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www.mrconsultores.com.ar Ganancias Personas Físicas 2014 Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez EL MONTO CONSUMIDO COMO PIVOTE DE LA LIQUIDACIÓN MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria

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Ganancias Personas Físicas 2014

Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez

EL MONTO CONSUMIDO COMO PIVOTE DE LA LIQUIDACIÓN

MR ConsultoresJornadas de Capacitación y Actualización Tributaria

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¿Cómo se compone la DDJJ del Impuesto a las Ganancias de las Personas físicas?

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� INGRESOS Y GASTOS ---------� Determinación del impuesto

� COMPOSICIÓN PATRIMONIAL INICIO Y CIERRE

� MONTO CONSUMIDO……. ¿por diferencia patrimonial?

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Patrimonio Neto al cierre

Patrimonio Neto al inicio

Monto Consumido

Resultado Neto

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Cuadro de Justificación Patrimonial

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PREGUNTA INICIAL A

FORMULAR AL CONTRIBUYENTE

¿Cuál ha sido su MONTO CONSUMIDO del período

fiscal ?

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¿CONOCE EL FISCO DE ANTEMANO EL MONTO CONSUMIDO ANUAL DE LOS CONTRIBUYENTES?

MONTO CONSUMIDO

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REGIMENES DE INFORMACIÓN (AFIP)

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• Prestadoras de servicios médicos

• Compra de automóviles (CETA)

• Compra de inmuebles (COTI)

• Expensas en countries o barrios privados y demás urbanizaciones

• Cuotas de colegios

• Consumos de tarjeta de crédito

• Gastos significativos de servicios como luz, gas, telefonía fija y móvil

• Transacciones o montos relevantes en cuentas bancarias

continación

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• Empresas transportadoras de caudales

• Compra de moneda extranjera

• CITI compras, ventas y locaciones

• CITI Escribanos

• Ingresos de fondos radicados en el exterior

• Fideicomisos financieros o no financieros constituidos en el país

• Operaciones de venta, locaciones y prestaciones

• Gastos incurridos en el exterior

• Compra de moneda extranjera para ahorro

REGIMENES DE INFORMACIÓN (AFIP)

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EVOLUCIÓN INTERANUAL

¿Cómo impacta la inflación?

MONTO CONSUMIDO

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CASO PRÁCTICO

PROFESIÓN: Médico

ENCUADRE FISCAL: Artículo 79 f) LIG - Independiente

IVA: Responsable inscripto

CARGAS DE FAMILIA: 2 hijos

DOMICILIO FISCAL: Ciudad de Buenos Aires

GANANCIA NETA AÑO 2013: $ 420.000,00

IMPUESTO DETERMINADO 2013: $ 116.566,00

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CASO PRÁCTICO

NOVEDADES PERÍODO FISCAL 2014

� Incremento de sus gastos en consumos: 40%

� Incremento de sus ingresos netos: 40%

� Incremento de su patrimonio neto: 0%

� Composición familiar: Idem 2013

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CASO PRÁCTICO

EVOLUCIÓN DE IMPUESTO DETERMINADO

� Impuesto determinado 2013: $ 116.566,00

� Impuesto determinado 2014: $ 175.366,00

� Incremento del impuesto determinado: 50%

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¿IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA O SOBRE EL MONTO CONSUMIDO?

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

¿IMPUESTO AL GASTO?

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OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

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• Compras del “Dólar Ahorro”. ¿Venta en el mercado marginal?

• Justificación del origen y aplicación de los fondos

• La moneda extrajera consumida en el período fiscal

• Declaración de las tenencias como patrimonio al cierre

• Percepciones sufridas por compras con tarjeta de crédito en el exterior

• Compras realizadas en el exterior. Exteriorización

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COMPRAS DE DÓLAR AHORRO - IMPLICANCIAS

� Monto autorizado mensual: U$S 2.000,00

� Tipo de cambio promedio: $ 8,50 x 2.000,00 = $ 17.000,00

� Pago anual: $ 17.000,00 x 12 = $ 204.000,00

� Percepción IG (20%): $ 40.800,00

¿SE TIENE QUE DECLARAR LA TENENCIA DE DOLARES AL CIERRE?¿JUSTIFICACIÓN DE LOS CONSUMOS REALIZADOS CON DOLARES?

