El Lanzamiento

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  • 8/17/2019 El Lanzamiento

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    Guatemala, 21 de marzo de 2014Lic. Estuardo Herrarte

    EL L NZ MIENTOEN EL JUICIO SUM RIO DE DESOCUP CIÓN

    O DE DES HUCIO

    “Vencidos los términos fijados para la desocupación sin haberse ésta efectuado, el juez ordenará el lanzamiento, a costa de

    arrendatario.Si en la finca hubiere labores, plantíos o algunas otras cosas que reclamare el arrendatario como de su propiedad, debehacerse constar la clase, extensión y estado de las cosas reclamadas, sin que esta reclamación impida el lanzamiento.Verificado el lanzamiento, se procederá al justiprecio de las cosas reclamadas.” Artículo 241 CPCYM.

    INTRODUCCIÓN  

    El lanzamiento es una figura jurídica que en la legislación adjetiva civil guatemalteca, es típica del Juicio Sumario deDesocupación o de Desahucio (Art. 241 CPCYM), aunque también está regulada con otro matiz en el Juicio Vía de Apremio. Cabe recordar que conforme la Ley Fundamental, ninguna persona puede ser condenada, ni privada de susderechos, sin haber sido citada, oída y vencida en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido (Art

    12 CPRG). El lanzamiento pudiera tomarse como una conducta antijurídica, ya que consiste en utilizar la fuerza paradesposeer a una o varias personas de un bien inmueble. Lo anterior se desvirtúa cuando a esta o estas personas, se lesdio oportunidad de ser escuchadas en un proceso legal establecido y habiendo sido condenadas en una sentencia firme –debidamente ejecutoriada-, tuvieron oportunidad de desocupar voluntariamente el inmueble por orden judicial, sin quehubieren cumplido con lo ordenado en el plazo razonable y contemplado en la ley. El lanzamiento es pues parte depoder de ejecución que tiene el juez conforme el artículo 203 de la Ley Suprema. La sentencia sin una fase deejecución, se vuelve nugatoria, el proceso se constituye en una ficción jurídica.

    DESARROLLO:

    Manuel Ossorio define el término lanzamiento como “… despojo de una posesión o tenencia por fuerza judicial. Econcepto, dentro del Derecho Procesal, se encuentra concretamente referido al acto de expulsar, de un bien inmueblerústico o urbano, a quien lo ocupaba con carácter de arrendatario o inquilino y una vez perdido el derecho a proseguirpor expiración del plazo (…), falta de pago u otro incumplimiento o grave abuso. Representa, pues, la ejecución de lasentencia firme de desahucio.” 

    Para entender el juicio sumario de Desocupación o de Desahucio, es menester tener claros los conceptos de posesión ypropiedad. La doctrina explica que el propietario puede ejercitar la titularidad de un bien inmueble, pero no por ello es eposeedor. La propiedad es el título, mientras que la posesión es el hecho mismo de disfrutar de la cosa y tener contactodirecto con ella. El artículo 464 del Código Civil, define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de los bienesdentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que imponen las leyes. El artículo 612 del código citado,define como poseedor a la persona que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio. Enel tema de fondo, el poseedor es un inquilino o arrendatario, pero jamás el propietario. Sin embargo, no debe limitarseel pensamiento a que únicamente el propietario de un inmueble, está legitimado o con derecho para demandar la

    desocupación de ese bien. Por ejemplo, un usufructuario que rentó una casa, que tiene derecho a percibir las rentas –frutos-, tiene legitimación para demandar la desocupación del inquilino que ha incumplido con los pagos en lacondiciones pactadas.

