EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGiA de 2001; y, CONSIDERANDO -...

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Republica de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Por la cual se expide el Reglamento Tecnico aplicable a las Estaciones de Servicio que suministran Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGiA en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con 10 previsto en el inciso segundo del Articulo 78 de la Constitucion Politica de Colombia: "Seran responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la produccion y en la cornercializacion de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuario.". Que de conformidad con el numeral 4° del articulo 3° del Decreto 070 de 2001, compete al Ministerio de Minas y Energia "Adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploracion, explotacion, transporte, refinacion, distribucion, procesamiento, beneficio, cornercializacion y exportacion de recursos naturales no renovables, y las normas tecnicas relativas a los servicios publicos domiciliarios de energia electrica y gas combustible, en los terrninos previstos en las normas legales vigentes". Que Colombia mediante las Leyes 170 y 172 de 1994, aprobo el Acuerdo de la orqanlzacton Mundial del Comercio (OMC), el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre obstacutos Tecnicos al Comercio y el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela (G-3), respectivamente. Que la Cornision del Acuerdo de Cartagena (CAN), del cual Colombia hace parte, aprobo la Decision 376 de 1995, modificada por la Decision 419 de 1997, mediante la cual se adopta Sistema Andino de Norrnalizacion, Acreditacion, Ensayos, Certificacion, Reglamentos Tecnicos y Metrologia.

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Republica de Colombia

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Por la cual se expide el Reglamento Tecnico aplicable a las Estaciones deServicio que suministran Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGiAen uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070

de 2001; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con 10 previsto en el inciso segundo del Articulo 78 de laConstitucion Politica de Colombia: "Seran responsables, de acuerdo con la ley,quienes en la produccion y en la cornercializacion de bienes y servicios, atentencontra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores yusuario.".

Que de conformidad con el numeral 4° del articulo 3° del Decreto 070 de 2001,compete al Ministerio de Minas y Energia "Adoptar los reglamentos y hacercumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadascon la exploracion, explotacion, transporte, refinacion, distribucion,procesamiento, beneficio, cornercializacion y exportacion de recursos naturalesno renovables, y las normas tecnicas relativas a los servicios publicosdomiciliarios de energia electrica y gas combustible, en los terrninos previstos enlas normas legales vigentes".

Que Colombia mediante las Leyes 170 y 172 de 1994, aprobo el Acuerdo de laorqanlzacton Mundial del Comercio (OMC), el cual contiene, entre otros, elAcuerdo sobre obstacutos Tecnicos al Comercio y el Tratado de Libre Comercioentre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la Republica deColombia y la Republica de Venezuela (G-3), respectivamente.

Que la Cornision del Acuerdo de Cartagena (CAN), del cual Colombia haceparte, aprobo la Decision 376 de 1995, modificada por la Decision 419 de 1997,mediante la cual se adopta Sistema Andino de Norrnalizacion, Acreditacion,Ensayos, Certificacion, Reglamentos Tecnicos y Metrologia.

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Continuaci6n de la Resoluci6n "Por la cual se expide el Reglamento Tecnico aplicable a lasEstaciones de Servicio que suministran Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular"

Que en el Numeral 2.2 del Articulo 2° del Acuerdo sobre obstacutos Tecnicos alComercio de la OMC; en el Articulo 14-01 del Tratado de Libre Comercio con losEstados Unidos Mexicanos y la Republica de Venezuela (G-3); y, en el Articulo26 de la Decision Andina 376 de 1995 los Reglamentos Tecnicos se establecenpara asegurar, entre otros, los objetivos legitimos d3 garantizar la seguridadnacional; proteger la vida, la salud y la seguridad humanas, animal y vegetal;proteger el medio ambiente; asi como la prevencion de practicas que puedaninducir a error a los consumidores.

Que la Decision 562 de la Comunidad Andina de Naciones, establecio directricespara la elaboracion, adopcion y aplicacion de reglamentos tecnicos en losPaises miembros de la Comunidad Andina

Que en aplicacion de los mencionados instrumentos internacionales,previamente a la expedicion de un Reglamento Tecnico, el proyecto debeenviarse al Punto de Contacto en materia de norrnalizacion y procedimientos deEvaluacion de la Conformidad, con una antelacion minima de 90 dias, con el finde que se hagan las notificaciones correspondientes a la orqanlzaclon Mundialde Comercio, Comunidad Andina y al Grupo de los Tres, respectivamente.

Que de conformidad con el articulo 333 de la Carta, la libre competenciaeconornica es un derecho de todos, pero supone responsabilidades frente a lascuales se estableceran reglas minimas para garantizar la seguridad y el medioambiente.

Que el Decreto 2269 del 16 de noviembre de 1993, mediante el cual se organizael Sistema Nacional de Norrnalizacion, Certificacion y metrologia, en su articulo7° establece que "Los productos 0 servicios sometidos al cumplimiento de unanorma tecnica colombiana obligatoria 0 un reglamento tecnico, deben cumplircon estes independientemente que se produzcan en Colombia 0 se importen(... ) "

Que el "estudio de riesgos en la distribuci6n de GNGVa treves de EDS-GNGV",de 2003, contratado por la Unidad de Planeacion Minero Enerqetica -UPME-,determine la existencia de riesgos que ameritan ser controlados; y, que dentrode los mecanismos para efectuar este control, el Reglamento Tecnico es unaherramienta adecuada para minimizar los mismos.

Que dadas las caracteristicas ffsico-quimicas del gas natural y el adecuadomanejo que se Ie debe dar a este combustible, es necesario que se adoptenmedidas tendientes a reducir las posibilidades de accidentes en las Estacionesde Servicio que suministran Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular.

Que el proyecto de este Reglamento Tecnico se publico en la paqina Web delMinisterio de Minas y Energia para conocimiento de la industria, los gremios yterceros i1teresados, de los cuales se recibieron observaciones y comentariosque fueron analizados y considerados para la elaboracion de su ultima version.

Que es interes del Gobierno propender por la expansion de la infraestructura deEstaciones de Servicio que suministran Gas Natural Comprimido para UsoVehicular bajo la premisa del cumplimiento de los Reglamentos Tecnicos, con el

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fin de garantizar la prestaci6n de un servicio publico seguro, continuo y decalidad.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para vigilar elcumplimiento de este Reglamento Tecnico conforme a 10 dispuesto en elDecreto 1605 de 2002, asi como velar por el cumplimiento de las disposicionessobre la libre y leal competencia y las relacionadas con la protecci6n alconsumidor.

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Expedir el Reglamento Tecnico aplicable a las Estaciones deServicio que suministran Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular

1.0BJETO:

Este reglamento tiene por objeto prevenir riesgos que puedan afectar laseguridad, la vida, la salud y el medio ambiente en las Estaciones de Servicioque suministran Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular.

2. CAMPO DE APLICACION:

Las disposiciones de este Reglamento Tecnico son de obligatorio cumplimientopara las Estaciones de 8ervicio Dedicadas, Privadas y Mixtas a traves de lascuales se suministra Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular.

3. DEFINICIONES Y SIGLAS:

3.1 Definiciones: Para efectos de aplicar el presente Reglamento Tecnico, setend ran en cuenta las siguientes definiciones:

Lugar 0 Area Clasificada: Espacio ffsico que es 0 puede ser peligroso debido ala presencia 0 concentraci6n habitual 0 esporadica de Ifquidos, gases, polvos 0

fibras inflamables y/o combustibles

Bateria de almacenamiento: Conjunto de Cilindros de GNCV, montados enforma vertical u horizontal, sobre una estructura fabricada para tal efecto, nocombustible,y antideslizante, fijados en forma segura, y con posibilidad de serdesmontados facilrnente.

