, Cincinnati, Ohio, Sout Western publishing company, 1996, pp.12 y ss; CASTILLO CLAVERO, A., La Responsabilidad de la Empresa en el contexto social: su articulación, gestión y control, Tesis Doctoral, Universidad de Málaga, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, 1985, pp.13 y ss; MITROFF, I. I, Stakeholders of the organizational mind, Joey – Bass Publishers., Ohio, 1982. pp.44-48. Pueden consultarse también: BUCHHOLZ, R.A., “An alternative to social responsibility”, Business topics, summer 1977, pp.12 y ss. En las décadas de los 90 en donde hay un nuevo fl orecimiento de la RSE encontramos: BRANSON, D.M.,op.ci.1212 y ss; STEINER, G. A., y STEINER, J.F., op.cit. pp.106 y ss; KOONTZ, H., Management, 1991, pp.22 y ss.; LOZANO J., op.cit., pp.2 y ss; DICKERSON, C. M., “¿How do norms and empathy affect corporation law and corporate behavior?, Human Righs: the emerging norm of corporate social responsibility”, Tulane Law Review, No.76, 1993, entre otros.

Fundaciones e institutos de investigación han formulado también sus aportaciones teóricas y estrategias de aplicación. Se destacan la Fundación Empresa y Sociedad, Fundación Ecología y Desarrollo, Forética, www.foretica.es; New Economics Foundation (Nef) www.Ethicalexplorer.Org; Business For Social Responsibility (BSR) www.bsr.org; Imagine y Canadian Centre For Business In The Community, Www.Imagine.Ca Www.Conferenceboard.Ca, International Organization For Standarization (Iso)Www.Iso.Ch; Association Française De Normalisation (Afnor); Csr Europe, The Copenhagen Centre, E International Business, Leaders Forum, www.csrcampaign.org www.smekey.org; World Business Council For Sustainable Development (Wbcsd), Www.Wbcsd.Org; International Institute For Sustainable Development (Iisd), Www.Bsdglobal.Com; Fundación Entorno,Www.Empresasostenible.Info;Acción Empresarial,Www.Accionempresarial.Cl; Instituto Ethoswww.Ethos.Org.Br; Pricewaterhousecoopers; Centro Empresarial de Inversión Social, www.cedis.org.pa; Centro Mexicano para la Filantropía, www.cemefi .org.; Business for Social Responsibility, www.bsr.org; CSR Europe; www.ebnsc.org; The Corporate Social Responsibility Forum, www.iblf.org;Instituto Ethos, www.ethos.org.br;; Business in the Community, www.bitc.org.uk, entre otras.

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gobiernos, organismos internacionales, sindicatos, ONG, y la sociedad civil en general, asumen como suyos estos postulados, ya no solo como herramienta de refl exión teórica, sino como estrategia y acción práctica para dirigirse en la sociedad global.

La RSE, como ya lo anotamos, ha sido interpretada a lo largo del devenir histórico social de muy variadas y diversas maneras. Traemos a cola-ción las defi niciones más primigenias que relacionaban la RSE con las acciones de caridad o fi lantropía con fundamentos y raíces religiosas124 .

La responsabilidad social como fi lantropía fue aceptada por un buen número de empresas norteamericanas, pues se atenía al principio de que “el poder trae responsabilidad”, entendiéndose ésta como las acciones de caridad en favor de los menos afortunados125 . En relación a esto último, se sostuvo que el management empresarial empieza a tomar conciencia que al no suscribir responsabilidades sociales de manera libre y voluntaria, se verían obligados por la fuerza de regulación gubernamental a través de leyes dictadas al efecto.

Se transita luego a una fase de refl exión y toma de conciencia –en todo caso muy teórica– acerca de la viabilidad de asumir o no responsabilidad sociales por parte de la empresa, (muchas conceptualizaciones acerca del qué, cómo y por qué de la RSE), la cual hemos situado en las décadas de oro de la RSE, es decir, los reiterados años 60 y 70.

124 TEIXIDO S., op.cit. p.2. Las últimas investigaciones sugieren que ha aumentado la donación entre los norteamericanos: 2% o más del PIB desde 1998, luego de dos décadas seguidas por debajo de esa marca y las contribuciones del año pasado sumaron el 2.2% del PIB, apenas por debajo del punto histórico máximo de 2,3% del año 2000. En Revista Summa, op.cit.p.53.

125 DAVIS K., y BLOMSTROM, R.L.,op.cit., pp.114-115; DRUCKER, P.,op.cit.,p.233. Mas re-cientemente KOONZ, H., op.cit., p.590, señala que la responsabilidad social deviene del poder adquirido por las empresas. Aunque las responsabilidades sociales son difíciles de determinar y de aplicar no conviene evitarlas. Si la responsabilidad surge del poder, ambas condiciones tienden a equilibrarse a la larga. Si se suprime la responsabilidad social solo se logra debilitar gradualmente el poder social. Esta ley férrea de la responsabilidad: who do not use power in a manner which society considers responsible will tend to lose it (A la larga, los que no emplean su poder de una manera responsable con la sociedad, tienden a perderlo”. Aplicada a la empresa diríamos que en la medida en que los empresarios no acepten las obligaciones de la responsabilidad social, otros grupos asumirán esas responsabilidades.

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Drucker había concebido desde la década del 70, que la empresa debe con-tribuir a resolver problemas sociales aunque ella no los haya ocasionado, pues no es compatible una empresa sana con una sociedad enferma126 .

En su obra Post Capitalist Society, Drucker insistirá en que las organiza-ciones tienen otras responsabilidades sociales y que si bien el rendimiento económico es la primera responsabilidad de un negocio, aclara: “pero el rendimiento económico no es la única responsabilidad de un negocio, ni es el rendimiento educacional la única responsabilidad de una escuela, o el rendimiento de salud la única responsabilidad de un hospital. La exigencia de responsabilidad social a las organizaciones no va a desapa-recer…sabemos, eso sí, aun en líneas generales, cuál es la respuesta al problema de la responsabilidad social. Una organización es plenamente responsable de su impacto en la comunidad y la sociedad, v.gr., por los desperdicios que arroja en un río local o por las congestiones de tránsito que sus horarios de trabajo producen en las calles de la ciudad”127 .

Keith Davis en 1976 afi rmaría también que: “el concepto de Responsa-bilidad Social es solo un paso preliminar hacia la efectividad social de la empresa”. Es el valor subyacente que da a los empresarios una base sólida para la acción social. Es la fi losofía que justifi ca la participación empresaria en su comunidad social, pero la fi losofía por sí sola es incom-pleta. Debe ser seguida por la acción social efectiva...Por tanto, quizá debamos hablar menos de responsabilidades sociales y más de de las respuestas sociales de la empresa”128.

En la década de los 90s, Buchholz y Rosenthal, revisando las concep-ciones acerca del fenómeno que nos ocupa, nos dicen que en general la RSE, signifi ca que una corporación privada tiene responsabilidades con la sociedad que van más allá de la producción de bienes y servicios que producen utilidades129 .

126 Vid. DRUCKER, P. F., Las nuevas realidades, Ed. Casa Nueva, México, 1990, p.64. Para este autor, hasta la empresa que despacha a sus empleados en horas de la tarde y genera un tráfi co que repercute sobre los demás miembros de la comunidad, acarrea responsabilidad para la empresa, no importa que la institución haya sido culpable o no.

127 Vid. DRUCKER, P. F., Post capitalism…op.cit., p.112. 128 Vid. DAVIS K., y BLOMSTROM, R.L.,op.,cit., p.114.129 Vid. FREDERICK, R.E., op.cit., p.367.

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Dos grandes vertientes teóricas de la RSE nos aportan elementos para confi gurar su conceptualización. Una de ellas está remitida a la consi-deración de los “grupos de interés” “participantes” o “stakeholders” que implicó la consideración de los grupos con los que la empresa no tenía un vínculo económico directo. Se trataba de responsabilidades que iban más allá de las que se tienen con los accionistas o shareholders130 .

130 Vid. CARROL, A. B., op.cit., pp.74-76. La responsabilidad social de un negocio abarca las expectativas económicas, legales, éticas, y fi lantrópicas puestas en organizaciones por la so-ciedad en un momento determinado.Según la autora, los principios económicos, jurídicos y éticos dan forma al terreno de los debates sobre responsabilidad social. SCHERMERHORN, J. Management, Ed. Jonh Wiley Inc., New York, 2002, P.126-129. Este autor cita a Paul Samuel-son, quien apoya este modelo de base amplia que toma en cuenta a los ciudadanos. declarando que: “en la actualidad una gran corporación no solo tiene la opción de comprometerse con la responsabilidad social, sino que por su bien le conviene hacer precisamente eso”. WADDOCK S. A., y GRAVES, S.V., “The corporate Social Perfomarse-Financial Perfomarse Link, Strategig Management Journal, 2002, pp 303-319, quienes destacan que estudios recientes sugieren la existencia de un círculo virtuoso en el cual la RSC conduce a un mejor desempeño fi nanciero para la fi rma, lo que a su vez conduce a realizar acciones socialmente más responsables en el futuro. SCHERMERHORN, J., op.cit., pp.126-129. Otros conceptos asumidos en las décadas del 90 y 2000, retoman aspectos de la RSE relacionados con el management, defi niéndola como la obligación que tiene una organización para actuar en formas que sirvan tanto hacia sus propios intereses, como a los intereses de numerosos ciudadanos afectados por su actividad. Estos últimos son grupos que se ven afectados de una forma u otra por el comportamiento de la corporación. DUBRIN A.J., Essential of Management, south western college publishing, 2000, p.83-86, ha sostenido que la RSE está en la base de la teoría que afi rma que las empresas tienen obligaciones con la sociedad, más allá de sus obligaciones económicas con los propieta-rios y accionistas, y más allá de las prescritas por la ley o en un contrato. Se relaciona con las repercusiones que una organización produce en la sociedad, más allá de hacer lo ético. Para comportarse de forma responsable con la sociedad, los administradores deben ser concientes de los efectos que sus actos ejercen sobre el entorno.

EN LATINOAMERICA: El Centro Mexicano de Filantropía, nos trae a cuenta las ideas en torno a la RSE. Lorenzo Servitje, presidente del Grupo Industrial Bimbo señala que la empresa es una célula de la vida social. Esta constituida por los seres humanos. Debe promover los valores fundamentales junto con otros agentes sociales y contribuir al desarrollo pleno de la sociedad. Una de las responsabilidades sociales de la empresa son los aportes que pueda brindar para el mejoramiento sistemático de la sociedad, tanto en lo que concierne a la empresa como en todos los aspectos socio culturales. Toda empresa tiene recursos materiales importantes con los que puede contribuir al mejoramiento de la sociedad, pero también cuenta con recursos humanos y técnicos que puede poner al servicio de las causas sociales. La responsabilidad social de la empresa es cuidar que la gestión de la empresa no dañe el entorno, contribuyendo al mejoramiento sistemático de la sociedad. En Perú, Frances Hesselbein, Presidenta de la Fundación Drucker, ha expresado que no hay esperanza para una empresa productiva cuando se limita a las paredes de la corporación y cuando la comunidad de afuera no puede proveer la fuerza laboral saludable y vigorosa esencial en un mundo competitivo.

Vid. BENAVIDES M, y GASTELUMENDI, G., Responsabilidad Social Empresarial: un compromiso necesario, Ed. Universidad del Pacífi co, Perú, 2001, p.2-3.Este centro de inves-tigación ha señalado que la responsabilidad social implica en primer lugar que las empresas

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La segunda vertiente, es la que invade las concepciones de RSE y que llega hasta nuestros días en la forma de un fuerte movimiento que propug-na por aplicar la ética en los negocios o “ética empresarial”, “ética de la administración”, “business ethics” (negocios éticos), etc., argumentando que la empresa tiene una responsabilidad moral con la sociedad y con la resolución de sus problemas131 .

Al respecto Dickerson argumenta que: “La conducta de muchas corpora-ciones multinacionales sugiere que la responsabilidad social corporativa signifi que más que la maximización de ganancias. Los cambios en la

desarrollen una visión integral del futuro en la que no solo esté incorporada la comunidad sobre la cual se asienta sino también su país o su sociedad. En segundo lugar, que emerge una nueva forma de organización que promueve liderazgos internos lo mismo que contribuya a reforzar la misión que se traza la empresa y la descentralización de los niveles de autoridad para mejorar la productividad de los trabajadores. En tercer lugar, que su proyección interna y externa la lleve a movilizar no solo su dinero y equipos, sino que sus aportes se hagan también en recursos humanos y profesionales, tanto oportunidad para que los propios trabajadores aporten sus conocimientos a las diversas actividades que se desarrollan en la sociedad. Así, el nexo entre empresa y entorno se completa.

Laura Ferguson, del Conference Board de Canadá, considera que la responsabilidad social une las responsabilidades empresariales con las sociales. Es la forma en que las empresas invierten en el desarrollo de la comunidad en donde están insertas, ya sea mediante progra-mas de relaciones con la comunidad, donativos corporativos o programas de contribuciones y otros medios. David Rockefeller, Presidente del Grupo Rockefeller menciona que el sector empresarial tiene una responsabilidad ante la comunidad en la que opera y también ante sus empleados y accionistas. Existen dos tipos de responsabilidad social de la empresa: las fun-daciones empresariales y la participación directa de las compañías. La responsabilidad social son acciones para mejorar nuestra sociedad.

131 Vid. THE HARVARD LAW REVIEW ASSOCIATION, “The good, the bad, and their corporate codes of ethics: Enron, Sarbanes-Oxley, and the problems with legislating good behavior”, Harvard Law Review, No. 116, May, 2003, pp.2127-2129. Ante los escándalos fi nancieros ocurridos en EEUU, el gobierno incentiva a las empresas a asumir “códigos de conducta éticos”, cuidando que no sean utilizados solo para dar una buena imagen de la corporación. Desde 1991, el Congreso promulgó las Pautas para las Sentencias Federales con respecto a las Organizaciones, las que prescriben que, cuando a una compañía se le encontrare criminal-mente responsable como resultado de las acciones ilegales ocasionadas por sus empleados, la compañía puede reducir su multa, demostrando que estableció un programa efi caz para prevenir y descubrir violaciones a la ley. (Congress enacted the Federal Sentencing Guidelines for Organizations, which provide that if a company is found criminally liable as a result of its employees’ unlawful actions, the company can reduce its penalty by showing that it established an effective program to prevent and detect violations of law). La existencia de un código de la conducta, es considerado una parte importante de dicho programa.

Según cita de la misma fuente arriba aludida, los códigos éticos de las empresas constituye-ron la base para la formación de la sección 406, que se refi ere a los códigos de la sociedad, contenidos en el Act Sarbanes-Oxley.

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conducta de las corporaciones refl ejan la aceptación creciente de respon-sabilidad más allá de la que tienen con los accionistas...”132 .

Branson mantiene una interesante posición al afi rmar que en el nuevo milenio presenciamos un new movement corporate social responsibility, el cual se caracteriza por ser más silencioso, menos estridente y más sos-tenible que el ocurrido en la década de los 60s. Se enfoca en conceptos como buen gobierno corporativo, contabilidad o auditoría social, y sobre todo en la defensa del ecosistema. Agrega que la defensa en algún nivel de la contabilidad social y la transparencia y el hacer más verde al mundo corporativo parece estar muy lejos de los gritos estridentes de los años setenta por el encasillamiento federal, los estándares federales mínimos y la exigencia de directores del interés público133 .

Ashford, quien es Profesor of law de Harvard University, va más allá, afi rmando que el enfoque de la disciplina de la “socioeconomía” o “binary economic” (economia binaria) sugiere la necesidad de realizar la justa redistribución de las riquezas obtenidas por las empresas134 .

El autor realiza un profundo análisis del fenómeno desde la disciplinas que denomina “socio economics and binary economics” (socioeconomía y economía binaria) criticando la forma en que están organizadas las corporaciones en la actualidad y la forma en que se distribuyen los be-nefi cios en la sociedad. El dice que no todas las personas pueden acceder efectivamente de los benefi cios que producen las corporaciones en la actualidad. En los Estados Unidos, por ejemplo, aproximadamente el 1% de las personas a través de sus empresas, ya sea directa o indirectamente, poseen el 50% de las riqueza corporativa, el 10% de de las personas po-seen el 90% de la riqueza corporativa. Del 90% de la población restante, más de la mitad de las personas no poseen riquezas corporativas.

La vasta mayoría de las personas en cada nación del planeta tiene poco o ninguna participación en la adquisición de acciones en las mayores cor-

132 Vid. DICKERSON, C. M., “How do norms and empathy affect corporation law and corporate behavior: Human Righs: The emerging norm of corporate social responsibility”, Tulane Law Review, Vol.76, p.1431.

133 Vid. BRANSON, D.M., op.cit., pp.1225-1226. 134 Vid. ASHFORD, R.,op.cit.p.1187.

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poraciones mundiales. Al mismo tiempo, casi todo el capital le pertenece a las corporaciones y los benefi cios económicos favorecen a las mismas corporaciones. Dicho capital se percibe en forma de préstamos que se sustentan por la propiedad y recursos económicos estables así como del sistema de mercado. En el caso de las fi nancieras, en Estados Unidos, el recurso de los fondos para el capital adquisitivo, en términos aproxi-mados, se constituye de la siguiente manera: 70% de las retenciones, 23% de la deuda y 7% del seguro directo de las acciones. Relativamente, es poco capital el capital de trabajo. De esta forma, bajo un sistema de fi nanzas corporativas, los bienes corporativos crecen continuamente al comprar bienes adicionales cuyas ganancias benefi cian a las personas en proporción de la riqueza existente. Bajo esta visión, los ricos se benefi cian más, la clase media menos, y los pobres reciben el menor benefi cio. Es importante destacar que según este autor, la socioeconomía como disci-plina y la responsabilidad social pueden ayudar a resolver estos grandes problemas acotados.

Europa recibió la infl uencia de las décadas de oro del movimiento de RSE y en la actualidad vive un profundo redimensionamiento del concepto, alcanzando un desarrollo sin precedentes que probablemente sobrepasa en muchos aspectos la dimensión actual norteamericana de la RSE. Ello sobre todo, cuando la Unión Europea asume los elementos o principios de la RSE como estrategia de desarrollo económico social sostenible, a partir de la promulgación del Libro Verde en el 2000, la Comunicación de seguimiento de 2002, el Libro Blanco sobre gobernanza y otros ins-trumentos135 .

135 Vid. AECA, Marco Conceptual de la Responsabilidad Social Corporativa, Serie Responsa-bilidad Social Corporativa, Ed. Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, 2004, pp.11-13.La Asociación Española de Contabilidad (AECA) ha formulado los siguientes elementos guías para la construcción de una defi nición de la RSE: “La responsabi-lidad social corporativa representa el compromiso con la idea de organización como conjunto de personas que interactúan en la sociedad, tanto desde el punto de vista de su propia compo-sición elemental (suma de individuos sociales) como desde la óptica de miembro integrante de un sistema social (empresa ciudadana), caracterizado por su contribución a la sociedad. La responsabilidad social asume el principio conforme al cual las organizaciones tienen en las personas su origen y fi n esenciales, las cuales se organizan o disponen en diversos grupos de interés, con peculiaridades y distintos tipos de relación. La responsabilidad social corporativa contempla el impacto de la acción de la empresa en su triple dimensión: económica, social y

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Esto último tiene como antecedentes, los esfuerzos de autores europeos por difundir los conceptos de RSE. Destacan en la década de los 80, Castillo Clavero, quien fundamentada en autores norteamericanos iden-tifi ca la RSE como: “obligación ético moral, voluntariamente asumida por la empresa como institución hacia la sociedad en su conjunto, en reconocimiento y satisfacción de sus demandas o en reparación de los daños que puedan haberle sido causados a ésta en sus personas o en su patrimonio común por la actividad de la empresa”136 .

García Echevarria e Isabel De Lara Bueno137 , han sostenido, el primero, que la RSE se enmarca en una dimensión ética empresarial, la cual es retomada por la segunda en términos de Responsabilidad Social Moral.

Finalmente, hay que destacar que además de las tendencias en la RSE en torno a las teorías de la consideración de los grupos de interés que se ven impactados por la actividad empresarial; la ética empresarial o ética en los negocios se ha ido perfi lando y ejecutando desde la década de los 90 como una línea teórica y práctica en el continente europeo que asume la RSE como estrategia para el desarrollo sostenible. Sobre este último punto, Lafuente, desde la perspectiva de las políticas públicas de gestión por y para la consecución del desarrollo sostenible expresa que: “las or-ganizaciones ejercen su responsabilidad social cuando prestan atención a las expectativas que sobre su comportamiento tienen los diferentes

medioambiental, teniendo como objetivos principales la consecución del desarrollo sostenible y la consiguiente generación de valor para todos los grupos de interés en el largo plazo (…)”

136 Vid. CASTILLO CLAVERO, A. M., op.cit.p.10. 137 Vid. GARCIA ECHEVARRÍA, S., ob.cit. pp.32. Subraya la obra de EELS, R., y WALTON

C, Conceptual foudations of business, Homewood, 1961, que interpreta la RSE como: “el impacto de la empresa sobre el individuo y las posibilidades de conciliar las grandes empresas, los grandes sindicatos y los grandes gobiernos con los valores arraizados en nuestra forma de gobierno”.

Véase también: DE LARA BUENO, Ma.I.,op.cit.,p.58, quien aporta tres defi niciones desde la multidisciplinariedad del abordaje del concepto: “La capacidad o habilidad que tiene la direc-ción para comprender y tomar en consideración los intereses de diferentes grupos” ; “decisiones y acciones de la empresa que estén tomadas por razones que no constituyan principalmente intereses económicos y/o técnicos de la empresa”; “Obtención de los máximos benefi cios sobre capital, al mismo tiempo que se utilizan y desarrollan las cualidades y motivaciones de los empleados”; “exige al menos complementar las demandas mínimas de los grupos que constituyen la sociedad”, entre otras.

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grupos de interés... con el propósito último de contribuir a un desarrollo social y ambientalmente sostenible y económicamente viable”138 .

7.2. Del concepto de Responsabilidad Social de la Empresa desde la visión de organismos y entidades internacionales

Organismos y entidades internacionales –muy infl uenciadas por las posiciones esgrimidas por los autores antes mencionados–, realizan su propia construcción teórica e interpretación de lo que debe entenderse por RSE139 .

138 Vid. LAFUENTE A., “Responsabilidad Social Corporativa y Políticas Públicas”, en AA.VV., Responsabilidad Social Corporativa y Políticas Públicas, Ed. Fundación Alternativas, 2003, pp.7-10.

139 Vid. http//www.wbcsd.org (consultado el 10 de septiembre de 2008). Importantes organismos internacionales reconocidos por los gobiernos del mundo y corporaciones internacionales, han formulado sus aportes en torno a la construcción conceptual de la RSE. Es el caso del Consejo Mundial para el Desarrollo Sostenible (El WBCSD), que es una red de 160 empresas internacionales de más de 30 países promovida por el empresario suizo Stephan Schmidheiny durante el período previo a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992. El WBCSD considera que la Responsabilidad Social Corporativa es un elemento clave para un futuro sostenible, ofreciendo una perspectiva empresarial sobre el tema. Se pueden consultar sobre el tema los documentos sobre el Corporate Social Responsibility: Meeting Changing Expectations (1999), Corporate Social Resposability: Making Good Busi-ness Sense (2000) y Corporate Social Responsibility, The WBCSD´s Journey (2002). De igual manera para el Prince of Wales Business Leadership Forum (PWBLF): “La responsabilidad social empresarial es el conjunto de prácticas empresariales abiertas y transparentes basadas en valores éticos y en el respeto hacia los empleados, las comunidades y el ambiente”.

Véase también: http//www.bsr.org (consultado el 30 de agosto de 2009). El Business for Social Responsibility (BSR) defi ne la responsabilidad social empresarial como: “la administración de un negocio de forma que cumpla o sobrepase las expectativas éticas, legales, comerciales y públicas que tiene la sociedad frente a una empresa”.

En Europa se destaca el Corporate Social Responsability Europe (CSR Europe), red de ám-bito europeo creada en 1995 por 48 empresas europeas con el nombre de European Business Network for Social Cohesión; aunque no elabora un concepto propio, nos trae a cuenta la recopilación de enfoques de sus socios nacionales en los distintos países de la Unión Europea.

Así, para el Business in the Community, en el Reino Unido, la RSC es entendida como la expresión del compromiso de una empresa con la sociedad y la aceptación de su rol en ella. Esto incluye el pleno cumplimiento de la ley y acciones adicionales para asegurar que la empresa no opere en detrimento de la sociedad. Para ser efectivo y visible este compromiso, debe ser “medible y medido”. Otro socio del CSR Europe es la empresa española Fundación Empresa y Sociedad, que defi ne la RSC como: “el operar una empresa de una forma que excede las expectativas generales que la sociedad tiene con relación a las empresas. La RSC es más que una colección de prácticas específi cas o iniciativas ocasionales motivadas por razones de marketing, relaciones públicas u otros benefi cios para la empresa. Debe ser vista

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En este marco, es preciso destacar el Pacto Global (Global Compact) pro-puesto por el ex Secretario General de las Naciones Unidas Koffi Anan, en el Foro Económico de Davos (enero de 1999), en donde se formuló un llamado a los países y corporaciones internacionales a asumir la fi losofía de la responsabilidad Social Empresarial en aras de contrarrestar los efectos negativos de la globalización. Aunque no aparece una defi nición expresa en dicha declaración, esta se refi ere a: “La adopción de principios y valores compartidos que den un rostro humano al mercado mundial. Un instrumento posicionado de forma única para promover los objetivos de la ciudadanía corporativa global y la responsabilidad social”140 .

Estos objetivos –como analizaremos más adelante– se piensan desarro-llar mediante la suscripción voluntaria de 10 principios que encierran una síntesis de obligaciones laborales, medio ambientales y en derechos humanos141 .

como una serie completa de políticas, prácticas y programas que están integrados en todas las operaciones y políticas de la empresa”.

140 Vid. http://www.unglobalcompact.,op.cit.,p.8.141 Vid. CORREA, M.E., Responsabilidad social corporativa en América Latina: una visión

empresarial, Ed. CEPAL, Serie medio ambiente y desarrollo, No.85, 2004, pp.15-16. En esta investigación de las Naciones Unidas para América Latina al referirse a la RSE se sostiene que ésta ha ido evolucionado dejando de ser concebida simplemente como fi lantropía. “Hoy en día se refi ere más bien a una forma de hacer negocios que toma en cuenta los efectos sociales, ambientales y económicos de la acción empresarial, integrando en ella el respeto por los valores éticos, las personas, las comunidades y el medio ambiente”. Aunque este organismo sostiene que no existe un concepto único acerca de la RSE sino más bien se adhiere a los conceptos fl exibles acerca de este fenómeno, nos traslada lo que se denominan conceptos comunes, entre los que sitúa los siguientes: Relevancia social de una empresa: En este campo partimos de la base de que una empresa cumple un papel en la sociedad que va más allá de su mera función económica o fi lantrópica. El ciudadano corporativo puede ofrecer contribuciones positivas participando activamente en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y del am-biente. Gestión de efectos: Las empresas comprometidas con la sociedad deben identifi car y asumir su responsabilidad sobre el espectro total de efectos que genera su cadena de valor. Nos referimos, por ejemplo, a los efectos generados sobre las

personas desde la compra de materia prima hasta el uso del producto fi nal por el consumidor. Consulta y comunicación con públicos interesados: Cada empresa posee un conjunto único de públicos interesados, cuyos intereses, expectativas y preocupaciones defi nen la responsa-bilidad social de la misma. La empresa no puede determinar por sí sola su relevancia social ni la contribución que debe hacer a la sociedad. Para contribuir con la sociedad y defi nir sus responsabilidades sociales específi cas, la empresa debe vincularse y comprometerse activa-mente, consultando a sus públicos interesados acerca del comportamiento que esperan de ella.

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De igual importancia resulta ser el concepto asumido por el Libro Verde de la Unión Europea del año 2000: “un marco europea para la responsabilidad social empresarial” en donde hay una alusión directa a los elementos y conceptos de la responsabilidad social defi nida como: “integración voluntaria, por parte de las empresas, a las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus rela-ciones con sus interlocutores”142 .

A las anteriores se suman las defi niciones elaboradas por organismos aglutinadores de empresas multinacionales y entidades con función de auditoría social. Entre ellas destacan los conceptos del Consejo Mun-dial para el Desarrollo Sostenible (WBCSD) quien defi ne el concepto que nos ocupa como el: “Compromiso de las empresas de contribuir al desarrollo económico sostenible, trabajando con los empleados, sus familias, la comunidad local y la sociedad en general para mejorar su calidad de vida”.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) al emitir líneas directrices para promover la responsabilidad y

142 Vid. COMISION DE COMUNIDADES EUROPEAS, Libro Verde, op., cit. p.7. El Libro Verde es un documento que someteremos a análisis más adelante en su dimensionamiento en materia de derechos humanos, medio ambiente y derechos laborales; contiene un llamado a la refl exión a la sociedad civil europea, sociedad política: gobiernos de la unión y principalmente a las corporaciones o empresas. De ahí que a lo largo del documento que precisamente encierra en su título la “promoción de la Responsabilidad Social de las Empresas, amplios apartados que incursiones en propuestas y elementos de análisis del concepto, elementos, características, estrategias de aplicación, políticas sociales, entre otras. En este sentido también aparece la defi nición de RSE siguiente: “un concepto con arreglo al cual las empresas deciden volunta-riamente contribuir al logro de una sociedad mejor y un medio ambiente más limpio”.

Véase también: COMITÉ CONSULTIVO DEL EEE, Resolución del de 26 de junio de 2002 sobre gobernanza y responsabilidad social de las empresas en un mundo globalizado, op.cit. pp.5-6. La resolución en su número 4.5 señala que la RSE “debe considerarse como un compro-miso a largo plazo y una inversión estratégica, que contribuirá, junto con el éxito económico, a la sostenibilidad de la empresa”. En el mismo, se reconoce el impacto positivo en la sociedad, de empresas rentables y competitivas que generen empleo, crean riqueza y contribuyen a mantener las sociedades en las que operan, se sitúa en igual importancia las responsabilidades sociales de las empresas. Sobre todo en el contexto de la internacionalización y la globalización de los negocios. “Cada vez se da más importancia no solo a los resultados fi nancieros, sino a cómo se han obtenido dichos resultados”. Este cómo se obtienen los resultados se refl eja en la sensibilización hacia actividades de una serie de empresas internacionales en asistencia activa a las sociedades y a las comunidades en las que operan mediante la aplicación de políticas y programas de RSE.

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transparencia corporativas a través de sus 33 países afi liados, defi niendo el concepto como: “principios y normas voluntarias para una conducta empresarial responsable compatible con las legislaciones aplicables”.

El concepto alude también a la dimensión de respeto a la legislación aplicable en cada país en donde desarrollen sus operaciones las corpo-raciones, ya sea a nivel local o en un país extranjero.

De igual manera, organismos de auditoría social empresarial, entre los que se cuentan el Global Reporting Initiative (GRI)143 circunscribe el concepto de manera operativa a la presentación de memorias de soste-nibilidad como sinónimos de “elaboración de memorias de ciudadanía”, “elaboración de memorias sociales”, “elaboración de memorias de triple cuenta de resultados” y otros términos que abarcan las dimensiones económica, ambiental y social de la actuación de una empresa.

7.3. Caracterización de la Responsabilidad Social de la Em-presa

¿Qué es entonces la Responsabilidad Social de la Empresa? Hemos advertido una evolución conceptual y diferentes aristas de abordaje del fenómeno, cuyos elementos parecen descansar sobre la base de una concepción abierta y fl exible a tono con la conceptualización de realidad de donde se refl ecta en términos cognoscitivos.

Esto signifi ca que, se trata de una conceptualización que encarna nuevas responsabilidades para la empresa, determinadas por el entorno de la

143 Vid. http://globalreporting.org/AboutGRI/Overview.htm (consultado el 10 de agosto de 2009). Este organismo enmarcado en el accountability corporativo, fue promovido en 1997 por la Coalition for Environmentally Responsable Economics (CERES) y por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Desde el 4 de abril del 2002 se constituye en una institución internacional independiente, participan en ella, diversos stake-holders entre ellos: empresas, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, asociaciones empresariales, consultores etc. Su naturaleza descansa en el desarrollo de informes corpo-rativos de sostenibilidad que incluyen el medio ambiente, aspectos sociales, económicos y fi nancieros. El GRI ha elaborado un extenso documento o guia de memorias de sostenibilidad en donde se consignan de forma amplia los parámetros para la elaboración de este tipo de informes a la sociedad.

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globalización y que van más allá de las responsabilidades tradicionales o económico fi nancieras y que buscan que la empresa asuma los retos sociales que le demanda la sociedad global.

Como lo señalamos en el título de este apartado, más que señalar límites al concepto, aportamos en seguida una serie de elementos que consideramos contenidos en esa realidad fenoménica llamada Responsabilidad Social de la Empresa. Ello en atención a la crítica tan actualizada por Nietzsche, advirtiendo que los conceptos constituyen un error, pues tienden a perder la riqueza de la realidad. O en otras palabras, porque son incapaces de refl ejarla en su completa riqueza y carácter de totalidad144 .

En un esfuerzo por caracterizar el fenómeno, señalamos que:

a) El concepto de RSE atañe a un redimensionamiento de la empresa y de su quehacer empresarial, en términos de aceptación de impactos recíprocos entre empresa y entorno socionatural. Este redimensio-namiento no pretende desnaturalizar la praxis empresarial en detri-mento de la misma y de sus socios, sino más bien dimensionarla en el lugar que ocupa y en las responsabilidades que le corresponden en la sociedad actual con sus adjetivos globales.

b) La empresa al aceptar la reciprocidad de su accionar en la so-ciedad, debe buscar sustituir la teoría tradicional dominante del profi t maximization de los shareholders para incluir también el benefi cio de otros grupos sociales participantes en la actividad económica y productiva. También se incorporan a nuestro juicio, otros elementos como la rendición de cuentas o el accountability y la inversión socialmente responsable. De igual manera, el buen gobierno corporativo que en este trabajo será abordado junto al concepto de rendición de cuentas.

c) La RSE, alude mayoritariamente a la asunción voluntaria de res-ponsabilidades sociales, incorporando lo que en este trabajo vamos a llamar, dimensiones de la RSE en materia de medio ambiente, derechos laborales y derechos humanos.

144 NIETZSCHE, F., Cómo se fi losofa a martillazos, Ed. Edaf, Argentina, 2001, pp.124-152.

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d) La naturaleza del concepto que nos ocupa, va más allá de las res-ponsabilidades jurídicas o coercitivas, trascendiendo a la esfera de responsabilidades voluntarias enmarcadas en el terreno de lo ético y su objetualidad moral.

e) Las responsabilidades de carácter moral, tales como la solidaridad, honestidad, transparencia, exigen a la empresa ser responsable en un primer momento con las leyes de cada país; ser responsable de las acciones tendentes a la producción de bienes materiales para que éstas no conlleven degradación del medio ambiente, violación a de-rechos de los trabajadores, violación a derechos humanos, prácticas de corrupción, involucramiento en política interna de los países en donde operan.

f) Como un plus de responsabilidad, la empresa debe velar porque su entorno social, tenga no solo desarrollo económico mediante su accionar, si no para que la sociedad no padezca de males históricos como: pobreza, desigualdad, exclusión, delincuencia, prostitución, analfabetismo, etc., que al fi nal de cuentas por esa relación de in-teracción y de impacto recíproco, le afectan también a la empresa cuando se concibe como un ciudadano corporativo.

g) En el concepto de empresa socialmente responsable se encierra la responsabilidad de invertir su capital en áreas que traigan bene-fi cio y desarrollo a la sociedad. Esto signifi ca, disminuir o elimi-nar aquellas inversiones que dañen los tejidos de una sociedad o agudicen problemas sociales ya existentes (inversión socialmente responsable).

h) La empresa debe someter su comportamiento al escrutinio social y recibir los premios o castigos por el mismo. Esto tiene que ver con el accountability o auditoría social, en donde la empresa tiene la res-ponsabilidad de proporcionar la información necesaria a la sociedad para ser evaluada en su comportamiento social.

i) Las normas de RSE al encontrarse más cercanas al mundo moral y de la voluntariedad, se aproximan a la naturaleza de las normas de soft law, por lo que no pretenden sustituir las normas jurídicas de hard law, sino más bien, jugar una función de complementariedad en la búsqueda y solución de los problemas sociales.

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8. Tendencias en contra de la Responsabilidad Social de la Empresa

Por razones de objetividad académica y científi ca, desarrollamos a con-tinuación las principales voces disonantes o las que hemos denominado tendencias en contra de la RSE, las cuales pueden clasifi carse a partir de su lugar de procedencia, en aquellas provenientes del interior del Modo de Producción Capitalista y que ven en la RSE una amenaza en contra de la supervivencia del mismo sistema, y aquellas que provienen del exterior del Sistema Capitalista y que se insertan en perspectivas críticas que ven en la RSE una estrategia de salvataje o de renovación del sistema.

8.1. Tendencia desde el interior del Sistema Capitalista

El Premio Nobel de Economía, Milton Friedman, sustentado en las tesis del liberalismo económico145 plantearía que el bienestar social se logra cuando los individuos son libres para perseguir sus propios intereses dentro de la actividad económica. La empresa no debe involucrase en áreas que no son de su competencia, es decir, debe atenerse a su esfera de actividad circunscrita al área económica.

La actividad primordial de una corporación descansa en obtener el máximo de utilidades para sus accionistas, puesto que según este autor, si los accionistas focalizan su actividad en funciones sociales y si desti-nan fondos de la empresa dirigidos a resolver estos problemas sociales, además de desnaturalizarse se estaría defraudando a los accionistas. La

145 Como ya hemos subrayado, el Liberalismo Económico se alimenta de las tesis de Adam Smith quien propugnaba por la no intervención del Estado en los asuntos económicos. Según este autor, la búsqueda individual del máximo provecho y su aportación al bien común constituían la mano invisible, y solo la libre competencia aseguraba que cada individuo obtuviera la plena recompensa por sus esfuerzos. Los empresarios tendrían que ser motivados a competir libre-mente entre ellos mientras la mano invisible de la oferta y demanda determinaba el precio de los bienes y servicios: todas estas acciones generarían empleos y crecimiento económico al menor costo y al menor precio. Los críticos de esta teoría, plantean que ésta se vuelve inoperante, ya que parte de un mercado con una competencia perfecta que no existe, en donde éste último al promover la realización de intereses egoístas e individuales en función de la obtención de ganancias (con las empresas a la cabeza), no ha logrado en la historia el benefi cio o bienestar de otros grupos sociales mayoritarios que siguen viviendo en la pobreza y exclusión social.

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frase siguiente ilustra claramente su pensamiento al respecto: “The social responsibility of business is increase its profi ts”. (La responsabilidad social de los negocios es incrementar las ganancias)146 .

El autor destaca en primer lugar su concepción ideológica al pronunciar que la promoción de fi nes sociales para la empresa privada de parte de los hombres de negocios, es predicación de un socialismo puro: “En la libre empresa, en un sistema de propiedad privada, la corporación de ejecutivos son empleados de los propietarios del negocio. Ellos tienen una responsabilidad directa con sus empleadores: esa responsabilidad es la de conducir el negocio acorde con los deseos de los propietarios-accionistas los cuales generalmente procuran hacer el mayor dinero posible mientras esto sea conforme a las reglas básicas de la sociedad, ambas encarnadas en las leyes, misma que se encarna en costumbres éticas”147 .

Señala que los administradores son agentes de los individuos que son propietarios de la empresa, y su primera responsabilidad es con ellos. Si bien es cierto, Friedman incursiona en el concepto de RSE, la concibe como aquella que una persona debe tener, reconocer y asumir con su familia, su conciencia, sus sentimientos de caridad, su iglesia, su club, su ciudad, su país: “El debe sentirse impulsado por estas responsabilida-des para dedicar parte de su ingreso a ello. Por ejemplo, asociarse a las fuerzas armadas del país. Pero en estos casos, el individuo está actuando como principal, no como un agente, como lo hace la corporación de los ejecutivos respecto los propietarios; está gastando su propio dinero, tiempo y energías, no el dinero de sus empleadores”148 .

El asumir la RSE, sostiene el autor, viola el principio de la maximiza-ción de las ganancias, propio del modelo de libertades neoliberal. El negocio es socialmente responsable cuando atiende exclusivamente sus intereses económicos y deja las demás actividades en mano de otras instituciones149 .

146 Vid. FRIEDMAN, M., The social responsibility…op.cit. p.103.147 Vid. FRIEDMAN, M., Capitalism…op., cit. p.133.148 Ibidem.149 Vid. OSPINA, P.M.,op.cit., pp.-11-12. Según las autoras, Friedman es el inspirador principal

de la teoría neoliberal, pues al referirse a la organización social, afi rma que la sociedad es tal

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No puede una empresa diluir su propósito para el que fue creada en la búsqueda de metas sociales, su negocio es la productividad económica. En otras palabras, el negocio del negocio es el negocio. Y si los gerentes atienden a otros fi nes diferentes, la sociedad puede resultar perjudicada al no lograr alcanzar las metas económicas propuestas150 .

Drucker también había señalado que las habilidades de los empresarios están orientadas hacia la actividad productiva económica y están por lo tanto mal preparados y/capacitados para ocuparse de aspectos relacio-nados con cuestiones sociales151 .

Un aspecto de crucial importancia dentro de las críticas hacia la RSE, desde la perspectiva de los mismos agentes económicos dentro del Modo de Producción Capitalista, lo circunscribimos a los aspectos que llama-remos peligros. Esto signifi ca que la implementación de una producción socialmente responsable, como el caso de implementar una producción limpia o acorde con las reglas medio ambientales, puede aumentar los costos de producción de la empresa, al grado de ocasionar en algunos casos, pérdidas que pueden llevar al cierre de la misma. Un producto con etiqueta ecológica, para el caso, o una gestión de múltiples prestaciones o benefi cios para los trabajadores y sus familias, puede elevar los costos de

como la hacemos. Podemos modelar nuestras instituciones. Las características físicas y huma-nas limitan las alternativas de que disponemos. Pero nada nos impide, si queremos, edifi car una sociedad que se base esencialmente en la cooperación voluntaria para organizar tanto la actividad económica como las demás actividades: “una sociedad que preserve y estimule la libertad humana que mantenga al Estado en su sitio, haciendo que sea nuestro servidor y no dejando que se convierta en nuestro amo”. Y es que para Friedman, el mercado, entendido como un lugar para el intercambio voluntario, se constituye en una condición necesaria tanto para la prosperidad como para la libertad. “Es el espacio fugaz de encuentro entre los ciuda-danos. Además, en toda sociedad, por organizada que esté, la distribución de la renta produce descontento”. En la igualdad de resultados se busca que todos tengan el mismo nivel de vida o de ingresos. Este autor se refi ere a la necesidad de reducir el tamaño y el papel del Estado y del gobierno, como una forma de servirle mejor al “interés general”. Cree que entre más pequeño sea el gobierno y menores las funciones que se le asignen hay menor posibilidad de que sus acciones refl ejen “intereses especiales en lugar del interés general”. También manifestó que los gerentes profesionales son agentes o representantes del propietario y que su responsabilidad social consiste en aumentar las utilidades.

150 Vid. DRUCKER, P. F. Post Capitalist…op.cit. pp.112-113.151 Ibidem.

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la producción y generar una tendencia al alza de precios de este producto en perjuicio del mismo consumidor152 .

Otro de los peligros hipotéticos que pueden generarse, se plantea cuando una empresa socialmente responsable, tiene costos más elevados para la producción de un determinado producto, mientras la competencia puede seguir produciendo a bajos costos. Es decir, mientras no exista un acuerdo de comercio socialmente responsable, la empresa que trabaje con la fi losofía de la RSE estaría en una posición de desventaja en el mercado de libre competencia153 . Si vamos más allá en el análisis, se podría producir una especie de “competencia desleal” de las empresas socialmente irresponsables hacia las socialmente responsables.

En la misma línea teórica de Friedman, Chamberlain expresaría también que cada compañía: “está, en efecto, atrapada en un sistema comercial que ha contribuido a crear. Es incapaz como unidad individual, de tras-cender ese sistema…el sueño de la corporación socialmente responsable que, reproducido una y otra vez puede transformar nuestra sociedad, es ilusorio”154 .

152 El caso de la empresa de productos farmacéuticos Merk, se relaciona con los benefi cios que puede traer a largo plazo ser socialmente responsable. La enfermedad conocida como “ceguera de los ríos” que afectaba a 20 millones de personas que vivían en las regiones de los ríos de veintiocho naciones africanas, fue combatida con una acción de la empresa que implicó una inversión social a largo plazo. Siendo así que en 1975, investigadores de Merck & Cía., de New Jersey, USA, descubrieron un compuesto que mataba los parásitos en animales. En 1981 este compuesto había sido sintetizado y se había introducido como una droga animal exitosa. Pero los científi cos de Merck creían que este médicamente podía ser efi caz en humanos contra el volvulus de Onchocerca, el parásito de ceguera de río. Merk estimó que la fabricación y comercialización del medicamento costaría un promedio de $230 millones de dólares, enfren-tándose al dilema de que las personas que padecían la enfermedad, no tenían recursos para adquirirla. De hecho, según diagnósticos realizados, se tenía que llegar a lugares en donde ni siquiera había un Doctor que administrara el medicamento. Después de analizar los mercados de la medicina, Merck concluyó que los sectores a quienes se dirigiría, ni ellos ni sus gobiernos podrían permitirse el lujo de comprar el producto. Ocurriendo que, en 1987, Merck anunció que fabricaría y enviaría el medicamento completamente gratis a las áreas del mundo donde se necesitara en aras de controlar la enfermedad. En la actualidad, Merck, mantiene una donación de un millón de dosis al mes, ahorrando o mejorando las vidas de millones de personas.

153 Vid. ROBBINS, S.P., Managent, sixth edition, Prentice Hall, New Yersey, 1999, pp.68-89.154 Vid. CHAMBERLAIN, N.Y., The limits of corporate responsibility, Ed. Basic books, N.Y.,

1973, p.486.

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Para este último autor, el problema radica en que la empresa no es una unidad colectiva integrada y carece de organización. De ahí que no en-cuentren la forma de canalizar su poder para satisfacer las necesidades más apremiantes de la sociedad. Bajo esta óptica, la orientación de la empresa no puede ocurrir, sino se cuenta con la intervención del Estado que establezca las reglas para encausar el accionar empresarial hacia los problemas sociales.

En el nuevo milenio, todavía encuentran asidero algunas posiciones que comparten el criterio de Friedman. Por ejemplo, Henderson, sostiene que: “The potentially damaging effects of CSR…extend to economic systems as a whole, as well as to individual enterprises within them…Welfare may be reduced, not only because business are compelled to operate less effi ciently, but also because new forms of interventionism arising out of the adoption of CSR, including closer regulation, narrow the domain of competition and economic freedom”. (Los potenciales efectos perjudiciales de CSR…se extienden a los sistemas económicos en conjunto, así como dentro de las empresas individuales…El bienestar puede reducirse, no solo porque el negocio se compele para operar efi -cazmente, pero también porque las nuevas formas de intervencionismo que se erigen por la adopción de CSR, incluyendo regulación más íntima, restringen la competencia y la libertad económica) 155 .

Bajo esta perspectiva de oposición a la RSE, se insiste en situarla como un obstáculo o perjuicio a la actividad económica, como una manera de restringir o compeler el libre mercado e incluso como refreno a la efi ciencia en la productividad de la empresa en perjuicio de la salud de la misma sociedad.

155 Vid. HENDERSON, D., Misguided Virtue: false notions of Corporate social responsibility, Ed. Institute Economic Affairs, London, 2001, en PEGG, S., An emerging market for new millennium: transnational corporations and human rights, en AA.VV., transnational corpora-tion…op.cit.p.8. Véase un argumento similar en: OTTAWAY M., “Reluctant Missionaries”, Foreing Policy, julio-agosto, 2001, p.53. Ella sostiene que las compañías aunque son órganos de la sociedad, no están especializadas en aspectos sociales y sus funciones no están relacio-nadas con una devoción por la democracia y los derechos humanos, sino más bien, en buscar y distribuir los productos que comercializan. Es decir que no son propios de la naturaleza de la organización los fi nes planteados en la RSE.

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La representante del Center for Development and Enterprise de South Africa (Centro para el Desarrollo de la Empresa de Sudáfrica), Ann Bernstein, nos trae a cuenta, la pregunta del papel que jugaron las fi rmas sudafricanas en el mantenimiento de la política de discriminación racial del Apartheid. Al respecto sostiene que las empresas no pueden involu-crarse en aspectos sociales, pues su misión es la generación de ganancias: “Corporations are not institutions established for moral purposes. They are functional institutions created to perform an economic task produc-tion of goods and services…This is their primary purpose. They are not institutions designed to promote some or other form of the morality in the world” (Las corporaciones no son instituciones establecidas para propósitos morales. Ellas son instituciones funcionales creadas para desarrollar actividades económicas, producción de bienes y servicios. Este es su propósito primario. Ellas no son instituciones designadas a promover de una u otra forma la moralidad en el mundo)156 .

Una concepción más actualizada, la constituye el aporte de Gerardina González Marroquín, experta del Equipo Técnico Multidisciplinario de la OIT, quien considera que: “la gran responsabilidad social de las em-presas es mantenerse activas, rentables, compitiendo y produciendo en el mercado. Cuando una empresa es rentable no solo produce un retorno para sus dueños o accionistas, sino que también genera consecuencias sociales muy deseables, tales como: nuevas oportunidades de empleo a través de su expansión e inversión; provisión de bienes y servicios valiosos para la sociedad; adecuadas utilidades económicas que el Es-tado puede gravar y con el producto de esos impuestos mantener a los empleados públicos trabajando, desarrollar la infraestructura, el capital humano, proveer servicios de salud, seguridad social y otros necesarios para mejorar el desarrollo nacional”157 .

156 Vid. NATTRAS, N., “The Truth and Reconciliation Commission on Business and Apartheid: a Critical Evaluation”, African Affairs 98, 392, 2001, p.373.

157 Vid. COPENHAGEN CENTRE., op.cit., pp.44-45. En el mismo sentido se han pronunciado incluso grandes defensores de la RSE en Europa, tal es el caso del Vizconde Etienne Davignon, quien cuestiona la interpretación de la RSE como panacea de todos los males. «Una crítica que se puede hacer de la RSE, es la impresión de que la comunidad empresarial tiene que intervenir y ofrecer lo que el Estado no proporciona. Esto supondría un cambio en las responsabilidades que no se podría llevar a la práctica.» La directora del Centre for Science and Environment en India, Sunita Narain, también ha afi rmado que: «No creo que el sector empresarial sea la

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Insistiendo en la línea argumental, la empresa no debería ser recargada con responsabilidades y con obligaciones que realmente no le corres-ponden. Si hay que exigirle, por ejemplo, efi ciencia, producción, renta-bilidad, competitividad, calidad e innovación para que pueda satisfacer a sus clientes, empleados, proveedores y a sus dueños o accionistas en un nuevo entorno local o global.

Las grandes preguntas que se erigen ante las afi rmaciones anteriores serían:

¿Qué hacer entonces con los graves problemas sociales –en muchos ca-sos– producto de las externalidades negativas provocadas por las mismas empresas? ¿Los grandes problemas del mundo deben seguir su ruta en espiral? ¿Acaso no es verdad que los problemas sociales afectan también a la empresa entendida como parte de esa misma sociedad?

Debemos seguir enarbolando una concepción reduccionista de compren-der la empresa como maquinaria audaz para la producción de ganancias a corto plazo, mientras la sociedad en la que se inserta se desploma en el oscuro abismo de los males sociales. No ha quedado demostrado con sufi ciente claridad, a través del devenir histórico social que, esta manera de concebir la empresa, nos ha dejado como herencia la injusta repar-tición de la riqueza y males sociales como la desigualdad, inequidad, violencia social, un medio ambiente contaminado y deteriorado, y seres humanos en el nuevo milenio con miedo y estrés por no poder llegar a coronar sus metas.

solución para los problemas de la pobreza y la desigualdad. Pero tampoco la reglamentación. Pienso que estamos prestando demasiada atención a más de un participante de este juego».

Consideramos que es preciso refl exionar en torno a esta ideas, puesto que si bien es cierto, el Estado ha sido incapaz de llevar a cabo las funciones sociales que le corresponden, ni aun en el apogeo del Estado de Bienestar o Welfare State, tampoco se trata de efectuar una especie de privatización de estas funciones, no solo por el hecho de desnaturalizar a la empresa, sino más bien, porque las tareas sociales tales como el reparto equitativo de la riqueza, la reducción de la pobreza, el analfabetismo, los problemas de salud mundial, etc., no pueden ser resueltos por un solo sector de la sociedad, sino que más bien, la sociedad global plantea el reto de afrontar estos males de manera integrada en una futura sociedad pluralista, bajo el gobierno de los stakeholders.

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¿Acaso no ha quedado demostrado (históricamente) que el Estado con el pago de impuestos de las empresas –que en los países en vías de desarrollo se evaden o se eluden– es incapaz de resolver los grandes problemas sociales?158

¿Acaso el mercado ya imperfecto no sufre mayores imperfecciones cuando la conducta social de las empresas es socialmente irresponsable y cuando esa conducta puede llevar a la quiebra de las mismas empresas en perjuicio de accionistas, stakeholders y de la sociedad en general?

El preguntario anterior, nos ayuda a justifi car, las razones de peso para proponer la teoría y práctica de RSE como componente consustancial al accionar y desarrollo empresarial en el Modo de Producción Capi-talista, como una forma de controlar los abusos de las empresas en el libre mercado, o como mecanismo de protección de derechos de los consumidores, o si se quiere, como forma de palear las externalidades negativas históricamente provocadas por las empresas.

8.2. Tendencia desde el exterior del Sistema Capitalista

Esta tendencia abarca las críticas al Modo de Producción Capitalista, el libre mercado, la empresa y/o corporaciones transnacionales y la globalización fundada en lo económico, por no estar en función de la consecución de valores necesarios para el desarrollo de la persona hu-mana y la sociedad. Desde esta perspectiva teórica se plantea que el sistema económico privilegia la maximización de las ganancias, creando una sociedad con abismales asimetrías sociales159 .

158 En países como El Salvador, se ha conocido recientemente la escandalosa cifra de evasión fi scal que asciende a 25,000 millones de dólares, acaecida durante los últimos 18 años. Vid. http://www.diariocolatino.com/es/20071214/ nacionales/50239/ (consultado el 12 de agosto de 2010).

159 Vid. PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano 2005, Ed. Naciones Unidas, Nueva York, 2005, pp.14-15. El Informe de Desarrollo Humano del PNUD, señala que en el 2003, y en lo que constituye un retroceso sin precedentes, 18 países con una población total de 460 millones de personas bajaron su puntuación en el índice de Desarrollo Humano respecto a 1990.

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“La RSE aparece entonces como una de las respuestas de la elite dirigente hacia los movimientos sociales que se oponen cada vez con más fuerza a los exorbitantes poderes de las multinacionales, que las decisiones polí-ticas de desregulación y la generalización de las privatizaciones vienen fortaleciendo desde hace más de veinte años”160 .

El PNUD ha señalado en reiteradas ocasiones que: “En medio de una economía mundial, cada vez más próspera, 10,7 millones de niños no viven para celebrar su quinto cumpleaños. Más de 1,000 millones de personas sobreviven en condiciones de adyecta pobreza con menos de un dólar al día. Por otra parte en una comparación aritmética de la proporción de la desigualdad en el mundo, el informe coloca en recuadro especial, que el ingreso total de los 500 individuos más ricos del mundo es superior al ingreso de los 416 millones más pobres del mundo.

La CEPAL, advertiría los estragos en cifras de las políticas monetaristas impuestas por el FMI, señalando que 214.3 millones de personas bajo la línea de pobreza (ganan menos de 2 dólares diarios), de los cuales 92.8 millones son indigentes, víctimas de las políticas macroeconómicas neo-liberales. “Técnicamente son personas con aspiraciones de ciudadanía, pero de ninguna manera consumidores”. La sociedad invocada por el neoliberalismo no los incluye, por que no forman parte de las relaciones de mercado, paradójicamente la estrategia de liberalización y apertura como atajo al anhelado desarrollo de los países del tercer mundo, produjo más pobres que el modelo de sustitución de importaciones de la década de los años 60 y 70161 .

