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EL NUEVO PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO Magistrado Jorge Rivero Evia DR. JORGE RIVERO EVIA 1

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EL NUEVO PROCEDIMIENTO DEL

TRABAJO

Magistrado Jorge Rivero

Evia D R . J O R G E R I V E R O E V I A 1

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INTRODUCCIÓN

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“El buen orador quiere siempre parecer y ser

modesto que es lo más digno de observación en

la oratoria”

Quintiliano

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ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL EN

LATINOAMÉRICA

En la década de los años 90 del siglo XX hubo en Latinoamérica una reforma sustancial encuanto a Justicia se refiere.

Países que cuentan con un sistema de administración de justicia oral:

A) República de Chile.

B) Colombia

C) Argentina.

D) Uruguay.

E) Perú.

F) Bolivia.

G) Costa Rica…

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO ORAL EN MÉXICO

México heredó de España la tradición del derecho Romano, en la quetodos los Juicios eran escritos. Esto ha dado a la crítica de que se haproducido una justicia lenta, secreta en la que no hay contacto directoentre Jueces y Abogados.

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ANTECEDENTES

Contexto

México

S.XIX

El gobernador Domingo Rubí (Sinaloa), reclamaba:

« El vicioso modo de enjuiciamiento que nos legó el sistema colonial aún hace sentir sus

perniciosos efectos entre nosotros: ese hacinamiento de procedimientos dispendiosos y

dilatados, con su parte de resabios inquisitoriales como sucede en las sumarias de

causas criminales, está demostrando nuestro atraso en este tan importante ramo de la

administración pública; para remediarlo y salir de ese polvo con que la antigüedad ha

dejado cubiertos nuestros códigos, es preciso colocarse a la altura de los progresos del

siglo: el establecimiento de jurados, la publicidad en los juicios por medio de audiencias

y la brevedad en el término para su conclusión, he aquí lo que demanda el estado

actual de nuestra sociedad: permanecer simples espectadores, es querer detener la

corriente impetuosa del progreso que todo lo arrastra con su veloz carrera …»

«… En cuanto al personal de la administración, el Ejecutivo nada tiene que observar,

pues cree que todos los funcionarios en este ramo cumplen con sus respectivos

deberes..» (15 de octubre de 1869. Informe de Gobierno)

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JUICIO POR JURADOS

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El artículo 7 de la CPEUM establecía que se juzgarían por

jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el

orden público o la seguridad exterior o interior de la nación.

El artículo 20 de la CPEUM disponía como un derecho del

reo el juicio por jurado

La Ley Orgánica del PJF, indicaba la integración del Jurado

Federal de Ciudadanos. (Actualmente solo alude a éste en el

artículo 1º, fracción VII).

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Seguridad y

justicia

Reforma CPEUM

2008 (Penal)

LA SOLUCIÓN

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El mito de la oralidad

¿Se puede calificar a un procedimiento como “totalmente” oral o escrito?

vs OralidadEscritura

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Justificación de la oralidad en los juicios.

▪El procedimiento debe ser constantemente replanteado, lo cual significa un

cambio de mentalidad.

▪En el mundo globalizado, la aplicación del derecho procesal se viene

implementando en otras materias a través de la aplicación de un proceso oral

estructurado por audiencias.

▪¿Por qué se ha presentado una crisis en la aplicación del derecho actual?

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Justificación de la oralidad en los juicios.▪Ventajas del procedimiento oral:▪ Concentración de la substanciación del pleito.

▪ Plena vigencia del principio de inmediación.

▪ Autoridad suficiente del juez en la dirección del proceso.

▪ Publicidad en las audiencias.

▪ Inadmisibilidad de recursos.

▪Mayor efectividad en las reglas morales del proceso.

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Justificación de la oralidad en los juicios.

▪Desventajas del procedimiento oral:

▪Dificultad en expresión oral del juez y los litigantes.

▪Débil capacidad argumentativa.

▪Dificultad para el juez de recordar la totalidad de la información a la hora de dictar sentencia.

▪Dotación de recursos humanos y materiales (presupuesto).

▪No se puede hablar de un procedimiento oral puro.

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El principio dispositivo

vs.

Sistema

inquisitivo

Sistema

dispositivo

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PARTICIPACIÓN DEL JUEZ EN EL

JUICIO TRADICIONAL (PREDOMINANTEMENTE ESCRITO)

Partes

Elaboración de proyecto de acuerdoProponen por escrito la

demanda, contestación,

reconvención, etc.

Secretario Juez

Revisión y firma del acuerdo

Solicitan por escrito la

apertura del periodo probatorio

Presentan por escrito los

alegatos

Solicitan el dictado de la

sentencia (*)

Elaboración de proyecto de sentencia

Calificación de posiciones y preguntas

Revisión y firma de proyecto de sentencia

“Preside” el desahogo real de audiencias de

pruebas dentro y fuera del juzgado

Presentan por escrito sus

pruebas

Solicitan apertura de alegatos

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PARTICIPACIÓN DEL JUEZ EN EL

JUICIO ORAL

Partes

Elaboración de proyecto de acuerdoProponen por escrito la

demanda, contestación,

reconvención, etc.

Secretario Juez

Revisión y firma del acuerdo

Proponen por escrito las

pruebas

Exponen oralmente los

alegatos

Da cuenta al juez con las pruebas y escritos

presentados

Dicta sentencia y la explica en audiencia (art.

17 const)

Fija fecha para aud. preliminar

Preside y controla el debate de las diligencias

de prueba, incluso fuera del juzgado

Examina legitimación procesal y resuelve

excep. procesales

Levanta acta correspondiente

Custodia de registros

Certifica ID

Procura conciliación

Sanciona propuesta hechos no controvertidos

Propone acuerdos probatorios

Acuerda pruebas, ordena oficiiosamente

pruebas y medidas, fija mecánica y fecha para

audiencia de juicio

Cita a partes para sentencia

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Oficia

lía

Secretaria

ACTUAL

Oficina del Juez

Secretario del Juzgado

Mesa

Mesa

A R

C

H

I

V

O

Juzgado

Sala de Audiencias

Secretaria

Secretaria

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Oficia

lía

NUEVO

Oficina del Juez 1

Juez

Actor

EQ

UIP

O D

E R

ES

PA

LD

O IN

FO

RM

AT

ICO

Juzgado

Sala de Audiencias

Demandado

Público

SecretariosTestigos

Oficiales/secretarios Oficina juez 2

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COSTO DE LOS JUICIOS ORALES

Ahorro de recursos tanto materiales como humanos

Mismas instalaciones, sólo se requiere reacomodo de mobiliario.

1 computadora, es decir, en promedio 8 menos que en los actuales Juzgados

1 sistema de grabación o aparato de estenografía, que se compensa con el ahorro de computadoras.

La mayoría de los procesos terminan por una salida alternativa o en juicio abreviado, muy pocos llegan a juicio

oral y por lo tanto a audiencia.

Una misma sala de audiencia puede ser utilizada por varios jueces (Chile).

Por ser más rápidos hay un considerable ahorro de horas-hombre.

Se requiere menos personal: el juez, un asistente de sala y un encargado de grabación o estenógrafo.

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

La impartición de justicia debe ser:

1. Pronta,

2. Imparcial,

3. Expedita y

4. Transparente.

Los anteriores, constituyen principios constitucionales que se pretendenalcanzar por medio de la actualización del marco normativo y lareestructuración del sistema estatal de impartición de justicia.

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¿QUÉ SE BUSCA CON LA ORALIDAD?

La transformación de los cánones del trabajojudicial, generando nuevo modelo.

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¿CUÁL ES SU OBJETIVO?

Transparentar las acciones de impartición de justicia;

La apertura de los procedimientos judiciales puede permitir conocer yevaluar, la tarea del poder judicial, lo cual es sano;

implicará también la revaloración de las tareas del juzgador y ladignificación social de la magistratura.

Elevar lo esquemas de eficiencia, y garantizar el respeto a las garantíasfundamentales.

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M I T O S

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1. Decisiones precipitadas.

2. La Inversión económica en la preparación del personal.

3. La escritura nos garantiza la certeza jurídica.

4. Es imposible para el Juez estar presente en todas las

audiencias.

5. Un proceso rápido no equivale a justicia.

6. El juez carece de tiempo, para dictar sentencias.

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DESVENTAJAS

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1. El exceso de trabajo que se tiene en los Tribunales.

