EL LIBRO TROLL

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El impedir a un estudiante truncar de manera abrupta sus estudios causa un daño mayor en la persona afectada, más de lo que la institución se lo puede imaginar, además el impedir abruptamente el año de estudios de un joven no es bien visto por nuestra constitución vigente. Sin embargo no debemos dejar de mencionar, que el caso en que el plantel no termine sus clases abruptamente, no está en la obligación de continuar dándole servicio al estudiante. Tal y como sucedió en la sentencia T – 208 de 1996 en la sala primera, en la que no se termina el ciclo de manera abrupta y en cambio es el padre del estudiante quien lo retira de sus clases. El estudiante, como tal, tiene obligaciones con el plantel, y éstas, no son solo pecuniarias, sino que incurren también la obligación del estudiante para con su institución, no solo a nivel económico, sino también una relación de cooperación y compromiso con la institución. Y cabe recalcar que la relación contractual establecida, y su posterior cancelación pecuniaria, contribuyen a la correcta marcha de la institución, el correspondiente prestigio educacional de una universidad privada, debe ir acorde con el puntual pago de las pensiones, y así como el correcto desempeño del estudiante dentro de la institución. Saliéndonos del marco del caso tratado, debemos ver cómo es que la educación es un factor primordial en el desarrollo de la persona y más aún, en el desarrollo de una sociedad más justa e igualitaria. Por lo que la tarea a realizar por las empresas privadas de dar un mayor y mejor educación a las personas, de modo que se alcance la justicia, tan reclamada por los países del mundo. La actuación inmediata de sentencias estimatorias Pese a lo establecido en el artículo 22 del código procesal civil segundo párrafo, en el que se establece que el juez tiene la potestad de ejecutar el la sentencia de forma inmediata, cuando son procesos constitucionales de libertad, el juez ha tomado la decisión de que la parte demandada continuara en su actitud pretextando que ésta ha perdido jurisdicción.

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EL LIBRO TROLL

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El impedir a un estudiante truncar de manera abrupta sus estudios causa un dao mayor en la persona afectada, ms de lo que la institucin se lo puede imaginar, adems el impedir abruptamente el ao de estudios de un joven no es bien visto por nuestra constitucin vigente.

Sin embargo no debemos dejar de mencionar, que el caso en que el plantel no termine sus clases abruptamente, no est en la obligacin de continuar dndole servicio al estudiante. Tal y como sucedi en la sentencia T 208 de 1996 en la sala primera, en la que no se termina el ciclo de manera abrupta y en cambio es el padre del estudiante quien lo retira de sus clases.El estudiante, como tal, tiene obligaciones con el plantel, y stas, no son solo pecuniarias, sino que incurren tambin la obligacin del estudiante para con su institucin, no solo a nivel econmico, sino tambin una relacin de cooperacin y compromiso con la institucin. Y cabe recalcar que la relacin contractual establecida, y su posterior cancelacin pecuniaria, contribuyen a la correcta marcha de la institucin, el correspondiente prestigio educacional de una universidad privada, debe ir acorde con el puntual pago de las pensiones, y as como el correcto desempeo del estudiante dentro de la institucin.

Salindonos del marco del caso tratado, debemos ver cmo es que la educacin es un factor primordial en el desarrollo de la persona y ms an, en el desarrollo de una sociedad ms justa e igualitaria. Por lo que la tarea a realizar por las empresas privadas de dar un mayor y mejor educacin a las personas, de modo que se alcance la justicia, tan reclamada por los pases del mundo.La actuacin inmediata de sentencias estimatoriasPese a lo establecido en el artculo 22 del cdigo procesal civil segundo prrafo, en el que se establece que el juez tiene la potestad de ejecutar el la sentencia de forma inmediata, cuando son procesos constitucionales de libertad, el juez ha tomado la decisin de que la parte demandada continuara en su actitud pretextando que sta ha perdido jurisdiccin.Es menester mencionar, que una correcta interpretacin de la constitucin realizada por el juez ayudar, adems de un correcto proceso, en el mbito relacionado a los derechos de la persona, a un soporte conceptual que le servir al juez a determinar los casos concretos.

Definicin

Definido en el contexto del proceso civil, la actuacin inmediata del juez, es aquella institucin procesal, a travs de la cual, se atribuye eficacia a una resolucin definitiva con carencia de firmeza.

La resolucin definitiva est siempre sujeta a una posterior revisin, al existir la posibilidad de interponer un medio impugnatorio, recurso al cual, por lo dems, el ordenamiento procesal suele atribuir un efecto suspensivo de la adquisicin de la firmeza del proceso, ello entendido como si la sentencia estuviera incompleta.