Certificado de Conformidad: Es un documento emitido de acuerdo con lasreglas de un sistema de certificaci6n, en virtud del cual se puede confiarrazonablemente que un producto, proceso 0 servicio debidamente identificadoesta conforme con un Reglamento Tecnico, Norma Tecnica u otra especificaci6ntecnica 0 documento normativo especffico.

certlflcaclon: Procedimiento mediante el cual una tercera parte da constancia,por escrito 0 por medio de un sello de conformidad, de que un producto, proceso

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o servicio cumple con los requisitos especificados conforme a 10 previsto en elSistema Nacional de Normalizacion, Certificacion y Metrologfa .

Cilindros de GNCV: Recipientes con forma cilfndrica, disefiados, construidos yprobados para almacenar GNCV, de acuerdo con las normas exigidas en estereglamento.

Comercializador de GNCV: Persona natural 0 jurfdica que suministra gasnatural comprimido para uso vehicular, GNCV, a traves de estaciones deservicio. Para todos los efectos, en donde la reqlarnentacion vigente se refiera aDistribuidor de combustibles gaseosos a traves de estaciones de servicio,debera entenderse este como Comercializador de Gas Natural ComprimidoVehicular

Conexi6n a la Red: Conjunto de activos de uso exclusivo, que permitenconectar un Comercializador de GNCV a un Sistema de Distribucion 0 a unSistema de Transporte de gas natural por redes de tuberfa, sequn sea el caso.La Conexion se compone basicarnente de la acometida y los equipos yaccesorios contenidos en la Zona de Requlacion y Medicion.

Estaci6n de Servicio: Establecimiento destinado al almacenamiento ydistribucion de combustibles Ifquidos derivados del petroleo y/o gaseosos,excepto gas licuado del petroleo (GLP), para vehfculos automotores, a traves deequipos fijos (surtidores) que lIenan directamente los tanques de combustible.

Estaci6n de Servicio Mixta: Es la Estacion de Servicio destinada al suministrotanto de combustibles Ifquidos derivados del petroleo, excepto Gas Licuado delPetroleo, como de Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular.

Estaci6n de Servicio Dedicada a Gas Natural Comprimido Vehicular: Es laEstacion de Servicio destinada exclusivamente al suministro de Gas NaturalComprimido para Uso Vehicular.

Estaci6n de Servicio Privada de Gas Natural Vehicular: Es aquellaperteneciente a una empresa 0 institucion destinada exclusivamente alsuministro de Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular de sus automotores.Se exceptuan de esta clasificacion las Estaciones de Servicio de empresas detransporte colectivo, las que tarnbien estan obligadas a prestar servicio alpublico, excepto cuando esten totalmente cercadas.

Evaluaci6n de la Conformidad: Es el procedimiento utilizado directa 0

indirectamente para determinar que se cumplen los requisitos 0 prescripcionespertinentes de los Reglamentos Tecnicos, de conformidad con 10 previsto en ella resolucion No. 03742 del 2 de febrero de 2001 de la Superintendencia deIndustria y Comercio.

Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular (GNCV): Es una mezcla dehidrocarburos, principalmente metano, cuya presion se aumenta a traves de un

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proceso de cornpreslon y se almacena en recipientes cilfndricos de altaresistencia, para ser utilizado como combustible en vehiculos automotores.

Isla de Surtidores: Sector del piso de patio de maniobras de la EDS, sobre elque no se admite la circulacion ve hicular. En esta se ubica el surtidor de GNCVo equipo de lIenado sus equipos y accesorios.

Modulos de Informacion: Son centros computacionales encargados de leer 0

recepcionar la informacion de los dispositivos electronicos de identiflcacionubicados en los vehiculos, instalados por los talleres de conversion, asi como lainformacion de presion de lIenado alcanzada en el momenta en que finaliza elsuministro de GNC a los vehiculos que reciban el servicio.

Organismo de Acreditacion: De conformidad con el literal j) del articulo 2 y elarticulo 17 del Decreto 2269 de 1993, es la Superintendencia de Industria yComercio la entidad gubernamental que acredita y supervisa los organismos decertificacion, los laboratorios de pruebas y ensayo y de metrologia que haganparte del Sistema Nacional de Norrnalizacion, Certificacion y Metrologia.

Organismo de certlflcaclon Acreditado: De conformidad con 10 previsto en elSistema Nacional de Norrnalizacion, Certificacion y Metrologia es una entidadimparcial, publica 0 privada, nacional, extranjera 0 internacional, que posee lacompetencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema decertificacion, consultando los intereses generales y que ha side reconocida por elOrganismo de Acreditacion. Adernas de estos requisitos el Organismo deCertltlcaclon Acreditado debe cumplir con aquellos que sefiale el presentereglamento.

Panel de Control: Sistema que comprende el conjunto de mandos y controles,electronicos, electricos y manuales destinados a controlar la operacion de lasunidades de cornpresion y almacenamiento, el sistema de deteccion de fallas ytodos los dispositivos relacionados con la seguridad de la EDS-GNCV

Personal Calificado: Es el personal que cuenta con una certificacion decompetencias laborales expedida por una entidad acreditada para tal fin. Encaso de que no existan entidades acreditadas el propietario 0 arrendatariodebera contar con un procedimiento interne para calificar a este personal deacuerdo con las actividades que cada cual deba desernpefiar,

Presion de lIenado: Presion alcanzada durante el tiempo real de lIenado delCilindro de GNCV de los vehiculos.

Presion Maxima de lIenado: Es la presion de 20.69 Mpa (3000 psi) a cualquiertemperatura, que puede alcanzar el Cilindro de GNCV del vehiculo, una vezfinalizado el lIenado del mismo.

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Recinto. Encerramiento que se destina exclusivamente para la ublcacion delequipo de cornpresion y/o la Bateria de Almacenamiento que debe serconstruido de material incombustible. No se consideran Recintos losencerramientos con malla eslabonada.

Sistema Unico de Informacion Conjunta: Es el sistema de informacionestablecido en la Resolucion 7909 de 2001 expedida por el Ministerio deTransporte.

Valvula Break Away: Dispositivo que se desacopla y corta completamente elf1ujo de GNCV cuando se aplica una tension igual a aquella para la cual fuecalibrada en sus extremos.

Valvula Cheque 0 de Retencion: Dispositivo que permite el f1ujo de GN en unasola direccion.

Valvula de Corte Manual % de Vuelta: Dispositivo que corta completamente elflujo de GN cuando se gira su palanca de accionamiento % de vuelta.

Valvula de Exceso de Flujo: Dispositivo que corta el f1ujo de GN cuando estesupera el valor para la cual fue calibrada, que. protege contra un f1ujo excesivode GN cuando se produce una ruptura de las tuberfas 0 de las mangueras.

Valvula de Seguridad para Alivio de Presion: Dispositivo que permite el flujode GN cuando la presion interna supera la presion a la cual fue calibrada.

Zonas de la Estacion de Servicio de GNCV: Zona de Requlacion y Medicion,Zona de Cornpresion, Zona de Almacenamiento, Zona de L1enado

Zona de Regulacion y Medicion. Es el lugar donde se encuentran localizadoslos equipos de filtracion del gas, asi como tarnbien los equipos de rnedicion yrequlacion de presion a la entrada de la EDS de GNCV.

Zona de compreston. Es el lugar de la EDS donde se encuentran instaladoslos compresores, sus equipos y accesorios

Zona de Almacenamiento. Es el lugar de la EDS donde se encuentraninstalada la Baterfa de Almacenamiento, sus equipos y accesorios .