2. La cultura de la impuntualidad.

3. El juez debe de desahogar todas las diligencias, sino son nulas.

4. El tiempo de que dispone el Juez para el desahogo de cada diligencia.

5. Cambiar la infraestructura del sistema de justicia es muy costoso.

6. Las Autoridades Judiciales de muchos años de experiencia no quierenmodificar su forma de trabajo.

7. La poca formación de los profesionales del derecho. (Autoridades yLitigantes)

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REALIDADES

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1. El juicio Oral es mucho más rápido que el escrito. (art. 17 Constitucional).

2. Se reducen los gastos al mínimo tanto para el Estado como a las partes.

3. La transparencia en las audiencias.

4. Obliga a los Jueces y Abogados a esmerarse en su preparación jurídica

(formulario).

5. Se pueden llegar a arreglos por las partes, aunque no sean materia del juicio

principal.

6. El éxito del sistema oral es que la mayoría de las cosas se resuelven antes del

dictado de la resolución.

7. Menos desgaste emocional para las partes.

8. El sistema oral es mucho más formal que el escrito, es ante la presencia del juez,

bajo pena de nulidad.

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México ha seguido una marcada tendencia en los últimos 15

años, hacia la oralidad procesal. Esta se ofrece como una

solución a los estancos de la dilatada acción de la justicia.

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La oralidad no es ajena a los procesos jurisdiccionales en

México . No se trata de “una marcha triunfal del

procedimiento americano en el mundo” .

(…) En el derecho primitivo azteca existieron organismos que

funcionaban como tribunales, entre ellos, el Tlacatécalt, que

conocía de asuntos civiles, dictaba resoluciones inapelables

y se reunía en la cámara del rey; se desenvolvía con arreglo a

procedimientos rigurosamente orales (…). Casanueva

Reguart, Sergio E. Juicio oral. Teoría y práctica. México,

Porrúa, 2009, pp. 14-15.

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En la historia de México, desde el Código de Procedimientos

Civiles del Distrito Federal y del Territorio de la Baja California

de 1884, (El primer código tipo para toda la República), se

establecía cómo y en qué casos procedía tramitar el juicio

verbal ante los jueces menores de paz (cuando el interés del

asunto no excedía de $ 50.00, Cincuenta pesos); ante los

jueces menores ($500.00, quinientos pesos) y ante los

jueces de primera instancia ($1,000.00, mil pesos).

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El Código Federal de Procedimientos Civiles de 1898,

establecía en su artículo 173, que “ todos los juicios serán

verbales, asentándose en acta las diligencias que se

practiquen. Los escritos que quieran presentar las partes se

tendrán como simples comparecencias. Con los documentos

que se exhiban, se formarán cuadernos separados”.

Habiendo estado vigente diez años, en 1908 se expidió un

nuevo código, en el cual se limitó la procedencia de este tipo

de juicio y en el de 1942 ya no se previó

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A ello debe aunarse el procedimiento del trabajo, que si bien

se instituyó en el artículo 123 de la CPEUM (1917), diversos

Estados de la República (Jalisco, Veracruz y Yucatán) crearon

en la etapa preconstitucional procedimientos verbales y

autoridades jurisdiccionales ad hoc (Juntas) , los cuales se

consolidaron en la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, el Código de Justicia Militar (1933), comprendió

una fase oral .

Y qué decir de la justicia agraria, la cual ha contenido una

especie de enjuiciamiento oral .

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El 18 de junio de 2008, se publicó el Diario Oficial de la

Federación, el decreto que reformó a los artículos 16, 17, 18,

19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la

fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B

del artículo 123, todos de la CPEUM. Como es de sobra

conocido, la intención de estas reformas, que en este mes

de junio de 2018 cumplen ya 10 años, es mejorar el

funcionamiento de las diferentes instituciones que integran

el sistema de justicia penal en México, encargadas de la

seguridad pública, la procuración e impartición de justicia,

así como de la reinserción social, otorgando jerarquía

constitucional a la oralidad procesal –en el ámbito penal- y a

los diversos principios que emanan de ella, como la

inmediación y la publicidad, entre otros .

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Con posterioridad se reformó el artículo 73, XXI, C) de la

CPEUM, en donde el Congreso de la Unión se irrogó la

facultad exclusiva para expedir la legislación única en

materia procedimental penal. De esa forma se dio origen al

Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP),

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo

de 2014. Desde el 18 de junio de 2016, esa norma procesal

se encuentra en vigor en toda la República.

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a) El Estado de Nuevo León, en 2006, implementó la oralidad en controversias

sobre el arrendamiento, controversias sobre los alimentos, convivencia y

posesión interina de menores, cuando éstas constituyan el objeto de la acción

principal; solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento; actos de jurisdicción

que versen sobre enajenación de bienes de menores o incapacitados y

transacción acerca de sus derechos, adopción y del cambio de régimen del

matrimonio; y acciones de divorcio establecidas en las fracciones I, XI y XIII del

artículo 267 del Código Civil, siempre que no se hagan valer con alguna diversa

de éstas.

b) El Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en 2009 normativizó en su Código

procesal civil, un trámite oral para resolver las contiendas sobre la propiedad

o demás derechos reales, cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad que el

artículo 691 establece para que un juicio sea apelable, sin que sean

de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados

a la fecha de interposición de la demanda, así como las contiendas sobre

derechos personales cuya suerte principal sea inferior a dicha cantidad, que en

ese año ascendió a $562,264.43 (Quinientos sesenta y dos mil doscientos

sesenta y cuatro pesos con cuarenta y tres centavos.

c) En el Código de Comercio, se dispuso la vía de enjuiciamiento oral en 2011, la

cual ha sufrido varias reformas pero conduce hacia la oralidad de todos los

procedimientos mercantiles (incluidos los ejecutivos mercantiles).

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d) Yucatán contempló en 2013 el proceso oral familiar, a través del Código de Procedimientos Familiares qu

en ese año entró en vigor.

e) La aplicación del principio de oralidad también ha repercutido en la materia fiscal, pues mediante la

reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero del 2017, en el que se modifican

diversos artículos de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y del Código

Fiscal de la Federación (CFF), se dispone de un juicio oral con las siguientes características: será tramitado a

petición de parte; se verificará cuando la cuantía sea mayor a las 200 UMA; no procederá cuando se haya

interpuesto anteriormente el recurso administrativo, y el mismo se desechó, se haya sobreseído o se tenga

por no presentado; solo podrá hacerse valer conceptos de impugnación que versen exclusivamente en el

fondo de la controversia planteada, eso quiere decir que sean referidos al sujeto objeto, base, tasa o tarifa

en la obligaciones revisadas; la demanda deberá contener adicionalmente de lo ya establecido por la LFPCA,

la manifestación expresa de la selección del juicio de resolución exclusiva de fondo.

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f) El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos

107 y 123 de la CPEUM, en materia de justicia laboral, que de manera genérica dispone la

desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (federales y locales) y su sustitución por

Tribunales Judiciales del Trabajo. Esta es otra reforma que debió entrar en vigor y aun no lo ha hecho

(desde febrero de 2018). No obstante, existe un proyecto de dictamen en la Cámara de Senadores

(marzo de 2018), que transforma de manera considerable al enjuiciamiento laboral que si bien era

verbalizado desde antaño, se le imprime un cariz moderno, a través del sistema de audiencias orales

similar al contemplado en las otras ramas, fundamentalmente en la mercantil y familiar.

g) El 15 de septiembre de 2017, se adicionó la fracción XXX al artículo 73 de CPEUM, a través de la

cual el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para establecer la legislación procesal en

materias civil y familiar. Si bien el 16 de marzo de 2018, venció la vacatio legis de tal reforma, al día

de hoy no hay más que un par de iniciativas de ley que aún no han sido discutidas. Una de éstas, que

apunta hacia un Código Nacional de Procedimientos Familiares (distinto al de Procedimientos Civiles),

contempla el enjuiciamiento oral.

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De todo lo anterior, se colige que la inercia del derecho procesal mexicano,

conduce hacia la oralidad completa. Su denominador común es el imperio de

principios que son transversales , como es el caso de la inmediación, la

concentración, la publicidad y la celeridad; así como que el modelo que se ha

adoptado es el de audiencias, las cuales serán registradas en medios

tecnológicos, que han sido en las últimas fechas (y lo serán en el futuro), la

herramienta de trabajo de los Tribunales, prescindiendo quizás

paulatinamente, de los expedientes escritos.

