El Matrimonio

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INDICE Introducción ...................................... El Matrimonio en República Dominicana ............. El matrimonio civil................................ Requisitos generales para matrimonios.............. Celebración de matrimonies en la Oficialía Civil. . . Tipos de matrimonios............................... Regímenes de propiedad matrimonial................. Los Regímenes de comunidad......................... Comunidad Reducida a los gananciales............... Comunidad Universal................................ Los Regímenes de Separación........................ Conclusión ........................................ Bibliografía ......................................

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contenido del matrimonio

Transcript of El Matrimonio

INDICE

Introduccin

El Matrimonio en Repblica Dominicana

El matrimonio civil

Requisitos generales para matrimonios

Celebracin de matrimonies en la Oficiala Civil

Tipos de matrimonios

Regmenes de propiedad matrimonial

Los Regmenes de comunidad

Comunidad Reducida a los gananciales

Comunidad Universal

Los Regmenes de Separacin

Conclusin

Bibliografa

INTRODUCCION

El matrimonio es una institucin social que crea un vnculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurdicas o por la va de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cnyuges y en muchos casos tambin entre las familias de origen de stos una serie de obligaciones y derechos que tambin son fijados por el derecho, que varan, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unin matrimonial permite legitimar la filiacin de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, segn las reglas del sistema de parentesco vigente.Por ser una institucin sumamente extendida en el mundo aunque no de modo universal la definicin del matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unin de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos aos se consideraba un elemento esencial de la definicin el hecho que ambos contrayentes deban ser de sexo opuesto, pero en el ltimo tiempo este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la introduccin, por algunos ordenamientos, del matrimonio entre personas del mismo sexo.El Matrimonio en Repblica Dominicana

La ley en la Repblica Dominicana reconoce dos clases de matrimonio: el civil, que se contrae de acuerdo con los preceptos de la ley civil; y el religioso, celebrado con sujecin a las normas del Derecho Cannico.El matrimonio civil

El matrimonio civil se origina del contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han otorgado su libre consentimiento para casarse y cuentan con la capacidad para verificar este acto. Para poder contraer matrimonio en la Repblica Dominicana, es necesario que las partes cumplan las condiciones siguientes:

Las partes deben otorgar su libre consentimiento. Cualquier consentimiento requerido para el matrimonio deber expresarse por escrito mediante acto autntico o bajo firma privada, debidamente legalizado, a menos que las personas que deban darlo concurran al mismo y conste su consentimiento en el acta que lo instrumente.

Los menores de 18 aos deben contar con el consentimiento de sus padres o del padre superviviente sin el cual no pueden contraer matrimonio.

El hombre menor de 16 aos cumplidos y la mujer antes de cumplir los 15 no pueden contraer matrimonio; pero el Juez de Primera Instancia puede, por razones atendibles, conceder la dispensa de edad.

No se puede contraer matrimonio antes de la disolucin de un matrimonio precedente. En todo caso la mujer divorciada no podr contraer nuevo matrimonio sino diez (10) meses despus de que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado.

Los extranjeros que desean contraer matrimonio en el pas nicamente debern presentar:

Su pasaporte en original y copia.

Carta de soltera de la Embajada del pas de procedencia.

La tarjeta de turista, o su tarjeta de residencia y/o cdula de identidad personal de extranjero, si la tuviere.

El matrimonio civil debe celebrarse pblicamente ante un Oficial del Estado Civil. La ley exige ciertos requisitos de publicidad anteriores a la celebracin del matrimonio consistentes en la publicacin de avisos sobre el matrimonio. No obstante, el Oficial del Estado Civil, al momento de la celebracin del matrimonio, puede dispensar a los contrayentes de este requisito por razones atendibles, hacindolo constar en el Certificado u Acta de Matrimonio.

Una vez cumplidas estas formalidades, el matrimonio se celebrar ante el Oficial del domicilio de una de las partes, en presencia de los testigos requeridos. Al momento de la celebracin del matrimonio el Oficial del Estado Civil preguntar a los contrayentes, as como a los testigos y dems personas que autoricen el matrimonio, si se ha celebrado o no algn contrato entre ellos y en caso afirmativo, indiquen la fecha del mismo y citen el nombre del Notario ante quien se efectu.

El acta de matrimonio deber contener los nombres y apellidos de los contrayentes, su consentimiento, la declaracin de que han quedado unidos por dicho vnculo y la fecha del acto. Este acto ser firmado por el funcionario actuante, por lo contrayentes y testigos y posteriormente se proceder a la inscripcin del matrimonio en los registros del estado civil correspondiente.

El matrimonio civil se disuelve por el divorcio o por la muerte de uno de los cnyuges.

