El Marco Constitucional y Las Leyes Federales y Estatales en Materia de Educación

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Curso: Desarrollo de competencias en el aula universitaria

Ficha de investigacinTema:

El marco constitucional y las leyes federales en materia de educacin

Referencias a consultar Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: Congreso de la Unin http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Ley General de Educacin, disponible en: Congreso de la Unin http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Ley para la Coordinacin de la Educacin Superior, disponible en: Congreso de la Unin http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Ley Reglamentaria del Artculo 5 Constitucional, Relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; disponible en: Asamblea Legislativa del Distrito Federal http://www.asambleadf.gob.mx/ Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponible en: http://www.congresopuebla.gob.mx/

Ley de Educacin del Estado de Puebla, disponible en: http://www.congresopuebla.gob.mx/

Ley de Educacin Media y Superior del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponible en: http://www.congresopuebla.gob.mx/ (Actividades legislativas/ Legislacin en lnea)

Ley de Educacin Superior del Estado de Puebla, disponible en: http://www.congresopuebla.gob.mx/ (Actividades legislativas/ Legislacin en lnea) OEI, Estructuras y titulaciones de educacin superior en Mxico, disponible en http://www.oei.es/homologaciones/mexico.pdf (Documento anexo en blackboard)Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: Congreso de la Unin http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Nombre de la persona que realiz la ficha

Aspectos o puntos a investigarConclusiones de la investigacin

1. De acuerdo a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos:a. A qu est obligado el Estado en cuanto a la educacin superior?b. Cules son las prerrogativas de las universidades e instituciones a las que la ley otorga la autonoma?c. Qu especifica el artculo quinto en cuanto a las profesiones?d. De qu tiene facultad el Congreso de la Unin en cuanto a las instituciones de educacin superior, especificado en la fraccin XXV de su artculo 73?e. Qu hay de la validez de los ttulos profesionales segn el artculo 121?a. Adems de impartir la educacin preescolar, primaria, secundaria y media superior, sealadas en el primer prrafo, el Estado promover y atender todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educacin inicial y a la educacin superior necesarios para el desarrollo de la nacin, apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica, y alentar el fortalecimiento y difusin de nuestra cultura;b. Las universidades y las dems instituciones de educacin superior a las que la ley otorgue autonoma, tendrn la facultad y la responsabilidad de gobernarse a s mismas; realizarn sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artculo, respetando la libertad de ctedra e investigacin y de libre examen y discusin de las ideas; determinarn sus planes y programas; fijarn los trminos de ingreso, promocin y permanencia de su personal acadmico; y administrarn su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal acadmico como del administrativo, se normarn por el apartado A del artculo 123 de esta Constitucin, en los trminos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las caractersticas propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonoma, la libertad de ctedra e investigacin y los fines de las instituciones a que esta fraccin se refiere;c. La Ley determinar en cada Estado, cules son las profesiones que necesitan ttulo para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.d. Para establecer el Servicio Profesional docente en trminos del artculo 3o. de esta Constitucin; establecer, organizar y sostener en toda la Repblica escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigacin cientfica, de bellas artes y de enseanza tcnica, escuelas prcticas de agricultura y de minera, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y dems institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nacin y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fsiles y sobre monumentos arqueolgicos, artsticos e histricos, cuya conservacin sea de inters nacional; as como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federacin, los Estados y los Municipios el ejercicio de la funcin educativa y las aportaciones econmicas correspondientes a ese servicio pblico, buscando unificar y coordinar la educacin en toda la Repblica, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educacin y su mejora continua en un marco de inclusin y diversidad. Los Ttulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirn sus efectos en toda la Repblica. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;e. Los ttulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujecin a sus leyes, sers (sic DOF 05-02-1917) respetados en los otros.

2. De acuerdo con la Ley para la Coordinacin de la Educacin Superior:a. Cul es el propsito de esta ley (Art. 1)?b. A qu se le denomina educacin superior y qu comprende (Art. 3)? c. Qu requisito deben cumplir los certificados, diplomas, ttulos y grados acadmicos que expidan los particulares (Art. 18)?a. La presente ley es de observancia general en toda la Repblica y tiene por objeto establecer bases para la distribucin de la funcin educativa de tipo superior entre la Federacin, los Estados y los Municipios, as como prever las aportaciones econmicas correspondientes, a fin de coadyuvar al desarrollo y coordinacin de la educacin superior.b. El tipo educativo superior es el que se imparte despus del bachillerato o de su equivalente. Comprende la educacin normal, la tecnolgica y la universitaria e incluye carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestra y doctorado, as como cursos de actualizacin y especializacin.c. Los certificados, diplomas, ttulos y grados acadmicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirn de autenticacin por parte de la autoridad que haya concedido la autorizacin o reconocimiento o, en su caso, del organismo pblico descentralizado que haya otorgado el reconocimiento.La autoridad o el organismo pblico descentralizado que otorgue, segn el caso, la autorizacin o el reconocimiento ser directamente responsable de la supervisin acadmica de los servicios educativos respecto a los cuales se concedi dicha autorizacin o reconocimiento.