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COMPRAS DE DÓLAR AHORRO - IMPLICANCIAS

� Venta en el Mercado marginal: U$S 24.000,00

� Tipo de cambio promedio: $ 13 x 24.000,00 = $ 312.000,00

¿AFECTACION AL MONTO CONSUMIDO?

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COMPRAS DE DÓLAR AHORRO - IMPLICANCIAS

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Salidas Entradas

Dólares comprados 204.000,00

IG 20% 40.800,00

Renta neta 244.800,00

Consumo con venta de U$S 312.000,00

556.800,00 244.800,00

Consumo NO Justificado : $ 312.000,00

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REGIMENES ESPECIALES DE INGRESO DEL IMPUESTO

RG (AFIP) 3450 (BO 18/3/2013)

COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS REALIZADOS EN EL EXTERIOR CON TARJETAS

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CARACTER DE LA PERCEPCION

Art. 6° — Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácterde impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto alas Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales,correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.

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REGIMENES ESPECIALES DE INGRESO DEL IMPUESTO

RG (AFIP) 3583 (BO 27/1/2014)

ADQUISICIÓN DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIASe prevé la aplicación supletoria de la RG (AFIP) 3450

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REGIMENES ESPECIALES DE INGRESO DEL IMPUESTO

ID 16743603Evento 3527 ¿Cuándo deberá, el agente de retención, computar el pago a cuentade la RG 3450/13 a los efectos de determinar el monto del impuesto a lasganancias a retener?18/03/2013 12:00:00 a.m.

Si bien el empleado podrá cargar los datos correspondientes a este concepto

mensualmente o en el momento que así lo desee, el agente de retención sólo

podrá computar este pago a cuenta en la liquidación anual o, en su caso, en la

liquidación final que dispone el Art. 14 de la RG 2437/08.

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La entrevista con el contribuyente

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PLANIFICACIÓN DEL CIERRE DE LA DECLARACIÓN JURADA

Implicancias inherentes a la presentación de una DDJJ

Sinceramientos sobre las inversiones realizadas

Regímenes de información vigentes

Consumos realizados

Relevamiento de extractos bancarios y tarjetas de crédito

Inversiones en el exterior. Información de otros países ¿Suiza?

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Requisitos para confeccionar la DDJJ

a) Extractos bancarios. b) Resúmenes de tarjetas de crédito. c) Documentación de créditos bancarios tomados y del pago de las cuotas mensuales. d) Detalle de los pagos de impuestos realizados. e) Detalle de los anticipos ingresados por ambos impuestos. f) Recibos de sueldo en relación de dependencia. g) Fotocopia de los títulos de propiedad de inmuebles incorporados. h) Fotocopia de los títulos de propiedad de rodados incorporados. i) Cualquier otra documentación relacionada con movimientos patrimoniales.j) Retenciones de impuestos sufridas. k) Detalle de los impuestos análogos pagados en el exterior. l) Consumos habituales (cuotas de colegios, expensas, seguros, prepaga).m) Detalle de erogaciones importantes realizadas en el año (viajes al exterior, fiestas,

eventos, intervenciones quirúrgicas sin cobertura de sistema médico prepago, etc.).

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Sanciones por incumplimientos� Multas formales por falta de presentación� Multas por omisión� Multas por defraudación

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CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

� Ley Penal Tributaria. Ley 26.735. BO del 28/12/2011

� Ley de Lavado de Dinero. Ley 26.683. BO del 21/6/2011

� Régimen Penal Cambiario. Ley 19.359. BO del 10/10/1971

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MOMENTO DE REFLEXIÓN

“Necesito presentar la declaración jurada”:• A los bancos• A los proveedores• Para mantener el registro operadores de granos• Para no exponerme a los clientes (DATA FISCAL)• Para poder solicitar la EMISIÓN DE COMPROBANTES

El ROL del ASESOR FISCAL para alertar al contribuyente…..

Las denuncias penales se originan con la presentación de UNA DECLARACIÓN JURADA

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AHORA BIEN…………….

EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2014,

¿Contempla la Capacidad contributiva de los contribuyentes?

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Concepto 2014

Ganancia no imponible 15.552,00

Deducción por cónyuge 17.250,00

Deducción por hijo/a 8.640,00

Otras cargas de familia 6.480,00

Deducción especial 15.552,00

Deducción especial incrementada 74.649,00

DEDUCCIONES PERSONALES

Evolución de las sumas deducibles

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2da. CUOTA del SAC 2014

Decreto 2354/14 – BO del 12/12/2014

INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL – Artículo 23 inciso c) LIG

Hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del SAC

Exclusivamente para la segunda cuota SAC devengado en el año 2014 y para lossujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julioa diciembre de 2014, no supere la suma de ($ 35.000).

