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7/25/2019 El-IX-Pleno-Casatorio-Civil.docx http://slidepdf.com/reader/full/el-ix-pleno-casatorio-civildocx 1/3 Arismendi Almonte, Stephany Michell Sofa CUI: 20141528 El IX PlenoCasatorioCivil Durante la audiencia pública del más reciente Pleno Casatorio intervinieron seis destacados especialistas, quienes expresaronsus puntosde vistasobre el temapuestoadebate: ¿losjueces puedenanalizar lavalidez del actojurídico enlos procesos de otorgamiento de escriturapública, pese a ser estos procesos sumarísimos?Repasemossusargumentos. El miércoles 8de junio sellevó acabo laaudienciapúblicadel IXPleno Casatorio Civil. Enesta ocasiónlos jueces supremos escucharonlas posturas deseisamicuscuriae, losprofesoresJuanEspinozaEspinoza, EugeniaAriano Deho, Moisés Arata Solís, Hugo Forno Florez, MartínMejorada Chauca y NelsonRamírez Jiménez. Estosreconocidosespecialistasexpresaronsus puntosde vistasobre el tema puesto adebate: ¿losjuecespuedeno noanalizar (y resolver) lavalidez del acto jurídico enlosprocesos de otorgamiento de escritura pública, los cuales se tramitanenla vía procedimental sumarísima? El primero enintervenir fue JuanEspinoza, quienafirmó que el tema es claro.  Ysi bientiene aristas procesales ysustantivas, él se refirióexclusivamente a estas últimas. Así, expresó que para resolver este tema es fundamental el artículo 220del CódigoCivil, el cual dispone que lanulidadpuede ser declaradadeoficiopor el juez cuandoesmanifiesta. Sobrelabasedeeste precepto, argumentó que enunproceso de otorgamiento de escriturapública si el juez advierte una nulidadmanifiesta, sería unalimitacióna sus atribuciones el permitirle que soloveael aspectoformal. "No se tratade ser medio juez. El juez forzosamente debe ver todos los elementos integrantes del actojurídico. Debe verloensuintegridad", aseveró. Luegosecedióel usodelapalabraaEugeniaAriano, quienseñalóqueeste temaes aparentemente sencillo perotiene ungrantrasfondo. Así, afirmóque el granproblemay error es que el proceso de otorgamiento de escritura pública se articula por el sumarísimo porque así lo ha dispuesto laley y recordó que enel Código anterior de 1912este proceso era uno ordinario. Pero, advirtió que unproceso sumarísimo no significa que sea visto mediante unacogniciónsumaria, puesel procesosumarísimoesigualmenteplenario comoel abreviadooel deconocimiento. “Esunerror pensar quenosepueda discutir enel sumarísimo, puesesteestanplenariocomoel abreviadoocomo el de conocimiento, salvo algunalimitaciónprevistaenlaley”, advirtió.  Arianoagregóque el juez tiene el deber de hacer laverificaciónde lavalidez del acto jurídico. "Unnotario puede negarse a elevar una escritura pública, el registrador tambiénpuede hacerlo. Laley losautoriza averificar lavalidez del acto, entonces, ¿unjuez no podríanegarse? Claro que sí", enfatizó. Paraluego precisar que el problema puesto adebate enel IXPleno Casatorio no debería

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Arismendi Almonte, Stephany Michell SofaCUI: 20141528

El IX Pleno Casatorio Civil

Durante la audiencia pública del más reciente Pleno Casatorio intervinieron

seis destacados especialistas, quienes expresaron sus puntos de vista sobre el

tema puesto a debate: ¿los jueces pueden analizar la validez del acto jurídico

en los procesos de otorgamiento de escritura pública, pese a ser estos procesos

sumarísimos? Repasemos sus argumentos.

El miércoles 8 de junio se llevó a cabo la audiencia pública del IX Pleno

Casatorio Civil. En esta ocasión los jueces supremos escucharon las posturas

de seis amicus curiae, los profesores Juan Espinoza Espinoza, Eugenia Ariano

Deho, Moisés Arata Solís, Hugo Forno Florez, Martín Mejorada Chauca y

Nelson Ramírez Jiménez.