3. De acuerdo a la Ley General de Educacin:a. Cul es el propsito de esta ley (Art. 1)?b. Qu requieren obtener del Estado los particulares para poder impartir educacin superior (Art. 54)?c. Con qu deben contar los particulares que impartan educacin superior (Art. 55)?a. Esta Ley regula la educacin que imparten el Estado -Federacin, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorizacin o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la Repblica y las disposiciones que contiene son de orden pblico e inters social. La funcin social educativa de las universidades y dems instituciones de educacin superior a que se refiere la fraccin VII del artculo 3o.de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se regular por las leyes que rigen a dichas instituciones.b. Los particulares podrn impartir educacin en todos sus tipos y modalidades. Por lo que concierne a la educacin preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica, debern obtener previamente, en cada caso, la autorizacin expresa del Estado, tratndose de estudios distintos de los antes mencionados podrn obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.La autorizacin y el reconocimiento sern especficos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerir, segn el caso, la autorizacin o el reconocimiento respectivos.La autorizacin y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorizacin o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional. c. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarn cuando los solicitantes cuenten:I.- Con personal que acredite la preparacin adecuada para impartir educacin y, en su caso, satisfagan los dems requisitos a que se refiere el artculo 21;II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higinicas, de seguridad y pedaggicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerir, segn el caso, una nueva autorizacin o un nuevo reconocimiento, yIII.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educacin distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y dems para la formacin de maestros de educacin bsica.

4. De acuerdo a la Ley Reglamentaria del Artculo 5 Constitucional, Relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal:a. Qu es el ttulo profesional (Art.1)?b. A qu da derecho la cdula profesional (Art.3)?c. Qu se entiende por ejercicio profesional (Art. 24)?d. Qu se requiere para ejercer una profesin (Art. 25)?e. Qu se requiere para que una persona con ttulo en el extranjero pueda ejercer en Mxico (Arts. 9 y 15)?a. Ttulo profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables.b. Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realizacin habitual a ttulo oneroso o gratuito de todo acto o la prestacin de cualquier servicio propio de cada profesin, aunque slo se trate de simple consulta o la ostentacin del carcter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputar ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propsito de auxilio inmediato.c. Para ejercer en el Distrito Federal cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artculos 2o. y 3o., se requiere:I. Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.II. Poseer ttulo legalmente expedido y debidamente registrado, yIII. Obtener de la Direccin General de Profesiones patente de ejercicio.d. Para que pueda registrarse un ttulo profesional expedido por institucin que no forme parte del sistema educativo nacional ser necesario que la Secretara de Educacin Pblica revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicioSocial. Los extranjeros podrn ejercer en el Distrito Federal las profesiones que son objeto de esta Ley, con sujecin a lo previsto en los tratados internacionales de que Mxico sea parte. Cuando no hubiere tratado en la materia, el ejercicio profesional de los extranjeros estar sujeto a la reciprocidad en el lugar de residencia del solicitante y al cumplimiento de los dems requisitos establecidos por las leyes mexicanas

5. Qu aspectos trata la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla en su Captulo IV, sobre la educacin pblica? ARTICULO 118.- Es obligacin del Estado impartir y fomentar la educacin pblica en todos sus tipos y modalidades educativos, de acuerdo a las circunstancias del erario y de conformidad con las necesidades de los habitantes. La educacin preescolar, primaria, secundaria y media superior son obligatorias.La educacin que se imparta en el Estado de Puebla, formar a los alumnos para que su vida se oriente por los principios y valores fundamentales del ser humano, fomentando en ellos, una cultura cvica y de la paz; esta ser gratuita y se sujetar estrictamente a lo dispuesto por el artculo 3 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y sus Leyes reglamentarias. ARTCULO 119.- Las Universidades e Instituciones pblicas de educacin superior a las que la ley otorgue autonoma, expedirn ttulos profesionales y tendrn las facultades que les confiera la ley conforme a lo establecido por la fraccin VIII del artculo 3 de la Constitucin General de la Repblica.Cuando la Universidad o Institucin de Educacin Superior no goce de Autonoma, los ttulos profesionales sern expedidos por el Gobierno del Estado, suscritos por el Secretario de Educacin Pblica del mismo. ARTCULO 120.- El ejercicio de las profesiones se sujetar a lo que disponga la Ley Reglamentaria del artculo 5 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que rija en la Entidad.

