El Jury desestimó una denuncia contra jueza laboral
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H. TRIBUNALDE ENJUICIAMIENTO
MEND OZA
En la Ciudad de Mendoza, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil dieciséis, siendo
las nueve horas, se reúnen en el salón de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia, los
siguientes Miembros del Tribunal de Enjuiciamiento: Pedro Llorente, Herman Salvini,
Alejandro Perez Hualde, Mario Adaro, Jorge Nanclares, Omar A.Palermo, Julio Gomez,
Emiliano Campos, Jorge Albarracín, Beatriz Varela, Jorge Lopez, Claudia Segovia, José
Muñoz, Lucas Ilardo, Juan Carlos Jaliff, Miguel Bondino, Jorge Palero, Daniela García,
Patricia Fadel, Angel Brancato y Eduardo Bauzá, bajo la presidencia del primero de los
nombrados. La convocatoria tiene por objeto decidir en el Expediente N° 04/2016,
caratulado:"COLEGIO DE ABOGADOS SOLICITA ENJUICIAMIENTO LEY 4970
(DRA. ANA M. SALAS -JUEZ de la 7ma.CAMARA LABORAL)"si procede formalmente
la presentación contra la Dra. ANA MARIA SALAS, Juez de la Séptima Cámara Laboral de
la Primera Circunscripción Judicial, si los cargos que la presentación contiene constituyen
causa suficiente y de las previstas en la ley para la formulación del enjuiciamiento, o si la misma
debe desestimarse. Abierto el acto por el Sr. Presidente, y tras un intercambio de opiniones se
realiza la votación nominal por parte de los señores Miembros del Tribunal presentes, quienes
lo hacen en el siguiente sentido: VOTAN POR LA ADMISION y TRASLADO: Emiliano
Campos, Jorge Albarracín, Beatriz Varela, Jorge Lopez, Juan Carlos Jaliff, Miguel Bondino,
Jorge Palero y Daniela García; VOTAN POR LA DESESTIMACION: Pedro Llorente,
Herman Salvini, Alejandro Perez Hualde, Mario Adaro, Jorge Nanclares, Omar A.Palermo,
Julio Gomez, Claudia Segovia, José Muñoz, Lucas Ilardo, Patricia Fadel, Angel Brancato y
Eduardo Bauzá. En consecuencia el Jury de Enjuiciamiento RESUELVE: PRIMERO:
DESESTIMAR la acusación que motiva el Juicio N° 04/2016, caratulado:"COLEGIO DE
ABOGADOS SOLICITA ENJUICIAMIENTO LEY 4970 (DRA. ANA M. SALAS
-JUEZ de la 7ma.CAMARA LABORAL)" contra la Dra. ANA MARIA SALAS, Juez de
la Séptima Cámara Laboral de la Primera Circunscripción Judicial (art. 19, segundo párrafo de
la Ley 4970). SEGUNDO: Ordenar el archivo de las presentes actuaciones. TERCERO:
Remitir a su origen los autos solicitados add effectum vivendi. NOTIFIQUESE. Con lo que se
dio por terminado el acto, firmando los señores miembros después del señor Presidente y ante
la Secretaria que autoriza.