Zona de L1enado. Es el lugar de la EDS donde se encuentra una Isla deSurtidores, el surtidor de GNCV 0 equipo de lIenado, sus equipos y accesorios.

3.2. SIGLAS Las siglas que aparecen en el texto del presente reglamento,tienen el siguiente significado:

AGAANSI

American Gas AssociationAmerican Standard Institute

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ASTMDOT

EDSEDS-GNCVGNCGNCVLELMpaNEC

NFPANTCPLC

PSIG

SUICUPME

American Society for Testing and Materials.u.S. Department of Transportation. Departamento detransporte de EEUUEstacion de servicioEstacion de servicio de gas natural comprimido vehicularGas Natural ComprimidoGas Natural Comprimido para uso vehicularLimite inferior de explosividad (Low explosive limit)MegapascalesCodiqo Nacional de electricidad de EEUU (NationalElectrical Code)National Fire Protection AssociationNorma Tecnica ColombianaControlador loqico programable (Programmable logiccontroller)Libras por pulgada cuadrada manometricas(Poundssquare inch gauge)Sistema unico de informacion conjuntaUnidad de Planeacion Minero Enerqetica

4. REQUISITOS TECNICOS DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO QUESUMINISTRAN GNCV

4.1. Requisitos tecnicos de Aplicaci6n General

4.1.1 EI Propietario 0 Arrendatario, de la EDS que suministra GNCV esresponsable del disefio, construccion, operacion y/o mantenimiento de lasmismas.

4.1.2 EI Propietario 0 Arrendatario de la EDS que suministra GNCV debe contardirecta 0 indirectamente para el disefio , construccion, operacion y/omantenimiento de las EDS, con el Personal Calificado de acuerdo con 10establecido en el presente Reglamento Tecnico.

4.1.3 EI Comercializador de GNCV es el responsable de la calidad de gasnatural para uso vehicular.

4.1.4 Toda EDS que suministra GNCV debe poseer un plan de contingenciaspara atencion de emergencias, conocido y manejado por todo el personalque labora en la EDS, que incluya como minimo un simulacro cada afio.

4.1.5 Toda EDS que suministra GNCV debe contar con un plan demantenimiento que incluya las disposiciones de este reglamento

4.1.6 EI acceso a las zonas de requlacion, cornpresion y almacenamiento debeser restringido y solamente se perrnitira el acceso al personal autorizado.

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4.1.7 Las EDS que suministran GNCV deben cumplir con las siguientesdistancias mfnimas de seguridad:

DISTANCIA HORIZONTAL MINIMA METROS*

De compresores, Bateria de Almacenamiento ySurtidores de Gas Natural Comprimido a:

La construcci6n importante mas pr6xima dentro de la misma 3propiedadBorde de la via publica mas cercana 3Cualquier linea de propiedad sobre la cual existanconstrucciones 0 sobre la cual se pueda lIegar a construir, 3sin incluir el lade opuesto de una via publicaVfa Ferrea mas cercana 15

De Bateria de Almacenamiento de Gas NaturalComprimido a:Tanques de Almacenamiento de Combustibles Uquidos 6.1

De surtidores de Gas Natural Comprimido a:Surtidores de Combustibles Uquidos 6.1

De la Zona de Compresi6n, Almacenamiento 0 L1enadoa:La proyecci6n de lineas de baja tensi6n al suelo 3La orovecci6n de llneas de media v alta tensi6n 15

(*) Las distancias seran medidas en todas las direcciones desde la baterfa de almacenamiento,compresor y surtidor sequn la referencia.

4.2 ZONA DE REGULACION Y MEDICION.

La Zona de Requlacion y Medicion debe cumplir con las siguientesdisposiciones:

4.2.1 Contar con los siguientes dispositivos de seguridad:

(i) Manometros.(ii) Valvula de corte autornatico por sobrepresion y vacio y sistema regulador

trabajador- monitor, 0, sistema de venteo y alivio de presion.(iii) Filtros.

4.2.2 Estar ubicada en un lugar no inundable, donde no haya trafico vehicular.

4.2.3 Ubicarse al aire libre, encerrada en malla rnetalica u otro materialincombustible, protegida de las inclemencias del clima mediante lainstalacion de una cubierta protectora. Esta condicion tarnbien aplicacuando la Zona de Requlacion y Medicion se encuentre ubicada dentrode la Zona de Cornpresion.

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4.3 ZONA DE COMPRESION.

4.3.1 REQUISITOS DE INSTALACION DEL EQUIPO DE COMPRESION

(i) Los equipos de cornpresion para GNCV deben ser disefiados yconstruidos con base en las normas de producto del pais de origen,aplicables a dichos equipos.

(ii) La instalacion del equipo de cornpresion y de sus tuberias yaccesorios debe cumplir con el procedimiento instruido por elfabricante, asi como con 10 establecido en los numerales 5.1, 5.2.3,5.2.9 Y5.2.11 de la NTC 4827.

(iii) Los rnanornetros instalados en la Zona de Cornpresion deben teneruna caratula graduada que permita efectuar lecturas superiores a 1.2veces y no mas de dos (2) veces la maxima presion de operacion.

(iv) Los equipos de cornpresion podran ubicarse en el interior de Recintos.En todo caso, deberan ser insonorizados para evitar la contarninacionpor Ruido y sujetarse a las disposiciones de la autoridad ambientalcompetente.

(v) Los equipos de cornpresion deberan contar con un adecuadoenfriamiento del equipo de acuerdo con las instrucciones dadas por elfabricante, asi como estar protegidos de las inclemencias del climamediante la lnstalacton de una cubierta protectora 0 techo.

(vi) Cuando un compresor sea ubicado dentro de un Recinto se debecontar con:

a. Un sistema de ventilacion conforme a 10 previsto en los numerales4.5 y 4.6 de la NTC 4820-primera actualizacion

b. Un detector de mezclas explosivas que activen una alarmaluminosa y sonora al alcanzar una concentracion de gas de un 1/5del Limite Inferior de Explosividad - LIE, que accionenautomaticarnente el sistema de bloqueo de la EDS.

(vii) Cuando el compresor esta accionado por motores de combustioninterna, el escape de los gases productos de la combustion debeser dirigido hacia la parte superior externa del recinto, como minimo auna distancia de 10 metros de los puntos de venteo de gas. En todocaso, no se deberan presentar concentraciones de estos gases enninguna condicion de encerramiento.

(viii) Los pisos de la Zona de Cornpresion deberan ser de materialincombustible y antideslizante.

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(ix) En la Zona de Compresi6n se deben colocar avisos visibles deseguridad que cumplan con 10 establecido en la NTC 1461-primeraactualizaci6n y que tengan las siguientes leyendas:

a. "No Fumar".b. "Precauci6n, gas combustible a alta presi6n".c. "Prohibida la entrada a personas no autorizadas".d. "Apagar cualquier dispositivo electr6nico 0 electrico mientras se

encuentre en esta Zona.e. "Precauci6n. Esta rnaquina puede arrancar automaticarnente en

cualquier momento" Aplica para compresores de arranqueautomatico.

f. "Se esta realizando mantenimiento. No de arranque al equipo"aplica durante la realizaci6n de mantenimientos de compresoresaccionados electricarnente.

(x) Se debe contar con sistemas de recolecci6n y eliminaci6n decondensado, de tal manera que se garantice una disposici6n seguradel mismo. Los condensados no deben ser vertidos en alcantarillaspublicas 0 vertimientos de aguas, por 10 que se Ie debe dar el manejoque indique la autoridad ambiental competente.