Advienen las críticas al concepto de la RSE, ya que se considera como una nueva estrategia dentro del Modo de Producción Capitalista para

160 Vid. http://france.attac.org (consultado el 21 de octubre de 2009). Este organismo de la sociedad civil enfi la su lucha contra empresas que consideran socialmente irresponsables, algunas de las cuales han abrazado la fi losofía de la RSE en términos de marketing. Denuncian las prácticas de subcontratación de Nike o de Reebock, Shell o TotalFinaElf, los despidos “bursátiles” de Danon o de Mark & Spencer, la complicidad de algunas empresas petroleras con dictadores o regímenes corruptos, contra la “Macdonalización” y la mercantilización del mundo.

161 CEPAL, Informe Anual: Panorama Social de América Latina 2001-2002, Naciones Unidas, 2002, p.12.

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ocultar la terrible crisis generada en su interior por el desarrollismo fundado en lo económico y que desde el management de la empresa se afi nca hacia la maximización de ganancias, sin importar la generación de males sociales como la pobreza, contaminación medio ambiental, violación de derechos humanos, explotación de trabajadores, entre otros162 .

La reciente crisis mundial provocada por la insaciable sed de ganan-cias del sector fi nanciero, sería un ejemplo perfecto para evidenciar la concepción desarrollista esgrimida desde esta posición. Sin embargo,

162 Vid.GARCÍA ECHEVARRIA, S., op.cit.p.67-68. Muy a pesar de que son mayoritarios los autores que refl exionan en torno a los aportes que representa la RSE en la sociedad inserta en la Economía Social de Mercado, también existen sus detractores y críticos que esgrimen argumentos con robustez en contra la misma, tanto provenientes de la izquierda como la derecha. García Echaverría alude a estas corrientes sintetizándolas en: 1) Los que consideran que se trata de mera argumentación verbal, sin más consecuencias, tratándose más bien de relaciones públicas. Agregamos que esta posición puede obedecer al hecho real de que muchas empresas adoptan la RSE en términos instrumentales o de marketing comercial sin que este accionar se asuma desde su management empresarial de forma sostenible; 2) Aquellos que

consideran que su planteamiento corresponde a una posición ideológica para conservar estruc-turas de poder existentes y evitar la introducción de nuevos controles institucionales sobre el poder empresarial, esto es, mantener un status que olvidándose de la dinámica evolutiva de la sociedad, pretenden evitar que se produzca una reforma de la empresa.

Véase en el mismo orden: http://www.socialistinternational.org (consultado el 30 de agosto de 2009). A tono con lo anterior, la misma Internacional Socialista, en mayo de 2001, a través de su Comité sobre la Economía, la Cohesión Social y el Medio Ambiente, dio a conocer el documento titulado: “¿Cómo hacer que la economía mundial se haga social?”. En donde se plantea la necesidad de control democrático de los mercados para que este funcione adecua-damente, la crítica de que el mercado debe tener como fundamento el principio de los bienes públicos, puesto que el mercado por sí mismo no puede satisfacer las necesidades humanas y el principio de sustentabilidad que establece el respeto a las: “estructuras viables desde el punto de vista económico medioambiental y social en el centro del sistema económico mundial”. Esto último, no deja de ser contradictorio con las máximas de construcción de un modelo socialista, pero, nos indica el movimiento de desarrollo hacia formas innovadas en el Modelo Socialista que ya no reniega del establecimiento de un orden mundial con la existencia de empresas privadas transnacionales, mercados, e incluso conceptos propios de un Modo de Producción Capitalista. Es más, las consideraciones que se desprenden del tenor literal de las afi rmaciones anteriores, no dejan de parecer una propuesta desde la Internacional Socialista para mejorar el nuevo orden mundial capitalista. De ahí que la RSE empresarial, sea un ingrediente a considerar, como lo demuestra la práctica para generar condiciones en las empresas para volverse más responsables con la sociedad, lo que incluye el respeto a los derechos humanos, medio ambiente, derechos laborales, derechos de consumidores, etc. En tal sentido, nos adherimos a la posición 3 que corresponde a aquellos que consideran que la responsabilidad social de la empresa constituye un componente vital en una sociedad pluralista.

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la recuperación paulatina del mismo sector fi nanciero, ocurrida en el 2009-2010, que se visualiza con meridiana claridad a partir del pago completo de la mega deuda contraída por las empresas con el gobierno norteamericano, pone en tela de duda la misma posición.

En el campo del derecho tradicional, se critica el surgimiento de falsas normas jurídicas o normas de soft law, por considerarlas como una es-pecie de camisas hechas a la medida de los dueños del capital o grandes corporaciones multinacionales. Se agrega el peligro de la reducción del papel del Estado: “Es la democracia lo que está en juego en esta estrategia de responsabilidad social corporativa. Es un paso más en el sometimiento de todas las sociedades, todas las actividades humanas por parte del mercado y también en la forma de pensar y de actuar de la gente y de sus organizaciones. La empresa privada quiere tomar el lugar del Estado y de las autoridades públicas al indicarle sus opciones que supuestamente corresponden al interés común de la sociedad, al imponer sus reglas voluntarias (ley suave en lugar de normas legislativas y contractuales), al organizar controles privados, sobre todo falsos en detrimento de las administraciones laborales públicas. La privatización del derecho público se está extendiendo”163 .

Según el Consejo Científi co de ATTAC, la aparición de la “RSE” testi-monia el debilitamiento de la hegemonía de la doctrina neoliberal relativa al “gobierno de las empresas”, el “corporate governance”, solamente para el “shareholder value” (accionistas) y el creciente interés que suscita la idea reformista denominada “stakeholder” que reconoce la legitimidad de los intereses de todos los que conforman la actividad empresarial. Según ATTAC: “En el fondo, el apoyo creciente hacia lo “socialmente responsable”, no es otra cosa para el “big Business” que una tentativa de respuesta al modelo neoliberal destinada a restaurar una cada vez más cuestionada hegemonía moral164 .

163 Vid. FONTENEAU, G., “Responsabilidad Social Corporativa: previendo sus implicaciones sociales”, Revista La Alianza Global Jus Semper, 2003, pp.4-8.

164 Vid. COUTROT T., “Responsabilidad social de las empresas o control democrático de las decisiones económicas”, Francia, 2002, pp3-4, en http://france...op.cit.p.3.

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Los detractores de la RSE, se pronuncian por la intervención del Estado para controlar el enorme poder alcanzado por las empresas en las esferas políticas, sociales, jurídicas y sobre todo económicas. Hay una fuerte crítica hacia la construcción de ese “nuevo derecho” fundado en normas de soft law que toman la forma de acuerdos, declaraciones, cartas, etc., que tienen como sujetos jurídicos a los organismos internacionales, entes privados, gobiernos, entre otros.

La crítica se erige en torno a que la responsabilidad social, como analiza-remos más adelante, es la ley del “soft law”, la ley suave, no obligatoria, libremente escogida, hecha de compromisos morales jurídicamente no sancionables en lugar de la legalidad estatal.

Las críticas esgrimidas desde esta perspectiva, no consideran en el análisis que, la RSE puede contribuir a mejorar el cumplimiento de la ley o normas de derecho tradicional, las cuales desde esta perspectiva teórica se denominan responsabilidades básicas de la empresa. Tam-poco considera que la RSE consigna responsabilidades que van más allá del edifi cio mínimo de las responsabilidades que son asignadas a la empresa por la ley y que en los países en vías de desarrollo no resuelven los graves problemas sociales, además de ser extrema-damente costosas en su proceso de creación y benefi ciar a sectores económicamente poderosos.

Finalmente, en el análisis de los detractores de la RSE, no se considera una propuesta del quehacer empresarial en su accionar en el libre mercado, mientras subsista el Modo de Producción Capitalista. Sí se propone un modelo alternativo, como legítima aspiración del género humano, hacia un modo de producción que suprima la injusticia social, la inequidad y la diferencia de clases. Aunque la pregunta sigue siendo ¿Y mientras tengamos capitalismo para rato? ¿Debemos soportar la irresponsabilidad social de las empresas? constituidas por ahora en el poder más grande sobre la faz de la tierra, disputando el poder a los Estados minimizados y capaces de eludir el cumplimiento de la ley o incluso determinar el contenido de la misma.

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Al parecer, mientras nos toque vivir o invivir en un modo de produccion determinado, tenemos la obligación ético moral de no quedarnos de brazos cruzados y hacer tesoneros esfuerzos por situar al ser humano como centro del accionar de las empresas.

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Capítulo IV

Naturaleza y esencialidad de la Responsabilidad Social de la Empresa

Sumario: 9.El concepto de responsabilidad en el derecho civil.10.Naturaleza de la responsabilidad en materia de Responsabilidad Social de la Empresa.10.1. La Respon-sabilidad Social de la Empresa como Metajuridicidad.10.2. Naturaleza voluntaria de la Responsabilidad Social de la Empresa y su relación con las normas de soft law.11. Aproximación al concepto y características de las normas de soft law.11.1. Concepto de soft law. 11.2. Caracterización.12. Normas de soft law y Códigos de Conducta em-presarial.13. Refl exión y planteamiento del comportamiento pendular del derecho. 14. Tendencias en favor y en contra de las normas de soft law en materia de Responsabilidad Social de la Empresa.14.1. Tendencia en favor de las normas de soft law en materia de la Responsabilidad Social de la Empresa. 14.2. Tendencia en contra de las normas de soft law en materia de Responsabilidad Social de la Empresa.

“La responsabilidad social de las empresas son las acciones que van más allá de lo estipulado por la ley.”

(McWilliams and Siegel)

9. El concepto de responsabilidad en el derecho civil

El concepto de responsabilidad, aparece primeramente relacionado con la responsabilidad civil constructo del Código Civil francés fundada en el principio “pas de responsabilité sans faute” (no hay responsabilidad sin culpa), en donde el individuo únicamente se veía obligado a resarcir un daño cuando se le podía formular un reproche subjetivo de conducta. La responsabilidad como deuda atendía a necesidad de castigar a un autor culpable que voluntariamente había decidido sobre la acción dañosa.

Esta concepción de responsabilidad, puso el acento en averiguar quien era el sujeto culpable de la acción (subjetivismo), ocupando un lugar secundario el daño que se había ocasionado. Esta concepción errada, traía consigo que, si no se encontraba culpable a un sujeto, aunque el daño

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fuera real, no había a quien exigir culpa, ni a quien imponer sanción y tampoco obligación de indemnizar o reparar.

Con el transcurso del tiempo, la responsabilidad civil se transforma de responsabilidad subjetiva en responsabilidad objetiva. Esta última surge con las transformaciones económicas políticas y jurídicas impulsadas por el motor de la Revolución Industrial y debido a las injusticias a las que daba lugar la concepción de responsabilidad subjetiva, en donde, el obrero para obtener una indemnización estaba obligado a aportar pruebas de que el patrón había tenido la culpa del daño causado, en supuestos en donde no mediaba ninguna culpa del empleador, puesto que se trataba de un accidente provocado por la naturaleza del trabajo165 .

El Art.1384 del Código Civil francés establecía la responsabilidad “por el hecho de las cosas” que introdujo la teoría del riesgo. Esta consiste básicamente en que quien introduce en la sociedad algo que tiene aptitud para provocar un perjuicio, es el que debe soportarlo, cuando éste se produce166 . La balanza entonces se inclinó hacia el daño provocado y el deber de reparación167 .

Aunque escapa a las consideraciones de este trabajo, el determinar las responsabilidades civiles, penales, mercantiles y otras a que pueda es-

165 Vid. CUETO PEREZ, M., Responsabilidad de la Administración en la Asistencia Sanitaria, Ed. tirant monografías, Valencia, 1997, pp. 38-39.

166 Vid. ALTERINI, A., Contornos actuales de la responsabilidad Civil, Abelado Perrot, Buenos Aires, 1987, en SEGUI A. Aspectos relevantes de la Responsabilidad Civil Moderna, Argentina, 2001.

167 Vid. DIEZ- PICAZO, J.M., Responsabilidad de los Poderes Públicos, Derecho Constitucional, Enciclopedia básica, volumen IV, Ed.Civitas, Madrid, 1995, p.5935, en CARNERIO CANEDA M.,op.cit., pp.31-32. El autor autor sostiene que: “la responsabilidad, en general, signifi ca tanto la obligación de justifi car la propia actuación con respecto a criterios o reglas, o en cuanto a la concreta fi scalización de la misma y, en caso de juicio negativo, el deber de soportar la correspondiente sanción. Si nos remitimos a la defi nición antes apuntada, nos encontramos con varios elementos que la confi guran: primero, la orientación a la obligación de justifi car la actuación, esto es, la consideración sobre las consecuencias del acto; en segundo lugar, la existencia de criterios o reglas; en tercero y derivado de lo antes mencionado, la posibilidad de fi scalización y, en caso de ser necesario debido al efecto negativo que se produzca el ac-cionar, la correspondiente sanción. Veremos a lo largo de este trabajo como estos elementos se cumplirán en la responsabilidad social que las organizaciones contraen en sus relaciones tanto internas como externas”.

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tar sometida la empresa debido a su actuación dañosa, bajo la luz de la responsabilidad objetiva, consideramos que desde el momento en que esta empieza a operar en una sociedad, ésta introduce un algo, ya sea en la industria o el comercio que puede provocar externalidades negativas, y es bajo este supuesto que tendría el deber de reparar.

Las teorías expuestas, se vuelven todavía más problemáticas, ante el aparecimiento de daños medioambientales, complejos e irreversibles. Ante ello, se erige una nueva teoría de la responsabilidad fundada en la prevención: “No se trata aquí de reparar, porque es imposible reparar lo irreparable, ni volver atrás sobre lo irreversible; se trata de impedir, de prevenir, de tratar con discernimiento para que los daños no se produzcan, de responsabilizar y responsabilizarse”168 .

Subráyese la concepción actual de responsabilidad, que va de las res-ponsabilidades objetivas en materia civil hasta la responsabilidad de las empresas o para quienes se encubren tras el velo empresarial, basada en el cumplimiento o no de los principios de precaución y prevención contemplados en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente, en aras de evitar el posible daño que puede provocar la actividad productiva de las empresas.

168 Vid. THIBIERGE, C., Libres Propos su I’evolution du Droit de Responsabilité, Revue trimestrielle de droit civil, 1999, en SEGUI A., “Aspectos relevantes de la responsabilidad civil moderna”, 2001, Argentina, p.6. Véase también: REGLERO CAMPOS, F., Lecciones de Responsabilidad Civil, en AA.VV., Lecciones de Responsabilidad Civil, coordinada por REGLERO CAMPOS, F., Ed. ARANZADI, 2002, pp.55-69.

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10. Naturaleza de la responsabilidad en materia de Res-ponsabilidad Social de la Empresa

Expuestos brevemente y con meridiana claridad, los extremos de la responsabilidad civil de la empresa169 , podemos adentrarnos al examen de la naturaleza o esencialidad de la RSE.

10.1 La Responsabilidad Social de la Empresa como metaju-ridicidad

La naturaleza de la RSE, la identifi camos en un primer momento, envuelta en una especie de aureola de “metajuridicidad”, es decir, integrada a una esfera de mayor trascendentalidad que lo jurídico. Este último, entendido como sistema de normas impero atributivas reguladoras de la conducta en sociedad y que encarnan la posibilidad del ejercicio de la violencia o represión de parte del Estado.

El concepto de responsabilidad que viene de la raíz etimológica spon-dere, implica el responder por nuestras actuaciones ante los demás. Y, en materia de responsabilidad social de la empresa aparece envuelto en una concepción jusfi losófi ca del término, es decir, como: “aptitud del ser humano, en tanto que persona, para asumir las consecuencias de

169 Como sabemos la empresa no solo tiene responsabilidad civil, sino que por su accionar en la sociedad, la empresa también es sujeto y objeto de obligaciones y responsabilidades en las áreas laborales, mercantiles, tributarias, y en la actualidad hasta es considera responsable penalmente en algunas legislaciones nacionales. Sobre esto último, el Código Penal de El Salvador, regula en el Art. 25, la responsabilidad penal de las empresas por contaminación del medio ambiente: “el que provocare o realizare, directa o indirectamente, emisiones, ra-diaciones, vertidos, vibraciones, inyecciones o depósitos de cualquier clase, en la atmósfera, en el suelo o las aguas terrestres, marinas o subterráneas, que pudieran perjudicar gravemente las condiciones de vida o de salud de las personas o las de vida silvestre, bosque, espacios naturales o plantaciones útiles, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa de doscientos a doscientos cincuenta días multa”. Este artículo se complementa con el Art. 256 que fi ja la pena por el delito de contaminación agravada: “de tres a seis años de prisión y multa de doscientos cincuenta a trescientos días multa, si la industria o actividad funcio-nare clandestinamente o si hubiere desobedecido las ordenes de corrección o suspensión de actividad contaminante o aportado información falsa sobre los aspectos ambientales de la misma actividad”. Finalmente, el Artículo 257, establece que: “en los casos anteriores, si el agente actuare con culpa será sancionado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta a cien días multa”.

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sus actos, no solo desde el punto de vista individual, sino también, en relación a otras personas y al ambiente”170 . Este spondere, no precisa necesariamente la existencia de obligaciones positivadas o plasmadas en una norma con envoltura jurídica. Esto es, que la persona en tanto persona (dotada de voluntad, razón y conciencia social) responda por sus actuaciones en esa relación de alteridad, propia de las relaciones de seres que conviven en sociedad.

¿Signifi ca entonces que el término Responsabilidad Social de la Empresa se circunscribe al campo de la fi losofía moral o ética?171

Si asumimos las diferencias clásicas de la teoría kantiana, entre el sistema normativo moral y el sistema normativo jurídico, encontramos que la

170 La RSE implica la responsabilidad moral en relación a los denominados stakeholders o grupos de interés.

171 Vid. VASQUEZ, A., Ética, Ed. Grijalbo, México, 1997, pp.15-32. En el transcurso de la investigación, hemos utilizado el concepto de Responsabilidad Social de la Empresa, por lo que precisa hacer alguna aclaración conceptual desde el terreno propio de la disciplina ética. Los teóricos de la ética, entre ellos, Sánchez Vásquez; Cherques, y otros, realizan un esfuerzo de refl exión para deslindar el terreno de la ética y la moral, siendo la primera la disciplina de refl exión que busca dar respuestas a grandes problemas éticos, entre éstos el determinar que es lo bueno y que es lo malo. Apareciendo la moral como un componente de la ética, o como su objeto de estudio. Solo pueden ser objeto de valoraciones morales o éticas, las acciones de los seres humanos dotados de conciencia que tengan libre elección de sus actos. Por lo que escapa a la valoración moral, el mundo animal y los objetos inanimados. De ahí que en términos de pureza ética, la empresa en tanto sujeto moral y no humano, ente abstracto y no dotado de conciencia, no puede tener responsabilidad moral o ética. Se critica entonces el hablar de responsabilidad de la empresa o de una ética corporativa. Sobre esto último, entendemos la responsabilidad de los sujetos de carne y hueso que realizan la actividad comercial, es decir, los empresarios, gerentes, etc., los que entendemos incluidos al hablar de responsabilidad de la empresa o social de la empresa. Y decidimos conservar la conceptualización Responsabilidad Social de la Empresa, pues se perfi la con gran fuerza la vertiente teórica tendente a crear esa fi cción jurídica de responsabilizar a la empresa como institución social, aunque evidentemente a quien se deduzca fi nalmente responsabilidades sea a los sujetos empresarios, directivos, gerentes, etc. Además, esta idea encuentra su sustento en que tampoco resulta concordante con los valores jurídicos instituidos por el derecho, tratar de encubrir bajo el velo de la empresa a tales o cuales sujetos, por el hecho de no reconocer la personalidad jurídica internacional de la empresa.

Consúltese en el mismo orden de ideas: FERRATER MORA. J., Diccionario de Filosofía Tomo Q-Z (IV), Barcelona. Editorial Ariel S.A., 1994, pp.3082 y 3083.Ferrater Mora expresa que: “Responsabilidad: “se dice de una persona que es responsable cuando está obligada a responder de sus propios actos…” La responsabilidad encuentra su fundamento en la voluntad humana, quien siguiendo a Wilhelm Weischedel, distingue tres tipos de responsabilidad: social, religiosa y la auto responsabilidad, así como dos grados: formal y concreto.

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primera –norma moral–, es aquella norma que se cumple por convicción (imperativo moral); mientras la segunda-norma jurídica- es la norma he-terónoma que se acepta y cumple por imposición. Las empresas –en este caso– tienen la obligación moral, para dirigir sus acciones a contrarrestar los graves problemas por los que atraviesa la sociedad actual, en tanto que se consideren sujetos sociales, ciudadanos corporativos sensibles ante esta clase de problemas172 .

En este contexto, debemos afi rmar que, en realidad en la globalización –que como ya dijimos contiene una premisa de nuevo rol para las empresas que operan a escala mundial– emerge un fuerte movimiento empresarial que asume dentro del Capitalismo, la administración centrada en valores, un modelo antropológico de dirección de negocios que implica, al menos en teoría, un fuerte componente de un algo que se ha dado en llamar “ética empresarial” o “ética en los negocios” que se inserta en la misma línea de la Responsabilidad Social de la Empresa173 .

172 Vid. FERRELL, op.cit.,p.12. El signifi cado más aceptado de la RSE se refi ere: “al logro del éxito comercial de modo que se respeten los valores éticos, la gente, las comunidades y el medio ambiente”. Este autor nos llama a distinguir entre RSE y ética en los negocios. Sostiene que esta última se encarga de defi nir los principios y estándares que deben guiar el comportamiento en los negocios, mientras la RSE se refi ere a la obligación de la empresa de maximizar su impacto positivo y minimizar su impacto negativo sobre los stakeholders. Sobre este último concepto volveremos más adelante, ya que el tema de los stakeholders, más que una teoría de creación de valor en el derecho corporativo moderno, lo revitalizamos en la RSE como una norma de convivencia social para el desarrollo sostenible.

173 Hay todo un movimiento de renovación del Modo de Producción Capitalista y en el management empresarial tendente a asociar RSE con un movimiento hacia la administración por valores que se cristaliza en una ética empresarial. Destacan entre algunos ejemplos: la Confedera-ción Danesa de Empresarios que ha adoptado una serie de directrices en materia de derechos humanos que instan a las empresas a asumir el mismo nivel de responsabilidad social en sus países de acogida que en su país de origen. Cada vez hay más empresas multinacionales que manifi estan su compromiso con los derechos humanos en sus códigos de conducta y un nú-mero creciente de minoristas europeos exigen la aplicación de normas éticas en la producción de los bienes que importan. En 1998, Eurocomercio adoptó una Recomendación sobre las condiciones sociales de la compra, que abarca el que las empresas no utilicen mano de obra infantil, no se vean involucradas en utilización de trabajo forzado y trabajo en las cárceles. Hay también varios ejemplos de códigos de conducta fi rmados por los interlocutores sociales a nivel europeo en el sector textil y de la confección y el sector del comercio, que la Comisión acoge con satisfacción. El Gobierno británico, en cooperación con los Estados Unidos, creó un grupo de trabajo en el que participaban algunas de las principales empresas del sector petrolífero, gasístico y minero, así como ONG de derechos humanos. Su labor culminó con la aprobación, en diciembre de 2000, de una serie de principios voluntarios sobre la seguridad y los derechos humanos para las empresas de los sectores extractivo y energético.

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La responsabilidad social implicaría un plus de responsabilidad jurídica, pero en todo caso, sin dejar de lado, las mismas responsabilidades jurídi-cas que quedarían ubicadas en el campo de las responsabilidades sociales que hemos señalado como “responsabilidades básicas de la empresa”.

En realidad, presenciamos desde hace varias décadas, la transformación del Modo de Produc-ción Capitalista, que incorpora la administración en valores en el management empresarial. El movimiento ha pretendido privilegiar la ética en la forma de hacer negocios. Esto último no pretende desnaturalizar a la empresa, coartándole el animus de obtención de ganancias, sino más bien, reconducir la forma de obtener esas ganancias de manera correcta y responsable socialmente. El Modelo Antropológico de Dirección de Negocios, enfatiza el valor de una ética empresarial y del liderazgo ético, y se fundamenta en el impulso de las motivaciones humanas trascendentales y que se ciernen sólidamente sobre el paradigma antropológico que en la actualidad es considerado como el único paradigma completo que se relaciona directamente con la responsabilidad social que deben tener las empresas.

Véase también: BULL, B., Responsabilidad Social Empresarial: Una perspectiva Nórdica, Ed. Centro para el Desarrollo y el Medio Ambiente, Universidad de Oslo, Noruega, Biblioteca de la Iniciativa Interamericana de Capital Social, Ética y Desarrollo, 2003, pp.1-7, en www. Iadb.org/etica (consultado el 20 de noviembre de 2008). En materia de derechos laborales la empresa noruega en Sri Lanka introdujo las mismas normas de permiso postnatal que concede a sus empleados en Noruega, lo cual signifi ca que la mujer puede tener permiso de trabajo de 8 meses con 100% de su sueldo, u/o 12 meses con 80%. La empresa enfatiza que no lo hace solamente por “su buena voluntad”. Por el contrario, esto es una estrategia para mantener el personal califi cado. La empresa petrolera Statoil ha fi rmado un acuerdo global con los sindicatos a los cuales les aseguran derechos laborales en todas partes del mundo. En materia de derechos humanos, existe un acuerdo entre Amnistía Internacional Noruega, Statoil y Hydro, las dos empresas noruegas más grandes, en donde, por una suma fi ja de dinero, Amnistía capacita a los empleados de las empresas en el tema de derechos humanos. Hay cursos que son obligatorios para empleados que van a ciertas áreas del mundo. Esta colaboración no elimina el derecho de Amnistía Noruega, de criticar las empresas por su conducta de derechos humanos.

En el mismo marco de ideas, véase el ejemplo de la empresa de automotores Ford, que al encontrar que el tanque de gasolina del “mo delo pinto” tenía probabilidades de incendiarse, en caso de choque, con mucha más frecuencia de lo normal. La empresa realizó un análisis de costo-benefi cio para averiguar si valía la pena resolver el proble ma. El análisis arrojó que la compañía podía lograr que el auto resultara mucho más seguro instalando en el tanque de gasolina un escudo de 11 dólares; pero, Ford, optó por no hacerlo, retirando el vehículo del mercado, en aras de garantizar la seguridad de los ciudadanos. En igual sentido, las empresas Prentice Hall, McGraw-Hill, Los Ángeles Times, El Washington Post y El New York Times participan en campañas de alfabetización. General Mills, Grand Metropolitan, Kraft General Foods y Sara Lee donan parte de las ventas de sus productos para programas de alivio al hambre en la comunidad local. Avon Products Inc., ha adquirido un compromiso signifi cativo con la tarea de educar a las mujeres acerca de los peligros de cáncer de seno. Su apoyo a este programa comenzó después que las compañías preguntaron a las mujeres cual era su principal preocupación en materia se salud y éstas respondieron que el cáncer de seno. A partir de en-tonces, la compañía creó el Fondo Mundial Avon para la salud de la mujer, una organización que se ha propagado a 19 países de todo el mundo.

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En la línea argumental que venimos sosteniendo, Benthan expone que: “La responsabilidad es lo que nos hace sujetos y objetos de la ética, del derecho, de las ideologías, y si queremos, de la fe. Es lo que nos torna posibles de sanción, de castigo, de reprobación y de culpa”174 .

Este autor sitúa la responsabilidad moral o ética, como la obligación de responder por nuestra conducta o dicho en otros términos por las consecuencias de nuestros actos. La responsabilidad social comprende el deber de personas, grupos e instituciones con relación a la sociedad como un todo, o sea, con relación a todas las personas, todos los grupos y todas las instituciones175 .

Cherques, extrapolando los conceptos de Benthan, nos dice que la res-ponsabilidad social, a la que prefi ere denominar “moral social”, tiene por objeto las acciones que puedan a cualquier título, venir a causar daños u ofensas a otros. Entendiendo que, la responsabilidad social de la empresa, posee otras dimensiones, como por ejemplo, la dimensión jurídica, en donde obviamente la empresa tiene la carga jurídica de cumplir y que con toda seguridad si no cumple las leyes, recibiría el reproche moral de la sociedad. Por igual, debe preservar su imagen o marca, para lo cual debe ser responsable moralmente para con sus trabajadores, consumidores, entre otros. Tiene además la responsabilidad de ser efi ciente y efi caz en la creación de la riqueza que generalmente forma parte de sus estatutos y objetivos de creación.

“Ser moralmente responsable es cuidar para que el out-put (salida) de la empresa no repercuta negativamente sobre los seres humanos, incluyendo

174 Vid. BENTHAN J., Collected Works, Oxford U.Press, 1983, pp.22-30.175 Vid. FREDERICK W.C., From CSR1 to CSR2: The Maturing of business and society thought,

University of Pittsburg, working paper 279, 1978, en PERDIGUERO T.G., La Responsabili-dad Social de las empresas en un mundo global, Ed. Anagrama, Barcelona, 2003, p.137. Ha señalado que nos encontramos en la tercera fase de la Responsabilidad Social Empresarial, caracterizada por la asunción de valores en el management empresarial, y principios éticos. Los gerentes deben aprender a comprender y aplicar estos principios. Esta perspectiva hace pensar en la expansión extensa de la idea de responsabilidad social, porque se espera que los gerentes apliquen principios éticos en sus decisiones comerciales.

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a las personas que allí trabajan. Eso comprende a cada ser humano y a la humanidad como un todo”176 .

En esta dimensión de metajuridicidad, nos encontramos con que la RSE, atiende más al campo de las normas morales que de las normas jurídicas propiamente tales, más en todo caso, introyectadas en normas reguladoras del comportamiento social. No nos ocupa en este momento, plantear un hipotético dilema de la superioridad de las normas morales sobre las jurídicas, o el perfi l de sociedad que supondrían seres humanos que se rijan por normas aceptadas por convicción a diferencia de seres que se rigen por normas impuestas. Interesa subrayar que la empresa cuando incumple normas jurídicas, atenta también contra la moral o la idea de bien socialmente aceptado. Teniendo como efecto subsecuente, una sanción social que en la sociedad globalizada con consumidores cada día más educados y exigentes, podría derivar en efectos muy perjudiciales para la empresa, principalmente en su parte fi nanciera.

Se necesita trascender de la noción kantiana de derecho, pues desde la perspectiva de éste último, la legalidad de un acto voluntario consiste en que la acción efectuada esté conforme y ajustada a la ley. Sin embargo, desde la perspectiva moral, no basta que una acción esté conforme y ajustada a la ley para que sea moral.

“Para que una acción sea moral es menester que algo acontezca no en la acción misma y en su concordancia con la ley, sino en el instante que antecede a la acción, esto es, en el ánimo o voluntad de quien la ejecuta”177 .

176 Vid. CHERQUES, H. R., Responsabilidad Moral e Identidad Empresarial, Biblioteca Digital de la Iniciativa Interamericana de Capital social, Ética y Desarrrollo, pp.3-4, en sitio Web: www.iadb.org/etica (consultado el 30 de septiembre de 2009). Tráigase a cuenta, las externali-dades negativas producidas por el accionar de las empresas en detrimento del medio ambiente en donde se desenvuelve. Es decir, que su responsabilidad social, sobre todo cuando no hay regulación jurídica, estaría dada por la estrategia que esta diseña para implementar procesos de producción que no sean dañinos al medio ambiente o para resarcir los daños ocasionados a la comunidad.

177 Vid. RAWLS, J., Teoría de la Justicia, Ed.Fondo de Cultura Económica, México,1991, p.271.

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Si una persona ajusta su acto a la ley, porque teme el castigo o porque espera una recompensa, su voluntad íntima no es moralmente buena y, en consecuencia, el acto no puede ser califi cado de moral178 .

Desde la perspectiva ética, retomamos a Kant, desde su teoría del bien que concibe al hombre no como un medio sino como un fi n en sí mismo y su idea de bien resumida en su máxima de aquello puede llegar a ser universalizable: “El hombre, y en general todo ser racional, existe como fi n en sí mismo, no como medio para alcanzar un fi n; debe en todas sus acciones, no solo las dirigidas a sí mismo, sino las dirigidas a los demás seres racionales, ser considerado siempre al mismo tiempo como fi n”.

Lo anterior, podría ser extrapolado al análisis de la empresa, cuando nos preguntamos si la empresa puede justifi car a nivel ético la maximización de ganancias para el interés exclusivo de sus accionistas. O si por el con-trario, solo se justifi ca desde una teoría del bien, cuando esa persecución de ganancias redunda en benefi cio de la sociedad. ¿O acaso podría llegar a ser universalizable, la persecución de ganancias de las corporaciones aun a costa de la pobreza de millones de seres humanos en el mundo?

En concordancia con la refl exión anterior, Schvarstein, siguiendo a Michael Foucault señala que: “El cumplimiento por parte de una orga-nización de las normas obligatorias relacionadas con la responsabilidad social exigible es una conducta moral, en tanto ello remite a la ley y a la estructura social en la que se desenvuelve”179 .

Si nos ubicamos en la perspectiva de la Responsabilidad Social de la Empresa, a la que hemos situado en una esfera de metajuridicidad, las organizaciones o empresas que cumplan con la normativa vigente, serán socialmente responsables por imposición, lo cual no es negar que también lo puedan ser por elección, si van más allá de lo que la ley les exige.

En tal orden de ideas, la RSE, se sitúa en el cumplimiento de obliga-ciones de parte de las empresas que sobrepasen los mínimos exigidos

178 Vid. STURZENEGGER, A., Responsabilidad Social de las Empresas, 2003, Argentina, pp.8-9.179 Vid. SCHVARSTEIN, L., La inteligencia social de las organizaciones, Ed. Paidos, 2003, p.48.

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por las normas jurídicas impuestas, pues como señala Schvarstein: “el cumplimiento de la ley es una obligación, no una elección en el contexto de instituciones estables y sanas”180 .

McWilliams and Siegel, susbribe lo anterior y concluye:

“la responsabilidad social de las empresas son las acciones que van más allá de lo estipulado por la ley”181 .

El término responsabilidad social aplicado a la empresa, estará remitido por lo tanto, a todas aquellas responsabilidades que las empresas asumen con respecto a su entorno social. En el lenguaje de García Echevarría182 , éstas se denominan “responsabilidades societales” y que van más allá de lo que la ley les exige y obliga a cumplir183 .

De hecho, la ley, en tanto consenso y refl ejo de un grupo social deter-minado, muchas veces es producto de pactos entre sectores o grupos de poder, por lo que establece mínimos a cumplir que en un momento dado pueden benefi ciar a las empresas y perjudicar a los ciudadanos, haciendo cumplir conductas que ya no están acordes con las exigencias de una realidad que ha superado a la ley y que debido a los procesos lentos de reforma –y el carácter relativamente estático del derecho– tardará mucho tiempo en refl ejarla184 .

180 Vid. SCHVARSTEIN, L., op.cit., p.49; DE LARA BUENO, Ma.I., op.cit. p.59. Ambos autores plantean la idea de que la RSE se mueve entre dos límites extremos, un límite mínimo, de tipo legal, materializado en normas de obligado cumplimiento y por tanto que deben ser asumidas obligatoriamente, y que bien podría denominarse “Responsabilidad Social Legal”; y, un límite máximo de tipo moral que proviene de grupos sociales con los que la empresa mantiene una relación directa o indirecta, y que vendría a denominarse “Responsabilidad Social Moral”.

181 Vid. http://www.response-website.com. (consultado en noviembre de 2004, pp.2-13).182 Vid. ECHEVARRÍA, op.cit.,p.22.183 Vid. FARREL, op.cit.,pp.12-16. Establece la responsabilidad ética como componente de la

RSE. Esta consiste en la obligación que tiene la empresa para cumplir con un comportamiento aceptable hacia los stakeholders. Es decir, hacer lo correcto, lo justo y lo equitativo más allá de lo que la ley requiere.

184 En los países de Centroamérica, por ejemplo, en el caso de El Salvador, el salario mínimo vigente del sector comercial asciende a 224 dólares mensuales, en la industria es de 219 dó-lares, en la maquila 187 dólares hasta llegar al salario en la agricultura de 104 dólares. Estos salarios establecidos por ley (Art.144 Código de Trabajo), mediante un acuerdo del Consejo Nacional del Salario Mínimo (mayoritariamente representado por la representación patronal y gubernamental), es sumamente lesivo a los derechos humanos y laborales, ya que el costo

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10.2 Naturaleza voluntaria de la Responsabilidad Social de la Empresa y su relación con las normas de soft law

La RSE, si bien es cierto, la hemos situado en el terreno de la metaju-ridicidad, en atención a que sus conceptos y prescripciones se cumplen por convicción o de forma voluntaria y van más allá de los supuestos jurídicos contenidos en la ley; no signifi ca en absoluto que propongamos una especie de normas que en un momento dado, puedan encontrarse al margen de la ley, pues las normas a las que aludimos tienen un profundo sustrato en una teoría del bien. Por el contrario, las normas y principios de RSE, dan por supuesto el cumplimiento de la normativa jurídica.

Los presupuestos y normas de la RSE, reconocen un marco referencial de legislación y un perfi l ideal de Estado Constitucional y Democrático de Derecho; eso sí, en constante y permanente transformación. Ello, al margen de que en un momento histórico y espacio determinado, como en el caso de El Salvador y otros países latinoamericanos, la realidad de la irresponsabilidad social empresarial sea tan abrumadora que, obligue a la sociedad a establecer leyes de Responsabilidad Social Empresarial.

De hecho, podemos afi rmar que, las prescripciones normativas contenidas en la RSE, han servido de insumo para la construcción del orden jurídico coercitivo actual, en áreas que constituyeron los principales estribillos y demandas del movimiento por la responsabilidad social de las empresas de las décadas de los cincuenta, sesenta y setenta, en ámbitos del derecho como: medio ambiente, derecho laboral, derechos humanos, derecho de consumidores, combate a la corrupción, entre otras.

de la canasta básica sobrepasa los 350 dólares mensuales. Salario que es establecido sin la preexistencia de un verdadero dialogo social entre los sectores involucrados: empleadores y empleados, o más bien por un pacto entre empleadores y sus representantes en el gobierno. Ello da lugar a una confl ictividad casi permanente entre sector trabajador y empleador. Los Acuerdos de Paz del 16 de enero de 1992, establecieron un Foro Económico Social que se integraría por todos los sectores representativos de la sociedad, con el objetivo de establecer una mesa de dialogo social para abordar temas como el aludido. Sin embargo, dicha mesa, pese a ser un compromiso de los Acuerdos de Paz, fue disuelta un año más tarde. En la actualidad, con el triunfo del primer gobierno de izquierda, se espera que dicho foro sea rehabilitado, en aras de discutir y resolver éstos y otros problemas socioeconómico-jurídico-políticos.

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En un esfuerzo en dirección contraria a la corriente del caudaloso río del derecho tradicional, emerge el fenómeno de lo que más bien, en un plano de estricto formalismo jurídico podría denominarse: “Doctrina de la Responsabilidad Social de la Empresa”. Puesto que la RSE, además de ser un movimiento social, se articula y vivifi ca a partir de teorías, prin-cipios, prescripciones, reglas técnicas y, solo en algunos casos, reviste el carácter de normas de conducta. Resultando un constructo complejo de fenómenos y procesos difíciles de situar o encasillar en el concepto de norma jurídica.

Al realizar un esfuerzo de abstracción y generalización sobre los aspectos contenidos en el fenómeno en estudio, no vemos imposibilidad en relacio-nar la RSE con uno o varios fenómenos investidos de algún componente del mundo de la normatividad jurídica, sobre todo, si se considera que el concepto Responsabilidad Social, es un concepto de mayor grado de abstracción que el de Responsabilidad Jurídica.

A tono con lo anterior, las prescripciones normativas contenidas en los instrumentos nacionales e internacionales vinculados con la RSE, guar-dan una estrecha conexitividad con las denominadas “Normas de soft law”. Esto no implica, –en los términos lógico formales preferidos por el derecho– que se esté proclamando una situación de identidad entre unas y otras normas. Más si se quiere, las normas de soft law y las normas de RSE, poseen características similares, entre ellas su voluntariedad, falta de sanción como parte de una consecuencia jurídica relacionada con el elemento de la coerción jurídica. Esto último, independientemente de que las normas de RSE, pese a su voluntaria suscripción y acatamiento, ya sea que se trate de pactos o compromisos entre sujetos privados y públicos, regidos por el principio civilista de la buena fe, encarnan cierta obligación de cumplimiento. Y todavía más, cierta posibilidad de exigi-bilidad de cumplimiento fundado en la coerción social.

Para efectos de este trabajo, vamos a sostener que las normas de RSE pertenecen al campo de las normas de soft law. Lo que supone una obligación teórica adyacente a los limitados alcances de este trabajo, es decir, introducirnos en una conceptualización o caracterización de esta clase de normas de “soft law” (derecho blando) para luego arribar

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a los tipos de normatividad producida en el mundo por el movimiento de la RSE.

11. Aproximación al concepto y características de las normas de soft law

11.1 Concepto de soft law

En efecto, los conceptos, teorías, principios y elementos de la RSE, han venido expresándose y sintetizándose por medio de cuerpos normativos denominados “códigos de conducta”, “cartas compromiso”, “acuerdos”, “declaraciones”, “pactos”, “libros” y más. Principalmente desde la década del setenta, presentando mayor énfasis a partir de la década del 90, y en la actualidad. Corpus normativos que tienen como actores o sujetos de derechos y obligaciones a las empresas (sus titulares), los gobiernos, organizaciones privadas, organismos internacionales, sindicatos y fede-raciones sindicales, ONG, entre otros185 .

Declaraciones y cartas que muy a pesar de regir relaciones de gran re-levancia internacional, son duramente cuestionadas por no contar con aquellas características infranqueables que exige el derecho en su sentido tradicional186 .

185 Acerca de este tema pueden consultarse: HILLGENBERG, H., «A Fresh Look at soft law», European Journal of International Law, núm. 3, 1999; KLABBERS IDA J., «The redundancy of soft law», Nordic Journal of International Law 65, 1996; LAGOS, E., «Algunas tendencias del derecho internacional a principios del siglo XXI», Anuario Mexicano de Derecho Interna-cional, vol. V, 2005; MAZUELOS BELLIDO, A., «soft law: ¿Mucho ruido y pocas nueces», Revista Electrónica de Estudios Internacionales, No.8. 2004; O´CONNELL, M.A., «The role of soft law in a Global Order», PASTOR RIDRUEJO, J.A., Curso de derecho internacional público y organizaciones internacionales, Madrid, Tecnos, 2002; RIPHAGEN, W., «From soft law to ius cogens and back», Victorian University of Wellington Law Review, vol. 17, núm. 2, abril de 1987.

186 El carácter voluntario o de soft law de la responsabilidad social de las empresas, como aborda-remos en las conceptualizaciones que se erigen más adelante, se evidencia en las afi rmaciones contenidas en el Pacto Global ( Global Compact), iniciativa voluntaria que establece un marco de trabajo para promover en la empresa un desarrollo sostenible y una buena ciudadanía corporativa. En Global Compact, Guía para la implantación del Pacto Mundial en una em-presa española, Madrid, 2003, p.2. En www.pactomundial.org; y, el Libro Verde de la Unión Europea que concibe la RSE como: “integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales…”

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Siguiendo a la autora Mazuelos Bellido, el término “soft law” se uti-liza para designar aquellas resoluciones no vinculantes de organismos internacionales, instrumentos celebrados por autores no estatales y los acuerdos no normativos: “En conjunto se aprecia que la expresión soft law se aplica a instrumentos cuya juridicidad es dudosa o cuya fuerza vinculante se cuestiona”187 .

Boyle, por su parte, nos explica que el término soft law, presenta una serie de posibles signifi cados. Por ejemplo, soft law como no vinculante. El autor utiliza el término en ingles “not binding” para especifi car la no vinculación de los instrumentos a los que se llame soft law. Este último consiste en normas generales o principios, pero no en reglas. El soft law es la ley que no es aplicable a través de una resolución vinculante de controversias188 .

En tema es muy amplio, y en la actualidad, ya se está investigando la infl uencia que el soft law está teniendo en el derecho europeo, por ejemplo en la implementación de códigos de conducta en el derecho fi scal español y en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en donde se han empezado a refl ectar, entre otros instrumentos, las directrices de la OCDE189 .

11.2 Caracterización

Las normas de soft law que bien podrían ejemplarizarse en las resolucio-nes de las Naciones Unidas no vinculantes, incluyen según el criterio de algunos autores, a la misma Declaración de Derechos Humanos de 1948, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Económico Sociales, las declaraciones del organismo especializado en materia de derecho de los trabajadores OIT, entre otras. De tal suerte que, bajo el espectro de un razonamiento eminentemente jurídico, pese a que estos

187 Vid. MAZUELOS BELLIDO, A., Ob.,cit., p.2 y ss.188 Vid. COLÍN VILLAVICENCIO, L.G., “El soft law ¿una fuente formal más del Derecho In-

ternacional?”, pp.1-9, en http://www.tuobra.unam.mx/publicadas (consultado el 6 de octubre de noviembre de 2005).

189 ALARCÓN GARCÍA, G., “El soft law en el sistema fi scal”, en http://www.revistadeloittenews.com/%5Cdocs%5C0905/2009_31_030.pdf (consultado el 19 de diciembre de 2009).

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instrumentos sean no vinculantes, no impongan obligaciones de manera expresa a las partes que lo suscriben y para los más escépticos sean ju-rídicamente “declaraciones de buenas intensiones”; la aceptación a las mismas de manera voluntaria y bajo el principio general del derecho de la buena fe, implica de alguna manera la producción de consecuencias jurídicas para los suscriptores190 .

Estos instrumentos no vinculantes: declaraciones, cartas o pactos, “despliegan una actividad normativa indirecta o exhortativa, en cuanto proponen una conducta no obligatoria pero deseable”191 . Y lo que es más importante, se utilizan por los organismos internacionales, los estados y más recientemente sujetos jurídicos privados como las empresas, para la formulación y posterior realización de objetivos que tienen que ver con la resolución de problemas sociales a escala mundial.192

A lo anterior se podría agregar que éstos, han seguido en muchos casos los procesos de formación establecidos en sus disposiciones internas (tráigase a cuenta las Naciones Unidas, OCDE, Cámara de Comercio Internacional, etc.), que parten del principio de la buena fe y tienen como fundamento, tratados internacionalmente reconocidos y que incluso, prescriben el sometimiento a jurisdicciones concretas para dirimir o resolver sus controversias (véase los TLC, o los modernos contratos de asocios público privados, entre otros).

Adviértase entonces que la relevancia jurídica de las normas de soft law y, por ende, las de RSE, materializadas en resoluciones, decla-raciones, cartas, pactos y otros, estriba en que informan al derecho, constituyen herramientas teóricas importantes para la conformación

190 Vid., BARBERIS J. A., Formación del Derecho Internacional, Ed. Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 1994, p. 288. El debate de soft law ha invadido el seno de las Naciones Unidas y para algunos se trata de un debate meramente ideológico que pretende otorgar validez jurídica o carácter obligatorio a algunas resoluciones de este organismo.

191 Vid. MAZUELOS BELLIDO, A., op.cit.p.6. 192 Vid. Declaración del Milenio, suscrita por 191 Estados en el contexto de la Cumbre del Mi-

lenio de la ONU realizada en el año 2000. De esta cumbre se desprende una declaración que contempla los denominados “Objetivos del Milenio” (ODM) que incluye el compromiso de los Estados de reducir a la mitad la extrema pobreza, rebajar en dos terceras partes las muertes infantiles y lograr educación primaria universal antes del año 2015.

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de nuevos derechos o la mejor implementación de los ya existentes (como lo apreciamos en el caso de la RSE que contribuye a una mejor satisfacción de derechos económicos sociales y culturales) y a la for-mación misma del derecho internacional consuetudinario, o en todo caso, se vuelven elementos informadores del derecho en tanto doctrina, o fuente formal y material.

Por otra parte, las normas de soft law y de RSE que inician su movimiento pendular como normas o reglas de conducta no vinculantes, pueden luego convertirse en normas jurídicas vinculantes. Esto último se ilustra con los ejemplos de las declaraciones sobre medio ambiente emanadas de las Naciones Unidas, o las declaraciones sobre derechos laborales que luego han sido consignadas en códigos de protección medio ambiental o laboral en muchos países del mundo. Un ejemplo más reciente, lo representa la aprobación de la Ley de Responsabilidad Social Empresarial, aprobada en el 2009 en Costa Rica.

La Unión Europea, habiendo asumido los elementos de la RSE, como una estrategia para el desarrollo económico y social, destaca en el 2.1 de la Comunicación de la Comisión de Comunidades Eu-ropeas de 2002, un apartado dedicado a los códigos de conducta en donde se sostiene que: “éstos constituyen instrumentos innovadores importantes para la promoción de los derechos humanos, laborales y medioambientales, así como de las medidas contra la corrupción, en especial en aquellos países en los que las autoridades públicas no aplican normas mínimas”193 .

Se agrega que éstos deben tener como base o fundamento para garantizar su idoneidad, convenios y declaraciones internacionalmente reconoci-das. Se subraya en este sentido, como base o sustento de los códigos de conducta, los convenios fundamentales de la OIT y las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales. Además, para garantizar su efi cacia, la Unión Europea prescribe el diseño e implementación de mecanismos adecuados de evaluación y control, que implican a todos

193 Vid. COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Comunicación…op.cit.p.5.

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los interlocutores vinculados con la actividad empresarial, o dicho en lenguaje de RSE, a todos los stakeholders194 .

12. Normas de soft law y códigos de conducta empresarial

Nos interesa sobremanera, resaltar tres tipologías de códigos de conduc-ta195 en donde participan las empresas. En un primer lugar, encontramos los códigos suscritos entre sujetos jurídicos de carácter privado o entre empresas y empresas.

Algunos autores son la opinión que el soft law entre particulares o entes privados, puede constituir la única vía para que los sujetos jurídicos pri-vados, a quienes no se les reconoce personalidad jurídica en el derecho internacional público, puedan suscribir acuerdos o pactos, por ejemplo, en materia de derechos humanos.

194 Vid. COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Libro Verde…op.cit. p.8. La Unión Europea en el número 54 establece la importancia en relación a los códigos de con-ducta en materia de protección a derechos humanos, derechos laborales y medio ambiente, advirtiendo que estos códigos no pueden sustituir las legislaciones nacionales, comunitarias e internacionales. Se sostiene que las “normas de obligado cumplimiento: éstas garantizan niveles mínimos aplicables a todos, mientras que los códigos de conducta y otras iniciativas voluntarias solo pueden completarlas y fomentar la introducción de niveles de protección más elevados por parte de quienes las suscriben”. De acuerdo a la fi losofía contenida en el LV en el caso de los códigos de conducta voluntarios en materia de derechos laborales, pueden fomentar el cumplimiento de las normas internacionales de trabajo, pero solo son efi caces si se aplican y controlan adecuadamente. Además, se plantean una especie de salvaguarda hacia los códigos, en donde se establece que los mismos deben estar basados o fundamentarse en convenios de la OIT, OCDE para empresas multinacionales, etc. Es aspiración del LV que las empresas deberían aplicar códigos de conducta en todos los niveles de la organización y de la cadena de producción.

195 Vid. JENKINS, R., Códigos de Conducta empresariales: autorregulación en una economía global, Revista de Comercio Exterior, Vol.54, No.9, México, sep. 2004, pp.764-778. Sobre el mismo tema pueden consultarse tambien: JORGENSEN,H.B, y PRUZAN-JORGENSEN, P.M., Strengthening implementation of corporate social responsibility in global supply chains, The World Bank Group, 2003, pp.15-70.; HEPPLE B., A race to the top? Internacionational investment guidelines and corporate codes of conduct, Ed.Mimeo, Clare Collage Cambridge, 1999, pp.10 y ss.; WOOD G y SVENSSON G, Implementing the ethos of corporate codes of ethics: Australia, Canada, and Sweden, European Review, Blackwell Publishing Ltd, 2004, pp.389-401.; MURRIA J., Corporate Codes of conduct and labour standars, documento de trabajo de la ofi cina de actividades internacionales, OIT, 1998, en http://www.ilo/public/english/230actra/publ/codes.html (consultado el 20 de diciembre de 2009). Puede consultarse también el sitio wed: www.business-humanrights.org ((consultado el 20 de diciembre de 2009).

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La relevancia de las normas de soft law y de RSE, estaría dada por su capacidad en torno a regular la conducta de las empresas que, como apuntamos en las premisas de este trabajo, se vuelven actores de primer orden en el contexto de la globalización del comercio. De ahí que resalte su participación en la construcción de instrumentos de carácter autorregu-lador que incorporan tanto reglas técnicas para el mejor funcionamiento de sus procesos, como reglas morales, principios y valores para encausar su conducta. Sumado a lo cual, encontramos su contribución en procesos de negociación de convenios internacionales, tales como la Declaración de Río de 1992, la Declaración Tripartita de la OIT, o el Pacto Global de las Naciones Unidas, entre otros196 .

Esta clase de instrumentos, como ya se dijo, comparten su carácter de no vinculatoriedad, incluso algunos aluden de forma expresa a su carác-ter voluntario, tanto para el momento de la suscripción, como para su proceso de cumplimiento197 . Un ejemplo claro de esta clase de códigos

196 Vid. COLÍN VILLAVICENCIO, L.G., op.cit.pp.1. Este autor, se refi ere Boyle quien ejem-plifi ca las formas que puede tomar el soft law en el plano internacional, “pudiendo incluir declaraciones de una conferencia intergubernamental (como la de Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo); las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (como las que involucran el espacio, la descolonización o la soberanía permanente de los recursos naturales); o códigos de conducta, directrices y recomendaciones de orga-nizaciones internacionales (como las de la IMO, UNEP o la FAO)”. Boyle, sostiene que el efecto legal de estas formas de soft law no es necesariamente el mismo; sin embargo, si tienen como característica común el estar negociados cuidadosamente y con declaraciones preparadas con delicadeza, algunas se encaminarían a contar con algún valor normativo pese a su no vinculatoriedad.

197 Vid. MENDES, E.P., y CLARK, J.A.,“The Five Generations of Corporate Codes of Conduct and their impact on Corporate Social Responsibility”, Human Rights Research and Education Centre, Bulletin, No.33, University of Ottawa,1997, pp.4-17. Ellos sostienen una construcción teórica acerca de las cinco generaciones de los códigos de conducta. La primera generación, caracterizada por sus autores por el confl icto de intereses, representa a los que propiamente podrían denominarse códigos de conducta, referidos principalmente al comportamiento de los empleados en relación con la empresa y su objetivo sería asegurar que cumpla con las normas legales vigentes y con la observancia de los intereses del empleador. La segunda generación de códigos aparece en la década del 70 y está fuertemente infl uida por una serie de escándalos corporativos y por demandas de mayores comportamientos éticos en los negocios. Su preocu-pación se centra en proteger la reputación de la empresa, asegurar una competencia limpia, evitar el pago de sobornos y otras prácticas corruptas en negocios llevados a cabo en países extranjeros. Este tipo de códigos parece basarse en la idea de que la ética y los negocios van juntos. La tercera generación de códigos está basada en los intereses de los stakeholders, en particular los empleados, pero también los clientes y los proveedores. El objetivo es mejorar las relaciones corporativas, motivar la fuerza de trabajo y la satisfacción de los clientes.

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de conducta, es el representado en las normas del Cauxroundtable, los Principios del Ecuador, los Principios CERES (antes principios Valdez), los Principios de Sullivan, entre otros.

Estos códigos, muy a pesar de las críticas formuladas en torno a su falta de vinculatoriedad, gozan de un gran consenso y privilegian el princi-pio de la buena fe, algunos se fundamentan en tratados internacionales obligatorios, y en la práctica, han demostrado tener algún nivel de efec-tividad en el tema que nos ocupa, generando un movimiento en torno a la promoción y aplicación de la RSE en el mundo global.

En un segundo lugar, nos interesa destacar los códigos de conducta o normas de soft law suscritas entre empresas y organismos internaciona-les, que tienen el mismo carácter de voluntariedad, no vinculatoriedad y ausencia de sanciones. Un ejemplo de éstos últimos es el Pacto Global de las Naciones Unidas que integra un riguroso llamado a las empresas del mundo, a suscribir sus 9 principios originales en áreas de protec-ción de derechos humanos, medio ambiente, derechos laborales, y más recientemente, el décimo principio en contra de la corrupción. Pacto que ha sido cuestionado, califi cándolo de ser un acuerdo que demuestra la complicidad de las Naciones Unidas con las grandes corporaciones transnacionales.

