El Ministerio Fiscal[1]

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EL MINISTERIO FISCAL TEMA 6

T-6 EL MINISTERIO FISCAL REFORMADO LEY 24/2007, DE 9 DE OCTUBRE 6

Concepto y regulacin: El Ministerio Fiscal es un rgano que no forma parte de la jurisdiccin sino que es un cooperador de la Administracin de Justicia, siendo su misin la de promover la accin de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inters pblico tutelado por la Ley, de oficio o a peticin de los interesados, as como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante stos la satisfaccin del inters social..

El Ministerio Fiscal es un rgano de relevancia constitucional con personalidad jurdica propia, integrado con autonoma funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misin por medio de rganos propios, conforme a los principios de unidad de actuacin y dependencia jerrquica y con sujecin, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. Corresponde al Ministerio Fiscal esta denominacin con carcter exclusivo

Se rige por su Estatuto Orgnico aprobado por Ley 50/1981 y sucesivas reformas legislativas efectuadas, siendo la ltima la efectuada por la Ley 24/2007 de 9 de Octubre.

Actuar siempre conforme a los principios de unidad de actuacin y dependencia jerrquica y con sujecin, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

Funciones:

Velar por que la funcin jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y trminos en ellas sealados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.

Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.

Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades pblicas con cuantas actuaciones exija su defensa.

Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.

Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopcin de las medidas cautelares que procedan y la prctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento en el mbito de lo dispuesto en la HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo5-2000.html" Ley Orgnica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, pudiendo ordenar a la Polica Judicial aquellas diligencias que estime oportunas.

Tomar parte, en defensa de la legalidad y del inters pblico o social, en los procesos relativos al estado civil y en los dems que establezca la ley.

Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando est comprometido el inters social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representacin.

Mantener la integridad de la jurisdiccin y competencia de los jueces y tribunales, promoviendo los conflictos de jurisdiccin y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes, e intervenir en las promovidas por otros.

Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al inters pblico y social.

Velar por la proteccin procesal de las vctimas y por la proteccin de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.

Intervenir en los procesos judiciales de amparo as como en las cuestiones de inconstitucionalidad en los casos y forma previstos en al HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1979.html" Ley Orgnica del Tribunal Constitucional.

Interponer el recurso de amparo constitucional, as como intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma en que las leyes establezcan.

Ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislacin especfica, debiendo orientar su actuacin a la satisfaccin del inters superior del menor.

Intervenir en los supuestos y en la forma prevista en las leyes en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas. Defender, igualmente, la legalidad en los procesos contencioso-administrativos y laborales que prevn su intervencin.

Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.

Ejercer las dems funciones que el ordenamiento jurdico estatal le atribuya.

El Ministerio Fiscal, para el ejercicio de sus funciones, podr:

Interesar la notificacin de cualquier resolucin judicial y la informacin sobre el estado de los procedimientos, pudiendo pedir que se le d vista de stos cualquiera que sea su estado para velar por el exacto cumplimiento de las Leyes. Asimismo, podr pedir informacin de los hechos que hubieran dado lugar a un procedimiento, de cualquier clase que sea, cuando existan motivos racionales para estimar que su conocimiento pueda ser competencia de un rgano distinto del que est actuando. Tambin podr acceder directamente a la informacin de los Registros oficiales, cuyo acceso no quede restringido a control judicial.

Visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de detencin, penitenciarios o de internamiento de cualquier clase de su respectivo territorio, examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta informacin estime conveniente.

Requerir el auxilio de las autoridades de cualquier clase y de sus agentes.

Dar a cuantos funcionarios constituyen la Polica Judicial las rdenes e instrucciones procedentes en cada caso.

Informar a la opinin pblica de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el mbito de su competencia.

Las autoridades, funcionarios u organismos o particulares requeridos por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de las facultades que se enumeran en la Ley debern atender inexcusablemente el requerimiento dentro de los lmites legales. Igualmente, y con los mismos lmites, debern comparecer ante el Fiscal cuando ste lo disponga.