Requisitos generales para matrimonios

Para contraer matrimonio en la Repblica Dominicana, los contrayentes deben haber cumplido una edad mnima reglamentaria (16 para el hombre, 15 para la mujer), estar legalmente solteros, y deben otorgar su libre consentimiento para la unin. El no cumplimiento de uno de estos requisitos puede traer como consecuencia la invalidacin del matrimonio por parte de las autoridades dominicanas.En adicin, los extranjeros que desean contraer matrimonio en la Repblica Dominicana deben presentar los siguientes documentos: Pasaporte original y copia de la pagina de la informacin biogrfica de dicho pasaporte;

Copias de los ltimos sellos de entrada

Prueba de la residencia Dominicana (si no es residente de la Republica Dominicana debe pagar una tarifa adicional y debe presentar su tarjeta de turista)

Declaracin jurada ante un notario publico, afirmando su soltera y elegibilidad para casarse; la declaracin jurada luego necesita ser legalizada en las oficinas de la Procuradura General de la Repblica. Si la declaracin jurada se hace ante un notario de los EE. UU., esta luego necesita ser legalizada en el Consulado Dominicano ms cercano en los EE. UU. (En el pasado, la Embajada de los EE. UU. permita a los ciudadanos estadounidenses hacer esta declaracin jurada de elegibilidad para casarse (carta de soltera) ante un Oficial Consular. La Embajada ha descontinuado esta prctica hace ya algunos aos, debido a que Oficiales Civiles locales interpretaban este documento como un certificado de que la Embajada haba verificado el contenido de dicha declaracin de elegibilidad, cuando el Oficial Consular nicamente actuaba como testigo de que el individuo en cuestin haba hecho dicha declaracin. Los ciudadanos norteamericanos que necesiten llenar dicho requisito, deben presentarse ante un Notario Pblico Dominicano como se explica arriba.

Copia de su certificado de nacimiento y traduccin legal del dicho certificado;las Autoridades Centrales tanto en Estados Unidos como en la Repblica Dominicana ahora autentican sus propios documentos pblicos, como certificados de nacimiento, defuncin o matrimonio, con un certificado de apostille (nombre de la estampilla de autenticacin). Si es divorciado, copia del certificado de divorcio y traduccin legal de dicho certificado;

2 testigos (no familiares).

En adicin, las leyes dominicanas requieren que se haga una publicacin del matrimonio con antelacin a la celebracin de la ceremonia.

Tarifas

Celebracin de matrimonies en la Oficiala Civil

Ambos, el novio y la novia son extranjeros no residentes en la Repblica Dominicana - RD $10,000.00

Uno de los dos es extranjero no residente en la Repblica Dominicana - RD $5,000.00

Ambos, el novio y la novia son extranjeros residentes en la Repblica Dominicana - RD $1,000.00

Celebracin de matrimonios fuera de la Oficiala Civil (Si el Oficial Civil se traslada a cualquier lugar fuera de la Oficiala Civil a celebrar el matrimonio): Ambos, el novio y la novia son extranjeros no residentes en la Repblica Dominicana - RD $15,000.00

Uno de los dos es extranjero no residente en la Repblica Dominicana - RD $8,000.00

Ambos, el novio y la novia son extranjeros residentes en la Repblica Dominicana - RD $3,000.00

Tipos de matrimonios

Los matrimonios en la Repblica Dominicana caen dentro de una de dos categoras: Matrimonios Civiles son aquellos en los que las partes registran personalmente el matrimonio con la oficina del Registro Civil correspondiente. La persona que oficia la ceremonia es un Oficial del Estado Civil, usualmente un Notario Pblico. Esta a opcin de la pareja celebrar o no una ceremonia religiosa por separado.

Matrimonios Cannicos son aquellos llevados a cabo por la Iglesia Catlica Apostlica Romana. Seguido a la ceremonia, la Iglesia asume la responsabilidad del registro del matrimonio con las oficinas gubernamentales correspondientes.

Los matrimonios celebrados en otras denominaciones religiosas diferentes al Catolicismo Romano son legales y permitidos. Sin embargo, solo la Iglesia Catlica Apostlica Romana tiene la potestad de registrar los matrimonios directamente. En el caso de matrimonios celebrados en otras denominaciones, ambos contrayentes deben presentarse ante el Oficial del Registro Civil para legalizar el matrimonio. Los detalles respecto a este procedimiento se especifican a continuacin en la seccin Matrimonios Civiles.

Regmenes de propiedad matrimonial

En principio, todo matrimonio de personas domiciliadas en Repblica Dominicana se presume contrado bajo el rgimen de comunidad legal. Por consiguiente, cualquier otro rgimen distinto del de derecho comn, deber ser previamente acordado por las partes y probarse su eleccin ante el Oficial del Estado Civil. La ley dominicana dispone una serie de regmenes matrimoniales y al mismo tiempo les permite a las partes, tanto escoger entre los regmenes existentes como modificarlos contractualmente antes de celebrar el matrimonio, e inclusive formular su propio rgimen matrimonial con sujecin a los principios establecidos en la ley. Cuando las partes optan por un rgimen diferente al de comunidad (como el rgimen de separacin, explicado en la pgina 4), deben hacerlo constar por escrito y ser aprobado por oficiales del gobierno dominicano.