Tenemos también el caso de la Declaración Tripartita de la OIT, sobre corporaciones transnacionales, que integró en el año 1977 a los stake-holders: empresas, y trabajadores. Declaración que integra la fi losofía de regular la conducta de las empresas en el mercado mundial, sobre todo en la especialidad de las relaciones laborales.

Recientemente se ha enfatizado la necesidad de incluir en los códigos a los intereses de los trabajadores de fi liales en países del tercer mundo. La cuarta generación, al parecer también infl uida por una noción aún más amplia del concepto de stakeholder y por el criterio de la responsabilidad ampliada, orienta su interés principal a la protección del medioambiente y el respeto por las comunidades en las cuales los negocios se llevan a cabo. A fi n de mantener la imagen corporativa, las empresas deben enfrentar el desafío de reconocer que sus respon-sabilidades van mucho más allá de las personas individuales involucradas en sus negocios. Finalmente, una quinta generación, que los autores sostienen, ya está surgiendo, se fundamenta en cuestiones de responsabilidad y justicia social referidas a inversiones en países que no respetan los derechos humanos básicos o el Estado de Derecho.

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En tercer lugar, hay que destacar las declaraciones de soft law formu-ladas por los mismos estados, es el caso del Libro Verde de la Unión Europea de 2000, que integra el acuerdo de voluntades entre los países miembros en el que de forma expresa se contempla asumir los criterios de RSE como estrategia para que sus países se conviertan en la economía más dinámica y sostenible en el futuro. El antecedente a la declaración anterior, lo encontramos en las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, suscrita por los Estados más ricos del planeta (los integrantes del Grupo G8) en 1976, con el ánimo de volver socialmente responsables a las empresas, sobre todo, cuando operan en el ámbito internacional.

El apogeo en la suscripción de códigos de conducta de parte de las empresas para autorregularse, provoca fuertes inclinaciones teóricas hacia el contexto político y económico internacional. Puesto que las empresas y su poder son una realidad en el mundo globalizado. Las empresas transnacionales convertidas en un suprapoder condicionan las regulaciones coercitivas y decisiones políticas de los mismos estados. Ante tan criticable realidad global, suponemos que cobra vigencia un orden de normatividad de RSE en donde las empresas asuman códigos de conducta y reglas claras y perfectamente auditables de sus obligaciones metajurídicas con respecto a la sociedad.

A lo anterior se suma con carácter preocupante, que la implementación de normas jurídicas nacionales o tratados internacionales con carácter vinculante, no han demostrado aún su completa efectividad, puesto que estas entidades son un poder que sobrepasa los poderes estatales, y como ya se dijo, este mismo poder real, disminuye, y, en algunos casos, llega al extremo de suprimir el poder de decisión jurídico político y económi-co de los estados. De hecho, algunas empresas transnacionales ya han demostrado en la práctica que pueden estar por sobre el poder de los estados y por sobre los ordenamientos jurídicos coercitivos. Un ejemplo de ello, es su complicidad con gobiernos en turno (en supuestos estados de derecho) para violentar derechos humanos, contaminar el medio am-biente o violar derechos laborales. Agréguense los condicionamientos en el diseño de políticas públicas y su incidencia en la creación de normas jurídicas locales, entre otros ejemplos.

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Las cuasi normas o normas imperfectas de soft law a las que corresponden las de RSE, que tienen como punto de partida el cumplimiento de las leyes coercitivas y que al ser asumidas y hasta diseñadas por las mismas empresas y organismos internacionales como la ONU, sujetos jurídicos públicos como la Unión Europea, o sujetos privados como las empresas suscriptoras del Pacto Global; se vuelven una alternativa o complemento de las mismas “normas jurídicas coercitivas”, refutadas como perfectas, para incidir en la conducta de las empresas en el libre mercado mundial y para la construcción de un modelo económico más humano y social.

Finalmente, las normas jurídicas tradicionales o vinculantes, en un mundo caracterizado por el pluralismo de ideas, sistemas, modelos, etc., que determinan de alguna forma las nuevas estructuras del orden jurídico internacional, no se imponen como únicas formas de regulación de conductas. De hecho la conducta humana está sujeta no solo a normas jurídicas que se pueden hacer valer por medio de la fuerza, sino que conviven con sistemas normativos morales, religiosos, usos sociales, entre otros.

La potente realidad de la mundialización o globalización económica pri-vilegia desde la década de los 70 en Europa y EEUU, los compromisos voluntarios, códigos de conducta, declaraciones, cartas, exhortaciones, etc., los cuales en algunos casos, han resultado ser más efectivos para resolver problemas –jurídico sociales– que las mismas normas coercitivas198 .

13. Refl exión y planteamiento del Movimiento Pendular del Derecho

La RSE, guarda una estrecha relación con una reconceptualización del derecho determinado por el quehacer fenoménico de globalización, en donde subrayamos que los Estados han venido perdiendo su potestad soberana en torno a las grandes decisiones políticas y su poder de regu-

198 Vid. MAZUELOS BELLIDO A., op.cit., p.10. Efectivamente, los instrumentos jurídicos no son los únicos que regulan la conducta de los sujetos en el plano internacional. La normatividad jurídica coexiste con órdenes normativos diferentes al ordenamiento jurídico: “podemos aven-turar una suerte de pluralismo normativo que sin embargo no es unánimemente compartido”.

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lación jurídico coercitivo. Esto es así, pues entran a competir con otro bloque de poder internacional, constituido por las grandes empresas o corporaciones y los organismos internacionales. El derecho entonces se debe transformar para poder refl ejar esa movediza realidad de fenómenos globales que comportan nuevos sujetos jurídicos (actores de la globali-zación), relaciones jurídicas, efectos jurídicos, objetos, instituciones (la globalización misma), etc., para los cuales el derecho decimonónico no estaba diseñado.

En todo caso, fruto de la refl exión acerca del fenómeno de la RSE, surgen nuevas hipótesis acerca del comportamiento del derecho o del fenómeno jurídico, que nos ayudan a comprender porqué en el nuevo milenio estamos viviendo lo que para algunos es un viaje del derecho hacia normas voluntarias.

Desde nuestra perspectiva, lo que ahora observamos, es un algo que po-dríamos explicar como el “Movimiento Pendular del Derecho”, que tiene a su base el hecho de que el fenómeno jurídico desde su aparecimiento como sistema normativo, junto con la propiedad privada y el Estado, se ha considerado como un fenómeno lineal positivado, cuya esencia y juri-dicidad se ha hecho descansar en su aspecto coercitivo, pese a aceptarse un origen y estadio precedente fundado en normas reguladoras de con-ductas de tipo morales y religiosas. Véase las normas de derecho natural: ius naturalismo panteísta, trascendente-cristiano-racional, entre otros199 .

Sucede entonces que, la RSE, parte de la premisa de que el derecho no se ha comportado a través del devenir histórico social, únicamente en su forma más violenta como posibilidad de aplicar la fuerza o represión del Estado (Véase Positivismo de Kelsen, Hart, Bobbio y otros) o coerción (fuerza aplicada), si no que, también, ha escapado hacia formas más civili-zadas de regulación de conducta, fundada en acuerdos voluntarios, pactos

199 Respecto al tema del iusnatuarismo y positivismo jurídico, pueden consultarse: DIAZ ELIAS, Sociología y Filosofía del Derecho, Ed. Taurus, Madrid, 1977; GARCIA MAYNES, E., Filo-sofía del Derecho, 5ª edición revisada, Porrúa S.A. México, 1986; LEGAZ Y LACAMBRA, L., Filosofía del Derecho, Bosch casa editorial 3ª edición, Barcelona 1972; MANTILLA PINEDA, B., Filosofía del Derecho, editorial Temis S.A. Santa Fe, Bogota Colombia, 1996; NINO, C., Introducción al Análisis del Derecho, Barcelona 1984.

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de caballeros que tienen como columna vertebral la buena fe o formas de regulación moral. Es decir, reglas que se han venido acatando más por convicción, razón y conciencia individual y social y no por imposición.

Debido a las limitaciones temporales y espaciales de este trabajo, no ahon-daremos en la hipótesis planteada, pues sería objeto de una investigación especial, con exclusivo abordaje iusfi losófi co. Más nos interesa subrayar en tinta roja que, la RSE, encuentra su explicación en ese Movimiento Pendular del Derecho en el contexto de la globalización de la sociedad, direccionado hacia la voluntariedad o lo que bien podríamos llamar un resurgir de la “moralización de las normas jurídicas”.

Lo que hemos dado en llamar “Movimiento Pendular del Derecho” que bien podría convertirse en una “Teoría Pendular del Derecho” consiste en que el derecho al igual que la piedra del péndulo sostenida en un punto determinado del universo, se mueve de un lado a otro, sin detenerse ja-más. Y en ese movimiento, oscila y se refl ecta en un momento histórico determinado en normas reguladoras de conducta social denominadas de hard law. Pero luego, en otro momento histórico, puede perfectamente refl ejarse en normas –en el otro lado del péndulo– con forma y contenido voluntario o de soft law.

Este movimiento pendular que, además nos indica la característica infa-lible de todo fenómeno de la realidad, el cual es su movimiento propio, imprime determinada velocidad a la norma, y puede en un momento dado –determinado por la relativa inamovilidad del derecho– asumir características de soft law, que luego, también, pueden ser refl ectadas según las necesidades y exigencias sociales, en normas de hard law, y viceversa. (…Y así sucesivamente). Ocurriendo además que, en un mo-mento dado, puede también situarse –la gigantesca piedra del péndulo jurídico– en un sitio intermedio, permitiendo que las normas de soft law y las de hard law aparezcan entrelazadas como en un sistema ecléctico.

Esto último, podría darnos una idea más clara de las líneas que está trazando el derecho en la sociedad adjetivada como global, desde la perspectiva jusfi losófi ca que pretendemos situar.

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Lo anterior, para nada implica, que las normas jurídicas pierdan algún rasgo de su esencialidad, es decir, ser reguladoras de la conducta humana y, mucho menos en su aspecto axiológico –mayoritariamente inobservado por los operadores de justicia, circunscrito a sus principios y valores: justicia, dignidad humana, bien común, solidaridad, entre otros. Es más, según lo demuestra el movimiento de la RSE, las normas asumidas vo-luntariamente, están teniendo un margen signifi cativo de cumplimiento e impacto social positivo. Aunque no podríamos llegar a afi rmar que se están cumpliendo más que las normas jurídicas tradicionales, puesto que no se tiene aún, una lectura del fenómeno en su totalidad. Lo que sí podemos afi rmar, es que las normas de voluntario cumplimiento, están marcando el rumbo de la estrategia de desarrollo sostenible dentro del Modo de Producción Capitalista, desde la década de los 90, teniendo como ejes la fi losofía de la RSE.

Las normas voluntarias que emergen de la RSE, presentan un esce-nario de plena convivencia con normas jurídicas coercitivas. Pero, constituyan o no, una doctrina que informa al derecho, un conjunto de principios, un nuevo derecho subjetivo que se puede hacer valer frente a otros sujetos: empresas-Estados-ONG); lo cierto es que, se están volviendo un complemento importantísimo para el cumplimiento de las normas jurídicas de hard law y declaraciones internacionales en materia de derechos económico sociales, medio ambiente, derechos laborales y derechos humanos. Imprimen un nuevo movimiento que queramos o no queramos impacta en las refl exiones y prácticas del derecho, no solo concebido como sistema de normas coercibles, sino como principios-valores y como ciencia y fi losofía que refl exiona sobre el fenómeno jurídico como totalidad concreta y abstracta, concebida en permanente cambio y transformación.

14. Tendencias en favor y en contra de las normas de soft law en materia de Responsabilidad Social de la Empresa

Luego de haber desvelado la naturaleza metajurídica y el carácter vo-luntario de las normas de RSE, y haciendo nuestra propia acotación del

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movimiento pendular del derecho, es preciso destacar las tendencias actuales en torno a la RSE.

Por una parte, encontramos aquellas que propugnan porque las empre-sas se autorregulen o se sometan a normas de voluntario cumplimiento; mientras, por otra parte, encontramos aquellas provenientes de la misma sociedad civil organizada que al no confi ar en la autorregulación de las empresas, exigen la existencia de normas coercitivas cada vez más duras que regulen el comportamiento responsable de las mismas.

14.1 Tendencia en favor de las normas de soft law en materia de Responsabilidad Social de la Empresa

Las empresas transnacionales son partidarias de la libertad plena en algu-nos casos o la libertad autorregulada en otros, en el tema de la regulación de su conducta en el mercado globalizado, nos inclinamos en la lógica de la sociedad sostenible hacia la “co-regulación social” y que sería una especie de regulación que ejercen los principales sujetos sociales.

Teóricamente, los compromisos que se asumen de manera voluntaria y en donde la empresa participa en su misma elaboración, pueden presentar la ventaja de mayor cumplimiento, pues es la misma empresa quien señala los límites de sus derechos y el alcance de sus obligaciones. Aunque como ya hemos señalado, en materia de RSE, los límites en lugar de ser angostos, apuntan a tridimensionalizar las obligaciones que la empresa tiene para con la sociedad.

A lo antes escrito, debemos agregar que, las empresas han comprobado desde muchas décadas atrás, que la falta de asunción de responsabilidades sociales, trae como consecuencia una oleada de regulaciones coercitivas sobre aquellos aspectos en donde la empresa no quiere asumir sus res-ponsabilidades. Esto signifi ca que, cuando se tiene el poder, éste debe usarse de manera responsable o tiende a perderse. Los ejemplos más recientes son: el “14 de septiembre fi nanciero” que en una equiparación con el derrumbe de las torres gemelas en New York (EEUU), se produjo con el derrumbe de la credibilidad empresarial a partir de los fraudes

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fi nancieros de las empresas ENRON, EXXONMOBIL, etc., y en los años 2008-2009, el derrumbe y crisis provocada por la irresponsabilidad social del sector fi nanciero norteamericano. Purchase, profesor de la Escuela de Estudios de Políticas de Queen’s University, en Kingston, Canadá, sostiene que los códigos voluntarios se están volviendo atractivos para los gobiernos, lo que se relaciona con el costo y la burocracia administrativa para la producción de normas bajo el modelo tradicional de comando y control: “Las regulaciones gubernamen-tales son cada vez más costosas de implementar, más difíciles de aplicar por sobre las fronteras nacionales, son infl exibles e inefi cientes”200 .

Luego de la década de los 90s, se ha producido un importante avance, no solo en la promulgación de códigos de conducta, sino también, en el diseño e implementación de sistemas de monitoreo y verifi cación; así como también, de sistemas de acreditación y certifi cación de las empresas. En esto, han jugado un papel importante los movimientos sociales, al

200 Vid. PARCHASE, B., «Political Economy of Voluntary Codes”, Escuela de Estudios de Políticas, Queen’s University, Canadá, 2003, pp.4-6. Explica porqué los códigos voluntarios atraen a los gobiernos: El modelo tradicional de comando y control de las regulaciones gu-bernamentales es cada vez más costoso de implementar, más difícil de aplicar por sobre las fronteras nacionales, infl exible e inefi ciente. En ciertas circunstancias, los códigos voluntarios puede ofrecer una oportunidad mayor de reducir estos costos. Refl exiones al derredor: En los últimos diez años, se ha dado un gran interés y debate sobre los méritos de los códigos voluntarios de conducta, y se ha dado también un avance signifi cativo hacia la negociación de códigos multiempresa, sistemas de monitoreo y verifi cación y esquemas de acreditación y certifi cación.

La mayoría de los códigos de conducta de empresas han sido desarrollados en respuesta a actitudes de los consumidores, exposición en los medios y/o presión pública organizada sobre prácticas empresariales cuestionables. Para muchas empresas, un código voluntario de conducta es preferible a una mayor regulación gubernamental. Sin embargo, destaca el mismo autor, hay también riesgos asociados en la adopción de un código de conducta, dado que puede llamar la atención sobre las prácticas de la empresa y despertar expectativas de mejoras en dichas prácticas. Las empresas se están preocupando más y más también sobre si – y hasta dónde – los códigos voluntarios de conducta aumentan su responsabilidad legal por sus propias prácticas y las de sus proveedores. Para mucha gente del gobierno, los códigos voluntarios de conducta son considerados las herramientas reguladoras no gubernamentales de los 90. Los códigos voluntarios parecieran ser compatibles con el modelo neoliberal de liberalización del comercio, privatización, corte de costos, fl exibilidad laboral y competitividad global. Los códigos voluntarios tienen la ventaja, dadas las restricciones impuestas a los gobiernos por los acuerdos comerciales regionales e internacionales, de extender la aplicación de los estándares laborales por encima de las fronteras nacionales y jurisdicciones gubernamentales.

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grado tal, que la mayoría de los códigos de conducta de empresas, han sido desarrollados en respuesta a la presión de grupos ambientalistas, derechos humanos, consumidores, etc., que han venido cuestionando públicamente y ahora globalmente, las conductas irresponsables de las empresas. Es decir que, frente al poder más grande sobre la faz de la tierra que representan las empresas, debe oponerse otro poder igual o superior, el “poder de la sociedad civil organizada”. Esto último debe ocurrir para que el sistema de pesos y contrapesos necesario para la se-paración de poderes y la democracia, sea capaz de funcionar en el modo de producción capitalista.

La autorregulación empresarial, deviene como ya lo afi rmamos, de la naturaleza misma de la responsabilidad social empresarial, e implica asumir compromisos más allá de las ataduras y coerción que imponga la ley. La historia de la autorregulación viene de las entrañas mismas del liberalismo económico, que luego se convierte en principio de libertad para las empresas en el modo de producción capitalista con el timón al mando del libre mercado.

Dean Henry Manne y los profesores Frank Easterbrook y Daniel Fis-chel, dirigieron un movimiento académico en el contexto del auge del movimiento de RSE de los años 60, que demostró que, al menos en algunas áreas, las fuerzas del mercado regulaban el comportamiento de los ejecutivos corporativos, mucho mejor que las leyes y litigios lo po-drían hacer en algún momento: “El mercado de bienes, el mercado para el control corporativo y el mercado para los administradores existen”201 .

Ellos se atrevieron a sostener una especie de muerte de la ley corporativa. El problema que se presentaba, era, si el supuesto del mejor comporta-

201 Vid. BRANSON, D.M., op.cit., pp.1212-1213, y ASHFORD. R.,op.cit., Ambos autores norteamericanos enfocan el tema de la búsqueda de control del fenómeno de poder de las corporaciones y la responsabilidad social de las mismas, el cual ha transitado desde controles mediante leyes federales hasta aquellas que plantean la abolición de toda clase de ley. En la búsqueda de soluciones, el péndulo del siglo XX osciló de un lado del globo a otro. En la mitad de la década de 1970, en el caso norteamericano, Ralph Nader, Mark Green, y Joel Seligman, eran partidarios de ejercer un estricto control por parte del Estado Federal, y legislar el contrato federal de grandes corporaciones de acceso público.

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miento de las empresas en ausencia de leyes, no estaría condicionado por la preexistencia de un mercado perfecto. Agreguemos que las fallas o imperfecciones del mercado y la falta de responsabilidad de las empresas, son las que históricamente han traído consigo las regulaciones coercitivas.

En el continente europeo, se inauguró la libertad de empresa hace ya varios siglos, cuando en 1862, Gran Bretaña, permitió instalar una com-pañía, sin el permiso parlamentario, y prácticamente para la realización de cualquier propósito. Hecho que más tarde, daría lugar a que en Europa y América se manejara la teoría de que las nuevas compañías estaban liberadas de cualquier obligación con excepción de obedecer la ley y de perseguir benefi cios económicos.

Una nueva era de desregulación arribó a Europa y América en la década de los 80, luego de que el movimiento por la RSE se centralizara en regulaciones estatales que pasaban por la instauración de los “public directors” y la aprobación de algunas leyes de benefi cio social que aún conservan su vigencia. Estos procesos desreguladores, fueron impulsa-dos al lado de políticas liberalizadoras, durante las administraciones de Margaret Thatcher en Europa y Reagan en EEUU.

Por lo tanto, la mejoría de los costos se volvió una estrategia impor-tante en las regulaciones en el caso norteamericano, debido a que los empresarios aducían grandes pérdidas por cada regulación que el estado formulaba, muchas veces realizadas sin mediar mayor análisis sobre sus implicaciones.

En la actualidad, aunque hay una tendencia en el mundo hacia la auto-rregulación y la emisión de códigos de conducta, es importante destacar que en ese movimiento pendular del derecho, también hay otro esfuerzo por elevar a la categoría de norma coercitiva (ley) los elementos propios de la RSE, tal es el caso de Francia, Bélgica, España, Inglaterra, Costa Rica, Colombia, Argentina, entre otros.

En teoría, las empresas deberían regularse libremente, si contáramos con un mercado perfecto que produjera únicamente externalidades positivas

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y generara bondadosos rebalses de riqueza en bienestar de todos los ciu-dadanos. No sabemos aún, si la RSE será ese perno que falta al mercado para “socializarle” y para que las empresas contribuyan a hacer realidad la mano invisible de Adam Smith, llevando bienestar a toda la sociedad.

Mientras lo anterior no ocurra, en el seno de las Naciones Unidas y sus comisiones especializadas, subyace un fuerte debate entre las tendencias que plantean regular y aquellas que abogan por desregular la actividad económica de las empresas. Un claro ejemplo lo representa la posición de la Subcomisión de Derechos Humanos al aprobar en el mes de agosto de 2003, las normas acerca de las Responsabilidades de las Empresas Trans-nacionales y otras Empresas Comerciales en la esfera de los Derechos Humanos, plantean un escenario de carácter regulador y un régimen de reparación, muy cercano a una tendencia propia de un cuerpo normativo internacional coercitivo. Mientras tanto, las organizaciones patronales abogan porque la subcomisión de derechos humanos que elaboró el pro-yecto de normas para la regulación de empresas transnacionales, apoye y promueva la iniciativa del Pacto Global impulsado por la ONU y sus principios de carácter voluntario202 .

La Unión Europea, si bien es partícipe de la autorregulación y regulación voluntaria, según se infi ere del Libro Verde, las posteriores comunicacio-nes, declaraciones y otros instrumentos relacionados con RSE; formulan un interesante planteo en torno a que, si bien es cierto, los códigos de conducta voluntarios pueden contribuir a fomentar el cumplimiento de las normas internacionales del derecho del trabajo, solo son efi caces si se aplican y controlan adecuadamente.

Lo anterior implica que, frente a la voluntariedad, deben anteponerse criterios de RSE, tales como: el accountability o rendición de cuentas sociales, la acreditación y certifi cación de la actuación social de la em-presa, a cargo de entidades independientes a las empresas. Sin embargo, se deja también muy claro que, el problema radica en cómo hacer para garantizar su cumplimiento y control, puesto que el principal reto radica

202 Véase más información en: http://www.tuobra. unam.mx/publicadas/030330120008.html#fn1 (consultado en el agosto de 2009).

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precisamente en asegurar su correcta aplicación, verifi cación y control efi caz.

Al respecto, Wawryk expresará: “Whether mandatory or voluntary, all codes require an implementation mechanism to be effective (Sea obligatorio o voluntario, todo código requiere de la implementación de mecanismos para su efectividad)”203 .

En el caso de la Comisión Europea, no solo se muestra en favor de los Códigos de Conducta, sino que pide a las empresas europeas su adhesión a estos códigos. Sin embargo, sostiene que los códigos deben tener como premisas mínimas y comunes de referencia, los convenios fundamentales de la OIT y las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales. Asimismo, deben incluir, como ya se apuntó, mecanismos adecuados de evaluación y control para su aplicación, y lo que es más importante, su aplicación debe considerar a los interlocutores sociales y otras partes interesadas (stakeholders).

Se está propagando además, la tendencia a plasmar en normas jurídicas coercitivas, códigos de conducta empresarial con carácter voluntario. Siendo así que la denominada Ley de Comercio Electrónico (LSSICE) europea, dispone en su Art. 18, que: “Las Administraciones públicas impulsarán, a través de la coordinación y el asesoramiento, la elaboración y aplicación de códigos de conducta voluntarios, por parte de las corpo-raciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores, en las materias reguladas en esta Ley. La Administración General del Estado fomentará, en especial, la elaboración de códigos de conducta de ámbito comunitario o internacional. Los códigos de conducta podrán tratar, en particular, sobre los procedimientos para la detección y retirada de contenidos ilícitos y la protección de los destinatarios frente al envío por vía electrónica de comunicaciones comerciales no solicitadas, así como sobre los procedimientos extrajudiciales para la resolución de

203 Vid. WAWRYK, A., Regulating transnational corporations through corporate codes of conduct, en AA.VV., Transnational corporations…op.cit.p.57. El autor menciona como mecanismos de control de estos códigos, parámetros de tipo administrativos, técnicos y el monitoreo de responsabilidades. Se agregan los reportes a los gobiernos acerca del progreso en la imple-mentación de estos códigos.

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los confl ictos que surjan por la prestación de los servicios de la sociedad de la información”204 .

Se trata entonces de perfi lar un sistema de normas voluntarias –para este preciso momento histórico–, no porque creamos que las empresas son entidades que deben autorregularse y que debemos confi ar inge-nuamente en que cumplirán con sus propias directrices; sino más bien, porque consideramos al fenómeno de la RSE como consustancial a la naturaleza misma del Modo de Producción Capitalista, como lo pueden ser el derecho de competencia, el derecho de consumidores, entre otros. A lo que se adiciona, los benefi cios que este movimiento pueda traer en reivindicaciones inmediatas en favor de trabajadores, medio ambiente, entre otros.

En realidad, nuestra postura teórica-práctica en torno a la RSE, se ads-cribe a un tercer sistema de regulación de las empresas que trasciende lo estrictamente voluntario y lo estrictamente jurídico coercitivo. Creemos que éste gira en torno a un sistema de co-regulación, es decir, de una regulación que sobrepase los límites de autorregulación de las empresas y los límites de regulación estatal. Consideramos que debe surgir o está surgiendo ya, una conciencia alrededor de un mecanismo de controles

204 Vid. http:/www.opinionvirtual.com (Consultado el 25 de diciembre de 2009). Por medio del Real Decreto del 20 de febrero de 2004, el Instituto Nacional de Consumo de España, entregará a las empresas el Distintivo Público de Confi anza en Línea, que acredita que están cumpliendo el Código de que se trate. Dicho Decreto se aplica a las corporaciones, asocia-ciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores que adopten códigos de conducta destinados a regular las relaciones entre prestadores de servicios de la sociedad de la información y los consumidores y usuarios, cuando la adhesión a tales códigos conceda el derecho al uso y administración del «distintivo público de confi anza en línea.

El Decreto regula además los contenidos mínimos de los códigos de conducta a saber: “ a) Las garantías concretas que ofrecen a los consumidores y usuarios que mejoren o incrementen las reconocidas por el ordenamiento jurídico. b) Un sistema de resolución extrajudicial de confl ictos de entre los previstos en el artículo 7; c) Los compromisos específi cos que asumen los prestadores de servicios adheridos en relación con los problemas concretos planteados a los consumidores y usuarios del sector, identifi cados según la información de los promotores del Código y la que, al efecto, les faciliten las asociaciones de consumidores y las Adminis-traciones públicas sobre las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios. d) El ámbito de las actividades del prestador de servicios sometidas al Código, que, al menos, englobará alguna de las siguientes áreas las comunicaciones comerciales o la información precontractual, la contratación y los procedimientos de solución de quejas o reclamaciones, cuando éstos sean distintos de los sistemas de resolución extrajudicial de confl ictos recogidos o mencionados en la esta norma”.

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entre los actores más importantes de la globalización. En este orden, deben revitalizarse las funciones estatales y su papel regulador en aque-llas actividades económicas que de acuerdo al comportamiento o fallas del mercado así lo exijan. Como protagonista incentivador y promotor de los principios y reglas de la RSE en benefi cio de una sociedad justa.

Se requiere también un papel más protagónico de una sociedad civil organizada, consciente y educada, que exija sus derechos y cumpla con sus respectivos deberes. Ciudadanos responsables socialmente que sepan cuales son sus roles respecto a la RSE. Y por su puesto, empresas que no solo vean en la globalización la posibilidad de expandir sus negocios por el mundo en un afán de maximizar sus ganancias, sino que vean en ella una oportunidad de globalizar los benefi cios de la producción de riqueza, globalizar la erradicación de la pobreza y las enfermedades que agobian al mundo, elevar los niveles educativos, combatir el analfabetismo, etc.

Esta co-regulación, afi rma una democracia real, distante de la demo-cracia electoral, un verdadero diálogo de stakeholders que implique la consideración de los pesos y contrapesos que debe establecerse entre los actores mencionados, para que cada uno controle su propio poder y los abusos del poder del otro.

Se hace cada vez más necesaria, la actividad de un sistema pluralista para arribar a una sociedad de signo democrática, en donde el poder pueda ser efectivamente regulado por otros poderes205 . En este caso, el poder de los shareholders (accionistas), debe ser controlado por el poder de los stakeholders o grupos de interés en la sociedad civil, y el desbordamien-to de poder de los stakeholders debe ser controlado por el Estado. Éste último, también debe ser controlado por los stakeholders: ciudadanos individuales y corporativos, y así sucesivamente, hasta completar un círculo virtuoso de control de poder democrático.

De tal suerte que todos los grupos puedan “co-regularse”, en aras de que el poder no exceda los límites permitidos en la sociedad pluralista. En

205 Vid. BALLBÉ MALLOL, M., Estado competitivo… op.cit.p.64 y ss.

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otras palabras, que el poder sirva a los intereses de la sociedad y no que la sociedad sirva a los intereses del poder o a los grupos enquistados en éste.

14.2 Tendencia en contra de las normas de soft law en materia de la Responsabilidad Social de la Empresa

Sin penetrar en los requisitos que a nivel formal se requieren en la téc-nica jurídica que lleva al proceso de formación de la ley, a nivel de los estados nacionales y del derecho internacional, hay una fuerte tendencia a regular –en el tema que nos ocupa– mediante normas jurídicas de hard law, es decir, aquellas que reúnen la pureza jurídica o su carácter coercitivo, obligatorio cumplimiento, y, cuya infracción trae aparejada una consecuencia jurídica –sanción jurídica– viabilizada a través de los órganos represivos con los que cuenta el Estado206 .

El movimiento pendular del derecho se inclinó en diversos momentos de la historia por normas jurídicas coercitivas dictadas por los Estados, entiéndase siguiendo los procedimientos establecidos en la misma nor-ma jurídica para su creación. Desde esta concepción, solo esta clase de normas, eran verdaderas normas jurídicas, obligatorias por naturaleza, y cuyo incumplimiento siempre trae aparejada una sanción207 .

206 Vid. BOBBIO N., Contribución a la teoría del derecho, Ed. Fernando Torres, Valencia, 1980, pp.341-342. Sostiene que en el derecho como sistema de normas con poder coactivo, hay funciones para determinar las condiciones en las que este poder se ejerce, las personas que deben ejercerlo, procedimientos para su ejercicio y el quantum de fuerza de la que puede

y debe disponerse. Sobre la naturaleza, concepto y caracterización del derecho como sistema normativo coercitivo y como ciencia, pueden consultarse los siguientes libros: KELSEM H., La doctrina del derecho natural y el positivismo jurídico, contribuciones a la teoría pura del derecho, Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1977, pp.132-156. ; BOBBIO N., Derecho y lógica, Ed. UNAM, Mexico, 1975, pp.10 y ss.; AFTALION E.R.., Introducción al derecho, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1988, pp.441-503.; HART H.L., El concepto de derecho, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1975, p.11 y ss.; ROSS, A., La lógica de las normas, Tecnos, Madrid, 1971, p.82 y ss.; GARCIA MAYNEZ, E., Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1980, p. 34 y ss.; RICASENS SICHES, L., Tratado general de fi losofía del derecho, Porrúa, México, 1983, p.20 y ss.; GARCIA MAYNEZ, E., Filosofofía del derecho, Porrúa, México, 1986, p. 13 y ss.

207 En torno a la historia de las regulaciones coercitivas en materia de empresa, sin tener que ir tan lejos, nos encontramos con que en los EEUU, desde el siglo XVIII, las compañías eran propiedad estatal. Fue hasta el siglo diecinueve que los monarcas europeos concedieron a las compañías una «carta» o “licencia” para operar, siempre y cuando persigan nominalmente el

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El movimiento originario de la RSE de las décadas de los 60-70, cons-tituye un ejemplo en torno a la demanda de una mayor intervención del poder regulador del Estado, y el diseño de mecanismos jurídico coercitivos para un mayor control de la actividad empresarial, basado en la idea que: “Corporations were no longer merely agregations of private property. Corporations had grown so large, and their behavior affected so many in society, that the law should regard them as public, or quasi-public, institutions and regulate them as Duch. (Las grandes corporaciones no eran meramente agregados de la propiedad privada: “Las corporaciones han crecido tanto, y su comportamiento ha afectado tanto a la sociedad, que la ley debería considerarlos como instituciones públicos o casi públicos y regularlos como tales)”208 .

interés público. Con el advenimiento del Liberalismo Económico, hay un nuevo movimiento pendular del derecho hacia la desregulación, o más bien, para dejar en manos de las empresas y el mercado la regulación de sus actividades. Un hecho histórico relevante para el ejercicio del comercio, se presenta en Europa, cuando en 1862, Gran Bretaña, permitió instalar una compañía sin el permiso parlamentario, y para la realización de cualquier propósito. El resto de los países grandes del mundo - Francia, Alemania, Japón, se incorporaron a este juego. Muy pronto emergió la teoría en Gran Bretaña y América, respecto a que las nuevas compañías estaban liberadas de cualquier obligación con excepción de obedecer la ley y de perseguir benefi cios. A ello se agrega que habían heredado la responsabilidad limitada que solo opera-ba cuando las empresas realizaban funciones públicas. La libertad extrema propiciada a las corporaciones, mediante el laissez faire estatal, encontró su rebalse en la gran depresión de 1929. Las ideas de Adam Smith, encontraron su límite ante un sistema que no encontraba la competencia perfecta como corolario de la confi anza en el mercado económico y las regu-laciones dadas desde el mercado mismo. Advienen como salvaguarda del mismo Modo de Producción Capitalista y del liberalismo, las ideas de John Maynar Keines y otros pensadores que pregonaban la intervención del Estado en ciertos asuntos económico sociales.

Un vigoroso y nuevo movimiento pendular del derecho oscilaba de nuevo hacia el hard law en el inicio del siglo XX. La fi gura de Franklin D. Roosevelt será reconocida en EEUU por haber aplicado restricciones a las empresas en función social, entre ellas la legislación anticompetitiva en la regulaciones de la comercialización del aceite estándar en 1911, en normas reguladoras de la salud, seguridad, horas de trabajo, etcétera. La posición de Roosevelt en relación a las empresas se puede resumir en la frase: “Las corporaciones son instrumentos imprescindibles de nuestra civilización moderna; pero creo que deben ser supervisadas y así reguladas para que actúen para los intereses de la comunidad en su totalidad”. La idea de frenar la llamada “licencia corporativa” que se concede a las empresas para accionar tuvo acogida en la opinión pública, luego del desplome de Wall Street, seguida de una sucesión de escándalos corporativos y la gran depresión de 1929. En Gran Bretaña, en donde operaban con gran auge las llamadas fábricas de sudor se vieron escandalizadas las compañías privadas de carbón, cuando el Estado impuso la obligación de proporcionar los baños o duchas en benefi cio de los trabajadores.

208 Vid. BRANSON, D.M., op., cit., p.1222.

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El mercado norteamericano que, por un lado, vuelca su confi anza en la libertad de empresa y la existencia de un mercado con virtudes regula-doras, en la práctica desde las décadas de los 60 –y desde mucho tiempo atrás–, ha promulgado en los EEUU una buena cantidad de leyes tenden-tes a regular el accionar empresarial, en donde en buena medida tuvo su incidencia el movimiento por la responsabilidad social. Siendo así que, luego de la promulgación del Act de Derechos Civiles de 1964, le siguie-ron una serie de importantes leyes reguladoras que tocaban directamente el accionar de las empresas: Act de Política Nacional Medioambiental (1970); Act de Aire Limpio (1970); Act de Agua Limpia (1972); Pro-tección Marina, Investigación (1972); Act de Control de Ruido (1972); Act de Agua (1974); Act para la Conservación del Recursos (1976); Act de control de Substancias Tóxicas (1976); entre otros.

Esta legislación coercitiva fue acompañada también por la creación de agencias encargadas de vigilar el cumplimiento de la norma. Así podemos enunciar: Agencia de Protección Ambiental (EPA), Administración de la Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA), Administración de Alimentos y Drogas (FDA), la conocida Comisión de Seguridad e Intercambio (SEC), Comisión para Oportunidades iguales de empleo (EEOC), Consejo del Consumidor para la seguridad de los productos (CPSC), entre otras.

Aunque las tendencias actuales en EEUU, indican una revisión de las regulaciones que se han efectuado a lo largo de los últimos años, reciente-mente ha sido aprobada una nueva ley coercitiva dirigida a las empresas. Esta es el Act Sarbanes Oxley, en respuesta a los escándalos y fraudes fi nancieros de empresas como ExxonMobil, ENRON, y otras, buscando proteger a los inversionistas y mejorando la exactitud y fi abilidad de las cuentas corporativas realizadas de conformidad con las leyes de valo-res209 . Esta ley, entre otras cosas, contempla la posibilidad de retener registros o documentos para auditorías, robustece la independencia de los que ejercen el papel de auditores, la responsabilidad corporativa de

209 Vid. THE HARVARD LAW REVIEW ASSOCIATION, “The good, the bad, and their corporate codes of ethics: Enron, Sarbanes-Oxley, and the problems with legislating good behavior”, Harvard Law Review, No. 116, may, 2003, pp.2133 y ss. Véase también el sitio web: http://www.sarbanes-oxley.com (consultado en agosto de 2005, pp.2 y ss).

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proporcionar información fi nanciera para las empresas que cotizan en la bolsa de valores, y los confl ictos de intereses de los analistas fi nancieros. De igual forma, protege a las personas que denuncien malos manejos en las corporaciones e impone incluso penas de prisión para los delitos relacionados con el fraude, la conspiración y la interferencia en inves-tigaciones210 .

En el caso de Europa, el fenómeno de la RSE, se inicia con la creación de fondos éticos en la década del 60 y 70, en donde adquiere relevancia la manera en que se pretende regular el accionar empresarial, mediante leyes que garanticen la transparencia en su accionar. Sobresale el ele-mento del accountability regulado mediante la ley, con el objetivo de establecer parámetros básicos para presentar información a la sociedad. En este sentido, señalamos la Ley francesa de 12 de julio de 1977, a la que ya hemos hecho alusión en capítulos anteriores, y que establecía la obligación a ciertas empresas de publicar un balance social211 .

La actualidad europea, refl eja también un movimiento tendente a regular la RSE por medio de normas coercitivas, aunque predominan aún, las declaraciones, cartas, libros verdes y blancos con carácter de soft law. Constituyen ejemplos claros de leyes coercitivas relacionadas con los

210 La ley busca la transparencia empresarial, y tiene como antecedente, la ley Foreign Corrup Practices Act de 1977 que castigaba la corrupción de empresas transnacionales y casos de corrupción de funcionarios extranjeros.

211 Vid. FRULEUX, D., “El balance social en las empresas francesas”, Revista Panorama, serie 20, 2002, pp.27-31. La ley estructuraba el contenido de este balance social en siete capítulos a saber: empleo, remuneración, condiciones de higiene y seguridad, otras condiciones de tra-bajo (órganos, horarios, etc.), formación, relaciones profesionales, otras condiciones de vida relevantes en la empresa. El Balance se establece en dos niveles: a nivel de establecimientos y a nivel de empresa. Además se plasman distintas fórmulas según se trate del sector indus-trial de la construcción, obras públicas, comercio, servicios o agricultura. En la actualidad, hay fuertes debates en Francia, y críticas direccionadas hacia la efi cacia del Balance Social establecido por la ley del 77. Dichas críticas se erigen sobre la base de la falta del estableci-miento de controles dirigidos a las empresas que no cumplan con la obligación de informar. La práctica empresarial ha venido demostrando que algunas empresas no realizan su balance social sobre los parámetros legales e incluso algunas han caído en una especie de desinterés que llega al extremo de presentar una sola hoja de balance con dos caras (anverso: balance económico, reverso: balance social). Otras difunden intensamente su balance social - o bien algunos extractos de éste, entre su personal y accionistas, o bien le dan un carácter público con un claro interés informativo, pero la mayoría de las empresas mantiene hoy una actitud reservada, limitando estrictamente la difusión de su balance a lo prescrito por la ley.

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fondos de pensiones en Francia y la obligatoriedad de rendir informes sociales o balances sociales al público. Un ejemplo de esto último, es el caso de Bélgica, en donde se aprobó una “ley de etiquetado” con el fi n de regular que las empresas vendan productos más respetuosos con el medio ambiente, y se produzcan en condiciones de respeto a los de-rechos laborales.

En el caso de España, en el año 2002, se aprobó la Ley de Mecenazgo que aborda el régimen fi scal de las entidades sin ánimo de lucro e incentivos fi scales al mecenazgo, la cual resulta de interés peculiar al consignar la fi losofía del logro del interés general. A esto se agrega que se han pro-mulgado un conjunto de normas tendentes a procurar el buen gobierno de las empresas, la transparencia y el accountability, así como la inversión social: Ley de Asociaciones, Ley de Fundaciones, Ley de Transparencia (que reforma la Ley de Sociedades), Ley de Voluntariado, entre otras. No obviando mencionar el proyecto de Ley de Responsabilidad Social de la Empresa, presentado por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE)212 .

Los partidarios de la tendencia de la regulación coercitiva, fundamentan su posición en estudios acerca de la inoperancia de los códigos volunta-rios,213 señalando que éstos son incompletos, su aplicación es contingente –porque está librada a la sola voluntad de la empresa– y no existe un verdadero control independiente de los mismos.

Como lo ha expresado Diller: “en la mayoría de los casos, esas normas son defi nidas por los autores de los documentos, según su propia idea de los objetivos a alcanzar. Incluso muchos de los códigos elaborados por las empresas pioneras en ese campo no mencionan las normas interna-cionales de trabajo ni otros instrumentos de la OIT…”214 .

212 También es importante resaltar las reformas a la Ley Financiera, Ley de OPAS, el Libro Blanco sobre la Contabilidad de la Empresa y otros que, desde el plano fi nanciero ayudan a la implementación de la RSE. El acatamiento de normas que garantizan derechos del trabajador se suman a las buenas prácticas que se demandan de las empresas.

213 Vid. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Informe de la Relatora Especial sobre los desechos tóxicos, Sra. Fatma-Zohra Ouhachi-Vesely, No.E/CN.4/2001/55 del 19 de enero de 2001, p.6 y ss.

214 Vid. DILLER, “Responsabilidad social y mundialización”, Revista Internacional de Trabajo, Vol.138, No.2, Génova, 1999, p.132. Entre los códigos de empresas que no mencionan las

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De nuevo se trae a colación, los casos de las empresas consultoras contra-tadas por la misma sociedad transnacional y que no constituye un control exterior independiente. Ejemplo de esto último lo constituye, la empresa Arthur Andersen encargada de auditar a Enron y Pricewaterhouse Co-opers encargada de auditar a Gazprom, cuyas actividades todavía están siendo investigadas por la justicia.

En el año 2003, los partidarios de esta postura, en el marco de la presentación del proyecto de normas para regular la actividad de las empresas, preparado por la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU,215 planteaban que la RSE no es sufi ciente para frenar los actos deleznables o externalidades negativas cometidos por las empresas . No bastan los controles externos de ONG o empresas auditoras –que luego abordaremos como accountability–, ya que éstas en muchos casos reciben subvenciones o son sub contratadas directamente por la empresa objeto de la auditoría216. normas internacionales del trabajo, encontramos a Liz Claiborne, Levi-Stauss, etc. En el caso

de Reebok, su código contiene una sola referencia a los derechos humanos, mientras la empresa Caterpillar excluye por completo la acción de los sindicatos.

215 Vid. http://www.rrhhmagazine.com/ inicio.asp?url=/noticias.asp?id=653 (consultado el 20 de septiembre de 2008, pp.6 y ss). Esta declaración –que será analizada en la dimensión de los derechos humanos de esta investigación-constituye el aspecto más evolucionado en cuanto a la regulación de la conducta empresarial a nivel internacional. Según los miembros de la Comisión, en calidad de representación de la sociedad civil, las pretensiones del proyecto eran confi gurar un tratado internacional vinculante y que contemplara sanciones coercitivas hacia las empresas. Sin embargo, al parecer, ha imperado la tendencia hacia la voluntariedad y el carácter de soft law. Asociaciones Internacionales como CETIM y la Asociación Americana de Juristas estiman que las empresas, como todas las personas en un Estado de Derecho, son civil y penalmente responsables por la violación de las normas vigentes, tanto de las normas internacionales como nacionales y, por ende, sostienen que los códigos de conducta voluntarios no pueden sustituir a las normas dictadas por los organismos estatales nacionales e interestatales internacionales. Se agrega que los dirigentes de las multinacionales deben responder civil y penalmente por sus decisiones estratégicas en la dirección de la empresa.

216 Vid. JEFFCOTT, B., y YANZ L., “Códigos voluntarios de conducta ¿Fortalecen o debilitan las regulaciones gubernamentales y la organización de los trabajadores?”, Revista MSN, oct, 1999, pp.14-30. Ejemplo de ello, en torno al derecho laboral, se ha señalado como debilidad que, son muy pocas las empresas que reconocen la libertad de asociación, y mucho menos se refi eren específi camente al derecho a la organización sindical y la negociación colectiva. En una encuesta del Centro de Investigación de Responsabilidades (Responsibility Research Centre) de Washington, D.C., 1998, EEUU, se muestra que de 122 empresas estadounidenses (las más grandes) que respondieron a la encuesta, solo dieciocho tenían códigos de conducta que reconocían el derecho a la libertad de asociación, y solo doce tenían códigos que incluían el derecho a organizarse y negociar colectivamente. Del sector de la indumentaria, reconocen

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En el informe presentado por la empresa Christian AID, en el Foro Eco-nómico Mundial (World Economic Forum) de Davos, Suiza, en el mes de enero de 2004, bajo el título: “Detrás de la máscara: la cara real de la Responsabilidad Social de la Empresa”, se formulan fuertes críticas a las empresas, respecto al papel y nivel de cumplimiento de los Códigos de Conducta. En el informe se estudian los casos de tres importantes corporaciones multinacionales: Shell, British American Tobacco y Coca Cola. El informe cita a Shell y sus prácticas en Nigeria, pues la empresa que sostiene ser un “good neighbour” no realizó en tiempo y forma la limpieza de derrames de petróleo, perjudicando la calidad de vida de las poblaciones afectadas, a las cuales también vulneró con proyectos comunitarios contrarios a la integración de las comunidades. British Ame-rican Tobacco en sus actividades en Brasil y en Kenia no ha protegido la salud de los cultivadores de tabaco al no suministrarles la vestimenta protectora adecuada, como consecuencia de lo cual, han desarrollado enfermedades crónicas. La corporación Coca Cola en la India ha agotado los pozos de agua en zonas donde la misma es un recurso escaso. Las conclusiones negativas del estudio señalan que el enfoque voluntario en RSE, por lo menos en los casos estudiados, no parece funcionar. En consecuencia, estándares internacionales de carácter obligatorio serían la respuesta adecuada para tales situaciones. Otras empresas con una conducta contraria a la RSE son: la empresa Esso (Exxon en EEUU). Se ha enfrentado a una campaña de boicot de sus productos bajo el lema “Stop Esso”, iniciada por Greenpeace como respuesta al supuesto pa-

el derecho a la libertad de asociación de las corporaciones GAP, Reebock, Nike y Levi Strauss, entre otras.

Se han criticado además, los códigos empresariales, por no defi nir claramente los límites de la responsabilidad de las empresas en cuanto a las prácticas de sus proveedores, contratistas, licenciatarios, etc. Con frecuencia no hay en estos códigos disposiciones específi cas para la implementación por parte de los proveedores. Raramente contienen disposiciones de obliga-ción de la empresa de revelar información sobre proveedores, contratistas, subcontratistas y licenciatarios. En la mayoría de los casos, las mejoras graduales en las provisiones y lenguaje de los códigos empresariales de conducta no han sido el resultado de una mayor conciencia empresaria, sino más bien, de la presión y persuasión ejercida sobre las empresas por organi-zaciones religiosas como la Fuerza de Trabajo sobre Iglesias y Responsabilidad Empresaria (TCCR) de Canadá, el Comité Ecuménico de Responsabilidad Empresaria (ECCR) de Gran Bretaña e Irlanda, y el Centro Interfé de Responsabilidad Empresaria (ICCR) de los EEUU, así como de iglesias individuales, órdenes religiosas, y coaliciones multisectoriales como la Coalición por la Justicia en las Maquiladoras.

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pel jugado por ExxonMobil en el sabotaje al protocolo de Kyoto sobre calentamiento global. Seguramente para contrarrestar los efectos de tal campaña y otros ataques originados en su desempeño ambiental, Exxon inició una campaña de RSE para mejorar su imagen pública.

Esta postura se fundamenta en la atribución a la empresa de una visión netamente económica, a la cual ya hemos hecho referencia, cuando las empresas se plantean como único objetivo: la maximización de ganancias. Agregando que sus dirigentes, accionistas y propietarios, con avidez de poder y riqueza, no escatiman los medios para alcanzar dichos objeti-vos. Así pueden promover guerras para vender armas, violan derechos laborales, degradan el medio ambiente, promueven la corrupción de funcionarios para apoderarse de servicios públicos esenciales mediante privatizaciones fraudulentas, monopolizan medios de comunicación, fi nancian golpes de Estado, apoyan dictaduras, etc.,etc., etcétera217 .

217 Vid. CENTRO EUROPA - TIERCER MUNDO, “Mundialización y derechos humanos”, Boletín No. 13, Ed., Centro de investigación y de publicaciones sobre las relaciones entre Europa y el Tercer Mundo, noviembre 2001, p.3.

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Capítulo V

Principales instrumentos de soft law en materia de Responsabilidad

Social de la Empresa

Sumario: 15. Declaración del Comitee For Economic Development. 16. Líneas Directrices de la OCDE. 17. Declaración Tripartita de la OIT. 18. Declaración del Cauxroundtable Comercial.19. Pacto Global de las Naciones Unidas.20. Libro Verde de la Unión Euro-pea.15.7. Resolución de la OEA sobre Responsabilidad Social de la Empresa.

“El derecho extremadamente injusto, no es derecho”Ronald Dworkin

15. Declaración del Comitee for Economic Development

Justo al iniciar la década de los 70s, los líderes comerciales del Comitee for Economic Development (Comité para el Desarrollo Económico CED) en 1971, establecerían su visión de RSE como línea directriz a seguir por cada uno de sus miembros. Esta organización integrada por prominentes líderes comerciales a lo largo de los EEUU, emitió una declaración que en sus considerandos establecía:

«las funciones comerciales se dan por el consentimiento público, y su propósito básico es servir a las necesidades de la sociedad constructi-vamente».

Esta declaración, constituyó una ruptura, al menos a nivel formal, respec-to a las premisas históricas acerca de la libertad de empresa que, como hemos visto, se limitaban a establecer la maximización de ganancias a corto plazo, inobservando su importante rol social, en tanto licenciataria de la misma sociedad.

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A pesar de haberse suscrito hace casi cuatro décadas, su contenido sigue siendo tan sorprendente como vigente. En ella se contemplaron por pri-mera vez, algunos elementos propios de la teoría de la RSE, mediante la explicación de los denominados: “tres círculos concéntricos”.

El primero de ellos, estaba referido a un círculo interno de la empresa que podría circunscribirse a las funciones que hemos dado en llamar tradicionales, que incluyen las responsabilidades básicas dirigidas a la ejecución efi caz de las funciones productivas: producción económica, trabajo, y aquellas relacionadas con el crecimiento económico. El segundo, era un círculo intermedio que abarcaba la responsabilidad o función económica, pero, con un conocimiento sensible de cambiar valores sociales y prioridades: conservar el medio ambiente, tipos de contratos, relaciones con los empleados, y expectativas más rigurosas en relación a los clientes.

Finalmente, el círculo exterior perfi laba el surgimiento de “responsa-bilidades amorfas” que el negocio debía asumir para involucrarse más amplia y activamente en el mejoramiento del entorno social218 . En ellas, podríamos situar aquellas acciones de las empresas que contribuyen en la resolución de problemas sociales219 .

16. Líneas Directrices de la OCDE

Las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), dirigida a Empresas Multinacionales, elaboradas en 1976 y revisadas en el año 2000,220 contienen una serie de recomen-daciones sobre la responsabilidad empresarial en aspectos laborales,

218 Vid. STEINER, G. A., y STEINER J. F., op.cit. p.111.219 Un esfuerzo por clasifi car las responsabilidades sociales de la empresa, fue desarrollado por

Carroll y más recientemente por autores europeos, entre ellos: García Echevarría.220 OCDE, Annual Report, 2009, en http://www2.unitar.org/cwm/publications/cw/ghs/WSSD_

GHS_AR2009 _Final.pdf. (Consultado el 20 de agosto de 2010). Fundada en 1960, con el objetivo de diseñar y consensuar políticas para maximizar el desarrollo económico de cada uno de sus miembros. La OCDE es conocida como “club de países ricos”, ya que representan el 70% del mercado mundial y el 80% del PNB mundial. Algunos señalan a la OCDE como sucesora de la OECE resultado del Plan Marshall y de la Conferencia de los Dieciséis (Con-ferencia de Cooperación Económica Europea).

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ambientales, derechos humanos, consumidores, mecanismos de accoun-tability, relación con stakeholders, entre otros.

Esta declaración es importante, no solo por su plena vigencia, sino porque se ha convertido en fundamento para la elaboración de otras declaraciones internacionales, como el Pacto Global, el Libro Verde, entre otras. A ello se agrega que refl eja el consenso de 32 gobiernos, representativos a su vez de los intereses de cientos de empresas en el mundo221 .

La Organisation for Economic Cooperation and Development al promo-ver la responsabilidad y transparencia corporativa en sus países afi liados, lo hace suscribiendo la tendencia de voluntariedad. Ello se refl eja con bastante claridad en su concepto de RSE: “principios y normas volun-tarias para una conducta empresarial responsable compatible con las legislaciones aplicables”222 .

El Prólogo de las directrices atribuye a éstas un carácter de recomen-daciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales. Enuncian principios y normas voluntarias para una conducta empresarial responsable compatible con las legislaciones aplicables.

Su carácter de voluntariedad abarca tanto el momento de la suscripción de las directrices por el país interesado, como su cumplimiento expost: “el cumplimiento de las Directrices por parte de las empresas es voluntario y no tiene carácter obligatorio”223 .

La OCDE224 parte del supuesto de que una empresa transnacional al organizar sus operaciones en un determinado país, puede llegar a abusar

221 En la actualidad, hay 41 países de la OCDE adheridos a las directrices, entre ellos: Alema-nia, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, República Checa, República de Corea, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia, Suiza, Reino Unido y Turquía – más Argentina, Brasil, Chile, Eslovenia, Estonia, Israel y Lituania.

222 Vid. http: //www.oecd…op.cit.,p.3.223 Vid. http: //www.oecd…op.cit.,p.2.224 Vid. http: //www.oecd.org, op.cit.,p.6. Sumado a las líneas directrices, la OCDE ha elaborado

la Convención contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales. Siendo así que, el 17 de diciembre de 1997, en París, los países

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de su poder económico y obstaculizar los objetivos perseguidos por la política nacional. El propósito de las directrices, será pues, alentar a las multinacionales para contribuir positivamente al desarrollo económico-social, minimizar y resolver las difi cultades que puedan surgir fruto de sus operaciones.

Los principios generales de las directrices establecen: tomar en cuenta los objetivos perseguidos por la política nacional (en particular en los países que tienen como metas el desarrollo económico y social: protec-ción del medio ambiente, interés del consumidor, creación de empleo, transferencia de tecnología, promoción de la innovación, entregar la información requerida por las autoridades, favorecer la cooperación con la comunidad local, tomar en cuenta las califi caciones profesionales sin discriminación, entre otros.