Esto último, acorde con la porción normativa del primer párrafo del artículo 16

de la CPEUM, que indica que “ (…) en los juicios y procedimientos seguidos en

forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con

que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su

contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo (…)”.

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LA TUTELA JURÍDICA Y LA TUTELA

JURISDICCIONAL

A. La L.F.T., es una norma general y abstracta, Derecho objetivo, que forma parte integrante

del ordenamiento jurídico. Sus finalidad es ordenar las relaciones entre trabajadores y

patrones. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal

subordinado.

B. En la relación laboral, los trabajadores tienen derecho al salario y el patrón está obligado a

pagarlo; la Ley protege el derecho al salario con una serie de garantías (debe ser remunerador y

nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de la Ley, etc)

Para acercarnos a la relación existente entre la tutela jurídica y la tutela jurisdiccional,

podemos partir de la Ley Federal del Trabajo, con el siguiente ejemplo:

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C. En consecuencia, el interés material del trabajador en percibir el salario se encuentra

protegido por el ordenamiento laboral, que impone automática e imperativamente sus

prescripciones generales y objetivas sobre la autonomía de la voluntad ejercida

contractualmente, exigiendo la aplicación de ciertos contenidos de las normas laborales para

impedir condiciones desfavorables al trabajador.

El interés material en percibir una remuneración, se ha convertido en un interés tutelado

jurídicamente por el ordenamiento laboral, en un derecho subjetivo de contenido

determinado, rodeado de garantías.

D. En la mayoría de las ocasiones el patrón cumplirá su deber de pagar el salario. Si aquél

incumple, la tutela jurídica proporcionada por las normas, no puede garantizar que el empresario

satisfaga el crédito salarial.

E. El trabajador puede ejercitar su derecho, que consiste –como cualquier otro derecho- en llevar

su contenido a su actuación práctica, pero si el patrón se niega a satisfacer su crédito, debe

mantenerse dentro de ciertos límites. Es decir, no puede el trabajador, empleando violencia o

intimidación, apoderarse de una cosa de su patrón para hacerse pago con ella, porque estaría

cometiendo el delito de robo.

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 44

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En esas condiciones ¿Cuál es la protección ofrecida por el ordenamiento jurídico

para tutelar el derecho al salario?

Si el ordenamiento constitucional prohíbe la

realización arbitraria del propio derecho, luego

entonces debe ofrecerle al ciudadano un medio de

protección definitivo:

LA TUTELA JURISDICCIONAL

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 45

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ES DECIR:

1. Para que el interés material del trabajador al salario sea satisfecho, el ordenamiento jurídico ha de

concederle no sólo la tutela jurídica sino también la tutela jurisdiccional, que es el instrumento para la

actuación de la tutela jurídica, proporcionada en el caso, por la LFT

2. La tutela jurídica que concede la norma sustancial consiste en el reconocimiento de derechos, con su

haz de facultades y deberes correlativos, atribuyéndoles la protección jurídica necesaria para que se

pueda afirmar que son derechos, mientras que la tutela jurisdiccional hace referencia a la función

estatal desempeñada por Jueces y Tribunales cuyo cometido es actuar el Derecho objetivo, aplicando,

en su caso, las sanciones expresas o implícitamente establecidas en éste para el caso de violación de la

norma jurídica.

En un primer momento la

tutela jurídica comporta la

creación de un derecho

subjetivo

En un segundo momento, ese

derecho subjetivo puede ser

protegido mediante la tutela

jurisdiccionalD R . J O R G E R I V E R O E V I A 46

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SANCIONES

En la aplicación de la tutela

jurisdiccional, de modo general

pueden imponerse las

siguientes sanciones:

-Restitución

-Reparación del daño Cumplimiento de una obligación de dar, hacer o

no hacer

- Indemnización de perjuicios

morales y materiales

Devolución de la cosa al legítimo poseedor o

propietario

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 47

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PRIMERA CONCLUSIÓN PARCIAL

La tutela jurídica se ve regulada en la parte sustantiva o material del Derecho: normas

que determinan los derechos y obligaciones de los individuos, v.b. de las partes en un

contrato de compraventa; de las personas para heredar; de los individuos al contraer

matrimonio, etc.

La tutela jurisdiccional se determina en la parte instrumental, formal o adjetiva de

Derecho, mediante normas que prescriben las condiciones y los procedimientos para la

aplicación del Derecho sustantivo, así como la integración y competencia de los órganos

del Estado que deben intervenir en aquéllos.

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 48

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LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS

JURÍDICOS

El carácter imperativo del Derecho

presenta la siguiente exigencia:

Cuando se crea un conflicto y los derechos

e intereses que las normas jurídicas

reconocen o atribuyen son desconocidos,

discutidos o vulnerados, es menester el

establecimiento de los mecanismos de

solución,

El Derecho ha de instituir medios a través de los que se

imponga una solución, que vienen obligados a acatar

los sujetos enfrentados (mecanismos vinculantes)

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 49

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Clasificación tradicional de

formas de solución de

conflictos

La autotutela

La autocomposición

La heterocomposición

Criterio que según Alcalá-Zamora, atiende a los distintos

grados de implicación de las partes o la intervención de

terceros para obtener la satisfacción y la pacificación .

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 50

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AUTOTUTELA

También conocida como autodefensa

Es el modo más primitivo y simple de solventar los conflictos y se concreta a la

imposición coactiva de una solución por una de las partes, sobre la otra.

Supone el reconocimiento de que por el uso de la fuerza de una de las

partes, se puede llegar a la solución del conflicto.

La solución se consigue por la fuerza y al margen de toda intervención de

los aparatos públicos

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 51

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a. El sistema jurídico parte de una ordenación social y unas estructuras de

poder que sustituyen la fuerza individual por la coacción colectiva,

expropiando de los particulares la facultad de tomar justicia de propia

mano Se dice que la autotutela ha

sido desterrada del

Derecho, por dos razones:

b. La autotutela es una forma “inestable” de resolver el conflicto, porque

lo reabrirá cada vez que el orden de fuerzas vuelva a alterarse, a juicio de

la parte quien la impuso

Ahora bien, eso no quita para que incluso en los tiempos presentes sigamos encontrando

manifestaciones de autotutela de derechos:

1. La guerra

2. Algunos ordenamientos jurídicos comunes

Legítima defensa (Art. 15, IV CPF y

21, IV, CPY)

Corte de ramas del vecino (art.

848 CCF y 674 CCY)D R . J O R G E R I V E R O E V I A 52

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AUTOCOMPOSICIÓN

Esta segunda forma de solventar los conflictos consiste en un arreglo alcanzado de

forma voluntaria por los propios contendientes, para lograr la pacificación.

Se concreta en la renuncia total o parcial a las posiciones defendidas inicialmente, lo que al

propio tiempo puede implicar el reconocimiento de los derechos de la parte contraria; por

tanto, uno o ambos contendientes ceden voluntariamente en sus iniciales pretensiones, y

de ese modo queda pacificado el litigio

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 53

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El ordenamiento jurídico reconoce y regula diversas soluciones

autocompositivas, aun cuando el conflicto se haya formalizado jurídicamente, y

una de las partes haya acudido a los tribunales de justicia:

El desistimiento

El allanamiento

El convenio judicial o extrajudicial

Estas soluciones autocompositivas pueden alcanzarse por

las propias partes litigantes o por medio de la intervención

de un tercero

Es esencial no perder de vista que las

partes no están vinculadas a lo que pueda

plantear el tercero

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 54

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INTERVENCIÓN DEL TERCERO

La intervención puede consistir bien en intentar aproximar las

posturas de los contendientes y que sean ellos quienes obtengan la

solución (conciliación) bien en sugerir, proponer o plantear diferentes

salidas al conflicto, manejando cualquier posibilidad, con el fin de que

las partes puedan acoger alguna de ellas (mediación) y, de ese modo,

poner fin al litigio

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 55

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MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el foro nacional, la Conciliación se identifica como una etapa del juicio o del procedimiento

administrativo encaminada a intentar avenir a las partes, que se lleva a cabo ante el juez o ante un

funcionario de la comisión administrativa en cuestión.

Mientras que la Mediación se identifica como un procedimiento independiente que por lo general se

inicia ante un mediador privado o ante uno asignado o reconocido por el tribunal, si se trata de un

programa anexo al Poder Judicial.