4.3.2 REQUISITOS PARA LA OPERACION Y MANTENIMIENTO DELEQUIPO DE COMPRESION

(i) EI disefio y operaci6n de los controles del compresor deben cumplircon 10 establecido en los numerales 8.4 y 8.5 de la NTC 4827

(ii) Las actividades de operaci6n y mantenimiento de los equipos decompresi6n de gas natural deben ser realizadas de acuerdo con losprocedimientos de operaci6n y mantenimiento instruidos por elfabricante, unicarnente por Personal Calificado de acuerdo con 10establecido en el presente Reglamento Tecnico.

(iii) Todo compresor debe ser suministrado con instrucciones delfabricante sobre su instalaci6n, puesta en marcha, operaci6n ymantenimiento. Estas instrucciones deben incluir entre otros: i) lastemperaturas y presiones de trabajo normales y rnaxirnas, ii) requisitossobre el suministro de potencia y otros datos de disefio pertinentes, iii)procedimientos de puesta en marcha y ensayo, iv) procedimientos deoperaci6n y mantenimiento, incluyendo los procedimientos deemergencia, y; v) el ajuste y operaci6n de todos los interruptores decontrol, y seguridad.

4.3.3 ROTULADO DEL EQUIPO DE COMPRESION

Conforme a 10 previsto en la NTC 4827 el compresor debe estar provisto de unrotulado claro y permanente, facilrnente accesible y de facil lectura despues de

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que el compresor haya side instalado. EI rotulado debe incluir la siguienteinformacion:

a. Nombre del fabricante 0 marca comercial.b. Desiqnacion del modelo.c. Nurnero de serie, mes y ana de fabricacion.d. Capacidad nominal a las condiciones de entrada establecidas (temperatura y

presion).e. Velocidad de operacion.f. Potencia de accionamiento (nominal) requerida, si el motor no es provisto

como parte de la unidad de cornpresion.g. Presiones de suministro rnaxirnas y mfnimas.

4.4 ZONA DE ALMACENAMIENTO

4.4.1 REQUISITOS DE INSTALACION DE LA ZONA DE ALMACENAMIENTO:

(i) La Zona de Almacenamiento debe cumplir con las especificacionestecnicas sobre los soportes de la bateria de almacenamiento y elmontaje de los mismos, el acceso a la baterfa y el almacenamiento delos cilindros, establecidas en los numerales 5.1.2,5.1.3,5.1.6,5.1.7,5.1.8, 5.1.9, 5.1.10,5.2.1,5.2.2, 5.2.3 Y 5.2.4 de la NTC 4820- primeraactualizacion.

(ii) Los Cilindros de GNCV de la Baterfa deben cumplir con las siguientesespecificaciones:

a. Estar disefiados y construidos para operar a la presion de 3600 psia 21 grados centigrados.

b. Estar fabricados, inspeccionados y, sometidos a las pruebas dedisefio sefialadas en cualquiera de las siguientes normas tecnicas:

• ANSI /AGA NGV2• ISO 4705• ISO 11439• IRAM 2526• Department of Transportation (DOT) -e 8725 de los Estados

Unidos de Norteamerica, Permiso especial 1465 Revision No.1 dela Commission Canadienne des Transports de canada., TransportCanada regulations.

(iii) Los Cilindros de GNCV de la baterfa deben estar protegidos conpintura anticorrosiva . Los Cilindros de GNCV de la baterfa conrecubrimiento, tipo composite, no deben ser pintados sin conceptotecnico previa del fabricante.

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(iv) Los dispositivos de alivio y valvulas de la Zona de Almacenamiento,deben disponer como minimo de los accesorios sefialados en elnumeral 5.3 de la NTC 4820- primera actualizacion.

(v) La Bateria de Almacenamiento podra instalarse al aire libre cuandoeste adecuadamente protegida de las inclemencias del clima. Sila Bateria de Almacenamiento se ubica en el interior de Recintos,estos estaran destinados exclusivamente para tal efecto, salvocuando compartan el mismo Recinto con los equipos decornpresion y sus accesorios.

(vi) En la Zona de almacenamiento se deben colocar avisos visibles deseguridad que cumplan con 10 establecido en la NTC 1461, con lassiguientes leyendas:

a "No Fumar"b "Precaucion, gas combustible a alta presion"c "Prohibida la entrada a personas no autorizadas"d "Apagar cualquier dispositivo electronico 0 electrico, mientras se

encuentre en esta Zona"

4.4.2 REQUIS ITOS PARA LA OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LABATERIA DE ALMACENAMIENTO

(i) Las actividades de operacion y mantenimiento de la Bateria deAlmacenamiento deben ser realizadas de acuerdo con losprocedimientos de operaclon y mantenimiento instruidos por elfabricante, unicarnente por Personal Calificado de acuerdo con 10establecido en el presente Reglamento Tecnico.

(ii) Los Cilindros de GNCV de la Bateria debe n ser suministrados coninstrucciones del fabricante sobre su instalacion, operacion ymantenimierto.

4.4.3 ROTULADO DE LOS CILINDROS DE GNCV DE LA BATERIA DEALMACENAMIENTO

Conforme a 10 previsto en el numeral 4.3 de la NTC 4828, los Cilindros de GNCVde la Bateria de Almacenamiento deben estar provistos de un rotulado claro ypermanente, accesible y de facil lectura despues de que hayan side instalados.EI rotulado debe incluir la siguiente informacion:

a. Las palabras "SOLO GNC";

b. Las palabras "NO USAR DESPUES DE XXIXXXX, donde XX/XXXX identificael mes y el ana de vencimiento;

c. ldentificacion del fabricante

d. ldentificacion del cilindro (un nurnero de serie exclusivo para cada cilindrodado por el fabricante);

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e. Presion de trabajo a temperatura;

f. Referencia a la norma de fabricacion del producto asi como la clase decilindro y el nurnero de certificado de registro (sequn el caso);

g. Fecha de fabricacion (mes y afio)

4.5 ZONA DE LLENADO

4.5.1 REQUISITOS DE INSTALACION DEL SURTIDOR DE GNCV 0 EQUIPODE LLENADO

EI Surtidor 0 equipo de lIenado debe cumplir los siguientes requisitos:

(i) Cumplir con las especificaciones tecnicas sobre la instalacion,construccion y ensamble y, sistemas de proteccion del surtidor,contenidas en los numerales 6.1.1 de la NTC 4820- primeraactualizacion y 1.2.7, 1.2.10, 1.2.17 de la NTC 4823.

(ii) Estar ubicado en la Isla de Surtidores bajo una cubierta que poseailurninacion interna y que este soportada por columnas construidas demateriales no combustibles, cuya altura minima sea de 4,50 metros.

(iii) Contar con protecciones rnecanicas de 1.0 metro de altura, disefiadaspara resguardar el equipo de lienado de impactos de vehiculos.

4.5.2 REQUISITOS DE OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL SURTIDORDE GNCV 0 EQUIPO DE LLENADO

(i) Las actividades de operacion y mantenimiento deben ser realizadasunicarnente por Personal Calificado de acuerdo con 10 establecido enel presente Reglamento Tecnico.

(ii) Todo Surtidor 0 equipo de lIenado debe contar con instrucciones delfabricante sobre su instalacion, puesta en marcha, operacion ymantenimiento..

(iii) En todo momenta los medidores de los surtidores deben estardebidamente calibrados, de manera que la cantidad de gas entregadoa los vehiculos corresponda a la indicada por el medidor. EIprocedimiento y las tolerancias de verificacion seran las que determinela Superintendencia de Industria y Comercio 0, quien haga sus veces.

(iv) Contar con un sistema de rnedicion de f1ujo rnasico para efectos deregistrar la cantidad de gas suministrada a cada vehiculo.