De los principios anteriores, se puede inferir una aproximación al concepto de responsabilidad social corporativa a saber: “potenciar la contribución de las empresas multinacionales al desarrollo sostenible” para “garantizar una coherencia entre los objetivos sociales, económicos y ambientales”225 .

Los gobiernos se han comprometido a promover las directrices y su puesta en práctica se articula en cada país a través de los denominados puntos nacionales de contacto. Se ha insistido en que las mismas presuponen buenas prácticas aplicables en las zonas geográfi cas en donde operan las empresas y no solo en el área de la OCDE.

miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y otros no integrantes de ese organismo, ratifi caron la Convención para Combatir el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Transnacionales, la cual se conoce con el nombre de «Convención de la OCDE» y contiene compromisos para la adopción de severas medidas contra el soborno transnacional.

225 Vid. BENBENISTE, S., El Alcance del concepto de la Responsabilidad Social Corporativa de acuerdo a los Organismos Internacionales Promotores del Tema, Ed. ESADE, 2002, p. 6.

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17. Declaración Tripartita de la OIT

La presente Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social, fue adoptada por el Consejo de Ad-ministración de la Ofi cina Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo,226 el 16 de noviembre de 1977. Su relevancia radica en su plural inclusión de los sectores de la sociedad encargados de la actividad productiva: gobiernos de los Estados miembros de la OIT, organizaciones de trabajadores, empleadores y empresas multinacionales que operan en los territorios de dichos Estados.

La declaración constituye un llamado a las empresas, sobre todo, a aquellas que operan en el extranjero para que asuman los principios en materia de derechos fundamentales en el trabajo.

El objeto de la declaración, establecido en el considerando número dos, es fomentar la contribución positiva que las empresas multinacionales pueden realizar al progreso económico y social, así como, minimizar y resolver las difi cultades a que pueden dar lugar las operaciones de las empresas, sobre todo en el contexto de la globalización de las actividades comerciales.

En ella se reconoce el papel de las empresas multinacionales en las eco-nomías de la mayor parte de los países y en las relaciones económicas internacionales que mediante sus inversiones contribuyen a generar desarrollo económico en cada uno de los países. Pero más que desarro-llo económico, se apela a que en el marco de las políticas de desarrollo establecidas por los gobiernos locales, puedan las empresas aportar tam-bién su contribución a la promoción del bienestar económico y social, la mejora del nivel de vida y la satisfacción de las necesidades básicas;

226 Vid. www.ilo.org, op.cit. pp. 1 y ss. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha esta-blecido estándares internacionales para las empresas en los países miembros. Las áreas en las cuales se han emitido estándares son: libertad de asociación, prohibición de trabajo forzado, relaciones industriales, salarios, salud y seguridad ocupacional, seguridad social, empleo de niños y jóvenes, jornadas laborales, entre otros. Los países miembros de la organización ratifi can en forma individual las convenciones y las incorporan en su legislación.

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creación de oportunidades de empleo y la promoción de los derechos humanos básicos, incluida la libertad sindical en todo el mundo227 .

Los principios versan sobre aspectos eminentemente laborales, estable-ciendo en el número 7 de los considerandos, como contenido formal: el empleo, formación profesional, condiciones de trabajo, de vida y relaciones laborales.

Es necesario destacar que la declaración, en consonancia con las carac-terísticas del soft law, establece de manera expresa que la aplicación de los principios por parte de gobiernos, empresas y trabajadores, tiene un “carácter voluntario”. Agregando que las disposiciones que contiene no deberían limitar ni afectar de otro modo las obligaciones derivadas de la ratifi cación de un convenio de la OIT.

En su parte referida a la política general, se hace un llamado a la res-ponsabilidad social de las corporaciones ante su inminente actividad en el mundo, planteando en el número 8 que las partes a las que se refi ere la declaración deberían respetar los derechos soberanos de los Estados, las leyes y reglamentos de cada gobierno, las prácticas locales y normas internacionales aplicables.

De manera especial, se hace relación directa a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Civi-les y Políticos y Económicos Sociales y Culturales; Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y sus principios; Declaración de la OIT, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (adoptada en 1998). Se pone énfasis en dos derechos fundamentales en materia de trabajo, no aceptados todavía por muchos países en el mundo, la libertad de asociación y la negociación colectiva, por lo que se llama a los gobiernos a interponer sus ofi cios a fi n de ratifi -car los convenios que versan sobre estos derechos (Convenios 87 y 98).

227 Vid. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Lista de Publicaciones de la OIT sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, Ginebra, Ed. OIT, 1999, pp.23-24.

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18. Declaración del Cauxroundtable Comercial

En 1981 un grupo de 200 líderes de las corporaciones que operan a nivel mundial, dieron vida a la declaración conocida como “Cauxroundtable Comercial” 228 , en donde se plasmaría una afi rmación taxativa acerca de compatibilidad de la persecución de ganancias y asunción de responsa-bilidades sociales: “La responsabilidad económica no es incompatible con otras responsabilidades corporativas en sociedad229 .

Según esta declaración, todas las responsabilidades corporativas se interrelacionan, por lo que no deben y no pueden separarse. Resulta de especial interés, la consideración de los impactos de la acción empresa-rial en todos sectores, desde los accionistas hasta la sociedad en general: “sus actividades comerciales deben tener sentido social, así como, sus actividades sociales deben hacerse con sensibilidad comercial”230 .

El Cauxroundtable es un documento que contiene una serie de principios tendentes a construir un nuevo marco de relaciones entre la empresa

228 Vid. http://www.cauxround... op.cit., p.2-6.229 Vid. SKELLY, J., “The rise of international ethics: the Caux Round Table Principles for busi-

ness ethics”, Business Ethics, suplemento de marzo-abril, 1995, 2-5. La «Caux Round Table» fue fundada en 1986 por Frederik Philips, ex-presidente de Philips Electronics, y por Olivier Giscard d’Estaing, vice-presidente del INSEAD, con el fi n de reducir las crecientes tensiones en el comercio internacional. Su principal interés se centra en el desarrollo de relaciones económicas y sociales, constructivas, entre los países de los miembros que la constituyen y la toma de conciencia de sus apremiantes responsabilidades conjuntas para con el resto del mundo. A petición de Ryuzaburo Kaku, presidente de Canon Inc, la «Caux Round Table», ha centrado su atención en la importancia que la responsabilidad corporativa mundial tiene en la reducción de las amenazas socio-económicas a la paz y estabilidad internacionales. La «Caux Round Table» reconoce que el liderazgo compartido es indispensable para conseguir un mundo más estable y armonioso. Y propugna, por tanto, el fomento de la amistad duradera de la comprensión y de la cooperación, basadas en el común respeto por los valores morales más altos y en la actuación responsable de los individuos dentro de sus propias esferas de infl uencia. En su declaración de principios para las empresas se sostiene que: “La «Caux Round Table» cree que el empresariado mundial debe jugar un papel más importante en la mejora de las condiciones económico-sociales. Como declaración de objetivos, este documento aspira a expresar una norma mundial para «medir» la conducta de las empresas con el que se pretende establecer un procedimiento que identifi que valores compartidos, que reconcilie valores no compartidos, y que desarrolle, consecuentemente, una común interpretación de conducta empresarial aceptada y respetada por todos.

230 Vid. BENBENISTE, S., op.cit., p.7.

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y la sociedad. Entre ellos los principios generales establecidos en la sección 2, cuyo principio 1 alude directamente a la responsabilidad de las empresas que no aparece limitada única y exclusivamente hacia el benefi cio de sus accionistas:

“la responsabilidad de las empresas: más allá de los accionistas, hacia todas las personas involucradas en los negocios”231 .

Esta declaración de la década de los 80s, ya planteaba en forma muy clara la teoría de creación de valor de los stakeholders al afi rmar que: “Las empresas juegan un gran papel en la mejora de la calidad de vida de sus clientes, empleados y accionistas, compartiendo con todos ellos la riqueza creada. También, los proveedores y los competidores tienen el derecho de esperar que la empresa cumpla sus obligaciones con honestidad e imparcialidad. Como ciudadanos responsables en la comunidad local, regional, nacional e internacional en la que operan, las empresas comparten la responsabilidad de forjar el futuro de dichas comunidades”232 .

Por otra parte, el principio 2 reconoce que las empresas provocan externalidades en la sociedad, tanto a nivel local como en el extran-jero, debiendo buscarse la forma de prevenir estas externalidades. Se contempla además, un llamado a las empresas a respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos en los países en donde operan: “Las empresas establecidas en países extranjeros con el fi n de desarrollarse, producir y vender, también habrían de contribuir al progreso social de estos países, creando empleos productivos y ayudando a aumentar el poder adquisitivo de sus ciudadanos. Las empresas deberían también apoyar los derechos humanos, y contribuir a la educación, al bienestar social y al progreso de las comunidades en que operan”233 .

231 Vid. http://www.cauxround...op.cit. pp.5-6.232 Se agrega que para la sociedad, el mérito de una empresa consiste en la riqueza y empleo que

crea, y en los productos y servicios que proporciona a los consumidores a un precio razonable en relación a la calidad. Para conseguirlo, una empresa debe mantener su viabilidad económica y esforzarse por su propia prosperidad, pero su supervivencia no es un fi n sufi ciente.

233 Vid. http://www.cauxround...op.cit. pp.5.

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De igual forma el principio número 3, establece el carácter de metaju-ridicidad que habíamos señalado como la naturaleza de la RSE, pues la conducta de las empresas: más allá de la letra de la ley, debe avanzar “hacia un espíritu de confi anza”.

Aunque se acepta la legitimidad del secreto comercial, las empresas deberían también aceptar que la sinceridad, la equidad, la veracidad, el cumplimiento de los compromisos y la transparencia, contribuyen no solo a su propia credibilidad y solidez, sino también a la fl uidez y efi ciencia de las transacciones comerciales, sobre todo, a nivel inter-nacional234 .

En materia de externalidades, se declara el respeto al medio ambiente y como deberes de la empresa: proteger, y cuando le sea posible, mejorar el medio ambiente, promover un desarrollo sostenido y evitar el despilfarro de recursos naturales.

El Cauxrountable, ya prevenía a las empresas, asumir principios éticos para los negocios, evitando así, el mal de la corrupción, en la búsqueda de lo que hoy se ha dado en llamar transparencia y buen gobierno cor-porativo235 .

234 Los principios cuatro y cinco, enuncian el respeto por las reglas, es decir, que las empresas habrían de respetar las reglas nacionales e internacionales a fi n de evitar fricción comercial y poder promover un comercio más libre, igualdad de oportunidades en la competencia y un trato justo e imparcial para todos. Además, deberían ser conscientes de que a veces un compor-tamiento perfectamente legal puede traer consecuencias adversas. El Principio 5 se refi ere al apoyo al comercio multilateral en donde las empresas deben apoyar los sistemas comerciales multilaterales del Gatt/World Trade Organization y otros acuerdos internacionales similares. Deben cooperar en los esfuerzos para promover la progresiva y ponderada liberalización del comercio y para modifi car aquellas medidas internas que obstaculicen innecesariamente el comercio internacional. Además, los objetivos de la política nacional deben ser escrupulosa-mente respetados.

235 En cuanto a la prevención de operaciones ilícitas, el principio siete del Cauxroundtable prescribe que una empresa no debe ni tolerar ni participar en sobornos, blanqueo de dinero o cualquier otra corruptela: incluso debe buscar la cooperación de otros para combatir estas prácticas. Tampoco debe comerciar con armas u otros materiales utilizados en actividades terroristas, en tráfi co de drogas o en cualquier otra clase de actividad delictiva. Este principio ha sido retomado recientemente por las Naciones Unidas, agregando (en el año 2000) a los 9 principios del Pacto Global, el principio No.10 en contra de la corrupción de las corporaciones.

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19. Pacto Global de las Naciones Unidas

Aunque las declaraciones anteriormente señaladas, revisten un carácter de importancia signifi cativa, hay dos declaraciones que a nuestro juicio son de importancia trascendental para el tema de la RSE. Una de ellas, es el Pacto Global (Global Compact) de la Organización de las Naciones Unidas y la segunda, el Libro Verde de la Unión Europea, esta última abordada en el numeral subsiguiente236 .

El Global Compact, nace a propuesta del Secretario de las Naciones Unidas, señor Kofi Anan, en el contexto del Foro Económico Mundial celebrado en Davos Suiza, el 31 de enero de 1999, constituyendo el esfuerzo más contundente de parte de este organismo para promover y asumir la responsabilidad Social Empresarial.

Aunque la declaración no ofrece una defi nición expresa de lo que debe considerarse como RSE, se infi ere del llamado contenido en la misma, que es la: “adopción de principios y valores compartidos que den un rostro humano al mercado mundial. Un instrumento para promover los objetivos de la ciudadanía corporativa global y la responsabilidad social” 237 .

El 26 de julio de 2000, el mismo funcionario convocó a los líderes y responsables de las compañías transnacionales para que suscribieran el pacto, argumentando que: “El desafío fundamental de hoy es lograr que la globalización se transforme en una fuerza positiva para todos y no aparte a un lado a los miles de millones que viven en la miseria. La globaliza-ción integradora se debe construir sobre la gran fuerza potenciadora del mercado, pero el mercado por sí solo no será capaz. Se requiere de un esfuerzo más amplio que permita crear un futuro común fundamentado sobre toda la gran diversidad de la condición humana”238 .

236 Vid. http://www.unglobal...op.cit. pág.3.237 Ibid.p.1-4.238 Vid. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, Informe del Secretario General de

Naciones Unidas ante la Asamblea del Milenio, Ed. ONU, abril de 2000, p.1.

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El director ejecutivo del Pacto Mundial de la ONU, expresaría en esa oportunidad que las empresas deben involucrarse más en reducir la bre-cha entre países y para que la globalización contribuya a redistribuir la riqueza. Agregando que la defensa de los derechos humanos, el medio ambiente y la dignidad laboral en todos los rincones del mundo, es el objetivo de esta iniciativa. El camino o medio que utiliza la ONU en la globalización para conseguir sus objetivos, se denomina: “empresas transnacionales239 .

La columna vertebral del Pacto Global, lo constituyen sus 9 principios que encierran una síntesis de obligaciones laborales, medio ambientales y derechos humanos y, más recientemente, un décimo principio en contra de la corrupción240 .

El Global Compact es el nuevo contrato social del que hablábamos en las premisas de este trabajo, celebrado entre la Organización de las Naciones Unidas, los Estados, organizaciones sindicales y las corporaciones que operan a escala global. Contrato que contempla los mecanismos para que

239 Vid. http:// www.unglobal...op.cit.,pp.3-4. Esencialmente, el acuerdo global es una iniciativa para salvaguardar el crecimiento sostenible dentro del contexto de la globalización promo-viendo un sistema basado en valores universales, que son fundamentales para resolver las necesidades socioeconómicas de los ciudadanos. Más específi camente, nueve principios en las esferas de derechos humanos, el trabajo y el ambiente deben ser respetados por cualquier miembro del Global Compact. (The Global Compact is an initiative to safeguard sustainable growth within the context of globalization by promoting a core set of universal values, which are fundamental to meeting the socio-economic needs of the world’s people. More specifi cally, nine principles in the spheres of human rights, labour and environment are to be respected by any member of the Global Compact.)

Además de las empresas transnacionales, participan en los grupos de trabajo del Pacto, instituciones académicas y 18 civiles que analizan áreas tales como: protección de derechos humanos internacionalmente proclamados; implicación en abusos de los derechos humanos; libertad de asociación y derecho de negociación colectiva; eliminación del trabajo forzado y obligatorio; abolición del trabajo de niño; eliminación de la discriminación; acercamiento preventivo a los desafíos ambientales; iniciativas para promover responsabilidad ambiental, y desarrollo y difusión de tecnologías ambientalmente amistosas. Las agencias de la ONU que participan en el acuerdo global son: la OIT (trabajo), UNEP (ambiente), UNHCHR (derechos humanos), UNIDO (sMEs) y UNDP. En el 2002, el Secretario General estableció un Consejo Consultivo sobre el acuerdo global, integrado por los grandes representantes de los diferentes sectores de la sociedad global: empresarios, trabajadores, gobiernos, entre otros.

240 Vid., CEPAL, “Responsabilidad Social Corporativa en América Latina: Una Visión Empre-sarial”, Revista CEPAL, Serie Medio Ambiente y Desarrollo, No.85, abril de 2004. pp.15-16.

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las empresas puedan adoptar la responsabilidad social corporativa como una herramienta para el desarrollo mundial y para palear las desigualdades que se generan en la Globalización241 .

El Pacto Global, como lo veremos en el capítulo de las dimensiones de la RSE, presenta una nueva era de RSE que encierra el vínculo entre gran-des organismos internacionales como las Naciones Unidas y entidades privadas (corporaciones trasnacionales) con el propósito de enfrentar los retos económicos, sociales, políticos y jurídicos de la globalización. La Asamblea General de la ONU, ha expresado al respecto: “UN General Assembly passed a resolution (GA/56/76) endorsing the continued enga-gement of the UN system with the private sector, including through the Global Compact initiative. (Las Naciones Unidas aprobó una resolución (GA/56/76) que endosaba el contrato continuado del sistema de la ONU con el sector privado, que incluye la iniciativa del Pacto Global)”242 .

Las áreas principales de la actividad del acuerdo global incluyen: diálo-gos entre las organizaciones de la ONU, las empresas de negocios y la implementación de foros internacionales anuales para aprender.

241 Vid. http://www.unglobal...op.cit.,p.3-4. Los líderes empresariales consideran que su participa-ción en el Pacto Global les ofrece muchas oportunidades, como por ejemplo: 1) Demostrar una posición de liderazgo en el ámbito de la responsabilidad cívica; 2) Compartir experiencias y aprendizajes con empresas y organizaciones de la misma orientación; 3) Entablar relaciones con otras empresas, órganos gubernamentales, asociaciones de trabajadores, ONG y organizaciones internacionales; 4) Asociarse con organismos de las Naciones Unidas, como la Organización Internacional del Trabajo, la Ofi cina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; 5) Aumentar al máximo las oportunidades comerciales ampliando la visión empresarial para abarcar la dimensión social y aplicando normas y prácticas de gestión responsable; 5) Participar en diálogos orientados a la resolución de los problemas críticos que afronta el mundo, como la función de las empresas en zonas de confl icto (marzo de 2001). Según el Secretario General el Pacto Mundial se creó para ayudar a las organizaciones a de-fi nir sus estrategias y modalidades de acción de forma que todas las personas, y no solo unos pocos afortunados, puedan benefi ciarse de las ventajas de la globalización. El pacto mundial no es un instrumento de regulación, un código de conducta con fuerza jurídica obligatoria, ni un foro para la formulación de normas y prácticas de gestión. Tampoco es un refugio que permita a las empresas suscribirlo sin demostrar un interés y unos resultados reales. Se trata de una iniciativa de carácter voluntario destinada a servir de marco general para fomentar la responsabilidad cívica mediante el liderazgo empresarial comprometido y creativo.

242 Vid. UNITED NATIONS, INDUSTRIAL DEVELOPMENT ORGANIZATION, Corporate Social Responsibility (CSR) and the Development Agenda: Should SMEs Care? Working Paper No. 13, United Nations, 2003, pp.7-8.

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En la parte inferior, el acuerdo global es una red basada en valores que intenta movilizar la energía de convicciones, la transparencia y fomentar el diálogo para la adopción y difusión de buenas prácticas de la ciuda-danía corporativa243 .

Lo importante de esta declaración es su contenido en principios que sintetizan aspectos de declaraciones anteriores de las Naciones Unidas en áreas de derechos humanos, derechos laborales y medio ambiente. A ello se agrega su sentido de búsqueda de formas innovadas para que el respeto y vigencia de estos derechos fundamentales sean una realidad en la sociedad global244 .

243 Este contrato entre la ONU y el sector privado de enero de 2002, es fuertemente criticado por los sectores insertos en las tendencias críticas o alternativas al Modo de Producción Capitalista. De hecho se visualiza como una especie de complicidad de la ONU y una posición en favor de las necesidades planteadas por las empresas transnacionales en detrimento de los derechos humanos, laborales, medio ambientales. Esta complicidad se observa según sus detractores, en que la ONU ha ido retrasando la aprobación de una normativa global de regulaciones coerci-tivas para las empresas transnacionales. La crítica abarca incluso a organismos reconocidos en su lucha por los derechos humanos y medio ambiente, tales como: Green Peace y Amnistía Internacional por avalar los códigos de conducta celebrados entre las grandes empresas y la ONU.

244 En la línea de complementariedad de las cartas y declaraciones ya formuladas por este orga-nismo internacional y en aras de buscar nuevas formas de efectivizar los derechos humanos, el Pacto Global ha logrado articular alrededor de la suscripción del mismo a un número de más de 1,500 empresas en el mundo en donde el 8% son EEUU, 46% Europa, 25% asiáticas, y el 21 % del resto del mundo. Pese esta nota de adscripción de las empresas observamos que: el Pacto Mundial no es un instrumento regulador, pues, no vigila, impone normas ni mide la conducta y las acciones de las empresas. Se basa más bien en la rendición de cuentas públicas, la transparencia y los intereses sectoriales de empresas, trabajadores y sociedad civil, para iniciar y compartir medidas sustantivas para la promoción de los principios en los que descansa el Pacto Mundial.

Pero de las declaraciones vertidas por los participantes de la conferencia de lanzamiento del Pacto Mundial sugieren claramente que los diferentes socios tienen distintos objetivos en mente. El sector empresarial quiere un enfoque suave, sin imposición de normas y con un mínimo de supervisión, que permita a cada compañía avanzar a su propio ritmo. Por su parte, algunas ONG y sindicatos se sumaron al llamado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en cuanto a que debe haber “un precio a pagar”, es decir, el reclamo de medidas más estrictas, incluido monitoreo independiente, presentación de informes públicos, una respuesta más veloz de parte de las empresas, y sanciones contra las empresas miembros que no cumplan.

En su informe sobre el Pacto Mundial, Peter Utting –Jefe de Proyecto del Instituto de Investi-gación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social (UNRISD)- señala que las opiniones están bastante polarizadas. La posición de Utting es que por un lado sus partidarios ven a la iniciativa como una estrategia innovadora y pragmática que puede servir para reformar la cultura empresarial inculcando nuevos valores y movilizando los recursos de las grandes empresas para

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Los nueve principios que se enuncian a continuación representan una visión síntesis de lo que las Naciones Unidas esperan en materia de responsabilidad social de parte de las empresas, y han sido extraídos de importantes instrumentos internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración de Derechos Fundamentales en materia de trabajo (OIT) y los Principios de la Conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Los Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas son:1. Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos

humanos. 2. Deben evitar verse involucradas en abusos de los derechos humanos. 3. Deben respetar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo

del derecho a la negociación colectiva. 4. Deben comprometerse a la eliminación de todas las formas de trabajo

forzoso y obligatorio.5. Deben comprometerse con la abolición del trabajo infantil.6. Deben eliminar cualquier forma de discriminación respecto del

empleo y la ocupación. 7. Deben apoyar la aplicación de un criterio de precaución respecto de

los problemas medioambientales.8. Deben adoptar iniciativas para promover una mayor responsabilidad

ambiental.9. Deben alentar el desarrollo y la difusión de tecnologías inocuas para

el medio ambiente.

Recientemente, y ante la realidad de los escándalos fi nancieros de las corporaciones en el mundo, la falta de transparencia de los gobier-nos; las Naciones Unidas incorporaron el principio número 10 que versa sobre el combate a la corrupción: “Las empresas deben trabajar

la promoción del desarrollo social y sustentable. Se considera una forma ejemplar de buena gobernanza, donde los enfoques voluntarios y de cooperación triunfan sobre el confl icto y la reglamentación de mano dura. Mientras por el lado de sus críticos, la iniciativa se visualiza como una herramienta que puede contribuir a mejorar la imagen de las grandes empresas, y no tanto a mejorar el medio ambiente y a los más necesitados. Utting otorga el benefi cio de la duda a éstos últimos cuando afi rma que: “Les preocupa que en el Pacto Mundial se haya aceptado a empresas conocidas por sus prácticas indebidas, y que las condiciones impuestas al sector empresarial para que cumplan con los principios sean tan débiles”.

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siempre contra cualquier forma de corrupción, incluyendo extorsión y sobornos”245 .

20. Libro Verde de la Unión Europea

En el caso de la Unión Europea, se impulsa desde el año 2000, el esfuer-zo más ambicioso en términos de RSE como estrategia de promoción del desarrollo económico social, a partir de la creación del denominado “Green Paper” (Libro Verde), que tuvo como antesala la Cumbre de Lisboa246 celebrada los días 23 y 24 de marzo de 2000.

245 Vid. http://www.unglobalcompact.org/Portal/Default.asp(consultado el 8 de diciembre de 2009). El décimo principio contra la corrupción fue agregado en la primera Cumbre de Líderes del Global Compact, realizada el 24 de junio de 2004.

246 Vid. http://ue.eu.int / (consultado el 10 de septiembre de 2009).La Comisión Europea hizo un llamado en Lisboa a una reunión especial el 23-24 de marzo de 2000, para establecer en una nueva meta estratégica para la Unión Europea, ante los cambios y retos forjados por la globalización y la nueva Economía.

Se establece como meta para la UE, convertirse en la economía basada en el conocimiento más dinámica en el mundo, capaz de procurar un desarrollo económico sustentable. Uno de los objetivos esgrimidos por el Concilio en Lisboa para ayudar a la transición de la UE en una economía sustentable y dinámica, basada en el conocimiento, fue el establecimiento de una política del empleo activo, incluso la aplicación de buenas prácticas, en muchas áreas, igualdad de oportunidad en el empleo y la inclusión social. El logro de estos objetivos se piensan llevar a cabo mediante la implementación de la RSE, sugiriendo. Recuérdese además que, el Concilio de Lisboa sentó las bases para el lanzamiento del Libro Verde. Agréguese, la Resolución del 10/01/2003, relativa a la responsabilidad Social de las Empresas, en donde el Consejo Europeo busca fomentar la RSE en cada país de la unión europea, procurando que las empresas sean concientes de su responsabilidad y del diálogo que debe existir entre la sociedad, el gobierno y ellas.

Vid. CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Resolución relativa a la responsabilidad social de las empresas, Número 2003/C 39/02, 2003, pp.2. En esta resolución, la Unión Europea plantea un recordatorio y renovado llamado a los estados de la unión en torno a promover la RSE. Recordando que el Libro Verde de la Comisión: fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, inició un procedimiento de consulta acerca del concepto de responsabilidad social de las empresas (RSE). Sumado a esto último, aparece la Resolución del Consejo del 3 de diciembre de 2001, relativa al seguimiento del Libro Verde en la que se reconoce que la RSE puede contribuir a que se alcancen los objetivos establecidos por los Consejos Europeos de Lisboa, Niza y Gotemburgo, en el sentido de que la Unión Europea se convierta en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, que fomente la integración social y el desarrollo sostenible. Por lo que se resuelve acoger: favorablemente la creación de un Foro Multilateral sobre la RSE a escala de la Unión Europea; acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de implicar a los países candidatos en la aplicación de la estrategia de la Unión Europea para fomentar la RSE. Asimismo INSTA a la Comisión y a las organizaciones representadas en el Foro antes mencionado para velar porque los puntos de vista de todos los agentes interesados, a escala

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En este documento de discusión y análisis europeo del fenómeno, hay una alusión directa a los principios y elementos de la RSE, defi niéndola como: “integración voluntaria, por parte de las empresas, a las preocu-paciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores”247 .

Instrumento en el que se declara sin titubeos por la UE, la visión de asumir los conceptos de la RSE como estrategia de desarrollo para: “convertirse en la economía más competitiva y dinámica, basada en el conocimiento,

europea, nacional, regional y local, se plasmen en los trabajos del Foro Multilateral; velen porque todo resultado de los trabajos del Foro Multilateral, efectuados de forma consensuada, tenga plenamente en cuenta los citados principios de la RSE y los respete; y sigan haciendo hincapié en la forma en que la RSE pueda contribuir a los objetivos de la Unión Europea. Finalmente en esta declaración de recordatorio y respaldo a la RSE se INSTA a la Comisión a que tenga en cuenta, al momento de establecer la estrategia europea de RSE, los objetivos y compromisos acordados en la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible de Johannesburgo, y fomente la sensibilización sobre la valiosa participación de todos los implicados, incluidos los interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil, en las prácticas de RSE a todos los niveles. Se destaca también que esta declaración INSTA a las futuras Presidencias: a que sigan alentando el debate sobre la RSE y mantengan la participación del Consejo en el Foro Multinacional. Esto último es importante, ya que con ello, se traza una línea de permanencia de la RSE como estrategia de desarrollo, no solo económico, sino social, político, jurídico y cultural, para la Unión Europea.

247 Vid. COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Libro Verde…op.cit.p.4. El Libro Verde es un documento que someteremos a análisis más adelante en su dimensionamiento en materia de derechos humanos, medio ambiente y derechos laborales. Es un documento con-tentivo de un llamado a la refl exión a la sociedad civil europea, sociedad política, gobiernos de la unión y principalmente a las corporaciones o empresas. El LV contiene una serie amplios apartados que incursionan en propuestas, elementos, características, estrategias de aplicación, políticas sociales, entre otras, relacionados con la RSE. Se aporta además una importante defi nición respecto a esta última: “concepto con arreglo al cual las empresas deciden volun-tariamente contribuir al logro de una sociedad mejor y un medio ambiente más limpio”.

Puede consultarse sobre el mismo tema: THE COPENHAGEN CENTRE, It simple Works…op.cit.pp.42-43. Simón Zadek, del Copenhague Center, nos aporta su refl exión acerca de las tres generaciones de la RSE. En la primera generación sitúa los intereses a corto plazo y motivos de la empresa para realizar sus obras sociales. La segunda se concentra en la estra-tegia a largo plazo de la empresa. Y la tercera reconduce el reto al papel que la RSE puede jugar en problemas como la pobreza, la exclusión y la degradación medioambiental. Señala el mismo autor, en la línea europea del concepto de desarrollo sostenible, que: “el reto está en la capacidad de crear modelos empresariales con capítulos sociales y medioambientales que puedan superar a los competidores que no acepten este desafío. El ejemplo empresarial no debe verse como algo independiente de los retos mundiales a los que nos enfrentamos: el desarrollo sostenible mundial o el contexto de una economía mundial en la que el número de escándalos por corrupción ha minado la confi anza en la empresa y ha aumentado el deseo de transparencia y responsabilidad”.

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capaz de generar un crecimiento económico sostenible con más y mejores empleos y una mayor cohesión social en el 2010”248 .

En resumen, se formula un llamado a las empresas que forman parte de la unión, para que asuman la fi losofía de la RSE249 .

El Libro Verde: “fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas”, fue aprobado en julio de 2001, y lanzado a la discusión de todos los sectores sociales: países, empresas, sindicados, y sociedad civil en general, en aras de recopilar los aportes necesarios para el establecimiento del diálogo social en torno al futuro económico europeo250 .

El Libro Verde, integra la fi losofía y principios de la RSE, y quizás es el documento o declaración de países que defi ne con mayor precisión el concepto que nos ocupa. La Responsabilidad Social Empresarial es: “un concepto con arreglo al cual las empresas deciden voluntariamente contribuir al logro de una sociedad mejor y un medio ambiente más limpio”… “integración voluntaria, por parte de las empresas, de las pre-ocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores”251 . El Libro Verde tiene como antecedente la aprobación por el Parlamento Europeo de la resolución sobre la adopción de normas para las empresas europeas que operan en países en desarrollo titulada: “Hacia un código de conducta europeo” aprobado el 15 de enero de 1999252 . Código que repre-senta un esfuerzo por integrar la legislación internacional y los códigos de conducta voluntarios para regular el accionar de las empresas europeas

248 Vid. COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Libro Verde…op.cit.p.4249 Vid. FUNDACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO, Anuario sobre la Responsabilidad Social

Corporativa en España, Ed., Fundación Ecología y Desarrollo, 2004, p.22.250 Vid. COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Libro Verde, op.cit., p.3. Meses

después de lanzado el Libro Verde, el Consejo Europeo de Feira de junio de 2000, acordó iniciar un proceso de diálogo europeo para la promoción de la responsabilidad social corporativa.

251 Ibíd., p.4. 252 Vid. http://www.multinationals.law.eur.nl/documents/cmp/coc99.txt (consultado el 20 de

octubre de 2009).

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en países en vías de desarrollo, en aras de evitar abusos y violaciones, para lo cual se incluyen regulaciones acerca de los procedimientos para interponer denuncias y medidas correctivas.

La Unión Europea enfoca el tema de la RSE, relacionado con los stake-holders, el accountability y buen gobierno corporativo, y su proyección hacia las inversiones socialmente responsables253 .

253 Vid. COMISION DE COMUNIDADES EUROPEAS, COMUNICACIÓN...op.cit.pp.2 y ss. En la Comunicación de la Unión Europea de 2002, se reconoce que en los resultados de la consulta existe una serie de contradicciones entre los sectores consultados, dejando constancia del signo positivo de las respuestas que coinciden en la necesidad de impulsar la responsabilidad social de las empresas. El documento también externa las principales contradicciones entre los sectores. Una de ellas es lo que respecta a la voluntariedad o no voluntariedad que debe ceñir el trabajo de las empresas europeas. Así, los dirigentes de las empresas “subrayan la naturaleza voluntaria de la responsabilidad social, su integración en el contexto del desarrollo sostenible y la necesidad de defi nir su contenido a escala global. Destacan que no cabe esperar soluciones “únicas y universales”. Ellos esgrimen argumentos tales como que: “regular la responsabilidad social de las empresas a nivel europeo sería contraproducente, en la medida en que anularía la creatividad y el carácter innovador de las empresas, que constituyen el motor del desarrollo con éxito de la RSE. Además, podría generar confl ictos de prioridades para las empresas que operan en distintas áreas geográfi cas”. Los sindicatos y las organi-zaciones de la sociedad civil, por su parte, señalan que: “las iniciativas voluntarias no son sufi cientes para salvaguardar los derechos de los trabajadores y los ciudadanos y propugnan el desarrollo de un marco reglamentario que establezca normas mínimas y garantice unas reglas de juego equitativas”. Critican la falta de credibilidad de la reglamentación voluntaria en donde las empresas crean las normas o reglas, fi jan las reglas para su aplicación y además se autoevalúan. Ante ello, proponen la participación de otras partes interesadas y exigen: “la introducción de mecanismos efi caces que obliguen a las empresas a responsabilizarse de las consecuencias sociales y medioambientales de sus actividades”. El Parlamento Europeo ha propuesto integrar el concepto de responsabilidad social de las empresas en todos los ámbitos de competencia de la UE, en particular en la fi nanciación de las medidas sociales y regionales, y establecer una plataforma multilateral sobre este tema. Aboga porque las empresas incluyan en sus informes un triple balance que mida sus resultados en materia social y medioambiental, incluida la dimensión de los derechos humanos.

En la Comunicación se vuelve a reafi rmar el enfoque voluntario, ideas que vendrían a confi gurar el que podría denominarse “Enfoque Europeo de la RSE” que se defi nen como:“comportamiento que adoptan las empresas voluntariamente, más allá de sus obligaciones jurídicas, por considerar que redunda a largo plazo en su propio interés; la responsabilidad social está intrínsecamente vinculada al concepto de desarrollo sostenible: las empresas deben integrar en sus operaciones las consecuencias económicas, sociales y medioambientales; la RSE no es algo que pueda añadirse optativamente a las actividades principales de la empresa, sino que afecta a su propia gestión”.

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21. Resolución de la OEA sobre Responsabilidad Social de la Empresa

El organismo aglutinador de los países del continente americano, Orga-nización de Estados Americanos (OEA), por medio de su Consejo Per-manente, aprobó en la Comisión General en su sesión del 15 de mayo de 2003, la resolución intitulada: “Promoción de la Responsabilidad Social de las Empresas en el Hemisferio” en donde se incorpora la fi losofía de la RSE como nueva herramienta a considerar por las empresas de los países miembros254 .

También la OEA se ha referido a la promoción de la RSE en resoluciones como el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas en donde consignó el apoyo, análisis y estudio en la OEA de la RSE, así como, el examen de las modalidades de promoción para la elaboración, adopción e implementación por el sector privado de principios de buena conducta, a fi n de fomentar la responsabilidad social y ambiental.

254 Vid. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, Proyecto de resolución pro-moción de la Responsabilidad Social de las Empresas en el hemisferio, No. CP/CG-1518/03 rev.3, OEA, 15 mayo 2003, p.1. Véase también: www.oas.org (consultado el 20 de octubre de 2008, pp.2 y ss). La resolución aprobada tenía como antecedentes: la resolución AG/RES. 1871 (XXXII-O/02), “Promoción de la responsabilidad social de las empresas en el Hemis-ferio”, en donde la Asamblea General encomendó al Consejo Permanente que continuara: “fomentando el intercambio de experien cias e información entre la OEA, otras organizaciones multilaterales, instituciones fi nancie ras internacionales, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, entre otros órganos pertinentes, con el fi n de coordinar y fortalecer las actividades de cooperación en el área de la respon sabilidad social de las empresas”. Además se había realizado la Tercera Cumbre de las Américas auspiciada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial y la Organización de los Estados Americanos (OEA), con el apoyo del Gobierno de Canadá y el Gobierno de Estados Unidos, a través de la Fundación Interamericana, celebrada en Miami, del 22 al 24 de septiembre de 2002. En dicha reunión se abordó “el continuo análisis y estudio en la OEA de la responsabilidad social de las empresas” y el examen de “las modalidades de promoción de la elaboración, adopción e implementa-ción por el sector privado de principios de buena conducta que fomenten su responsabilidad social y ambiental”. La OEA también ha elaborado la Convención Interamericana Contra la Corrupción que constituye el primer compromiso internacional para la promoción del buen gobierno y el sistema más amplio de cooperación contra la impunidad. Fue fi rmada por 22 países de la Organización de los Estados Americanos, el 29 de marzo de 1996, en la ciudad de Caracas, después de su discusión y redacción por el “Grupo de Expertos” que funcionó en la OEA, Washington D.C., durante el año de 1995.

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Resulta importante destacar que en la Cumbre de las Américas titulada: “Conferencia de las Américas sobre Responsabilidad Social de la Em-presa, Alianzas para el Desarrollo” 255 el Secretario General de la OEA, resaltó: “la región de las Américas ha llegado a la conclusión de que el sector privado y el sector público deben contribuir a la realización de los objetivos de la región. La comunidad empresarial, como componente importante del sector privado y del sector público, está llamada a cumplir un rol fundamental en la realización de estos objetivos (…) La experiencia nos dice que la clave es establecer asociaciones estratégicas dentro de un marco democrático y jurídico que proteja los derechos individuales y de la sociedad frente a quienes anteponen el lucro al bien común. Más allá de la labor de preparación de normas a que dan lugar iniciativas como el ALCA y la Convención Interamericana contra la Corrupción, ¿cómo podemos crear un entorno de responsabilidad y normas, en que los derechos y responsabilidades de una “ciudadanía empresarial” se conciban sin difi cultad como valores entendidos, tal como ocurre con los derechos y benefi cios?”256 .

En la última resolución de la OEA, titulada “Promoción de la Responsa-bilidad Social de las Empresas en el Hemisferio” aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004, además de plantearse la continuidad en la promoción de la RSE en sus estados miembros, se asume como meta para el logro del desarrollo sostenible y el combate a las asimetrías sociales económicas. Se reconoce además que las empresas desempeñan un papel fundamental en la creación de prosperidad y en el fl ujo y mantenimiento del comercio y las inversiones en el hemisferio y

255 Vid. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, SECRETARÍA DE CUMBRES DE LAS AMÉRICAS, Conferencia de las Américas sobre Responsabilidad Social de la Empresa, resumen ejecutivo, Miami, Estados Unidos, OEA, 2002, pp.1-2. Representa la primera cumbre hemisférica en donde se abordó el tema de la RSE y se celebró del 22 al 24 de septiembre de 2002, Miami, Estados Unidos, auspiciada por el BID. Fue la primera reunión hemisférica sobre la Responsabilidad Social de las Empresas organizada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) conjuntamente con la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Banco Mundial, en donde participaron 32 países, de los cuales 25 fueron del hemisferio occi-dental. La Conferencia congregó a 500 ejecutivos de empresas, representantes de gobiernos, instituciones multilaterales, sociedad civil, académicos y medios de comunicación.

256 Vid. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, Proyecto de resolución pro-moción de la Responsabilidad Social…op.cit.p.2.

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que pueden hacer: “importantes contribuciones al desarrollo sostenible e incrementar el acceso a oportunidades, incluida la reducción de la inequidad en las comunidades en las cuales funcionan”257 .

Cabe destacar que la OEA ha dado continuidad al estudio del tema en las Asambleas Generales celebradas en diferentes países, incluida la celebrada en San Salvador en el año 2011.

Las declaraciones antes desarrolladas no son los únicos mecanismos de regulación del accionar empresarial. Existen otros códigos de conducta que por razones metodológicas, nos resultaría imposible desarrollar. En atención a esto último, hemos abordado únicamente aquellos que con-sideramos indispensables, en atención a los criterios de importancia y trascendencia, de los sujetos que los suscriben y su relación con la RSE.

257 Vid. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, Promoción de la Responsabilidad Social de las Empresas en el hemisferio, Resolución AG/RES. 2013 (XXXIV-O/04), 8 de junio de 2004, p.2.

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Capítulo VI

Elementos de la Responsabilidad Social de la Empresa

Sumario: 22. Teoría de los Grupos de interés o Stakeholders.22.1. Consideraciones preliminares.22.2. Modelo de los Grupos de interés o Stakeholders. 23. Teoría del Ac-countability o rendición de cuentas a la sociedad. 23.1. Consideraciones preliminares.23.2. Concepto de Accountability. 24. Teoría de la Inversión Socialmente Responsable. 24.1. Consideraciones preliminares.24.2. Concepto de Inversión Social Responsable.

“Vivir y trabajar juntos para el bien común, permitiendo que la cooperación y la prosperidad mutuas coexistan

con una competencia justa y saludable”. (Signifi cado del concepto japonés: «kyosei»)

22. Teoría de los grupos de interés o stakeholders

22.1 Consideraciones preliminares

Antes de pasar al abordaje de la teoría de creación de valor de los stake-holders, debemos realizar algunas acotaciones acerca de la teoría de creación de valor centrada en los shareholders, la cual ha sido y sigue siendo pieza importante en la toma de decisiones a nivel de las empresas.

El término en inglés Shareholder se traduce como accionista, aparecien-do también el término Stockholder como sinónimo, sin que el concepto se preste a mayores difi cultades. Sin embargo el término stakeholder está ausente en algunos diccionarios del idioma inglés, mientras que en otros, aparece como sinónimo de Shareholder. Su traducción literal corresponde a “interlocutores y recogedores de apuestas”. En realidad no existe un término equivalente a stakeholder en castellano y su sig-nifi cado de “todos aquellos involucrados, participantes o con intereses

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en el negocio” no queda bien refl ejado en el término “interlocutores” que aparece en publicaciones internacionales. De ahí que en el trans-curso de este trabajo, lo hemos asumido como equivalente a “grupos de interés o interesados”.

La historia más reciente de las corporaciones, como ya lo hemos afi r-mado, tanto en EEUU como Europa, se ha centralizado en el debate entre los que sostienen el predominio de los accionistas o shareholders y aquellos insertos en el movimiento de la ley progresiva o progresista que se adhieren a la teoría de los stakeholders258 .

258 Vid. LAFUENTE A., op.cit. p.57. Sostiene que el Corporate Responsibility Act aprobado en junio de 2002, entiende como stakeholders a cada persona que pueda resultar afectada por las actividades que se detallan en los informes de triple cuenta de resultado, lo que incluye a accionistas, inversores, empleados y comunidades. Agreguemos como complemento de lo anterior, que el United Kingdom Bill, aprobado recientemente en el Reino Unido, considera como stakeholder: “un individuo, comunidad o organización que es materialmente afectado por los funcionamientos de una compañía”.

Pueden consultarse sobre el tema: PERDIGUERO, T.G., La Responsabilidad Social de las Empresas en un Mundo Global, Ed. Anagrama, 2003, pp.160-162. Por su parte el autor Fre-eman, asume el término stakeholder como “participante”. Sostiene que este término aparece por primera vez en un memorando del Instituto de Investigación de Stanford en el año 1963, en donde se describía a los participantes como: “esos grupos sin cuyo apoyo una organización dejaría de existir”. El término se dará a conocer por Edgard R. Freeman, con la publicación en 1984 de su obra Strategic Management: a stakeholder aproach, en donde se defi ne el término como: “un individuo o grupo que puede afectar o verse afectado por el logro de objetivos de una fi rma”. Sobre el origen de los stakeholders puede leerse: PIRILLO M. E. “Gestión de los Stakeholders», Revista Business And Natural Environment, año 2, No.3, junio, 2003, pp.2-3. Respecto a su ubicación en el contexto histórico, el accionar de los stakeholders posee en los Estados Unidos varios orígenes, estos son: a) el concepto de «máxima participación posible» que fue fi jado en los programas anti pobreza en la década de los 60s. El objetivo de este concepto fue el de incrementar la participación de los grupos de menos ingresos como consecuencia de la pobreza ocasionada por la Guerra a través de barrios y comunidades per-fectamente organizados; b) La evolución del concepto de accionista «shareholder» en el sector privado. Un accionista es un individuo u organización que posee un interés fi nanciero en una compañía y que periódicamente puede votar sobre la performance de la gestión o también puede proponer, por medio de voto, y otras resoluciones que permitan mejorar el funciona-miento de la empresa. Durante los años 70s, las compañías utilizaban el término stakeholders” para comunicar que ellos reconocían responsabilidades sobre otros, mas allá de sus propios shareholders. En sus inicios, los stakeholders más importantes eran los clientes, los órganos crediticios y la comunidad en general. Con el tiempo, el concepto se amplió incluyendo también a empleados, gobierno, grupos ambientalistas, prensa y otros interesados; c) El crecimiento de las resoluciones originadas por las disputas ambientales durante los 70s y los 80s, propiciaron otra forma de participación de los stakeholders que incluían las negociaciones, como paso previo a los procesos judiciales y resolvían las disputas sobre el management y confl ictos de la comunidad a través de mediaciones y el involucramiento del público; d) También se dio la

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La teoría de los stakeholders, constituye un elemento esencial dentro de la teoría general de la RSE, y que a nuestro juicio, constituye una teoría socio jurídica-política y económica, es decir, que rebasa los límites de esta publicación, pues más que una teoría de la responsabilidad social, se puede vislumbrar como una teoría y práctica para la convivencia social259 .

El modelo accionista o shareholder, se encuentra más relacionado con la teoría clásica de la empresa que tiene como punto de partida y de llega-da, la maximización de ganancias o profi t maximization para benefi cio única y exclusivamente de sus accionistas o shareholders260 . De esta

participación de stakeholders con la ampliación de los requerimientos para la participación pública en los procesos de decisión del gobierno. En los orígenes del periodo Federal de la historia americana, la participación pública creció a través de la extensión del derecho a votar para los que no eran propietarios, las mujeres y minorías. Más recientemente, fue asociado con la idea de “buen gobierno” que se viabiliza a través de reformas que promulgaban leyes en algunos estatutos como la «Administrative Procedures Act” y la «Federal Advisory Comite Act”’. Hay que destacar fi nalmente que, la participación del público llegaría a su mayor apo-geo, como ya lo hemos señalado, con las demandas de los ciudadanos para la aplicación de regulaciones coercitivas como la «Clean Air Act” y regulaciones voluntarias llevadas a cabo, tanto por la industria, como por el gobierno ante la presión del movimiento social.

259 La teoría de los stakeholders, sobrepasa los límites del derecho corporativo, la socioeconomía y la ética, pues a nuestro juicio, constituye una teoría de convivencia social en el seno del modo de producción capitalista. Por ejemplo, Great Britain, Tony Blair’s Labour Party came to power promising Britons a stakeholder society (en Gran Bretaña, Tony Blair del Partido Laborista prometió a los británicos una sociedad de los grupos de interés en donde hubiera participación de todos los sectores). En el contexto de los escándalos fi nancieros de Enron y otras compañías, el presidente estadounidense George Bush (hijo) formuló un llamado a las empresas a tener una mayor implicación corporativa en la comunidad y, a que se impliquen en el buen gobierno corporativo. Lo que ha vuelto a poner en la palestra el tema de Responsabi-lidad Social Corporativa (CSR) y el cómo se deben insertar las compañías responsables. Ello en atención a que the theory holds that managers ought to serve the interests of all those who have a «stake», that is, affect or are affected by the fi rm (la teoria sostiene que el manager debe servir a los intereses de todos los que son afectados por la fi rma-corporación). Para Freeman los Stakeholders se integran por los que el denomina “big fi ve” o cinco grandes grupos: employees (empleados), suppliers (proveedores), customers (clientes), communities in which the fi rm operates (comunidad en donde opera la fi rma) y los shareholders (accionistas). Y es que the very purpose of the fi rm, according to this view, is to serve and coordinate the interests of its various stakeholders. It is the moral obligation of the fi rm’s managers to strike an appropriate balance among the big fi ve interests in directing the activities of the fi rm (los propósitos de la fi rma son servir y coordinar los intereses de los varios stakeholders. Es la obligación moral de la fi rma, encontrar un apropiado balance entre los cinco grupos de intereses).

260 Vid. FRIEDMAN, M., “The Social Responsibility…op.cit.,p.103. Debemos recordar que la concepción económica de Friedman, veía como único objetivo de la empresa y sus administra-dores corporativos, el incrementar las ganancias de sus accionistas. En un artículo publicado

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concepción de empresa, ya desarrollada y criticada en este trabajo, se desprende la tesis que alimenta el derecho corporativo actual que confi ere preeminencia a los accionistas o “shareholders value”261 .

El enfoque shareholder o de creación de valor única y exclusivamente para el accionista, argumenta que la única responsabilidad de las empresas es conducir sus actividades dentro de la legalidad, con el fi n exclusivo de maximizar el valor invertido por sus accionistas. Dando por sentado que, la adopción de enfoques más amplios, distraería la atención de los gestores y acabaría dañando el valor creado para el accionista. La

en el periódico New York Times en 1970, el autor destaca en primer lugar su concepción ideológica al pronunciar que la promoción de fi nes sociales para la empresa privada, por parte de los hombres de negocios, es predicación de un socialismo puro. “En la libre empresa, en un sistema de propiedad privada, la corporación de ejecutivos son empleados de los propietarios del negocio. Ellos tienen una responsabilidad directa con sus empleadores: esa responsabilidad es la de conducir el negocio acorde con los deseos de los propietarios-accionistas los cuales generalmente procuran hacer el mayor dinero posible mientras esto sea conforme a las reglas básicas de la sociedad, ambas encarnadas en las leyes, misma que se encarna en costumbres éticas”. El autor señala que los administradores son: “agentes de los individuos que son propietarios de la empresa”, y su primera responsabilidad es con ellos. La responsabilidad social a la que Friedman se refi ere es la que una persona debe tener, reconocer y asumir con su familia, su conciencia, sus sentimientos de caridad, su iglesia, su club, su ciudad, su país. El debe sentirse impulsado por estas responsabilidades para dedicar parte de su ingreso a ello. Por ejemplo, asociarse a las fuerzas armadas del país. Pero en estos casos, el individuo está actuando como principal, no como un agente, como lo hace la corporación de los ejecutivos respecto a los propietarios; está gastando su propio dinero, tiempo y energías, no el dinero de sus empleadores.”

261 Vid. AECA Marco Conceptual de la Responsabilidad Social Corporativa, Serie Responsa-bilidad Social Corporativa, Ed. Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, 2004, pp.11-13. En el análisis de esta entidad en relación al fenómeno que nos ocupa, se reconoce que el carácter social de las organizaciones productivas está presente en las teorías económicas más antiguas: “aunque lo propio de la organización-empresa sea la obtención de un excedente, en último termino su actividad esta subordinada a los fi nes de la comunidad en la que se desarrolla”. La maximización del valor para el accionista ha repre-sentado la expresión mas avanzada de este enfoque de mercado, según el cual, el benefi cio colectivo se alcanza desde la maximización del benefi cio individual, en un mercado sin in-tervenciones de tipo institucional. Acontecimientos recientes han puesto en duda la solvencia de este postulado teórico, replanteando nuevamente las competencias y responsabilidades de las empresas en el plano social, implicando a éstas en un papel que va mas allá de la mera cuestión técnica y económica. Se habla de la responsabilidad social como una nueva dimensión empresarial preocupada por el concepto de sostenibilidad, en el que tienen cabida a un mismo nivel las facetas económica, social y medioambiental. El desarrollo sostenible se sitúa como fi n a alcanzar por medio de la adecuada implantación de un modelo de empresa socialmente responsable.

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responsabilidad de los gerentes estaría centrada en buscar maximizar la fortuna de sus accionistas o shareholders, sobre todo, cuando aparece un confl icto de interés262 .

Signifi ca entonces que, bajo este modelo, la decisión del cierre de una planta implicaría que los gerentes podrían incrementar el valor de las acciones de la corporación. Bajo la norma de supremacía del accionista, los gerentes deberían cerrar la planta para cumplir su deber con los accio-nistas. Esta tesis no toma en cuenta que el cierre de la planta, produciría molestias en los trabajadores y en la comunidad que a la larga terminarían afectando las ganancias de la empresa263 .

El enfoque de los shareholders, fue respaldado en la jurisprudencia norteamericana desde la década de los 80s: “Rather than determining whether the interests of the «corporation» are distinct from the interests of the «shareholders,» however, the issue as to whether the corporation is shareholder-centered is probably more squarely faced in cases where managerial decision making is depicted as expressly placing the interests of nonshareholder stakeholders, such as employees or consumers, over and above the interests of shareholders. An early case seemed to resolve this issue in favor of a shareholder-centered interpretation of U.S. cor-poration law. In Dodge v. Ford Motor Co., the court decided that Henry Ford could not use corporate assets to further the interests of employees and consumers when no interest of shareholders was offered to justify his actions”. (En un contexto de determinación de si los intereses de la corporación son distintos de los intereses de «los accionistas,» se inserta el problema acerca de si la corporación debe centrarse en los casos donde se enfrenta a otros intereses como empleados o consumidores, que están por encima de y sobre los intereses de accionistas. Un caso acaecido de manera muy temprana, parecía resolver este problema a favor de una interpretación centrada en el accionista en la ley de la corporación americana, en Dodge Vrs. Ford Motor Co., en donde la Corte decidió que Henry Ford, no podía destinar recursos corporativos más allá de los

262 Vid.FRIEDMAN, M., “The Social Responsibility…op.cit.,p.103.263 Vid. KELLY T., “¿Corporate Social Responsibility: Linking Progressive Corporate Law with

Progressive Social Movements? ”, Tulane Law Review, 76, June, 2002, p.1227-1231.

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intereses de empleados y consumidores, cuando no se ofrece ningún interés en favor de los accionistas que justifi quen sus acciones…)264 .

En el caso de Europa, según el autor Esteban Velasco, la doctrina jurispru-dencial se inclina en la actualidad, hacia la consecución del interés de los accionistas: “La doctrina jurisprudencial en relación con la impugnación de acuerdos se ha decantado claramente a favor de la identifi cación del interés social como el interés de los accionistas…”265 .

Sobre la base de esta última afi rmación pueden verse las sentencias españolas: SSTTS del 5 de julio de 1986 (RJ4415); sentencia del 19 de febrero de 1991 (RJ 1512) y la del 4 de marzo de 2000 (RJ 1502).

264 Vid. LYNNE L. D., ¿Does Corporate Law Protect The Interests Of Shareholders And Other Stakeholders?: The New Managerialism and Diversity on Corporate Boards of Directors, Tulane Law Review, 76, june, 2002, pp. 1363-1370.