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 56

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Como resulta obvio, la autocomposición permite una mejor solución de los conflictos,

puesto que finalmente el arreglo se alcanza y se logra la pacificación social a través del

concierto de las voluntades de las partes contendientes, que son quienes mejor que

nadie pueden saber lo que más les conviene.

Empero, no en todos los conflictos jurídicos es posible que se verifique:

— controversias la capacidad de las personas, derecho de voto, o conflictos

en los que la sociedad en su conjunto se implica a través del Estado como

parte interesada en su resolución, como es típico en el ámbito de los delitos

públicos, compartiendo o incluso ocupando el lugar de la víctima-

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 57

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HETEROCOMPOSICIÓN

Consiste en que la solución resulta impuesta por un tercero, que por esa razón está

colocado en una posición superior a las partes, y es quien decide definitivamente la

cuestión controvertida

En todo caso, a iniciativa de alguna de las partes del conflicto, o de un sujeto con

interés en la solución del mismo (legitimación), se acude a un órgano público (un

juez o tribunal) o privado (un árbitro) para que determine de

modo irrevocable cómo ha de componerse la controversia

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 58

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En la actualidad son el proceso judicial y el arbitraje los dos mecanismos de

heterocomposición por excelencia

Sin embargo, operando de un modo similar,

se legitiman de una forma diferente, pues el juez puede dictar resoluciones

definitivas e irrevocables por ser depositario de la potestad pública de la

jurisdicción, que consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,

mientras que la potestad del árbitro para decidir deriva de la voluntad de las

partes de someterse a la resolución arbitral en caso de que el conflicto verse

sobre una relación jurídica de naturaleza disponible

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 59

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LA POTESTAD JURISDICCIONAL

La clave fundamental sobre la que se asienta el diseño político del Estado democrático

de derecho sea el principio de división de poderes (funciones), y eso significa que las

diversas potestades en que se concreta el poder político se atribuyen a diferentes

órganos, que entre ellos se controlan mediante determinados mecanismos de pesos y

contrapesos (checks and balances) para lograr el equilibrio en el ejercicio del poder.

-Función legislativa Potestad de aprobar y dictar normas jurídicas, es decir, definir los

mandatos imperativos para el conjunto de los ciudadanos.

-Función ejecutiva Potestad de diseñar las líneas políticas de actuación de los Poderes

públicos vía ejecución del programa que en las normas jurídicas se

contiene.

-Función judicial Potestad jurisdiccional, de decir el Derecho y de lograr incluso por la

fuerza que las decisiones judiciales se cumplan y, con ello, que los

derechos de los ciudadanos sean debidamente tutelados D R . J O R G E R I V E R O E V I A 60

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EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN

“Art. 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para

reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán

expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus

resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito,

quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice

la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones…”

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 61

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El primer párrafo del artículo 17 constitucional propiamente no contiene una garantía

individual, al no satisfacer los lineamientos conceptuales que doctrinaria y

jurisprudencialmente se han establecido sobre el tema y que básicamente se concretan en

la idea de la existencia de un derecho subjetivo público a favor del gobernado y el

correspondiente.

Dicho párrafo por sí mismo no confiere al gobernado ningún derecho subjetivo

público, sino al contrario, impone dos deberes que deberán ser acogidos como

delitos por el legislador ordinario en la elaboración de los Códigos, al sancionar la

conducta prohibida por el Constituyente.

Sin embargo, este primer párrafo cobra congruencia cuando se analiza con el

restante contenido del artículo, en especial donde se precisa el derecho de acción

o de acceso a la jurisdicción y sus características.

A) PROHIBICIÓN DE LA AUTOTUTELA

(JUSTICIA POR PROPIA MANO).

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 62

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El segundo enunciado del artículo 17 constitucional es el central del precepto y consagra lo que

doctrinariamente ha sido conocido como derecho de acción o de acceso a la jurisdicción.

El gobernado tiene el derecho subjetivo público de acudir ante los tribunales a dilucidar sus

pretensiones y los órganos del Estado encargados de la jurisdicción tienen el correlativo deber jurídico

de tramitarlas y resolverlas.

El derecho subjetivo público contenido en este párrafo se traduce en la posibilidad real y efectiva que

tienen los gobernados de acudir a los órganos jurisdiccionales para dilucidar su pretensiones.

B) EI DERECHO A LA JURISDICCIÓN DEL

ESTADO.

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 63

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En ese segundo párrafo del artículo 17 Constitucional, subyace el derecho fundamental a la “Tutela

Judicial Efectiva”, como lo ha interpretado la SCJN:

. COPIAS CERTIFICADAS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. ESTÁ PROHIBIDO EL COBRO DE CUALQUIER

CONTRIBUCIÓN POR CONCEPTO DE SU EXPEDICIÓN. El derecho fundamental de tutela judicial efectiva contenido en

el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comprende, entre otros, los subprincipios

de acceso a la tutela jurisdiccional y de la abolición de las costas judiciales y la gratuidad de la justicia, los cuales

consisten en la obligación del Estado mexicano de garantizar que todas las personas que lo requieran puedan

someter sus conflictos ante los tribunales en condiciones de equidad, y en que el gobernado no debe pagar por la

administración de justicia, pues dicho servicio es gratuito. Ahora bien, los indicados principios cobran plena

aplicación respecto de la expedición de copias certificadas a cargo de las autoridades, necesarias para la

sustanciación del juicio de garantías, en razón de que el artículo 3o. de la Ley de Amparo establece una condición

genérica de gratuidad, que no solamente implica la abolición de las costas, sino que se amplía como una prohibición

del cobro por la expedición de las copias referidas, incluso por concepto de los materiales necesarios para su

reproducción, a condición, desde luego, de que efectivamente sean trascendentes en el amparo respectivo; por

tanto, la expedición de las indicadas copias certificadas por parte de las autoridades debe ser completamente

gratuita.

No. Registro: 169,523 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Junio de 2008Tesis: P./J. 37/2008Página: 5

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 64

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DERECHOS DE AUTOR. LOS ARTÍCULOS 231 Y 232 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA INCIDEN RAZONABLE Y PROPORCIONALMENTE

EN EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Conforme a los artículos 231 y 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor,

previo a acudir a la vía judicial para demandar la indemnización por daños y perjuicios por el uso de la imagen de una persona

sin su autorización o la de sus causahabientes, es necesario agotar el procedimiento de infracción administrativa seguido ante

el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Ahora bien, aun cuando dichas disposiciones legales inciden en el derecho a la

tutela judicial efectiva contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello es razonable

y proporcional; en primer término, en virtud de que conforme al subprincipio de idoneidad, la instauración del procedimiento

administrativo correspondiente es una medida adecuada para obtener el fin pretendido, consistente en lograr la emisión de una

declaración administrativa que sirva de base para la demanda de daños y perjuicios en la vía civil; en segundo, porque

conforme al subprincipio de necesidad, el mencionado procedimiento es el más benigno con el derecho fundamental

intervenido, atento a que la obtención de la declaración de infracción administrativa se logra mediante un procedimiento

sumario y especializado, mas no por conducto de un medio que retrasa irrazonablemente la posibilidad de acudir a la vía civil

correspondiente y, en tercero, debido a que al tenor del subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto, la instauración del

procedimiento guarda una adecuada relación con el fin perseguido, en tanto que mediante su incoación, desarrollo y conclusión

los sujetos afectados contarán con la declaración que les permita acudir ante la jurisdicción civil competente para acreditar los

daños y perjuicios reclamados.

No. Registro: 169,112 Tesis aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Agosto de 2008Tesis: 1a. LXXVIII/2008Página: 51D R . J O R G E R I V E R O E V I A 65

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Aquel derecho fundamental (expresamente reconocido por la SCJN en su

interpretación constitucional), tiene su símil en el artículo 24 de la Constitución

Española, que en lo conducente indica:

“Artículo 24.- Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela

efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e

intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse

indefensión”.

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 66

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Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída

públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier

acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el

que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no

fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá

pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 67

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Como contrapartida a la prohibición estatal de la autotutela o

realización arbitraria del propio derecho, se establece el derecho de

todos a obtener la tutela jurisdiccional y la obligación de los jueces y

tribunales de prestarla.

Dicho derecho fundamental presenta las siguientes

interrogantes:

¿Cuál es su contenido específico? ¿Cómo se puede saber que ha habido

violación de tal derecho?