Establecer en las sedes de las Fiscalas Provinciales y en las que se considere necesario, centros de relacin con las vctimas y perjudicados de las infracciones criminales cometidas en su circunscripcin y por las que se sigue proceso penal en los Juzgados o Tribunales de la misma, con la finalidad de conocer los daos y perjuicios sufridos por ellas y para que aporten los documentos y dems pruebas de que dispongan para acreditar su naturaleza y alcance.

Adems, podr:

Recibir denuncias, envindolas a la autoridad judicial o decretando su archivo, cuando no encuentre fundamentos para ejercitar accin alguna, notificando en este ltimo caso la decisin al denunciante.

Puede llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que est legitimado segn la HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.html" Ley de Enjuiciamiento Criminal, las cuales no podrn suponer la adopcin de medidas cautelares o limitativas de derechos. No obstante, podr ordenar el Fiscal la detencin preventiva.

Todas las diligencias que el Ministerio Fiscal practique o que se lleven a cabo bajo su direccin gozarn de presuncin de autenticidad.

A tal fin, el Fiscal recibir declaracin al sospechoso, quien habr de estar asistido de letrado y podr tomar conocimiento del contenido de las diligencias practicadas. La duracin de esas diligencias habr de ser proporcionada a la naturaleza del hecho investigado, sin que pueda exceder de seis meses, salvo prrroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado.

Transcurrido el oportuno plazo, si la investigacin hubiera evidenciado hechos de significacin penal y sea cual fuese el estado de las diligencias, el Fiscal proceder a su judicializacin, formulando al efecto la oportuna denuncia o querella, a menos que resultara procedente su archivo.

Tambin podr el Fiscal incoar diligencias preprocesales encaminadas a facilitar el ejercicio de las dems funciones que el ordenamiento jurdico le atribuye.

RELACIONES DEL MINISTERIO FISCAL CON LOS PODERES PUBLICOS

El Gobierno podr interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del inters pblico. La comunicacin del Gobierno con el Ministerio Fiscal se har por conducto del Ministro de Justicia a travs del Fiscal General del Estado. Cuando el Presidente del Gobierno lo estimo necesario podr dirigirse directamente al mismo.

El Fiscal General del Estado, oda la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, resolver sobre la viabilidad o procedencia de las actuaciones interesadas y expondr su resolucin al Gobierno de forma razonada.

El Fiscal General del Estado elevar al Gobierno una memoria anual sobre su actividad, la evolucin de la criminalidad, la prevencin del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia. De esta memoria se remitir copia a las Cortes Generales y al Consejo General del Poder Judicial.

El Ministerio Fiscal colaborar con las Cortes Generales a requerimiento de stas y siempre que no exista obstculo legal, sin perjuicio de comparecer ante las mismas para informar de aquellos asuntos para los que especialmente fuera requerido. Las Cortes Generales se comunicarn con el Ministerio Fiscal a travs de los Presidentes de las Cmaras.

Son rganos del Ministerio Fiscal segn la reforma operada por Ley 24/2007, de 9 de Octubre:

El Fiscal General del Estado.

El Consejo Fiscal.

La Junta de Fiscales de Sala.

La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autnomas.

La Fiscala del Tribunal Supremo.

La Fiscala ante el Tribunal Constitucional.

La Fiscala de la Audiencia Nacional.

Las Fiscalas Especiales.

La Fiscala del Tribunal de Cuentas, que se regir por lo dispuesto en la HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1982.html" Ley Orgnica de dicho Tribunal.

La Fiscala Jurdico Militar.

Las Fiscalas de las Comunidades Autnomas.

Las Fiscalas Provinciales.

Las Fiscalas de rea.

EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

A) Nombramiento.- El Fiscal General del Estado ser nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, odo previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligindolo entre juristas espaoles de reconocido prestigio con ms de quince aos de ejercicio efectivo de su profesin. Recibido el informe del Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno comunicar su propuesta al Congreso de los Diputados, a fin de que pueda disponer la comparecencia de la persona elegida ante la Comisin correspondiente de la Cmara, en los trminos que prevea su reglamento a los efectos de que se puedan valorar los mritos e idoneidad del candidato propuesto. Una vez nombrado, el Fiscal General del Estado prestar ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomar posesin del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.