(v) Contar con boquillas de lIenado que cumplan con los requisitosestablecidos en los numerales 4.4, 4.7 Y 4.9 de la NTC 4824; no se

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debe utilizar ninqun elemento 0 material adicional a las boquillas y receptaculospara tratar de obtener el sello herrnetico requerido. En caso de que no hayacompleta hermeticidad, no se debe suministrar GNCV al vehiculo.

(vi)carga.

(vii)

Contar con una Valvula Breake Away instalada en cada manguera de

Los Surtidores 0 equipos de lIenado deben adernas cumplir con lossiguientes requisitos:

a. Garantizar en todo momenta un suministro de gas a los Cilindrosde GNCV de los vehiculos a la maxima presion de lIenado de 20.69Mpa (3000 psi) a cualquier temperatura.

b. Disponer de los elementos necesarios para imprimir la informacionde la presion de lIenado en el tiquete de venta de GNCV, que sedebe entregar al usuario del servicio, cada vez que este adquieradicho combustible.

c. Disponer de un sistema autornatico que permita que cadamanguera transmita a Centros de sistemas 0 a los Modules deInformacion de la EDS la presion de lIenado alcanzada en elmomenta en que finaliza el suministro de GNC al vehiculo. Estainformacion debera estar disponible para la SIC por el tiempo queesta determine.

(viii) Las Islas de surtidores en las que se ubican los equipos de lIenadodeben contar con:

a. Una valvula de corte manual % de vuelta, en la linea dealirnentacion de GNC de los surtidores, alojada en una caja a nivelde la isla, a una distancia maxima de 0.5 metros de la base delsurtidor. EI interior de la caja debe ser 10 suficientemente ampliapara garantizar la facil operacion de la valvula.

b. Una valvula autornatica de corte de flujo a la entrada de cadasurtidor, accionada por un sensor de presion (presostato) calibradoa la presion de lIenado (20.69 Mpa 0 3000 Psi) a cualquiertemperatura.

(ix) Conforme a 10 previsto en el numeral 17.2.1 de la NTC 4820 -Primeraactualizacion, deben colocarse avisos visibles que incluyan lasiguiente informacion:

• Las palabras "No Fumar"

• "Precaucion "gas combustible a alta presion"

• "Detener el motor y apagar las luces durante el lIenado y accionarel freno de estacionamiento 0 emergencia"

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• "Prohibido eillenado en ausencia del operario"

• "Desalojar el vehiculo y no ubicarse frente 0 cerca del cilindro deGNCV instalado en el vehiculo, durante eillenado"

• "Apagar cualquier dispositivo electronico 0 electrico mientras seencuentre abasteciendo el vehiculo"

4.6 EQUIPOS Y ACCESORIOS DE LA EDS QUE SUMINISTRA GNCV

4.6.1 Manometro

Los rnanornetros deben medir por 10 menos 1.2 veces la presion del gasconducido en la linea 0 en los equipos emplazados en la EDS que suministranGNCV.

4.6.2 Tuberia, Mangueras y Accesorios

La tuberia, mangueras y accesorios deben cumplir con las siguientesespecificaciones tecnicas:

(i) Ser compatibles con el gas natural en condiciones normales deoperacion.

(ii) Ser instalados con las medidas de proteccion adecuadas para resistircualquier expansion, contraccion 0 vibracion que pudieran originarsedurante la operacion de la EDS.

(iii) Estar protegidos contra dana rnecanico y corrosion atrnosferica.

(iv) Ser marcados en forma permanente, indicando la fecha de fabricacion,la presion maxima de operacion permisible y nombre del fabricante.

(v) La tuberia instalada bajo el nivel del piso debe ser enterrada 0

instalada dentro de un carcarno 0 encamisada y estar protegida contrala corrosion. No se deben utilizar conexiones roscadas ni bridadas enlas tuberias enterradas.

(vi) La tuberia debe ser fabricada y probada de acuerdo con la ANSIIASME 831.3.

(vii) No deben ser usados niples de tuberia para conexion ni tuberias,componentes y/o accesorios de hierro, plastico, galvanizados 0 deAleaciones de cobre, cuando la cornposicion de este elemento supereel 70%.

(viii) Las mangueras no deben tener empalmes.

(ix) Solo se permite el uso de mangueras en las EDS que suministranGNCV, en los siguientes casos:

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a. En la conexi6n de entrada al equipo de compresi6n

b. En los puntos donde se requiera proveer flexibilidad en la tuberia.

4.6.3 Valvulas.

Las valvulas y componentes utilizados deben cumplir con las siguientesespecificaciones:

(i) Ser compatibles con el gas natural en condiciones normales deoperaci6n.

(ii) Estar marcadas en forma permanente indicando la presi6n maxima deoperaci6n permisible, el caudal maximo que permite pasar, la fecha defabricaci6n y el nombre 0 marca del fabricante.

(iii) Las valvulas de exceso de f1ujo deben provocar el bloqueo de fluidocuando el caudal alcance un valor igual 0 superior al normal deoperaci6n mas un diez por ciento.

(iv) Las valvulas de seguridad deben estar selladas para prevenir suoperaci6n por personas no autorizadas. Cuando sea necesario romperel sello de la valvula de seguridad, esta debe ser retirada de serviciohasta que sea verificada su hermeticidad, calibrada y selladanuevamente.

(v) Los ajustes a las valvulas de seguridad deben ser hechos por elfabricante 0 por el responsable del mantenimiento de la EDS, quiendebera colocar una etiqueta permanente con el ajuste de presi6n,capacidad de flujo y fecha en que se realiz6 dicho ajuste.

(vi) La descarga de las valvulas se debe conducir a una zona al aire libre,como minimo a 1 metro de altura sobre cualquier edificio localizadodentro de un radio de 5 metros. EI punta de salida debe contar conuna protecci6n contra la intemperie.

4.6.4 Instalaciones Electricas y de Control.

(i) Las zonas de Almacenamiento, Compresi6n, L1enado y Descargade valvulas de alivio deberan clasificarse conforme a 10 establecido enla secci6n 500 del capitulo 5 de la NTC 2050- primera actualizaci6n.

(ii) Las instalaciones, componentes y equipos electricos y/oelectr6nicos ubicados en las EDS que suministra GNV deberanajustarse a los requisitos establecidos en las secciones 500, 501, 504Y505 del capitulo 5 de la NTC 2050- primera actualizaci6n.

(iii) La extensi6n del lugar clasificado debera ser la establecida en lasiguiente tabla, para cada Zona:

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Zona Extension del lugar clasificado (metros)Zona de Almacenamiento 3Zona de Compresi6n 4.6Zona de L1enado 1.5Zona Descarga de valvulas de alivio 4.6

(*) Las distancias seran medidas en todas las direcciones desde la baterfa de almacenamiento,compresor, surtidor y valvulas de alivio sequn la zona correspondiente.

(iv) No se perrnitiran fuentes de iqnicion no electricas 0 fuegos abiertosdentro de la extension dellugar clasificado para cada Zona.

(v) Los requisitos generales de puesta a tierra y de conexionesequipotenciales en las instalaciones electricas de EDS que suministraGNV deberan cumplir con 10 establecido en la seccion 250 de la NTC2050- primera actualizacion.

(vi) Para garantizar el nivel de proteccion y seguridad de las instalacioneselectricas localizadas en lugares clasificados se debe realizar unainspeccion cada 6 meses como minimo.

(vii) EI panel de cortrol debe activar todas las valvulas de corte de flujoautornatico y detener el compresor cuando se active una parada deemergencia, un detector de mezclas explosivas, 0 alarmas generadaspor sensores de presion, temperatura 0 de funcionamiento anormal delcompresor.