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 68

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Para llegar a ello, es menester analizar pues, el concepto de

ACCIÓN

Históricamente la acción ha sido estudiada, sobre todo, desde la

perspectiva del Derecho privado, resultando desconocida en otros

órdenes (penal, social, administrativo, constitucional), lo que se

explica por la absoluta carencia de base normativa en alguno de

ellos, o por la precaria consolidación científica de otras disciplinas

jurídicas.

En la actualidad, es preciso modificar la óptica partiendo del reconocimiento constitucional a

obtener la tutela judicial efectiva; prerrogativa que ha de merecer una OPORTUNA

SALVAGUARDA ANTE CUALQUIER TRIBUNAL.

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 69

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El derecho de mérito, se salvaguarda con la obtención de una resolución, favorable o

no al actor, que habrá de recaer sobre el fondo del asunto (si concurren los

presupuestos procesales para ello), extendiéndose a su EFECTIVO CUMPLIMIENTO

Contenido

Derecho de acceso a la justiciaEl derecho de acción comprende el de acceso a la

justicia, como conditio sine qua non para obtener la

tutela.

Derecho a una sentencia de fondoObtención de una sentencia fundada y

motivada, razonada, congruente

Derecho a la ejecución

Para que sea efectiva la tutela, resulta insuficiente

el simple dictado de la sentencia, si ésta no se lleva

a efecto de modo coactivo en los casos en que

voluntariamente no se cumpla con lo pronunciado

en ella.

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 70

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El tercer párrafo del artículo en análisis corresponde propiamente a un mandato de la parte orgánica.

El legislador constituyente ordena a los poderes constituidos el establecer a través de la legislación

ordinaria federal y local los medios necesarios para que se garantice la independencia de los

tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

C) INDEPENDENCIA DE LOS TRIBUNALES.

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 71

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D R . J O R G E R I V E R O E V I A

Dentro de las funciones soberanas del Estado se encuentra

la administración de justicia, que éste ejerce por medio de

las cortes, tribunales o juzgados, esto es por medio de, los

órganos estatales de carácter jurisdiccional.

72

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D R . J O R G E R I V E R O E V I A

La formación, distribución, elección o designación, funciones y

atribuciones de los tribunales se denomina organización de justicia,

específicamente relacionada con la división de poderes se distingue

como administración judicial, referida expresamente al poder

judicial, sin embargo en el derecho moderno la administración de

justicia no siempre se ejercita, en exclusiva por el poder judicial.

En el derecho mexicano, especialmente en lo referente al campo

laboral, históricamente no se ejercitó por dicho poder.

73

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Dentro de este poder; la figura del juez es primordial.

Le corresponde la resolución de las controversias mediante el proceso, cuyo desarrollo controla y preside.

Es el Juez la cabeza de todo tribunal

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 74

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Para la administración de justicia en asuntos laborales, se crearon en México órganos jurisdiccionales expresos denominados Juntas, esto es, Tribunales del Trabajo encargados de resolver los conflictos entre los integrantes de los polos de la producción: el capital y el trabajo.

Fundamento CPEUM (123 A, XX). (Decía):

«Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno».

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 75

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EL «FUERO» DEL TRABAJO

D R . J O R G E R I V E R O E V I A

La necesidad de un fuero del trabajo, fue

ampliamente reconocida a nivel

intencional.

Francia creó dos organismos distintos:

a) Uno para asuntos individuales

(Consejos de Prudentes) y

b) Otro para los conflictos colectivos del

trabajo (Organismos de Conciliación y

Arbitraje).

Inglaterra no estableció una

jurisdicción especial del trabajo,

pero la conciliación y arbitraje se

practicaron desde el siglo XIX,

por organismos diversos.

Alemania (legislación de la República de Weimar), estableció

una diferencia rigurosa entre conflictos jurídicos y conflictos

económicos.

Clasificó dentro de los conflictos jurídicos a los individuales y

colectivos. Para su resolución creó la Jurisdicción del Trabajo

y los Comités de Conciliación.

Australia, por su parte, distinguió dos instituciones para

conflictos del trabajo, federales y locales, creando

la ley tres organismos: el Tribunal de Conciliación y Arbitraje,

los Comisarios Conciliadores y las Comisiones de

Conciliación. 76

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MÉXICO

D R . J O R G E R I V E R O E V I A

En México, la preocupación por la existencia de autoridades jurisdiccionales para

asuntos del trabajo, se hizo patente desde la etapa previa a la CPEUM (1917), en

diversos Estados de la República, donde se promulgaron leyes de trabajo, y se

crearon tribunales para su aplicación (Jalisco, Veracruz, Yucatán).

En Yucatán. la ley del Trabajo del 14 de mayo de 1915,

conocida como una de las Leyes "Salvador Alvarado",

estableció en su artículo 25:

"Para resolver las dificultades entre los trabajadores y los patronos, se

establecen Juntas de Conciliación y un Tribunal de Arbitraje con la

organización y funcionamiento que expresa esta Ley. Estas Juntas y el

Tribunal para el arbitraje obligatorio, se encargarán de aplicar en toda su

extensión las leyes de trabajo, teniendo completa libertad y amplio poder

ejecutivo dentro de esta legislación, Esta organización, en esencia, constituye

un poder independiente de manera que el trabajo y el capital ajusten sus

diferencias automáticamente, buscando siempre la forma más justa para

ambos, sin acudir a las huelgas que siempre son nocivas para los intereses

de todos". 77

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¿TRIBUNALES?

D R . J O R G E R I V E R O E V I A

A pesar de su clara identificación como tribunales, la SCJN no le asignó

inmediatamente a las Juntas ese carácter.

A partir de 1918, sostuvo un criterio admitiendo que las Juntas si bien eran

autoridades públicas, carecían de facultades para resolver conflictos jurídicos

(solamente los económicos), tampoco tenían imperio para hacer valer sus

decisiones, por NO SER TRIBUNALES.

(Semanario judicial de la Federación, 23 de agosto de 1918, Lane Rincon Mines

Incorporated, Tomo III, pág. 552 Véanse, además, las siguientes: Tomo i, pág.

773; Tomo IV, págs. 131, 337y 271, entre otros).

En 1924 se abandonó tal criterio, reconociéndosele a las

Juntas el carácter de Tribunales, (Semanario Judicial de la

Federación, 24 de febrero de 1924, Tomo XIV, pág. 492. «La

Corona, S. A.»).

78

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¿FACULTADES LEGISLATIVAS?

D R . J O R G E R I V E R O E V I A

Originalmente, la fracción IX del artículo 123 CPEUM, dotaba

a las Juntas de esta facultad:

«La fijación del tipo de Salario mínimo y de la participación

de utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará por

comisiones especiales que se formarán en cada Municipio,

subordinadas a la junta Central de Conciliación, que se

establecerá en cada Estado»

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FACULTADES ADMINISTRATIVAS

D R . J O R G E R I V E R O E V I A

Por otra parte las Juntas, ejercieron funciones

administrativas específicas:

- Registro de sindicatos (art. 365 LFT),

- Depósito de Contratos Colectivos (art. 390 LFT)

- Depósito de Reglamentos Interiores de Trabajo (art. 425

LFT)

80

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D R . J O R G E R I V E R O E V I A

a) ¿Son tribunales administrativos o jurisdiccionales?

b) ¿Son tribunales de equidad?

c) ¿Son tribunales de Conciencia?

d) ¿Son tribunales dé derecho?

e) ¿Constituyen un Cuarto poder?

Las Juntas:

81

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D R . J O R G E R I V E R O E V I A

Quinta Época

Instancia: Cuarta Sala

Semanario Judicial de la Federación

Tomo: LXXXIV

Página: 2022

JUNTAS. DEBEN EQUIPARARSE A LAS AUTORIDADES

JUDICIALES. Las juntas de conciliación, dada la naturaleza

de las funciones que desempeñan deben equipararse a las

autoridades judiciales,

82

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Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son tribunales de derecho, sino de equidad.

La justicia obrera debe ser para cada negocio y esencialmente humana.

Son un tribunal de equidad, que busca la justicia del caso concreto mas bien que la interpretación abstracta de la ley. (Mario de la Cueva).

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 83

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NUEVA CORRIENTE

D R . J O R G E R I V E R O E V I A

Unidad jurisdiccional del proceso. Todos los procesos al Poder

Judicial. Ejemplo: TE al PJF.