Véase también: THE HARVARD LAW REVIEW ASSOCIATION, “Developments in The Law Corporations and Society”, Harvard Law Review, No. 117, May, 2004, p. 2177 y ss. Se ha destacado que persiste el enfrentamiento entre el modelo de primacía del accionista y el modelo stakeholders o de RSE: “Historically, discussions of the role of the corporation in society have centered around two divergent schools of thought: the “corporate social responsibility” school and the “shareholder primacy” school. Adherents of the fi rst school argue that corporations owe duties to multiple constituencies: to their shareholders and owners, certainly, but also to their employees, business partners, and customers, among others. A logical consequence of this proposition is that corporations exist not solely to produce profi ts, but also to serve as good citizens within their communities - to be responsible employers, to produce high-quality products, and to maintain the environments in which they operate. Adherents of the second school, by contrast, argue that corporations’ primary responsibility is to their shareholders. This argument does not necessarily deny that corporations should serve the common good”. (Históricamente, las discusiones del papel de la corporación en sociedad se han centrado alre-dedor de dos escuelas divergentes de pensamiento: la “responsabilidad social corporativa” y la “primacía del accionista”. Los seguidores de la primera escuela defi enden que las corporaciones tienen deberes con múltiples sectores: sus accionistas y propietarios, ciertamente, pero también a sus empleados, compañeros empresarios, clientes, entre otros. Una consecuencia lógica de esta proposición es que las corporaciones no existen solamente para producir ganancias, pero también para servir como ciudadanos dentro de sus comunidades ser patrones responsables, producir productos de alto calidad, y para mantener los ambientes en los que ellos operan. Partidarios de la segunda escuela, por contraste, defi enden que la responsabilidad primaria de las corporaciones es hacia sus accionistas. Este argumento no niega que las corporaciones podrían servir al bien común. Bajo el argumento de primacía del accionista se esconde el hecho de considerar que al procurar el benefi cio de los shareholders se está procurando, mediante el pago de impuestos, salarios a los empleados, etc., el bienestar de la sociedad y no solo de los accionistas).

265 Vid. VELASCO, G.E., “Interés social, buen gobierno y responsabilidad social corporativa”, en AA.VV., Responsabilidad Social Corporativa: aspectos jurídico –económicos, Ed.Universitat Jaume I, 2005, p.26.

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En efecto, el enfoque jurídico de los “shareholders value”, sigue teniendo su infl uencia y determinación en la sociedad actual, aunque se vislumbre un lugar importante para el enfoque de creación de valor para los stake-holders más acorde a los cambios generados por las normas de soft law en materia de RSE266 .

El movimiento de la RSE, ha dado origen a una importante transforma-ción en la manera de concebir a la empresa, considerando la existencia de otros grupos de interés directa o indirectamente involucrados en la actividad empresarial. Esta nueva visión de empresa, teoría de los stake-holders, infl uenciará el mundo jurídico corporativo267 .

22.2 Modelo de los grupos de interés o stakeholders

El movimiento de las décadas de los 60s y 70s, impacta en leyes y acuer-dos corporativos en EEUU, ya que emana precisamente de las iniciativas en favor del poder del pueblo (power to the peoples iniciatives), la crea-ción de los directores de interés público (public interest directors) y la auditoría y transparencia social corporativa (corporate social accounting and disclosure).

Fruto de la pretensión en torno al mayor control de las corporaciones, la Ley Federal de los Estados Unidos, empieza a requerir u obligar a las grandes corporaciones al nombramiento de un determinado número de

266 El término Stakeholders es un concepto más amplio adscrito a la economía binaria o socio economía y que implica en sí mismo la relación de la empresa con la sociedad. Se encuentran incluidos en el concepto -por supuesto- los shareholders, y los trabajadores y sus familias. En la cadena de producción de valor: distribuidores, consumidores y proveedores. De igual manera como veremos más adelante, tambien considera a los grupos de la sociedad civil : ONG, gobierno, comunidad, entre otros.

267 Vid. FUNDACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO, Responsabilidad social corporativa, Ed.Fundacion Ecología y Desarrollo, 2001-2004, pp.8-9, en la década de los 90, justo en un período de recesión económica norteamericana, recibió cobijo doctrinal la teoría de los stakeholders en el Partido Demócrata americano, disfrutando de la atención de académicos como Michael Porter, quien se atrevió a proponer al Congreso de Estados Unidos, la presencia en los consejos de administración (en las corporaciones americanas) de los representantes de los grupos de stakeholders, tales como: clientes, proveedores, empleados y comunidades. Se trataba de promover una economía soportada sobre una base relacional entre empresas y stakeholders (grupos de interés).

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“directores de interés público”, los cuales eran seleccionados de un staff de directores sumamente experimentados.

La década de los 60s y 70s, denominada por algunos, la “Era de la Responsabilidad Social Corporativa”, se caracterizó por los frecuentes enfrentamientos entre los directores de interés público y el management empresarial. La práctica del trabajo de estos funcionarios se enfrentó con el poder acumulado de las grandes corporaciones, siendo así que, cuando se señalaban críticas hacia los administradores o miembros de las directivas de alguna empresa, acudían en seguida los “directores de interés público” quienes eran tomados por “espías y antagonistas”.

Los directivos se encargaban de buscar la forma de negar el acceso a la información y el uso de otros recursos corporativos. Al ser advertida esta situación por el movimiento reformista, se formularon nuevas propuestas tendentes a hacer efectivo el papel en función social de estos persone-ros. Es así como surge la propuesta de que las corporaciones pudieran proveer personal exclusivamente dedicado para atender a los directores de interés público268 .

El futuro de los directores de interés público, atravesó por dos momentos históricos a saber: el primero, caracterizado por la captura del regulador por el regulado, y el segundo, por la evasión de responsabilidades ante la excesiva regulación y desconfi anza.

268 La propuesta de prestar mayor atención a los directores de interés público, recibió un gran respaldo, cuando Arthur Goldberg, anteriormente miembro de la Suprema Corte de Estados Unidos y también ex Embajador de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas, renunció simultáneamente a las juntas de ocho de las mayores corporaciones estadounidenses, arguyendo que la inhabilidad de los directores independientes, dejaba solos a los directores de interés público para recibir el soporte que ellos necesitaban al realizar su trabajo. Los directores de interés público necesitaban acceso pleno a la información corporativa, asistencia profesional y otras ayudas legalmente establecidas en orden para cumplir con lo que se esperaba de ellos. Los Estados Unidos ya habían tenido una experiencia previa con los directores de interés pú-blico en el siglo XVIII, cuando en el contexto del escándalo de “Credit Mobilier” de los años 1870´s, la reorganización de la Unión Pacifi ca de Ferrocarriles, requería que la Unión Pacifi ca apuntara a los directores de interés público. Luego, cien años después, la junta directiva de la corporación de comunicaciones satelitales (COMSAT, por sus siglas en inglés) había colocado el punto de los directores de interés público, como uno de sus principios organizacionales.

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En el primer período, sucedía que luego de un tiempo, los directores eran capturados e incluidos dentro la misión corporativa, mientras la empresa seguía haciendo valer la maximización de los benefi cios sin restricción. En el segundo, sucedió que las corporaciones siguieron tratando a los directores de interés público como espías o antagonistas, negándoles el acceso a la información y realizando sesiones y reuniones ejecutivas sin la presencia de los mismos. Este movimiento de la RSE, abriría las puertas a una transformación importante al interior y exterior de la empresa, expresada en los movi-mientos legales por la adopción de la denominada “Ley de Corporación Progresiva”. Ello sustentado en una de las demandas del movimiento, que se centralizó en resolver algunos males sociales que en gran parte se atribuían al comportamiento corporativo. Uno de ellos relacionado con la separación que se había dado entre la propiedad de las corpo-raciones –su poder adquirido– y el control gubernamental. A ello se agrega el planteamiento de la necesaria intervención gubernamental para convertir en entes socialmente responsables, a los propietarios, gerentes y administradores de las grandes corporaciones y a la sociedad en su conjunto.

Otra de las demandas del movimiento de RSE, pretendía dar más poder al pueblo (to the power of the people), proponiendo reformas a la “ley corporativa”. Una propuesta demandaba el cambio del principio nor-teamericano “una acción, un voto”. De tal manera que un propietario individual con 100 o 200 partes (acciones) tendría 100 o 200 votos, pero un inversionista institucional con 10,000 acciones podría tener solamente 1,000 o 1,500 votos.

Los administradores corporativos se manifestaron en contra de la pro-puesta anterior, argumentando que la importancia del voto podría violar uno de los principios corporativos básicos de la cultura de los Estados Unidos, es decir, el trato igualitario para todas las acciones de una misma clase. Como se lee en uno de las tesis del movimiento: “el poder de las corporaciones era peligroso y necesitaba ser domesticado”.

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Podríamos continuar pormenorizando los temas del movimiento por la RSE, pero vamos a destacar lo atinente a las transformaciones acaecidas en la concepción de los grupos de interés involucrados en el management empresarial. El modelo stakeholders269 nos plantea un nuevo concepto de empresa que incorpora una revalorización de las relaciones entre los shareholders y el management empresarial, con respecto a los agentes considerados interlocutores sociales o grupos de interés stakeholders, nece-sarios para la actividad de producción de bienes y servicios de la empresa.

El modelo “stakeholders” o “stakeholders value” tiende a considerar como socios a sus empleados, consumidores, comunidades locales y otros grupos a los que se les debe responsabilidad270 .

269 Vid. KELLY T., op.cit., p.1228. La autora nos refi ere a otros modelos corporativos, entre los que encontramos, la producción en equipo que propugna por romper con los dogmas del modelo shareholders value. La teoría de producción en equipo tiene como punto de partida el trabajo clásico de Alchain y Demsetz sobre organización económica, así como las más recientes e innovadoras atenciones al poder en la empresa por Rajan y Zingales, los profesores Margaret Blair y Lyn Scout, quienes según la autora, han desarrollado un modelo alternativo a la ley corporativa y la teoría que ellos denominan: “Modelo de Producción en Equipo”, siglas en inglés (TPM). Como el nombre nos dice, TPM conceptualiza a los participantes corporativos - incluyendo gerentes, accionistas, empleados, los fi nanciadores, y comunidades locales - como si se tratase de un equipo. El equipo se forma porque sus miembros esperan obtener mas de la acción cooperativa que de la acción individual. El equipo de producción resultante, sin embargo, es inseparable una vez producida – “así como un pastel, que una vez mezclado y horneado, no permite identifi car por separado los ingredientes que lo formaron”. Por ende, la producción colectiva (renta) deberá ser distribuida a través de algún método locativo. Después de rechazar muchas posibilidades debido a su inefi ciencia, Blair y Stout adoptaron la idea de Rajan y Zinvlaes de la sobre posición de la autoridad local por parte de un tercero independiente. Aparece entonces la mesa de directores. La mesa, «jerarca mediata» en la visión de Blair y Stout, un «independiente», puede localizar las rentas de una manera mucho más óptima que la de las otras alternativas ya antes rechazadas. Desde esta perspectiva, en lugar de ver a los directores como obligados a los accionistas, TPM ve a los directores como obligados al equipo. Blair y Stout presentan al TPM como una mejor descripción de la supremacía corporativa, así como una normativa superior a lo que debería ser la supremacía corporativa una vez se separe de su casi esclavista devoción hacia los intereses de los accionistas. También se situa como otro modelo alternativo el del accountability social corporativo, o rendición de cuentas que pretende que la empresa rinda cuentas al publico, el cual ya es muy desarrollado en Europa…y que desarrollaremos en el siguiente apartado de este capítulo.

Es necesario subrayar que, las tendencias más recientes en el derecho corporativo norteame-ricano, sobre todo, a partir de los escándalos fi nancieros de Enron, Exxon, y otras empresas, gira en torno a la consideración de una mesa de directores, con el involucramiento de los llamados directores independientes que ayuden a garantizar la transparencia en la dirección de las empresas.

270 Vid. LAFUENTE A., op.cit.pp.9-10. Se afi rma que: “en cierta medida se entiende que la fi losofía RSC es contrapuesta a la fi losofía de creación de valor para el shareholder value,

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Kelly Testy es de la opinión que:

“stakeholder theorists ostensibly praise corporate leaders and maintain that fi rms are social institutions and their managers are community leaders. Given appropriate latitude, fi rms and managers are disposed to serve the social good. (las teorías de los stakeholder plantean una os-tensible alabanza a los líderes corporativos y sostiene que las empresas son instituciones sociales y sus gerentes son líderes de la comunidad. En una perspectiva apropiada, las empresas y gerentes estan dispuestas hacia el bien social)”271 .

En el mismo sentido, Vallentin Steen, defenderá que: “las corporacio-nes tienen una obligación con los grupos constitutivos de la sociedad, diferentes a las obligaciones que tienen con los accionistas, y más allá de las prescripciones de la ley”272 .

El Corporate Social Responsibility, es una fi losofía que mira el interés social, sin dejar de lado los intereses individuales. Se refi ere a obligacio-nes voluntarias, más allá de los requerimientos económicos, técnicos y legales, las cuales comienzan donde la ley termina (begins where the law

preconizada por Friedman, como fi n último de la actividad empresarial. Esta concepción de creación de valor para el accionista es reduccionista en comparación con la fi losofía que subyace en el concepto RSC (stakeholder value), que entiende que la empresa es una organización llamada a jugar un papel activo en la confi guración de la sociedad, cuya misión debería ser la creación de valor para stakeholders más allá del accionista. Esta fi losofía va más allá: “la creación de valor para los distintos stakeholders redunda en una mayor creación de valor para el accionista”. El enfoque stakeholder ha cristalizado en la cultura corporativa de la RSC. Esta forma de entender la empresa se refi ere esencialmente a la evidencia de que en el largo plazo los resultados empresariales mejoran si se mantienen relaciones no oportunistas con los diferentes grupos de interés que concurren en la actividad empresarial: empleados, clientes, proveedores, y comunidades sociales donde se opera.

271 Vid. LYNNE L. D., “¿Does Corporate Law Protect The Interests Of Shareholders And Other Stakeholders?: “The New Managerialism and Diversity on Corporate Boards of Directors”, Tulane Law Review, june, 76, 2002, p. 1363. Robert Phillips of the University of Penn-sylvania’s Wharton School writes, “One of the goals of the stakeholder theory is to maintain the benefi ts of the free market while minimizing the potential ethical problems created by capitalism.” Este autor ha señalado que: uno de los triunfos de la teoría de los stakeholders es que mantiene los benefi cios del libre mercado, minimizando el potencial de los problemas éticos generados por capitalismo.

272 Vid. VALLENTIN, S., Socially Responsible Investing: aproaches and perspectivas, Deparment of Management, Politics and Fhilosophy, Ed. Copenhagen Business School, 2003, p.2.

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end). La RSE implica ser responsable con las demandas y expectativas de los grupos de interés273 .

La historia estadounidense (1966) reporta que fruto de la presión de los grupos de interés público sobre la dirección de Salud Pública de los EEUU., se obligó a las compañías tabacaleras a poner leyendas de advertencia en los paquetes de cigarrillos. De igual forma, en 1971, los mismos grupos de presión, obligaron a las compañías tabacaleras a dejar de promover el tabaco en la radio y televisión. La actividad de los stakeholders, estaría también vinculada a la presión ejercida por los fi scales de 40 estados de Los EEUU., para quienes debía responsabili-zarse a las empresas tabacaleras de los costos en materia de salud que ocasionaba el tabaquismo, lo que trajo consigo terribles consecuencias fi nancieras y la toma de acuerdos de estas compañías por millones de dólares. Acuerdos que incluyeron el que las compañías accedieran a no oponerse a un nuevo impuesto a los cigarrillos, emprender acciones para reducir el consumo de tabaco en los adolescentes y retirar la publicidad que pudiera atraer a los jóvenes.

Sería de crucial importancia en el caso de El Salvador, un acuerdo de esta naturaleza con las compañías que se dedican a la venta y distribu-ción de bebidas alcohólicas. Es decir que, estas empresas que obtienen jugosas ganancias embriagando a la ciudadanía, carguen con los costos que el Estado tiene que invertir en salud: atención de accidentes de tránsito, lesiones y muerte, padecimientos de enfermedades del hígado, cáncer, entre otros. El mismo tratamiento podría darse a las empresas que se lucran de la venta y distribución de armas que son una constante en la comisión de homicidios y asesinatos ante el clima de violencia e inseguridad en el país. En el caso de las empresas tabacaleras, ya se está avanzando en materia de impuestos y de control de la publicidad de sus productos dañinos para la salud.

El reconocimiento de los grupos de interés y su impacto en la actividad de la empresa274 , es de suma importancia para sociedad global que avanza

273 Vid. HELLRIEGEL, D., Management, a competency based approach, Ed., south westerm, 2002, p.162-164.

274 No cabe duda que en este nuevo escenario, compete al ciudadano que en el mercado de consumo

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se convierte en “consumidor”, la responsabilidad de exigir el cumplimiento de las responsa-bilidades sociales de la empresa y de las funciones sociales del Estado. Asímismo, cuando el ciudadano está inserto en el gobierno -en tanto funcionario o accionista en la empresa-, debe cuidar que esas funciones se cumplan. Para ello será necesario un nuevo rol del consumidor, trascender del consumidor aislado y pasivo hacia un consumidor organizado y activo. Ello estará vinculado al acceso a un nivel adecuado de educación, derecho a la información, exi-gencia de derechos del consumidor, salud, empleo digno, medio ambiente sano, recreación, etc. Esto no signifi ca que el consumidor haya tenido a la fecha un papel excesivamente pasivo, puesto que ha sido éste, como ciudadano, el impulsor del movimiento de Responsabilidad Social Empresarial, protección al medio ambiente, derechos humanos, mejores condiciones laborales, protección de derechos de consumidores, entre otros. Lo que sucede es que no existe hasta hoy una conciencia mayoritaria en la sociedad civil, sobre todo, en los países en vías de desarrollo, acerca del verdadero poder que tiene el consumidor en un modelo económico centrado en el mercado.

Los ciudadanos están comprendiendo, cada vez más, su poder sobre el mercado, su poder para castigar o premiar a una empresa por su accionar. De ahí que desde tiempos remotos los consumidores han utilizado ese poder para presionar y realizar actividades de boicot hacia las empresas cuyo comportamiento es lesivo para la sociedad y cuyas prácticas muchas veces escapan a la regulación del derecho o al poder de los mismos Estados. Los consumidores utilizan su poder en el mercado, como por ejemplo, cuando realizan campañas para develar la verdadera imagen de tal o cual empresa, llamando a los consumidores a no adquirir estos productos.

Respecto al monitoreo de la actuación socialmente responsable de las empresas consúltese: PIRILLO M. E., op.cit.p.2. Destaca el papel que juegan las ONG o el denominado tercer sector, quienes han venido realizando actividades sin fi nes de lucro direccionadas hacia el cumplimiento de importantes funciones sociales, coadyuvando con los estados en áreas so-ciales como la educación, sobre todo, en zonas rurales; acceso a la salud de los sectores más vulnerables, trabajo con indigentes, niños de la calle, niños victimas de violencia, combate a la pobreza, y otros problemas que aquejan a la comunidad. En los Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, Europa y Australia, se han realizado campañas de consumidores con gran impacto en los medios en aras de presionar a las grandes tiendas y súper marcas estadounidenses para que den un paso más a la autorregulación, y acepten la participación de la sociedad civil en el monitoreo del cumplimiento de los códigos empresariales. Las campañas concentradas en empresas como GAP, Disney Corporation, Levi’s, Wall-Mart, la marca Kathie Lee Gifford de Wal Mart y Nike, demandan que los códigos de conducta de las empresas sean algo más que instrumentos de relaciones públicas con los consumidores.

Véase también: http://www.hrw.org (consultado el 20 de octubre de 2009). El monitoreo inde-pendiente ha empezado ha hacerse sentir en C.A., en donde destaca el monitoreo que realiza el GMIES (Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador) en la fábrica de indumentaria “Mandarín Internacional” en la Zona Franca de San Marcos, en El Salvador. También la ex-periencia de un año y medio del EMI (Equipo de Monitoreo Independiente) en la fábrica Kimi de Honduras, y un monitoreo de corto plazo de una fábrica que producía para Liz Claiborne en Guatemala, llevado a cabo por COVERCO (Comisión para la Verifi cación de los Códigos de Conducta Empresariales). Además de estos experimentos de monitoreo independiente en el Sur, en 1998, la ofi cina de EE UU de Human Rights Watch, llevó a cabo un monitoreo de corto plazo en la fábrica de Phillips-Van Heusen en Guatemala, lo que resultó en el acuerdo de la empresas para negociar el primer contrato colectivo. (Sin embargo, Phillips-Van Heusen cerró después la fábrica, deshaciéndose así del sindicato y el acuerdo colectivo). Sobre esto último, cabe indicar que en un estudio realizado en 1999, en donde fueron encuestadas 750, acerca de los más importantes desafíos de los negocios para el 2000, a cargo del Financial

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hacia el desarrollo social y económico de manera sostenible, existiendo variadas clasifi caciones acerca de los grupos o entidades que se consi-deran inmersos en los mismos.

Freeman, aporta una importante distinción entre grupos de stakeholders que actúan como participantes directos e indirectos en la empresa. La clasifi cación más conocida, es la que se establece entre grupos de stake-holders primarios y secundarios.

Los stakeholders primarios son los individuos o grupos sin los cuales una empresa no podría sobrevivir: accionistas, empleados, clientes, su-ministradores, y poderes públicos. Los secundarios, aunque son grupos importantes, no tienen el mismo impacto de los primarios en la actividad productiva. Entre los secundarios se cuentan: grupos de presión y los movimientos sociales, las instituciones educativas y los medios de co-municación. En todo caso, dependerá del momento histórico concreto para que uno u otro grupo impacte o no en forma signifi cativa en el accionar de la empresa275 .

Esto último sin caer en los absolutismos de pretender considerar a tantos grupos de interés que, provoquen en la empresa, la imposibilidad en el desarrollo de sus objetivos de producción. Como ya lo habían señalado en sentido irónico Donalson, Dunfee, y otros, en donde se hablaba hasta de considerar los intereses de los “ladrones” que resultaran afectados por una compañía que se dedica a la fabricación y comercialización de autos blindados276 .

Para efectos de esta publicación, adoptamos la clasifi cación siguiente: 1. Grupos de interés que operan al interior de la empresa, entre ellos:

accionistas, directivos, empleados de la empresa, familias de em-pleados y sindicatos de la empresa.

2. Grupos de interés que operan al exterior de la empresa: entes públicos como los gobiernos e instituciones vinculadas a los Estados; entes

Times y Price WaterhouseCooper, empresas, aparece en segundo lugar el componente relativo a la presión de los stakeholders.

275 Vid. PERDIGUERO T.G., op.cit.pp.161-162. 276 Vid. DUNFEE, T.W., y DONALSON, T., “Contractarian business ethics”, Business Ethics

Review, 1991, en FREDERICK, R.E., op.cit.pp.48-49.

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internacionales, como los organismos internacionales (ONU, FMI, BM, OMC, etc.), entes privados: clientes, mayoristas, consumidores individuales, inversionistas, proveedores, distribuidores, subcon-tratistas, empresas competidoras, y los medios de comunicación; organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional: ONG, federaciones, entre otros277 .

Lo anterior traerá consigo, una transformación radical en el management empresarial, quien tendrá que aprender a realizar lecturas más profundas de sus interlocutores sociales, a fi n de detectar necesidades y problemas a partir de los cuales diseñar nuevas políticas y estrategias para la mejor administración de la empresa278 .

277 Sobre el tema también puede consultarse: AECA, op.cit., p.30. Los grupos de interés, partes interesadas o stakeholders, son aquellos grupos sociales e individuos afectados de una u otra forma por la existencia y acción de la empresa, con un interés legítimo, directo o indirecto por la marcha de ésta, que infl uyen a su vez en la consecución de los objetivos marcados y su supervivencia. Pueden también identifi carse como grupos de interés las generaciones venideras.

Véase también: MARCOUX, A.M., “Business Ethics Gone Wrong”, Cato policy report, May/June, Vol. XXII, No. 3, 2000, pp.6-9. En torno a la interesante discusión entre los profesores Frank Easterbrook and Daniel Fischel (in their 1991 book, The Economic Structure of Corporate Law), quienes sostienen que: «Bajo la teoría de los stakeholders un gerente tiene que servir a dos amos, por un lado a los accionistas y por el otro a la comunidad. Los gerentes para resultar bien librados deben saber ponderar o buscar un equilibrio entre los diferentes intereses que se le presentan y quienes les demandan decisiones y acciones concretas (accionistas, empleados, clientes, proveedores, etc.) El autor agrega que esta búsqueda de eliquilibrio entre intereses en la teoría de los stakeholders debe buscar sobre todo proteger al gerente.

Sobre el mismo tema, pueden consultarse los autores: GREENWOOD, M., “The Importance of Stakeholders according to Business Leaders”, Business and Society Review, vol. 106, Nº 1, primavera 2001, y LANGTRY, B., “Stakeholders and the Moral Responsibilities of Business”, Business Ethics Quarterly, vol. 4, 1994. En sus obras se considera la refl exión acerca de los grupos de stakeholders como agentes vitales para la supervivencia y éxito de la organización. La defi nición más amplia es la que incluye todos aquellos (grupos o individuos) que pueden afectar o ser afectados por las acciones de la corporación. Es tarea del directivo encontrar un balance entre los variados y diversos grupos e individuos relacionados con la empresa. Se ha sugerido que existe una jerarquía de stakeholders y que la relación que se plantea entre el management y los stakeholders no propietarios, aunque puede ser moralmente signifi cativa, difi ere de la relación entre el management y los shareholders; RIBERIOUX, A., “European style of corporate governance at the crossroads: the role of worker involvement”, JCMS, Vol.40, No.1, 2002, Blackwell Publisher, pp.111-115. Analiza las diferencias entre los modelos shareholders value y stakeholders value que se implementa en el Reino Unido, EEUU., y en el sistema europeo.

278 Vid. UNCTAD, Informe del Grupo Consultivo Especial de Expertos en requisitos de transparencia y publicación de información para el Buen Gobierno de las Empresas, No. Td/B/Com.2/Isar/15, 2002, Ed., Naciones Unidas, Ginebra, p.3. En las directrices del consejo de administración de

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Las ideas de incluir la responsabilidad social en la administración de las empresas, y más concretamente, la consideración en forma seria de los stakeholders279 como grupos de importancia, ha llevado a que algunas empresas en Europa y EEUU, incorporen a sus empleados, miembros de sindicatos, ONG, etc., en la administración de la corporación; fenómeno que se conoce con el nombre de cogestión.

Respecto a la consideración de los stakeholders en el management empresarial para arribar al buen gobierno y transparencia corporativa, autores de derecho administrativo como Ariño Ortiz, han señalado que la cogestión y democracia empresarial constituyen un error: “la democracia empresarial ha sido un desastre donde se ha intentado. Se ha puesto en evidencia que la empresa tiene que ser una organización empresarial jerárquica, que necesita resultados económicos, e indirectamente resul-tados sociales…la llamada responsabilidad social o función social de las empresas es un mito…”280 .

la General Motors se reconoce que las responsabilidades del consejo respecto a los accionistas, clientes, trabajadores, proveedores y las comunidades en las que opera la empresa, se fundamentan en el logro de la continuidad de la empresa, de lo que se desprende que en lugar de provocar un enfrentamiento entre el valor accionarial y el valor de las demás partes interesadas, el enfoque adoptado por gran parte de los medios académicos, consiste en creer que ambos conjuntos de intereses son compatibles a largo plazo. La General Motor respondiendo a las presiones de los stakeholders, en 1989, fi rmó un acuerdo con el NAACP denominado «porción justa» que lo compromete para ir más allá de las leyes federales y estatales, contratando a los empleados minoritarios y utilizando proveedores provenientes de minorías.

Véase en el mismo orden de ideas: LAFUENTE A., op.cit. p.24. En Estados Unidos, un des-tacado grupo de inversores institucionales entre los que destacan: TIAA CREF, CALPERS, y CALSTRS, quienes ejercen su derecho a voto de acuerdo a una concepción de gobierno y buena gestión empresarial que incluye una serie de prácticas RSC. En relación a sus stakeholders, el fondo de inversión CALPERS explica que: “una cooperación activa entre las corporacio-nes y sus stakeholders es esencial para la creación de riqueza y la construcción de empresas fi nancieramente sólidas en el largo plazo”. Se concibe que las empresas tienen la obligación de facilitar a sus inversores el acceso a información acerca de la relación de la compañía con sus diferentes stakeholders.

279 Vid. FUNDACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO, op.cit. p.23. En el Informe King II, cap. 5, 27.7, 2000, en África, se afi rma que los directores siempre deben tratar de aumentar el valor accionarial, pero se agrega que deben tomar en cuenta, a la vez, los intereses de todos los demás interesados.

280 Vid. ARIÑO ORTIZ, G., Principios de derecho público económico, Ed., Comares, Granada, 1999, p.199.

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Pese a posiciones como la anterior, la UE avanza hacia conceptos de buen gobierno que incorporan como eje transversal la RSE, pues como ya lo hemos afi rmado, el resultado social que debe obtener la empresa y que el autor anterior lo concibe como “resultados indirectos”, llevan a las empresas a enfrascarse en una consideración económica clásica centrada en la obtención de resultados económicos con base en un modelo que así lo ha exigido. Sin embargo, la empresa como máquina de ganancias única y exclusivamente para sus accionistas, si bien puede ser rentable a corto plazo, no vislumbra sostenibilidad de cara a una sociedad incluyente, democrática y pluralista de futuro.

Algunas empresas, llegan a incorporar dentro de su presupuesto anual, un porcentaje permanente destinado a acciones de benefi cio para los grupos de interés, principalmente trabajadores y sus familias y la comunidad en donde realizan sus actividades. Porcentaje que además es declarado en los denominados balances sociales anuales que se articulan con el balance tradicional contable. Se brinda además especial importancia al diálogo y participación con los stakeholders primarios.

Un ejemplo de lo anterior, lo encontramos en el caso de BENS AND JERRY’S que desde fi nales de la década del 70, Bens and Jerry’s 281 , incorporó en su visión, misión y accionar, los conceptos de RSE, como estrategia para alcanzar un desarrollo empresarial a mediano y largo plazo.

La empresa implantó diversos programas orientados a fomentar la par-ticipación laboral dentro de la toma de decisiones corporativa, al mismo tiempo que ofreció un paquete de prestaciones superior al mantenido por el promedio de las compañías del país. De igual manera, implantó ciertos niveles de equidad salarial al contemplar que el más alto ejecutivo o director de la compañía, no podía ganar un salario que fuera siete veces mayor al del empleado de más bajo salario.

La relación con sus stakeholders, incorporó el concepto de Employees Empowerment (empoderamiento de los empleados) para referirse al

281 Vid. EISEMBERG, A.S., op.cit., 93-106.

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proceso de asignación de responsabilidades sociales entre el personal. Esta técnica incluye el trabajo en equipos conocidos como “Big Nine” que consiste en que nueve grupos de empleados se reúnen regularmente para decidir sobre aspectos relacionados con su capacitación, introduc-ción de nuevos productos, seguridad interna, retroalimentación con el consumidor, excelencia en la manufactura, almacenamiento, solución de confl ictos internos, entre otros.

Mediante la asunción de los conceptos y elementos de la RSE, Bens and Jerry’s, se reporta como uno de los éxitos norteamericanos en materia de RSE. En torno a la consideración de los stakeholders, la empresa era conocida por su particular relación con sus empleados, a quienes consideraba como esenciales en el mantenimiento de su existencia, así como para alcanzar el éxito de los programas sociales que llevó a cabo, garantizando además a sus empleados oportunidades para su autodesa-rrollo, que simultáneamente fomentaron su lealtad y ánimo de trabajo dentro de la compañía.

La empresa también puso en práctica la transparencia y la rendición de cuentas, mediante la publicación de un Reporte Anual en donde se in-cluyó una auditoría sobre su desempeño social. Dentro de esta sección, la compañía presentaba el análisis de sus acciones y los efectos de éstas con respecto a sus empleados, proveedores, clientes, medio ambiente y la comunidad, utilizando en su evaluación altos estándares de medición.

Bens and Jerry’s –además de realizar una importante función social mediante su fundación que siempre donó el 7.5% de sus ganancias antes de impuestos a causas sociales– promueve los valores de la RSE a través de toda la cadena de suministro. En este sentido, se vinculó con proveedores que impulsaron el desarrollo comunal u obras de be-nefi cio social, entre ellas la empresa Greyston Bskrty fr Yonkers. N.Y., pues esta empresa implementaba distintos programas de rehabilitación para la personas sin empleo y sin hogar, a las que además pagaba un salario signifi cativamente superior al mínimo legal del país. En 1992 la compañía realizó un contrato con Aztec Harvest Coffee Co., para abastecerse de café, se trata de una cooperativa formada por agricultores

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mexicanos de los Estados de Oaxaca, Veracruz, Chiapas y Guerrero, organizados en la defensa del valor de sus productos, y en donde se rescatan los métodos naturales de cultivo.

Otra fundación denominada Communin Productos Ins., fundada por el socio Ben Cohen en 1989, donó la mayoría de sus utilidades a programas no lucrativos. Esta fundación también se encargaría de canalizar las acciones de responsabilidad social de Bens and Jerry´s. Por ejemplo, cuando se produce el dulce de nuez, el que se abastece de una de las nueces cultivadas en Brasil, el 60 % de las utilidades son destinadas a causas ambientales, mientras otro 30% se asigna para fi nanciar el de-sarrollo de nuevos productos y el 10% restantes es incluido dentro de un plan de participación de utilidades para los empleados. La empresa fi rmó contratos para la adquisición de moras azules de un grupo indio del Estado de Manie, y de durazno de granjas de minorías del Estado de Georgia.

Bens and Jerry´s a pesar de haber recibido reconocimientos guberna-mentales por sus aportes a la sociedad, se opuso al uso de la hormona de crecimiento bovino rBGH, que incrementa la producción de leche entre un 10% y 15%, ya que se ha comprobado que la hormona daña a las vacas y que a través de la leche puede afectar también al ser hu-mano. No obstante la aprobación del gobierno estadounidense para su utilización, la compañía luchó abiertamente en contra de esta medida y continuó adquiriendo sus insumos lácteos de distintas granjas familiares de Vermont, a las que pagó una prima adicional a fi n que no utilizaran la hormona en sus ganados.

En el año 2001, la empresa Ben and Jerry‘s, pasó a manos de la transna-cional Unilever, quien a pesar de haber retrocedido en algunos avances en materia de RSE, sigue ocupando primeros lugares en niveles de prefe-rencia en el público. En la actualidad se ha sumado a la campaña solidaria de WWF/Adena para ayudar a Galicia en el desastre ecológico, donando a WWF/Adena el 25% de la recaudación en sus actividades benéfi cas. Asimismo, apoya también los derechos de las minorías, promoviendo el Freedom to Marry entre la población gay en los EEUU.

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Douglas Branson considera que la responsabilidad social corporativa, es un esfuerzo de protección de los intereses de los trabajadores, con-sumidores y comunidades locales. Añadiendo que el modelo accionista (shareholder), muchas veces explota a sus trabajadores o se preocupa muy poco por las consecuencias ambientales de sus acciones: “El movimiento de responsabilidad social corporativa, lo que propone, es un cambio de este modelo con el fi n de humanizarlo”282 .

Un nuevo y vigoroso movimiento por la RSE, afl ora en el nuevo mile-nio, el cual repercute queramos o no queramos en el derecho (fenómeno jurídico). Así la RSE cobra fuerza en sus componentes de consideración de los grupos de interés, refl ejado en leyes progresivas283 , en el buen gobierno corporativo y el accountability and disclouse (rendición de cuentas y transparencia)284 .

Un fuerte movimiento de stakeholders está ejerciendo su poder en dife-rentes áreas del derecho, y una de ellas es sin duda el derecho corporativo o el derecho de sociedades. No solo destacan los movimientos de consu-midores peleando por controlar la calidad de los productos, servicios y una mayor información, o los sindicatos reivindicando derechos de los trabajadores, etc., sino también los stakeholders primarios en su calidad de accionistas de una empresa.

Estos últimos, pretenden recobrar su poder de decisión respecto a los administradores y gerentes de las empresas, quienes en ocasiones ejercen un control casi absoluto de las corporaciones. Esto puede obedecer, a la misma presión ejercida por las organizaciones de consumidores, quienes diseñan y ejecutan nuevas estrategias para incidir en el papel que deben

282 Vid. BRANSON, D., M.,op.cit., p.1207.283 Vid. TESTY K., op.cit., p. 1241-1245. El término «progresivo o progresista», signifi ca que

está a favor de buscar, o dirigir esfuerzos hacia el progreso y la implementación de reformas, especialmente en temas de las áreas políticas, municipales o sociales. Claro que, esto aún no dice mucho sobre el tipo de reforma que se busca. Para poder dar respuesta a esta pregunta, la descripción del concepto progresista del Profesor Eric Yamamoto nos provee una especie de guía al respecto. Yamamoto caracteriza el proyecto progresista como un: «proyecto inter-conectado que busca eliminar todas las formas de subordinación, incluyendo aquella basada en sexo, clase, religión, nacionalidad, orientación sexual, o minusvalía”.

284 Vid. TESTY, K., op.cit., 1227.

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jugar los accionistas al interior de la empresa, a efecto de no dejar sin control la actividad de la gerencia285 .

En el acotamiento jurídico del fenómeno, debemos rescatar el papel de los accionistas minoritarios, los cuales según Martí Lacalle, contribuyen al buen gobierno y la transparencia en las sociedades españolas. Esto es así, pues: “junto a la presencia de una minoría de control que se hace con el dominio de la sociedad, aparecen en el escenario de la sociedad otras minorías, que si bien, no alcanzan el porcentaje que posee la que ostenta el control, sí pueden reunir más fácilmente los porcentajes que le permitan el ejercicio de los derechos de minoría y de ese modo supervisar de forma más efi caz a los directivos de la sociedad…”286 .

Este último análisis, en el caso de las corporaciones españolas, nos lle-va nuevamente a robustecer la idea de que los grupos de stakeholders encabezados por los accionistas minoritarios y su consideración en el gobierno de las sociedades (corporate governance) pueden jugar un importante papel como grupos de poder que a la larga contribuyan al

285 Vid. SOCIAL INVESTMENT FORUM, Report on Socially Responsible Investing Trends in the United States, Ed. SIF Industry Research Program, 2001, p.28. Los grupos de stakeholders están dirigiendo su lucha social hacia las asambleas de accionistas. Veamos el caso canadiense en donde la Real Asset Investment Management y Meritas Mutual Funds presentaron una resolución a la empresa Embridge Inc., para que adoptara una política de derechos humanos que además debería ser verifi cada por una institución independiente. En el mismo orden de ideas, la Ethical Funds Inc., una de las instituciones gestoras canadienses de Inversión So-cialmente Responsable, presentó por medio de las acciones corporativas que posee (IIC), las propuestas siguientes: propuesta sobre British Petroleum, acerca de la valoración de riesgos en un proyecto de explotación petrolera en el Refugio Nacional de Vida Salvaje del Ártico; Bristol-Myers Squibb, sobre la reducción progresiva del uso de PVC en la producción de material y embalajes de plástico fl exible; Citigroup, sobre la valoración de sus riesgos en temas de derechos humanos y medio ambiente; A Home Depot y a Kohls Corp ; Johnson & Johnson y Pfi zer Inc., sobre el tratamiento del sida, la tuberculosis y la malaria en África; A Kimberly Clark, sobre la utilización de PVC en sus productos de salud; entre otras.

Lo anterior signifi ca que las fundaciones y asociaciones sin fi nes de lucro, están comprendien-do que se puede ejercer un poder más determinante mediante el ejercicio como accionistas directos o mediante el ejercicio de presión en otros accionistas. Lo cierto es que hay una conciencia creciente y un redescubrimiento del papel de los stakeholders para incidir en la toma de decisiones de las compañías.

286 Vid. MARTÍ LACALLE, R., El ejercicio de los derechos de minoría en la sociedad anónima cotizada, Ed., Thomson Aranzadi, España, 2003, pp.134-135. El autor aborda la posibilidad de incidencia y consideración en las Juntas Directivas y en la toma de decisiones de los grupos de stakeholders, en este caso, de aquellos que se consideran como accionistas minoritarios.

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desarrollo de las mismas empresas y de la sociedad en general, mediante su incidencia en la presentación de propuestas y adopción de resoluciones socialmente responsables.

23. Teoría del accountability o rendición de cuentas a la sociedad

23.1 Consideraciones preliminares

El movimiento por la Responsabilidad Social de la Empresa, ha transitado por una etapa de debate y refl exión fi losófi ca, otra en donde las empresas la asumen como elemento de su praxis empresarial y su relación con los stakeholders, y luego en la actualidad, vivimos la faceta correspondiente a la evaluación de esa responsabilidad social ejecutada por las empresas. A esta última, se le ha dado en llamar “accountability” o “auditoria social”, relacionada a la vez con los conceptos de “corporate social acounting and disclosure” (auditoria y transparencia social corporativa) y algunos auto-res europeos la relacionan también con el concepto de “balance social”.

Esta etapa ingresa con fuerza al mundo de los negocios globales, sobre todo, por la presión de la sociedad civil, y en algunos casos, por el rol asumido por diferentes gobiernos del mundo. De hecho, la RSE, por su carácter de meta juridicidad, es decir, al considerar la voluntarie-dad y moralidad en las relaciones entre sujetos, se deben acompañar necesariamente de mecanismos o instrumentos que den pistas certeras del cumplimiento de los acuerdos, pactos o voluntades expresadas. Lo anterior, cobra mayor sentido, debido a las externalidades negativas –ya subrayadas– y representados por los fraudes y escándalos de empresas norteamericanas y europeas en los últimos tiempos.

Nos interesa identifi car que, desde la perspectiva jurídica, existen como antecedentes de auditoría social en los EEUU, la propuesta contenida en el New Deal de Roosevelt, titulada: “Act de Recuperación Nacional Industrial” conocido por NIRA, con pretensiones de instaurar códigos de competencia justa para regular el accionar de las empresas. Estos códigos primigenios, como ya se anotó, pretendían regular escalas de

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sueldos mínimos, máximo de horas de trabajo, negociación colectiva para sindicatos, prohibiciones contra la utilización del trabajo infantil, precios justos, y una especie de sanción comercial consistente en el boicot a los no fi rmantes de cada acuerdo del código.

Los códigos anteriores, serían elaborados con la participación de los de-nominados en este momento histórico: “asociados comerciales”, embrión de lo que conocemos en lo actualidad con el nombre de “stakeholders” y que incluían a las organizaciones laborales que, a partir de este momento, contarían con la fi gura de los directores de interés público para ejercer la función de auditores de las corporaciones norteamericanas en aras de llegar a cambiar la concepción de máximo benefi cio únicamente para los shareholders.

En el mismo caso estadounidense, en los años 70s, los activistas del movimiento de RSE, instaron a la Segurity Exchange Comisión (SEC) a adoptar regulaciones para exigir información y transparencia corporativa sobre el comportamiento de la empresa en materia ambiental y derechos de los trabajadores287 .

Las décadas de los 60s y 70s, en EEUU, reportan singulares esfuerzos por instituir la práctica de auditoría social, ocurriendo que algunas compañías realizaron esfuerzos en este sentido, los cuales se tradujeron en procesos mediante los cuales los directores o gerentes seleccionaban dos o tres áreas, tales como: agua potable, educación ciudadana en lugares en donde la corporación tenía su sede; produciéndose la elaboración de reportes anuales en los que la corporación describía los esfuerzos dedicados a as-pectos sociales que incluían los recursos humanos y fi nancieros e intentos por cuantifi car los resultados que ellos creían que habían alcanzado, sin preocuparse porque sus datos concordaran con la realidad.

La contabilidad social corporativa, también se materializó en un llamado a las principales corporaciones estadounidenses a realizar “auditorias súper sociales”, en donde la corporación procuró cuantifi car cada impacto adverso que tuvo en ambientes donde operó, junto con los esfuerzos

287 Vid. BRANSON, D.M., op.cit. p.1213.

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empresariales para el buen ambiente de los empleados de la corporación, entre otros.

Una auditoría súper social, por ejemplo, llegó a considerar los aspectos más mínimos, tales como cuantifi car las pérdidas por cuidados diarios de los hijos pequeños de los trabajadores.

La contabilidad social, también fue realizada, mediante la modalidad de un proceso de auditoría en donde las corporaciones decidían las áreas de direccionamiento de su actividad social, lo cual advertía con ir más allá de la maximización de ganancias, puesto que se debían desembolsar recursos de la empresa en las direcciones identifi cadas288 .

Las empresas incorporan en la actualidad, el elemento del accountability a su accionar social, debido a que se enfrentan a una sociedad civil, más educada y consciente de sus derechos como consumidores y que gracias a la revolución de la información, pueden contar con un mejor acceso a la misma y a la posibilidad de difundir a nivel planetario, cualquier comportamiento negativo de las empresas en el mundo actual.

De tal suerte que, desde la década de los 70s, las empresas han ido construyendo mecanismos internos de contaduría social, incluso algu-

288 Según el Equipo Técnico Multidisciplinario de la OIT, los objetivos del Balance Social son: 1. Realizar un diagnóstico de la gestión empresarial en relación al cumplimiento de su Res-ponsabilidad Social en un determinado período, esto le permite redefi nir políticas, establecer programas y hacer más efi cientes las inversiones sociales, mejorando la relación costo/benefi cio. El diagnóstico inicial se conoce con el término de Informe Social y servirá de base para realizar las proyecciones y comparaciones posteriores. 2. Como herramienta de gestión empresarial, el Balance Social permite a la Gerencia planifi car las acciones orientadas a au-mentar la productividad y efi ciencia de sus trabajadores y efectuar un seguimiento del resultado de las mismas. 3. Disponer de información relativa a los recursos humanos de la empresa y sobre su relación con los sectores de la comunidad con los cuales ella se vincula, entre otras cosas, para poder informar adecuadamente a la opinión pública sobre su desempeño social. 4. Permitir a la empresa actualizar políticas y programas relacionados con su Responsabilidad Social, ya que es un instrumento efectivo para medir y controlar las consecuencias, los costos y benefi cios derivados de sus acciones. Al conocer los éxitos y fracasos en materia social, permite enfrentar los puntos débiles, distinguir los problemas y defi nir las acciones a seguir. Podemos resumir los objetivos del Balance Social en la planeación, evaluación y control, así como la redistribución de recursos y establecimiento de políticas basadas en la información y la concertación.

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nas multinacionales petroleras, difícilmente paradigmas históricos de responsabilidad social, han iniciado esfuerzos en este sentido. La Royal Dutch Shell, por ejemplo, produce su llamado triple punto central: “la gente, el planeta y las ganancias”, revelando en sus reportes anuales los esfuerzos que realizan por el medio ambiente y otras actividades de responsabilidad social289 .

Es claro que la publicidad puede ser engañosa y que los productos o incluso las etiquetas pueden alterar o falsear información, pero en todo caso, lo que está en juego es la conducta y reputación de la empresa. En norteamérica, muchos Estados de la unión, demandaron a la compañía Mobil Chemical Oil, por haber publicitado bolsas de basura como bio-degradables cuando en realidad se sabía que las bolsas eran incapaces de biodegradarse en los campos. Otros Estados han demandado a la compañía American Enviro Products por una acción similar acerca de daipers (pañales) desechables. Los entes reguladores gubernamentales demandaron a la compañía Alberto-Culver por haber anunciado que sus productos de spray en aerosol para el cabello eran “amigos del ozono” y “medioambientalmente seguros”. A nivel federal la Comisión Federal de Comercio ha procesado a las corporaciones: Cliffdale por decir que habían reducido la emisión de gas por millaje; a la compañía Standard Oil de California y Chevron por decir exhaustivamente que sus productos eran libres de contaminación; a la corporación Unión Cambridge por decir que sus pesticidas eran seguros; a la compañía Zipatone Inc., por decir que sus spray aerosol eran “amigos del ozono”, entre otros casos.

En países como El Salvador, las empresas utilizan la RSE como mar-keting publicitario para sensibilizar a los consumidores e incrementar sus ventas, ante la ausencia de políticas públicas de RSE y la inexis-tencia de entes confi ables que certifi quen a las empresas socialmente responsables.

289 En 2001 Repsol YPF suscribió un acuerdo con FCP para otorgar becas de estudio a alumnos del CEI San Ignacio y “apoyar programas de desarrollo integral de las comunidades rurales de la zona oeste de la Patagonia, en su mayoría de origen mapuche” en Argentina. En 2004 fi nanció “Una escuela, una granja”, iniciativa que hacia 2007 pretendía llegar a 30 escuelas de Neuquén.

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Existen a nivel mundial, varios sistemas de auditoría relacionada con la RSE, entre los que se cuentan: Global Reporting Initiative (GRI), institución mundial fundada por varias entidades con el fi n de crear un marco común para la presentación voluntaria de informes sobre las repercusiones económicas, ambientales y sociales de las empresas; la Agencia para la Acreditación (CEPAA) del Council on Economic Prio-rities (CEP) que aparece integrado por una junta de expertos consejeros, que incluye representantes de sindicatos, organizaciones de defensa de los derechos humanos, académicos, y empresarios, con la función de preparar normas sociales empresariales; las normas de calidad ISO 9000 o la ambiental ISO 14000.

Al lado de las entidades anteriores, aparecen organismos de auditoría independientes, vinculados a entidades académicas (universidades), tales como el Sustainable Investment Research International Group (SIRI Group) o el Ethical Investment Research Service (EIRIS) que investigan y producen materiales escritos sobre el comportamiento ético y social-mente responsable de las empresas. En los últimos tiempos, han aparecido diversas y variadas instituciones que se encargan de supervisar y medir la actuación corporativa, ya sea provenientes del interior de las empresas, o desde el exterior de la misma, que presuponen –en este último caso– una conducta de mayor confi anza, objetividad, imparcialidad e independencia. Entre éstas subrayamos: la Coalición por Economías Ecológicamente Responsables (CERES por sus siglas en Inglés), que ha desarrollado un formato especial para que las compañías midan su administración ambiental.

Un buen número de las compañías estadounidenses más importantes, tales como General Motors, Polaroid, Sunco, Aceros Bethelehem, entre otras, han abrazado los principios CERES (antes conocidos como principios Valdez), convirtiéndose en empresas pioneras en reportar los efectos ambientales de sus operaciones y sus esfuerzos para disminuirlos290 .

290 Además de los Equator Principles (a los que nos referiremos en el capítulo VII de este trabajo) existen en el sector fi nanciero, los índices bursátiles Dow Jones Sustainability Index (DJSI) y el FTSE4Good. El primero utiliza una metodología para valorar las oportunidades y riesgos

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La variedad de sistemas de auditoría, nos plantea la imposibilidad de abordar todos y cada uno de ellos. Es por ello que nos limitaremos en seguida a comentar brevemente, las normas GRI y SA8000, debido a su incidencia en EEUU y Europa y su relación directa con la RSE.

El Global Reporting Initiative (GRI), fue constituido en 1997, en un esfuerzo conjunto de CERES (Coalition for Environmentally Respon-sable Economies) y el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente). La Guía del GRI, no plantea constituirse en un código de conducta a seguir sobre aspectos sociales y medioambienta-les, sino más bien, convertirse en una especie de modelo estandarizado (mundial) para la presentación de información a la sociedad de parte de las empresas. En atención a ello, se crean los conocidos Sustainability Reporting Guidelines (Guía para Reportes de sostenibilidad) que tienen como objetivo ayudar a la preparación y publicación de un modelo de memorias sobre la actuación de las empresas en materia económica, social y ambiental, conocida en Europa como triple botton line291 .

Los reportes o memorias de sostenibilidad, según el GRI, ayudan a las organizaciones a presentar una visión equilibrada y razonable de su actuación económica, ambiental y social; promueven la posibilidad de comparación de memorias de sostenibilidad al tiempo que se toma en cuenta la utilidad de presentar la información a distintas organizacio-nes, muchas de las cuales realizan operaciones importantes en distintas partes del mundo (pongamos en el caso de los inversionistas públicos y privados), apoyan la evaluación comparativa y la valoración de la sos-tenibilidad en lo referente a códigos, normas de actuación e iniciativas voluntarias y facilitan la interacción con las partes interesadas.

Las guías para presentar reportes de sostenibilidad, con base en las normas GRI plantean en el aspecto económico, reportar información

para la empresa que se derivan de su actuación económica, social y ambiental; incorpora cri-terios tales como: desempeño ambiental, sustentabilidad, clientes, productos, gobernabilidad, recursos humanos, etc. El FTSEGood, busca certifi car el comportamiento responsable de las corporaciones fi nancieras a nivel global, sus criterios van desde la relación con los stakeholders, hasta el respeto a derechos humanos y laborales.

291 Vid. http://globalreporting.org/ AboutGRI/index.htm (consultado en julio 2009).

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acerca del impacto económico directo que las actividades de la empresa han generado en los stakeholders: clientes, proveedores, empleados y sector público.

En materia medioambiental, se pretende informar sobre los materiales utilizados por la empresa, consumo directo de energía, agua utilizada y ecosistemas o hábitat afectados de manera signifi cativa por el consumo del agua, iniciativas para emplear fuentes de energía renovables y para incrementar el rendimiento energético, así como, las emisiones de gases, procesamiento de residuos, etc. En el ámbito social, se incluye el res-peto a los derechos humanos, principalmente en área laboral, en donde se requiere a la empresa informar acerca de la plantilla de trabajadores, si es posible, por países, tipo de contratación, horarios, entre otros292 .

Es importante subrayar, que la norma pretende superar los mínimos es-tablecidos en la ley, al plantear en los indicadores LA12, que la empresa informe sobre las prestaciones sociales a los empleados no exigidas por ley, tales como ayudas por invalidez, maternidad, educación, etc. La norma también consigna que se debe indicar el grado de seguimiento de las recomendaciones internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos o los Convenios de la OIT, sobre derechos humanos fundamentales. En este sentido, se debe exponer la política adoptada para rechazar el trabajo infantil, trabajo forzoso y obligatorio, no discriminación, el análisis de la política de libertad de asociación y su grado de aplicación, entre otros.

La Norma SA 8000, fue creada en 1997 por el Social Accountability Internacional, anteriormente denominada Council Economic Priorities Acreditation Agency, con sede en Nueva York, EEUU. Se instituye como certifi cadora de la actuación social de las empresas, sobre todo

292 Vid. GLOBAL REPORTING INITIATIVE, Guía para la elaboración de memorias de soste-nibilidad: sobre el desempeño económico, ambiental y social de la empresa, Ed., Fundación Entorno, Madrid, 2002, pp.42-66. Véase también: WHITE, A. L., “Learning to measure mea-suring to learn: the emerging nexus of GRI and AA1000S”, AccountAbility Quarterly Journal, Third & Fourth Quarters, 2001, p.3-6. Alem White concluye que la normativa GRI focaliza su atención en la construcción de parámetros generalmente aceptados y provee a todos los usuarios una comparable y comprensible información sobre aspectos económicos, sociales y medioambientales.

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de aquellas que operan en el extranjero. Su contenido abarca aspectos como el trabajo infantil, trabajo forzado, salud y seguridad en el trabajo, libertad de asociación y derecho de negociación colectiva, discriminación, remuneración, horario de trabajo, medidas disciplinarias y sistema de gestión. Lo primero que demanda la norma es que las empresas acaten la legislación nacional y cualquier otro derecho aplicable293 .

La norma exige el respeto a los principios de instrumentos internacionales, tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Conven-ciones Internacionales sobre los Derechos del Niño, Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer, y convenciones de la OIT sobre derechos fundamentales en el trabajo.

La normativa enfatiza que la compañía no debe utilizar trabajo infantil (1.1.), tampoco utilizará trabajo forzado (2.1), y establecerá un entorno laboral seguro y saludable, tomando medidas para prevenir accidentes (3.1.).

En el tema de la remuneración, la norma prescribe en el número 8 y 8.5, una serie de criterios a seguir, como por ejemplo, que: “la compañía garantizará que los salarios pagados por una semana de trabajo normal, cumplan siempre, por lo menos la normativa legal o las reglas mínimas establecidas por cada industria respectiva”.

Es menester recordar que, en materia de responsabilidad social empre-sarial, las empresas además de cumplir con los mínimos establecidos en la ley, deben ir más allá de las prescripciones legales.

Cuando la SA8000 prescribe en el número 4, bajo el título libertad de asociación y derecho de negociación colectiva que, la compañía respetará el derecho de sus empleados a formar sindicatos, así como a negociar colectivamente; estamos ante el tema de las responsabilidades sociales básicas de la empresa. Pero, cuando el 4.2., subraya que: “en aquellos casos en que la libertad de asociación y el derecho a la negociación

293 Vid. SOCIAL ACCOUNTABILITY INTERNACIONAL, Responsabilidad Social 8000, SA8000, Ed., SAI, 2001, p.2.

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colectiva estén restringidos por la ley local, la compañía facilitará ins-trumentos paralelos para que todo el personal pueda asociarse libremente y negociar colectivamente”294 ; estamos en presencia de la aplicación de normas de RSE que pueden jugar un papel supletorio para garantizar la tutela de derechos de los trabajadores.