(viii) EI restablecimiento de la operacion de la EDS que suministra GNCV,despues de activada la parada de emergencia debe ser realizado porpersonal calificado de acuerdo con 10 establecido en el presenteReglamento Tecnico.

4.6.5 Equipos de Deteccion de Gas y Proteccion Contra Incendios.

(i) Toda EDS que suministra GNCV debe cumplir con lasespecificaciones tecnicas sobre sistemas autornaticos para deteccionde gas y fuego, e instalacion de extintores, contenidas en losnumerales 15.4 y 15.5 de la NTC 4820- primera actualizacion.

(ii) Se debe contar con un detector de mezclas explosivas sensible a lapresencia de GN en una concentracion de 1/5 de LEL, que activealarmas sonoras y luminosas cuando detecte dicha concentracion deGN.

4.6.6 Sistemas de Corte del Servicio en Caso de Emergencia.

En cada una de las Zonas de la Estacion de Servicio de GNCV se debe instalarun boton para corte en caso de emergencia, de restitucion manual, de modo que

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el mismo sea tacilrnente accesible todo el tiempo. AI accionar el boton delsistema de corte, automaticarnente, se interrurnpira el flujo de gas en las zonasde la Estacion de Servicio de GNCV conexion a la red, cornpresion,almacenamiento y lIenado.Cada sistema de corte en caso de emergencia debe estar identificado con unletrero visible y legible que contenga la siguiente leyenda "PARADA DEEMERGENCIA".

4.7 PRUEBAS DE LAS EDS QUE SUMINISTRAN GNCV

4.7.1 Pruebas Antes de la Puesta en Servicio.

Antes de su puesta en servicio, la EDS que suministra GNCV, debeverificar la hermeticidad de la instalacion y el correcto funcionamiento desus lineas de conduccion de GN y componentes mediante la realizacionde las pruebas descritas en los numerales 16.1, 16.3 Y 16.4 de la normatecnica colombiana NTC 4820 -Primera Actualizacion- y, asi mismo, sedebe realizar la prueba neurnatica de que trata el numeral 16.2 de lamisma norma, utilizando para ello gas natural.

4.7.2 Pruebas Periodicas de la EDS

La EDS que suministra GNCV debe realizar las siguientes pruebas,periodicarnente, como minimo en los tiempos que se indican a continuacion.

(i) Cada cinco (5) alios se debe realizar una prueba hidrostatica a losCilindros de GNCV de la Zona de Almacenamiento de la EDS. Estaprueba debera ser efectuada por un Laboratorio de pruebas y ensayosacreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, para esteefecto.

(ii) Cada seis (6) meses se debe verificar la ausencia de fugas de latuberia, mangueras y componentes de la EDS que suministra GNCV,realizando una Prueba Neurnatica con GN a la Presion de Servicio.

(iii) Cada seis (6) meses se deben probar, Las valvulas de seguridad, deexceso de flujo, de lIenado y dernas dispositivos de seguridad, deacuerdo con las instrucciones del fabricante.

(iv) Las pruebas de los equipos de cornpresion, Surtidores y de lossistemas de deteccion de GN y de extincion de incendios, debenrealizarse en los tiempos indicados por el Fabricante y siguiendo elprocedimiento establecidos por este y realizados por personalCalificado para el efecto.

4.8 REQUISITOS PARA EL SUMINISTRO DE GN

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4.8.1 No se debe entregar GN a la EDS que no cuente con el certificado deconformidad vigente, de que trata el numeral 6° del presentereglamento tecnico, salvo el GN que la EDS requiera para las pruebasde que trata el numeral 4.7.1. de este Reglamento Tecnico.

4.8.2 Las EDS que suministran GNCV deben cumplir con las disposicionesdel Sistema Unico de Informacion Conjunta -SUIC -, de que trata laResolucion 7909 de 2001 expedida por el Mnisterio de Transporte y,adicionalmente con los siguientes requisitos:

a. Suministrar GNCV (mica y exclusivamente a aquellos vehfculosque cuenten con el dispositivo electronico de identificacionvehicular de que trata la resolucion 7909 de 2001 expedida por elMinisterio de Transporte y con el certificado de conformidad de laconversion vigente, expedido por un organismo de certificacionacreditado por la SIC.

b. Disponer de Modules de Informacion de GNCV que Ie permitan darcumplimiento a las obligaciones establecidas en este numeral.

5° PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

Requisitos VerificacionRequisitos Tecnlcos de Apllcaclon General

Conformidad con el numeral 4.1.1 de Presentacion del Certificado deeste Reglamento Tecnico conformidad de que trata el numeral 6°

de este Reglamento Tecnico y laspolizas de Responsabilidad CivilExtracontractual y de Cumplimiento deDisposiciones Lecates.

Conformidad con el numeral 4.1.2 y Certificado de Competencia Laboral4.1.3 de este Reglamento Tecnico de quienes realizan las actividades

mencionadas, expedida por unaentidad acreditada para tal fin 0

presentacion del pracedimiento internepara calificar a este personal deacuerdo con las actividades que cadacual deba desernpefiar, en el eventode que no existan entidadesacreditadas

Conformidad con el numeral 4.1.4 de Presentacion del plan de contingenciaseste Reglamento Tecnico y verificacion directa del simulacra por

el Organismo Certificador AcreditadoConformidad con el numeral 4.1 .5 de Presentacion del plan deeste Reglamento Tecnico mantenimiento y verificacion directa

del Organismo Certificador Acreditadode la inclusion de las

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recomendaciones de los fabricantes delos equipos.

Conformidad con el numeral 4.1.6 y Verificaci6n directa del Organismo4.1.7 de este Reqlarnento Tecnico Certificador Acreditado

Zona de Regulacion y MedicionConformidad con el numeral 4.2 de Verificaci6n directa del organismoeste reglamento tecnico Certificador Acreditado

Zona de comprestonDisefio y Construcci6n del Compresor Presentaci6n del certificado decon base en la norma del pais de conformidad del fabricante, queorigen, seg un el numeral 4.3.1 (i) de indique las normas bajo las cuales seeste Reglamento Tecnico disefio y fabric6 el equipo yadjunte los

ensayos y pruebas a que fuesometido.

Instalaci6n del Compresor sequn los Verificaci6n Directa del Organismoordinales (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), Certificador Acreditado durante la(viii), (ix) y (x) del numeral 4.3.1 de instalaci6n del equipo.este Reqlarnento Tecnico.Disefio y operaci6n de controles del Verificaci6n directa del Organismocompresor, sequn el numeral 4.3.2 (i) Certificador Acreditado de losde este Reularnento Tecnico. numerales 8.4 v 8.5 de la NTC 4827.Operaci6n y mantenimiento de los Certificado de Competencia Laboralequipos de compresi6n, conforme al de quien realiza la operaci6n y elnumeral 4.3.2 (ii) de este Reglamento mantenimiento del equipo deTecnico. compresi6n expedida por una entidad

acreditada para tal fin 0 presentaci6ndel procedimiento interne para calificara este personal de acuerdo con lasactividades que cada cual debadesernpefiar, en el evento de que noexistan entidades acreditadas.