Yucatán (Tribunal burocrático en el PJ)

Desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (por su

dependencia hacia el Poder Ejecutivo).

Un nuevo proceso judicial del trabajo. Jueces profesionales, no

justicia lega. Justicia oral, no verbalizada.

84

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CPEUM (DOF 24/FEB/2017)Artículo 123

“A”, XX

CPEUM

La Resolución de conflictos

entre Trabajadores y

Patrones

A cargo de

Tribunales

Laborales

PJF

ó

Entidades Federativas

Juez laboral

(Art. 3o. Ter, VI DLFT)

Designación

Principios

Sentencias y

Resoluciones

Legalidad

Imparcialidad

Transparencia

Autonomía

Independencia

➢ 94, 97

➢ 116 III

➢ 122 “A”, IVCPEUM

Capacidad y

Experiencia en

Materia Laboral

Instancia Conciliatoria Previa/Obligatoria

Requisito de Procedibilidad Juicio Reclamatorio D R . J O R G E R I V E R O E V I A 85

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FUNCIÓN CONCILIATORIA

Orden Local Centros de

Conciliación

e

Especializados

Imparciales

En las Entidades

Federativas

(Leyes Locales)

Autonomía

Plena

Técnica

operativa

Presupuestaria

De Decisión

De Gestión

Principios

Certeza

Independencia

Legalidad

Imparcialidad

Confiabilidad

Eficacia

Objetividad

Profesionalismo

Transparencia

Publicidad

La ley determinará el

procedimiento en la instancia

conciliadora

a) 1 Audiencia- obligatoria

b) Las demás Audiencias

solo por acuerdo entre partes

c) Convenio/ Cosa Juzgada

Ejecución

➢ Integración

➢ Funcionamiento

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 86

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FASE CONCILIATORIA / REGISTRO

Orden Federal Organismo

Descentralizado

Función

Conciliatoria

Registro

- Contratos Colectivos de Trabajo

- Organizaciones Sindicales

- Oficina Central

(Competencia Federal)

- Oficinas Estatales

(Competencia Estatal)

reRegistro Sindical

Características

- Personalidad Jurídica

y Patrimonio Propio

- Autonomía Plena

Técnica

operativa

Presupuestaria

De Decisión

De Gestión

Principios

✓ Certeza

✓ Independencia

✓ Legalidad

✓ Imparcialidad

✓ Confiabilidad

✓ Eficacia

✓ Objetividad

✓ Profesionalismo

✓ Transparencia

✓ Publicidad

Integración y

Funcionamiento en

la Ley

Dictamen (Ley del Instituto Federal de

Conciliación y Registro Laborales)D R . J O R G E R I V E R O E V I A 87

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ENTRADA EN VIGOR CPEUM

Al día siguiente (25-Febrero-2017)

Congreso de la Unión y Legislaturas Locales

1 año p/ Legislar (25 – Febrero-2018)

(23 – Marzo – 2018) Senado Proyecto de Dictamen

- Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y

de Estudios Legislativos

Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales

Reformas, Adiciones y Derogaciones a la Ley Federal del Trabajo

A

AA

BB D R . J O R G E R I V E R O E V I A 88

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LOS PROCEDIMIENTOS

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 89

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Arts.

935-968

DLFT

D R . J O R G E R I V E R O E V I A

JUEZ DE EJECUCIÓN90

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D R . J O R G E R I V E R O E V I A 91

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Consiste en que el proceso ha de llevarse a cabo en forma tal, que pueda servir para realizar el fin del

proceso, según la especie de que se trate.

PRINCIPIO DE ADAPTACIÓN DEL PROCESO

Es evidente, por ejemplo, que el juicio ejecutivo

mercantil o civil, ha de tramitarse de distinta manera

que el de divorcio, y que los interdictos deben

distinguirse del ordinario que la ley fija a la acción

reivindicatoria.

Eduardo Pallares considera que el Código Federal de Procedimientos Civiles,

que establece una forma única de juicio, viola el mencionado principio, y por

lo tanto, constituye un obstáculo para que el proceso realice debidamente su

función social.

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 92

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Por virtud de este principio, las pruebas rendidas por una de las partes no sólo a ella aprovechan sino

también a todas las demás aunque no hayan participado en la rendición de la prueba.

PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL

No es posible dividir la convicción del juez sobre la existencia o la no existencia

de los hechos litigiosos.

Si por virtud de una prueba, se produce en su ánimo la certeza respecto de

dichos hechos, no importa quién (le los litigantes haya rendido la prueba. En

todo caso, la eficacia de ésta es indivisible.

Fundamento racional del principio:

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 93

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PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

Deben reunirse o concentrarse las cuestiones litigiosas para ser resueltas todas ellas o el mayor número

posible de las mismas, en la sentencia definitiva, evitando que el curso del proceso en lo principal se

suspenda.

Exigencia del

principio en

comento

Que las cuestiones incidentales que surjan dentro del proceso. se

reserven para la sentencia definitiva, a fin de evitar que el proceso

se paralice o se dilate, lo que a su vez exige reducir al menor

número posible los llamados artículos de previo y especial

pronunciamiento, las excepciones dilatorias y los recursos con

efectos suspensivos,

Ejemplo de ello son las cuestiones competenciales y las de

personalidad; así como las limitaciones para admitir la

apelación en ambos efectos a pocos casos.

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 94

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Consiste en que las sentencias deben ser congruentes no sólo

consigo mismas, sino también con la litis, tal como quedó

formulada por medio de los escritos de demanda, contestación,

réplica y dúplica.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE

LAS SENTENCIAS

Especies de

congruencia

Interna

Externa

Que la sentencia no contenga

resoluciones ni afirmaciones que se

contradigan entre sí

Que la sentencia haga ecuación con los

términos de la litis.

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 95

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Los derechos y las facultades procesales se extinguen una vez que han sido

ejercitados, sin que, por regla general, se permita su ejercicio por una segunda,

tercera o cuarta vez.

PRINCIPIO DE CONSUMACIÓN PROCESAL

Ejemplo:

La facultad de contestar la demanda se extingue una vez que

se ha contestado, sin que sea lícito hacerlo de nuevo con el

pretexto de que se incurrió en error u olvido.

Los derechos y cargas procesales precluyen, entre otras

causas, por la aplicación del principio en comento.

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 96

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PRINCIPIO DEL CONTRADICTORIO

Consiste en que tribunal dé a las partes la oportunidad de ser

oídas en defensa de sus derechos.

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 97

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PRINCIPIO DE CONTROVERSIA

Las partes tienen el deber de facilitar al tribunal los hechos y

los medios de prueba necesarios para la resolución del asunto

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 98

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PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL

Según este principio, el proceso ha de desarrollarse con la mayor economía

de tiempo, de energías y de costo, de acuerdo con las circunstancias

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 99

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El proceso no debe producirse con perjuicio de quien se ve en la necesidad promoverlo para ejercitar sus

derechos o de acudir a él para la defensa de los mismos.

PRINCIPIO DE EFICACIA PROCESAL.

“De todas las máximas que determinan la figura del proceso ideal, ninguna es

tan honda y frecuentemente violada en la práctica como ésta, ya que una

experiencia secular demuestra que los procesos son costosos, dilatados,

producen gran pérdida de actividades y resultan ineficaces en gran parte”.

(Eduardo Pallares)

Con este principio, el proceso debe ser, de ser posible, que el actor

realice mediante él plenamente sus derechos.

De modo especial, ha de procurarse compensar la pérdida de tiempo

que implica todo proceso.

Las condena en costas

para el perdidoso, es el

reflejo de este principio.

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 100

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Las partes tienen la carga de hacer valer ya sea las acciones, las excepciones, las pruebas y los

recursos procedentes en el caso de que en el futuro hubiera necesidad de hacerlo para garantizar sus

derechos procesales.

PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD

Ejemplo:

Los Códigos de Procedimientos Civiles obligan al demandado a

oponer todas las excepciones que tuviese contra de la acción y al

actor a acompañar a su demanda todos los documentos

fundatorios de la misma.

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 101

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Las partes deben tener en el proceso el mismo trato, se les

deben dar las mismas oportunidades para hacer valer sus

derechos y ejercitar sus defensas

PRINCIPIO DE IGUALDAD

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 102

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Por virtud de él, la tramitación del proceso hasta alcanzar su fin, está encomendada a la iniciativa

de las partes que son quienes deben hacer las promociones necesarias para lograrlo.