    El juicio sumario de Desocupación o de Desahucio –la diferencia de estos dos términos vale únicamente en la doctrina-,por su naturaleza, es un proceso que se caracteriza por su rapidez o celeridad en su procedimiento. El lanzamiento esparte de esa celeridad, toda vez que en el mismo proceso se puede ejecutar la sentencia cuando la pretensión consistepropiamente en la desocupación o desahucio, sin necesidad de recurrir a un posterior juicio de ejecución. Este procesoúnicamente se tendrá que plantear en el supuesto de que en la sentencia, además de la Desocupación, se hayacondenado a la parte demandada al pago de servicios o rentas atrasadas.

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    Guatemala, 21 de marzo de 2014Lic. Estuardo Herrarte

    Según lo regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, en principio, el momento idóneo paralanzar a una persona que se niega desocupar el inmueble voluntariamente, es luego de que la resolución que ordena elanzamiento, ha cobrado firmeza. Es necesario aclarar que en la sentencia se ordena la desocupación y se fija el plazopara que el demandado cumpla, pero no contiene aún la orden de lanzamiento, sino únicamente el apercibimiento deque si el demandado se niega a desocupar, será lanzado. Consecuentemente, al hacer efectivo el apercibimiento, el juezdebe emitir otra resolución posterior que ordene el lanzamiento. Ahora bien, existe con carácter de excepción a la

    regla, otro momento en el cual se puede ordenar el lanzamiento sin necesidad de agotar todas las fases procesales, setrata del supuesto cuando en la primera resolución que admitió a trámite la demanda, se apercibe al demandado de quesi no se opone en el término del emplazamiento, se ordenará el lanzamiento sin más trámite (Art. 240 CPCYM). Nóteseque la condición es que con la documentación acompañada a la demanda, el actor compruebe la relación jurídicaafirmada por él. Al interpretar correctamente el artículo citado, nos damos cuenta que es el juez quien debe determinarsi a su juicio, la documentación acompañada es suficiente para creer y lo convence, que la relación jurídica afirmada poel demandante, existe y no tiene duda de que debe restituir al demandante, en el derecho de posesión.

    Otra observación que es importante destacar, es que el lanzamiento en el Juicio Sumario de Desocupación o deDesahucio, afecta no sólo al inquilino o arrendatario, sino también a los subarrendatarios y a cualesquiera otrosocupantes del inmueble por cualquier título (Art. 238 CPCYM). El inquilino se constituye en el proceso comorepresentante de terceros que posean el inmueble. Por ejemplo, el arrendatario de un bien inmueble, celebró contratode subarrendamiento. Al momento de que el propietario u otra persona con derecho, demande la Desocupación o

    Desahucio, no tiene obligación de pedir el emplazamiento del subarrendatario, la obligación es de emplazar aarrendatario y con que éste sea citado, oído y vencido, es suficiente para que terceros que ocupen el bien inmueble,sean lanzados sin que esta circunstancia constituya violación de su Derecho de Defensa.

    CONCLUSIONES 

     A. El lanzamiento es una figura jurídica muy importante, es el mecanismo de ejecución que hará efectiva la protecciónel Derecho Constitucional de Propiedad Privada (Art. 39 CPRG), evitando que por capricho o inconsciencia, unarrendatario o inquilino, detentador, intruso, simple tenedor, o el que ha recibido un inmueble con la obligación derestituirlo, se mantenga ilegalmente en la posesión, sin tener derecho o habiendo cesado el mismo, impidiendo queel propietario pueda gozar y disponer del inmueble de su propiedad.

    B. Es importante conocer el momento procesal en que puede solicitarse el lanzamiento. En principio, se puede lanzacuando existe negativa del demandado y otros ocupantes de desocupar voluntariamente el inmueble, luego de unasentencia firme. Pero además, como excepción, se puede lanzar cuando el demandado no se opone en el término deemplazamiento y existe apercibimiento (Art. 240 CPCYM). Los apercibimientos los impone el juez, pero quien debepedir que se hagan efectivos es el propio actor o demandante, en virtud que conforme el artículo 26 del Decreto Ley107, los jueces no pueden resolver de oficio sobre excepciones que sólo puedan se propuestas por las partes.