6. De acuerdo con la Ley de Educacin del Estado de Puebla:a. De cundo data esta ley?b. Cuntos ttulos contiene esta ley y a qu tema estn referidos cada uno de ellos?c. Qu tipos de educacin regula esta ley, contemplados en el captulo segundo del ttulo segundo y contenidos en sus secciones de la I a la IX?d. Qu modalidades considera (Art. 73)a. 31 de Marzo del 2000b. TITULO PRIMERO: DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATALTTULO SEGUNDO: DEL PROCESO EDUCATIVOTTULO TERCERO: DE LA PARTICIPACIN SOCIAL EN LA EDUCACINTTULO CUARTO: DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO.c. La educacin que se ofrezca en el Sistema Educativo Estatal, se compondr de los tipos siguientes:I.- EDUCACIN DE TIPO BSICO, que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria.II.- EDUCACIN DE TIPO MEDIO-SUPERIOR, que comprende el nivel de bachillerato y los dems niveles equivalentes a ste, as como la educacin profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes; yIII.- EDUCACIN DE TIPO SUPERIOR, que abarca la licenciatura, la especialidad, la maestra y el doctorado, as como opciones terminales, previas a la conclusin de la licenciatura y educacin normal en todos sus niveles y especialidades.d. La educacin a que se refiere el presente Captulo tendr las modalidades siguientes:I.- ESCOLARIZADA: Comprende el conjunto de servicios educativos que se imparten en las instituciones educativas, lo cual implica proporcionar un espacio fsico para recibir formacin acadmica de manera sistemtica y requiere de instalaciones que cubran las caractersticas que la Autoridad Educativa seala en el acuerdo especfico de que se trate;II.- NO ESCOLARIZADA: Destinada a estudiantes que no asisten a la formacin en el campo institucional. Esta falta de presencia es sustituida por la institucin, mediante elementos que permiten lograr su formacin a distancia, por lo que el grado de apertura y flexibilidad del modelo, dependen de los recursos didcticos de auto acceso, del equipamiento de informtica y telecomunicaciones, y del personal docente; yIII.- MIXTA: Derivada de la combinacin de las modalidades escolarizada y no escolarizada, se caracteriza por su flexibilidad para cursar las asignaturas o mdulos que integran el plan de estudios, ya sea de manera presencial o no presencial.La Autoridad Educativa Estatal determinar las diferentes opciones educativas de la educacin media superior, las cuales necesariamente debern encuadrar en alguna de las ofertas citadas, considerando como criterios la educacin individual o en grupo, la trayectoria curricular, la mediacin docente, la mediacin digital, el espacio, el tiempo y la certificacin.

7. De acuerdo a Ley de Educacin Media y Superior del Estado Libre y Soberano de Pueblaa. De cundo data esta ley?b. Qu contempla en su artculo 8?a. Septiembre 17 1974b. Para que los estudios que impartan los particulares tengan validez oficial, debern obtener su reconocimiento por el Poder Ejecutivo del Estado y sujetarse a las disposiciones de esta Ley.

8. En relacin a la Ley de Educacin Superior del Estado de Pueblaa. Cules son los requisitos que debe tener una institucin de educacin superior para poder denominarse como universidad (Art. 16)?b. Cules son los grandes temas de los que trata (En sus Ttulos II, III y IV)?a. Para que una institucin use la denominacin de Universidad, deber acreditar que oferta al menos cinco programas educativos de licenciatura o posgrado, en tres reas distintas del conocimiento, una de las cuales deber ser del rea de ciencias y humanidades, y que adems realicen funciones sustantivas de docencia, investigacin, vinculacin y difusin de la cultura, las que debern mantener una relacin armnica y complementaria.b. TTULO II: DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIN SUPERIORTTULO III: DE LA INTERNACIONALIZACIN E INNOVACIN DE LA EDUCACIN SUPERIORTTULO IV: DE LA VINCULACIN Y FOMENTO DE LA EDUCACIN SUPERIOR