B) Cese.- El mandato del Fiscal General del Estado tendr una duracin de cuatro aos. Antes de que concluya dicho mandato nicamente podr cesar por los siguientes motivos:

a peticin propia,

por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta Ley,

en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo,

por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones,

cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto.

C) Funciones.- El Fiscal General del Estado dirige la Fiscala General del Estado, integrada por la Inspeccin Fiscal, la Secretara Tcnica, la Unidad de Apoyo, y por los Fiscales de Sala que se determinen en plantilla.

Corresponde al Fiscal General del Estado, adems de las facultades reconocidas en la Ley, la de proponer al Gobierno los ascensos y nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal, odo el Fiscal Superior de la Comunidad Autnoma respectiva cuando se trate de cargos en las Fiscalas de su mbito territorial.

ORGANOS ADSCRITOS A LA FISCALIA GENERAL

La Inspeccin Fiscal de la Fiscala General

La Inspeccin Fiscal de la Fiscala General del Estado ser dirigida por un Fiscal Jefe Inspector y estar integrada por un Teniente Fiscal Inspector y los inspectores fiscales que se determine en plantilla. Ejercer con carcter permanente sus funciones por delegacin del Fiscal General del Estado en la forma que el reglamento establezca, sin perjuicio de las funciones Inspectoras que al Fiscal Jefe de cada Fiscala corresponden respecto a los funcionarios que de l dependan. En todo caso, corresponde al Fiscal Superior de la Comunidad Autnoma ejercer la inspeccin ordinaria de las Fiscalas de su mbito territorial.

La Secretara Tcnica de la Fiscala General

La Secretara Tcnica de la Fiscala General del Estado ser dirigida por un Fiscal Jefe y estar integrada por un Teniente Fiscal y los fiscales que se determinen en plantilla, que realizarn los trabajos preparatorios que se les encomienden en materias en las que corresponda a la Junta de Fiscales de Sala asistir al Fiscal General del Estado, as como cuantos otros estudios, investigaciones e informes estime ste procedente.

Tendr competencia igualmente en la planificacin de la formacin de los miembros de la carrera fiscal y, sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros rganos, asumir las funciones que las Leyes atribuyan al Ministerio Fiscal en materia de cooperacin judicial internacional.

La Unidad de Apoyo

La Unidad de Apoyo ser dirigida por un Fiscal Jefe y estar integrada por los fiscales que se determinen en plantilla, pudiendo adscribirse a funcionarios de la Administracin General del Estado y de la Administracin de Justicia que quedarn en servicio activo en sus cuerpos de origen.

Su funcin ser realizar labores de asistencia a la Fiscala General del Estado en materia de:

Representacin institucional y relaciones con los poderes pblicos.

Comunicacin, relaciones con los medios y gestin de la atencin al ciudadano.

Anlisis y evaluacin de las propuestas relativas a necesidades de organizacin y funcionamiento del Ministerio Fiscal.

En general, aquellas funciones de asistencia o apoyo al Fiscal General del Estado, a los Fiscales de Sala adscritos a la Fiscala General del Estado, al Consejo Fiscal y a la Junta de Fiscales de Sala que no correspondan a la Inspeccin o a la Secretara Tcnica.

EL CONSEJO FISCAL.

A) Composicin.- El Consejo Fiscal se constituir, bajo la Presidencia del Fiscal General del Estado, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Jefe Inspector y nueve Fiscales pertenecientes a cualquiera de las categoras. Todos los miembros del Consejo Fiscal, excepto el Fiscal General del Estado, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, se elegirn, por un perodo de cuatro aos, por los miembros del Ministerio Fiscal en servicio activo, constituidos en un nico colegio electoral en la forma que reglamentariamente se determine.