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Ganancia netaPagarán

Imponible acumulada

Más de $ A $ $ Más el %Sobre el excedente

de pesos

0 10.000 - 9 0

10.000 20.000 900 14 10.000

20.000 30.000 2300 19 20.000

30.000 60.000 4200 23 30.000

60.000 90.000 11.100 27 60.000

90.000 120.000 19.200 31 90.000

120.000 en adelante 28.500 35 120.000

ALÍCUOTAS

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Seguro de Vida: $ 996,23

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DEDUCCIONES GENERALES

Servicio doméstico: $ 15.552,00

Intereses hipotecarios: $ 20.000,00

Gastos de automóviles: $ 7.200,00

Amortización de automóviles: $ 20.000,00

Gastos de sepelio: $ 996,23

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Amortizaciones

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MECANISMOS DE ACTUALIZACIÓN

Quebrantos

Costo computable en la venta de bienes

Ajuste por inflación

Saldos a favor de impuestos

Ley 24.073 – artículo 39

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Activo

Pasivo

Patrimonio Neto

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JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

Aporte de la TEORÍA CONTABLE

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Patrimonio Neto al cierre

Patrimonio Neto al inicio

Monto Consumido

Resultado Neto

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JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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SALIDAS ENTRADAS

Patrimonio Neto al cierre

Patrimonio Neto al inicio

Monto Consumido

Resultado Neto

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JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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SALIDAS ENTRADAS

Patrimonio Neto al cierre

Patrimonio Neto al inicio

Monto Consumido

Resultado Neto

Conceptos que

DESJUSTIFICAN

Incremento

patrimonial y

consumo

Conceptos que

JUSTIFICAN

Incremento

patrimonial y

consumo

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JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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CONCEPTO SALIDAS ENTRADAS

Monto Consumido

Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales

Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados

Bienes recibidos por herencia, legado y donación

Gastos que no implican erogaciones de fondos correspondientes a cada categoría

Otros conceptos que justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales (incluye amortizaciones de cada categoría)

Resultado impositivo del período (Quebranto) (Ganancia)

Patrimonio neto al inicio

Patrimonio neto al cierre

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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�Los gastos personales del contribuyente y personas a su cargo (alimentación, servicio doméstico, indumentaria, cuotas de colegios)

�Viajes al exterior

�Expensas y gastos de inmuebles

�Patentes, seguros y gastos de rodados

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2218BO 24/2/2007

MONTO CONSUMIDO

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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� Donaciones y/o disposiciones de fondos o bienes a favor de terceros

� Resultado negativo por venta de acciones y títulos

� Resultado negativo por venta de moneda extranjera

� Resultado negativo por venta de bienes registrables

� Valor locativo

� Ingresos presuntos

� Amortización acumulada de los bienes dados de baja

� Otros conceptos

� Impuestos determinados no deducibles del período fiscal

OTROS CONCEPTOS QUE NO JUSTIFICAN EROGACIONES Y/O AUMENTOS PATRIMONIALES

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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� Ingresos por depósitos en Entidades Financieras del país� Dividendos distribuidos por sociedades del país� Resultado por la venta de acciones y títulos con cotización� Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados de la primera categoría� Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados de la segunda categoría� Ganancias provenientes del monotributo� Resultado por la venta de moneda extranjera� Ingresos provenientes de premios, sorteos y juegos de azar� Ganancias y/o ingresos exentos por un tratado internacional� Resultado por la venta de inmuebles� Resultado por la venta de rodados� Resultado por la venta de bienes intangibles� Otras ganancias y/o ingresos exentos o no gravados

GANANCIAS Y/O INGRESOS EXENTOS O NO GRAVADOS

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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� Herencia

� Legado

� Donación

� Otros conceptos

BIENES RECIBIDOS POR HERENCIA, LEGADO O DONACIÓN

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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� Amortizaciones de bienes de uso (excepto las correspondientes a rentas de la tercera categoría)

� Diferencia de gastos de mantenimiento presuntos de inmuebles (cuando éstos superan a los gastos de mantenimiento reales). Art. 85 LG