Los Regmenes de comunidad

1. Comunidad Legal: Este es el rgimen de propiedad ms comnmente utilizado en la Repblica Dominicana. Se caracteriza por la presencia de tres rasgos esenciales:

La existencia de tres grupos de bienes: -- Los bienes comunes, los bienes propios de la mujer, y los bienes propios del marido.

Bajo el rgimen de comunidad legal, todos los bienes muebles y gananciales mobiliarios, as como los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio, son propiedad comn. El poder del marido sobre la administracin de la comunidad, el cual no puede desconocerse ni restringirse mediante ninguna clusula ni convenio matrimonial; y

La existencia de garantas para la mujer frente al mal manejo de los bienes por parte del marido, tales como la accin en separacin judicial de bienes, el beneficio de emolumento, la hipoteca legal sobre los inmuebles del marido y por ltimo, la renuncia a la comunidad.

Con relacin al punto (a), conviene hacer notar que los bienes comunes se subdividen en bienes ordinarios y bienes reservados. Los bienes ordinarios ingresan a la comunidad de acuerdo con las reglas del Cdigo Civil. Los bienes reservados, por su parte, son bienes producto del trabajo personal de la mujer. Luego del matrimonio, los bienes reservados generalmente continan siendo administrados por la mujer, pero legalmente son bienes comunes de ambas partes.

Comunidad Reducida a los gananciales

Bajo este sistema se modifica la composicin de los bienes comunes, excluyendo las deudas respectivas de los cnyuges (actuales y futuras) y su mobiliario respectivo (presente y futuro).

Comunidad UniversalEntran en la comunidad todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. Los esposos pueden igualmente acordar bajo este rgimen que a la comunidad entrarn solamente sus bienes presentes o sus bienes futuros.

Es posible que los cnyuges declaren que se casan sin ninguna de las comunidades descritas anteriormente, eligiendo su propio rgimen matrimonial. No obstante, hacer esto no le garantiza a la mujer el derecho de administrar sus bienes ni de percibir los frutos que estos devenguen. Los bienes se consideran como aportados al marido para sostener las cargas del matrimonio. Sin embargo, los esposos pueden incluir en su acuerdo de bienes una clusula que le autorice a la esposa a recibir parte de sus ingresos para su sostenimiento y necesidades personales.

Los Regmenes de Separacin

En los regmenes de separacin no existen bienes comunes, sino bienes propios de cada uno de los cnyuges sobre los cuales cada uno mantiene la administracin, disposicin y el disfrute. No obstante, la mujer no conserva el derecho de disponer sobre sus bienes sin el consentimiento de su marido, y en su ausencia, sin permiso judicial.

Este rgimen requiere como obligacin que el esposo contribuya al sostenimiento del hogar. Mas aun, los bienes muebles se encuentran confundidos, hacindose indispensable la liquidacin de los mismos en caso de disolucin del matrimonio.

La mujer responde con sus bienes de las deudas contradas por sta antes del matrimonio, y de las que se originen como suyas durante ste. Tambin de las deudas contradas por ella o por el marido (en caso de insolvencia del otro) para el sostenimiento del hogar.

Por su parte, el esposo responde con sus bienes de las deudas contradas antes o durante el matrimonio, y de las que se originen como suyas durante este; igualmente de las deudas contradas por la mujer como representante de la unin conyugal.

Una variacin del rgimen de separacin es el rgimen dotal. En el rgimen dotal la mujer, en lugar de contribuir a las cargas del matrimonio con sus ingresos, entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido, quien tiene la administracin y el disfrute de los mismos.

La mujer posee, fuera de los bienes dotales, bienes que no estn afectados por las cargas del hogar, llamados bienes parafernales. La mujer mantiene el goce y la administracin de sus bienes parafernales, pero no puede enajenarlos sin la autorizacin del marido, o en su defecto un permiso judicial.CONCLUSION El matrimonio es un contrato por el cual el hombre y la mujer se unen jurdicamente con la intencin de formar una vida en comn. Con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cnyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en inters de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes.Al matrimonio civil se le considera una institucin, un acto jurdico a condicin, un acto jurdico mixto y un contrato ordinario o de adhesin, mientras que para el derecho cannico es un sacramento. De lo anterior se desprenden las consecuencias respecto a la naturaleza, reglamentacin y tutela del mismo.

El hecho de que el matrimonio cannico sea de naturaleza sacramentaria determina que no es disoluble, mientras que el matrimonio civil es un contrato sui generis, por lo mismo tiene la posibilidad de concluirse por mutuo consentimiento o bien por responsabilidad de una de las partes (divorcio).BIBLIOGRAFIA Cdigo Civil de la Repblica Dominicana

Rowlan, James A. Los Regmenes Matrimoniales

Prez Mndez, Artagnan. Sucesiones y Liberalidades.