El Juicio de Disenso

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El juicio de disenso En 1804, Martín Thompson volvió de España e inició un juicio de disenso* contra Magdalena Trillo. Desde la muerte de su esposo, en 1802, ella había tomado las riendas de su hogar. Como su difunto marido, Magdalena se oponía tenazmente a la boda de Mariquita yMartín y fundamentó ante el Virrey su negativa. Mariquita contraatacó con una carta a Sobremonte, fechada el 10 de julio de 1804.Magdalena insistió entonces con sus razones ante el escribano mayor del Virrey. Decía que su hija era una joven inexperta y acusaba al novio de querer aprovecharse de tal situación. Thompson no sería capaz, según ella,de llevar una vida sencilla. Malgastaría la fortuna de los Sánchez en muy poco tiempo. Martín no se quedó callado. En carta al Virrey sostuvo que los argumentos que se le oponían eran débiles y caprichosos. Se describió a sí mismo como un joven serio, educado, que había cumplido con la promesa que le hiciera a Mariquita. No había sido el de ellos un romance fugaz,pasajero,que justificara los temores de Magdalena. En cuanto a la administración de los bienes de los Sánchez de Velazco, él estaba lo suficientemente capacitado como para desempeñarla con buen tino. Esta batalla legal, que hacía palpitar a una ciudad ávida de novedades, iba llegando a su fin. El 20 de julio de 1804, el virrey Sobremonte falló siguiendo los nuevos vientos que soplaban en la sociedad y dio su permiso para la boda. *El juicio de disenso es el instrumento con que contaban los jóvenes para sobreponerse a las elecciones matrimoniales de sus padres. Se trata de un instituto jurídico que perdura en la actualidad: el juez interviene cuando uno o ambos padres o representantes legales del menor de edad no quieren brindar su autorización para realizar el acto de matrimonio. En este tipo de proceso, el juez evalúa si existen motivos fundados para la negativa. En caso contrario, procede a autorizar el matrimonio. Está regulado en el Código Civil, en el capítulo relativo a los “impedimentos para contraer matrimonio” (Arts. 166 a 171).

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El juicio de disenso

En 1804, Martín Thompson volvió de España e inició un juicio de disenso* contra Magdalena Trillo. Desde la muerte de su esposo, en 1802, ella había tomado las riendas de su hogar. Como su difunto marido, Magdalena se oponía tenazmente a la boda de Mariquita yMartín y fundamentó ante el Virrey su negativa. Mariquita contraatacó con una carta a Sobremonte, fechada el 10 de julio de 1804.Magdalena insistió entonces con sus razones ante el escribano mayor del Virrey. Decía que su hija era una joven inexperta y acusaba al novio de querer aprovecharse de tal situación. Thompson no sería capaz, según ella,de llevar una vida sencilla. Malgastaría la fortuna de los Sánchez en muy poco tiempo.Martín no se quedó callado. En carta al Virrey sostuvo que los argumentos que se le oponían eran débiles y caprichosos. Se describió a sí mismo como un joven serio, educado, que había cumplido con la promesa que le hiciera a Mariquita. No había sido el de ellos un romance fugaz,pasajero,que justificara los temores de Magdalena. En cuanto a la administración de los bienes de los Sánchez de Velazco, él estaba lo suficientemente capacitado como para desempeñarla con buen tino.Esta batalla legal, que hacía palpitar a una ciudad ávida de novedades, iba llegando a su fin. El 20 de julio de 1804, el virrey Sobremonte falló siguiendo los nuevos vientos que soplaban en la sociedad y dio su permiso para la boda.*El juicio de disenso es el instrumento con que contaban los jóvenes para sobreponerse a las elecciones matrimoniales de sus padres. Se trata de un instituto jurídico que perdura en la actualidad: el juez interviene cuando uno o ambos padres o representantes legales del menor de edad no quieren brindar su autorización para realizar el acto de matrimonio. En este tipo de proceso, el juez evalúa si existen motivos fundados para la negativa. En caso contrario, procede a autorizar el matrimonio. Está regulado en el Código Civil, en el capítulo relativo a los “impedimentos para contraer matrimonio” (Arts. 166 a 171).