� Deducción de gastos por regalías percibidas en caso de transferencia definitiva de bienes. Art. 86 LG

GASTOS QUE NO IMPLIQUEN EROGACIONES DE FONDOS CORRESPONDIENTES A CADA CATEGORÍA

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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� Amortizaciones del ejercicio de la tercera categoría correspondiente a empresas unipersonales

� Amortizaciones del ejercicio de la tercera categoría correspondientes a sociedades de hecho

� Otros conceptos

OTROS CONCEPTOS QUE JUSTIFICAN EROGACIONES Y/O AUMENTOS PATRIMONIALES

(incluye amortizaciones de cada categoría)

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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� Participación en sociedades por acciones

� Participación en sociedades de responsabilidad limitada

� Participación en otro tipo de sociedades de personas, incorporadas en el artículo 49 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias

PARTICIPACIONES SOCIALES

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Es el que surge de la liquidación del impuesto antes de la deducción de:

� Los quebrantos de períodos anteriores

� Las deducciones personales

RESULTADO IMPOSITIVO DEL PERÍODO

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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� EKSERCIYAN ARMENAK. TFN Sala D del 24/2/2005.

� GAMES FERNANDO. TFN Sala A del 8/3/2006. /// CNACAF Sala II del 7/4/2009

� FIGLIOLI JORGE DELFOR. TFN Sala C del 17/11/2006.

� YEGUE AMADO. TFN, Sala C, del 08/02/2008. – Bienes Personales

� PRIU NORBERTO. TFN Sala D del 25/3/2008. – Salidas no documentadas

� MENEM EDUARDO. TFN Sala B del 29/10/2004.

� RUTINI MARCELO. TFN Sala D del 11/10/2004.

RECTIFICACIÓN DEL MONTO CONSUMIDO DECLARADO

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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Obligación de informar el patrimonio y rentas exent as

(art. 3° DR)

“... Los contribuyentes, en su declaración jurada anual, co nsignarán tambiénla clase y monto de las ganancias percibidas o devengadas a su favor en elaño y que consideren exentas o no alcanzadas por el impuesto.

Asimismo, declararán bajo juramento la nómina y valor de los bienes queposeían al 31 de diciembre del año por el cual formulan la decl aración y delanterior, así como también las sumas que adeudaban a dichas f echas, en laforma que establezca la AFIP.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley, los b eneficiarios dedividendos estarán obligados a incluir los valores y partic ipacionesrespectivas que posean en la declaración anual del patrimon io.

Esta declaración será obligatoria tanto respecto de los bie nes situados,colocados o utilizados en el país como de los situados, coloc ados outilizados en el extranjero…”.

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Bienes colocados,

situados o

utilizados en el país

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Bienes inmuebles (art. 2 °)

Los bienes inmuebles adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1 945, seconsignarán por su valuación fiscal a esa fecha.

Los adquiridos a partir del 1º de enero de 1946, inclusive, po r su precio decompra más los gastos efectivamente realizados con motivo d e la compra(escrituras, comisiones, etcétera), así como los importes pagados hasta lafecha de posesión o escrituración en concepto de intereses yactualizaciones.

Las mejoras instalaciones y construcciones efectuadas a pa rtir del 1 deenero de 1946, inclusive, se computarán por el importe efect ivamenteinvertido en las mismas.

La incorporación al cuadro patrimonial de los bienes inmueb les comotales, deberá efectuarse cuando mediare boleto de comprave nta u otrocompromiso similar, siempre que se tuviere la posesión o, en su defecto,en el momento en que dicho acto tenga lugar, aún cuando no se hu bierecelebrado la escritura traslativa de dominio.

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Automotores, naves, yates y similares (art. 3 °)

Los automotores, naves, aeronaves, yates y demás bienessimilares se valuarán al precio de costo, el que incluirá los gastosnecesarios realizados con motivo de su adquisición, constru ccióny alistamiento, hasta la puesta del bien en condiciones efec tivasde utilización.

Los importes que en concepto de patente, matrícula u otrosgravámenes similares, se hubieran abonado por la radicació n deestos bienes, como así también los intereses y actualizacio nes quese paguen con posterioridad al momento de posesión de losmismos, no integrarán el correspondiente valor de costo.