Suministro de compresor con Verificaci6n directa del Organismoinstrucciones del fabricante y rotulado Certificador Acreditado.de los compresores, de conformidadcon los numerales 4.3.2 (iii) Y 4.3.3 deeste Reulamento Tecnico

Zona de AlmacenamientoInstalaci6n de los recipientes de Verificaci6n directa del Organismoalmacenamiento y sus accesorios, Certificador Acreditado.sequn los ordinales (i), (iv), (v) Y (vi)del numeral 4.4.1. de este reglamentotecnicoEspecificaciones de recipientes, sequn Certificado de conformidad delnumeral 4.4.1 (ii) de este reglamento Organismo Certificador Acreditado portecnico la SIC 0 cualquier Organismo

Certificador Acreditado reconocidomediante acuerdos de reconocimiento

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mutuo, sobre cumplimiento decualquiera de las normas tecnicassefialadas y presion maxima de trabajodel cilindro

Proteccion de recipientes, segun el Certificado de conformidad delnumeral 4.4.1 (iii) de este reglamento fabricante sobre proteccion con pinturatecnico. anticorrosiva y acabadooperaclon, Mantenimiento y Rotulado Verificacion directa del Organismode los recipientes, sequn los ordinales Certificador Acreditado(i) y (ii) del numeral 4.4.2 y numeral4.4.3 de este Reqlarnento tecnlco,

Zona de L1enadoDispositivo de corte de flujo de gas por Certificado de conformidad delperdida de potencia electrica, sequn fabricante y verificacion directa delnumeral 1.2.7 de la Norma tecnica equipo contra las instrucciones 0

colombiana NTC 4823 manual entregado por el fabricante.Elementos de proteccion de la Verificacion directa del Organismoboquilla, sequn numeral 1.2.10 de la Certificador AcreditadoNorma tecnica colombiana NTC 4823Mecanismo de proteccion de cierre Verificacion directa del equipo, contrainstantaneo, sequn numeral 1.2.17 de las instrucciones 0 manual entregadola Norma tecnica colombiana NTC por el fabricante.4823Conformidad con los ordinales (ii) y (iii) Verificacion directa del Organismodel numeral 4.5.1 de este reglamento Certificador Acreditadotecnico.Competencia laboral del personal que Certificado de competencias laboralesejecuta actividades de operacion y expedido por entidad acreditada paramantenimiento de EDS, segun tal fin 0 presentacion delnumeral 4.5.2 (i) de este reglamento procedimiento interne para calificar atecnico. este personal de acuerdo con las

actividades que cada cual debadesernpefiar, en el evento de que noexistan entidades acreditadas.

lnstalacion, puesta en marcha, Verificacion directa de lasoperacion y mantenimiento de la EDS, instrucciones del fabricantesegun numeral 4.5.2 (ii) de este (contenidas en el manual del equiporeqlamento tecnico. de lIenado)Calibracion de los medidores de los Verificacion directa del Organismosurtidores, sequn numeral 4.5.2.(iii) de Certificador Acreditado.este reglamento tecnico.Sistema de rnedicion de f1ujo rnasico, Verificacion directa del Organismosegun numeral 4.5.2 (iv) de este Certificador Acreditado, contrareglamento tecnico. instrucciones del fabricante.Especificaciones de las boquillas de Certificado de conformidad dellIenado de las mangueras, de acuerdo fabricante de cumplimiento delcon el numeral 4.5.2 (v) de este numeral 4.4 de la NTC 4824 Yreqlarnento tecnico. verificacion directa del oroanlsmo

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Certificador Acreditado delcumplimiento de los numerales 4.7 y4.9 de la NTC 4824

Especificaciones de las valvulas de Verificacion directa del Organismodesacople, presion de lIenado y Certificador Acreditado.elementos de rnedicion, valvulas decorte manual, de acuerdo con losordinales (vi), (vii), (viii), (viii) Y (ix) delnumeral 4.5.2 de este ReglamentoTecnico.

EQUIPOS Y ACCESORIOS DE LA EDS QUE SUMINISTRAN GNCVRequisitos Verificacion de la conformidad

Rango de rnedicion de los Verificacion directa del Organismornanornetros, de acuerdo con el Certificador Acreditado.numeral 4.6.1 de este reularnento.Compatibilidad con el gas natural, de Certificado de conformidad delacuerdo con el numeral 4.6.2 (i) de fabricante de cumplimiento de esteeste reqlarnento. requisito.lnstalacion de medidas de proteccion, Verificacion directa del Organismode acuerdo con los numerales 4.6.2 (ii) Certificador Acreditado.v 4.6.2 (iii) de este reularnentoMarcacion permanente de la tuberfa, Verificacion directa del Organismolas mangueras y los componentes, Certificador Acreditado.lnstalacion de la tuberfa y demangueras, de acuerdo con losordinales (iv), (v), (vii), (viii) Y (ix) delnumeral 4.6.2 de este ReglamentoTecnico.Fabricacion y pruebas de la tuberfa Certificado de conformidad delconforme a la ANSI/ASME 831.3, de fabricante.acuerdo con el numeral 4.6.2.(vi) deeste Reglamento Tecnico.Compatibilidad con el gas natural, de Certificado de conformidad delacuerdo con el numeral 4.6.3 (i) de fabricante, de cumplimiento de esteeste reqlarnento requisito.Marcacion permanente de valvulas, Verificacion directa del Organismobloqueo de f1uido por las valvulas de Certificador Acreditado.exceso de flujo, operaclon y ajuste delas valvulas de seguridad y descargade las valvulas de alivio, de acuerdocon los ordinales (ii), (iii), (iv), (v) (vi)del numeral 4.6.3 de este Reulamento.Clasificacion de las zonas de la Verificacion directa del organismoestacion, Extension del lugar Certificador Acreditado.clasificado, Prohibicion de fuentes deiqnicion, Requisitos de puesta a tierra,y Funcion del panel del control, deacuerdo con los ordinales (i), (iii), (iv),

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(v) Y (vi) del numeral 4.6.4 de esteReglamento.Requisitos de instalaciones, Certificado de conformidad delcomponentes y equipos electricos y/o fabricante y verificacion directa delelectronicos de acuerdo con el Organismo Certificador Acreditado.numeraI4.6.4.(ii) de este reularnentoFuncion del panel del control, de Certificado de conformidad delacuerdo con el numeral 4.6.4 (vii) de fabricante y verificacion directa deleste reqlarnento oruanlsmo Certificador Acreditado.Personal encargado del Certificado de competencias laboralesrestablecimiento de la EDS, de expedido por entidad acreditada paraacuerdo con el numeral 4.6.4 (viii) de tal fin 0 presentacion deleste reglamento. procedimiento interne para calificar a

este personal de acuerdo con lasactividades que cada cual debadesernpefiar, en el evento de que noexistan entidades acreditadas.

Sistemas de deteccion de escapes de Certificado de conformidad delgas, de acuerdo con los ordinales (i) y fabricante y verificacion directa del(ii) del numeral 4.6.5 de este Organismo Certificador Acreditado.reqlarnento.Sistemas de corte de emergencia, Verificacion directa del Organismonumeral 4.6.6 de este Reglamento Certificador AcreditadoTecnico.