Resulta ilustrativo en torno al tema, que los países de la Unión Europea, han acogido el sistema de auditoría de la SA8000, adaptándolo a sus pro-pias condiciones. Asimismo, es necesario destacar que en la actualidad existen en el mundo un número aproximado de 18 entidades acreditadas para certifi car la norma SA8000, entre la que se cuentan: ABS, ALGI APCER, Bureau Veritas Certifi cation, CISE, Quality Evaluations, Inc., TUV SUD South Asia, BSI, entre otros.

La norma International Organization for Standardization (ISO), muy conocidas en el mundo empresarial por sus certifi caciones sobre proce-sos de calidad de la gestión conocidas como ISO 9000, tiene naturaleza no gubernamental y está radicada en Ginebra, Suiza, y no está afi liada a las Naciones Unidas, ni a ninguna organización europea. Sus normas

294 Vid. SOCIAL ACCOUNTABILITY INTERNACIONAL., op.cit., p.5. En este mismo orden de ideas, véase: SCHVARSTEIN L.,op.cit.,pp.211-217. La organización británica Accountability, presentó en el 2003, la normativa para medir la RSE, AA1000, que a diferencia de la SA8000, tiene un alcance mucho más amplio, al abordar no solo aspectos referidos a los derechos laborales (como lo hace la norma SA8000) sino que abarca aspectos medio ambientales y la amplia consideración de los grupos de interés.

Puede revisarse el sitio: http://www.iso.ch (consultado en julio de 2009). FOREST STEWARDSHIP COUNCIL (FSC) El Forest Stewardship Council, es una organiza-

ción internacional sin fi nes de lucro, fundada en 1993, para apoyar el manejo ambientalmente apropiado, socialmente benéfi co y económicamente viable de los bosques del mundo. El Forest Stewardship Council está introduciendo un esquema internacional de mercado para productos forestales, el cual brinda la garantía de confi abilidad que respalda que el producto proviene de un bosque bien manejado. Todos los productos forestales que portan nuestro logotipo han sido certifi cados de manera independiente como provenientes de bosques que cumplen los Princi-pios y Criterios de Manejo forestal del FSC reconocidos internacionalmente. Véase además: www.fscoax.org (consultado en julio de 2005). Otro sistema de auditoría y certifi cación lo encontramos en Europa, con el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Medioambientales (EMAS). Es un sistema de carácter voluntario dirigido a las empresas para que se adscriban en la línea del desarrollo económico para la protección al medio ambiente. El objetivo del EMAS es la mejora del comportamiento medioambiental de las empresas. EMAS, no solo se focaliza en la responsabilidad social de la empresa en la dimensión medioambiental, sino que pone énfasis también en otras responsabilidades tales como el respeto a la legislación, la implicación de los trabajadores y la comunicación externa.

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corresponden de manera estricta a lo que hemos llamado soft law. Se trata de normas de autorregulación que elaboraban directamente el sector privado y tienen un carácter voluntario.

En materia ambiental, las normas de esta organización asumen la deno-minación de Normas ISO-14000, que persiguen establecer herramientas y sistemas para la administración de numerosas obligaciones ambientales de una organización sin prescribir que metas debe alcanzar. Esta serie, como un todo, busca la estandarización de algunas herramientas de análisis clave, tales como, la auditoría ambiental y el avalúo del ciclo de vida. La norma base o núcleo de esta familia de normas, es la ISO 14001, la cual entrega los requisitos que debe tener un sistema de gestión ambiental (SGA)295 . En el mes de junio del 2002, en el seno de la ISO, se ha planteado por parte del Comité de Consumidores de la Internatio-nal Standards Organization (ISO), la necesidad de desarrollar normas de certifi cación en el ámbito de la RSE. Según esta entidad, las normas de RSE deberían ser fl exibles y prácticas para que puedan ser usadas por empresas pequeñas, medianas y grandes, que operan tanto en los países desarrollados como en vías de desarrollo. Los expertos también acordaron que una amplia gama de sectores ganaría con la creación de un sistema de gestión, de acuerdo a la ISO 14000 (gestión ambiental), o un instrumento alternativo de la ISO para la RSE, que incluya a empre-sarios, consumidores, empleados y trabajadores, así como comunidades locales. Es así como se ha iniciado un largo proceso hacia la creación de una ISO sobre RSE.

En el año 2010, se publican las normas ISO 26000 que constituyen normas guías especializadas en materia de Responsabilidad Social Empresarial296 . A diferencia de las ISO 9001:2008 e ISO 14001:2004., la ISO 26000 contienen directrices voluntarias, no requisitos, y por lo tanto no están diseñadas como normas de certifi cación. Son normas que pueden ser utilizadas por organizaciones de todo tipo, en los sectores público y privado, en los países desarrollados y en desarrollo, así como en las economías en transición.

295 Véase: http://www.iso.ch (consultado el 10 de noviembre de 2010.)296 Consúltese: http://europa. eu.int/ comm/environment/emas/ (consultado en julio 2010).

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23.2 Concepto de Accountability

Branson sostiene que la toma de conciencia de las primeras auditorias, fueron asumidas por los accionistas ante la presión del movimiento social, utilizando el concepto de “terceras partes monitoras” para designar a las entidades encargadas de realizar las auditorias

Cynthia Williams subraya que: “Expanded social accountability and disclosure seeks to provide greater information to shareholders ... so that shareholders can determine the extent to which they approve of the trade-offs management has made between economic returns and social and environmental effects (La expansión del accountability y la transpa-rencia social busca proveer mayor información a los accionistas...así los accionistas pueden determinar hasta donde aprueban las transacciones negativas que los directores han hecho entre ganancias económicas y los efectos sociales y ecológicos)»297 .

En Europa, la temática encuentra como punto de partida el reconocimien-to de parte de los empresarios de sus responsabilidades con la sociedad, más allá de las económicas del efi ciente producir en bienes y servicios para la sociedad. A partir de esta premisa nos dice García Echevarría, es que: “podemos hablar de una exigencia de la sociedad de información de la empresa más allá de la información tradicional contable en términos de pérdidas y ganancias económicas”.298

Es decir que, la rendición de cuentas de una empresa que se pondere como socialmente responsable, consiste en brindar información transparente

297 Vid. WILLIAMS, C.A., “The securities and exchange commission and corporate social transparency”, Harvard Law Review, No.112, 1999, pp.1197-1198. La autora ha defendido recientemente que la Segurity Exchange Comission (SEC), tiene la autoridad estatutaria para requerir, y el deber de requerir el descubrimiento social amplio de las corporaciones, lo que signifi ca que las compañías deben informar al público en aras de promover «transparencia social corporativa» que se asemeje a la transparencia fi nanciera que según ella, ya existe en los EEUU., en los mercados más importantes. Agregando que los defensores de responsabilidad corporativa necesariamente deben tomar mercados muy efi caces que tienen como punto de arranque los participantes del mercado, deseosos y capaces acceder a esa información: «sim-plemente deben ser responsables y descubrir a sus accionistas la magnitud de las consecuencias negativas de la empresa».

298 Vid. GARCIA ECHEVARRÍA, S., op.cit.p.43.

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del accionar, repercusión social y funciones sociales. Esto último, supone transparencia informativa de parte de la empresa, como elemento de la Responsabilidad Social Corporativa, lo que implica a su vez, que la empresa da a conocer a los diferentes grupos de interés el impacto real de las políticas y sistemas de gestión299 .

Conviene recordar sobre este mismo punto, que: “la Responsabilidad Social Corporativa de una determinada compañía, puede ser medida, en parte por la respuesta que ésta da a las necesidades de sus distintos stakeholders”300 .

299 Vid. IBÁÑEZ JIMÉNEZ, J.W., Responsabilidad Social de la Empresa y Finanzas Sociales, Universidad Internacional de Andalucía, Ed., Akal S.A..., 2004, pp.36-39. La necesidad de considerar a los grupos de interesados como los agentes a quienes la empresa debe brindar información y hacia quien debe dirigir su rendición de cuentas y balance social, es abordada por Ibáñez Jiménez quien sostiene que semejante balance global busca integrar los criterios de sostenibilidad con los tradicionales de rentabilidad, mediante la presentación de las cuentas anuales según un sistema avanzado, congruente con las exigencias impuestas hoy a las em-presas en materia de responsabilidad social. Para llegar a esta sistematización de información exhibida por las empresas, se toma en consideración una nueva forma de actuación de ciertos grupos de interesados, denominados contextuales u operadores sociales.

El concepto de operadores sociales a los que se refi ere este autor, se identifi ca con los grupos de interés o stakeholders que nos ocupa en este apartado. Para el autor son grupos que se añaden a los tradicionales interesados naturales, inherentes o consustanciales (socios y gestores), y los contractuales como clientes y proveedores, que son también objeto de consideración habitual en las cuentas anuales clásicas. Dichos operadores sociales establecen relaciones de orden implícito con la empresa, viven subyaciendo al tejido empresarial, relacionándose con éste, sin necesidad de celebrar con ella negocios jurídicos. El autor cita como ejemplo a la comunidad local donde desarrolla su actividad determinada empresa, en donde sus miembros son posi-bles consumidores o usuarios de productos y servicios ofertados por la misma; la comunidad sectorial de empresas competidoras; o los organismos e instituciones de cooperación social y medioambiental, públicos y privados. Agrega que: “las cuentas anuales, desde esa óptica, han de enfocar su información hacia un servicio transparente de suministro de datos conducente a la presentación de una imagen fi delis del patrimonio y de la cuenta de resultados sociales”.

300 Vid. LAFUENTE, A., op.cit. pp.18-20. Conviene traer a colación que empresas como General Motors, Nokia, British Telecom, Unilever, Credit Suisse o BP, han participado activamente, y asumido el estándar de reporting (comunicación empresarial) elaborado por Global Reporting Initiative como modelo de información corporativa sobre RSC. Global Reporting Initiative (GRI) constituye un estándar abierto, en cuya elaboración colaboran instituciones académicas internacionales como la Universidad de Harvard, organizaciones sociales de referencia en el ámbito de la RSC, compañías avanzadas en el ámbito de la RSC y organizaciones empresariales de todo el mundo. El Global Reporting Initiative pretende elevar la calidad de la información sobre RSC y acercarla al grado de sofi sticación con el que actualmente cuenta la información económica fi nanciera.

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El concepto de accountability o responsibility en la rendición de cuentas sociales, aparece en el LV como auditoría social y consiste en la “eva-luación sistemática del impacto social de una empresa en relación con ciertas normas y expectativas”. Se suman las clasifi caciones siguientes: auditoría ecológica que consiste en: “la aplicación de criterios ecológicos no fi nancieros a las decisiones de inversión”; y la auditoría ética que se refi ere a “la aplicación de criterios éticos no fi nancieros a las decisiones de inversión”. En todo caso, aluden a la rendición de cuentas por parte de las empresas sobre aspectos que trascienden sus estados de cuentas fi nancieros tradicionalmente rendidos.

En el abordaje jurídico del concepto de “accountability”, cabe destacar que en la década de los 60s, a pesar de las fuertes presiones que ejerció la sociedad civil, no llegó a plasmarse en una regulación de la Segurity Exchange Comisión (SEC) quedándose en una auditoría, que si bien es cierto, llegó a incidir en las empresas para reportar aspectos signifi cati-vos de sus actividades sociales, éstos no estaban acordes con la realidad imperante.

El debate jurídico abierto en este momento histórico, se traducía en dilucidar si procedía exigir a la empresa la obligación o responsabilidad de informar sobre su accionar socialmente responsable.

El argumento de mayor peso de parte de las empresas, radicaba en que al proporcionar información sobre su accionar social, las pondría en desventaja competitiva frente a otras empresas que no lo hicieran. Sin embargo, lo único que demostraba este planteamiento, era que las mismas empresas desconfi aban de las bondades de un libre mercado competitivo que partía del supuesto de la competencia perfecta. Esto último, nos podría llevar a considerar que solo se puede resolver el problema de la necesidad de información, mediante la imposición de un estándar internacional al que se sometan todas y cada una de las empresas en el mundo.

Sobre la obligación de rendir cuentas o no, se erigen las mismas tenden-cias que sobre la RSE. Es decir que, mientras el sector de empleadores

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apela a la voluntariedad, regulación del mercado y presión de los con-sumidores. Otro sector encabezado por los trabajadores, consumidores, ONG, son de la opinión que las empresas deben ser obligadas a realizar un reporte anual de su comportamiento social, a partir de una legislación coercitiva y la aplicación de sanciones.

En el caso estadounidense, pese a la avalancha de regulaciones estatales desatada a partir de la última crisis provocada por el sector fi nanciero, las auditorias quedan a merced del voluntario cumplimiento de las empresas, que han asumido una serie de códigos de conducta internos y externos301 .

En algunos países de Europa, se ha optado por regular a través de normas de carácter coercitivo, tendentes a establecer parámetros mínimos que debe contener la información que se proporcione a la sociedad de parte de las empresas.

El número 60 del informe de la relatora especial a la Comisión de Dere-chos Humanos de las Naciones Unidas, ha subrayado que: “a pesar del importante papel de las empresas en torno al desarrollo económico, es necesario hacer hincapié en que éstas rindan cuentas a la sociedad. La responsabilidad de las empresas es fundamental para garantizar el equi-librio entre el desarrollo, los derechos humanos y el medio ambiente”.

Se cuestiona en el mismo documento que, muy a pesar de que algunas empresas privadas todavía consideran que su deber es promover exclu-sivamente los intereses de sus accionistas. No obstante, está surgiendo un consenso en torno a la idea de que las empresas han de rendir cuentas

301 Vid. BRANSON, D.M., op.cit.p.1212. La regla propositiva de accionistas de la Comisión de Seguridad e Intercambio (SEC), Regla 14ª 8, concede a los accionistas un rol de liderazgo en la defi nición de nuevas responsabilidades para grandes corporaciones. Un clásico ejemplo lo representa, la acción emprendida por los estudiantes de leyes de la Universidad de George-town, quienes asistidos por su profesor de derecho corporativo, Donald Schwartz, presentaron extensas listas de propuestas de accionistas para General Motors. En campaña GMI y GMII, los accionistas estudiantes de derecho perdieron la batalla, pero al fi nal ganaron la guerra, pues con un poco de ayuda de los accionistas en la reunión anual, lograron que ésta última, publicara dos extensos folletos sobre su record de logros y progresos en seguridad vehicular.

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por los efectos que tienen sobre los interesados aquellas actividades sobre las cuales pueden ejercer una infl uencia legítima302 .

24. Teoría de la Inversión Social Responsable

24.1 Consideraciones preliminares

La inversión socialmente responsable, también denominada inversión ética, se ubica en el contexto histórico más remoto en el siglo XVIII, cuando los “american quakers” rechazaron benefi ciarse de la guerra y el negocio a base de esclavos.

La historia americana también reporta después de la guerra civil el mo-vimiento de la Liga Anti-Taberna, que se convirtió en enemigo nacional de los negocios relacionados con la venta de bebidas alcohólicas. Otros grupos religiosos, se adscribieron al rechazo hacia las inversiones en com-pañías involucradas con alcohol, tabaco, juego de azar o la pornografía303 .

302 Vid. ORGANIZACIÒN DE LAS NACIONES UNIDAS COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Informe sobre efectos nocivos para el goce de los Derechos Humanos del traslado y vertimiento ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos, presentado por OUHACHI-VESELY, F.Z., No.2003/20, Ed. ONU, Comisión de Derechos Humanos, 2003, p.10. Se subraya a nivel jurídico que las empresas transnacionales eluden la responsabilidad que les corresponde mediante dos formas fundamentales: la empresa matriz tiene la sede en un país y la fi lial explotadora en otro. La empresa matriz sostiene que es solo un accionista y que no se le puede considerar responsable de los daños que causen las fi liales. Se emplea así el concepto del «velo empresarial» para proteger a la matriz. Y por otra parte, las acciones civiles incoadas en contra de la empresa matriz, tropiezan con el obstáculo adicional del forum non conveniens, doctrina aplicada en algunas jurisdicciones para trasladar las acciones entabladas dentro de su ámbito de competencia a otro foro más «adecuado», que tiende a ser la jurisdicción del lugar donde se ha producido el daño. Con frecuencia se trata del tribunal competente en el país en desarrollo donde tiene su sede la fi lial, desprovista de recursos y de seguro. Estas dos formas de evadir la responsabilidad, fueron ponderadas en el caso de UNOCAL demandada ante un tribunal de California, EEUU, como se podrá apreciar en el capítulo de esta investigación correspondiente a la jurisprudencia.

303 Vid. LOZANO, J.M., “Observatorio de la Inversión Socialmente Responsable en España 2003”, en AA.VV., Observatorio de la Inversión Socialmente Responsable, Ed. ESADE-IPES, Barcelona, junio 2004, pp11-12. En las primeras etapas de desarrollo de la ISR durante las décadas de los años setenta y ochenta, la mayoría de los proyectos se concebían a partir de criterios negativos de preselección. Esto signifi caba que se incluían sobre todo criterios de preselección negativa de la cartera basados muchas veces en valores morales; por ejemplo, la exclusión de la industria del alcohol, pornografía, etc. Puede afi rmarse que así nacieron la mayoría de las primeras Instituciones de Inversión Colectiva éticas, como el Stewardship Fund

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En un contexto histórico inmediato, la ISR emerge en los EE.UU., y en el Reino Unido, a mediados de los 80, pero en los EE.UU., la agenda política de esta clase de inversiones puede remontarse de nuevo a los años 60 con la oposición a la guerra del Vietnam en donde se creó el Pax Global Fund (1968)304 , los movimientos sociales en contra de la política de discriminación de minorías representados por los guetos negros y las mujeres, entre otros305 .

En un abordaje negativo del surgimiento del fenómeno, y en un análisis con perspectiva de actualidad, se aprecia que la inversión socialmente responsable pretendía frenar aquellos negocios que dañaban a la misma sociedad: fabricación de armamento, energía atómica, productos quími-cos y otros. A su vez, hay una amplia gama de áreas, tales como: conta-minación, experimentos con animales, trabajo infantil, discriminación por raza, religión, sexo, violaciones a los derechos humanos, apoyo a regímenes totalitarios, entre otros306 .

En un abordaje positivo del fenómeno, éste inicia con aspectos tales como: sustainability (sostenibilidad), iniciativas ambientales, transpa-rencia, calidad del producto, relaciones con el cliente, entre otros. La idea era evitar todas aquellas inversiones que degeneren en perjuicios para la sociedad307 .

Haciendo una estrecha relación con el enfoque de la RSE, los redac-tores del Anuario de Responsabilidad Social, destacan la aparición de los Fondos Socialmente Responsables por sus siglas en español ISR

en el Reino Unido o el Pax World Fund en Estados Unidos. En la actualidad los conceptos de inversión anteriores se están sustituyendo, pues la mayoría de las instituciones de gestión fi nanciera y los nuevos inversores institucionales interesados en aplicar técnicas de preselec-ción de la cartera, están haciéndolo, a partir de nuevos criterios positivos (sostenibilidad y responsabilidad social corporativa), en la búsqueda de las mejores empresas del sector desde el punto de vista de su sostenibilidad (best-in-class approach) o de su desarrollo de un diálogo constructivo (engagement) a partir de la demanda concreta de los inversores.

304 ABENIA, J.R., “Los fondos de inversión socialmente responsable en España”, en http://www.aeca.es/ comisiones/ rsc/articulosexclusivos/juan_royo_isr.pdf (Consultado el 12 de agosto de 2010). El autor destaca que el primer fondo de inversión ético fue el Ansvar Aktiefond Sverige que nació en Suecia en 1965.

305 Vid. VALLENTIN, S.,op.cit., p.7.306 Ibid., p. 6-7.307 Vid. http://www.vicefund.com/ (consultado en agosto de 2008).

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(Inversión Socialmente Responsable), durante la década de los 60s. Según el informe, grupos religiosos como los cuáqueros deciden que no es ético lucrarse con actividades que a su juicio dañen el tejido moral de la sociedad.

Durante los años 70 del siglo pasado, y fruto de la guerra de Vietnam, grupos activistas descubren que la inversión es una buena herramienta para presentar alegatos sociales en contra de la fabricación de armas, violaciones a los derechos humanos, apoyo a regímenes totalitarios, entre otros. En los ochenta, las campañas de inversión socialmente responsable tuvieron gran acogida entre inversionistas institucionales tales como universidades, iglesias y fondos de pensiones, dando lugar a nuevos criterios de inversión ética308 .

Acompañan la historización del fenómeno, el hecho que se produce en la década de los 80, cuando varios estados norteamericanos deciden que las sociedades administradoras de sus fondos de pensiones, no deben invertir en Sudáfrica por promover la política de segregación racial conocida como “apartheid”309 .

308 Vid. www.ConsumerReports.org (consultado el 14 de septiembre de 2009). En esta página se asevera que el boicot es una forma directa de expresar el descontento de la sociedad civil.

309 Las empresas o los agentes económicos, han participado de una concepción ética utilitarista egoísta. Es decir, han buscado la obtención del bien para sí mismas o para los propietarios y accionistas, subestimando la participación y benefi cios hacia los demás miembros de la sociedad. Tampoco se trata de exigir a la empresa asumir una posición ética altruista que sería aquella en donde la empresa sea capaz de sacrifi car sus propios intereses y benefi cios en función del benefi cio de los demás. Ello equivaldría al bien morir de la empresa para el bien vivir de los demás. Esta última posición, si bien es cierto, implicaría para algunos un plano ideal, sería en la práctica insostenible puesto que implicaría la quiebra misma de las empresas, ante el aliciente natural implicado en la obtención de benefi cios y la ruptura de un sistema de mercado basado en las libertades económicas. En la concepción ética que encarna la RSE, como ya subrayamos en la naturaleza del fenómeno, la empresa no debe buscar únicamente el benefi cio de sus propietarios y accionistas, sino a todos aquellos que participan directa o indirectamente en el proceso social de producción: trabajadores, sus familias, distribuidores, consumidores, y comunidad en general, a quienes las empresas les afectan positiva o negativa-mente. En todo caso habrá que propugnar por aquella vertiente ética que concilie el benefi cio al mayor número de personas y en donde por supuesto, se incluya a la misma empresa.

Así las cosas, resultará moralmente censurable y en algunos casos contrario a la ley, el accio-nar sin ninguna regulación del Estado y los ciudadanos de aquellas empresas involucradas en violaciones a derechos humanos, contaminación al medio ambiente, explotación de sus trabajadores, evasión de impuestos etc., ya que dichas prácticas no traen el mayor benefi cio al mayor número de personas, degenerando en un interés egoísta de benefi cio único y exclusivo

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En la década de los 90, la idea de que las inversiones sociales son única y exclusiva atribución del Estado, cede terreno a la idea que las inversio-nes sociales pueden ser realizadas por entes privados. En la actualidad, las ISR se vuelven indicadores, no solo de la reputación pública de las empresas y sus consecuentes efectos en términos de marketing, sino que son parámetros de estabilidad y sostenibilidad en el mercado.

Vivimos en una era en donde los roles de los actores principales en la vida económica de la sociedad se han transformado. Esto implica que ahora no solo el Estado puede contribuir a realizar los más caros objetivos so-ciales, sino que también, tienen espacio otros actores, como las empresas, mediante la aplicación de los elementos de la RSE, entre ellos, la ISR.

Entre los actores sociales a quienes se exigen nuevos roles, no solo en-contramos a las empresas privadas con fi nes de lucro o sociedades, sino que también a las ONG, Fundaciones, Asociaciones sin fi nes de lucro, cooperativas, etc. De igual manera a los mismos ciudadanos, quienes deben huir de su papel de interlocutores pasivos y trascender hacia un papel activo y proactivo.

El Internet ha dado a los consumidores una herramienta a nivel mundial para denunciar a las empresas cuya conducta es socialmente irrespon-sable, lo que tiene que ver a su vez con la imagen corporativa positiva o negativa. Como forma de incentivar la responsabilidad empresarial, se plantea el instrumento de los boicots en contra de las empresas, los cuales al parecer han dado resultados positivos. Un claro ejemplo lo re-presenta el caso de la campaña internacional contra Nestlé que culminó con la adopción en 1981 del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Otra forma de acción directa que pueden asumir los consumidores en la tutela de sus derechos, según la

para las empresas, que a largo plazo se revertirá en contra de las mismas, y en perjuicio de un desarrollo económico social de carácter sostenible.

Se trata entonces de que la empresa tome conciencia que su papel en la sociedad debe ser de benefi cio y que los ciudadanos por medio de su poder soberano le conceden una licencia para accionar y utilizar sus recursos en este mismo sentido. Lo contrario a esto último, implicaría aceptar que la empresa puede actuar aun en contra de los intereses sociales, lo cual sería reprochable desde cualquier perspectiva ética-moral.

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página de Consumers Internacional, son los recursos judiciales colec-tivos, como una estrategia de último recurso, dado que generalmente buscan una indemnización por daños y perjuicios; por ejemplo, relativo a muertes que podrían haberse evitado. Un ejemplo reciente proviene de la industria automotriz, blanco frecuente de las organizaciones de defensa del consumidor. El fabricante de neumáticos Firestone y la Ford Motor enfrentó docenas de demandas en Estados Unidos, Venezuela y otros países en relación a muertes y lesiones causadas por neumáticos defec-tuosos, hecho que motivó el retiro del mercado de cerca de 7 millones de unidades a fi nales del año 2000. Un año antes, Ford había ordenado el retiro de estos productos en 16 países, pero no alertó ni al gobierno ni a los automovilistas de Estados Unidos.

El enfoque utilizado por los primeros fondos éticos minoristas en el Reino Unido fue publicar una guía que prohibía la inversión en empresas relacionadas con la producción de armamento, energía nuclear, alcohol o tabaco. Inspirándose en las prácticas de inversión de algunas iglesias americanas, estos fondos minoristas aumentaron su mercado casi diez veces, pasando de 300 millones a 3 billones de libras310 .

En una comparación entre los fondos de inversión social que existían en EEUU en la década del 70 y los que existen en la actualidad, se advierte la fuerza que ha cobrado el tema. Siendo así, que el año de 1974 se reportan pocos inversionistas institucionales que abiertamente proclamaban el uso del criterio de responsabilidad social. Estos eran principalmente fondos mutuales de responsabilidad social. Entre éstos encontramos: el Fondo Dreyfus del Tercer Milenio, el Fondo Mundial de la Paz, y el Fondo de Dimensiones Sociales, que manejaban fondos por la cantidad de 18.6 millones de dólares de capital311 .

310 Vid. COPENHAGEN CENTER, op.cit., p.86.311 En España aparecen gestionadas y domiciliadas como inversionistas sociales las instituciones

siguientes: BBVA Extra 5 II Garantizado, FIM, BNP Fondo de Solidaridad, FIM, Foncaixa Cooperación, FIM, Fondo Solidario Pro Unicef, FIM, Morgan Stanley Fondo Ético, FIM, Renta 4 Ecofondo, FIM, Santander Central Hispano Responsabilidad, FIM, Santander Central Hispano Solidaridad, FIM, Urquijo Cooperación, SIMCAV, Urquijo Inversión Solidaria, FIM. Los no domiciliados no domiciliadas extranjeras ABN AMRO Funds - Socially Responsable Equity Fund, Aviva Funds - European Socially, Responsible Equity Fund, Aviva Funds - Global Socially Responsable Equity Fund, Axa World Fund Development Debt, Axa World

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En el siglo XXI, todo esto ha cambiado, ya que un gran número de acti-vistas inversionistas institucionales han puesto la responsabilidad social en sus agendas, utilizándola en la selección y luego el monitoreo de sus inversiones. Fondos sociales como TIAA-CREF, CALPERS, NYCERS, así como fondos de pensión de trabajadores sindicalizados como los trabajadores textiles o ACTV por sus siglas en ingles o los fondos de pensión de los Sindicatos de Carpinteros, se han convertido en francos inversionistas socialmente responsables. Ahora, de acuerdo a una auto-ridad, hay más de 200 fondos sociales y ambientalmente responsables312 .

Aunque no están organizados solamente alrededor del tema de res-ponsabilidad social o ambiental, la tasa de crecimiento de fondos mutuales que utilizan diversas rostros sociales haciendo inversiones, es generalmente tres veces mayor que la tasa de crecimiento de otros fondos. Por lo tanto, los bienes de los fondos mutuales con rostro social se incrementan en un 227% (de 162 billones a 529 billones de dólares) entre 1995 y 1997. En síntesis, 1.185 trillones de dólares de los 13.7 trillones de dólares del capital fi nanciero de los fondos en Estados Unidos (es decir alrededor del 9%) son invertidos utilizando pantallas sociales, ya sea por productos que deben evadirse (tabaco, alcohol y armamento militar) o por prácticas que deben ser promovidas como administraciones ambientales inteligentes313 .

Funds II European, Socially Responsible Equities-Crédit Suisse Equity Fund (Lux), Global Sustainability, Dexia Equities L World Welfare, Fortis L Fund Equity Socially Responsible Europe, ING (L) Invest Sustainable Growth Fund, Mellon European Ethical Index Tracker, Pictet Funds - Sustainable Equities Europe, Pioneer Funds - Global Environmental & Ethical, UBS (Lux) Equity Fund Eco- Performance, UniSector: Nature Tech.

312 Otras entidades que trabajan en favor de la inversión socialmente responsable son: UK Social Investment Forum (http://www.uksif.org/) que es una Red británica de organizaciones asocia-das que trabajan en favor de la inversión socialmente responsable; Dow Jones Sustainability Group Index (DJSGI) (http://www.sustainabilty-index.com/): índice de empresas que apoyan el desarrollo sostenible facilitado por Dow Jones en colaboración con SAM Sustainable Asset Managemen; FTSE4Good (http://www.ftse4good.com/frm0101.asp): índice de empresas responsables desde un punto de vista ético lanzado por FTSE en colaboración con Ethical Investment Research Service (EIRIS). En el mismo sentido, mencionamos a UNICEF (Fon-do de las Naciones Unidas para la Infancia); Sustainable Investment Research International Group (SIRI) (http://www.sirigroup.org/): asociación de diez organizaciones de investigación que tiene por objeto facilitar y promover en todo el mundo productos y servicios de calidad derivados de la investigación social.

313 Vid. GARCÍA ECHEVARRÍA, S., op.cit. p.61 y ss.

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Pese a la datacidad anterior, aún hay empresas que se empecinan en invertir fondos en rubros considerados como antiéticos o que dañan tejidos sociales. Así encontramos que en Estados Unidos, se presentó en el año 2002, el Vice Fund o Fondo del Vicio. La institución gestora de este fondo, Mutuals.com Holding Corp., con sede en Dallas (Texas), lo presenta como un fondo que invierte en aquellos sectores más importantes de la exclusión negativa que realizan las ISR. El Vice Fund apuesta por el sector del juego, el tabaco, el alcohol y el armamento, y asegura que son los valores que obtienen mayor rentabilidad en los mercados fi nancieros.

Finalmente destacar en este apartado que, algunos autores sostienen la tesis respecto a que las empresas que asumen los criterios de RSE en su accionar social, obtienen un mejor rendimiento y productividad314 . Esto es así, puesto que la empresa al manejar una relación de mutuo benefi cio, reconociendo los grupos de stakeholders que operan en su entorno, asumen estándares éticos al momento de invertir y, al aceptar ser auditados por terceros, se insertan en otra forma de hacer negocios que a la larga le traerá mayores benefi cios315 .

24.2 Concepto de Inversión Social Responsable

Inversión Social Responsable, es aquella que combina los objetivos fi nancieros de los shareholders con sus preocupaciones sociales, tales como: paz, justicia social, desarrollo económico, ambiente sano y otros. Consiste en asumir criterios humanos, sociales, ambientales, entre otros, al momento de realizar una inversión.

314 Velasco, J.M, “Sector Financiero y Responsabilidad Social”, conferencia, Madrid, 7 de febrero de 2006, en http://www.aeca.es/comisiones/rsc/articulosexclusivos/juan_royo_isr.pdf. El autor se atreve a plantear una especie de fórmula matemática para comprobar los benefi cios que trae la ISR en el sector fi nanciero: R: a+beta*Rm+E: siendo R, la variable dependiente, la rentabilidad de la acción. Rm, la variable explicativa, la rentabilidad del mercado. La a, la constante, es decir que la rentabilidad que ofrece un valor es constante independientemente de la evolución del mercado. Beta, la 1ª derivada. Mide la respuesta de R a variaciones de Rm. Si beta es mayor que la unidad, signifi ca que las acciones suben y bajan más que el mercado, es decir que las acciones tienen más riesgo que el mercado. Las acciones tienen una prima de riesgo respecto a los activos sin riesgo (letras) mayor que el mercado. E, es el término de error.

315 Vid. GARCÍA ECHEVARRÍA, S., op.cit.p.62.

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En el Marco conceptual para la Responsabilidad Social de las Empresas, AECA defi ne este concepto como: “aquella que incorpora considera-ciones éticas, sociales o medioambientales a las fi nancieras, en la toma de decisiones de inversión, tanto por la empresa como por los agentes inversores externos”316 .

La inversión socialmente responsable es la que asume la fi losofía de res-ponsabilidad social empresarial, es decir, ya no mantiene una concepción meramente económica como base de su accionar, o una apuesta por la maximización de ganancias para los accionistas; sino que visualiza las consecuencias sociales de la inversión, es decir, cómo ésta puede perju-dicar o benefi ciar a la sociedad, y, por lo tanto, escoger aquellas áreas de inversión que traigan consecuencias positivas para el desarrollo social.

El concepto de ISR implica la incorporación de criterios sociales, medio-ambientales y éticos en la preselección de las carteras de inversión. Relacionado con el concepto que nos ocupa, encontramos el de “inver-sión sostenible” que se circunscribe a la utilización de la triple cuenta

316 Vid. AECA, op.cit. p. 63. Sobre el mismo tema, puede consultarse: IBÁÑEZ JIMÉNEZ, J. W., op.cit., pp.36-39. Este último autor, defi ne la inversión socialmente responsable o en su giro anglosajón socially responsible investment cuando los fondos o recursos aplicados por una inversión o gestor de inversiones contribuyen, a través de las empresas fi nanciadas, a incrementar el desarrollo sostenible de las comunidades locales, nacionales o internacio-nales, de las naciones y pueblos que la integran, de las empresas, y de la calidad de vida y del medio ambiente global. Agregando que los inversores premian en el mercado de valores los comportamientos responsables, decantándose por empresas responsables en los ámbitos medioambiental y ecológico, laboral y humanitario, entre otros; penalizando, por el contrario, a las que atenten contra el bienestar de las colectividades.

Pueden encontrarse más conceptos y defi niciones sobre el tema en: LOZANO, J.M., Observa-torio…op.cit.pp.11 y ss.; COVARRUBIAS P., Directorio 2002 del Patrocinio y Mecenazgo y Responsabilidad Social Corporativa en España, Angle Editorial SL, 2003, p.19 y ss.; ALBA-REDA, L., Observatorio de los fondos de inversión éticos, ecológicos y solidarios en España 2002, Ed. IPES-ESADE., Barcelona, 2003, p.9 y ss.; European Sustainable and Responsible Investment Forum en http://www.eurosif.org (consultado el 10 de octubre de 2008); Investing in Responsible Business, The 2003 Survey of European Fund Managers, Financial Analysts and Investor Relations Offi cers, CSR Europe, Deloitte, Euronext, 2003, p.3. En España pueden consultarse los sitios:www.ecodes.org;www.arese-sa.com; www.ceres.org ; www.ftse4good.com/fmr0101.asp; www.sustainability-index.com; Sustainable Investmetment Research Internacional {SiRi} Group) www.sirigrup.org ; European Quality Label for Sustainability Funds , certifi cación normalizada de calidad de las inversiones colectivas éticas o destinadas a la inversión socialmente responsable.

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de resultados en la gestión empresarial: integración de los resultados económicos, sociales y medioambientales317 .

Más recientemente en Europa, se ha destacado la ISR, como aquella que incorpora consideraciones sociales y medioambientales al tradicio-nal análisis fi nanciero, ganando una aceptación creciente en el mundo fi nanciero318 . Esta clase de inversión tiene como fi nalidad la creación de

317 Vid. LOZANO, J.M., Observatorio…op.cit., p.10.318 Vid. http://www.eu100best.org (consultado el 10 de octubre de 2009). La Comisión Europea

ha publicado la lista de las 100 mejores empresas para trabajar en Europa en cuanto a calidad en el ambiente de trabajo, políticas corporativas, valoración de los empleados (a su propia organización). El concurso se realizó entre más de 1000 organizaciones, incluyendo com-pañías privadas y públicas, agencias del gobierno y ONG. La objetividad de esta encuesta está garantizada por la participación de un total de 210,000 empleados entre los 15 estados participantes. De éstos unos 124,196 empleados complementaron cuestionarios. Resultan ganadores en cuanto a aspectos específi cos los siguientes: área de formación continuada en el lugar de trabajo 2003: Hannes Snellman (Finlandia); Área de diversidad 2003: Intel (Irlanda); igualdad de géneros 2003: Schering (Alemania). Además se escogieron empresas entre las cuales ganaron para ocupar el “Top 10”: Caja Madrid España. Ramo Financiero ; Cloetta Fazer Finlandia Ramo de Confi tería; Janssen Cilag Grecia Sector Farmacéutico; Ferrari Maserati Italia Ramo Automovilístico; MBNA Ireland, Irlanda, Ramo Financiero; Microsoft Alemania, Bélgica, Francia, Irlanda, Ramo Informático, entre otros. En cuanto a las las 10 marcas más valoradas del mundo, aparecen Coca Cola, Microsoft, IBM, Intel, Nokia, General Electric, Ford, Disney, McDonalds y AT&T, destacándose en acciones que van más allá de la mera fi lantropía.

Este ranking debe tomarse con benefi cio de inventario o en la extensión del ítem investigado, pues cabe aclarar –como observaremos en otros capítulos- que varias de estas empresas apa-recen involucradas en violaciones a derechos laborales y derechos humanos en varias regiones del mundo o implicadas en situaciones políticas controvertidas. Sobre esto último, traemos a colación que la corporación McDonalds que ha sido criticada por organizaciones civiles estadounidenses por haber fi nanciado la Marcha que el gobierno del presidente Bush (hijo) llevó a cabo para apoyar a los combatientes en la guerra de Irak, en el contexto del aniversario del 11 de septiembre de 2005. En este sentido, su comportamiento socialmente responsable se pone en tela de juicio, pues el confl icto armado al que aludimos, ha sido criticado hasta por las mismas Naciones Unidas. También se ha denunciado que esta misma corporación tiene una cadena de ventas de comida rápida en los lugares en donde están asentados los campamentos del ejército norteamericano y sus aliados.

Puede consultarse también: Solidaridad X3 en: www.cajamadrid.es y sitio/ (consultado el 20 de noviembre de 2009). La entidad española Caja Madrid, aparece en segundo lugar de la lista (en relación a la encuesta antes aludida), por la forma en que asumen el concepto de inversión social responsable. Esta entidad fi nanciera se caracteriza por una amplia inversión en formación y desarrollo, con más de 423,497 horas de formación en 2002, 37,4 horas por empleado al año. El 100% de los profesionales del Grupo están integrados en programas per-sonalizados de formación. Ha desarrollado una serie de incentivos o medidas menos visibles entre las que destacamos el plan de previsión social, de manera que en el caso de producirse alguna contingencia, las personas tienen la certeza de que sus familias quedan en condiciones

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empresas más responsables con la sociedad, no con acciones aisladas y de marketing, si no de aquellas inscritas en parámetros de sostenibilidad319 .

Dentro de la diversidad de inversiones socialmente responsables, las que más relevancia han adquirido en términos cuantitativos, son las inversiones de carácter colectivo, entre los que destacan los fondos de inversión o de pensiones éticos y los fondos verdes, los cuales establecen los criterios selectivos de inversión teniendo en cuenta exclusivamente el cumplimiento por las empresas de determinados requisitos en materia medioambiental320 . económicas similares a las que tienen antes de producirse la misma. Los trabajadores manifes-

taron en la encuesta un sentido de pertenencia hacia la empresa, pues el management genera el sentimiento de que las personas se sienten útiles en su puesto. Ejemplo de su trabajo social, lo encontramos en su política de implicación de los empleados en proyectos de cooperación, tanto en España como en otros países, organizándolos de manera que ellos presentan sus pro-pios proyectos y la Caja elige a siete, triplicando por tres, lo que sus empleados recojan para fi nanciarlos. Uno de los requisitos es que por lo menos un empleado trabaje como voluntario en el proyecto que presenta y, ya que la iniciativa se comunicó por la intranet, se insta para que todos los empleados trabajen en ella.

319 Vid. FUNDACIÓN ECOLOGIA Y DESARROLLO, Responsabilidad social corporativa, Recopilación de artículos, 2001-2004, Ed.Fundacion Ecología y Desarrollo, España, 2004, p.8-9. El concepto de inversión socialmente responsable se encuentra estrechamente vinculado al de desarrollo sostenible o sustentable muy afi anzado en países de la Unión Europea. La Fuente nos trae a colación el concepto de “empresa sostenible” ¿habría que decir de creación de valor sostenible? Sugiere. En todo caso estamos en presencia de un concepto que hace alusión a proyectar los benefi cios económicos a largo plazo y no a obtenerlos al máximo y al menor plazo posible, sobre todo si para ello se valen las empresas de todos los medios para conseguir sus fi nes económicos: “se refi ere esencialmente a la evidencia de que en el largo plazo los resultados empresariales mejoran si se mantienen relaciones no oportunistas con los diferentes grupos de interés que concurren en la actividad empresarial: empleados, clientes, proveedores, y comunidades sociales donde se opera.

En el mismo sentido, pueden consultarse: www.socialinvestment.ca y UK Social Investment Forum www.uksif.org. (consultados el 20 de noviembre de 2008). La página del UK Social Investment Forum defi ne la inversión socialmente responsable (algunas veces conocida como inversión ética) como aquella que combina los objetivos fi nancieros de los inversionistas con su compromiso hacia preocupaciones sociales como justicia social, desarrollo económico, paz y medio ambiente. Mientras que en la página de la Organización de Inversión Social se agrega que se trata de la aplicación de los valores de las personas a sus inversiones, incluyendo tanto inversiones que privilegian el retorno, como aquellas que ponen el énfasis en preocupaciones éticas, morales, sociales y ambientales. En esta página se aclara que la inversión social puede ser realizada por individuos o instituciones como fundaciones, organizaciones religiosas, seguros, consorcios, servicios de inversión y planes de pensión.

320 Vid. TEIXIDÓ S., y CHAVARRI R., op.cit., p.2. En un estudio efectuado por la Organización de Inversión Social (SIO), con sede en Canadá, se estableció que la inversión social, desde una perspectiva de responsabilidad, debe considerar al menos tres componentes. El primero de ellos, tiene relación con el monitoreo, en donde si éste arroja resultados negativos, signifi ca

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La inversión socialmente responsable, al igual que los restantes elementos de la RSE, requieren de mecanismos de vigilancia permanente o auditoría, sobre todo independientes. De ahí que surjan un conjunto de entidades de la más variada naturaleza: auditorias sociales de sindicatos, organismos ambientales, empresariales, universidades, etc.

Los criterios para ponderar la inversión social fi nanciera, responden a elementos relacionados con el desarrollo sostenible, consideraciones sociales y medio ambientales que son complementarias con el tradicional análisis fi nanciero. Estándares como SA8000, centran su esfuerzo eva-luador y certifi cador en la protección de los derechos laborales, mientras otros estándares ponderan aspectos relacionados con el medio ambiente, derechos humanos y relación con stakeholders.

Según lo señala Lafuente Felez, es necesario acotar una pequeña refl exión acerca de la fi abilidad de estos informes y su credibilidad. Sobre el tra-bajo de estas agencias y sobre la independencia, subraya este autor que:

que no se aplican criterios sociales y ambientales durante todo el proceso de inversión, y que se excluyen estos componentes y que el accionar está dirigido hacia puntos de vista que pro-mueven, por ejemplo, el trabajo infantil, la fabricación de armamento o el tráfi co de drogas. Normalmente las compañías que incurren en actividades de este tipo prescinden de criterios de inversión social y, por ende, del monitoreo. Si el monitoreo resulta positivo, quiere decir que se trata de empresas que utilizan la inversión social como una herramienta que contribuye a la sustentabilidad ambiental, económica y social, o bien de compañías que estimulan, a través de su inversión, buenas prácticas y relaciones laborales, contactos con comunidades indígenas vecinas y protección de especies, entre otras cosas. En este caso, según la SIO, si las empresas implementan sistemas de monitoreo a todo el proceso de inversión, incluido su portafolio, ello permitirá, en último término, proyectar a la compañía en la sociedad como una entidad que realiza efectivamente inversión social. Según el mismo estudio, el segundo componente de la inversión social, es aquélla que se realiza en la comunidad. Ésta se efectúa, principalmente, a través de los dineros que la empresa destina y que adoptan las siguientes modalidades: présta-mos para microempresarios, inversión en capital de riesgo dirigido al desarrollo comunitario y préstamos para entidades sin fi nes de lucro o apoyo para el desarrollo de cooperativas. En defi nitiva, es una inversión debidamente focalizada y con una base local importante. La tercera modalidad propuesta es aquella expresada a través del papel que desempeñan los accionistas. Efectivamente, existen accionistas que infl uyen en las conductas sociales y ambientales que adoptan las empresas en las cuales han decidido invertir. Las campañas de advocacy de dichas personas pueden llegar a lograr la aprobación de políticas o resoluciones específi cas y, en úl-timo término, puede desincentivar una inversión si ésta no cumple determinadas condiciones en materias sociales o ambientales. Sin embargo, en Canadá, esta modalidad ha sido poco utilizada debido a la existencia de barreras legales propuestas por gremios empresariales que intentan inhibir la formulación de este tipo de iniciativas.

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“a diferencia de las auditorias tradicionales, éstos analistas no reciben contraprestación económica por parte de las empresas analizadas. Su trabajo es remunerado por los usuarios de la información. Sin embargo, hay una cierta difi cultad para generar ingresos, lo que lleva a que en algunos casos, estas casas de análisis presten servicios de consultoría RSC, con evidente riesgo de confl icto de interés”321 .

Pese a lo anterior, la cantidad de empresas que se someten a evaluación reporta un ascenso signifi cativo. En el caso de la norma SA8000, que presentaba únicamente 8 casos en el año 1998, pasó a certicar 1,874 en el año 2008.

321 Vid. FUNDACIÓN ECOLOGIA Y DESARROLLO, Responsabilidad social…op.cit., pp.26-27.

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Capítulo VII

Aproximación al concepto de la Responsabilidad Social de la

Empresa en El Salvador

Sumario: 25. Contexto socio histórico salvadoreño.26. Aproximación a la Responsa-bilidad Social de la Empresa en El Salvador.27. Marco constitucional para la Respon-sabilidad Social de la Empresa en El Salvador. 28. Dimensión medioambiental de la Responsabilidad Social de la Empresa en El Salvador

“Este es el gran mal de El Salvador:la riqueza, la propiedad privada como un absoluto intocable…”

Monseñor Oscar Arnulfo Romero (Asesinado el 24 de marzo de 1980).

25. Contexto sociohistórico salvadoreño

Antes de abordar el fenómeno de la Responsabilidad Social de la Em-presa en El Salvador, es preciso establecer algunas premisas del contexto histórico social, que nos ayuden a comprender el movimiento de la realidad salvadoreña.

La historia inmediata de nuestro país, en torno al tema que nos ocupa, estará determinada por la fi rma de los Acuerdos de Paz o Acuerdos de Chapultepec del 16 de enero de 1992, ya que estos acuerdos marcarán un nuevo período de vida social, económica, política y jurídica para nuestro país. Este hecho histórico, se vio consumado, gracias a la confl uencia de factores endógenos radicalizados en un proceso de diálogo negociación, potenciado a su vez, por condiciones subjetivas y objetivas, y factores exógenos circunscritos a la intervención positiva y emergente del grupo de países amigos, entre ellos: España, México, Colombia, Venezuela, entre otros.

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Por supuesto, nadie duda de la presión ejercida por el gobierno de los EEUU, que en el marco de la implementación de la globalización del comercio mundial, viabilizada a su vez por la caída del muro de Berlín en Alemania y del bloque socialista, principalmente en la URSS, tendría serias pretensiones geopolíticas en torno a la estabilización de toda la región latinoamericana para convertirla en una zona de libre actividad comercial de sus empresas transnacionales.

Los Acuerdos de Paz, son para El Salvador, el nuevo contrato social o la carta de principios para el logro del desarrollo económico social, jurídico político, que a su vez, ayudaría a confi gurar el nuevo Estado Constitucional y Democrático de Derecho o el marco de legalidad en el cual deberíamos transitar los salvadoreños de cara a construir un mejor país a futuro. De tal suerte, tuvo que preceder una cruenta guerra civil, para que la confl ictividad social llevada hasta sus últimas consecuencias, encontrara un cauce de solución mediante el diálogo social entre el sector gubernamental que representaba los intereses de los sectores pudientes económicamente, entre ellos, los representantes del sector terrateniente, comercial, industrial (empresas privadas) y, por otro lado, el sector de la sociedad civil alzada en armas que representaba los intereses de los sectores campesino, obrero, profesionales, entre otros.

Diálogo social, sin el cual, no se hubiese avanzado en temas medulares para nuestro país, entre los que se cuentan: a) Desmilitarización de la sociedad y sometimiento de las fuerzas armadas al poder civil y cambio en la doctrina y funciones de esta institución; b) Desarticulación de los antiguos cuerpos de seguridad: Guardia Nacional, Policía de Hacienda, y Policía Nacional; c) Creación de la Policía Nacional Civil que asume las funciones de seguridad pública. Ambas instituciones, con una doctrina y régimen legal que privilegia el sometimiento al poder civil o autoridades constitucionalmente electas, y su base doctrinaria en principios demo-cráticos, ajeno a toda consideración política, ideológica o de posición social y el respeto a los derechos humanos, entre otros.

En el caso de la Policía Nacional Civil, fue dotada a su vez, de una Aca-demia para la formación de sus cuadros profesionales, a fi n de garantizar la enseñanza-aprendizaje de los principios doctrinarios anteriormente

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señalados; d) Transformación del Órgano Judicial a quien se le asigna su propio presupuesto, nueva forma de elección de sus magistrados, creación de un Consejo Nacional de la Judicatura, independiente del Órgano Judicial, y de una Escuela de Capacitación Judicial, bajo la responsabilidad de ésta última; e) Creación de un Tribunal Supremo Electoral, que dejó atrás al antiguo Consejo Central de Elecciones con el fi n de superar los fraudes electorales ocurridos en el pasado; f) Crea-ción de la Procuraduría para Defensa de los Derechos Humanos, como el ombusman vigilante y tutelador de la plena vigencia de los derechos humanos de los salvadoreños, entre otros.322

Pieza clave para instaurar en el país un diálogo social permanente entre todos los sectores, lo constituyó la consagración en los Acuerdos de Paz del denominado “Foro Económico Social” en donde participarían en igualdad de condiciones los grupos de interés al que hemos venido denominando stakeholders –sobre todo los primarios– trabajadores, em-presarios y representantes del gobierno. Su objetivo general era lograr un conjunto de amplios acuerdos tendientes al desarrollo económico y social del país, en benefi cio de todos sus habitantes, sin exclusión323 .

Como lo señalaba el preámbulo de los Acuerdos de Paz, capítulo V, Tema Económico Social: “la reunifi cación de la sociedad salvadoreña, en democracia, tiene como uno de sus requisitos el desarrollo económico y social sostenido…”324 .

El Foro analizaría y revisaría lo concerniente al marco legal en materia laboral para promover y mantener un clima de armonía en las relaciones de trabajo, sin detrimento de los sectores desempleados y del público en general; análisis de la situación de las comunidades marginales ur-

322 Vid. NACIONES UNIDAS, Acuerdos de El Salvador en el camino de la paz, Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, DPI/1208-92615, 1992, p.48 y ss. Sobre este mismo tema véase: FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL, Acuerdos hacia una nueva nación, Ed. FMLN, 1992, p.6 y ss.

323 Los Acuerdos establecían que la: “Concertación será un esfuerzo sostenido, por fases, teniendo en cuenta que se trata de lograr acuerdos para ser aplicados de inmediato para lograr la esta-bilización, otros para atacar los problemas económicos y sociales que se habrán de derivar de la fi nalización del confl icto y otros propios de la reconstrucción”.323

324 Vid. NACIONES UNIDAS, Acuerdos de…op…cit. p.80.

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banas y suburbanas con miras a proponer soluciones a los problemas derivados del confl icto armado de los últimos años. El Foro sería el mecanismo para concertar medidas para aliviar el costo social del pro-grama de ajuste estructural implementado por el gobierno. Este esfuerzo de la década de los 90, podría haber delineado una política social y económica en la directriz de un desarrollo verdaderamente sostenible para El Salvador, evitando los problemas sociales que agobian al país en la actualidad.

Otras medidas de corte social que se desprenden de los Acuerdos de Paz dirigidos a palear los efectos negativos de la privatización y las medidas de ajuste estructural procedentes del Consenso de Washington. Estas aparecen en el número seis, capitulo V del tema Económico Social, tales como la Protección al consumidor en cumplimiento a lo establecido en el Art. 101 de la Constitución, punto sobre el cual hay avances notables con la aprobación de una Ley de Protección al Consumidor que en la actualidad fue reformada en agosto del 2005. En el mismo sentido, se estableció la política de privatización, no compartida por el FMLN por no fomentar la participación social y acceso a la propiedad de las empresas privatizadas por parte de los trabajadores. De igual manera se establece evitar prácticas monopólicas, al tiempo que se garantiza la libertad empresarial y la protección del consumidor, en concordancia con lo establecido en el Artículo 110 de la Constitución. Se agregan además medidas para el alivio de la extrema pobreza, entre otros.

Lamentablemente, este esfuerzo de concertación fue abortado casi por completo, perdiendo el país una oportunidad de crear un desarrollo eco-nómico y social de carácter sostenible. En la actualidad, el “gobierno del Cambio”, en aras de restablecer el “diálogo social”, ha creado el Consejo Económico Social (CES) en donde participan principalmente la empresa privada (empresarios y universidades privadas) y gobierno. En realidad no hay participación de todos los denominados stakeholders y el peligro es su fuerte inclinación a convertirse en una instancia legitimadora de las políticas gubernamentales o las políticas empresariales, que hasta ahora han acordado el apoyo a proyectos de ley, tales como, la Banca de Desarrollo y el Asocio Público Privado.

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Y es que la historia del fenómeno de la confl ictividad en el seno de la sociedad salvadoreña del siglo XX tiene entre otras causas, la injusticia social, expresada en las desigualdades económicas y sociales entre los salvadoreños, producto de la injusta distribución de la riqueza nacional que tenía que ver con el animus de maximización de ganancias del grupo de oligarcas salvadoreños, primero como terratenientes, y más tarde como empresarios y banqueros; confl ictividad social que, como anotamos, se pretendió resolver mediante ese nuevo contrato social denominado Acuerdos de Paz o Acuerdos de Chapultepec.

Lamentablemente, las causas fundamentales de la confl ictividad social no han sido atacadas desde su raíz, lo que signifi ca a su vez, falta de cumplimiento de algunos aspectos medulares de los acuerdos fi rmados, sobre todo, en el espinoso tema Económico Social, la falta de voluntad política para impulsar reformas en materia de derechos de los trabajadores, incumplimiento de compromisos en torno al tratamiento del combate a la pobreza y exclusión social que se convierte en causa de una nueva espiral de violencia delincuencial y el aparecimiento de pandillas y otros grupos. Deterioro y alejamiento de principios originarios de la Policía Nacional Civil, y el peligro de retorno a la militarización del país, debido a la re-ciente utilización de la Fuerza Armada en funciones de seguridad pública en donde la excepcionalidad de su utilización se ha vuelto una regla de carácter permanente en clara violación a la Constitución de la República.

Se suman a los aspectos anteriores, la crisis institucional del Tribunal Supremo Electoral y su falta de independencia de la política partidaria y la creación de una verdadera jurisdicción electoral con jueces de carrera; crisis de los órganos del Estado, entre otros problemas.