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Títulos, letras, debentures, bonos, acciones, cédul as y demás títulos valores (art. 4 °)

Los valores mobiliarios se valuarán al precio de adquisició n, elque incluirá los gastos incurridos en la misma (comisiones, tasas,derechos, etcétera), o valor de ingreso al patrimonio de tra tarse deacciones recibidas en concepto de dividendos.

En lo casos de títulos en los cuales exista pago por amortizaci ónde capital (v.gr.: Bonos Externos), se deberá tener enconsideración esta circunstancia.

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Participación en el capital de empresas, sociedades o explotaciones como dueño o socio -excepto acciones- (art. 5 °)

El importe correspondiente a la participación -excepto acc iones- en elcapital de sociedades o empresas unipersonales que confecc ionenbalances en forma comercial, se determinará considerando e l capitalsocial, resultados no distribuidos, cuenta particular, et c., que resulten delúltimo estado contable cerrado en el período fiscal que se de clare. Si elejercicio anual no coincidiera con el año calendario, el sal do de larespectiva cuenta particular deberá ser incrementado o dis minuido, segúnlos créditos y/o débitos ocurridos hasta el 31 de diciembre i nclusive.

En el caso de no confeccionarse balance anual en forma comerc ial, elcapital que resulte afectado a la actividad declarada, se va luará conformecon las disposiciones que, sobre el particular, reglan la ap licación delImpuesto a las Ganancias. Modificado por Resolución Genera l (AFIP) 2218.

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Créditos hipotecarios, prendarios y comunes -no com erciales-

Art. 6 °: Los créditos hipotecarios, prendarios y comunes, no comer ciales,se valuarán según su valor nominal al 31 de diciembre de cada a ño, sincomputar los intereses de cualquier naturaleza ni las actua lizaciones quepudieran corresponder.

Art. 7 °: En los casos de créditos provenientes de señas entregadas p oradquisiciones de negocios o bienes muebles e inmuebles, cor responderásu valuación en función de las sumas efectivamente pagadas,considerando asimismo y en su caso, conceptos tales como int ereses,actualizaciones, ajustes relativos al valor del bien en el m ercado, etc.,hasta la fecha en que se verifique la tenencia, posesión, tra dición,adjudicación o escritura traslativa de dominio, según corr esponda, de talesbienes.

Art. 8 °: Las inversiones efectuadas en depósitos a plazo fijo -en mo nedanacional o extranjera-, aceptaciones bancarias, etc. -ven cidas a la fecha decierre del período fiscal- se valuarán considerando la suma original conmás los intereses y/o actualizaciones correspondientes.

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Cuentas corrientes y las cajas de ahorro (art. 9 °)

Las cuentas corrientes y las cajas de ahorro en institucione s bancarias,financieras o entidades similares, integrarán la declarac ión patrimonial porel saldo existente al 31 de diciembre de cada año.

En el caso de cuentas corrientes, el respectivo saldo deberá incluir losdepósitos efectuados y los cheques librados hasta el 31 de di ciembreinclusive, no considerados a dicha fecha por la institución bancaria, salvoque tratándose de los señalados en último término se manteng an almomento mencionado aún en poder de su librador.

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Depósitos a plazo fijo, aceptaciones bancarias, cau ciones y similares (art. 10)

Los depósitos a plazo fijo, aceptaciones bancarias, caucio nes y demásinversiones similares en moneda nacional o extranjera-, qu e elcontribuyente posee al 31 de diciembre de cada año siempre, q ue susvencimientos se operen con posterioridad al cierre del perí odo fiscalintegrarán la declaración patrimonial en pesos argentinos de acuerdo conel valor de la imposición neto de intereses y actualizacione s pactadas, auncuando dichos conceptos se hallaren liquidados.

De tratarse de inversiones vencidas a la fecha de cierre del p eríodo fiscal,será la aplicación lo dispuesto por el articulo 8º.

Resolución General 2527/1985

Tenencia de moneda extranjera (art. 11)

La tenencia de moneda extranjera al 31 de diciembre de cada añ ocorresponderá declararse por su valor de costo en pesos arge ntinos.

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Marcas, patentes, derechos de autor y similares (ar t. 12)

Las marcas, patentes, derechos de autor y bienes similares s evaluarán por su costo de adquisición o por las sumasefectivamente erogadas con motivo de su desarrollo.

Resolución General 2527/1985

Otros bienes (art. 13)

Los demás bienes se valuarán por su costo.