Al juez no le está permitido hacerlo, salvo casos excepcionales.

PRINCIPIO DE IMPULSIÓN PROCESAL

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 103

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PRINCIPIO DE INICIATIVA DE LAS PARTES

Se formula en el sentido de que, por regla general, la iniciación del

proceso corresponde a las partes y no al Juez.

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 104

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Consiste esencialmente en que el juez esté en contacto personal con las partes:

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

Reciba directamente las pruebas, oiga sus alegatos, las

interrogue, etc.

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 105

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Puede formularse, diciendo que consiste en que las autoridades no tienen más facultades que

las que les otorgan las leyes, y que

sus actos únicamente son válidos cuando se fundan en una norma legal y se ejecutan de

acuerdo con que ella prescribe.

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 106

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Consiste en sostener que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando deja sin defensa a alguna de las partes

y precisamente a la que pide la declaración de nulidad.

Se infieren las siguientes consecuencias:

a) No procede la impugnación de nulidad sino cuando ha sido lesionado un interés, sea patrimonial o de

orden moral

b) La nulidad establecida a favor de un incapaz sólo puede hacerla valer él o su representante:

c) Quien ha sido causa de la nulidad, no puede invocarla.

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 107

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El ejercicio de la acción procesal está encomendado en sus dos formas, activa y pasiva, a las partes y no al

juez.

PRINCIPIO DISPOSITIVO

Principales aplicaciones

a) A nadie se le puede obligar a intentar y proseguir una acción

contra su voluntad. Tampoco se puede obligar al demandado

oponer excepciones y ni siquiera a negar la demanda;

b) La aportación de las pruebas y formulación de los alegatos, han

de hacerla las partes conforme a las reglas que rigen la carga de

la prueba y la formulación o exposición de los alegatos;

c) Los jueces deben sentenciar según lo alegado y probado en

autos, respetando siempre los términos en que se formuló la

litis. sin poder hacer valer hechos diversos.

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 108

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PRINCIPIO INQUISITIVO

El ejercicio de la acción procesal se le encomienda al juez, quien de oficio debe actuar sin esperar

que las partes inicien el proceso y lo impulsen posteriormente.

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 109

Page 110: EL Nuevo Procedimiento del Trabajo · 1 sistema de grabación o aparato de estenografía, que se compensa con el ahorro de computadoras. La mayoría de los procesos terminan por una

DE LA CONCILIACIÓN

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 110

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PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN

Certeza

Independencia

Legalidad

Imparcialidad

Confiablidad

Eficacia

Objetividad

Profesionalismo

Transparencia

Confidencialidad

Publicidad

Celeridad

Economía

Flexibilidad

Instancia Instancia Obligatoria

Instituto Centros

Orientación al Público

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 111

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PRODET

Las Prodet Asesorarán gratuitamente a los trabajadores en

las instalaciones del Instituto y Centros para:

A) Presentación de Solicitudes

B) Atención de las Audiencias

C) Cálculo del Monto que corresponda al Trabajador e

información estadística sobre resultados de

procedimientos similares

Especial atención a

Grupos Vulnerables

Jóvenes Trabajadores

Personas con Discapacidad

Mujeres TrabajadoresD R . J O R G E R I V E R O E V I A 112

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¿QUIÉN PUEDE INICIAR EL

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN?

❖Patrones

❖Trabajadores

❖Sindicatos

FormalidadesFormalidades de Solicitud de

Audiencia de Conciliación

▪ PETICIONES

▪ HECHOS

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 113

Page 114: EL Nuevo Procedimiento del Trabajo · 1 sistema de grabación o aparato de estenografía, que se compensa con el ahorro de computadoras. La mayoría de los procesos terminan por una

Solicitud de

Audiencia de

ConciliaciónCompetencia

Instituto

(Federal)

Centros

(Local)

123, “A”, XXXI

CEPEUM

527 LFT

Ramas

industrialesTextil, Eléctrica,

Cinematográfica, Hulera,

Azucarera, Minera,

Metalúrgica y

Siderúrgica,

Hidrocarburos,

Petroquímicos,

Cementera, Calera,

Automotriz, Química

Celulosa y papel, Aceites

y Grasas Vegetales,

Productos de Alimentos

(empacados, enlatados o

envasados),

Ferrocarriles, Maderera,

Vidriera y Tabacalera

Empresas• Administradas por el

Gob. Federal

• Contrato o Concesión

Federal

• Zonas Federales

• Conflictos entre

Entidades Federativas

• Contratos Colectivos

Obligatorios en varias

Entidades

• Capacitación,

Adiestramiento,

Seguridad e Higiene

Admite No admite

Se fija fecha y hora p/ Audiencia/ a

celebrar dentro de 10 días. Se

hace saber al solicitante

Notificación

Personal

Al Patrón, Trabajador o

Sindicato, en su caso, para que

asista a la audiencia

Remite a Instituto

o Centro que se

estime facultado

Deber de acudir Personalmente

a la AudienciaAsistencia Letrada

Trabajadores/PRODET

No va el trabajador

( Desistido de Conciliación)

No va el Patrón ( Multa 200 UMA y

Negativa a llegar a acuerdo

Se expide constancia

(Requisito de

Procedibilidad)D R . J O R G E R I V E R O E V I A 114

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Audiencia de

Conciliación

El Conciliador

Explica Derechos y Alcance

Orienta al logro de Acuerdos

Dispone de Facultades de Dirección,

incluso Medios de Apremio

Levanta Acta de C/Audiencia

Se llega a un

ACUERDO

Termina el Procedimiento

Se asegura en un convenio

firmado por interesados

NO se llega a un

Acuerdo

Pero quieren

seguir conciliando

NO hay Voluntad

de Conciliación

AUDIENCIAS

Acta

Se da por agotado

Se entrega Constancia

Relación de Hechos y PeticionesD R . J O R G E R I V E R O E V I A 115

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¿QUÉ LLEVA EL CONVENIO?

✓ Lugar y Fecha

✓ Nombre de los Interesados, Representantes, ID, Personalidad

✓ Manifestación de conocer y comprender alcances

✓ Descripción Condiciones Trabajo (Categoría, Jornada, Salario, Fecha Ingreso)

✓ Descripción, Prestaciones y Cantidades (Fecha y forma de pago)

✓ Sanciones por Incumplimiento

✓ Firmas o Huellas

✓ Nombre, Firma del Conciliador y Sello

✓ Fecha de Terminación o Continuación de la Relación de Trabajo

Es Cosa Juzgada

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 116

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 117

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Procedimiento Ordinario Fijación de la Litis*

Audiencia Preliminar

Audiencia de

Juicio

Continuación de Audiencia

de Juicio

Escrito (Demanda, Contestación, Etc.)

- En los escritos se ofrecen pruebas y adjuntas documentos

- Se oponen Excepciones

Auto / Admite – Desecha pruebas referidas a excepciones Cita p/ Audiencia Preliminar

• Depuración Procesal (Excepto Incompetencia)

• Fijación Acuerdos (Hechos no controvertidos, Acuerdos probatorios)

• Calificación Admisibilidad pruebas

• Cita Audiencia de Juicio

➢ Desahogo Pruebas

➢ Alegatos 10

minutos máximo c/parte

➢ Se declara “visto” el asunto

➢ Cita para

Audiencia de Continuación

Se dicta Sentencia

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 118

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Fijación de la Litis*

Presentación demanda (Escrito)

942 (DLFT) - Requisitos -

943 (DLFT) – Anexos -

Demanda

obscuraPrevención

(3 días)

No cumple Desecha

Sí cumple Admite

Traslado Demandada

1

20 días Contestación / se

puede ampliar a 30 días

Admitida

Demanda

ContestaciónSe cierra la Litis (NO se puede Modificar)

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 119

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2 No se contesta

Demanda

Sin petición de Parte continúa enjuiciamiento

Precluyen Derechos

Se tiene por contestada en sentido AFIRMATIVO la demanda

Se cita a Audiencia de Juicio (NO se lleva la Preliminar)

3

Forma Escrita (Demanda)

Excepciones (La impugnación de Falsedad de documentos anexos a la demanda ahí se

verifica)

Contestar cada hecho

Negación relación laboral

Sí se contesta

Nota: La impugnación de documentos exhibidos en Contestación, Reconvención, Contestación a

Reconvención y Desahogo de Vistas se verifica ORALMENTE Y POR VÍA INCIDENTAL.