En el marco económico, se han aplicado en El Salvador, medidas de-sarrollistas que tienen como denominador común la falta de consenso de todos los sectores de la vida nacional. Entre estas medidas aplicadas como dogmas, encontramos las designadas por el denominado Consenso de Washington 325 promovido por organismos internacionales como el

325 El Salvador ha sido un escenario político social sumamente polarizado. La historia de gobier-nos civiles es de reciente data, inicia en 1983 con el Dr. Álvaro Magaña Borja, quien tiene la

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Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional y el Banco Interame-ricano para el Desarrollo BID, que recomendaron para nuestros países, medidas para la consolidación de un Modelo Neoliberal, tales como: Liberalización y apertura de los mercados, privatización de empresas del Estado, desregulación, y otros.

Medidas que ya han dado sus resultados negativos, expresados en consecuencias sociales que se aprecian con más claridad –en la década de los 90– a partir de los despidos masivos ocasionados por la venta de activos del Estado –sin reserva– a manos de empresas privadas que han constituido en la actualidad sendos monopolios, como en el caso de la telefonía fi ja, la electricidad, entre otras, que a su vez se constituyen en detonantes del incremento desmesurado de los precios en estos servicios.

Aparejado a lo anterior, se hizo acopio de las medidas de disminución del aparato Estatal, recortando plazas por ley de salarios y emitiendo decretos de retiro voluntario, a lo que se suma la reducción en la recaudación de ingresos a partir de la venta de las empresas más rentables del Estado y la elusión y evasión de impuestos.

Producto de estas medidas económicas, se incrementó también el des-empleo (que se agrava al no existir seguros de desempleo en el país), la desintegración familiar a causa de la emigración hacia EEUU, pobreza extrema, delincuencia, desigualdad social, entre otros. Resultando al-gunos empresarios salvadoreños sumamente robustecidos en cuanto a su poder en el mercado, sobre todo, ante la ausencia de regulaciones en materia de libre competencia, a lo que se agregará el boom del sistema fi nanciero privado, congratulado por la Ley de Integración Monetaria o Ley de Dolarización que evitó la devaluación de la moneda salvadoreña,

función de convocar a la Asamblea Constituyente que elaborará la Constitución y convocará a elecciones presidenciales en las cuales resultaría ganador el Ing. José Napoleón Duarte del Partido Demócrata Cristiano en el año de 1984. Será hasta 1989, cuando entra en escena el Partido ARENA, con tendencia política de derecha, y que desde su origen ha estado integrado por representantes de la cúpula empresarial. El último presidente por este partido fue a su vez presidente de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), y quien además, integró a su gabinete presidencial a miembros de esta entidad empresarial.

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pero que, a cambio, acarreó una infl ación en los precios de los productos de primera necesidad326 .

El Banco Mundial, Naciones Unidas, y otras instituciones, reconocen en sus informes que en El Salvador, si bien, se ha evidenciado un incremento del PIB y de la riqueza nacional, este no se evidencia en una situación de mejoría social de todos los sectores, sobre todo de los más vulnerables. Es decir que, el ingreso y la riqueza nacional, se sigue repartiendo de una manera injusta.

Según el informe de la Comisión Económica para América Latina de la ONU, correspondiente al 2002-2003: “la distribución del ingreso constituye una de las variables que incide en la desigualdad del acceso al consumo de alimentos, y ésta desigualdad, según el tenor literal del informe, puede clasifi carse en tres grupos que van desde desigualdad alta, media y baja. El Salvador, junto a países como Honduras y Haití, se encuentran ponderados como países con desigualdad en escala alta”327 . A pesar de algunos matices, en el 2008, el índice de Gini, ubicó dentro de un total de 122 países a El Salvador en la posición 19, mientras Gua-temala ocupaba la posición 7, Nicaragua y Honduras los lugares 13 y 14 respectivamente. Esto signifi ca que nuestro país, junto con Guatemala, Nicaragua y Honduras se encuentran en el nivel de países clasifi cados con alta desigualdad a nivel mundial.

La situación anterior, es el refl ejo de un proceso de acumulación de capital en manos de una minoría que se ha benefi ciado históricamente de las medidas y políticas del Estado. Esto, a su vez, como ya lo ha señalado el Banco Mundial, ocasiona abismales diferencias sociales y erosiona la frágil democracia y el proceso de estabilidad política económica y sociojurídica del país.

326 Entre 1990 y 2003 la pobreza aumentó en países de América Latina, entre ellos: Argentina, Bolivia, Uruguay. Mientras en otros países se mantuvo, entre ellos Costa Rica en un 20%, El Salvador 50%, etc. En cuanto al gasto social como porcentaje del PIB y por habitante, nuestro país invirtió en el período que va de 2000 al 2001 solamente el 4.2%, mientras Guatemala invirtió el 6.2%, Costa Rica el 18.2%, Honduras el 10% y Panamá el 25.5%.

327 Vid. CEPAL, Panorama Social de América Latina, Ed. Naciones Unidas, 2002-2003, p.4 y ss.

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El investigador y economista César Villalona sostiene que existe una concentración de capital en manos de grupos oligopólicos, que pueden manejar más de 40 empresas al mismo tiempo, participando como ac-cionistas en las juntas directivas de todas las empresas. Es el caso del denominado: Grupo Banagrícola, que maneja 36 empresas, entre ellas: el Banco Agrícola, Credomatic, Taca, Cementos Cessa, Telecorporación Salvadoreña TCS, AFP Confía, entre otras. Se agregan el Grupo del Banco de Comercio con 27 empresas, los Grupos Poma-Salaverría, Qui-rós y Scotiabank que manejan 54 empresas, Grupo de Sola, Hill…”328 .

Según Villalona, solo seis empresas de estos grupos empresariales (los bancos) tienen activos por 6,722 millones de dólares, que equivalen al 45% de toda la riqueza que se produjo en el país en el año 2003 y es más del doble de las remesas que enviaron nuestros compatriotas en el año 2003, las cuales ascendieron a la suma de 3,136 millones de dólares. Esto último, nos lleva a plantearnos o a sembrar dudas teórico prácticas acerca de la política social del Estado y de la estrategia de desarrollo empresarial y su responsabilidad social. Muy alejada a nuestro juicio de las intenciones expresadas por la cúpula empresarial en el llamado “Manifi esto salvadoreño” en el contexto de la fi rma de los Acuerdos de Paz del 16 de enero de 1992, en donde expresaron que su propósito era: “estimular el interés de todos los sectores, para trabajar juntos en la construcción de una nueva sociedad, que tenga como referente un pro-greso permanente para todos, en un marco de paz social y democracia real para las futuras generaciones”.

El Banco Mundial recomendó desde el año 2004 que el desarrollo eco-nómico debe ser acompañado de desarrollo social, lo que en todo caso, representa un panorama formal positivo para la implementación de los conceptos y elementos contenidos en la RSE329 .

328 Vid. VILLALONA, C.S., Los más ricos de El Salvador: los grupos económicos de poder en El Salvador, Ed. Asociación Equipo Maíz, San Salvador, 2005, pp.21-26.

329 Vid. PNUD, Informe sobre desarrollo humano 2005, Ed. Naciones Unidas, p.12 y ss. El informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD del año 2005, subrayaba que los verdaderos impedimentos para el desarrollo equitativo de los pueblos son de orden social y político y tienen como base el acceso desigual a los recursos y de la distribución del poder tanto al interior de los diversos países del mundo como entre ellos. El Salvador es uno de los

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En el análisis de las políticas de competencia y en el marco regulatorio, la misma cúpula empresarial (Asociación Nacional de la Empresa Privada ANEP) en el contexto del evento ENADE 2004, reconoció como debi-lidad del modelo económico impulsado, la excesiva libertad económica y el papel del Estado –de base empresarial– que se ha limitado a ser un simple espectador de la actividad económica330 .

Las defi ciencias del mercado salvadoreño y la demanda de un papel más activo del Estado para proteger los derechos ciudadanos, fueron también advertidas en el Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD: “la falta de una política de promoción y defensa de la competencia libre y leal, constituye uno de los principales escollos institucionales para el desarrollo del país…a pesar que la Constitución en el Art.110 prohíbe las prácticas monopólicos, El Salvador carece de instrumentos jurídicos al nivel de legislación secundaria para garantizar que las reglas del juego en los mercados sean transparentes y su aplica-ción imparcial”331 .

Cabe destacar, respecto al rubro de la libre competencia, que tras una fuerte presión del sector trabajador y la sociedad civil organizada, se logró la aprobación en el 2004 de una Ley de Libre Competencia, y una nueva Ley de Protección al Consumidor en el 2005332 . Pese a los

países con más crecimiento económico en Centroamérica, pero contradictoriamente es uno de los que se ubica con mayores índices de pobreza. Por su parte, los países que ocupan el más alto desarrollo humano obedece a su fuerte inversión en aspectos sociales, entre ellos: Noruega en primer lugar, Suecia sexto lugar, Suiza séptimo lugar, Bélgica noveno lugar, entre otros.

330 Vid. ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA, “El Salvador Solidario, el compromiso de todos”, Revista ANEP V-ENADE 2004, 2004, pp.30-31.

331 Ibid., p.31.332 Es importante señalar que en los debates acerca de la Ley de Libre Competencia, los sectores

en defensa de los derechos de consumidores se oponían a la composición del organismo encargado de dirimir los confl ictos o las demandas de prácticas monopólicas, ante la falta de instauración de un Tribunal con jurisdicción especial, como existe en España y otros países europeos. Finalmente debido a la aritmética legislativa, se aprobó la ley con una instancia que dirime los confl ictos y denuncias de prácticas contrarias a la libre competencia, conformado por una mayoría de representantes de las grandes empresas. Esto último, en un abordaje positivo del fenómeno, representa un paso hacia una mayor responsabilidad de las empresas que por ahora, conquistan su derecho a auto purgarse desde su hegemonía en este organismo contralor de las prácticas abusivas. Sin embargo, debido a la falta de asunción de la RSE en la generalidad de empresas salvadoreños, nada garantiza que los empresarios que forman

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positivos avances, no se vislumbra el diseño de una macro y micro po-lítica tendente a establecer la estrategia y plan de acción nacional, para revertir los daños ocasionados a la sociedad, debido a la instauración de un mercado completamente desregulado en benefi cio de las empresas y en perjuicio de los consumidores.

Los parámetros socio económicos y políticos anotados, que vienen a consolidar el Modelo Neoliberal en El Salvador, y ante la confl ictividad social –no solventada en sus causas debido a la inobservancia de la letra y espíritu de los Acuerdos de Paz– ocasionan que la cúpula empresarial salvadoreña, luego de un acercamiento al concepto de RSE, vaya tomando conciencia que es necesario anteponer a los intereses de maximización de ganancias, el benefi cio hacia los amplios sectores de la sociedad, en el caso salvadoreño, históricamente excluidos de los mismos.

Esto último además, codeterminado por la aplastante realidad de un Estado minimizado debido a la disminución de sus ingresos a partir de las privatizaciones y las medidas de desregulación y la falta de políticas de re-regulación de la actividad comercial.

parte de este ente contralor, benefi cien con sus decisiones a las empresas en donde tengan algún interés, en perjuicio del mismo libre mercado, las empresas socialmente responsables y la sociedad salvadoreña en general. Lo que signifi caría a su vez, una nueva competencia desleal, y una distorsión al mercado tantas veces glorifi cado por sus defensores.

En el caso de la nueva Ley de Protección al Consumidor, los sectores de la sociedad civil se agenciaron un triunfo, al modifi car la parte concerniente a la carga de la prueba que ya no estará más en el mismo consumidor afectado, sino que se revierte hacia la empresa, quien tendrá que probar la inexistencia del agravio denunciado. Sin embargo, aun falta terreno por recorrer, en la educación de la responsabilidad social de los consumidores, las empresas y para la creación de una Procuraduría de Defensa de los Consumidores, con poder jurisdiccional para dirimir confl ictos o la creación de Tribunales especializados con jurisdicción en esta materia.

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26. Aproximación a la Responsabilidad Social de la Em-presa en El Salvador

El concepto de la RSE, empieza a conocerse en El Salvador, aproxima-damente en la década de los 90, sobre todo, por el movimiento mundial hacia el tema de la protección al medio ambiente, luego de la Declaración de Río de Janeiro de 1992 y los graves problemas de deterioro ambiental en el mundo. La información acerca del fenómeno de la RSE, resulta muy limitada, debido a que se reduce a la información que posee el mismo sector empresarial acerca del tema, el cual es discutido en even-tos de empresarios e industriales, sin que esta información se haga del conocimiento de todos los grupos de interés o stakeholders que resultan afectados por la actividad comercial.

Lo anterior trae como consecuencia, la falta de conciencia real del fenómeno, no solo de parte de los empresarios, considerados a nivel individual y social, sino también de otros grupos de interlocutores so-ciales indispensables para la aprehensión teórica y puesta en práctica de la RSE; entre éstos: trabajadores, sindicatos, ONG, asociaciones de intelectuales, universidades, etc. A lo que se agrega, la falta de un papel preponderante de parte del Estado, como impulsor e incentivador de la RSE como política social y pública. Esto último no signifi ca que no existan esfuerzos aislados en torno al análisis y discusión del tema, tanto en la Universidad de El Salvador, como en algunas universidades privadas333 .

Esto a su vez, interrelacionado con la falta de consideración de un diá-logo social a nivel nacional, en el que no solo participen empresarios y gobierno, sino que se amplíe el espectro de participación, utilizando

333 Vid. FUNDEMAS, Forjando profesionales socialmente responsables, Boletín informativo Fundamentos, Año 5, No.1, enero-febrero 2004, p.2. Fundemas ha incorporado a universidades privadas del país, entre ellas: Escuela Superior de Economía y Negocios, Universidad José Matías Delgado, Universidad Don Bosco, Universidad Tecnológica y Universidad Albert Einstein. Es necesario, como advertiremos más adelante, la incorporación de otros grupos de interés primarios, entre ellos, representantes de los trabajadores y ONG, y el mismo gobierno, para que no se vuelva un diálogo al interior del mismo sector empresarial, como ocurre en la actualidad.

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esta herramienta como un instrumento de cohesión social, con la pre-misa de inclusión de todos los sectores de la vida social. Pero lo más importante, que se vuelva una herramienta de consulta ciudadana, diálogo social, y toma de decisiones en benefi cio de todos sectores sin ninguna exclusión.

El Salvador ha presentado, al igual que ocurrió en el siglo XIX en los EE.UU, una etapa de fi lantropía –considerada como forma primigenia de la RSE–, ya sea en manos de empresarios que a nivel individual o desde el management han realizado y siguen realizando contribuciones a obras de caridad, pero éstas han sido históricamente determinadas por razones de tipo religioso y no por una convicción de responsabilidad social de los empresarios. En todo caso, se han expresado en ayudas a obras de caridad social, ya sea por sí o mediante la creación de fundacio-nes, patronatos, clubes de benefi cencia, y otras instituciones altruistas, tales como: Asilo de Ancianos Sara Zaldivar, Centro de Ciegos Eugenia Vda. De Dueñas, Hospital de niños Adalberto Guirola, Club de Leones, Rotarios, entre otros334 .

Como especie de evolución de la etapa de fi lantropía salvadoreña, los empresarios aglutinados en su máximo organismo de representación la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), con su organización hermana, la Asociación de Industriales Salvadoreños (ASI), deciden crear en el mes de mayo de 2000, un nuevo organismo que se encargue

334 Vid. ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA, “Responsabilidad Social Empresarial”, Unidad Empresarial ANEP, 2003, No.73, pp.3-4. Según FUNDEMAS, uno de estos fi lántropos fue el señor Rafael Meza Ayau, fundador de la empresa de cerveza La Constancia S.A. fundada en 1906, quien desde las décadas de los 40 y 50, realizó donaciones de pabellones completos al Hospital San Juan de Dios del Departamento de San Ana y al Hospital Neumológico. Se agrega que brindó su solidaridad a clubes de servicio, patronatos, sociedades benéfi cas, universidades y otras entidades, sobre todo aquellas identifi cadas con la salud y educación.

Véase también: FUSADES, “La Responsabilidad Social de la Empresa Privada en El Salva-dor, un estudio exploratorio del ámbito de responsabilidad social de la empresa privada en un contexto de desarrollo sostenible”, 1999, en FUNDEMAS, “Situación actual de la Res-ponsabilidad Social Empresarial en El Salvador”, Ed. Programa Empresa Salvadoreña para la Responsabilidad Social (EMPRESAL), marzo 2004, p.17. Este enfoque fi lantrópico de la RSE se ve refl ejado en el estudio que realizara la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo de la Empresa (FUSADES) en el año de 1999.

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de canalizar las nuevas tendencias y concepciones teóricas acerca de las formas de hacer negocios en el mundo, sobre todo, ante las nuevas exigencias en materia social del mercado global.

Surge así, la Fundación Empresarial para la Acción Social (FUNDE-MAS), la cual, si bien es cierto, constituye un primer esfuerzo por unifi car criterios en cuanto a esta nueva forma de hacer negocios. Sobre todo, en el marco de la globalización del comercio, aparece como una exigencia internacional, y no como el resultado de un proceso de concientización de parte de los empresarios salvadoreños, acerca de la importancia de la Responsabilidad Social Empresarial. Su página en Internet, subraya su raigambre netamente empresarial, la cual no deja lugar a dudas al observar la integración de su directiva, en donde aparecen los más altos dirigentes del capital salvadoreño. Esto trae un problema de fondo, pues no se concibe desde los aspectos or-ganizativos, la participación de otros grupos primarios de interesados o stakeholders. Como se afi rma en su página web: “sus raíces son total-mente empresariales y su objetivo es contribuir al desarrollo económico y social de El Salvador, mediante el fortalecimiento de la responsabilidad social de la empresa privada, la promoción de la fi lantropía empresarial y el fomento de los comportamientos emprendedores; facilitando el desarrollo de los valores sociales y la cultura empresarial para enfrentar los desafíos globales modernos a través de prácticas de responsabilidad social empresarial, como generadoras de riqueza que fomenten una sociedad equitativa, estable y sostenible”335 .

335 Vid. http://www.fundemas.org (consultado el 30 de octubre de 2005) FUNDEMAS cuenta con el apoyo económico internacional de la Fundación Kellogg, el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), del Banco Interamericano para el Desarrollo (BID), entre otros. La relación internacional de FUNDEMAS, facilitada por su estrecha relación con el gobierno, lo lleva a formar parte de Organizaciones Empresariales Internacionales: el Forum EMPRESA, del cual son miembros el el Business for Social Responsibility (BSR) de EEUU, AliaRSE de México, Instituto Ethos de Brasil, Prehumana de Chile, y Acción Empresarial, Deres de Uruguay, CEDIS y COMPAS en Panamá, CentraRSE de Guatemala, entre otros.

Véase en este sentido: CEPAL, La responsabilidad…op.cit.p., 25. Pese a las anteriores relaciones internacionales, los empresarios salvadoreños no aparecen como suscriptores de los grandes instrumentos internacionales en materia de RSE, como el Global Compact de las Naciones Unidas, la Declaración Tripartita de la OIT, o como entidades que se adhieren

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Otro organismo creado para promover la RSE, desde una visión netamen-te empresarial, es el Consejo Económico para el Desarrollo Sostenible en El Salvador (CEDES) que surge en 1995, por inspiración del millonario suizo Stephan Schmidheimy, promotor del Consejo Mundial para el Desarrollo Sostenible (WBCDS)336 .

En esta línea de acontecimientos, los empresarios salvadoreños agluti-nados en la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), en el año 2002, en el evento denominado ENADE 2002, incluyeron en agenda el tema de la Responsabilidad Social Empresarial. Posteriormente la misma ANEP, incluiría en el ENADE 2004, como ejes para el desarrollo económico social del país, la Responsabilidad Social de la Empresa y el Diálogo Social. Desde esa fecha a la actualidad, ya no se ha incluido la RSE en las agendas de los ENADES.

En un abordaje positivo del fenómeno, es preciso considerar en nuestro análisis, dos componentes de signifi cativa importancia que implican a nuestro juicio, un desarrollo en torno al tema de la RSE en El Salvador. El primero lo encontramos en la delimitación del concepto o del qué deben entender los empresarios salvadoreños por Responsabilidad Social de la Empresa o Responsabilidad Social Empresarial.

Según se desprende de las discusiones del ENADE 2002, el concepto de RSE comprende: “las acciones desarrolladas para hacer humana la

a certifi caciones que van más allá de la acreditación de procesos administrativos. Es decir, trascender de las ISO 9000, hacia certifi caciones sociales, medio ambientales y derechos humanos, entre éstas las que provee el GRI, SA.8000, AA1000, entre otras. De hecho, las Naciones Unidas establecieron la sede del Pacto Global para América Latina en Panamá, pues mientras más de treinta empresas panameñas habían suscrito el Pacto Global en el 2003, no aparecía ni una sola empresa salvadoreña en la lista de suscriptores. En este mismo sentido, resulta interesante como, muy a pesar de la gran difusión que tienen en el país las normas ISO, en el caso de la norma ISO 14,001, que certifi ca y acredita a las empresas por su gestión en la protección de medio ambiente, al año 2003, la CEPAL indicaba que se ha incrementado el número de empresas certifi cadas en America Latina (ya existían 1,873 empresas); la mayoría pertenecen a países como: Brasil (900 empresas), Argentina (308 empresas), Mexico (369). En Centroamérica, Costa Rica tiene 40 empresas certifi cadas, Honduras 2 Panamá 1, y El Salvador, nuevamente aparece sin ninguna empresa certifi cada en materia medioambiental.

336 En el año 2001, se constituyó también la Fundación para el Desarrollo Sostenible de la Pequeña y Mediana Empresa (FUNDAPYME).

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gestión de la economía”. Concepto que consideramos fue renovado en el ENADE 2004, retomando –a nuestro criterio– algunos aspectos de la tendencia internacional establecida por el Libro Verde de la Unión Eu-ropea (2000), al pasar a concebir la RSE como: “imperativo estratégico que fomenta en las empresas la incorporación de políticas y prácticas que contribuyen a relaciones con los accionistas, los empleados, la comunidad y el medio ambiente, a través de un nuevo paradigma de principios y valores éticos; posicionando al sector empresarial como un agente competitivo en benefi cio del desarrollo económico y social”337 .

Esto signifi ca pasar a considerar la RSE como una estrategia de desa-rrollo económico social, sin la cual las empresas en la globalización del comercio, no tendrán oportunidad de ser competitivas.

De este grupo de ideas se podría inferir que a nivel formal, algunos empresarios salvadoreños, aceptan la idea de que el desarrollo ya no se concibe únicamente en términos económicos aislados del entorno social. Asimismo, como elemento subsecuente del anterior, los empresarios de-ben aportar benefi cios para la sociedad y para la empresa contribuyendo a una mayor competitividad y a la competitividad de El Salvador, en una visión de comercio global.

Aunque no podemos dar por sentado que se haya superado en El Salva-dor, la visión de la empresa como máquina para hacer ganancias, única y exclusivamente para benefi cio de los accionistas, se vislumbra una tendencia, al menos a nivel de discurso, de abordar el concepto desde su perspectiva socioeconómica, es decir, desde la consideración de la empresa como un ente que forma parte del todo social salvadoreño, y cuyos benefi cios deben extenderse o expresarse en acciones de bienestar social. En el sentido expuesto, consideramos que pueden interpretarse las declaraciones del empresario, señor Jorge Zablah, quien en el contexto del ENADE 2004 sostendría que el. empresario tiene la obligación no solamente con sus accionistas, sino que también con sus empleados y la comunidad.

337 Vid. FUNDEMAS, Situación Actual de la Responsabilidad…op.cit., p.64.

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El presidente del Consejo Empresarial salvadoreño para el Desarrollo Sostenible CEDES, sostuvo en esa época que: “la responsabilidad social está formada por acciones voluntarias del empresariado, acciones que buscan crear una mejor calidad de vida en los entornos más cercanos de la empresa, y eso pasa por la atención a sus empleados, familias, cumplimiento de estándares laborales, medio ambientales, y contribuir a ampliar el acceso a la salud”338 .

El segundo componente, lo constituye el establecimiento, difusión y acep-tación –al menos por algunas de las empresas involucradas en el trabajo de FUNDEMAS– de lo que podríamos considerar como las bases para el establecimiento de un “Código de Ética Empresarial en El Salvador”.

FUNDEMAS ha señalado como áreas básicas por donde deben dirigirse las actividades empresariales: 1. Principios, valores éticos y gobernabi-lidad; 2. Lugar de trabajo y derechos humanos; 3. Mercadeo; 4. Medio ambiente; 5. Comunidad y 6. Política pública.

338 Vid. CEDES, “Qué es la Responsabilidad Social Empresarial”, Revista Especial CEDES, 2004, p.20.

Véase: CO-LATINO, “Empresarios presentan propuesta de desarrollo a gobierno”, 14 de no-viembre de 2005, p.3. En el ENADE 2005, la cúpula empresarial, preocupada por las críticas al Modelo de Desarrollo Económico impulsado en el país, ha formulado una nueva propuesta de desarrollo al gobierno que incluye: “generar el país más limpio de Centroamérica en el 2006; 2007 que el 100% del país tenga acceso a calles pavimentadas; 2008 el 100% del país con electricidad; 2009 que el 100% tenga acceso a viviendas y, para el 2010, mejorar los asentamientos precarios. Esto último no deja de poner en claro los graves problemas sociales existentes en el país, los cuales se habían venido ocultando. Pero, en un sentido positivo, podría ser un nuevo indicador del nivel de conciencia de parte de un grupo de empresarios que están comprendiendo que el modelo económico basado en la maximización de ganancias a corto plazo, ya no puede sostenerse.

Pese a lo antes expresado, parece haber una ruptura entre los ENADES 2002, 2004, que pos-tulaban como ejes el diálogo social y la Responsabilidad Social Empresarial, con respecto al ENADE 2005, en donde no se colocan como soportes para emprender el desarrollo, el segui-miento e implementación en la práctica cotidiana de los negocios, los elementos y fi losofía de la RSE. Si esto fuere así, se corre el riesgo de caer en acciones de caridad o fi lantrópicas utilizadas únicamente, como ya ocurrió en las décadas de los años 60-70 en nuestro país, para frenar el ascenso de movimientos sociales contrarios y disfrazar la continuidad de un modelo económico destinado a benefi ciar a un determinado sector de la sociedad. Esto último, podría a su vez estar concatenado, con el temor que está provocando en estos mismos sectores, el triunfo de partidos políticos de izquierda a nivel Latinoamericano.

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FUNDEMAS ha elaborado su propio inventario de prácticas de RSE, las cuales según información pública de esta fundación, ya se aplican en algunas empresas. Entre las prácticas recomendadas se plantean en primer lugar, las que hemos denominado básicas, es decir, aquellas relacionas con el cumplimiento de la ley. Entre estas obligaciones encontramos:

A) Obligaciones relacionadas con el cumplimiento de prestaciones la-borales tales como: respeto a horarios que establece la ley, contrato por escrito, pago de horas extras, proporcionar seguridad industrial. Asimismo el pago de vacaciones, aguinaldo, seguridad social, entre otras. Aparecen confundidas en este rubro, prácticas que van más allá de los requerimientos legales, tales como, pago de seguro médico privado, seguro de vida, servicios médicos dentro de la empresa, pago de becas, apoyo a estudios profesionales, otros.

También aparece en la parte de derechos laborales, lo concerniente a la contratación de personas con capacidades especiales (establecido en la ley salvadoreña), hombres y mujeres mayores de los 40 años, entre otros. A lo que se agrega la no utilización de trabajo infantil, considerando la no contratación de menores de 12 años.

B) Con respecto al medio ambiente se establece: planifi car sobre el impacto del medio ambiente, realizar estudios y soluciones sobre el impacto ambiental, informar a los consumidores de los daños al medio ambiente, contar con un programa de reciclado, certifi cación medio ambiental, educación sobre medio ambiente dentro de la empresa e inversión en programas de mejora del medio ambiente.

C) Con respecto a la comunidad, se plantea que la empresa debe co-laborar con instituciones no gubernamentales, gubernamentales, municipales, comunitarias y privadas. Aportar fondos monetarios, productos y servicios para acciones sociales, ejecutar programas de educación y salud dentro de su comunidad, entre otras339.

Desde esta perspectiva de abordaje positivo del fenómeno que nos ocupa, cada vez más empresarios conocen sobre el concepto de la RSE y ma-

339 FUNDEMAS, “Situación actual de la Responsabilidad Social…op.cit.p.18.

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nifi estan su abierta preocupación por dimensiones sociales, entre éstas, protección al medio ambiente, derechos humanos, derechos laborales, derechos de consumidores, y otros. Incluso, los mismos empresarios han manifestado su preocupación por el diseño e implementación de mecanismos para evitar el fenómeno de la evasión de impuestos, aunque contradictoriamente, cuando se lanza la reforma fi scal en el 2004, en aras de recaudar más impuestos para la inversión social, la cúpula empresarial en pleno se opuso a la misma, siendo aprobada más tarde, conteniendo las modifi caciones propuestas por los mismos empresarios340.

Las empresas relacionadas con medios de comunicación radial y televi-siva privada, organizan eventos de caridad para apoyo a causas sociales, entre ellos: El Teletón (evento para ayudar a la rehabilitación de niños y niñas con parálisis cerebral), apoyo a campeonatos deportivos, eventos artísticos, culturales, etc., los cuales, salvo excepciones, no tienen una planeación de permanencia en el tiempo, sino que están sujetos a la demanda de ONG y fundaciones sin fi nes de lucro341 .

Se destaca el esfuerzo de integración de varios sectores de la sociedad, en apoyo a eventos catastrófi cos, en donde se observan acciones empre-

340 El gobierno actual, retomando los compromisos empresariales del ENADE 2004 y en un afán de obtener ingresos para fi nanciar el gasto social impulsó un paquete de reformas fi scales que contradictoriamente chocó con la oposición de la empresa privada, ya que contenía aumento en los impuestos y nuevos mecanismos para la recaudación. Igual postura han presentado la cúpula de la ANEP ante la reciente aprobación en la Asamblea Legislativa (diciembre de 2005) de las reformas a Ley Tributaria Municipal, en donde se faculta a las municipalidades para que puedan pedir informes a las empresas acerca de los activos que poseen, en aras de saber si las tasas están acordes con la capacidad de pago de las empresas. Esto último, pese a que es una tendencia hacia la búsqueda de la transparencia y rendición de cuentas que nada deben temer las empresas, está provocando una fuerte oposición de parte de los empresarios salvadoreños, al grado de llegar a pedir que el presidente ejerza su poder de veto. A ello se agrega la aproba-ción en este mismo año de la Ley de creación del Fondo para la Salud (FOSALUD) que tiene como objetivo captar ingresos para la inversión social a partir del incremento a impuestos a las bebidas alcohólicas y cigarrillos, ya encontró una respuesta de las corporaciones internacionales relacionadas con la venta de cigarrillos, que propugnan por realizar modifi caciones a una ley que consideran injusta. Todo ello, nos demuestra, tal y como lo veremos más adelante, que las mismas empresas, por un lado, promueven acciones socialmente responsables (algunas sin trascender de la fi lantropía), no han asumido una conciencia del verdadero signifi cado del “hacer negocios con RSE y los conceptos de desarrollo sostenible”.

341 El presidente de FUNDEMAS, ha externado públicamente su preocupación porque los em-presarios trasciendan de la etapa de fi lantropía empresarial de la RSE.

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sariales que podríamos considerarlas como expresiones de solidaridad. Un claro ejemplo, lo constituye el proyecto habitacional de «Residencial Libertad», ubicada en Tonacatepeque, Departamento de la San Salvador, el cual involucra a empresas, fundaciones e instituciones del Estado, en-tre ellas: FONAVIPO, FUSAL, Inversiones Roble, y el Banco Agrícola Comercial, quienes facilitaron el acceso a vivienda a 1,800 familias de bajos ingresos afectadas por los terremotos del 2001342 .

La empresa Cementos de El Salvador (CESSA) mantiene una campaña de publicidad sobre su participación en el mejoramiento de la infraes-tructura de los centros escolares del área de Metapán, Departamento de San Ana. A ello se agrega que cada vez más los medios de comunica-ción privados destacan las obras sociales desarrolladas por la Banca, la industria y hasta la Micro y Pequeña Empresa. Cada vez son más las empresas que utilizan como estrategia de marketing, el nombre de su empresa vinculado a causas sociales.

Desde una perspectiva de abordaje histórico crítico del accionar con responsabilidad social de las empresas en El Salvador, esas acciones fi lantrópicas antes acotadas, se han dado al parecer al margen de un conocimiento y toma de conciencia real del verdadero signifi cado del concepto de RSE, en los elementos y dimensiones que hemos analizado en este trabajo. Esta afi rmación, parte del hecho de que mientras una empresa desarrolla sus obras fi lantrópicas, puede a su vez ser capaz de violar derechos de sus trabajadores, ser cómplice en violaciones a los derechos humanos, 343 contaminar el medio ambiente, realizar prácticas

342 En este proyecto, la empresa privada subsidia parte del terreno, la construcción de viviendas e infraestructura social; unido al subsidio del Estado y al fi nanciamiento a bajo costo a través de la banca, los empleados pueden tener una solución habitacional de buena calidad, precio y cuotas accesibles de acuerdo a su capacidad de pago. Por otra parte, la responsabilidad social empresarial se evidenció en el Plan de Reconstrucción Nacional en el marco de los terremotos de 2001, en donde algunas empresas dedicadas a la fabricación de materiales de construcción vendieron sus productos a precios preferenciales, siempre y cuando fueran utilizados para la ejecución de proyectos de reconstrucción, ya sea de viviendas, escuelas, infraestructura, clínicas, etc.

343 Vid. LA JORNADA, México, 24 de septiembre de 2004, p.5. En relación al caso del asesinato de Monseñor Oscar Arnulfo Romero en donde un tribunal civil de Fresno, California, encontró culpable al capitán de las Fuerzas Armadas salvadoreñas, Álvaro Saravia, destaca que informes

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de corrupción: soborno a funcionarios, evasión de impuestos, prácticas indebidas, etc. 344

Sobre este mismo aspecto, hay información de manejo público en re-lación a que las empresas salvadoreñas se ven sometidas a serios cues-tionamientos de la sociedad civil organizada, aceptados por la misma cúpula empresarial y el gobierno, por ejemplo, en el caso de la evasión de impuestos.

La historia reporta a empresas y empresarios salvadoreños, involucrados en violaciones a derechos de los trabajadores, derecho de asociación, incumplimiento de contratos colectivos de trabajo, incumplimiento en pago de salarios mínimos, pago de seguridad social, negación de pres-taciones legales, despidos injustos, calidad en la prestación de servicios y productos, etc.345

Human Rights Watch destaca casos salvadoreños de violaciones a los derechos laborales y humanos en El Salvador, aseverando con asombro que: “Los empleadores de El Salvador han llegado a considerar los estándares en materia de derechos laborales como algo meramente op-cional, tratando a las violaciones como algo que puede ser solucionado,

de inteligencia desclasifi cados en Washington refi eren que: “los escuadrones de la muerte fueron fi nanciados por seis empresarios salvadoreños autoexiliados en Miami. El Grupo Miami, canalizó millones a un plan desestabilizador de la Junta de gobierno reformista...”

344 Entre los casos de corrupción en donde aparecen implicadas empresas privadas y el gobierno salvadoreño, encontramos: a) Caso de la donación de 11, 428 sacos de abono donados por el gobierno de Japón para los campesinos salvadoreños. El cargamento de abono ingresó al país en diciembre de 2000 y fue hasta el 30 de marzo de 2001 que descubrieron que este había desaparecido de las bodegas del Banco de Fomento Agropecuario salvadoreño. El 1 de abril se interpuso denuncia y según las investigaciones no se constató si los sacos entraron en las bodegas del Banco de Fomento Agropecuario o fueron hurtados en el camino. La Asamblea Legislativa realizó una investigación y concluyó en un documento de 12 páginas que existió acaparamiento y «fraude orquestado» con el supuesto involucramiento de la empresa UNI-FERSA, una de las principales compañías importadoras y comercializadoras de fertilizantes del país. Según las investigaciones de los legisladores, empresas relacionadas con UNIFERSA compraron un tercio de la donación japonesa (5.050 toneladas métricas). Pagaron por ese producto cuatro millones cuarenta mil colones, un precio menor al del mercado.

345 Vid. HUMAN RIGHTS WATCH, “Informe sobre la Indiferencia intencionada: Inacción del gobierno de El Salvador en la protección de los derechos de los trabajadores”, Vol. 15, No. 5(B), Ed., Human Righs Wach, Diciembre 2003, pp.31-69.

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en el caso de ser necesario, con pequeñas compensaciones fi nancieras, que son asumidas como costos que deben ser pagados para poder hacer negocios. Desde la perspectiva de los trabajadores, esta situación resulta en el deterioro generalizado de toda actividad sindical, en un alto nivel de inseguridad laboral y, en ciertas ocasiones, en la pérdida de acceso a los seguros de salud y otros tipos de benefi cios que les corresponden de acuerdo a las normativas legales vigentes.

De esta manera, los trabajadores ven denegado su derecho a la libertad de asociación y severamente cercenado su derecho a la salud. Entre algunos de los casos de violaciones a los derechos laborales en El Sal-vador, encontramos:

1) Caso de la empresa Lido, S.A. de C.V., en donde la empresa in-cumplió un contrato colectivo que llevó a los trabajadores aglutinados en el sindicato SELSA a iniciar procedimiento administrativo en vías de conciliación ante el Ministerio de Trabajo, al cual la empresa Lido se negó a asistir, lo que provocó que 320 de los 350 trabajadores parti-ciparan en una suspensión de labores. La empresa con fecha nueve de mayo de 2002, prohibió el ingreso de los trabajadores que participaron en la acción.

Según señala Human Rights Watch, Lido despidió a once dirigentes sindicales y a cincuenta y dos trabajadores afi liados al sindicato entre los meses de mayo de 2002, 14 de octubre y 4 de noviembre del mismo año. A ello se agrega que la gerencia supuestamente profi rió amenazas en contra de aquellos trabajadores que no renunciaran a su afi liación sindical;

2) Caso de Tainan El Salvador, S.A. de C.V., fábrica textil que operó en la Zona Franca de San Bartolo en San Salvador, (empresa que empleaba aproximadamente a 1,200 trabajadores), en donde los empleados eran víctimas de acciones antisindicales, incluido el despido de dos dirigentes del sindicato STIT.

Cuando el sindicato logra reunir a más del 50% de los trabajadores de la fábrica, requisito que impone el Código de Trabajo salvadoreño para

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negociaciones contractuales, presentó a la maquila un contrato colecti-vo de trabajo. Ocho días después de que se presentara esta propuesta, la fábrica ordenaría su cierre. La dirección del sindicato, en vista de la negativa de la gerencia, inició una cadena mundial de denuncias dirigida hacia los distribuidores en el mundo de las prendas de vestir que con-feccionaba la empresa, ante lo cual Tainan Enterprises Company, ltd, Casa Matriz de Tainan en Taiwan, llegó a un acuerdo con el Sindicato de reabrir la fábrica.

Este caso reviste una relevancia sin igual, no solo por el papel jugado por varios grupos de stakeholders en el mundo que lograron presionar a la transnacional taiwanesa para que reabriera, sino también porque en la actualidad esta fábrica trabaja bajo el concepto de “Just Garments” o prendas justas que garantiza que los productos que vende esta fábrica sean elaborados por prácticas empresariales de justicia y, además, porque la misma empresa, fruto de la negociación de reapertura, incorpora a su gobierno empresarial a un representante de los que hemos denominado stakeholders primarios, en este caso, se materializa en la fi gura de un representante del sindicato.

Lo anterior, tiene plena coincidencia con las afi rmaciones de Levin y otros miembros del Congreso norteamericano, al analizar el informe del Comité de Expertos sobre la Aplicación de Convenciones y Recomen-daciones (CEACR) de la OIT, el cual según el Congreso de los EEUU., daba un saldo negativo en cuanto al respeto de derechos fundamentales en materia de trabajo. El informe confi rma que existen serias defi ciencias en cuanto a la protección de derechos fundamentales en el trabajo en los cinco países centroamericanos, los cuales no han ratifi cado las normas intrenacionales básicas de la OIT: derecho de asociación (convención 87), organización y negociación colectiva (98), prohibición contra el trabajo forzado (29 y 105), contra la discriminación en el empleo (100 y 111) y los estándares mínimos de respeto al trabajo infantil (138 y 182).

En el caso concreto de El Salvador, se señalaba la “protección inadecuada contra la discriminación antisindical”. Se hace alusión al mismo informe sobre Derechos humanos del Departamento de Estado de los EEUU., que

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para el año 2002, criticaba a El Salvador por: “no haber logrado propor-cionar una protección adecuada contra la discriminación antisindical”. El informe señala que en nuestro país, se permite a los empleadores despedir sindicalistas a cambio del pago de una indemnización; además, se restringe la creación de sindicatos al utilizar requisitos previos para el registro de un sindicato. De igual manera se critican varias disposiciones del Código de Trabajo por ser violatorias a convenciones de la OIT que tienen que ver con los derechos de asociación y negociación colectiva. Resulta verdaderamente cuestionable que El Salvador y los países centro-americanos fi rmaran el TLC, sin haberse exigido como requisito previo la ratifi cación de los convenios de la OIT antes citados.

Lo anterior no puede signifi car otra cosa, más que, los principios, los elementos y las dimensiones de la RSE, no han sido lo sufi cientemente introyectados en el empresariado salvadoreño, aunque como veremos cada vez más, se observa en la publicidad, acciones que podrían cata-logarse como socialmente responsables del empresariado salvadoreño, pero sin que éstas se refl ejen en un movimiento permanente y ascendente hacia una nueva forma de hacer negocios en y para el benefi cio de la sociedad en su conjunto.

El concepto que se maneja por la empresa salvadoreña, al menos por los refl ejos en la práctica cotidiana, advierten estar desprovistos a nivel teórico y práctico del manejo de lo que hemos dado en llamar elementos de la RSE.

Entre los elementos señalados, situamos en primer lugar, la ausencia de un enfoque de consideración de los stakeholders o grupos de interés, pues su trabajo se encuentra centralizado en círculos cerrados vincu-lados a las mismas empresas. No existe un diálogo social con otros grupos de interés, que bajo la óptica de la RSE se puedan convertir en socios estratégicos de la empresa, principalmente: trabajadores, sindicatos, ONG, entre otros.

Esto se refl eja, en primer lugar, en el aspecto apuntado por organismos internacionales en cuanto a la distribución de la riqueza, pues no se

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corresponden los índices de pobreza en El Salvador, con la supuesta solidaridad empresarial y su contribución en la reducción de la misma. Según el informe de Desarrollo Humano del PNUD 2010, El Salvador ocupa el lugar número 90 en relación a 169 países incluidos de menor a mayor en el índice. Se destaca negativamente que las mayores pérdidas en desigualdad se dan en el ámbito de la educación (32.5 por ciento) y en el ingreso (32.7 por ciento). Las pérdidas menores se registran en el área de salud con un 16.5 por ciento.

Al comparar el progreso de El Salvador con los avances de los países menos desarrollados y los países de desarrollo humano medio, el país ha progresado menos que el resto de los países del mundo”346 .

Los registros que lleva el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), desde 1957, a la fecha, reportan un número de 36,000 empresas salvado-reñas que se encuentran en mora en el pago de las cotizaciones, lo que signifi ca una deuda de más de 70 millones de dólares, y los problemas de acceso a los servicios de salud y otros servicios de seguridad social, que no serán prestados a los trabajadores por el ISSS debido a la mora empresarial. Esto último, tiene una dimensión todavía mayor a nivel mo-ral, debido a que las empresas han descontado mensualmente las cuotas que debían pagar al ISSS de los respectivos salarios de sus empleados, sin haber entregado dichos montos a la entidad antes mencionada. A ello se suma, la cantidad de 15 millones de dólares, que hasta el mes de junio de 2005, adeudaban las empresas a las Administradoras de Fondos para Pensiones (AFP), los cuales también fueron descontados de los salarios de los trabajadores.

Al respecto, la misma Superintendencia del Sistema de Pensiones, en-tidad creada por el Estado a partir de la privatización de estos fondos, ha declarado que tiene en la mira a 2,847 empresas que muy a pesar de haber declarado el pago de estas cotizaciones –que también han sido descontados de los salarios de los empleados– no han sido canceladas a

346 Un informe regional publicado el 26 de octubre de 2008 y realizado por el Consejo Centro-americano de Procuradores de Derechos Humanos (CCPDH), revela que Centroamérica se encuentra entre las regiones más pobres del mundo.

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las AFP. Lo que acarrea a su vez, cientos de demandas ante los juzgados mercantiles y más recientemente la aprobación de un decreto en donde se castiga penalmente la falta de pago de parte de los empleadores de estas cotizaciones347 .

Derechos fundamentales plasmados en la Constitución de la República, tales como, el derecho de asociación y su expresión en la constitución de sindicatos, todavía resultan difíciles de aceptar por el empresariado salvadoreño. Siendo así que, en el literal “e” del inventario de prácticas de la misma FUNDEMAS, ya aludido, se reconoce bajo el título libertad de asociación: “la libertad para la conformación de comités de mejora-miento laboral, cooperativas”, entre otros.348 En tal orden de hechos, como ya lo hemos mencionado, gracias a la presión comercial de la UE, se ratifi caron los convenios 87 y 98 de la OIT que tratan precisamente sobre los derechos de asociación y negociación colectiva en el trabajo.

En segundo lugar, el elemento de la rendición de cuentas hacia la so-ciedad o accountability, que encierra la transparencia corporativa y de alguna manera el buen gobierno, que aparece todavía más difuso en la

347 Vid. DIARIO EL MUNDO, 7 de octubre de 2004, pp.1-3. Lo expuesto constituye un panorama desalentador para la práctica real de RSE en El Salvador, pues serían miles de empresas que ni siquiera cumplen con los mínimos legales. Ello muy a pesar de que el Código Penal confi gura el delito de apropiación indebida, con prisión que va de 2 a 4 años. Según la ley de las AFP, se debería imponer multas de un 20% calculado sobre las cotizaciones no canceladas y un 10 % sobre las que se hayan pagado de forma incompleta. De ahí que la Corte de Cuentas de la República, haya recomendado a la Superintendencia del Sistema Financiero que sancionara a las AFP que no denunciaran o multaran a las empresas que no hacen efectivo el pago de las cotizaciones recaudadas.

348 Según la teoría de la RSE los sindicatos constituyen grupos de interés que afectan o se ven afectados por el accionar de la empresa, en tanto trabajadores organizados de la misma empresa. Si no se concibe con mucha claridad, que los sindicatos también son socios de la empresa, advertimos serias dudas en dar cumplimiento al más allá de la ley que es en rigor el trasfondo moral de la RSE. Como ya hemos citado, los convenios de la OIT número 87 y 98 que abordan la libertad de asociación y negociación colectiva, aún no han sido ratifi cados por El Salvador.

Véase www.fundemas.org (consultado el 10 de agosto de 2005) Pese a lo anterior, FUNDEMAS declara abrazar “el trabajo de la mano con empresas privadas, organismos no gubernamentales e internacionales, instituciones de educación superior y gremiales empresariales, en actividades que lleven a impulsar el tema como un imperativo estratégico para el logro del éxito empresarial y a la implementación de prácticas de responsabilidad social empresarial….que las empresas contribuyan al desarrollo sostenible al favorecer a los empleados, sus familias, la comunidad local y la sociedad, benefi ciando tanto a las empresas como al desarrollo del país.

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conducta empresarial salvadoreña. Esto último se refl eja en el hecho de que no existen entidades internas y externas a las empresas destinadas a ejercer la función de contralores de esa actividad de responsabilidad social. Sobre todo, no hay evidencias de querer potenciar instancias independientes nacionales e internacionales que califi quen o auditen el trabajo social de las empresas.

Lo anterior, sin desconocer la obligación del Estado de ejercer controles, pero a lo que nos referimos con el “accountability” es a aquella informa-ción que la empresa está dispuesta a trasladar al público, a los accionistas, a la sociedad en general, no solo en términos económico-fi nancieros, sino en materia social y medioambiental. Esto último, como hemos ob-servado en el caso europeo y norteamericano, asume la forma de sendos informes anuales o “balances sociales” (triple botton line), basados en índices internacionales para trasladar información al público, como el GRI, SA8000, etc. Al respecto, el Código de Comercio salvadoreño, consigna en el Art.41, la obligación de brindar información fi nanciera a la ofi cina del Estado, no así a otras partes interesadas:

“las sociedades que operen en el país rendirán a la ofi cina que ejerza la vigilancia del Estado, dentro de los tres meses siguientes a la expira-ción de su año social un informe que contenga: I- El balance y estado de pérdidas y ganancias anual de la sociedad; y, II- La nómina de los representantes y administradores de la sociedad, incluidos los gerentes, agentes, y empleados con facultades de representación”349.

Lo antes expuesto, puede encontrar explicación, por un lado, en la falta de un diálogo social que involucre a otros sectores de la sociedad, sobre todo, trabajadores, sindicatos, ONG, o universidades de reconocido prestigio nacional; y por otro lado, en el desconocimiento y falta de credibilidad de las organizaciones sociales respecto al tema de la RSE, que les procure un papel protagónico en esta área. Ello sin desconocer el papel de la sociedad civil salvadoreña en la lucha por la defensa del medio ambiente, derechos laborales, derechos humanos y derechos de

349 Vid. Código de Comercio, op.cit., p.10.

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consumidores; pero, en todo caso, desvinculados de un supra movimiento por la defensa de todos estos derechos integrados en la RSE350 .

El Estado y sus órganos sin excepción, tampoco promueven el buen gobierno y la transparencia en el traslado de información cualitativa a la sociedad. Esto puede obedecer a un respecto absoluto del secreto empresarial que deviene de la misma infl uencia y poder ejercido por las empresas. Pero lo más grave del caso, es que los órganos del Estado –en el caso concreto de El Salvador– no gozan de solvencia para realizar tal exigencia. Esta falta de transparencia también se revierte en una crítica radical hacia la Responsabilidad Social del Estado, que por excelencia debería ser socialmente responsable, sobre todo cuando administra los bienes de la sociedad351 .

350 Vid. FUNDEMAS, Situación actual de la Responsabilidad…op.cit. p.43. Esto último es aceptado por los representantes de las empresas que señalan que el proceso de adopción de las normas ISO 14000 en las empresas salvadoreñas es incipiente. Con base en encuesta realizada por FUNDEMAS solo el 3% de las empresas encuestadas cuenta con este tipo de certifi cación, lo que totaliza un número de 14 empresas.Véase también: FUNDEMAS, Boletines Nos.2, 5, 6, año 4, 2003, pp.1-4., y Boletines, Nos.2, 3, 4, año 5, 2004, pp.1-4. A ello se agrega la nece-sidad reiterada para que las empresas salvadoreñas, trasciendan hacia modelos de certifi cación independientes que no solo acrediten sistemas y procesos administrativos, sino que incluyan el respeto a derechos humanos, laborales, medio ambientales.

351 La falta de transparencia del Estado y sus órganos, ha sido puesta en la palestra nacional, con casos de corrupción que constituyen, como ya lo dijimos, violaciones a los derechos humanos, ya que se trata de fuga de dinero y un ingreso que el Estado dejará de percibir para la realización de fi nes sociales. Los casos más conocidos en El Salvador son los presuntos fraudes cometidos en complicidad de funcionarios de instituciones del Estado, tales como: INSEPRO, FINSEPRO, ANDA, CREDICLUB, ISSS, CREDISA, la empresa de la Bolsa de Valores OBC, etc. A ello se suma que el Órgano Ejecutivo, además de no contar con una cul-tura de rendición de cuentas, defi ende públicamente el mantenimiento de la llamada “partida secreta”, cuyo uso, en el contexto actual, no puede ser controlado ni siquiera por los órganos Legislativo y Judicial.

En el mismo sentido, véase: Co-Latino, “Irregularidades encontradas en declaraciones de patrimonio de exfuncionarios”, 17 de enero de 2005, pp.4-5. El caso más cuestionado del 2004, fue la disolución de la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, por decisión de la misma Corte Plena, con una abstención y 4 votos en contra, luego de que el Jefe de la Sección de Probidad solicitara información a los Bancos del país acerca de los estados de cuentas de los exfuncionarios del gobierno del expresidente Francisco Flores, como parte de las investigaciones de fuentes exógenas. En el informe adjunto se presen-tan dudas y contradicciones en los casos de trece funcionarios del gobierno, incluidos, el expresidente y vice-presidente de la República, y varios ministros. Según consta en los documentos adjuntos de memorando aludido, hecho público por el Periódico Co-Latino, aparecen: “dudosas disminuciones de deudas, eventuales donaciones familiares, cifras sin

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En El Salvador, la sociedad civil no ha conquistado aún el derecho a ser informada o recibir una información veraz, oportuna y objetiva. De ahí que los temas de rendición de cuentas, transparencia, buen gobierno, ética, aún son temas tabú.

En el marco de la globalización del comercio que demanda de un fuerte comportamiento ético en los negocios, lo cual es acompañado de la pre-sión de países como los EEUU., que fi nanciaron a la Corte de Cuentas de la República –a través del proyecto USAID–, para la creación de una Unidad de Ética en el seno de esta institución. De igual forma, se presionó para la instauración de un Código de Ética Pública a raíz de los escándalos de corrupción gubernamentales. En este sentido, se ha aprobado una “Ley de Ética Gubernamental” y se han aprobado tratados para el combate de la corrupción352 . El primer gobierno del cambio 2009-

contrapartida, cambios de propiedades con valores dudosos, créditos de dudoso destino, no presentan documentos, se limitan a explicaciones verbales, constancias con datos falsos, complicidad de contadores, fechas inexactas…familiares cubriendo sus pasivos, ventas de inmuebles a un precio menor…”. La gravedad del caso, se vislumbra en dos vertientes, primero por la complicidad de un órgano del Estado, dado el supuesto de malversación de fondos (delito tipifi cado en el Art.240 Código Penal), al no informar y llevar la investigación del caso ante la Fiscalía General de la República; segundo, porque con esta actuación, se puso en entredicho la transparencia y el buen gobierno de un órgano del Estado encargado de velar por la seguridad jurídica, la justicia, y en cuyas manos descansa la consolidación de un verdadero Estado Constitucional y Democrático de Derecho. El caso es de tal gra-vedad, que ha provocado fricciones al interior del Órgano Judicial, al grado de que uno de los magistrados ha interpuesto denuncia formal ante la Fiscalía General de la República para que se investigue el caso. Posteriormente se interpuesto un recurso de amparo (a cargo de este mismo magistrado) ante la Sala de lo Constitucional del mismo Órgano Judicial (argumentando violación al Art.19Cn.). En el mismo sentido, se presentó por parte de los Magistrados que votaron en contra del acuerdo de disolución de la Sección de Probidad, una propuesta de “Ley de Probidad” ante el Órgano Legislativo.

352 Vid. LA PRENSA GRÁFICA, 6 de noviembre de 2005, p.14. Ante los escándalos de corrupción en el continente americano, el mismo presidente Bush anunció el envío de todo el personal de la Casa Blanca a recibir cátedras obligatorias de ética. Decisión que se toma a raíz de que sus colabores más cercanos han resultado implicados en escándalos, tales como su asesor Lewis Scooter Libby acusado de cinco cargos de perjurio; Karl Rove implicado en el caso Plame, entre otros. El Presidente de la República de El Salvador, también anunció en su discurso dirigido a los participantes en el ENADE 2005, a fi nales de noviembre pasado, que implantará un código de ética para los empleados del Órgano Ejecutivo.

Véase también: http://www.asamblea.gob.sv/ (consultado el 20 de diciembre de 2009). La Ley de Ética gubernamental tiene por objeto “normar y promover el desempeño ético de la función pública, salvaguardar el patrimonio del Estado, prevenir, detectar y sancionar la corrupción de los servidores públicos que utilicen los cargos o empleos para enriquecerse

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2014, ha creado una Secretaria de Transparencia que destaca entre sus objetivos el combate a las prácticas de corrupción en el sector público. Pese a estos esfuerzos, el gobierno no ha diseñado políticas públicas para la promoción de la RSE, incluso la transparencia que pretende pro-mover se refi ere exclusivamente al sector público, sin advertir el papel que pueden jugar algunas empresas como cómplices de la corrupción gubernamental o como promotores del buen gobierno, la transparencia y la rendición de cuentas.