Deudas prendarias, hipotecarias, comunes (art. 14)

Las deudas prendarias, hipotecarias, comunes, etcétera, n ocomerciales, se valuarán sin computar los intereses -expre sos opresuntos- ni las actualizaciones -pactadas o no- que pudier ancorresponder.

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Bienes colocados,

situados o

utilizados en el exterior

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Bienes y deudas en el extranjero (art. 15)

Los bienes y deudas en el extranjero, cuya declaración es de c arácterobligatorio, deberán ser valuados siguiendo los preceptos básicosestablecidos en esta resolución general para sus similares del paístransformando, en su caso, las unidades monetarias extranj eras a pesosargentinos, y observando en lo pertinente las normas partic ulares que acontinuación se indican:

1) Los bienes muebles e inmuebles, se valuarán por su precio d e costo,determinado mediante la conversión del importe invertido e n suadquisición, al tipo de cambio comprador según cotización d el Banco de laNación Argentina al cierre de las operaciones de la fecha de i ngreso alpatrimonio.

2) Los depósitos en instituciones bancarias del exterior, l os créditos y lasdeudas, por su saldo al 31 de diciembre, convertido en funció n del tipo decambio -comprador o vendedor, respectivamente- del Banco d e la NaciónArgentina al cierre de las operaciones del día de origen de lo s mismos.

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Disposiciones

generales

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Disposiciones generales (art. 16)

Se deberán observar las siguientes disposiciones generale s:

1) El Impuesto al Valor Agregado solo formará parte del costo computable enla medida que, de acuerdo a las normas del citado gravamen, el importerespectivo no genere crédito fiscal.

2) Las sumas que en concepto de amortización resulten proced entes deducirpara la determinación de los resultados alcanzados por el im puesto a lasganancias, no afectarán el valor computable de los bienes mu ebles einmuebles.

3) En los casos de operaciones a plazo en las cuales no se estip ulenexpresamente el tipo de interés o se convenga que no se comput aranintereses, los pertinentes importes de crédito o deuda, est aránrepresentados por la diferencia entre el valor total conven ido y el importede los intereses presuntos contenidos en el monto de las cuot as de pago.

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Bienes recibidos a título gratuito (art. 4 ° LIG)

A todos los efectos de esta ley, en el caso de contribuyentes q uerecibieran bienes por herencia, legado o donación, se consi derarácomo valor de adquisición el valor impositivo que tales bien estuvieran para su antecesor a la fecha de ingreso al patrimoni o deaquéllos y como fecha de adquisición esta última.

En caso de no poderse determinar el referido valor, se consid erará,como valor de adquisición, el fijado para el pago de los impue stosque graven la transmisión gratuita de bienes o en su defecto e latribuible al bien a la fecha de esta última transmisión en la formaque determine la reglamentación.

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Bienes recibidos a título gratuito (art. 7 ° DR)

En los casos de bienes recibidos por herencia, legado o donac ión, lasdisposiciones del artículo 4º de la ley serán de aplicación c ualquiera fuerala fecha en que se hubiera producido la incorporación de dich os bienes alpatrimonio del contribuyente.

El valor impositivo en tales supuestos será el que resulte de aplicar lasnormas referidas a la determinación del costo computable, p ara el caso deventa de bienes, establecidas en los artículos 52 a 65 de la le y, segúncorresponda, considerándose como fecha de incorporación a l patrimonio,en su caso, a la de la declaratoria de herederos o a la de la decl aración devalidez del testamento que cumpla la misma finalidad o a la de la tradicióndel bien donado.

A los efectos de lo dispuesto en la última parte del segundo pá rrafo delartículo 4º de la ley, corresponderá computar como valor de a dquisición elvalor de plaza a la fecha prevista en esa norma legal.

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Conceptos que justifican incremento patrimonial y c onsumo

� Rentas no gravadas

� Rentas exentas

� Gastos no erogables

� Ingresos a declarar en períodos futuros

Conceptos que des-justifican incremento patrimonial y consumo

� Gastos no deducibles que no son consumo

� Ingresos presuntos del período

� Donaciones y legados efectuados durante el período fiscal

� Imputación del costo de adquisición de bienes dados de baja

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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Art. 18 de la Ley 11.683:

Los incrementos patrimoniales no justificados representa n en elimpuesto a las ganancias, ganancias netas determinadas por un montoequivalente a los incrementos patrimoniales no justificad os, más undiez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consum ida engastos no deducibles.