Estos reconocidos especialistas expresaron sus puntos de vista sobre el tema

puesto a debate: ¿los jueces pueden o no analizar (y resolver) la validez del

acto jurídico en los procesos de otorgamiento de escritura pública, los cuales

se tramitan en la vía procedimental sumarísima?

El primero en intervenir fue Juan Espinoza, quien afirmó que el tema es claro.

 Y si bien tiene aristas procesales y sustantivas, él se refirió exclusivamente a

estas últimas. Así, expresó que para resolver este tema es fundamental el

artículo 220 del Código Civil, el cual dispone que la nulidad puede ser

declarada de oficio por el juez cuando es manifiesta. Sobre la base de este

precepto, argumentó que en un proceso de otorgamiento de escritura pública

si el juez advierte una nulidad manifiesta, sería una limitación a sus

atribuciones el permitirle que solo vea el aspecto formal. "No se trata de ser

medio juez. El juez forzosamente debe ver todos los elementos integrantes del

acto jurídico. Debe verlo en su integridad", aseveró.

Luego se cedió el uso de la palabra a Eugenia Ariano, quien señaló que este

tema es aparentemente sencillo pero tiene un gran trasfondo. Así, afirmó que

el gran problema y error es que el proceso de otorgamiento de escritura

pública se articula por el sumarísimo porque así lo ha dispuesto la ley y

recordó que en el Código anterior de 1912 este proceso era uno ordinario.

Pero, advirtió que un proceso sumarísimo no significa que sea visto mediante

una cognición sumaria, pues el proceso sumarísimo es igualmente plenario

como el abreviado o el de conocimiento. “Es un error pensar que no se pueda

discutir en el sumarísimo, pues este es tan plenario como el abreviado o como

el de conocimiento, salvo alguna limitación prevista en la ley”, advirtió.

 Ariano agregó que el juez tiene el deber de hacer la verificación de la validez

del acto jurídico. "Un notario puede negarse a elevar una escritura pública, el

registrador también puede hacerlo. La ley los autoriza a verificar la validez del

acto, entonces, ¿un juez no podría negarse? Claro que sí", enfatizó. Para luego

precisar que el problema puesto a debate en el IX Pleno Casatorio no debería

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ni plantearse, pues señaló que en primera instancia, "el juez tiene que activar

el contradictorio con las partes en la fijación de los puntos controvertidos. En

este aspecto no hay factor de sumariedad", concluyó.

 A su turno, el profesor Moisés Arata señaló que el problema de la validez o no

del acto jurídico en los procesos de otorgamiento de escritura pública solo

ocurre en la compraventa sobre predios. "Nadie demanda otorgamiento de

escritura pública si no es un caso inmobiliario", afirmó. Asimismo, señaló que

en estos casos suele ocurrir que los demandados son declarados rebeldes, así

como presentarse problemas de mala descripción del bien.

En otro momento señaló que la línea jurisprudencial que postula la

imposibilidad de discutirse la validez del acto jurídico en estos procesos no

toma en cuenta que la finalidad del demandante no solo es asegurar la prueba

del contrato sino de lograr que el título se inscriba en Registros Públicos.

"Y esto debe ser materia de control judicial", afirmó. Por ello saludó que

actualmente exista una tendencia más flexible a nivel jurisprudencial para que

los jueces puedan revisar la validez de los actos jurídicos en los procesos de

otorgamiento de escritura pública en casos como los de presentación

de documentos falsos. Finalmente, señaló que debería seguirse el criterio

adoptado en el Cuarto Pleno Casatorio.

El cuarto amicus curiae en intervenir fue Martín Mejorada, quien afirmó que

sí es posible analizar la validez del acto cuya formalidad se pide en los

procesos de otorgamiento de escritura pública. Pero advirtió que no se puede

declarar la invalidez o no de dicho acto en estos procesos. "Se puede analizar

pero no declarar la nulidad. La vía prevista en la ley (sumarísima) es

importante, no es arbitraria".