PRUEBAS DE LAS EDS QUE SUMINISTRAN GNCV

Requisitos VerificacionPruebas hidrostatica y neurnatica de Verificacion directa del Organismotuberfas, mangueras y componentes 0 Certificador Acreditado, de acuerdoaccesorios de conduccion de GN, de con los numeral 16.1 y 16.2, de la NTCacuerdo con el numeral 4.7.1 de este 4820 -Primera actualizacion.reglamento tecnicoPurga a tuberfa, mangueras, equipos y Verificacion directa del Organismocomponentes 0 accesorios de la EDS, Certificador Acreditado de la pruebade acuerdo con el numeral 4.71 de descrita en numerales 16.3, de esteeste reqlarnento tecnico. reularnento tecnico.Prueba hidrostatica a la baterfa de Cumplimiento del ensayo dealmacenamiento, de acuerdo con el expansion volurnetrica del numeralnumeraI4.7.2.(i), de este Reglamento. 7.4.10.3 de la NTC 4828.Prueba neurnatica a las tuberfas, Verificacion directa del Organismomangueras y componentes 0 Certificador kreditado de las pruebaaccesorios de conduccion de GN, de descritas en el numeral 16.2 de la NTCacuerdo el numeral 4.7.2.(ii) de este 4820 -Primera actualizacion y 4.7.2.(ii)reqlarnento de este reqlarnento.Pruebas a las valvulas, de acuerdo Verificacion directa del oroanlsmo

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con el numeral 4.7.2.(iii) de este Certificador AcreditadoReglamentoPruebas y mantenimiento a equipos de Verificaci6n directa del Organismolas zonas de compresi6n, lIenado, de Certificador Acreditado de la ejecuci6ncontrol y sistemas de detecci6n de GN de las pruebas recomendadas por ely de extinci6n de incendios, de fabricante.acuerdo con el numeral 4.7.2 (iv) deeste reglamento

SUMINISTRO DE GNSuministro de GN a la EDS, numeral Presentaci6n del certificado de4.8.1 de este Reglamento Tecnico conformidad de la EDS expedido por

un Organismo de Certificaci6nAcreditado por la SIC.

Conformidad con los ordinales a y b Verificaci6n directa por el Organismodel numeral 4.8.2 de este Reglamento Certificador Acreditado.Tecnico

6° DEMOSTRACION DE LA CONFORMIDAD

6.1 En todo momenta cada EDS que suministra GNCV debe contar con uncertificado de conformidad vigente de cumplimiento del presenteReglamento Tecnico, que sera expedido por un Organismo CertificadorAcreditado por la SIC. Para efectos de obtener el Certificado deConformidad, la EDS debe contar con los siguientes documentos:

6.1.1 Certificados de Conformidad de que trata el numeral anterior.

6.1.2 Actas firmadas por el propietario 0 arrendatario y el Organismode Certificaci6n en las que conste que las pruebas exigidas enel numeral 4.7.1 del presente reglamento tecnico, sonsatisfactorias y por 10 tanto la EDS puede iniciar 0 continuar laprestaci6n del Servicio, sequn sea el caso.

6.1.3 Actas firmadas por el propietario 0 arrendatario y el Organismode Certificaci6n en las que conste que todos los aspectosrelacionados en el numeral anterior fueron verificadosdirectamente por el Organismo Certificador y cumplen con 10

establecido en este Reglamento Tecnico.

7° SUBPARTIDAS ARANCELARIAS

Los equipos y elementos objeto del presente Reglamento Tecnico se clasificansequn las siguientes subpartidas arancelarias establecidas por la Direcci6n deImpuestos y Aduanas Nacionales:

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PRODUCTO DESCRITO CLASIFICACION

Cilindros utilizados para 73.11.00.10.00almacenar gas naturalcomprimido a presionmaxima de 25 MPa, a15°C, como parte de lainstalacion dealmacenamiento de laEDS

Compresores 0 equipos 84.14.80.22.00para cornpresion de gasnatural.

Surtidores 0 Equipos de 90.25.80.90.00lIenado de gas naturalcomprimido para usovehicular

Partes y Accesorios para 90.25.90.00.00Surtidores 0 equipos delIenado de gas naturalcomprimido para usovehicular

Partes y Accesorios para 84.14.90.10.00Compresores 0 equipospara cornpresion de gasnatural.

DESCRIPCION DELARANCEL

Recipientes para gascomprimido 0 licuado, defundicion, hierro 0 acero.

Sombas de aire 0 devacio, compresores deaire u otros gases yventiladores; campanasaspirantes paraextraccion 0 reciclado,con ventiladorincorporado, incluso confiltro.

Densimetros,areametros, pesaliquidose instrumentos flotantes,similares, termornetros,pirornetros, barornetros,hiqrornetros ysicrornetros, aunquesean registradores,incluso combinados entresf.

Partes y Accesorios

Partes y Accesorios

8° NORMAS REFERENCIADAS 0 CONSULTADAS

8.1 Resolucion No. 8 0582 de Abril 8 de 1996 del Ministerio de Minas yEnergia, Colombia.

8.2 Estudio de Riesgos - Distribucion de gas natural vehicular a traves deestaciones de servicio- Grupo Consultor Universidad de los Andes, JoseIgnacio Huertas, Monica Rocio Moreno y Victor Andres Acosta.

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8.3 Norma Tecnlca Colombiana NTC 4820 (Primera Actualizaclon)

8.4 NFPA 52, Compressed Natural Gas (CNG) Vehicular Fuel Systems Code.2002 Edition, USA.

8.5 Decreto 1605 de Julio de 2002 del Ministerio de Minas y Energia,Colombia

8.6 ANSI/CSA/NGV2-2000, Basic Requirements for Compressed Natural GasVehicle (NGV) Fuel Containers

8.7 ANSI/CSA/NGV1-1994, CGA NGV1-M94, Compressed Natural GasVehicle (NGV) Fueling Connection devices.

8.8 Norma Tecnica Colombiana NTC 4829. 2004-03-24. Sistema Unificado deInformacion Conjunta (SUIC) para gas natural comprimido de usovehicular

8.9 Guia Para la aplicacion de la norma europea EN 13638. Estaciones deCarga de Gas Natural para vehiculos.

ARTicULO 2° ENTIDAD DE VIGllANCIA Y CONTROL:

Compete a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- ejercer lavigilancia y control del presente Reglamento Tecnico, de acuerdo con 10establecido en los Decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992, 2269 de 1993 y 1605de 20020 en las que los modifiquen, adicionen 0 sustituyan.

ARTicULO 3° REGIMEN SANCIONATORIO:

EI incumplimiento de 10 establecido en el presente Reglamento Tecnico serasancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con10 previsto en el articulo 24 del Decreto 3466 de 1982 y con el Decreto 1605 de2002.

ARTicULO 4° VIGENCIA Y DEROGATORIAS:

EI presente Reglamento Tecnico entrara en vigencia a partir de la publicacion deesta Resolucion en el Diario Oficial y deroga los capitulos II, III, IV, V, VI de laResolucion 8 0582 de 1996, asi como las definiciones del capitulo I de la mismaResolucion, modificadas en el presente Reglamento Tecnico.

ARTicULO 5° TRANSICION:

Se fija un plazo de seis (6) meses a partir de la publicacion de esta resolucion enel Diario Oficial, para que las EDS que suministran GNCV se ajusten a lasdisposiciones aqui establecidas, excepto las obligaciones establecidas en los

RESOLUCION No DE Hoja No 27de27

Continuaci6n de la Resoluci6n "Por la cual se expide el Reglamento Tecnico aplicable a lasEstaciones de Servicio que suministran Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular"

numerales 4.5.2 (vii) b Y 4.5.2.(vii) c, las cuales tendran un periodo de transici6nde 1 ana a partir de la publicaci6n de esta resoluci6n en el Diario Oficial,

PARAGRAFO: Respecto de las Estaciones de Servicio Dedicadas, Privadas yMixtas para suministro de GNCV que a la fecha de entrada en vigencia delpresente Reglamento Tecnico se haya iniciado el trarnite de Licencia deConstrucci6n, dicho trarnite se culrninara observando las distancias horizontalesmfnimas de seguridad vigentes a la fecha de radicaci6n de la Solicitud deLicencia de Construcci6n.

PUBLIQUESE Y CUMPLESEDada en Bogota D.C. a los

LUIS ERNESTO MEJiA CASTROMINISTRO DE MINAS Y ENRGfA