Definición de incrementos patrimoniales no justific ados

Art. 27 del Decreto Reglamentario de la LIG:

Los aumentos patrimoniales cuyo origen no pruebe el interes ado,incrementados con el importe del dinero o bienes que hubieredispuesto o consumido en el año, se consideran ganancias delejercicio fiscal en el que se produzcan.

INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS

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Art. 974 del Código Civil

Cuando por este Código, o por las leyes, no se designe forma pa raalgún acto jurídico, los interesados pueden usar de las form as quejuzgaren convenientes.

Formas de celebrar el contrato de mutuo

Art. 1182 del Código Civil

Lo dispuesto en cuanto a las formas de los actos jurídicos deb eobservarse en los contratos.

Art. 2246 del Código Civil

El mutuo puede ser contratado verbalmente; pero no podrá pro barsesino por instrumento público, o por instrumento privado de f echacierta, si el empréstito pasa del valor de diez mil pesos.

INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS

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Art. 1035 del Código Civil

Aunque se halle reconocido un instrumento privado, su fecha cierta enrelación a los sucesores singulares de las partes o a tercero s, será:

1° La de su exhibición en juicio o en cualquiera repartición púb lica paracualquier fin, si allí quedase archivado.

2° La de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos que l ofirmaren.

3° La de su transcripción en cualquier registro público.

4° La del fallecimiento de la parte que lo firmó, o del de la que lo escribió,o del que firmó como testigo.

Fecha cierta

INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS

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PRESTAMOS TOMADOS DESDE EL EXTERIOR

IMPUGNACIÓN DE PASIVOS - FECHA CIERTA

AUTOLATINA SA. CSJN del 15/3/2011

Debe confirmarse la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación quemantuvo las resoluciones del organismo fiscal mediante las cuales sedeterminaron las obligaciones de la actora frente al impuesto a lasganancias y el impuesto adicional de emergencia sobre ese tributo a raízde una operación financiera que consideró como un incrementopatrimonial no justificado, si los agravios de la recurrente no logranconmover ese pronunciamiento en cuanto afirma que las pruebasincorporadas al proceso sólo acreditan la existencia de una operaciónfinanciera internacional pero no tienen entidad para demostrar laexistencia de un contrato de mutuo que pueda ser opuesto a terceros

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Cooperativas y Mutuales – Régimen de Información – RG (AFIP) 3688

CONSIDERANDOS

Que este Organismo, en ejercicio de sus competencias específicas, ha constatado la

existencia y funcionamiento de entes que, amparándose bajo la forma legal de

cooperativas y mutuales, desarrollan actividades de servicios financieros alejados del

propósito de asistencia mutua y fraterna que constituyen el fundamento del movimiento

cooperativo y mutual, desprestigiando con dicho accionar la labor de las entidades que

genuinamente adhieren a esos principios.

Que en la mayoría de los casos observados, los beneficiarios de los fondos negociaron

valores cuyo origen se encontraba vinculado a operaciones marginales que no fueron

incluidas en las declaraciones juradas impositivas correspondientes.

Que en virtud de ello, resulta conveniente adoptar medidas de control que aseguren una

adecuada trazabilidad de las operaciones y movimientos financieros, y garanticen el

correcto cumplimiento de las respectivas obligaciones tributarias.

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SUJETOS OBLIGADOS

Las cooperativas y mutuales que realicen o que intervengan en operaciones de crédito,ahorro de asociados, otorgamiento, gestión o administración de préstamos, tanto confondos propios como de terceros, y gestiones de cobro que se efectúen mediante lascuentas bancarias de las entidades aludidas, quedan obligadas a actuar como agentes deinformación respecto de tales transacciones.

GESTIONES DE COBRO

De acuerdo con las operatorias de las cooperativas y mutuales, se deberá entender que

comprende los préstamos, descuento de valores, ahorro mutual en cuentas personales o a

término, ayuda económica mutual, gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos,

mandatos, etc. efectuados por sus asociados, y/o terceros no asociados

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INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

a) Los montos mensuales totales depositados y/o registrados en las distintas modalidadesde cuentas existentes, cualquiera sea su tipo, en concepto de préstamos, descuento devalores, ayuda económica mutual, ahorro a término, gestión de cobranzas, cesión dederechos y/o créditos, mandatos, así como todo otro movimiento no especificadoprecedentemente, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos, superelos DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) por cada sujeto informado.