En tercer lugar, encontramos el elemento de inversión socialmente responsable, cuyo planteamiento incorpora la inversión de capital en áreas comerciales que no causen daño a la sociedad, el cual al parecer ha sido interpretado por algunos empresarios salvadoreños en un sentido demasiado amplio, ya que si bien han empezado a aceptar que es un buen negocio invertir en materias como educación, salud, deportes, etc., no ven problema alguno en invertir en empresas relacionadas con armas, tabaco, alcohol, entre otros353 .

Con base en lo anterior, podemos afi rmar que, si bien, no se ha in-augurado en El Salvador un verdadero Movement Corporate Social Responsibility, asumido por la sociedad civil, como una necesidad para proyectarse en términos de desarrollo económico social, resultan importantes algunos esfuerzos realizados desde y por la empresa pri-vada en El Salvador.

ilícitamente…”. Pese a las críticas que se podrían formular en torno al hecho de querer le-gislar sobre aspectos éticos que esencialmente atienden a la voluntariedad, aunque en el caso salvadoreño parece un recurso insalvable debido a la práctica y escándalos de corrupción e impunidad; se trata de un importante avance en torno a la regulación de la conducta de los funcionarios públicos.

Finalmente cabe señalar, que la base jurídica de la ley de ética, se sustenta en la fuerte corriente internacional en contra de la corrupción, en donde se inserta nuestro país, al haber ratifi cado la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por el decreto legislativo No.351 del 9 de julio de 1998.

353 Vid. Co-Latino, 27 de septiembre de 2005, p.22. Sobre estos últimos aspectos en El Salvador según datos del Instituto de Medicina Legal, en su informe de defunción por homicidios re-portaba que en el año 2004 se contabilizaron 2,933 homicidios. Solo entre los meses de enero a mayo de 2005 fueron asesinadas 1,400 personas. En cuanto a las muertes por accidentes de tránsito relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas, durante la semana de vacaciones de agosto del 2005, se reportaron 28 personas fallecidas y 229 lesionadas a consecuencia de accidentes de tránsito.

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27. Marco constitucional para la Responsabilidad Social de la Empresa en El Salvador

La Constitución salvadoreña, contempla en sus normas, principios y valores, la construcción de un Estado Constitucional de Derecho fundado en principios de justicia social y el bien común de todos los ciudadanos sin exclusión, que abre todas las puertas para asumir conceptos como la Responsabilidad Social de las Empresas.

El considerando de la constitución promulgada en 1983, contextualizada por un abierto enfrentamiento armado delineado por la ofensiva militar del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) el 10 de enero de 1981, que además marcaría el inicio ofi cial de la lucha armada en El Salvador; una política de contrainsurgencia apoyada directamente por los Estados Unidos de Norte América, y los 50 años de dictaduras militares que culminan con la Junta Revolucionaria de Gobierno de 1981... Pretendían establecer las reglas para hacer efectiva la conviven-cia armoniosa entre los sujetos que a su tenor literal expresa: “animados del ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia humanista, decretamos...”354 .

El Art.1 de la constitución salvadoreña establece el eje sobre el cual debe girar el papel del Estado que, no es otro, que la persona humana, la protección de sus derechos fundamentales como la vida, la integridad, salud, seguridad, bienestar en general.

“El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fi n de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

354 Vid. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, 1983, Decreto Legislativo No.38, 15 de diciembre de 1983.

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En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social”355 .

El título II consigna los derechos y garantías fundamentales de la persona y los derechos individuales o derechos fundamentales de la persona. El Art.2 señala: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos”356 .

Lo anterior signifi ca que el Estado debe estar en función de la reali-zación del bienestar de los ciudadanos, o la realización del bien de todos o bien común, lo que implica a su vez que conceptos como la RSE con un fuerte componente ético-moral se encontrarían en plena

355 Vid. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de lo Constitucional, Sentencia de 19-VII-1996. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que se entiende que la función del Derecho es garantizar la libertad de cada individuo para permitir que éste realice libremente sus fi nes, y la función del Estado es la organización y puesta en marcha de la cooperación social, armonizando los intereses individuales y colectivos con miras a obtener el bien común».

356 A ello se suman otros artículos constitucionales que desarrollan el derecho de igualdad (Art. 3), la libertad de circulación ( Art. 5), la libertad de expresión y libre difusión de pensamiento (Art.6), Libertad de asociación (Art.7), entre otros. A su vez estos derechos son desarrollados en el capítulo II “Derechos Sociales” cuya sección primera que inicia con la institución jurídica de La Familia, se ilustra con el Art. 32 que expresa: “La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico”. La Sección Segunda referida al Trabajo y Seguridad Social inicia con el Art. 37 que a su tenor literal nos dice: “El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo de comercio.

El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económi-cas de una existencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales”. La sección tercera desarrolla la Educación, Ciencia y Cultura, Art. 53 que dice: “El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y fi nalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión”. La sección cuarta alude al derecho a la Salud Pública y Asistencia Social que inicia con el Art. 65 que a su tenor literal expresa: “La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento. El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación”.

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consonancia con un modelo hipotético humanista establecido por el legislador salvadoreño357 .

Hay que destacar que en la materia que nos ocupa, el título específi co que se refi ere al Orden Económico en la Constitución, es el título V, en donde se insiste en un Modelo Económico fundamentado en la justicia

357 Vid. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE LO CONSTITUCIONAL, Sentencia 23-III-2001. Respecto a la concepción de lo que debe entenderse por bien común plasmado en la Constitución como principio rector de la actividad estatal, la Sala de lo Constitucional ha manifestado que: «se puede comprender como el conjunto de las condiciones materiales y espirituales necesarias para que cada individuo pueda realizarse en el marco de un orden justo; en ese sentido, pueden señalarse como caracteres fundamentales del bien común la totalidad –es decir, que el bien común es el bien del todo, al cual los individuos contribuyen y del cual todos participan, y la proporcionalidad –que implica que el bien común es comunicado a cada persona no en su integridad, sino en partes a escalas variables, proporcionadas a la aptitud y responsabilidad de cada cual”. Es criticable que mientras existe una tendencia moderna a considerar y hacer valer la constitución como norma, la Sala ha afi rmado que la declaración constitucional relativa al bien común no es fundamento de un derecho constitucional cuya protección pueda reclamarse en un proceso de amparo: «la parte actora alega violación a su derecho al bien común y a la vida digna, los cuales se derivan en su opinión, de los Arts. 1 y 2 Cn. respectivamente. En virtud de lo anterior, debe mencionarse que el Art. 1 Cn. contiene declaraciones constitucionales que no constituyen derechos fundamentales en sí y que, en todo caso, sirven de criterio hermenéutico para las restantes disposiciones integrantes del texto constitucional. Tal artículo opera como directriz general de la actividad estatal, la cual debe obedecer a una concepción personalista (...). Este tribunal ha sostenido en reiterada jurispru-dencia, que el objeto del proceso de amparo persigue que se imparta a la persona justiciable la protección jurisdiccional contra cualquier acto de autoridad que estime inconstitucional y que, específi camente, viole u obstaculice el ejercicio de los derechos constitucionales consagrados a su favor.

En síntesis concluye la sala que “el bien común y la vida digna; sin embargo, tal como se expresó que dichas categorías no constituyen derechos fundamentales y por ello, no pueden ser objeto de protección constitucional por la vía del proceso de amparo». Si la Sala no puede resguardar el bien común desmorona todo el edifi cio humanista y la actividad que justifi ca la misma existencia del Estado. La pregunta que subyace entonces es “Quién ampara el respeto y tutela del derecho –aunque se argumente su carácter difuso- de los salvadoreños al bien común, vida digna, justicia, a la igualdad? ¿Acaso no son valores fundamentales en una so-ciedad democrática? ¿Acaso no es cierto que si no se protegen los valores que conformen el edifi cio constitucional no se sostiene la norma? Obviamente la resolución reviste un carácter eminentemente formal, despojado de todo componente fáctico o real, camisa de fuerza con la que se recubre el derecho concebido tradicionalmente. Si bien se podría esgrimir el juicio lógico formal que esos principios y valores se pueden defender mediante la invocación de las verdaderas normas jurídicas que versan sobre los mismos, no se aporta una respuesta al cómo hacer valer –valga la redundancia- los valores y principios que, en un concepto más apegado al tema de la RSE se encamina en la vertiente de la moralización del derecho que a su vez encarna una posición humana y humanizante del derecho actual. Puede consultarse también: Sentencia 26-VI-2003.

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social. Es decir, se aboga por la construcción paulatina de una Economía Social, sin despreciar el mercado, ni sobreponerlo a los intereses socia-les. De tal suerte, el Art. 101 subraya límites axiológicos a la economía al enunciar que: “El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano. El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual fi -nalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores”358 .

El Art. 102, si bien ampara la libertad económica, nuevamente la subordina al interés de la sociedad en su conjunto, al expresar que: “se garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social”359 .

Lo que signifi ca que si determinada actividad económica es contraria al interés social debe ser controlada por los poderes del Estado, en función de ese supuesto de equilibrio social.

Solo se concibe la iniciativa privada, la actividad de libre empresa, para obtener riquezas que redunden en benefi cio de la misma sociedad. Es decir, la idea de Responsabilidad Social Empresarial, se encuentra sub-sumida en la regulación de la iniciativa privada, subordinada al interés social. Así lo reconoce el artículo enunciado en su inciso segundo: “El Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condi-ciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los benefi cios de ésta al mayor número de habitantes del país”.

358 En materia de derecho económico destacan los artículos de la Constitución de la República siguientes: Art. 22: “Toda persona tiene derecho a disponer libremente de sus bienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en que determinen las leyes. Habrá libre testamentifacción”. Art. 23: “Se garantiza la libertad de contratar conforme a las leyes. Nin-guna persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho a determinar sus asuntos civiles o comerciales por transacción o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libre administración, la ley determinará los casos en que puedan hacerlo y los requisitos exigibles”.

359 Constitución de la República, op.cit.p.8.

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Esta idea se ve robustecida por el Art.103, cuando establece la razón de existencia y los límites del concepto de propiedad privada: “se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social”360 .

Sobre lo que debe entenderse por libertad económica puede verse la sen-tencia del 26-VII-99, en donde la Sala de lo Constitucional ha señalado: “En cuanto a la connotación que tiene la manifestación de tal libertad en el orden económico, se advierte que la misma se encuentra en relación directa con el proceso económico que vive un país; desde ahí que son tres las grandes etapas de manifestación: la primera, referida a la iniciativa de producción de bienes y servicios destinados a satisfacer necesidades humanas; segunda, la distribución de esos bienes y servicios puestos al alcance de los consumidores en la cantidad y en el tiempo que son re-queridos; y la tercera, el consumo o uso, utilización y aprovechamiento de esos bienes o servicios. La libertad económica manifestada en estas etapas, construye una gran red de personas partícipes en el proceso económico, dentro del cual los productores satisfacen las necesidades económicas de los consumidores y éstos retribuyen tal satisfacción de necesidades, lográndose así un círculo que se completa con la produc-ción, comercialización y consumo de lo producido. Cuando todo este proceso opera sin estorbos, sin más regulaciones que las necesarias para garantizar la libre elección de la iniciativa privada y lograr así los fi nes y metas del Estado, se dice que existe libertad económica. Por el contrario, no existirá dicha libertad cuando el Estado posee un proceso económico centralizado, en el que es productor y distribuidor de todos o de la mayoría de los bienes y servicios; en este caso, se trata de un Estado que se caracteriza por limitar la iniciativa privada y la libre elección o preferencia de los consumidores».

Resulta claro en esta resolución el contenido fi ncado en el Modelo Económico Neoliberal, y sus presupuestos económicos de libertad individual, libertad de mercado, animus de lucro, disminución de la actividad estatal, entre otros. En tal sentido, cualquier aspecto que conlleve a la regulación de la actividad económica y comercial de las

360 Véase SCHVARSTEIN L.,op.cit.p258.

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empresas, como ya lo hemos señalado, se convertirá en una distorsión al mercado. Concepción que ha sido criticada, pues los contravalores del mercado se anteponen a los valores humanos. En esta concepción que sobredimensiona los poderes del mercado, sin concebir sus limi-tantes, el Estado no puede competir como empresa, si ésta tiene una función pública, ya que se volvería un competidor desleal de las demás empresas que operan en el mercado.

La Sala ha expresado en este mismo sentido que la libertad económica, como manifestación del derecho general de libertad, se encuentra ga-rantizada por la Constitución, en el sentido que no puede ser arbitraria-mente determinada o condicionada, ya sea por el Estado o por cualquier particular; y, en caso de intentarse su vulneración, deben ponerse en marcha los mecanismos de protección de tal manifestación de la libertad; no obstante, el derecho de libertad económica de cada uno, en cuanto libertad jurídica, únicamente puede existir y operar con sujeción a una serie de limitaciones constitucionales y legales, encaminadas a asegurar su ejercicio armónico y congruente con la libertad de los demás y con el interés y el bienestar de la comunidad.

Resulta obvio que en casos como la producción de externalidades nega-tivas de parte de las empresas, como en el caso de la contaminación o deforestación, se está atentando contra derechos humanos fundamenta-les como la vida, la integridad, la salud física y moral, entre otros. Sin embargo, bajo los postulados de respeto al libre mercado manejados por la Sala de lo Constitucional salvadoreña, si el Estado pretende regular a las empresas constructoras que tienen obligatoriamente que deforestar para realizar su actividad productiva en el país, devendría en un atentado a la libertad de empresa y al libre mercado. Esto último, si se analiza la resolución citada de manera inconexa con otras resoluciones; pues, más adelante, la Sala ante un confl icto entre bienes jurídicos tutelados, medio ambiente y desarrollo económico (que implica la libertad económica) se inclina por un supuesto equilibrio que debe buscarse por el juzgador que en la práctica cotidiana tanto a nivel administrativo como judicial, se ha decantado en favor de las grandes empresas y del “desarrollo” o “progreso”, en donde traemos a cuenta al pensador Ciorán que con lujo de irónia afi rma: “ya se trate del individuo o de la humanidad en

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su conjunto, no se debe confundir avanzar y progresar, a menos que ir hacia la muerte sea un progreso”.

La alusión a la función social de la propiedad como limitante de la mis-ma y abarcadora del comercio y cualquier iniciativa privada, es incluso superior a cualquier concepto moderno de Responsabilidad Social de las Empresas. El problema radica en la falta de efi cacia de las normas jurídicas salvadoreñas, ya que al combinar esta disposición con la fi -losofía social, humanista y antropocéntrica plasmada en el Art.1 de la Constitución al concebir al SER HUMANO COMO ORIGEN Y FIN DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO y por ende como asegurante de sus más elementales derechos…Si esto fuera una realidad, si la Constitución se materializara en la vida cotidiana, estarían demás los conceptos de RSE que entre otras cosas tienen el ideal de transformar en socialmente responsables a las empresas irresponsables.

Artículos que también guardan relación con un marco constitucional de una hipotética incorporación en la legislación interna de los elemen-tos de la RSE, lo constituyen el Art.110, al disponer las bases para el Antitrust salvadoreño: “No podrá autorizarse ningún monopolio sino a favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo haga imprescindible”.

A fi n de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, se prohíben las prácticas monopolísticas”361 . Asimismo, la protección

361 La Constitución salvadoreña prohíbe los monopolios y las prácticas del mismo signo, consti-tuyendo la excepción a la regla los monopolios a favor del Estado, justifi cados en atención a la función social o el bienestar de una colectividad. Aunque con base en los argumentos del liberalismo económico, los monopolios a favor del Estado sobre todo cuando este se convierte en empresario se traducen en una distorsión al libre mercado, puesto que las empresas privadas se ven en desigualdad de condiciones al competir frente al Estado. Según el criterio de la Sala la Constitución regula el monopolio como prohibición y el monopolio como autorización; pero se diferencia de las anteriores, al ampliar el espectro de prohibición, pues niega la existencia de prácticas monopolísticas, con el objeto de garantizar la libertad empresarial y proteger a los consumidores, pues dentro de estas prácticas no solo quedan incluidas las actividades propias del concepto amplio del monopolio -como prohibición-, si no también otras como es el caso del acaparamiento que -al igual que aquél- produce el alza de los precios, ya que, aunque no se trata de monopolios en estricto sentido, perjudican de igual forma al consumidor. Por ello, ambos se prohíben a fi n de garantizar dos valores esenciales en un orden económico como

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de derechos medioambientales se consigna en el Art. 117, en donde se establece el deber del Estado de proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.

Con base en lo expuesto, nos podríamos aventurar a considerar que el marco constitucional salvadoreño, no constituye en manera alguna, tropiezo para la promoción de los elementos y presupuestos teóricos de la RSE, muy a pesar de que, como se ha señalado en la mayoría de instrumentos internacionales analizados sobre el tema, ésta debe ser asumida con carácter voluntario y en la naturaleza de la RSE, ya que tiende a ir más allá de los mínimos subrayados en la norma. Es decir, sin obviar que además de las responsabilidades económicas o básicas de la empresa, ésta tiene que cumplir con las obligaciones jurídicas y para ser catalogada como socialmente responsable, debe trascender hacia las acciones de benefi cio social, que implica ir más allá de los mínimos descriptos y determinados en la ley.

el nuestro, cuales son: la libre iniciativa privada o libertad empresarial y la protección de los consumidores”.

Vid. Sentencia del 26-VII-99. Sobre la regulación constitucional del monopolio como autoriza-ción en el caso de monopolios a favor del Estado o de los Municipios cuando el interés social lo haga imprescindible, sustituyendo el término ‘imprescindible’ por el concepto de demanda usado en las Constituciones señaladas, sin duda para enfatizar más las características de ur-gencia e impostergabilidad del interés social que se trata de proteger. Tanto monopolio como practica monopolística, se encuentran prohibidos por ser contrarios a los intereses generales, ya que violan la libertad empresarial en el campo económico al restringir el libre juego de la oferta y la demanda, que trae como consecuencia el desequilibrio en el precio y en la calidad de los productos; por esa razón, con el objeto que no se dañe el interés social, especialmente el de los consumidores se justifi ca la prohibición de la existencia de monopolios y prácticas monopolísticas. A contrario sensu, el monopolio como autorización debe salvaguardar los mismos intereses que el Estado trata de proteger con la prohibición de monopolios a favor de particulares; en efecto, el monopolio como autorización debe perseguir el mismo interés socio económico, o sea la protección de la colectividad en la satisfacción de sus necesidades económico-materiales”.

Adviértase que en la realidad salvadoreña, sobre todo luego de los procesos de privatización, subsisten monopolios en manos privadas tales como: la telefonía fi ja en manos de una sola empresa, la electricidad, el otorgamiento de licencias y tarjetas de circulación, entre otras, que han provocado altos costos en el suministro de estos servicios. Respecto al concepto de interés social en el mundo de libertades económicas y libre mercado, éste debe concebirse fundamentalmente como signo de protección al consumidor, en caso de la autorización de monopolios a favor del Estado o Municipios.

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Lo anterior sin desconocer la existencia en nuestro país de leyes se-cundarias que no desarrollan fi elmente los valores y principios de la Constitución. En tal sentido, hemos citado el Código de Comercio que ha concebido de manera tradicional a las empresas como máquinas para generar ganancias única y exclusivamente para sus accionistas, pues como se infi ere del inciso segundo del Art. 17 C.c, la sociedad es el resultado de un contrato entre las personas que luego adquieren mediante el cum-plimiento de los requisitos de ley, la calidad de socios, y que estipulan poner en común, bienes o industria “con la fi nalidad de repartir entre sí los benefi cios que provengan de los negocios…”.

A lo que se agrega más específi camente en el Art. 553 que, sería contrario a la naturaleza de la empresa mercantil, disponer bienes y servicios al público, si esta actividad no conlleva un ánimo de lucro362 . Animus de lucro que en el caso de El Salvador, se ve desbordado fruto de la excesiva libertad o permisividad del Estado, muy a pesar de que el mismo Código de Comercio desarrolla los límites de la actividad mercantil al establecer en el Art.488 que: “los comerciantes deben ejercer sus actividades de acuerdo con la ley, los usos mercantiles y las buenas costumbres, sin perjudicar al público ni a la economía nacional”363 .

No nos cabe ninguna duda, que en el contexto de la inserción de El Sal-vador en la economía global, las empresas que deseen ser competitivas u obtener buenos resultados en su propio benefi cio y de la sociedad, deben hacer eco de los nuevos usos mercantiles y las buenas costum-bres internacionales que no son otra cosa más que, la adopción de los elementos y dimensiones de la RSE que hemos venido desarrollando en este trabajo, entre ellos, considerar a los grupos de stakeholders que se ven afectados por la actividad empresarial, invertir con responsabilidad social, es decir, no verse involucrados en áreas económicas que dañan a la sociedad, y encausar sus actividades hacia el buen gobierno, trans-parencia y rendición de cuentas, que implica proporcionar información a la sociedad salvadoreña sobre su accionar económico, social, medio ambiental, etc. A lo que se suma cualitativamente, introyectar una cul-

362 Vid. Código de Comercio, op.cit., pp.104-105.363 Ibid. p.94.

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tura de respeto a los derechos de los trabajadores, derechos humanos, medio ambiente, tal y como lo señalan los instrumentos internacionales relacionados con la RSE, entre ellos el Pacto Global, las directrices de la OCDE, la Declaración Tripartita de la OIT, etc.

A los indicadores anteriores, sobreviene el problema en El Salvador de toda una cultura de irrespeto a la letra y espíritu de la norma constitu-cional y del ordenamiento jurídico en general, tanto por actores públicos como privados. El problema de la fuerte fricción entre bienes jurídicos tutelados en el contexto de la globalización, como la propiedad privada, el libre mercado, la libre empresa, y por otro lado, los derechos humanos y derechos fundamentales.

28. Dimensión medioambiental de la Responsabilidad Social de la Empresa en El Salvador

Producto de este trabajo, hemos advertido tres dimensiones de la RSE a saber: a) Dimensión ambiental; b) Dimensión Laboral; c) Dimensión de Derechos Humanos. Debido a que la dimensión ambiental ofrece grandes posibilidades de desarrollo de la teoría y práctica de la RSE en El Salvador, desarrollamos únicamente esta dimensión en las líneas siguientes. La Constitución de 1983, reformada por los Acuerdos de Paz, incluye todo un articulado primario de protección medio ambiental364 . Entre estos, el mandato imperativo del Art. 117, declarando de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. Marco normativo general, que ha tenido su desarrollo en la

364 Siendo así que el art. 65 prescribe que la Salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y res-tablecimiento. El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación. Art. 69.- “El Estado proveerá los recursos necesarios e indispensables para el control permanente de la calidad de los productos químicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismos de vigilancia. Asimismo, el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar”. Asimismo el Art. El Estado creará incentivos económicos y proporcionará la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de programas adecuados...” 101 que establece: “El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y al racional utilización de los recursos”.

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legislación secundaria, especialmente en la Ley del Medio Ambiente de 1998365 .

365 La Ley del Medio Ambiente salvadoreña, fue aprobada mediante el Decreto No.233, Diario Ofi cial, 79, 4 de mayo de 1998. En relación a la actividad empresarial señala en su artículo 21: “las actividades, obras o proyectos” deben contar con un estudio de impacto ambiental previo. En el mismo artículo se establece que el estudio del impacto ambiental como requisito previo para la aprobación o no de un proyecto u obra que pueda afectar el medio ambiente. El Art. 25 establece la obligatoriedad de una consulta pública del estudio de impacto ambiental. El art. 60 también consigna lo relacionado con el tratamiento de desechos peligrosos, prescribiendo al efecto que: “Toda persona natural o jurídica que use, genere, recolecte, almacene, reutilice, recicle, comercialice, transporte, haga tratamiento o disposición fi nal de sustancias, residuos y desechos peligros, deberá obtener el Permiso ambiental correspondiente, de acuerdo a lo establecido en esta ley”.

Los antecedentes de esta ley lo encontramos desde la década del 70 en la Ley de Riego y Avenamiento ( 1970) que ya en su artículo 6, prohibía la construcción de obras en los causes naturales de los ríos, así como afectar la calidad de agua (art.41 de la misma ley). La Ley Forestal, aprobada por decreto 268, del 8 de febrero de 1973 que establece la tutela y protección de los bosques de nuestro país, tales como “cortar, destruir, árboles, arbustos de los bosques, provocar, incendios, entre otros en tierras consideradas como forestales y zonas protectoras del suelo, cualquier que sea su régimen de propiedad. Entre otras leyes relacionadas encontramos: Código de Salud que deposita en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social respecto al tema de las empresas, la potestad de conceder autorización a los establecimientos comerciales. Artículo 109, numerales c), ch) y d): “Autorizar la instalación y funcionamiento de las fábricas y demás establecimientos industriales en tal forma que no constituyan un peligro para la salud de los trabajadores y población en general; y cancelar las autorizaciones correspondientes y ordenar la clausura de los establecimientos industriales cuando sus funcionamiento constituya grave peligro para la salud y no se hubieren cumplido con las exigencias de las autoridades de salud, y fi nalmente, fi jar las condiciones necesarias para la importación, exportación, almacenamiento; transporte, distribución, uso , destrucción y en general para operar cualquier materia o desecho que constituya o pueda llegar a construir un peligro para la salud”. Asimismo en el Artículo 78, se establece la potestad del Ministerio de Salud para tomar medidas tendientes a proteger a la población de contaminantes tale como: humo, ruido, vibraciones, olores desagradables, gases tóxicos, pólvora y otros atmosféricos. Reglamento sobre a la calidad del agua, el control de vertidos y las zonas de protección, Ley sobre gestión integrada de los recursos hídricos, Reglamento de la Ley sobre gestión integrada de los recursos hídricos Decreto No. 144, 23 de marzo de 1982.

El Salvador adoptó las reformas (Protocolo de Tegucigalpa) a la Carta a la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Acuerdo Ejecutivo No. 300, Diario Ofi cial No. 93 del 22 de mayo de 1992, en cuyos fi nes se contemplan la protección al medio ambiente: Articulo 1, numeral i): Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del medio ambiente por medio del respeto y armonía con la naturaleza, asegurando el equilibrado desarrollo y explotación racional de los recursos naturales del área; con el miras al establecimiento de un nuevo orden ecológico en la región.

A nivel continental, El Salvador ha suscrito el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (conocido como Protocolo de San Salvador. 1998), que en su Art. 11, establece el derecho a un medio ambiente sano: “1. Toda persona tiene derechos a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación

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En materia de RSE, como ya lo situamos, interesa sobre todo, lo que la empresa está dispuesta a hacer por el bienestar social, antes confi ado de manera exclusiva al Estado. Sobre todo, en el caso de la protección del medio ambiente, en donde resulta claro que el Estado no puede operar en solitario, sino que requiere la concurrencia de la sociedad en su con-junto, en donde ingresan por la puerta de enfrente, las empresas y su gran cantidad recursos, los ciudadanos organizados a nivel particular y las organizaciones que les representen.

En el caso de El Salvador, hay un movimiento estridente hacia lo verde, el cual es dirigido por la misma cúpula empresarial a través de las fun-daciones antes relacionadas: FUNDEMAS y CEDES366 . Se destacan en este movimiento campañas que van desde el mejoramiento de procesos de recolección de basura, reciclaje, hasta las campañas de reforestación, procesamiento de desechos sólidos y líquidos, utilización de mejores tecnologías, etc.

Este movimiento no es accidental, sino que se ubica en la necesidad del Estado salvadoreño de insertarse con pie derecho en el mundo de la

y mejoramiento del medio ambiente”. Se destaca también, la ratifi cación del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de

Ozono, según el Acuerdo Ejecutivo de Aprobación No. 675, del Ramo de Relaciones Exteriores y ratifi cado por el Decreto Legislativo No. 395, de diciembre de 1992 y el Protocolo de Kyoto al que nos referiremos más adelante.

366 El Consejo Empresarial Salvadoreño para el Desarrollo Sostenible (CEDES) conformado por representantes del sector empresarial, es la versión salvadoreña del Consejo Mundial Empre-sarial para el Desarrollo Sostenible (WBCSD). De hecho recibe fi nanciamiento de este orga-nismo. Sus proyecciones están dadas por: 1- Ecoefi ciencia: Iniciativa para la Competitividad y Rentabilidad Empresarial, la cual permitirá a la pequeña, mediana y gran empresa contribuir a mejorar su productividad y competitividad analizando las inefi ciencias en sus procesos pro-ductivos y diseñar mejoras que le permitan cumplir con los planes de adecuación ambiental requeridos por la Ley de Medio Ambiente. A la vez volverlas más rentables y preparándolas para enfrentar los retos de la globalización. Actualmente se cuenta con la participación de 10 empresas miembros las cuales conforman el Comité de Eco-efi ciencia. 2- Desarrollo de Propuesta de Programa Nacional para el Desarrollo Sostenible con metas hacia el año 2021. En el Programa Nacional para el Desarrollo Sostenible se describen los fundamentos, coyuntura, objetivos, y un Resumen Ejecutivo para establecer un programa ambiental para un crecimien-to económico y social sostenido que involucre a los sectores gubernamental, empresarial y sociedad civil que incluye: Proyectos Ambientales de Desarrollo Social, Pago por servicios ambientales e Incentivos Forestales, implementar programas del Desafío Salvadoreño: De la Paz al Desarrollo Sostenible, Programas de Eco-efi ciencias y Gestión Ambiental dirigido a la pequeña, mediana y gran empresa, lo mismo que al sector gubernamental.

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globalización. Esto último se vincula además, al recién fi rmado Tratado de Libre Comercio con los EEUU (Central American Free Agrement por sus siglas en inglés CAFTA) el cual, pese a las críticas que se le podrían formular en materia económica, incluyó todo un apartado relacionado con la protección del medio ambiente y la exigencia de estándares de calidad de los productos, certifi caciones, y cumplimiento de normas internacionales en materia laboral.

Aunque no ahondaremos en el tema del TLC, puesto que precisaría una investigación por separado, es preciso acotar que se trata del primer tratado centroamericano que incluye un apartado de protección medio-ambiental. De tal suerte el Art. 17.13 consigna que se trata de una: “re-gulación cuyo propósito principal es la protección del medio ambiente o la prevención de algún peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal, mediante: la prevención, reducción o control de una fuga, des-carga o emisión de contaminantes ambientales; el control de químicos, sustancias, materiales y desechos ambientalmente peligrosos o tóxicos y la diseminación de información relacionada con ello; la protección o conservación de fl ora y fauna silvestre, incluyendo las especies en peligro de extinción, su hábitat y las áreas naturales bajo protección especial”367 .

El Tratado establece estándares para la implementación de procesos productivos armoniosos con el medio ambiente y en consonancia con la RSE, establece que los mecanismos voluntarios para mejorar el desem-peño ambiental, y los incentivos, así como otros mecanismos fl exibles y voluntarios, pueden contribuir a lograr que los países alcancen altos niveles de protección ambiental368 .

En este mismo contexto, se destaca la elaboración en El Salvador del denominado Libro Verde: “desafío salvadoreño, de la paz al desarrollo sostenible”369 , en cuyo texto los empresarios reconocen la existencia

367 Vid. Supra cit.440.368 Vid. HORNBECK, J.F., “El Tratado de Libre Comercio entre los EE.UU., Centroamérica y

República Dominicana”, Congressional Research Service, 3 de enero de 2005, en AUDLEY, J., Environment and Trade: The Linchpin to Successful CAFTA Negotiations, Ed.Carnegie Endowment for International Peace, Washington, 2003, pp.13 y ss.

369 Vid. FUNDEMAS, Situación actual de la Responsabilidad…op.cit. p.8.

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de serios problemas de deterioro ambiental en El Salvador, y que éstos requieren para su solución, no solo de la inversión del Estado, sino de la empresa privada. Dicha resolución debe ser ecológica y económicamente aceptable. Acuñan el concepto eco-efi ciencia promovido en el mundo por el millonario suizo Stephan Schmidheimy, el cual surge en el contexto de la Declaración de Río de Janeiro de 1992.

Los empresarios salvadoreños, asumen dicha conceptualización, como la realización de la actividad productiva de bienes y servicios con el menor uso posible de recursos, desperdicio y contaminación. Además de que puede ser utilizado como una poderosa herramienta de administración empresarial que también trae aparejado benefi cios económicos370 .

Lo expuesto, no signifi ca en manera alguna, que las empresas salvado-reñas no incursionen en las dimensiones de respeto a derechos humanos y derechos laborales; pero, por razones de limitaciones temporales y espaciales no serán desarrolladas en este trabajo. Tampoco implica, que el movimiento hacia lo verde en El Salvador, nos indique que la mayoría de empresas han asumido conciencia de la importancia para el género humano de la promoción y protección del medio ambiente. Por el contrario, mientras aparecen a nivel formal una serie de campañas amigables al medio ambiente, por otro lado, las empresas vinculadas con la construcción de viviendas, industria y las comerciales, continúan vaciando sus desechos en las principales cuencas de los ríos, obteniendo permisos para construir en zonas consideradas de alto riesgo, defores-

370 Vid. http://www.cedes.org.sv (consultado el 8 de octubre de 2005). Según el Libro Verde, la Eco-efi ciencia se alcanza mediante la entrega de bienes y servicios a precios competitivos, que satisfagan los requerimientos de los usuarios y les proporcione calidad de vida. Con esto, se van reduciendo los impactos ecológicos y la intensidad en el uso de los recursos a través del ciclo de vida del producto a un nivel igual o menor a la capacidad del medio ambiente soportarlo. En otras palabras, el objetivo de la Eco - Efi ciencia es crear valor para la sociedad y para las empresas, haciendo más con menos recursos a través del ciclo de vida. La Asocia-ción Nacional de la Empresa Privada, en las líneas del desarrollo económico ha planteado sus exigencias al gobierno en torno a las reformas a la Ley de Medio Ambiente que permita conciliar la preservación del medio ambiente con el crecimiento económico. Pero a su vez que se agilicen la entrega de los permisos ambientales de acuerdo a los procedimientos técnicos y legales adecuados.

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tando y contaminando el medio ambiente, mientras el Estado juega al papel de espectador371 .

Tampoco implica lo anterior, desconocer el esfuerzo casi aislado de em-presas que asumen con seriedad la tarea de proteger el medio ambiente. Sin embargo, los sectores sociales, siguen acusando al sector empresarial y al mismo Estado, por no emprender esfuerzos sostenibles en esta área. Y esta grave situación, sitúa a nuestro país entre los más deforestados del continente, sufriendo cada vez más las consecuencias de la actividad de contaminación del medio ambiente.

Resultan ilustrativos los efectos ocasionados en el mes de octubre de 2005, por el “huracán Stan”, en donde las lluvias hicieron que se desbor-daran los principales ríos de San Salvador, ocasionando la inundación de la ciudad, y de las pequeñas viviendas de las comunidades que viven en sus alrededores.

Ante estos hechos, que solo son una muestra de la situación medio ambiental en El Salvador, el presidente de FUNDEMAS formuló un llamado a sus colegas empresarios a asumir la responsabilidad de pro-tección al medio ambiente para no volver a sufrir, consecuencias como las ocurridas en octubre de 2005, y que se repetirían en octubre de 2011. Mientras el millonario suizo Schmidheimy, que fi nancia las actividades de ecoefi ciencia en el país, ya había advertido en el contexto del ENADE 2004, al que hemos hecho referencia, que le parecía extraño que mientras su fundación administrara una porción extensa de territorio como áreas protegidas en el vecino país de Costa Rica, en nuestro país, solo existiera una pequeña porción de tierras protegidas por el Estado. De hecho la Ley

371 El Salvador es el país con menos extensión territorial de toda Centroamérica (20,749 kiló-metros cuadrados) y es la capital más contaminada del área (los principales contaminantes en la atmósfera son el plomo, químicos y óxidos de carbón, azufre y nitrógeno). Después de Haití se erige negativamente como el país más deforestado de América, con una densidad poblacional de 257 habitantes por kilómetro cuadrado. A ello se suma que las 2/3 partes de la tierra está severamente erosionada y sujeta a prácticas agrícolas inapropiadas. Actualmente, las asociaciones de protección al medio ambiente mantienen una campaña para que el gobierno purifi que el agua potable que llega a las viviendas, ya que está contaminadas con bacterias, y otro tipo de microorganismos patógenos.

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de Áreas Naturales Protegidas en El Salvador se aprobó hasta a fi nales de ese mismo año.

De lo anterior, nuevamente las organizaciones de protección al medio ambiente, sindicatos, partidos políticos de oposición, universidades, entre otros, han señalado la co-responsabilidad del Estado y la Empresa Privada.

Producto de estos acontecimientos, los afectados por las inundaciones, interpusieron una demanda –a fi nales de octubre de 2005– ante el Juzgado Cuarto de Instrucción (con consecuencias penales y civiles) en contra de la Sociedad Construcción Nacional S.A. (CONASA), y un propietario privado, por su supuesta responsabilidad en las inundaciones y cuantio-sas pérdidas materiales que sufrieran las comunidades el Cañito y las Brisas II, luego de que la quebrada “el garrobo” de la ciudad capital, inundara a estas comunidades. Los habitantes esperaban además, que se dedujeran responsabilidades al mismo Ministerio de Medio Ambiente y al Ministerio de Obras Públicas.

Fue evidente y notorio, la falta de precaución de las autoridades guber-namentales, y la falta de conciencia ambiental de una buena parte del sector empresarial, al descubrirse que los habitantes de varias comu-nidades de San Salvador, junto con la representación de la Alcaldía, interpusieron una demanda en el Juzgado Segundo de Paz y ante la Fiscalía General de la República en el mes de junio de 2003, por infrac-ción de reglas de seguridad, debido a que la constructora del Boulevard Orden de Malta y el propietario de las tierras adyacentes a la quebrada “el garrobo” estaban tirando ripio en las propiedades adyacentes al río sin cumplir con normas mínimas de seguridad establecidas en la ley, lo que ya suponía un problema de seguridad para la población que habitaba en la zona sur.

En el mismo caso, se pidió públicamente a la Fiscalía su agilización, llegando al mes de mayo de 2005, en donde la Jueza Segundo de Paz reconoció el estrago que se podía producir, ordenando a los represen-tantes legales de la empresa CONASA, pagar una fi anza de 150,000

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dólares cada uno. Señalándose la realización de una segunda audiencia en el Juzgado Cuarto de Instrucción hasta el 27 de octubre de 2005372 . Lo anterior signifi ca que de haberse asumido una verdadera conciencia sobre la dimensión de medio ambiente y RSE, se hubiera podido evitar esta catástrofe. Signifi ca además que la aplicación del principio de precau-ción de la Declaración de Río de parte de los jueces, hubiera tomado en consideración que con la llegada del invierno era previsible un incremento del caudal del río o quebrada. Lo que a su vez, hubiera dado lugar a una medida precautoria, ordenando a las empresas el retiro inmediato del ripio que arrojaron y que podía obstruir el caudal del río. O en todo caso, sim-plemente haber dado cumplimiento a la ley, es decir, a los plazos señalados para la realización de audiencias –o al principio de celeridad– dejando la audiencia para 15 días después, y no para cinco meses después.

El Salvador destina muy poco presupuesto en materia de protección al medio ambiente. A ello se suma la falta de cumplimiento de El Salvador de las declaraciones internacionales y tratados vinculantes en materia de Medio Ambiente. El caso más reciente lo representa, el hecho de que muy a pesar de que El Salvador fue el primero en el continente en ratifi car el Protocolo de Kyoto (septiembre de 1998), no ha ejercitado una acción protagónica para resultar benefi ciado con la realización de proyectos que tengan que ver con la reducción de emisiones de gases contaminantes.

Esto último está conectado directamente al factor de Responsabilidad Social de las Empresas en el área de medio ambiente, puesto que son éstas últimas las destinatarias de una política estatal en favor de este bien jurídico. Sin embargo, representantes gubernamentales, argumentaron ante la ONU en el año 2006 que: “no pueden obligar a las empresas para que asuman conductas como las que requiere el Protocolo de Kyoto”373 .

372 Agregado a lo anterior, se ha denunciado que en las propiedades adyacentes al río que se desbordó, se depositó ripio producto de los deslaves que sepultaron a la Colonia las Colinas (producto también de la deforestación de la Cordillera del Bálsamo) ocurridos en los terremotos de 2001.

373 Vid. La Prensa Gráfi ca, “Protocolo de Kyoto sin aplicación en el país”, 19 de diciembre de 2005, pp.6-7.

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Resulta preocupante además que, el gobierno del presidente Funes, se siga negando a reconocer la importancia de este fenómeno, y hasta la fecha, no haya podido diseñar políticas públicas para promover la RSE, en detrimento de los derechos de los ciudadanos frente a los arrebatos del poder empresarial.

Con base en lo anterior, debemos sostener que en El Salvador, si bien se ha dado inicio a un proceso de información acerca de los principales postulados de la teoría de la RSE, es preciso avanzar hacia la toma de conciencia de la función empresarial en benefi cio de la sociedad, ale-jándose de conceptos de empresa como maquinaría de maximización de ganancias que aún están muy arraigados y que generan acumulación de riqueza en pocas manos y con mucha frecuencia confl ictos sociales, violaciones a derechos laborales, daños irreversibles al medio ambiente, entre otros.

La RSE, se presenta entonces, como una alternativa de hacer negocios más centrada en el respeto a la ley, y en ese más allá, que incorpora la consideración del bienestar de toda la sociedad y no del cumplimiento único de benefi cios individualmente considerados. La RSE, es una alternativa más humana de comercializar, que inserta la consideración del benefi cio de todos los grupos afectados por la actividad empresarial, que incorpora la rendición de cuentas y el reporte de información de las actuaciones o el sometimiento al escrutinio público de las acciones sociales realizadas. A su vez, la inversión en rubros que no comporten daños a los tejidos fundamentales en los que se edifi ca la sociedad.

El rumbo de la RSE, en ese movimiento pendular del derecho que hemos anunciado, podría pasar por una regulación coercitiva o por la volunta-riedad. Ello dependerá del comportamiento a futuro de las empresas. De su comprensión y apuesta hacia un El Salvador con relaciones sociales humanas y justas, o un país en donde reine la confl ictividad social, fruto de las mismas incoherencias de un modelo económico y una visión de empresa que genera marginalidad y pobreza, desigualdad e injusticia, inconformidad, insatisfacción y confl icto.

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Se trata de incorporar una estrategia que tenga, si se quiere, como un elemento más, la RSE, en aras de garantizar un país en donde el tren de la globalización que tiene como maquinista principal a las empresas, no nos arrolle, y si nos arrolla, que no nos mate.

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Conclusiones

1. La RSE es el refl ejo del tránsito cuantitativo a cualitativo de una forma meramente económica de comprender la empresa, tanto en su estructura, elementos y relaciones, hacia una forma en donde estos últimos componentes, aparecen vinculados al entorno social, sin el cual el fenómeno empresarial no encontraría su signifi cación ontológica actual. Esta última signifi cación, se puede esquematizar en la relación interactuante entre empresa y sociedad, por el hecho mismo de que la empresa realiza sus funciones en y para la sociedad, obteniendo recursos de la misma y canalizando servicios en y para la sociedad. Por lo que debe afi rmarse que hay un salto cualitativo hacia la comprensión de que la “empresa es la sociedad”.

2. El Modo de Producción Capitalista, su doctrina política y económica centrada en el Neoliberalismo y su estrategia de desarrollo econó-mico social radicada en la globalización de la actividad comercial, demanda formas novedosas de enfrentar las externalidades negativas y asimetrías que produce el modelo, sobre todo en su componente social. Por lo que la fi losofía, elementos y dimensiones de la RSE, se vuelven componentes consustanciales al accionar de la empresa en una nueva forma de hacer negocios en la globalización, desde una perspectiva ética y una visión de obtención de ganancias a largo plazo, y que a su vez, garantiza el desarrollo sostenible y sociedades estables.

3. El fenómeno de la RSE abordado a la fecha desde la perspectiva eco-nómica, sociológica y fi losófi ca, se vuelve en un momento histórico determinado, causa y efecto en la construcción de lo jurídico, en tanto sistema de normas reguladoras de conducta, ya sea en su forma de hard law o como soft law, en tanto, teoría, refl exión y práctica acerca del fenómeno jurídico.

4. Se desprenden de este trabajo varias formas de refl ejo dinámico del movimiento de la RSE en el mundo jurídico, los cuales hemos situado básicamente con las categorías de elementos y dimensiones. Es el caso del movimiento evolutivo de la empresa hacia la consideración de los stakeholders, el accountability como forma de corporate go-vernance y transparencia, y la inversión socialmente responsable.

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De tal suerte, el derecho ha venido refl ejando características de una sociedad pluralista a partir del reconocimiento de una amplia gama de grupos que se ven afectados positiva o negativamente por la actividad de la empresa y viceversa. Este reconocimiento tiene repercusiones enormes no solo a nivel de la estructura organizativa empresarial, sino también a nivel jurídico. Esto último se visualiza en la supe-ración de la clásica teoría de “shareholders value” por la teoría de los “stakeholders value”, que considera además del benefi cio de los accionistas y propietarios de la empresa, el benefi cio de otros grupos de interés primarios y secundarios. Entre estos, los trabajadores y sus familias, sindicatos, comunidad, proveedores, distribuidores, gobiernos, ONG, organismos internacionales, etc. Volviéndose cada vez más consustancial a la naturaleza de la empresa socialmente responsable, el reconocimiento de esta pluralidad de grupos de in-terés, “stakeholders”, ya que éstos comportan en la sociedad global relaciones de poder expresadas en términos de pesos y contrapesos o “cheks and balances” y relaciones de cooperación y competencia, que vendrán a transformar el sistema empresarial, organizacional, funciones, y responsabilidades hacia la sociedad.

Lo anterior, trae como resultado que los grupos de “stakeholders” ejerzan presión en las empresas para realizar sus fi nes de benefi cio hacia la sociedad, ya sea en la forma de grupos organizados o me-diante su infl uencia sobre los accionistas que participan en las juntas directivas o ya sea por medio del poder naciente de las denominadas minorías accionariales.

5. Encontramos además del elemento anterior, el impacto en lo jurí-dico del “accountability o rendición de cuentas sociales”, el cual se refl eja cada vez más en normas de voluntario cumplimiento, tanto en EEUU como Europa. Proceso que tiene como ley motiv trasladar información desde la empresa hacia la sociedad, sobre todo de aquella información que resulta de interés para el inversionista, a fi n de que los consumidores se formen un criterio objetivo al momento adquirir un producto. Esto último traerá consigo el ideal de buen gobierno corporativo y la transparencia, evitando fraudes fi nancieros y otras externalidades, como los mencionados en este trabajo, no solo en perjuicio de la empresa, sino de la sociedad en general.

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La rendición de cuentas o información social, debe estar ligada a rigurosos procesos de evaluación o auditoría social, que den fe o certifi quen la veracidad de dichas prácticas corporativas, los cuales deben ser realizados en términos objetivos, es decir, mediante terceros monitores independientes.

Elemento que despliega además, un fuerte componente ético, como nueva forma de hacer negocios, o límite impuesto por los valores compartidos e instituidos en la sociedad de donde se desprende el deber de transparencia o buen gobierno que, a su vez, trae consigo la inversión socialmente responsable que implica la canalización de fondos en función de aquellas actividades que no dañen los frágiles tejidos de la sociedad actual.

6. La RSE desvela una característica consustancial que hemos concep-tualizado como: “Movimiento Pendular del Derecho”, que se expresa en el comportamiento oscilante del derecho en la historia social que transita desde normas jurídico coercitivas hacia las normas actuales más ceñidas a la voluntariedad, para luego volver a refl ectarse en normas coercitivas y normas mixtas y así en forma sucesiva y pendular.

Esta última idea se percibe con mayor claridad, cuando observa-mos el fenómeno de la RSE caracterizado en las décadas de los 60, como movimiento de exigencia al Estado por un mayor control de las empresas, lo que trajo consigo la producción de normas jurídico coercitivas y agencias controladoras. Luego, con el poder alcanzado por las empresas –que algunos sostienen deberían ser consideradas como Estados o cuasi Estados y regularlas como tales-, en el terreno de la juridicidad coercitiva ha ido abriendo paso a las normas de autoregulación, voluntario cumplimiento, soft law, etc.

7. Las empresas se han convertido en el poder más grande sobre la faz de la tierra, capaces de incidir en el futuro de todos los ciudadanos y los países del planeta. Las empresas han llegado a conformar un suprapoder erigido por sobre el poder de los Estados, sobre todo, luego de los procesos de privatización, concesión y transferencia de activos del estado a manos privadas que reduce la capacidad econó-mica para la realización de sus funciones sociales.

Ante tales realidades inconmensurables del derecho coercitivo tra-dicionalmente aceptado, fundamentalmente aquél, circunscrito a las

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nacionalidades-localidades, con sus instituciones y sus mecanismos represivos para resolver problemas, se vuelve cada vez más relativo en su efi cacia. De ahí que deba surgir un nuevo derecho, un derecho que sea el refl ejo más o menos fi el de esa realidad que necesita nue-vas instituciones reguladoras; en este caso, las organizaciones de la sociedad civil expresadas en organismos de auditoría independiente contraloras de la actividad de responsabilidad social de las empresas para el benefi cio de la sociedad.

8. La RSE ha pasado a expresarse en normas que las empresas asumen por su propia voluntad –aparentemente sin que nadie las obligue, aunque se da por supuesto la presión y exigencia de los stakeholders–, a través de códigos de autorregulación, códigos de conducta inter-nacional o normas soft law materializadas en declaraciones, cartas o pactos de organismos mundiales como el Global Compact de la ONU o el Libro Verde de la UE, que luego pasarán a ser auditadas de preferencia por organismos independientes que certifi carán el comportamiento social de estas empresas.

Normas que en el carácter citado, aparentemente no traen aparejada una sanción, pero que, en tanto y en cuanto, las responsabilidades se enmarcan en un más allá de la ley, en el territorio de la ética-moral, con sanciones de carácter moral que, en el libre mercado, se expresan en drásticas sanciones similares a las sanciones jurídicas (sanciones de tipo económicas: restricciones de productos, multas, indemnizaciones, etc.), que implican el rechazo o aceptación de los stakeholders que en un momento determinado, podrían llevar a la empresa a su cierre defi nitivo debido al deterioro de la imagen de sus productos en el mundo.

9. La realidad de las normas y principios de voluntario cumplimiento, plantea a su vez, la urgente necesidad de ciudadanos más educados, conscientes e informados que en la sociedad pluralista se converti-rán en los “checks and balances” para equilibrar el poder ejercitado por las grandes empresas en la sociedad global y que al lado de los Estados, edifi quen un proceso innovado de “co-regulación” o regula-ción compartida. En este sentido, las asociaciones de consumidores, asociaciones de ciudadanos por la defensa de los derechos humanos, derechos laborales y medio ambientales, deberán crear sus organis-

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mos de auditoría del comportamiento social de las empresas en aras de premiar a aquellas que cumplan sus funciones sociales y castigar aquellas que no lo hagan.

10. Los conceptos y elementos de la RSE, no solo pueden conformar en el futuro una doctrina informadora del derecho, sino un complemento importante de las leyes coercitivas, pero con la visión de sobrepasar esos mínimos. Las normas y principios asumidos voluntariamente por las empresas, vienen a constituirse en un renovado esfuerzo, encaminado hacia la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el mundo. De hecho se ha mejorado el respeto a las leyes de parte de aquellas empresas que suscriben códigos de con-ducta, principios o normas voluntarias, sobre todo, cuando se trata de empresas que operan a escala transnacional, y que no pueden ser alcanzadas por el corto brazo de los derechos locales.

En el mismo marco, se ha mejorado el respeto a los derechos humanos en sus generaciones de derechos civiles y políticos, derechos eco-nómicos sociales y culturales y los denominados de tercera y cuarta generación, pues las empresas cada vez evitan verse involucradas en escándalos internacionales que dañan su imagen corporativa. Las empresas también toman conciencia de que deben respetar los dere-chos de los trabajadores, puesto que en la teoría de los stakeholders, éstos constituyen grupos de interés primarios y piezas claves para el éxito o fracaso de la actividad empresarial. Lo mismo sucede con el respeto al medio ambiente, que ha implicado, la toma de conciencia del management empresarial materializada en la realización de pro-cesos productivos más respetuosos de su entorno natural.

Las empresas, cada vez más, asumen como suyo el tratamiento de desechos, elaboración de productos amigos del medio ambiente, el uso de etiquetas y distintivos, programas sociales –principalmente las grandes empresas y transnacionales– marcando el nuevo milenio con un movimiento gigante de la Responsabilidad Social de las Empresas en su dimensión hacia lo “verde”.

Lo anterior, no es en manera alguna, considerar que las empresas ya no violarán más la ley, sino más bien, es un señalamiento de que los componentes de la RSE pueden ayudar a mejorar su cumplimiento.

Sostenemos por tanto que, en el contexto del Modo de Producción

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Capitalista y el modelo de economía social de mercado, los conceptos y principios de la RSE, constituyen piezas claves para su humaniza-ción, al volverse coadyuvantes a la función de las normas coercitivas en benefi cio de todos los grupos sociales sin exclusión.

Debe concebirse la RSE en su naturaleza, elementos y dimensiones, como consustancial al Modo de Producción Capitalista, al lado de la tutela de derechos de consumidores, derecho de competencia, entre otros.

11. La RSE, sus elementos y conceptos pueden constituirse en valiosas herramientas para inaugurar la “era de la Responsabilidad Social en países en vías de desarrollo”, al propiciar un cambio en la manera de concebir a la empresa, la relación de ésta con la sociedad, y el reconocimiento de benefi cios para los stakeholders, algunos histó-ricamente marginados del desarrollo y sus benefi cios debido a la concepción acuñada por la empresa de maximización de ganancias a corto plazo.

Aunque lo más importante, en el caso de nuestros países menos desarrollados, estaría dado por la toma de conciencia de parte de las empresas del papel que juegan en el desarrollo social de su país, e instauren la era de un mejor y mayor cumplimiento de la legislación coercitiva (o responsabilidades básicas), para luego dar el salto cualitativo hacia el cumplimiento de las meta responsabilidades implicadas en la RSE.

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Este libro se terminó de imprimir en la Imprenta de la Universidad de

El Salvador, en diciembre de dos mil once. San Salvador, El Salvador, C.A.

Cantidad: 500 ejemplares

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DR. JULIO OLIVO GRANADINO

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS: • Licenciatura en Ciencias Jurídicas, por la Universidad de El

Salvador, 1994• Diplomado en Formación Docente, por la Universidad Nacio-

nal Autónoma de México, 1994-1996• Master en Profesionalización de la Docencia Superior, por la

Facultad de Ciencias y Humanidades, Universidad de El Sal-vador, en convenio con Universidad Nacional Autónoma de México, 1996-1998

• Estudios de Postgrado en Filosofía Iberoamericana, por la Universidad Centroame-ricana “José Simeón Cañas” (UCA), 2001-2002

• Master en Derecho Pluralista Público y Privado, 2002-2004• Doctor en Derecho, por la Universidad Autónoma de Barcelona, UAB, España,

2002-2006• Abogado y Notario de la República

CARGOS DESEMPEÑADOS• Docente de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de

El Salvador, desde 1990 a la actualidad• Secretario Interino de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, 1996• Miembro de la Comisión Curricular Permanente 1999-2002• Jefe del Departamento de Ciencias Políticas y Sociales 1999-2002• Miembro del Comité Técnico Asesor 1999-2002• Coordinador de la Comisión de Auto Evaluación para el Ministerio de Educación,

2000-2001• Coordinador del Primer Doctorado en Derecho, impartido por la Universidad Autó-

noma de Barcelona, UAB, España, en representación de la Universidad de El Sal-vador, y la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo, AECID, Proyecto Justicia, 2002-2006

• Director de la Escuela de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Jurisprudencia y Cien-cias Sociales de la Universidad de El Salvador-Período 2005-2007 y 2007-2010

• Catedrático de los cursos: Introducción al Estudio del Derecho, Filosofía del Dere-cho y Ética Jurídica

• Coordinador del Consejo Editorial de la Revista Derecho, 2010• Decano de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, período 2011-2015. Ha

publicado ensayos y artículos en periódicos y revistas nacionales e internacionales: La Prensa Gráfi ca, El Independiente, Co-Latino, El Faro de Sonsonate, otros.

Ha publicado los libros: Antipreludio (Imprenta Criterio); Naceres (Editorial Liz); Del odio y sus diluvios. Ha obtenido los premios: Primer Lugar Certamen Literario Manlio Argueta, San Miguel, 1997, Primer Lugar Juegos Florales de Sonsonate, 1998, entre otros.

Correo electrónico: [email protected]

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