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 120

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4 Reconvención Al contestar (Idem Demanda) Contestación

10 díasContestación a

reconvención

vista 3 días

5 Allanamiento

Desahogadas las

vistas / transcurrido plazo6

Directo a Audiencia de Juicio (no hay preliminar) 10 días Sentencia

Auto admite pruebas, excepciones procesales a

desahogarse en la preliminar

10 días

Audiencia

Preliminar

(puede

ampliarse a

30 días)

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 121

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Pruebas

(Ofrecimiento)Demanda / Contestación

Referidas a cada hecho

Nombres, Apellidos, Testigos y Peritos

Tipo de pericial

Criterios

Admisión

Desechar

No cumplen requisitos

Contrarias a derecho

Hechos NO controvertidos

Hechos inverosímiles

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 122

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Cuestiones Generales

(Procedimiento Ordinario)

▪ Acciones / Excepciones

▪ Capacidad / Personalidad

▪ Competencias

▪ Impedimentos / Excusas

▪ Actuaciones judiciales

▪ Términos

▪ Notificaciones

▪ Exhortos

▪ Incidentes

▪ Caducidad

▪ Pruebas

▪ Resoluciones

▪ Providencias Cautelares

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 123

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Acciones

- Proceden aun cuando no se exprese su nombre

o siempre y cuando se determine con claridad la

prestación y los hechos.

- Si de los hechos se advierte que no se reclaman

las prestaciones de ley, al admitirse la demanda,

el Tribunal subsanará, sin perjuicio de mandarla

a corregir si es oscura.

- Con la demanda se ofrecen las pruebas.

Excepciones

Se hacen valer al contestar la Demanda o la Reconvención

vista 3 días a la contraria

Con la contestación se ofrecen las pruebas

Procesales

Perentorias

- Incompetencia

- Personalidad

- Conexidad

- Litispendencia

¿TSJ? / ¿Unitario?

Audiencia Preliminar

- Todas las demás

- Se resuelven en Sentencia Definitiva

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 124

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Acciones - Excepciones

Iura Novit Curia / In Dubio Pro Operario / Suplencia

La acción procede aun cuando NO se

exprese su nombre, siempre que se

determine con claridad la PRESTACIÓN y

los HECHOS .

Si de los HECHOS se advierte que el TRABAJADOR

NO reclama las prestaciones que de acuerdo con la ley

derive de aquellos, el Tribunal la SUBSANARÁ, sin

perjuicio de mandarla a ACLARAR.

Da mihi Factum, Dabo Tibi Ius

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Acción Pretensión

Lesión

Derecho Subjetivo Material Privado

(presuntamente controvertido), exigible

a otro en un plano de igualdad

La Obligación

Derecho Subjetivo Procesal

que se ejerce ante el Estado

Composición del litigio

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Acciones

-Clasificación-

Por su

OBJETIVO

Por su

TITULAR

Por la

NATURALEZA

DEL

CONFLICTO

Cognoscitivas

Ejecutivas

Definitivas

Cautelares

Voluntarias

Individuales

Colectivas

Jurídicas /

Económicas

Ordinarias /

Especiales

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 127

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Cognoscitivas

Ejecutivas

Definitivas

Cautelares

Contenciosas

Voluntarias

Dan lugar al conocimiento

y resolución de la Litis

por el Juzgador

Acciones por su objetivoDeclarativas

Constitutivas

Condenatorias

Reconocimiento o Desconocimiento de una relación

jurídica existente o de la validez de un documento

(ejemplo: Participación de Utilidades)

Creación de una relación jurídica nueva y

obligatoria (ejemplo: Asignación de plaza vacante)

Que se sentencie al cumplimiento de una obligación

(ejemplo: Pago de salarios caídos)

Provocan el procedimiento necesario para que la autoridad jurisdiccional obligue

coactivamente a cumplir una condena, con base en un titulo ejecutivo.

Persiguen la resolución del conflicto en forma directa, sin la existencia de otro

procedimiento.

Intenta la garantía del cumplimiento del ejercicio de una acción posterior.

Dirimen una controversia

Buscan prevenir un conflicto o la sanción de un acto jurídicoD R . J O R G E R I V E R O E V I A 128

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Acciones

por su

Titular

Individuales

Colectivas

Su titular es

una persona física

Se ejercen por una

persona jurídica

o coalición

Ver: “ACCIONES COLECTIVAS. FALTA

DE INTERÉS JURÍDICO DE LOS

TRABAJADORES EN LO INDIVIDUAL,

PARA IMPUGNAR EN AMPARO

LAUDOS QUE RESUELVEN SOBRE

SOBRESEIMIENTO”. 4A Sala, SJF, 7a

ÉPOCA, Vol. 44, Quinta Parte, p.13

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 129

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ACCIONES

POR LA

NATURALEZA

DEL

CONFLICTO

Jurídicas

Económicas

Ordinarias

Especiales

Dirimen controversias sobre

aplicación o interpretación

de una norma

Se ejercen con motivo

de la terminación o

modificación de condiciones

de trabajo

Se desarrollan en un

procedimiento laboral ordinario

(que no requiere tramitación

especial)

Se desarrollan mediante

una tramitación Ad Hoc

en la ley.

Ver: "ACCIONES

COLECTIVAS DE

ORDEN JURÍDICO O

ECONÓMICO”. 4A

Sala, SJF, 6a Época,

Vol. XXXVIII, p.9

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 130

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Otros

Criterios

Acciones

Alternativas

Acciones

Contradictorias

Aquellas que su

Titular tiene opción

de elegirlas

válidamente

Son aquellas que se

excluyen entre sí

Ver: “ACCIONES

ALTERNATIVAS. LO SON

LAS DE CUMPLIMIENTO DEL

CONTRATO DE TRABAJO Y LA

DE INDEMINIZACIÓN” 4A Sala,

SJF, 5a Época, Tomo CXXVII, p.

365

Ver: “ACCIONES

CONTRADICTORIAS. TIENEN

ESTE CARÁCTER LA DE

PRÓRROGA DE CONTRATO Y

LA DE OTORGAMIENTO DE

PLANTA” 4A Sala, SJF, 6a Época,

Quinta Parte, Vol. XCIII p.9

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 131

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Excepciones

Conductas

posibles

del Demandado

Aceptar las pretensiones

Resistirse ➢ Mediante la destrucción de la acción

➢ Atacando el derecho sustantivo, material, desconociendo su existencia,

vigencia o exigibilidad.

➢ Impidiendo que la acción procesal prospere, obstaculizando el proceso.

➢ Controvirtiendo, mediante la oposición de un derecho que considera mejor.

Las Excepciones Procesales se harán valer al contestar

a Demanda o Reconvención/ se ofrecen ahí pruebas

➢ Vista 3 días contraria

➢ No suspenden procedimiento

➢ Se resuelven en Audiencia Preliminar ( menos la INCOMPETENCIA)

➢ Solo Prueba Documental en Falta de Personalidad, Incompetencia, Conexidad o Litispendencia

Las Excepciones NO Procesales (Perentorias)

y las Defensas se resuelven en sentencia

Contestación

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 132

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Clasificación

Excepciones

Procesales

Perentorias

Se dirigen contra la acción

misma, buscando su

destrucción; se resuelven

en sentencia

Afectan el desarrollo

del Proceso

❖ Incompetencia

❖ Falta de Personalidad

❖ Conexidad

❖ Litispendencia

➢ Sine Actione Agis

➢ Cosa Juzgada

➢ Prescripción

➢ Non Adimpleti Contractus

D R . J O R G E R I V E R O E V I A 133

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Incompetencia

Excepción Procesal

Por Declinatoria Ante el Tribunal de la causa NO la resuelve el Juez

Al admitirla se remitirá (en 3 días) ante la autoridad

que ordene la Ley orgánica correspondiente /Art. 729 DLFT)

Recibido por el TSJ o Unitario

- Se admiten/ desechan pruebas

- Se preparan pruebas

- Se señala fecha para Audiencia a celebrarse dentro de 8 días

Sentencia en 5 días

Improcedente

Procedente

Se comunica al juez que continúe con el procedimiento

Se comunica tanto al Tribunal estimado incompetente,

como al competente

Si es otra Jurisdicción se

ordena al Juez que remita

autosD R . J O R G E R I V E R O E V I A 134