ACLARACIÓNRespecto de los montos totales depositados y/o registrados.Corresponderá considerar como “monto total depositado o registrado” a todoimporte que represente un crédito en la respectiva cuenta, excepto aquellos queconstituyan ajustes contables, anulaciones o contra-asientos, por error.

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INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

b) Los montos totales mensuales, detallados por sujeto, de aportes de los asociados conmotivo de la integración de cuotas sociales, capital complementario, contribucionesvoluntarias, aportes extraordinarios y similares, cuando la sumatoria mensual de todos losconceptos aludidos supere los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

c) Los fondos totales mensuales obtenidos de fuentes externas para el financiamiento delas actividades de la entidad, tales como préstamos, cesiones de crédito. etc.

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OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

De tratarse de moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente enmoneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización —tipo vendedor— que,para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil delmes en que se hubieran efectuado las operaciones a informar

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METODOLOGÍA DE ENVIO DE LA INFORMACIÓN

La información indicada en el artículo anterior se deberá suministrar por cada mescalendario, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI -COOPERATIVAS Y MUTUALES - OPERACIONES FINANCIERAS Versión 1.0” que genera elformulario de declaración jurada N° 8300, cuyas características, funciones y aspectostécnicos para su uso se consignan en el Anexo III.

El citado programa aplicativo se encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo(http://www.afip.gob.ar) a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

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PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN

Los responsables suministrarán la información hasta el último día hábil, inclusive, del mesinmediato siguiente al del período mensual de que se trate.

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SANCIONES

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, dará lugar ala aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683.

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FALTA DE PRESENTACION - CONSECUENCIAS

En caso de detectarse la falta de presentación de la declaración jurada a que se refiere elArtículo 3° por los sujetos obligados por el Artículo 1°, esta Administración Federal podráadoptar, entre otras, en forma conjunta o indistinta, alguna de las siguientes acciones:

a) Dejar sin efecto el certificado de exención previsto por l a RG (AFIP) 2681 y/o norenovar el mismo al término de su vigencia (EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LASGANANCIAS).

b) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de ri esgo a efectos de serfiscalizado, según lo dispuesto por la RG (AFIP) 1974.

c) Suspenderlo o excluirlo, según corresponda, de los Regis tros EspecialesTributarios en los cuales estuviere inscripto.

d) Suspender la tramitación de certificados de exclusión de retención interpuestospor el responsable conforme a las disposiciones vigentes

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VIGENCIA

Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir desu publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operacionesrealizadas desde el primer día del referido mes de publicación.

No obstante, las operaciones efectuadas en el mes de dicha publicación deberáninformarse hasta el último día hábil del segundo mes posterior siguiente.

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NUEVO RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

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LEY 26.735 (BO del 28/12/2011)

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 24.769 y susmodificaciones, por el siguiente:

Artículo 1º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años elobligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosaso cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadieretotal o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fiscoprovincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre queel monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando setratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

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NUEVO RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

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LEY 26.735 (BO del 28/12/2011)

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 2º: La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Si el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000);

b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ochocientos mil pesos ($800.000);

c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de ochocientos mil pesos ($800.000);

d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.

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NUEVO RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

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LEY 26.735 (BO del 28/12/2011)

ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 16 de la Ley 24.769 y sus modificaciones,por el siguiente:

Artículo 16: El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación,dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento deresponsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de unainspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denunciapresentada, que se vincule directa o indirectamente con él.

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NUEVO RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

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LEY 26.735 (BO del 28/12/2011)

ARTICULO 16. — Derógase el artículo 19 de la Ley 24.769 y sus modificaciones.

ARTICULO 19. — Aún cuando los montos alcanzados por la determinación de ladeuda tributaria o previsional fuesen superiores a los previstos en los artículos 1°,6°, 7° y 9°, el organismo recaudador que corresponda, no formulará denunciapenal, si de las circunstancias del hecho surgiere manifiestamente que no se haejecutado la conducta punible.

En tal caso, la decisión de no formular la denuncia penal deberá ser adoptada,mediante resolución fundada y previo dictamen del correspondiente serviciojurídico, por los funcionarios a quienes se les hubiese asignado expresamente esacompetencia. Este decisorio deberá ser comunicado inmediatamente a laProcuración del Tesoro de la Nación, que deberá expedirse al respecto.

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