Recordó que en el IV Pleno Casatorio, la Corte Suprema ya había sentado

posición sobre un tema similar (desalojo por ocupación precaria) en el sentido

de que en la vía sumarísima el juez debe realizar una evaluación ligera, de

urgencia, provisional. "La vía para llegar a Registros Públicos es la escritura

pública. Por eso se comprende la urgencia del interesado de tener una

escritura pública. Por ello, coincido con el IV Pleno, el cual afirma que todoslos procesos que deben ser tramitados en la vía sumarísima tienen de común

la urgencia en la atención de la pretensión".

 Afirmó que en la vía sumarísima hay un valor superior: la urgencia. Y que esta

es la razón de la sumariedad. "Entonces, ¿qué pueden hacer los jueces en ese

escenario? Un examen de validez pero no en la noción tradicional (nulidad y

anulabilidad) sino uno de exigibilidad. Además, el juez puede realizar un

examen provisional pero no definitivo". Igualmente afirmó que en la sentencia

del IX Pleno Casatorio es necesario dotar a la judicatura de criterios, tal como

se hizo en el Cuarto Pleno Casatorio, que guíen al juez para quepueda determinar cuándo procede o no el otorgamiento de escritura pública. Y

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citó los casos en los que el contrato sea evidentemente inválido o no haya

participado el cónyuge, o en los que el poder no conste de manera indubitable.

Concluyó reafirmando que sumariedad es sinónimo de decisión provisoria. Por

lo tanto, en estos procesos de otorgamiento de escritura pública no se puede

definir si existe derecho de propiedad o si se ha resuelto el contrato. "Solo se

da una solución provisional para que se otorgue la escritura pública y acceder

a Registros Públicos. Si luego se comprueba que eso no es así, en otro proceso

podrá revertirse está impresión inicial", afirmó.

Por su parte, Hugo Forno afirmó que la discusión de la validez del contrato en

los procesos de otorgamiento de escritura pública es posible y necesaria.

 Asimismo, aseveró que la discusión de la validez del acto jurídico al interior

del proceso sumarísimo debe extenderse a temas de inexigibilidad y no de

mera invalidez. Argumentó, además, que las formas del acto jurídico, a veces

funcionan como formas (es decir, como continente del acto negociado) pero que

en muchas ocasiones se convierten en requisitos o exigencias para acceder al

fortalecimiento del derecho. Y, señaló, que eso pasa precisamente con la

escritura pública y que es con ella que el derecho del actor se vuelve

inexpugnable.

"Pero, ¿qué pasaría si se busca obtener un derecho ilícito mediante este

proceso? No podemos consolarlo con que sea en otro proceso en el que pueda

ir a discutir la validez del contrato cuando ya fue inscrita la transferencia e,

incluso, un tercero de buena fe haya inscrito su derecho", argumentó. Forno

señaló que no entiende cómo no podría discutirse la validez del acto jurídico

en estos procesos. "Que sea un proceso sumarísimo no puede determinar que

se excluya de análisis todo supuesto de validez", concluyó.

El último amicus curiae en intervenir fue Nelson Ramirez, quien afirmó que

nada impide discutir la validez del acto a escriturar al interior de un proceso

sumarísimo. "El juez no puede dejar de pronunciarse sobre la excepción de

contrato no cumplido, al ser esta una excepción sustantiva y no procesal",

aseveró.

Por ello, consideró que si se está ante un hecho notorio de invalidez, el juez

deberá señalarlo en la parte considerativa del fallo. Así, si es evidente el

incumplimiento porque no se ha pagado el precio, el juez no podrá otorgar la

escritura pública, dado que el Poder Judicial debe evitar que títulos que no

merecen inscripción accedan a Registros Públicos. Concluyó que la vía

sumarísima no puede ser un obstáculo para justificar una falta de revisión.