No podrn ser elegidos vocales del Consejo Fiscal los Fiscales que presten sus servicios en la Inspeccin Fiscal, la Unidad de Apoyo y la Secretara Tcnica de la Fiscala General del Estado.

B) Funciones.- El Consejo Fiscal podr funcionar en Pleno y en Comisin Permanente y sus acuerdos se adoptarn por mayora simple, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de su Presidente.

Corresponde al Consejo Fiscal:

Elaborar los criterios generales en orden a asegurar la unidad de actuacin del Ministerio Fiscal, en lo referente a la estructuracin y funcionamiento de sus rganos.

Asesorar al Fiscal General del Estado en cuantas materias ste le someta.

Informar las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos.

Elaborar los informes para ascensos de los miembros de la carrera fiscal.

Resolver los expedientes disciplinarios y de mrito que sean de su competencia, as como apreciar las posibles incompatibilidades a que se refiere este Estatuto.

Resolver los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas en expedientes disciplinarios por los Fiscales Jefes de los distintos rganos del Ministerio Fiscal.

Instar las reformas convenientes al servicio y al ejercicio de la funcin fiscal.

Conocer los planes anuales de la Inspeccin Fiscal.

Conocer e informar los planes de formacin y seleccin de los Fiscales.

Informar los proyectos de Ley o normas reglamentarias que afecten a la estructura, organizacin y funciones del Ministerio Fiscal. A estos efectos, el Consejo Fiscal deber emitir el informe correspondiente en el plazo de treinta das hbiles. Cuando en la orden de remisin se haga constar la urgencia del informe, el plazo ser de quince das hbiles.

Dirigir al Fiscal General del Estado cuantas peticiones y solicitudes relativas a su competencia se consideren oportunas.

Habr de integrarse en el seno del Consejo Fiscal una Comisin de Igualdad para el estudio de la mejora de los parmetros de igualdad en la carrera fiscal, cuya composicin quedar determinada en la normativa que rige la constitucin y funcionamiento del Consejo Fiscal.

RESTANTES RGANOS

La Junta de Fiscales de Sala

La Junta de Fiscales de Sala se constituir, bajo la presidencia del Fiscal General del Estado, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de Sala. Actuar como Secretario el Fiscal Jefe de la Secretara Tcnica.

La Junta asiste al Fiscal General del Estado en materia doctrinal y tcnica, en orden a la formacin de los criterios unitarios de interpretacin y actuacin legal, la resolucin de consultas, elaboracin de las memorias y circulares, preparacin de proyectos e informes que deban ser elevados al Gobierno y cualesquiera otras, de naturaleza anloga.

Restantes rganos

A) La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autnomas, estar presidida por el Fiscal General del Estado e integrada por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, por dichos Fiscales Superiores, y por el Fiscal Jefe de la Secretara Tcnica, que actuar como Secretario.

B) La Fiscala del Tribunal Supremo, bajo la jefatura del Fiscal General del Estado se integrar con un Teniente Fiscal, los Fiscales de Sala y los Fiscales del Tribunal Supremo que se determinen en la plantilla.

C) Otras Fiscalas: 1) La Fiscala ante el Tribunal Constitucional, la Fiscala del Tribunal de Cuentas, la Fiscala de la Audiencia Nacional y las Fiscalas Especiales estarn integradas por un Fiscal de Sala, por un Teniente Fiscal y por los Fiscales que determine la plantilla

2) Son Fiscalas Especiales la Fiscala Antidroga y la Fiscala contra la Corrupcin y la Criminalidad Organizada.

3) En la Fiscala General del Estado existir un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, con categora de Fiscal de Sala.

4) En la Fiscala General del Estado existir un Fiscal contra los delitos relativos a la ordenacin del territorio y la proteccin del patrimonio histrico, del medio ambiente e incendios forestales, con categora de Fiscal de Sala.

Categoras de la

Carrera Fiscal

Las categoras de la carrera fiscal sern las siguientes:

Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados del Alto Tribunal. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tendr la consideracin de Presidente de Sala.

Fiscales, equiparados a Magistrados.

Abogados-Fiscales, equiparados a Jueces.

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